La nocion de consumidor en Derecho

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Lecciones de Derecho del consumo.grado de derecho

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  • C AP ITUL O 3L A NOC ION DE C ONS UMIDOR

    1INTR ODUC C ION

    1.1Nocin econmica del consumidor. rocede del mbito econmico donde aparece como unsujeto de mercado que participa en la ltima fase del proceso econmico, disfrutando de un bienpero sin integrarlo en actividad productiva alguna ya que solo pretende hacerse con el valor de usode lo adquirido. A diferencia de ste, el empresario adquiere el bien pensando en su valor decambio, para incorporarlo a su proceso de produccin o distribucin, y obtener nuevos valores decambio.

    1.2. Sociedad de consumo y proteccin de los consumidores En la sociedad de consumo elconsumidor ha aparecido como la parte dbil de la contratacin y el Derecho privado se presentabainsuficiente para abordar la problemtica con lo que se ha hecho necesario consolidar una polticade proteccin de los consumidores que corrija las lagunas que afectan al buen funcionamiento delmercado, y restablecer un cierto equilibrio entre los recursos y los poderes de los participantes enel sistema. Se protege a los consumidores y usuarios en cuanto colectivo porque se hace necesarioresolver conflictos de la propia realidad econmica y no porque el consumidor ostenteprerrogativas especiales. Esta proteccin alcanza tambin a los usuarios de bienes, de aqu procedela proteccin a consumidores y usuarios.

    1.3. mbito de la proteccin; proteccin indirecta y proteccin directa Respecto al mbito deproteccin algunos autores distinguen entre una proteccin indirecta y una proteccin directa.Es indirecta todo el conjunto de medidas adoptadas por los poderes pblicos que puedan tenerincidencia en la promocin del nuevo principio general del Derecho instaurado por el artculo 51 dela Constitucin Espaola; en especial: La ordenacin del mercado interior, libertad de competencia,regulacin de monopolios, poltica de precios, etc.Es directa cuando se concreta en la atribucin de facultades, beneficios o derechos a favor delconsumidor.

    2. LA NOC ION DE C ONS UMIDOR E N GENE R AL

    Se hace necesario establecer una nocin legal del consumidor puesto que todas las personasincluidas en dicha nocin legal podrn ejercer los derechos y beneficios que la ley les otorga, sintener que examinar caso por caso No obstante, han surgido distintas nociones jurdicas deconsumidor pero todas estn relacionadas puesto que en ellas subyace el sujeto que adquierebienes y servicios y que ha de ser protegido.

    3. LA DE L IMITAC IN ABS TR AC TA DE LA NOC IN DE C ONS UMIDOR

    El problema para delimitar una nocin de consumidor est vinculado a la evolucin que ha idoexperimentando la proteccin de los consumidores, han ido aadindose matices que nopermitan concretar una definicin. Se pueden distinguirse dos nociones diferentes deconsumidores. Una nocin concreta o estricta, es el sujeto que adquieren bienes o servicios parauso privado. Y otra abstracta o amplia, que incluye a todos los ciudadanos en cuantoconsumidores que aspiran a tener una adecuada calidad de vida.

    En la nocin abstracta destacan dos ideas: La proteccin de los consumidores y la proteccin de la

  • calidad de vida. Ello hace que esta nocin sea adecuada para expresar programas polticos deatencin a todos los ciudadanos en cuanto consumidores, pero no para otorgar derechosindividuales en defensa de su intereses.

    En la nocin concreta se atribuyen a cada consumidor, los derechos que podr ejercitarindividualmente, se centra en la persona del consumidor y en las condiciones en las cuales stosdesempean su papel dentro del ciclo econmico, es el que se ha recogido en la generalidad de lostextos legales.

    4. EL RECURSO A LOS ACTOS DE CONSUMO

    Para acercarnos al papel econmico de consumidor algunos autores sugieren tomar como criterio de anlisis de lapoltica de defensa del consumidor la nocin de acto de consumo, ms que la de consumidor. Se define como un actojurdico (un contrato, casi siempre) que permite obtener un bien o un servicio para satisfacer una necesidad personalo familiar, siendo un acto de consumo aislado suficiente para calificar de consumidor al que lo realiza, a diferencia delcomerciante, a quien se exige la habitualidad. Se exigen dos elementos uno que se consuma un bien y otro que seapara satisfacer una necesidad personal o familiar, quedan as excluidos a quienes consumen bienes pero es para otrosfines que pueden ser laborales o profesionales.

    5. L A DE L IMITAC IN C ONC R E TA DE L C ONS UMIDOR OB J E TO DE PR OTE C C IN

    Como nociones concretas del concepto de consumidor cabe identificar bsicamente dos: unanocin amplia, se refiere al consumidor como "cliente", y otra, ms restrictiva, que considera alllamado "consumidor final".

    5.1.En su condicin de cliente.

