NOCION Y ORIGEN DEL DERECHO El vocablo "derecho": su etimología

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NOCION Y ORIGEN DEL DERECHO

El vocablo "derecho": su etimología

Para los romanos Jus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social.Fas: derecho divinoEn la Edad Media comenzó el uso de la palabra "derecho": deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que sustituyó al nombre originario jus.La doctrina cristiana dio al derecho el significado de dirigir en vez de mandar.De la raíz "ju" provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, justicia etc.El adjetivo "jurídico" designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurídica.

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DEFINICION

El derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos,

debemos por tanto considerar aquellos que determinan los caracteres específicos del

derecho y permitan distinguirlos de los demás preceptos de convivencia social: morales,

religiosas, buenas costumbres.

Si partimos de las realidades jurídicas y sociales podemos mencionar los caracteres

específicos siguientes:

1° La regla del derecho es impuesta al sujeto por una autoridad exterior al mismo.

2° A todo deber prescripto por una regla jurídica, corresponde necesariamente una

facultad o poder para el beneficiario que le autoriza exigir algo de otro

3° El derecho se refiere a las acciones o al obrar de varios sujetos, lo que un sujeto

puede hacer no debe ser impedido por otro sujeto.

4° El derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos, conformándose a un

principio ético o idea según la cual debe ser regulada la conducta humana en

interferencia intersubjetiva, para establecer la disciplina necesaria que armonice las

relaciones sociales de coexistencia y cooperación.

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FUNADAMENTO

El fundamento filosófico o la causa del derecho, es la necesidad de conservar la vida, el hombre

como integrante de la sociedad, desenvuelve su esfera de acción dentro de la misma. Siendo así

el derecho constituye un factor indispensable para la convivencia humana, de esta convivencia

surge el derecho que regula las relaciones sociales, limitando las libertades individuales.

Las relaciones sociales se manifiestan de diversos modos: entre marido y mujer, padres e hijos,

individuos en general, ciudadanos y Estado. Para que los seres libres puestos en relación, puedan

ayudarse mutuamente en el desarrollo de su actividad física, intelectual y moral y sea posible la

convivencia social, es necesario que el derecho fije los límites dentro de los cuales el

desenvolvimiento paralelo de los individuos encuentre seguridad y garantía. De este modo el

derecho, constituye la base del orden social, para ello ha nacido espontáneamente con la

humanidad, no por artificio, sino por necesidad.

Una antiguo aforismo decía: “donde existe el hombre, existe la sociedad”; donde existe la

sociedad, existe el derecho”. La sociedad es una forma de vida humana; el derecho es una forma

de vida social; ambas se complementan.

Sin el derecho no hay existencia social posible. El bienestar individual y colectivo, el orden, la

seguridad, la paz y la justicia, solo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistemas

jurídicos

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Acepciones principales:La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes:Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc, es decir se concibe el derecho como norma de conducta. Consiste en el ordenamiento jurídico de un país (la constitución, las leyes etc.Derecho Subjetivo: en sentido subjetivo, la palabra derecho es la facultad o poder del individuo que le permite realizar determinados actos, o sea se concibe al derecho como facultad de obrar, es decir el derecho de testar que permite al hombre disponer de sus bienes para después de su muerte, el derecho de propiedad que permite disponer libremente de sus bienes. Deriva del derecho objetivo o el derecho norma. En otras palabras al referirnos al derecho objetivo y subjetivo, no estamos significando la existencia de dos derechos distintos, sino que ambos se relacionan, se complementan. Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el hombre con carácter obligatorio que rigen la vida de un pueblo , según Del Vecchio el derecho positivo es un Sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico. El derecho natural, está fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios intrínsecamente justos y superior a toda ley escrita, su validez no depende de elementos exteriores.(proviene de la divinidad). En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer

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Regulación de la actividad humana: •Reglas técnicas: es cuando la actividad consciente del ser humano, se propone obtener preferentemente fines científicos, artísticos o de utilidad práctica en general. Prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados.Características:•responden a una necesidad lógica•regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad practica•encausar el hacer humano•Normas Éticas: toda norma implica siempre un "deber ser", en relación con la conducta del hombre. Es la formulación de lo que debe acontecer aun cuando ese algo no acontezca. No dice "qué sucederá o se producirá", sino "qué deberá producirse". Su fin es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones.Características:•son reglas de comportamiento obligatorio, imponen deberes para el sujeto a quien se dirigen•contienen un imperativo•encausan el obrar humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios.

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Normas Jurídicas:

Concepto: rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por lo Órganos del Estado. Considerando al hombre como miembro de la colectividad.

Características:

Imperatividad: exige, impone un mandato, no da consejos ni exhortaciones.Autarquía: se impone sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento.Heteronomía: la persona actúa con el precepto de una voluntad extraña, que no es la suyaGeneralidad: obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origenBilateralidad: se concibe entre dos o más personas.Exterioridad: la norma jurídica aprecia el aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en casos necesarios se haga la valoración del valor subjetivo, y son: la buena fe: es obrar lícitamente y sin malicia el dolo: cuando concientemente se realiza un acto en perjuicio de otro, es la mala fe la culpa: falta de previsión, cuidado o diligencia que causa daño en el orden civil, penal o administrativoCoercibilidad: es la posibilidad de usar la fuerza o la coacción para hacer efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no son espontáneos.

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Prelación de las normas jurídicas:

Determinan la jerarquía e importancia de las mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular. Nuestra Constitución en su Art. 137 establece el Ordenamiento Jurídico de la Republica.

La Pirámide de Kelsen:1) CONSTITUCIÓN NACIONAL: de ella derivan otras leyes que la reglamentan. 2) TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: ocupan el segundo lugar en nuestra pirámide, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre y cuando cumplan el requisito de estar debidamente aprobados y ratificados.3) CÓDIGOS Y DEMÁS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO: o cualquier otra institución con atribuciones para elaborar leyes y reglamentos.

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Plenitud hermética del orden jurídico:Significa que el orden jurídico es suficiente para dar solución por sí solo a todos los casos no previstos en la legislación, llamados "lagunas de la ley".Esta doctrina se encuentra consagrada en el Código Civil y dice: "los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes"

La prelación en el Derecho Positivo Paraguayo:

El grado mas elevado de jerarquía le corresponde a la Constitución Nacional, todo el sistema jurídico depende de ella y le está subordinado. En orden descendente la Constitución establece:•Normas de Segundo grado: Tratados, Convenios y demás acuerdos internacionales, ratificados y canjeados.•Normas de Tercer grado: las leyes y otras disposiciones jurídicas.Los juzgados y tribunales procederán aplicando:•La Constitución como ley suprema de la Nación•los Tratados con las naciones extranjeras•los Códigos y Leyes sancionados por el Congreso•las Leyes análogas nacionales•los principios jurídicos y los Principios Generales del Derecho.La norma de mayor jerarquía prevalece sobre la inferior Ej.: la ley frente al decreto

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Relaciones entre religión y derecho:Puede hacer una relación de orden general (cultural) y de orden especial (legal)-La relación de orden cultural, consiste en que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma. Todas las religiones interesan al derecho por que suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas.-La religión y el derecho tienen relación legal cuando en el país tienen un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que adoptó como religión oficial la Católica Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente es ser católico. El arzobispo de Asunción integra el Consejo de Estado.Diferencia entre moral y derecho:Moral:-considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto-no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimientoDerecho:-desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos- se puede imponer coercibamenteAfinidades entre moral y derecho:•ambas pertenecen al reino del "deber ser", el sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o violarlos.•regula la conducta humana desde puntos de vista semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia.•actúan sobre sujetos (libre albedrío)•ambas se complementan•ambas forman un conjunto armónico, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral.

