Kojeve La Nocion de Autoridad

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Claves

La noción de Autoridad fue escrita en 1942, poco antes de Esquisse d 'une phénomélogie du droit, obra con la que mantiene estrechas relaciones. "Es curioso, pero el problema y la noción de autoridad han sido muy poco estudiados", observa Kojeve en la apertura de lo que él mismo llama "Resumen sumario". "La propia esencia de este fenómeno raramente ha llamado la atención". Sesenta años después, la observación conserva validez, pese a algunas contribuciones notables, circunstancia que contribuye a valorizar este ensayo de elucidación filosófica. Kojeve procede a descomponer el fenóme-· no, separando cuatro tipos puros de autoridad humana, y pone a cada uno de ellos en cor.respondencia con una teoría: el Pa,dre (la, escolástica), el Amo (Hegel), el Jefe (Aristóteles), el Juez (Platón). Las formas concretas de la autoridad representan combinaciones de estos tipos puros. Lejos de 'las circunstancias que presidieron su · elaboración, y que Fran<;ois Terré recuerda en su pre­sentación, este libro llega oportunamente al actual de­bate en tomo a la desaparición de la autoridad, cuya naturaleza sigue siendo enigmática.

9 Nueva Visión

Alexandre Kojeve

LA NOCIÓN

DE AUTORIDAD

E Dl'fADO Y PRESENTADO

POR FRAN<;OIS TERRÉ

COLJ<~CGIC)N CJ.AVES

Dirigida por H ugo Vezzctt i

Ediciones Nueva Visión Buenos Aires

ÍNDICE

Presentación, por FRAJ•'<:OJS TERu¡.; .. ............................................ ................. . 7

La noción de Autoridad (Resumen sumario) ............................................................. 29

0BSERVAC!O~ES l'RELJMDJARES . .... ............................... ........... 31

A. A..'I/ÁLISIS .......................... . ................................................. 35 L Análisis fenomenológico .... ............................. ...... ...... 35 Il. Análisis metafísico .................................. .. ............ ..... 71 III. Análisis ontológico ................................. .. ................ 78

B. DIWUCCJ()!I<I>S ..................................... ................... ............ 81 l. Aplicaciones poüticas .................................................. 81 II. Aplicaciones morales .............................. ................. 107 III. Aplicaciones psicológicas ........................... ............ 109

At>É!>.'DICF:S

l. Análisis de la Autoridad del Mariscal ....................... ....................... ............... 111

2. Observaciones sobre la Revolución nacional ........................... ....... 116

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OBSERVACIONES PRELIMINARES

Es curioso, pero el problema y la noción de Autoridad han sido muy poco -estudiados. Lús investigadores se han ocupado sobre todo de las cuestiones relativas a la transferencia de la Autoridad y a su génesis, pero la propia esencia de este fenómeno raramente ha llamado la atención. Y, sin embargo, evidentemente es imposible estudiar el poder político y la estructura misma del Estado sin saber qué es la Autoridad en tanto tal. El estudio, aunque sea provisorio, de la noción de Autoridad resulta, pues, indispensable y el mismo debe preceder a cualquier estudio sobre el problema del Estado.

*** Si bien las teorías sobre la Autoridad son escasas, esto no quiere decir que falten por completo. Sí se hace abstracción de las variantes, se puede decir que cuatro teorías diferentes (en lo esencial diferentes e irreductibles) se han propuesto a lo largo de la historia.

1) La teoría teológica o teocrática: la Autoridad primaria y absoluta pertenece a Dios; todas las demás autoridades (relativas} derivan de ella. (Esta teoría fue elaborada sobre todo por los escolásticos, pero los partidarios de la monarquía "legítima", incluso hereditaria, adhieren igualmente a la misma.)

2) La teoría de Platón: la Autoridad ("justa" o "legítima") descansa en, y emana de,la "Justicia" o "equidad". Cualquier "Autoridad" que tenga otro carácter no es más que una seudo autoridad, y en realidad no es más que !a fuerza (más o manos "b t "} ru a .

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Alexandre Kojeve

LA NOCIÓN

DE AUTORIDAD

E Dl'fADO Y PRESENTADO

POR FRAN<;OIS TERRÉ

COLJ<~CGIC)N CJ.AVES

Dirigida por H ugo Vezzctt i

Ediciones Nueva Visión Buenos Aires

ÍNDICE

Presentación, por FRAJ•'<:OJS TERu¡.; .. ............................................ ................. . 7

La noción de Autoridad (Resumen sumario) ............................................................. 29

0BSERVAC!O~ES l'RELJMDJARES . .... ............................... ........... 31

A. A..'I/ÁLISIS .......................... . ................................................. 35 L Análisis fenomenológico .... ............................. ...... ...... 35 Il. Análisis metafísico .................................. .. ............ ..... 71 III. Análisis ontológico ................................. .. ................ 78

B. DIWUCCJ()!I<I>S ..................................... ................... ............ 81 l. Aplicaciones poüticas .................................................. 81 II. Aplicaciones morales .............................. ................. 107 III. Aplicaciones psicológicas ........................... ............ 109

At>É!>.'DICF:S

l. Análisis de la Autoridad del Mariscal ....................... ....................... ............... 111

2. Observaciones sobre la Revolución nacional ........................... ....... 116

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Kojéve, Alexandre La noción de autoridad - 1 ~ ed. 1 ª reimp. - Buenos Aires: Nueva Visión, 2006. 128 p.; 20x13 cm. (Claves dirigida por Hugo Vezetti)

Traducido por Heber Cardoso

ISBN 950-602-512-6

1. Autoridad-Sociología. l. Cardoso, Heber, trad. 11. Título CDD 303.36

Tít~tlo del original en francés: La no ti on dt~ l'a utor ité © ~~ditions Gallimard, 2004

Traducción de Heber Cardoso I.S.B.N.- !0: YS0-602-512-6 l.S.H.N.-13: 97g-950.602-5 12..()

Prohibida su venta en España

Esta obrn se publica en el m a rco del P rograma Ayu da a la Edición Victoria Ocampo del Minis terio de Asuntos Extranjeros de Francia y del Servicio de Cooperación de la Embajada de Francia en Argentina.

Toda reproducción total o parcial de esta obra por cualquier s istema -incluyendo el fotocopiado- que no haya sido expresamen­te autorizada por el editor constituye una infracción a los derechos del autor y será r eprimida con penas de h asta seis a ños de prisión (art. 62 de la ley 11.723 y urt.. 172 del Código Penal).

© 2005 por Ediciones Nueva Visión SAIC. Tucumán 3748, (1 189) Buenos Aires, República Argentina. Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723. Impreso en la Argentina / Printed in Argentina

PRESENTACIÓN

por FR.4.N(:OIS Tt:mu!:

Alexandre Kojcve ejerció una influencia m ayor en el pensa­miento filosófico. Su itinerario resulta fascinante. De origen ruso, nacido en 1902, abandona el país de los sóviets en 1919 o 1920 para ir a vivir en el Berlín de la década del '20, la de Brecht y el expresionismo. Cuando las cosas comienzan a estropearse en la república de Weimar, en 1926 se va al París de los años locos. La crisis económica de 1929, añadida a malas inversiones , lo a rruina. Entonces acepta filosofar para vivir. Mientras tanto, estudia Les fin..<: ul times de l'éthique du eh ristia n.is me et d u bouddhisme y publica, en 1931, un estudio sobre el "ateísmo". El atractivo que sobre él ejercen las filo­sofías orientales lo lleva a aprender el sánscrito, el chino, el tibetano... En 1926 defiende su tesis sobre Soloviev en Heidelberg.

Las necesidades de la vida y los beneficios de la amistad con Alexandre Koyré determin~n que, a pedido de éste, se haga cargo de un seminario en la Eco le pratique des hautes études. Filósofo educador, como tantos otros antes que él, y de no menor m agnitud, profundamente hegeliano, en el seminario comenta, fragmento por fragmento, la Fenomenología del Espíritu. Sí bien muy confidencial al principio, ese seminario comienza a atraer oyentes que se sienten .fascinados, perso­najes tan diversos como los itinerarios que más adelante adoptaron : Georges Bataille, Jacques Lacan, Eric Weil, Ro­bert Marjolin, Gaston Fessard, Raymond Aron, Raymond Polín, Pi erre Klossowski, Mau rice Merleau-Ponty ... o tam­bién Raymond Queneau, cuya insistencia permitió que, en 1948, a partir de notas tomadas durante el transcurso del seminario de Koji:we, se publicara sulntroduction a la lecture

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OBSERVACIONES PRELIMINARES

Es curioso, pero el problema y la noción de Autoridad han sido muy poco -estudiados. Lús investigadores se han ocupado sobre todo de las cuestiones relativas a la transferencia de la Autoridad y a su génesis, pero la propia esencia de este fenómeno raramente ha llamado la atención. Y, sin embargo, evidentemente es imposible estudiar el poder político y la estructura misma del Estado sin saber qué es la Autoridad en tanto tal. El estudio, aunque sea provisorio, de la noción de Autoridad resulta, pues, indispensable y el mismo debe preceder a cualquier estudio sobre el problema del Estado.

*** Si bien las teorías sobre la Autoridad son escasas, esto no quiere decir que falten por completo. Sí se hace abstracción de las variantes, se puede decir que cuatro teorías diferentes (en lo esencial diferentes e irreductibles) se han propuesto a lo largo de la historia.

1) La teoría teológica o teocrática: la Autoridad primaria y absoluta pertenece a Dios; todas las demás autoridades (relativas} derivan de ella. (Esta teoría fue elaborada sobre todo por los escolásticos, pero los partidarios de la monarquía "legítima", incluso hereditaria, adhieren igualmente a la misma.)

2) La teoría de Platón: la Autoridad ("justa" o "legítima") descansa en, y emana de,la "Justicia" o "equidad". Cualquier "Autoridad" que tenga otro carácter no es más que una seudo autoridad, y en realidad no es más que !a fuerza (más o manos "b t "} ru a .

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Kojéve, Alexandre La noción de autoridad - 1 ~ ed. 1 ª reimp. - Buenos Aires: Nueva Visión, 2006. 128 p.; 20x13 cm. (Claves dirigida por Hugo Vezetti)

Traducido por Heber Cardoso

ISBN 950-602-512-6

1. Autoridad-Sociología. l. Cardoso, Heber, trad. 11. Título CDD 303.36

Tít~tlo del original en francés: La no ti on dt~ l'a utor ité © ~~ditions Gallimard, 2004

Traducción de Heber Cardoso I.S.B.N.- !0: YS0-602-512-6 l.S.H.N.-13: 97g-950.602-5 12..()

Prohibida su venta en España

Esta obrn se publica en el m a rco del P rograma Ayu da a la Edición Victoria Ocampo del Minis terio de Asuntos Extranjeros de Francia y del Servicio de Cooperación de la Embajada de Francia en Argentina.

Toda reproducción total o parcial de esta obra por cualquier s istema -incluyendo el fotocopiado- que no haya sido expresamen­te autorizada por el editor constituye una infracción a los derechos del autor y será r eprimida con penas de h asta seis a ños de prisión (art. 62 de la ley 11.723 y urt.. 172 del Código Penal).

© 2005 por Ediciones Nueva Visión SAIC. Tucumán 3748, (1 189) Buenos Aires, República Argentina. Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723. Impreso en la Argentina / Printed in Argentina

PRESENTACIÓN

por FR.4.N(:OIS Tt:mu!:

Alexandre Kojcve ejerció una influencia m ayor en el pensa­miento filosófico. Su itinerario resulta fascinante. De origen ruso, nacido en 1902, abandona el país de los sóviets en 1919 o 1920 para ir a vivir en el Berlín de la década del '20, la de Brecht y el expresionismo. Cuando las cosas comienzan a estropearse en la república de Weimar, en 1926 se va al París de los años locos. La crisis económica de 1929, añadida a malas inversiones , lo a rruina. Entonces acepta filosofar para vivir. Mientras tanto, estudia Les fin..<: ul times de l'éthique du eh ristia n.is me et d u bouddhisme y publica, en 1931, un estudio sobre el "ateísmo". El atractivo que sobre él ejercen las filo­sofías orientales lo lleva a aprender el sánscrito, el chino, el tibetano... En 1926 defiende su tesis sobre Soloviev en Heidelberg.

Las necesidades de la vida y los beneficios de la amistad con Alexandre Koyré determin~n que, a pedido de éste, se haga cargo de un seminario en la Eco le pratique des hautes études. Filósofo educador, como tantos otros antes que él, y de no menor m agnitud, profundamente hegeliano, en el seminario comenta, fragmento por fragmento, la Fenomenología del Espíritu. Sí bien muy confidencial al principio, ese seminario comienza a atraer oyentes que se sienten .fascinados, perso­najes tan diversos como los itinerarios que más adelante adoptaron : Georges Bataille, Jacques Lacan, Eric Weil, Ro­bert Marjolin, Gaston Fessard, Raymond Aron, Raymond Polín, Pi erre Klossowski, Mau rice Merleau-Ponty ... o tam­bién Raymond Queneau, cuya insistencia permitió que, en 1948, a partir de notas tomadas durante el transcurso del seminario de Koji:we, se publicara sulntroduction a la lecture

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de Hegel. La manera de enseñar de Kojevc mantenía relacio­nes con el espectáculo y con el juego. Raymond Aron ha dado cuenta de su "genialidad", de su "virtuosismo dialéctico" y agregaba: "H ubo una cuestión que no pude aclarar. Cuando, en 1938 ó 1939, se declaraba 'estalinista de estricta observan­cia', ¿era sincero o, más precisamente, en qué sentido era sincero?".1 Y a continuación insistía en el hecho de que "en privado" Koje\'e no negaba que Rusia estuviera gobernada por brutos. "Toda\'Ía me pregunto -agrega Haymond Aron- cuál era en él la parte del j uego, la intelectual o la existencial".2

El pensamiento de Kojeve ilustra una etapa decisiva en un regreso a Hegel que marca, sobre todo a partir de 1945, a '"la mayoría de los prot agonis tas de la generación de las tres H -Hegel , Husserl, Heidegger-, lo que ocurría simultáneamen­te, en el sentido de "la humanízación de la nada", con una "rebelión contra el neo kantismo" y el "eclipse del bcrgsonis­mo''.=1 No tiene demasiada importancia que más adelante se observaran flujos y reflujos de dicho pensamiento. Esas alternativas muestran hasta qué punto Hegel significaba un pasaje obligatorio, incluso para quienes no adherían a él. En esto, fiel o no a Hegcl-¿qué significa semejante fidelidad?-, la influencia de Kojbvc fue considr.r:1hle en cuanto a la ampliación del imperio de la razón. Vincent Descombes lo describe de manera excelente: "Un pensamiento que se pretende dialéctico tiene, por definición, que dar comienzo a un movimiento de la razón hacia lo que le resulta profunda­mente ajeno, hacia lo otro; toda la cuestión, entonces, consis­te en saber si , en ese movimiento, es lo otro quien será traído haci4 lo mismo, o bien si, para reunir simultáneamente lo racional y lo irracional , lo misnw y lo otro, la razón tenga que metamorfosearse, perder su identidad inicial, dejar de ser la mi.cuna y hacerse otra con lo otro":1 De ahí el paso obligado de la razón por el exceso o la aberración, por el camino de la sabiduría, por el cinismo, la violencia, el terror, allí donde actúan como semejantes, incluso juntos -piensa Kojcve-, el filósofo y el tirano. De Hegel toma esa teleología inmanente que orienta el movimiento dialéctico de la negatividad, la

1 Mémoires, París, Juillia rd, 1983, pág. 96. ' Tbíd. , p:lg. 99. • Vincent Descombcs, Lf! Meme el l'autre. Quarante cínq ans de

p hilosopllie {ranr;aise (J9.'J:J.J9í8J, Paris, Éd. de Minuit, 1979, págs. 21· 22; cf. Giorgio Barbel'i~, TI regntJ della libr:rtci. Dirítto, politic:n e storia nel pensiem rli Alt?xandre Ko.iet'<', Nápoles, Liguori Editare, 200:3.

• V.· Descombes, L-e ,\fi:me et l'Autre, op. cit ., pág. 25.

auténtica fuerza de la~ ideologías del progresar' Pero su aporte esencial se apoya en la idea según la cual llega un momento, una vez que se resuelven las contradicciones de la historia, en que aquella llega a su fin. A la célebre dialéctica hegeliana del amo y el esclavo -¿del servidor?, ¿del criado?-, se añade una teoría del fin de la historia, una y otra asociadas.

Hegel había publicado la Fenomenología del Espíritu en 1807, el aüo siguiente a la victoria de Napoleón en Jena. Marcado por la atrayente historia de su tiempo, discernía un movi­miento apoyado en logros definitivos y, según la opinión de algunos, de naturaleza tal como para implicar la existencia de un movimiento perpetuo, la de un sistema que demuestra su totalidad. En 1821, Principios de la filosofía del derecho se convierte en su última obra filosófica publicada en vida. Cuando, ciento veinte años después, Kojevc redacta Esquisse d'une phénomen.ologie du droit, la Segunda Guerra Mundial causa estragos. Naturalizado poco antes, resulta movilizado y participa en la locura de la guerra, pero en 1940, como tantos otros, pierde su regimiento. En 1941 se instala en una zona llamada "libre", donde Nina lvanofflograjuntarse con él, pese a que no tiene pasaporte francés. Viven entonces en Marse­lla, donde reencuentran a Léon Poliakov, judío de origen ruso, amigo de juventud de Nina Ivanoff, organizador de movimientos de resistencia, relacionado con el grupo Combat de .Tean Cassou.6 Kojeve participa activamente en el mismo. Desde mucho antes conoce el riesgo de morir y, cuando algún día se concrete, sabrá de cuánta ayuda puede ser -bien entendida y bien practicada- la dialéctica del amo y el csclavo.7 Durante el verano de 1943, en Gramat, Lot, adonde había ido a visitar a la familia de Éric Weil, en un hotelito donde se había instalado con Nina Ivanoff, escribe Esquisse d'une plzénonzenologíe du droit. Recién trece años después de

'' Picrrc :\fach('t'f!y, "Kojeve. l'initiateur". en i'.fngaú11e littérnire, 'H(>gel et la Phénomenologie de !'Esprit", noviembre de 1991, pág. 52.

,; Dominique Auffret, .4.lexandre Kqíelie. l.a philosophie, l'Etat, la ji.n de l'histoire. Paris, Grassct, 1990. pág. 2G7 y siguientes, en partieular pág. :no; Leon l'oliako,·, Mémoire.~, Parí;;. Jacques Grancher. 1999, en parti­cular pág. 167.

' D. Auffret, Alexandre Kojet'e. op. l'it, pág. 271.

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de Hegel. La manera de enseñar de Kojevc mantenía relacio­nes con el espectáculo y con el juego. Raymond Aron ha dado cuenta de su "genialidad", de su "virtuosismo dialéctico" y agregaba: "H ubo una cuestión que no pude aclarar. Cuando, en 1938 ó 1939, se declaraba 'estalinista de estricta observan­cia', ¿era sincero o, más precisamente, en qué sentido era sincero?".1 Y a continuación insistía en el hecho de que "en privado" Koje\'e no negaba que Rusia estuviera gobernada por brutos. "Toda\'Ía me pregunto -agrega Haymond Aron- cuál era en él la parte del j uego, la intelectual o la existencial".2

El pensamiento de Kojeve ilustra una etapa decisiva en un regreso a Hegel que marca, sobre todo a partir de 1945, a '"la mayoría de los prot agonis tas de la generación de las tres H -Hegel , Husserl, Heidegger-, lo que ocurría simultáneamen­te, en el sentido de "la humanízación de la nada", con una "rebelión contra el neo kantismo" y el "eclipse del bcrgsonis­mo''.=1 No tiene demasiada importancia que más adelante se observaran flujos y reflujos de dicho pensamiento. Esas alternativas muestran hasta qué punto Hegel significaba un pasaje obligatorio, incluso para quienes no adherían a él. En esto, fiel o no a Hegcl-¿qué significa semejante fidelidad?-, la influencia de Kojbvc fue considr.r:1hle en cuanto a la ampliación del imperio de la razón. Vincent Descombes lo describe de manera excelente: "Un pensamiento que se pretende dialéctico tiene, por definición, que dar comienzo a un movimiento de la razón hacia lo que le resulta profunda­mente ajeno, hacia lo otro; toda la cuestión, entonces, consis­te en saber si , en ese movimiento, es lo otro quien será traído haci4 lo mismo, o bien si, para reunir simultáneamente lo racional y lo irracional , lo misnw y lo otro, la razón tenga que metamorfosearse, perder su identidad inicial, dejar de ser la mi.cuna y hacerse otra con lo otro":1 De ahí el paso obligado de la razón por el exceso o la aberración, por el camino de la sabiduría, por el cinismo, la violencia, el terror, allí donde actúan como semejantes, incluso juntos -piensa Kojcve-, el filósofo y el tirano. De Hegel toma esa teleología inmanente que orienta el movimiento dialéctico de la negatividad, la

1 Mémoires, París, Juillia rd, 1983, pág. 96. ' Tbíd. , p:lg. 99. • Vincent Descombcs, Lf! Meme el l'autre. Quarante cínq ans de

p hilosopllie {ranr;aise (J9.'J:J.J9í8J, Paris, Éd. de Minuit, 1979, págs. 21· 22; cf. Giorgio Barbel'i~, TI regntJ della libr:rtci. Dirítto, politic:n e storia nel pensiem rli Alt?xandre Ko.iet'<', Nápoles, Liguori Editare, 200:3.

• V.· Descombes, L-e ,\fi:me et l'Autre, op. cit ., pág. 25.

auténtica fuerza de la~ ideologías del progresar' Pero su aporte esencial se apoya en la idea según la cual llega un momento, una vez que se resuelven las contradicciones de la historia, en que aquella llega a su fin. A la célebre dialéctica hegeliana del amo y el esclavo -¿del servidor?, ¿del criado?-, se añade una teoría del fin de la historia, una y otra asociadas.

Hegel había publicado la Fenomenología del Espíritu en 1807, el aüo siguiente a la victoria de Napoleón en Jena. Marcado por la atrayente historia de su tiempo, discernía un movi­miento apoyado en logros definitivos y, según la opinión de algunos, de naturaleza tal como para implicar la existencia de un movimiento perpetuo, la de un sistema que demuestra su totalidad. En 1821, Principios de la filosofía del derecho se convierte en su última obra filosófica publicada en vida. Cuando, ciento veinte años después, Kojevc redacta Esquisse d'une phénomen.ologie du droit, la Segunda Guerra Mundial causa estragos. Naturalizado poco antes, resulta movilizado y participa en la locura de la guerra, pero en 1940, como tantos otros, pierde su regimiento. En 1941 se instala en una zona llamada "libre", donde Nina lvanofflograjuntarse con él, pese a que no tiene pasaporte francés. Viven entonces en Marse­lla, donde reencuentran a Léon Poliakov, judío de origen ruso, amigo de juventud de Nina Ivanoff, organizador de movimientos de resistencia, relacionado con el grupo Combat de .Tean Cassou.6 Kojeve participa activamente en el mismo. Desde mucho antes conoce el riesgo de morir y, cuando algún día se concrete, sabrá de cuánta ayuda puede ser -bien entendida y bien practicada- la dialéctica del amo y el csclavo.7 Durante el verano de 1943, en Gramat, Lot, adonde había ido a visitar a la familia de Éric Weil, en un hotelito donde se había instalado con Nina Ivanoff, escribe Esquisse d'une plzénonzenologíe du droit. Recién trece años después de

'' Picrrc :\fach('t'f!y, "Kojeve. l'initiateur". en i'.fngaú11e littérnire, 'H(>gel et la Phénomenologie de !'Esprit", noviembre de 1991, pág. 52.

,; Dominique Auffret, .4.lexandre Kqíelie. l.a philosophie, l'Etat, la ji.n de l'histoire. Paris, Grassct, 1990. pág. 2G7 y siguientes, en partieular pág. :no; Leon l'oliako,·, Mémoire.~, Parí;;. Jacques Grancher. 1999, en parti­cular pág. 167.

' D. Auffret, Alexandre Kojet'e. op. l'it, pág. 271.

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su muerte, ~~urrida en 1968, se publica ese libro fundamen­tal" Acogido con inmenso interés por gran cantidad de juristas y filósofos, constituye un aporte esencial a la filosofía de nuestro tiempo, en la medida, precisamente, en que ésta trate sobt·e el derecho con conocimiento de causa. Superando -el ";ejo enigma inherente a la definición del derecho, Kojcvc sin duda aportó en la materia un análisis decisivo, recolocan­do y superando tanto el mero apego a los valores como Ja contemplación de una construcción formal que sólo pretendía buscar en sí misma su fuente, su naturalezaysujustificación. Más de veinte años despué11 de la publicación del libro, el mismo permanece intacto ante los des bordes de la filosoffa analítica, probablemente -aunq ue no solamente- porque asume y trasciende la ambivalencia del derecho en sus relaciones con el hecho, con esa circularidad que le es propia, de lo real a lo racional y de lo racional a lo real.

Kojeve se pregunta acerca de la definición de derecho, sobre lo que permite circunscribirlo, distinguirlo, reconocerlo, cues­tión bien espinosa porcie1to, cuya ambigüedad Jos juristas han venido comprobando desde hace siglos. Para Kujeve, el fenó­meno jurídico implica n ecesariamente, más allá de una..int.e~ racción entre dos seres humanos, la intervención de un tercero imparcial y desinteresado. Ese tercero, en sus distín~ tas funciones, es legislador, juez o policía, pero en tanto interviene como juez es cuando, sobre todo, se revela lo jurídico. Ese tercero existe necesariamente pues en el hombre existe un deseo de realizar !ajusticia e incluso un placer por juzgar tan especifico como el placer sexual o el estético. Existe un interés propiamente jutidíco que le es personal y que le ha sido inspirado por la Idea de justicia. Para Kojeve, como para Hegel, el acto de trahajar presupone otro, pues el hombre económico es siempre duplicado por. un_hombre vanidoso que aspira al reconocimiento, condición incluso de la conciencia de sí mismo, comenzando por la conciencia de juzgar y con tin uan~ do con la de ser juzgado. De ahí derivan distinciones esenciales entre lo jurídico, por una parte, y lo religioso, lo moral, lo económico y lo político, por la otra. Dicho de otra manera, si bien el desarrollo de la Idea sigue estando en el centro de la filosofía del derecho de Kojeve, es de la Idea de justicia de lo que se trata, no de la Idea hegeliana de libertad.

" E.squi.~sP. d'une pluhwme¡¡o[ogie du droit . Exposé préliminaire, Paris, {;aJlimard, "Bibliotheque des idées~. 1981. El término "esbozo" también podría. convenirle al libro que ahon\ publicamos.

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~ La_ cuestión de la autoridad no resulta ignorada Em el E squt:.;se ... Naturalmente, es considerada por Koj~ve con respecto al ~e~a "Derech_o de la sociedad familiar". En una n9t~ de la pa~na 499 del hbr·o, se lee esta remisión: ''Véast~ mi Notlce sur _l'.(!rdorité Oa que habría que completar para el campo fam1 har). (En el Estado, 1 a Autoridad del Amo parece valer so~re todo en la política exterior, en las relaciones con el EnemJ~o; la ~,el Jefe en la politica intcdor, en las relaciones entre Amigos.) Por otra parte, el cuerpo del texto contiene un pasaje esencial que destaca el ,·ínculo que existe en el pensami~nto de Kojeve ':mtre la fenomcnologia del derecho y la autondad, más prectsamente en cuanto a sus diversos tipos: ~s "a la Autoridad del ser, y no de la acción a quien se recurnrá en la Familia".9 '

"Ahora bien -agrega- la Autoridad del ser es la Autoridad de tipo 'Padre': la autoridad de la causa, del autor, del origen Y de l_a fuente de lo que es; la Autoridad del pasado que se manttene en el presente por el solo hecho de la 'inercia' ont?lógica del ser. En el campo político, es la Autoridad de la acc16n (del pr~sente) y, en consecuencia, del proyecto (del futuro), es dectr, la Autor~dad de tipo 'Amo' y 'Jefe' las que prevalecen. Por el contrano, en el campo familiar Ja Autori~ dad primera , la Autoridad de base, es la del t ipo 'Padre' {del pa¡;ado). Las Autoridades del Juez (de la 'et ernidad' es decir de la i ~lparcial_idad), ~el J efe (que prevé y guía) y del Amo (qu~ se dectde y actua) den van de la del Padre (que engendra el ser Y :.t~egura la perennidad del pasado idéntico a sí mismo). En el .Estado, por el contrario, son la Autoridad del Padre (y del .Ju_ez) 1 ~ que deriva de las del Amo y del Jefe Oa del Amo es pnmana). Aquí también se advierte una diferencia esencial ent~e la Familia y el Estado. Por una parte, los padres son Amtgos opuestos a un Enemigo común. Por otra parte no son los Gobernados quienes reconocen la Autoridad del Ámo Y del Jefe de los Gobernantes. Son padres que se aman en fun~1ón del grado de parentesco, que aman sobre todo a su panent? común, su ancestro, la fuente y el origen del ser, al q_ue atnbuyen un valor positivo. Y si reconocen a una Auto­ndad (q~e les da u~a aparie!t.cia de unidad política, pero de ;1ec~o so~o una umda~ fanuhar), es la Autmidad P de ese parten te por excelencw la que reconocen, y es esa Autoridad P del ser en tanto talla que también es r econocida por los

" Esquisse tl'une phénomenologie du droit, up. cit. , p<íg. 498.

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su muerte, ~~urrida en 1968, se publica ese libro fundamen­tal" Acogido con inmenso interés por gran cantidad de juristas y filósofos, constituye un aporte esencial a la filosofía de nuestro tiempo, en la medida, precisamente, en que ésta trate sobt·e el derecho con conocimiento de causa. Superando -el ";ejo enigma inherente a la definición del derecho, Kojcvc sin duda aportó en la materia un análisis decisivo, recolocan­do y superando tanto el mero apego a los valores como Ja contemplación de una construcción formal que sólo pretendía buscar en sí misma su fuente, su naturalezaysujustificación. Más de veinte años despué11 de la publicación del libro, el mismo permanece intacto ante los des bordes de la filosoffa analítica, probablemente -aunq ue no solamente- porque asume y trasciende la ambivalencia del derecho en sus relaciones con el hecho, con esa circularidad que le es propia, de lo real a lo racional y de lo racional a lo real.

Kojeve se pregunta acerca de la definición de derecho, sobre lo que permite circunscribirlo, distinguirlo, reconocerlo, cues­tión bien espinosa porcie1to, cuya ambigüedad Jos juristas han venido comprobando desde hace siglos. Para Kujeve, el fenó­meno jurídico implica n ecesariamente, más allá de una..int.e~ racción entre dos seres humanos, la intervención de un tercero imparcial y desinteresado. Ese tercero, en sus distín~ tas funciones, es legislador, juez o policía, pero en tanto interviene como juez es cuando, sobre todo, se revela lo jurídico. Ese tercero existe necesariamente pues en el hombre existe un deseo de realizar !ajusticia e incluso un placer por juzgar tan especifico como el placer sexual o el estético. Existe un interés propiamente jutidíco que le es personal y que le ha sido inspirado por la Idea de justicia. Para Kojeve, como para Hegel, el acto de trahajar presupone otro, pues el hombre económico es siempre duplicado por. un_hombre vanidoso que aspira al reconocimiento, condición incluso de la conciencia de sí mismo, comenzando por la conciencia de juzgar y con tin uan~ do con la de ser juzgado. De ahí derivan distinciones esenciales entre lo jurídico, por una parte, y lo religioso, lo moral, lo económico y lo político, por la otra. Dicho de otra manera, si bien el desarrollo de la Idea sigue estando en el centro de la filosofía del derecho de Kojeve, es de la Idea de justicia de lo que se trata, no de la Idea hegeliana de libertad.

" E.squi.~sP. d'une pluhwme¡¡o[ogie du droit . Exposé préliminaire, Paris, {;aJlimard, "Bibliotheque des idées~. 1981. El término "esbozo" también podría. convenirle al libro que ahon\ publicamos.

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~ La_ cuestión de la autoridad no resulta ignorada Em el E squt:.;se ... Naturalmente, es considerada por Koj~ve con respecto al ~e~a "Derech_o de la sociedad familiar". En una n9t~ de la pa~na 499 del hbr·o, se lee esta remisión: ''Véast~ mi Notlce sur _l'.(!rdorité Oa que habría que completar para el campo fam1 har). (En el Estado, 1 a Autoridad del Amo parece valer so~re todo en la política exterior, en las relaciones con el EnemJ~o; la ~,el Jefe en la politica intcdor, en las relaciones entre Amigos.) Por otra parte, el cuerpo del texto contiene un pasaje esencial que destaca el ,·ínculo que existe en el pensami~nto de Kojeve ':mtre la fenomcnologia del derecho y la autondad, más prectsamente en cuanto a sus diversos tipos: ~s "a la Autoridad del ser, y no de la acción a quien se recurnrá en la Familia".9 '

"Ahora bien -agrega- la Autoridad del ser es la Autoridad de tipo 'Padre': la autoridad de la causa, del autor, del origen Y de l_a fuente de lo que es; la Autoridad del pasado que se manttene en el presente por el solo hecho de la 'inercia' ont?lógica del ser. En el campo político, es la Autoridad de la acc16n (del pr~sente) y, en consecuencia, del proyecto (del futuro), es dectr, la Autor~dad de tipo 'Amo' y 'Jefe' las que prevalecen. Por el contrano, en el campo familiar Ja Autori~ dad primera , la Autoridad de base, es la del t ipo 'Padre' {del pa¡;ado). Las Autoridades del Juez (de la 'et ernidad' es decir de la i ~lparcial_idad), ~el J efe (que prevé y guía) y del Amo (qu~ se dectde y actua) den van de la del Padre (que engendra el ser Y :.t~egura la perennidad del pasado idéntico a sí mismo). En el .Estado, por el contrario, son la Autoridad del Padre (y del .Ju_ez) 1 ~ que deriva de las del Amo y del Jefe Oa del Amo es pnmana). Aquí también se advierte una diferencia esencial ent~e la Familia y el Estado. Por una parte, los padres son Amtgos opuestos a un Enemigo común. Por otra parte no son los Gobernados quienes reconocen la Autoridad del Ámo Y del Jefe de los Gobernantes. Son padres que se aman en fun~1ón del grado de parentesco, que aman sobre todo a su panent? común, su ancestro, la fuente y el origen del ser, al q_ue atnbuyen un valor positivo. Y si reconocen a una Auto­ndad (q~e les da u~a aparie!t.cia de unidad política, pero de ;1ec~o so~o una umda~ fanuhar), es la Autmidad P de ese parten te por excelencw la que reconocen, y es esa Autoridad P del ser en tanto talla que también es r econocida por los

" Esquisse tl'une phénomenologie du droit, up. cit. , p<íg. 498.

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miembros no parientes de la Familia: por lo_s esd~v?s, los servidores. etc. y -llegado el caso- por_las dema:s Fam1~1as._~a organizacü>n familiar es algo muy difcren~ca la orgam~acwn política del };¡.;lado: los parientes se subordman a lo:s pancnte.s (por amor o por autoridad) ün función del parentesco que determina ~u ser, pero, hablando con prop1edad, no son

d ll " lO . gohema os pot· e os . , . . Estos pasaj(!S corroboran la cronolob'1ay la antenon~ad ~e

la redacción de la Notic:e sur l'Autorité con respecto a EsqU/.s­se .. . , aun si esa Notice remite, a l p asar, a una Notjce sur le droit (pág. 59), incluso a una Notir:e .o;pédale sur l'~ta.t (pág. 1371. .Mientras que la primera página del texto dactllografia­do ulteriormente publicado con el nombre de Esquisse d 'une ph~nomenologie du droit es_tá datada e1~ "Mars,ella, 19~3", ~a última página del manuscnto de La no! mn de l'Autortte lleva in f'ine la siguiente firma "A. KojenikofT, Marsella, l~N 42". Cinco meses separan esa fecha del desembarco aha?_o en África del Norte {9 de noviembre de 1942) y de la ocupacwn de la zona ~libre" por parte .de las fuerzas alem~nas. Sólo , a comienzos de 1943 von Pauluscapitulará en Stahngrado. Mas cercano resulta el 22..dejunio de 1942, fecha del demasiado célebre discurso de Pierre La val, donde "desea la victo~ia de Alemania porque sin ella el bolcheviquismo mañana ~e msta-laní. por todas partes". . . , .

Más que la de laEsquisse ... , la pubbcacJOn del estud10s_obre "la noción de Autoridad" será la que despierte expectattvas. Dominiquc Auffret la recordaba, precisando que dicha obr~ "resultaría inaccesible". El texto había quedado en los a rcht­vos de la Biblioteca Nacional, luego en }a Biblioteca Nacional de Francia. A la feliz atención de Florencc de Lm;sy, conser­vador general del Departamento de Manu~critos, y a_ la donación de los escritos inéditos de Kojeve realizada por Nma Ivanoff, se debe que puedan conocct·se ahora - y qu~ ~can completada::; en términos de fenomenología~ de metaf1s1ca y de ontología- sus obras publicadas en matena de derecho, ~: polítíca y de tilosofía. Durante el tien:po ql;le t_r_anscurno desde la escritura del texto, en 1942, KOJC\'e eJet·clo un papel mavor en la cot1Strucción europea, al margen de las jet·ar­quí~s administrativas. Por otra p arte, había cntreg~do el fruto de su experiencia en ocasión de una controvcrsta _con uno de sus interlocutores privilegjados, Léo Strauss. Este

,., lbíd.

12

había publicado el comentario de un diálogo de Jenofonte, HiéronouDe la tyrannie; su traduccilin francc..<>a, en 1954, estaba seguida por un estudio critico sustancial de Kojeve, Tyrannie et sagesse. Texto capital para quien quiera saber cómo prosiguió su investigación esencial, ya que para él la historia era una sucesión de acciones políticas guiada por filósofos, ellos también ayudados por "mediadores intelec-tuales".

Kojiwe tituló a su estudio La Notion de l'Autorité. Ante todo observa que "resulta curioso que el problema y 1 a noción de Autoridad hayan sido tan poco estudiados". Agregaba: "Sobre lodo han existido qui enes .se han ocupado de las cuestiones relativas a la transferencia de la autoridad y a su génesis, pero la propia esencia de este fenómeno raramente ha llamado la atención. Y, sin embargo, con toda evidencia resulta imposible tratar acerca del poder político y de la propia estructura del Estado sin saber qué es la Autoridad en tanto tal. El estudio, aunque provisorio, de la noción de Autoridad resulta, pues, indispensable y debe preceder a cualquier / estudio del problema del Estado". En relación con lo que no podía ignorar a l escribir esas Jíneas, en especial lo concer­niente a la controversia que enfrentó a Walter Benjamín con Carl Schmitt sobre el tema de la dictadura y del estado de excepción/ 1 la observadón liminar de Kojeve merece ser tenida en cuenta. Pero, entre 1942 y la presente publicación - incluso aún en vida de Kojcve-, se ha desarrollado la reflexión filosófica en torno al tema de la Autoridad. I ndepen­dientemente de los estudios que sólo abordan o tratan el tema de! manera perifé rica, no se podrian ignorar ciertos estudios esclarecedores en relación con los cua les, superados los anacronismos, los análisis de Kojeve son, siguen siendo, fundamentales.

Ante todo porque aclaran y completan las adquisiciones de la evolución sociológica.12 Esta descansa sobre la comprobación de una decadencia de la autoridad tradic.:ional, vinculada con el retroceso de las instituciones anteriores, tales como la corporación, la com una, las iglesias o la familia , que servían

" V~ase. en especial, Giorgio Agamben, Rtat d''exceptiun. Homo sacer, Parí~. Ed. du Seuil, 2003. en particular págs. 56 y ss. y 89 y ss.

''l. Véase Robcrt A. Nisbct , lA fradition sociologique, París, Presses Universitaires de ~'rance, :P éd., col. "Quadrige", 2000.

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miembros no parientes de la Familia: por lo_s esd~v?s, los servidores. etc. y -llegado el caso- por_las dema:s Fam1~1as._~a organizacü>n familiar es algo muy difcren~ca la orgam~acwn política del };¡.;lado: los parientes se subordman a lo:s pancnte.s (por amor o por autoridad) ün función del parentesco que determina ~u ser, pero, hablando con prop1edad, no son

d ll " lO . gohema os pot· e os . , . . Estos pasaj(!S corroboran la cronolob'1ay la antenon~ad ~e

la redacción de la Notic:e sur l'Autorité con respecto a EsqU/.s­se .. . , aun si esa Notice remite, a l p asar, a una Notjce sur le droit (pág. 59), incluso a una Notir:e .o;pédale sur l'~ta.t (pág. 1371. .Mientras que la primera página del texto dactllografia­do ulteriormente publicado con el nombre de Esquisse d 'une ph~nomenologie du droit es_tá datada e1~ "Mars,ella, 19~3", ~a última página del manuscnto de La no! mn de l'Autortte lleva in f'ine la siguiente firma "A. KojenikofT, Marsella, l~N 42". Cinco meses separan esa fecha del desembarco aha?_o en África del Norte {9 de noviembre de 1942) y de la ocupacwn de la zona ~libre" por parte .de las fuerzas alem~nas. Sólo , a comienzos de 1943 von Pauluscapitulará en Stahngrado. Mas cercano resulta el 22..dejunio de 1942, fecha del demasiado célebre discurso de Pierre La val, donde "desea la victo~ia de Alemania porque sin ella el bolcheviquismo mañana ~e msta-laní. por todas partes". . . , .

Más que la de laEsquisse ... , la pubbcacJOn del estud10s_obre "la noción de Autoridad" será la que despierte expectattvas. Dominiquc Auffret la recordaba, precisando que dicha obr~ "resultaría inaccesible". El texto había quedado en los a rcht­vos de la Biblioteca Nacional, luego en }a Biblioteca Nacional de Francia. A la feliz atención de Florencc de Lm;sy, conser­vador general del Departamento de Manu~critos, y a_ la donación de los escritos inéditos de Kojeve realizada por Nma Ivanoff, se debe que puedan conocct·se ahora - y qu~ ~can completada::; en términos de fenomenología~ de metaf1s1ca y de ontología- sus obras publicadas en matena de derecho, ~: polítíca y de tilosofía. Durante el tien:po ql;le t_r_anscurno desde la escritura del texto, en 1942, KOJC\'e eJet·clo un papel mavor en la cot1Strucción europea, al margen de las jet·ar­quí~s administrativas. Por otra p arte, había cntreg~do el fruto de su experiencia en ocasión de una controvcrsta _con uno de sus interlocutores privilegjados, Léo Strauss. Este

,., lbíd.

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había publicado el comentario de un diálogo de Jenofonte, HiéronouDe la tyrannie; su traduccilin francc..<>a, en 1954, estaba seguida por un estudio critico sustancial de Kojeve, Tyrannie et sagesse. Texto capital para quien quiera saber cómo prosiguió su investigación esencial, ya que para él la historia era una sucesión de acciones políticas guiada por filósofos, ellos también ayudados por "mediadores intelec-tuales".

Kojiwe tituló a su estudio La Notion de l'Autorité. Ante todo observa que "resulta curioso que el problema y 1 a noción de Autoridad hayan sido tan poco estudiados". Agregaba: "Sobre lodo han existido qui enes .se han ocupado de las cuestiones relativas a la transferencia de la autoridad y a su génesis, pero la propia esencia de este fenómeno raramente ha llamado la atención. Y, sin embargo, con toda evidencia resulta imposible tratar acerca del poder político y de la propia estructura del Estado sin saber qué es la Autoridad en tanto tal. El estudio, aunque provisorio, de la noción de Autoridad resulta, pues, indispensable y debe preceder a cualquier / estudio del problema del Estado". En relación con lo que no podía ignorar a l escribir esas Jíneas, en especial lo concer­niente a la controversia que enfrentó a Walter Benjamín con Carl Schmitt sobre el tema de la dictadura y del estado de excepción/ 1 la observadón liminar de Kojeve merece ser tenida en cuenta. Pero, entre 1942 y la presente publicación - incluso aún en vida de Kojcve-, se ha desarrollado la reflexión filosófica en torno al tema de la Autoridad. I ndepen­dientemente de los estudios que sólo abordan o tratan el tema de! manera perifé rica, no se podrian ignorar ciertos estudios esclarecedores en relación con los cua les, superados los anacronismos, los análisis de Kojeve son, siguen siendo, fundamentales.

Ante todo porque aclaran y completan las adquisiciones de la evolución sociológica.12 Esta descansa sobre la comprobación de una decadencia de la autoridad tradic.:ional, vinculada con el retroceso de las instituciones anteriores, tales como la corporación, la com una, las iglesias o la familia , que servían

" V~ase. en especial, Giorgio Agamben, Rtat d''exceptiun. Homo sacer, Parí~. Ed. du Seuil, 2003. en particular págs. 56 y ss. y 89 y ss.

''l. Véase Robcrt A. Nisbct , lA fradition sociologique, París, Presses Universitaires de ~'rance, :P éd., col. "Quadrige", 2000.

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de enlace entre el poder y las masas. Al cabo de esa evolución se ha acentuado la distinción de !a autoridad (social) conforme al apego de los conservadores, incluso ~e. los radica~es, a los cuerpos intermedios y del poder (pol~~tco} que s_trven de asiento al modelo heredado de la RevolucJOny, a traves de ella, del Siglo de las Luces, sobre todo de Rous~cau, ~an hostil a las "asociaciones parciales'' existentes en el m tenor del Estado. La evolución posterior, marcada por un retomo de las comu­nidades se caracterizará por una cierta línea divisoria centra­da en el 'tugar y el papel de la autoridad en sus relaciones c~m el poder, desde Tocqueville hasta Marx, des~e Du!khe1m hasta Simmel y tantos otros. La natural pers1stencta de la autoridad en la gran industria es afianzada por EngelS.13 Y la burocracia desempeña un papel esencial en la teoria weberia­na de la autoridad. Relaciones triangulares sobre la base de la inte!!Tación - Estados, agrupamientos, individuos-, circula­ridad de la relación ·entre la dominación y la obediencia, dominaciones y su bordínaciones ... , la autoridad es percibida con relación a lo q.ue no es, es decir, en negativo. Allí es donde el procedimiento de Kojcve resul~a decisivo: _ _ .

De todos modos no habría que Ignorar anahs1s ultcnores. Muy en particular el de ~ánnah Arend~. En, un ~stu?io publicado en 1958 - y traductdo en 1972 b_aJo el tttul? e Que es la autoridad?- va más allá de las reflexiOnes relativas a la definición y a la noción de autoridad. 1

•1 ~espués de comp~o?ar

"un derrumbe más o menos general, mas o menos dramattco, de todas las autoridades tradicionales", Hannah Arendt des­taca que esa crisis "ha ganado las esferas prepolíticas, ~omo la educación y la instrucción de los niños, donde la autondad, en el sentido más amplio, siempre fue aceptada como una necesidad natural, manifiestamente requerida tanto por ne­cesidades naturales, la dependencia del niño, como por un~ necesidad política: la continuidad de una civilización consti­tuida, que sólo puede estar asegurad_a s í los que nacen son introducidos a un mundo preest ablecido, al que nacen como extraños". 15

Para Hannah Arendt, La herencia grecorromana, prolon­gada y rcelaborada por el cristianismo, trasmitió un concepto tranquilizador sobre la combinación de tres componentes:

l " Véase sobl'e De l'alltorité (1874), R. A. Nisbet, op. cit., pág. 178. H La Cri~e de la culture, París, Gallimard, M Folio ~c;saís". 1989, pág.l21

y SS.

1.; Ibíd., pág. 122.

14

tradición, religión, autoridad!; pero su historia fue man:ada durante los últimos siglos por la desaparición de la tradición y la pérdida de la religión. Más estable, pero p~se a ello conmovida en sus propias bases, la autoridad también está llamada a desaparecer. Pero esa desaparición no es más que la de "una forma bien específica de autoridad, que ha transcu­rrido a través de todo el mundo occidental durante un largo periodo". Por eso, "tanto en la práctica como en la teoría, ya no estamos en condiciones de saber qué es la autoridad realmente". Hannah Arendt agrega que "la respuesta a esa pregunta no puede hallarse en modo alguno en una definición de la naturaleza o de la esencia de la 'autoridad en general"'. J&

El resto de su demostración lleva, sin embargo, por ese camino, sin que esto sea realmente deliberado. Y es allí donde se manifiesta una expectativa más o menos consciente a la que responde hoy el análisis de Kojeve. ¿Qué hay en el origen de la tradición decadente, que pese a todo, a pesar de sus vicisitudes, ofrece un tipo ideal, nacido de una conjunción perdurable de tradición, religión y autoridad? Los signos indicadores se encuentran una vez más en la filosofía griega. Ante t odo, por vía de exclusión, pues si la autoridad va nece­sariamente a la par con la obediencia, requiriéndola siempre, la misma no resulta menos exclusiva que la obligación tanto como la persuasión , ya que, la uña como la otra, la vuelven ' inútiL En esa particular corriente de la historia universal, la autoridad es otra cosa. Platón lo vio bien al inspirarse en las relaciones existentes entre el pastor y su rebaño, entre el •. timonel de un navío y los pasajeros, entre el médico y el en­fermo. Pero es en Roma donde se encuentra, en el funda­mento sagrado de la ciudad, la casa y el hogar , "la palabra y el concepto de autoridad".1'

Ese regreso al derecho romano constituía ya, por la ampli­ficación que implicaba, un enriquecimiento de los análisis anteriores a los de los romanistas, comprendidos los de quienes no estimaban posible "reunir los distintos aspectos jurídicos de la noción de auctoritas en un concepto unitario". H!

Del lado del derecho privado, es en virtud de la auctoritas que el padre o el tutor-auctorviene de auge re (aumentar)-ejerce la misma: "Tanto si autoriza como si ratifica, ella supone una

IGfbid. ); !bid, pág. 160. Jg André Magdelain, Ju:; lmperium Auctoritas. Étude:> de droit ro­

mai.n, Roma, École fran~aise de Rome, 1990, pág. 685.

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de enlace entre el poder y las masas. Al cabo de esa evolución se ha acentuado la distinción de !a autoridad (social) conforme al apego de los conservadores, incluso ~e. los radica~es, a los cuerpos intermedios y del poder (pol~~tco} que s_trven de asiento al modelo heredado de la RevolucJOny, a traves de ella, del Siglo de las Luces, sobre todo de Rous~cau, ~an hostil a las "asociaciones parciales'' existentes en el m tenor del Estado. La evolución posterior, marcada por un retomo de las comu­nidades se caracterizará por una cierta línea divisoria centra­da en el 'tugar y el papel de la autoridad en sus relaciones c~m el poder, desde Tocqueville hasta Marx, des~e Du!khe1m hasta Simmel y tantos otros. La natural pers1stencta de la autoridad en la gran industria es afianzada por EngelS.13 Y la burocracia desempeña un papel esencial en la teoria weberia­na de la autoridad. Relaciones triangulares sobre la base de la inte!!Tación - Estados, agrupamientos, individuos-, circula­ridad de la relación ·entre la dominación y la obediencia, dominaciones y su bordínaciones ... , la autoridad es percibida con relación a lo q.ue no es, es decir, en negativo. Allí es donde el procedimiento de Kojcve resul~a decisivo: _ _ .

De todos modos no habría que Ignorar anahs1s ultcnores. Muy en particular el de ~ánnah Arend~. En, un ~stu?io publicado en 1958 - y traductdo en 1972 b_aJo el tttul? e Que es la autoridad?- va más allá de las reflexiOnes relativas a la definición y a la noción de autoridad. 1

•1 ~espués de comp~o?ar

"un derrumbe más o menos general, mas o menos dramattco, de todas las autoridades tradicionales", Hannah Arendt des­taca que esa crisis "ha ganado las esferas prepolíticas, ~omo la educación y la instrucción de los niños, donde la autondad, en el sentido más amplio, siempre fue aceptada como una necesidad natural, manifiestamente requerida tanto por ne­cesidades naturales, la dependencia del niño, como por un~ necesidad política: la continuidad de una civilización consti­tuida, que sólo puede estar asegurad_a s í los que nacen son introducidos a un mundo preest ablecido, al que nacen como extraños". 15

Para Hannah Arendt, La herencia grecorromana, prolon­gada y rcelaborada por el cristianismo, trasmitió un concepto tranquilizador sobre la combinación de tres componentes:

l " Véase sobl'e De l'alltorité (1874), R. A. Nisbet, op. cit., pág. 178. H La Cri~e de la culture, París, Gallimard, M Folio ~c;saís". 1989, pág.l21

y SS.

1.; Ibíd., pág. 122.

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tradición, religión, autoridad!; pero su historia fue man:ada durante los últimos siglos por la desaparición de la tradición y la pérdida de la religión. Más estable, pero p~se a ello conmovida en sus propias bases, la autoridad también está llamada a desaparecer. Pero esa desaparición no es más que la de "una forma bien específica de autoridad, que ha transcu­rrido a través de todo el mundo occidental durante un largo periodo". Por eso, "tanto en la práctica como en la teoría, ya no estamos en condiciones de saber qué es la autoridad realmente". Hannah Arendt agrega que "la respuesta a esa pregunta no puede hallarse en modo alguno en una definición de la naturaleza o de la esencia de la 'autoridad en general"'. J&

El resto de su demostración lleva, sin embargo, por ese camino, sin que esto sea realmente deliberado. Y es allí donde se manifiesta una expectativa más o menos consciente a la que responde hoy el análisis de Kojeve. ¿Qué hay en el origen de la tradición decadente, que pese a todo, a pesar de sus vicisitudes, ofrece un tipo ideal, nacido de una conjunción perdurable de tradición, religión y autoridad? Los signos indicadores se encuentran una vez más en la filosofía griega. Ante t odo, por vía de exclusión, pues si la autoridad va nece­sariamente a la par con la obediencia, requiriéndola siempre, la misma no resulta menos exclusiva que la obligación tanto como la persuasión , ya que, la uña como la otra, la vuelven ' inútiL En esa particular corriente de la historia universal, la autoridad es otra cosa. Platón lo vio bien al inspirarse en las relaciones existentes entre el pastor y su rebaño, entre el •. timonel de un navío y los pasajeros, entre el médico y el en­fermo. Pero es en Roma donde se encuentra, en el funda­mento sagrado de la ciudad, la casa y el hogar , "la palabra y el concepto de autoridad".1'

Ese regreso al derecho romano constituía ya, por la ampli­ficación que implicaba, un enriquecimiento de los análisis anteriores a los de los romanistas, comprendidos los de quienes no estimaban posible "reunir los distintos aspectos jurídicos de la noción de auctoritas en un concepto unitario". H!

Del lado del derecho privado, es en virtud de la auctoritas que el padre o el tutor-auctorviene de auge re (aumentar)-ejerce la misma: "Tanto si autoriza como si ratifica, ella supone una

IGfbid. ); !bid, pág. 160. Jg André Magdelain, Ju:; lmperium Auctoritas. Étude:> de droit ro­

mai.n, Roma, École fran~aise de Rome, 1990, pág. 685.

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actividad ajena a la que valida,. l!l Es "un atributo adherido a la persona y originariamente a la persona física r ... ] el pri­vilegio, el derecho, perteneciente a un romano, (>n las condi­ciones requeridas, de servir como fundamento a la situación jurídica creada por otros".20 Del lado del derecho públíco romano, en ül tiempo de la ley de las Doce Tablas, hacia mediados del siglo v a.C., el pueblo romano había adquirido un rol en la res publica y en la confección de las leyes. Pero d\,lrant(~ mucho tiempo fue necesario que los senadores patricios ratificaran las leyes, logrando de ese modo la auetoritas palrum. Mas adelante, laaucloritas se cmwirtíó en 1,m acuerdo senatorial previo, antes de que se t ransformara sólo en opinión; no obstante, e ran escasas las leyes que se votaban a pesar de la opinión del Senado.21 Esa aparente reducción favoreció el auge de la noción de autoridad, de acuerdo con la etimología y correspondiente con un aumento de la base misma de la religión y de la ciudad, confonYw a un fundamento místico y sagrado. Por otra parte, tenemos ahí la razón por la que no se confunde ni con el ímperium ni con la potestas. "Es -escribe Mommsen- menos que un orden y más, que un consejo".~~ Es lo que no implica la obl igación de ser escuchado u obedecido, sino todo lo contra t; o. Es ese "poder que acuerda la legítimidad'',2a que parece "actuar como una fuerza que suspende lapotestas donde tenía lugar y la rcacti va allí donde no se encontraba en vigor".:14 Su legado será recogido mucho después, cuando Max Weber conecte el poder carismático con el concepto de auctoritas y ala doctrina dl~ c::;e poder con un jefe, que constituye el Führertum.

***

Con frecuencia, el autor expresa la modestia-de sus ambicio­nes y, aquí y allá, se conforma con trazar lineamientos de investigación. Con no menor frecuenda, emplea de manera esclarecedora los infinitos recursos de la puntuación, recu-

·~ lbíd. ~" Pierre 1\oailles, 'Pa> etjiLs", Études de droit romain. Pads, Les Be !les;

Lettres, 1948, pág. 274. ~1 !\1ichclc Ducos, Le:> Romains et la loi, París, Les Belles Lettres, 1981,

pág. JO:t ~1 Theodo•· Mommsen, Le Droit public romaifl., París, De Boccard,

1985, t. JJJ' pág. 1034.

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2 ' A. Magdelain, Jus lmperium Au.ctoritas, op . cit., pág. 686. ~· G. Agnmbcn, Etat d'('xception., op. c-it., pág. U3.

rriendo a las mayúsculas, a los paréntesis, a las notas, unas y otros respetadas aquí. Todo ello para presentar un esbozo sobre la noción de autoridad a partir, y más allá , de las cuatro teorías irreductibles propuestas en el transcurso de la histo­ria: además de la teoría teológica, las de Platón, de Aristóteles y de Hegel. Los d~~sarrollos se ordenan en términos de aná­lisis y luego en aplicaciones de éstos.

El primer análisis -e] más importante- al que se dedica Kojeve es el fenomenológico. Quienes conocen su Esquisse d'une phénomenologie du droít no se asombrarán. Ante todo, el autor considera un enfoque global: en tanto fenómeno social, "lqAutoridad es la posibilidad que tiene un ageJlte de actuar sobre los demás (o sobre otro), sin que esos otros rem~cionen contra é] pese a ser capaces de hacerlo". "Al actuar con Autoridad, el agente puede cambiar, lo humano sin experimentar un contragolpe, es decir, sin cambiar él mismo en función de su acción". Explicitación: "Si, para hacer salir a alguien de mi habitación, debo emplear la fuerza , debo cambiar mi propio comportamiento para realizar el acto en cuestión y de esa manera demuestro que no tengo autoridad"'. De ahí el aislamie.nto previo de la noción de autoridad que "excluye la fuerza, mientras que el Derecho la implica y la prGsupone al ser otra cusa distinta a ella". ~ecesariamente ''reconocida" por su súbditos, "toda Autoridad humana exis­tente debe tener una causa, una razón o una justificación de su existencia: una razón de ser". Dicho de otra manera, ¿por qué se la reconoce, consciente y voluntariamente, experi­mentándola s:in reaccionar? ¿Qué es?

El procedimiento fenomenológico consiste en suponer el hecho y en indicar el resultado, sin demostración propiamen­te dícha. Lo que Heva a Kojcve a distinguir cuatro tipos, "simples, puros o elementales": Autoridades del Padre sobre el hijo, del Amo sobre el Esclavo, del Jefe sobre la Banda, del · Juez sobre quien -o quienes- juzga. A estos cuatro tipos se vinculan varias clases de autoridades. Por ejemplo, a la Autoridad del Padre, ladela tradición, ala Autoridad del Amo, la del Noble, a la Autoridad del Jefe. la del Superior, a la • Autoridad del Juez, la del Confesor. Este último modelo demuestra la posibilidad de que existan Autoridades mixtas que pueden surgir de varios tipos.

Volviendo a las cuatro filosofías antes recordadas. Kojeve observa una correspondencia entre éstas y los cuatro t ipos puros de Autoridad. La del Amo se remite al pensamiento de

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actividad ajena a la que valida,. l!l Es "un atributo adherido a la persona y originariamente a la persona física r ... ] el pri­vilegio, el derecho, perteneciente a un romano, (>n las condi­ciones requeridas, de servir como fundamento a la situación jurídica creada por otros".20 Del lado del derecho públíco romano, en ül tiempo de la ley de las Doce Tablas, hacia mediados del siglo v a.C., el pueblo romano había adquirido un rol en la res publica y en la confección de las leyes. Pero d\,lrant(~ mucho tiempo fue necesario que los senadores patricios ratificaran las leyes, logrando de ese modo la auetoritas palrum. Mas adelante, laaucloritas se cmwirtíó en 1,m acuerdo senatorial previo, antes de que se t ransformara sólo en opinión; no obstante, e ran escasas las leyes que se votaban a pesar de la opinión del Senado.21 Esa aparente reducción favoreció el auge de la noción de autoridad, de acuerdo con la etimología y correspondiente con un aumento de la base misma de la religión y de la ciudad, confonYw a un fundamento místico y sagrado. Por otra parte, tenemos ahí la razón por la que no se confunde ni con el ímperium ni con la potestas. "Es -escribe Mommsen- menos que un orden y más, que un consejo".~~ Es lo que no implica la obl igación de ser escuchado u obedecido, sino todo lo contra t; o. Es ese "poder que acuerda la legítimidad'',2a que parece "actuar como una fuerza que suspende lapotestas donde tenía lugar y la rcacti va allí donde no se encontraba en vigor".:14 Su legado será recogido mucho después, cuando Max Weber conecte el poder carismático con el concepto de auctoritas y ala doctrina dl~ c::;e poder con un jefe, que constituye el Führertum.

***

Con frecuencia, el autor expresa la modestia-de sus ambicio­nes y, aquí y allá, se conforma con trazar lineamientos de investigación. Con no menor frecuenda, emplea de manera esclarecedora los infinitos recursos de la puntuación, recu-

·~ lbíd. ~" Pierre 1\oailles, 'Pa> etjiLs", Études de droit romain. Pads, Les Be !les;

Lettres, 1948, pág. 274. ~1 !\1ichclc Ducos, Le:> Romains et la loi, París, Les Belles Lettres, 1981,

pág. JO:t ~1 Theodo•· Mommsen, Le Droit public romaifl., París, De Boccard,

1985, t. JJJ' pág. 1034.

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2 ' A. Magdelain, Jus lmperium Au.ctoritas, op . cit., pág. 686. ~· G. Agnmbcn, Etat d'('xception., op. c-it., pág. U3.

rriendo a las mayúsculas, a los paréntesis, a las notas, unas y otros respetadas aquí. Todo ello para presentar un esbozo sobre la noción de autoridad a partir, y más allá , de las cuatro teorías irreductibles propuestas en el transcurso de la histo­ria: además de la teoría teológica, las de Platón, de Aristóteles y de Hegel. Los d~~sarrollos se ordenan en términos de aná­lisis y luego en aplicaciones de éstos.

El primer análisis -e] más importante- al que se dedica Kojeve es el fenomenológico. Quienes conocen su Esquisse d'une phénomenologie du droít no se asombrarán. Ante todo, el autor considera un enfoque global: en tanto fenómeno social, "lqAutoridad es la posibilidad que tiene un ageJlte de actuar sobre los demás (o sobre otro), sin que esos otros rem~cionen contra é] pese a ser capaces de hacerlo". "Al actuar con Autoridad, el agente puede cambiar, lo humano sin experimentar un contragolpe, es decir, sin cambiar él mismo en función de su acción". Explicitación: "Si, para hacer salir a alguien de mi habitación, debo emplear la fuerza , debo cambiar mi propio comportamiento para realizar el acto en cuestión y de esa manera demuestro que no tengo autoridad"'. De ahí el aislamie.nto previo de la noción de autoridad que "excluye la fuerza, mientras que el Derecho la implica y la prGsupone al ser otra cusa distinta a ella". ~ecesariamente ''reconocida" por su súbditos, "toda Autoridad humana exis­tente debe tener una causa, una razón o una justificación de su existencia: una razón de ser". Dicho de otra manera, ¿por qué se la reconoce, consciente y voluntariamente, experi­mentándola s:in reaccionar? ¿Qué es?

El procedimiento fenomenológico consiste en suponer el hecho y en indicar el resultado, sin demostración propiamen­te dícha. Lo que Heva a Kojcve a distinguir cuatro tipos, "simples, puros o elementales": Autoridades del Padre sobre el hijo, del Amo sobre el Esclavo, del Jefe sobre la Banda, del · Juez sobre quien -o quienes- juzga. A estos cuatro tipos se vinculan varias clases de autoridades. Por ejemplo, a la Autoridad del Padre, ladela tradición, ala Autoridad del Amo, la del Noble, a la Autoridad del Jefe. la del Superior, a la • Autoridad del Juez, la del Confesor. Este último modelo demuestra la posibilidad de que existan Autoridades mixtas que pueden surgir de varios tipos.

Volviendo a las cuatro filosofías antes recordadas. Kojeve observa una correspondencia entre éstas y los cuatro t ipos puros de Autoridad. La del Amo se remite al pensamiento de

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Heg~l y la rel ~ción entre amo y esclavo considerada parece, por el, ·una teoria general de la Autoridad", pese a que no da cuenta ni del Padre, ni del Jefe, ni del Juez. Siguiendo a Aristóteles, resulta central otro tipo de análisis, el del ,Jefe, más apto que otros para prever, más inteligente y clarividen­te, que concibe un proyecto, dirige y ordena. El pensamiento platónico también es diferente , ya que toda autoridad está, o debe estar, basada.en la J us tícia o en la Equidari. Por lo tanto, la Autoridad del Juez resulta central y exclusiva. De este modo, "la pretensión de imparcialidad, de objetividad, de desinterés, etc., siempre exigir á una Autoridad". También , "el hombre justo u honP.sto t iene una Autoridad indiscutible in­cluso si no cumple La fun ción de Árbitro". Al tener también ella una vocación universal y exclusiva, la teoría escolástica o teocrática corresponde a la Autoridad del Padre, que en r ealidad es, al igu al que las otras tres, de esencia divina, pues pro vi ene de Dios por transmisión de esencia hereditaria: "Dios Padre, 'Padre nuestro que estás en los Cielos', considerado como 'el Creador del Mundo y del hombre' ... 'Padre de los hombres', porque en efecto los ha 'engendrado' al 'crearlos' ... ".

A pesar de su pretensión de exclusividad, ninguna de esas teorías filosóficas logra - según Kojeve- dar cuenta de los cuatro tipos puros de autoridad. Ese análisis Jo lleva a dar por sentada la existencia de una pluralidad. Del mismo modo, son rechazadas todas las controversias nacidas de tendencias dominantes. Es preciso no olvidar , t ampoco, que la tipología adoptada, comparable a la teoría wcberiana de los tipos 1deales, no excluye en modo alguno la existencia de múltiples combinaciones, simplemente señaladas unas y otras por el predominio de una de ellas. Kojcve establece incluso una lista completa de todos los tipos posibles de autoridad, afinando una vez más el procedimiento fenomenológico mediante la distin­ción entre "la Autoridad total, que engloba a los cuatro t ipos puros, y ]as Autoridades selectivas, que no in tegran más que uno, dos o tres de estos tipos", ya que toda Autoridad real es, "de hecho, más o menos total". "Resulta evidente que la Autoridad absoluta, en el sentido fuerte de la palabra, de hecho nunca se ha realizado. Se considera que sólo Dios la -posee (o, más exactamente, que habría debido tenerla)" (pág. 91).

La a tención que se dedica a la Autoridad del Padre, así como a los demás tipos, permite recolocar ciertas dislocacio­nes captadas -sobre todo en nuestro tiempo- en términos de decadencia. Superando a lgunas recurrentes desolaciones a

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t propósito de la familia o de la educación, permite captar mejor qué es lo que se encuentra en cuest ión -esa Autoridad del Padre- , de manera encubierta o reprimida. El discutible aporte del psicoanálisis se encuentra aquí fuera del campo de reflexión. No lo está, en cambio, el redescubrimiento del lugar de la autoridad en las relaciones familiares o para­familiares que reclaman La supcr·ación de la di stinción reduc­tiva que supone el derecho público y el pri vado. En Roma, el término auctoritas designaba en especial a la solemne garan- • tía a.torgada por el tutor a los actos de su pupilo. En tanto tal, se la distingue de la validez y, aún más, de la efectividad. Es algo diferente ala ma:nifcstación de u n poder. La evolución de las expresiones legis lativas implica la persistencia o las reapariciones de una noción sometida, llegado el caso, a eclipses. De este modo, luego de permanecer durante mucho tiempo predominante para caracter izar los poderes de los padres sobre las personas de sus h ijos, la expresión de poder paterno, heredada -en su contenido y en su espíritu- de la ' codificación napoleónica, fue reemplazada por la de autoridad parental. Dicha sustitudón, realizada mediante la ley del 4 de junio de 1970, correspondía a cambios profundos en Las relaciones de familia. Pero sólo se la comprende bien si se hace referencia al valor y al significado simbólicos de la noción de autoridad, en el sentido adoptado por Kojeve.

Se trate de la Autoridad que fuere, su génesis es espontá­nea, incluida la del Padre, quien de todos modos, para estar dotado de ella, debe "convertir se en padre o -en casos de deri­vación- llegar a una edad más o menos ava'nzada". Lo que significa decí r que no existe Autoridad condicionada que nazca "como con secuencia de ot ros actos que no sean Los de quien la posee". Por eso Kojeve se apart a de Rousseau y de la tcoria del contrato social, puesto que en ese an álisis la autori-dad que nace del contrato está "condicionada por algo dis tinto a ella · mis ma", por la existencia previa de otra Autoridad. El análisis fenomenoló!,rico excluye la posibi lidad del nacimiento de la Autoridad por efecto de un contra to social y de la "interpreta­ción errónea del h echo de la existencia de elecciones ( poHticas o de otro tipo)" que no pueden tener por efecto engendrar una Autoridad aún inexistente. Ni la mayoría ni la minoría pueden ya invocar una Autoridad originaría, pura, suigeneris. Y, lo que r esulta más fundamental , las pretensiones de una Autoridad total y absoluta del Todo sobre las Partes, de la mayoría sobre la minoría, sólo nacieron artificialmente a

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Heg~l y la rel ~ción entre amo y esclavo considerada parece, por el, ·una teoria general de la Autoridad", pese a que no da cuenta ni del Padre, ni del Jefe, ni del Juez. Siguiendo a Aristóteles, resulta central otro tipo de análisis, el del ,Jefe, más apto que otros para prever, más inteligente y clarividen­te, que concibe un proyecto, dirige y ordena. El pensamiento platónico también es diferente , ya que toda autoridad está, o debe estar, basada.en la J us tícia o en la Equidari. Por lo tanto, la Autoridad del Juez resulta central y exclusiva. De este modo, "la pretensión de imparcialidad, de objetividad, de desinterés, etc., siempre exigir á una Autoridad". También , "el hombre justo u honP.sto t iene una Autoridad indiscutible in­cluso si no cumple La fun ción de Árbitro". Al tener también ella una vocación universal y exclusiva, la teoría escolástica o teocrática corresponde a la Autoridad del Padre, que en r ealidad es, al igu al que las otras tres, de esencia divina, pues pro vi ene de Dios por transmisión de esencia hereditaria: "Dios Padre, 'Padre nuestro que estás en los Cielos', considerado como 'el Creador del Mundo y del hombre' ... 'Padre de los hombres', porque en efecto los ha 'engendrado' al 'crearlos' ... ".

