Conciliacion diapositivas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ FACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CURSO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROFESOR DR. JOSÉ MONROE PERIODO ACADÉMICO 2013-I

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚFACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

CURSOCONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROFESORDR. JOSÉ MONROE

PERIODO ACADÉMICO 2013-I

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CONTENIDO TEMÁTICO

La Cultura de Paz.La Teoría de los Conflictos.Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos:

MARCs La Negociación. La Mediación. El Arbitraje.La Conciliación:

- Conciliación Extrajudicial.- Conciliación Judicial.

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TEMACULTURA DE PAZ

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CULTURA DE PAZ

PAZ:Etimológicamente: latín PAX.Gramaticalmente.En sentido positivo.En sentido negativo.Paz social.Paz individual.

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AUTÉNTICA PAZ: Es el estado activo de las personas y la sociedad.El uso de las capacidades de la inteligencia humana.

FINALIDAD DE LA PAZ: Lograr el desarrollo integral del ser humano.Alcanzar su proyecto de vida.

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LA PAZ ES UN VALOR: Es un valor fundamental para personas, familias y naciones.Es el fundamento del orden social, político, jurídico, etc.La violencia genera un orden precario, inseguro e injusto.

LA PAZ ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL:Artículo 2.- Derechos de la persona.Toda persona tiene derecho:Inciso 22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre

y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

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CÓMO ALCANZAR LA PAZ:

La paz comienza desde dentro de la personas hacia afuera.

La paz interior: se alcanza dominando nuestro egoísmo y personalismo.La paz amical: se alcanza procurando la buena convivencia con los

demás.La paz familiar: se alcanza teniendo presente que la actitud de los padres

se refleja en los hijos.

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LA CULTURA DE PAZ:

Es el conjunto de valores, aptitudes y comportamientos que rechazan la violencia y propugnan la solución de conflictos mediante el diálogo entre personas, grupos o naciones.

Ello se logra interiorizando la paz y erradicando la violencia, como un proceso lento de cambio de mentalidad.

En este cambio, la educación juega un papel importante, pues desde las aulas se construyen e inculcan los valores en quienes son los futuros ciudadanos, y esto permite una

evolución del pensamiento social.

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EDUCACIÓN PARA LA PAZ:

La educación es el mejor camino para la cultura de la paz.La paz puede y debe aprenderse.Ello es posible introduciendo en el proceso educativo hábitos y valores que interioricen la cultura de la paz.

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PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ:

Educar para la paz es enseñar y aprender a resolver conflictos.Educar para la paz es una forma particular de educar en valores.Educar para la paz es una educación desde y para la acción. Educar para la paz es un proceso permanente. Educar para la paz supone recuperar la idea de paz positiva. Educar para la paz desde el currículo educativo.

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EVOLUCIÓN NORMATIVA:

1.- La idea de una Cultura de Paz se planteó por primera vez en el Congreso Internacional sobre "La Paz en la Mente de los Hombres" que se celebró en Yamasukro, Costa de Marfil, en Julio de 1989.2.- En octubre de 1992, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 140 reunión debatió un programa operacional para la promoción de una cultura de paz. 3.- En febrero de 1994, el Director General de la UNESCO creó la Unidad del Programa Cultura de Paz bajo su directa dependencia 4.- Por Resolución 52/15 del 20 de nov. de 1997 se proclama el año 2000 como "Año internacional de la Cultura de la Paz“, y el “Fórum Barcelona 2004" 5.- Por Res. 53/25 del 10 de nov. de 1998 se proclama el periodo 2001-2010 el Decenio Internacional de la Cultura de Paz y No Violencia para Niños del mundo. 6.- Por Res. 53/243, aprobada por Asamblea General de la ONU el 06 de octubre de 1999 en el 53 periodo de sesiones, se aprueba la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, en la cual se define la “Cultura de la Paz”.

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TEMATEORIA DE LOS CONFLICTOS

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TEORIA DEL CONFLICTO SOCIAL

EL CONFLICTO.

Etimológicamente: voz latina “conflictus” que significa chocar.

Gramaticalmente:Antagonismo, pugna, oposición, combate. Angustia, situación desgraciada y de difícil salida.

Conceptualmente:El conflicto es la situación en que dos o más personas perciben tener objetivos opuestos, lo cual produce un choque de intereses.