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Ley natural-se aplica al ser

-debe cumplirse siempre e indefectiblemente

-tiene significación teórica y traduce realidades efectiva

-es intelectivo

Ley cultural-se aplica al deber ser

-es contingente y violable

-tiene sentido práctico y expresa lo que debe acontecer

-es perfeccionista

Deferencia entre:

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Normas morales. Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ej.: "debes honrar a tus padres“ Características:•Autonomía: el hombre se impone la norma a sí mismo de modo libre y voluntario•Unilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma, no existe otro exigiendo su cumplimiento.•Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo•Interio-exterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan exteriormente.•Incoercibilidad: no se puede recurrir a la fuerza o la coacción para exigir su cumplimiento.•Por su rigor preceptivo: son órdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no robaras, no mataras etc.La moral en el Derecho Positivo Paraguayo:Moral privada: esta protegida por la excepción de justicia, en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional que dispone "los actos privados que no perjudiquen ni ofendan al orden público ni a terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados". Queda asegurada la independencia de la vida privada de todos los hombres.Moral pública: son las que rigen la conducta humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los demás. Son las "buenas costumbres"

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Uso Costumbre

Es un hecho no todo uso es costumbre.

Es un modo de proceder, un elemento de la

costumbre.

Es un hecho pero toda costumbre es un uso

La costumbre o Derecho consuetudinario:Concepto: es la norma no escrita constituida a través del tiempo, por la repetición constante y uniforme de usos y prácticas sociales en una colectividad que tiene como convicción aceptarla como regla obligatoria de conducta. La elaboración de la costumbre es lenta, flexible e imprecisa.

Elementos constitutivos de la costumbre sobre la doctrina tradicional:1.Material u objetivo: esta constituido por la repetición constante y uniforme del mismo uso o modo de actuar. Es la práctica reiterada y constante de ciertos actos durante un tiempo prolongado. 2.Espiritual o subjetivo: consiste en la convicción espontánea de quienes ejecutan el acto, constituye una regla de convivencia con fuerza obligatoria en la colectividad. En caso de transgresión, ella puede ser coactivamente exigida. Si esta convicción faltase, el acto no sería más que un mero habito.

Diferencia entre:

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Orientaciones que ha tenido su doctrina a través de la historia:En Grecia: la filosofía griega concibió la idea de un derecho natural, de carácter universal, eterno o inmutable y basado en la naturaleza cósmica, que regia todo lo creado y era norma de las acciones humanas.•-Sócrates: decía que el hombre justo debe obedecer no solo a las leyes del Estado, sino a las leyes no escritas de los dioses.•-Platón: destaca el valor de una ley permanente que está por encima de las disposiciones humanas.•-Aristóteles: distinguió lo justo natural de lo justo legal.•-Los estoicos (Zenón y Crisipo): centraron su filosofía en la naturaleza y la razón. Proclamaron un derecho natural universalmente válido, regia todos los pueblos y seres humanos, sin discriminación de raza ni sexo.

Fundamentos: está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes.Contenidos: contiene principios muy generales y básicos que sirven de fundamento y límite a todo ordenamiento jurídico.

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Derecho Natural. Significado:Denota un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecerCaracterísticas: está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes que se integran correlativamente en su actividad social y políticaEs concreción de justicia y equidad Es un derecho ético por falta de coercibilidadEs universal y permanente en sus principios fundamentales que son muy generales y básicos que sirve de fundamento y limite a todo ordenamiento jurídico.

Los principios básicos del Derecho natural son dos:

“Debes dar a cada uno lo suyo” y “no debes causar daño a otro”También pertenecen al Derecho natural los preceptos de “no matar injustamente”, “no robar”, “no cometer adulterio”, “no levantar falso testimonio”, “cumplir los contratos justa y legalmente concretados”. “obedecer a la legítima autoridad”

En la función integradora del Derecho, es decir, en ausencia de una norma directamente aplicable al caso controvertido, se confunde con los Principios Generales del Derecho que son también principios de justicia.

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Derecho Positivo. Noción:Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo determinado. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente.

Características:•es un derecho expresado cuya existencia no se discute•es propio o particular de cada país•lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.•su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no, que en caso de incumplimiento se impone coactivamente. •su relatividad: lo que significa que el derecho no está encerrado en normas absolutas e inmutables, sino se transforma a través del tiempo bajo el influjo de varias condiciones: políticas, económicas, sociales y culturales de los pueblos, constituyendo así verdadera aproximación del ideal de justicia. Validez: exigibilidad, en dos sentidos: formal , cuando la norma reúne los requisitos necesarios para exigir la obligatoriedad del cumplimiento; material, el efectivo cumplimiento de la ley por los destinatarios.

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LA JUSTICIA

Etimología: tiene el mismo origen de "jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia actuaban juntos.Acepciones:•En sentido corriente: justicia significa exactitud o conformidad de una acción o cosa con otra.•En sentido técnico: justicia se aplica a las relaciones entre personas. Es el principio regulador de las acciones sociales.•En acepción forense: la palabra es empleada para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la expresión: "este año la administración de justicia a…". la frase "estar en justicia" equivale a comparecer ante los jueces y magistrados.

El sentido de la justicia:

Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo, así también el de justicia.

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Símbolos y representaciones artísticas que representan a la justicia:

La balanza: por la idea de nivelación de dos partes contrapuestas

La letra "E": por su semejanza con la balanza.

La espada: símbolo de potencia y precisión en manos de la justicia

La virgen: símbolo de incorruptibilidad y ausencia de toda pasión

Diosas: Temis y Astrea (mitología griega)

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La idea de justicia: Acepción amplia y restringida:La justicia es una armonía, igualdad proporcional o medida armónica de cambio y distribución, lo mismo en sentido restringido que en una acepción amplia.Según Ulpiano: "justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo“La justicia es:•Voluntad: porque se refleja en la conducta de cada uno•Perpetua: la intención recta del sujeto•Constante: se debe perseverar en ellaPor tanto, la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, lo que le pertenece por derecho. Así, deben darse las cosas a su dueño, los impuestos fiscales al Estado, la pena al delincuente, etc. En sentido jurídico, es el cumplimiento exacto de las obligaciones susceptibles de ser pretendido por otro. Ej, el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega él se obligó.

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Injusticia. Concepto: Consiste en no atribuir a cada uno lo que le corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un juicio valorativo. Cuando el Derecho Natural entra en conflicto con el Derecho Positivo se producen las injusticias.

Ilegalidad. Concepto: Es la violación de la norma jurídica cometida por un particular o funcionario de jerarquía superable que puede subsanarse por vías de impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado.

Arbitrariedad. Concepto: Es la conducta antijurídica de los órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma que él mismo dictó. Es de derecho público y es la especie mas grave de antijuridicidad. Es el abuso del poder en el ejercicio de sus funciones.

Discrecionalidad: Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder público, que actúan dentro del marco legal o teórico preestablecido. La extralimitación del poder discrecional constituye un acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para declarar la inconstitucionalidad.Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y el poder arbitrario libertad sin limites

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La equidad: Etimología: significa igualdadConcepto: es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero agravio a la justicia.

