La representacion en la conciliacion

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Representación en la conciliación Rafael Medina Rospigliosi

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Representación en la conciliación

Rafael Medina Rospigliosi

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¿Qué es la representación?

Es aquella institución en virtud del cual una persona, a quien se denomina represente inicia, concurre o celebra un acuerdo total o parcial dentro de un procedimiento conciliatorio en cautela de los intereses de otra persona a quien se denomina representado, recayendo los efectos de su participación, sobre la persona del representado.

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Supuestos de representación

Personas naturales

Personas jurídicas

Estado Casos particulares

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REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES

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Representación de personas naturales

1. Representación legal de hijos menores de edad.2. Representación convencional.

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Representación legal de hijos menores de edad

La representación de los hijos menores de edad la ejercen los padres.

pretensiones de alimentos, tenencia y régimen de visitas, quedando proscrita para los demás casos.

Se acredita con la partida de nacimiento.

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Representación convencional de las personas naturales

• Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una audiencia de conciliación extrajudicial a través de sus apoderados, para tal efecto debe acudir a un Notario para otorgar un poder por escritura pública.

• Se permite a las personas naturales que tengan la calidad de solicitante e invitado participar de un procedimiento de conciliación extrajudicial, a través de sus apoderados .

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Supuestos de representación de personas naturales

Personas domiciliadas en el

extranjero

Personas domiciliadas en distintos Distritos

Conciliatorios

Parte conformada por cinco o más personas

Personas domiciliadas en el mismo Distrito

Conciliatorio impedidas de

trasladarse al centro de conciliación

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1. Personas domiciliadas en el extranjero

SolicitanteEn el caso del solicitante, se exige que tenga su residencia habitual, en

cualquier país del mundo fuera del territorio de la República del Perú, lo cual

deberá acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento

migratorio, excluye los casos de domicilio temporal del solicitante en el

extranjero.

Por ejemplo cuando el solicitante domicilio en Estados Unidos de América, lo

cual se acredita con un certificado de movimiento migratorio.

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Personas domiciliadas en el extranjero

InvitadoPor regla general esta prohibida la conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero.ExcepciónExiste una excepción cuando el invitado tiene un apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros Públicos y además tiene poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.

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¿Cómo se acredita?• Lugares donde exista una Oficina de Migraciones

Poder por escritura Publica

Certificado de Movimiento Migratorio

No mayor de 30 días calendarios

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Personas domiciliadas en el extranjero

• Lugares donde no exista una Oficina de Migraciones

Poder por escritura Publica expedida en el

extranjero

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  2. Personas que domiciliadas en distintos Distritos Conciliatorios

SolicitantesSe produce cuando un solicitante por motivos de competencia debe

presentar su solicitud de conciliación en un Distrito Conciliatorio distinto al

lugar donde reside habitualmente.

Por ejemplo, si Juan que reside habitualmente en Tumbes quiere cobrar

una suma de dinero a Carlos quien reside en Lima, en este caso Juan

deberá iniciar un procedimiento de conciliación a través de un apoderado,

ante un Centro de Conciliación del lugar de residencia del deudor que este

caso será Lima.

Asimismo, se presentará cuando dentro de un procedimiento conciliatorio en

trámite, el solicitante por diversos motivos cambia de residencia habitual a

otro distrito conciliatorio

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  Personas que domicilian en distintos Distritos Conciliatorios

InvitadoSe producirá cuando una persona por motivos de competencia a sido invitado por un solicitante que se encuentra en un Distrito Conciliatorio distinto del lugar de su residencia habitual.Por ejemplo, José que reside habitualmente en Tacna, ocasiona un accidente de transito en el Cercado de Lima a Felipe, quien reside en la ciudad de Lima. En este caso Felipe deberá iniciar un procedimiento de conciliación ante un Centro de Conciliación del lugar donde se produjo el accidente, que en este caso será la ciudad de Lima, debiendo el Centro de Conciliación ubicado en el distrito conciliatorio de Lima invitar a José quien reside en la ciudad de Tacna, el cual podrá intervenir en el referido procedimiento de conciliación a través de un apoderado.

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¿Cómo se acredita?

Se acreditan con certificado domiciliario expedido por Notario Publico o Juez de paz en aquellos lugares donde no exista notarios

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3. Personas que domicilian en el mismo Distrito Conciliatorio, pero se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación

Exige la concurrencia de dos requisitos:1.- Que la persona tenga como su residencia habitual el mismo Distrito Conciliatorio donde se encuentre el Centro de Conciliación que le ha cursado las invitaciones para conciliar.Por ejemplo, cuando el solicitante y el Centro de Conciliaron están ubicado en el Cercado de Lima.