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CARACTERÍSTICAS DEL CONFLICTO:

Es un fenómeno social: producto de relaciones interpersonales.

Es omnipresente: está presente en todas partes.

Es inevitable: no podemos prescindir de su existencia.

Es natural: no depende de nuestra voluntad.

Como consecuencia de ello, debemos aprender a vivir con los conflictos

y a resolverlos pacíficamente.

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CLASES DE CONFLICTO SEGÚN LA PERCEPCIÓN DE LAS PERSONAS:

PERCEPCIÓN NEGATIVA:Origen.Factores:

Hogar. Escuela. Sociedad.

Reacciones: Violencia. Huida.

PERCEPCIÓN NEUTRAL:Origen.

PERCEPCIÓN POSITIVA:Origen.

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CLASES DE CONFLICITOS SEGÚN SUS EFECTOS:

CONFLICTOS FUNCIONALES O POSITIVOS:

Son aquellos que permiten mantener y mejorar

el desempeño de las partes.

CONFLICTOS DISFUNCIONALES O NEGATIVOS:

Son aquellos que tensionan y afectan las relaciones

de las partes

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FUENTES DEL CONFLICTO:

PERCEPCIÓN DE LOS HECHOS:Los conflictos pueden surgir de la percepción que tiene cada persona de la realidad o un hecho concreto. INSATISFACCIÓN DE NECESIDADES BÁSICAS:Los conflictos pueden surgir de la insatisfacción de las necesidades básicas. ESCACEZ DE RECURSOS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES:Los conflictos pueden surgir de la pugna por obtener algo que es escaso.VALORES:Los conflictos pueden surgir de las creencias, las cuales determinan la posición de las partes en el conflicto.RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS:Los conflictos pueden surgir de la forma de interacción que prevalece entre las partes.ESTRUCTURAS SOCIALES:Los conflictos pueden surgir del modo como está conformado la estructura dentro de la cual interactúan las partes.

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ELEMENTOS DEL CONFLICTO:Las partes:

Principales. Secundarios. Terceros.

Los objetivos: pretensiones de las partes.Las posiciones: argumentos que sustentan los objetivos.Los intereses: verdaderos argumentos que sustentan objetivos. La actitud: predisposición mental, la cual está determinada por:

Las Percepciones: cómo se percibe el conflicto.Las Motivaciones: está en función de la percepción.

La conducta: comportamiento que se adopta frente al conflicto:Ganar-Perder: yo gano, pero a costa que tu pierdes.Perder-Ganar: yo pierdo, pero tu ganas.Perder-Perder: yo pierdo, pero tu también pierdes.Ganar-Ganar: yo gano, pero tu también ganas.

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6. ANALISIS DEL CONFLICTO.

ETAPAS DE UN CONFLICTO:

a. Los protagonistas.b. Las causas del conflicto.c. La percepción de amenaza de intereses.d. Los tipos de conflicto.e. La conducta de las partes.f. Las estrategias de las partes.g. Las posturas de las partes.

Es importante detenerse a analizar en cada una de estas etapas, pues allí se puede presentar la oportunidad para hallar la solución, y así evitar que el conflicto continúe.

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A. LOS PROTAGONISTAS:Niveles del conflicto:

A nivel intra personal: una persona consigo misma.A nivel Inter personal: entre dos o más personas.A nivel intra grupal: al interior de un grupo. A nivel inter grupal: entre dos o más grupos.Es importante evitar su expansión.

Cultura de las partes:La forma como cada persona ve el mundo.Es producto de experiencias y valores vividos.Determina nuestra forma de sentir, pensar y actuar.Puede cambiar si cambia la actividad, lugar e intereses.Existen subculturas.Es importante para comprender a las partes.

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B. LAS CAUSAS DEL CONFLICTO:Causas personales:

Los valores.Las percepciones y emociones.Las necesidades básicas insatisfechas.

Causas comunicacionales:El mal empleo de la palabra verbal o escrita.El lenguaje corporal.

Causas estructurales o del entorno:Hogar.Escuela.Sociedad.

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C. LA PERCEPCIÓN DE AMENAZA DE INTERESES.

El conflicto surge cuando se toma conciencia quenuestros intereses están en siendo puestos en peligropor los intereses de otra persona.