Desarrollo histórico:

1.en Grecia: se la llamaba "epiqueya", y fue estudiada primero por Aristóteles, quien la definió como "una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal". La equidad se interesa por las circunstancias particulares del caso.2.en Roma: se llamaba "aequitas". Era sinónimo de justicia y prudencia, dentro y fuera del derecho. Sin ella no se concibe el derecho romano, gracias a ella fue progresiva y racional. Se la representaba con la mujer con la balanza y la espada, pero sin los ojos vendados

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Funciones de la equidad:

1.Función Correctora: consiste en la adaptación de una norma general a las circunstancias particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe atender al espíritu de la ley más que a su texto. Y cuando la aplicación literal de la norma conduzca a resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la equidad rectificarla.2.Función Supletiva: la equidad es el sucedáneo de la norma ausente, en los casos vacíos, lagunas u omisiones del derecho positivo que no encuentran solución ni en la analogía ni en la costumbre (induvio prorreo)La equidad en la Constitución Nacional del 92:

1.Del Congreso Legislativo: puede conceder amnistía (olvido o perdón de hechos pasados), es una medida de clemencia del gobierno nacional dictada en favor de reos acusados de delitos políticos.2.Del Presidente: puede conmutar penas y conceder indultos, conforme con la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con la ley, se hace en nombre de la piedad cristiana y la civilización. Indulto es el perdón absoluto de la pena. Conmutación es el cambio de una pena mayor por otra menor.

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Valores conexos:La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de otros valores que le crean las condiciones en que ella debe actuar. Y ellos son:Orden: es la organización de la sociedad para que pueda cumplir sus funcionesSeguridad: es el conjunto de medidas indispensable para que el orden jurídico sea estable y duradero. Previene o castiga las violaciones de los derechos.Bien común: es el bienestar y perfeccionamiento de la sociedad, indica cierta dirección a la justicia, la de tener en cuenta los intereses de todos y no los de algunos solamente. Es el fin último del Estado.

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Derecho público.Concepto:Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros con el Estado.Derecho Privado. Concepto:Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre particulares y el Estado como persona jurídica.

Diferencia entre derecho público y derecho privado:

Según los argumentos:•La división romana de derecho público y privado respondió a una necesidad histórica. Pero actualmente existen actividades independientes a la acción del Estado.•Es erróneo pensar que el derecho público se refiere únicamente al Estado y el privado a los particulares ya que el individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del Estado.•La distinción no responde a exigencias universales y permanentes.

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Algunos autores ven en el Derecho Público como normas de organización de la sociedad, y en el Derecho Privado, como normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención de los sujetos a quienes se dirigen uno y otro; sería el Estado el sujeto del Derecho Público, y lo sería del Derecho Privado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológica o finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando lo es el interés del individuo, en el privatista.Si bien los autores no se han puesto de acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las características de uno y otro.

El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las facultades que les corresponden. El Derecho Público es imperativo, mientras que en el Privado prima el principio de la autonomía de la voluntad.La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente.

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Derecho Público

*Derecho Constitucional *Administrativo *Penal *Financiero *Procesal

*Derecho Civil. "Derecho Común

Derecho Privado*Derecho Comercial. "Derecho Mercantil

*Derecho Laboral o del Trabajo

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*Derecho Constitucional, es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. *Administrativo, Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. *Penal, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley. *Financiero, Podríamos apuntar que el Derecho Financiero comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera estatal. *Procesal, es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

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, es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas

*Derecho Civil. "Derecho Común

*El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio*Derecho Laboral o del TrabajoConjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.

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En el Sistema Jurídico Paraguayo

Disposiciones expresas se hallan contenidas en el ordenamiento jurídico positivo paraguayo, que señalan la distinción entre la esfera del derecho público y el derecho privado, y establecen los principios que la fundamentan. La Constitución Nacional, determina la formación del derecho positivo, dicha ley suprema inspirada en tendencia de carácter social, impulsa el desarrollo de derecho privado, siguiendo orientaciones que se alejan de la concepción clásica, individualista o liberal. Así organiza la propiedad privada, cuyo contenido y límite serán fijados por la ley atendiendo a su función económica y social.Los derechos individuales están reconocidos y garantizados para todos los habitantes de la república, quienes pueden aspirar al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin otras limitaciones que las derivadas del derecho de terceros y del orden público y social. Proclama que los actos privados que no ofendan al orden público, ni a la moral, ni perjudiquen a terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados, así mismo que en ningún caso, el interés de los particulares primará sobre el interés general de la Nación paraguaya.

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El sujeto de la relación jurídica. Es la persona Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, sea directamente o por intermedio de representantes necesarios. Es sujeto de derecho y obligaciones.

División de las personas

Físicas: "por el solo hecho de existir, el ser humano es una persona sujeto de derechos y obligaciones". Su existencia jurídica comienza desde la concepción en el seno materno y terminan con la muerte natural o desaparición y presunción de fallecimiento. Antes del nacimiento puede adquirir algunos derechos como donación o herencia.

Jurídicas: tuvo origen en el derecho romano, son personas de existencia ideal, son entidades abstractas, desprovistas de existencia material. Son entes no humanos en condiciones de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas jurídicas constituyen entidades distintas e independientes de sus miembros, por lo tanto poseen patrimonio propio, por ejemplo: nacen el día que fuesen autorizadas por ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, por medio de decreto del Poder Ejecutivo como para las S.A. Su existencia termina por disolución de sus miembros, disolución por ley y extinción de sus bienes.

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Persona física: Persona jurídica:

*Su existencia es un hecho biológico reconocido

*Su existencia es un hecho social legislado

*Tiene nombre, domicilio y nacionalidad *Tiene nombre, domicilio y nacionalidad

*Puede no poseer bienes *Sí o sí debe poseer bienes

*Tiene estado civil y político *No tiene estado civil y político

*Tiene responsabilidad penal *No tiene responsabilidad penal

*No siempre necesita representantes *Siempre necesita representantes

Diferencias entre ambas:

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Capacidad: es el atributo esencial de la persona, para ser sujeto activo o pasivo en la relación jurídica. Consiste en la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones. Son capaces las personas dotadas de capacidad y los que carecen de ella son incapaces.

ClasificaciónCapacidad de derecho: es la aptitud a la titularidad de facultades y deberes jurídicos. Es la posibilidad en el sujeto de la relación jurídica, de ser titular de derechos y obligaciones. La incapacidad de derecho se produce cuando una persona, en virtud de una ley, no goza de un derecho determinado, ni puede ser titular del mismo. La capacidad de derecho de las personas jurídicas, emana de la ley, no de sus estatutos. La capacidad de derecho se adquiere desde la concepción o con el nacimiento. Capacidad de hecho o de obrar: esta relacionada con el ejercicio de los derechos. Es adquirida paulatinamente y de modo total al cumplirse la mayoría de edad. Una persona incapaz de hecho, no puede ejercer libremente de sus derechos sino mediante un tutor Ej. menor de edad, dementes, sordomudos que no pueden darse a entender, ausentes declarados en juicio etc

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Son absolutamente incapaces de hecho:

a) las personas por nacer;b) los menores de catorce años de edad;c) los enfermos mentales; yd) los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios.

Tiene incapacidad de hecho relativa, los menores que hayan cumplido catorce años de edad y las personas inhabilitadas judicialmente.Art.39.- Cesará la incapacidad de hecho de los menores:a) de los varones y mujeres de diez y ocho años cumplidos, por sentencia de juez competente ante quien se acredite su conformidad y la de sus padres, y en defecto de ambos, la de su tutor, que los habilite para el ejercicio del comercio u otra actividad lícita;b) de los varones de diez y seis años, y las mujeres de catorce años cumplidos, por su matrimonio, con las limitaciones establecidas en este Código; yc) por la obtención de título universitario.La emancipación es irrevocable.

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Atributos de la persona:

Nombre: es la designación de la persona de manera habitual e individualizada en la vida social, es para identificar al sujeto.Composición: nombre de pila, bautismo o prenombre y apellido o nombre patronímico.Caracteres: es una institución jurídica, su función y finalidad es proteger intereses individuales y sociales, es una obligación que toda persona debe cumplir para diferenciarse de las demás, es de orden público y nadie puede cambiarlo por su voluntad, sino con la intervención de órganos judiciales, es objeto de derecho y deber.

La "razón social" es el nombre de las personas jurídicas. Y la "enseña" puede ser una determinación emblemática o designación normativa.

