La contrarreforma constitucional y las leyes secundarias en el sector energético

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1 La contrarreforma constitucional y las leyes secundarias en el sector energético México en la órbita imperial José Antonio Almazán Glz. Foro Casa Lamm 25 de agosto de 2014

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Apoyemos con nuestras firmas la CONSULTA NACIONAL que propone MORENA y AMLO

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La contrarreforma constitucional y las leyes secundarias en el sector

energético

México en la órbita imperial

José Antonio Almazán Glz. Foro Casa Lamm 25 de agosto de 2014

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Mi exposición no es desinteresada. Pretende ser patriótica y nacionalista, pero sin duda

refleja un punto de vista de clase, de la clase trabajadora, de la lucha heroica de un

sindicato, el Sindicato Mexicano de Electricistas, cuyo origen de conflicto fue la artera

decisión del gobierno fascista de Felipe Calderón de exterminar a un sindicato que se

consideró y se sigue considerando un escollo enorme para los planes de traición y entrega,

de la oligarquía y los vende patrias bien representados ahora por Peña Nieto; que

próximo a cumplirse 5 años de la artera agresión no han podido ni podrán derrotarnos,

pues con dignidad demandamos lo que la Constitución, lo poco que han dejado de ella los

vende patrias, establece y consagra: el derecho al TRABAJO. Entremos en materia.

Los émulos de Santa Anna, con sus recientes contrarreformas constitucionales y en leyes

secundarias, trastocaron principios fundamentales, torales, del Proyecto de Nación

contenida en la Constitución de 1917 y sus sucesivas reformas progresivas, la de 1939 y

1960, modificando no leyes como algunos pretenden, sino normas esenciales de un Pacto

Social surgido de la Revolución armada de 1910-1917, que dio origen a un Estado Nación

sobre los siguientes principios fundadores:

-La propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas de su territorio nacional;

-El dominio directo de todos sus recursos naturales y

-El carácter inalienable e imprescriptible de este dominio de la nación.

- La exclusividad de la Nación en la explotación del petróleo y la prestación del servicio

público de energía eléctrica.

Los diputados jacobinos del Constituyente de 1917, particularmente el llamado núcleo

duro, hubieran ido más a fondo de haber previsto lo que iba a ocurrir casi 100 años

después. El propio Presidente Lázaro Cárdenas hubiera radicalizado aún más su posición

de haber visualizado el avance de la derecha y la claudicación en las propias filas de su

partido; y el mismo Presidente Adolfo López Mateos y su esmerado secretario de

Hacienda, tío abuelo de los neoliberales de hoy, hubiese sido más incisivo en su

argumentación de la nacionalización de la industria eléctrica. Tres actos nacionalizadores

claves en la construcción del México postrevolucionario y contemporáneo que hoy han

quedado hecho añicos por los vende patrias que encabeza EPN. Y que como bien

escribiera en diciembre del año pasado el Dr. Arnaldo Córdova, han dejado moribunda a la

Constitución. Vamos a contar parte de esa historia.

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Del Rey a la Nación

Como es sabido el Proyecto de Carranza en relación a la tierra, el subsuelo, las aguas solo

buscaba enmendar ligeramente el artículo 27 de la Constitución de 1857, para corregir

abusos. Fue rechazado y en su lugar, el núcleo fundador, del Congreso Constituyente de

1917, integrado entre otros por los generales Heriberto Jara, Cándido Aguilar, Francisco J

Múgica, Andrés Molina Enríquez (que no era diputado) y el propio Pastor Rouaix,

elaboraron un texto diferente del cual cito algunos párrafos de su exposición de motivos:

“Creemos haber conseguido lo que nos hemos propuesto. La proposición concreta a que

acabamos de referirnos, anuda nuestra legislación futura con la colonial en el punto en

que esta última fue interrumpida, para implantar otra, no precisamente mala, sino

incompleta. Al decir que la proposición que hacemos anuda nuestra legislación futura con

la colonial, no pretendemos hacer un regresión, sino al contrario. Por virtud precisamente

de existir en dicha legislación colonial el derecho de propiedad absoluta en el rey, bien

podemos decir que ese derecho ha pasado con el mismo carácter a la nación. En tal

concepto, la nación viene a tener el derecho pleno sobre las tierras y aguas de su territorio,

y sólo reconoce Aspectos legales de los yacimientos transfronterizos de petróleo y gas u

otorga a los particulares, el dominio directo, en las mismas condiciones en que se tuvo, por

los mismos particulares durante la época colonial, y en las mismas condiciones en que la

República después lo ha reconocido u otorgado. El derecho de propiedad así concebido, es

considerablemente adelantado, y permite a la nación retener bajo su dominio, todo cuanto

sea necesario para el desarrollo social, como las minas, el petróleo, etc., no concediendo

sobre esos bienes a los particulares, más que los aprovechamientos que autoricen las leyes

respectivas.” (Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917. Ing.

Pastor Rouaix. Edición del gobierno del estado de Puebla. 1945. Pg. 148)

Como bien lo consigno el Ing. Pastor Rouaix, “Las causas determinantes que motivaron la

redacción e implantación de los preceptos radicales que contienen los artículos 27 y 123 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en Querétaro el 5 de

febrero de 1917, tienen sus orígenes en el nacimiento mismo de nuestra Nacionalidad

como fruto de la Conquista Hispánica…”: miseria crónica, desigualdad social, carente de un

programa de reformas políticas y sociales, pese a los esfuerzos de la Revolución de Ayutla

y a la separación del Estado y la Iglesia y al desamortización de sus bienes. Males

acrecentados durante el porfiriato. (Op. cit. Pg.15)

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La expropiación y nacionalización de la industria del petróleo

Habrían de pasar 21 años y junto con ellos el desarrollo de la industria petrolera en manos

del capital privado internacional y los sucesivos conflictos de todo tipo derivados de su

arrogancia y despotismo, de la explotación irracional de este recurso ya estratégico para

esos años y del carácter injerencista en los asuntos internos de México, para que en el

marco de las ideas originales del artículo 27 constitucional, el presidente Lázaro Cárdenas

del Río decretara la expropiación de las empresas privadas petroleras el 18 de marzo de

1938, y un año y nueve meses después elevara a rango constitucional la nacionalización

del petróleo, eliminando el régimen de concesiones.

Cito a continuación algunos párrafos de la exposición de motivos de la Iniciativa de

reforma adición del párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución que elevó a rango

constitucional la expropiación de la industria del petróleo:

“En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal la fracción I del Artículo 71 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de ustedes someto

a la consideración de esa H. Cámara la presente iniciativa de Ley Constitucional que tiende

a adicionar el párrafo sexto del Artículo 27 de la Carta Fundamental del país, para

establecer que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o

gaseosos, no se expedirán concesiones; sino que la explotación de esos productos se

llevará a cabo por la Nación en la forma que lo determine el estatuto reglamentario que

con posterioridad se dicte.”

“El proyecto es una consecuencia lógica tanto del desarrollo que la interpretación del

Artículo 27 Constitucional ha tenido desde la época de su expedición, cuanto de las

disposiciones dictadas a partir del 18 de marzo de este año, en que se llevó a cabo la

expropiación de los bienes de las compañías que tenían bajo su control la mayor parte de

la producción petrolera en la República.”

“La situación apuntada, antes de la expropiación acordada el 18 de marzo último, hubiera

sin duda podido corregirse mediante una simple modificación de la Ley del Petróleo que

alterara el régimen de las concesiones ordinarias fijado en 1925. Después de la

expropiación el problema notoriamente es distinto. Una vez que la Nación ha tomado a su

cargo directamente el control de las explotaciones en forma tal que no sólo podrá atender

las necesidades del país, sino en su mayor parte, las de nuestro comercio exterior del

petróleo, no se ve el motivo para permitir que continúen formándose y vigorizándose

intereses privados que es de presumirse que llegarán a ser, si no antagónicos, a lo menos

distintos de los intereses generales, cuya tutela procurará el Gobierno con todo empeño y

energía.”