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D. LOS TIPOS DE CONFLICTO:

Conflictos irreales: Problemas de comunicación o percepciones o valores.

Conflictos reales: Causas estructurales o de entorno.

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E. LA CONDUCTA DE LAS PARTES:

Ganar-Perder: yo gano, pero a costa de lo que tú pierdas.Perder-Ganar: yo pierdo, pero tú ganas.Perder-Perder: yo pierdo, pero tú también pierdes.Ganar-Ganar: yo gano, pero tú también ganas.

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F. LAS ESTRATEGIAS DE LAS PARTES:

La competencia: gana-pierde.El evitamiento: eludir o acabarlo como sea.La adaptación: pierde-gana.El compromiso negociado: gana-gana y pierde-pierde.La cooperación: ayuda mutua en satisfacción de intereses.

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G. LAS POSTURAS DE LAS PARTES:

Objetivos: lo que se pretende.Posiciones: razones aparentes que sustentan la pretensión.Intereses: razones reales que sustentan la pretensión.

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TEMAMEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ORIGEN.La negociación, la mediación y el arbitraje, la conciliación.

SISTEMATIZACIÓN: Década del 70 en los Estados Unidos.

SU PROPÓSITO:- Que la sociedad tenga nuevas formas para mejor acceso a la

justicia.- Que el servicio de justicia sea eficiente, rápido, barato y

dignificante.- Que permita a las personas definir sus propias soluciones.

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CONCEPTO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Medio: recurso para alcanzar un objetivo.Alternativa: diversas posibilidades para lograr un objetivo.Resolución: solución del conflicto.Conflicto: percepción de peligro de intereses.

Los Marcs: son procesos alternativos al proceso judicial.

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PRINCIPALES MARCs

La negociación.La mediación.La conciliación.El arbitraje.

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MARCs COMPLEMENTARIOS.

INDECOPI.La Defensoría del Pueblo.La Defensoría del Niño y el Adolescente.El Ministerio de Trabajo.Las Municipalidades.

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FORMAS DE SOLUCIÓN SEGÚN QUIEN RESUELVE

Autotutela o de autodefensa:Defensa posesoria inmediata y Legítima defensa.

Autocomposición:La negociación, la mediación y la conciliación.

Heterocomposición:El arbitraje y el proceso judicial.

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MODOS CÓMO SE SOLUCIONAN LOS CONLFICTOS

SOBRE LA BASE DE LOS INTERESES:Mediante la negociación y la mediación

SOBRE LA BASE DE LOS DERECHOS:Mediante mecanismos judiciales.

SOBRE LA BASE DEL PODER:Mediante el uso de influencias en las esferas del poder

SOCIEDADES ENFERMAS:La mayoría de conflictos se resuelve en base al poder, Muchos se resuelven en función del derecho. Los menos en función a los intereses.

SOCIEDADES SALUDABLES:La mayoría de conflictos se resuelve conciliando intereses.Algunos se resuelven a través del derecho.Los menos en base al poder.

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BALANCE DE LOS MARCs.

Aspectos positivos:Son económicos. Son procesos breves.Las partes tiene el control sobre el resultado.Logran solución equitativa.Significa ahorro para el Estado.Significa armonía para la sociedad.Favorece la cultura de paz.

Aspectos negativos:No son conocidos.Son informales.Desconfianza frente a un tercero que no es juez.Incapacidad de gestionar los propios conflictos.Nuestra actitud negativa.

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TEMALA NEGOCIACIÓN

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LA NEGOCIACIÓN

INTRODUCCIÓN.

DEFINICIÓN.

CARACTERÍSTICAS.Recíproca.Autocompositiva.Informal.

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ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN.Interés.Opciones.Legitimidad.Comunicación.Relación.Acuerdo: transacción.

LA TRANSACCIÓN:Regulado en el artículo 1302 al 1312 del Código Civil:

- Hechos que dieron origen al conflicto.- Concesiones recíprocas que hacen las partes.- Compromisos que asume cada una de ellas.- Renuncia de recurrir al Poder Judicial por hechos del conflicto.- Incumplimiento de acuerdos es ejecutable en el Poder Judicial.

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ESTILOS DE NEGOCIACIÓN.