A pesar de su pretensión de exclusividad, ninguna de esas teorías filosóficas logra - según Kojeve- dar cuenta de los cuatro tipos puros de autoridad. Ese análisis Jo lleva a dar por sentada la existencia de una pluralidad. Del mismo modo, son rechazadas todas las controversias nacidas de tendencias dominantes. Es preciso no olvidar , t ampoco, que la tipología adoptada, comparable a la teoría wcberiana de los tipos 1deales, no excluye en modo alguno la existencia de múltiples combinaciones, simplemente señaladas unas y otras por el predominio de una de ellas. Kojcve establece incluso una lista completa de todos los tipos posibles de autoridad, afinando una vez más el procedimiento fenomenológico mediante la distin­ción entre "la Autoridad total, que engloba a los cuatro t ipos puros, y ]as Autoridades selectivas, que no in tegran más que uno, dos o tres de estos tipos", ya que toda Autoridad real es, "de hecho, más o menos total". "Resulta evidente que la Autoridad absoluta, en el sentido fuerte de la palabra, de hecho nunca se ha realizado. Se considera que sólo Dios la -posee (o, más exactamente, que habría debido tenerla)" (pág. 91).

La a tención que se dedica a la Autoridad del Padre, así como a los demás tipos, permite recolocar ciertas dislocacio­nes captadas -sobre todo en nuestro tiempo- en términos de decadencia. Superando a lgunas recurrentes desolaciones a

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t propósito de la familia o de la educación, permite captar mejor qué es lo que se encuentra en cuest ión -esa Autoridad del Padre- , de manera encubierta o reprimida. El discutible aporte del psicoanálisis se encuentra aquí fuera del campo de reflexión. No lo está, en cambio, el redescubrimiento del lugar de la autoridad en las relaciones familiares o para­familiares que reclaman La supcr·ación de la di stinción reduc­tiva que supone el derecho público y el pri vado. En Roma, el término auctoritas designaba en especial a la solemne garan- • tía a.torgada por el tutor a los actos de su pupilo. En tanto tal, se la distingue de la validez y, aún más, de la efectividad. Es algo diferente ala ma:nifcstación de u n poder. La evolución de las expresiones legis lativas implica la persistencia o las reapariciones de una noción sometida, llegado el caso, a eclipses. De este modo, luego de permanecer durante mucho tiempo predominante para caracter izar los poderes de los padres sobre las personas de sus h ijos, la expresión de poder paterno, heredada -en su contenido y en su espíritu- de la ' codificación napoleónica, fue reemplazada por la de autoridad parental. Dicha sustitudón, realizada mediante la ley del 4 de junio de 1970, correspondía a cambios profundos en Las relaciones de familia. Pero sólo se la comprende bien si se hace referencia al valor y al significado simbólicos de la noción de autoridad, en el sentido adoptado por Kojeve.

Se trate de la Autoridad que fuere, su génesis es espontá­nea, incluida la del Padre, quien de todos modos, para estar dotado de ella, debe "convertir se en padre o -en casos de deri­vación- llegar a una edad más o menos ava'nzada". Lo que significa decí r que no existe Autoridad condicionada que nazca "como con secuencia de ot ros actos que no sean Los de quien la posee". Por eso Kojeve se apart a de Rousseau y de la tcoria del contrato social, puesto que en ese an álisis la autori-dad que nace del contrato está "condicionada por algo dis tinto a ella · mis ma", por la existencia previa de otra Autoridad. El análisis fenomenoló!,rico excluye la posibi lidad del nacimiento de la Autoridad por efecto de un contra to social y de la "interpreta­ción errónea del h echo de la existencia de elecciones ( poHticas o de otro tipo)" que no pueden tener por efecto engendrar una Autoridad aún inexistente. Ni la mayoría ni la minoría pueden ya invocar una Autoridad originaría, pura, suigeneris. Y, lo que r esulta más fundamental , las pretensiones de una Autoridad total y absoluta del Todo sobre las Partes, de la mayoría sobre la minoría, sólo nacieron artificialmente a

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partir del momento en que la voluntad general "dejó de tener un carácter divinl> (incluso. "ideológico", interpretado por jefes espirituales)", una vez que se concibió la idea según al cual "la voluntad general se expresa mediante la voluntad de la Mayoría". A partir de entonces, Kojeve no otorga ningún

' lugar en términos de génesis de la Autoridad a la teoría del contrato soóal. Y de allí en más resultará imposible hacer abstracción de su demostración en términos de cíencia y filosofía políticas . .

Lo mismo ocurre con los análisis referidos a la transmisión de la Autoridad, tanto se opere por vía de herencía, de elec­ción o de nominación. El término transmisión expresa la idea de que la Autoridad existe -la misma y en sí misma-sin estar vinculada con un a persona determinada. Si se ejecuta por herencia, la correlación más adecuada es con la Autoridad del Padre, tal como la Autoridad de la tradición. Las otras dos transmisiones, por más parecidas que sean, sin embargo son distintas: "L. .. J existe transmisión 'de la Autoridad por nomi­nación cuando el candidato a la Autoridad es designado por quien (o quienes) posea por sí mismo una Autoridad, y una autoridad del mismo tipo (un Jefe nombrado por un ,Jefe, por ejemplo); existe transmisión por elección cuando el candidato es designado por quienes (o quien) o bien no tienen ninguna Autoridad o bien tienen una autoridad de otro tipo (un Juez nombrado por un Jefe, por ejemplo)", (pág. 113). Este último análisis incluso lleva al autor a sostener que, al no tener el elector Autoridad propia y al no tener ningún valor para los demás su elección, "estlictamente hablando, la ~lección no di­fiere en lo esencial de un sorteo". Por otra parte, "el sorteo de los jurados es una especie de génesis espontánea de la Autoridad del Juez". La consecuencia -vuelve a observar Kojeve- reclamaría, en términos fenomenolóbricos, una can­tidad de análisis complementarios.

Es t:ierto que el autor no es muy afecto a ese campo de investigaciones. Al respecto, adopta una actitud comparable a la que había asumido en el Esquisse ... Allí recordaba el necesario reparto de todos los fenómenos humanos en jurídi­cos y no jurídicos, a los efectos de encontrar "una definición satisfactoria, es deeir , que se aplique a todos los fenómenos en cuestión y a ellos solamente. Y también sería necesario completar la descripción fenomenológica con un análisis de la. subestructura metafísica (cosmológica) y ontológica del fenó­meno descripto para precaverse del riesgo de que en el futuro

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ocurra un caso nuevo que obligue a r evisar la definición que se ajustaba a los casos ocurridos en el presente y en el pasado f ... j Por supuesto, ní sí quiera h,c trat ado de a kan zar ese ideal en las páginas siguientes [ ... J he suprimido deliberadamonte todo lo que pudiera significar un análisis metafísico u ontoló­gico". z.>

Kojcveadopta unproccdiroicntodiferenteapropósito de la noción de Autoridad, ya que luego de la fenomenología in­cun;iona en la metafísica y en la ontología, no sin destacar el carácter muy somero de sus reflexiones. Esas dos prolonga­ciones testimonian lo que habría podido ser, si el tiempo hubiera colaborado, la investigación sobre el tema del dere­cho y su esencia. En lo que tiene que ver con la Autoridad, bien se ve que la fenomenología, después de alimentar la reflexión filosófica, pese a todo deja al espíritu á\'Ído de un conocimien­to y una comprensión aún más profundos. La existencia de cuatro tipos puros, correspondientes a cuatro teorías fi losófi­cas, no dispensa, en efecto, de buscar )o que les es común, aquello a lo que corresponde el empleo de un mismo sustan­tivo. En esa búsqueda ocurre la manifestación de un movi­miento centrípeto del pensamiento.

La reflexión pasa entonces por el camino de la metafísica, a partir de una concepción necesariamente social e histórica de la Autoridad, implicada por la posibil idad de una reacción, en relación con una sociedad, mejor aun con un Estado, que puede ser religioso, político, etc. Apegado a esta última forro a, el autor considera que el fundamento de la Autoridad surge de una "modificación de la entidad tiempo" humano o históri­co. Diferente de los tiempos naturales conespondientes a una primacía del Presente (físico) o del P asado (biología), el t iem­po de la Autoridad se ...,;ncula con una primacía del Porvenir, a tal punto que "la Autoridad por excelencia es la de Jefe 'revolucionario' (politico, religioso, etc.), que tenga un 'pro­yecto' universal. "Sigue siendo ciezto, sin ninguna duda, que "el tiempo tiene, en tanto tal, el valor de una Autoridad L. .. J en ,c;us tres modalidades".

La importancia del pasado {"venerable") no merece mayo­res comentarios. El análisis de Haonah Arendt ya había

~· Esquisse . .... op. cit .• pág. 11.

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partir del momento en que la voluntad general "dejó de tener un carácter divinl> (incluso. "ideológico", interpretado por jefes espirituales)", una vez que se concibió la idea según al cual "la voluntad general se expresa mediante la voluntad de la Mayoría". A partir de entonces, Kojeve no otorga ningún

' lugar en términos de génesis de la Autoridad a la teoría del contrato soóal. Y de allí en más resultará imposible hacer abstracción de su demostración en términos de cíencia y filosofía políticas . .

Lo mismo ocurre con los análisis referidos a la transmisión de la Autoridad, tanto se opere por vía de herencía, de elec­ción o de nominación. El término transmisión expresa la idea de que la Autoridad existe -la misma y en sí misma-sin estar vinculada con un a persona determinada. Si se ejecuta por herencia, la correlación más adecuada es con la Autoridad del Padre, tal como la Autoridad de la tradición. Las otras dos transmisiones, por más parecidas que sean, sin embargo son distintas: "L. .. J existe transmisión 'de la Autoridad por nomi­nación cuando el candidato a la Autoridad es designado por quien (o quienes) posea por sí mismo una Autoridad, y una autoridad del mismo tipo (un Jefe nombrado por un ,Jefe, por ejemplo); existe transmisión por elección cuando el candidato es designado por quienes (o quien) o bien no tienen ninguna Autoridad o bien tienen una autoridad de otro tipo (un Juez nombrado por un Jefe, por ejemplo)", (pág. 113). Este último análisis incluso lleva al autor a sostener que, al no tener el elector Autoridad propia y al no tener ningún valor para los demás su elección, "estlictamente hablando, la ~lección no di­fiere en lo esencial de un sorteo". Por otra parte, "el sorteo de los jurados es una especie de génesis espontánea de la Autoridad del Juez". La consecuencia -vuelve a observar Kojeve- reclamaría, en términos fenomenolóbricos, una can­tidad de análisis complementarios.

Es t:ierto que el autor no es muy afecto a ese campo de investigaciones. Al respecto, adopta una actitud comparable a la que había asumido en el Esquisse ... Allí recordaba el necesario reparto de todos los fenómenos humanos en jurídi­cos y no jurídicos, a los efectos de encontrar "una definición satisfactoria, es deeir , que se aplique a todos los fenómenos en cuestión y a ellos solamente. Y también sería necesario completar la descripción fenomenológica con un análisis de la. subestructura metafísica (cosmológica) y ontológica del fenó­meno descripto para precaverse del riesgo de que en el futuro

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ocurra un caso nuevo que obligue a r evisar la definición que se ajustaba a los casos ocurridos en el presente y en el pasado f ... j Por supuesto, ní sí quiera h,c trat ado de a kan zar ese ideal en las páginas siguientes [ ... J he suprimido deliberadamonte todo lo que pudiera significar un análisis metafísico u ontoló­gico". z.>

Kojcveadopta unproccdiroicntodiferenteapropósito de la noción de Autoridad, ya que luego de la fenomenología in­cun;iona en la metafísica y en la ontología, no sin destacar el carácter muy somero de sus reflexiones. Esas dos prolonga­ciones testimonian lo que habría podido ser, si el tiempo hubiera colaborado, la investigación sobre el tema del dere­cho y su esencia. En lo que tiene que ver con la Autoridad, bien se ve que la fenomenología, después de alimentar la reflexión filosófica, pese a todo deja al espíritu á\'Ído de un conocimien­to y una comprensión aún más profundos. La existencia de cuatro tipos puros, correspondientes a cuatro teorías fi losófi­cas, no dispensa, en efecto, de buscar )o que les es común, aquello a lo que corresponde el empleo de un mismo sustan­tivo. En esa búsqueda ocurre la manifestación de un movi­miento centrípeto del pensamiento.

La reflexión pasa entonces por el camino de la metafísica, a partir de una concepción necesariamente social e histórica de la Autoridad, implicada por la posibil idad de una reacción, en relación con una sociedad, mejor aun con un Estado, que puede ser religioso, político, etc. Apegado a esta última forro a, el autor considera que el fundamento de la Autoridad surge de una "modificación de la entidad tiempo" humano o históri­co. Diferente de los tiempos naturales conespondientes a una primacía del Presente (físico) o del P asado (biología), el t iem­po de la Autoridad se ...,;ncula con una primacía del Porvenir, a tal punto que "la Autoridad por excelencia es la de Jefe 'revolucionario' (politico, religioso, etc.), que tenga un 'pro­yecto' universal. "Sigue siendo ciezto, sin ninguna duda, que "el tiempo tiene, en tanto tal, el valor de una Autoridad L. .. J en ,c;us tres modalidades".

La importancia del pasado {"venerable") no merece mayo­res comentarios. El análisis de Haonah Arendt ya había

~· Esquisse . .... op. cit .• pág. 11.

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dem?~t.rado esa importancia en términos de basamento y de ~radt~ton: ~1 paso del tiempo que, unido a la creencia y a la t magm acwn de los hombres, funda el ca1·ácter obligatorio de las costumbres, es también una base de la legitimidad tanto del pue~>lo como de los re~es. De ese común fundamcn~ pue­den dcnvarqucrellasdefronterasode identidad que luego se superan. En efecto, para Kojeve hay también una Autoridad del Futuro, la del ~hombre de mañana", la de los "jóvenes". En cuan~o a la Autondad del presente, se la vive cotidianamente, por eJemplo, la de la "moda" o, más en general, "presencia real de algo en el mundo( ... ] en oposición a la irrealidad puética y a la irrealidad del futuro".

~ntonccs ~e revela el interés primordial del aná lisis meta­físico'! de la ~nclusión de la temporalidad. "l. .. J a todas esas Autondades temporales' se opone la Autoridad de la Eterni­dad [ ... J, negación del Tiempo, es decir, una función de éste". Se pla_ntea entonces la pregunta centra l: la Autoridad de la Et~~rn.da_d es una "Autoridad suigeneris o (de) una 'manifcs­~cton, dtrecta d~ las ,bas~s metañsicas de los cua tro tipos puros de ~~t~ndad (pag. 120). Kojeve piensa que ese segundo anahs1s lo resuelve, lo que lleva a una conclusión funda~enta_l mediante la que se afianza la importancia de la E~rmdad. Esta sólo es autorí taria en y por sus relaciones con el_ tiempo:"[ .. . ] al ser la negación de los modos particulares del '_l'ICmpo, _lellal put!de ser considerada como la totalidad o la ~ntegrac~ón de estos últimos" (págs. 123-124). Ahora bien esta mtegrac1ón lleva a "la idea de acercar la Autoridad del J ~ez a la del Eterno"_. De paso, el lugar del juez resulta de alguna mane_r_a magmfica~o: "L. .. J la Autoridad del juez (la 'j usticia') tamb1en puede ser mterpretada como una 'in tegración' de las otra~ ~res~ estas últimas no pueden formar· una unidad armomca, mcluso estable o "eterna" más que con la condición de subordinarse en bloque a la Autoridad del Juez o de la '.Justicia"' {pág. 124).

La dem_ostr ación de Kojeve avanza por partida doble . Ante todo mcdtante una comprensión progresiva de lo que en verdad se encuentra detrás de las Autoridades primeras (¿aparentes'!) del Pasado, del Futuro y del Presente, conside­r~_das en tanto_ tales. Ninguna explicación que haga abstrac­c~on _de la existencia de lo Eterno r esulta aceptable en ~rnunos de causa lidad. "[ .. . ] si la Eternidad se realiza por la causa_ formal', el Tiempo realiza el pasado en tanto 'causa matenal', el Futu,·o en tanto 'causa final' y el presente en

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tanto 'causa eficiente' (e( Aristóteles)" (págs. 128-129), sin que el análisis metafísico deje de "justificar" el análisis fenomeno­lógico.

Esto resulta tanto más evidente cuando la Autoridad del Juez se encuentra aislada con relación a las otras tres y es encarada en términos de superioridad con respecto a las demás. Camino sint:,rularmentc revelador el de una filosofía que aporta respuestas innovadoras y convincentes a las preguntas planteadas desde el fondo de los tiempos por los jueces y su institución. Se pretenderá como prueba la existen­cia de enigmas aparentes, por lo menos dos. Uno de ellos se refiere a las profundas reticencias que en filosofía política llegó a suscitar el afianzamiento de un poder judicial situado en el mismo plano que el legis lativo o el ejecutivo. Sin duda, e llegado de la historia es importante aquí. El célebre artículo 16 de la Declaración de 1789 'dispone que "toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separa­ción de los poderes determinada carece de Constitución". Si bien la distinción entre separación de poderes y separación de funciones es importante, la división de tareas también resulta fundamental. Es preciso observar, además, la existencia de unajerarquía, en ~special pero no únicamente, en las relacio­nes entre el legislativo y el judicial. No le está prohibido al legislador inmiscuirse en la función de juzgar, en ]a función judicial: lo consigue en particular mediante la votación de leye::; retroactivas o interpretativas, incluso por medio de leyes de validación. Pero, en sentido inverso, la ley del 16-24 de agosto de 1790 prohíbe siempre a los tribunales "tomar, directa o indirectamente, pa rte alguna en el ejercicio del poder legislativo, o impedir o suspender la ejecución de decretos del Cuerpo legislativo so pena de prevaricación". Dado que la Constitución de 1958 estaba inspirada por el deseo de fortalecer al ejecutivo, se comprende que, a falta de la misma legitimidad, no haya empleado, a propósito de la justicia, el término "poder'' para utilizar sólo la expresión "la au­toridad judicial", colocándola en un rango s ubalterno en relación con el gobierno y el parlamento. Esa voluntad -política no podía, en sí misma, perjudicar verdaderamente a la Autoridad del juez, en el sentido en que lo entendía Kojeve . El futuro lo demostró de todas maneras posibles. Y si se advirtió el desarrollo de un doscrédito concerniente a la Justicia, lo fue mucho menos por efecto de la fragilidad de ésta que como consecuencia de un comportamiento desviado por

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dem?~t.rado esa importancia en términos de basamento y de ~radt~ton: ~1 paso del tiempo que, unido a la creencia y a la t magm acwn de los hombres, funda el ca1·ácter obligatorio de las costumbres, es también una base de la legitimidad tanto del pue~>lo como de los re~es. De ese común fundamcn~ pue­den dcnvarqucrellasdefronterasode identidad que luego se superan. En efecto, para Kojeve hay también una Autoridad del Futuro, la del ~hombre de mañana", la de los "jóvenes". En cuan~o a la Autondad del presente, se la vive cotidianamente, por eJemplo, la de la "moda" o, más en general, "presencia real de algo en el mundo( ... ] en oposición a la irrealidad puética y a la irrealidad del futuro".

~ntonccs ~e revela el interés primordial del aná lisis meta­físico'! de la ~nclusión de la temporalidad. "l. .. J a todas esas Autondades temporales' se opone la Autoridad de la Eterni­dad [ ... J, negación del Tiempo, es decir, una función de éste". Se pla_ntea entonces la pregunta centra l: la Autoridad de la Et~~rn.da_d es una "Autoridad suigeneris o (de) una 'manifcs­~cton, dtrecta d~ las ,bas~s metañsicas de los cua tro tipos puros de ~~t~ndad (pag. 120). Kojeve piensa que ese segundo anahs1s lo resuelve, lo que lleva a una conclusión funda~enta_l mediante la que se afianza la importancia de la E~rmdad. Esta sólo es autorí taria en y por sus relaciones con el_ tiempo:"[ .. . ] al ser la negación de los modos particulares del '_l'ICmpo, _lellal put!de ser considerada como la totalidad o la ~ntegrac~ón de estos últimos" (págs. 123-124). Ahora bien esta mtegrac1ón lleva a "la idea de acercar la Autoridad del J ~ez a la del Eterno"_. De paso, el lugar del juez resulta de alguna mane_r_a magmfica~o: "L. .. J la Autoridad del juez (la 'j usticia') tamb1en puede ser mterpretada como una 'in tegración' de las otra~ ~res~ estas últimas no pueden formar· una unidad armomca, mcluso estable o "eterna" más que con la condición de subordinarse en bloque a la Autoridad del Juez o de la '.Justicia"' {pág. 124).

La dem_ostr ación de Kojeve avanza por partida doble . Ante todo mcdtante una comprensión progresiva de lo que en verdad se encuentra detrás de las Autoridades primeras (¿aparentes'!) del Pasado, del Futuro y del Presente, conside­r~_das en tanto_ tales. Ninguna explicación que haga abstrac­c~on _de la existencia de lo Eterno r esulta aceptable en ~rnunos de causa lidad. "[ .. . ] si la Eternidad se realiza por la causa_ formal', el Tiempo realiza el pasado en tanto 'causa matenal', el Futu,·o en tanto 'causa final' y el presente en

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tanto 'causa eficiente' (e( Aristóteles)" (págs. 128-129), sin que el análisis metafísico deje de "justificar" el análisis fenomeno­lógico.

Esto resulta tanto más evidente cuando la Autoridad del Juez se encuentra aislada con relación a las otras tres y es encarada en términos de superioridad con respecto a las demás. Camino sint:,rularmentc revelador el de una filosofía que aporta respuestas innovadoras y convincentes a las preguntas planteadas desde el fondo de los tiempos por los jueces y su institución. Se pretenderá como prueba la existen­cia de enigmas aparentes, por lo menos dos. Uno de ellos se refiere a las profundas reticencias que en filosofía política llegó a suscitar el afianzamiento de un poder judicial situado en el mismo plano que el legis lativo o el ejecutivo. Sin duda, e llegado de la historia es importante aquí. El célebre artículo 16 de la Declaración de 1789 'dispone que "toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separa­ción de los poderes determinada carece de Constitución". Si bien la distinción entre separación de poderes y separación de funciones es importante, la división de tareas también resulta fundamental. Es preciso observar, además, la existencia de unajerarquía, en ~special pero no únicamente, en las relacio­nes entre el legislativo y el judicial. No le está prohibido al legislador inmiscuirse en la función de juzgar, en ]a función judicial: lo consigue en particular mediante la votación de leye::; retroactivas o interpretativas, incluso por medio de leyes de validación. Pero, en sentido inverso, la ley del 16-24 de agosto de 1790 prohíbe siempre a los tribunales "tomar, directa o indirectamente, pa rte alguna en el ejercicio del poder legislativo, o impedir o suspender la ejecución de decretos del Cuerpo legislativo so pena de prevaricación". Dado que la Constitución de 1958 estaba inspirada por el deseo de fortalecer al ejecutivo, se comprende que, a falta de la misma legitimidad, no haya empleado, a propósito de la justicia, el término "poder'' para utilizar sólo la expresión "la au­toridad judicial", colocándola en un rango s ubalterno en relación con el gobierno y el parlamento. Esa voluntad -política no podía, en sí misma, perjudicar verdaderamente a la Autoridad del juez, en el sentido en que lo entendía Kojeve . El futuro lo demostró de todas maneras posibles. Y si se advirtió el desarrollo de un doscrédito concerniente a la Justicia, lo fue mucho menos por efecto de la fragilidad de ésta que como consecuencia de un comportamiento desviado por

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pari.e de alguno:; que tienen por misión administrarla. Por otra parte, 1>i la administran es porque se la han arrebatado. Pero, ¿a quién'? Se podría prolongar la reflexión sobre las decisiones de los jueces: la autoridad de la cosa juzgada tiene, como procedimiento, un significado más alto, en términos de verdad judicial relaLiva, aunque pronunciada, que la de la fuerza de la cosa juzgada.

Pese a que Kojeve sostuviera en 1943, en el Esquisse .. . , que se limitaba a describir el fenómeno jurídico, t ambién se había entregado a la búsqueda del fundamento del derecho, en la linea del pensamiento hegeliano. Pa,·a ésta, lo que importaba era el desarrollo del derecho fundado en el movi­miento del concepto: "El principio del derecho no se encuen­t ra en la naturaleza. La esfera del derecho es la esfera de la

· libertad .. . ". Dicho de otra manera, es el desarrollo de la idea de libertad lo que se encuentra en el centro de la fi losofía del derecho de Hegel. Ahora bien, si el desarrollo de la Idea todavía sigue estando en el centro de la filosofía del derecho de Kojeve, esa Idea es la Idea de justicia.

Kojeve deja para más adelante el análisis ontológico de la noción de Autoridad, confonnándose con "algunas breves observaciones históricas". Se tra ta de discernir la estructura del Ser en tanto Ser, en tanto que estructura correspondiente a Jos cuatro fenómenos de la Autoridad y que manifiesta las existencias metafísicas de la Eternidad y del Tiempo. Al res~cto, ninguna de las cuatro teorías filosóficas <Hegel, Aristóteles, Platón, la escolástica) implicó un análisis ontoló­gico satisfactorio porque cada una de ellas fue concebida como universal, es decir, para s uperar a las demás y a sí misma como un todo, lo que no es aceptable. Por lo tanto, es preciso ll evar la reflexión más lejos. P ero, aun sin malograrse, el dis-curso de Kojeve , demasiado breve, deja con algo de hambre a su lector. Las líneas que dedica a la cuestión permiten, pese a todo, discernir lo <tUP. nehe Ser, para el caso, la investigación ontológica de la Autoridad "después de elabora r los grandes lineam ien tos de la ontologia". De ésta, "considerada como definitiva", h acia los fenómenos, luego, de éstos "hacia e l Ser en tanto Ser'' y , s iguiendo un movimien to de "vaivén perpetuo", se puede llegar "a una filosofía Yerdaderamcnte definitiva, es decir, verdadera de manera absoluta". Dado que el procedimiento no se pre~en­ta sino como prog1·ama, no conviene exigir demasiado del pensamiento del autor, aunque debe considerarse que la

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referencia a la Eternidad, si no al Eterno - incluso para el no cn!ycnte, el agnóstico o el ateo- , testimonia, mucho más allá de lo sagrado de la auctoritas, la apelación a una irreductible trascendencia .

Por otra parte, la continuación del libro consagrado a las Déductions de lo que antecede es adecuada para fortalecer, comoApplir.nti.rms, 1 ::~ buena fundamentación de los análisis. También allí se previene al lector: se trate de aplicaciones políticas, morales o psicológicas, no es cuestió~ de una investigación exhaustiva, sino de desarrollos que tienen por marco el campo político y no, por ejemplo, el campo r eligioso.

Al tratarse de aplicaciones políticas propiamente dichas, el lugar del Estado resulta evidentemente central. Su Autoridad es una , pero su apoyo puede ser individual o colectivo, lo que lleva a una renovada y penetrante descripción de múltiples combinaciones de los tipos "puros", desde la Antigüedad, pasando por la Edad Media hasta llegar, sobre t odo, a los Tiempos Modernos . De manera evidente, se le reserva una condición optativa a la división de los t res p<Jderes -ejecutivo, lebrislativo y judicial- , a las distintas teorias sobre las revolu­ciones, al papel de la burguesía en tanto agente de dominación política - su influencia y su lugar sólo se explican bien en relación con los tres modos del tiempo-, a la Tradición en tanto portadora de valores políticos, a los antagonismos entre partido conservador y partido liberal· radical, "antinomia (kan­ti.ana ) de la teoria política establecida en el lugar del juez, etc. En todos esos campos, el significado de las diversas variantes :;urgidas de las combinaciones de los tipos "puros" se afianza ha;;ta result ar evidente.

No es sorprendente que la distinción de los tres poderes del Estado, sonsonete del derecho com;til.udunal y de la fllosona política, ocupe un luga r pr eferente. La con servación de la división tripartita t radicional frente a las cuádruples Autori­dades plantea problemas, como sí la inserción de la Autoridad del Padre fuera delicada. Se ha visto también que la del Juez resulta singular , sencillamente porque el Político, que nece­sita del Judicial, siente celos de él y "porque el elemento Juez (político) debe estar separado de los elementos Jefe-Amo" ... Sobre todo el análisis de las relaciones entre el "poder" legislativo y el "poder" ejecutivo es el que, r ecolocado o no en

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pari.e de alguno:; que tienen por misión administrarla. Por otra parte, 1>i la administran es porque se la han arrebatado. Pero, ¿a quién'? Se podría prolongar la reflexión sobre las decisiones de los jueces: la autoridad de la cosa juzgada tiene, como procedimiento, un significado más alto, en términos de verdad judicial relaLiva, aunque pronunciada, que la de la fuerza de la cosa juzgada.

Pese a que Kojeve sostuviera en 1943, en el Esquisse .. . , que se limitaba a describir el fenómeno jurídico, t ambién se había entregado a la búsqueda del fundamento del derecho, en la linea del pensamiento hegeliano. Pa,·a ésta, lo que importaba era el desarrollo del derecho fundado en el movi­miento del concepto: "El principio del derecho no se encuen­t ra en la naturaleza. La esfera del derecho es la esfera de la

· libertad .. . ". Dicho de otra manera, es el desarrollo de la idea de libertad lo que se encuentra en el centro de la fi losofía del derecho de Hegel. Ahora bien, si el desarrollo de la Idea todavía sigue estando en el centro de la filosofía del derecho de Kojeve, esa Idea es la Idea de justicia.

Kojeve deja para más adelante el análisis ontológico de la noción de Autoridad, confonnándose con "algunas breves observaciones históricas". Se tra ta de discernir la estructura del Ser en tanto Ser, en tanto que estructura correspondiente a Jos cuatro fenómenos de la Autoridad y que manifiesta las existencias metafísicas de la Eternidad y del Tiempo. Al res~cto, ninguna de las cuatro teorías filosóficas <Hegel, Aristóteles, Platón, la escolástica) implicó un análisis ontoló­gico satisfactorio porque cada una de ellas fue concebida como universal, es decir, para s uperar a las demás y a sí misma como un todo, lo que no es aceptable. Por lo tanto, es preciso ll evar la reflexión más lejos. P ero, aun sin malograrse, el dis-curso de Kojeve , demasiado breve, deja con algo de hambre a su lector. Las líneas que dedica a la cuestión permiten, pese a todo, discernir lo <tUP. nehe Ser, para el caso, la investigación ontológica de la Autoridad "después de elabora r los grandes lineam ien tos de la ontologia". De ésta, "considerada como definitiva", h acia los fenómenos, luego, de éstos "hacia e l Ser en tanto Ser'' y , s iguiendo un movimien to de "vaivén perpetuo", se puede llegar "a una filosofía Yerdaderamcnte definitiva, es decir, verdadera de manera absoluta". Dado que el procedimiento no se pre~en­ta sino como prog1·ama, no conviene exigir demasiado del pensamiento del autor, aunque debe considerarse que la

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referencia a la Eternidad, si no al Eterno - incluso para el no cn!ycnte, el agnóstico o el ateo- , testimonia, mucho más allá de lo sagrado de la auctoritas, la apelación a una irreductible trascendencia .

Por otra parte, la continuación del libro consagrado a las Déductions de lo que antecede es adecuada para fortalecer, comoApplir.nti.rms, 1 ::~ buena fundamentación de los análisis. También allí se previene al lector: se trate de aplicaciones políticas, morales o psicológicas, no es cuestió~ de una investigación exhaustiva, sino de desarrollos que tienen por marco el campo político y no, por ejemplo, el campo r eligioso.

Al tratarse de aplicaciones políticas propiamente dichas, el lugar del Estado resulta evidentemente central. Su Autoridad es una , pero su apoyo puede ser individual o colectivo, lo que lleva a una renovada y penetrante descripción de múltiples combinaciones de los tipos "puros", desde la Antigüedad, pasando por la Edad Media hasta llegar, sobre t odo, a los Tiempos Modernos . De manera evidente, se le reserva una condición optativa a la división de los t res p<Jderes -ejecutivo, lebrislativo y judicial- , a las distintas teorias sobre las revolu­ciones, al papel de la burguesía en tanto agente de dominación política - su influencia y su lugar sólo se explican bien en relación con los tres modos del tiempo-, a la Tradición en tanto portadora de valores políticos, a los antagonismos entre partido conservador y partido liberal· radical, "antinomia (kan­ti.ana ) de la teoria política establecida en el lugar del juez, etc. En todos esos campos, el significado de las diversas variantes :;urgidas de las combinaciones de los tipos "puros" se afianza ha;;ta result ar evidente.

No es sorprendente que la distinción de los tres poderes del Estado, sonsonete del derecho com;til.udunal y de la fllosona política, ocupe un luga r pr eferente. La con servación de la división tripartita t radicional frente a las cuádruples Autori­dades plantea problemas, como sí la inserción de la Autoridad del Padre fuera delicada. Se ha visto también que la del Juez resulta singular , sencillamente porque el Político, que nece­sita del Judicial, siente celos de él y "porque el elemento Juez (político) debe estar separado de los elementos Jefe-Amo" ... Sobre todo el análisis de las relaciones entre el "poder" legislativo y el "poder" ejecutivo es el que, r ecolocado o no en

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un contexto actual, muestra todas sus vir~ualidades: Autori­dad del J efe sobre el eje del Futuro, Autondad del Amo sobre el eje del presente, y uno se sentiría tentado a agregar Autoridad del Juez sobre el eje del Pasado. Tres poderes, tres modos del tiempo. Pero, ¿hay que conservar a toda costa la trinidad'? Es posible pensar en un cambio, tanto en retroceso corno en expansión, pues existen poderes que no encuentran recepción en las estructuras habituales, los que se vengan de ese aislamiento o ignorancia, aunque sea en secreto, cuando no al margen de las leyes, como el poder económico o e.l poder de los medios masivos de comunicación. En suma, mnguna teoría general del Estado pudo en lo sucesivo hacer abstrac­ción de todos los desarrollos relativos a la unidad o a la pluralidad de las formas de la Autori~ad po~ítica, así como.a Ja transmisión de ésta en el seno del mtsmo bpo o en el pasaJe de un tipo al otro.

También hay, por supuesto, "aplicaciones morales" d~ la Autoridad o -tal como escribe Kojcve- "una moral autonta­ria" que le sirve de necesario apoyo: es lo que hay que hacer para adquirirla y ejercerla, ya que su n~tural?za Y sus carac­terísticas varían en fpnción de cada ttpo. S1~ embargo.' se razona a la manera tradicional-sobre todo, s1 no exclusiVa­mente- en consideración a la Autoridad del juez. El retorno al pasado, por ejemplo el estudio de la .Eda~ Media japonesa 0 hindú, mostraría que se impone una dtvcrs!dad de cn~oqu.e_s , sobre todo a propósito de la Autoridad del Amo. Inves~Ig~cwn tanto más necesaria en la medida en que dicho conoc1m1ento permitiría comprender mejor tantos conllict~s .t~á~cos de la historia. Sobre todo, se podría superar un anahs1s mcomple­to, inspirado en una "moral cristiana o b~rgu~~a", apegadas, al menos en sus orígenes, a una moral servtl opuesta a la moral de los "amos". .

Pese a que haya, en el campo de la moral, prolongac10_nes de los dis tintos tipos puros de Autoridad, ~e todo.s modos e~~a implica al mismo tiempo un poder de resistencia Y t~b1~n una ausencia de resistencia, mejor dicho, una obed1encta, incluso si mediante el empleo de dicha noción, a la que no recurre el autor, se agrega algo a su pensamien~o. Derecho 0 deber de resistir, obediencia activa o pasiva, autondad u opre­sión, legalidad o legitimidad del poder, resu~t~ renova~os interrogantes, que no dejan de evocar las aphcac1~nes pstco­lógicas de la autoridad ejercida Y: sob.r_e todo, expenmen~ada, allí donde se manifiestan, en conJuncion o como antagomstas,

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los poderes de la propaganda, de la "demagogia racional" y de la educación.

***

Antes que seguir por ese camino, Kojevc ilustra su demos­ti·ación acercándose a la actualidad y al estudio de "la Autori­dad que existe en Francia en 1942". Se trata entonces de "la Autor·idad del Mariscal". Koj eve observa en Pétain una "Au­toridad política total , es decir, el orden de las cuatro Autori­dades "puras": la del Amo, vencedor en Verdun , la del Jefe, capaz de prever los acontecimientos, la del Juez, imparcial y desinteresado, la del Padre, apegado a las tradiciones del pa­sado". Esta presentación no expresa en ningún momento adhesión alguna de carácter político, ni tampoco, en términos de legalidad o de legitimidad sobre el poder de Vichy o el de Londres. "Tenemos buenas razones para pensar -escribe Dominique Auffrct-26 que Kojeve estima necesario abrazar al enemigo para sofocarlo mejor ... Sabemos que !su reflexiónJ teorizaba acerca de una política del gusano en la fruta, que podía ser interpretada de diversas maneras, pero que, para Kojeve, debía ser leída en tercer grado. Permite pensar que no excluyó que tenía que contar con la realidad del Estado de Pétain ... ".2'' El ejemplo elegido, de una ardiente actualidad, en realidad surgia de un procedimiento principalmente meto­dológico, ajeno a l colaboracionismo o a la Resistencia, a la derecha o a la izquierda, a las actividades de unos u otros. Lo que consideró Kojcve -en eso también profundamente hege­liano- fue la Autoridad de un hombre que reunía en sí, a la vista de quienes quisieran verificarlos y en ]a misma línea de su teoría filosófica, los caracteres de los cuatro tipos puros.

Por otra parte, el autor observa que tras dos años de ejercicio, la Autoridad del Mariscal ha experimentado la acción del tiempo, lo que no podía evitarse, habida cuenta de su propio origen. Así, el Amo, en tanto jefe militar, era necesariamente frágil, en razón de la edad, lo que explica que se recurriera al Almirante (Darlan). En cuanto al Padre, su rcfct·cncia a la Tradición fue atenuada por la necesidad de "penetrar en el Futuro". El mismo debilitamiento ocurre con el J uez, ya que Kojeve señala a propósito "el desafortunado vuelco que toma el proceso de Riom". Los deslizamientos

.,, D. Auffret, Alexandre Kojiwe, op. cit., pág. 269. 1' [híd

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un contexto actual, muestra todas sus vir~ualidades: Autori­dad del J efe sobre el eje del Futuro, Autondad del Amo sobre el eje del presente, y uno se sentiría tentado a agregar Autoridad del Juez sobre el eje del Pasado. Tres poderes, tres modos del tiempo. Pero, ¿hay que conservar a toda costa la trinidad'? Es posible pensar en un cambio, tanto en retroceso corno en expansión, pues existen poderes que no encuentran recepción en las estructuras habituales, los que se vengan de ese aislamiento o ignorancia, aunque sea en secreto, cuando no al margen de las leyes, como el poder económico o e.l poder de los medios masivos de comunicación. En suma, mnguna teoría general del Estado pudo en lo sucesivo hacer abstrac­ción de todos los desarrollos relativos a la unidad o a la pluralidad de las formas de la Autori~ad po~ítica, así como.a Ja transmisión de ésta en el seno del mtsmo bpo o en el pasaJe de un tipo al otro.

También hay, por supuesto, "aplicaciones morales" d~ la Autoridad o -tal como escribe Kojcve- "una moral autonta­ria" que le sirve de necesario apoyo: es lo que hay que hacer para adquirirla y ejercerla, ya que su n~tural?za Y sus carac­terísticas varían en fpnción de cada ttpo. S1~ embargo.' se razona a la manera tradicional-sobre todo, s1 no exclusiVa­mente- en consideración a la Autoridad del juez. El retorno al pasado, por ejemplo el estudio de la .Eda~ Media japonesa 0 hindú, mostraría que se impone una dtvcrs!dad de cn~oqu.e_s , sobre todo a propósito de la Autoridad del Amo. Inves~Ig~cwn tanto más necesaria en la medida en que dicho conoc1m1ento permitiría comprender mejor tantos conllict~s .t~á~cos de la historia. Sobre todo, se podría superar un anahs1s mcomple­to, inspirado en una "moral cristiana o b~rgu~~a", apegadas, al menos en sus orígenes, a una moral servtl opuesta a la moral de los "amos". .

Pese a que haya, en el campo de la moral, prolongac10_nes de los dis tintos tipos puros de Autoridad, ~e todo.s modos e~~a implica al mismo tiempo un poder de resistencia Y t~b1~n una ausencia de resistencia, mejor dicho, una obed1encta, incluso si mediante el empleo de dicha noción, a la que no recurre el autor, se agrega algo a su pensamien~o. Derecho 0 deber de resistir, obediencia activa o pasiva, autondad u opre­sión, legalidad o legitimidad del poder, resu~t~ renova~os interrogantes, que no dejan de evocar las aphcac1~nes pstco­lógicas de la autoridad ejercida Y: sob.r_e todo, expenmen~ada, allí donde se manifiestan, en conJuncion o como antagomstas,

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los poderes de la propaganda, de la "demagogia racional" y de la educación.

***

Antes que seguir por ese camino, Kojevc ilustra su demos­ti·ación acercándose a la actualidad y al estudio de "la Autori­dad que existe en Francia en 1942". Se trata entonces de "la Autor·idad del Mariscal". Koj eve observa en Pétain una "Au­toridad política total , es decir, el orden de las cuatro Autori­dades "puras": la del Amo, vencedor en Verdun , la del Jefe, capaz de prever los acontecimientos, la del Juez, imparcial y desinteresado, la del Padre, apegado a las tradiciones del pa­sado". Esta presentación no expresa en ningún momento adhesión alguna de carácter político, ni tampoco, en términos de legalidad o de legitimidad sobre el poder de Vichy o el de Londres. "Tenemos buenas razones para pensar -escribe Dominique Auffrct-26 que Kojeve estima necesario abrazar al enemigo para sofocarlo mejor ... Sabemos que !su reflexiónJ teorizaba acerca de una política del gusano en la fruta, que podía ser interpretada de diversas maneras, pero que, para Kojeve, debía ser leída en tercer grado. Permite pensar que no excluyó que tenía que contar con la realidad del Estado de Pétain ... ".2'' El ejemplo elegido, de una ardiente actualidad, en realidad surgia de un procedimiento principalmente meto­dológico, ajeno a l colaboracionismo o a la Resistencia, a la derecha o a la izquierda, a las actividades de unos u otros. Lo que consideró Kojcve -en eso también profundamente hege­liano- fue la Autoridad de un hombre que reunía en sí, a la vista de quienes quisieran verificarlos y en ]a misma línea de su teoría filosófica, los caracteres de los cuatro tipos puros.

Por otra parte, el autor observa que tras dos años de ejercicio, la Autoridad del Mariscal ha experimentado la acción del tiempo, lo que no podía evitarse, habida cuenta de su propio origen. Así, el Amo, en tanto jefe militar, era necesariamente frágil, en razón de la edad, lo que explica que se recurriera al Almirante (Darlan). En cuanto al Padre, su rcfct·cncia a la Tradición fue atenuada por la necesidad de "penetrar en el Futuro". El mismo debilitamiento ocurre con el J uez, ya que Kojeve señala a propósito "el desafortunado vuelco que toma el proceso de Riom". Los deslizamientos

.,, D. Auffret, Alexandre Kojiwe, op. cit., pág. 269. 1' [híd

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observados llevan entonces a reconocer , en la combinación analizada, la primacía de la Autoridad del J efe. Pero la persistencia de ésta, al estar subordinada a la necesidad de un "proyecto", sólo se apoya, para el caso, sobre un programa o, más bien, sobre un topos, un "lugar lógico 1. .. . J todavía vacío: la Revolución nacional", pues "en mayo de 1942 Ft·ancia aún no tiene la idt!a revolucionaria". En resumen, Kojeve no tiene "la menor intención de poder proponer una idea revoluciona­ria (nacional ) a la Francia de 1942"(págs. 192-197). No por ello deja de construir, precisamente a pa rtir de las variantes de los distintos tipos, la forma de un Estado que realiza la Autoridad política correspondiente a 1 a comprobada combinación, y esto en términos de estructura constitucional, no sin encarar, en materia de trabajo, la existencia de corporaciones.

Al mismo t iempo que Kojeve pensaba la noción de Aut ori­dad, uno de los grandes espíritus que habían seguido su enseñanza, el Padre Gastan Fessard, llevaba a cabo una reflexión paralela.78 Él también plant eaba preguntas centra­les en términos de legitimidad, por ejemplo, dónde se encuen­tra el Bien común del pueblo y la Autoridad indispensable para dirigir las voluntades de t odos hacia ese objetivo único. Las conclusiones a las que llegan ambos autores son complümen­tarias.

El Amo, el Jefe, el Juez, el P adre. Por más que se tr ate de una tipología ya presente en las conciencias y en los compor­t amientos, Kojcvc la revela y la explica al tiempo que traza los lineamientos de una filosofía enriquecida y de un programa para nuevas profundizacioncs de vocación universal. Su pen­samiento supera los meros esquemas tripartitos descubiertos en el mundo indoeuropeo y 1 a triada de las Flaminas mayores, revelada por Georges Dumézil . También permite compren­dermejoren nuestra época todas las crisis de la autoridad, del respeto y de la obediencia . Lleva hacia una distinción de los cuatro poderes, inspirada en Jos cuatro tipos puros. También puede significar , para un mundo a la angustiosa búsqueda de referencias, un renovado r etorno a la razón.

~~ Gaston Fessard, Journal de la C()nsciente fran~;aise, 1940-1944, l'arís, Plon, 200 l.

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LA NOCIÓN DE AUTORIDAD

(RESUMEN SUMARIO)

Observaciones pt•eliminarcs

A. Análisis T. Análisis fenomenológico 11. Análisis metafísico III. Análisis ontológico

B. Deducciones I. Aplicaciones políticas II. Aplicaciones morales lll. Aplicaciones psicológicas

Apéndices l. Análisis de la Autor idad del Mariscal 2. Observaciones sobre Ia Revolución nacional

N B. Lo esencial se encuentra en A, I y A. II. Véase también B.I.

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observados llevan entonces a reconocer , en la combinación analizada, la primacía de la Autoridad del J efe. Pero la persistencia de ésta, al estar subordinada a la necesidad de un "proyecto", sólo se apoya, para el caso, sobre un programa o, más bien, sobre un topos, un "lugar lógico 1. .. . J todavía vacío: la Revolución nacional", pues "en mayo de 1942 Ft·ancia aún no tiene la idt!a revolucionaria". En resumen, Kojeve no tiene "la menor intención de poder proponer una idea revoluciona­ria (nacional ) a la Francia de 1942"(págs. 192-197). No por ello deja de construir, precisamente a pa rtir de las variantes de los distintos tipos, la forma de un Estado que realiza la Autoridad política correspondiente a 1 a comprobada combinación, y esto en términos de estructura constitucional, no sin encarar, en materia de trabajo, la existencia de corporaciones.

Al mismo t iempo que Kojeve pensaba la noción de Aut ori­dad, uno de los grandes espíritus que habían seguido su enseñanza, el Padre Gastan Fessard, llevaba a cabo una reflexión paralela.78 Él también plant eaba preguntas centra­les en términos de legitimidad, por ejemplo, dónde se encuen­tra el Bien común del pueblo y la Autoridad indispensable para dirigir las voluntades de t odos hacia ese objetivo único. Las conclusiones a las que llegan ambos autores son complümen­tarias.

El Amo, el Jefe, el Juez, el P adre. Por más que se tr ate de una tipología ya presente en las conciencias y en los compor­t amientos, Kojcvc la revela y la explica al tiempo que traza los lineamientos de una filosofía enriquecida y de un programa para nuevas profundizacioncs de vocación universal. Su pen­samiento supera los meros esquemas tripartitos descubiertos en el mundo indoeuropeo y 1 a triada de las Flaminas mayores, revelada por Georges Dumézil . También permite compren­dermejoren nuestra época todas las crisis de la autoridad, del respeto y de la obediencia . Lleva hacia una distinción de los cuatro poderes, inspirada en Jos cuatro tipos puros. También puede significar , para un mundo a la angustiosa búsqueda de referencias, un renovado r etorno a la razón.

~~ Gaston Fessard, Journal de la C()nsciente fran~;aise, 1940-1944, l'arís, Plon, 200 l.

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LA NOCIÓN DE AUTORIDAD

(RESUMEN SUMARIO)

Observaciones pt•eliminarcs

A. Análisis T. Análisis fenomenológico 11. Análisis metafísico III. Análisis ontológico

B. Deducciones I. Aplicaciones políticas II. Aplicaciones morales lll. Aplicaciones psicológicas

Apéndices l. Análisis de la Autor idad del Mariscal 2. Observaciones sobre Ia Revolución nacional

N B. Lo esencial se encuentra en A, I y A. II. Véase también B.I.

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OBSERVACIONES PRELIMINARES

Es curioso, pero el problema y la noción de Autoridad han sido muy poco -estudiados. Lús investigadores se han ocupado sobre todo de las cuestiones relativas a la transferencia de la Autoridad y a su génesis, pero la propia esencia de este fenómeno raramente ha llamado la atención. Y, sin embargo, evidentemente es imposible estudiar el poder político y la estructura misma del Estado sin saber qué es la Autoridad en tanto tal. El estudio, aunque sea provisorio, de la noción de Autoridad resulta, pues, indispensable y el mismo debe preceder a cualquier estudio sobre el problema del Estado.

*** Si bien las teorías sobre la Autoridad son escasas, esto no quiere decir que falten por completo. Sí se hace abstracción de las variantes, se puede decir que cuatro teorías diferentes (en lo esencial diferentes e irreductibles) se han propuesto a lo largo de la historia.

1) La teoría teológica o teocrática: la Autoridad primaria y absoluta pertenece a Dios; todas las demás autoridades (relativas} derivan de ella. (Esta teoría fue elaborada sobre todo por los escolásticos, pero los partidarios de la monarquía "legítima", incluso hereditaria, adhieren igualmente a la misma.)

2) La teoría de Platón: la Autoridad ("justa" o "legítima") descansa en, y emana de,la "Justicia" o "equidad". Cualquier "Autoridad" que tenga otro carácter no es más que una seudo autoridad, y en realidad no es más que !a fuerza (más o manos "b t "} ru a .

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OBSERVACIONES PRELIMINARES

Es curioso, pero el problema y la noción de Autoridad han sido muy poco -estudiados. Lús investigadores se han ocupado sobre todo de las cuestiones relativas a la transferencia de la Autoridad y a su génesis, pero la propia esencia de este fenómeno raramente ha llamado la atención. Y, sin embargo, evidentemente es imposible estudiar el poder político y la estructura misma del Estado sin saber qué es la Autoridad en tanto tal. El estudio, aunque sea provisorio, de la noción de Autoridad resulta, pues, indispensable y el mismo debe preceder a cualquier estudio sobre el problema del Estado.

*** Si bien las teorías sobre la Autoridad son escasas, esto no quiere decir que falten por completo. Sí se hace abstracción de las variantes, se puede decir que cuatro teorías diferentes (en lo esencial diferentes e irreductibles) se han propuesto a lo largo de la historia.

1) La teoría teológica o teocrática: la Autoridad primaria y absoluta pertenece a Dios; todas las demás autoridades (relativas} derivan de ella. (Esta teoría fue elaborada sobre todo por los escolásticos, pero los partidarios de la monarquía "legítima", incluso hereditaria, adhieren igualmente a la misma.)

2) La teoría de Platón: la Autoridad ("justa" o "legítima") descansa en, y emana de,la "Justicia" o "equidad". Cualquier "Autoridad" que tenga otro carácter no es más que una seudo autoridad, y en realidad no es más que !a fuerza (más o manos "b t "} ru a .

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3 ) La teor ía de Aristóteles, que justifica la Autoridad mediante la Sabiduría, el Saber, la posibilidad de pre1.·er, de t rascender el presente inmediato.

4 ) La teoría de Hegel, que reduce la relación de la Autori­dad a la del Amo y el Esclavo (del Vencedor y del Vencido), donde el primero ha estado dispuesto a arriesgar su vida para hacerse "reconocer" mientras que el segundo ha preferido la sumisión a la muerte.

Desafortunadamente, sólo esta última te01ía ha recibido una elaboración filosófica completa, al desarrollarse tanto sobre el plano de la descripción fenomenológica como sobre el del a nálisis metafísico y ontológico. Las demás no han supe­rado el ni vcl de la fenomenología (al no ser, por otra parte, en absoluto completas, ni siquiera en ese campo).

{Es preciso dcci r que 1 a teoría de Hegel nunca fue en verdad comprendida y que muy rápidamente se la olvidó. Así, el con­tinuador más importante de Hegel -Marx- descuidó por completo-el problema de la Autoridad.)

Est as cu atro teorías son exclusivas. Cada una de ellas sólo reconoce un único tipo de Autoridad (a saber, el que ella describe), al no ver en los otros fenómenos "autoritarios" más que una manifestación de la sola y simple fuerza.

N ota. Existe, por cierto, también una "teoría" de la Autoridad que sólo ve en ést a una manífP.staeíón de la fuerza. P~ro veremos a continuación que la Fuerza nada tiene que ver con la Autoridad, siendo incluso di rectamente opuesta a cllu. Reducir la Autoridad a la Fuerza significa, pues, ,;encillamente negar, o ignorar, la exísten­cia de la pr imera. Por eso no lomamo::; en cuenta, er.tre las teorías de la Autoridad, a e::;a opinión errónea.

Para poder juzgar y criticar esas teorías (incluso para com­prenderlas en el sentido propio de la expresión), habría que comenzar por establecer una lista completa de todos los fenómenos que pueden clasificarse bajo el rubro "Autoridad" y ver si esos fenómenos corresponden (todos o en parte) a una (o a valias) de las t eorías propuestas.

Las teorías que no encuentran fenómenos cm·respondicn­t.es deben rechazarse por falsas. En cuanto a las demás, hay que ver si dan cuenta de todo.r; los fenómenos o sólo de una parte de ellos.

32

Con ese fin, es preciso someter los fenómenos a un análisis fenomenológico, para poner [all d ía los ''fenómenos pU!ros", es decir, los irreductibles ent re sí (o que mues tra n, para los fenómenos "compuestos", los ele mentos "puros'' con los que se componen).

Si se encuentran fenómenos "puros" de Los que ninguna de las teorías propuestas da cuenta , es neces ario elaborar otras teorías.

Dicho de otra manera, el análisis fenomenológico (A, D debr. responder a la pregunta "qué es", aplicada a todos los fenómenos que calificamos, por así decirlo, "instintivamen­te'', como autoritarios. Debe revelar la esencia (la idea; das Wesen) de la Autoridad en ta nto t al, así como la estructura de e.;:;a ''esencia", es decir, los diferen tes t ipos irreductibles de su manjfcstación (haciendo abstracción de las variaciones "acci­dentales", debidas a las simples dive1·gcncias de las condicio­nes locales y temporales de la realización de la Autoridad en tanto ial).

Pero el análisis fenomenológico sólo puede cumplir su función con la condición de ser verdaderamente comp leto. Es preciso tener la certeza de que s e h an enumerado todos los tipos de>. A ut.oridades posibles y que se ha descompuesto cada uno de ellos en elementos verdader amente simples, es decir, irreductibles a otros elementos.

Ahora hien, esto sólo es posible si el an álisis es sistemático; por eso se debe superar necesariamente el pl ano fenomeno­lógico, elevarse al nivel met afisico.

El análisis metafísico (A, 11) vincula el fenónww de la Autoridad con la estructura fundamental del Mundo objetiva­mente real. Es así como permite ver si Jos fenómenos descrip­tos corresponden a todas las posibilidades ofrecidas por el Mundo y si un fenómeno dado t iene un origen me tafísico simple o compuesto.

Finalmente, lajustificación última de la teoría fundada en, y asegurada por, el análisis metafísico sólo puede provenir de un análisis todavía más profundo, que penetre hasta el nivel ontológico.

El análisis ontológico (A, III) e studia la estructura del Ser en tanto tal y permite comprender el porqué y el cómo de la e3tructura (metafísica) del Mundo real, estructura que, a su vez, permite clasificar y analizar sistemáticamente (en el plano fenomenológico) los fenómenos en cuestión, que se manifiestan en este Mundo.

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3 ) La teor ía de Aristóteles, que justifica la Autoridad mediante la Sabiduría, el Saber, la posibilidad de pre1.·er, de t rascender el presente inmediato.

4 ) La teoría de Hegel, que reduce la relación de la Autori­dad a la del Amo y el Esclavo (del Vencedor y del Vencido), donde el primero ha estado dispuesto a arriesgar su vida para hacerse "reconocer" mientras que el segundo ha preferido la sumisión a la muerte.

Desafortunadamente, sólo esta última te01ía ha recibido una elaboración filosófica completa, al desarrollarse tanto sobre el plano de la descripción fenomenológica como sobre el del a nálisis metafísico y ontológico. Las demás no han supe­rado el ni vcl de la fenomenología (al no ser, por otra parte, en absoluto completas, ni siquiera en ese campo).

{Es preciso dcci r que 1 a teoría de Hegel nunca fue en verdad comprendida y que muy rápidamente se la olvidó. Así, el con­tinuador más importante de Hegel -Marx- descuidó por completo-el problema de la Autoridad.)

Est as cu atro teorías son exclusivas. Cada una de ellas sólo reconoce un único tipo de Autoridad (a saber, el que ella describe), al no ver en los otros fenómenos "autoritarios" más que una manifestación de la sola y simple fuerza.

N ota. Existe, por cierto, también una "teoría" de la Autoridad que sólo ve en ést a una manífP.staeíón de la fuerza. P~ro veremos a continuación que la Fuerza nada tiene que ver con la Autoridad, siendo incluso di rectamente opuesta a cllu. Reducir la Autoridad a la Fuerza significa, pues, ,;encillamente negar, o ignorar, la exísten­cia de la pr imera. Por eso no lomamo::; en cuenta, er.tre las teorías de la Autoridad, a e::;a opinión errónea.

Para poder juzgar y criticar esas teorías (incluso para com­prenderlas en el sentido propio de la expresión), habría que comenzar por establecer una lista completa de todos los fenómenos que pueden clasificarse bajo el rubro "Autoridad" y ver si esos fenómenos corresponden (todos o en parte) a una (o a valias) de las t eorías propuestas.

Las teorías que no encuentran fenómenos cm·respondicn­t.es deben rechazarse por falsas. En cuanto a las demás, hay que ver si dan cuenta de todo.r; los fenómenos o sólo de una parte de ellos.

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Con ese fin, es preciso someter los fenómenos a un análisis fenomenológico, para poner [all d ía los ''fenómenos pU!ros", es decir, los irreductibles ent re sí (o que mues tra n, para los fenómenos "compuestos", los ele mentos "puros'' con los que se componen).

Si se encuentran fenómenos "puros" de Los que ninguna de las teorías propuestas da cuenta , es neces ario elaborar otras teorías.

Dicho de otra manera, el análisis fenomenológico (A, D debr. responder a la pregunta "qué es", aplicada a todos los fenómenos que calificamos, por así decirlo, "instintivamen­te'', como autoritarios. Debe revelar la esencia (la idea; das Wesen) de la Autoridad en ta nto t al, así como la estructura de e.;:;a ''esencia", es decir, los diferen tes t ipos irreductibles de su manjfcstación (haciendo abstracción de las variaciones "acci­dentales", debidas a las simples dive1·gcncias de las condicio­nes locales y temporales de la realización de la Autoridad en tanto ial).

Pero el análisis fenomenológico sólo puede cumplir su función con la condición de ser verdaderamente comp leto. Es preciso tener la certeza de que s e h an enumerado todos los tipos de>. A ut.oridades posibles y que se ha descompuesto cada uno de ellos en elementos verdader amente simples, es decir, irreductibles a otros elementos.

Ahora hien, esto sólo es posible si el an álisis es sistemático; por eso se debe superar necesariamente el pl ano fenomeno­lógico, elevarse al nivel met afisico.

El análisis metafísico (A, 11) vincula el fenónww de la Autoridad con la estructura fundamental del Mundo objetiva­mente real. Es así como permite ver si Jos fenómenos descrip­tos corresponden a todas las posibilidades ofrecidas por el Mundo y si un fenómeno dado t iene un origen me tafísico simple o compuesto.

Finalmente, lajustificación última de la teoría fundada en, y asegurada por, el análisis metafísico sólo puede provenir de un análisis todavía más profundo, que penetre hasta el nivel ontológico.

El análisis ontológico (A, III) e studia la estructura del Ser en tanto tal y permite comprender el porqué y el cómo de la e3tructura (metafísica) del Mundo real, estructura que, a su vez, permite clasificar y analizar sistemáticamente (en el plano fenomenológico) los fenómenos en cuestión, que se manifiestan en este Mundo.

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Noto_. ~n los tres análisis habrá que emplear la noción de Dios, incluso adm•hendo que éste no existe, que sólo es un "mito". El "creyente" sie1~pre ha atribuido a Dios el máximo de autoridad y, por lo tan Lo, es en el donde se puede estudiar ese fenómeno como si se lo tuviera bajo la lenle del micro!ltOpio. Es taremos en libertad de aplicar al hombre lo que hayamos descubierto en Dios. Y, precisamente, si Dios no es más <¡u e un "mito", el anál isi!lciP.IaAutori.dad dit•ina es de hecho un análisis de laAutoridad humana: sin darse cuenta, e] hombre proyecta en Dios lo que des<:ubre -más o menos inconscientemente- en sí mismo de manera que se puede estudiarlo estudiando a "su" Dios. '

La tcoria de la Autoridad que surge de ese t riple análisis será plenamente segura y justificada. A su vez, podrá scrvjr como punto de partida para diversas Deducciones (B).

La teoría tendrá ante todo Aplicaciones políticas (B, I).

Si se admite que todo Estado presupone la Autoridad y descansa sobre ella, se puede deducir la teoria del Estado de la teoría de la Autoridad.

En segundo lugar, la teoría de la Autoridad tendrá Aplicaciones morales (B, H).

Una teoría correcta y justificada permitirá defender a )a Au~ridad y al Estado (en particular, pues, a) Estado autori~ tano) contra las tríticas morales o moralistas deducidas a partir de nociones no políticas. Dicho de otr~ manera, la teoría de la Autoridad permite deducir una moral específica­mente política, en lo esencial des tinta de esa moral "priva da", desde cuyo punto de vista por lo general se trata de criticar a la Autoridad en su ser y en sus actos.

Finalmente, la teoría de la Autoridad tendrá Aplicaciones psicológicas (B , III).

Sabiendo qué es la Autoridad, se puede deducir la manera en que hay que actuar sobre el LlosJ hombre(s] a los efectos de poder engendrar 'tanto una Autoridad como mantenerla.

En lo que sigue, todas estas cuestiones sólo podrán ser bosquejadas. No tengo la pretensión de enunciar una teoría definitiva y completa de la Autoridad. Se trata, más bien, de plantear los problemas e indicar la dirección general de sus soluciones.

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A. ANÁLISIS

I. ANÁLISIS 1-'ENO~n:NOLómco

1

a) Para poder establecer una lista de todos lo~ fenómenos autoritarios es preciso ante todo saber elegir entre los fenómenos dados, es decir, poder distinguir. los fenó~enos que re~lizan y revelan la esencia de la Autondad de qUJenes nada tienen que ver con esta última (a menudo a pesar de las apariendas). .

Dicho de otra manera, es necesano comenzar dando una definición de Autoridad, una definición gene~a~ _que puc~a englobar todos los casos particulares, una defimcton que sena pu1·amente "formal", "nominal". Busquem~s, pues, una

Definición general de Autondad. Sólo hay Autoridad allí donde hay movimicnt?, cambio,

acción (real o al menos posible): sólo se tiene autondad sobre lo que puede "reaccionar", es decir, cai!'bia.r en función ~e lo que, o de quien, representa la Autondad (1~ encarne , la realice, la ejerza). Y, evidentemente, la ~utondad pcrte.necc a quien hace cambiar y no a quien expenmenta el cambiO: la Autoridad es, en lo esencial, activa y no pasiva. .

Se puede, entonces, decir que el"soporte" real dc.cualquu:r autoridad es necesariamente un agfmll!, en el sentido propiO y fuerte del término, es decir un agente al que se le considera c9mo libre y consciente (ya sea un ser divino, un ser humano, pero nunca un animal, cte., en tanto tal).

Nota. Por ciert.o que el neto autoritario no es ncccsariament~ es-

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Noto_. ~n los tres análisis habrá que emplear la noción de Dios, incluso adm•hendo que éste no existe, que sólo es un "mito". El "creyente" sie1~pre ha atribuido a Dios el máximo de autoridad y, por lo tan Lo, es en el donde se puede estudiar ese fenómeno como si se lo tuviera bajo la lenle del micro!ltOpio. Es taremos en libertad de aplicar al hombre lo que hayamos descubierto en Dios. Y, precisamente, si Dios no es más <¡u e un "mito", el anál isi!lciP.IaAutori.dad dit•ina es de hecho un análisis de laAutoridad humana: sin darse cuenta, e] hombre proyecta en Dios lo que des<:ubre -más o menos inconscientemente- en sí mismo de manera que se puede estudiarlo estudiando a "su" Dios. '

La tcoria de la Autoridad que surge de ese t riple análisis será plenamente segura y justificada. A su vez, podrá scrvjr como punto de partida para diversas Deducciones (B).

La teoría tendrá ante todo Aplicaciones políticas (B, I).

Si se admite que todo Estado presupone la Autoridad y descansa sobre ella, se puede deducir la teoria del Estado de la teoría de la Autoridad.

En segundo lugar, la teoría de la Autoridad tendrá Aplicaciones morales (B, H).

Una teoría correcta y justificada permitirá defender a )a Au~ridad y al Estado (en particular, pues, a) Estado autori~ tano) contra las tríticas morales o moralistas deducidas a partir de nociones no políticas. Dicho de otr~ manera, la teoría de la Autoridad permite deducir una moral específica­mente política, en lo esencial des tinta de esa moral "priva da", desde cuyo punto de vista por lo general se trata de criticar a la Autoridad en su ser y en sus actos.

Finalmente, la teoría de la Autoridad tendrá Aplicaciones psicológicas (B , III).

Sabiendo qué es la Autoridad, se puede deducir la manera en que hay que actuar sobre el LlosJ hombre(s] a los efectos de poder engendrar 'tanto una Autoridad como mantenerla.

En lo que sigue, todas estas cuestiones sólo podrán ser bosquejadas. No tengo la pretensión de enunciar una teoría definitiva y completa de la Autoridad. Se trata, más bien, de plantear los problemas e indicar la dirección general de sus soluciones.

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A. ANÁLISIS

I. ANÁLISIS 1-'ENO~n:NOLómco

1

a) Para poder establecer una lista de todos lo~ fenómenos autoritarios es preciso ante todo saber elegir entre los fenómenos dados, es decir, poder distinguir. los fenó~enos que re~lizan y revelan la esencia de la Autondad de qUJenes nada tienen que ver con esta última (a menudo a pesar de las apariendas). .

Dicho de otra manera, es necesano comenzar dando una definición de Autoridad, una definición gene~a~ _que puc~a englobar todos los casos particulares, una defimcton que sena pu1·amente "formal", "nominal". Busquem~s, pues, una

Definición general de Autondad. Sólo hay Autoridad allí donde hay movimicnt?, cambio,

acción (real o al menos posible): sólo se tiene autondad sobre lo que puede "reaccionar", es decir, cai!'bia.r en función ~e lo que, o de quien, representa la Autondad (1~ encarne , la realice, la ejerza). Y, evidentemente, la ~utondad pcrte.necc a quien hace cambiar y no a quien expenmenta el cambiO: la Autoridad es, en lo esencial, activa y no pasiva. .

Se puede, entonces, decir que el"soporte" real dc.cualquu:r autoridad es necesariamente un agfmll!, en el sentido propiO y fuerte del término, es decir un agente al que se le considera c9mo libre y consciente (ya sea un ser divino, un ser humano, pero nunca un animal, cte., en tanto tal).

Nota. Por ciert.o que el neto autoritario no es ncccsariament~ es-

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~Jr>nlán~o: 5C puede tener autoridad mientras se ~jecuta la orden Impat'ildu por otro_ Pero se ctm5idcnl que el agente investido da autol'id~d comprende esa orden y la acepta libreme11te: un {onógra loquc transnnl.t' la palal¡ra del jefe no tiene ninguna autnridad en sí mismo_

El ser investido de autoridad es, pues, necesariamente un agcmte y el acto autoritario es siempre un verdadero acto (t:onsciente y libre).

Ahora bien, el acto aZLtoritario se distingue de todos los demás por el hecho de que no encuentra opcmú:ión por p<lrte de quien, o de quienes, es el destinatario_ Lo que prct'upone por una parte, la posibilidad de una oposición y, por la otra' la renuncia c:onsciente y uvluntaria a Ja realización de es~ posibilidad. CEjemplos: si arrojo a alguien por la ventana el hecho de que caiga no tiene nada que ver con mi autorid~d­pero ejerzo una autoridad manifiesta sobre él si él mismos~ tir~ por la ventana ante una orden que yo le doy y quema­tenalmentc él habría podido no ejecutar. El hipnotizador no · tiene _autoridad sol1re aquel a quien hipnot iza. No tengo neces1dad de emplear mi autoridad para hacer que alguien haga_ a alguie~ algo q~e tiene ganas de hacerle, algo que le habna hecho mcluso sm que yo se lo dijera.)

La Autoridad es. pues, necesari~mcnte una relación (en trP. agente y paciente): es, entonces, un fenómeno esencialmente social (y no individual); es preciso que existan dos, por lo menos, para que haya Autoridad.

E N7'0NCES: la Autoridad es la posibilidad que tiene un ttgente de actuar sobre los demás {o sobre otro), sin que esos otros reaccionen contra él, siento totalmente capace.<; de hacer lo.

O ~ambién: actuando con Autoridad, el agente puede camblar el dato humano extc1-ior, sin experimentar una reacción, es dedr, sin que cambi~ él mismo en función de su acción.

(Ejemplos: si, para hacer salir a a lguien de mi habitación d~bo emplear la ~uerza, debo cambiar mi propio comporta­nuento para rcahzar el acto en cuestión, de esta manera dcnlUestro que no tengo autoridad; muy distinto es si no me muevo y dicha persona abandona la habitación es decir cambia, ante un simple "¡Salga!" pronunciado po~ mL Si l~ ?rden provoca una discusión, es decir , obliga a quien se la tmparto a hacer algo -discutir- en función de la orden dada no h ay autoridad. Todavía menos la hay si la discusión m~

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lleva a abandonar la orden o incluso a llegar a un compromiso, es decir, precisamente a un cambio del acto que se considera· ba iba a producir un cambio en el exterior , sin cambiarme a mí mismo.)

