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EXP. NÚMERO 3729/12 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 3729/12 GUTIERREZ JIMÉNEZ JAVIER VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DELEGACIÓN POLITICA TLAHUAC RENIVELACIÓN Y HOMOLOGACIÓN OCTAVA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil quince. -------------------------------------------------------------------------- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; --------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Con fecha ocho de mayo de dos mil doce, el C. Javier Gutiérrez Jiménez; demandó del Gobierno del Distrito Federal y Delegación Política Tláhuac, las siguientes prestaciones: A).- La Renivelación y Homologación de la plaza de Líder Coordinador de Proyectos “A” de Base, el cual debe percibir como sueldo integrado mensual la cantidad de $15,500.00 (Quince mil quinientos pesos 00/100 M.N.), así como su nivel salarial y prestaciones que corresponden a la categoría que demanda, a partir del primero de enero de dos

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EXP. NÚMERO 3729/12 1 OCTAVA SALA

EXPEDIENTE NÚMERO 3729/12 GUTIERREZ JIMÉNEZ JAVIER VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DELEGACIÓN POLITICA TLAHUAC RENIVELACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

OCTAVA SALA

L A U D O

México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil

quince. --------------------------------------------------------------------------

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro

indicado y; ---------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Con fecha ocho de mayo de dos mil doce, el C.

Javier Gutiérrez Jiménez; demandó del Gobierno del Distrito

Federal y Delegación Política Tláhuac, las siguientes

prestaciones: A).- La Renivelación y Homologación de la plaza

de Líder Coordinador de Proyectos “A” de Base, el cual debe

percibir como sueldo integrado mensual la cantidad de

$15,500.00 (Quince mil quinientos pesos 00/100 M.N.), así

como su nivel salarial y prestaciones que corresponden a la

categoría que demanda, a partir del primero de enero de dos

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EXP. NÚMERO 3729/12 2 OCTAVA SALA mil once hasta la fecha, así como las que se generen en el

presente julio y las que se sigan generando hasta su total

conclusión; B) Condenar a las codemandadas le otorguen en

propiedad la titularidad del nombramiento con carácter de base

sindicalizado en la plaza y puesto Líder Coordinador de

Proyectos “A” de Base, como consecuencia todas y cada una

de las prestaciones que se dan a los empleados considerados

de base, fundamentalmente la inamovilidad en el empleo, en

los términos que señala el Artículo 6º de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado; C) Al pago de las

diferencias salariales por la cantidad de $9,202.90 (Nueve mil

doscientos dos pesos 90/100 M.N.), mensuales que se han

generado entre el sueldo mensual de $3,148.50 (Tres mil

ciento cuarenta y ocho pesos 50/100 M.N.), que se le cubre en

el puesto como Jefe de Oficina y el salario mensual integrado

de $15,500.00 (Quince mil quinientos pesos 00/100 M.N.), que

se le debe cubrir en la plaza de Líder Coordinador de

Proyectos “A” de Base, diferencia que se le deberá de cubrir

desde el primero de enero de dos mil cuatro, así como los

incrementos, aumentos y retabulaciones salariales que se

hayan otorgado a la categoría de Líder Coordinador de

Proyectos “A” de Base, con fundamento en el Artículo 86 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia y Artículo 123 Constitucional, así como las que se

generen en el presente juicio y las que se sigan generando

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EXP. NÚMERO 3729/12 3 OCTAVA SALA

hasta su total conclusión y una vez que sea renivelado física y

materialmente; D).- Al pago del nivel salarial y sueldo, así como

las prestaciones que corresponden al puesto de Líder

Coordinador de Proyectos “A” de Base y en su caso las

diferencias salariales que se hayan generado en dicho

conceptos, tales como compensación garantizada, sueldos

compactados, primas vacacionales, ayuda de despensa,

previsión social múltiple, entre otras, todo ello desde el primero

de enero de dos mil cuatro hasta la fecha y por todo el tiempo

que dure el presente juicio, hasta que física y materialmente los

codemandados le otorguen la homologación reclamada,

debiendo de incluir en este pago los aumentos e incrementos

salariales que se hayan registrado en dicho período y los que

se generen a futuro, al respecto se deberá de pagar la

diferencia salarial entre el puesto de Jefe de Oficina y el puesto

de Líder Coordinador de Proyectos “A” de Base, que reclama;