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“La experiencia de todos conocida, relacionada con esta misma materia del petróleo,

obliga al gobierno a obrar en lo sucesivo con gran cautela, máxime cuando según se

reconoce ya, a través de las concesiones sobre los recursos naturales se crean con mayor

facilidad vínculos cuya terminación constituye después un problema para el país que

otorgó dichas concesiones, pues entonces inclusive sus buenas relaciones con otros

pueblos se ponen en peligro.”

A esto obedece el propósito del Ejecutivo de que termine el régimen de las concesiones. En

rigor, y dado el carácter discrecional que para la entrega de la explotación a los

particulares ha consagrado hasta hoy el texto expreso del Artículo 27, carácter discrecional

que la Suprema Corte en reiteradas ocasiones ha reconocido así, jurídicamente habría

podido en ley secundaria fijarse el nuevo principio.

“Sin embargo, no se ha decidido el Gobierno por este camino en virtud de que él admite

que, según testimonios autorizados, los autores del Artículo 27 no quisieron que el dominio

directo del petróleo se ejercitase excluyendo a los particulares. Y aunque es bien sabido

que los textos de la Constitución como los de cualesquiera otras leyes son susceptibles de

interpretaciones renovadas de acuerdo con las exigencias que sus autores no pudieron

tener en cuenta en la época en que actuaron, piensa el Ejecutivo que una medida de la

importancia de la que se proyecta no debe quedar sujeta a las controversias que los

interesados muy probablemente provocarían apoyándose en aquellos testimonios. Esto

independientemente de que incorporando al texto constitucional el principio de la

explotación directa del petróleo que a la Nación corresponde, se le da una mayor fijeza y

autoridad.”

El 26 de diciembre de 1938 la Iniciativa de reforma al párrafo sexto del artículo 27

constitucional se aprueba en la Cámara de Diputados, al día siguiente es aprobada en la

Cámara de Senadores, y pasa a los congresos locales para su aprobación; el 27 de

diciembre de 1939 el Ejecutivo Federal expide el decreto que reforma el artículo 27 y el 9

noviembre de 1940 se publica en el Diario Oficial con el siguiente texto: “Tratándose del

petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán

concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la Nación

llevará a cabo las explotaciones de esos productos”. (La exclusividad nacional en materia

de petróleo y el debate constitucional sobre la reforma de Pemex. José Antonio Almazán

González. Ed. Propia. 2013. Pg. 6 y siguientes)

La reforma constitucional del Presidente Adolfo López Mateos

Finalmente, el 15 de octubre de 1959, a partir de una iniciativa de reforma de los artículos

27, 42 y 48 presentada por el presidente Adolfo López Mateos, la Comisión de Puntos

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Constitucionales de la Cámara de Diputados presentó una propuesta de adición al párrafo

sexto del artículo 27 constitucional, con el propósito de enriquecerla, considerando los

siguientes argumentos:

“En relación con el petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos,

que constituyen recursos importantísimos del subsuelo para la Nación Mexicana, la

Comisión considera que debe asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el

artículo 27 constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los

que haya otorgado y que sólo la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos

productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva; porque no obstante

que ha sido manifiesto el propósito del Constituyente, a partir de la reforma de diciembre

de 1939, el de substraer totalmente la explotación petrolera del régimen de concesiones o

contratos, en ocasión de que fue expedida a fines del año anterior la ley reglamentaria

respectiva, volvió a suscitarse un debate jurídico sobre la subsistencia de algunas

concesiones o derechos de los particulares a la explotación del petróleo; por lo que, para

evitar cualquier controversia, es procedente la reforma que propone la Comisión en la

parte resolutiva de este dictamen.” (Op. cit. pg. 15)

La propuesta de adición al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución fue aprobada el

22 de octubre de 1959 en la Cámara de Diputados, el 16 de diciembre en la de Senadores

y publicada el 20 de enero de 1960 en el Diario Oficial, con el siguiente texto:

“Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se

otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la Nación

llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley

reglamentaria respectiva”. (Idem. Pg. 16)

La nacionalización de la industria eléctrica. En esta misma perspectiva histórica, de recuperar y fortalecer la soberanía nacional en materia energética, en 1960 el gobierno del presidente Adolfo López Mateos adquirió la casi totalidad de los bienes de las dos grandes empresas eléctricas extranjeras y en octubre de ese año elevó a rango constitucional la nacionalización de la industria eléctrica en México. Las razones aducidas fueron semejantes a las de la nacionalización del petróleo, reconociendo el papel expoliador y ajeno al desarrollo económico independiente que la nación mexicana demandaba y al papel injerencista que las dos poderosas empresas eléctricas asumían en la vida interna de México. Al igual que en el caso de la nacionalización del petróleo, la elevación a rango constitucional de la nacionalización eléctrica fue con el propósito de cerrar el paso a cualquier tentación de que en el futuro regresaran las empresas privadas.

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A continuación cito textualmente parte de la exposición de motivos de la iniciativa de reforma y adición al párrafo sexto del artículo 27 constitucional que el presidente López Mateos envió al Congreso de la Unión el 21 de octubre de 1960: “La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución (...) así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano.” “Para garantizar la efectiva realización de este propósito de que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, presento ante ustedes la siguiente (...)” (Electricidad: una nacionalización inconclusa. José Antonio Almazán Glz. Edición propia. 1994. Pg. 62) En un discurso poco conocido, el 27 de septiembre de 1960 el Secretario de Hacienda y

Crédito Público, Antonio Ortiz Mena, señalo otras de las razones de fondo. “Por otra

parte, dijo, en la naturaleza misma de la empresa privada llevaba a que en primer término

tuvieran a la vista sus particulares intereses, sin estructurar sus inversiones y nuevas

solicitudes de acuerdo con la fisonomía cambiante del país en pleno desarrollo. Esto es, no

había una planeación adecuada ni era posible que la hubiera, para la electrificación de la

República en términos paralelos a la planeación industrial y agrícola que debemos

procurar, si queremos explotar más racionalmente los recursos humanos y materiales de

México.” (Op. cit. pg 48 y 49)

Finalmente el 29 de diciembre de 1960 se publicó el decreto que adicionó el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución de la siguiente manera: “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y

abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta

materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes

y recursos naturales que se requieran para dichos fines.”

A decir del Dr. Arnaldo Córdova en su libro La formación del poder político en México,

(pg. 71). “Cárdenas proporcionó a México la base más sólida, desde el punto de vista

económico y político, para mantener un cierto nivel de autonomía frente a los Estados

Unidos. Desde el punto de vista económico, el petróleo nacionalizado constituía una base

formidable para acelerar el proceso de desarrollo; desde el punto de vista político, permitía

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crear un interés que reunía a los sectores nacionalistas del país, y aun a las masas, interés

que podría siempre y en cualquier momento ser opuesto a la presión exterior. El hecho

aislado no tiene parangón en la historia nacional, pero el significado que cobra en la

historia posterior de México es todavía más singular, pues representa un compromiso que

sólo en parte ha sido posible soslayar.”

En el caso de la nacionalización de la industria eléctrica, esta favoreció notablemente el

llamado periodo estabilizador, unificando a través del consumo doméstico y uso

empresarial de la electricidad en casi todo el territorio nacional un mercado interno

capitalista.

Las recientes contrarreformas, inconstitucionales e ilegales:

1.- Han trastocado el Pacto Social surgido de la Revolución Mexicana. A decir de

pensadores como Arnaldo Córdova el pacto fundador del Estado mexicano del siglo XX

esta moribundo y será, en adelante un factor de desestabilización social y de

desequilibrios que nadie sabe en que pueden parar.

2.- Han quebrantado principios torales de la Nación Mexicana: propiedad originaria,

dominio directo y carácter inalienable e imprescriptible de este dominio y el concepto

fundamental de Exclusividad Nacional en materia energética.