O bien, finalmente: la Autoridad es la posibilidad de actuar sin establecer compromisos (en el sentido amplio del término).

Nota . Cualquier discusión es ya un cmnpromi.~o, pues equivale a lo ~iguicnte : "- Haga tal cosa sin condiciones. - No, sólo la haré con la condición de que usted haga tal otra cosa, a saber, que usted me con· \"t!nza . - De acuerdo, cedo en este punto."

b) C!'!ta definición muestra con claridad que el fenómeno de la Autolidad tiene parentesco con el del Derecho (cf.la Noticia sobre el Derecho). 1 En cf~cto:

Tengo derecho a algo cuando puedo hacerlo sjn encont rar oposición (reacción), siempre que en principio ésta sea posible.

(Ejemplo: si quiero sacarle a alguien cien francos que le pertenecen, éste "reaccionará"y yo experimentaré el "contra­golpe" de mi acto; pero si él me debe ese dinero, es decir, si tengo un derecho sobre él, no tengo por qué experimentar "reacción" alguna mientras mi acción hace pasar los cíen francos de su bolsillo a l mio.)

Sin embargo, existe una diferencia esencia l entre estos dos , fenómen os "emparentados".

En el caso de ]a Autoridad, la "reacción" (la oposición) nunca surge del campo de la posibilidad pur a (nunca se actualiza ): su realización destn.Iye la Autoridad. Por el contra­río, en el caso del Derecho, la "reacción" puede actualizarse sin por eso destruir el Derech o: basta que esa reacción sea experimentada por un a persona diferente que la que está en posesión del Derecho. (En el ejemplo citado, basta con que la "reacción" violenta del deudor sea experimentada por un juez, un ujier, un agente de policía, etc.)

De esa diferencia se deriva que s i, en principio, la Autori­dad excluye la fuerza, el Derecho la implica y Ja presupone, al • ser algo diferente a sí misma (no hay Derecho sin tribunal, no hay Tribunal sin policía que pueda hacer ejecutar por la fuerza las decisiones del T ribunal).

Por otra parte. el parentesco señalado entre la Autoridad Y el Derecho explica por qué cualquier Autoridad tiene neJ

' Kojhe alude aquí al texto que debía dnr origen a su Esqui.~:;e d '1me phénomélwloRie du droit (véase p. 10). (Nota del editor.)

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~Jr>nlán~o: 5C puede tener autoridad mientras se ~jecuta la orden Impat'ildu por otro_ Pero se ctm5idcnl que el agente investido da autol'id~d comprende esa orden y la acepta libreme11te: un {onógra loquc transnnl.t' la palal¡ra del jefe no tiene ninguna autnridad en sí mismo_

El ser investido de autoridad es, pues, necesariamente un agcmte y el acto autoritario es siempre un verdadero acto (t:onsciente y libre).

Ahora bien, el acto aZLtoritario se distingue de todos los demás por el hecho de que no encuentra opcmú:ión por p<lrte de quien, o de quienes, es el destinatario_ Lo que prct'upone por una parte, la posibilidad de una oposición y, por la otra' la renuncia c:onsciente y uvluntaria a Ja realización de es~ posibilidad. CEjemplos: si arrojo a alguien por la ventana el hecho de que caiga no tiene nada que ver con mi autorid~d­pero ejerzo una autoridad manifiesta sobre él si él mismos~ tir~ por la ventana ante una orden que yo le doy y quema­tenalmentc él habría podido no ejecutar. El hipnotizador no · tiene _autoridad sol1re aquel a quien hipnot iza. No tengo neces1dad de emplear mi autoridad para hacer que alguien haga_ a alguie~ algo q~e tiene ganas de hacerle, algo que le habna hecho mcluso sm que yo se lo dijera.)

La Autoridad es. pues, necesari~mcnte una relación (en trP. agente y paciente): es, entonces, un fenómeno esencialmente social (y no individual); es preciso que existan dos, por lo menos, para que haya Autoridad.

E N7'0NCES: la Autoridad es la posibilidad que tiene un ttgente de actuar sobre los demás {o sobre otro), sin que esos otros reaccionen contra él, siento totalmente capace.<; de hacer lo.

O ~ambién: actuando con Autoridad, el agente puede camblar el dato humano extc1-ior, sin experimentar una reacción, es dedr, sin que cambi~ él mismo en función de su acción.

(Ejemplos: si, para hacer salir a a lguien de mi habitación d~bo emplear la ~uerza, debo cambiar mi propio comporta­nuento para rcahzar el acto en cuestión, de esta manera dcnlUestro que no tengo autoridad; muy distinto es si no me muevo y dicha persona abandona la habitación es decir cambia, ante un simple "¡Salga!" pronunciado po~ mL Si l~ ?rden provoca una discusión, es decir , obliga a quien se la tmparto a hacer algo -discutir- en función de la orden dada no h ay autoridad. Todavía menos la hay si la discusión m~

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lleva a abandonar la orden o incluso a llegar a un compromiso, es decir, precisamente a un cambio del acto que se considera· ba iba a producir un cambio en el exterior , sin cambiarme a mí mismo.)

O bien, finalmente: la Autoridad es la posibilidad de actuar sin establecer compromisos (en el sentido amplio del término).

Nota . Cualquier discusión es ya un cmnpromi.~o, pues equivale a lo ~iguicnte : "- Haga tal cosa sin condiciones. - No, sólo la haré con la condición de que usted haga tal otra cosa, a saber, que usted me con· \"t!nza . - De acuerdo, cedo en este punto."

b) C!'!ta definición muestra con claridad que el fenómeno de la Autolidad tiene parentesco con el del Derecho (cf.la Noticia sobre el Derecho). 1 En cf~cto:

Tengo derecho a algo cuando puedo hacerlo sjn encont rar oposición (reacción), siempre que en principio ésta sea posible.

(Ejemplo: si quiero sacarle a alguien cien francos que le pertenecen, éste "reaccionará"y yo experimentaré el "contra­golpe" de mi acto; pero si él me debe ese dinero, es decir, si tengo un derecho sobre él, no tengo por qué experimentar "reacción" alguna mientras mi acción hace pasar los cíen francos de su bolsillo a l mio.)

Sin embargo, existe una diferencia esencia l entre estos dos , fenómen os "emparentados".

En el caso de ]a Autoridad, la "reacción" (la oposición) nunca surge del campo de la posibilidad pur a (nunca se actualiza ): su realización destn.Iye la Autoridad. Por el contra­río, en el caso del Derecho, la "reacción" puede actualizarse sin por eso destruir el Derech o: basta que esa reacción sea experimentada por un a persona diferente que la que está en posesión del Derecho. (En el ejemplo citado, basta con que la "reacción" violenta del deudor sea experimentada por un juez, un ujier, un agente de policía, etc.)

De esa diferencia se deriva que s i, en principio, la Autori­dad excluye la fuerza, el Derecho la implica y Ja presupone, al • ser algo diferente a sí misma (no hay Derecho sin tribunal, no hay Tribunal sin policía que pueda hacer ejecutar por la fuerza las decisiones del T ribunal).

Por otra parte. el parentesco señalado entre la Autoridad Y el Derecho explica por qué cualquier Autoridad tiene neJ

' Kojhe alude aquí al texto que debía dnr origen a su Esqui.~:;e d '1me phénomélwloRie du droit (véase p. 10). (Nota del editor.)

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ccsariament.c un carácter legal o legítimo (para quienes }a reconocen: lo que va de sí, pues toda Autoridad es necesaria­mente una Autoridad reconoc:icla; no reconocer a una Autori­dad es negarla y, por eso, destruirla).

PoR LO 't ANTO: 1) Ejercer una autoridad no sólo no es Jo mismo que emplear la fuerza (]a violencia), sino que ambos fenómenos se excluyen mutuamente. De manera general , no h ay que hacer nada para ejercer la Autoridad. El hecho de estar obligado a hacer intervenir la fuerza Oa violencia) prueba que no hay Autoridad en juego. A la inversa, no se puede :-sin recu~rir a la fuerza- hacer que la gente haga 1 o que no han a espontaneamente (por sí misma) sin hacer interve­nir a la Autoridad.

Nota. Si a lguien hace lo que le d igo por "amor" hacia mí lo hace espontáneamer~.te, puc~ todo lo ~acc para causarme placer: sin que yo tenga necesidad de tntervem.r, de actuar sobre él. La relación de Amor es, pues, esencialmente, algo diferente a la relación mediante la Autoridad. Pero siendo que el Amor da el mismo resultado que la Autoridad, fácilmente se puede cometer un error al confundir los dos fenómenos, y hablar de una "autoridad" que el amado tenga sobre el amante, o de un "amor" que tiene quien experimenta -es decir reconoce- una a utoridad para quien lo ejerce. De ahí la cxplicac ió~ de la tendencia natural que tiene el hombre de amar a aquel a l que le reconoce la A utori?ad, así como a reconocer la Autoridad de aquel al que ama. Pero, sm embargo, los dos fenómenos si¡.,'Uen siendo claramente diferentes.

2) La acción "legal" o "leb"Ítima" puede ser también una a_cci~n "autorita_ria": para que Lo sea, basta con que se renun­cie (libre y conscientemente) a la actualización de Jas "reaccio­nes" posibles_ (En ese caso, el Derecho ejerce una Autoridad sin dejar de ser un Derecho en la medida en que existe un~ fuerza capaz de realizarlo, si La necesida d se presenta es decir, si deja de eje rce r su A utoridad. En suma el Dere~ho s?Io tiene autoridad para quienes lo "reconocen':, pero sigue s1endo un Derecho incluso para quienes Jo experimentan sin "reconocerlo".)

En cua_n~o a la acción "autoritaria", es "legal" o "legítima'' por dcfimctón. Pues allí donde la "reacción" posible no se actual.iza, es decir, si no hay ninguna "reacción" en general, no hay, a fortiori , "reacción" contra el propio agente. No t iene sentido, pues, hablar de Autoridad "ilegítima" o "legal": es u na contradicción in ad.jecto . Quien reconoce a una Autoridad (y

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no existe Autoridad no "reconocida") reconoce por lo mismo su "legitimidad". Negar la legitimidad de la Autoridad signi­fica no reconocerla, es decir -por eso mismo- destruirla. Se puede, entonces, negar, en un caso concreto, la existencia de una Autoridad, pero no se puede oponer ningún "Derecho" a una Autoridad real (es decir, "reconocida").

Nota l . Diversos autores, especialmente cristianos, han afirmado que todo pnder político es "legítimo". Esto sólo es verdadero en la medida en que el Poder encarne una Autoridad. Veremos a continua­ción que existe una disociación posible entre el Poder y la Autoridad. Y un Poder desprovisto de Autoridad no es necesariamente legítimo. Se puede decir, ciertamente, que toda acción (revolucionaria) diri­aida contra un Poder im·estido de Autoridad sería "ilegal" e "ilegí­~imo"; pero es una tautología carente de sentido, habida cuenta de que la Autoridad excluye precisamente cualquier acción dirigida contra ella. Nota 2. Se puede decir que la Legalidad es el cadáver de la Autoridad o, más exaclarnentc, su ''momia", un cuerpo que dura desprovisto de alma o de vida.

3) Nuestra definición de Autoridad puede ser aproximada asimismo a la única definición válida de lo Divino: es -para mí- divino todo lo que puede actuar sobre mi sin que yo tenga la posibilidad de reaccionar contra ello. 1

(Ej emplo: mientras los hombres supusieron que las estre­llas ejercerían una influencia sobre ellos y pensaron que no tenían ningún medio para actuar sobre ellas, procedieron a divinizarlas . Pero cuando Newton les enseñó que toda acción (física) era igual a la reacción que provocaba, las estrellas -y todo el Mundo natural en general- resultaron definitivamen­te "profanizados".)

Esta definición permite entender por qué el hombre siem­pre ha atribuido, por una parte, el summum de Autoridad a lo que era (o representaba) para él lo Divino y, por La otra, revestía a toda Autoridad (humana) existente (es decir,, r econocida por él) con un cará cter "sagrado" o divino (cf la teoría teocrá tica de la Autoridad, discutida más adelante, que sostiene el origen divino de cualquier Autoridad).

Sin embargo, la definición de lo Divino difiere de la de Autoridad: en el caso de la acción divina, la reacción (humana) es en absoluto imposible; en el caso de la acción autoritaria (humana), la reacción es, por el contrario, necesariamente posible y no existe en razón de una renuncia consciente y uoluntaria a esa posibilidad.

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ccsariament.c un carácter legal o legítimo (para quienes }a reconocen: lo que va de sí, pues toda Autoridad es necesaria­mente una Autoridad reconoc:icla; no reconocer a una Autori­dad es negarla y, por eso, destruirla).

PoR LO 't ANTO: 1) Ejercer una autoridad no sólo no es Jo mismo que emplear la fuerza (]a violencia), sino que ambos fenómenos se excluyen mutuamente. De manera general , no h ay que hacer nada para ejercer la Autoridad. El hecho de estar obligado a hacer intervenir la fuerza Oa violencia) prueba que no hay Autoridad en juego. A la inversa, no se puede :-sin recu~rir a la fuerza- hacer que la gente haga 1 o que no han a espontaneamente (por sí misma) sin hacer interve­nir a la Autoridad.

Nota. Si a lguien hace lo que le d igo por "amor" hacia mí lo hace espontáneamer~.te, puc~ todo lo ~acc para causarme placer: sin que yo tenga necesidad de tntervem.r, de actuar sobre él. La relación de Amor es, pues, esencialmente, algo diferente a la relación mediante la Autoridad. Pero siendo que el Amor da el mismo resultado que la Autoridad, fácilmente se puede cometer un error al confundir los dos fenómenos, y hablar de una "autoridad" que el amado tenga sobre el amante, o de un "amor" que tiene quien experimenta -es decir reconoce- una a utoridad para quien lo ejerce. De ahí la cxplicac ió~ de la tendencia natural que tiene el hombre de amar a aquel a l que le reconoce la A utori?ad, así como a reconocer la Autoridad de aquel al que ama. Pero, sm embargo, los dos fenómenos si¡.,'Uen siendo claramente diferentes.

2) La acción "legal" o "leb"Ítima" puede ser también una a_cci~n "autorita_ria": para que Lo sea, basta con que se renun­cie (libre y conscientemente) a la actualización de Jas "reaccio­nes" posibles_ (En ese caso, el Derecho ejerce una Autoridad sin dejar de ser un Derecho en la medida en que existe un~ fuerza capaz de realizarlo, si La necesida d se presenta es decir, si deja de eje rce r su A utoridad. En suma el Dere~ho s?Io tiene autoridad para quienes lo "reconocen':, pero sigue s1endo un Derecho incluso para quienes Jo experimentan sin "reconocerlo".)

En cua_n~o a la acción "autoritaria", es "legal" o "legítima'' por dcfimctón. Pues allí donde la "reacción" posible no se actual.iza, es decir, si no hay ninguna "reacción" en general, no hay, a fortiori , "reacción" contra el propio agente. No t iene sentido, pues, hablar de Autoridad "ilegítima" o "legal": es u na contradicción in ad.jecto . Quien reconoce a una Autoridad (y

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no existe Autoridad no "reconocida") reconoce por lo mismo su "legitimidad". Negar la legitimidad de la Autoridad signi­fica no reconocerla, es decir -por eso mismo- destruirla. Se puede, entonces, negar, en un caso concreto, la existencia de una Autoridad, pero no se puede oponer ningún "Derecho" a una Autoridad real (es decir, "reconocida").

Nota l . Diversos autores, especialmente cristianos, han afirmado que todo pnder político es "legítimo". Esto sólo es verdadero en la medida en que el Poder encarne una Autoridad. Veremos a continua­ción que existe una disociación posible entre el Poder y la Autoridad. Y un Poder desprovisto de Autoridad no es necesariamente legítimo. Se puede decir, ciertamente, que toda acción (revolucionaria) diri­aida contra un Poder im·estido de Autoridad sería "ilegal" e "ilegí­~imo"; pero es una tautología carente de sentido, habida cuenta de que la Autoridad excluye precisamente cualquier acción dirigida contra ella. Nota 2. Se puede decir que la Legalidad es el cadáver de la Autoridad o, más exaclarnentc, su ''momia", un cuerpo que dura desprovisto de alma o de vida.

3) Nuestra definición de Autoridad puede ser aproximada asimismo a la única definición válida de lo Divino: es -para mí- divino todo lo que puede actuar sobre mi sin que yo tenga la posibilidad de reaccionar contra ello. 1

(Ej emplo: mientras los hombres supusieron que las estre­llas ejercerían una influencia sobre ellos y pensaron que no tenían ningún medio para actuar sobre ellas, procedieron a divinizarlas . Pero cuando Newton les enseñó que toda acción (física) era igual a la reacción que provocaba, las estrellas -y todo el Mundo natural en general- resultaron definitivamen­te "profanizados".)

Esta definición permite entender por qué el hombre siem­pre ha atribuido, por una parte, el summum de Autoridad a lo que era (o representaba) para él lo Divino y, por La otra, revestía a toda Autoridad (humana) existente (es decir,, r econocida por él) con un cará cter "sagrado" o divino (cf la teoría teocrá tica de la Autoridad, discutida más adelante, que sostiene el origen divino de cualquier Autoridad).

Sin embargo, la definición de lo Divino difiere de la de Autoridad: en el caso de la acción divina, la reacción (humana) es en absoluto imposible; en el caso de la acción autoritaria (humana), la reacción es, por el contrario, necesariamente posible y no existe en razón de una renuncia consciente y uoluntaria a esa posibilidad.

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Se puede, desde luego, modificar nuestra definición de Autoridad de manera de englobar la acción divina, diciendo que ]a acción (diYina o humana) es autoritaria en la medida en que no provoca ninguna reacción. Se podría hablar enton­c~s ?e la_ Auto~ dad divina. Pero, sin embargo, será preciso distmgUlrla cuidadosamente de la Autoridad humana, que presupone no sólo la ausencia de una reacción real sino también la presencia de una posibilidad de reacción. '

Pues bien, preferimos mantener nuestra definición de Autoridad, a riesgo de decir que esta última es un fenómeno (social) esencialmente humano, y que la acción divina sólo está emparentada con la acción autoritaria pero que no es idéntica a ella. '

También se puede decir que, por oposición a la Autoridad propiamente dicha, es decir, humana, la" Autoridad" divina es esencialmente inatacable: cualquier posibilidad de reacción q~eda excluida, ya que la Autoridad debe ejercerse indcfi­mdamente, durante todo el tiempo que exista el propio se:r que la encarna. Ahora bien, visto que, por definición, dicho se1·nol?uede ser modificado, es decir, alterado, y, por lo tanto, dcstrmdo desde afuera, resulta natural suponer que existe eternamente. También se puede decir, pues que la "Autori­dad" divina difiere de la Autoridad propiame~te dicha (huma. na) por el hecho de ser eterna. O también: lo Divino ejerce su "Autoridad" sin riesgo alguno de perderla, sin riesgo en generaL

La Autoridad humana es, por el contrario esencialmente perccible: en cada momento la posibilidad v~luntariamente reprimida de la reacción puede actualizarse y así anular la Autoridad. El_ ejercicio de la Autoridad (humana) implica, pues, necesanamente un elemento de riesgo para quien la ejerc~ por el hecho mismo de que la ejerce: aunque más no sea por nesgo de perderla, con todo lo que eso significa.

En consecuencia, cualquier Autoridad hLo.mana existente debe tener una '(causa", una "razón" o una "justificación" para su_existcncia: una "razón de ser". No basta con comprobar que ex1ste para "reconocerla"' (y prolongarla por eso mismos en su existencia).

Es p1·eciso, pues, ver cuáles son las causas razones o justificaciones de la Autoridad. Y ese estudio no~ permitirá distinguir varios tipos ineductibles de esa Autoridad y enten­dt>r mejor las teolias propuestas vinculadas con ella.

40

2

a ) Todas las formas de la Autoridad (humana) tienen en común que permiten ejercer una acción que no provoca reacción, porque quienes podrían reaccionar se abstienen consciente y voluntariamente de hacerlo. Inversamente, en todas partes donde los hombre:s experimentan una acción (que no habrían efectuado por sí mismos), renunciando cons­ciente y voluntariamente a su facultad de reaccionar contra ella, se puede comprobar la intervención de una Autoridad.

Pero, dado que la reacción siempre es posible y que la renuncia es consciente y voluntaria, hay razón para plantear la pn~gunta de por qué esa renuncia. Cualquier Autoridad suscita la cuestión de saber por qué -existe, es decir, por qué se la "reconoce:•, experimentando los actos que de ella surgen sin reaccionar contra ellos.

Las respuestas que se pueden dar· a esas preguntas son diversas y a cada r espuesta diferente corresponde un tipo pat'ticula r de Autoridad.

Ante todo, se trata de establecer una lista con todos los t.ipos de Autoridad posibles.

Nl)ta. Se podría enumerar una veintena. Pero hasta tanto 'no se pt)Sea una teorla de La Autoridad, no se puede estar seguro de que esa enumeración sea completa.

Luego es preciso derivar (y describir) los tipos "puros", es decir, irreductibles a otros y mostrar cómo los tipos ''mixtos" se constituyen por combinación de esos tipos "simples" o ''puros".

No es cuestión de efectuar aquí todo ese trabajo de análisis fenomenológico. Supongamos el hecho e indiquemos el resul­t-ado, sin "demostrarlo", por así decirlo.

~'**

Digamos, pues, que se pueden distinguir cuatro tipos (sim· plcs, puros o elementales) de Autotidad.

a ) La Autoridad del Padre (o de los padres, en general) sobre el Hijo. (Variantes: la Autoridad que nace de un gran distanciamiento entre edades -la Autoridad de los viejos frente aiajU\'entud-; la Autoridad de Ea tradición y de quienes la posean; la Autoridad de un muerto -testamento-; la Autoridad del "Autor" sobre su obra; etc.)

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Se puede, desde luego, modificar nuestra definición de Autoridad de manera de englobar la acción divina, diciendo que ]a acción (diYina o humana) es autoritaria en la medida en que no provoca ninguna reacción. Se podría hablar enton­c~s ?e la_ Auto~ dad divina. Pero, sin embargo, será preciso distmgUlrla cuidadosamente de la Autoridad humana, que presupone no sólo la ausencia de una reacción real sino también la presencia de una posibilidad de reacción. '

Pues bien, preferimos mantener nuestra definición de Autoridad, a riesgo de decir que esta última es un fenómeno (social) esencialmente humano, y que la acción divina sólo está emparentada con la acción autoritaria pero que no es idéntica a ella. '

También se puede decir que, por oposición a la Autoridad propiamente dicha, es decir, humana, la" Autoridad" divina es esencialmente inatacable: cualquier posibilidad de reacción q~eda excluida, ya que la Autoridad debe ejercerse indcfi­mdamente, durante todo el tiempo que exista el propio se:r que la encarna. Ahora bien, visto que, por definición, dicho se1·nol?uede ser modificado, es decir, alterado, y, por lo tanto, dcstrmdo desde afuera, resulta natural suponer que existe eternamente. También se puede decir, pues que la "Autori­dad" divina difiere de la Autoridad propiame~te dicha (huma. na) por el hecho de ser eterna. O también: lo Divino ejerce su "Autoridad" sin riesgo alguno de perderla, sin riesgo en generaL

La Autoridad humana es, por el contrario esencialmente perccible: en cada momento la posibilidad v~luntariamente reprimida de la reacción puede actualizarse y así anular la Autoridad. El_ ejercicio de la Autoridad (humana) implica, pues, necesanamente un elemento de riesgo para quien la ejerc~ por el hecho mismo de que la ejerce: aunque más no sea por nesgo de perderla, con todo lo que eso significa.

En consecuencia, cualquier Autoridad hLo.mana existente debe tener una '(causa", una "razón" o una "justificación" para su_existcncia: una "razón de ser". No basta con comprobar que ex1ste para "reconocerla"' (y prolongarla por eso mismos en su existencia).

Es p1·eciso, pues, ver cuáles son las causas razones o justificaciones de la Autoridad. Y ese estudio no~ permitirá distinguir varios tipos ineductibles de esa Autoridad y enten­dt>r mejor las teolias propuestas vinculadas con ella.

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a ) Todas las formas de la Autoridad (humana) tienen en común que permiten ejercer una acción que no provoca reacción, porque quienes podrían reaccionar se abstienen consciente y voluntariamente de hacerlo. Inversamente, en todas partes donde los hombre:s experimentan una acción (que no habrían efectuado por sí mismos), renunciando cons­ciente y voluntariamente a su facultad de reaccionar contra ella, se puede comprobar la intervención de una Autoridad.

Pero, dado que la reacción siempre es posible y que la renuncia es consciente y voluntaria, hay razón para plantear la pn~gunta de por qué esa renuncia. Cualquier Autoridad suscita la cuestión de saber por qué -existe, es decir, por qué se la "reconoce:•, experimentando los actos que de ella surgen sin reaccionar contra ellos.

Las respuestas que se pueden dar· a esas preguntas son diversas y a cada r espuesta diferente corresponde un tipo pat'ticula r de Autoridad.

Ante todo, se trata de establecer una lista con todos los t.ipos de Autoridad posibles.

Nl)ta. Se podría enumerar una veintena. Pero hasta tanto 'no se pt)Sea una teorla de La Autoridad, no se puede estar seguro de que esa enumeración sea completa.

Luego es preciso derivar (y describir) los tipos "puros", es decir, irreductibles a otros y mostrar cómo los tipos ''mixtos" se constituyen por combinación de esos tipos "simples" o ''puros".

No es cuestión de efectuar aquí todo ese trabajo de análisis fenomenológico. Supongamos el hecho e indiquemos el resul­t-ado, sin "demostrarlo", por así decirlo.

~'**

Digamos, pues, que se pueden distinguir cuatro tipos (sim· plcs, puros o elementales) de Autotidad.

a ) La Autoridad del Padre (o de los padres, en general) sobre el Hijo. (Variantes: la Autoridad que nace de un gran distanciamiento entre edades -la Autoridad de los viejos frente aiajU\'entud-; la Autoridad de Ea tradición y de quienes la posean; la Autoridad de un muerto -testamento-; la Autoridad del "Autor" sobre su obra; etc.)

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Nota sobre la A u toridrzci del muerto. De manera general, el hombre tiene más Autoridad después de su muerte que mient ras vive: el testamento tiene müs Autoridad que las órdenes que impartía el hombre mientras vivía; una promesa vincula más después de la muerte de quien la ha sido r ecibido; las órdenes del padre muerto son mejor respetadas que las que daba mientras vivía; etc. La razón de esto es que resulta ma te rialmente imposible reaccionar con tr a un muerto. Tiene, pue!'i, Autoridad por definición. Pero esa imposi· biliclad de reacción asegura a la Autoridad del muerto un carácter divino (sagradl)): el ejercicio de la Autoridad por parte del muerto no implica ningún riesgo para él. De ahí la fuerza y la debilidad de esa autoridad. En suma, es un caso particular de autoridad diuina.

p) La autoridad del Amo sobre el esclavo. (Variantes: la Autoridad de 1 Noble sobre el Villano; la Autoridad del Militar sobre el Civil; La Autoridad del Hombre sobre la Mujer; la Autoridad del Vencedor sobr·e el Vencido; etc.)

Nota sobre la autoridnd del Vencedor. Va de sí que, para que haya Autoridad, el Vencedor debe ser "reconocido" en tanto tal por el Vencido, es dcci f , que el Vencido debe "reconocer" su derrota. Cf. el eslogan alemán im Fe/de unhesieg t , que destruyó la naciente Autoridad de los vencedores de 1918; éstos, al no haber hecho "reconocer" su victoria, no t uvieron ninguna Autoridad; debieron, por lo tanto, apoyarse en )a fuerza, con el resultado conocido.

y) La Autoridad del J efe (dux, Duce, Führer, leader, etc.) sobre la Banda . {Variantes: la autoridad del Superior -di­rector, oficial, etc.- sobre el Inferior -empleado, soldado, etc.-; la Autoridad del Maestro sobre el Alumno; la Autoridad del Sabio, del Técnico, etc.; la Autoridad del Adivino, Profeta, etc.)

Not~ sobre la Autoridad del Oficial. Esa autoridad es un buen ejemplo de Autoridad mixta. Además de su Autoridad específica de J efe, que ejerce en relación con los soldados, se beneficia con la Aut~ridad de Amo que t iene todo militar en relación con los civiles; en relación con los soldados, también posee por lo general la autoridad del Pad re; finalmente, encarna también la autoridad del Juez, de la que h.ablurcmo~ enseguida.

ó) La Autoridad del Juez. (Variantes: la Autoridad del Árbitro; la Autoridad del Inspector, del Censor, etc.; la Autoridad del Confesor; la Autoridad del Hombre justo u honesto; etc.)

42

Not.a sobre la Autoridad del Confesor. Es también un buen ejemplo de Autoridad mixta: además de su Autoridad de Juez, el Confesor se hencliciu. con la Autoridad del Jefe, en su calidad de ~director de conciencia", así como con la de Padre; pero le falta la Autoridad del Amo. Nula .~obre la autoridad del Hom.bre ju:;to. En verdad, ah í tenemos el caso más puro de Autoridad del Juez, pues el Jue1. propiamente dicho posee, además de su Autoridad -espontá nea- de ,Juez, la Autoridad -derivada- de funcionario.

b)Tencmos, pues, cuatro tipos "puros" de Autoridad. Ahora bien, hemos visto que se pueden distinguir asimismo cuatro teorías irreductibles de la Autoridad. Esto nos lleva a suponer que cada una de esas teorías, que es, para su autor, una teoría de 1 a Autoridad en general, en realidad no es más que la teoría de uno de los cuatro tipos particulares enumerados antes.

Veamos si es verdaderamente a.<;í. Tenemos, pues (en orden cronológico) las teorías

• de Platón • de Aristóteles • de los escolásticos, etc. (Tco1ia teológica) • de Hegel

Comencemos por esta última. La teoría hegeliana tiene la forma de una teoría de.la

relación entre Amo y Esclavo. Al parecer , Hegel veía i:m ella una teoría general de la Autoridad al considerar a todas las formas de la Autoridad como derivadas de la Autoridad del Amo en relación con el Esclavo. En todo caso, no elaboró run­guna teoría de la Autoridad.

La tcoria hegeliana (filosóficamente muy elaborada) da perfect a cuenta de nuestro segundo tipo "puro" de Autoridad, e::; decir , de la Autoridad del Amo sobre el Esclavo, Hela aquí. IPara mayores detalles, cf. Mi "Autonomía y dependencia de la Conciencia de sí mismo", en Mesures.) 2

La Dominación nace de la Lucha a muerte por el "rccooo­cimiento" (anerkennen). Ambos adversarios se plantean un objetivo esencialmente humano, no animal, no biológico: el de ser "reconocidos" en su realidad o dignidad humanas. Pero el futuro Amo enfrenta la prueba de la Lucha y el Riesgo,

~ Con, ~ubtítulo ".Maitrísc et servitudc~ (traducción coment.'lda de la .;ecdón A del capítulo IV de la Phétwmenolugic de l'E11pril), Me:mrts, 15 dt~ c.mcro de 19.39, 5'' ai10, I, pag. 108 y s.c:. Retomado al comienw de lntroduction li la lacture de Hegel, PM·ís, Gnllimard, l~ cd., 191 i, reed. 1 !'l6i.l. !N. del .E.J .

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Nota sobre la A u toridrzci del muerto. De manera general, el hombre tiene más Autoridad después de su muerte que mient ras vive: el testamento tiene müs Autoridad que las órdenes que impartía el hombre mientras vivía; una promesa vincula más después de la muerte de quien la ha sido r ecibido; las órdenes del padre muerto son mejor respetadas que las que daba mientras vivía; etc. La razón de esto es que resulta ma te rialmente imposible reaccionar con tr a un muerto. Tiene, pue!'i, Autoridad por definición. Pero esa imposi· biliclad de reacción asegura a la Autoridad del muerto un carácter divino (sagradl)): el ejercicio de la Autoridad por parte del muerto no implica ningún riesgo para él. De ahí la fuerza y la debilidad de esa autoridad. En suma, es un caso particular de autoridad diuina.

p) La autoridad del Amo sobre el esclavo. (Variantes: la Autoridad de 1 Noble sobre el Villano; la Autoridad del Militar sobre el Civil; La Autoridad del Hombre sobre la Mujer; la Autoridad del Vencedor sobr·e el Vencido; etc.)

Nota sobre la autoridnd del Vencedor. Va de sí que, para que haya Autoridad, el Vencedor debe ser "reconocido" en tanto tal por el Vencido, es dcci f , que el Vencido debe "reconocer" su derrota. Cf. el eslogan alemán im Fe/de unhesieg t , que destruyó la naciente Autoridad de los vencedores de 1918; éstos, al no haber hecho "reconocer" su victoria, no t uvieron ninguna Autoridad; debieron, por lo tanto, apoyarse en )a fuerza, con el resultado conocido.

y) La Autoridad del J efe (dux, Duce, Führer, leader, etc.) sobre la Banda . {Variantes: la autoridad del Superior -di­rector, oficial, etc.- sobre el Inferior -empleado, soldado, etc.-; la Autoridad del Maestro sobre el Alumno; la Autoridad del Sabio, del Técnico, etc.; la Autoridad del Adivino, Profeta, etc.)

Not~ sobre la Autoridad del Oficial. Esa autoridad es un buen ejemplo de Autoridad mixta. Además de su Autoridad específica de J efe, que ejerce en relación con los soldados, se beneficia con la Aut~ridad de Amo que t iene todo militar en relación con los civiles; en relación con los soldados, también posee por lo general la autoridad del Pad re; finalmente, encarna también la autoridad del Juez, de la que h.ablurcmo~ enseguida.

ó) La Autoridad del Juez. (Variantes: la Autoridad del Árbitro; la Autoridad del Inspector, del Censor, etc.; la Autoridad del Confesor; la Autoridad del Hombre justo u honesto; etc.)

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Not.a sobre la Autoridad del Confesor. Es también un buen ejemplo de Autoridad mixta: además de su Autoridad de Juez, el Confesor se hencliciu. con la Autoridad del Jefe, en su calidad de ~director de conciencia", así como con la de Padre; pero le falta la Autoridad del Amo. Nula .~obre la autoridad del Hom.bre ju:;to. En verdad, ah í tenemos el caso más puro de Autoridad del Juez, pues el Jue1. propiamente dicho posee, además de su Autoridad -espontá nea- de ,Juez, la Autoridad -derivada- de funcionario.

b)Tencmos, pues, cuatro tipos "puros" de Autoridad. Ahora bien, hemos visto que se pueden distinguir asimismo cuatro teorías irreductibles de la Autoridad. Esto nos lleva a suponer que cada una de esas teorías, que es, para su autor, una teoría de 1 a Autoridad en general, en realidad no es más que la teoría de uno de los cuatro tipos particulares enumerados antes.

Veamos si es verdaderamente a.<;í. Tenemos, pues (en orden cronológico) las teorías

• de Platón • de Aristóteles • de los escolásticos, etc. (Tco1ia teológica) • de Hegel

Comencemos por esta última. La teoría hegeliana tiene la forma de una teoría de.la

relación entre Amo y Esclavo. Al parecer , Hegel veía i:m ella una teoría general de la Autoridad al considerar a todas las formas de la Autoridad como derivadas de la Autoridad del Amo en relación con el Esclavo. En todo caso, no elaboró run­guna teoría de la Autoridad.

La tcoria hegeliana (filosóficamente muy elaborada) da perfect a cuenta de nuestro segundo tipo "puro" de Autoridad, e::; decir , de la Autoridad del Amo sobre el Esclavo, Hela aquí. IPara mayores detalles, cf. Mi "Autonomía y dependencia de la Conciencia de sí mismo", en Mesures.) 2

La Dominación nace de la Lucha a muerte por el "rccooo­cimiento" (anerkennen). Ambos adversarios se plantean un objetivo esencialmente humano, no animal, no biológico: el de ser "reconocidos" en su realidad o dignidad humanas. Pero el futuro Amo enfrenta la prueba de la Lucha y el Riesgo,

~ Con, ~ubtítulo ".Maitrísc et servitudc~ (traducción coment.'lda de la .;ecdón A del capítulo IV de la Phétwmenolugic de l'E11pril), Me:mrts, 15 dt~ c.mcro de 19.39, 5'' ai10, I, pag. 108 y s.c:. Retomado al comienw de lntroduction li la lacture de Hegel, PM·ís, Gnllimard, l~ cd., 191 i, reed. 1 !'l6i.l. !N. del .E.J .

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mientras que el futuro Esclavo no llega a dominar su temor (animal de la muerte). Cede, puE!S, se da por vencido, reconoce la superioridad de l vencedor y se somete a él como C'l Esclavo a su Amo. Así es como nace la Autoridad absoluta del Amo en las relaciones con su Esclavo.

E~tonces: el Amo supera loan imal que hay en él (y que se m a m fiesta por el instinto de conservación} y lo subordina a lo que tiene de específicamente humarw en él (ese elemento humano que se manifiesta a través del deseo de "reconoci­miento", por la "vanidad", que está desprovista de cualquier valor biológico, ''vital"). Por el contrario, el Esclavo subordina lo humano a lo natural, a lo animaL Se puede decir, en con­secuencia, que la Autoridad del Amo sobre el Esclavo es análoga a la Autoridad del hombre sobre el animal y la Naturaleza en general, con la diferencia de que[...] el "ani­mal" es consciente de su inferioridad y la acepta libremente. Precisamente por eso allí existe Autoridad: el Esclavo renun­cia consciente y voluntariamente a su posibilidad de n~accío­nar contra la acción del Amo; lo hace porque sabe que esa reacción implica el riesgo de su vida y porque no quiere aceptar ese riesgo.

La teoría de Hegel es, pues, una teoría de la Autorida.d. Y explica bien el porqué de la autoridad del Amo sobre el Escl~vo. Es, por lo tanto, una teoría correcta de ese tipo parttcular (puro) de Autoridad. Pero no es válida para Jos otros tipos.

Por ejemplo, no da cuenta de la Autoridad del Jefe. No sólo tiene una Autoridad en relación con el Esclavo (en tanto Amo propiamente dicho); también puede tener( en tanto Jefe} una Autoridad en relación con los demás Amos. Ahora bien, la teoría de Hegel no da cuenta de ese hecho, de la existencia de una Autoridad del J ele ante hombres socialmente iguales. Y menos aún se aplica a los hechos de la Autoridad del Padre o del Juez, donde los elementos Lucha y Riesgo de la vida desaparecen por completo.

Por el contrario, la teoría hegeliana explica el parentesCl) entre el caso de la Autoridad del Amo y 1os casos que hemos enumerado como "variantes" de esta última. Teniendo en cuenta el hecho que la Autoridad del Noble, del Militar, del Hombre, y del Vencedor tiene una naturaleza compuesta, es preciso decir que el e lemento predominante y que sirve de base (o de "justiticación") última no es más que la Autoridad del Amo, fundada por el Riesgo. Resulta evidente para el

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:\hlit~r Y. el Civil, para el Vencedor y el Vencido. Pcrn eH

tambtén mcuestionable que el Noble es, en sus orígenes, ante todo un g~errero, mientras que el Villano no participa de la guetTa. Fmalmentc, parece por cierto que de la misma razón el Hombre extrae, a fin de cuentas, la Aut01·idad que tiene sobre la Mujer.

!'asemos ahora a la teoría de Aristótele.r;. También se pre­sen.ta como u?a teoría de la Dominación. Pero de hecho se aphca a otro t1po de Autoridad.

Se~ún A1istóteJes, el Amo tiene el derecho de ejercer una Auton dad sobre el Esclavo porque él puede prever. mientras que este último no hace más que registrar las nécesidadcs inmediatas. y se ~eja llevar exclusivamente por ellas. Es, ;nt?nce~, s1 s~ ~u~~re, la, Autoridad del "inteligente" sobre el ammal ·.~~~ c1v~hzado" sob~e.eJ "bárbaro", de la "hormiga"

sohre. la Clgarra. , del cla~vtdente" sobre el "ciego". (Es tamh1én la Autondad de qmen da una orden sobre quien la cjecut~.) Q~i~n se da cuen.ta de que ve menos que otro, 0 no tan leJOS, f~cllmente se deJa llevar o guiar por él. Renuncia, pues, conscHmtemente a las reacciones posibles; experimenta ~os actos ?el otro sin oponérsele, sin protestar, sin discutirlos , 1 nclu~o sm plantearse preguntas: sigue al otro "ciP.g:-tm~nt.e" .

Exn;te e11:tonccs cl~ramenteAutoridad. Sólo que esa teotía de la Autondad no tiene nada que ver con la Autoridad del Amo, que es, por el contrario, muy bien explicada por la teoría de He?eL La tcoria de Aristóteles se aplica al caso de la Autondad del Jefe en relación con su Banda: da cuenta de la Autoridad del dux , del Duce, del Führer, del líder , etc.

.En efecto, examinemos un ejemplo familiar. Una banda de chtcos se reú~1c para jugar. Uno de ellos propone ir a robar ma nz.anas alJ~rdín vecino. De inmediato, y por eso mismo, se c.~~.lstltu~c C~Jefe de la banda. La conversión se debe a que ha \ 1:-.to mas lejos que los otros, a que fue el único en h aber con~cbido Uilproyec_to,ya ~ue los demás no pudieron su perar e:\ n1vel de los datos mmedtatos. Pues bien , todo hace suponer que los primeros jefes "verdaderos" aparecieron de la misma manera: una banda de "Amos", de "nobles bandidos" se cong.r·ega en t orno a un Jefe, que propone el plnn de una razua; Y está revestido de una Autoridad absoluta en tanto ~ura la ejecución de su proyecto: es el "dictador" incluso e l .. rey" k{ la génesis espontánea de la Autoridad del J efe de .J~nofont:s, enAnabasis, III, 1, 4, 11-14,24-27, :~0 -34, 36-47; <:t. tamb1en II, 2, 2-5).

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mientras que el futuro Esclavo no llega a dominar su temor (animal de la muerte). Cede, puE!S, se da por vencido, reconoce la superioridad de l vencedor y se somete a él como C'l Esclavo a su Amo. Así es como nace la Autoridad absoluta del Amo en las relaciones con su Esclavo.

E~tonces: el Amo supera loan imal que hay en él (y que se m a m fiesta por el instinto de conservación} y lo subordina a lo que tiene de específicamente humarw en él (ese elemento humano que se manifiesta a través del deseo de "reconoci­miento", por la "vanidad", que está desprovista de cualquier valor biológico, ''vital"). Por el contrario, el Esclavo subordina lo humano a lo natural, a lo animaL Se puede decir, en con­secuencia, que la Autoridad del Amo sobre el Esclavo es análoga a la Autoridad del hombre sobre el animal y la Naturaleza en general, con la diferencia de que[...] el "ani­mal" es consciente de su inferioridad y la acepta libremente. Precisamente por eso allí existe Autoridad: el Esclavo renun­cia consciente y voluntariamente a su posibilidad de n~accío­nar contra la acción del Amo; lo hace porque sabe que esa reacción implica el riesgo de su vida y porque no quiere aceptar ese riesgo.

La teoría de Hegel es, pues, una teoría de la Autorida.d. Y explica bien el porqué de la autoridad del Amo sobre el Escl~vo. Es, por lo tanto, una teoría correcta de ese tipo parttcular (puro) de Autoridad. Pero no es válida para Jos otros tipos.

Por ejemplo, no da cuenta de la Autoridad del Jefe. No sólo tiene una Autoridad en relación con el Esclavo (en tanto Amo propiamente dicho); también puede tener( en tanto Jefe} una Autoridad en relación con los demás Amos. Ahora bien, la teoría de Hegel no da cuenta de ese hecho, de la existencia de una Autoridad del J ele ante hombres socialmente iguales. Y menos aún se aplica a los hechos de la Autoridad del Padre o del Juez, donde los elementos Lucha y Riesgo de la vida desaparecen por completo.

Por el contrario, la teoría hegeliana explica el parentesCl) entre el caso de la Autoridad del Amo y 1os casos que hemos enumerado como "variantes" de esta última. Teniendo en cuenta el hecho que la Autoridad del Noble, del Militar, del Hombre, y del Vencedor tiene una naturaleza compuesta, es preciso decir que el e lemento predominante y que sirve de base (o de "justiticación") última no es más que la Autoridad del Amo, fundada por el Riesgo. Resulta evidente para el

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:\hlit~r Y. el Civil, para el Vencedor y el Vencido. Pcrn eH

tambtén mcuestionable que el Noble es, en sus orígenes, ante todo un g~errero, mientras que el Villano no participa de la guetTa. Fmalmentc, parece por cierto que de la misma razón el Hombre extrae, a fin de cuentas, la Aut01·idad que tiene sobre la Mujer.

!'asemos ahora a la teoría de Aristótele.r;. También se pre­sen.ta como u?a teoría de la Dominación. Pero de hecho se aphca a otro t1po de Autoridad.

Se~ún A1istóteJes, el Amo tiene el derecho de ejercer una Auton dad sobre el Esclavo porque él puede prever. mientras que este último no hace más que registrar las nécesidadcs inmediatas. y se ~eja llevar exclusivamente por ellas. Es, ;nt?nce~, s1 s~ ~u~~re, la, Autoridad del "inteligente" sobre el ammal ·.~~~ c1v~hzado" sob~e.eJ "bárbaro", de la "hormiga"

sohre. la Clgarra. , del cla~vtdente" sobre el "ciego". (Es tamh1én la Autondad de qmen da una orden sobre quien la cjecut~.) Q~i~n se da cuen.ta de que ve menos que otro, 0 no tan leJOS, f~cllmente se deJa llevar o guiar por él. Renuncia, pues, conscHmtemente a las reacciones posibles; experimenta ~os actos ?el otro sin oponérsele, sin protestar, sin discutirlos , 1 nclu~o sm plantearse preguntas: sigue al otro "ciP.g:-tm~nt.e" .

Exn;te e11:tonccs cl~ramenteAutoridad. Sólo que esa teotía de la Autondad no tiene nada que ver con la Autoridad del Amo, que es, por el contrario, muy bien explicada por la teoría de He?eL La tcoria de Aristóteles se aplica al caso de la Autondad del Jefe en relación con su Banda: da cuenta de la Autoridad del dux , del Duce, del Führer, del líder , etc.

.En efecto, examinemos un ejemplo familiar. Una banda de chtcos se reú~1c para jugar. Uno de ellos propone ir a robar ma nz.anas alJ~rdín vecino. De inmediato, y por eso mismo, se c.~~.lstltu~c C~Jefe de la banda. La conversión se debe a que ha \ 1:-.to mas lejos que los otros, a que fue el único en h aber con~cbido Uilproyec_to,ya ~ue los demás no pudieron su perar e:\ n1vel de los datos mmedtatos. Pues bien , todo hace suponer que los primeros jefes "verdaderos" aparecieron de la misma manera: una banda de "Amos", de "nobles bandidos" se cong.r·ega en t orno a un Jefe, que propone el plnn de una razua; Y está revestido de una Autoridad absoluta en tanto ~ura la ejecución de su proyecto: es el "dictador" incluso e l .. rey" k{ la génesis espontánea de la Autoridad del J efe de .J~nofont:s, enAnabasis, III, 1, 4, 11-14,24-27, :~0 -34, 36-47; <:t. tamb1en II, 2, 2-5).

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Nota. Hablamos aquí del Jefe de la banda y no del Jefe de Estado, cuyu Autoridad es compleja; la del Jefe sólo consta de un elemento. De eUo volveremos a hablar en B, l. Por ahora digamos solamente esto: los sociólogos han establecido que por lo general el Estado nace ulli donde una banda de conquistadores, de "Amos", se establece en un pais conquistado, sometiendo más o menos a los aborígenes. Esos venódos son los "súbditos~ de l•)S vencedores, quienes se benefician, en relación con los primeros, de la Autoridud de Amos. El Jefe de los ,·cneedorcs es, pues, en primer lugar .Jefe (en r elación con sus 4 iguales", con losAmos}yensegundolugar Amo (en relación con sus '·súbditos", con los EsdaYOll, con los vencidos). Al ser simultá­neamente Jefe y Amo, es Jefe de Estado o Soberano, "Rey" o "Dic­tudor", en el propio sentido del término. Lo que, por otra parte, no quiere decir que 110 es más que J efe y Amo. Puede beneficiarse además con la Autorida d de Padre y de Juez.

La temia de Aristóteles da e u en ta, pues, de la Autoridad de J efe de la banda. Y también permite explicar el parentesco entre esa Autoridad y lo que hemos llamado sus "variantes". Resulta claro para la Autod dad del Superior sobre sus Inferio­res. El Director y el Oficial ven más lejos que el Empleado y el Soldado: tienen datos sobre el futuro, conciben los planes y proyectos, mientras que los Inferiores sólo ven los datos inmediatos, las necesidades del momento. Incluso si los Superiores sólo trasmiten órdenes provenientes de la supe­rioridad, las conocen a11 te.~ que sus Inferiores y, por lo tanto, se benefician con una presciencia con relación a ellos.

Lo mismo ocurre con la Autmidad del Maestro sobre el Alumno: el alumno renuncia a las reacciones contra los actos del Maestro porque piensa que este último ya se encuentra en el s itio donde él mismo sólo llegará después: está adelantado con respecto a él.

Las mismas observaciones caben para la Autoridad del Sabio, del Técnico, cte. Estos ven el fondo de las cosas, mientras que el inwlto sólo ve la superficie: por lo tanto, ven mejor que estos últimos, tienen una visión más amplia y profunda de la cosa . De ahí sus posibilidades de prever los acontecimientos, lo que siempre ha confirmado {incluso crea­do) la Autmidad de los Sabios.

Pot· fin, la Autoridad del Adivino, del Profeta, del Oráculo, etc., es un ejemplo particularmente impactante de Autoridad conforme a la tcoria de Aristóteles: la incuestionable Autori­dad del Adivino (del Oráculo) es un caso puro de la Autoridad del J efe.

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Por el contt·ario, la tcoria de Aristóteles no da cuenta de la Autoridad del Amo sobre el esclavo, como muy büm lo ha demostrado Hegel. Y tampoco tiene nada que ver con la Autoridad del P adre y del Juez.

Por cierto, el Padre de familia puede ser al mismo tiempo ,Jefe de banda (sí la familia constituye una). Pem esa Autori­dad del Jefe nada tiene que ver C(.m la que tiene en tanto Padre, la que también es otra cosa que la Aut01idad que el .ivlaestro tiene sobre su alumno. Pues, evidentemente la Autoridad del Padre nada tiene que ver con su valor personal, como es el caso de toda Autoridad (pura) de Jefe, y de las Autoridades mixtas, donde predomina o interviene el ele­mento "Jefe".

En cuanto al Juez, su Autoridad nada tiene que ver con un proyecto, una presciencia o una predicción. No propone nada, simplemente "juzga" lo que es. Y tampoco es el co1wcirniento más vasto de las leyes lo que hace la Autoridad del Juez: es únicamente su "justicia".

No es, pues, la teoría de Aristóteles, sino la de la Platón , la que da cuenta de los casos "puros" de Autoridad del Juez.

V ea m os entonces en qué consiste la teoría platónica de 1 a Autoridad.

Para Plat.ón, toda Autoridad está ~ al menos debería estar-basada en la Justicia o en la Equidad. Todas las demás formas de Autoridad son ilegítimas. Lo que prácticamente quiere decir que no son estables, no son duraderas: son pa­sajeras, efímeras, accidentales. No son más que seudo autoridades. En realidad, todo poder que no descanse en la Justicia tampoco descansa sobre una Autoddad en el sentido propio del término. Sólo se mantiene gracias a la fuerza (al "tenor"). Ahora bien, dicha forma de mantenerse es necesa­riamente precaria.

No hay duda de que esa teoría es falsa en su cxclusivoidad. La Autoridad del Amo o del Jefe, en tanto t al, evidentemente no tiene nada que ver con la ,Justicia. Y la Autoridad del Padre también es independiente del hecho de que encarne o no a la Justicia. Para verlo, basta con señalar que existen conflictos cutre la obediencia fil ial y el sentimiento de j usticia. Y una orden del Padre puede ser ejecutada sin discusión (sin "reac­ción"), incluso si contradice lo que el hijo cree que es justo. Y lo mismo ocurre en los casos del Amo y del Jefe.

Pero, por otra parte, el hecho mismo de la existencia de tales conflictos prueba que la Justicia puede fu11dar una

Nota. Hablamos aquí del Jefe de la banda y no del Jefe de Estado, cuyu Autoridad es compleja; la del Jefe sólo consta de un elemento. De eUo volveremos a hablar en B, l. Por ahora digamos solamente esto: los sociólogos han establecido que por lo general el Estado nace ulli donde una banda de conquistadores, de "Amos", se establece en un pais conquistado, sometiendo más o menos a los aborígenes. Esos venódos son los "súbditos~ de l•)S vencedores, quienes se benefician, en relación con los primeros, de la Autoridud de Amos. El Jefe de los ,·cneedorcs es, pues, en primer lugar .Jefe (en r elación con sus 4 iguales", con losAmos}yensegundolugar Amo (en relación con sus '·súbditos", con los EsdaYOll, con los vencidos). Al ser simultá­neamente Jefe y Amo, es Jefe de Estado o Soberano, "Rey" o "Dic­tudor", en el propio sentido del término. Lo que, por otra parte, no quiere decir que 110 es más que J efe y Amo. Puede beneficiarse además con la Autorida d de Padre y de Juez.

La temia de Aristóteles da e u en ta, pues, de la Autoridad de J efe de la banda. Y también permite explicar el parentesco entre esa Autoridad y lo que hemos llamado sus "variantes". Resulta claro para la Autod dad del Superior sobre sus Inferio­res. El Director y el Oficial ven más lejos que el Empleado y el Soldado: tienen datos sobre el futuro, conciben los planes y proyectos, mientras que los Inferiores sólo ven los datos inmediatos, las necesidades del momento. Incluso si los Superiores sólo trasmiten órdenes provenientes de la supe­rioridad, las conocen a11 te.~ que sus Inferiores y, por lo tanto, se benefician con una presciencia con relación a ellos.

Lo mismo ocurre con la Autmidad del Maestro sobre el Alumno: el alumno renuncia a las reacciones contra los actos del Maestro porque piensa que este último ya se encuentra en el s itio donde él mismo sólo llegará después: está adelantado con respecto a él.

Las mismas observaciones caben para la Autoridad del Sabio, del Técnico, cte. Estos ven el fondo de las cosas, mientras que el inwlto sólo ve la superficie: por lo tanto, ven mejor que estos últimos, tienen una visión más amplia y profunda de la cosa . De ahí sus posibilidades de prever los acontecimientos, lo que siempre ha confirmado {incluso crea­do) la Autmidad de los Sabios.

Pot· fin, la Autoridad del Adivino, del Profeta, del Oráculo, etc., es un ejemplo particularmente impactante de Autoridad conforme a la tcoria de Aristóteles: la incuestionable Autori­dad del Adivino (del Oráculo) es un caso puro de la Autoridad del J efe.

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Por el contt·ario, la tcoria de Aristóteles no da cuenta de la Autoridad del Amo sobre el esclavo, como muy büm lo ha demostrado Hegel. Y tampoco tiene nada que ver con la Autoridad del P adre y del Juez.

Por cierto, el Padre de familia puede ser al mismo tiempo ,Jefe de banda (sí la familia constituye una). Pem esa Autori­dad del Jefe nada tiene que ver C(.m la que tiene en tanto Padre, la que también es otra cosa que la Aut01idad que el .ivlaestro tiene sobre su alumno. Pues, evidentemente la Autoridad del Padre nada tiene que ver con su valor personal, como es el caso de toda Autoridad (pura) de Jefe, y de las Autoridades mixtas, donde predomina o interviene el ele­mento "Jefe".

En cuanto al Juez, su Autoridad nada tiene que ver con un proyecto, una presciencia o una predicción. No propone nada, simplemente "juzga" lo que es. Y tampoco es el co1wcirniento más vasto de las leyes lo que hace la Autoridad del Juez: es únicamente su "justicia".

No es, pues, la teoría de Aristóteles, sino la de la Platón , la que da cuenta de los casos "puros" de Autoridad del Juez.

V ea m os entonces en qué consiste la teoría platónica de 1 a Autoridad.

Para Plat.ón, toda Autoridad está ~ al menos debería estar-basada en la Justicia o en la Equidad. Todas las demás formas de Autoridad son ilegítimas. Lo que prácticamente quiere decir que no son estables, no son duraderas: son pa­sajeras, efímeras, accidentales. No son más que seudo autoridades. En realidad, todo poder que no descanse en la Justicia tampoco descansa sobre una Autoddad en el sentido propio del término. Sólo se mantiene gracias a la fuerza (al "tenor"). Ahora bien, dicha forma de mantenerse es necesa­riamente precaria.

No hay duda de que esa teoría es falsa en su cxclusivoidad. La Autoridad del Amo o del Jefe, en tanto t al, evidentemente no tiene nada que ver con la ,Justicia. Y la Autoridad del Padre también es independiente del hecho de que encarne o no a la Justicia. Para verlo, basta con señalar que existen conflictos cutre la obediencia fil ial y el sentimiento de j usticia. Y una orden del Padre puede ser ejecutada sin discusión (sin "reac­ción"), incluso si contradice lo que el hijo cree que es justo. Y lo mismo ocurre en los casos del Amo y del Jefe.

Pero, por otra parte, el hecho mismo de la existencia de tales conflictos prueba que la Justicia puede fu11dar una

Autoridad sui generis, capaz de contrabalancear, incluso de destruir, la Autoridad del Amo, del Jefe o del Padre. (Los ejemplos son demasiado numerosos y conocidos como para quü valga la pena citarlos .)

La Justicia pu(!de. entonces, servir de ba::;c para una Aut oridad sui generis, y Platón se equivoca solamente al negar la existencia independiente de los otros tres tipos de Autoridad.

Hecordcmos la leyenda (referida por Hcrodoto, I, 96-100) relativa al nacimiento de la monarquía de los medos. Los medos vivían en la anarquía (en el Estado natural se diría mucho después), donde reinaba la injusticia absoluta (el bellum omnium contra om.nes de Hobbes}. Uno de ellos (que por ambición aspiraba al poder) se puso a practicar la justicia. Los demás vinieron a someterle sus diferencias, las que él juzgaba en cuanto árbitro respetado. Los clientes comenza­ron a ser numerosos, pero él se negaba a recibirlos a todos diciendo que también debía ocu parse de sus propios asuntos. Entonces los medos lo eligen como Rey, a los efectos de li­berarlo de sus preocup~1ciones personales. De::;pués de conver­tirse en rey, reclama "guardias para afianzar su poder". Habiéndolos obtenido, "continuó observando la justicia, pero le agregó la severidad", persiguiendo a los culpables, incluso si nadie se lo pedía. (Dicho de otra manera , de árbitro que er~ pasó a serjuez y fiscal.)

Por cierto que no se trata más que de una leyenda. Pero demuestra que no es contra.; o a lapsicologia fimdar un poder y, en consecuencia, una Autoridad absolutos únicamente sobre la Justicia Y dado que bast a con que Wla Autoridad sea reconocida para que exista de hecho, en principio es posible que la Autoridad de la justicia se convierta en una Autoridad total (y, por lo tanto, en nn poder absoluto) como lo quena Platón.

Por cierto, de hecho el poder político raramente ha tenido a la Justicia como basamento: si este elemento intervenía, siempre iba acompañado por otros (Autoridad del Jefe, del Amo o del Padre) y era dominado por estos. Pero no deja de ser menos cierto que hl Justicia puede ser uno de los elemen­tos de la Autoridad total. Existe, pues, un tipo puro e i rrcd uctible de Autoridad , a 1 que podemos llamar la Autoridad del J uez.

En efecto, la Autoridad de un J uez no puede set· explicada de otro modo que por la t eoría de Platón. Resulta evidente que el principio de la Justicia o Equidad también entra en los tipos

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de Autoridad que hemos enumerado bajo el nombre de variantes del tipo "puro" de la Autoridad del Juez.

Ciertament-e, el Juez propiamente dicho es un funcionario que depende de un poder político, es decir, de un Estado que lo presupone (cf la citada leyenda de He1·odoto). Para ser verdaderamente w1.Tuez, debe estar secundado por la fuerza y apoyarse en leyes reconocidas por· un Estado. Dicho de otra manera, su poder es complejo e incluso su Autoridad parece implicar necesariamente otros elementos además de la Jus­ticia (el de Jefe, por ejemplo). Pero también es cierto que la Autoridad de alguna manera personal del Juez se apoya únicamente en su "equidad", siendo así nn caso puro de Autoridad de la Justicia.

Se lo ve con claridad en la variante de la Autoridad del Árbitro (que no es, en verdad, una variante, sino el tipo puro; la Autoridad del Juez es una variante de la Autoridad del Árbitro). Si no se reacciona contra )os actos ("juicios") de un Ár­bitro (libremente elegido) es porque se su pone su impan:iali­dad, es decir, precisamente el hecho de que encarna, por así decirlo, a la Justicia.

De esa manera, "el Hombre justo", "honesto", tiene una Autoridad indiscutible, incluso si no cumple la función de Arbitro. De manera general, Iapotentia de la imparcialidad, de la objetividad, del desinterés, etc., engendra siempre una Autoridad, y la de un Controlador, de un Censor, etc. no puede ser explicada sin hacer intcrvenit· el elemento que hemos llamado la Autoridad del J uez. Ese elemento también inter­,·iene, sin ninguna duda, en la autoridad del Confesor.

Las tres teorías examinadas corresponden, pues, a tres tipos distintos e iiTeductiblcs de Autoridad . Nos queda, (!11 ton ces, el cua rto tipo puro de Autoridad del Padre sobre sus hijos, y una cuarta teoría, a saber la teoríq, escolástica o teológica (teocrática) de la Autoridad. · :

Hcsulta natural suponer que esa teoría -en principio también ella universal- en realidad sólo corresponde al cuarto tipo de Autoridad, así como cada una de las otras teorías correspondía a un solo tipo puro.

A p1imera vista, la vinculación entre la tcoria teológica y la Autoridad del Padre parece artificial. Señalemos, s1n cm ba1·go, que la teoría teológica, según la cual toda Autoridad verdadera y legítima (que es algo distinto a la simple fuerza) proviene de Di<Js y no es más que una transferencia de la Autotidad divina, implica siempre el principio de la t ransmi-

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Autoridad sui generis, capaz de contrabalancear, incluso de destruir, la Autoridad del Amo, del Jefe o del Padre. (Los ejemplos son demasiado numerosos y conocidos como para quü valga la pena citarlos .)

La Justicia pu(!de. entonces, servir de ba::;c para una Aut oridad sui generis, y Platón se equivoca solamente al negar la existencia independiente de los otros tres tipos de Autoridad.

Hecordcmos la leyenda (referida por Hcrodoto, I, 96-100) relativa al nacimiento de la monarquía de los medos. Los medos vivían en la anarquía (en el Estado natural se diría mucho después), donde reinaba la injusticia absoluta (el bellum omnium contra om.nes de Hobbes}. Uno de ellos (que por ambición aspiraba al poder) se puso a practicar la justicia. Los demás vinieron a someterle sus diferencias, las que él juzgaba en cuanto árbitro respetado. Los clientes comenza­ron a ser numerosos, pero él se negaba a recibirlos a todos diciendo que también debía ocu parse de sus propios asuntos. Entonces los medos lo eligen como Rey, a los efectos de li­berarlo de sus preocup~1ciones personales. De::;pués de conver­tirse en rey, reclama "guardias para afianzar su poder". Habiéndolos obtenido, "continuó observando la justicia, pero le agregó la severidad", persiguiendo a los culpables, incluso si nadie se lo pedía. (Dicho de otra manera , de árbitro que er~ pasó a serjuez y fiscal.)

Por cierto que no se trata más que de una leyenda. Pero demuestra que no es contra.; o a lapsicologia fimdar un poder y, en consecuencia, una Autoridad absolutos únicamente sobre la Justicia Y dado que bast a con que Wla Autoridad sea reconocida para que exista de hecho, en principio es posible que la Autoridad de la justicia se convierta en una Autoridad total (y, por lo tanto, en nn poder absoluto) como lo quena Platón.

Por cierto, de hecho el poder político raramente ha tenido a la Justicia como basamento: si este elemento intervenía, siempre iba acompañado por otros (Autoridad del Jefe, del Amo o del Padre) y era dominado por estos. Pero no deja de ser menos cierto que hl Justicia puede ser uno de los elemen­tos de la Autoridad total. Existe, pues, un tipo puro e i rrcd uctible de Autoridad , a 1 que podemos llamar la Autoridad del J uez.

En efecto, la Autoridad de un J uez no puede set· explicada de otro modo que por la t eoría de Platón. Resulta evidente que el principio de la Justicia o Equidad también entra en los tipos

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de Autoridad que hemos enumerado bajo el nombre de variantes del tipo "puro" de la Autoridad del Juez.

Ciertament-e, el Juez propiamente dicho es un funcionario que depende de un poder político, es decir, de un Estado que lo presupone (cf la citada leyenda de He1·odoto). Para ser verdaderamente w1.Tuez, debe estar secundado por la fuerza y apoyarse en leyes reconocidas por· un Estado. Dicho de otra manera, su poder es complejo e incluso su Autoridad parece implicar necesariamente otros elementos además de la Jus­ticia (el de Jefe, por ejemplo). Pero también es cierto que la Autoridad de alguna manera personal del Juez se apoya únicamente en su "equidad", siendo así nn caso puro de Autoridad de la Justicia.

Se lo ve con claridad en la variante de la Autoridad del Árbitro (que no es, en verdad, una variante, sino el tipo puro; la Autoridad del Juez es una variante de la Autoridad del Árbitro). Si no se reacciona contra )os actos ("juicios") de un Ár­bitro (libremente elegido) es porque se su pone su impan:iali­dad, es decir, precisamente el hecho de que encarna, por así decirlo, a la Justicia.

De esa manera, "el Hombre justo", "honesto", tiene una Autoridad indiscutible, incluso si no cumple la función de Arbitro. De manera general, Iapotentia de la imparcialidad, de la objetividad, del desinterés, etc., engendra siempre una Autoridad, y la de un Controlador, de un Censor, etc. no puede ser explicada sin hacer intcrvenit· el elemento que hemos llamado la Autoridad del J uez. Ese elemento también inter­,·iene, sin ninguna duda, en la autoridad del Confesor.

Las tres teorías examinadas corresponden, pues, a tres tipos distintos e iiTeductiblcs de Autoridad . Nos queda, (!11 ton ces, el cua rto tipo puro de Autoridad del Padre sobre sus hijos, y una cuarta teoría, a saber la teoríq, escolástica o teológica (teocrática) de la Autoridad. · :

Hcsulta natural suponer que esa teoría -en principio también ella universal- en realidad sólo corresponde al cuarto tipo de Autoridad, así como cada una de las otras teorías correspondía a un solo tipo puro.

A p1imera vista, la vinculación entre la tcoria teológica y la Autoridad del Padre parece artificial. Señalemos, s1n cm ba1·go, que la teoría teológica, según la cual toda Autoridad verdadera y legítima (que es algo distinto a la simple fuerza) proviene de Di<Js y no es más que una transferencia de la Autotidad divina, implica siempre el principio de la t ransmi-

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sión de la Autoridad (humana, de hecho politica, de Jefe de Estado) por vía de herencia. Ahora bien, sólo en la Autoridad del Padre la noción de herencia interviene naturalmente: esa Autoridad está basada en la relación entre padres e hijos; resulta natural admitir que la Autoridad del Padre pasa -co­mo herencia- al Hijo {en la medida en que a su vez ést e se com;erta en P adre y !que ! su propio padre muera).

Dado que según la teoría escolástica toda. autoridad (huma­naj es de esencia divina, es preciso -para estudiar esa teoría­ver qué es para ella esa Autoridad absoluta de Dios.

Ya que Dios encarna el summunz de la Autoridad, no es sorprendente que encontremos en la temia teológica los cuatro tipos puros que hemos enumerado. Dios es para el hombre "Amo" y ''Señor'': la Autoridad del Amo es, pues, un elemento integrante de la Autoridad divina globaL Pero Dios es también el "Jefe", el "Dux de los ejércitos" (Seboath ), el "líder" que conduce a su pueblo conociendo de antemano sus destinos: el elemento de la Autoridad del Jefe también interviene, entonces, en la Autoridad divina. Por otra parte, la "Justicia divina" es una categoría religiosa de primera impor tancia, ya que Dios s iempre es concebido como el Juez supremo del hombre, como la. encarnación soberana de la J usticia y de la Equidad: la. Autoridad divina también integra, entonces, el elemento de la Autoridad del Juez.

Pero ya tenemos tres teorías que dan cuenta de esos tres tipos puros de Autoridad. La teoría escolástica sólo nos interesa, pues, en la medida en que pueda dar cuenta del último tipo puro de Autoridad, a saber, de laAutoridad del Padre. Ahora bien, la Autoridad divina global implica efectivamente este último tipo de Autoridad: Dios es también "Padre"· es "Padre nuestro que estás en los ciclos". La teoría teolóiica debe, entonces, dar cuenta de lo que hemos llamado la Autoridad del Padre, de la que las otras t res temias no llegan a dar cuenta .

Nota. Hemos visto que la Autoridad di\'Ína se di::;tingu c de la Autoridad humana por el hecho de que no implica nin¡,tún "riesgo", ya que toda reacción contra los actos de Dios es absolutamente imposible. En el caso de la Autoridad del .Juez, ésta no presenta nin~tún inconvcnitm tc, visto que los juicios divinos son infalibles. Lo mismo ocurre con la Autoridad del Jefe: el poder divino sigue siendo una Autoridad , y no uno. s imple fuerza, en la medida en que se considera que Dios es omnis ciente. Pero no ocurre lo mismo con la AuLOr idad del Amo: la omnipotencia divina en modo alguno puede

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fundamentar su Autoridad, al no ser alinde cuentu::< más que una sublimación de la fuerza bruta. Hemos visto que la Autorúiud del Amo (que es algo diferente a s u "poder" o a su "potcncíti", de rivados de su ''fucrt a'') está únicamente fundada en el Riesgo que corre en una lm·h~ ¡:¡ m111~rw.. Pues bien, en el caso de Díos ll<l ~;e trata de ello. La teoría teológica no puede, pues, dar cuenta del caso puro de Aut,oridad del Amo. Y los Escolásticos han debido darse cuenta, más o menos inconscien temente, pues se comprueba una t endencia muy ma rcada a suprimir el elemento "Amo" en beneficio del de "Padre". En cuanto al Dios-Amor, nada tiene que ver con la Autoridad propiamente dicha: en ese aspecto, Dios quiere actuar sobre los hombres espo1¡táneamente, es decir , que renuncia - en tanto Amor, en tanto amante y amad~ a su Autoridad. Sin embar·go, e{. lo que se ha dicho antes acerca de las afin idades ent re Amor y Autoridad.