Estado: designa la posición jurídica de una persona, se determina por un conjunto de cualidades constitutivas e inherentes a las personas, establecidas por la ley para atribuirles derechos y obligaciones Ej. Estado civil: soltero, casado, viudo estado de parentesco: suegro, yerno, nuera. Estado de edad: mayor o menor de edad etc.

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DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS

Es la asignación que se hace para individualizar e identificar a las personas físicas dentro de la sociedad en que vive Art.42.- Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido.Art.43.- Toda persona tiene derecho a suscribir con su nombre sus actos públicos y privados, en la forma que acostumbre a usarlo. También tiene derecho a adoptar la forma que prefiera.Art.45.- El cambio o adición del nombre no altera el estado ni la condición civil del que lo obtiene, ni constituye prueba de la filiaciónArt.49.- La mujer casada agregará a su apellido, el de su esposo. Puede eximirse de esta obligación si es conocida profesional o artísticamente por su nombre de soltera.Esta regla se aplicará igualmente a la viuda que contrajere nuevas nupcias.La divorciada no culpable podrá conservar el apellido de su marido. Si fuese declarada culpable, el marido podrá solicitar al juez que se le prive de su apellido.Art.50.- El hijo matrimonial llevará el apellido paterno, pudiendo agregar a éste el de la madre.El hijo extramatrimonial llevará el apellido del padre o el de la madre que le reconoció, voluntariamente o por sentencia judicial.

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EL DOMICILIOEs el lugar elegido libremente por l a persona para su residencia habitual y también es el centro de sus negocios y relaciones jurídicas con el ánimo de permanecer en ella El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o de sus negocios. El domicilio de origen es el lugar del domicilio de los padres, en el día del nacimiento de los hijos.El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones:a) los funcionarios públicos tienen su domicilio en el lugar en que ejerzan sus funciones, no siendo éstas temporarias o periódicas;b) los militares en servicios activo, en el lugar donde presten servicio;c) los condenados a pena privativa de libertad lo tienen en el establecimiento donde la estén cumpliendo;d) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; ye) los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales.La duración del domicilio legal depende del hecho que lo motive. Para que la residencia cause domicilio, deber ser permanente.En el caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga familia, o el principal establecimiento. Si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio.

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Clases de domicilio:1. General: es el que tiene la persona para todos los derechos y obligaciones civiles.Divisiones:Real o voluntario: es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o negocios.Legal o forzoso: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de la manera permanente para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, aunque de hecho no esta allí presente. Es forzoso por que no esta determinado por la voluntad de los particulares. Su duración depende de la existencia del hecho que la motiva.1.Especial: es el designado por los particulares en sus negocios jurídicos, sin importar la jurisdicción.2.De origen: es el domicilio que le atribuye la ley de pleno derecho y la tiene desde su nacimiento..

Art.56.- La residencia involuntaria en otro lugar no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia o se tiene el asiento principal de los negocios.Art.57.- El domicilio de origen regirá desde que se abandonare el establecido en el extranjero, sin ánimo de regresar a él.Art.59.- El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo.

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DE LA INTERDICCION Es la situación jurídica decretada judicialmente en la que se halla el mayor de edad o el menor emancipado por causa de enfermedad mental que no le permita cuidar de su persona o administrar sus bienes. También están en esta situación los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios.

LA INHABILITACIONSe aplica mediante declaración judicial a aquellas personas, que por debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, abuso habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes u otros impedimentos psicofísicos, no sean aptos para cuidar su persona o atender sus derechos, por tanto el inhabilitado tiene incapacidad de hecho relativo.

Art.73.- Serán declarados incapaces y quedarán sujetos a curatela los mayores de edad y los menores emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de su persona o administrar sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios, que se hallen en las mismas circunstancias.

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Art.74.- La interdicción podrá ser solicitada por el cónyuge que no esté preparado de hecho ni divorciado; por el cónyuge inocente; por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y por el Defensor de Incapaces.

Art.75.- El denunciante, al solicitar la interdicción, debe fundar la incapacidad alegada, con el informe de un médico especialista, y en su defecto, con otros elementos de convicción.

Art.76.- El juez, antes de proveer, hará comparecer al denunciado y lo examinará personalmente, asistido por un facultativo especialista. Si el presunto incapaz no pudiere o quisiere concurrir, el juez se trasladará para el efecto a su residencia o alojamiento.

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SON PERSONAS JURÍDICAS:

a) El Estado;

b) Los gobiernos departamentales y las Municipalidades;

c) Las Iglesias y las confesiones religiosas;

d) Los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de

Derecho Público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir

bienes y obligarse;

e) Las universidades;

f) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común;

g) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;

h) Las fundaciones;

i) Las sociedades anónimas;

J) Las cooperativas.

Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, los organismos internacionales

reconocidos por la República, y las demás personas jurídicas extranjeras.

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Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.Además, la asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.

La fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destinan a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común.La manifestación de voluntad debe constar en escritura pública o en testamento.

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MATRIMONIO El matrimonio (del latín: matrimonĭum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente

DISPOSICIONES GENERALESArt.132.- La capacidad de contraer matrimonio, la forma y validez del acto se regirán por la ley del lugar de su celebración.Art.133.- Los derechos y deberes de los cónyuges se rigen por la ley del domicilio matrimonial.Art.134.- El régimen de los bienes situados en la República, de matrimonios contraídos en ella, será juzgado de conformidad con las disposiciones de este Código, aunque se trate de contrayentes que al tiempo de la disolución del matrimonio tuvieren su domicilio en el extranjero.

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EL MATRIMONIO.

Dada su relevancia notoria, el matrimonio es el eje central sobre el cual gira todo el aparato normativo del derecho de familia, de manera tal que el derecho matrimonial constituye, sin dudas, el núcleo grueso de la materia.El matrimonio es la base necesaria de la familia moderna.

IMPORTANCIA DEL INSTITUTO: LOS FINES DEL MATRIMONIO.

El matrimonio constituye uno de los fundamentos de la sociedad humana, pues sin familia, no se concibe una comunidad social, fuerte, y estable. Y la base de la familia constituye precisamente el matrimonio.Si la familia, es el fundamento de la sociedad, puede decirse que el matrimonio es el fundamento de la familia y, por ende, de la sociedad misma.Cuanto más fuerte se encuentre la institución matrimonial en una comunidad particular, más sana y fuerte será esa comunidad.

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ETIMOLOGÍA Y SINONIMIAS.La palabra matrimonio deriva del latín matris (madre) y munium (carga);También las palabras:•Conjungo: yugo en común, de donde deriva cónyuge y conyugal;•Casamiento: tener la casa en común o vivir en la misma casa, de donde deriva casado;•Consorte: quiere significar una comunidad de vida que sigue una suerte común;•Nupcias: de origen latino nuptum, del latín nubo y nubere que significa velarse, habida cuenta que en Roma las mujeres al contraer matrimonio usaban velo para cubrir el rostro.

CARACTERES DEL MATRIMONIO.

1.Sobre la heterosexualidad esencial del matrimonio: entre un varón y una mujer;2.Sobre los caracteres esenciales del matrimonio:a. La unidad;b. Monogamia;c. Permanencia;d. Legalidad o juridicidad;e. De orden público.