NEGOCIACIÓN BASADA EN POSICIONES.Estilo Duro: la fórmula es ganar-perderEstilo Suave: la fórmula es perder-ganar.Conclusión: puede ser no perdurable.

NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES.Principios:

Separar las personas del conflicto.Concentración en intereses y no en posiciones.Generar opciones de mutua satisfacción.

Fijarse en criterios legítimos.Conclusión: es perdurable.

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TEMALA MEDIACIÓN

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LA MEDIACIÓN

DEFINICIÓN.

EL MEDIADOR:Es un tercero ajeno a las partes en conflicto.Puede ser cualquier persona, menos árbitro o juez.Debe inspirar confianza, credibilidad y respeto común. No propone fórmulas de solución.

NECESIDADInterviene cuando las partes tienen limitaciones.Debe crear un ambiente propicio para el diálogo.

FINALIDADSu finalidad es preservar la comunicación y el entendimiento entre las partes en conflicto para que ellos puedan construir una solución.

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CARACTERÍSTICAS.Recíproca.Autocompositiva.Informal.Asistida.

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SIMILITUDES CON LA CONCILIACIÓN.Uso de las mismas técnicas y herramientas. La partes son las que concretan el acuerdo.Preponderancia de la oralidad.Principio de inmediatez.

DIFERENCIAS CON LA CONCILIACIÓN.El mediador no puede hacer ningún tipo de propuestas.La mediación es totalmente ajena al proceso judicial.

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FASES DEL PROCESO DE MEDIACIÓN

- PREMEDIACIÓN: Habla con las partes por separado, Explica el proceso a seguir y Solicita su consentimiento para acudir a la mediación.

- MEDIACIÓN:Presentación y reglas del juego. Exposición de las partes. Determinación de coincidencias y similitudes. Proposición de soluciones por las partes. Acuerdos: Transacción.

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HABILIDADES EN LA MEDIACIÓN

Escucha activaMostrar interés Clarificar Parafrasear Reflejar

EstructurarPonerse en lugar del otroMensajes en primera persona

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TEMAEL ARBITRAJE

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EL ARBITRAJE

DEFINICIÓN.

CARACTERÍSTICAS.Heterocompositiva.Formal.

REGULACIÓN EN PERÚDecreto Legislativo No 1071 del 28 de junio del 2008.

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MATERIAS ARBITRALES.1. Controversias determinadas o determinables de libre disposición. 2. Asuntos ambientales.3. Cuantía de responsabilidad civil sin resolución judicial firme. 4. Controversias derivadas de contratos que el Estado peruano y las personas jurídicas de derecho público celebren con nacionales o extranjeros domiciliados en el país.5. Controversias sobre contratos celebrados entre personas jurídicas de derecho público.6. Controversias derivadas de contratos que celebren las empresas estatales de derecho privado o economía mixta, con nacionales o extranjeros domiciliados en el país.

EXCEPCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE ARBITRAJE.1. Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las personas.2. Las referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.3. Las que ha recaído resolución judicial firme.4. Las que interesan al orden público o versen sobre delitos o faltas.5. Las concernientes a atribuciones del Estado o personas y entidades de derecho público.

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CONVENIO ARBITRAL.

Definición.

Requisitos:1. Se celebra por escrito, bajo sanción de nulidad. 2. Obliga a las partes y a sus sucesores a la realización de los actos

necesarios para el arbitraje. 3. Puede estipular sanciones para la parte que incumpla. 4. Puede establecer garantías para asegurar el cumplimiento del laudo. 5. Puede otorgar facultades especiales a los árbitros para la ejecución del laudo arbitral.

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INSTITUCIÓN ARBITRAL.

Definición.

Facultades de la Institución Arbitral:

1. Nombrar los árbitros. 2. Establecer procedimientos y reglas del arbitraje, que deben estar contenidas en su reglamento.

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TIPOS DE ARBITRAJE.

Arbitraje del Estado peruano.Arbitraje internacional.Arbitraje institucional.Arbitraje ad hoc.Arbitraje de Derecho. Arbitraje de Conciencia.Arbitraje voluntario. Arbitraje obligatorio.

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LOS ÁRBITROS.

Definición.