La noción de "Dios-Padre" sólo adquirió t odo su valor y claridad a partir del momento en que Dios fue concebido como el Creador del Mun do y del h om br e (es decir, en la teología judea-cristiana e islámica). En la medida en que la teoría escolástica explica o "justifica" la Autoridad divina por la noción de "Dios-Padre", se adscribe, de h ech o, a la idea de la Creación . Dios es el "padre" de los hombres porque él los ha "engendrado" efectivamente, "creándolos" (ex nihil o): es la causa ("formal") de ellos. Ahora bien, un "efecto" no puede "-renegar" de su "causa": si la causa actúa sobre el efecto (producién dolo), el efecto no puede reaccionar sobre la causa. Y en la medida en que los hombres compren den que son la obra de Dios, abandonan la vana ilusión de la posibilidad de una reacción contra los actos divinos: "reconocen" la Autori­dad divina que, en tanto autoridad (y no solamente "poten­cia", fuerza), no es más que ese "reconocimiento" (es decir, la renuncia consciente y voluntaria a las "reacciones").

Esa "justificación" de la Autoridad por la relación de "causa" a "efecto" nada tiene que ver con sus "justificaciones" por la "previsión", el "riesgo" o la "equidad". Es, por lo tanto, una teoría distinta a las tres tcorias antes discutidas. Por otra parte, resulta muy evidente que sólo se aplica a la Autoridad del Padre y no a la del Jefe, del Amo o del J uez.

Pero por lo general la teoria escolástica t rat a de interpre­ta r al conjunto de la Autoridad divina como un a Autoridad del Padre (de Creador, de "Causa").

Nota .. Ln llamada prueba "cos mológica" de la existencia de Dio:; es una "ju::;lificación" o una explicación metafísica de la Autoridad divina, concebida bajo la forma de Autoridad del Padt·e (::Causa l.

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sión de la Autoridad (humana, de hecho politica, de Jefe de Estado) por vía de herencia. Ahora bien, sólo en la Autoridad del Padre la noción de herencia interviene naturalmente: esa Autoridad está basada en la relación entre padres e hijos; resulta natural admitir que la Autoridad del Padre pasa -co­mo herencia- al Hijo {en la medida en que a su vez ést e se com;erta en P adre y !que ! su propio padre muera).

Dado que según la teoría escolástica toda. autoridad (huma­naj es de esencia divina, es preciso -para estudiar esa teoría­ver qué es para ella esa Autoridad absoluta de Dios.

Ya que Dios encarna el summunz de la Autoridad, no es sorprendente que encontremos en la temia teológica los cuatro tipos puros que hemos enumerado. Dios es para el hombre "Amo" y ''Señor'': la Autoridad del Amo es, pues, un elemento integrante de la Autoridad divina globaL Pero Dios es también el "Jefe", el "Dux de los ejércitos" (Seboath ), el "líder" que conduce a su pueblo conociendo de antemano sus destinos: el elemento de la Autoridad del Jefe también interviene, entonces, en la Autoridad divina. Por otra parte, la "Justicia divina" es una categoría religiosa de primera impor tancia, ya que Dios s iempre es concebido como el Juez supremo del hombre, como la. encarnación soberana de la J usticia y de la Equidad: la. Autoridad divina también integra, entonces, el elemento de la Autoridad del Juez.

Pero ya tenemos tres teorías que dan cuenta de esos tres tipos puros de Autoridad. La teoría escolástica sólo nos interesa, pues, en la medida en que pueda dar cuenta del último tipo puro de Autoridad, a saber, de laAutoridad del Padre. Ahora bien, la Autoridad divina global implica efectivamente este último tipo de Autoridad: Dios es también "Padre"· es "Padre nuestro que estás en los ciclos". La teoría teolóiica debe, entonces, dar cuenta de lo que hemos llamado la Autoridad del Padre, de la que las otras t res temias no llegan a dar cuenta .

Nota. Hemos visto que la Autoridad di\'Ína se di::;tingu c de la Autoridad humana por el hecho de que no implica nin¡,tún "riesgo", ya que toda reacción contra los actos de Dios es absolutamente imposible. En el caso de la Autoridad del .Juez, ésta no presenta nin~tún inconvcnitm tc, visto que los juicios divinos son infalibles. Lo mismo ocurre con la Autoridad del Jefe: el poder divino sigue siendo una Autoridad , y no uno. s imple fuerza, en la medida en que se considera que Dios es omnis ciente. Pero no ocurre lo mismo con la AuLOr idad del Amo: la omnipotencia divina en modo alguno puede

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fundamentar su Autoridad, al no ser alinde cuentu::< más que una sublimación de la fuerza bruta. Hemos visto que la Autorúiud del Amo (que es algo diferente a s u "poder" o a su "potcncíti", de rivados de su ''fucrt a'') está únicamente fundada en el Riesgo que corre en una lm·h~ ¡:¡ m111~rw.. Pues bien, en el caso de Díos ll<l ~;e trata de ello. La teoría teológica no puede, pues, dar cuenta del caso puro de Aut,oridad del Amo. Y los Escolásticos han debido darse cuenta, más o menos inconscien temente, pues se comprueba una t endencia muy ma rcada a suprimir el elemento "Amo" en beneficio del de "Padre". En cuanto al Dios-Amor, nada tiene que ver con la Autoridad propiamente dicha: en ese aspecto, Dios quiere actuar sobre los hombres espo1¡táneamente, es decir , que renuncia - en tanto Amor, en tanto amante y amad~ a su Autoridad. Sin embar·go, e{. lo que se ha dicho antes acerca de las afin idades ent re Amor y Autoridad.

La noción de "Dios-Padre" sólo adquirió t odo su valor y claridad a partir del momento en que Dios fue concebido como el Creador del Mun do y del h om br e (es decir, en la teología judea-cristiana e islámica). En la medida en que la teoría escolástica explica o "justifica" la Autoridad divina por la noción de "Dios-Padre", se adscribe, de h ech o, a la idea de la Creación . Dios es el "padre" de los hombres porque él los ha "engendrado" efectivamente, "creándolos" (ex nihil o): es la causa ("formal") de ellos. Ahora bien, un "efecto" no puede "-renegar" de su "causa": si la causa actúa sobre el efecto (producién dolo), el efecto no puede reaccionar sobre la causa. Y en la medida en que los hombres compren den que son la obra de Dios, abandonan la vana ilusión de la posibilidad de una reacción contra los actos divinos: "reconocen" la Autori­dad divina que, en tanto autoridad (y no solamente "poten­cia", fuerza), no es más que ese "reconocimiento" (es decir, la renuncia consciente y voluntaria a las "reacciones").

Esa "justificación" de la Autoridad por la relación de "causa" a "efecto" nada tiene que ver con sus "justificaciones" por la "previsión", el "riesgo" o la "equidad". Es, por lo tanto, una teoría distinta a las tres tcorias antes discutidas. Por otra parte, resulta muy evidente que sólo se aplica a la Autoridad del Padre y no a la del Jefe, del Amo o del J uez.

Pero por lo general la teoria escolástica t rat a de interpre­ta r al conjunto de la Autoridad divina como un a Autoridad del Padre (de Creador, de "Causa").

Nota .. Ln llamada prueba "cos mológica" de la existencia de Dio:; es una "ju::;lificación" o una explicación metafísica de la Autoridad divina, concebida bajo la forma de Autoridad del Padt·e (::Causa l.

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La llamada prueba uon tológica., es w1 intento de anülisis on tológico de la misma Au u.n·ídad de Padre -Causa . En <~uanto a la prueba llamada "físito·lcológican,la mis ma ''justifi ca"' la Autoridad diYina considerada en el aspecto de Autoridad del .Jefe.

Por otra parte, esa teoría re trotrae t oda Autoridad huma­na a la Aut01i dad divina. Tiene tendencia, pues, a interpretar toda Auto1idad (humana) como una variante de la Autoridad del Padre. {De ahi la tendencia a destacar el elemento "paternal" en la Autoridad de los poderes políticos.) Ahora bien, la Autoridad del Padre es "la Autoridad" de la causa sobre d efecto. Pero la causa t ransmit e, por definición , su "esencia" (o s u "pot encia") al efe<.:to. Resulta cnton<.:es comple­tamente natural admitir el principio hered itario en la trans­misión de la Autoridad del Padre (=Causa). Y así es como la teoría teológica de la Autoridad se h a convertido en la t eoría de la Monarquía hereditaria .

La noción de Dios cr~ador es , por cierto, judeo cristiana, incluso escolástica . Pero toda teología y, en consecuencia , toda tcoria teológica de la Autoridad tiene nociones análogas a la idea de creación. El Dios es s iempre, más o menos, un Dios tutelar: es una especie de "causa" del grupo social o politico que "reconoce" su Autoridad. Es él quien asegura la co~ttinuidad (la "filiación"), es decir , la unidad del grupo, y fija su "persOJ1alidad", su "in di vi dualidad" (distinta de la de otros) al determinar su origen. De ahf el carácter "tradicional" de la divinidad y de lo divino (sagrado): Dios es siempre el Dios de los ancestros ("Dios de Abraham, de Isaac, de J acob"). De ahí tamhi~n r. l ca rácter divino (sagrado) de toda "tr adición": el pasado que determina. el presente por lo genera l resulta asimilado, a fin de cuentas, a un origen divino.

Es p<lSible entonces decir que la teoría escolástica da cuenta no sólo de la Autoridad nel Padre propiam ente dicha, sino también del tipo "puro" de Autoridad del Padre en general, así como de los tipos ("derivados" o "complejos") de Autoridad que hemos enumerado como sus "variantes". Pode­mos, pues , colocar a esa teoría junto a las otras tres, despo­jándola de su carácter teo-lógico. Dicho de otra manera, sin hacer· remontar todas las "causas" a una causa última dicina , podemos decir que la Autoridad del Padre (así como sus "variante::;") s~ explica eJJ úllirno análisis por el hecho (real o supuesto) de la in1posibilidad (o, más exactament e, de la ren uncia consciente y voluntaria) de cua lquier "reacción" por parte del "efecto" contra la acción de la "causa" sobre ella. 52

Resulta cla ro para el caso "puro" de la Aut01idad del Padre. En cuanto a la .;variante" de la Autoridad del Viejo sohn! los Jóvenes volvemos a encontrar allí igualmente (junto a otros ~lcmen~s) la noción de "paternidad" o de "causa": <~S la noción de la "generación", d e la paternidad "colcctivn", In gencrn ­ción de viejos <la kvieja ge~~ración") qu~ repr~senta la .~?n.~­raciónde los padt·es de los Jovenes (de la nueva g(m.e:~c10n ). y lo mismo sucede con la Autoridad de la Trad1c1on y de quienes la sustentan . Estos últiJ?OS no son sólo, en tanto viejos ,los padres "materiales" (físicos) del los actuales hom­bres: en tanto reprcscntantesde la Tradición, son s us "padres espirituales", son quienes encaman la "caus~"-~ue ha hecho de los contemporáneos lo que son. La Tradtcwn, com_o tal, ejerce unaAutorídad gracias a esa "causa", que ?etermma !a realidad socia l, política, cultural dada: se renuncia voluntana v conscientemente a "reaccionar" contra ella porqu~ ta l ;_reacción" seria una reacción contra sí misma, una especie de suicidio.

Desde este punto de vista, la Autoridad ?el ~1u .. crto s~. explica por el hecho de que el muerto es todana mas, ca,usa que el vivo (la "causa" desparece po~ lo general ~e~pucs d~ haber producido su "efecto" y sólo exJste en este ultJmo o en tanto que éste). .

Pero el caso más puro de Autoridad del Padre concebido como la "autoridad" de la "causa" sobre el e fecto tal vez sea la Autoridad _que un Autor (~n el sentido a~plio del t~;.mino) ejerce sobre su Obra. <Por e;emplo: !a Autondad de '!n Jefe de escuela" literaria, artística o cualquwr otra; la Autondad de un fundador de " colonia"; la Autoridad de un Badcn PoweH sobre los :::couts , etc.)

3

a ) Llegamos, entonces, al siguiente resultado. Hay cuatro tipos ÍlTcductibles de Autoridad (humana):

Padre (Causa) IPj Amo (Riesgo) LA] Jefe (Proyecto-previsión) lJel Juez (Equídad,Justicia) [.JuJ

A cada uno de estos tipos le corresponde una teoría:

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La llamada prueba uon tológica., es w1 intento de anülisis on tológico de la misma Au u.n·ídad de Padre -Causa . En <~uanto a la prueba llamada "físito·lcológican,la mis ma ''justifi ca"' la Autoridad diYina considerada en el aspecto de Autoridad del .Jefe.

Por otra parte, esa teoría re trotrae t oda Autoridad huma­na a la Aut01i dad divina. Tiene tendencia, pues, a interpretar toda Auto1idad (humana) como una variante de la Autoridad del Padre. {De ahi la tendencia a destacar el elemento "paternal" en la Autoridad de los poderes políticos.) Ahora bien, la Autoridad del Padre es "la Autoridad" de la causa sobre d efecto. Pero la causa t ransmit e, por definición , su "esencia" (o s u "pot encia") al efe<.:to. Resulta cnton<.:es comple­tamente natural admitir el principio hered itario en la trans­misión de la Autoridad del Padre (=Causa). Y así es como la teoría teológica de la Autoridad se h a convertido en la t eoría de la Monarquía hereditaria .

La noción de Dios cr~ador es , por cierto, judeo cristiana, incluso escolástica . Pero toda teología y, en consecuencia , toda tcoria teológica de la Autoridad tiene nociones análogas a la idea de creación. El Dios es s iempre, más o menos, un Dios tutelar: es una especie de "causa" del grupo social o politico que "reconoce" su Autoridad. Es él quien asegura la co~ttinuidad (la "filiación"), es decir , la unidad del grupo, y fija su "persOJ1alidad", su "in di vi dualidad" (distinta de la de otros) al determinar su origen. De ahf el carácter "tradicional" de la divinidad y de lo divino (sagrado): Dios es siempre el Dios de los ancestros ("Dios de Abraham, de Isaac, de J acob"). De ahí tamhi~n r. l ca rácter divino (sagrado) de toda "tr adición": el pasado que determina. el presente por lo genera l resulta asimilado, a fin de cuentas, a un origen divino.

Es p<lSible entonces decir que la teoría escolástica da cuenta no sólo de la Autoridad nel Padre propiam ente dicha, sino también del tipo "puro" de Autoridad del Padre en general, así como de los tipos ("derivados" o "complejos") de Autoridad que hemos enumerado como sus "variantes". Pode­mos, pues , colocar a esa teoría junto a las otras tres, despo­jándola de su carácter teo-lógico. Dicho de otra manera, sin hacer· remontar todas las "causas" a una causa última dicina , podemos decir que la Autoridad del Padre (así como sus "variante::;") s~ explica eJJ úllirno análisis por el hecho (real o supuesto) de la in1posibilidad (o, más exactament e, de la ren uncia consciente y voluntaria) de cua lquier "reacción" por parte del "efecto" contra la acción de la "causa" sobre ella. 52

Resulta cla ro para el caso "puro" de la Aut01idad del Padre. En cuanto a la .;variante" de la Autoridad del Viejo sohn! los Jóvenes volvemos a encontrar allí igualmente (junto a otros ~lcmen~s) la noción de "paternidad" o de "causa": <~S la noción de la "generación", d e la paternidad "colcctivn", In gencrn ­ción de viejos <la kvieja ge~~ración") qu~ repr~senta la .~?n.~­raciónde los padt·es de los Jovenes (de la nueva g(m.e:~c10n ). y lo mismo sucede con la Autoridad de la Trad1c1on y de quienes la sustentan . Estos últiJ?OS no son sólo, en tanto viejos ,los padres "materiales" (físicos) del los actuales hom­bres: en tanto reprcscntantesde la Tradición, son s us "padres espirituales", son quienes encaman la "caus~"-~ue ha hecho de los contemporáneos lo que son. La Tradtcwn, com_o tal, ejerce unaAutorídad gracias a esa "causa", que ?etermma !a realidad socia l, política, cultural dada: se renuncia voluntana v conscientemente a "reaccionar" contra ella porqu~ ta l ;_reacción" seria una reacción contra sí misma, una especie de suicidio.

Desde este punto de vista, la Autoridad ?el ~1u .. crto s~. explica por el hecho de que el muerto es todana mas, ca,usa que el vivo (la "causa" desparece po~ lo general ~e~pucs d~ haber producido su "efecto" y sólo exJste en este ultJmo o en tanto que éste). .

Pero el caso más puro de Autoridad del Padre concebido como la "autoridad" de la "causa" sobre el e fecto tal vez sea la Autoridad _que un Autor (~n el sentido a~plio del t~;.mino) ejerce sobre su Obra. <Por e;emplo: !a Autondad de '!n Jefe de escuela" literaria, artística o cualquwr otra; la Autondad de un fundador de " colonia"; la Autoridad de un Badcn PoweH sobre los :::couts , etc.)

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a ) Llegamos, entonces, al siguiente resultado. Hay cuatro tipos ÍlTcductibles de Autoridad (humana):

Padre (Causa) IPj Amo (Riesgo) LA] Jefe (Proyecto-previsión) lJel Juez (Equídad,Justicia) [.JuJ

A cada uno de estos tipos le corresponde una teoría:

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Padre: Escolástica Amo: Hegel Jefe: Aristóteles Juez: Platón

De hecho, los casos concretos de Autoridad real siempre son complejos: los cuatro tipos puros se combinan entre sí. Sin embargo, se los puede distinguir según el predominio de uno - o de varios- de esos tipos puros: se puede ser sobre todo J efe; o sobre todo Juez , o sobre todo Jefe y Juez; etc. ''Predomino" significa o bien que la Autoridad de un tipo determinado es más "grande" comparativamente que la de los otros tipos Cpor ejemplo, se "reacciona" menos cuando alguien actúa en tanto Jefe que cuando actúa en tanto Juez, cte.), o bien que la Autoridad de un tipo determinado sirve de "base" a la Autoridad de los otros tipos {por ejemplo: no se "reacciona" contra los "juicios" de alguien porque tiene Auto­ridad en tanto jefe; o bien, por el contrario, no se "reacciona" contra sus "proyectos" porque tiene Autoridad en tanto juez; cte.}.

Nota . Por otra parte, parece que la Autoridad que sirve de "base" es también , y por eso mismo, la "mayor''.

Por otra parte, se puede establecer una jerarquía de los tipos dominantes cuando hay varios (por ejemplo: si hay "predomino" de los tipos del Jefe y del Juez, se puede distinguir el caso en que el J efe "predomina" sobre el Juez y el caso en que el Juez "predomina" sobre el Jefe, etc.).

Admitido esto, podemos establecer una lista completa de todos los t ipos posibles de Autoridad. De esta manera tenc-m os:

4 tipos puros (P , Je, A, Ju) 6 combinaciones de los dos tipos puros (PJe, PA, PJu,

JeA, etc.) con dos variantes de cada una de ella (PJe y JeP, etc.), o sea, doce tipos.

4 combinaciones de Jos tres tipos con 6 vanantes, o sea, 24 tipos.

1 combinación de los cua tro tipos con 24 variantes (PJeAJu, JePAJu, JuAP.Jc, APJuJe, cte.).

Tenemos así, en total , 64 tipos de Autoridad (4 puros y 60 combinados) o hien 15 ( 4 puros y 11 combinados) si no se to- . man en cuenta las "variantes". Si nuestra teoría es exact a ,

54

esta lista agota todas las posibilidades. Se trataría ahora tan sólo de ver si todas son realizadas o realizabÜ!S. En cada caso concreto se podiia ver a qué tipo (puro o combinado) p~rte~e­ce. Y sería preciso ver qué significa.n todas esas combmaciO-nes (y extraer todas las consecuencias). .

Por supuesto, no es cuestión de emprender aquí un trabaJo de análisis fenomenológico completo.

Djaamos solamente que es necesario distinguir con cuida­do la Autoridad total , que engloba los cuatro tipos puros, de las Autoridades selectiva$, que sólo integran uno, dos o tres de esos tipos. Resulta muy importante saber, pues, a qué campo se extiende una determinada Aut01;dad pa~a saber lo que es y para así poder decir cómo hay que_ ~aneJarla p~ra establecerla, ejercerla, conservarla y trasmitirla de la meJor manera.

Corno hemos dicho, toda Autoridad rea l es de hecho más o menos total. Dicho de otra manera, al acordar a alguien la Autoridad de uno de los cuatro tipos puros Oa del Jefe, por ejemplo) naturalmente uno se ve llevado a acordarle también la de los ~tros tres (en tanto autoridades "derivadas"). Asimis­mo, todo poseedor de una Autoridad selectiva tiene la tenden­cia natural a transformarla en Autoridad total. Por otra parte, la comprobación de la ausencia completa de un tipo puro de Autoridad (o de varios) por lo general provoca la anulación del tipo presente (o de los tipos presentes) (por ejemplo: al comprobar que un J efe es "nulo" en tanto Juez, incluso que es "injuston' se tiene la tendencia a dejar de reconocer hasta su Autoridad como Jefe; etc.).

Sin embargo, la existencia de Autoridades selectivas no deja ninguna duda. Dicho de otra manera , la ausencia (rela­tiva) de un tipo puro de Autoridad no anula, de hecho, la Autoridad de otro tipo, sino que tan sólo 1 a debilita.

Esto nos lleva a distinguir la Autoridad absoluta de las Autoridades relativas. Se puede hablar deAutoridadabsoluta allí donde ninguno de los actos de quien la posee provoca "reacción". En cuanto a las Autoridades relativas, se las puede clasificar según su "magnitud" relativa, es decir, según la relación entre el número de todos los actos y el de los actos que no provocan "reacción" (aunque sólo sea bajo la forma de duda o discusión).

Resulta evidente que la Autoridad absoluta, en el sentido pleno de la palabra, en los hechos nunca se ha realizado. ·?e considera que sólo Dios la posee (o, más exactamente, de he na

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Padre: Escolástica Amo: Hegel Jefe: Aristóteles Juez: Platón

De hecho, los casos concretos de Autoridad real siempre son complejos: los cuatro tipos puros se combinan entre sí. Sin embargo, se los puede distinguir según el predominio de uno - o de varios- de esos tipos puros: se puede ser sobre todo J efe; o sobre todo Juez , o sobre todo Jefe y Juez; etc. ''Predomino" significa o bien que la Autoridad de un tipo determinado es más "grande" comparativamente que la de los otros tipos Cpor ejemplo, se "reacciona" menos cuando alguien actúa en tanto Jefe que cuando actúa en tanto Juez, cte.), o bien que la Autoridad de un tipo determinado sirve de "base" a la Autoridad de los otros tipos {por ejemplo: no se "reacciona" contra los "juicios" de alguien porque tiene Auto­ridad en tanto jefe; o bien, por el contrario, no se "reacciona" contra sus "proyectos" porque tiene Autoridad en tanto juez; cte.}.

Nota . Por otra parte, parece que la Autoridad que sirve de "base" es también , y por eso mismo, la "mayor''.

Por otra parte, se puede establecer una jerarquía de los tipos dominantes cuando hay varios (por ejemplo: si hay "predomino" de los tipos del Jefe y del Juez, se puede distinguir el caso en que el J efe "predomina" sobre el Juez y el caso en que el Juez "predomina" sobre el Jefe, etc.).

Admitido esto, podemos establecer una lista completa de todos los t ipos posibles de Autoridad. De esta manera tenc-m os:

4 tipos puros (P , Je, A, Ju) 6 combinaciones de los dos tipos puros (PJe, PA, PJu,

JeA, etc.) con dos variantes de cada una de ella (PJe y JeP, etc.), o sea, doce tipos.

4 combinaciones de Jos tres tipos con 6 vanantes, o sea, 24 tipos.

1 combinación de los cua tro tipos con 24 variantes (PJeAJu, JePAJu, JuAP.Jc, APJuJe, cte.).

Tenemos así, en total , 64 tipos de Autoridad (4 puros y 60 combinados) o hien 15 ( 4 puros y 11 combinados) si no se to- . man en cuenta las "variantes". Si nuestra teoría es exact a ,

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esta lista agota todas las posibilidades. Se trataría ahora tan sólo de ver si todas son realizadas o realizabÜ!S. En cada caso concreto se podiia ver a qué tipo (puro o combinado) p~rte~e­ce. Y sería preciso ver qué significa.n todas esas combmaciO-nes (y extraer todas las consecuencias). .

Por supuesto, no es cuestión de emprender aquí un trabaJo de análisis fenomenológico completo.

Djaamos solamente que es necesario distinguir con cuida­do la Autoridad total , que engloba los cuatro tipos puros, de las Autoridades selectiva$, que sólo integran uno, dos o tres de esos tipos. Resulta muy importante saber, pues, a qué campo se extiende una determinada Aut01;dad pa~a saber lo que es y para así poder decir cómo hay que_ ~aneJarla p~ra establecerla, ejercerla, conservarla y trasmitirla de la meJor manera.

Corno hemos dicho, toda Autoridad rea l es de hecho más o menos total. Dicho de otra manera, al acordar a alguien la Autoridad de uno de los cuatro tipos puros Oa del Jefe, por ejemplo) naturalmente uno se ve llevado a acordarle también la de los ~tros tres (en tanto autoridades "derivadas"). Asimis­mo, todo poseedor de una Autoridad selectiva tiene la tenden­cia natural a transformarla en Autoridad total. Por otra parte, la comprobación de la ausencia completa de un tipo puro de Autoridad (o de varios) por lo general provoca la anulación del tipo presente (o de los tipos presentes) (por ejemplo: al comprobar que un J efe es "nulo" en tanto Juez, incluso que es "injuston' se tiene la tendencia a dejar de reconocer hasta su Autoridad como Jefe; etc.).

Sin embargo, la existencia de Autoridades selectivas no deja ninguna duda. Dicho de otra manera , la ausencia (rela­tiva) de un tipo puro de Autoridad no anula, de hecho, la Autoridad de otro tipo, sino que tan sólo 1 a debilita.

Esto nos lleva a distinguir la Autoridad absoluta de las Autoridades relativas. Se puede hablar deAutoridadabsoluta allí donde ninguno de los actos de quien la posee provoca "reacción". En cuanto a las Autoridades relativas, se las puede clasificar según su "magnitud" relativa, es decir, según la relación entre el número de todos los actos y el de los actos que no provocan "reacción" (aunque sólo sea bajo la forma de duda o discusión).

Resulta evidente que la Autoridad absoluta, en el sentido pleno de la palabra, en los hechos nunca se ha realizado. ·?e considera que sólo Dios la posee (o, más exactamente, de he na

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po!>eerl a). También es e\o;dcntc que una Autoridad absoluta no puede ser sino total. Pero, ¿puede decirse que una Autori­dad total es necesariamente absoluta? Y, de manera general, ¿se pueden establecer relaciones "teóricas'' (a priori) entre el tipo de una h.utoridnd (pura o compleja) y su ;'extens ión" (su "magnitud" relativa)'? (Por ejemplo, ¿se puede decir que en principio, en el caso de Autoridades Jefe +Juez, La variante Jefe-Juez representa una Autoridad relativamente mayor que la que corresponde a la variante Juez-Jefe; cte.?)

Sin ninguna duda, el estudio de estas cuestiones presenta un gran interés, t anto teórico como práctico (político, por ejemplo). Pero en este lugar no podemos efectuarlo, ni siquiera comenzarlo.

Nota. Un estudio de ese género permitirá resoh·er de manera definitiva el problema de la "Separación de poderes" y el de la "Constit.ucíón", así como el de la estructura del Estado en general. Véase más adelante, B, l.

b) Asimismo sólo podemos rozar otro problema que se vincula naturalmente con el análisis fenomenológico de la Autoridad, a saber, el de la génesis y la transmisión de la Au­/.()ridad.

En cuanto a su génesis, la Autoridad puede ser tanto espontánea como condicionada. En el primer caso, nace espon­táneamcn te por actos que emanan de quien la va a poseer, sin presuponer ningún "acto" exterior ni la existencia previa de otra Autoridad cualquiera. En el caso de la Autoridad condi­ciOiwda, é:sta nace como consecuencia de otros acto~ que no pertenecen a quien la va a poseer y, por lo general, presupone la existencia de otra Autoridad, de la que depende. El estudio de la génesis amdicionada de la Autoridad lleva, pues, al estudio de la transmisión de la Autoridad.

Los cuatro tipos puros de Autoridad son susceptibles de tener un origen o una génesis espontánea. El riesgo personal es el que engendra la Autoridad del Amo, y no hay ninguna necesidad de que hubiera antes otra Autoridad: puede conce­birse con facilidad la aparidón del "primer" Amo sobre la tierra "antes" de que existieran las Autoridades del Jefe o incluso la del Padre. También se puede suponer que la "primera" Autoridad fue la del J efe: el acto personal del "primer'' hombre que propuso el "primer" proyecto pudo fundarla en una "época" en la que aún no había Autoridad en

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general. Asimismo se puede admitir la leyenda (antes citada) de Herodoto, según la cual la "primera" Autoridad fue la del Juez, engendrada espontáneamente por el ejercicio personal de la Justicia por parte de un solo individuo.

En cuanto a la Autoridad del Padre, parece que no cabe hab)ar de génesis espontánea, pues el individuo no hace nada para obtenerla. Pero de hecho este caso no difie re de los anteriores: en el sentido amplio de la palabra, también es preciso "hacet·" algo para obtener la Autoridad de Padre, a saber, es preciso convertirse en padre (o, en el caso derivado, alcanzar una edad más o menos avanzada). La única diferen­cia es que, en ese caso, todo hombt·e es, en principio, sus­ceptible de "hacer" lo que es necesario para beneficiarse con la Autoridad de Padre (pues basta con vivir el suficiente tiempo, lo que no es el caso de todo e l mundo), mientras que en los otros tres casos de Autoridad se trata de "acciones", en el sentido restringido del término, o sea, actos personales que exigen un "talento" especial no se encuentran en todas las personas. De todos modos, es posible imaginarse muy bien la aparición del "primer" Padre, investido de la Autoridad co­rre:;;pondiente, en una "época" en la que todavía no existía ninguna otra Autor idad. Y es el propio Padre quien engendra la Autoridad con la que va a beneficiarse.

Por el cont rario, es necesario dis t inguir en esos casos de génesis espontánea las causas de una génesis condicionada. Según la hipótesis del "contrato social", por ejemplo, la "primera,. Autoddad (política) nació de una decisión (colecti­\'a), es decir, de un acto, no de quien va a ejercer la Autoridad, s ino de quienes van a experimentarla. La Autoridad resulta, pues, condicionada aquí por algo distinto a sí misma, por otros actos que no son los del que va a encarnarla. Y lo mismo ocurre cuando el hombre que debe encamar la Autoridad se elige por sorteo o es designado por algo que no tiene nada que \'er con sus pl"'Opios actos ("méritos,.) o por su "personalidad" en general (caso del Dalai Lama, pot· ejemplo).

Pero es posible preguntarse si en verdad existe, en los casos de este género, una génesis de la Autoridad. Por el contrario, pai -ece que cstu\·iéramos en presencia de una transmisión de Autoridad, ya que la aparición de la nueva AutoridadestácondicionadaporlaexistenciapreviadeotraAu­toridad.

El "contrato social• sólo ha sido, incluso para sus partida­rios, una "hipótesis de trabajo,.: nunca sostuvieron que la

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po!>eerl a). También es e\o;dcntc que una Autoridad absoluta no puede ser sino total. Pero, ¿puede decirse que una Autori­dad total es necesariamente absoluta? Y, de manera general, ¿se pueden establecer relaciones "teóricas'' (a priori) entre el tipo de una h.utoridnd (pura o compleja) y su ;'extens ión" (su "magnitud" relativa)'? (Por ejemplo, ¿se puede decir que en principio, en el caso de Autoridades Jefe +Juez, La variante Jefe-Juez representa una Autoridad relativamente mayor que la que corresponde a la variante Juez-Jefe; cte.?)

Sin ninguna duda, el estudio de estas cuestiones presenta un gran interés, t anto teórico como práctico (político, por ejemplo). Pero en este lugar no podemos efectuarlo, ni siquiera comenzarlo.

Nota. Un estudio de ese género permitirá resoh·er de manera definitiva el problema de la "Separación de poderes" y el de la "Constit.ucíón", así como el de la estructura del Estado en general. Véase más adelante, B, l.

b) Asimismo sólo podemos rozar otro problema que se vincula naturalmente con el análisis fenomenológico de la Autoridad, a saber, el de la génesis y la transmisión de la Au­/.()ridad.

En cuanto a su génesis, la Autoridad puede ser tanto espontánea como condicionada. En el primer caso, nace espon­táneamcn te por actos que emanan de quien la va a poseer, sin presuponer ningún "acto" exterior ni la existencia previa de otra Autoridad cualquiera. En el caso de la Autoridad condi­ciOiwda, é:sta nace como consecuencia de otros acto~ que no pertenecen a quien la va a poseer y, por lo general, presupone la existencia de otra Autoridad, de la que depende. El estudio de la génesis amdicionada de la Autoridad lleva, pues, al estudio de la transmisión de la Autoridad.

Los cuatro tipos puros de Autoridad son susceptibles de tener un origen o una génesis espontánea. El riesgo personal es el que engendra la Autoridad del Amo, y no hay ninguna necesidad de que hubiera antes otra Autoridad: puede conce­birse con facilidad la aparidón del "primer" Amo sobre la tierra "antes" de que existieran las Autoridades del Jefe o incluso la del Padre. También se puede suponer que la "primera" Autoridad fue la del J efe: el acto personal del "primer'' hombre que propuso el "primer" proyecto pudo fundarla en una "época" en la que aún no había Autoridad en

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general. Asimismo se puede admitir la leyenda (antes citada) de Herodoto, según la cual la "primera" Autoridad fue la del Juez, engendrada espontáneamente por el ejercicio personal de la Justicia por parte de un solo individuo.

En cuanto a la Autoridad del Padre, parece que no cabe hab)ar de génesis espontánea, pues el individuo no hace nada para obtenerla. Pero de hecho este caso no difie re de los anteriores: en el sentido amplio de la palabra, también es preciso "hacet·" algo para obtener la Autoridad de Padre, a saber, es preciso convertirse en padre (o, en el caso derivado, alcanzar una edad más o menos avanzada). La única diferen­cia es que, en ese caso, todo hombt·e es, en principio, sus­ceptible de "hacer" lo que es necesario para beneficiarse con la Autoridad de Padre (pues basta con vivir el suficiente tiempo, lo que no es el caso de todo e l mundo), mientras que en los otros tres casos de Autoridad se trata de "acciones", en el sentido restringido del término, o sea, actos personales que exigen un "talento" especial no se encuentran en todas las personas. De todos modos, es posible imaginarse muy bien la aparición del "primer" Padre, investido de la Autoridad co­rre:;;pondiente, en una "época" en la que todavía no existía ninguna otra Autor idad. Y es el propio Padre quien engendra la Autoridad con la que va a beneficiarse.

Por el cont rario, es necesario dis t inguir en esos casos de génesis espontánea las causas de una génesis condicionada. Según la hipótesis del "contrato social", por ejemplo, la "primera,. Autoddad (política) nació de una decisión (colecti­\'a), es decir, de un acto, no de quien va a ejercer la Autoridad, s ino de quienes van a experimentarla. La Autoridad resulta, pues, condicionada aquí por algo distinto a sí misma, por otros actos que no son los del que va a encarnarla. Y lo mismo ocurre cuando el hombre que debe encamar la Autoridad se elige por sorteo o es designado por algo que no tiene nada que \'er con sus pl"'Opios actos ("méritos,.) o por su "personalidad" en general (caso del Dalai Lama, pot· ejemplo).

Pero es posible preguntarse si en verdad existe, en los casos de este género, una génesis de la Autoridad. Por el contrario, pai -ece que cstu\·iéramos en presencia de una transmisión de Autoridad, ya que la aparición de la nueva AutoridadestácondicionadaporlaexistenciapreviadeotraAu­toridad.

El "contrato social• sólo ha sido, incluso para sus partida­rios, una "hipótesis de trabajo,.: nunca sostuvieron que la

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Autoridad hubiera nacido efectivamente de esa manera. Y el análisis fenomenológico excluye esa posibilidad.

Según ese análisis, toda Autoridad es la del Padre, o la del ,Jefe, o la del Amo o la del Juez o una combinación de esas autoridades "puras". Ahora bien, hemos vis toque cada una de esas Autoridades "puras" es capaz de engendrarse espontánea­mente. Por el contrario, resulta inconcebible que una de ellas sea engendrada (por "primera" vez) como consecuencia de un "contrato social" o de un sorteo o de un acto de ese género.

En cuanto a los casos concretos conocidos de "génesis" con· dicíonada, todos ellos se revelan como no pertenecientes a una génesis verdadera. Por una parte, por lo general hay una intervención de la Autoridad divina ya "reconocida" (es decir, existente) anteriormente: la suerte, etc., no hace más que designar al elegido de Dios, que le transmite su Autoridad. Por otra parte, en ningún caso se trata del nacimiento de una Autoridad nueva: la propia Autoridad ya se encuentra allí (es decir, ya ha sido "reconocida"), y sólo se trata de cambiar su "soporte" material (humano), haciéndolo pasar de un indivi­duo (o grupo) a otro, de manera que también aquí es cuestión de una transmisión de Autoridad.

Podemos entonces decir que toda génesis verdadera de la Autoridad es necesariamente espontánea (y que hay un tipo particular -"puro» o "compuesto"- de génesis para cada tipo -"puro" o "compuesto"- de Autoridad). En cuanto a las sedi­centes "génesis" condicionadas, no son más que casos de transmisión. Y debemos ocupa1nos ahora del problema de tal transmisión de la Autoridad.

Nota 1. No hay que confundir el nacimiento (la génesis) de una Autoridad con los signos exteriores de su "reconocimiento". Por cierto que la Autoridad sólo existe en la medida en que es "reconocida": el Amo sólo es Amo de su Esclavo en la medida en que este último lo "reconoce" como tal (o se "reconoce" como Esclavo); etc. Se puede entonces decir que la génesis de la Autoridad es la génesis de su "reconocimiento" por parte de quienes la van a experimentar. Y es precisamente por eso que se puede decir -pues es lo mismo- que la Autoridad se impone por sí misma a quienes la experimentan: o bien no existe Autoridad en absoluto o bien es "reconocida" por el solo hecho de su existencia. La Autoridad y el "reconocimiento" de la Autoridad no son más que una sola cosa. Pero se puede distinguir en ese ''reconocimiento" (de la Autoridad) lo que se podría llamar su manifestación. Y esa "manifestación" no es sólo "signo exterior de respeto", etc., sino también la forma exterior del propio "acto de

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reconocimiento''. Por ejemplo: alguien propone en una asamblea un "proyecto" y luego es "elegido" Jefe; su proyecto es lo que ha engen­drado su Autoridad de Jefe y no la ''elección" por parte de !osdemris; no tiene Autoridad porque haya sido elegido; fue elegido porque ya se beneficiaba con la Autoridad que había nacido de su "proyecto"; la elección sólo fue la "manifestación", el "signo exterior"' de su Autoridad, engendrada espontáneamente (es decir, por el acto de ''reconocimiento" de su Autoridad). De manera general, !u Autori­dad (y su "reconocimiento") nace( espontáneamente)en el''candida­to"(quien será elegido) antes de su elección, lo que no es más que una (primera) manifestación de esa Autoridad ya existente (es decir, "reconocida"); del mismo modo, la no elección de un "candidato" no hace más que manifestar su falta de Autoridad. Nota 2. La teoría ("democrática") del "contrato social" nació de una interpretación errónea del hecho de la existencia de elecciones (políticas o de otro género). Por una parte, esa tc01ia no ve, como acabamos de decirlo, que la elección no engendra la Autoridad, sino que la "confirma", es decir, simplemente la manifiesta al exterior (como lo hace todo acto de obediencia, es decir, de renuncia a la "reacción"}. Por otra parte, esa teoría olvida que los casos conocidos de elección recaen sobre Jos hombres y no sobre el principio: la elección transmite la Autoridad ya existente (es decir, rec<Jnocida) de un individuo (o grupo) a otro, pero nunca crea una Autoridad que no existía antes en ninguna otm parte. Asimismo, el análisis de esa teoría muestra que visualiza en sí misma un caso de transmisión de 1 a Autoridad. De hecho, supone que en, y mediante, el acio de la elección, la Autoridad pasa de los electores al clet,>ido {o a los elegidos), ya que los primeros se desprenden de su Autoridad(= "poder") en beneficio del elegido. Y, en efecto, sólo así puede justificarse esa teoría {corrigiéndola): pues sí no hubiese ninguna Autoridad existente, una elección jamás podría haberla engendrado; por otra parte, no hubiera habido elección, pues no habría podido haberelegído. (¿Por qué uno en vez del otro, a mcnosqucya hubiera una Autoridad? Y siesel azar quien decide, ¿por qué el elegído tendría una Autoridad, a menos que el azar provenga de una Auloridad divina? Al contrario, si tengo Autoridad, mi elegido también la tiene; véase más adelante.)

Pero, ¿en qué consiste esa Autoridad que se transmite en, y mediante, la elección?

Con toda evidencia, y por definición, no se puede tener Clutoridad sobre sí mismo, ya que la propia idea de "reacción" no tiene aquí ningún sentido. Además, el hecho de que yo -individuo aislado- haya "elegido'' a alguien, no le da al "elegido" ninguna autoridad sobre mí (más bien lo contrario), a menos'que él tenga una Autoridad ("reconocida" por mí) independiente del hecho de mi "elección". También se habla,

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Autoridad hubiera nacido efectivamente de esa manera. Y el análisis fenomenológico excluye esa posibilidad.

Según ese análisis, toda Autoridad es la del Padre, o la del ,Jefe, o la del Amo o la del Juez o una combinación de esas autoridades "puras". Ahora bien, hemos vis toque cada una de esas Autoridades "puras" es capaz de engendrarse espontánea­mente. Por el contrario, resulta inconcebible que una de ellas sea engendrada (por "primera" vez) como consecuencia de un "contrato social" o de un sorteo o de un acto de ese género.

En cuanto a los casos concretos conocidos de "génesis" con· dicíonada, todos ellos se revelan como no pertenecientes a una génesis verdadera. Por una parte, por lo general hay una intervención de la Autoridad divina ya "reconocida" (es decir, existente) anteriormente: la suerte, etc., no hace más que designar al elegido de Dios, que le transmite su Autoridad. Por otra parte, en ningún caso se trata del nacimiento de una Autoridad nueva: la propia Autoridad ya se encuentra allí (es decir, ya ha sido "reconocida"), y sólo se trata de cambiar su "soporte" material (humano), haciéndolo pasar de un indivi­duo (o grupo) a otro, de manera que también aquí es cuestión de una transmisión de Autoridad.

Podemos entonces decir que toda génesis verdadera de la Autoridad es necesariamente espontánea (y que hay un tipo particular -"puro» o "compuesto"- de génesis para cada tipo -"puro" o "compuesto"- de Autoridad). En cuanto a las sedi­centes "génesis" condicionadas, no son más que casos de transmisión. Y debemos ocupa1nos ahora del problema de tal transmisión de la Autoridad.

Nota 1. No hay que confundir el nacimiento (la génesis) de una Autoridad con los signos exteriores de su "reconocimiento". Por cierto que la Autoridad sólo existe en la medida en que es "reconocida": el Amo sólo es Amo de su Esclavo en la medida en que este último lo "reconoce" como tal (o se "reconoce" como Esclavo); etc. Se puede entonces decir que la génesis de la Autoridad es la génesis de su "reconocimiento" por parte de quienes la van a experimentar. Y es precisamente por eso que se puede decir -pues es lo mismo- que la Autoridad se impone por sí misma a quienes la experimentan: o bien no existe Autoridad en absoluto o bien es "reconocida" por el solo hecho de su existencia. La Autoridad y el "reconocimiento" de la Autoridad no son más que una sola cosa. Pero se puede distinguir en ese ''reconocimiento" (de la Autoridad) lo que se podría llamar su manifestación. Y esa "manifestación" no es sólo "signo exterior de respeto", etc., sino también la forma exterior del propio "acto de

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reconocimiento''. Por ejemplo: alguien propone en una asamblea un "proyecto" y luego es "elegido" Jefe; su proyecto es lo que ha engen­drado su Autoridad de Jefe y no la ''elección" por parte de !osdemris; no tiene Autoridad porque haya sido elegido; fue elegido porque ya se beneficiaba con la Autoridad que había nacido de su "proyecto"; la elección sólo fue la "manifestación", el "signo exterior"' de su Autoridad, engendrada espontáneamente (es decir, por el acto de ''reconocimiento" de su Autoridad). De manera general, !u Autori­dad (y su "reconocimiento") nace( espontáneamente)en el''candida­to"(quien será elegido) antes de su elección, lo que no es más que una (primera) manifestación de esa Autoridad ya existente (es decir, "reconocida"); del mismo modo, la no elección de un "candidato" no hace más que manifestar su falta de Autoridad. Nota 2. La teoría ("democrática") del "contrato social" nació de una interpretación errónea del hecho de la existencia de elecciones (políticas o de otro género). Por una parte, esa tc01ia no ve, como acabamos de decirlo, que la elección no engendra la Autoridad, sino que la "confirma", es decir, simplemente la manifiesta al exterior (como lo hace todo acto de obediencia, es decir, de renuncia a la "reacción"}. Por otra parte, esa teoría olvida que los casos conocidos de elección recaen sobre Jos hombres y no sobre el principio: la elección transmite la Autoridad ya existente (es decir, rec<Jnocida) de un individuo (o grupo) a otro, pero nunca crea una Autoridad que no existía antes en ninguna otm parte. Asimismo, el análisis de esa teoría muestra que visualiza en sí misma un caso de transmisión de 1 a Autoridad. De hecho, supone que en, y mediante, el acio de la elección, la Autoridad pasa de los electores al clet,>ido {o a los elegidos), ya que los primeros se desprenden de su Autoridad(= "poder") en beneficio del elegido. Y, en efecto, sólo así puede justificarse esa teoría {corrigiéndola): pues sí no hubiese ninguna Autoridad existente, una elección jamás podría haberla engendrado; por otra parte, no hubiera habido elección, pues no habría podido haberelegído. (¿Por qué uno en vez del otro, a mcnosqucya hubiera una Autoridad? Y siesel azar quien decide, ¿por qué el elegído tendría una Autoridad, a menos que el azar provenga de una Auloridad divina? Al contrario, si tengo Autoridad, mi elegido también la tiene; véase más adelante.)

Pero, ¿en qué consiste esa Autoridad que se transmite en, y mediante, la elección?

Con toda evidencia, y por definición, no se puede tener Clutoridad sobre sí mismo, ya que la propia idea de "reacción" no tiene aquí ningún sentido. Además, el hecho de que yo -individuo aislado- haya "elegido'' a alguien, no le da al "elegido" ninguna autoridad sobre mí (más bien lo contrario), a menos'que él tenga una Autoridad ("reconocida" por mí) independiente del hecho de mi "elección". También se habla,

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con toda razón, de elección colectiva y no individual. Entonces ahí la noción de Autoridad tiene un sentido. Pues se puede distinguir, en un gmpo, el todo de las partes (de ese todo> y una parte de la otra (o de las otras). Y se puede hablar de una Au­tOJida d del todo sobre las partes, o de una parte sobre otra (u otras), en particular de una Autoridad de la ma_yor(a sobre la minoría (o de la minoría sobre la mayoría). Y la elecdón no hace m ás que trasmitir esa Autoridad ya existente (es decir, reconocida) sobre el elegido.

Toda la cuestión se reduce entonces a saher si esa Autori­dad es unaAutoridadsuigeneris, d1stinta de las Autoridades del Padre, de] Jefe, del Amo y del Juez (y de sus "compuestos") que ya hemos distinguido y descripto. O si es eso que afirma la teoría del "contrato social" <hablando en general de la Autoridadsuigeneris que tiene la Mayoría sobre la Minoría). Debemos ver, entonces, si esa teoria es exacta. (Si lo es, la nuestra es falsa. Si la nuestra es la verdadera, la Autoridad en cuestión debe poder ser reducida tanto a uno de nuestros tipos "puros" como a cualquiera de sus "combinaciones".)

Los casos en Jos que una parte del grupo ejerce sobre el otro una Autoridad de tipo conocido no nos interesan: que sea colectiva o individual, no cambia en nada a su naturaleza ni a l modo de su génesis (un grupo puede encarnar ]a Autoridad del Jefe, por ejemplo, tan bien como un individuo; etc.). Se trata de saber si hay una Autoridad suigenerís que regresa a la parte del grupo únicamente en tanto parte. Ahora bien, esa Autoridad no puede estar basada si no sobre el valor cuantita­tivo del grupo. Pues el valor "cualitativo" no es más que el del Padre-, del Jefe, del Amo o del Juez, de manera que volvería­mos a caer en los casos ya estudiados (puesto que no hemos distinguido entre casos de Autoridades individuales y colectí­vas, hablando de esos tipos de Autoridad). Ahora bien, desde e1 punto de vista cuantíta6vo, se presentan sólo tres casos: la patte que ejerce una Autoridad sobre la otra puede ser tanto igual a ella como formar la Mayoría, o [formar J la Minoría. Si las dos partes son iguales, evidentemente no hay ninguna razón para que una de ellas ejerza -en tanto parte- una Autoridad sobre la otra; si lo hace, es porque existen razones "cualitativas", cualidades de Jefe, de Juez, etc. Al contrario, en principio una Mayoria puede ejercer una Autoridad sobre la Minoria únicamente porque es una Mayoría; asimis mo, una Minoría puede hacerlo únicamente en tanto parte, es decir, por e1 hecho de ser una Minoría. Las teorías del

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"contrato social" Oas teorías "democrótic:as") afirman por lo genera l (pero no siempre; cf Rou·sscau) que hav una Autori­da~ sui generis de la Mayotia en tanto MayorÍa: y se puede dcctr que es esa Autoridad sui ffl~JU!Ti.s la que resulta tras mi­tida por elección al elegido.

De hecho, si se puede hablar de una Autoridad de la :Mayoría, también se puede hablar de una Autoridad de la Mi­noría. La primera parece ser más evidente, por cierto: se observan constantemente casos donde se somete (consciente Y voluntariamente) a los actos de la Mayoría únicamente porqu_e se trata de la Mayoría . Y hay una variante bien conoctda de esa Autoridad: la Autoridad de la "opinión públi­ca", del "qué dirán", e l deseo de "no hacerse notar" de "hacer como todo el mundo~, etc. Sin embargo, es preciso' no desde­ñar lo.s casos co~tr~os. Existe lo que se podría llamar la Autondad de lo ongmal" sobre lo "trivial"; está también el matiz peyorativo vincu)ado con Jas expresiones "b'l"an masa"' •·multitud", "populacho", "hombre medio" cte. También está e~ fcn~me~o uni":,ersalmente difundid_o, qu~ se llam~ "esno­~Jsmo . E~ esnob es un hombre que se mwgma ser"ongínal", personal , etc., pero que de hecho es esclavo de una Autori­

dad (no menos que cl "pequeño burgués"), del "qué dirán"; solamente que no reconoce la Autoridad de lo que él cree ser la "elite", suponiendo tácitamente que esta última sea nece­sariamente una Minoría. Sentimos Ja tentación de decir que hay casos (el "esnobismo", por ejemplo) donde la Minoría ejerce una autoridad suígeneris por el solo hecho de ser una ~Iinoria, de la misma manera que hay casos (el "hombre prude~te", por ejemplo) en los que la Mayoría ejerce una i\utondad en tanto Mayoría.

Veamos si se encuentran al1í los casos de Autoridad sui f!t!neris o si pueden se.- interpretados como combinaciones de nuestros tipos "puros".

Tomemos ante todo el caso de la Mayoría, admitiendo por supuesto que s u Autoridad proviene únicamente del hecho de que es una mayoría. Ahora bien, de hecho, y por definición allí no hay n!nguna Autoridad posible. En efecto, visto que ~o se J.luc~e eJercer Autoridad ~bre sí mismo, no tiene ningún .:--lmtJdo hablar de una Autondad de la Mayoría sobre sí misma :es decir, sobre sus miembros, puesto que, por definición la .\:Iayoria es una cantidad, es decir, la suma de sus miembr¿s). ~·ll cuanto aJa M~noria, su propia existencia prueba que no 1 econoce Ja Autondad de la Mayoría, puesto que formar una

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con toda razón, de elección colectiva y no individual. Entonces ahí la noción de Autoridad tiene un sentido. Pues se puede distinguir, en un gmpo, el todo de las partes (de ese todo> y una parte de la otra (o de las otras). Y se puede hablar de una Au­tOJida d del todo sobre las partes, o de una parte sobre otra (u otras), en particular de una Autoridad de la ma_yor(a sobre la minoría (o de la minoría sobre la mayoría). Y la elecdón no hace m ás que trasmitir esa Autoridad ya existente (es decir, reconocida) sobre el elegido.

Toda la cuestión se reduce entonces a saher si esa Autori­dad es unaAutoridadsuigeneris, d1stinta de las Autoridades del Padre, de] Jefe, del Amo y del Juez (y de sus "compuestos") que ya hemos distinguido y descripto. O si es eso que afirma la teoría del "contrato social" <hablando en general de la Autoridadsuigeneris que tiene la Mayoría sobre la Minoría). Debemos ver, entonces, si esa teoria es exacta. (Si lo es, la nuestra es falsa. Si la nuestra es la verdadera, la Autoridad en cuestión debe poder ser reducida tanto a uno de nuestros tipos "puros" como a cualquiera de sus "combinaciones".)

Los casos en Jos que una parte del grupo ejerce sobre el otro una Autoridad de tipo conocido no nos interesan: que sea colectiva o individual, no cambia en nada a su naturaleza ni a l modo de su génesis (un grupo puede encarnar ]a Autoridad del Jefe, por ejemplo, tan bien como un individuo; etc.). Se trata de saber si hay una Autoridad suigenerís que regresa a la parte del grupo únicamente en tanto parte. Ahora bien, esa Autoridad no puede estar basada si no sobre el valor cuantita­tivo del grupo. Pues el valor "cualitativo" no es más que el del Padre-, del Jefe, del Amo o del Juez, de manera que volvería­mos a caer en los casos ya estudiados (puesto que no hemos distinguido entre casos de Autoridades individuales y colectí­vas, hablando de esos tipos de Autoridad). Ahora bien, desde e1 punto de vista cuantíta6vo, se presentan sólo tres casos: la patte que ejerce una Autoridad sobre la otra puede ser tanto igual a ella como formar la Mayoría, o [formar J la Minoría. Si las dos partes son iguales, evidentemente no hay ninguna razón para que una de ellas ejerza -en tanto parte- una Autoridad sobre la otra; si lo hace, es porque existen razones "cualitativas", cualidades de Jefe, de Juez, etc. Al contrario, en principio una Mayoria puede ejercer una Autoridad sobre la Minoria únicamente porque es una Mayoría; asimis mo, una Minoría puede hacerlo únicamente en tanto parte, es decir, por e1 hecho de ser una Minoría. Las teorías del

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"contrato social" Oas teorías "democrótic:as") afirman por lo genera l (pero no siempre; cf Rou·sscau) que hav una Autori­da~ sui generis de la Mayotia en tanto MayorÍa: y se puede dcctr que es esa Autoridad sui ffl~JU!Ti.s la que resulta tras mi­tida por elección al elegido.

De hecho, si se puede hablar de una Autoridad de la :Mayoría, también se puede hablar de una Autoridad de la Mi­noría. La primera parece ser más evidente, por cierto: se observan constantemente casos donde se somete (consciente Y voluntariamente) a los actos de la Mayoría únicamente porqu_e se trata de la Mayoría . Y hay una variante bien conoctda de esa Autoridad: la Autoridad de la "opinión públi­ca", del "qué dirán", e l deseo de "no hacerse notar" de "hacer como todo el mundo~, etc. Sin embargo, es preciso' no desde­ñar lo.s casos co~tr~os. Existe lo que se podría llamar la Autondad de lo ongmal" sobre lo "trivial"; está también el matiz peyorativo vincu)ado con Jas expresiones "b'l"an masa"' •·multitud", "populacho", "hombre medio" cte. También está e~ fcn~me~o uni":,ersalmente difundid_o, qu~ se llam~ "esno­~Jsmo . E~ esnob es un hombre que se mwgma ser"ongínal", personal , etc., pero que de hecho es esclavo de una Autori­

dad (no menos que cl "pequeño burgués"), del "qué dirán"; solamente que no reconoce la Autoridad de lo que él cree ser la "elite", suponiendo tácitamente que esta última sea nece­sariamente una Minoría. Sentimos Ja tentación de decir que hay casos (el "esnobismo", por ejemplo) donde la Minoría ejerce una autoridad suígeneris por el solo hecho de ser una ~Iinoria, de la misma manera que hay casos (el "hombre prude~te", por ejemplo) en los que la Mayoría ejerce una i\utondad en tanto Mayoría.

Veamos si se encuentran al1í los casos de Autoridad sui f!t!neris o si pueden se.- interpretados como combinaciones de nuestros tipos "puros".

Tomemos ante todo el caso de la Mayoría, admitiendo por supuesto que s u Autoridad proviene únicamente del hecho de que es una mayoría. Ahora bien, de hecho, y por definición allí no hay n!nguna Autoridad posible. En efecto, visto que ~o se J.luc~e eJercer Autoridad ~bre sí mismo, no tiene ningún .:--lmtJdo hablar de una Autondad de la Mayoría sobre sí misma :es decir, sobre sus miembros, puesto que, por definición la .\:Iayoria es una cantidad, es decir, la suma de sus miembr¿s). ~·ll cuanto aJa M~noria, su propia existencia prueba que no 1 econoce Ja Autondad de la Mayoría, puesto que formar una

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minoría significa precisamente oponerse a la mayoría, o sea, "reaceionar" (de una manera u otra) contra sus actos. Ahora bien, allí donde no hay Autoridad, las "reacciones" no pueden ser suprimidas sino por la fuerza. Entonces, allí donde la Mayoría invoca de una supuesta "Autotidad" sui generis, debida al solo sobrenombre, de hecho invoca la pura y simple fuerza . (Un régimen pura y únic:an ten te mayoritario es un régimen basado sólo sobre la fuerza. Se puede entonces oponer el régimen "mayoritario" al ré~:,1'Ímen "autoritatio"; este último se apoya sobre la Autoridad y el primero en la fuerza.)

Nota. Siendo que -·a igualdad "cuulitnti\'a"-la mayoría es necesa­riamente má.:; fuerte que la min01ia, por lo general la l\1inoria lo sabe y renuncia conscientemente a cualquier "reacción", q uc de antemano estaría condenada al fracaso. Por eso la Mayoría no tiene por lo general necesidad de emp/.ear la fuerza o la violencia. Esa renuncia consciente a la "reacción" produce al mismo tiempo la ilusión. de una "autoridad" suígeneris de la Mayoría. Pero sólo es u na ilusión , pues esa renunciaconsc:ienle no puede :;er calificada como voluntaria. De manera general, e l fuerte puede casi siempre imponerse sin emplear efectivamente su fuerza, ya que con la sola amenaza basta amplia­mente para provocar una renuncia a cua lquieríntcntode reaccionar; pero tal renuncia a l::t " rePir.r.íón" n;¡cJa tiene que ver con el rcconoci­mienio de una Autoridad. Si un campeón de boxeQ me dice que abandone un café, lo hago sin "reaccionar", pero no ciertamente porque para mí tenga Autoridad.

Entonces, no h ay Autoridad sui generis que recaiga sobre una Mayoría por el solo hecho de que es una mayorfa. Y lo mismo ocunc con la Minoría. Al ser la Minoría necesaria­mente más débil (físicamente, es decir, cuantitativamente) que la Mayoría, su poder no puede por cierto provenir más que de su Autoridad (los regímenes minontarios son ncccsatia­mcnte "autoritarios"). Pero esa Autoridad nunca proviene del hecho de que la Minoría es una Minoría. La "justificación" O a "propaganda") es siempre del tipo: ''aunque sólo seamos una minoría, nosotros ... ". La Autoridad que reviste una Minoría se "j ustifica'' ose explica por la "cua lidad" y no por la cantidad. (Hasta el "esnob" aduce pertenecer a la elite y no a la minoría.) Lo que significa decir que no hay Autoridad suigeneris de la Minoria. Y el análisis de los casos concretos muestra que la Mi no ría se adscribe siempre a la Autoridad, ya l'Ca del Padre, del <Tefe, del Amo o del Juez (o de sus "combinaciones").

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En suma, el hecho de estar en mayoría o en minoría nunca puede engendrar por sí solo una Autoridad; la Autoridad de la Mayoría o de la Minoría es ilusoria (simple fuerza) o pertenece a uno de los tipos mencionados antes o a sus "combinaciones" (por ot~·a P?rtc, c~a Autoridad puede pertenecer igualmente a la Mmona o a la Mayoría). . Pero la teoría del "contrato socjal" no necesariamente

tte1~e el cará_cter de una teori a "mayoritaria". Incluso se puede dectr: la vanante quesupone(cqui.vocadamente) la existencia de una Autoridad suigeneris de la Mayoría sobre la Minoría no es más que una ~eform~ción de la teoria primitiva (cf. Ro.ussca~), que admite (mas o menos conscientemente) la extstencra de una Autoridad sui generis del Todo sobre las Partes. (De esa manera, para Roussea u, la Autoridad del Todo - o de la "voluntad general"- no se expresa necesariamente por una Mayoría; en ciertos casos in el uso puede ser contraria a la suma de todas las voluntades particulares. Cf. "contrato social".)

El hecho de la exis~ncia de la "voluntad general" (opuesta a las voluntades l!artu:ulares y a s us sumas, independiente­mente de la cucst 16n del número) r esulta incuestionable. Ese hecho existe desde siempre y llousseau sólo tuvo el mérito (enorme) de esclarecerlo. Esa "voluntad general" de Rous­seau (que podemos llamar la Autoridad del Todo sobre las Partes) es lo que antes se llamaba "razón de Estado", etc. A ella apelaba un gobierno pagano cuando iba a consultar al Oráculo. A ~l~a se adscribí~~' en la Edad Media, la Iglesia y el Papa, opomendola a las voluntades particulares" de los señores feudales y de los reyes . (El conflicto entre el Poder espiritual y el Poder secular comenzó cuando un rey, al proclamarse "emperador", pretendió representar esa "volun­ta,d general" -además de su "voluntad particular" de rey-.) Solo cuando la "voluntad general" dejó de tener un carácter di~~no (inclu.s~ "ide?lógico",_interpretado por jefes "espiritua­les ), se conct.blóla tdea segun la c'ual la "voluntad general" se expresa medtante la voluntad de la Mayoría. (Y se abandonó esa idea equi vocada a partir de que se pudo, o se creyó encontrar otro "soporte" para esa "voluntad general": es cÍ "Proletariado" de Lenin-Stalin, el "Impero" deMussolini el Vol k de Hitler, etc. '

El hecho es, pues, indiscutible. Toda la cuestión consiste en saber si hay allí una Autoridad suigeneris o una combinación de nuestros tipos "puros" de Autoridad. Ahora bien, el análisis

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minoría significa precisamente oponerse a la mayoría, o sea, "reaceionar" (de una manera u otra) contra sus actos. Ahora bien, allí donde no hay Autoridad, las "reacciones" no pueden ser suprimidas sino por la fuerza. Entonces, allí donde la Mayoría invoca de una supuesta "Autotidad" sui generis, debida al solo sobrenombre, de hecho invoca la pura y simple fuerza . (Un régimen pura y únic:an ten te mayoritario es un régimen basado sólo sobre la fuerza. Se puede entonces oponer el régimen "mayoritario" al ré~:,1'Ímen "autoritatio"; este último se apoya sobre la Autoridad y el primero en la fuerza.)

Nota. Siendo que -·a igualdad "cuulitnti\'a"-la mayoría es necesa­riamente má.:; fuerte que la min01ia, por lo general la l\1inoria lo sabe y renuncia conscientemente a cualquier "reacción", q uc de antemano estaría condenada al fracaso. Por eso la Mayoría no tiene por lo general necesidad de emp/.ear la fuerza o la violencia. Esa renuncia consciente a la "reacción" produce al mismo tiempo la ilusión. de una "autoridad" suígeneris de la Mayoría. Pero sólo es u na ilusión , pues esa renunciaconsc:ienle no puede :;er calificada como voluntaria. De manera general, e l fuerte puede casi siempre imponerse sin emplear efectivamente su fuerza, ya que con la sola amenaza basta amplia­mente para provocar una renuncia a cua lquieríntcntode reaccionar; pero tal renuncia a l::t " rePir.r.íón" n;¡cJa tiene que ver con el rcconoci­mienio de una Autoridad. Si un campeón de boxeQ me dice que abandone un café, lo hago sin "reaccionar", pero no ciertamente porque para mí tenga Autoridad.

Entonces, no h ay Autoridad sui generis que recaiga sobre una Mayoría por el solo hecho de que es una mayorfa. Y lo mismo ocunc con la Minoría. Al ser la Minoría necesaria­mente más débil (físicamente, es decir, cuantitativamente) que la Mayoría, su poder no puede por cierto provenir más que de su Autoridad (los regímenes minontarios son ncccsatia­mcnte "autoritarios"). Pero esa Autoridad nunca proviene del hecho de que la Minoría es una Minoría. La "justificación" O a "propaganda") es siempre del tipo: ''aunque sólo seamos una minoría, nosotros ... ". La Autoridad que reviste una Minoría se "j ustifica'' ose explica por la "cua lidad" y no por la cantidad. (Hasta el "esnob" aduce pertenecer a la elite y no a la minoría.) Lo que significa decir que no hay Autoridad suigeneris de la Minoria. Y el análisis de los casos concretos muestra que la Mi no ría se adscribe siempre a la Autoridad, ya l'Ca del Padre, del <Tefe, del Amo o del Juez (o de sus "combinaciones").

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En suma, el hecho de estar en mayoría o en minoría nunca puede engendrar por sí solo una Autoridad; la Autoridad de la Mayoría o de la Minoría es ilusoria (simple fuerza) o pertenece a uno de los tipos mencionados antes o a sus "combinaciones" (por ot~·a P?rtc, c~a Autoridad puede pertenecer igualmente a la Mmona o a la Mayoría). . Pero la teoría del "contrato socjal" no necesariamente

tte1~e el cará_cter de una teori a "mayoritaria". Incluso se puede dectr: la vanante quesupone(cqui.vocadamente) la existencia de una Autoridad suigeneris de la Mayoría sobre la Minoría no es más que una ~eform~ción de la teoria primitiva (cf. Ro.ussca~), que admite (mas o menos conscientemente) la extstencra de una Autoridad sui generis del Todo sobre las Partes. (De esa manera, para Roussea u, la Autoridad del Todo - o de la "voluntad general"- no se expresa necesariamente por una Mayoría; en ciertos casos in el uso puede ser contraria a la suma de todas las voluntades particulares. Cf. "contrato social".)

El hecho de la exis~ncia de la "voluntad general" (opuesta a las voluntades l!artu:ulares y a s us sumas, independiente­mente de la cucst 16n del número) r esulta incuestionable. Ese hecho existe desde siempre y llousseau sólo tuvo el mérito (enorme) de esclarecerlo. Esa "voluntad general" de Rous­seau (que podemos llamar la Autoridad del Todo sobre las Partes) es lo que antes se llamaba "razón de Estado", etc. A ella apelaba un gobierno pagano cuando iba a consultar al Oráculo. A ~l~a se adscribí~~' en la Edad Media, la Iglesia y el Papa, opomendola a las voluntades particulares" de los señores feudales y de los reyes . (El conflicto entre el Poder espiritual y el Poder secular comenzó cuando un rey, al proclamarse "emperador", pretendió representar esa "volun­ta,d general" -además de su "voluntad particular" de rey-.) Solo cuando la "voluntad general" dejó de tener un carácter di~~no (inclu.s~ "ide?lógico",_interpretado por jefes "espiritua­les ), se conct.blóla tdea segun la c'ual la "voluntad general" se expresa medtante la voluntad de la Mayoría. (Y se abandonó esa idea equi vocada a partir de que se pudo, o se creyó encontrar otro "soporte" para esa "voluntad general": es cÍ "Proletariado" de Lenin-Stalin, el "Impero" deMussolini el Vol k de Hitler, etc. '

El hecho es, pues, indiscutible. Toda la cuestión consiste en saber si hay allí una Autoridad suigeneris o una combinación de nuestros tipos "puros" de Autoridad. Ahora bien, el análisis

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fenomenológico parece mostrar que es el caso. (N. B. Seda necesario estudiar la cuestión más de cerca.)

Incluso la propia noción de la "voluntad general" (así como el hecho de que por lo general tiene tendencia a adoptar el aspecto de una Autoridad divina) muestra que esta última rci vindica una Autotidad total (y no selectiva ) y absoluta (y no relatil:a ). Dicho de otra mane,·a, debe integrar todas las formas de la Autoridad. Veamos, entonces, si es algo distinto a una combinación de nuestros cuatro tipos "puros" y si los implica a todos.

Resulta evidente que es preciso comenzar por buscar el elemento de la Autoridad del Amo. Dado que el Todo, en la medida en que se d istingue de la suma de sus Partes, no es una realidad física (material), no se trata en su caso de arriesgar su vida en una lucha a muerte. La Autoridad del Todo sobre sus Partes nunca puede, pues, ser la de un Amo sobre sus Esclavos . (Esa "idealidad" o "irrealidad" del Todo determina t ambién que la "voluntad general" no tenga nada que ver con la fuerza, al no ser más que Autoridad pura.)

Pero, ¿en qué consiste, en general, la relación del Todo con su~ Partes? Un Todo mecánic;o no es más que la suma de sus Partes; lejos de determinar a estas últimas, resulta entera­mente determinado por ellas. Solamente en el organismo vivo es posible oponer el Todo a las Partes y decir que, en cier ta medida, las Partes se "someten" al Todo y son determi­nadas por ese Todo en tanto tal (e{. la noción de entelequia de Aristóteles, que de h echo conservó todo su valor en Jos razo­namientos específicamente biolóbricos, y no en los fisicos, químicos, etc.). No se puede, entonces, hablar de una Autori­dad del Todo sobre las Partes más que en la medida en que la sociedad (o el Estado) esté concebida por analogía con respec­to a un organismo. Es esa analogía, pues, la que· debe guiar eJ análisis fenomenológico de la Autoridad atribuida a la "voluntad general".

Ahora bien, la idea (biológica) del Todo es llamada a dar cuentadedoscosas: (l)delaherencia,esdecir,dc lapennanencia de la estructura del organismo ("Ja gallina es anterior al huevo") y (2) de la armonía de los distintos elementos de ese organismo. Al contrario,lacausalidad (finalidad)delTodocxcluyecualquier fonna de modificación "revolucionaria" del organismo ("muta­ción"): si la especie (el Todo) cambia, es como consecuencia de un cambio de una (o de varias) de las Partes. Se puede entonces decir que el Todo determina las partes allí donde hay armonfa

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y permmum<:ia, pero en todo cambio {"esencial") existe determi­nación del Todo por las Partes.

