Diapositivas Nocion y Evolución Del Derecho Procesal

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Édouard Mera Samamé

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Édouard Mera Samamé

NOCIÓN DE DERECHO

PROCESAL Y SU EVOLUCIÓN

NOCIÓN DE DERECHO PROCESAL

Sabemos que no puede concebirse la existencia de una

sociedad humana sin conflictos de intereses y de derechos,

porque las normas jurídicas que la regulan son

susceptibles de ser violadas

Ante tales hecho, únicamente caben dos soluciones: o

permiten que cada uno persiga su defensa y busque aplicar

lo que entienda ser su justicia, personal y directamente; o

atribuirle al Estado la facultad de dirimir tales controversias.

Una de las CARACTERÍSTICAS esenciales de toda

sociedad organizada es la reglamentación de la facultad de

desatar los conflictos entre las personas o de reparar

lesiones y sancionar los ilícitos.

Bajo dos PRINCIPIOS:

1. Restricción de tal facultad al Estado.

2. La determinación de normas para su ejercicio.

Trae consigo dos CONSECUENCIAS:

1. La de rechazar su uso por los particulares.

2. Que cada Estado oponga a los otros su ejercicio en

forma exclusiva respecto de sus asociados y dentro de

su territorio, con las limitaciones y extensiones de la

jurisdicción. (Ley procesal en el espacio-Principio de

territorialidad)

Es una etapa en la evolución histórica de la humanidad.

Son actos en que el animal humano resuelve en forma

inmediata, práctica e instantánea sus conflictos

intersubjetivos, teniendo como instrumento exclusivo el uso

de la fuerza.

Es la prescindencia de todo método razonable para

solucionar un conflicto de interés

EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL:

ACCIÓN DIRECTA AUTODEFENSA

EJEMPLO: Paleolítico inferior (Hombre Primitivo)

Ante un medio ambiente agresivo y hostil, la única

posibilidad que tuvo el animal humano para subsistir

dependió de la formación de grupos ( )

La estabilidad de estos grupos estuvo condicionada a que

el hombre consiguiera su primer éxito político y colectivo:

LA PROHIBICIÓN DE LA ACCIÓN DIRECTA

clanes, tribus, etc.

Es el medio adecuado para sustituir la violencia,

delegando a una persona del grupo social la

responsabilidad de resolver el conflicto de interés.

RAMIRO PODETTI DESCRIBE ASI ESTA SITUACIÓN:

Desde el momento en que la tribu o el clan asume la defensa de la colectividad y coopera con el individuo o se sustituye a éste en las sanciones que representan la justicia, la aplicación de este requiere un modo o procedimiento, que paulatinamente, por rutina o conveniencia, se hace estable y constituye lo que puede calificarse como primera norma procesal

Esta elección de un tercero para resolver el conflicto, quizás sea el primer acto de derecho que crea y ejecuta el hombre y es precisamente también aquello que denominamos acción civil. |

CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE LA PERSONA ENCARGADA DE RESOLVER CONFLICTOS

El mas fuerte

Contacto mas cercano con lo desconocido: Brujo, hechicero, mago, curandero

Persona con mas experiencia: Senado (Antigua Roma)

Por quien posee el poder político: Rey SalomónResolviendo conflicto de filiación entre dos mujeres

Señor feudal: Edad mediaOccidente Europeo: Poder Central - Espórtula

La desconfianza social: Conflictos similares soluciones distintas

Valores: Justicia o certeza

Francia Revoluc.: Parlamentos abolidos por corrupción

Nuevo servicio exigiendo que las decisiones judiciales se sustenten en la norma jurídica

El valor justicia es representado por el Juez (decisión Justa con un criterio discrecional).

El valor certeza es representado por el Legislador (Seguridad que un juez no deba apartarse de estas normas).

JUSTICIA VS CERTEZA

SEGURIDAD: Garantizar una circulación expeditiva de las mercancías, proveer un eficaz control evitando alteraciones

sociales profundas.

MONTESQUIEU: “El Juez sólo es la boca que pronuncia las palabras de la ley”

CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL:

Para Carnelutti: “(…) así como las exigencias sociales

determinan el nacimiento del proceso, así también

producen el derecho procesal, entendido como conjunto de

reglas que establecen los requisitos y los efectos de aquel”

Para Guasp: “(…) derecho procesal no quiere decir, en

definitiva, otra cosa que derecho referente al proceso; es

pues, el conjunto de normas que tienen por objeto el

proceso o que recaen sobre el proceso.

Para Davis Echandía: “(…) el derecho procesal es el

conjunto de normas que fijan el procedimiento que se ha

de seguir para obtener la actuación del derecho positivo , y

que determinan las personas que deben someterse a esta

jurisdicción y los funcionarios encargados de ejercerla.

Para …: “(…) derecho procesal….