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DE LA CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO Y DE LOS IMPEDIMENTOSArt.139.- No pueden contraer matrimonio el hombre antes de los diez y seis años de edad y la mujer antesde cumplir los catorce.Art.140.- No pueden contraer matrimonio entre sí:a) los ascendientes y descendientes en línea recta;b) los hermanos;c) los parientes afines en línea recta;d) el adoptante y sus descendientes con el adoptado y sus descendientes;e) el adoptado con el cónyuge del adoptante, ni éste con el cónyuge de aquél.f) los hijos adoptivos del mismo adoptante entres sí; yg) las personas del mismo sexo.Art.141.- No puede contraer matrimonio quien está vinculado por un matrimonio anterior.Art.142.- No pueden contraer matrimonio entre sí las personas de las cuales una ha sido condenada comoautor o cómplice de homicidio consumado, frustrado o tentado del cónyuge de la otra. La instrucción deljuicio criminal suspende la celebración del matrimonio.Art.143.- No pueden contraer matrimonio el interdicto por enfermedad mental, ni el que por cualquier causahubiere perdido el uso de su razón que le suma en inconsciencia, aunque sea pasajera.

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DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIODE LA COMUNIDAD DE BIENES

Art.189.- Los esposos quedarán sujetos al régimen de la comunidad de bienes, que se regulará por las disposiciones de este Capítulo, siempre que no acuerden un régimen patrimonial distinto.Art.190.- Corresponde a la comunidad el uso y goce de los bienes propios y de los gananciales.Art.191.- Son bienes gananciales:a) los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los esposos durante el matrimonio, cuando no se probare que son propios. Tratándose de muebles se aplicarán las reglas del usufructo;b) los adquiridos por donación, herencia o legados, en favor de ambos cónyuges;c) los frutos naturales y civiles de los bienes comunes o de los propios de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de la disolución de la comunidad de bienes. Los productos de otra clase se regirán por las disposiciones sobre el usufructo;d) los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria de cualquiera de los esposos;

Art.192.- Se presume que son gananciales todos los bienes existentes al terminar la comunidad, salvo prueba en contrario. No valdrá contra los acreedores de la comunidad o de cualquiera de los cónyuges, la sola confesión de éstos.

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DE LOS BIENES PROPIOSArt.193.- Son bienes propios de cada uno de los cónyuges:a) los que cada uno tuviere en propiedad al casarse;b) los que en adelante adquiriere por donación, herencia o legado;c) los que obtuviere por permuta de bienes propios suyos, o que comprare con su dinero;e) las indemnizaciones por daños sufridos en un bien propio;f) las jubilaciones, pensiones y rentas vitalicias a favor de uno de los esposos anteriores al matrimonio;g) el resarcimiento por riesgos profesionales, o por hechos ilícitos y la indemnización proveniente de seguros sobre la persona o los bienes propios del cónyuge;h) los recuerdos personales y de familia, las prendas de vestir, adornos, instrumentos de trabajo y los libros necesarios para el ejercicio de una profesión;j) los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad, aunque fueren a título oneroso, cuando la causa por la cual se hubieren obtenido haya sido anterior al matrimonio;l) los bienes que volvieren a uno de los cónyuges por nulidad, resolución o revocación del acto traslativo anterior a la comunidad; ym) la mitad del valor de un bien ganancial enajenado por ejecución de deudas propias del otro esposo.

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DE LAS CARGAS DE LA COMUNIDAD. CONCEPTO.Las que pesan sobre los bienes comunes de los esposos, ya que la sociedad conyugal es objeto de derecho distinto de cada uno de los cónyuges, por lo cual puede ser acreedora o deudora, pesando sobre ella gravámenes y obligaciones, o sea cargasArt.194.- Son cargas de la comunidad:a) los alimentos de los esposos y de sus hijos, de sus ascendientes y de los hijos que cualquiera de ellos hubiese tenido al casarse;b) la conservación y reparación de los bienes propios y de los comunes de los esposos;c) las obligaciones contraídas por el marido, y las que contrajese la mujer en los casos en que puede legalmente obligar a la comunidad; yd) los bienes perdidos por hechos fortuitos;

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DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENESArt.195.- El marido es el administrador de los bienes de la comunidad, salvo las excepciones previstas en este Capítulo.Art.196.- El marido, en ejercicio de la administración, deberá obrar diligentemente, según la naturaleza de los bienes y las reglas de este Capítulo.Art.197.- El marido no podrá, sin la conformidad expresa de la esposa;a) enajenar los bienes propios de ella o de la comunidad que deban ser inscriptos en Registros Públicos, o constituir derechos reales sobre los mismos;b) prestar fianza comprometiendo bienes propios de la esposa o de la comunidad; yc) hacer donaciones, salvo que sean de escaso valor o remuneratorias de servicios a cargo de la comunidad.Si la esposa negare su conformidad, o no pudiere manifestarla, el esposo podrá ser autorizado judicialmente, si así lo requiere el interés de la familia.

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Art.198.- La administración de la comunidad pasará a la mujer, con las misma facultades y responsabilidades, cuando fuere nombrada curadora del marido, o éste fuese declarado ausente o imposibilitado para ejercerla. El marido recobrará la administración cuando cesaren las causas que la hicieron otorgar a la mujer.Art.199.- Si por incapacidad o excusa justificada de la mujer, se encargare a otra persona la curatela del marido, el curador tendrá la administración de todos los bienes de la sociedad conyugal, con los mismos derechos y obligaciones.Art.200.- La administración de los bienes de la comunidad confiada al marido, no se extiende a los bienes reservados de la esposa.

DE LOS BIENES RESERVADOS DE LA ESPOSA

Art.201.- Son bienes reservados de la esposa:a) las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal y especialmente sus vestidos, alhajas, joyas e instrumentos de trabajo;b) los que adquiera después de su matrimonio, por herencia, legado o donación, siempre que el testador o donante lo hubiere dispuesto así;

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.c) los adquiridos en ejercicio de un derecho inherente a sus bienes reservados o por vía de indemnización de daños y perjuicios sufridos en ellos, o en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes se refiera; yd) los que obtenga del usufructo legal de los bienes de sus hijos menores habidos de un matrimonio anterior.Art.202.- Los bienes reservados responderán por las obligaciones que la mujer hubiere contraído antes o después del matrimonio, pero no por las de su esposo, sea que las hubiere contraído en interés de un negocio personal o en interés de la comunidad que administrare.Si el capital de la comunidad no fuere suficiente para subvenir las necesidades ordinarias del hogar, la mujer poseedora de bienes reservados deberá contribuir a su satisfacción, al par de su marido, y en proporción de dichos bienes.

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QUE ES LA SOCIEDAD CONYUGAL? es sociedad de bienes, que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario, como lo señala el Código Civil.Se denomina “Disolución de la Sociedad Conyugal” a la finalización del régimen legal.

CAUSAS

1. Muerte natural de uno de los cónyuges.2. Decreto que concede la posesión provisoria o definitiva de

los bienes del cónyuge desaparecido.3. Sentencia de divorcio perpetuo.Divorcio: vocablo que proviene del latín Divortium, y divorcia significa separar, apartar personas que vivan en estrecha relación.Es la disolución del vínculo matrimonial, pronunciado por el Poder Judicial, en vida de los cónyuges, en requerimiento de uno de ellos, en los casos en que se imputa alguna causal al otro, la cual debe estar establecida en la ley.

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LEY Nº 45/91- DEL DIVORCIOEL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Esta ley establece el divorcio que disuelve el vínculo matrimonial y habilita a los cónyuges divorciados a contraer nuevas nupcias. No hay divorcio sin sentencia judicial que así lo decrete. Artículo 2º.- La iniciación del juicio de divorcio implica igualmente iniciar el juicio de disolución y liquidación de la comunidad de los bienes de los esposos, por cuerda separada y por el procedimiento pertinente. Será competente el mismo juez. Artículo 3º.- La ley del domicilio conyugal rige el divorcio vincular. Artículo 4º.- Son causales del divorcio: a) el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro; b) la conducta inmoral de uno de los cónyuges o su incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos; c) los malos tratos y las injurias graves; d) el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes, cuando hicieren insoportables la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar; e) la enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente; f) el abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges. Incurre también en abandono el cónyuge que faltase a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se hallase en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada; g) el adulterio; y h) la separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges.