Traduciendo esto al lenguaje "autoritario'', se puede decir que la Autoridad de la "voluntad general" es una combinación de las Autoridades del Padre y del Juez, pero nunca reviste el carácter de una Autoridad del Jefe. En efecto, e1 Jefe se crea como J efe como consecuencia de un proyecto, que él pro¡pone, es decir, en función de un cambio (más o menos radical y solamente proyectado) de la realidad dada. Por lo tanto, sólo una voluntad "particular" (la Parte) puede revestir la Autori­dad del ,Jefe. (Incluso en Rousseau, las reformas e illnovacio­nes se hacen a través del "Legislador", quien tiene claramente el carácter de un "individuo". En principio, nada se opone a que sea un individuo colectivo, minóritario o aun mayoritario. Pero ciertamente no es un "Todo" opuesto a las "Partes": es un a ''Parte" opuesta a l Todo .) Al contrario, la Autoridad del Padre expresa bien el aspecto "hereditario", el costado "per­manencia" de la causalidad del Todo. Se puede entonces decir que 1 a Autoridad de la "voluntad general" es del tipo "Padre": es la Autoridad de la "causa" ("final"), es decir, también de la "tradición", de todo lo que contribuye al mantenimiento de la identidad consigo mismo. Pero, dado que en ese caso se trata de un Todo, es decir, de varias Partes, la idt::IJtídaden cuestión no es una unidad: tiene una estructura interna compleja. Dicho de otra manera, esa identidad determina una arnwnía de las Partes. Ahora bien, en el mundo humano (social o político), esa a rmonía no puede ser sino la Justicia. La Autoridad de la "voluntad general" es, pues, una Autoridad del Padre duplicada en la del Juez, siendo la prime1·a la auto­ridad de "base" (o "primera"). (En nuestra lista, esa Autoridad realiza, pues, e l tipo PJu.) Por otra parte, todo este análisis muestra que la "voluntad general" no se beneficia con ningu­na otra Autoridad sui generis que no sea la del Padre y la del Juez.

Si ahora pasamos de la Autoridad del Todo a la de la Mayoria, vemos que el elemento de la Autoridad del Juez desaparece necesariamente. El hecho mismo de la existencia de una Minoría demuestra que las Partes del Todo no se encuentran en armonía, y esto quie re decir que ese Todo ya no está dominado por la "Justicia". Por lo tanto, en la medida en que la Mayoría se adscriba a su mayoría, incluso en sus relaciones con la Minoría, no puede pretender la Autoridad del J ucz. Si no se beneficia con ninguna otra Autoridad, debe

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fenomenológico parece mostrar que es el caso. (N. B. Seda necesario estudiar la cuestión más de cerca.)

Incluso la propia noción de la "voluntad general" (así como el hecho de que por lo general tiene tendencia a adoptar el aspecto de una Autoridad divina) muestra que esta última rci vindica una Autotidad total (y no selectiva ) y absoluta (y no relatil:a ). Dicho de otra mane,·a, debe integrar todas las formas de la Autoridad. Veamos, entonces, si es algo distinto a una combinación de nuestros cuatro tipos "puros" y si los implica a todos.

Resulta evidente que es preciso comenzar por buscar el elemento de la Autoridad del Amo. Dado que el Todo, en la medida en que se d istingue de la suma de sus Partes, no es una realidad física (material), no se trata en su caso de arriesgar su vida en una lucha a muerte. La Autoridad del Todo sobre sus Partes nunca puede, pues, ser la de un Amo sobre sus Esclavos . (Esa "idealidad" o "irrealidad" del Todo determina t ambién que la "voluntad general" no tenga nada que ver con la fuerza, al no ser más que Autoridad pura.)

Pero, ¿en qué consiste, en general, la relación del Todo con su~ Partes? Un Todo mecánic;o no es más que la suma de sus Partes; lejos de determinar a estas últimas, resulta entera­mente determinado por ellas. Solamente en el organismo vivo es posible oponer el Todo a las Partes y decir que, en cier ta medida, las Partes se "someten" al Todo y son determi­nadas por ese Todo en tanto tal (e{. la noción de entelequia de Aristóteles, que de h echo conservó todo su valor en Jos razo­namientos específicamente biolóbricos, y no en los fisicos, químicos, etc.). No se puede, entonces, hablar de una Autori­dad del Todo sobre las Partes más que en la medida en que la sociedad (o el Estado) esté concebida por analogía con respec­to a un organismo. Es esa analogía, pues, la que· debe guiar eJ análisis fenomenológico de la Autoridad atribuida a la "voluntad general".

Ahora bien, la idea (biológica) del Todo es llamada a dar cuentadedoscosas: (l)delaherencia,esdecir,dc lapennanencia de la estructura del organismo ("Ja gallina es anterior al huevo") y (2) de la armonía de los distintos elementos de ese organismo. Al contrario,lacausalidad (finalidad)delTodocxcluyecualquier fonna de modificación "revolucionaria" del organismo ("muta­ción"): si la especie (el Todo) cambia, es como consecuencia de un cambio de una (o de varias) de las Partes. Se puede entonces decir que el Todo determina las partes allí donde hay armonfa

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y permmum<:ia, pero en todo cambio {"esencial") existe determi­nación del Todo por las Partes.

Traduciendo esto al lenguaje "autoritario'', se puede decir que la Autoridad de la "voluntad general" es una combinación de las Autoridades del Padre y del Juez, pero nunca reviste el carácter de una Autoridad del Jefe. En efecto, e1 Jefe se crea como J efe como consecuencia de un proyecto, que él pro¡pone, es decir, en función de un cambio (más o menos radical y solamente proyectado) de la realidad dada. Por lo tanto, sólo una voluntad "particular" (la Parte) puede revestir la Autori­dad del ,Jefe. (Incluso en Rousseau, las reformas e illnovacio­nes se hacen a través del "Legislador", quien tiene claramente el carácter de un "individuo". En principio, nada se opone a que sea un individuo colectivo, minóritario o aun mayoritario. Pero ciertamente no es un "Todo" opuesto a las "Partes": es un a ''Parte" opuesta a l Todo .) Al contrario, la Autoridad del Padre expresa bien el aspecto "hereditario", el costado "per­manencia" de la causalidad del Todo. Se puede entonces decir que 1 a Autoridad de la "voluntad general" es del tipo "Padre": es la Autoridad de la "causa" ("final"), es decir, también de la "tradición", de todo lo que contribuye al mantenimiento de la identidad consigo mismo. Pero, dado que en ese caso se trata de un Todo, es decir, de varias Partes, la idt::IJtídaden cuestión no es una unidad: tiene una estructura interna compleja. Dicho de otra manera, esa identidad determina una arnwnía de las Partes. Ahora bien, en el mundo humano (social o político), esa a rmonía no puede ser sino la Justicia. La Autoridad de la "voluntad general" es, pues, una Autoridad del Padre duplicada en la del Juez, siendo la prime1·a la auto­ridad de "base" (o "primera"). (En nuestra lista, esa Autoridad realiza, pues, e l tipo PJu.) Por otra parte, todo este análisis muestra que la "voluntad general" no se beneficia con ningu­na otra Autoridad sui generis que no sea la del Padre y la del Juez.

Si ahora pasamos de la Autoridad del Todo a la de la Mayoria, vemos que el elemento de la Autoridad del Juez desaparece necesariamente. El hecho mismo de la existencia de una Minoría demuestra que las Partes del Todo no se encuentran en armonía, y esto quie re decir que ese Todo ya no está dominado por la "Justicia". Por lo tanto, en la medida en que la Mayoría se adscriba a su mayoría, incluso en sus relaciones con la Minoría, no puede pretender la Autoridad del J ucz. Si no se beneficia con ninguna otra Autoridad, debe

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apelar solamente a la fuerza. Si bien parece tener una Autoridad en tanto !t-fayoría, en realidad no la tiene en tanto representante de la Autoridad del Todo (de la "voluntad genera l"). Pero en tanto Mayoría (que, por definición, no engloba a todos los ciudadanos), no puede representar el elemento "Juez". No puede, pues, adscribirse más que a la Autol.idad del Padre. Dicho de otra manera, o bien no exíste A u­toridad de la Mayoría en absoluto o bien se trata de un caso de Autoridad del Padre. De todos modos, no hay Autoridadsui genens.

Este análisis resulta bien confirmado por la experiencia. En la medida en que la Mayoría tiene Autoridad (extraída in el uso de su propia cantidad), interviene como guardiana de la tradición, cte. Su Autoridad es la de un "Senado", de un "Censor", cte. Y también se encuentra la Autoridad del "qué dirán". Asimismo, todos los que proponen voluntaria y conscientemente cosas nuevas se burlan de la Mayoría. Y esa Mayoria pierde igualmente todo prestigio durante las épocas "revolucionarias", cuando la sociedad se sabe, y quiere estar­lo, en cambio.

P asemos ahora al problema de la transmisión de la A uto­ridad.

Esa transmisión se opera tanto por herencia como por elección o por nominación. Consideremos ante todo la trans­misión hereditaria.

En toda transmisión de Autoridad, se supone (más o menos conscientemente) que la Autoridad no está ligada a w1a persona determinada (de ahí, sea dicho al pasar, la posibilidad de una posesión colectiva de la Autoridad). La Autoridad que sigue siendo la misma (tas personas que la representan la encarnan, la realizan, le sirven de soporte material, etc.) puede ser reemplazada por otra. Lo que quiere decir que la Autoridad es engendrada no por el ser que la posee, sino por sus actos (o sus "cualidades"; no por la "sustancia", sino por los "atributos"): si otra (u otras) personas realizan esos mismos actos se beneftciarán con la misma Autoridad . La Autoridad pucd~, pues, seguir siendo idéntica a sí misma mientras es trasmitida de una persona (individual o colectiva) a otra, con la condición de que todas r eproduzcan los actos que engendra­ron esa Autoridad.

Ahora bien, la transmisión hereditaria está basada en la teoria (más o menos consciente) según la cual los actos o, más exactamente, las "virtudes" o las posibilidades de realizarlos

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se transmitan de padre a hijo. De ahí la idea de que el hi~o lo, en general, una persona empa rentada) herede la.A:~tondad del padre. En verdad, esa teoría de la ,.tr~n~n~l~~.?~ de la Autoridad se basa en una concepción muy pnm1tiv a , m el uso "mágica". La "vir tud" (= po~ibilid~d del .acto) ;s co~c;,ebida como una especie de s ustancia 5emtmatenal (el m a na ), que se encuent ra (más o menos completamente) en todos los miembros de una misma familia y que se transmite más completamente de padre a hijo (y no a ]a hija); se rc?ucc. poco a poco (el menor recibe menos que el m~y?r, etc. ) .. l~1~nante más tardía: si la Autoridad es de origen dJVmo, la di vnudad se t ransrrúte preferentemente al hijo mayor.)

A medida que esa concepción "materialista" de la Autorid~d resultó severamente criticada (y, de hecho, nada penmte suponer que las "virt~de~" que engend~a.n y mantiene~! a la Aut01;dad sean hercdttanas), la transmJSJón por bcrcn:ta fue perdiendo prestigio. En nuestros días, s~ la puede cons1derar como cas i inexistente. En épocas antcnores, se encuentran ejemplos de aplicación de ese modo de transmisión a todo.s los tipos de Autoridad (incluso a ]a del.Jucz). Pero en la actualidad parece que se la r echazara íntegramente. .

El hecho es que ese modo de transmisión de la Autortdad descansa sobre una teoría equivocada, llamada a desparecer más tarde o más temprano. Pero de todos ~os tipos de Autoridad, es nuevamente la del Padre laque meJor se pr~sta, por su propia naturaleza, en la medida. e~ que esa Autondad no es otra que la Autoridad de la tradwwn.

Nota. La Autoridad del monarca ''constitucional" se ~e~uce en l.o esencial a la del Padre; por eso, en su caso, la transmJSJ(ln heredt­t.aria pudo mantenerse h asta nuestros días sin ~esult~r demasiado chocante para la "opinión pública". Pero parece 1mpos1b le tratar de otorgar al ,Jefe de Estado la Autoridad de J efe, de Juez :Y·.~n parte, de la de Amo, manteniendo el principio de la trans~IsiOn de su Autoridad por vía de herencia. Las mismas observaciOnes caben para el "Senado" hereditario: la Cámara de los lores, por eJemplo.

Nos quedan entonces los otros dos modos de transmisión: la elección y la nominación. . , .

A primera vista, esos términos parecen se.r smomrnos. Existe !acostumbre de decir: en Atenas, los mag¡str ados eran elegidos por la Asamblea del pueblo; el Gra~ Rey nombraba_a los sátrapas. Pero también se podría dec1~· que .la Mayona nombra a los candidatos (puesto que los designa sm consultar

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apelar solamente a la fuerza. Si bien parece tener una Autoridad en tanto !t-fayoría, en realidad no la tiene en tanto representante de la Autoridad del Todo (de la "voluntad genera l"). Pero en tanto Mayoría (que, por definición, no engloba a todos los ciudadanos), no puede representar el elemento "Juez". No puede, pues, adscribirse más que a la Autol.idad del Padre. Dicho de otra manera, o bien no exíste A u­toridad de la Mayoría en absoluto o bien se trata de un caso de Autoridad del Padre. De todos modos, no hay Autoridadsui genens.

Este análisis resulta bien confirmado por la experiencia. En la medida en que la Mayoría tiene Autoridad (extraída in el uso de su propia cantidad), interviene como guardiana de la tradición, cte. Su Autoridad es la de un "Senado", de un "Censor", cte. Y también se encuentra la Autoridad del "qué dirán". Asimismo, todos los que proponen voluntaria y conscientemente cosas nuevas se burlan de la Mayoría. Y esa Mayoria pierde igualmente todo prestigio durante las épocas "revolucionarias", cuando la sociedad se sabe, y quiere estar­lo, en cambio.

P asemos ahora al problema de la transmisión de la A uto­ridad.

Esa transmisión se opera tanto por herencia como por elección o por nominación. Consideremos ante todo la trans­misión hereditaria.

En toda transmisión de Autoridad, se supone (más o menos conscientemente) que la Autoridad no está ligada a w1a persona determinada (de ahí, sea dicho al pasar, la posibilidad de una posesión colectiva de la Autoridad). La Autoridad que sigue siendo la misma (tas personas que la representan la encarnan, la realizan, le sirven de soporte material, etc.) puede ser reemplazada por otra. Lo que quiere decir que la Autoridad es engendrada no por el ser que la posee, sino por sus actos (o sus "cualidades"; no por la "sustancia", sino por los "atributos"): si otra (u otras) personas realizan esos mismos actos se beneftciarán con la misma Autoridad . La Autoridad pucd~, pues, seguir siendo idéntica a sí misma mientras es trasmitida de una persona (individual o colectiva) a otra, con la condición de que todas r eproduzcan los actos que engendra­ron esa Autoridad.

Ahora bien, la transmisión hereditaria está basada en la teoria (más o menos consciente) según la cual los actos o, más exactamente, las "virtudes" o las posibilidades de realizarlos

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se transmitan de padre a hijo. De ahí la idea de que el hi~o lo, en general, una persona empa rentada) herede la.A:~tondad del padre. En verdad, esa teoría de la ,.tr~n~n~l~~.?~ de la Autoridad se basa en una concepción muy pnm1tiv a , m el uso "mágica". La "vir tud" (= po~ibilid~d del .acto) ;s co~c;,ebida como una especie de s ustancia 5emtmatenal (el m a na ), que se encuent ra (más o menos completamente) en todos los miembros de una misma familia y que se transmite más completamente de padre a hijo (y no a ]a hija); se rc?ucc. poco a poco (el menor recibe menos que el m~y?r, etc. ) .. l~1~nante más tardía: si la Autoridad es de origen dJVmo, la di vnudad se t ransrrúte preferentemente al hijo mayor.)

A medida que esa concepción "materialista" de la Autorid~d resultó severamente criticada (y, de hecho, nada penmte suponer que las "virt~de~" que engend~a.n y mantiene~! a la Aut01;dad sean hercdttanas), la transmJSJón por bcrcn:ta fue perdiendo prestigio. En nuestros días, s~ la puede cons1derar como cas i inexistente. En épocas antcnores, se encuentran ejemplos de aplicación de ese modo de transmisión a todo.s los tipos de Autoridad (incluso a ]a del.Jucz). Pero en la actualidad parece que se la r echazara íntegramente. .

El hecho es que ese modo de transmisión de la Autortdad descansa sobre una teoría equivocada, llamada a desparecer más tarde o más temprano. Pero de todos ~os tipos de Autoridad, es nuevamente la del Padre laque meJor se pr~sta, por su propia naturaleza, en la medida. e~ que esa Autondad no es otra que la Autoridad de la tradwwn.

Nota. La Autoridad del monarca ''constitucional" se ~e~uce en l.o esencial a la del Padre; por eso, en su caso, la transmJSJ(ln heredt­t.aria pudo mantenerse h asta nuestros días sin ~esult~r demasiado chocante para la "opinión pública". Pero parece 1mpos1b le tratar de otorgar al ,Jefe de Estado la Autoridad de J efe, de Juez :Y·.~n parte, de la de Amo, manteniendo el principio de la trans~IsiOn de su Autoridad por vía de herencia. Las mismas observaciOnes caben para el "Senado" hereditario: la Cámara de los lores, por eJemplo.

Nos quedan entonces los otros dos modos de transmisión: la elección y la nominación. . , .

A primera vista, esos términos parecen se.r smomrnos. Existe !acostumbre de decir: en Atenas, los mag¡str ados eran elegidos por la Asamblea del pueblo; el Gra~ Rey nombraba_a los sátrapas. Pero también se podría dec1~· que .la Mayona nombra a los candidatos (puesto que los designa sm consultar

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a nadie, sin que su vo luntad esté limitada por nadie) y que el Dictador elige s u colaboradores (punsto que elige a aquellos que considera como los mejores). De todos modos, el hecho de que s e trate de uno solo o de varios, que haya votación o no, no constituye una diferencia esencial (Jos Triunviros roma­nos podían, entre ellos, tener voz en la candidatura; sin embargo, se trataba de nominación y no de elección). No obstante, cuando se habla de de "elección" y de "nominación", se tiene la sensación de emplear dos categorías políticas distintas. Ahora bien, de hecho existe una diferencia esencial, y se la puede ver al definir esas nociones de la siguiente manera : hay transmisión de la Autoridad por nominación cuando el candidat o a la Autoridad es designado por quien (o quienes) poseen por sí mismos una Autoridad, y una Autori­dad del mismo tipo (un Jefe nombrado por un Jefe, por ejemplo): hay transmisión por elección cuando el candidato es designado por quienes, o por quien, o bien no tiene ninguna Autoridad o bien tienen una autoridad de otro tipo (un Juez nombrado por un Jefe, por ejemplo). En efecto, en el segundo caso existe verdaderamente elección, es decir, opción (por el mejor ), puesto que el candidato no puede extraer su Autori­dad de quien lo h a elegido, visto que éste no la tiene y, por lo tanto, sólo la debe a sí mismo (la elección no hace más que revelar su "valor", es decir, precisamente s u Autoridad); en el primer caso, por el contrario, el candidato puede ser, en principio, cualquiera, dado que extrae su Autoridad de quien lo ha elegido (éste puede transmitirle su "virtud'', por ejem­plo, bajo forma de directivas, de consejos, de educación, etc. }.

Nota l. Estrictamente hablando, la elección no difiere en lo esencial del sorteo. Por cierto, el elector -individual o coledivo-cree elegir a los mejores. Pero si no tiene ninguna A utori dad, su elección no tiene ningún valor para los demás; desde su punto de vista, resulta, pues, como si se dejara en manos de la suerte la elección del candidato; a menos que el elector tenga una "autoridad negati,•a", vale más echar a suerte a los jueces que hacerlos elegir por bandidos. Lo mismo vale para el elecbr que posee una Autoridad de otro tipo distinto al que se t rata de trasmi tir: en-ese caso resulta incompetente. Entonces: el sufragio wliuersal directo - y el plebiscito- no difiere del sorteo. Se ha visto también en las "democracias" antiguas que la elección por voto se acercaba a menudo a la elección por sorteo. En un régimen parlamentario, el Parlamento hereda la Autoridad del Rey: ésle nombra a quienes designa. Toda la cuestión consiste en saber de qué naturaleza es la Autoridad del Parlamento. Si sus miembros son elegidos por sufragio u ni versal directo, est.o significa que han sido

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sorteados: la Autoridad del Rey ha dejado, pues, de ser Lransmilida por herencia para serlo por sorteo. Toda la cuestión consiste en saber qué elementos de esa Autoridad han sobrevivido a ese cambio del modo de transmisión. Por lo general, la Autoridad del Jefe es la única; los otros tres tipos desaparecen. Nota 2. Ene! caso de la nominación, quien nombra puede transmitir una parte de ~u Autoridad al nominado, sin que su Autoridad dísmi n u ya: se puede decir que e 1 nominado forma parte de su propio cuerpo, que sirve con él de "sopo1te" a la Autoridad, que sigue siendo la misma. La pérdida de Autoridad por parte del nominado es así considerada como una pérdida de Autoridad por parte de quien nomina: cometer un error cualquiera o nominar a alguien que lo cometa es casi la misma cosa; nominar a otro en lugar de quien la ha cometido significa: corregirse a sí mismo. Pero quien nomina también puede transmitir toda su Autoridad al nominado: nominar a su sucesor. Nota 3. Si bien la transmisión hereditaria presupone una teoría errónea, la de la elección, es decir, el sorteo, también es visiblemente muy poco satisfactoria (a menos que se haga intervenir a la Auto­ridad divina, con la suerte o la elección que revela simplemente la nominación de Dios). Queda entonces la nominación como único modo de transmisión admisible. Pero resulta evidente que siempre es preciso preferí r 1 a génesis espontánea de 1 a Autoridad a cualquier transmisión: lo mejor es reconocer la Autoridad del candidato que se impone por sí mismo cuando se trata de reemplazar al represen­tan te de una Autoridad por otro. Por otra parte, recordemos q uc las supuestas elecciones por lo general no son más que manifestaciones exteriores de dicha génesis espontánea. El todo consiste en organi­zar el régimen electoral de manera que no moleste a esas génesis.

Por su propia esencia, la Autoridad supone una generación espontánea. Una transmisión de cualquier tipo de la Autori­dad, siempre la reduciría, en mayor o menor medida. Pero sí se consideran los cuatro tí pos puros por separado, se verá que es la Autoridad del Juez la que menos se presta para una transmisión. Para tener una verdadera Autoridad del Juez, su representante siempre debe beneficiarse con una Autori­dad espontánea, basada en su "justicia" ("equidad", "ho­nestidad") personal.

Nota. El sorteo de jurados es una especie de génesis espontánea de la Autoridad del ,Juez: al ser elegidos al azar, se considera que los jurados son ímparciales, es decir, realizan esa "virtud" de justicia que se encuentra en la base de la Autoridad del Juez. Del mismo modo, su Autoridad sólo vale en el caso para el que han sido elegidos, es decir, para el que se considera que son "justos".

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a nadie, sin que su vo luntad esté limitada por nadie) y que el Dictador elige s u colaboradores (punsto que elige a aquellos que considera como los mejores). De todos modos, el hecho de que s e trate de uno solo o de varios, que haya votación o no, no constituye una diferencia esencial (Jos Triunviros roma­nos podían, entre ellos, tener voz en la candidatura; sin embargo, se trataba de nominación y no de elección). No obstante, cuando se habla de de "elección" y de "nominación", se tiene la sensación de emplear dos categorías políticas distintas. Ahora bien, de hecho existe una diferencia esencial, y se la puede ver al definir esas nociones de la siguiente manera : hay transmisión de la Autoridad por nominación cuando el candidat o a la Autoridad es designado por quien (o quienes) poseen por sí mismos una Autoridad, y una Autori­dad del mismo tipo (un Jefe nombrado por un Jefe, por ejemplo): hay transmisión por elección cuando el candidato es designado por quienes, o por quien, o bien no tiene ninguna Autoridad o bien tienen una autoridad de otro tipo (un Juez nombrado por un Jefe, por ejemplo). En efecto, en el segundo caso existe verdaderamente elección, es decir, opción (por el mejor ), puesto que el candidato no puede extraer su Autori­dad de quien lo h a elegido, visto que éste no la tiene y, por lo tanto, sólo la debe a sí mismo (la elección no hace más que revelar su "valor", es decir, precisamente s u Autoridad); en el primer caso, por el contrario, el candidato puede ser, en principio, cualquiera, dado que extrae su Autoridad de quien lo ha elegido (éste puede transmitirle su "virtud'', por ejem­plo, bajo forma de directivas, de consejos, de educación, etc. }.

Nota l. Estrictamente hablando, la elección no difiere en lo esencial del sorteo. Por cierto, el elector -individual o coledivo-cree elegir a los mejores. Pero si no tiene ninguna A utori dad, su elección no tiene ningún valor para los demás; desde su punto de vista, resulta, pues, como si se dejara en manos de la suerte la elección del candidato; a menos que el elector tenga una "autoridad negati,•a", vale más echar a suerte a los jueces que hacerlos elegir por bandidos. Lo mismo vale para el elecbr que posee una Autoridad de otro tipo distinto al que se t rata de trasmi tir: en-ese caso resulta incompetente. Entonces: el sufragio wliuersal directo - y el plebiscito- no difiere del sorteo. Se ha visto también en las "democracias" antiguas que la elección por voto se acercaba a menudo a la elección por sorteo. En un régimen parlamentario, el Parlamento hereda la Autoridad del Rey: ésle nombra a quienes designa. Toda la cuestión consiste en saber de qué naturaleza es la Autoridad del Parlamento. Si sus miembros son elegidos por sufragio u ni versal directo, est.o significa que han sido

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sorteados: la Autoridad del Rey ha dejado, pues, de ser Lransmilida por herencia para serlo por sorteo. Toda la cuestión consiste en saber qué elementos de esa Autoridad han sobrevivido a ese cambio del modo de transmisión. Por lo general, la Autoridad del Jefe es la única; los otros tres tipos desaparecen. Nota 2. Ene! caso de la nominación, quien nombra puede transmitir una parte de ~u Autoridad al nominado, sin que su Autoridad dísmi n u ya: se puede decir que e 1 nominado forma parte de su propio cuerpo, que sirve con él de "sopo1te" a la Autoridad, que sigue siendo la misma. La pérdida de Autoridad por parte del nominado es así considerada como una pérdida de Autoridad por parte de quien nomina: cometer un error cualquiera o nominar a alguien que lo cometa es casi la misma cosa; nominar a otro en lugar de quien la ha cometido significa: corregirse a sí mismo. Pero quien nomina también puede transmitir toda su Autoridad al nominado: nominar a su sucesor. Nota 3. Si bien la transmisión hereditaria presupone una teoría errónea, la de la elección, es decir, el sorteo, también es visiblemente muy poco satisfactoria (a menos que se haga intervenir a la Auto­ridad divina, con la suerte o la elección que revela simplemente la nominación de Dios). Queda entonces la nominación como único modo de transmisión admisible. Pero resulta evidente que siempre es preciso preferí r 1 a génesis espontánea de 1 a Autoridad a cualquier transmisión: lo mejor es reconocer la Autoridad del candidato que se impone por sí mismo cuando se trata de reemplazar al represen­tan te de una Autoridad por otro. Por otra parte, recordemos q uc las supuestas elecciones por lo general no son más que manifestaciones exteriores de dicha génesis espontánea. El todo consiste en organi­zar el régimen electoral de manera que no moleste a esas génesis.

Por su propia esencia, la Autoridad supone una generación espontánea. Una transmisión de cualquier tipo de la Autori­dad, siempre la reduciría, en mayor o menor medida. Pero sí se consideran los cuatro tí pos puros por separado, se verá que es la Autoridad del Juez la que menos se presta para una transmisión. Para tener una verdadera Autoridad del Juez, su representante siempre debe beneficiarse con una Autori­dad espontánea, basada en su "justicia" ("equidad", "ho­nestidad") personal.

Nota. El sorteo de jurados es una especie de génesis espontánea de la Autoridad del ,Juez: al ser elegidos al azar, se considera que los jurados son ímparciales, es decir, realizan esa "virtud" de justicia que se encuentra en la base de la Autoridad del Juez. Del mismo modo, su Autoridad sólo vale en el caso para el que han sido elegidos, es decir, para el que se considera que son "justos".

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En cuanto a la Autoridad transmitida del Padre, hemos visto que era la que mejor se prestaba para la transmisión por herencia. (Viene a continuación la nominaeíón , es decir, la designación por un poseedor de la misma Autoridad del Padre y, en último término, el sorteo.) La Autoridad del Amo, en la medida en que puede ser transmitida, parece prestarse mejor para una elección (es decir, para un sorteo}, visto que en la génesis espontánea de la autoridad del Vencedor el azar ya juega cierto papel.

Nota. Quizás esa pueda ser la razón por la que los "tiranos" tienen la tendencia a hacer confirmar su Autoridad mediante plebiscitos.

La transmisión hereditaria es, por el contrario, absoluta­mente opuesta a este tipo d.e Autoridad (basada en el "Riesgo" personal), y el dominio hereditario siempre ha estado basado en la Fuerza y no en la Autoridad. Finalmente, la Autoridad del Jefe, en la medida en que deba ser transmitida, se presta mejor para la nominación (se entiende: por parle de quien posee la Autoridad de Jefe), dado que se considera que el Jefe puede prever el futuro (triunfar en sus proyectos), también se considera que debe conocer de antemano el comportamiento de aquel al que nombra, de manera que la nominación por parte de un Jefe reconocido puede, en principio, transmitir una Autoridad incluso diferente que la de J efe. Dicho de otra manera, en la medida en que no haya génesis espontánea de Autoridad, la Autoridad existente siempre tiene la tendencia a ser transmitida por medio de la nominación por parte de un Jefe.

Pero todas estas cuestiones deberían ser estudiadas más de cerca.

Nota general. Los cuatro tipos (y sus "combinaciones") pueden realizarse en diferentes "campos": político, religioso, etc. (hay"cam­po" religioso allí donde existen relaciones (supuestas) con un "má~ allá"; "campo" polftico, allí donde hay un Estado (véase la noticia sobre el Estado).~ etc. Seria preciso ver si todos los tipos (y "combi­naciones") pueden realizarse en todos los "campos"

·1 Se puede suponer que se 1·emite aquí, aunque de todos modos de manera lejana, a desanollos del Esquissc ... (op. cit., pág. 20 y ss., pág. 392 y ss.J; véanse también "Tyrannic et sagese", por A Kojeve, en Leo Strau;;s, Ve la tyrannie, Pnris , Gnllimard. col. "Te!", 1954, pág. 215 y ss. (N. del E.)

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IL ANÁLISIS METAFÍSICO

Pasemos ahora al análisis metafísico del fenómeno de la Autoridad, aunque dicho análisis sólo pueda ser aquí muy somero.

No hay duda de que la Autoridad es un fenómeno esencial­mente humano (no natural), lo que quiere decir (sin que podamos demostrarlo aquí) social e histórico: la Autoridad presupone una sociedad (o Estado, en sentido amplio,1 es decir, algo diferente a un rebaño animal, en el que no hay posibilidad de "reacción"), y la sociedad presupone (e implica) la historia (y no sólo una evolución biológica, natural).

Dicho de otra manera, la Autoridad no puede "manifestar­se" (convertirse en un "fenómeno") sino en un Mundo de estructura temporal. El fundamento metafísico de la Autori­dad es, pues, una "modificación" de la entidad "Tiempo" (se entiende: Tiempo "humano" o "histórico" con el ritmo: Futu­ro, Pasado, Presente, por oposición a los Tiempos "natura­les", con primacía del Presente -en el campo "físico"-:- o del Pasado -en el campo "biológico"). Puesto que existe pnmacía del Futuro, también hay (como veremos) primacía de la Autoridad de] Jefe: la Autoridad por excelencia es la del Jefe "revolucionario" (político, religioso, etc.) que tenga un "pro­yecto" universal (Stalin). No hay Autoridad en lo Eterno, en tanto tal. Y si, como veremos, un tipo de Autoridad resulta metafísicamente basado en la Eternidad, lo es porque en sus relaciones con el Tiempo, lo Eterno "se manifiesta" bajo la forma de Autoridad.

No hay duda alguna de que el Tiempo, en tanto tal, tiene el valor de una Autoridad. Y, cosa curiosa y a primera vista paradójica, lo tiene en sus tres modos.

Ante todo en el Pasado. El Pasado es siempre "venerable"; tocarlo implica un "sacrilegio"; descuidarlo es "inhumano". Desde siempre -y sobre todo en la Antigüedad pagana-, la Autoridad de una institución estaba "justificada" (explicada) por su antigüedad. Asimismo, la antigüedad de una familia, de un Estado era no sólo un título glorioso, sino también una base muy real de Autoridad.

Pero, por otra parte, hay una Autoridad también indiscu­tible del Futuro. "El hombre del futuro" tiene una Autoridad

' El Estado (= "sociedad") puede ser político, reUigioso (en relación supuesta con un "más allá"), etc. El estado religioso se llama "Iglesia". Aquí sólo hablamo11 del Estado político.

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En cuanto a la Autoridad transmitida del Padre, hemos visto que era la que mejor se prestaba para la transmisión por herencia. (Viene a continuación la nominaeíón , es decir, la designación por un poseedor de la misma Autoridad del Padre y, en último término, el sorteo.) La Autoridad del Amo, en la medida en que puede ser transmitida, parece prestarse mejor para una elección (es decir, para un sorteo}, visto que en la génesis espontánea de la autoridad del Vencedor el azar ya juega cierto papel.

Nota. Quizás esa pueda ser la razón por la que los "tiranos" tienen la tendencia a hacer confirmar su Autoridad mediante plebiscitos.

La transmisión hereditaria es, por el contrario, absoluta­mente opuesta a este tipo d.e Autoridad (basada en el "Riesgo" personal), y el dominio hereditario siempre ha estado basado en la Fuerza y no en la Autoridad. Finalmente, la Autoridad del Jefe, en la medida en que deba ser transmitida, se presta mejor para la nominación (se entiende: por parle de quien posee la Autoridad de Jefe), dado que se considera que el Jefe puede prever el futuro (triunfar en sus proyectos), también se considera que debe conocer de antemano el comportamiento de aquel al que nombra, de manera que la nominación por parte de un Jefe reconocido puede, en principio, transmitir una Autoridad incluso diferente que la de J efe. Dicho de otra manera, en la medida en que no haya génesis espontánea de Autoridad, la Autoridad existente siempre tiene la tendencia a ser transmitida por medio de la nominación por parte de un Jefe.

Pero todas estas cuestiones deberían ser estudiadas más de cerca.

Nota general. Los cuatro tipos (y sus "combinaciones") pueden realizarse en diferentes "campos": político, religioso, etc. (hay"cam­po" religioso allí donde existen relaciones (supuestas) con un "má~ allá"; "campo" polftico, allí donde hay un Estado (véase la noticia sobre el Estado).~ etc. Seria preciso ver si todos los tipos (y "combi­naciones") pueden realizarse en todos los "campos"

·1 Se puede suponer que se 1·emite aquí, aunque de todos modos de manera lejana, a desanollos del Esquissc ... (op. cit., pág. 20 y ss., pág. 392 y ss.J; véanse también "Tyrannic et sagese", por A Kojeve, en Leo Strau;;s, Ve la tyrannie, Pnris , Gnllimard. col. "Te!", 1954, pág. 215 y ss. (N. del E.)

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IL ANÁLISIS METAFÍSICO

Pasemos ahora al análisis metafísico del fenómeno de la Autoridad, aunque dicho análisis sólo pueda ser aquí muy somero.

No hay duda de que la Autoridad es un fenómeno esencial­mente humano (no natural), lo que quiere decir (sin que podamos demostrarlo aquí) social e histórico: la Autoridad presupone una sociedad (o Estado, en sentido amplio,1 es decir, algo diferente a un rebaño animal, en el que no hay posibilidad de "reacción"), y la sociedad presupone (e implica) la historia (y no sólo una evolución biológica, natural).

Dicho de otra manera, la Autoridad no puede "manifestar­se" (convertirse en un "fenómeno") sino en un Mundo de estructura temporal. El fundamento metafísico de la Autori­dad es, pues, una "modificación" de la entidad "Tiempo" (se entiende: Tiempo "humano" o "histórico" con el ritmo: Futu­ro, Pasado, Presente, por oposición a los Tiempos "natura­les", con primacía del Presente -en el campo "físico"-:- o del Pasado -en el campo "biológico"). Puesto que existe pnmacía del Futuro, también hay (como veremos) primacía de la Autoridad de] Jefe: la Autoridad por excelencia es la del Jefe "revolucionario" (político, religioso, etc.) que tenga un "pro­yecto" universal (Stalin). No hay Autoridad en lo Eterno, en tanto tal. Y si, como veremos, un tipo de Autoridad resulta metafísicamente basado en la Eternidad, lo es porque en sus relaciones con el Tiempo, lo Eterno "se manifiesta" bajo la forma de Autoridad.

No hay duda alguna de que el Tiempo, en tanto tal, tiene el valor de una Autoridad. Y, cosa curiosa y a primera vista paradójica, lo tiene en sus tres modos.

Ante todo en el Pasado. El Pasado es siempre "venerable"; tocarlo implica un "sacrilegio"; descuidarlo es "inhumano". Desde siempre -y sobre todo en la Antigüedad pagana-, la Autoridad de una institución estaba "justificada" (explicada) por su antigüedad. Asimismo, la antigüedad de una familia, de un Estado era no sólo un título glorioso, sino también una base muy real de Autoridad.

Pero, por otra parte, hay una Autoridad también indiscu­tible del Futuro. "El hombre del futuro" tiene una Autoridad

' El Estado (= "sociedad") puede ser político, reUigioso (en relación supuesta con un "más allá"), etc. El estado religioso se llama "Iglesia". Aquí sólo hablamo11 del Estado político.

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de hecho por tcn()r "todo ante él". Del Futuro, que encarnan los "jóvenes" exü·aen su J\utoridad, la que, por momentos: puede ser considerable. Muy gustosamente, se reconoce la Autoridad del ''hombre de mañana". Y es posible adscl"ibirsc igualmente a los milenios pm· venir (cf Hitler) como a los milenios pasados (cf Mussolini).

Finalmente, el propio Pre.<~ente tiene una Autoridad en tanto Presente. Se desea estar up to date, no se quiere estar "retrasado con respecto a su tiempo". La Autoridad enorme - y "titánica"- de la "moda" es una Autoridad del Presente, de lo "actual". La Autoridad del "homhrc del día" estriba en el hecho de que es él, por excelencia, quien representa la "actualidad", el Presente, la "presencia real" de algo en el mundo (Ge­genwart, de Hegel), por oposición a la irrealidad "poética" del pasado y a la irrealidad "utópica" del fut uro.

Por otra parte, a todas esas Autoridades "temporales" se opone la Autoridad de la Eternidad. A menudo se pretende derivarla de "principios eternos", y en este caso la Autoridad se apoya en el hecho de que los mismos están fuera de los tres modos del Tiempo. Los representantes de Dios sobre la tierra extraen su Autoridad de la Eternidad. Pero resulta evidente que si lo Eterno tiene una Autoridad, lo es únicamente por oposición a lo "temporal", es decir, por relación con este último. La Eternidad (lo decimos sin demostración) no es más que la negación del Tiempo, es decir, una función de éf>te. Y la Autoridad de lo Eterno se afianza en tanto que Autoridad aJ relacionarse (negativamente) con las Autoridades tanto del Presente, como del Pasado o del Futuro.

Existe entonces una Autoridad de la Eternidad como existe una Autoridad del Tiempo en sus tres modos. Toda la cuestión consiste en saber si se trata allí de una Autoridad .c;uigeneris o de una "manifestación" directa de las bases metafí::;icas de los cuatro tipos "puros" de Autoridad que hemos estudiado antes.

Un indicador nos sugiere esta segunda hipótesis: hemos disti~guido cuatro tipos puros de Autoridad; la Autoridad que consideramos ahora se divide necesariamente en cuatro tipos: !a Autoridad de lo Eterno y La de lo Temporal, que es la Autondad del Presente, del Pasado y del .Futuro. Resulta natura l, pues, suponer que se trata allí de dos aspectos co~1plemcntarios de una sola y misma Autoridad que tiene la 1msma estructura cuaternaria.

Por cierto que no es más que un indicador. Pero otro viene

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a confirmarlo. Si consideramos nuestros cuatro tipos "puros", vemo~ que se rúparten naturalmente en dos grupos: la Autondad del Juez se opone a las Autoridades del padre, del ~efe Y del Amo, que forman un bloque. Y esto nos sugiere la 1dea de acercar la Autoridad del Juez a la de lo Eterno, que se opone a las tres Autoridades temporales, quienes también forman un bloque en tanto que temporale.c;, y que podríamos, pues, acercar a los otros tres tipos "puros" de Autoridad.

El an~lisis confirn:a esta suposición. Por una parte, como hemos vtsto, la Autondad de Juez no se presta, por así decirlo, para una transmisión, sea cual fuere, mientras que las otras t~es s~ t~ansmit.en bien o mal, en particular por vía heredita­na. (St h1en ~ menudo se ve que los hijos heredan la Autoridad de _Padre, de Amo o de Jefe, únicamente porque son hijos de qmenc_s po~eían esas Autoridades, nunca se ha comprobado, por a~I decirlo, que alguien herede por simple filiación la Autond~d de Juez de un juez.) Se podrá decir, entonces, que la Autondad de Juez es rebelde a cualquier "sucesión" es decir, a cualquier "t emporalización", por estar de al~na ~anera fue~a del Tiempo: se considera que existe desde stempre y SI no fuera así, desaparece por completo (para ,·ena~~r espontát~ea~ente de nuevo), en vez de "pasar" (sin solucwn de continmdad) a algo posterior. Las otras tres A~to;,idades, _P?~- ~.l contrario, ~arecen "dn:ar" en el tiempo, Y su transm1s1on no hace mas que mamfestar su esencia temporaL Por otra parte, la Autoridad de Juez se opone de a lguna manera a las otras tres, las que también forman bloque para esa oposición. En efecto, el Juez puede en principio, ')uzgar" al Padre, al Amo y al J efe, pero la nat~ra­leza de la Autoridad de Juez es tal que debería, en teoría ser sustraída a la acción nacida de la Autoridad de los otros tres t ipos. Finalmente, así como la Etemidad sólo tiene un carác­ter "autorit~rio" en y mediante sus relaciones con el tiempo, el .Juez no tiene verdadera Autoridad más que en la medida e~. que se opone (llegado el caso) a las otras tres Autoridades. (St los Padres, Jefes y Amos fueran "justos" por definición o por "esencia", no habría Autoridad distinta del Juez· v si el Juez no pudiera oponer su "justicia" a las volunt;des de P adres, Jefes y Amos, no habría "autoridad" alguna.)

Todo hace suponer, entonces, que la Autoridad del Juez no es más que una "varia nte" de la Autoridad de lo Eterno es decir, de la "manifestación autoritaria" de la Eternidad en ~us t·claciones con el Tiempo. Y un análisis directo {que no

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de hecho por tcn()r "todo ante él". Del Futuro, que encarnan los "jóvenes" exü·aen su J\utoridad, la que, por momentos: puede ser considerable. Muy gustosamente, se reconoce la Autoridad del ''hombre de mañana". Y es posible adscl"ibirsc igualmente a los milenios pm· venir (cf Hitler) como a los milenios pasados (cf Mussolini).

Finalmente, el propio Pre.<~ente tiene una Autoridad en tanto Presente. Se desea estar up to date, no se quiere estar "retrasado con respecto a su tiempo". La Autoridad enorme - y "titánica"- de la "moda" es una Autoridad del Presente, de lo "actual". La Autoridad del "homhrc del día" estriba en el hecho de que es él, por excelencia, quien representa la "actualidad", el Presente, la "presencia real" de algo en el mundo (Ge­genwart, de Hegel), por oposición a la irrealidad "poética" del pasado y a la irrealidad "utópica" del fut uro.

Por otra parte, a todas esas Autoridades "temporales" se opone la Autoridad de la Eternidad. A menudo se pretende derivarla de "principios eternos", y en este caso la Autoridad se apoya en el hecho de que los mismos están fuera de los tres modos del Tiempo. Los representantes de Dios sobre la tierra extraen su Autoridad de la Eternidad. Pero resulta evidente que si lo Eterno tiene una Autoridad, lo es únicamente por oposición a lo "temporal", es decir, por relación con este último. La Eternidad (lo decimos sin demostración) no es más que la negación del Tiempo, es decir, una función de éf>te. Y la Autoridad de lo Eterno se afianza en tanto que Autoridad aJ relacionarse (negativamente) con las Autoridades tanto del Presente, como del Pasado o del Futuro.

Existe entonces una Autoridad de la Eternidad como existe una Autoridad del Tiempo en sus tres modos. Toda la cuestión consiste en saber si se trata allí de una Autoridad .c;uigeneris o de una "manifestación" directa de las bases metafí::;icas de los cuatro tipos "puros" de Autoridad que hemos estudiado antes.

Un indicador nos sugiere esta segunda hipótesis: hemos disti~guido cuatro tipos puros de Autoridad; la Autoridad que consideramos ahora se divide necesariamente en cuatro tipos: !a Autoridad de lo Eterno y La de lo Temporal, que es la Autondad del Presente, del Pasado y del .Futuro. Resulta natura l, pues, suponer que se trata allí de dos aspectos co~1plemcntarios de una sola y misma Autoridad que tiene la 1msma estructura cuaternaria.

Por cierto que no es más que un indicador. Pero otro viene

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a confirmarlo. Si consideramos nuestros cuatro tipos "puros", vemo~ que se rúparten naturalmente en dos grupos: la Autondad del Juez se opone a las Autoridades del padre, del ~efe Y del Amo, que forman un bloque. Y esto nos sugiere la 1dea de acercar la Autoridad del Juez a la de lo Eterno, que se opone a las tres Autoridades temporales, quienes también forman un bloque en tanto que temporale.c;, y que podríamos, pues, acercar a los otros tres tipos "puros" de Autoridad.

El an~lisis confirn:a esta suposición. Por una parte, como hemos vtsto, la Autondad de Juez no se presta, por así decirlo, para una transmisión, sea cual fuere, mientras que las otras t~es s~ t~ansmit.en bien o mal, en particular por vía heredita­na. (St h1en ~ menudo se ve que los hijos heredan la Autoridad de _Padre, de Amo o de Jefe, únicamente porque son hijos de qmenc_s po~eían esas Autoridades, nunca se ha comprobado, por a~I decirlo, que alguien herede por simple filiación la Autond~d de Juez de un juez.) Se podrá decir, entonces, que la Autondad de Juez es rebelde a cualquier "sucesión" es decir, a cualquier "t emporalización", por estar de al~na ~anera fue~a del Tiempo: se considera que existe desde stempre y SI no fuera así, desaparece por completo (para ,·ena~~r espontát~ea~ente de nuevo), en vez de "pasar" (sin solucwn de continmdad) a algo posterior. Las otras tres A~to;,idades, _P?~- ~.l contrario, ~arecen "dn:ar" en el tiempo, Y su transm1s1on no hace mas que mamfestar su esencia temporaL Por otra parte, la Autoridad de Juez se opone de a lguna manera a las otras tres, las que también forman bloque para esa oposición. En efecto, el Juez puede en principio, ')uzgar" al Padre, al Amo y al J efe, pero la nat~ra­leza de la Autoridad de Juez es tal que debería, en teoría ser sustraída a la acción nacida de la Autoridad de los otros tres t ipos. Finalmente, así como la Etemidad sólo tiene un carác­ter "autorit~rio" en y mediante sus relaciones con el tiempo, el .Juez no tiene verdadera Autoridad más que en la medida e~. que se opone (llegado el caso) a las otras tres Autoridades. (St los Padres, Jefes y Amos fueran "justos" por definición o por "esencia", no habría Autoridad distinta del Juez· v si el Juez no pudiera oponer su "justicia" a las volunt;des de P adres, Jefes y Amos, no habría "autoridad" alguna.)

Todo hace suponer, entonces, que la Autoridad del Juez no es más que una "varia nte" de la Autoridad de lo Eterno es decir, de la "manifestación autoritaria" de la Eternidad en ~us t·claciones con el Tiempo. Y un análisis directo {que no

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podemos más que esbozar en este lugar) confirma esa supo­sición.

Lo Eterno sólo tiene una Autoridad propiamente dicha en relación con las acciones humanas, en la medida en que anula algunas de ellas, a saber, las que tienen el carácter de "reacciones" contra la intervención activa del elemento Eter­nidad. No es, entonces, la Eternidad en tanto tal, sino las acciones de carácter eterno, )as que tienen Autoridad. Ahora bien, una acción es "eterna" cuando está "fuera" del tiempo (es decir, cuando es independiente de las condiciones creadas por el Pasado, el Presente o el .Futuro) como cuando es de "todo tiempo" (es decir, en el Presente, el P asado y el Futuro.) Es lo que, precisamente, caracteriza la acción "justa": está fuera del Tiempo porque esa acción (el juicio "justo", por ejemplo) no es una función ni del "interés" del momento ni dle "las posiciones adoptadas", dictadas por el pasado ni, finalmente, de los "deseos" anclados en e) Futuro; y es de "todo tiempo", porque, al ser justa, sigue siéndolo "eternamente" y porque puede aplicarse indefinidamente (en tanto que "juicio") tanto sobre el Presente como sobre el Pasado y el Futuro. Y si la Eternidad, al ser la negación de los modos particulares del Tiempo, puede ser consid~radacomo la totalidad o la integra­ción de estos últimos, la Autoridad del Juez Oa "justicia") también puede ser interpretada como una "integración" de las otras tres; estas últimas no pueden formar una unidad armónica, incluso estable o "eterna", sino con ]a condición de subordinarse en bloque a la Autoridad del Juez o de la ",Justicia".

Se puede decir entonces que si la Eternidad sólo se "mani­fiesta" bajo la forma de una "Autoridad" en la medida en que se realiza en e l mundo en tanto Justicia, en cambio la Autoridad del Juez sólo encuentra fundamento metafísico en la "penetración" de la Eternidad en el Tiempo, siempre que es a "penetración" tenga por "efecto" tanto la "duración" como la "unidad" de este último. En su relación con el Tiempo, la Eternidad es, pues, la base metafísica de la Autoridad del ,Juez.

En cuanto a los otros t res tipos "puros" de Autoridad, los mismos tienen por base metafísica al Tiempo ("humano"). En efecto, el carácter "temporal" de esas Autoridades no deja lugar a dudas. Queda tan sólo por saber cómo los t res se reparten los tres modos del Tiempo.

Hemos visto que la Autoridad del Padre se prestaba mejor

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para la transmisión hereditaria, mientras que las del Jef<! y del Amo suscitaban, respectivamente, las transmisiones por nominación y por elección (incluso por sorteol. Ahora bien, resulta evidente que la herencia se opera bajo el dominio de la idea del Pasado. La nominación, por el contrario, parece apelar al Futuro (al comportamiento futuro del nominado). En cuanto a la elección (= "suerte"), es el simple hecho de la elección (= sorteo) lo que cuenta, es decir, w1 acto pertene­ciente en lo esencial al Presente. Y esto nos permite suponer que si la Autoridad del Padre es una "manifestación" del Pasado, las delJefeydelAmo "manifiestan" respectivamente al Futuro y al Pasado.

El análisis directo (sólo bosquejado aquí) confirma esta suposición.

Tomemos ante todo al Pasado. No es el Pasado en tanto tal el que tiene Autoridad: la Natura leza es más antigua que el hombre, la edad de una piedra puede ser muy "venerable"; sin embargo, en ese caso no existe ningunaAutoridad. El Pasado que ejerce una Autoridad sobre mí es un Pasado histórico; es mi pasado, es decir, el Pasado que es la "causa" de mi presente y la "base" de mi Futuro; se considera que es el Pasado quien determina el Presente en vistas del F uturo. Dicho de otr a manera, el Pasado sólo adquiere Autoridad en la medida en que se presente bajo forma de una "tradición". Ahora bien, hemos visto que la Autoridad del Padre es precisamente la Autoridad de la "causa" histórica o de la "tradición". Se puede entonces decir que el Tiempo -en el modo del Pasado- se "manifiesta" bajo forma "autoritaria" en tanto que Autoridad del Padre, y que esta últ ima tiene su fundamento metafísico en la "presencia" del Pasado en el Presente, es decir, en toda realidad que forme parte de un mundo temporal.

Pasemos al Futuro. También aquí, el l''uturo puro y simple no tiene ningunaAutoridad; toda cosa tiene un futuro ante sí y esto no aumenta en modo alguno su prestigio. El Futuro sólo ejerce una Autoridad en la medida en que sea mi futuro, el futuro histórico, el que determina al Presente (o se con­sidera que lo determina), mientras mantiene sus lazos con el Pasado. Dicho de otra manera, el Futuro sólo ejerce una Autoridad en la medida en que se "manifiesta" bajo forma de proyecto (concebido en el presente, en vistas del futuro, sobre la base de los conocimientos del pasado). Ahora bien, la Autoridad del "proyecto" no es más que la del Jefe. Se puede decir entonces que el Futuro se ''manifiesta" bajo forma

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podemos más que esbozar en este lugar) confirma esa supo­sición.

Lo Eterno sólo tiene una Autoridad propiamente dicha en relación con las acciones humanas, en la medida en que anula algunas de ellas, a saber, las que tienen el carácter de "reacciones" contra la intervención activa del elemento Eter­nidad. No es, entonces, la Eternidad en tanto tal, sino las acciones de carácter eterno, )as que tienen Autoridad. Ahora bien, una acción es "eterna" cuando está "fuera" del tiempo (es decir, cuando es independiente de las condiciones creadas por el Pasado, el Presente o el .Futuro) como cuando es de "todo tiempo" (es decir, en el Presente, el P asado y el Futuro.) Es lo que, precisamente, caracteriza la acción "justa": está fuera del Tiempo porque esa acción (el juicio "justo", por ejemplo) no es una función ni del "interés" del momento ni dle "las posiciones adoptadas", dictadas por el pasado ni, finalmente, de los "deseos" anclados en e) Futuro; y es de "todo tiempo", porque, al ser justa, sigue siéndolo "eternamente" y porque puede aplicarse indefinidamente (en tanto que "juicio") tanto sobre el Presente como sobre el Pasado y el Futuro. Y si la Eternidad, al ser la negación de los modos particulares del Tiempo, puede ser consid~radacomo la totalidad o la integra­ción de estos últimos, la Autoridad del Juez Oa "justicia") también puede ser interpretada como una "integración" de las otras tres; estas últimas no pueden formar una unidad armónica, incluso estable o "eterna", sino con ]a condición de subordinarse en bloque a la Autoridad del Juez o de la ",Justicia".

Se puede decir entonces que si la Eternidad sólo se "mani­fiesta" bajo la forma de una "Autoridad" en la medida en que se realiza en e l mundo en tanto Justicia, en cambio la Autoridad del Juez sólo encuentra fundamento metafísico en la "penetración" de la Eternidad en el Tiempo, siempre que es a "penetración" tenga por "efecto" tanto la "duración" como la "unidad" de este último. En su relación con el Tiempo, la Eternidad es, pues, la base metafísica de la Autoridad del ,Juez.

En cuanto a los otros t res tipos "puros" de Autoridad, los mismos tienen por base metafísica al Tiempo ("humano"). En efecto, el carácter "temporal" de esas Autoridades no deja lugar a dudas. Queda tan sólo por saber cómo los t res se reparten los tres modos del Tiempo.

Hemos visto que la Autoridad del Padre se prestaba mejor

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para la transmisión hereditaria, mientras que las del Jef<! y del Amo suscitaban, respectivamente, las transmisiones por nominación y por elección (incluso por sorteol. Ahora bien, resulta evidente que la herencia se opera bajo el dominio de la idea del Pasado. La nominación, por el contrario, parece apelar al Futuro (al comportamiento futuro del nominado). En cuanto a la elección (= "suerte"), es el simple hecho de la elección (= sorteo) lo que cuenta, es decir, w1 acto pertene­ciente en lo esencial al Presente. Y esto nos permite suponer que si la Autoridad del Padre es una "manifestación" del Pasado, las delJefeydelAmo "manifiestan" respectivamente al Futuro y al Pasado.

El análisis directo (sólo bosquejado aquí) confirma esta suposición.

Tomemos ante todo al Pasado. No es el Pasado en tanto tal el que tiene Autoridad: la Natura leza es más antigua que el hombre, la edad de una piedra puede ser muy "venerable"; sin embargo, en ese caso no existe ningunaAutoridad. El Pasado que ejerce una Autoridad sobre mí es un Pasado histórico; es mi pasado, es decir, el Pasado que es la "causa" de mi presente y la "base" de mi Futuro; se considera que es el Pasado quien determina el Presente en vistas del F uturo. Dicho de otr a manera, el Pasado sólo adquiere Autoridad en la medida en que se presente bajo forma de una "tradición". Ahora bien, hemos visto que la Autoridad del Padre es precisamente la Autoridad de la "causa" histórica o de la "tradición". Se puede entonces decir que el Tiempo -en el modo del Pasado- se "manifiesta" bajo forma "autoritaria" en tanto que Autoridad del Padre, y que esta últ ima tiene su fundamento metafísico en la "presencia" del Pasado en el Presente, es decir, en toda realidad que forme parte de un mundo temporal.

Pasemos al Futuro. También aquí, el l''uturo puro y simple no tiene ningunaAutoridad; toda cosa tiene un futuro ante sí y esto no aumenta en modo alguno su prestigio. El Futuro sólo ejerce una Autoridad en la medida en que sea mi futuro, el futuro histórico, el que determina al Presente (o se con­sidera que lo determina), mientras mantiene sus lazos con el Pasado. Dicho de otra manera, el Futuro sólo ejerce una Autoridad en la medida en que se "manifiesta" bajo forma de proyecto (concebido en el presente, en vistas del futuro, sobre la base de los conocimientos del pasado). Ahora bien, la Autoridad del "proyecto" no es más que la del Jefe. Se puede decir entonces que el Futuro se ''manifiesta" bajo forma

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"autotilaria", en tanto autoridad del Jete, la que tiene por base metafísica la "presencia" virtual del Futuro en todo lo que t'S un Presente (humano, o sea, histórico), es decir, una realidad temporal (histórica, se entiende).

Consideremos. fina lmente, al Presen te. Siendo que todo lo que existe (en el mundo temporal) es "presente", el Presente en tanto tal no puede tener ninguna Autoridad: el que "experimenta" la Autoridad puede reclamarse del Presente puro y simple al mismo titulo que quien lo "ejerce". El Pr·esente histórico (el "momento histórico") es quien posee una Autoridad indiscutible, y no el "presente" (el t =O) de la Física. La entidad que tiene una "presencia real" en la masa de las cosas solamente "presentes" (es decir, existente.-;) es la que tiene Autoridad: la "presencia real" del Espíritu en la "Ma­teria", de lo que no existe (en el sentido fuerte de la expresión) en lo que representa toda la existencia efectiva. Ahora bien,

· lo inexistente en el mundo temporal es o bien lo que ya no e.:'Ciste o bien lo que todavía no existe: es el Pasado o el Futuro. Se comprueba, pues, una "presencia real" del Pasado y del Futuro en el Presente que tiene Autoridad: es un Presente que ha nacido del Pasado y que está grávido de Futuro. Ahora bien, tal Presente (humano o "histórico") no es más que la acción en el sentido fuerte de la expresión, la acción que realiza en el presente tanto el recuerdo del pasado como e) proyecto de futuro. Pero la acción se opone al ser. Y esa oposición se realiza y se "manifiesta" en y por (o, si se prefiere, en tanto que) transformación del ser por la acción, la que, en su límite, es una destrucción activa del ser. Ahora bien, el "Riesgo" que engendra la Autoridad del Amo es, precisamen­te, tal acción, en el sentido propio de la expresión, que se opone a su ser (su vida), lo pone en peligro y puede, llegado el caso, aniquilarlo por completo. Y toda actividad de Amo (basada en ese "Riesgo") es una realización y "manifestación" del Pasado y del Futuro en el P1·esente, una Acción , en el sentido propio de la expresión. Ahora bien, La acción es una "manifestación" del tiempo en el modo del Presente. Se puede entonces decir que el Presente (del mundo histórico) es la base metafisü:a de la Autoridad del Amo y que el Presente sólo se "manifiesta" bajo una forma "autoritaria" en la medida en que se realiza en tanto acción propiamente dicha, acción que no se detiene ante el Riesgo de una destrucción total del Ser que le sirve de soporte. (La Autoddad de la "necesidad del momento" opuesta a la del

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"sueño de futuro" y a la "salvaguardia del pasado" es, a fin de cuentas, la Autoridad de las necesidades de iaguerra o, d<~ una manera general, de los riesgos vitales que comporta h1 pene­tración del Pasado de una Nación en su Futuro a través de su Presente.)

La Autoridad del Amo no es, pues, solamente la del Guerrero. De manera general, es la Autoridad de quien (en todos los campos) está "listo para correr el Riesgo", "sabe actuar", es "capaz de tomar una decisión (proyecto)", se "pone en marcha", etc.; en suma, de quien sin embargo no siempre es "razonable" y "prudente".

El Tiempo -en sus relaciones con lo Eterno- se realiza en el Mundo temporal por la estructura "causal" de este último. Sin entrar en los detalles, seiíalemos que si la Eternidad se realiza por la "causa formal", e1 Tiempo realiza el Pasado en tanto "causa material", el Futuro en tanto "causa final" y el Presente en tanto "causa eficiente" (cf Aristóteles). Ahora bien, en el plan de la existencia humana (es decir, en el mundo temporal histórico), la "causa formal" se "manifiesta" por la "contemplación", es decir, en general, por el comportamiento "pasivo", "teórico", "dcsi nteresado", ''quietista". Por el contra­rio, las otras tres "causas" se "manifiestan", en este plano, por los modos de comportamiento "práctico" o "activo", "volunta­rio", "interesado". La "causa eficiente" se "manifiesta" por la "acción", en el sentido propio de la expresión, la acción efectuada , en el Presente; la "causa final", por el "Proyecto", 0.s decir, por la acción proyectada en el Futuro; y la "causa material", por el "recuerdo existencial" o la "tradición", es decir, por la acción "tradicional", efeduada, por as í decirlo;• por inercia, comparable al "pasaje" del ser de la Causa a su Efecto. Y resulta fácil ver que los aspectos "autorita rios" de esas manifestaciones no son más que los "fenómenos" de la Autoridad, por una parte, del Padre y del Jefe (que todos actúan de una manera o de otra) y, por otra, del Juez (que no actúa, sino que se conforma con "contemplar" - o "juzgar" - los netos de los demás). De esta manera, la estructura "causal" del Mundo histórico (que deriva de su estructura "temporal") sirve igualmente de base metafísica al cuádruple fenómeno de la Autoridad, "justificándolo" o explicándolo en su conjun­to, en su estructura interna (división en 1 + 3) y en las relaciones mutuas de sus cuatro elementos constitutivos.

De esa manera, el análisis metafísico ~justifica" el análisis fenomenológico en el sentido de que explica por qué hay

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"autotilaria", en tanto autoridad del Jete, la que tiene por base metafísica la "presencia" virtual del Futuro en todo lo que t'S un Presente (humano, o sea, histórico), es decir, una realidad temporal (histórica, se entiende).

Consideremos. fina lmente, al Presen te. Siendo que todo lo que existe (en el mundo temporal) es "presente", el Presente en tanto tal no puede tener ninguna Autoridad: el que "experimenta" la Autoridad puede reclamarse del Presente puro y simple al mismo titulo que quien lo "ejerce". El Pr·esente histórico (el "momento histórico") es quien posee una Autoridad indiscutible, y no el "presente" (el t =O) de la Física. La entidad que tiene una "presencia real" en la masa de las cosas solamente "presentes" (es decir, existente.-;) es la que tiene Autoridad: la "presencia real" del Espíritu en la "Ma­teria", de lo que no existe (en el sentido fuerte de la expresión) en lo que representa toda la existencia efectiva. Ahora bien,

· lo inexistente en el mundo temporal es o bien lo que ya no e.:'Ciste o bien lo que todavía no existe: es el Pasado o el Futuro. Se comprueba, pues, una "presencia real" del Pasado y del Futuro en el Presente que tiene Autoridad: es un Presente que ha nacido del Pasado y que está grávido de Futuro. Ahora bien, tal Presente (humano o "histórico") no es más que la acción en el sentido fuerte de la expresión, la acción que realiza en el presente tanto el recuerdo del pasado como e) proyecto de futuro. Pero la acción se opone al ser. Y esa oposición se realiza y se "manifiesta" en y por (o, si se prefiere, en tanto que) transformación del ser por la acción, la que, en su límite, es una destrucción activa del ser. Ahora bien, el "Riesgo" que engendra la Autoridad del Amo es, precisamen­te, tal acción, en el sentido propio de la expresión, que se opone a su ser (su vida), lo pone en peligro y puede, llegado el caso, aniquilarlo por completo. Y toda actividad de Amo (basada en ese "Riesgo") es una realización y "manifestación" del Pasado y del Futuro en el P1·esente, una Acción , en el sentido propio de la expresión. Ahora bien, La acción es una "manifestación" del tiempo en el modo del Presente. Se puede entonces decir que el Presente (del mundo histórico) es la base metafisü:a de la Autoridad del Amo y que el Presente sólo se "manifiesta" bajo una forma "autoritaria" en la medida en que se realiza en tanto acción propiamente dicha, acción que no se detiene ante el Riesgo de una destrucción total del Ser que le sirve de soporte. (La Autoddad de la "necesidad del momento" opuesta a la del

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"sueño de futuro" y a la "salvaguardia del pasado" es, a fin de cuentas, la Autoridad de las necesidades de iaguerra o, d<~ una manera general, de los riesgos vitales que comporta h1 pene­tración del Pasado de una Nación en s u Futuro a través de su Presente.)

La Autoridad del Amo no es, pues, solamente la del Guerrero. De manera general, es la Autoridad de quien (en todos los campos) está "listo para correr el Riesgo", "sabe actuar", es "capaz de tomar una decisión (proyecto)", se "pone en marcha", etc.; en suma, de quien sin embargo no siempre es "razonable" y "prudente".

El Tiempo -en sus relaciones con lo Eterno- se realiza en el Mundo temporal por la estructura "causal" de este último. Sin entrar en los detalles, seiíalemos que si la Eternidad se realiza por la "causa formal", e1 Tiempo realiza el Pasado en tanto "causa material", el Futuro en tanto "causa final" y el Presente en tanto "causa eficiente" (cf Aristóteles). Ahora bien, en el plan de la existencia humana (es decir, en el mundo temporal histórico), la "causa formal" se "manifiesta" por la "contemplación", es decir, en general, por el comportamiento "pasivo", "teórico", "dcsi nteresado", ''quietista". Por el contra­rio, las otras tres "causas" se "manifiestan", en este plano, por los modos de comportamiento "práctico" o "activo", "volunta­rio", "interesado". La "causa eficiente" se "manifiesta" por la "acción", en el sentido propio de la expresión, la acción efectuada , en el Presente; la "causa final", por el "Proyecto", 0.s decir, por la acción proyectada en el Futuro; y la "causa material", por el "recuerdo existencial" o la "tradición", es decir, por la acción "tradicional", efeduada, por as í decirlo;• por inercia, comparable al "pasaje" del ser de la Causa a su Efecto. Y resulta fácil ver que los aspectos "autorita rios" de esas manifestaciones no son más que los "fenómenos" de la Autoridad, por una parte, del Padre y del Jefe (que todos actúan de una manera o de otra) y, por otra, del Juez (que no actúa, sino que se conforma con "contemplar" - o "juzgar" - los netos de los demás). De esta manera, la estructura "causal" del Mundo histórico (que deriva de s u estructura "temporal") sirve igualmente de base metafísica al cuádruple fenómeno de la Autoridad, "justificándolo" o explicándolo en su conjun­to, en su estructura interna (división en 1 + 3) y en las relaciones mutuas de sus cuatro elementos constitutivos.

De esa manera, el análisis metafísico ~justifica" el análisis fenomenológico en el sentido de que explica por qué hay

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necesariamente <:uatro tipos irreductibles de Auto,;dad Y solamente cuatro. Demuestra que nuestra lista de 64 "varian­tes" es verdaderamente completa. Permite igualmente con­trolar y rectificar la descripción ana lítica de cada tipo "puro" (v de cnda "variante") y da los lazos que unen a unos Y otras. En consecuencia, permite completar y "'justificar" las conse­cuencias políticas, morales y psicológicas que se pu~den extraer del análisis fenomenológico del fenómeno Autondad.

Pero, para poder hacerlo, se debería haber lle_;<~d.o a fond_o el análisis metafísico, completándolo con un anahs1s ontolo­gico profundo. Pero no es cuestión aquí de empr ender un trabajo de esa especie. .

Debemos conformarnos con el breve bosqueJO propuesto antes y con algunas observaciones relativas al análisis onto­lógico, que vienen a cont in uación.

li L ANÁLISIS o~ro1 .. ó<aco

El análisis metafísico (Tiempo- Causas) sólo ha si~o bosque­jado. En cuanto al análisis ontológico, debemos deJarlo para otro momento. N os confom1arcmos con hacer algunas breves observaciones históricas relativas a este problema. .

El análi sis on tolóbrico debe revelar \a estructura del propio Ser tomado en tanto Ser, estructura que corresponde al cuádruple "fen6meno" de la Autoridad, ya que dicho fenóme­no "manifiesta" {en el plano de la existencia humana) las "existencias" metañsicas de la Eternidad y del Tiempo en sus •tres "modos" fundamentales (a sí como sus "realizaciones" bajo forma de "causas").. _ .

Sin embargo, es prec1so denr que m nguna de .las cuatro teorías de la autoridad implica u n a nálisis ontológico profun­do y correcto. Por cierto, todas esas teorías se el~v.an hasta el nivel ontológico (partiendo del plano fenomenologtco y pasan­do por el plano met afisico). Pero precisamente pot:que ~ada una de esas teorías estaba concebida como una teona umver­sal, que no reconocía más que un solo ti ~o.d~ Autor~d~d Y lo tomaba por la Autoridad a secas, sus anahs1s ontologtcos no podían ser sino incompletos y enóncos. (~1ás exactamente~ la incorrección de las ontologías de los autores de esas teonas fue lo que Jos llevó a hacer análisis fenomenológic~s incon!­pletos, al no ver en el complejo fenómeno de la Autondad mas

78

que el aspecto que correspondía a su concepción unilateral del Ser.)

Las especulaciones escolásticas sobre Dios (c:a.w;a sui, esencia que implica la existencia, estructura t rinitaria , "en­carnación") en realidad son una teoría ontológica. Pero nosotros podemos deci r que esa teoría sólo n:!vela un aspecto del Ser , que aquel la toma equivocadamente por el Todo y que por eso mismo desfigura. En lo que concierne al problema de la Autoridad, Ja ontología escolñstica sólo puede servir de ma­terial para el anális is ontológico de la Autoridad del P adre.