3.- Estos principios otorgaban un firme nivel de autonomía relativa al Estado Mexicano,

fundamentalmente en sus relaciones con el poderoso vecino del norte.

4.- La ruptura de estos principios fundadores del Estado Mexicano propiciaran en el corto

y mediano plazo una creciente integración, no tan solo energética a la potencia del norte;

integración que avanzara rápidamente bien sea bajo la figura de Protectorado o especie

de semi colonia.

Parafraseando a Pastor Rouaix. Lo que era propiedad absoluta del Rey paso a ser

propiedad de la Nación y con las contrarreformas de los vende patrias ha pasado a ser

propiedad de las trasnacionales, y por supuesto del Imperio del Norte.

La ASPAN

En 2005 Fox y George Bush firmaron lo que se conoció como la Alianza para la Seguridad y

Prosperidad de América del Norte (ASPAN) en documentos poco conocidos y muchos que

se mantienen en secreto, pactaron la entrega del petróleo y la electricidad, del gas y de

nuestros recursos naturales, en un proceso de integración subordinada a la hegemonía de

los Estados Unidos en una amplísima gama de asuntos: bienes manufacturados, comercio

y servicios financieros, transporte, medio ambiente, agricultura y alimentos, salud.

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Protección de América del Norte contra Amenazas externas. Prevención y respuesta a

amenazas dentro de América del Norte, etc.

“El acceso seguro a recursos energéticos globales en los términos del mercado es un

imperativo estratégico para los Estados Unidos. Al mismo tiempo, Canadá y México han

sido bendecidos con recursos energéticos abundantes, los cuales, si se desarrollan de

manera eficiente y eficaz, pueden llegar a ser un importante motor para el desarrollo

regional, contribuyendo de manera importante a la competitividad global.”

En el tema energético planteaban:

1.- La distribución energética transfronteriza. En este apartado el CCAN, recomienda: a)

“Fortalecer la colaboración trilateral en cuestiones de distribución energética fronteriza.”

y b) “Permitir que corporaciones mexicanas (incluyendo a la CFE) celebren contratos a

largo plazo para la compra de energía eléctrica a productores estadounidenses.

Estimamos que este proceso requeriría unos tres años: el primero para obtener las

autorizaciones gubernamentales y normativas necesarias; el segundo para negociar

contratos en el sector privado; y el tercero para construir la infraestructura necesaria.”

2.- Asegurado ya el abasto indiscriminado de petróleo al consumo voraz de la economía

de los Estados Unidos, el CCAN recomienda: a) “Liberalizar el comercio, almacenaje y

distribución de productos refinados. Esta recomendación incluiría la construcción,

posesión y operación de oleoductos. Las ramificaciones a nivel detallista representarían un

salto adelante incorporando la presión y la disciplina del mercado a las operaciones de

distribución de PEMEX.” b) “Separar las actividades de gas no asociado de PEMEX para

constituir una entidad estatal por separado, llamada “Gasmex”. Esta iniciativa intermedia

es consistente con el objetivo a más largo plazo de liberalizar (léase privatizar) el sector

mexicano de hidrocarburo.”

Los cálculos del ASPAN se han hecho realidad. Aparentemente la ASPAN fue declarada

inactiva desde agosto-septiembre de 2009. Sin embargo diversas publicaciones,

canadienses y norteamericanas, dan cuenta de su probable cambio de nombre,

considerando que nunca obtuvo una aprobación de parte de los congresos de Eu, Canadá

y México. Con las recientes contrarreformas constitucionales y en leyes secundarias,

México avanza muy rápidamente a una total integración subordinada al imperio del norte,

en la que terminaremos siendo una especie de semicolonia o un protectorado. ¿Lo vamos

a permitir?

¡A organizarnos, a movilizarnos, a apoyar con nuestras firmas la demanda de una Consulta

Nacional como lo propone MORENA y AMLO para defender nuestro patrimonio

energético!