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Artículo 5º.- Transcurridos tres años de matrimonio los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio vincular. Los menores emancipados por el matrimonio, sólo después de cumplida la mayoridad de ambos podrán plantear la acción. Antes de dar trámite al juicio de divorcio por presentación conjunta, el juez escuchará separadamente a las partes procurando su reconciliación y fijando un plazo de treinta a sesenta días dentro del cual convocará a las partes a una audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse. En caso negativo, se archivará el expediente y, de lo contrario, se dará el trámite correspondiente al juicio. Deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley. El divorcio por mutuo consentimiento se reputará en sus efectos como decretado por culpa de ambos cónyuges, pero el juez podrá admitir la culpa de uno solo de los cónyuges si existe convención en este sentido. Artículo 6º.- Cuando la causal de divorcio invocada fuese la prevista en el artículo 4º, inciso e), el cónyuge solicitante del divorcio deberá prestarle de por vida toda asistencia en el caso que el o la demente no tenga medios económicos para su alimentación y para los gastos de la enfermedad, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos cónyuges. Artículo 7º.- El cónyuge solicitante del divorcio por la misma causal mencionada en el artículo anterior está inhabilitado para ejercer el cargo de curador del demente.

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Artículo 8º.- El fallecimiento presunto decretado por el juez autoriza al cónyuge a contraer nuevo matrimonio. La reaparición del presunto fallecido no acarrea la nulidad del nuevo matrimonio.Artículo 9º.- Los cónyuges que antes de la vigencia de la presente ley hayan obtenido sentencia que declaró la separación de cuerpos podrán presentarse al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno solicitando que se declare el divorcio con el alcance del artículo 1º de esta ley. El mismo derecho tendrá uno de los cónyuges cuando hubiere transcurrido más de dos años de la sentencia firme. Artículo 10.- Los cónyuges divorciados no podrán contraer nuevas nupcias antes de transcurrido trescientos días de haber quedado firme y ejecutoriada la sentencia respectiva. Artículo 11.- Habiendo hijos menores, promovida la demanda de divorcio antes, en caso de urgencia, los cónyuges o cualquiera de ellos deberán solicitar ante el Juzgado en lo Tutelar del Menor se dicte resolución provisoria sobre: a) designación de las personas a quien o quienes serán confiados los hijos del matrimonio; b) el modo de subvenir las necesidades de los hijos; c) la cantidad que se debe pasar a título de alimentos a los hijos; d) el régimen provisorio de visitas; e) atribución del hogar conyugal. En caso de controversia será determinado por el juez Artículo 13.- Las causales previstas en el artículo 4º, inc. a) no podrán alegarse para pedir el divorcio cuando haya habido perdón expreso o tácito del otro cónyuge. Artículo 14.- La reconciliación de los esposos pone término al juicio

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HECHOS-ACTOS JURIDICOS Y OBLIGACIONES Hecho, simplemente, es todo acontecer que tiene su origen y en la naturaleza, ya en la actuación del hombre; pero éstos no producen efectos jurídicos, son irrelevantes para el Derecho. Como ejemplo de ello, puedo citar: la caída de una estrella, el crepúsculo, las variaciones de la temperatura y similares; y los hechos humanos (actos), también jurídicamente irrelevantes, una invitación para dar un paseo, la lectura de un libro, el hacer gimnasia, el recitar un poema, el fumar un cigarrillo, el aplaudir, hacer una visita a un amigo, etc.Hecho jurídicos: son los hechos de la naturaleza que producen consecuencias jurídicas, es decir, tienen relevancia en lo jurídico. Ejemplo: el nacimiento de una persona, tiene importancia para el Derecho, porque señala el comienzo de la personalidad, es decir, de la aptitud para ser titular de derechos. La muerte, que marca el fin de la persona y entraña la transmisión del patrimonio del difunto; el transcurso del tiempo, hecho importante de la naturaleza, que hace adquirir o extinguir los derechos por obra de la prescripción adquisitiva o extintiva.

El redactor del Código Argentino, Dalmacio Vélez Sarfield, define a los Hechos jurídicos, diciendo que: "SON TODOS LOS ACONTECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ALGUNA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS U OBLIGACIONES".

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Tal condición es lo que constituye el carácter esencial de los hechos jurídicos, porque son susceptibles de influir en los derechos y obligaciones, sean para adquirirlos, sean para modificarlos, transferirlos o extinguirlos. El alcance de estos términos por su trascendencia se merece algunas explicaciones, y así la expresión:ADQUISICIÓN, se refiere al nacimiento de derechos u obligaciones; como cuando una persona comete una infracción que me perjudica, porque entonces nace para mí el derecho de exigirle reparación;MODIFICACION, se refiere a los hechos susceptibles de producir un cambio en los derechos y obligaciones, TRANSFERENCIA, se suscitaría este fenómeno por hechos o por actos; por hechos en el caso de fallecimiento del causante, sus bienes se transfiere a sus sucesores; por acto, con el contrato de compra venta, y,EXTINCIÓN, que quiere decir que se acaba, ocurre, por ejemplo, cuando el usufructuario fallece, o cuando un obligado paga su obligación; entonces, la extinción viene por hecho y como acto.Y bien, las consecuencias anteriormente señaladas, tales como la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos, resultan, repetimos, de los hechos y de los actos; en el primer caso se habla de hechos jurídicos y en el segundo de actos jurídicos.

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Entre los hechos jurídicos podemos distinguir entre los I) HECHOS EXTERIORES y II) los HECHOS HUMANOS;

HECHOS EXTERIORES, llamados también naturales, son aquellos que se producen por causas completamente extrañas al hombre o independientes de él, causas sobre las que no han podido influir ni modificarlas, tales como las inundaciones, terremotos u otras catástrofes naturales, o nacimiento, la muerte de una persona. Esas causas para que se constituyan en hechos jurídicos deben ser susceptibles de hacer adquirir, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. El nacimiento, por ejemplo, da lugar a derechos y obligaciones de los padres respecto de sus hijos y viceversa; el fallecimiento da lugar a la sucesión, los terremotos, inundaciones como causas de fuerza mayor o fortuitos pueden hacer imposible el cumplimiento de una obligación, etc. DE LOS HECHOS HUMANOS.Denominase comúnmente como "aquellos producidos por el hombre y que pueden ser voluntarios o involuntariosa) HECHOS VOLUNTARIOS: cuando son ejecutados con discernimiento, intención y libertad. Estos hechos voluntarios, a su vez, puede ser: a) lícitos y b) ilícitos.LICITAS, son las acciones voluntarias no prohibidas por la Ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derecho

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ACTOS ILICITOS, son hechos o actos ilícitos cuando son contrarios a las leyes,.HECHOS INVOLUNTARIOS, son aquellos ejecutados sin discernimiento, intención o libertad. Los hechos de tales especies no son precisamente manifestaciones de la personalidad sino acontecimientos accidentales, que por lo mismo, no producen efectos jurídicos.