Las mismas observaciones caben a las otras tres ontolo­gías. La ontología de Platón (Jo Uno, lo Uno y lo Mültiplc, la estructura dualista del Ser , etc.) puede ser vir de punto de par ti da para el análisis on to lógico de la Autoridad del J uez. La de Aristóteles, por el contrario (1-fotor inmóvil, el Nosotros, Forma y Materí ~1, etc.) da comienzo al análisis de la Autoridad del J efe . Fina lmente, la ontología de Hegel (Negatividad, Totalidad, estructura dialéctica del Ser , etc.) puede servir de base para el análisis ontológico de la Autoridad dc1 Amo.

Todas esas ontologías deberán ser modificadas (completa­das y corregidas) precisamente porque describen los aspectos particulares del Ser, que descubren como si se tratara del Ser integral . De esta manera, el análisis ontológico del fenómeno com.pleto(cs decir, cuaternario) de la autoridad puede permi­tirnos elaborar una ontología completa, y no fragmentaria, como lo eran todas las que se han propuesto hasta aquí.

Por supuesto, se puede estudiar la estructura del Ser en tanto Ser partiendo del análisis de no jmporta qué fenóme­n o {ya que todo fenómeno "m anifiesta" al Ser que "existe" en tanto Mundo). Pero, al ser muy complejo el fenómeno de la Autoridad, es preferible estudiar la ontología tomando otros puntos de partí da y proceder al análisis ontológico de la Autoridad después de haber elaborado los grandes linea­mientos de la ontologí a. Sin embargo, cada fenómeno diferente parece "manifestar" mejor que los ot ros ciertos aspectos del Ser. Un fenómeno de la importancia de la Autoridad tampoco debería ser descuidado en los restudios ontológicos. De hecho, el trabajo deberá efectuarse en un vaivén perpetuo: descens o, a partir de una ontología (su­puestamente definitiva), h acia el fenómeno; subida , a par­tir de una fenomenología (supuestamente definitiva), hacia el Ser en tanto Ser. Sólo así se podrá llegar alguna vez a feuomenologías, metafísicas y ontologías, es decir, a una

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necesariamente <:uatro tipos irreductibles de Auto,;dad Y solamente cuatro. Demuestra que nuestra lista de 64 "varian­tes" es verdaderamente completa. Permite igualmente con­trolar y rectificar la descripción ana lítica de cada tipo "puro" (v de cnda "variante") y da los lazos que unen a unos Y otras. En consecuencia, permite completar y "'justificar" las conse­cuencias políticas, morales y psicológicas que se pu~den extraer del análisis fenomenológico del fenómeno Autondad.

Pero, para poder hacerlo, se debería haber lle_;<~d.o a fond_o el análisis metafísico, completándolo con un anahs1s ontolo­gico profundo. Pero no es cuestión aquí de empr ender un trabajo de esa especie. .

Debemos conformarnos con el breve bosqueJO propuesto antes y con algunas observaciones relativas al análisis onto­lógico, que vienen a cont in uación.

li L ANÁLISIS o~ro1 .. ó<aco

El análisis metafísico (Tiempo- Causas) sólo ha si~o bosque­jado. En cuanto al análisis ontológico, debemos deJarlo para otro momento. N os confom1arcmos con hacer algunas breves observaciones históricas relativas a este problema. .

El análi sis on tolóbrico debe revelar \a estructura del propio Ser tomado en tanto Ser, estructura que corresponde al cuádruple "fen6meno" de la Autoridad, ya que dicho fenóme­no "manifiesta" {en el plano de la existencia humana) las "existencias" metañsicas de la Eternidad y del Tiempo en sus •tres "modos" fundamentales (a sí como sus "realizaciones" bajo forma de "causas").. _ .

Sin embargo, es prec1so denr que m nguna de .las cuatro teorías de la autoridad implica u n a nálisis ontológico profun­do y correcto. Por cierto, todas esas teorías se el~v.an hasta el nivel ontológico (partiendo del plano fenomenologtco y pasan­do por el plano met afisico). Pero precisamente pot:que ~ada una de esas teorías estaba concebida como una teona umver­sal, que no reconocía más que un solo ti ~o.d~ Autor~d~d Y lo tomaba por la Autoridad a secas, sus anahs1s ontologtcos no podían ser sino incompletos y enóncos. (~1ás exactamente~ la incorrección de las ontologías de los autores de esas teonas fue lo que Jos llevó a hacer análisis fenomenológic~s incon!­pletos, al no ver en el complejo fenómeno de la Autondad mas

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que el aspecto que correspondía a su concepción unilateral del Ser.)

Las especulaciones escolásticas sobre Dios (c:a.w;a sui, esencia que implica la existencia, estructura t rinitaria , "en­carnación") en realidad son una teoría ontológica. Pero nosotros podemos deci r que esa teoría sólo n:!vela un aspecto del Ser , que aquel la toma equivocadamente por el Todo y que por eso mismo desfigura. En lo que concierne al problema de la Autoridad, Ja ontología escolñstica sólo puede servir de ma­terial para el anális is ontológico de la Autoridad del P adre.

Las mismas observaciones caben a las otras tres ontolo­gías. La ontología de Platón (Jo Uno, lo Uno y lo Mültiplc, la estructura dualista del Ser , etc.) puede ser vir de punto de par ti da para el análisis on to lógico de la Autoridad del J uez. La de Aristóteles, por el contrario (1-fotor inmóvil, el Nosotros, Forma y Materí ~1, etc.) da comienzo al análisis de la Autoridad del J efe . Fina lmente, la ontología de Hegel (Negatividad, Totalidad, estructura dialéctica del Ser , etc.) puede servir de base para el análisis ontológico de la Autoridad dc1 Amo.

Todas esas ontologías deberán ser modificadas (completa­das y corregidas) precisamente porque describen los aspectos particulares del Ser, que descubren como si se tratara del Ser integral . De esta manera, el análisis ontológico del fenómeno com.pleto(cs decir, cuaternario) de la autoridad puede permi­tirnos elaborar una ontología completa, y no fragmentaria, como lo eran todas las que se han propuesto hasta aquí.

Por supuesto, se puede estudiar la estructura del Ser en tanto Ser partiendo del análisis de no jmporta qué fenóme­n o {ya que todo fenómeno "m anifiesta" al Ser que "existe" en tanto Mundo). Pero, al ser muy complejo el fenómeno de la Autoridad, es preferible estudiar la ontología tomando otros puntos de partí da y proceder al análisis ontológico de la Autoridad después de haber elaborado los grandes linea­mientos de la ontologí a. Sin embargo, cada fenómeno diferente parece "manifestar" mejor que los ot ros ciertos aspectos del Ser. Un fenómeno de la importancia de la Autoridad tampoco debería ser descuidado en los restudios ontológicos. De hecho, el trabajo deberá efectuarse en un vaivén perpetuo: descens o, a partir de una ontología (su­puestamente definitiva), h acia el fenómeno; subida , a par­tir de una fenomenología (supuestamente definitiva), hacia el Ser en tanto Ser. Sólo así se podrá llegar alguna vez a feuomenologías, metafísicas y ontologías, es decir, a una

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filosofía verdaderament e definitiva, es decir, t•erdadera de una manera absoluta.

Limitándonos a indicar ese programa de trabajo ontológi­co, pasemos a las Deducciones que se pueden hacer partiendo de nuestro an álisis fenomenológico sumario y de nuestro bosquejo de un análisis meta físico.

80

B. DEDUCCIONES

Al ser insuficientes nuestros análisis, las Deducciones sólo pueden resultar incompletas y poco seguras. Por otra parte, no trataremos de extraer todas las consecuencias ya posibles , ni siquiera las más importantes. Nos conformaremos con indicar algunas, elegidas un poco al azar.

Comenzaremos por las Con.c:;ecuencias política.<; (el Estado en sí mismo), pasaremos luego a las Cum;ecuenc:ias morale.~ {el individuo-ciudadano y el Estado en s us relaciones mutuas) para terminaren lasConsecuenciaspsicológicas(el indiviu uv­ciudadano en sí mismo); de esta manera, las tres etapas del desarrollo de las Deducciones .corresponden, en sentido in­verso, a las t res etapas de los Análisis.

Nota. Todas nucslras deducciones se efectúan en el "en m po" político; se trata, cnLonccs, de una .Moral y de una Psicología ("nulorítarias") políticas. Sería interesante hacer deducciones análogas en Jos "campos" donde se manifiesta la Autoridad: el "camlXl" religioso y los demás.

l. Al•LJCACIONES POÜ1'1CAS

De todas la~ consecuencias políticas (cm el sentirlo rP.s tringido de la expresión) que se podrían extraer de nuestros análisis, sólo consideraremos aquellas que tienen que ver con los problemas de la División de los poderes (l)y de 1 a Transmisión del poder (2), conformándonos con exposiciones muy suma­rias.

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filosofía verdaderament e definitiva, es decir, t•erdadera de una manera absoluta.

Limitándonos a indicar ese programa de trabajo ontológi­co, pasemos a las Deducciones que se pueden hacer partiendo de nuestro an álisis fenomenológico sumario y de nuestro bosquejo de un análisis meta físico.

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B. DEDUCCIONES

Al ser insuficientes nuestros análisis, las Deducciones sólo pueden resultar incompletas y poco seguras. Por otra parte, no trataremos de extraer todas las consecuencias ya posibles , ni siquiera las más importantes. Nos conformaremos con indicar algunas, elegidas un poco al azar.

Comenzaremos por las Con.c:;ecuencias política.<; (el Estado en sí mismo), pasaremos luego a las Cum;ecuenc:ias morale.~ {el individuo-ciudadano y el Estado en s us relaciones mutuas) para terminaren lasConsecuenciaspsicológicas(el indiviu uv­ciudadano en sí mismo); de esta manera, las tres etapas del desarrollo de las Deducciones .corresponden, en sentido in­verso, a las t res etapas de los Análisis.

Nota. Todas nucslras deducciones se efectúan en el "en m po" político; se trata, cnLonccs, de una .Moral y de una Psicología ("nulorítarias") políticas. Sería interesante hacer deducciones análogas en Jos "campos" donde se manifiesta la Autoridad: el "camlXl" religioso y los demás.

l. Al•LJCACIONES POÜ1'1CAS

De todas la~ consecuencias políticas (cm el sentirlo rP.s tringido de la expresión) que se podrían extraer de nuestros análisis, sólo consideraremos aquellas que tienen que ver con los problemas de la División de los poderes (l)y de 1 a Transmisión del poder (2), conformándonos con exposiciones muy suma­rias.

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~~~ "Pode~' político es el poder del Estado que se ejerce por mtcrmed1o de quien, o de quienes, lo representan o lo encarnan. Sin Estado (en el amplio sentido de la expresión) n_o_ habria ~oder político (en el sentido propio de la expre~ swn). Lo m1smo ocurre en los Estados llamados "democráti­cos"~ donde el ~oder parece pertenecer a la "masa", aunque en reahdad es el Estado quien lo posee y lo ejerce: sólo que en ese caso el Estado es encarnado en, o representado por el conjunto de "ciudadanos"; pero in el uso allí los individuos ~ólo posee~ el Poder político en la medida en que son ciudadanos, es dectr, que representan o encarnan {colectivamente) al Estado, Y no tanto como "particulares" (los niños, por ejem­plo, no tienen ningún Poder político). Sobre este punto, el Poder de los ciudadanos de un Estado "democrático" no difiere en lo esencial del de una oligarquía o incluso del de una monarquía "absoluta" o del de un "tirano" "dictador" etc. ( cf. Noticia especial sobre el Estado).1 ' ' •

De hecho, el Poder político puede estar basado en la fuerza. Pero en principio debe poder prescindir de ella: sólo en ese caso la existencia del Estado no será "accidental"· en otros ténninos, el Estado podrá durar indefinidamente. Úna teoría del estado (por oposición a la práctica ) hace, pues, abstrac­ción de la noción de "fuerza". Ahora bien, un Poder que no está basado en la fuerza sólo puede estar basado en la Autoddad.

Nota. Un Poder basado e n la Autoridad puede, por supuesto, emplear la fuerza; pero si la Autoridad engendra una fuerza, 1 ~ fuerza no puede nunca, por definición, engendrar unaAuto­ndad polílica.

. Una teoría del "Poder político" no es, pues, más que una tco~.a de la_ Autoridad (que se manifiesta en el "campo" pohttco); mas exactamente, una aplicación (teórica ) de la tcm·ía de la Autoridad a la Política (es decir, al Estado). Asimismo, para evit ar todo equívoco, reemplazaremos la expresión "Poder políti co" por "Autoridad política".

Por definición toda la Autoridad política pertenece en bloque al Estado en tanto taL Pero el Estado es una entidad "ideal", que necesita un "soporte real" ("material") para poder

' Véase -<uprn , pág. 70 y nota. iN. del E.i

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extsttr en el mundo espacio-temporaL Este '\;oporte" está formado por individuos o por grupos de individuos humanos. Y es así como aparecen los problemas de la división y de la transmiswn de la Autoridad.

El "soporte" del Estado es al mismo tiempo el "soporte" de laAutOii dad política: es él quien la "posee" y la "ejerce", es en, y por 61, que la Autoridad es real (activa). Esa Autoridad política real es t anto autónoma como dependiente. En el primer caso, es la Autoridad del Jefe (individual o colectivo) de Estado; en el segundo, la del Funcionario (individual o colectivo) que ejerce su Autoridad en fu.náón de la deJ Jete.

Ahora bien, si bien la duración de la Autoridad del Estado es, en principio, ilimitada, Jade su "soporte" es necesariamen­te finita. La Autoridad debe ser, pues, transmitida de un "soporte" al otro: es el problema propiamente dicho de la Transmisión de la Autoridad política (2.a). Pero también está el problema emparentado de la transmisión de la Autoridad del Jefe al Funcionario: esta transmisión determina la natu ­raleza de la Autoridad dependiente de este último y su relación con la Autotidad autónoma (2, b).

La Aut01idad del Estado es una, habida cuenta que el Estado es uno. El "soporte" puede ser, por el contrario, individual o coledivo. De ahí el problema del reparto de la Autoridad entre los elementos constitutivos del "soporte", así como de la cuestión de saber si este último debe o no ser múltiple (colectivo) (l,b). Pero si bien la Autoridad del Estado es siempre una, no n ecesariamente es simple: sólo lo será en el caso en que pertenezca a un "tipo" "puro" de Autoridad. Si , entonces, la Autoridad del Estado reúne varios tipos "puros" (o incluso los cuatro), es posible preguntarse sí todos esos elementos constitutivos deben tener un solo y mismo "sopor­te" o si más vale "realizar'' los ciernen tos por separado (quizás agrupando algunos de ellos). Es el problema propiamente dicho de la diuisión de la Autoridad (de. la "Separación de los poderes"). Comenzaremos por él (1, a).

l. La. división de la Autorid.a.d

a) No podemos emprender aquí un estudio histórico de la Autoridad política. Nos conformaremos con analizar breve­mente la situación ••actual".

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~~~ "Pode~' político es el poder del Estado que se ejerce por mtcrmed1o de quien, o de quienes, lo representan o lo encarnan. Sin Estado (en el amplio sentido de la expresión) n_o_ habria ~oder político (en el sentido propio de la expre~ swn). Lo m1smo ocurre en los Estados llamados "democráti­cos"~ donde el ~oder parece pertenecer a la "masa", aunque en reahdad es el Estado quien lo posee y lo ejerce: sólo que en ese caso el Estado es encarnado en, o representado por el conjunto de "ciudadanos"; pero in el uso allí los individuos ~ólo posee~ el Poder político en la medida en que son ciudadanos, es dectr, que representan o encarnan {colectivamente) al Estado, Y no tanto como "particulares" (los niños, por ejem­plo, no tienen ningún Poder político). Sobre este punto, el Poder de los ciudadanos de un Estado "democrático" no difiere en lo esencial del de una oligarquía o incluso del de una monarquía "absoluta" o del de un "tirano" "dictador" etc. ( cf. Noticia especial sobre el Estado).1 ' ' •

De hecho, el Poder político puede estar basado en la fuerza. Pero en principio debe poder prescindir de ella: sólo en ese caso la existencia del Estado no será "accidental"· en otros ténninos, el Estado podrá durar indefinidamente. Úna teoría del estado (por oposición a la práctica ) hace, pues, abstrac­ción de la noción de "fuerza". Ahora bien, un Poder que no está basado en la fuerza sólo puede estar basado en la Autoddad.

Nota. Un Poder basado e n la Autoridad puede, por supuesto, emplear la fuerza; pero si la Autoridad engendra una fuerza, 1 ~ fuerza no puede nunca, por definición, engendrar unaAuto­ndad polílica.

. Una teoría del "Poder político" no es, pues, más que una tco~.a de la_ Autoridad (que se manifiesta en el "campo" pohttco); mas exactamente, una aplicación (teórica ) de la tcm·ía de la Autoridad a la Política (es decir, al Estado). Asimismo, para evit ar todo equívoco, reemplazaremos la expresión "Poder políti co" por "Autoridad política".

Por definición toda la Autoridad política pertenece en bloque al Estado en tanto taL Pero el Estado es una entidad "ideal", que necesita un "soporte real" ("material") para poder

' Véase -<uprn , pág. 70 y nota. iN. del E.i

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extsttr en el mundo espacio-temporaL Este '\;oporte" está formado por individuos o por grupos de individuos humanos. Y es así como aparecen los problemas de la división y de la transmiswn de la Autoridad.

El "soporte" del Estado es al mismo tiempo el "soporte" de laAutOii dad política: es él quien la "posee" y la "ejerce", es en, y por 61, que la Autoridad es real (activa). Esa Autoridad política real es t anto autónoma como dependiente. En el primer caso, es la Autoridad del Jefe (individual o colectivo) de Estado; en el segundo, la del Funcionario (individual o colectivo) que ejerce su Autoridad en fu.náón de la deJ Jete.

Ahora bien, si bien la duración de la Autoridad del Estado es, en principio, ilimitada, Jade su "soporte" es necesariamen­te finita. La Autoridad debe ser, pues, transmitida de un "soporte" al otro: es el problema propiamente dicho de la Transmisión de la Autoridad política (2.a). Pero también está el problema emparentado de la transmisión de la Autoridad del Jefe al Funcionario: esta transmisión determina la natu ­raleza de la Autoridad dependiente de este último y su relación con la Autotidad autónoma (2, b).

La Aut01idad del Estado es una, habida cuenta que el Estado es uno. El "soporte" puede ser, por el contrario, individual o coledivo. De ahí el problema del reparto de la Autoridad entre los elementos constitutivos del "soporte", así como de la cuestión de saber si este último debe o no ser múltiple (colectivo) (l,b). Pero si bien la Autoridad del Estado es siempre una, no n ecesariamente es simple: sólo lo será en el caso en que pertenezca a un "tipo" "puro" de Autoridad. Si , entonces, la Autoridad del Estado reúne varios tipos "puros" (o incluso los cuatro), es posible preguntarse sí todos esos elementos constitutivos deben tener un solo y mismo "sopor­te" o si más vale "realizar'' los ciernen tos por separado (quizás agrupando algunos de ellos). Es el problema propiamente dicho de la diuisión de la Autoridad (de. la "Separación de los poderes"). Comenzaremos por él (1, a).

l. La. división de la Autorid.a.d

a) No podemos emprender aquí un estudio histórico de la Autoridad política. Nos conformaremos con analizar breve­mente la situación ••actual".

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Nota. Parece que en el transcurso de la h istoria hubo Autoridades politicas, es decir, Bstados, que sólo realizaban un solo tipo "puro" de Autoridad. Los viol~ritos cnnOictos cnt.re la Autorida d de la familia, del ~tipo" Padre, y la del Estado, que tan bien nos presentan las tragedias grieJ!aS, parecen nwstn:u· que en los orígenes huhn dos tipos opuestos de EsLado: e1 Estado-familia o el Estado-clan , del tipo de Autoridad P~ (,J u. J e), o P ~ (J e, .J u), y el E>~tado, en el sentido más moderno de la palabra. dd tipo de Autoridad A~(,] e, .J u), incluso A -4

(.J u,JeJ, o .J~ (Ju, A), incluso,Je~ (A,Ju). 1-~sposiblcque la distinción que hacían los griegosentreel régimen de la utirania" y el régimen de la ~libertad", distinción que tenemos dificultad para definir y com· prender, no sea más que la oposición de los. tipos A~ y ,Je~. Pero no podemos detenernos en estas cuestiones.

Para la teoría medieval Oa que, por otra parte, nunca fue realizada completamente), toda Autoridad proviene de la Autoridad divina. En particular, el J efe de Estado no es más que un Funcionario de Dios. Ahora bien, la Autoridad divina integra los cuatro tipos "puros" de Autoridad, ya que Dios es Padre, Jefe, Amo y .Juez al mismo tiempo. Y transmite todos esos elementos a su Funcionario. Además, al ser una misma persona, Dios transmite su Autoridad a un solo Funcionario, reuniendo así en él los cuatro tipos de Autoridad.lEI "primer" Funcionar io es nombrado por Dios; su Autoridad, así engen­drada, se t rasmite luego por vía de herencia; en cuanto a la Autoridad de los Funcionarios de ese "primer" Funcionario de Dios, la misma es engendrada y transmitida por su nomina­ción por parte de este último.) Pero esa teoría se complicaba a partir del hecho de que Dios nombraba a dos Funcionarios: uno necesariamente individual (el Papa de la Iglesia, en principio universal) y otro, ya seá individ ual (el Emperador del Imperio, en principio universal) o colectivo (los Reyes nacionales, cte.). Aun dejando de lado las fluctuaciones debi­das a esta última complicación, es preciso decir que la teoría escolástica nunca pudo definir con claridad las relaciones entre esos dos Funcionarios ni la naturaleza de sus Autorida­des. Dicho de otra manera, la Edad Mcd i a no supo (o no quiso) distinguir nítidamente entre el "campo" religioso y el "campo" político. Esas dificultades fueron eliminadas por la teoría que suprime al Funcionario eclesiástico: es la teor ía del Ahsolu­tismo. El problema del origen de la Autot;dad política es dejado aquí en la vaguedad; pero se afirma con clatidad que reúne los cuatro tipos de Autoridad y que se realiza en una sola persona (el Monarca). Luego vienen las teorías "consti-

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tucionalcs", que sostienen que la Autorid~d política ?ebe ser repartida entre tl(lrws "soportes" indepe~d~e~l_c_s. ASl es com~ aparece el principio (y el prob_kma) de la diviSIOn de pode re~ (popularizado por Montesqmeu), que se encucn~ra en la base de las "democracias" modernas (¡y que fue "'olentamcnte criticado por Rousseau!). . ,

Discutamos brevemente esa teoría que dommaba el pens.-1-miento polilico hasta estos últimos tiempos.

Señalemos ante todo que esa teoría sólo distingue tres "Poderes". El Poder judicial corresponde e";dentemente a la autoridad del Juez. El Poder legislativo no es más q~? l_a _A~­toridad del J efe, habida cuenta que en él se trata de . I01Ctat1-vas'', de "proyectos", de dec~sion~s tomadas en v1stas de) futuro. En cuanto al Poder eJccuhvo, correspon~e a !~ ~uto­ridad del Amo: al ejercerse en el presente, al ser accwn por excelencia, exige de su representante una "abnegación" tot~l, la subordinación de todo, incluso de la vida, al Estado, es dcc1r, a algo esencialmente no biológico. Dicho de ?tra ~~nera -de oficio y sin ninguna discusión- , esa teona _ehn~tna de la Autoridad política el cuarto elemento constttutnro, ~~ de­cir 1 a Autoridad del Padre. Resulta, pues, una amputac10n de la Áutoridad que vümalizaban las teorias escolás~ica Y ab~o~u­tista. Y surge la tentación de decir que la Auton~ad pohtlca se descompone o se desagrega (se "divide") preCl.sarnente a causa de esa amputación. . _

Aquí todo es significativo: que haya ampu_tac10n, que el miembro amputado sea precisamente laAutondad del Pad~e y que esa amputación se <:fectúe tácitam~nt~, es, dcCL~, inconscientemente. La Autondad del Padre s1grnfica 'tradi­ción" determinación por el pasado, "presencia real" del Pasado en el Presente. La supresión de la Autoridad del Padre tiene, pues, un carácter claramente ~r.evoluciona~~o": la teoria "constitucional" ha nacido del espmtu de rcbehon Y de revolución, y engendra la revolución ("burguesa") en la medida en que se realiza.

Nota. Esa teoría, y la Revoluciótl que presupone, implica Y e~1gendra, son ''bur ¡,ruesas" : el Burgués quiere olvidar sus ·'baJos" o,:· tgencs de "labrador", reniega -:-i nc?nscient.emcn_t~ - de su pas~do ver~onzo­so". De ahí la inr.:oi!SCWIICW de la anulacwn de laAutondaddcl l adre. En la medida en que el Burgués está orgulloso de su pasado Y se modela sobre la base de él, no es revolucionar~o. Sólo se vuel ~e revolucionario en y por oposición al noble. Ahora bwn, por esa prop1a oposición, reconoce el valorexcl u siliO de la nobleza. pueKtO que no ve

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Nota. Parece que en el transcurso de la h istoria hubo Autoridades politicas, es decir, Bstados, que sólo realizaban un solo tipo "puro" de Autoridad. Los viol~ritos cnnOictos cnt.re la Autorida d de la familia, del ~tipo" Padre, y la del Estado, que tan bien nos presentan las tragedias grieJ!aS, parecen nwstn:u· que en los orígenes huhn dos tipos opuestos de EsLado: e1 Estado-familia o el Estado-clan , del tipo de Autoridad P~ (,J u. J e), o P ~ (J e, .J u), y el E>~tado, en el sentido más moderno de la palabra. dd tipo de Autoridad A~(,] e, .J u), incluso A -4

(.J u,JeJ, o .J~ (Ju, A), incluso,Je~ (A,Ju). 1-~sposiblcque la distinción que hacían los griegosentreel régimen de la utirania" y el régimen de la ~libertad", distinción que tenemos dificultad para definir y com· prender, no sea más que la oposición de los. tipos A~ y ,Je~. Pero no podemos detenernos en estas cuestiones.

Para la teoría medieval Oa que, por otra parte, nunca fue realizada completamente), toda Autoridad proviene de la Autoridad divina. En particular, el J efe de Estado no es más que un Funcionario de Dios. Ahora bien, la Autoridad divina integra los cuatro tipos "puros" de Autoridad, ya que Dios es Padre, Jefe, Amo y .Juez al mismo tiempo. Y transmite todos esos elementos a su Funcionario. Además, al ser una misma persona, Dios transmite su Autoridad a un solo Funcionario, reuniendo así en él los cuatro tipos de Autoridad.lEI "primer" Funcionar io es nombrado por Dios; su Autoridad, así engen­drada, se t rasmite luego por vía de herencia; en cuanto a la Autoridad de los Funcionarios de ese "primer" Funcionario de Dios, la misma es engendrada y transmitida por su nomina­ción por parte de este último.) Pero esa teoría se complicaba a partir del hecho de que Dios nombraba a dos Funcionarios: uno necesariamente individual (el Papa de la Iglesia, en principio universal) y otro, ya seá individ ual (el Emperador del Imperio, en principio universal) o colectivo (los Reyes nacionales, cte.). Aun dejando de lado las fluctuaciones debi­das a esta última complicación, es preciso decir que la teoría escolástica nunca pudo definir con claridad las relaciones entre esos dos Funcionarios ni la naturaleza de sus Autorida­des. Dicho de otra manera, la Edad Mcd i a no supo (o no quiso) distinguir nítidamente entre el "campo" religioso y el "campo" político. Esas dificultades fueron eliminadas por la teoría que suprime al Funcionario eclesiástico: es la teor ía del Ahsolu­tismo. El problema del origen de la Autot;dad política es dejado aquí en la vaguedad; pero se afirma con clatidad que reúne los cuatro tipos de Autoridad y que se realiza en una sola persona (el Monarca). Luego vienen las teorías "consti-

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tucionalcs", que sostienen que la Autorid~d política ?ebe ser repartida entre tl(lrws "soportes" indepe~d~e~l_c_s. ASl es com~ aparece el principio (y el prob_kma) de la diviSIOn de pode re~ (popularizado por Montesqmeu), que se encucn~ra en la base de las "democracias" modernas (¡y que fue "'olentamcnte criticado por Rousseau!). . ,

Discutamos brevemente esa teoría que dommaba el pens.-1-miento polilico hasta estos últimos tiempos.

Señalemos ante todo que esa teoría sólo distingue tres "Poderes". El Poder judicial corresponde e";dentemente a la autoridad del Juez. El Poder legislativo no es más q~? l_a _A~­toridad del J efe, habida cuenta que en él se trata de . I01Ctat1-vas'', de "proyectos", de dec~sion~s tomadas en v1stas de) futuro. En cuanto al Poder eJccuhvo, correspon~e a !~ ~uto­ridad del Amo: al ejercerse en el presente, al ser accwn por excelencia, exige de su representante una "abnegación" tot~l, la subordinación de todo, incluso de la vida, al Estado, es dcc1r, a algo esencialmente no biológico. Dicho de ?tra ~~nera -de oficio y sin ninguna discusión- , esa teona _ehn~tna de la Autoridad política el cuarto elemento constttutnro, ~~ de­cir 1 a Autoridad del Padre. Resulta, pues, una amputac10n de la Áutoridad que vümalizaban las teorias escolás~ica Y ab~o~u­tista. Y surge la tentación de decir que la Auton~ad pohtlca se descompone o se desagrega (se "divide") preCl.sarnente a causa de esa amputación. . _

Aquí todo es significativo: que haya ampu_tac10n, que el miembro amputado sea precisamente laAutondad del Pad~e y que esa amputación se <:fectúe tácitam~nt~, es, dcCL~, inconscientemente. La Autondad del Padre s1grnfica 'tradi­ción" determinación por el pasado, "presencia real" del Pasado en el Presente. La supresión de la Autoridad del Padre tiene, pues, un carácter claramente ~r.evoluciona~~o": la teoria "constitucional" ha nacido del espmtu de rcbehon Y de revolución, y engendra la revolución ("burguesa") en la medida en que se realiza.

Nota. Esa teoría, y la Revoluciótl que presupone, implica Y e~1gendra, son ''bur ¡,ruesas" : el Burgués quiere olvidar sus ·'baJos" o,:· tgencs de "labrador", reniega -:-i nc?nscient.emcn_t~ - de su pas~do ver~onzo­so". De ahí la inr.:oi!SCWIICW de la anulacwn de laAutondaddcl l adre. En la medida en que el Burgués está orgulloso de su pasado Y se modela sobre la base de él, no es revolucionar~o. Sólo se vuel ~e revolucionario en y por oposición al noble. Ahora bwn, por esa prop1a oposición, reconoce el valorexcl u siliO de la nobleza. pueKtO que no ve

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modos de coexistir con ella. Ve en ella un valor, puest.o que se quiere poner eu el lugar del noble. Entonces niega inconscientemente el valor burgués, es decir, su pasado burgués que no es más, ante sí mismo, que un pasado de "labrador". Solamente entonces se vuelve "l:onstitucional", e::; decir, r ei,•indica la separación de Jos Poderes, que de entonces en más, para él, sólo serán tres: y por eso mismo se vuelve, o es, revolucionario.

Pero el Presente, privado del Pasado, no es humano, es decir, histórico o político, más que en la medida en que implica al Futuro (si no es un Presente de brutos). Ahora bien, el Futuro está representado por laAutoridad del Jefe, por la Autoridad que pertenece a los "proyectos" que superan esencialmente lo dado y que no son sólo simples consecuencias de este último, ya virtualmente presentes en él. La Autoridad política, amputada de su miembro "Padre", se vuelve, pues, necesariamente, en la medida en que sigue siendo política, ante todo una Autoridad de Jefe [de tipo Jc....y (A, Ju) o Je-Y (Ju, A)J. Es así como la teotia "constitucional", en y por su realización revolucionaria "burgue­sa", desemboca necesariamente en la "Dictadura" de un Napo­león o un Hitler. Pero puesto que el P_resente, privado de Pasado, debe necesariamente implicar al Futuro para poder ser humano, incluso político, el Jefe-Dictador debe representar siempre un "proyecto revolucionario" en vias de ejecución. Así, e] desenlace lógico de la teoría "constitucional" de un Montes­quien c.s la teoría de la "revolución permanente" de un Trotski.

Nota sohre los acontecimientos de 1848 (Francia). El período "bur­gués" puede ser simbólicamente colocado entre 1789 y 1940. 1789/ 1848 corresponde a la "revolució11 burguesa"; 1848/1940, a la "dorni­nación burguesa". En el periodo "revolucionario", la Burguesía se vuelve contra el Pasado y hacia el Futuro. Apoyándose en el Fut uro, pudo a simi smo trascender el Presente, igual ment.e del lado del Pasado: ren egando del Pasado inmediato del" AncienRégime", pudo - o habría podido y debido- aceptar la codctcrminación por parte del pasado "histórico". Pero en 1848, ell<'uturo es revindicado por otra "clase": más exactamente, el Futuro interviene en el Presente bajo la forma de un "proyecto revolucionario" distinto al del 89. La Burguesía, creadu en tanto a utoridad política por el "proyecto" del 89, no acepta el "proyecto" del 48 y lo combate. A partir de esa fecha fatídica, se vuelve, pues, no sólo contra el Pasado, sino también l~Ontra el Futuro : se encierra en el Presente. Sólo así se encuentra realmcmle presente: solament e después del 48 la burguesía es verdaderamente lo que es; está sola, por oposición a todo lo que no es ella: el"espíritu burgués" nació en el48. De la misma manera, por

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la ncgnción del Futuro, se rompe todo lazo con cualquier Pasado. Si(mdo el Presenteloúnicoreal,laBurguesíaserealiza en ta nt<J tal: es el período desudominaáón. Pero un Presente sin Fut uro n i Pasado onesmásque un Presente "natural", no humano, no histórico, no político. La domina­ción de la Burguesía sólo es, pues, una desaparición progrcsi,·a deJa realidad política en lanto tal, es decir, del Poder o de la Autoridad del Estado: la vida está dominada p<Jr su aspecto anima.l, por cuestiones de alimentación y sexualidad. Lo humano se man tiene aún en la medida en que hay un resto de trascendencia del Presente, t anto por el Pasado como por el Futuro; pero el Pasado y el Futuro implicados en el Presen te ya no tienen valor activo, ya no se encuentran "en acción'': su pr·esencia es "<irtual", "ideada" o "ideal", es decir, puramente "estética" o "artística". Tradición vegetando bajo fonna de "Romanti­cismo", y la Revolución del "futurismo"; el presente "clas icista", al ser privado de su elemento propio, que es la acción efectiva, es privado de cualquier vi da. Por lo tanto, no hay "Clasicismo" hurgues. Nota sobre la Tradición . Toda Tradición propiamente dicha, es decir, que tenga un valor y una realidad políticas, es necesariamen te oml o espectacula r , es decir, directa. Un escrito, por su naturaleza, se ckspega de su soporte material, de su autor, que lo fija en el tiempo. El pasado presentado sólo por escrito no es, para mí, mi pasado: me "desintereso" de él muy fácilmente; expuesto en un libro, el pasado de mi país no difiere sensiblemente del pasado de la China, por ejemplo; tengo tendencia a poner t<Jdos los escritos en el mismo plano y a discutir las teorías que en ellos se exponen como si hubiesen sido concebidas fuera del tiempo. Los acontecimientos del '48, entonces, al destruir el lazo polflico con el Pasado, debían afectar ante todo la tradición oral: es ella la que faltará en el periodo de dominación burguesa.

También se puede decir que la Autoridad del Padre está anclada en el Pueblo, mientras que la Ciudad tiene tendencia a no "r econocerla", es decir, a destruirla. El Pueblo vive la "duración", la Ciudad "hace pasar el tiempo". Ahora bien, la du­ración, es decir , la totalidad del tiempo y no sólo su "instante", implica necesariamente al Pasado: es en y por el Pasado que el "ins tante" fugitivo dura y existe. El pasaje, el flujo del tiempo, por el contrario, es provocado por la presión del Futuro: en statu nascendi el Presente resulta "activo", "virulento", "actual". La Ciudad tiene, pues, t endencia a olvidar el Pasado al pensar en el l<'uturo, que "actualiza" el Presente inst antá­neo mientras que el P ueblo vive la duración del Presente

' . proyectándolo sobre el Pasado (retomo do las estac1ones, cte.). Dicho de otra manera, el Pueblo es quien tiene una t enden cia natural a reconocer la Autoridad del Padre, mien­tras que la Ciudad reconoce gustosamente la. Autoridad del

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modos de coexistir con ella. Ve en ella un valor, puest.o que se quiere poner eu el lugar del noble. Entonces niega inconscientemente el valor burgués, es decir, su pasado burgués que no es más, ante sí mismo, que un pasado de "labrador". Solamente entonces se vuelve "l:onstitucional", e::; decir, r ei,•indica la separación de Jos Poderes, que de entonces en más, para él, sólo serán tres: y por eso mismo se vuelve, o es, revolucionario.

Pero el Presente, privado del Pasado, no es humano, es decir, histórico o político, más que en la medida en que implica al Futuro (si no es un Presente de brutos). Ahora bien, el Futuro está representado por laAutoridad del Jefe, por la Autoridad que pertenece a los "proyectos" que superan esencialmente lo dado y que no son sólo simples consecuencias de este último, ya virtualmente presentes en él. La Autoridad política, amputada de su miembro "Padre", se vuelve, pues, necesariamente, en la medida en que sigue siendo política, ante todo una Autoridad de Jefe [de tipo Jc....y (A, Ju) o Je-Y (Ju, A)J. Es así como la teotia "constitucional", en y por su realización revolucionaria "burgue­sa", desemboca necesariamente en la "Dictadura" de un Napo­león o un Hitler. Pero puesto que el P_resente, privado de Pasado, debe necesariamente implicar al Futuro para poder ser humano, incluso político, el Jefe-Dictador debe representar siempre un "proyecto revolucionario" en vias de ejecución. Así, e] desenlace lógico de la teoría "constitucional" de un Montes­quien c.s la teoría de la "revolución permanente" de un Trotski.

Nota sohre los acontecimientos de 1848 (Francia). El período "bur­gués" puede ser simbólicamente colocado entre 1789 y 1940. 1789/ 1848 corresponde a la "revolució11 burguesa"; 1848/1940, a la "dorni­nación burguesa". En el periodo "revolucionario", la Burguesía se vuelve contra el Pasado y hacia el Futuro. Apoyándose en el Fut uro, pudo a simi smo trascender el Presente, igual ment.e del lado del Pasado: ren egando del Pasado inmediato del" AncienRégime", pudo - o habría podido y debido- aceptar la codctcrminación por parte del pasado "histórico". Pero en 1848, ell<'uturo es revindicado por otra "clase": más exactamente, el Futuro interviene en el Presente bajo la forma de un "proyecto revolucionario" distinto al del 89. La Burguesía, creadu en tanto a utoridad política por el "proyecto" del 89, no acepta el "proyecto" del 48 y lo combate. A partir de esa fecha fatídica, se vuelve, pues, no sólo contra el Pasado, sino también l~Ontra el Futuro : se encierra en el Presente. Sólo así se encuentra realmcmle presente: solament e después del 48 la burguesía es verdaderamente lo que es; está sola, por oposición a todo lo que no es ella: el"espíritu burgués" nació en el48. De la misma manera, por

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la ncgnción del Futuro, se rompe todo lazo con cualquier Pasado. Si(mdo el Presenteloúnicoreal,laBurguesíaserealiza en ta nt<J tal: es el período desudominaáón. Pero un Presente sin Fut uro n i Pasado onesmásque un Presente "natural", no humano, no histórico, no político. La domina­ción de la Burguesía sólo es, pues, una desaparición progrcsi,·a deJa realidad política en lanto tal, es decir, del Poder o de la Autoridad del Estado: la vida está dominada p<Jr su aspecto anima.l, por cuestiones de alimentación y sexualidad. Lo humano se man tiene aún en la medida en que hay un resto de trascendencia del Presente, t anto por el Pasado como por el Futuro; pero el Pasado y el Futuro implicados en el Presen te ya no tienen valor activo, ya no se encuentran "en acción'': su pr·esencia es "<irtual", "ideada" o "ideal", es decir, puramente "estética" o "artística". Tradición vegetando bajo fonna de "Romanti­cismo", y la Revolución del "futurismo"; el presente "clas icista", al ser privado de su elemento propio, que es la acción efectiva, es privado de cualquier vi da. Por lo tanto, no hay "Clasicismo" hurgues. Nota sobre la Tradición . Toda Tradición propiamente dicha, es decir, que tenga un valor y una realidad políticas, es necesariamen te oml o espectacula r , es decir, directa. Un escrito, por su naturaleza, se ckspega de su soporte material, de su autor, que lo fija en el tiempo. El pasado presentado sólo por escrito no es, para mí, mi pasado: me "desintereso" de él muy fácilmente; expuesto en un libro, el pasado de mi país no difiere sensiblemente del pasado de la China, por ejemplo; tengo tendencia a poner t<Jdos los escritos en el mismo plano y a discutir las teorías que en ellos se exponen como si hubiesen sido concebidas fuera del tiempo. Los acontecimientos del '48, entonces, al destruir el lazo polflico con el Pasado, debían afectar ante todo la tradición oral: es ella la que faltará en el periodo de dominación burguesa.

También se puede decir que la Autoridad del Padre está anclada en el Pueblo, mientras que la Ciudad tiene tendencia a no "r econocerla", es decir, a destruirla. El Pueblo vive la "duración", la Ciudad "hace pasar el tiempo". Ahora bien, la du­ración, es decir , la totalidad del tiempo y no sólo su "instante", implica necesariamente al Pasado: es en y por el Pasado que el "ins tante" fugitivo dura y existe. El pasaje, el flujo del tiempo, por el contrario, es provocado por la presión del Futuro: en statu nascendi el Presente resulta "activo", "virulento", "actual". La Ciudad tiene, pues, t endencia a olvidar el Pasado al pensar en el l<'uturo, que "actualiza" el Presente inst antá­neo mientras que el P ueblo vive la duración del Presente

' . proyectándolo sobre el Pasado (retomo do las estac1ones, cte.). Dicho de otra manera, el Pueblo es quien tiene una t enden cia natural a reconocer la Autoridad del Padre, mien­tras que la Ciudad reconoce gustosamente la. Autoridad del

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Jefe, que excluye al elemento "P adre" y se le opone. La teoría "~o~s~itucional'' del "Poder" amputada (y, en consecuencia , d1V1d1da), así como su realización política implican, pues, y presuponen, una hegemonía de la Ciudad sobre el Pueblo: es una teoria, Y una realidad, esencialmente ciudadana.

~Votn . Parece, entonces, que loR acontecimientos del '89 habrían mau¡;:urado, Y los del '48 consagrado, la destrucción política del Pueblo. Ahora bien, confieso que esa consecuencia de nuestros análisis cuadra ba:::tante mal con la realidad histórica. Sin embar­~o, la deducción parece ser correcta. Toda esta cueslión debería ser estudia da más de cerca.

Es posible preguntarse en qué se convierte la Autoridad política amputada, es decir, privada de su elemento "Padre".

Si la Autoridad del Padre se mantiene, al ser sólo proyec­tada fuera de la Autoridad polít ica , irá a fijarse a la Familia. Esta Familia "autoritaria" será, por definición, opuesta al Es­tado (sin Autoridad del Padre). Vol vemos a caer, entonces en el caso del confl icto antiguo (pagano) entre Ja Familia~ el Est ado (cf ~a Ant!gona de Sófocles), el que, siendo esencial, debe conclUir antes o después con Ja destrucción. de uno de los ad \'ersa1ios.

Nota. De hecho, es la Familia la que sucwnbe. Y se puede indicar la razón "fenomenológica" y "metafísica" de t.al hecho.

Si, al contra rio, la Autoridad deJ Padre desaparece por completo, el Estado ya no tiene que ocuparse de ella (como ocurre, más o menos, en el caso de la teoría y la realidad "constitucionales"); entonces se presentan t res posibilidades, cada una de ellas con dos variantes:

J e-4 (A, Ju) o (J u, A) A-4 (J e, Ju) o (Ju, Je) Ju-4 (A, J e) o (Je, A) (~in mencionar casosm en que la autoridad política ha s1do amputada incluso de otros elementos que el del "Padre")

El caso.Je~ (-)significa queJa autoridad polít1ca es franca r, conscientemente reuolucionaría, es decir, dominada por el proyecto" de un futuro esencialmente nuevo, incluso opuesto

al pasado Y al presente basado en este último. La varian te 88

Je-4 (A, Ju) da el tipo "bolch evique" (Lenin ); la variante J c ~ (Ju, A) el tipo "menchevique" o "socialdemócrata" (nunca realizado completamente). El caso A~ (- )significa, al contra­rio, el predominio del Presente, la acción y el "riesgo": se trata de una Autor idad, a fin de cuentas, esenóalmente militar . La variante A~ (Je, Ju) corresponde, en cierta medida, a] "imperialismo" germánico o hitlerista {que, sin embargo, implica un elemento de Autoridad del P adre, por otr a parte sin verdadera a r monía con los otros tres elementos), la de A~ (J u,Je)corresponde-forzando en a lgo la rea lidad, de he· cho más compleja- al "imperialismo" anglosajón, incluso "burgués".

Ah ora bien, el caso Je-4 (-) s ignifica , por definición, una "revolución permanente", es decir, un Estado esencialmente no estable, sin duración real e indefinida. En cuanto a l caso A-4 (- ),tampoco representa una forma política estable, es decir , definitiva , aunque más no sea porque, al ser la Tierra redonda, las posibiJi dadcs militares son limitadas (sin hablar de los riesgos que acechan a cualquier empresa guerrera). U na teoría del Estado (por oposición a la simple práctica) debe, pues, rechazar estas dos posibilidades.

Queda la tercera: J u-4 (- ). Basada en los principios "eter­nos" de la Justicia , esta forma de Autoridad polít ica parece poder ser estable y definitiva, es decir, aceptable incluso en teoría. Pero no es más que una ilusión. E n la medida en que la Autoridad política no implica al Pasado, su elemento "temporal" (que no tiene más que dos modos) ya no se encuentra en armonía con el elemento "eterno": la Autoridad del Amo (Presente) y del Jefe (Futuro) debe, pues, necesaria­mente oponerse a la Autoridad del Juez (Eternidad). Ahora bien, si la Eternidad opuesta a l Tiempo o, más exactamente, separada de él, ya no tiene realidad alguna, la J usticia, separada de la Autor idad del ,Jefe y del Amo, pierde, t ambién ella, toda Autoridad reaL Debe, pues, extraer su realidad tanto de la Autoridad del Jefe como de la Autoridad del Amo. Pero entonces se "somete" y volvemos a caer en los casos J e-4 y A-4. Si se la quiere mantener en su aislamiento dominante, entonces es preciso apoyarla en una realidad polít ica distinta al Estado propiamente dicho. Pero una realidad que es politíca res ulta sin embargo distinta al Estado en sí mismo; es lo que se llamará la "Clase" (pues la Familia puede servir de soporte a la Autoridad del padre y no a la del Juez). La J usticia en cuestión será, pues, necesariamente lo que

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Jefe, que excluye al elemento "P adre" y se le opone. La teoría "~o~s~itucional'' del "Poder" amputada (y, en consecuencia , d1V1d1da), así como su realización política implican, pues, y presuponen, una hegemonía de la Ciudad sobre el Pueblo: es una teoria, Y una realidad, esencialmente ciudadana.

~Votn . Parece, entonces, que loR acontecimientos del '89 habrían mau¡;:urado, Y los del '48 consagrado, la destrucción política del Pueblo. Ahora bien, confieso que esa consecuencia de nuestros análisis cuadra ba:::tante mal con la realidad histórica. Sin embar­~o, la deducción parece ser correcta. Toda esta cueslión debería ser estudia da más de cerca.

Es posible preguntarse en qué se convierte la Autoridad política amputada, es decir, privada de su elemento "Padre".

Si la Autoridad del Padre se mantiene, al ser sólo proyec­tada fuera de la Autoridad polít ica , irá a fijarse a la Familia. Esta Familia "autoritaria" será, por definición, opuesta al Es­tado (sin Autoridad del Padre). Vol vemos a caer, entonces en el caso del confl icto antiguo (pagano) entre Ja Familia~ el Est ado (cf ~a Ant!gona de Sófocles), el que, siendo esencial, debe conclUir antes o después con Ja destrucción. de uno de los ad \'ersa1ios.

Nota. De hecho, es la Familia la que sucwnbe. Y se puede indicar la razón "fenomenológica" y "metafísica" de t.al hecho.

Si, al contra rio, la Autoridad deJ Padre desaparece por completo, el Estado ya no tiene que ocuparse de ella (como ocurre, más o menos, en el caso de la teoría y la realidad "constitucionales"); entonces se presentan t res posibilidades, cada una de ellas con dos variantes:

J e-4 (A, Ju) o (J u, A) A-4 (J e, Ju) o (Ju, Je) Ju-4 (A, J e) o (Je, A) (~in mencionar casosm en que la autoridad política ha s1do amputada incluso de otros elementos que el del "Padre")

El caso.Je~ (-)significa queJa autoridad polít1ca es franca r, conscientemente reuolucionaría, es decir, dominada por el proyecto" de un futuro esencialmente nuevo, incluso opuesto

al pasado Y al presente basado en este último. La varian te 88

Je-4 (A, Ju) da el tipo "bolch evique" (Lenin ); la variante J c ~ (Ju, A) el tipo "menchevique" o "socialdemócrata" (nunca realizado completamente). El caso A~ (- )significa, al contra­rio, el predominio del Presente, la acción y el "riesgo": se trata de una Autor idad, a fin de cuentas, esenóalmente militar . La variante A~ (Je, Ju) corresponde, en cierta medida, a] "imperialismo" germánico o hitlerista {que, sin embargo, implica un elemento de Autoridad del P adre, por otr a parte sin verdadera a r monía con los otros tres elementos), la de A~ (J u,Je)corresponde-forzando en a lgo la rea lidad, de he· cho más compleja- al "imperialismo" anglosajón, incluso "burgués".

Ah ora bien, el caso Je-4 (-) s ignifica , por definición, una "revolución permanente", es decir, un Estado esencialmente no estable, sin duración real e indefinida. En cuanto a l caso A-4 (- ),tampoco representa una forma política estable, es decir , definitiva , aunque más no sea porque, al ser la Tierra redonda, las posibiJi dadcs militares son limitadas (sin hablar de los riesgos que acechan a cualquier empresa guerrera). U na teoría del Estado (por oposición a la simple práctica) debe, pues, rechazar estas dos posibilidades.

Queda la tercera: J u-4 (- ). Basada en los principios "eter­nos" de la Justicia , esta forma de Autoridad polít ica parece poder ser estable y definitiva, es decir, aceptable incluso en teoría. Pero no es más que una ilusión. E n la medida en que la Autoridad política no implica al Pasado, su elemento "temporal" (que no tiene más que dos modos) ya no se encuentra en armonía con el elemento "eterno": la Autoridad del Amo (Presente) y del Jefe (Futuro) debe, pues, necesaria­mente oponerse a la Autoridad del Juez (Eternidad). Ahora bien, si la Eternidad opuesta a l Tiempo o, más exactamente, separada de él, ya no tiene realidad alguna, la J usticia, separada de la Autor idad del ,Jefe y del Amo, pierde, t ambién ella, toda Autoridad reaL Debe, pues, extraer su realidad tanto de la Autoridad del Jefe como de la Autoridad del Amo. Pero entonces se "somete" y volvemos a caer en los casos J e-4 y A-4. Si se la quiere mantener en su aislamiento dominante, entonces es preciso apoyarla en una realidad polít ica distinta al Estado propiamente dicho. Pero una realidad que es politíca res ulta sin embargo distinta al Estado en sí mismo; es lo que se llamará la "Clase" (pues la Familia puede servir de soporte a la Autoridad del padre y no a la del Juez). La J usticia en cuestión será, pues, necesariamente lo que

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Marx llamó una "justicia de clase". Para el caso, el Estado del tipo Ju~ será esencialmente "burgués", ya que el Estado es absorbido de hecho por La "clase" burguesa. Es, pues, el tipo J u~, característico en el período de la dominación burguesa; la variante Ju~ (A, Je) corresponde al "conservadurismo" burgués (los Torics, por ejemplo) y la variante Ju~ (Je, A) al "líberalismo" o "radicalismo" (los "radicales socialistas", por ejemplo). Ahora bien, una "clase", que no es el todo, se opone por definición a otra "clase". El Estado del tipo J u~ implica y engendra necesariamente un conflicto: es decir, no es estable ni definitivo y debe ser rechazado por una verdadera teoría política.

Nota. Se ve que el reemplazo en el poder de un partido conservador por un partido liberal-radical es más que una simple transferencia de Auloridad, es decir, un cambio de su "soporte" En la medida en que el partido rea!iza verdaderamente su programa, es un cambio de la propia naturaleza de la Autoridad y en consecuencia del Estado. En este caso, sólo se trata también de un cambio en el seno del mismo tipo. Asimismo, pese a que la transformación deJu~ (A, Je) en Ju~ (Je, A), y a la inversa, pueda a la larga conmover a todo el edificio político, también es posible concebir un estado de equili­brio dinámico; una especie de m o vi miento pendular. Pero un pasaje de Ju-~ a A-;-'1 o Je~ significa un cambio del propio tipo: ese cambio también ~opta el ~arácter de una "revolución". Visto que la Eter­nidad, que equivale a la totalidad del tiempo, corresponde más particularmcn te al modo del Presente ( cf. el aspecto "nunc stans" de la Eternidad), el pasaje del tipo Ju~ al tipo A~ es menos "revolu­cionario" que eldeJu--t aJe-t. El Futuro(aislado),alserlanegación de la Eternidad, la realización de ese Futuro (aislado), equivale a la destrucción del elemento Eternidad en el Presente. Dicho de otra manera, el tipo Ju--t sólo puede transformarse en la variante Je-t (A, Ju) del tipoJe ~.y no en la variante Je-t (Ju,A), lo que significa prácticamente que la revolución que transforma Ju+ en Jo+ es necesariamente sangrienta, ya que implica el riesgo efectivo de la vída (Autoridad A). La variante Je-t (Ju, A) es pues, en principio, írrealizable a partir del tipo .Ju~ : el esbozo Je-t (Ju, ... } de la autoridad política no llega a captar la Autoridad A que se opone a ella; y el tipo Je~ cede el lugar al tipo A~.

La destrucción de la Autoridad del Padre es, pues, funesta para la Autoridad política en generaL Y provoca necesaria­mente la oposición del elemento "Juez" a los elementos" Amo" y "Jefe", es decir, precisamente la "Separación de poderes" que discutimos.

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Nota. Veamos en qué medida se puede remediar el mal. sin suprimir la división tripartita de la Autoridad política. Se trala de reintrodu­cir allí la Autoridad del Padre de manera que no forme un "Poder" distinto. Es preciso, entonces, asociarlo a uno de los tres "Poderes", o a dos, o a los tres al mismo tiempo. La Autoridad sólo existe en la medida en que es "reconocida"; en la medida en que es "reconocida", entonces existe. En consecuencia, basta con que la Autoridad del Padre sea "reconocida" como perteneciente a la del Jefe, del Amo o del Juez por quienes experimentan sus Autoridades para que esas Autoridades "puras", A, Je o Ju, se conviertan en Autoridades "complejas", A, P, Je, Po Ju, P. Basta entonces con que quienes experimentan la Autoridad política, es decir, los ciudadanos (dife­rentes al Jefe de Estado y a sus Funcionarios), sean naturalmente llevados a asociar el elemento "Padre" con cualquier autoridad "reconocida" por ellos. Se puede admitir que ese será el caso si la Autoridad política se relaciona no con los índiL•iduos aislados, sino con las familias, representadas por su jefe. Sería necesario, enton­ces, que el hombre sólo fuera ciudadano en la medida en que es "jefe" -o, más exactamente, "Padnt de familia". <Pero, para evitar el conflicto "antiguo", también es preciso que, en esa calidad, sólo sea ciudadano; en su calidad de "Padre de familia" debe "reconocer" la Autoridad política y no oponerte la Autoridad "familiar". Sólo así no habrá dos Autoridades opuestas, P y Je, A, Ju, sino una sola Autoridad -política-Je+P, A, Ju, o Je+P, A+P, Ju, etc.) Pero, ¿qué es una familia y un "Padre de familia"? (C{. Noticia sobre la Familia).2 Ciertamente no es la pareja misma ni las esposas; incluso si la pareja es humana, y no animal, es decir, incluso si está basada en el "amor", no constituye una entidad política. Pero la presencia de uno, dos o incluso "muchos" hijos tampoco constituye la ramilia en tanto entidadpolitica: la producción de hijos es una actividad puramente biológica, animal, y su número no cambia las cosas. La Familia sólo es una entidad humana su.i generis y sólo se convierte en unaentidadpolítica, susceptible de ser"ciudadano", es decir, de "reconocer" la Autoridad política -el Estado-en la medida en que 1) educa a los hijos (es decir, transforma al animal recién nacido en ser humano) y 2) trabaja en común para la creación y el mantenimiento de una obra llamada "patrimonio". Sí el Estado quita a la Familia el derecho y el deber de educar a sus hijos, la sola base real de la esencia política de la Familia es, pues, el Patrimonio. Ese Patrimonio pertenece a la Familia tomada en bloque; dicha Familia sólo extrae su ''individualidad" (colectiva) política real en la unidad de ese Patrimonio. El Patrimonio es, pues, esencialmente indivisible e inalienable; resulta, entonces, necesariamente un bien "inmobiliario", unas "tierras". Es "'gobernado" por el "padre de familia" y éste sólo puede convertirse en ciudadano en tanto ''gober-

z Con este tema deben vincularse ciertos desarrollos del Esquisse ... , op. cit., pág. 48:3 y SS. (N. del E.)

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Marx llamó una "justicia de clase". Para el caso, el Estado del tipo Ju~ será esencialmente "burgués", ya que el Estado es absorbido de hecho por La "clase" burguesa. Es, pues, el tipo J u~, característico en el período de la dominación burguesa; la variante Ju~ (A, Je) corresponde al "conservadurismo" burgués (los Torics, por ejemplo) y la variante Ju~ (Je, A) al "líberalismo" o "radicalismo" (los "radicales socialistas", por ejemplo). Ahora bien, una "clase", que no es el todo, se opone por definición a otra "clase". El Estado del tipo J u~ implica y engendra necesariamente un conflicto: es decir, no es estable ni definitivo y debe ser rechazado por una verdadera teoría política.

Nota. Se ve que el reemplazo en el poder de un partido conservador por un partido liberal-radical es más que una simple transferencia de Auloridad, es decir, un cambio de su "soporte" En la medida en que el partido rea!iza verdaderamente su programa, es un cambio de la propia naturaleza de la Autoridad y en consecuencia del Estado. En este caso, sólo se trata también de un cambio en el seno del mismo tipo. Asimismo, pese a que la transformación deJu~ (A, Je) en Ju~ (Je, A), y a la inversa, pueda a la larga conmover a todo el edificio político, también es posible concebir un estado de equili­brio dinámico; una especie de m o vi miento pendular. Pero un pasaje de Ju-~ a A-;-'1 o Je~ significa un cambio del propio tipo: ese cambio también ~opta el ~arácter de una "revolución". Visto que la Eter­nidad, que equivale a la totalidad del tiempo, corresponde más particularmcn te al modo del Presente ( cf. el aspecto "nunc stans" de la Eternidad), el pasaje del tipo Ju~ al tipo A~ es menos "revolu­cionario" que eldeJu--t aJe-t. El Futuro(aislado),alserlanegación de la Eternidad, la realización de ese Futuro (aislado), equivale a la destrucción del elemento Eternidad en el Presente. Dicho de otra manera, el tipo Ju--t sólo puede transformarse en la variante Je-t (A, Ju) del tipoJe ~.y no en la variante Je-t (Ju,A), lo que significa prácticamente que la revolución que transforma Ju+ en Jo+ es necesariamente sangrienta, ya que implica el riesgo efectivo de la vída (Autoridad A). La variante Je-t (Ju, A) es pues, en principio, írrealizable a partir del tipo .Ju~ : el esbozo Je-t (Ju, ... } de la autoridad política no llega a captar la Autoridad A que se opone a ella; y el tipo Je~ cede el lugar al tipo A~.

La destrucción de la Autoridad del Padre es, pues, funesta para la Autoridad política en generaL Y provoca necesaria­mente la oposición del elemento "Juez" a los elementos" Amo" y "Jefe", es decir, precisamente la "Separación de poderes" que discutimos.

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Nota. Veamos en qué medida se puede remediar el mal. sin suprimir la división tripartita de la Autoridad política. Se trala de reintrodu­cir allí la Autoridad del Padre de manera que no forme un "Poder" distinto. Es preciso, entonces, asociarlo a uno de los tres "Poderes", o a dos, o a los tres al mismo tiempo. La Autoridad sólo existe en la medida en que es "reconocida"; en la medida en que es "reconocida", entonces existe. En consecuencia, basta con que la Autoridad del Padre sea "reconocida" como perteneciente a la del Jefe, del Amo o del Juez por quienes experimentan sus Autoridades para que esas Autoridades "puras", A, Je o Ju, se conviertan en Autoridades "complejas", A, P, Je, Po Ju, P. Basta entonces con que quienes experimentan la Autoridad política, es decir, los ciudadanos (dife­rentes al Jefe de Estado y a sus Funcionarios), sean naturalmente llevados a asociar el elemento "Padre" con cualquier autoridad "reconocida" por ellos. Se puede admitir que ese será el caso si la Autoridad política se relaciona no con los índiL•iduos aislados, sino con las familias, representadas por su jefe. Sería necesario, enton­ces, que el hombre sólo fuera ciudadano en la medida en que es "jefe" -o, más exactamente, "Padnt de familia". <Pero, para evitar el conflicto "antiguo", también es preciso que, en esa calidad, sólo sea ciudadano; en su calidad de "Padre de familia" debe "reconocer" la Autoridad política y no oponerte la Autoridad "familiar". Sólo así no habrá dos Autoridades opuestas, P y Je, A, Ju, sino una sola Autoridad -política-Je+P, A, Ju, o Je+P, A+P, Ju, etc.) Pero, ¿qué es una familia y un "Padre de familia"? (C{. Noticia sobre la Familia).2 Ciertamente no es la pareja misma ni las esposas; incluso si la pareja es humana, y no animal, es decir, incluso si está basada en el "amor", no constituye una entidad política. Pero la presencia de uno, dos o incluso "muchos" hijos tampoco constituye la ramilia en tanto entidadpolitica: la producción de hijos es una actividad puramente biológica, animal, y su número no cambia las cosas. La Familia sólo es una entidad humana su.i generis y sólo se convierte en unaentidadpolítica, susceptible de ser"ciudadano", es decir, de "reconocer" la Autoridad política -el Estado-en la medida en que 1) educa a los hijos (es decir, transforma al animal recién nacido en ser humano) y 2) trabaja en común para la creación y el mantenimiento de una obra llamada "patrimonio". Sí el Estado quita a la Familia el derecho y el deber de educar a sus hijos, la sola base real de la esencia política de la Familia es, pues, el Patrimonio. Ese Patrimonio pertenece a la Familia tomada en bloque; dicha Familia sólo extrae su ''individualidad" (colectiva) política real en la unidad de ese Patrimonio. El Patrimonio es, pues, esencialmente indivisible e inalienable; resulta, entonces, necesariamente un bien "inmobiliario", unas "tierras". Es "'gobernado" por el "padre de familia" y éste sólo puede convertirse en ciudadano en tanto ''gober-

z Con este tema deben vincularse ciertos desarrollos del Esquisse ... , op. cit., pág. 48:3 y SS. (N. del E.)

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n;Hior" del Patrimonio. Entonces, para resolver nuestro problema, es preciso y basta con que el cuerpo de ciudadanos est é formado por los "padres de familia" así definidos. Pero si el Estado también comprende '' ot ros ciudadanos que no son los "padres (individuales o colectivos) de fami lia", aquellos representarán solos la fuente de la Autoridad política del Padre. Por eso mismo, lendrán ellos mis mos (o s us " representantes") una Autoridad sobre los otros dudada nos, siendo esa Autoridad natural m en te del tipo Padre y con un valor político. Dicho de otra manera, los "padres de famili a'' (o sus "rcpresentantcsQ) van a formar un elemento integrante de la Autoridad polítim, representando allí el tipo "puro" de Autori­dad del Padre (por ejemplo, bajo la forma de un "Senado", que desempeña el papel de los ~censores" romanos). Es decir que de hecho, incluso en la forma, la Autoridad política global estará compuesta por cuat ro elementos ("Poderes") y ya no por tres . Si entonces -en este caso t ambién- se quiere m a ntener el principio de la división de la Aut oridad polít ica ídel "Poder") y de u na divi sión en tres , será preciso agrupar en uno cualquiera de los otros t res tipos '"puros" de Autoridad un solo tipo "compuesto": por ejempl o (Je+A, Ju, P), etc.

Admitiendo que la Autoridad del Padre sea suprimida por completo, veamos qué se puede decir de la división o sepa ra­ción de los tres tipos restantes, que constituyen la Autoridad política . Hemos visto que si se suprime el elemento Padre, el elemento Juez se opone necesariament e a los elementos J efe y Amo. La separación del poder judicial de los ot ros dos "poderes" es, pues, un proceso "natural". Señalemos que por exigenóa de un "poder j udicial" independiente la idea de la "separación de poderes" hizo su aparición en la historia (todavía en la Edad Media; ct: la Magna Charta libertatis). Y esa "separación" es la que parece ser más justificada: en la actuaHdad estamos naturalmente inclinados a ver en ella un "axioma" político.

En efecto, la separación de la Autoridad del Juez de las otras Autoridades que forman parte de la Autoridad polít ica global está en cierta medida justificada por el análisis del fenómeno "Autoridad". La Eternidad se opone al Tiempo, la Autoridad del Juez se opone, por su esencia, a las otras tres. Dado que la Autoridad del J uez está considerada como "reco­nocida" por todas las otras "Autoridades"', parece natural que su "soporte" sea distinto e independiente del o de los "sopor­tes" de las otras Autoridades.

Pero también hemos vis to que la separación de la Autori­dad del Juez del conjunto de la Autoridad política la aísla y, en

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consecuencia, la particulariza. transformando la " J ustic.ia", que está en su base, en Justicia de "clase". Nota. La propia violencia de h.1 polémica engendrada por esa intcrprc.­tación marxista es un indicador a favor de la verdad de esta última.

Y puesto que esa particularización de un elemento consti­tutivo de la Autoridad política debilita a esta última en el sentido de que la vuelve inestable y "provisoria", la teoría de la Autoridad política parece tene r que rechazar el principio de la separación del poder judicial.

Se está, entonces, en presencia de una antinomia ("kantia­na") de la teoría política. Y esta hace suponer que allí hay una confusión de entidades esencialment e distintas: la justicia "política" (que juzga al Jefe de Estado y a s us funcionarios, así como a los ciudadanos en tan to ciudadanos} y la justicia "privada" (que juzga a los homb res en tanto individuos, o miembros de fa milias y de la "sociedad": código civil y penal). (Véase Noticia sobre el Derecho. Y' La teoría de la Autoridad política no ve ninguna necesidad de que !ajusticia "privada", su Autoridad y su "soporte" deban estar separados de la Autoridad política. Ahora bien, vinculándola con la Autoridad política no dividida, se evita una degeneración en justicia "de clase", con t odos sus inconvenientes políticos . Por el contra ­rio, )ajusticia "política" debe oponerse a la AutOJidad a la que · se considera que puede "juzgar", y es na tural que se le asigne un "soporte" distinto e independiente.

Nota . Toda la cuestión consiste en saber cuál de be ser ese soporte. Lo ideal seria una génesis espontánea de la Autoridad del Juez ("manifestada" por elecciones, por sufragio universal, por ejemplo}. Pero en la práctica es poco probable el advenimiento de un personaje (individual o colectivo) reconocido como digno para juzgar a lodos los ot.ros en tanto ciudadano, comprendido el J efe de Estado. Parece entonces p1·eferible crear a ese personaje mediante un sorteo entre todos los ciudadanos, sean cuales fueren. Ese Juez, o Tribunal político, debe revestir la totalidad de la Autoridad delJuez(políticoJ y mantenerse separado, incluso independiente, de las otras Auto­ridades. Es deci r que debe juzga r sin dejarse guiar por otras "leyes" que no sean las que se da a sí mismo. En pa rticula r no debe juzgar apoyándose en la Constitución, pues en ese caso reconocería la autoridad del "poder legislativo" (que, él sí, puede modificar la Cons­titución) y ya no estaría "separado" de él. (Ya no tendría sentido constituirlo en "poder" autónomo.) La exper iencia histórica confir-

~ Véa!';G el E squis¡;e ... ,u p. cit . pág. 420 y ss.

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n;Hior" del Patrimonio. Entonces, para resolver nuestro problema, es preciso y basta con que el cuerpo de ciudadanos est é formado por los "padres de familia" así definidos. Pero si el Estado también comprende '' ot ros ciudadanos que no son los "padres (individuales o colectivos) de fami lia", aquellos representarán solos la fuente de la Autoridad política del Padre. Por eso mismo, lendrán ellos mis mos (o s us " representantes") una Autoridad sobre los otros dudada nos, siendo esa Autoridad natural m en te del tipo Padre y con un valor político. Dicho de otra manera, los "padres de famili a'' (o sus "rcpresentantcsQ) van a formar un elemento integrante de la Autoridad polítim, representando allí el tipo "puro" de Autori­dad del Padre (por ejemplo, bajo la forma de un "Senado", que desempeña el papel de los ~censores" romanos). Es decir que de hecho, incluso en la forma, la Autoridad política global estará compuesta por cuat ro elementos ("Poderes") y ya no por tres . Si entonces -en este caso t ambién- se quiere m a ntener el principio de la división de la Aut oridad polít ica ídel "Poder") y de u na divi sión en tres , será preciso agrupar en uno cualquiera de los otros t res tipos '"puros" de Autoridad un solo tipo "compuesto": por ejempl o (Je+A, Ju, P), etc.

Admitiendo que la Autoridad del Padre sea suprimida por completo, veamos qué se puede decir de la división o sepa ra­ción de los tres tipos restantes, que constituyen la Autoridad política . Hemos visto que si se suprime el elemento Padre, el elemento Juez se opone necesariament e a los elementos J efe y Amo. La separación del poder judicial de los ot ros dos "poderes" es, pues, un proceso "natural". Señalemos que por exigenóa de un "poder j udicial" independiente la idea de la "separación de poderes" hizo su aparición en la historia (todavía en la Edad Media; ct: la Magna Charta libertatis). Y esa "separación" es la que parece ser más justificada: en la actuaHdad estamos naturalmente inclinados a ver en ella un "axioma" político.