Funciones:

- No deben representar los intereses de ninguna de las partes. - Deben ejercer el cargo con absoluta imparcialidad y absoluta

discreción. - Deben ejercer con plena independencia. - Gozan del secreto profesional. - Son remunerados, salvo pacto expreso en contrario. - Pueden imponer multa hasta 02 UIT a la parte que incumpla mandatos. Las multas son para la otra parte, deben constar en el Laudo Arbitral y se ejecutan con el Laudo.

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DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS:1. Son designados por las partes o tercero, que puede ser una institución arbitral. 2. Puede ser designada por juez civil, cuando las partes no lo hacen en 10 días 3. Deben ser en número impar. A falta de acuerdo o duda, los árbitros son tres. 4. Pueden ser personas nacionales o extranjeras. 5. El nombramiento de árbitros de derecho, debe recaer en abogados. 6. Deben ser personas naturales, mayores de edad, en ejercicio de derechos civiles.

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IMPEDIMENTOS:1. Magistrados, excepto Jueces, Fiscales, Procuradores y Ejecutores Coactivos. 2. Presidente de la República y los Vice Presidentes. 3. Los Congresistas. 4. Los miembros del Tribunal Constitucional. 5. Los Oficiales de las FFAA y PNP; salvo los profesionales asimilados. 6. Ex Magistrados en causas que hayan conocido. 7. El Contralor Gral. de la República, en procesos de entidades bajo su control.

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EL LAUDO ARBITRAL.

DEFINICIÓN.

CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL LAUDO:1. Debe constar por escrito, con los votos particulares de los árbitros.2. Basta que sea firmado por la mayoría requerida. 3. El árbitro que no firma ni emite voto, se entiende que se adhiere. 4. Tiene valor de Cosa Juzgada.

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REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL LAUDO:1. Lugar y fecha de expedición. 2. Nombre de las partes y de los árbitros. 3. Cuestión sometida a arbitraje y alegaciones y conclusiones de las

partes .4. Valoración de las pruebas en que se sustente la decisión. 5. Fundamentos de hecho y derecho para admitir o rechazar

pretensiones.6. La decisión.

NOTIFICACIÓN DEL LAUDO:Debe se notificará a las partes dentro de los 05 días hábiles de haber

sido emitido el laudo.

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COSTOS DEL ARBITRAJE.

COSTOS:1. Retribuciones de los árbitros. 2. Retribuciones de los abogados de las partes. 3. Retribuciones del secretario que se hubiera nombrado, si éste no fuera árbitro. 4. Gastos de protocolización del Laudo cuando se haya pactado. 5. Retribución a la institución arbitral, de ser el caso. 6. Multas que hubiesen sido impuestas a cualquiera de las partes. Si el convenio no tiene pacto sobre gastos, los árbitros se pronunciarán en el

Laudo sobre su condena o exoneración, teniendo en consideración el resultado.Si no hubiera condena, cada uno cubrirá sus gastos y los comunes partes iguales.

GASTOS COMUNES:1. Retribuciones de los árbitros. 2. Retribuciones del secretario, si éste no fuera árbitro. 3. Retribución a la Institución Arbitral, de ser el caso.Finalmente, los árbitros no podrán cobrar honorarios adicionales por la

corrección, integración o aclaración del Laudo que hubieran dictado.

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SOLICITUDES CONTRA EL LAUDO:

Dentro de 05 días hábiles posteriores a la recepción de la notificación del laudo, las partes pueden presentar tres tipos

de solicitudes:

ACLARACIÓN: Procede cuando algún punto del Laudo no es suficientemente claro y puede prestarse a interpretaciones equivocadas.

CORRECCIÓN: Procede cuando se han incurrido en errores materiales, numéricos, de cálculo, tipográficos y de naturaleza similar.

INTEGRACIÓN: Procede cuando se omite resolver alguno de los puntos materia

de la controversia

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RECURSOS CONTRA EL LAUDO.

RECURSO DE APELACIÓN:Tiene por objeto la revisión del Laudo sobre la apreciación de los fundamentos

de las partes, de la prueba y la aplicación e interpretación del derecho. Se resuelve confirmando o revocando total o parcialmente el laudo. Se interpone en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción del laudo.Contra el Laudo de Conciencia no procede recurso de apelación.Procede ante el Poder Judicial o ante una segunda instancia arbitral.