E).- Al pago de diferencia salarial entre la categoría de Jefe de

Oficina y la de Líder Coordinador de Proyectos “A” de Base, en

los que se refiere a primas vacacionales y aguinaldos a partir

del primero de enero de dos mil cuatro y subsecuentes por todo

el tiempo que dure el presente juicio y en forma permanente,

tomando en cuenta el sueldo y nivel salarial que de manera

real y por derecho le corresponde como Líder Coordinador de

Proyectos “A” de Base obviamente con sus aumentos e

incrementos salariales; en virtud de que a la fecha desempeña

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EXP. NÚMERO 3729/12 4 OCTAVA SALA las funciones inherentes a dicho puesto; F) A respetarle el

nombramiento y reconocimiento expreso de la plaza de Líder

Coordinador de Proyectos “A” de Base en forma definitiva con

todas sus consecuencias legales y jurídicas desde la fecha en

que le fueron asignadas las funciones de dicha plaza, no

siendo imputable al suscrito la falta de homologación salarial o

del otorgamiento del nombramiento, así como todas aquellas

prestaciones que se lleguen a derivar por el transcurso de este

juicio en relación a la categoría reclamada, adeudándole los

demandados por dichas diferencias en salario integrado la

cantidad aproximada de $15,500.00 (Quince mil quinientos

pesos 00/100 M.N.) mensuales, a partir del primero de enero

de dos mil cuatro; G).- En el caso de que esta H. Autoridad

dictara laudo favorable o las prestaciones económicas

reclamadas en el presente juicio y se solicite ante las

codemandadas el cumplimiento del mismo, en caso de no ser

ejecutadas la citada resolución dentro de las setenta y dos

horas siguientes en que surta efectos su notificación, condenar

a estos, al pago de los intereses que se llegaren a generar

hasta que se dé total cumplimiento al laudo de referencia.-

Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Con fecha

primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro,

ingresó al servicio de las demandadas, en el puesto de Auxiliar

de Servicios, en un horario de labores de las 08:00 a las

qu15:00 y de 18:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, con un

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EXP. NÚMERO 3729/12 5 OCTAVA SALA

salario de $767.00 (Setecientos sesenta y siete pesos 00/100

M.N.) quincenales, teniendo como Jefe Inmediato al Arq.

Agustín Martínez Cruz, en su carácter de Jefe de la Unidad

Departamental de Desarrollo Urbano, adscribiéndose en la

Subdirección de Planeación Urbana, desempeñando funciones

administrativas consistentes en la realización de licencias de

construcción y seguimiento de los trámites de ventanilla única

con el Área Operativa solicitados por los usuarios. Del año de

mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y

seis, le fue asignado el puesto de Jefe de Oficina

desempeñando funciones administrativas consistentes en la

elaboración de proyectos como la “CASA DE LA CULTURA DE

LA TURBA”, el proyecto del Mercado y Subasta en SANTA

CATARINA YECAHUIZOTL, entre otras. Teniendo como

adscripción la Subdirección de Planeación Urbana, con un

salario mensual de $1,365.88 (Un mil trescientos sesenta y

cinco pesos 88/100 M.N.). 2.- En el año de mil novecientos

noventa y seis al año dos mil, se le otorgó el puesto de Jefe de

Oficina con funciones de Coordinación de las Licencias de

Construcción, adscrito en la Unidad Departamental de

Planificación, con un salario mensual de $2,997.89 (Dos mil

novecientos noventa y siete pesos 89/100 M.N.), siendo su jefe

inmediato el Arq. Mario Julio de Alva, Jefe de Unidad

Departamental de Desarrollo Urbano, desempeñando las

mismas funciones descritas con anterioridad. En el año dos mil

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EXP. NÚMERO 3729/12 6 OCTAVA SALA uno, al año dos mil dos, siguió ostentando el puesto de Jefe de

