La Conciliacion Clasificacion de La Conciliacion

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REYNALDO DANTE MACCHIAVELLO MORALES CLASIFICACION DE LA CONCILIACION

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R E Y N A L D O D A N T E M A C C H I A V E L L O

M O R A L E S

CLASIFICACION DE LA CONCILIACION

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INTRODUCCION

� Como bien lo establece Ormachea una de lasprincipales clasificaciones de la conciliación es laque toma en cuenta el ente que la conduce. Laconciliación judicial está a cargo de un magistrado,la administrativa la realiza un funcionario de laadministración publica, la privada la ejecuta unadministración publica, la privada la ejecuta untercero particular, la del Ministerio Público queda acargo del fiscal respectivo, la comunitaria está bajola dirección de las autoridades de las comunidadesnativas o campesinas y la arbitral a cargo deárbitros o terceros dentro del procedimientoarbitral

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JUDICIAL

�LOPJ Art. 64º y ss., Justicia de Paz.Código Procesal Civil.

�Código del Niño y Adolescente.

�Ley Procesal del Trabajo

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JUDICIAL

� En el caso de la conciliación judicial, esta figura fueimpuesta en nuestro país, en materia civil, como unaetapa obligatoria dentro del proceso. Así el CódigoProcesal Civil establece que luego de la etapapostulatoria (demanda - contestación), y una vezsaneado el proceso, el juez fija día y hora para lasaneado el proceso, el juez fija día y hora para laaudiencia de conciliación.

� Conforme lo establece el artículo 469º del C.P.C., laaudiencia tiene por finalidad propiciar la conciliaciónentre las partes, a través del juez, quien luego deescuchar las razones, propone una formula deconciliación

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JUDICIAL

�Sin embargo, aún cuando lainstitución de la conciliación estáprevista en el Código ProcesalCivil, sólo se ha consideradodentro de un proceso judicial, nohabiéndose logrado los resultadosque se esperaban

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OBSERVACION A ESTE TIPO DE CONCILIACION

� El obstáculo para que se desarrolle dicha institucióndentro del proceso radica en que losmagistrados, que son los encargados de estudiarlas diferencias entre los litigantes y proponer endicha audiencia alternativas de solución alconflicto, no disponen del tiempo ni de laconflicto, no disponen del tiempo ni de lacapacitación en técnicas de negociación necesariapara lograr que se concilien las diferencias.Queda entonces la alternativa de que la conciliaciónsea procurada por instituciones ajenas al PoderJudicial

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ADMINISTRATIVA

� INDECOPI

� D. Leg. 807.

� D. Leg. 822 Derechos de Autor. D. Leg. 823 Signos Distintivos.

� OSIPTEL

� Res. 001-95 CD/OSIPTEL Res. 032-97 CD/OSIPTEL

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ADMINISTRATIVA

� SUNASS

� Res. Superintendencia 765-99/SUNASS Ministerio de Trabajo y Proyección Social

� D. Ley. 25593 Negociación Colectiva. D. Leg. 728 Cese Colectivo.Cese Colectivo.

� D. Sup. 002-96 TR Servicio gratuito de orientación legal en materia laboral

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DEL MINISTERIO PUBLICO

� Principio de Oportunidad (Art. 2º CPP)

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COMUNITARIA

� Comunidades Nativas y Campesinas con sus RondasCampesinas, Art. 149º Constitución

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PRIVADA

� Ley de Conciliación 26872 y Rglmto. Código Procesal del Trabajo Art. 103º

� Defensoría del Niño y del Adolescente, Art. 45 y ss. Del CNA, Ley 27007 y Rglmto.

Centros de Asesoría Jurídica Gratuita, Comisarías de � Centros de Asesoría Jurídica Gratuita, Comisarías de Mujeres, Servicios Asistenciales de las ONGs entre otros

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ARBITRAL

� Ley 26572

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J.

1.-La Conciliación Judicial (CJ) está acargo del juez. La ConciliaciónExtrajudicial (CE) la realiza elconciliador extrajudicial en el Centroconciliador extrajudicial en el Centrode Conciliación y alternativamente eljuez de paz letrado o el juez de paz

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J

�2. En la Conciliación Extrajudicial,las partes pueden conciliarextrajudicialmente en el momento enque así lo decidan. En la Conciliaciónque así lo decidan. En la ConciliaciónJudicial (art. 323º del C.P.C.) se puedehacer en cualquier estado del proceso,siempre que no se haya expedidosentencia en segunda instancia

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J

� 3. La Conciliación Extrajudicial essolicitada únicamente por las partes,mientras que la Conciliación Judicialpuede ocurrir ante el juez del proceso, en lapuede ocurrir ante el juez del proceso, en laAudiencia convocada de oficio o cuando essolicitada por las partes (art. 324º delC.P.C.).

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J

�4. La Conciliación Judicial serealiza en los despachos judiciales.La Conciliación Extrajudicial, enun Centro de Conciliaciónautorizado o ante el juez de pazletrado

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J

�5. La Conciliación Judicial es unafase o etapa del proceso judicial,llamada Audiencia de Conciliación. LaConciliación Extrajudicial es unConciliación Extrajudicial es unprocedimiento autónomo, previo oparalelo al proceso judicial

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J

� 6. La responsabilidad disciplinaria del juezen el proceso judicial se circunscribe a lasnormas del Código Procesal Civil y LeyOrgánica del Poder Judicial. LaOrgánica del Poder Judicial. Laresponsabilidad de los conciliadores por elReglamento de Sanciones a Conciliadores yCentros de Conciliación ( ResoluciónMinisterial Nº 174-98- JUS).

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J

� 7. Las partes pueden asistir a laAudiencia de Conciliación Judicial,personalmente, acompañados de susabogados o a través de un representante oabogados o a través de un representante oapoderado. En la ConciliaciónExtrajudicial, no es necesario que las partesacudan con sus abogados,excepcionalmente se contempla laasistencia de apoderados

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�8. En la Conciliación Judicial, El juezconcilia sobre la materia señalada enla demanda o reconvención, mientrasque en la Conciliación Extrajudicialque en la Conciliación Extrajudicialse puede resolver también lascontroversias identificadasposteriormente

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J

�9. En la Conciliación Judicial, el juezestá obligado a proponer una fórmulaconciliatoria. En la ConciliaciónExtrajudicial, el conciliador estáExtrajudicial, el conciliador estáfacultado (no obligado) a proponerlas fórmulas conciliatorias queconsidere convenientes

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J

� 10. En la Conciliación Judicial, si laspartes no llegan a un acuerdo, el juezseñala la fórmula conciliatoria y la parteque no prestó su conformidad. En laque no prestó su conformidad. En laConciliación Extrajudicial, el acta no puederegistrar las propuestas de las partes, bastacon señalar los acuerdos o la situaciónobjetiva que impidió el logro de losacuerdos

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DIFERENCIAS ENTRE LA C.E Y C.J

� 11.- En la Conciliación Judicial (art.325º C.P.C.), la verificación de lalegalidad de los acuerdosconciliatorios recae en el juez. En laconciliatorios recae en el juez. En laConciliación Extrajudicial, la realiza elabogado adscrito al Centro deConciliación, salvo que el conciliadorsea un abogado colegiado