RECURSO DE ANULACIÓNTiene por objeto la revisión de la validez del Laudo sin entrar en el fondo de la controversia. Se resuelve declarando su validez o su nulidad. Esta prohibido la revisión del fondo de la controversia, bajo responsabilidad.Este recurso se interpone ante el Poder Judicial.

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ACTUACIONES ARBITRALES

CUESTIONES PREVIAS:

INICIO DEL ARBITRAJE:Salvo acuerdo de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje.

REGLAS DE LAS ACTUACIONES:Las partes la determinan o el tribunal arbitral.Se debe respetar la igualdad de partes.las partes deben actuar de buena fe.

LUGAR DEL ARBITRAJE:Las partes o el tribunal arbitral.

IDIOMA DEL ARBITRAJE:Las partes o el tribunal arbitral.

REPRESENTACIÓN.Las partes personalmente o mediante apoderado.

CONFIDENCIALIDAD:El tribunal arbitral, las partes, secretario, peritos, testigos, asesores.

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FORMALIZACIÓN:

DEMANDA :El demandante deberá presentar la demanda dentro del plazo convenido, adjuntado las pruebas que estime conveniente.

CONTESTACIÓN:Una vez notificada la demanda al demandado, éste debe contestarla dentro del plazo convenido, adjuntando las pruebas que estime conveniente.

PARTE RENUENTE:Si el demandante no presenta la demanda, el tribunal dará por terminada las actuaciones, a menos que el demandado manifieste su deseo de plantear alguna pretensión.

Si el demandado no presenta la contestación, el tribunal continuará con las actuaciones.

Si cualquiera de las partes no participa o no cumple con sus obligaciones, el tribunal podrá continuar con las actuaciones y dictar el laudo con las pruebas que tenga a su disposición.

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ACTUACIONES:

FORMA:Audiencias o escritos.Fase de actuación de pruebas es con audiencias.Las audiencias son privadas y notificadas con anticipación.Toda alegación, documento y dictamen debe ser comunicado.

PRUEBAS:Las partes presentan sus pruebas en la demanda o contestación.El tribunal analizará la admisión, pertinencia, actuación y valor.El tribunal puede prescindir de pruebas no actuadas.El tribunal puede disponer presentación o actuación de pruebas.

PERITOS:Las partes o tribuna pueden nombrar peritos para asunto concreto.Las partes deben facilitar la labor de los peritos.Las partes pueden presentar dictámenes periciales.El tribunal citará a audiencia para que los peritos sustenten.

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COLABORACIÓN JUDICIAL:El tribunal o las partes pueden pedir asistencia judicial.

RECONSIDERACIÓN:Las decisiones del tribunal, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a pedido de parte.

TRANSACCIÓN:Durante las actuaciones arbitrales, las partes pueden llegar a

un acuerdo que resuelva la controversia en forma total o parcial.En ese caso, el tribunal dará por terminada las actuaciones, pudiendo el acuerdo tomar la forma de laudo.

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TEMALA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

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CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

DEFINICIÓN

CLASES.Judicial.Extrajudicial.

PARTÍCIPES:El conciliador.El Centro de Conciliación.El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores.Los Capacitadores de Conciliadores.

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CARACTERÍSTICAS.Consensual. No Jurisdiccional ObligatorioConfidencial. Formal.

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PRINCIPIOS GENERALES

a) Principio de equidad. b) Principio de veracidad. c) Principio de buena fe. d) Principio de confidencialidad. e) Principio de imparcialidad. f) Principio de neutralidad.g) Principio de legalidad.h) Principio de celeridad.i) Principio de economía.

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MATERIAS CONCILIABLES

a. Derechos disponibles de las partes.

b. En materia de familia, pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que las partes tengan libre disposición.

El conciliador debe aplicar el Principio del Interés Superior del niño.

c. La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley.

d. En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.

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SUPUESTOS Y MATERIAS NO CONCILIABLES DE LA CONCILIACIÓN.a) Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada.b) Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, c) Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces, .d) Procesos cautelares.e) Procesos de garantías constitucionales.f) Procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico, g) Petición de herencia, h) Casos de violencia familiar, i) Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes. INEXIGIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALa) Procesos de ejecuciónb) Procesos de tercería.c) Procesos de prescripción adquisitiva de dominio.d) Procesos de retracto.e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.f) Procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista g) Procesos de indemnización derivado de delitos, Faltas y ambiental.h) Procesos contencioso administrativos.