    Incluye a cualquier persona que interviene en relaciones jurdicas en la posicin de demandantede bienes y servicios frente al titular de la oferta, sin importar el destino que tengan los bienes oservicios que se adquieren. En este sentido, se considera consumidor cualquier comprador,arrendatario, usuario, derechohabiente, espectador, etc.

    5.2. El consumidor como destinatario final de bienes

    Para que una persona sea considerada consumidor final es preciso, por un lado, que adquiera,posea o utilice un bien o un servicio; y por otro lado, que ese bien o servicio sea destinado a finesprivados. No hay que tener en cuenta la naturaleza de la relacin jurdica ni la propia transaccin.El uso privativo es lo que hace al consumidor que persigue la satisfaccin de un inters particular.As queda excluido el empresario siempre que acte como tal.

    5.3. La tensin Persona fsica Persona jurdica

    Otra tendencia consiste en definir al consumidor como las personas fsicas o jurdicas que utilizanbienes o servicios para un uso no profesional, de manera que tambin es consumidor la personajurdica que adquiere bienes fuera de su actividad profesional. Ambos criterios, fines privados ofuera de la actividad profesional pueden entenderse equivalentes para definir como consumidortambin a la persona jurdica.

  • 5.4. La contraposicin entre consumidor jurdico y consumidor material.

    En la LCU y en el TRLCU el consumidor es asimilado a la figura del contratante, al que se denominaconsumidor jurdico, frente al consumidor material que sin haber contratado la cosa o el serviciopuede utilizarlos. La proteccin de los consumidores se ha articulado en torno al consumidorjurdico y ello ha trado problemas en su aplicacin concreta. Para proteger a este consumidormaterial la Ley de 1994 de Responsabilidad civil por los daos causados por productos defectuososestableci como principio general una proteccin por los daos causados con independencia deque se causen al consumidor que contrata o a quien haga uso de ellos. El TRLCU ha recopilado elprecepto en el mismo sentido. El concepto material de consumidor puede o no coincidir con eljurdico pero en ambos casos se es consumidor, si bien los derechos y garantas variarn, segn setrate de un consumidor material o jurdico, siendo este ltimo quien podr ejercitar los derechos,garantas y acciones derivados de la adquisicin, mientras que quienes disfruten o usen los bienesadquiridos por otro podrn ejercitar los derechos para proteger su salud o su seguridad jurdica

    6. LA NOC IN DE C ONS UMIDOR E N E L OR DE NAMIE NTO J UR DIC O E S PAOL

    6.1. EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL COMO PILAR DEL SISTEMA.

    Formalmente, la LCU de 1984, surge para desarrollar el artculo 51 de la CE, y el preceptoconstitucional, en la lnea marcada, aun con ciertas variaciones, por el Consejo de Europa y laComunidad Europea, enumera una serie de derechos del consumidor. Algunos autores distinguende una parte los derechos fundamentales del consumidor entre los que se encuentran la seguridad,la salud y legtimos intereses econmicos, y de otra parte, los derechos instrumentales, necesariospara garantizar la proteccin de los anteriores y que seran la informacin, la educacin y laparticipacin por medio de organizaciones propias.

    Sin embargo, para otros autores este planteamiento no es correcto, pues no hay fundamento paraafirmar que los derechos enunciados en el apartado 1 del artculo 51 de la CE tengan naturalezafundamental, mientras que los contemplados en el apartado 2 la tenga instrumental; y tampocopuede afirmarse que los derechos de informacin o de participacin ciudadana asuman un papelsecundario o instrumental en relacin con los legtimos intereses econmicos.

    S se deduce, de los artculo 51 y 53 de la CE, que la defensa de los consumidores y usuarios pasa aser un principio informador del ordenamiento jurdico, de la prctica judicial y de la actuacin delos poderes pblicos, ya que as lo declara la exposicin de motivos de la propia LCU y as resultatcnicamente del conjunto del sistema: la defensa y proteccin del consumidor es un principiogeneral del Derecho.

    6.2 LA LEY GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

    La LCU tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios, por lo que habr quedeterminar quines se consideran "consumidores y usuarios". La nocin legal de consumidor, en suaspecto positivo se encuentra en el art 1.2 LCU estableciendo que son las personas fsicas ojurdicas que adquieren, utilizan o disfruten como destinatarios finales, bienes muebles, inmuebles,productos, servicios, actividades o funciones cualquiera que sea la naturaleza pblica o privada,individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. En su aspectonegativo se contiene en el 1.3 LCU y dice que no lo sern quienes sin constituirse en destinatariosfinales, adquieran, almacenan, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en

  • procesos de produccin, transformacin, comercializacin o prestacin a terceros."