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ACTOS JURIDICOSLos actos voluntarios previstos en este Código son los ejecutados con discernimiento, intención y libertad, que determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno". Esta disposición abarca a los hechos jurídicos. Esta se interpreta en los siguientes términos: actos voluntarios, con discernimiento y libertad. Lo que se traduce en la siguiente frase: VOLUNTAD LIBRE DE VICIOS: dolo, error y fuerza mayor. Elementos internos: a) El Discernimiento."EL DISCERNIMIENTO NO ES OTRA COSA SINO LA CAPACIDAD QUE POSEE EL INDIVIDUO PARA DISTINGUIR LO BUENO DE LO MALO, LO CONVENIENTE DE LO INCONVENIENTE, LO JUSTO DE LO INJUSTO". Es una cualidad inherente al ser humano que dotado de inteligencia, puede dimensionar, determinar, los efectos o las consecuencias de sus actos« b) LA INTENCIÓN: ES AQUELLO QUE LA PSICOLOGÍA DEMONIMA VOLICIÓN, es decir, el querer. Sigue diciendo que querer supone capacidad para discernir, el discernimiento consiste en saber lo que se quiere, por lo que la intención ES QUERER LO QUE SE SABE. Ya Aristóteles y Tomás de Aquino decían que nada es querido si no es previamente conocido. c) LA LIBERTAD COMO FUNDAMENTO ESENCIAL DE LOS ACTOS "la libertad consiste en puridad en la ausencia de toda violencia, sea fuerza o intimidación".El último de los elementos internos de los actos voluntarios es la libertad.

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ELEMENTOS:Es criterio sostenido por los autores que en el acto jurídico existen elementos que son generales a todos, a punto que no se podría admitir ningún acto en el que faltare algunos de estos elementos, siendo cuatro los elementos esenciales de todo acto jurídico: a) los sujetos; b) el objeto; c) la forma y c) la causa. Algunos autores excluyen a la causa como elemento de los actos jurídicos.Los sujetos de la relación, las partes: para que el acto o actos que realizan los individuos sean válidos, deben reunir determinados características y estas características son: a) la capacidad de las partes y b) la voluntad de las partes.El objeto del acto jurídico es la relación jurídico, derecho que el acto ha creado, modificado, transferido, etc. A su vez, el derecho creado por el acto jurídico, recae sobre un objeto que toma la denominación de BIEN, COSA, RES."No podrán ser objeto de los actos jurídicos:a) aquello que no esté dentro del comercio;b) lo comprendido en una prohibición de la ley, yc) los hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o que perjudiquen los derechos de terceros".Art. 696 dice: "Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si se hubiese ocultado su condición al adquirente"

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CARACTERIZACIÓN DEL OBJETODe las disposiciones transcriptas anteriormente, se infieren los requisitos o características que deben reunir EL OBJETO, como requisito del acto jurídico.a) El objeto es un requisito esencial del acto jurídico.b) El objeto debe ser determinado o determinable.c) El objeto debe ser lícito.d) El objeto deber ser posible.e) El objeto no debe ser contrario a la moral o las buenas costumbres; yf) Debe recaer el objeto en cosas que estén dentro del comercio humano.Formas, los requisitos externos prescritos por la ley como indispensables para la validez misma del acto. Son las formas en que, en ciertos actos, debe expresarse el consentimiento para que se considera dado. Su omisión produce la nulidad absoluta del acto". Ej, las escrituras para transferir inmuebles pasada ante el Escribano Público, con el fin de cumplir con el viejo principio de DAR SEGURIDAD, FIRMEZA Y PUBLICIDAD AL ACTO.

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS EN CUANTO A SUS FORMAS:Hay diversas especies de formalidades que llevan aparejadas sanciones también diversas: Las sanciones van siendo también, diferentes en cada caso, si se puede decir que va desde la nulidad absoluta, nulidad relativa, privación de un medio de prueba, responsabilidades pecuniarias e ineficacia respecto de terceros.Los actos desde el punto de vista de las formas, se clasifican en:

a) ACTOS NO FORMALES: que son aquellos en que la ley no establece forma alguna y las partes pueden adoptar las que estimen más convenientes.

b) ACTOS FORMALES NO SOLEMNES: En el que la forma es exigida al solo efecto de la prueba del derecho.

c) ACTOS FORMALES SOLEMNES: en estos actos, la forma es de cumplimiento obligatorio y su inobservancia resulta en la nulidad insanable del acto. Resulta entonces que la forma resulta inseparable del contenido del acto identificándose con el mismo. Como por ejemplo puede citarse el matrimonio que debe realizarse ante el Oficial Público encargado de la Oficina del Registro Civil. La ABSOLUCIÓN DE POSICIONES, declaración indagatoria de los reos, etc.

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EL DOLO.La palabra dolo en el derecho tiene tres significaciones: a) en primer término designa la intención de cometer un daño, constituyendo esta intención, el elemento característico del delito civil y permite distinguirlo del cuasi delito en el agente solo obra con culpa o negligencia, b) en segundo lugar, se designa los actos del deudor por los que éste trata de hacer imposible el cumplimiento de una obligación anteriormente contraída, c) finalmente, dolo es un vicio de los actos jurídicos siendo este último significado del que nos ocuparemos, al tratarse de un vicio de la voluntad.El dolo supone siempre un engaño, es inducir deliberadamente en error a una persona con el propósito de hacerle celebrar un acto jurídico.DOLO. Concepto. "Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin".En palabras más sencillas y didácticas podemos conceptualizar al DOLO diciendo "es la intención positiva y negativa de causar un daño en la persona o bienes de un sujeto".

El dolo y el error.el error, inspirado por el dolo de una de las partes, será siempre una causal de nulidad cuando sea tal que la otra parte no habría contratado si hubiera conocido la verdad: que el error sobre los motivos podría acarrear la nulidad cuando ha sido inspirado por el dolo, por ejemplo, si compro un caballo en la falsa creencia que ha muerto el mío. Este es un error en los motivos del contrato. Si este error me ha sido inspirado por el dolo de mi vendedor, podría anular el contrato.

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Se Juzgará que hubo intimidación cuando por injustas amenazas alguien causare al agente TEMOR FUNDADO DE SUFRIR CUALQUIER MAL inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o en la de su cónyuge, descendientes, ascendientes o parientes colaterales. Si se tratare de otras personas, corresponderá al juez decidir si ha existido intimidación, según las circunstancias".

La violencia.La violencia es toda coacción de carácter físico o moral enderezada a obtener una declaración de voluntad por influjo de la fuerza. Cuando el consentimiento ha sido arrancada bajo la presión de violencias físicas o morales, el acto, a pedido de la víctima, debe ser anulado.

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Los actos pueden ser: PUROS SIMPLES o SUJETOS A MODALIDAD.Acto jurídico puro y simple es el que se ha constituido conforme a su naturaleza ordinaria, sin que se haya introducido ninguna especialidad y cuyos efectos corresponden normalmente a su misma naturaleza. El acto jurídico puro y simple no presenta ninguna modificación en su estructura normal; y los efectos que debe producir, no presenta complicación, ni particularidad que altere su formación misma ni las consecuencias que son inherentes a su esencia y naturaleza.Sin embargo, sin alterar su esencia, sin modificar, substancialmente su propia naturaleza, esto es, sin dejar de ser lo que es, el acto jurídico puede presentar alguna especialidad o particularidad es lo que, generalmente se denomina MODALIDAD.1.1 ConceptoConstituye una modalidad todo elemento accidental, que se introduce en la formación de un acto jurídico o que altere los efectos que éste es susceptible de producir. Es, justamente, en este aspecto, en la facultad de introducir esas particularidades que se manifiesta el principio de la autonomía de la voluntad.El art. 318 del Código Civil paraguayo dice:"En los actos jurídicos las partes podrán subordinar a un acontecimiento futuro e incierto la exigencia o la resolución de sus efectos".Como se aprecia es una definición de CONDICIÓN y no de plazo.

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Caracteres de las ModalidadesLos principales características de las modalidades son:a) Son elementos accidentales.Es decir, pueden o no hallarse incorporados en un acto, sin que ejerzan influencia sobre la existencia o validez de éste;b) Son de carácter excepcional.La regla general es que los actos sean puros y simples, esto es, que produzcan sus efectos inmediatamente y para siempre, porque las personas celebran ordinariamente sus negocios jurídicos con el propósito de alcanzar desde luego el objetivo que persiguen; yc) No se presumen las condiciones.Estas característica se deriva de la anterior; es necesario que las partes expresen en alguna forma las modalidades, porque de lo contrario no se subentienden; sólo por excepción en ciertos casos la ley las presume, como en el caso del artículo 719 del Código Civil que contiene la condición resolutoria en los contratos bilaterales, de que alguna de las partes no cumpla sus obligaciones.