En estos casos, la conciliación es facultativa.

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EL CONCILIADOR

DEFINICIÓN.

REQUISITOS PARA SER ACREDITADO COMO CONCILIADORa. Ser ciudadano en ejercicio.b. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de

Conciliadores c. Carecer de antecedentes penales.d. Estar adscrito en Centro de Conciliación y tener vigente la

habilitación.

IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN Y ABSTENCIÓN DE CONCILIADORES.- Son aplicables a los conciliadores las causales de impedimento,

recusación y abstención establecidas en el Código Procesal Civil.

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FUNCIONES GENERALES DEL CONCILIADOR 1. Promover el proceso de comunicación entre las partes. 2. Proponer fórmulas conciliatorias de ser necesario.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CONCILIADOR 1. Facilitar el diálogo entre las partes2. Analizar la solicitud de Conciliación con la debida anticipación 3. Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. 4. Llevar el procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo:a) Obtener información del conflicto b) Identificar el o los problemas centrales y concretos c) Tratar de identificar y ubicar el interés de cada una de las partes. d) Incentivar la búsqueda de soluciones satisfactorias para ambas e) Leer a las partes el acta de conciliación antes de la firma. f) Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo. g) Redactar el acuerdo conciliatorio en forma clara y precisa.

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OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR 1. Cumplir los plazos, principios y formalidades de la Ley y su Reglamento. 2. Redactar las Actas cuidando que contengan las formalidades. 3. Redactar las invitaciones. 4. Abstenerse de actuar donde no exista un conflicto. 5. Observar los plazos. 6. Asistir a la audiencia de Conciliación. 7. Realizar procedimientos conciliatorios sobre materias conciliables. 8. Verificar la representación de personas naturales y los poderes .9. Concluir el procedimiento conciliatorio .10. Realizar las audiencias de conciliación en local autorizado por el MINJUS.11. Mantener vigente su Registro de Conciliador .12. Redactar los acuerdos conciliatorios en forma clara y precisa. 13. Cuando sea el caso poner fin a un procedimiento de conciliación.14. Respetar el Principio de Confidencialidad. 15. Redactar en formato de Acta aprobado por el MINJUS. 16. Identificar plenamente a todas las partes intervinientes. 17. No encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusación.

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LOS CENTROS DE CONCILIACION

LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

ÓRGANO COMPETENTE: Ministerio de Justicia.

REQUISITOS 1.- Documentos que acrediten la existencia de la institución.2.- Documentos que acrediten la representación.3.- Reglamento del Centro.4.- Relación de conciliadores.

REGISTRO Y ARCHIVO DE EXPEDIENTES Y ACTASa. Expedientes, que deberán almacenarse en orden cronológico.b. Libro de Registro de Actasc. Archivo de Actas.

LEGALIDAD DE ACUERDOS: Abogado que supervisa legalidad de acuerdos.

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LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES

DEFINICIÓN.

REQUISITOS1. Documentos que acrediten la existencia de la institución.2. Documentos que acrediten la representación de la

institución.3. Reglamento del Centro de Formación.4. Materiales de Enseñanza y programas académicos.5. Relación de Capacitadores.

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OBLIGACIONES.Los CFCCE están obligados a:1. Respetar el programa académico de fase lectiva y de afianzamiento

que comprende a los capacitadores que dictarán el curso a nivel básico o especializado.2. Las fechas y horas consignadas en los referidos programas. 3. Cumplir con dictar el curso en la dirección señalada y con la

presentación de la lista de participantes y de aprobados del curso. 4. Todo lo indicado deberá contar con la autorización del Ministerio de Justicia. 5. Los CFCCE deben cumplir con las exigencias para la autorización de los cursos de formación previstos en el Reglamento.

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SUPERVISIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

El Ministerio de Justicia tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del dictado de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales a nivel básico y especializado, pudiendo sancionar al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales de detectarse incumplimiento respecto de los términos en los cuales fue autorizado.Los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales están obligados a permitir y garantizar el desarrollo de las supervisiones dispuestas por el Ministerio de Justicia. En caso de incumplimiento serán sancionados.