2.- Que la persona este impedida de trasladarse al Centro de Conciliación, por un impedimento físico, lo cual deberá de probarlo documentalmente, como un certificado medico.

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¿Cómo se acredita?

Poder por escritura Publica

Certificado Médico expedido por Minsa, Essalud, Empresas

Prestadora de Salud

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4. Partes conformadas por cinco o mas personas.

• Este caso, se aplica tanto para el solicitante como para el invitado y se produce cuando cualquiera de las partes que intervienen en un procedimiento de conciliación esta conformada por cinco (5) o mas de cinco (5) personas naturales o jurídicas, caso en el cual designaran a un apoderado común, quien los representará en el procedimiento conciliatorio.

• Ejemplo, Convocatoria a asamblea general.

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¿Cómo se acredita?

Vigencia de Poder en caso de encontrarse

inscrito

Poder Inscrito en los Registros Publico

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Representación de personas jurídicas

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Representación de personas jurídicas

Representación personas jurídicas

Representante legal

Representación convencional

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Representación Legal de personas jurídicasPersonas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro• Asociaciones son representadas por el Presidente del

Consejo Directivo de la Asociación.• Fundaciones son representadas por el Administrador.• Comités son representados por el Presidente del

Consejo Directivo

Personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro• Sociedades Anónimas son representadas por el

Gerente General.• Las personas jurídicas en proceso de liquidación son

representadas por el Liquidador designado.

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Representación legal de personas jurídicasLos representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar extrajudicialmente.

Las personas jurídicas de derecho privado actúan en la conciliación a través de sus representantes legales, con cargo vigente al momento de la presentación de la solicitud de conciliación o al momento de realizar el acto conciliatorio.

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¿Como acreditar la representación legal de una

persona jurídica?• Partida registral donde conste el nombramiento.• Se recomienda que tenga una antigüedad no mayor de 30 días.

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Representación convencional

• La representación convencional de una persona jurídica se realiza través de un poder por escritura publica.

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Facultades que debe contener el poder

1. Consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente.2. Disponer del derecho materia de conciliación.

*Si las facultades fueron otorgadas antes de la invitación a conciliar, el poder deberá contar además, con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio.

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Inscripción del poder en los Registros Públicos

SolicitanteCuando el solicitante quiere iniciar o concurrir a un procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el poder requiere de inscripción en el Registro de Poderes y Mandatos de los Registros Públicos.

Invitado. Poder otorgado antes de la invitación, requiere inscripción en los RRPP.Poder otorgado después de la invitación, no requiere de inscripción.

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¿Como acreditarlo?

• La representación de un apoderado se acredita mediante vigencia de poder.• Se recomienda que tenga una antigüedad no mayor de 30 días.

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Delegación de poder

Los apoderados a quienes se les ha delegado la representación, deberán presentar un poder donde se consigne literalmente: “Conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación”.

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Diferencia entre representante y apoderado

Representante legal• Nace de la Ley . • Por el solo merito de su

nombramiento tiene la facultad de conciliar extrajudicialmente.• Se acredita con partida registral

done conste el nombramiento

Apoderado• Emana de un acuerdo de partes.• Poder por escritura publica.• Se le exige las facultades:

1)Disponer del derecho materia de conciliación

2) Disponer del derecho materia de conciliación .• Se acredita con vigencia de poder

no mayor de 30 días.

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Casos especiales de representación

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Casos especiales de representación

Sucesión indivisaSe requiere la sucesión intestada notaria o judicial.Si solo uno de los herederos asiste a la audiencia debe requerirse poder por escritura publica con las facultades.

ConsorcioDebe presentarse el contrato de consorcio donde conste el nombramiento.Por el solo merito de su nombramiento tienen la facultades de conciliar extrajudicialmente.En caso de delegación debe constar las facultades(1,2)exigidas para conciliar.

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Representación de personas distintas a PN y PJ

Universidades, comunidades campesinas, colegios profesionales, partidos políticos, etc.Se sujetan a lo establecido por la ley de la materia.En caso de delegación debe contener las dos facultades exigidas para

conciliar.Personas Jurídicas irregulares.La representación se acredita con la copia legalizada del documento donde consta la representación.

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Representación legal del Estado

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Representación del Estado

Los Procuradores Públicos, son funcionarios Públicos que por mandato del artículo 47° de la Constitución Política y del inciso 1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado, Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, ejercen la representación jurídica de los intereses del Estado en los procedimientos conciliatorios.