En efecto, la separación de la Autoridad del Juez de las otras Autoridades que forman parte de la Autoridad polít ica global está en cierta medida justificada por el análisis del fenómeno "Autoridad". La Eternidad se opone al Tiempo, la Autoridad del Juez se opone, por su esencia, a las otras tres. Dado que la Autoridad del J uez está considerada como "reco­nocida" por todas las otras "Autoridades"', parece natural que su "soporte" sea distinto e independiente del o de los "sopor­tes" de las otras Autoridades.

Pero también hemos vis to que la separación de la Autori­dad del Juez del conjunto de la Autoridad política la aísla y, en

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consecuencia, la particulariza. transformando la " J ustic.ia", que está en su base, en Justicia de "clase". Nota. La propia violencia de h.1 polémica engendrada por esa intcrprc.­tación marxista es un indicador a favor de la verdad de esta última.

Y puesto que esa particularización de un elemento consti­tutivo de la Autoridad política debilita a esta última en el sentido de que la vuelve inestable y "provisoria", la teoría de la Autoridad política parece tene r que rechazar el principio de la separación del poder judicial.

Se está, entonces, en presencia de una antinomia ("kantia­na") de la teoría política. Y esta hace suponer que allí hay una confusión de entidades esencialment e distintas: la justicia "política" (que juzga al Jefe de Estado y a s us funcionarios, así como a los ciudadanos en tan to ciudadanos} y la justicia "privada" (que juzga a los homb res en tanto individuos, o miembros de fa milias y de la "sociedad": código civil y penal). (Véase Noticia sobre el Derecho. Y' La teoría de la Autoridad política no ve ninguna necesidad de que !ajusticia "privada", su Autoridad y su "soporte" deban estar separados de la Autoridad política. Ahora bien, vinculándola con la Autoridad política no dividida, se evita una degeneración en justicia "de clase", con t odos sus inconvenientes políticos . Por el contra ­rio, )ajusticia "política" debe oponerse a la AutOJidad a la que · se considera que puede "juzgar", y es na tural que se le asigne un "soporte" distinto e independiente.

Nota . Toda la cuestión consiste en saber cuál de be ser ese soporte. Lo ideal seria una génesis espontánea de la Autoridad del Juez ("manifestada" por elecciones, por sufragio universal, por ejemplo}. Pero en la práctica es poco probable el advenimiento de un personaje (individual o colectivo) reconocido como digno para juzgar a lodos los ot.ros en tanto ciudadano, comprendido el J efe de Estado. Parece entonces p1·eferible crear a ese personaje mediante un sorteo entre todos los ciudadanos, sean cuales fueren. Ese Juez, o Tribunal político, debe revestir la totalidad de la Autoridad delJuez(políticoJ y mantenerse separado, incluso independiente, de las otras Auto­ridades. Es deci r que debe juzga r sin dejarse guiar por otras "leyes" que no sean las que se da a sí mismo. En pa rticula r no debe juzgar apoyándose en la Constitución, pues en ese caso reconocería la autoridad del "poder legislativo" (que, él sí, puede modificar la Cons­titución) y ya no estaría "separado" de él. (Ya no tendría sentido constituirlo en "poder" autónomo.) La exper iencia histórica confir-

~ Véa!';G el E squis¡;e ... ,u p. cit . pág. 420 y ss.

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m a esa munera de ver las cosas: e l juicío de la Convención a plic11da a Lui .:; XVI tuvo un valor político-positivo o negativcr incuestiona· ble; lo;; intentos de juzgar a jefes de E::;tado o a altos funcionarios por parte de un tribunal "jurídico" han fracasado lamentablemente, ya sea en Rusia en 1917 o en Riom en 1942.

Suponiendo que la Autoridad política global sólo implica tres elementos (a l carecer del elemento Padre), decimos que el elemento Juez (político) debe ser"separado" de los elemen­tos Jefe-Amo. Es preciso preguntarse ahora si est.os dos últimos deben igualmente ser separados entre sí, como lo exige la teoría "constitucional". Ahora bien, la teo~ia, la práctica y el simple sentido común concuerdan aqm pa~a rechazar esa exigencia "constituciona l". Si se tomara en sen o la separación de los "podere s" legislativo y ejecutivo, esto equivaldría a la institución de un "poder" al que se le atrib~ye prever todo sin que prevea nada. En el caso _de u_n confl1~to entre ambos (y la "separación" sólo tiene sentido s1 se admite la posibilidad de un conflicto ), el "poder" legislativo se vería aplastado de inmediato por d "poder" ej~cutivo, y el Estado dejaría de existir en la forma que le ha sido dada.

d " d ., d l " d ,. Nota . Por eso en los Esta os con po eres separa os, e po er legislativo tie~de a debilitar, incluso~ anu~a~, _al,:'poder" ejecutivo, mien tras que éste trata -con menos convtccwn , porque posee de h echo el poder real- de convertir en ilusorio al "poder" legislativo. La separación de esos dos "poderes" lleva, pues, por lo gencr~! a la supresión de uno de los dos, es decir, a una nueva amputac10n de la Autoridad política, en la medida en que uno de los dos no ll~ga a "captar" al otro, desarrollando un "poder" complejo, es dcctr, no "separado".

Metafísicamente hablando, el "poder" legislativo, que - en la medida en que no es fuerza pura- no es más que la Autoridad del ,Jefe, representa el as pecto "autoritario" de la existen~ia del Futuro, mientras que el "poder" ejecutivo, que real_tza la Autoridad del Amo representa al Presente. Ahora bten, el ' . ' Futuro, separada del Presente, es una pura abstraccwn priva da de toda "sustancia" m etafísica. Y esto se tr aduce en el plano de la existencia humana y política por el hecho de que la Autoridad del J efe, aislada de la del Amo, adopta un carácter "utópico": la legislación separada de la ejec~ci?n construye una "Utopía" sin vinculo con el Presente ~es decir, con la realidad) que, en consecuencia, no 11 ega a realtzarse (es

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decir , a mantenerse en el Presente) y lleva a su ruina a la Autoridad que lo produjo; y, con ella, ~l propio .Est ado bajo su forma "separada". En cuanto a l Presente, se "deshumaniza" en la medida en que s e despega del Futuro. Lo que significa -en el plano polftico- que el "poder" ejecut ivo "separado" degenera en simple "administración" o "policía" (el "Gobierno­Gcndarme"): se convierte en una pura "técnica", que no cuenta más que con lo que "es", es decir, con el dato "bruto,. Ahora bien, el "dato bruto" no es más que el estado de las fuerzas en presencia. Es entonces la fuerza quien deter mina la acción del "poder" ejecutivo separado: se con vierte en una "administración" o en una "policía" de clase, como dicen los marxistas. Es decir que pierde su Autoridad política de Amo. El Estado "separado" queda así anulado en tanto Estado: por una parte, la Autoridad de Amo (poder ejecutivo), al que se considera "separado" de los otros, es decir, que tiene un "soporte" independiente, cesa por completo de existir ; por otra pa rte, y por eso mismo, la Autoridad del jefe (poder legislativo) se aniquila en la Utopía; la sep aración de los "poderes" legislativo y ejecutivo desemboca, pues, en la supresión de las Autoridades del Amo y de 1 J efe; la Autoridad política (de la que se ha excluido, de antemano, la Autori­dad del Padre), es decir la Autoridad del Estado, se reduce así a u na pura y simple Autoridad del Juez; y es posible pregun­tarse en esas condiciones en qué medida h ay todavía un Estado propiamente dicho.

Nota. Si al conjunto formado por las Autoridades d{ll Amo Y. del Jefe lo llamamos "Autoridadgubema.mental", podemos decir que en un Estado donde La Autoridad política se reduce a la del Juez, no hay Gobierno, o que el Gobierno de ese Estado ya no t iene n in&runa Autoridad. al no poseer ya más que la fuerza pura . En cuCinto a la Autoridad judicial r estante, la misma ya no puede ser política, es decir, aplicarse a las demás Autoridades encarnadas en el Estado, ya que éstas ya no existen. Se convierte, entonces, en una Autoridad j udicial "privada", civil y penal. Hablando con propiedad, tampoco existe ya Estado ni cíudadano: hay una "Sociedad" formada por indi\•iduos aislados ("particulares"), que tienen los unos hacia los ot ros derechos y deberes que son fijados por la Autoridad judicial ("privada") y el Gobierno no es más que una fuerza, encargada de realizar los actos de la Autoridad judicial.

Parece cómodo reservar el término ''Estado" sólo para las sociedades que implican el elemento sui generis que se llama

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m a esa munera de ver las cosas: e l juicío de la Convención a plic11da a Lui .:; XVI tuvo un valor político-positivo o negativcr incuestiona· ble; lo;; intentos de juzgar a jefes de E::;tado o a altos funcionarios por parte de un tribunal "jurídico" han fracasado lamentablemente, ya sea en Rusia en 1917 o en Riom en 1942.

Suponiendo que la Autoridad política global sólo implica tres elementos (a l carecer del elemento Padre), decimos que el elemento Juez (político) debe ser"separado" de los elemen­tos Jefe-Amo. Es preciso preguntarse ahora si est.os dos últimos deben igualmente ser separados entre sí, como lo exige la teoría "constitucional". Ahora bien, la teo~ia, la práctica y el simple sentido común concuerdan aqm pa~a rechazar esa exigencia "constituciona l". Si se tomara en sen o la separación de los "podere s" legislativo y ejecutivo, esto equivaldría a la institución de un "poder" al que se le atrib~ye prever todo sin que prevea nada. En el caso _de u_n confl1~to entre ambos (y la "separación" sólo tiene sentido s1 se admite la posibilidad de un conflicto ), el "poder" legislativo se vería aplastado de inmediato por d "poder" ej~cutivo, y el Estado dejaría de existir en la forma que le ha sido dada.

d " d ., d l " d ,. Nota . Por eso en los Esta os con po eres separa os, e po er legislativo tie~de a debilitar, incluso~ anu~a~, _al,:'poder" ejecutivo, mien tras que éste trata -con menos convtccwn , porque posee de h echo el poder real- de convertir en ilusorio al "poder" legislativo. La separación de esos dos "poderes" lleva, pues, por lo gencr~! a la supresión de uno de los dos, es decir, a una nueva amputac10n de la Autoridad política, en la medida en que uno de los dos no ll~ga a "captar" al otro, desarrollando un "poder" complejo, es dcctr, no "separado".

Metafísicamente hablando, el "poder" legislativo, que - en la medida en que no es fuerza pura- no es más que la Autoridad del ,Jefe, representa el as pecto "autoritario" de la existen~ia del Futuro, mientras que el "poder" ejecutivo, que real_tza la Autoridad del Amo representa al Presente. Ahora bten, el ' . ' Futuro, separada del Presente, es una pura abstraccwn priva da de toda "sustancia" m etafísica. Y esto se tr aduce en el plano de la existencia humana y política por el hecho de que la Autoridad del J efe, aislada de la del Amo, adopta un carácter "utópico": la legislación separada de la ejec~ci?n construye una "Utopía" sin vinculo con el Presente ~es decir, con la realidad) que, en consecuencia, no 11 ega a realtzarse (es

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decir , a mantenerse en el Presente) y lleva a su ruina a la Autoridad que lo produjo; y, con ella, ~l propio .Est ado bajo su forma "separada". En cuanto a l Presente, se "deshumaniza" en la medida en que s e despega del Futuro. Lo que significa -en el plano polftico- que el "poder" ejecut ivo "separado" degenera en simple "administración" o "policía" (el "Gobierno­Gcndarme"): se convierte en una pura "técnica", que no cuenta más que con lo que "es", es decir, con el dato "bruto,. Ahora bien, el "dato bruto" no es más que el estado de las fuerzas en presencia. Es entonces la fuerza quien deter mina la acción del "poder" ejecutivo separado: se con vierte en una "administración" o en una "policía" de clase, como dicen los marxistas. Es decir que pierde su Autoridad política de Amo. El Estado "separado" queda así anulado en tanto Estado: por una parte, la Autoridad de Amo (poder ejecutivo), al que se considera "separado" de los otros, es decir, que tiene un "soporte" independiente, cesa por completo de existir ; por otra pa rte, y por eso mismo, la Autoridad del jefe (poder legislativo) se aniquila en la Utopía; la sep aración de los "poderes" legislativo y ejecutivo desemboca, pues, en la supresión de las Autoridades del Amo y de 1 J efe; la Autoridad política (de la que se ha excluido, de antemano, la Autori­dad del Padre), es decir la Autoridad del Estado, se reduce así a u na pura y simple Autoridad del Juez; y es posible pregun­tarse en esas condiciones en qué medida h ay todavía un Estado propiamente dicho.

Nota. Si al conjunto formado por las Autoridades d{ll Amo Y. del Jefe lo llamamos "Autoridadgubema.mental", podemos decir que en un Estado donde La Autoridad política se reduce a la del Juez, no hay Gobierno, o que el Gobierno de ese Estado ya no t iene n in&runa Autoridad. al no poseer ya más que la fuerza pura . En cuCinto a la Autoridad judicial r estante, la misma ya no puede ser política, es decir, aplicarse a las demás Autoridades encarnadas en el Estado, ya que éstas ya no existen. Se convierte, entonces, en una Autoridad j udicial "privada", civil y penal. Hablando con propiedad, tampoco existe ya Estado ni cíudadano: hay una "Sociedad" formada por indi\•iduos aislados ("particulares"), que tienen los unos hacia los ot ros derechos y deberes que son fijados por la Autoridad judicial ("privada") y el Gobierno no es más que una fuerza, encargada de realizar los actos de la Autoridad judicial.

Parece cómodo reservar el término ''Estado" sólo para las sociedades que implican el elemento sui generis que se llama

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"Gobie rno", y a que éste es el soporte de las Autoódades reunidas del J efe v de] Amo. La Autor·idad polftica, al ser por definición la Aut~ridad del Estado, implica pues necesaria­mente u n eleme nto de Autoridad gubernamental (que puede - y quizá debe- implicar aun a otras Autol'idades ). Y nuestro análisis muestra que no se puede mantener la Autoridad gu bernamental .c;epa ra ndo la Autoridad del Jefe de la del Amo, es decir, as ignándoles "soportes" verdaderamente indepen· dientes entre sí. Incluso s i se q uiere su primir la Au toridad del Padre y asigna¡· a la del J uez un "soporte" independ iente, es preciso dejar unidas las Autorid ades del Jefe y del Amo: la Autoridad política, privada del elemento Padre, no puede pues ser dividida s ino en dos .

P ero al hacer esa divis ión bipartita, es preciso prestar atención a lo que la Autoridad guberna mental implica real­mente, tanto en su ekmento de Jefe como en el de Amo. De lo contrario, como acabamos de ver, degenera y desaparece, arras trando en su caída al propio E stado en tanto Estado.

N ota l . La Autoridad gubernamental puede ser tanto de tipo A, J e como de tipo J e, A. En el primer caso, es la Autoridad del Amo la que "capla." o "engendra" la del ,Jefe, siendo asi la primera "primaria" y la segunda, "der ivada". E n el :segundo caso, ocurre Jo inverso. Seria necesario analizar los dos casos. Pero no podemos hacerlo aquí. Nota 2 . La Autoridad del Jefe es la del "proyecto" o, si se quiere, del "programa". La génesis espontánea de esa Autoridad tiene lugar, pues, en ocasión de un "programa" propuesto por la persona - in­dividual o colectiva- que pretende desempeñar el papel de "soporte" de esa Autoridad . Esa génesis se efectúa en y por el acto de "reconocimiento", que puede manifestarse por un voto. Es posible entonces admitir la existencia de una Asamblea que confirma a un J efe en su Autoridad de J efe. Pero esa asamblea sólo puede Yolar a la persona, es decir al "sopor te", dándole por otra parte carta blanca para su act.ividad, es decir, para el ejercicio de la Autoridad. Esa Asamblea no es, pues, un "'poder" dife rente al "poder" guberna­mental y opuesto al núsmo: fo rma parte del Gobierno y sólo m.ani­{U?sta hacia el exterior la Autoridad de este último. Teórico mente nada se opone, pues, a la nominación de los miembros de esa Asamblea por parte del Gobierno. En la medida en que la Autoridad del J efe es transmitida (y no espontánea), se impone la nominación: el J efe (individual o colectivo) de }<~stado, cuya Autoridad es real, es decir, "reconocida", nombra a sus "colaboradores" (es decir, a los miembros del Gúbierno, que tienen el carácter de Funcionarios) y puede nombrar a s u "sucesor". La Autoridad pasa así al "nombrado", sin que la Asamblea tenga que intervenir: la Autoridad del funcio-

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nario y del sucesor del .Jefe de estado no depende de la asamblea. Pero éstn puede juzgar el "soporte" de esa Autoridad , e~ dec:i r, manilastar, mediante su voto, el hetho de que tal o cual per~ona concreta (individual o colectiva) "materializa" efectivamente la Autoridad que le es transmitida por la nominación hecha por el Jefe de Estado. Lo que en la práctica quiere decir que la Asamblea tiene que pronunciarse sobre los candidatos designados (nombrados 1 por el Gobierno. Pero dado que también aquf ~:>e trata de un juicio aplicado a la persona y, más exactamente, a su aptitud para servir como "soporte" de una determinada Autoridad, más vale que la Asamblea se pronuncie no en el momento de la nominación propia­mente dicha, sino algún tiempo (seis mese¡; o un año, por ejemplo¡ después de que el nombrado haya ejercido su función. En cuan to a la Autor idad del Amo, la misma no tiene realidad allí donde no exista riesgo -al menos virtual-de u ida. Mientras no haya una t,ruerra o revolución, que puedan llevar a la ruina al Estado o al Gobierno, ruina que tenga por consecuencia la muerte de la persona que lo encarna, es preciso que se cree un "peligro de muerte'' artificial para el J efe de Estado y los miembros del Gobierno. (Y la teoría exige precisamente la existencia de semejante peligro de muerte para la persona del Jefe de Estndo y de los miembros del Gobierno, sin que ese peligro sea a~ mismo tiempo mortal para el propio Estado o el Gobierno en tanto ta.l, es decir, un peligro diferente a aquellos que se presentan bajo la forma de la guerra, de la revolución, de los golpes de Estado, etc.) Rn ln prrir.tica, ese peligro a menudo está represen­tado por la lucha a muerte entre los candidatos a la Autoridad del Jefe (cf. el Terror do Robespierre, los "Procesos" de Moscú, los aconteCimientos del22 de junio en Alemania; etc.). Pero parece que en teoría es preferible crear ese peligro en función de la existencia de una Autoridad (judicial) separada de la del Gobierno, es decir , que tenga un "soporte" independiente . Esa Autoridad podría ser, por ejemplo, el Tribunal político del que hemos hablado antes: un Jefe (legislador) que puede ser condenado a muerte por ese Tribunal también podría beneficiarse con la Autoridad (ejecutiva) del Amo. (So considera que ese Tribunal es el encargado de eliminar el peligro de "utopismo" de la legislación.) Por otra parte, al parecer, para alcanzar ese objetivo, este Tribunal no debe pronunciarse sino a través de dos sentencias posibles: el precio del honor o la pena de muerte. Es preciso que haya riesgo de una pena de muerte para que exista "dominio". Y la simple absolución parece no tener ningún sentido aquí: la absolución significaria la simple incapacidad del ,Jefe (sin "mala voluntad" de su parte); o, en este caso, el J efe parece tener que ser eliminado por la simple pérdida de Autoridad, sin que la intervención del Tribunal sea necesari"a; ésta sólo se vueh·e necesaria en el caso de la existencia de un "anti-papa"; ahora bien,

• El 22 de junio de 1941, día de la ofensiva alemana contra la Unión Soviética. (K del E. i

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"Gobie rno", y a que éste es el soporte de las Autoódades reunidas del J efe v de] Amo. La Autor·idad polftica, al ser por definición la Aut~ridad del Estado, implica pues necesaria­mente u n eleme nto de Autoridad gubernamental (que puede - y quizá debe- implicar aun a otras Autol'idades ). Y nuestro análisis muestra que no se puede mantener la Autoridad gu bernamental .c;epa ra ndo la Autoridad del Jefe de la del Amo, es decir, as ignándoles "soportes" verdaderamente indepen· dientes entre sí. Incluso s i se q uiere su primir la Au toridad del Padre y asigna¡· a la del J uez un "soporte" independ iente, es preciso dejar unidas las Autorid ades del Jefe y del Amo: la Autoridad política, privada del elemento Padre, no puede pues ser dividida s ino en dos .

P ero al hacer esa divis ión bipartita, es preciso prestar atención a lo que la Autoridad guberna mental implica real­mente, tanto en su ekmento de Jefe como en el de Amo. De lo contrario, como acabamos de ver, degenera y desaparece, arras trando en su caída al propio E stado en tanto Estado.

N ota l . La Autoridad gubernamental puede ser tanto de tipo A, J e como de tipo J e, A. En el primer caso, es la Autoridad del Amo la que "capla." o "engendra" la del ,Jefe, siendo asi la primera "primaria" y la segunda, "der ivada". E n el :segundo caso, ocurre Jo inverso. Seria necesario analizar los dos casos. Pero no podemos hacerlo aquí. Nota 2 . La Autoridad del Jefe es la del "proyecto" o, si se quiere, del "programa". La génesis espontánea de esa Autoridad tiene lugar, pues, en ocasión de un "programa" propuesto por la persona - in­dividual o colectiva- que pretende desempeñar el papel de "soporte" de esa Autoridad . Esa génesis se efectúa en y por el acto de "reconocimiento", que puede manifestarse por un voto. Es posible entonces admitir la existencia de una Asamblea que confirma a un J efe en su Autoridad de J efe. Pero esa asamblea sólo puede Yolar a la persona, es decir al "sopor te", dándole por otra parte carta blanca para su act.ividad, es decir, para el ejercicio de la Autoridad. Esa Asamblea no es, pues, un "'poder" dife rente al "poder" guberna­mental y opuesto al núsmo: fo rma parte del Gobierno y sólo m.ani­{U?sta hacia el exterior la Autoridad de este último. Teórico mente nada se opone, pues, a la nominación de los miembros de esa Asamblea por parte del Gobierno. En la medida en que la Autoridad del J efe es transmitida (y no espontánea), se impone la nominación: el J efe (individual o colectivo) de }<~stado, cuya Autoridad es real, es decir, "reconocida", nombra a sus "colaboradores" (es decir, a los miembros del Gúbierno, que tienen el carácter de Funcionarios) y puede nombrar a s u "sucesor". La Autoridad pasa así al "nombrado", sin que la Asamblea tenga que intervenir: la Autoridad del funcio-

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nario y del sucesor del .Jefe de estado no depende de la asamblea. Pero éstn puede juzgar el "soporte" de esa Autoridad , e~ dec:i r, manilastar, mediante su voto, el hetho de que tal o cual per~ona concreta (individual o colectiva) "materializa" efectivamente la Autoridad que le es transmitida por la nominación hecha por el Jefe de Estado. Lo que en la práctica quiere decir que la Asamblea tiene que pronunciarse sobre los candidatos designados (nombrados 1 por el Gobierno. Pero dado que también aquf ~:>e trata de un juicio aplicado a la persona y, más exactamente, a su aptitud para servir como "soporte" de una determinada Autoridad, más vale que la Asamblea se pronuncie no en el momento de la nominación propia­mente dicha, sino algún tiempo (seis mese¡; o un año, por ejemplo¡ después de que el nombrado haya ejercido su función. En cuan to a la Autor idad del Amo, la misma no tiene realidad allí donde no exista riesgo -al menos virtual-de u ida. Mientras no haya una t,ruerra o revolución, que puedan llevar a la ruina al Estado o al Gobierno, ruina que tenga por consecuencia la muerte de la persona que lo encarna, es preciso que se cree un "peligro de muerte'' artificial para el J efe de Estado y los miembros del Gobierno. (Y la teoría exige precisamente la existencia de semejante peligro de muerte para la persona del Jefe de Estndo y de los miembros del Gobierno, sin que ese peligro sea a~ mismo tiempo mortal para el propio Estado o el Gobierno en tanto ta.l, es decir, un peligro diferente a aquellos que se presentan bajo la forma de la guerra, de la revolución, de los golpes de Estado, etc.) Rn ln prrir.tica, ese peligro a menudo está represen­tado por la lucha a muerte entre los candidatos a la Autoridad del Jefe (cf. el Terror do Robespierre, los "Procesos" de Moscú, los aconteCimientos del22 de junio en Alemania; etc.). Pero parece que en teoría es preferible crear ese peligro en función de la existencia de una Autoridad (judicial) separada de la del Gobierno, es decir , que tenga un "soporte" independiente . Esa Autoridad podría ser, por ejemplo, el Tribunal político del que hemos hablado antes: un Jefe (legislador) que puede ser condenado a muerte por ese Tribunal también podría beneficiarse con la Autoridad (ejecutiva) del Amo. (So considera que ese Tribunal es el encargado de eliminar el peligro de "utopismo" de la legislación.) Por otra parte, al parecer, para alcanzar ese objetivo, este Tribunal no debe pronunciarse sino a través de dos sentencias posibles: el precio del honor o la pena de muerte. Es preciso que haya riesgo de una pena de muerte para que exista "dominio". Y la simple absolución parece no tener ningún sentido aquí: la absolución significaria la simple incapacidad del ,Jefe (sin "mala voluntad" de su parte); o, en este caso, el J efe parece tener que ser eliminado por la simple pérdida de Autoridad, sin que la intervención del Tribunal sea necesari"a; ésta sólo se vueh·e necesaria en el caso de la existencia de un "anti-papa"; ahora bien,

• El 22 de junio de 1941, día de la ofensiva alemana contra la Unión Soviética. (K del E. i

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el "nnti-papa", es decir, el adversario del Jefe, provisto él también de la Autoridad, sólo puede ser un criminal político, al que no es del caso absolver. (Dicho de otra manera, el Tribunal debe o bien "reconocer" al "a nti -papa", es decir, sancionar una "revolución polí­tica" y ver en él a un ~héroe", o bien declarar a su Autoridad como caso de "alta traición", esencialmente punible mediante la muerte.) En todos los ~iempos los crímenes político:; han sido castigados más severamente que los otros: incluso en el Estado degenerado de Nicolás Il. :¡.;¡hecho de que en las "democracias" modernas se tenga la tendencia a La clemencia política no demuestra más que una sola cosa: la pérdida de oodo sent.ido de lo "políiico" en general.

La división de 1 a Autoridad política amputada debe, pues, ser bipartita: Autoridad judicial (política) y autoridad guber­namental (del Jefe-legislador, que es al mismo tiempo Amo­ejecutor, o a la inversa). Pero hemos visto que existe interés de reintroducir el elemento de la Autoridad del Padre en la Autoridad política. En la medida en que es imposible (o

· indeseable) reducir el número de ciudadanos al del os "Padres de familia", esto equivale a la creación de una Autoridad del Padre separada de la del Gobierno y del Juez, es decir, que tenga un "soporte" independiente. Reencontramos así una división tripartita de la Autoridad política, pero diferente de la preconizada por la teoría "constitucional". La Autoridad poJítica (laAutoridad del Estado) se divideen: (l )Autoridad pura (del Padre), que tiene por ""soporte" al Senado-censor de los "representantes" de los "padres de familia"; (2) la Autoridad del Gobierno, es decir, la Autoridad "compleja" Jefe-Amo o Amo-Jefe, que tiene por ''soporte" (a) a] Jefe de Estado (individual o colectivo), (b) a los Funcionarios, (e) a la Asam­blea "manifestante" (nombrada o "elegida"); y (3) la Autoridad (pura) del Juez, que tiene por "soporte" al Tribunal político (reclutado mediante sorteo). El Estado no es más que la realidad de esa triple Autoridad.

Pero es posible preguntarse si, de una manera general, la separación de los "poderes" o Autoridades políticas, sea cual fuere, está prescripta o prohibida por la teoría política. Esta cuestión es muy complicada.

No hay duda de que, por una parte, toda Autoridad tiende a convertirse en total: la Autoridad de un tipo dado tiende a captar las autoridades de los otros tipos. Por otra parte, la estructura metafísica de la Autoridad se opone a su división: tres modos del Tiempo forman naturalmente un bloque, y la Eternidad sólo es real en y por su unión con el Tiempo.

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Parece, p~~s~ <J. u e el análisis del fenómeno "Autoridad" prohí­b_e_ toda diVlSlOn de ]a Autoridad política, cualquier "separa­Clon de los poderes". Resul ta inútil insistir en todos los a~gumentos de orden práctico que se han opuesto (cf, por eJemplo, Rousseau) a lat teoría y a la práctica "constitucional". Par~~e que, de manera general, la división de una entidad la debthta: la suma de los poderes de las partes por separado es menor que el poder dE~l propio todo indiviso. En efecto la d~visión sólo es real (no tiene un "sentido" y una "razón" de~er) stlas p~tes sepa~adas son sus~eptib]es de entrar en conflicto entre st; ahor~ b1en, ~~ conflicto (incluso "latente") parece deber ne~;sanamente neutralizar" una parte de los poderes ~n cu~st~on, de manera que sea necesatio deducir esa parte perd1da del poder formado por la suma de los poderes de las

partes por scpara?o, tomadas aisladamente. Parece, pues, que resulta prefenble dar a la Autoridad política tomada en bloque un solo y mismo "soporte" (individual o colectivo).

Pero los aq~umcntos - de orden práctico- que se emiten a favor ~e la tests de la separación de los poderes son asimismo muy ~uertes. P~r otra parte, esos argumentos son muy conoctdos, con lo que no tenemos necesidad de insistir en ellos. Digamos solamente que el propio análisis metafLSico pued~,- en cierto sen~idlo, _ser citado en apoyo de la tesis en cuestion. En efe~to, s1 es ~1erto que los tres modos del Tiempo fo_rman una umdad, es tgualmente verdad que no habría Tiempo en absoluto si no hubiera una separación de e-sos tres modos, es decir, también, una especie de "tensión" de "con­flicto" entre ellos. Asimismo, si la Eternidad, al ser' la totali­dad~~ los tres modos del Tiempo, forma un bloque con él, tamb1en ~e le opone, en la medida en que la totalidad (el todo) es algo dtfere_n~ a la s_uma d~ las partes. Sólo que en los dos c~os 1~ opoSlclOn y, s1 se qwcre, la separación, no significa at,Slamtento de lo separado u opuesto. Existe inter-acción es decir,_ ~epar~ción, ~~esto que hay dos (o varios) agentes; p~ro tamb1en ex1ste umon, puesto que hay acción de un agente sobre otro, u otros, algo inseparable de la reacción.

Se deduce~ para la cuestión que nos interesa, que incluso cuando se qutere separar a las Autoridades que forman en su c~njunto, la Autoridad política, es necesario no aislarla; entre s1, encerrando_a cada una en sí misma. Es preciso que puedan actuar y reacciOnar ent:re sí: es necesario mantener su unión dinámica a pesar_ de su división estática. (Por ejemplo, si se separa la Autondad -·legislativa- del Jefe de la Autori-

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el "nnti-papa", es decir, el adversario del Jefe, provisto él también de la Autoridad, sólo puede ser un criminal político, al que no es del caso absolver. (Dicho de otra manera, el Tribunal debe o bien "reconocer" al "a nti -papa", es decir, sancionar una "revolución polí­tica" y ver en él a un ~héroe", o bien declarar a su Autoridad como caso de "alta traición", esencialmente punible mediante la muerte.) En todos los ~iempos los crímenes político:; han sido castigados más severamente que los otros: incluso en el Estado degenerado de Nicolás Il. :¡.;¡hecho de que en las "democracias" modernas se tenga la tendencia a La clemencia política no demuestra más que una sola cosa: la pérdida de oodo sent.ido de lo "políiico" en general.

La división de 1 a Autoridad política amputada debe, pues, ser bipartita: Autoridad judicial (política) y autoridad guber­namental (del Jefe-legislador, que es al mismo tiempo Amo­ejecutor, o a la inversa). Pero hemos visto que existe interés de reintroducir el elemento de la Autoridad del Padre en la Autoridad política. En la medida en que es imposible (o

· indeseable) reducir el número de ciudadanos al del os "Padres de familia", esto equivale a la creación de una Autoridad del Padre separada de la del Gobierno y del Juez, es decir, que tenga un "soporte" independiente. Reencontramos así una división tripartita de la Autoridad política, pero diferente de la preconizada por la teoría "constitucional". La Autoridad poJítica (laAutoridad del Estado) se divideen: (l )Autoridad pura (del Padre), que tiene por ""soporte" al Senado-censor de los "representantes" de los "padres de familia"; (2) la Autoridad del Gobierno, es decir, la Autoridad "compleja" Jefe-Amo o Amo-Jefe, que tiene por ''soporte" (a) a] Jefe de Estado (individual o colectivo), (b) a los Funcionarios, (e) a la Asam­blea "manifestante" (nombrada o "elegida"); y (3) la Autoridad (pura) del Juez, que tiene por "soporte" al Tribunal político (reclutado mediante sorteo). El Estado no es más que la realidad de esa triple Autoridad.

Pero es posible preguntarse si, de una manera general, la separación de los "poderes" o Autoridades políticas, sea cual fuere, está prescripta o prohibida por la teoría política. Esta cuestión es muy complicada.

No hay duda de que, por una parte, toda Autoridad tiende a convertirse en total: la Autoridad de un tipo dado tiende a captar las autoridades de los otros tipos. Por otra parte, la estructura metafísica de la Autoridad se opone a su división: tres modos del Tiempo forman naturalmente un bloque, y la Eternidad sólo es real en y por su unión con el Tiempo.

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Parece, p~~s~ <J. u e el análisis del fenómeno "Autoridad" prohí­b_e_ toda diVlSlOn de ]a Autoridad política, cualquier "separa­Clon de los poderes". Resul ta inútil insistir en todos los a~gumentos de orden práctico que se han opuesto (cf, por eJemplo, Rousseau) a lat teoría y a la práctica "constitucional". Par~~e que, de manera general, la división de una entidad la debthta: la suma de los poderes de las partes por separado es menor que el poder dE~l propio todo indiviso. En efecto la d~visión sólo es real (no tiene un "sentido" y una "razón" de~er) stlas p~tes sepa~adas son sus~eptib]es de entrar en conflicto entre st; ahor~ b1en, ~~ conflicto (incluso "latente") parece deber ne~;sanamente neutralizar" una parte de los poderes ~n cu~st~on, de manera que sea necesatio deducir esa parte perd1da del poder formado por la suma de los poderes de las

partes por scpara?o, tomadas aisladamente. Parece, pues, que resulta prefenble dar a la Autoridad política tomada en bloque un solo y mismo "soporte" (individual o colectivo).

Pero los aq~umcntos - de orden práctico- que se emiten a favor ~e la tests de la separación de los poderes son asimismo muy ~uertes. P~r otra parte, esos argumentos son muy conoctdos, con lo que no tenemos necesidad de insistir en ellos. Digamos solamente que el propio análisis metafLSico pued~,- en cierto sen~idlo, _ser citado en apoyo de la tesis en cuestion. En efe~to, s1 es ~1erto que los tres modos del Tiempo fo_rman una umdad, es tgualmente verdad que no habría Tiempo en absoluto si no hubiera una separación de e-sos tres modos, es decir, también, una especie de "tensión" de "con­flicto" entre ellos. Asimismo, si la Eternidad, al ser' la totali­dad~~ los tres modos del Tiempo, forma un bloque con él, tamb1en ~e le opone, en la medida en que la totalidad (el todo) es algo dtfere_n~ a la s_uma d~ las partes. Sólo que en los dos c~os 1~ opoSlclOn y, s1 se qwcre, la separación, no significa at,Slamtento de lo separado u opuesto. Existe inter-acción es decir,_ ~epar~ción, ~~esto que hay dos (o varios) agentes; p~ro tamb1en ex1ste umon, puesto que hay acción de un agente sobre otro, u otros, algo inseparable de la reacción.

Se deduce~ para la cuestión que nos interesa, que incluso cuando se qutere separar a las Autoridades que forman en su c~njunto, la Autoridad política, es necesario no aislarla; entre s1, encerrando_a cada una en sí misma. Es preciso que puedan actuar y reacciOnar ent:re sí: es necesario mantener su unión dinámica a pesar_ de su división estática. (Por ejemplo, si se separa la Autondad -·legislativa- del Jefe de la Autori-

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dad -judicial-del Juez, no hay que fijar a esta última mediante un sistL!ma de leyes en principio inmutables, o mediante una Constitución que se considera inmodificable. A la inversa, no hay que introducir la Autoridad del Jefe "irresponsable" -como lo es la de i'v1onarca- , es decir, sustraída a toda acción de la Autoridarl del Juez, etc.)

Pero al rechazar la tesis de la separación "aislan te" de las Autoridades, ¿es preciso mantená el propio principio de la separación?

Para r esponder a esa pregunta fonuulemos una observa­ción que por lo general se pasa por alto. Cuando un solo y mismo "soporte" {individual o colectivo) sirve para varios t ipos "puros" de Autorid ad, siempre existe una tendencia a desarrollar uno de esos tipos (el tipo "dominante" o "prima­rio".! a expensas de los otros: los tipos "derivados" no JJegan así a desanollarse por completo, deteniéndose en un estadio embrionario. Si se quiere que los cuatro tipos "puros" de Autoridad se realicen perfecta y completamente, entonces es necesario asignades "soportes" independientes, es decir, "separar los poderes".

Notn. Esto es válido también para la autor idad del J efe y la del Amo, que :>in embargo no pueden ser divididas. Pero no existe allí ningún inconveniente poi ítico, pues se puede demostrar que con el progreso político lu Autoridad del Amo debe ceder sitio a la del Jefe, es decir, "dcgenennJ'. Parece incluso que debería desaparecer por completo en el es lado "ideal" del futuro. De manera general, la Autoridad del Amo presupone la posibilidad real de guerra y revolución sangrien­tas, y Lde 1 desaparecer con ellas.

La evolución histórica va de la unidad del "poder" político a la separación de los "poderes". Ahora bien, lo que acabamos de decir "justifica" ese estado de cosas: para que cada tipo "puro" alcance la plenitud de su desarrollo, es preciso que esté separado de los otros. Pero esto no significa que las Autoridades deban pennanocer "divididas", incluso después de haber realizado todas sus posibilidades implícitas. Por el contrario, parece que deberian reunirse de nuevo. La evolución política partiría, pues, de la unidad no diferenciada (la unidad del germen), pasaría por un período de división y desarrollo de los elementos separados, para desembocar en la totalidad, es decir, en la unidad diferen­ciada tla unidad del organismo adulto).

Para r esponder a la cuestión de saber si es preciso o no (y si lo es, cómo) dividir la Autoridad política, es decir, "separar

100

los poderes'' , es necesario, pues, conocer el lugar que ocupa un Estado dado en la marcha de la en>lución política: es necesario conocer la naturaleza de su rea lidad política con­cn:~ta.

Por supuesto. no podemos emprender estudios de esa clase en este lugar . DigamoH más bien alb'llnas palabras del otro aspecto del problema de la división de la Autoridad política, es decir, de las relaciones entre una Autoridad ("pura" o "comple­ja") indivisa y su ".soporte".

*** b}Si las Autoridade~ políticas están divididas, va de sí que

cada una d(!bC tener un "soporte" di stjnto. Dicho de otra manera, cada Autoridad de he estar encarnada en una por:>nna particula r . Pero es preciso pregunta rse también si esa persona debe ser un solo individuo o un "colegiado" Y la misma preguntase plantea cuando no se divide a la Autoridad política.

El problema se ha discutido por lo general bajo esta última forma.

La clasificación "clásica" es la siguiente: La Autoridad política un a e indivisible pertenece: 1) a uno solo- !\.Ionarquía (Tiranía) 2) a una par te (se entiende: a la minoría)- Aric:;tocra­

cia (Oligarquía) 3) a todos- Democracia

Esta división es muy "kantian a" puesto que corresponde a las t res categorías kantianas de la Cantidad: Einheit. Vi el hei t, Allheit. Pero desde el p•unto de vista pol ítico no es correcta.

En efecto, lo que sobre todo cuenta en política es saber si fi nalmente la acción emana de un solo hombre o de un "colegiado". Desde este punto de vista, la diferencia entt·c uno solo y un grupo, sea cual fuere, es mayor que la exist ente entre los grupos más o n'wnos ampJios. Tan to más cuanto, políticamente, el "soporte" colectivo de la Autoridad nunca implica a todos los que la experimen tan. IncJu~o en la "democracia" más extremista, el t-érmino "todos" significa "todos los ciudadanos", y no todos los seres humanos íque viven en e l Estado). Ahora bien, el límite entre ciudadanos y no ciudadanos es siempre más o menos arbitrario (e/ el problema de las mujeres, los níiios, los locos, etc. }, de manera que el "soporte" de la Autoridad siempre tiene más o menos

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dad -judicial-del Juez, no hay que fijar a esta última mediante un sistL!ma de leyes en principio inmutables, o mediante una Constitución que se considera inmodificable. A la inversa, no hay que introducir la Autoridad del Jefe "irresponsable" -como lo es la de i'v1onarca- , es decir, sustraída a toda acción de la Autoridarl del Juez, etc.)

Pero al rechazar la tesis de la separación "aislan te" de las Autoridades, ¿es preciso mantená el propio principio de la separación?

Para r esponder a esa pregunta fonuulemos una observa­ción que por lo general se pasa por alto. Cuando un solo y mismo "soporte" {individual o colectivo) sirve para varios t ipos "puros" de Autorid ad, siempre existe una tendencia a desarrollar uno de esos tipos (el tipo "dominante" o "prima­rio".! a expensas de los otros: los tipos "derivados" no JJegan así a desanollarse por completo, deteniéndose en un estadio embrionario. Si se quiere que los cuatro tipos "puros" de Autoridad se realicen perfecta y completamente, entonces es necesario asignades "soportes" independientes, es decir, "separar los poderes".

Notn. Esto es válido también para la autor idad del J efe y la del Amo, que :>in embargo no pueden ser divididas. Pero no existe allí ningún inconveniente poi ítico, pues se puede demostrar que con el progreso político lu Autoridad del Amo debe ceder sitio a la del Jefe, es decir, "dcgenennJ'. Parece incluso que debería desaparecer por completo en el es lado "ideal" del futuro. De manera general, la Autoridad del Amo presupone la posibilidad real de guerra y revolución sangrien­tas, y Lde 1 desaparecer con ellas.

La evolución histórica va de la unidad del "poder" político a la separación de los "poderes". Ahora bien, lo que acabamos de decir "justifica" ese estado de cosas: para que cada tipo "puro" alcance la plenitud de su desarrollo, es preciso que esté separado de los otros. Pero esto no significa que las Autoridades deban pennanocer "divididas", incluso después de haber realizado todas sus posibilidades implícitas. Por el contrario, parece que deberian reunirse de nuevo. La evolución política partiría, pues, de la unidad no diferenciada (la unidad del germen), pasaría por un período de división y desarrollo de los elementos separados, para desembocar en la totalidad, es decir, en la unidad diferen­ciada tla unidad del organismo adulto).

Para r esponder a la cuestión de saber si es preciso o no (y si lo es, cómo) dividir la Autoridad política, es decir, "separar

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los poderes'' , es necesario, pues, conocer el lugar que ocupa un Estado dado en la marcha de la en>lución política: es necesario conocer la naturaleza de su rea lidad política con­cn:~ta.

Por supuesto. no podemos emprender estudios de esa clase en este lugar . DigamoH más bien alb'llnas palabras del otro aspecto del problema de la división de la Autoridad política, es decir, de las relaciones entre una Autoridad ("pura" o "comple­ja") indivisa y su ".soporte".

*** b}Si las Autoridade~ políticas están divididas, va de sí que

cada una d(!bC tener un "soporte" di stjnto. Dicho de otra manera, cada Autoridad de he estar encarnada en una por:>nna particula r . Pero es preciso pregunta rse también si esa persona debe ser un solo individuo o un "colegiado" Y la misma preguntase plantea cuando no se divide a la Autoridad política.

El problema se ha discutido por lo general bajo esta última forma.

La clasificación "clásica" es la siguiente: La Autoridad política un a e indivisible pertenece: 1) a uno solo- !\.Ionarquía (Tiranía) 2) a una par te (se entiende: a la minoría)- Aric:;tocra­

cia (Oligarquía) 3) a todos- Democracia

Esta división es muy "kantian a" puesto que corresponde a las t res categorías kantianas de la Cantidad: Einheit. Vi el hei t, Allheit. Pero desde el p•unto de vista pol ítico no es correcta.

En efecto, lo que sobre todo cuenta en política es saber si fi nalmente la acción emana de un solo hombre o de un "colegiado". Desde este punto de vista, la diferencia entt·c uno solo y un grupo, sea cual fuere, es mayor que la exist ente entre los grupos más o n'wnos ampJios. Tan to más cuanto, políticamente, el "soporte" colectivo de la Autoridad nunca implica a todos los que la experimen tan. IncJu~o en la "democracia" más extremista, el t-érmino "todos" significa "todos los ciudadanos", y no todos los seres humanos íque viven en e l Estado). Ahora bien, el límite entre ciudadanos y no ciudadanos es siempre más o menos arbitrario (e/ el problema de las mujeres, los níiios, los locos, etc. }, de manera que el "soporte" de la Autoridad siempre tiene más o menos

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el valor de una "pa1te", de "varios". Además, en la realidad política, el "poder" incluso no pertenece a todos los ciudada­nos : pt~rtcnccc a la mayor[a, es decir, a una parte.

Nota 1. El ca:;o en que t~ l poder pcrtcnctc a todos los ciudadanos podría :>er eliminado como pol íticamente irreal, si no hubiera sido Tt' iÜÍ7.udu e n u n momen to dctcrminudo en Polonia {el fum oso dere­cho de velo, es decir, Aut.oridud = unanimidad). Pero esa misma experiencia dcm\ICSl ra el absurdo político de esa variante. N.o podemos, pues, \'Cr en ella s ino a _un "caso lími te", y no a _una posibilidad equiparable u ta del gob1erno, de uno solo o de vano~. Nota 2. Si se admiten estas observaciones a propósito de la noción ''todos" en política, es preci;;o rechazar también otra clasificat'ión ló­gicamente posible: La Autoridad pertenece

{l. a uno

1 . .

I a una parte 2 . {a) a a m mona · . a vanos b" 1 • ¡a a mayona II. a to<lo:;

En verdad, no se puede dividir a todos los Estados que han existido en: [} Estado polaco y II> ¡todos los demi.s!

La clasificación políticamtmte correcta es, entonces, la siguiente:

La Autoridad política (indivisa) tiene un "soporte":

I. individual ll. colectivo, formado por:

l. una parte de los

ciudadanos, . {a. una Minoria parte que ~onstltuyc h. una Mayoria

2. todos los cJUdadanos (caso límite)

Se ha discutido hasta perder de vista las ventajas y desven­tajas respectivas de las posibilidades I y Il. No _podemos retomar aquí la argumentación de los a dversanos. Pero podemos destacar un aspecto del problema que por lo gener al ha sido descuidado. Se dice que, cuando el "soporte" es colectivo existe el peligro de un conflicto entre los miembros del colectivo, conOicto que puede debilitar, incluso destruir a la pro pi a Autoridad. En el caso en que la Autorí dad pertenezca a un tipo "puro'', el argumento es válido. Pero cuando la Autoridad es "compleja", las cosas resultan menos simples.

102

Pues en ese caso un solo y mismo hombre puede entrar en conflicto consigo mism o: tomado como J efe, por ejemplo, puede oponer se a sí mism o tomado en tantoJ ucz o Padre; cte. Ahora bien, cuando el conflicto de Autoridades se desarro ll a en el interior de un solo y mismo hombre, termina tanto en el suicidio (físico O político), es decir, P.n };:¡ nP.!'.t.rllCt'Ít)n del "soporte" y , en consecuencia, de la propia AutoJidad total , como -en la inmensa mayoría de los casos- en la supresión de una de las Autoridades (parciales) en con flicto en beneficio de la otr a. (Es precisamente por eso que pareCP. que esos conflictos son menos frecuentes en el individuo que en el colectivo. ) Por el contr ario, en el caso de un "soporte" colcdi vo, las Autoridades parciales en conflicto se reparten por lo general entre individuos diferentes y así resultan menos expuestas a ser eliminadas por una de ellas.

Si el "soporte" sirve entonces a una Autoridad política "pura", es preferible que sea individual (la "discusión" debe efectuarse entre los candidato::; al "suporte" de esa Autoridad y no en el seno del propio "soporte"). Pero cuando la Autoridad política es "compleja", parece preferible un "sopor­te" colectivo. (Ejemplo: el "soporte" de la Autoridad A o Je debería ser individual. Pero si se quiere que la Autorirl::~rl A .JP. oJeA no degenere en Autoridad A o Je, más vale que su "soporte" sea colectivo.) .

Admitiendo que el "soporte" delaAutoridad política indivi­sa sea colectivo, es posible preguntarse cuál es su naturaleza cuantitativa .

Podemos eliminar el caso II, 2.

Nota. A primera vista, este caso parece inexi stente, habida cuenta de que no se puede tener Autori{i.ad sobre sí mismo. Pero no olvidemos que aquí se trata de Autoridad política , que puede oponerse a Autoridades de otro género, es decir, realizadas en un "campo" dis tinto al "campo" político, en el de la Autoridad reli­giosa, por ejemplo (que, por otra parte, también puede englobar los cuatro tipos "puros" de Autoridad en tanto tal). Incluso si todos los ciudadanos sirven de "soporte" a la Autoridad política., hay sin embargo una Au.toridad polílica, pues cada uno de ellos sólo sirve de "soporte" a esta última en la medida en que es ciudadano, y no honw economicus u horno religiosu:; , po1· ejemplo. En tanto que religioso, etc., puedo pues "reconocer", es decir, crear la A utoridad política a la que yo mismo sirvo de "soporte" en mi calidad de ciudadano. El caso existe, pues, teóricamente . Pero es políticamente irreal, ya que la Autoridad así "soportada" no llega a mantenerse.

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el valor de una "pa1te", de "varios". Además, en la realidad política, el "poder" incluso no pertenece a todos los ciudada­nos : pt~rtcnccc a la mayor[a, es decir, a una parte.

Nota 1. El ca:;o en que t~ l poder pcrtcnctc a todos los ciudadanos podría :>er eliminado como pol íticamente irreal, si no hubiera sido Tt' iÜÍ7.udu e n u n momen to dctcrminudo en Polonia {el fum oso dere­cho de velo, es decir, Aut.oridud = unanimidad). Pero esa misma experiencia dcm\ICSl ra el absurdo político de esa variante. N.o podemos, pues, \'Cr en ella s ino a _un "caso lími te", y no a _una posibilidad equiparable u ta del gob1erno, de uno solo o de vano~. Nota 2. Si se admiten estas observaciones a propósito de la noción ''todos" en política, es preci;;o rechazar también otra clasificat'ión ló­gicamente posible: La Autoridad pertenece

{l. a uno

1 . .

I a una parte 2 . {a) a a m mona · . a vanos b" 1 • ¡a a mayona II. a to<lo:;

En verdad, no se puede dividir a todos los Estados que han existido en: [} Estado polaco y II> ¡todos los demi.s!

La clasificación políticamtmte correcta es, entonces, la siguiente:

La Autoridad política (indivisa) tiene un "soporte":

I. individual ll. colectivo, formado por:

l. una parte de los

ciudadanos, . {a. una Minoria parte que ~onstltuyc h. una Mayoria

2. todos los cJUdadanos (caso límite)

Se ha discutido hasta perder de vista las ventajas y desven­tajas respectivas de las posibilidades I y Il. No _podemos retomar aquí la argumentación de los a dversanos. Pero podemos destacar un aspecto del problema que por lo gener al ha sido descuidado. Se dice que, cuando el "soporte" es colectivo existe el peligro de un conflicto entre los miembros del colectivo, conOicto que puede debilitar, incluso destruir a la pro pi a Autoridad. En el caso en que la Autorí dad pertenezca a un tipo "puro'', el argumento es válido. Pero cuando la Autoridad es "compleja", las cosas resultan menos simples.

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Pues en ese caso un solo y mismo hombre puede entrar en conflicto consigo mism o: tomado como J efe, por ejemplo, puede oponer se a sí mism o tomado en tantoJ ucz o Padre; cte. Ahora bien, cuando el conflicto de Autoridades se desarro ll a en el interior de un solo y mismo hombre, termina tanto en el suicidio (físico O político), es decir, P.n };:¡ nP.!'.t.rllCt'Ít)n del "soporte" y , en consecuencia, de la propia AutoJidad total , como -en la inmensa mayoría de los casos- en la supresión de una de las Autoridades (parciales) en con flicto en beneficio de la otr a. (Es precisamente por eso que pareCP. que esos conflictos son menos frecuentes en el individuo que en el colectivo. ) Por el contr ario, en el caso de un "soporte" colcdi vo, las Autoridades parciales en conflicto se reparten por lo general entre individuos diferentes y así resultan menos expuestas a ser eliminadas por una de ellas.

Si el "soporte" sirve entonces a una Autoridad política "pura", es preferible que sea individual (la "discusión" debe efectuarse entre los candidato::; al "suporte" de esa Autoridad y no en el seno del propio "soporte"). Pero cuando la Autoridad política es "compleja", parece preferible un "sopor­te" colectivo. (Ejemplo: el "soporte" de la Autoridad A o Je debería ser individual. Pero si se quiere que la Autorirl::~rl A .JP. oJeA no degenere en Autoridad A o Je, más vale que su "soporte" sea colectivo.) .

Admitiendo que el "soporte" delaAutoridad política indivi­sa sea colectivo, es posible preguntarse cuál es su naturaleza cuantitativa .

Podemos eliminar el caso II, 2.

Nota. A primera vista, este caso parece inexi stente, habida cuenta de que no se puede tener Autori{i.ad sobre sí mismo. Pero no olvidemos que aquí se trata de Autoridad política , que puede oponerse a Autoridades de otro género, es decir, realizadas en un "campo" dis tinto al "campo" político, en el de la Autoridad reli­giosa, por ejemplo (que, por otra parte, también puede englobar los cuatro tipos "puros" de Autoridad en tanto tal). Incluso si todos los ciudadanos sirven de "soporte" a la Autoridad política., hay sin embargo una Au.toridad polílica, pues cada uno de ellos sólo sirve de "soporte" a esta última en la medida en que es ciudadano, y no honw economicus u horno religiosu:; , po1· ejemplo. En tanto que religioso, etc., puedo pues "reconocer", es decir, crear la A utoridad política a la que yo mismo sirvo de "soporte" en mi calidad de ciudadano. El caso existe, pues, teóricamente . Pero es políticamente irreal, ya que la Autoridad así "soportada" no llega a mantenerse.

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Queda entonces }Jor saber ~í el "soporte" de la Autoridad política (indiúsa) debo formar la minoría (caso II, 1, a) o la mavoría <Il, 1, b i de los ciudadanos.

Hemos ,; s t.o que la Mayoría (.;\linoría) no tiene ningún aumento de Autori dad e:xlraído del solo hecho de que es una Mayoría C\linoría): la Autoridad nada tiene que ver .co~ la cantidad. Desde ese punto de vista, resulta entonces Jndtfe­ren tc que el soporte de la Autoridad política (indivisa) esté constituido por uno solo o por una Mayoría o una Minoría má~ o menos grande. Hay que preguntarse entonces solamente s.t un "soporte., mayoritatio es más apropiado que un "soporte' minm·ita rio para el mantenimiento y ejercicio ~e u.na d~ter­minada Autoridad. Ahora bien, es evidente que st se 1denttfica el "soporte" de la Autoridad política con cljef'e (colectiv~) de Bstado. no es cuestión de que ese soporte forme la mayona de los ciudadanos de un Estado, en tanto no sea muy bl'J'ande. Pero, de hecho, el "soporte" de la Autoridad política es n~ sólo el.Jefe de Estado {o el "Gobierno"), sino también el COllJUIÜO

de funcionarios. Nuestr a pregunta se reduce entonces a saber si el cuerpo de funcionarios debe o no formar la mayoría de ciudadanos, es decir, si es preciso "funcionarizar" a la mayor cantidad posiule Je ciudadanos. . . .

Pero esa cuestión es demasiado compleJa para ser dtscuti-daaquí.

Tampoco podemos discutir la cuestión del "soporte" de una Autoridad política "separada". Va de si que hay tantos "sopor­tes" independientes como A u toridadcs distí n tas haya (tres, en el sistema: Senado-Gohierno-Tribunan. Pero hay que pre­guntarse tambi(:n si esos "soportes" deben o no ser colectivos (o sólo algunos de ellos) y, de ser así, si es preciso o no que uno de ellos englobe a la mayoría de los ciudadanos. .

Sin entrar a la discusión de esas preguntas, d1gamos solamente que no puede resolvérsel~s apli~ándo~es el p~inci­pio enunciado antes, según el cual ex1ste un m te res en astgnar a una Autor idad "pura" un "soporte" individual, reservándose los "soportes" colectivos para las Autoridades "complejas", puesto que allí se lrataba de una Autoridad políticaglobal, q~e t iene el tipo "puro" P, .Je o ,Ju. En este caso, por el co~trano, las Autoridades en cuestión (de tipo P, JeA y .Ju, por eJemplo) son elementos constitutivos de la Autoridad política global.

104

2. La transmisión de la Autoridad

a) Consideremos ante todo el caso del cambio de "soport.e" (individual o colectivo) de una misma Autoridad: es el proble­ma de la "sucesión", tanto del Jefe de Estado como del Funcionario. De manera general, se pueden distinguir dentro de cualquier Autoridad:

1) al que la posee de una manera inmediata: Autoridad "autónoma" (del Jefe de Estado);

2) a quien sólo la posee en función del anterior: Autoridad "dependiente" (del Funcionario).

Recordemos ante todo que la transmisión de la Autori­dad, que se opone a su génesis espontánea, puede efectuar-se por

1) herencia; 2) elección; 3) nominación.

Hemos visto que lo que en general se llama "elección" pue­de representar tres "fenómenos" c1aramente diferentes. La "elección puede ser una simple manifestación de la Autoridad ya existente: la elección no hace más que volver visible y real la Autoridad del candidato, que éste posee independiente­mente de su elección. En ese caso, más vale no hablar de "elección", sino de "voto de confianza", por ejemplo. Pero la elección (propiamente dicha) también puede c:rear la Autori­dad del elegido, quien no tiene ninguna otra Autoridad que la que se le ha asignado mediante su elecci(m, Se trata de elección propiamente dicha. Y hemos visto que, "fenomeno­lógicamente", tal elección equivale a un sorteo de los candi­datos. Finalmente, la "elección" puede tener el carácter de una nominación si la asamblea electoral dispone de una Autoridad propia que tran8mite (por entero o en parte) al elegido. En ese caso, hablaremos de "nominación" y no de "elección".

Consideremos ahora el caso en que la Autoridad del Jefe (in dí vi dual o colectivo) de Estado, es decir, del "soporte'' de la Autoridad política indivisa "autónoma" es tnmsmitida a su sucesor (en vida o después de su muerte).

Hemos visto que la transmisión por vía hcrcditmia es fenomenológicamente indefendible (salvo para la Autoridad del Padre, e incluso allí no hay verdadera "herencia"). Por otra parle, en nuestros días se halla completamente deaacre-

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Queda entonces }Jor saber ~í el "soporte" de la Autoridad política (indiúsa) debo formar la minoría (caso II, 1, a) o la mavoría <Il, 1, b i de los ciudadanos.

Hemos ,; s t.o que la Mayoría (.;\linoría) no tiene ningún aumento de Autori dad e:xlraído del solo hecho de que es una Mayoría C\linoría): la Autoridad nada tiene que ver .co~ la cantidad. Desde ese punto de vista, resulta entonces Jndtfe­ren tc que el soporte de la Autoridad política (indivisa) esté constituido por uno solo o por una Mayoría o una Minoría má~ o menos grande. Hay que preguntarse entonces solamente s.t un "soporte., mayoritatio es más apropiado que un "soporte' minm·ita rio para el mantenimiento y ejercicio ~e u.na d~ter­minada Autoridad. Ahora bien, es evidente que st se 1denttfica el "soporte" de la Autoridad política con cljef'e (colectiv~) de Bstado. no es cuestión de que ese soporte forme la mayona de los ciudadanos de un Estado, en tanto no sea muy bl'J'ande. Pero, de hecho, el "soporte" de la Autoridad política es n~ sólo el.Jefe de Estado {o el "Gobierno"), sino también el COllJUIÜO

de funcionarios. Nuestr a pregunta se reduce entonces a saber si el cuerpo de funcionarios debe o no formar la mayoría de ciudadanos, es decir, si es preciso "funcionarizar" a la mayor cantidad posiule Je ciudadanos. . . .

Pero esa cuestión es demasiado compleJa para ser dtscuti-daaquí.

Tampoco podemos discutir la cuestión del "soporte" de una Autoridad política "separada". Va de si que hay tantos "sopor­tes" independientes como A u toridadcs distí n tas haya (tres, en el sistema: Senado-Gohierno-Tribunan. Pero hay que pre­guntarse tambi(:n si esos "soportes" deben o no ser colectivos (o sólo algunos de ellos) y, de ser así, si es preciso o no que uno de ellos englobe a la mayoría de los ciudadanos. .

Sin entrar a la discusión de esas preguntas, d1gamos solamente que no puede resolvérsel~s apli~ándo~es el p~inci­pio enunciado antes, según el cual ex1ste un m te res en astgnar a una Autor idad "pura" un "soporte" individual, reservándose los "soportes" colectivos para las Autoridades "complejas", puesto que allí se lrataba de una Autoridad políticaglobal, q~e t iene el tipo "puro" P, .Je o ,Ju. En este caso, por el co~trano, las Autoridades en cuestión (de tipo P, JeA y .Ju, por eJemplo) son elementos constitutivos de la Autoridad política global.

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2. La transmisión de la Autoridad

a) Consideremos ante todo el caso del cambio de "soport.e" (individual o colectivo) de una misma Autoridad: es el proble­ma de la "sucesión", tanto del Jefe de Estado como del Funcionario. De manera general, se pueden distinguir dentro de cualquier Autoridad:

1) al que la posee de una manera inmediata: Autoridad "autónoma" (del Jefe de Estado);

2) a quien sólo la posee en función del anterior: Autoridad "dependiente" (del Funcionario).

Recordemos ante todo que la transmisión de la Autori­dad, que se opone a su génesis espontánea, puede efectuar-se por

1) herencia; 2) elección; 3) nominación.

Hemos visto que lo que en general se llama "elección" pue­de representar tres "fenómenos" c1aramente diferentes. La "elección puede ser una simple manifestación de la Autoridad ya existente: la elección no hace más que volver visible y real la Autoridad del candidato, que éste posee independiente­mente de su elección. En ese caso, más vale no hablar de "elección", sino de "voto de confianza", por ejemplo. Pero la elección (propiamente dicha) también puede c:rear la Autori­dad del elegido, quien no tiene ninguna otra Autoridad que la que se le ha asignado mediante su elecci(m, Se trata de elección propiamente dicha. Y hemos visto que, "fenomeno­lógicamente", tal elección equivale a un sorteo de los candi­datos. Finalmente, la "elección" puede tener el carácter de una nominación si la asamblea electoral dispone de una Autoridad propia que tran8mite (por entero o en parte) al elegido. En ese caso, hablaremos de "nominación" y no de "elección".

Consideremos ahora el caso en que la Autoridad del Jefe (in dí vi dual o colectivo) de Estado, es decir, del "soporte'' de la Autoridad política indivisa "autónoma" es tnmsmitida a su sucesor (en vida o después de su muerte).

Hemos visto que la transmisión por vía hcrcditmia es fenomenológicamente indefendible (salvo para la Autoridad del Padre, e incluso allí no hay verdadera "herencia"). Por otra parle, en nuestros días se halla completamente deaacre-

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ditada. Las mismas observaciones se aplican a la e lección propiamente dicha, es decir, al sorteo (efectuado hajo la forma de vot o de una Asam blea sin Autorida d propia; o de otra manera). Queda entonces la nominación. Ahora bie n, dado que la Autoridad política se s upone indivisible, ]a nominación sólo puede ser efectuada , a fin de cuentas, por parte del propio Jefe de Estado: es él quien nombra a su sucesor.

Res ulta evidente que ese modo de transmisión sólo presen­ta una ventaja en e] caso en que se quie ra mantener por una razón cualquiera la Autoridad pertcnecien te, en propiedad, a la per.sona del Jefe que nombra a su sucesor. (Ejemplo: es así como a veces una secta r eligiosa mantie ne la Autoridad de su fundador bajo la forma de nominacion es sucesivas, remon­t ándose a fin de cuentas a ese fundador). Pero no hay que olvidar que esa Autoridad tiene tendencia a disminuir en funciün del número de nominaciones que efectúa. Existe, pues, interés en despegar a la Autoridad política, en tanto ta1 , de la Autoridad propia ("personal") de uno de sus "soportes". Y entonces vale más reemplazar la nominación por una géne:->is espontánea de la Autoridad autónoma. En ese caso, la "succgión" sería en realidad una sucesión de génesis espontá­neas de la misma Autoridad (esa génesis puede "mani(estarse" mediante un "voto de confianza", por ejemplo).

En el cas o en que la Autoridad polít ica esté dividida, e] problema de la sucesión (del "soporte" autónomo) se plan tea para cada Autoridad sepa rada. La cuestión se complica, pues, y no podemos tratarla e n este lugar.

Nota . Recordemos que len 1 el Estado del tipo P-JeA-Ju, la.Autoridad autónQma del Senado-censor puede transmitirse por vía hercdila­ri<l; l a del Gobierno, por génesis espontánea, manifestada por un Yoto de confi anza de la Asamblea manifestante; la del Tribunal por sorteo (por ejemplo, bajo lo rma de clecdón, quizá por sufragio wlivcrsal).

Consider~mos ahor a el cas o de la transmisión de ]a Auto­r idad "dependiente", es decir, el modo de reemplazo de los Funcionarios. Dado que la Autoridad "de pendiente" del fun­cionario es una funeión de la Autoridad política "autónoma", más \'ale que esa dependencia sea pues ta en evidencia todas las veces. Dicho de otra manera, la tran smisión de la Autori­dad debe efectuarse aquí por nomin ación. El Funcionario debe entonces ser nombrado: a fin de cuentas por el Jefe de

106

E stado, sí la Autoridad política es indí,risa , o por el "soporte" de la Autoridad autónom a de la que depende el Funcionw·io si 1 a Autoridad política está dividida.

:;: **

b ) Por eso mismo hemos da do una respuesta a la segunda pregunta relat iva a la transmisión de la Autoridad, es decir, a la transform ación de 1a Autoridad autónoma (de un tipo dado) en Autoridad dependiente (del mis mo tipo). No es el funcionario quien designa a su sucesor; tampoco hay géncsiis espontánea de la Autoridad dependiente (de funcionario); no hay n í herencia, ni sorteo, ni elección propiamente dich a; el funcionario es r eemplazado de la misma manera en que fue creado, es decir, por un nombramiento que efectúa la Autori­da d autónoma correspondiente, que tiene por "soporte", a fin de cuentas, a su "jefe", individual o colectivo.

Nota. En el est ado de tipo P-JcA-Ju, es el Senado-censor quien nombra, sí ha lugar , a los Censores-funcionarios, del mismo modo que el Tribunal nombra, llegado el caso, los "Tribunos" o .Jueces (políticos)-funcionarios. Los otros funcionarios son nombrados por el Gobierno, en el sentido restringido del término es decir tanto d

. • 1

ucctamente por s u jefe, in d i ,·idual o colectivo, como indirect,'lmen-tc, por intermedio de los Secretario;; de Estado o de los Ministros.

II. API.ICACI()NES \!ORALES

Llamaremos "moral de la Aut oridad" o "mora l autoritaria" al conjunto de regl as a las que debe estar som etido el compor­tamiento activo de un ser humano (individual o colectivo) para poder servir de "soporte" a la Autoridad. La "moral autoritaria" indica, pues, lo que es necesario hacer para adquirir o mantcner (cs decir, ejercer) la Autoridad de un tipo dado.

Ahora bien, como hay cuatro tipos "puros" de Autoridades, también hay, necesariamente, cuatro tipos irreductibles de "moral autoritaria": para adquirir y mantener la Autoridad del Padre, por ejemplo, es preciso hacer algo diferente qu e lo que hay que hacer para a dquirir y mant.ener la del Amo, etc.

En nuestro t iem po por lo general se tiene la tendencia. a descuidar por completo el aspecto "autoritario'' (incluso polí­tico) de la moral, excluyendo de ]as consideraciones éticas la categoría de la Autoridad y el principio de la diferencia

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ditada. Las mismas observaciones se aplican a la e lección propiamente dicha, es decir, al sorteo (efectuado hajo la forma de vot o de una Asam blea sin Autorida d propia; o de otra manera). Queda entonces la nominación. Ahora bie n, dado que la Autoridad política se s upone indivisible, ]a nominación sólo puede ser efectuada , a fin de cuentas, por parte del propio Jefe de Estado: es él quien nombra a su sucesor.

Res ulta evidente que ese modo de transmisión sólo presen­ta una ventaja en e] caso en que se quie ra mantener por una razón cualquiera la Autoridad pertcnecien te, en propiedad, a la per.sona del Jefe que nombra a su sucesor. (Ejemplo: es así como a veces una secta r eligiosa mantie ne la Autoridad de su fundador bajo la forma de nominacion es sucesivas, remon­t ándose a fin de cuentas a ese fundador). Pero no hay que olvidar que esa Autoridad tiene tendencia a disminuir en funciün del número de nominaciones que efectúa. Existe, pues, interés en despegar a la Autoridad política, en tanto ta1 , de la Autoridad propia ("personal") de uno de sus "soportes". Y entonces vale más reemplazar la nominación por una géne:->is espontánea de la Autoridad autónoma. En ese caso, la "succgión" sería en realidad una sucesión de génesis espontá­neas de la misma Autoridad (esa génesis puede "mani(estarse" mediante un "voto de confianza", por ejemplo).

En el cas o en que la Autoridad polít ica esté dividida, e] problema de la sucesión (del "soporte" autónomo) se plan tea para cada Autoridad sepa rada. La cuestión se complica, pues, y no podemos tratarla e n este lugar.

Nota . Recordemos que len 1 el Estado del tipo P-JeA-Ju, la.Autoridad autónQma del Senado-censor puede transmitirse por vía hercdila­ri<l; l a del Gobierno, por génesis espontánea, manifestada por un Yoto de confi anza de la Asamblea manifestante; la del Tribunal por sorteo (por ejemplo, bajo lo rma de clecdón, quizá por sufragio wlivcrsal).

Consider~mos ahor a el cas o de la transmisión de ]a Auto­r idad "dependiente", es decir, el modo de reemplazo de los Funcionarios. Dado que la Autoridad "de pendiente" del fun­cionario es una funeión de la Autoridad política "autónoma", más \'ale que esa dependencia sea pues ta en evidencia todas las veces. Dicho de otra manera, la tran smisión de la Autori­dad debe efectuarse aquí por nomin ación. El Funcionario debe entonces ser nombrado: a fin de cuentas por el Jefe de

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E stado, sí la Autoridad política es indí,risa , o por el "soporte" de la Autoridad autónom a de la que depende el Funcionw·io si 1 a Autoridad política está dividida.