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El Art. 318 del Código Civil establece que: "EN LOS ACTOS JURÍDICOS, las partes podrán subordinar a un acontecimiento futuro e incierto la existencia o la resolución de sus efectos. Se tiene en consecuencia, que el acontecimiento del cual depende la adquisición de un derecho, debe tener los siguientes caracteres:a) DEBE SER INCIERTO: éste es el carácter esencial de la condición: debe tratarse de un hecho que puede o no ocurrir como la caída de granizo, de un accidente.b) DEBE SER FUTURO: la existencia de que se trata de un acontecimiento futura esta vinculada con la incertidumbre que es la esencia de la condición, porque si se trata de un hecho pasado o presente, que habría incertidumbre. La exigencia de que se trata de un evento futuro asegura la incertidumbre objetiva de la condición.Bonifacio Ríos Avalos agrega una tercera característica a la condición y es la que se refiere a la voluntariedad señalando que la condición debe originarse exclusivamente en la voluntad de las partes, no puede surgir de la ley o de una necesidad jurídica, el único fundamento de la condición está en la libre voluntad de las partes.Plazo" es una de las modalidades de los actos jurídicos por el cual se difiere, se dilata o suspende en el tiempo los efectos de dichos actos.El cargo o modo para existir lo mismo en los actos de beneficencia que en los de título oneroso; pero es de advertir que en los primeros tiene el donador en los casos que no se ejecute, la elección de intentar su acción, bien sea para la ejecución del modo, o cargo, o para la restitución de lo que ha dado, mientras que en los segundos se limita su acción a pedir la ejecución del modo.En otras palabras el cargo o modo, consiste en asignar algo a una persona o constituir de que la cosa se aplique a un fin especial. Muy frecuentemente es en los testamentos hacer asignaciones imponiendo al asignatario la obligación de dar cierta pensión a un pariente, o de construir un mausoleo o de fundar un hospital, etc

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CARACTERISTICAS DE LA DEFINCIÓN DEL ACTO JURÍDICO:De la definición de acto jurídico, emergen dos características:a) Es la manifestación de voluntad de una o más personas, con lo que difiere de los hechos jurídicos propiamente, que son obra de la naturaleza; yb) La intención de producir efectos jurídicos. La ley otorga el efecto de carácter jurídico a los actos ejecutados por los hombres en sociedad y que tienen la finalidad de crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones. La existencia de estos actos de carácter jurídico, suponen que son realizados voluntariamente, debiendo al mismo tiempo, poseer las características de licitud.-Como se viene exponiendo en el punto anterior, el Art. 277 del Código Civil está basada en la doctrina que sostiene que para calificar de acto jurídico, debe tratarse de una actividad humana (hecho humano), voluntaria, lícita, cuya finalidad sería producir una consecuencia jurídica: adquisición, modificación o extinción de derechos.Las características esenciales del acto jurídico son: a) la voluntariedad, porque debe tratarse evidentemente de una conducta humana voluntaria, para ser capaz de producir efectos jurídicos, b) la licitud, el concepto de licitud se puede simplificar diciendo que es aquello que no se encuentra prohibido por las leyes u otras disposiciones especiales (reglamentos, por ejemplo); c) la finalidad inmediata de producir: es decir, la creación, modificación, transferencia, conservación o extinción de derechos.

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REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA QUE LA VOLUNTAD ADQUIERA VIDA JURÍDICA.La forma es el molde jurídico, el elemento externo al que debe sujetarse la voluntad de las partes para la validez del acto, pudiendo sostenerse que la voluntad, es decir, la libertad de los sujetos para elegir la forma en que quedaran obligados, autonomía ésta que se ve limitada por la Ley cuando ésta exige el cumplimiento de determinados requisitos o formas para su validez.La función principal de los actos y de los hechos jurídicos, es crear derechos; sin embargo, los derechos, para ser eficaces, deben ser probados, pues un derecho es inservible o inútil, si no se acredita o prueba su existencia. La prueba del Derecho, claro está, no es un elemento que lo integra; pero, ésta íntimamente ligado a su eficacia. Nada significa un derecho, sin la prueba del acto jurídico o del hecho material que lo ha producido. Solo la prueba vivifica el derecho y lo hace útil: idem est nono esse auto non probari.

InstrumentosTodo escrito en que se consigna constata o perpetúa la memoria o la realización de un hecho."Instrumento es todo escrito en el cual se consigna un hecho, sirviendo fundamentalmente para justificar o probar algo". En el Derecho Romano se denominada INSTRUMENTUM a todos los escritos emanados por las partes contratantes, cuyo significado es: INSTRUIR, DAR A CONOCER, HACER SABER E INFORMAR, de allí el significado de instrumento como prueba escrita que contiene derechos y obligaciones.

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Los instrumentos privadosInstrumento privado es, en general, todo documento escrito a mano, o a máquina o computadora, en cualquier idioma, El art. 399 del Código Civil, describe lo que es un instrumento privado al decir:"Los instrumentos privados podrán ser otorgados en cualquier día, y ser redactados en la forma e idioma que las partes juzguen convenientes, pero la firma de ellas será indispensable para su validez, sin que sea permitido sustituirla por signos, ni por las iniciales de los nombres y apellidos".Los instrumentos privados vienen a ser los acuerdos de voluntades escritos que suscriben las partes que contratan rigiendo con relación a ellos el principio de la libertad de las formas que impera en nuestro derecho con las limitaciones establecidas por la Ley".El principio de la autonomía de la voluntad que otorga la libertad en la adopción de las formas a los sujetos que se obligan no siempre están desprovistos de formalidades, porque existen con excepción en el Código Civil algunos actos privados que deben rigurosamente estar revestidos de determinada forma que exige que debe estar totalmente escrito, fechado y firmado de puño y letra por las partes en todas las hojas. 3. 1 Requisitos1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 399 del Código Civil el requisito para su validez, es que debe ser firmado por los interesados; y2) Cuando el documento contiene un contrato bilateral, debe extenderse en tantas copias como interesados hayan.

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Instrumentos públicos.El Código Civil, regla esta materia en los arts. 375 a 388 del Código Civil. Existen ciertos instrumentos que requieren estar revestidos de una autenticidad indubitable. Se ha dicho que "el instrumento público brinda acogida al negocio jurídico; ayuda a su nacimiento y asegura su eficacia. Por otro lado, impone la verdad a su contenido y, en el supuesto de situaciones procesales, aporta su mayor fuerza probatoria".Instrumentos públicos son todos aquellos que, revestidos de las formalidades legales, han sido autorizados o extendidos por un oficial público, dentro de los límites de sus atribuciones. Estos instrumentos gozan de la presunción de autenticidad y hacen plena fe".Los instrumentos públicos requieren ciertos requisitos para ser considerados válidos. Esos requisitos pueden enumerarse:1) La capacidad del oficial público;2) la competencia por razón de la materia y por razón del lugar; y3) el instrumento debe celebrarse con las formalidades establecidas por la ley, bajo pena de nulidad.Enumeración de los instrumentos públicos.Son instrumentos públicos de conformidad al artículo 375 del C.C.:a) las escrituras públicas;b) cualquier otro instrumento que autoricen los escribanos o funcionarios públicos, en las condiciones determinadas por las leyes;c) las diligencias y planos de mensuras, aprobados por la autoridad judicial;d) las actuaciones judiciales practicadas con arreglo a las leyes procesales;

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