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Representación del Estado

Marco legal

• Artículo 47 de la Constitución Política de 1993.• Numeral 1 del articulo 37 del Reglamento del D. L N° 1068, Ley del

Sistema de Defensa Jurídica del Estado. • El artículo 38° del D.S. N° 017-2008-JUS, modificada por la Ley N°

30137.

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Representación del Estado para participar de un procedimiento conciliatorio

La representación recae en :

• El Procurador Público.• Titular de la Entidad.• La persona que el Titular de la entidad delegue de forma expresa

participa en conciliación.

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Delegación de poder

La representación se puede delegar a los abogados mediante documento simple

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¿ Como se acredita la representación del Estado?

• Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y de los Organismos Constitucionales Autónomos, acreditan su representación con Resolución Suprema del Sector Justicia.

• Procuradores Públicos Regionales, acreditan su representación con Resolución Ejecutiva Regional.

• Procuradores Públicos de los Gobiernos Locales, acreditan su representación con Resolución de Alcaldía.

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Participación como solicitante

• Inicia un procedimiento conciliatorio con la resolución de nombramiento.• Por el sólo efecto de su nombramiento ejerce la representación de los intereses

del Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman,.• No es necesario la expedición de una resolución que lo autorice para iniciar o

participar de un procedimiento conciliatorio, ni mucho menos que dicha resolución contenga las facultades que se le exige a los particulares.

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Participación como solicitante

• Adjunta a la solicitud de conciliación, además de los documentos relacionados al conflicto, copia simple de la Resolución que lo designa como Procurador Público, copia de su Documento Nacional de Identidad y su constancia de habilitación del Colegio de Abogado respectivo.

• Puede delegar su representación a un Abogado, que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas por medio de un escrito simple.

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Participación como Invitado

El Procurador Público se presentará al Centro de Conciliación Extrajudicial el día y hora señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, presentando copia simple de la Resolución que lo designa como Procurador Público, copia de su DNI y la constancia de habilitación del Colegio de Abogado respectivo.Se puede delegar la representación aun abogado de la Procuraduría, en cuyo caso se debe presentar un escrito de delegación de representación, adjuntando la resolución del procurador y su DNI.

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Materias conciliables en conciliación del Estado

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Materias conciliables en conciliación del Estado

Conciliación Extrajudicial

Civiles

Obligación dar suma de dinero

Desalojo, reivindicación, indemnización

Contrataciones del Estado

Ampliación del plazo, resolución de

contrato, liquidaciones

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Acuerdos sobre obligación dar suma de dinero (artículo 38 del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por Ley Nº 30137)

obligacióndar suma de

dinero

Menores 5 UIT No pago indebido

Menores a 25 UIT

No pago indebido

Resolución Autoritativa de la Secretaria General

Mayores a 25 UIT

No pago indebido

Resolución Autoritaria del Titular de la Entidad

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Pretensiones distintas a ODSD(Art. 38 - B, Decreto Supremo N° 017-2008-JUS,

incorporado por el  Decreto Supremo Nº  001-2014- JUS)

Todas aquellas pretensiones que no calzan dentro del artículo 38 del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

Indemnizaciones, desalojos y reivindicación.

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Pretensiones distintas a obligación de dar suma de

dinero

Requisitos

Informe al Titular de la Entidad,

precisando los motivos de la

solicitud.

Resolución Autoritativa del

Titular de la Entidad.

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Contrataciones del EstadoMaterias conforme a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. MATERIAS CONCILIABLES:1. Resolución de contrato.2. Ampliación del plazo contractual.3. Recepción y conformidad.4. Valorizaciones o metrados5. Liquidación de contrato.6. Obligaciones posteriores al pago.7. Pagos.8. Resarcimiento de daños y perjuicios.9. Vicios ocultos

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Suspensión de audiencias

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Suspensión en la Ley de conciliación

• Conforme la ley de conciliación, se podrá suspender la audiencia si las partes así lo convienen.

• La suspensión podrá superar el plazo de los treinta (30) días calendarios. (Art. 11 de la Ley)

• Conlleva que se pueda suspender más de una vez.

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Suspensión de audiencias en la Ley de contrataciones del

Estado• Conforme la Ley de Contrataciones con el Estado, de ser necesario contar

con una Resolución Autoritativa para arribar acuerdos conciliatorios• El procedimiento se puede suspender hasta por un plazo de treinta (30)

días hábiles. • Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta

(30) días hábiles adicionales. • Si vencido el plazo antes señalado, la Entidad no presenta la Resolución

Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entenderá que no existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio. (Art. 183° del Reglamento)