VARIACIONES AL DICTADO DE LOS CURSOSCualquier variación en la programación del curso autorizado relativo al lugar, horas, fechas, capacitador o capacitadores deberá ser comunicado para su autorización al Ministerio de Justicia, con 48 horas de anticipación para la provincia de Lima y Callao y con 96 horas de anticipación para los demás distritos conciliatorios."

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LOS CAPACITADORES

EL CAPACITADOR

REQUISITOSa) Ser conciliador acreditado y con la respectiva especialización.b) Contar con grado académico superior.c) Contar con capacitación y experiencia en la educación de adultos.d) Acreditar el ejercicio de la función conciliadora.e) Acreditar capacitación en temas de MARC, cultura de paz y otros

afines.e) Aprobar la evaluación de desempeño teórico, práctico y metodológico

a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial - ENCE.

La renovación de la inscripción está sujeta a lo establecido en el Reglamento de la Ley.

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PROCEDIMIENTRO CONCILIATORIO

PETICIÓN CONCILIATORIA:

Una o ambas partes.Escrita o verbal

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REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

1. Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se tomará en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos. 2. El nombre, denominación o razón social, documento (s) de identidad, domicilio del solicitante. En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud. 3. El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso. En los casos de padres menores de edad que sean representantes de sus hijos en materias de alimentos y régimen de visitas, podrán identificarse con la partida de nacimiento o su DNI. 4. El nombre, denominación o razón social de persona con quien se desea conciliar. 5. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa. 7. Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación. 8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar. 9. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. En caso, el solicitante deba ser representado por imposibilidad de acudir al Centro de Conciliación deberá consignar este hecho en la solicitud.

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ANEXOS DE LA SOLICITUD. 1. Copia del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad. 3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos. 4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto. 5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. 6. Certificado medico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al centro de conciliación extrajudicial. 7. Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio

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SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓNLos plazos de Prescripción se suspenden.Es ineficaz la suspensión por la no concurrencia del solicitante.

NOMBRAMIENTO DE CONCILIADORSe designa conciliador hasta día siguiente de recibida solicitud.Impedimento, recusación y abstención de los Conciliadores

INVITACIÓN A LA PARTES

El conciliador debe cursar invitaciones dentro de 02 días hábiles.

Contenido de las invitaciones a conciliar. Notificación de las invitaciones a conciliar.

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AUDIENCIA

Características:Es única. Se realiza en local del Centro de Conciliación autorizado.En presencia del conciliador y de las partes. Puede comprender una o varias sesiones necesarias.

Duración de la Audiencia Única:Podrá durar hasta30 días.

Plazo para realización de audiencia:Debe comenzar dentro de los 7 días de cursada invitación.

Audiencia en el mismo día:Puede realizarse el mismo día de presentada la solicitud, si es presentada por las partes en conflicto.

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REGLAS DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. 2. Si la Audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta correspondiente, señalándose el día y la hora en que continuará. 3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento de Conciliación. 4. Cuando sólo una parte acude a la primera sesión, se convocará a una segunda. Si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la Audiencia y el procedimiento.5. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el Conciliador deberá dar por concluida la Audiencia y el procedimiento de Conciliación. 6. Cuando las partes asisten a la audiencia, el Conciliador debe promover el diálogo y eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. Si al final de dicha sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Conciliación deben darse por concluidos.

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CONCLUSIÓN

a) Acuerdo total de las partes.b) Acuerdo parcial de las partes.c) Falta de acuerdo entre las partes.d) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones.e) Inasistencia de ambas partes a una (1) sesión.f) Decisión debidamente motivada del Conciliador

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ACTA DE CONCILIACIÓN

Acta:Es la expresión de manifestación de voluntad.

Acta con acuerdo conciliatorio:Es una documento que tiene mérito de ejecución.

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CONTENIDO DEL ACTA.

a. Número correlativo.b. Número de expediente.c. Lugar y fecha en la que se suscribe.d. Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.e. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.f. Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.i. Firma del conciliador, partes intervinientes o sus representantes, de ser el caso.j. Huella digital del conciliador, partes o de sus representantes legales, de ser el caso.k. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial.

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EJECUCIÓN

Mérito y ejecución del acta de conciliaciónConciliación Parcial.