La conciliacion en venezuela

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De acuerdo a la Legislación vigente en Venezuela este es uno de los MASC - Medios Alternativos de Solución de Conflictos

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La ConciliaciónLa ConciliaciónSe refiere a uno de los modos de solución de los conflictos colectivos:Se refiere a uno de los modos de solución de los conflictos colectivos:Son modos de autocomposición:Son modos de autocomposición:

a. La negociación directa entre las partes.a. La negociación directa entre las partes.b. La conciliación, donde un tercero interviene en la b. La conciliación, donde un tercero interviene en la

negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.c. La mediación, donde el tercero interviene en la negociación c. La mediación, donde el tercero interviene en la negociación

y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; yarreglo; y

d. La consulta directa a los trabajadores y empleadores d. La consulta directa a los trabajadores y empleadores involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.modalidad que se estime apropiada.Son modos de heterocomposición:Son modos de heterocomposición:

a) El arbitraje; ya) El arbitraje; yb) La decisión judicial.b) La decisión judicial.

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De la ConciliaciónDe la Conciliación Artículo 478Artículo 478 Dentro de las veinticuatro (24) horas después de Dentro de las veinticuatro (24) horas después de

recibido el pliego de peticiones,recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o

por medio de un empleado de supor medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así oficina al patrono o patronos de que se trate, así

como a cualquier sindicato ocomo a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la cámara de producción a la cual pertenezcan la

mayoría de los patronos quemayoría de los patronos que estuvieren representados.estuvieren representados.

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Artículo 479Artículo 479El Inspector exigirá al sindicato y a los patronos o a su sindicato que leEl Inspector exigirá al sindicato y a los patronos o a su sindicato que lecomuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de comuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de

dos (2)dos (2)representantes y de un (1) suplente por cada delegación.representantes y de un (1) suplente por cada delegación.

Los representantes así nombrados constituirán dentro de las veinticuatro Los representantes así nombrados constituirán dentro de las veinticuatro (24)(24)

horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto horas siguientes de la comunicación hecha al Inspector del Trabajo, junto concon

éste o su representante, la Junta de Conciliación. éste o su representante, la Junta de Conciliación.

En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, este será En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, este será sustituido por su respectivo suplente.sustituido por su respectivo suplente.

Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes a la Los representantes referidos deberán ser trabajadores pertenecientes a la entidadentidad

o entidades contra las que se promueva el conflicto, por una parte; y por la o entidades contra las que se promueva el conflicto, por una parte; y por la otra,otra,

el patrono o patronos, o miembros del personal directivo de la empresa oel patrono o patronos, o miembros del personal directivo de la empresa oempresas, y podrán estar acompañados por los asesores que designen.empresas, y podrán estar acompañados por los asesores que designen.

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Artículo 480Artículo 480 El Inspector o su representante presidirá El Inspector o su representante presidirá

las sesiones de la Junta e intervendrá en las sesiones de la Junta e intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes.armonizar el criterio de las partes.

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Artículo 481Artículo 481 Los suplentes concurrirán también a las Los suplentes concurrirán también a las

reuniones, pero no tendrán derecho a reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.representante titular.

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Artículo 482Artículo 482 En el caso de que uno de los miembros En el caso de que uno de los miembros

suplentes de la Junta de Conciliación haya suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar definitivamente a un tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el Inspector que presida la representante titular, el Inspector que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente.otro suplente.

Artículo 483Artículo 483 Ninguna sesión se podrá constituir válidamente Ninguna sesión se podrá constituir válidamente

sin la asistencia de un (1) representante o sin la asistencia de un (1) representante o sustituto, por lo menos, de cada una de las sustituto, por lo menos, de cada una de las partes.partes.

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Artículo 484Artículo 484 En el caso de que los miembros de la Junta de Conciliación En el caso de que los miembros de la Junta de Conciliación

designados por una de las partes en conflicto no designados por una de las partes en conflicto no concurrieren o dejaren de concurrir a sesiones de la Junta, concurrieren o dejaren de concurrir a sesiones de la Junta, el Inspector o su representante exigirá inmediatamente a el Inspector o su representante exigirá inmediatamente a dicha parte el nombramiento de nuevos delegados.dicha parte el nombramiento de nuevos delegados.

Artículo 485Artículo 485 La Junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado La Junta continuará reuniéndose hasta que haya acordado

una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible.haya decidido que la conciliación es imposible.

La recomendación de la Junta de Conciliación o, en su La recomendación de la Junta de Conciliación o, en su defecto, el acta en que se deja constancia de que la defecto, el acta en que se deja constancia de que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento.procedimiento.

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Artículo 486Artículo 486 La recomendación de la Junta de Conciliación La recomendación de la Junta de Conciliación

puede tomar la forma de términos específicos de puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la recomendación de que la disputa arreglo o la recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje.sea sometida a arbitraje.

A falta de otra proposición de arbitraje deberá A falta de otra proposición de arbitraje deberá hacerla el presidente de la Junta de Conciliación.hacerla el presidente de la Junta de Conciliación.

Artículo 487Artículo 487 Los trabajadores interesados no suspenderán Los trabajadores interesados no suspenderán

las labores colectivamente hasta tanto no hayan las labores colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones.partir de la presentación del pliego de peticiones.

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Artículo 488Artículo 488 Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no

ocurrido la suspensión de las labores, si las partes no ocurrido la suspensión de las labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliación o su convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliación o su presidente expedirá un informe fundado que contenga la presidente expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes.por las partes.

En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos:de los siguientes hechos:

a) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta a) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes; oha sido rechazado por ambas partes; o

b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra.rechazado por la otra.

A este informe se le dará la mayor publicidad posible.A este informe se le dará la mayor publicidad posible.

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Artículo 489Artículo 489 Cuando se plantee un conflicto colectivo Cuando se plantee un conflicto colectivo

de trabajo en diversas empresas, de trabajo en diversas empresas, explotaciones o establecimientos que explotaciones o establecimientos que forman parte de una rama de actividad forman parte de una rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola Junta de designación de una sola Junta de Conciliación.Conciliación.

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