    Esta nocin gira en torno a la expresin destinatarios finales identificando al consumidor ousuario con aquel que adquiere los bienes o servicios para un uso personal, familiar o domstico. Laadquisicin habr de realizarse dentro de la economa de mercado, entre una persona cualquieraen la posicin de consumidor y un empresario o titular de un negocio o comercio, por lo que nohabr consumo frente a las A.P cuando estas acten sometidas al Dcho. Admvo. Tampoco las quese realizan en condiciones especiales y distintas a las del mercado en atencin a la relacin queexiste entre los participantes, como ocurre entre un cliente y una empresa. Si ser elementofundamental para hablar de consumidor que esta adquisicin de bienes para uso personal oprivado se haga con relacin a un empresario, por lo que la ley no ampara a las adquisiciones entreparticulares ni tampoco a las que se realizan entre empresarios. No obstante, en la nueva redaccinse contempla tambin al empresario como consumidor final si la adquisicin la hace en mbitoajeno a su actividad empresarial y sin nimo de lucro.

    6.4. LOS BIENES Y SERVICIOS OBJETO DE ADQUISICIN.

    La definicin de consumidor que da la LCU exige la necesidad de que ste adquiera, utilice odisfrute "bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones". Se critica laenumeracin ya que podra haberse reducido a mencionar los bienes muebles o inmuebles y losservicios, ya que los productos son bienes y el disfrute de actividades desarrolladas por otraspersonas se incluye en la prestacin de servicios. Y no se expresa con claridad que son lasfunciones.

    6.5. LOS DESTINATARIOS FINALES: CONSUMIDORES JURIDICOS Y MATERIALES

    La LCU considera consumidores o usuarios a quienes utilizan, adquieren o disfrutan comodestinatarios finales, por lo que la nocin legal comprende tanto al consumidor jurdico como almaterial. Ambas figuras pueden coincidir o no, pero si fueran distintas cada una podr hacer usode los derechos que la Ley le otorga, as el adquirente ejercer las acciones y facultades derivadasde la adquisicin y el que usa los bienes sin adquirirlos podr ejercitar los derechos para defendersu salud o su seguridad jurdica.

    6.6. LAS PERSONAS JURDICAS EN CONDICIN DE CONSUMIDORAS.

    La LCU, a diferencia de la normativa comunitaria, admite que las personas jurdicas puedan serconsideradas consumidores. Pero para ello es necesario que no exista relacin alguna de mercadoentre la persona que adquiere los bienes y las que disfrutan de ellos. Sin embargo, esta opcin noparece acertada, puesto que una de las razones fundamentales que justifican la proteccin delconsumidor radica en que, a diferencia de los empresarios, los consumidores carecen de unaorganizacin que les permita "autoprotegerse", circunstancia que no ocurre en los casos de laspersonas jurdicas, aunque actuasen sin nimo de lucro. La dificultad estara en determinar qupersonas jurdicas pueden ser conceptuadas como consumidores. Habrn de concurrir los mismosrequisitos que debe reunir el consumidor persona fsica y se reducir a aquellos supuestos depersonas jurdicas que, sin finalidad de lucro, transmiten a ttulo gratuito o a precio de coste, losbienes y servicios adquiridos. P.e. el caso de las fundaciones o asociaciones que adquieren bienes oservicios para que sean utilizados por los miembros de la entidad. Sin embargo, tanto la Ley deCrditos de Consumo como la Ley de Viajes Combinados circunscriben su mbito de aplicacin

  • subjetivo a las personas fsicas.

    6.7no

    6.8. LA NOCIN DE CONSUMIDOR Y USUARIO EN EL TRLCU.no

    6.9. LA NOCIN DE CONSUMIDOR Y USUARIO EN EL TRLCU SEGN LA MODIFICACIN DE LA LEY3/2014, DE 27 DE MARZOEl concepto de consumidor recogido en el art 3 del TRLCU de 2007 ha sido modificado por la ley3/2014 atendiendo a la necesidad de incorporar a nuestro Derecho la Directiva 2011/83 UE ydispone que son consumidores o usuarios las personas fsicas que acten con un propsito ajeno asu actividad comercial, empresarial, oficio o profesin. Son tambin consumidores a efectos de estanorma las personas jurdicas y las entidades sin personalidad jurdica que acten sin nimo de lucroen un mbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

    7. LOS SUMINISTRADORES DE BIENES Y SERVICIOS

    7.1. Los empresarios y profesionales en general. Actualmente el concepto de empresario recogidoen el art 4 TRLCU de 2007, ha sido modificado por la ley 3/2014 de 27 marzo al incorporarse anuestro derecho la Directiva 2011/83UE, considerndose como empresario a toda persona fsica ojurdica, privada o pblica, que acte directamente o a travs de otra persona, en su nombre osiguiendo sus instrucciones, con un propsito relacionado con su actividad comercial, empresarial,oficio o profesin

    7.2. Actividades econmicas y actividades empresariales.Lo que caracteriza la figura del empresario es la actividad econmica que desarrolla. Se puedendistinguir:1. Actividad industrial.2. Actividad dirigida a la produccin agrcola y ganadera3. Actividad artesanal4. Actividad de las llamadas profesiones liberales.5. Actividad intermediaria en la circulacin de bienes y servicios

    7.3. Intrascendencia de la calificacin empresarial.se protege con independencia del tipo deempresario