:;: **

b ) Por eso mismo hemos da do una respuesta a la segunda pregunta relat iva a la transmisión de la Autoridad, es decir, a la transform ación de 1a Autoridad autónoma (de un tipo dado) en Autoridad dependiente (del mis mo tipo). No es el funcionario quien designa a su sucesor; tampoco hay géncsiis espontánea de la Autoridad dependiente (de funcionario); no hay n í herencia, ni sorteo, ni elección propiamente dich a; el funcionario es r eemplazado de la misma manera en que fue creado, es decir, por un nombramiento que efectúa la Autori­da d autónoma correspondiente, que tiene por "soporte", a fin de cuentas, a su "jefe", individual o colectivo.

Nota. En el est ado de tipo P-JcA-Ju, es el Senado-censor quien nombra, sí ha lugar , a los Censores-funcionarios, del mismo modo que el Tribunal nombra, llegado el caso, los "Tribunos" o .Jueces (políticos)-funcionarios. Los otros funcionarios son nombrados por el Gobierno, en el sentido restringido del término es decir tanto d

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ucctamente por s u jefe, in d i ,·idual o colectivo, como indirect,'lmen-tc, por intermedio de los Secretario;; de Estado o de los Ministros.

II. API.ICACI()NES \!ORALES

Llamaremos "moral de la Aut oridad" o "mora l autoritaria" al conjunto de regl as a las que debe estar som etido el compor­tamiento activo de un ser humano (individual o colectivo) para poder servir de "soporte" a la Autoridad. La "moral autoritaria" indica, pues, lo que es necesario hacer para adquirir o mantcner (cs decir, ejercer) la Autoridad de un tipo dado.

Ahora bien, como hay cuatro tipos "puros" de Autoridades, también hay, necesariamente, cuatro tipos irreductibles de "moral autoritaria": para adquirir y mantener la Autoridad del Padre, por ejemplo, es preciso hacer algo diferente qu e lo que hay que hacer para a dquirir y mant.ener la del Amo, etc.

En nuestro t iem po por lo general se tiene la tendencia. a descuidar por completo el aspecto "autoritario'' (incluso polí­tico) de la moral, excluyendo de ]as consideraciones éticas la categoría de la Autoridad y el principio de la diferencia

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esencial entre q uiencs la ejercen y quienes la experimentan. Lo que se (lXplica pon!! hecho de quü nue::>tra moral cristiana n ''burguesa" e~, ul menos en cuanto a su origen, una moral '\;<.~ n·il'', opuesta a 13 mora l de los "Amos": refleja mucho más el c:Hnportamiento de los hombres que experimentan la Autt) ridad que el d(' la gente que la tljcrcc.

~nt re Jos cuatro ti pos ··pu ros" de la moral autoritaria, está la mon l de la Autoridad del Juez. que es la que más se acerca a l:t moral '·burguesa". Cuando se trat a de est ablecer una moral que tenga en cuenta el hecho de la existencia de una Au­toridad, lo que también se desarrolla es una moral del tipo ",}u('z ". Y se aplica +::lSa moral particular a cualquier Autoridad, sin preocuparse de la cuestión de saber a qué tipo pertenece una Autoridad determinada. Pero el estudio del pasado nos ilustra bastante bien sobre la moral de la Autoridad del tipo "Amo": 1 a encontramos expuesta más o menos explícitamente (es decir, bajo forma de t eoría) en los autores de la Antigüe­dad, de Jos sjglosxvJyXVII europeos (e(: sobretodo El cortesano de Castiglíonc), de la Edad Mcdiajapone.'\a e hindú, etc. Pero, por supuesto, tamb ién aquí los autores creen tener que vérsclas con la moral a secas: no valoran lo suficiente el asp(:do "Aut<.ll'idad" en general y no tienen en cuenta a los otros tipos de Autoridad.

En cuanto a las morales de las Autoridades del Padre y del ,Jefe, no existen, ptlr así decirlo, bajo forma explícita: tenemos de5crjpciones históricas y psicológicas del comportamiento de Pad res y de Jefes, pero no se ha extraído ninguna teoria a partir de ellas.

No podemos l lenar aquí esa laguna ni, en general, desarro11 a r la t eoría de los cuatro tipos irreductibles de la moral de la Autori dad. Conformémonos con indicar el problema, agregando que t ambién sería preciso desarrolla!' las morales autoritarias "combinadas", visto que en La prác­t ica la autoridad no existe casi nu!lca bajo la forma de u n t ipo "puro" aislado. Se trataría de ver también en qué medida las morales "puras" deben ser modificadas como con:;ecuencia de su fus ión en una sola moral "compleja" de un tipo dado.

Digamos tan solo que evidentemente resulta absurdo querer 'juzga r" la Autoridad de un tipo dado (o, más exacta­mente, el comportamiento de su "soporte") a partir de una moral perteneciente a otro t ipo de Autoridad. Los hechos bien conocidos de conflictos "trá~:,ricos", es decir, insolubles, entre

108

las Autoridades de los distintos tipos fdc los del Padre y d(!l Jefe, por ejemplo) lo demuestran suficientemente.

La elaboración de una moral teórica de la Autoridad presenta un interés práctico: ante todo, porque podría servir de 1·egla de comportamiento a quienes se aprestan a ejercer una Autmidad o la ejerce:1 efectivamente. Pero la difusión de tal moral explícita pod1ia también formar la "psicología" de quienes experimentan la Autoridad, vol viendo de esta mane­ra más fácil su adquisición y mantenimiento: resulta más fácil mantener una Autoridad si las gentes que se considera la van a experimentar saben qué hay que hacer para mantenerla (y ven que se lo hace efectivamente, por supuesto).

Así, el estudio de la moral de la Autoridad lleva natural­m en te al estudio (y a 1 a formación pedagógica) de 1 a psicología de la Autoridad.

III. APLICACJO)IES PSICOLÓGICAS

Por "psicología de la Autoridad" entendemos la m anera en que el hombre siente la Autoridad ejercida o experimentada (de un tipo determinado).

El estudio de la psicología de la Auto1·idad ejercida sólo presenta un interés puramente teórico, pues en la práctica, por lo menos en nuestro tiempo, no se plantea la cuestión de educar a los candidatos a la Autoridad, formando su psicologia "autoritaria" mediante una pedagogiaapropiada, basada en el conocimiento teórico de esa psicología.

N ola. Ese estudio sólo presenta un interés práctico allí donde La Autoridad se transmite por vía de herencia. Por eso nunca se ha estudiado, por así decirlo, otra cosa , en cuanto a psicología autor i­taria, que la del Monarca he reditario, por otra parte, sin preocupar­se por el tipo al que pertenece su Autor idad. Se ha intentado crear "escuelas de jefes" en la Alemania hitlerista(lasOrden~burgen J. C¡: también ciertos colegas de Oxford y Cnmbridge.

El estudio teórico de la psicoLogía de la Autoridad experi­mentada tiene, por el contrario, además de su interés intrín­seco, un valor práctico incuestionable.

En efecto, el conocimiento de esa psicología debe servir de

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esencial entre q uiencs la ejercen y quienes la experimentan. Lo que se (lXplica pon!! hecho de quü nue::>tra moral cristiana n ''burguesa" e~, ul menos en cuanto a su origen, una moral '\;<.~ n·il'', opuesta a 13 mora l de los "Amos": refleja mucho más el c:Hnportamiento de los hombres que experimentan la Autt) ridad que el d(' la gente que la tljcrcc.

~nt re Jos cuatro ti pos ··pu ros" de la moral autoritaria, está la mon l de la Autoridad del Juez. que es la que más se acerca a l:t moral '·burguesa". Cuando se trat a de est ablecer una moral que tenga en cuenta el hecho de la existencia de una Au­toridad, lo que también se desarrolla es una moral del tipo ",}u('z ". Y se aplica +::lSa moral particular a cualquier Autoridad, sin preocuparse de la cuestión de saber a qué tipo pertenece una Autoridad determinada. Pero el estudio del pasado nos ilustra bastante bien sobre la moral de la Autoridad del tipo "Amo": 1 a encontramos expuesta más o menos explícitamente (es decir, bajo forma de t eoría) en los autores de la Antigüe­dad, de Jos sjglosxvJyXVII europeos (e(: sobretodo El cortesano de Castiglíonc), de la Edad Mcdiajapone.'\a e hindú, etc. Pero, por supuesto, tamb ién aquí los autores creen tener que vérsclas con la moral a secas: no valoran lo suficiente el asp(:do "Aut<.ll'idad" en general y no tienen en cuenta a los otros tipos de Autoridad.

En cuanto a las morales de las Autoridades del Padre y del ,Jefe, no existen, ptlr así decirlo, bajo forma explícita: tenemos de5crjpciones históricas y psicológicas del comportamiento de Pad res y de Jefes, pero no se ha extraído ninguna teoria a partir de ellas.

No podemos l lenar aquí esa laguna ni, en general, desarro11 a r la t eoría de los cuatro tipos irreductibles de la moral de la Autori dad. Conformémonos con indicar el problema, agregando que t ambién sería preciso desarrolla!' las morales autoritarias "combinadas", visto que en La prác­t ica la autoridad no existe casi nu!lca bajo la forma de u n t ipo "puro" aislado. Se trataría de ver también en qué medida las morales "puras" deben ser modificadas como con:;ecuencia de su fus ión en una sola moral "compleja" de un tipo dado.

Digamos tan solo que evidentemente resulta absurdo querer 'juzga r" la Autoridad de un tipo dado (o, más exacta­mente, el comportamiento de su "soporte") a partir de una moral perteneciente a otro t ipo de Autoridad. Los hechos bien conocidos de conflictos "trá~:,ricos", es decir, insolubles, entre

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las Autoridades de los distintos tipos fdc los del Padre y d(!l Jefe, por ejemplo) lo demuestran suficientemente.

La elaboración de una moral teórica de la Autoridad presenta un interés práctico: ante todo, porque podría servir de 1·egla de comportamiento a quienes se aprestan a ejercer una Autmidad o la ejerce:1 efectivamente. Pero la difusión de tal moral explícita pod1ia también formar la "psicología" de quienes experimentan la Autoridad, vol viendo de esta mane­ra más fácil su adquisición y mantenimiento: resulta más fácil mantener una Autoridad si las gentes que se considera la van a experimentar saben qué hay que hacer para mantenerla (y ven que se lo hace efectivamente, por supuesto).

Así, el estudio de la moral de la Autoridad lleva natural­m en te al estudio (y a 1 a formación pedagógica) de 1 a psicología de la Autoridad.

III. APLICACJO)IES PSICOLÓGICAS

Por "psicología de la Autoridad" entendemos la m anera en que el hombre siente la Autoridad ejercida o experimentada (de un tipo determinado).

El estudio de la psicología de la Auto1·idad ejercida sólo presenta un interés puramente teórico, pues en la práctica, por lo menos en nuestro tiempo, no se plantea la cuestión de educar a los candidatos a la Autoridad, formando su psicologia "autoritaria" mediante una pedagogiaapropiada, basada en el conocimiento teórico de esa psicología.

N ola. Ese estudio sólo presenta un interés práctico allí donde La Autoridad se transmite por vía de herencia. Por eso nunca se ha estudiado, por así decirlo, otra cosa , en cuanto a psicología autor i­taria, que la del Monarca he reditario, por otra parte, sin preocupar­se por el tipo al que pertenece su Autor idad. Se ha intentado crear "escuelas de jefes" en la Alemania hitlerista(lasOrden~burgen J. C¡: también ciertos colegas de Oxford y Cnmbridge.

El estudio teórico de la psicoLogía de la Autoridad experi­mentada tiene, por el contrario, además de su interés intrín­seco, un valor práctico incuestionable.

En efecto, el conocimiento de esa psicología debe servir de

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base a toda "propaganda" o "demagogia" ra~ional, es ~~cír, verdaderamente eficaz. (Entendernos por demagog1a la educación política del pueblo, es decir, una activ;dad pedagó­gica que se sirve de los medios provistos por lo que hoy se llama "propaganda".) Sabiendo qué exper_irnenta el ho~bre tipo al exponerse a una Autoridad, es d~ctr, por eso m1smo, qué espera de quienes la ejercen, es pos1ble hacerle ver. que efectivamente tiene ante sí a una Autoridad, y una A utondad ejercida "convenientemente" o, al menos, ha~erle creer q_ue es así. E incluso se pueden -y se deben- corregtr sus reaccwnes psicológicas, haciéndole experimentar efectivamente lo_ que se siente en el caso "normal" (incluso "moral") de la Autondad "correctamente" ejercida y experimentada.

Al no poder estudiar el problema de la psicolo~ía. de ~a Autoridad, digamos solamente aquí que se tr~ta de d1st1~gutr sus cuatro tipos "puros" y de ver en qué medtda se mo~1fican como consecuencia de su fusión. Pues resulta muy evtdente que se experimenta la Autoridad del Padre, por ejemplo, de manera diferente a la del Amo, etc. Antes de emprender una propaganda demagógica (en el sentido no pe~o.rati¡,o d~ }a expresión), es preciso saber e_xactamente a qll:c _h.~o ( pUl o o "complejo")pcrtcnece laAutondad, a cuya adqutstctono mante­nimiento se quiere contribuir por ese medio "pedagógico".

Resulta imposible establecer la "psicología normal" de la Autoridad poi ítica sin conocer su nwral, lo que presupone por su parte el conocimiento de la realización política de la Autoridad bajo la forma del Estado. Y todo esto presupone un análisis filosófico del fenómeno de la Autoridad en tanto tal (independientemente de la cuestión de saber sí se realiza bajo forma política, religiosa u otra): análisis fenomenoló~c~ ante todo, metafísico a continuación y, fina lmente, ontolog¡co.

En vez de continuar con nuestras deducciones generales, estudiemos brevemente -en un Apéndice- un caso concreto de Autoridad política: la Autoridad que exí ste en Francia en 1942.

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APÉNDICES

l. ANÁLISIS DE LA A UTORIDAD DEL MARISCAL

El advenimiento del Mariscal al poder es un caso típico de génesis espontánea de la Autoridad política.

Veamos a qué tipo pertenece la Autoridad que tiene por "soporte" a la persona clel Mariscal.

Antes de los acontecimientos de 1939-1940, era conocido por el gran público sobre todo como jefe militar, como el vencedor de Verdun. Disponía , pues, de una autoridad gue­rrera, es decir que, en nuestra terminología, servía como "soporte" (individual) a una Autoridad del tipo "Amo". La propaganda enfatiza esa Autoridad del Amo, presentando al Mariscal ante el pueblo como "el vencedor de Verdun". Gracias a esa autoridad del amo el Mariscal puede -en el campo político, en el sentido acotado de la expresión- actuar sin dar explicaciones, sin fundamentar sus actos, sin indicar sus motivaciones, sus objetivos y sus consecuencias, es decir, sin explicar su significado.

Pero la elite de la nación conocía asimismo el papel desempeñado por el Mariscal en ocasión de las sediciones militares: se apreciaba el aspecto "político" de su actividad mi­litar, se sabía que era capaz depret•er los acontecimientos, de detener su desarrollo y de reorganizar el presen te en vistas del futuro. Dicho de otra manera, el Matiscal también se beneficiaba con la Autoridad del Jefe, en el sentido que atribuimos a esta expresión. A esa autoridad de Jefe se adscribe el mariscal cuando a menudo proclama al pueblo "Yo los conduzco. ¡Síganme!" Esa Autoridad de J efe es la que se revela mediante la circunstan cia de que un proyecto o progra-

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base a toda "propaganda" o "demagogia" ra~ional, es ~~cír, verdaderamente eficaz. (Entendernos por demagog1a la educación política del pueblo, es decir, una activ;dad pedagó­gica que se sirve de los medios provistos por lo que hoy se llama "propaganda".) Sabiendo qué exper_irnenta el ho~bre tipo al exponerse a una Autoridad, es d~ctr, por eso m1smo, qué espera de quienes la ejercen, es pos1ble hacerle ver. que efectivamente tiene ante sí a una Autoridad, y una A utondad ejercida "convenientemente" o, al menos, ha~erle creer q_ue es así. E incluso se pueden -y se deben- corregtr sus reaccwnes psicológicas, haciéndole experimentar efectivamente lo_ que se siente en el caso "normal" (incluso "moral") de la Autondad "correctamente" ejercida y experimentada.

Al no poder estudiar el problema de la psicolo~ía. de ~a Autoridad, digamos solamente aquí que se tr~ta de d1st1~gutr sus cuatro tipos "puros" y de ver en qué medtda se mo~1fican como consecuencia de su fusión. Pues resulta muy evtdente que se experimenta la Autoridad del Padre, por ejemplo, de manera diferente a la del Amo, etc. Antes de emprender una propaganda demagógica (en el sentido no pe~o.rati¡,o d~ }a expresión), es preciso saber e_xactamente a qll:c _h.~o ( pUl o o "complejo")pcrtcnece laAutondad, a cuya adqutstctono mante­nimiento se quiere contribuir por ese medio "pedagógico".

Resulta imposible establecer la "psicología normal" de la Autoridad poi ítica sin conocer su nwral, lo que presupone por su parte el conocimiento de la realización política de la Autoridad bajo la forma del Estado. Y todo esto presupone un análisis filosófico del fenómeno de la Autoridad en tanto tal (independientemente de la cuestión de saber sí se realiza bajo forma política, religiosa u otra): análisis fenomenoló~c~ ante todo, metafísico a continuación y, fina lmente, ontolog¡co.

En vez de continuar con nuestras deducciones generales, estudiemos brevemente -en un Apéndice- un caso concreto de Autoridad política: la Autoridad que exí ste en Francia en 1942.

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APÉNDICES

l. ANÁLISIS DE LA A UTORIDAD DEL MARISCAL

El advenimiento del Mariscal al poder es un caso típico de génesis espontánea de la Autoridad política.

Veamos a qué tipo pertenece la Autoridad que tiene por "soporte" a la persona clel Mariscal.

Antes de los acontecimientos de 1939-1940, era conocido por el gran público sobre todo como jefe militar, como el vencedor de Verdun. Disponía , pues, de una autoridad gue­rrera, es decir que, en nuestra terminología, servía como "soporte" (individual) a una Autoridad del tipo "Amo". La propaganda enfatiza esa Autoridad del Amo, presentando al Mariscal ante el pueblo como "el vencedor de Verdun". Gracias a esa autoridad del amo el Mariscal puede -en el campo político, en el sentido acotado de la expresión- actuar sin dar explicaciones, sin fundamentar sus actos, sin indicar sus motivaciones, sus objetivos y sus consecuencias, es decir, sin explicar su significado.

Pero la elite de la nación conocía asimismo el papel desempeñado por el Mariscal en ocasión de las sediciones militares: se apreciaba el aspecto "político" de su actividad mi­litar, se sabía que era capaz depret•er los acontecimientos, de detener su desarrollo y de reorganizar el presen te en vistas del futuro. Dicho de otra manera, el Matiscal también se beneficiaba con la Autoridad del Jefe, en el sentido que atribuimos a esta expresión. A esa autoridad de Jefe se adscribe el mariscal cuando a menudo proclama al pueblo "Yo los conduzco. ¡Síganme!" Esa Autoridad de J efe es la que se revela mediante la circunstan cia de que un proyecto o progra-

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ma, incluso no comprendido por el pueblo, s ea aceptado sin "reat:ción", por el solo hecho de que es propuesto, o apoyado, por ell'vlariscal.

Nota. Varios políticos han intentado acaparar una Autoridad de ,Jefe, aduciendo que de hecho previeron la derrota o, al menos, desaconsejaron la guerra en pre~·isión de su resultado. El Mariscal no puede basar su Auuwidad de J efe ,;obre dicha "previsión". Pero no participó en el desencadenamiento de la guerra: por lo tanto, no se cqui\·ocó; no dio pruebas de impreL·i.~ión . Su Autoridad de Jefe, adquirida en 1917, permnnecía intacta en 1940.

Además, la avanzada edad del Mariscal, el hecho de que había alcanzado la cima de la gloria y, de manera general, la "nobleza" evidente de su carácter, todo esto contr ibu ía a revestirlo t ambién de la Autoridad del Juez. Ante la nación , el :V1ariscal es profundamente "desinteresado", imparcial, objetivo, es decir,justo, equi tativo, honesto. Para consolidar e!'ia Autoridad de .Juez, el Mariscal pronunció al comienzo de su carrera la hermosa frase: "Entrego mi persona a Francia". Y apoyándose en su Autoridad de Juez pudo pronunciarse sobre Jos inculpados de Riom antes de que fueran juzgados por la Corte.

Finalmente, el carácter, el comportamiento y el estilo de vida esencialmente "francés", la "esencia" francesa real y aparente del Mariscal, en concierto con su edad, hacían de su persona un "soporto" (individual) de la Autoridad de P adre. El Mariscal (y a veces la propaganda) manifiesta mediante su tono y .su actitud "paternal" dicha Autoridad del Padre. Y esa Autoridad del Padre es la que da la pueblo la cert eza de que, siguiendo al Mariscal en tanto J efe, confiando ciegamente en él como s i fuera un Amo, aceptándolo como J uez, no se traicionarán no sólo los intereses inmediatos del momento ni las perspectivas de futuro, sino tampoco las tradiciones del pasado.

Se puede enton ces decir que en 1940 hubo una génesis espontánea (no manifestada por un "voto de confianza") de Autoridad política total, con el Mariscal como "soporte" (indi­vidual) de los cuatro tipos "puros" de AutOJidad (bajo una forma política).

Nota . Una investígaeiún más minuciosa habría podido revelar la particular naturale:r.n de esa Autotidad polít ica total, es decir, el 01·den de las cuatro Autoridades "puras" que implica Oas "va :rian-

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tes" PJeAJu, JeAPJu, AJc..JuP, cte.). Por otra parte, al pa recer ese orden cambió en poco tiempo.

Veamos ahora en qué se convirtió esa Autoridad política total como consecuencia de su ejercicio.

Comencemos por la Autoridad del Amo. Al ser la guerra su campo propio, una política esencial y manifiestamente pací­fica y pacifista necesariamente tenía que ir atenuándola y anulándola poco apoco. Tanto más cuando la edad del Maris­cal le impedía presentarse al pueblo como jefe militar efectivo de una eventual guerra que sucediera.

Nota. Si se quisiera conservar para el Estado la Autoridad de Amo, entonces ser-ía preciso encontrar un '"'soporte" para esa Autoridad que no fuera In pcrson a del Mar iscal. Al parecer, esto fu e lo que llevó al Mariscal a designar al Almirante como sucesor. En efecto, era necesario contar con una persona capaz de ejercer u n comando militar efectivo en una eventual guerra. Adviértase el tema de la propaganda: "El Almirante nunca fue vencido": su Autoridad de Amo, pues, es lo que ante todo se pretende consolidar o engendrar.

Parece entonces que el Mariscal deberá emplear cada vez menos su Autoridad de Amo. Lo que quiere decir que deberá dar explicaciones al pueblo.

Nota. La Autor idad "gubernamental", es decir , la Autor idad "com­pleja" Amo-Jefe, que en el momento del armisticio parece haber sido del t ipo A,Jc, tiende a transformarse en Auturídad "gubernamental" del tipo J eA.

La Autoridad del Padre (muy poderosa al comienzo), por el contrario, ha permanecido intacta. Las medidas sentidas como "no francesas" parecen .ser aceptadas por el pueblo como "retro­cesos táctic()s" voluntarios, sin futuro. En todo caso, gracias al apoyo de la Autoridad del Padre que ha quedado intacta, la Autoridad "gubernamental" continúa beneficiándose con el prestigio que puede tener en Francia una política esencial­mente fr ancesa ("naciona l"). (Por otra parte, el Mariscal y la propaganda valorizan bien el aspecto "Tradición".) Sólo que el "peso específico" del Pasado no puede ser muy grande en el momento en que se está. El Presente es "lamenta ble" hasta tal punto que la nación desea ante todo salir de él, es decir, superarlo, es decir, penetrar en el Futuro. La Autoridad del Futuro (= Autoridad del J efe) es, pues, más poderosa que al del Pasado (= Autoridad del Padre). En consecuencia, la

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ma, incluso no comprendido por el pueblo, s ea aceptado sin "reat:ción", por el solo hecho de que es propuesto, o apoyado, por ell'vlariscal.

Nota. Varios políticos han intentado acaparar una Autoridad de ,Jefe, aduciendo que de hecho previeron la derrota o, al menos, desaconsejaron la guerra en pre~·isión de su resultado. El Mariscal no puede basar su Auuwidad de J efe ,;obre dicha "previsión". Pero no participó en el desencadenamiento de la guerra: por lo tanto, no se cqui\·ocó; no dio pruebas de impreL·i.~ión . Su Autoridad de Jefe, adquirida en 1917, permnnecía intacta en 1940.

Además, la avanzada edad del Mariscal, el hecho de que había alcanzado la cima de la gloria y, de manera general, la "nobleza" evidente de su carácter, todo esto contr ibu ía a revestirlo t ambién de la Autoridad del Juez. Ante la nación , el :V1ariscal es profundamente "desinteresado", imparcial, objetivo, es decir,justo, equi tativo, honesto. Para consolidar e!'ia Autoridad de .Juez, el Mariscal pronunció al comienzo de su carrera la hermosa frase: "Entrego mi persona a Francia". Y apoyándose en su Autoridad de Juez pudo pronunciarse sobre Jos inculpados de Riom antes de que fueran juzgados por la Corte.

Finalmente, el carácter, el comportamiento y el estilo de vida esencialmente "francés", la "esencia" francesa real y aparente del Mariscal, en concierto con su edad, hacían de su persona un "soporto" (individual) de la Autoridad de P adre. El Mariscal (y a veces la propaganda) manifiesta mediante su tono y .su actitud "paternal" dicha Autoridad del Padre. Y esa Autoridad del Padre es la que da la pueblo la cert eza de que, siguiendo al Mariscal en tanto J efe, confiando ciegamente en él como s i fuera un Amo, aceptándolo como J uez, no se traicionarán no sólo los intereses inmediatos del momento ni las perspectivas de futuro, sino tampoco las tradiciones del pasado.

Se puede enton ces decir que en 1940 hubo una génesis espontánea (no manifestada por un "voto de confianza") de Autoridad política total, con el Mariscal como "soporte" (indi­vidual) de los cuatro tipos "puros" de AutOJidad (bajo una forma política).

Nota . Una investígaeiún más minuciosa habría podido revelar la particular naturale:r.n de esa Autotidad polít ica total, es decir, el 01·den de las cuatro Autoridades "puras" que implica Oas "va :rian-

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tes" PJeAJu, JeAPJu, AJc..JuP, cte.). Por otra parte, al pa recer ese orden cambió en poco tiempo.

Veamos ahora en qué se convirtió esa Autoridad política total como consecuencia de su ejercicio.

Comencemos por la Autoridad del Amo. Al ser la guerra su campo propio, una política esencial y manifiestamente pací­fica y pacifista necesariamente tenía que ir atenuándola y anulándola poco apoco. Tanto más cuando la edad del Maris­cal le impedía presentarse al pueblo como jefe militar efectivo de una eventual guerra que sucediera.

Nota. Si se quisiera conservar para el Estado la Autoridad de Amo, entonces ser-ía preciso encontrar un '"'soporte" para esa Autoridad que no fuera In pcrson a del Mar iscal. Al parecer, esto fu e lo que llevó al Mariscal a designar al Almirante como sucesor. En efecto, era necesario contar con una persona capaz de ejercer u n comando militar efectivo en una eventual guerra. Adviértase el tema de la propaganda: "El Almirante nunca fue vencido": su Autoridad de Amo, pues, es lo que ante todo se pretende consolidar o engendrar.

Parece entonces que el Mariscal deberá emplear cada vez menos su Autoridad de Amo. Lo que quiere decir que deberá dar explicaciones al pueblo.

Nota. La Autor idad "gubernamental", es decir , la Autor idad "com­pleja" Amo-Jefe, que en el momento del armisticio parece haber sido del t ipo A,Jc, tiende a transformarse en Auturídad "gubernamental" del tipo J eA.

La Autoridad del Padre (muy poderosa al comienzo), por el contrario, ha permanecido intacta. Las medidas sentidas como "no francesas" parecen .ser aceptadas por el pueblo como "retro­cesos táctic()s" voluntarios, sin futuro. En todo caso, gracias al apoyo de la Autoridad del Padre que ha quedado intacta, la Autoridad "gubernamental" continúa beneficiándose con el prestigio que puede tener en Francia una política esencial­mente fr ancesa ("naciona l"). (Por otra parte, el Mariscal y la propaganda valorizan bien el aspecto "Tradición".) Sólo que el "peso específico" del Pasado no puede ser muy grande en el momento en que se está. El Presente es "lamenta ble" hasta tal punto que la nación desea ante todo salir de él, es decir, superarlo, es decir, penetrar en el Futuro. La Autoridad del Futuro (= Autoridad del J efe) es, pues, más poderosa que al del Pasado (= Autoridad del Padre). En consecuencia, la

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Autoridad total es, o será, ya no del tipo P~ , sino del tipo J e ~(oJeA~). Dicho de otra manera, la Autoridad del Padre no debe "fundar", sino "secundar" a la del Jefe.

Pasemos a la Autoridad del ,Juez. Nada puedo atenua r, por cietto, el prestigio personal del Mariscal: su "impar cialldad" esencial permanece incuestionada. Pero el ejercicio efectivo de esa "imparcialidad", es decir, de la Autoridad real de ,Juez, parece haberla debilitado (cf. el giro desafortunado que tomó el proceso de Riom). Se "reconoce" la equidad del "juicio" del Mariscal, pero se duda de la posibilidad de ejecutarlo. (La misma actitud ocurre en el campo social: el Mariscal es justo, pero los "Trusts" son más fuertes que él.) Parece entonces que el Mariscal no puede (o ya no puede) basar su autoridad global en la negación punitiva del pasado (y del presente), es decir , en la Autoridad "pura" de Juez. La Autoridad política total no puede entonces ser del tipo Ju---7.

Es, pues, la Autoridad "gubernamental" (autoridad de Jefe o de Amo) la que debe servir de base a las Autoridades de Padre y de .Juez; y es la Autoridad de Jefe la que debe primar en la Autoridad gubernamental. La Autoridad total parece, pues, tender hacia el tipo JeAPJu (o tal vez JeAJuP).

Nota. Al parecer, la N ación actualmente se interesa - la cuestión del futuro queda aparte- menos en la equidad del presente que en el man­tenimiento de la continuidad con el conjunto del pasado: se trata del tipo(-) PJu y no del tipo(-) JuP. En la época anterior a Laval, 1a Autoridad política lenía tendencia a dividirse en .JeJuP (el Maris­cal) y A (el Almirante). Hemos visto que la separación entre J e y A era indeseable. Pero parece inevitable, vista la edad del Mariscal. De todos modos, la Autoridad del almirante, sucesor del Mariscal, se consideraba del tipo JeAPJu o, quizás en este caso: JeAluP, ya que este tipo tiene tendencia a convertirse, en e! caso de guerra , en AJe,JuP. En el momento en que nos encontramos (mayo de 1942), la Autoridad política t.otal parece tener tres "soportes" independien­tes: Je (Laval), PJu (el Marisca)} y A (el Almirante}. También se trataría de saber hasta dúnde llega la "independencia" recíproca real de esos tres "soportes". Resulta difícil fijar el tipo de esa Autoridad: (1) según las aspiraciones de la nación, el tipo debería ~er: .• Je + A + PJ\1; (2) según la Autoridad personal, el tipo es md1scutiblemente PJu +A+ Je; (3) una gran parte de la población cree comprobar, a disgusto, que el poder real es del tipo J e + PJu + A. Lo P.::::P.nf'i::tl E:'.'> que la jerarquía de los "soportes u no coincide con la de las .Autoridades: la A utorídad de Jefe, que es considerada como la más fuerte, tiene el "soporte" más débil de todos.

114

Es entonces la Autoridad de Jefe la que parece tH:~rvir de base a la Autoridad política total del Mariscal, como conse­cuencia de su ejercicio. Y parece que esa Autoridad de Jefe ha resistido la prueba del ejercicio efectivo; todavía hoy, un "proyecto" o "programa", presentado por el 1Vlariscal, sería aceptado sin "reacción", por el solo hecho de que es él quien lo presenta. Sólo que la Autoridad de Jefe, al ser una Autori­dad del Futuro, es decir, de "proyecto", no puede ejercerse en el presente sin "explicación", es decir, sin vincular los actos del presente con un futuro definido en y por un programa político. Un Jefe no puede permanecer indefinidamente como Jefe sin enunciar un "proyecto" bien definido, un "programa" elaborado, que proponga la transformación del presente en vistas de un futuro determinado. Ahora bien, es preciso decir que el Mariscal todavía no ha enunciado un "programa político" verdaderamente digno de ese nornb1·e (ni de la Autoridad con la que aún hoy se beneficia). Lejos de afianzar su Autoridad corno Jefe, su actividad, al carecer de un programa conocido por la nación (y al tener, en consecuencia, un aspecto puramente "oportunista"), somete a esa Autoridad a una ruda prueba.

El "Topos", el "lugar lógico" para dicho "programa" por cierto que ya existe y se llama "Revolución nacional''. Pero hay que confesar que ese "lugar" aún está vacío.

*** En un segundo Apéndice, diremos unas palabras sobre esa

Revolución nacional. Digamos ahora, para terminar este primer Apéndice, que el análisis de la Autoridad del .Mariscal termina con las siguientes conclusiones:

1) La Revolución nacional necesita de la Autoridad del Mariscal para poder nacer y realizarse: solamente un "progra­ma", sostenido por lacuádrupleAutmidad del Mariscal, tiene posibilidades de ser aceptado por la nación (aunque sea sólo en tanto programa).

2) La Autoridad del Mariscal necesita de la Revolución nacional (aunque más no sea bajo la forma de un definido programa constructivo, es decir, de una "idea" política) para poder mantenerse sin experimentar alteración.

Nota. También se puede decir que la Autoridad del Mariscal repre­senta en la actualidad un ideal político. Pero todo ideal se desvanece

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Autoridad total es, o será, ya no del tipo P~ , sino del tipo J e ~(oJeA~). Dicho de otra manera, la Autoridad del Padre no debe "fundar", sino "secundar" a la del Jefe.

Pasemos a la Autoridad del ,Juez. Nada puedo atenua r, por cietto, el prestigio personal del Mariscal: su "impar cialldad" esencial permanece incuestionada. Pero el ejercicio efectivo de esa "imparcialidad", es decir, de la Autoridad real de ,Juez, parece haberla debilitado (cf. el giro desafortunado que tomó el proceso de Riom). Se "reconoce" la equidad del "juicio" del Mariscal, pero se duda de la posibilidad de ejecutarlo. (La misma actitud ocurre en el campo social: el Mariscal es justo, pero los "Trusts" son más fuertes que él.) Parece entonces que el Mariscal no puede (o ya no puede) basar su autoridad global en la negación punitiva del pasado (y del presente), es decir , en la Autoridad "pura" de Juez. La Autoridad política total no puede entonces ser del tipo Ju---7.

Es, pues, la Autoridad "gubernamental" (autoridad de Jefe o de Amo) la que debe servir de base a las Autoridades de Padre y de .Juez; y es la Autoridad de Jefe la que debe primar en la Autoridad gubernamental. La Autoridad total parece, pues, tender hacia el tipo JeAPJu (o tal vez JeAJuP).

Nota. Al parecer, la N ación actualmente se interesa - la cuestión del futuro queda aparte- menos en la equidad del presente que en el man­tenimiento de la continuidad con el conjunto del pasado: se trata del tipo(-) PJu y no del tipo(-) JuP. En la época anterior a Laval, 1a Autoridad política lenía tendencia a dividirse en .JeJuP (el Maris­cal) y A (el Almirante). Hemos visto que la separación entre J e y A era indeseable. Pero parece inevitable, vista la edad del Mariscal. De todos modos, la Autoridad del almirante, sucesor del Mariscal, se consideraba del tipo JeAPJu o, quizás en este caso: JeAluP, ya que este tipo tiene tendencia a convertirse, en e! caso de guerra , en AJe,JuP. En el momento en que nos encontramos (mayo de 1942), la Autoridad política t.otal parece tener tres "soportes" independien­tes: Je (Laval), PJu (el Marisca)} y A (el Almirante}. También se trataría de saber hasta dúnde llega la "independencia" recíproca real de esos tres "soportes". Resulta difícil fijar el tipo de esa Autoridad: (1) según las aspiraciones de la nación, el tipo debería ~er: .• Je + A + PJ\1; (2) según la Autoridad personal, el tipo es md1scutiblemente PJu +A+ Je; (3) una gran parte de la población cree comprobar, a disgusto, que el poder real es del tipo J e + PJu + A. Lo P.::::P.nf'i::tl E:'.'> que la jerarquía de los "soportes u no coincide con la de las .Autoridades: la A utorídad de Jefe, que es considerada como la más fuerte, tiene el "soporte" más débil de todos.

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Es entonces la Autoridad de Jefe la que parece tH:~rvir de base a la Autoridad política total del Mariscal, como conse­cuencia de su ejercicio. Y parece que esa Autoridad de Jefe ha resistido la prueba del ejercicio efectivo; todavía hoy, un "proyecto" o "programa", presentado por el 1Vlariscal, sería aceptado sin "reacción", por el solo hecho de que es él quien lo presenta. Sólo que la Autoridad de Jefe, al ser una Autori­dad del Futuro, es decir, de "proyecto", no puede ejercerse en el presente sin "explicación", es decir, sin vincular los actos del presente con un futuro definido en y por un programa político. Un Jefe no puede permanecer indefinidamente como Jefe sin enunciar un "proyecto" bien definido, un "programa" elaborado, que proponga la transformación del presente en vistas de un futuro determinado. Ahora bien, es preciso decir que el Mariscal todavía no ha enunciado un "programa político" verdaderamente digno de ese nornb1·e (ni de la Autoridad con la que aún hoy se beneficia). Lejos de afianzar su Autoridad corno Jefe, su actividad, al carecer de un programa conocido por la nación (y al tener, en consecuencia, un aspecto puramente "oportunista"), somete a esa Autoridad a una ruda prueba.

El "Topos", el "lugar lógico" para dicho "programa" por cierto que ya existe y se llama "Revolución nacional''. Pero hay que confesar que ese "lugar" aún está vacío.

*** En un segundo Apéndice, diremos unas palabras sobre esa

Revolución nacional. Digamos ahora, para terminar este primer Apéndice, que el análisis de la Autoridad del .Mariscal termina con las siguientes conclusiones:

1) La Revolución nacional necesita de la Autoridad del Mariscal para poder nacer y realizarse: solamente un "progra­ma", sostenido por lacuádrupleAutmidad del Mariscal, tiene posibilidades de ser aceptado por la nación (aunque sea sólo en tanto programa).

2) La Autoridad del Mariscal necesita de la Revolución nacional (aunque más no sea bajo la forma de un definido programa constructivo, es decir, de una "idea" política) para poder mantenerse sin experimentar alteración.

Nota. También se puede decir que la Autoridad del Mariscal repre­senta en la actualidad un ideal político. Pero todo ideal se desvanece

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si no ~e realiza o, por Jo menos, intenta realizarse. Ahora bien, un ideal en vías de n~nlizacióll se llama idea; cnlendümonos: idett concreta y conf<tructiq¡ que, al engendrar la acción, transforma lo dado en función de lo ideal (esto último se transforma como consecuencia de s u re¡¡]izac:iún no menos que lo dado). Es preciso entonces que el Mariscal deje de ser un ideal para con\·ertirse en una úlr~o. política. Lo que quiere decir que debe enunciar y poner en mat·cha un programa de Revolución nacional

2. ÜBSERVACIONES SOBRI:: LA REYOJ.I.:CIÓ~ NACIOXAL

Se llama "revolución" a una transformadón activa del presen­te político en función del futuro; dicha transformación implica una negación de la situ ación pt·escnte, es decir, no es un simple desarrollo de lo que ya estaba implicado (en germen) en esta última. (El futuro debe ser comprendido, pues, en el sentido fuerte y propio del término, es decir, como lo que todavía no es y lo que aún no ha sido.)

La Revolución es "nacional" cuando la transformación activa del presente político se efectúa sin solución de continui­dad con el conjunto del pasado. (El pasado inmediato puede y debe ser negado, pues es él quien orienta la evolución "na­tural" o "automática" del presente en un sentido opuesto al que le quiere asignar la acción revolucionaría.)

Esta definición fija los "marcos" de la Revolución nacional; indica su "lugat·lógico", su "topos" aristotélico. Se trata de dar un "contenido" a ese "topos".

Ese "contenido" puede ser llamado la "idea revolucionaria". La idea revolucionaria es una teoría o doctrina (en la medida de lo posible coherent€ y en principio universal, es decir, que permita "deducir" todos los casos concretos), que puede y debe engendrar la acción transformadora del presente y creadora del futuro político. La idea desencadena la acción al "enun­cia r" un proyecto, al indica¡· un "objetivo"; y determina y guía ~a acción a l elabot·ar un "programa". Para no ser "utópico", ese proyecto y ese programa , al oponerse al presente político, deben tenerlo en cuenta: deben ser realizables a partir del presente dado (y no suponiendo condiciones inexistentes).

Es preciso decir que en mayo de 194 2 Francia aún no tiene idea revolucionaria, pese a aceptar el "topos" de la Revolución nacional.

116

N ota . Por Jo genera\ se escuchan quejas der ivadas del hecho dP. q ue la Hevoluciém naciomtl aún no ~e ha realizado o cfcduado. Pero una He\·olución nunca :;eren/iza. En la mcclid<t en que ulgose realiza. ese algo deja de ser reuolucicmario. La Hevolución es l; icrnpre ulgo qu~ e~tácn cami11o de rea lizarse, a lgo que c:s~á c~ 11 cías de .~f!r. Y lo que esta por real izarse por la acción negadora de lo existente e:; precisamente la idea revolucionaria. Es preciso entonces "quejarse" por.la auscn­t;a no de unareali.dad polílica nue,·a, sino de una idea revolucionariA. Y hoy quP. comenzar por la elaboración de esa idcn.

No tengo la menor pretensión de poder proponer una idea revolucionaria (nacional) a la Francia de 1942. Por otra parte, los análisis v las deducciones anteriores tampoco bastan para ello. A lo st;mo pueden servir como punto de partida para ~s­tu dios capaces de llevar a la elaboración de tal idea revoluciO­naria constructiva.

Pero desde ya es posible hacer una observación por comple­to general y, si se quiere, de orden metodológico ..

Si se está en presencia de "una situación revoluciOnara", es decir, frente a una nación dispuesta a abandonar un presente determinado por un pasado inmediato y a colaborar en la realización activa (es decir, creadora) de un presente que sirva como base a un futuro diferente al que nacería sin la intervención de la acción n egadora (remitiéndose al conjunto del pasado), entonces existe interés en "explota:" esa si~ua­ción . Se la puede explotar presentándole a la n~c16~ una Lde~ revolucionaria. Pero si aún no se dispone de d1cha Idea (o st, por una razón cualquiera , no se quiere o no se. pue.de enun­<-'iarlayponerlacn acción de inmediato), es prec1sosLmular la existencia de esa idea. Una situación revolucionaria sólo se puede mantener con la condición de que se convierta en una acción revolucionada. Esta última no es más que el proceso de realización de la idea revolucionaria. Sin idea, no hay acción revolucionatia propiamente dicha, es decir, no hay crea­ción de una realidad política verdaderamente nueva. Pero un simulacro de idea puede eng(mdrar un simulacro de acción ¡·evolucionatia v esa actividad seudo revolucionaria puede contlibuir a m'antener (durante cierto tiempo) la situación revolucionaria (sin la cual no es posible njnguna acción revolu­cionaria verdadera). Para no volver a caer en la "inercia" (es decir, en la "prolongación automática" del pasado inmediato, a través del presente, en el futuro), la nación por lo menos

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si no ~e realiza o, por Jo menos, intenta realizarse. Ahora bien, un ideal en vías de n~nlizacióll se llama idea; cnlendümonos: idett concreta y conf<tructiq¡ que, al engendrar la acción, transforma lo dado en función de lo ideal (esto último se transforma como consecuencia de s u re¡¡]izac:iún no menos que lo dado). Es preciso entonces que el Mariscal deje de ser un ideal para con\·ertirse en una úlr~o. política. Lo que quiere decir que debe enunciar y poner en mat·cha un programa de Revolución nacional

2. ÜBSERVACIONES SOBRI:: LA REYOJ.I.:CIÓ~ NACIOXAL

Se llama "revolución" a una transformadón activa del presen­te político en función del futuro; dicha transformación implica una negación de la situ ación pt·escnte, es decir, no es un simple desarrollo de lo que ya estaba implicado (en germen) en esta última. (El futuro debe ser comprendido, pues, en el sentido fuerte y propio del término, es decir, como lo que todavía no es y lo que aún no ha sido.)

La Revolución es "nacional" cuando la transformación activa del presente político se efectúa sin solución de continui­dad con el conjunto del pasado. (El pasado inmediato puede y debe ser negado, pues es él quien orienta la evolución "na­tural" o "automática" del presente en un sentido opuesto al que le quiere asignar la acción revolucionaría.)

Esta definición fija los "marcos" de la Revolución nacional; indica su "lugat·lógico", su "topos" aristotélico. Se trata de dar un "contenido" a ese "topos".

Ese "contenido" puede ser llamado la "idea revolucionaria". La idea revolucionaria es una teoría o doctrina (en la medida de lo posible coherent€ y en principio universal, es decir, que permita "deducir" todos los casos concretos), que puede y debe engendrar la acción transformadora del presente y creadora del futuro político. La idea desencadena la acción al "enun­cia r" un proyecto, al indica¡· un "objetivo"; y determina y guía ~a acción a l elabot·ar un "programa". Para no ser "utópico", ese proyecto y ese programa , al oponerse al presente político, deben tenerlo en cuenta: deben ser realizables a partir del presente dado (y no suponiendo condiciones inexistentes).

Es preciso decir que en mayo de 194 2 Francia aún no tiene idea revolucionaria, pese a aceptar el "topos" de la Revolución nacional.

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N ota . Por Jo genera\ se escuchan quejas der ivadas del hecho dP. q ue la Hevoluciém naciomtl aún no ~e ha realizado o cfcduado. Pero una He\·olución nunca :;eren/iza. En la mcclid<t en que ulgose realiza. ese algo deja de ser reuolucicmario. La Hevolución es l; icrnpre ulgo qu~ e~tácn cami11o de rea lizarse, a lgo que c:s~á c~ 11 cías de .~f!r. Y lo que esta por real izarse por la acción negadora de lo existente e:; precisamente la idea revolucionaria. Es preciso entonces "quejarse" por.la auscn­t;a no de unareali.dad polílica nue,·a, sino de una idea revolucionariA. Y hoy quP. comenzar por la elaboración de esa idcn.

No tengo la menor pretensión de poder proponer una idea revolucionaria (nacional) a la Francia de 1942. Por otra parte, los análisis v las deducciones anteriores tampoco bastan para ello. A lo st;mo pueden servir como punto de partida para ~s­tu dios capaces de llevar a la elaboración de tal idea revoluciO­naria constructiva.

Pero desde ya es posible hacer una observación por comple­to general y, si se quiere, de orden metodológico ..

Si se está en presencia de "una situación revoluciOnara", es decir, frente a una nación dispuesta a abandonar un presente determinado por un pasado inmediato y a colaborar en la realización activa (es decir, creadora) de un presente que sirva como base a un futuro diferente al que nacería sin la intervención de la acción n egadora (remitiéndose al conjunto del pasado), entonces existe interés en "explota:" esa si~ua­ción . Se la puede explotar presentándole a la n~c16~ una Lde~ revolucionaria. Pero si aún no se dispone de d1cha Idea (o st, por una razón cualquiera , no se quiere o no se. pue.de enun­<-'iarlayponerlacn acción de inmediato), es prec1sosLmular la existencia de esa idea. Una situación revolucionaria sólo se puede mantener con la condición de que se convierta en una acción revolucionada. Esta última no es más que el proceso de realización de la idea revolucionaria. Sin idea, no hay acción revolucionatia propiamente dicha, es decir, no hay crea­ción de una realidad política verdaderamente nueva. Pero un simulacro de idea puede eng(mdrar un simulacro de acción ¡·evolucionatia v esa actividad seudo revolucionaria puede contlibuir a m'antener (durante cierto tiempo) la situación revolucionaria (sin la cual no es posible njnguna acción revolu­cionaria verdadera). Para no volver a caer en la "inercia" (es decir, en la "prolongación automática" del pasado inmediato, a través del presente, en el futuro), la nación por lo menos

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debe tener la impresión de actuar en función de una idea revolucionaria. Y es esa impresión lo que debe producir la presencia del simulacro de la idea.

Un "simulacro" conserva la "forma" cambiando o supri­mil>.ndo el "contenido". Se trata entonces de presentar a la nación formas políticas de dimensión revolucionari a, atribu­yéndoles un contenido "inofensivo"; es decir, o bien ningún contenido en absoluto o bien un contenido no revolu<:ionario, dicho de otra manera, compatible con el presente existente (con el reparto dado de fuerzas y posibilidades politicasl. Dicho de otra manera, es preciso crear un nuevo tipo de Bstadoo de Autoridad política (pues una Revolución no es más que el reemplazo de un tipo de Autoridad dada por otro), orientado a hacer que las nuevas Í11stitucioncs funcionen "por inercia", sin eficacia real, que se reserve la posibilidad de reemplazarlas (sin seria resistencia) por otras, si la acción re­volucionaria real del futu ro lo exige.

Al parecer, resulta más fácil encontrar semejante simula­cro de idea revolucionaria nacional que proponer esa misma idea.

*** No tengo la pretensión de proponer dicho ''simulacro" de idea revolucionaria. Pero me parece que los análisis y deduccio­nes anteriores pueden - con la condición de que sean discuti­dos y profundizados- contribuir a su elaboración.

Veamos, a título de ejemplo, lo que podría ser la forma política <la "Constitución") de un Estado que realice la Auto­ridad política ttotal, pero di vid ida en tres) del tipo

J eA- P- .Ju

Nota. No precisaremos las relaciones entre las autoridadc:; P y Ju. Dicho de otnl manera, no distin¡,'llírcmos con claridad ent re las "variante:;" JeA- P- .Ju y JeA- Ju- P.

La Auto1idad JeA es la autoridad "gubernamental". Al ser de tipo Je----7 la Autoridad política global (el Estado), es el Gobierno el que predomina. Dicho de otra manera, a él se remiten todas las iniciativas.

Dentro de la Autoridad gubernamental prevalece la Auto­ridad Je. Suponiendo que la Autoridad JeA tenga un soporte individual, esto sólo significa que el Gobi(~rno se inspira (o

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finge inspi ra rse) ante todo en la idea revolucionaria, es decir, en el F uturo, y no en los intereses del momento (la_ fuerza militar debería sen) ir a ese }<'u tu ro "civil" y no dctermmarlo). Al serindividual el soporte de la Autoridad J eA, la persona del J efe de Estado es t anto Jefe de gobiemo (Autoridad J e) como J efe del ejército (Autoridad A): pero, llegado el caso se considera que puede hacer la guer ra para poder gobernar y no gobernar para poder, a cualquier precio, hacer la guet·nL. "

E1Jef'e de E:;tado transmite (delega) su Autondad guber­namental" (civil y militar J por nominación (pero no nombra a susucesor). Nombra por sí mismo a Secretarios de Estado que se benefician con la Autoridad Je ("legislativa"! y que se considera que son quienes elaboran los detalles (las aplicacio­nes concretas) de la idea revol ucionaria <proyectos de ley, etc.). Nombra respectivamente a los Ministros, que se bene­fician con la Autoridad A ("ejecutiva"), los que deben realizar los proyectos de los Secretarios de Estado, ~ue los h~n nombrado. Esos Ministros nombran a sus respectwosFuncw-narios.

La autoridad del Jefe de Estado se engendra espontánea-mente. Es "manifestada" por el voto de confianza de una Asamblea mani{esta nte (cuyos miembros han sido nombrados por su predecesor), que sólo puede negar ese voto, sin poder proponer otro candidato. Esa misma Asamblea "~o~firma" la autoridad de los Secretarios de Estado, de los Mtmstros Y de los principales Funcionarios (luego_ de 3, 6 y 1~ meses ~e ejercicio de sus funciones, respectivamente>, stempre sm poder proponer candidatos para esos puestos.

Además de los Secretarios de Estado, el Jefe de Estado nombra a dos Ministros de Estado no "confirmados" por la Asamblea. Uno de ellos se encarga de representar al Gobier­no ante el Senado-censor, es decir, de hacer votar las leyes elaboradas po•·los Secretarios de Estado y aceptadas por el Jefe de Estado, dando al Senado las explicaciones necesarias. El otro sirve como agente de enlace entre el Gobierno y el Tribunal político, cumpliendo las funciones de procurador general (político), en los casos en que el Gobwrno {o el Senado??) desee someter a alguien al juicio del Tribu.nal.

El Senado-censor( que nombra, llegado el caso, a Censores­funcionarios) está constituido por representantes (elegidos por una serie de votos sucesivos) por todos los Jefes de familia que poseen un patrimonio inmobiliario. Cumple la función de vela r para que la actividad legislativa ("revolucionaria") del

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debe tener la impresión de actuar en función de una idea revolucionaria. Y es esa impresión lo que debe producir la presencia del simulacro de la idea.

Un "simulacro" conserva la "forma" cambiando o s upri­mil>.ndo el "contenido". Se trata entonces de presentar a la nación formas políticas de dimensión revolucionari a, atribu­yéndoles un contenido "inofensivo"; es decir, o bien ningún contenido en absoluto o bien un contenido no revolu<:ionario, dicho de otra manera, compatible con el presente existente (con el reparto dado de fuerzas y posibilidades politicasl. Dicho de otra manera, es preciso crear un nuevo tipo de Bstadoo de Autoridad política (pues una Revolución no es más que el reemplazo de un tipo de Autoridad dada por otro), orientado a hacer que las nuevas Í11stitucioncs funcionen "por inercia", sin eficacia real, que se reserve la posibilidad de reemplazarlas (sin seria resistencia) por otras, si la acción re­volucionaria real del futu ro lo exige.

Al parecer, resulta más fácil encontrar semejante simula­cro de idea revolucionaria nacional que proponer esa misma idea.

*** No tengo la pretensión de proponer dicho ''simulacro" de idea revolucionaria. Pero me parece que los análisis y deduccio­nes anteriores pueden - con la condición de que sean discuti­dos y profundizados- contribuir a su elaboración.

Veamos, a título de ejemplo, lo que podría ser la forma política <la "Constitución") de un Estado que realice la Auto­ridad política ttotal, pero di vid ida en tres) del tipo

J eA- P- .Ju

Nota. No precisaremos las relaciones entre las autoridadc:; P y Ju. Dicho de otnl manera, no distin¡,'llírcmos con claridad ent re las "variante:;" JeA- P- .Ju y JeA- Ju- P.

La Auto1idad JeA es la autoridad "gubernamental". Al ser de tipo Je----7 la Autoridad política global (el Estado), es el Gobierno el que predomina. Dicho de otra manera, a él se remiten todas las iniciativas.

Dentro de la Autoridad gubernamental prevalece la Auto­ridad Je. Suponiendo que la Autoridad JeA tenga un soporte individual, esto sólo significa que el Gobi(~rno se inspira (o

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finge inspi ra rse) ante todo en la idea revolucionaria, es decir, en el F uturo, y no en los intereses del momento (la_ fuerza militar debería sen) ir a ese }<'u tu ro "civil" y no dctermmarlo). Al serindividual el soporte de la Autoridad J eA, la persona del J efe de Estado es t anto Jefe de gobiemo (Autoridad J e) como J efe del ejército (Autoridad A): pero, llegado el caso se considera que puede hacer la guer ra para poder gobernar y no gobernar para poder, a cualquier precio, hacer la guet·nL. "

E1Jef'e de E:;tado transmite (delega) su Autondad guber­namental" (civil y militar J por nominación (pero no nombra a susucesor). Nombra por sí mismo a Secretarios de Estado que se benefician con la Autoridad Je ("legislativa"! y que se considera que son quienes elaboran los detalles (las aplicacio­nes concretas) de la idea revol ucionaria <proyectos de ley, etc.). Nombra respectivamente a los Ministros, que se bene­fician con la Autoridad A ("ejecutiva"), los que deben realizar los proyectos de los Secretarios de Estado, ~ue los h~n nombrado. Esos Ministros nombran a sus respectwosFuncw-narios.

La autoridad del Jefe de Estado se engendra espontánea-mente. Es "manifestada" por el voto de confianza de una Asamblea mani{esta nte (cuyos miembros han sido nombrados por su predecesor), que sólo puede negar ese voto, sin poder proponer otro candidato. Esa misma Asamblea "~o~firma" la autoridad de los Secretarios de Estado, de los Mtmstros Y de los principales Funcionarios (luego_ de 3, 6 y 1~ meses ~e ejercicio de sus funciones, respectivamente>, stempre sm poder proponer candidatos para esos puestos.

Además de los Secretarios de Estado, el Jefe de Estado nombra a dos Ministros de Estado no "confirmados" por la Asamblea. Uno de ellos se encarga de representar al Gobier­no ante el Senado-censor, es decir, de hacer votar las leyes elaboradas po•·los Secretarios de Estado y aceptadas por el Jefe de Estado, dando al Senado las explicaciones necesarias. El otro sirve como agente de enlace entre el Gobierno y el Tribunal político, cumpliendo las funciones de procurador general (político), en los casos en que el Gobwrno {o el Senado??) desee someter a alguien al juicio del Tribu.nal.

El Senado-censor( que nombra, llegado el caso, a Censores­funcionarios) está constituido por representantes (elegidos por una serie de votos sucesivos) por todos los Jefes de familia que poseen un patrimonio inmobiliario. Cumple la función de vela r para que la actividad legislativa ("revolucionaria") del

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Gobierno no rompa la con tinuidad con la Tradición política. Puede rechazar una ley, pero no propone ninguna.

El tribuna 1 político juzga casos de alta traicíc)n, es decir, los netos susceptibles ta nto de cambiar el tipo de Estado como de l:ump1umeter el futuro de la nación. Sujuido sólo está guiado por la "exclusi va conciencia política" de los jucce¡;, que tienen la opción entre una "mención honorable" y la pena de muerte. (Puede volar su propia incompetencia??) Los miembros del Tribunal son elegidos por sufragio universal (= elegidos por smteo) entre todos los ciudadanos (hombres y mujeres poli· tica.mentc adult os y políticamente sanos de espíritu). Llegado el caso , el Ttibunal puede nombra "Tribunos" o Jucces­funcionai;os. No tiene la iniciativa del juicio, es decir, de la acusación. (Prácticamente sólo interviene en los casns de agudo conflicto entre el Jefe de Estado y los Secretarios de Es­tado apoyados por el Ministro de Estado.)

Esa estructura del Estado sólo tiene en cuenta al fenómeno "Autori dad", relegando por completo a l fenómeno "Trabajo". Pero hay que tener en cuenta los dos.

El E~tado, basado en el Trabajo (cf. la Noticia sobre el trabajo), 1 implica un organismo corporativo jerárquico. Toda Autoridad política se engendra dentro de Corporaciones. Es, pues el Consejo supremo de las Corporaciones urbanas (las Corporaciones campe . .:; inas emanan políticamente en el Sena­do) quien present a al candidato a la función de Jefe de Estado. Y entre los candidatos propuestos por ese Consejo el Jefe de gstado elige a los Secretarios de Estado, y estos últimos a los Ministros y éstos a los l''uncionarios.

En la medida en que la situación exterior permita prescin­dir de un Ejército, el Estado debe basarse no sólo sobre el Trabajo, sino también sobre el "Riesgo", es decir, sobre el po­derío militar. En consecuencia, el Ejército debe pa1ticipar en la Autoridad política . El candidato al puesto de Jefe de Estado debe entonces ser presentado concertadamcnte por el Conse­jo supr·cmo de las Corporaciones y por el Consejo supremo del Ejército. Entre los candidatos propuestos por este último, e] Jefe de Estado elige al Secretario de Estado de Guerra (y de Colonias??i. Durante períodos de paz, el candidat o de los

l Rflmitirsc aquí a l Esquisse .. . , op. cit., pág. 195 y ss ., poco dC!;¡>ués del pasaje !pág. 194i, donde s e hace r~fe rencia a la Noticia sobre La A.utori­daá". (N. del E.J

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Consejos de Corporaciones (con el ag regado del Co~~cjo del Ej<~rcito) es quien se presenta ante La Asamblea ma1_ufestante a los efectos de obtener un voto de confianza. En t lCmp.os de guerra (o de peligro de guerra), el candidato del C~nseJO del Ejército es quien se presenta (con el a~egado del ConseJO de Corporaciones!. Not emos que la Auton~ad gubernél:mental es del tipo .JeA en tiempos de paz y del t1p0 AJe en t1empos de bruerra.

El pe ligro degucrm puede serco~p~o-~ado pu~· laA~a~1blea manifestante, Lo que implica la dm11s10n del Jefe CIVIl Y la presentación del candidato militar . La Asamblc<: no puede negar el peligro de guerra comprobado p~r el Gob1crno, cuyo Jefe debe dimitir po1·esehecho, en la medtdaen que ya no sea un militar.

El estado de paz es comprobado por el Jefe militA.~ _de Estado, quien, como consccu~ncia ~e. dich.a comprobac10~1 , debe ceder su lugar a un cand1dato CJVIL Se1s meses despues del efectivo cese de hostilidades, el Senado puede comp1:o_bar el estado de paz y hacer dimitir, por eso mismo, alJ efe mthtar de Estado. Pero la Asamblea puede, a pesar de esa comproba­ción constatar e l estado de guerra. Entonces es a l Tnbunal a qu'ien corresponde la comprobación definitiva.

A. Ko.JEVNIKOFF

Marsella 16/V/42

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Gobierno no rompa la con tinuidad con la Tradición política. Puede rechazar una ley, pero no propone ninguna.

El tribuna 1 político juzga casos de alta traicíc)n, es decir, los netos susceptibles ta nto de cambiar el tipo de Estado como de l:ump1umeter el futuro de la nación. Sujuido sólo está guiado por la "exclusi va conciencia política" de los jucce¡;, que tienen la opción entre una "mención honorable" y la pena de muerte. (Puede volar su propia incompetencia??) Los miembros del Tribunal son elegidos por sufragio universal (= elegidos por smteo) entre todos los ciudadanos (hombres y mujeres poli· tica.mentc adult os y políticamente sanos de espíritu). Llegado el caso , el Ttibunal puede nombra "Tribunos" o Jucces­funcionai;os. No tiene la iniciativa del juicio, es decir, de la acusación. (Prácticamente sólo interviene en los casns de agudo conflicto entre el Jefe de Estado y los Secretarios de Es­tado apoyados por el Ministro de Estado.)

Esa estructura del Estado sólo tiene en cuenta al fenómeno "Autori dad", relegando por completo a l fenómeno "Trabajo". Pero hay que tener en cuenta los dos.

El E~tado, basado en el Trabajo (cf. la Noticia sobre el trabajo), 1 implica un organismo corporativo jerárquico. Toda Autoridad política se engendra dentro de Corporaciones. Es, pues el Consejo supremo de las Corporaciones urbanas (las Corporaciones campe . .:; inas emanan políticamente en el Sena­do) quien present a al candidato a la función de Jefe de Estado. Y entre los candidatos propuestos por ese Consejo el Jefe de gstado elige a los Secretarios de Estado, y estos últimos a los Ministros y éstos a los l''uncionarios.

En la medida en que la situación exterior permita prescin­dir de un Ejército, el Estado debe basarse no sólo sobre el Trabajo, sino también sobre el "Riesgo", es decir, sobre el po­derío militar. En consecuencia, el Ejército debe pa1ticipar en la Autoridad política . El candidato al puesto de Jefe de Estado debe entonces ser presentado concertadamcnte por el Conse­jo supr·cmo de las Corporaciones y por el Consejo supremo del Ejército. Entre los candidatos propuestos por este último, e] Jefe de Estado elige al Secretario de Estado de Guerra (y de Colonias??i. Durante períodos de paz, el candidat o de los

l Rflmitirsc aquí a l Esquisse .. . , op. cit., pág. 195 y ss ., poco dC!;¡>ués del pasaje !pág. 194i, donde s e hace r~fe rencia a la Noticia sobre La A.utori­daá". (N. del E.J

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Consejos de Corporaciones (con el ag regado del Co~~cjo del Ej<~rcito) es quien se presenta ante La Asamblea ma1_ufestante a los efectos de obtener un voto de confianza. En t lCmp.os de guerra (o de peligro de guerra), el candidato del C~nseJO del Ejército es quien se presenta (con el a~egado del ConseJO de Corporaciones!. Not emos que la Auton~ad gubernél:mental es del tipo .JeA en tiempos de paz y del t1p0 AJe en t1empos de bruerra.

El pe ligro degucrm puede serco~p~o-~ado pu~· laA~a~1blea manifestante, Lo que implica la dm11s10n del Jefe CIVIl Y la presentación del candidato militar . La Asamblc<: no puede negar el peligro de guerra comprobado p~r el Gob1crno, cuyo Jefe debe dimitir po1·esehecho, en la medtdaen que ya no sea un militar.

El estado de paz es comprobado por el Jefe militA.~ _de Estado, quien, como consccu~ncia ~e. dich.a comprobac10~1 , debe ceder su lugar a un cand1dato CJVIL Se1s meses despues del efectivo cese de hostilidades, el Senado puede comp1:o_bar el estado de paz y hacer dimitir, por eso mismo, alJ efe mthtar de Estado. Pero la Asamblea puede, a pesar de esa comproba­ción constatar e l estado de guerra. Entonces es a l Tnbunal a qu'ien corresponde la comprobación definitiva.

A. Ko.JEVNIKOFF

Marsella 16/V/42

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ÍNDICE

Presentación, por FRAJ•'<:OJS TERu¡.; .. ............................................ ................. . 7

La noción de Autoridad (Resumen sumario) ............................................................. 29

ÜBSERVAC!O~ES l'RELJMDJARES . .... ............................... ........... 31

A. A..'I/ÁLISIS .......................... . ................................................. 35 L Análisis fenomenológico .... ......................................... 35

Il. Análisis metafísico .................................. .. ............ ..... 71 III. Análisis ontológico ................................. .. ................ 78

B. DIWUCCJ()!I<I>S ..................................... ................... ............ 81 l. Aplicaciones poüticas .................................................. 81 II. Aplicaciones morales .............................. ................. 107 III. Aplicaciones psicológicas ........................... ............ 109

At>É!>.'DICF:S

l. Análisis de la Autoridad del Mariscal ....................... ....................... ............... 111

2. Observaciones sobre la Revolución nacional ........................... ....... 116

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ÍNDICE

Presentación, por FRAJ•'<:OJS TERu¡.; .. ............................................ ................. . 7

La noción de Autoridad (Resumen sumario) ............................................................. 29

ÜBSERVAC!O~ES l'RELJMDJARES . .... ............................... ........... 31

A. A..'I/ÁLISIS .......................... . ................................................. 35 L Análisis fenomenológico .... ......................................... 35

Il. Análisis metafísico .................................. .. ............ ..... 71 III. Análisis ontológico ................................. .. ................ 78

B. DIWUCCJ()!I<I>S ..................................... ................... ............ 81 l. Aplicaciones poüticas .................................................. 81 II. Aplicaciones morales .............................. ................. 107 III. Aplicaciones psicológicas ........................... ............ 109

At>É!>.'DICF:S

l. Análisis de la Autoridad del Mariscal ....................... ....................... ............... 111

2. Observaciones sobre la Revolución nacional ........................... ....... 116

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DEL MISMO AUTOR

Introduction d la lectura de Hegel (1947), "Bibliothequc des idées", col. "Tel", no 45, París, Gallimard.

Essai d'une histoire raisonnée de la philosophie paienne (1, 1968, II, 1972 y III, 1973), "Bibliotheque des idées", col. ''Tel", n !! 286, 287, 288, París, Gallimard .

Kant (1973), col. "Bibliothcque des idées", París, Gallimard. Esquisse d'u.ne phénoménologie du droit. Exposé prOt!isoire

(1981), coL "Bibliotheque des idées", Paris, Gallimard. Le concept, le temps et le discours. Introduction au Systfmte

du Savoir (1990), col. "Bibliothcque de philosophie", París, Gallimard.

L'athéisme (1998), col. "Tel", n9 299, París, Gallimard.

[En español:* La dialéctica del amo y del esclavo en Hegel, Buenos Aires, La

Pléyade, 1971. La dialéctica de lo real y la idea de la muerte en Hegel, Buenos

Aires, La Pléyade, 1972. El emperadur .Jull:ano y su arte de escribir, Buenos Air es,

Grama, 2003.1

.,Compilado por el r.ditor argentino.

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DEL MISMO AUTOR

Introduction d la lectura de Hegel (1947), "Bibliothequc des idées", col. "Tel", no 45, París, Gallimard.

Essai d'une histoire raisonnée de la philosophie paienne (1, 1968, II, 1972 y III, 1973), "Bibliotheque des idées", col. ''Tel", n !! 286, 287, 288, París, Gallimard .

Kant (1973), col. "Bibliothcque des idées", París, Gallimard. Esquisse d'u.ne phénoménologie du droit. Exposé prOt!isoire

(1981), coL "Bibliotheque des idées", Paris, Gallimard. Le concept, le temps et le discours. Introduction au Systfmte

du Savoir (1990), col. "Bibliothcque de philosophie", París, Gallimard.

L'athéisme (1998), col. "Tel", n9 299, París, Gallimard.

[En español:* La dialéctica del amo y del esclavo en Hegel, Buenos Aires, La

Pléyade, 1971. La dialéctica de lo real y la idea de la muerte en Hegel, Buenos

Aires, La Pléyade, 1972. El emperadur .Jull:ano y su arte de escribir, Buenos Air es,

Grama, 2003.1

.,Compilado por el r.ditor argentino.

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Claves

La noción de Autoridad fue escrita en 1942, poco antes de Esquisse d 'une phénomélogie du droit, obra con la que mantiene estrechas relaciones. "Es curioso, pero el problema y la noción de autoridad han sido muy poco estudiados", observa Kojeve en la apertura de lo que él mismo llama "Resumen sumario". "La propia esencia de este fenómeno raramente ha llamado la atención". Sesenta años después, la observación conserva validez, pese a algunas contribuciones notables, circunstancia que contribuye a valorizar este ensayo de elucidación filosófica. Kojeve procede a descomponer el fenóme-· no, separando cuatro tipos puros de autoridad humana, y pone a cada uno de ellos en cor.respondencia con una teoría: el Pa,dre (la, escolástica), el Amo (Hegel), el Jefe (Aristóteles), el Juez (Platón). Las formas concretas de la autoridad representan combinaciones de estos tipos puros. Lejos de 'las circunstancias que presidieron su · elaboración, y que Fran<;ois Terré recuerda en su pre­sentación, este libro llega oportunamente al actual de­bate en tomo a la desaparición de la autoridad, cuya naturaleza sigue siendo enigmática.

9 Nueva Visión