Oficina pero realizaba las funciones de Supervisor en Control

de Obras, al elaborar proyectos de caseta de vigilancia, así

como el proyecto de la Línea de Agua Tratada en la Ampliación

La Conchita, el proyecto y conclusión de la obra del Vivero de

Tláhuac, estando adscrito en la Subdirección de Infraestructura

Rural y Ecológica, teniendo un salario de $4,782.73 (Cuatro mil

setecientos ochenta y dos pesos 73/100 M.N.) mensual, siendo

su Jefe Inmediato el Ing. Bernabé Villeda Martínez, Subdirector

de Desarrollo Económico y Rural en la Delegación Política

Tláhuac. 3.- Por su buen desempeño en el año dos mil tres, fue

promovido al puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”,

desempeñando proyectos de supervisor de obras, siendo la

más importante “El Venadario del Bosque de Tláhuac”,

quedando adscrito en la Dirección de Proyectos, teniendo

como jefe inmediato al Ing. Leobardo Sánchez, en su carácter

de Director de Proyectos en la Delegación Política Tláhuac,

asignándole un salario mensual de $12,106.07 (Doce mil ciento

seis pesos 07/100 M.N.), Y en el año dos mil cinco nuevamente

fue promovido solo que le otorgaron el puesto de Jefe de

Oficina, realizando proyectos y supervisión de obras, teniendo

como Jefe Inmediato al C. Ramiro Jurado Vigueras, Jefe de la

Unidad Departamental de Infraestructura Hidroagrícola. 4.-

Durante el tiempo que laboró para los demandados siempre

desempeñó funciones de manera honesta, con probidad y

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EXP. NÚMERO 3729/12 7 OCTAVA SALA

honradez, obedeciendo las órdenes encomendadas por sus

jefes superiores, laborando con interés, entusiasmo y

dedicación. En estas circunstancias es importante puntualizar

que el suscrito al desempeñar las labores correspondientes al

puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A” desde el primero

de enero de dos mil cuatro, le corresponde el salario integrado

de dicha categoría, no obstante, que los demandados

actualmente le han asignado la denominación del puesto de

Jefe de Oficina, con un salario muy inferior al que debe percibir,

pero tan cierto y real es que realizó las labores del puesto de

Líder Coordinador de Proyectos “A” y que ha venido ostentado

de manera permanente y continua, sin embargo, en cuestión

de pago pretende los demandados desconocerle las funciones

que realiza, y a la fecha se han abstenido de reconocerle y

concederle el pago correspondiente a las funciones que realiza

de manera ininterrumpida, permanente y continua, pagándole

los demandados como Jefe de Oficina, es decir, hasta la fecha

no le ha asignado el puesto y salario que realmente le

corresponde conforme a las funciones que desempeña como

Líder Coordinador de Proyectos “A”. 5.- En esa medida los

codemandados son quienes de manera física han recibido el

beneficio de sus actividades y funciones del puesto como Líder

Coordinador de Proyectos “A”, cubriéndole un salario mensual

por la cantidad de $3,148.50 (Tres mil ciento cuarenta y ocho

pesos 50/100 M.N.), inferior al que debe de percibir y que se

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EXP. NÚMERO 3729/12 8 OCTAVA SALA desprende de los comprobantes de liquidación de pago,

mismos que se ofrecen como pruebas en el capitulado

respectivo, debiendo corresponderle un salario integrado

mensual por la cantidad de $15,500.00 (Quince mil quinientos

pesos 00/100 M.N.), como se acredita con el comprobante de

liquidación de pago que se exhibirá en el capítulo de pruebas

correspondiente al mes de enero del dos mil cuatro. 6.- No

omite mencionar que existen dentro del mismo Gobierno del

Distrito Federal y de la propia Delegación Política Tláhuac,

compañeros que realizan las mismas funciones que el suscrito

(Líder Coordinador de Proyectos “A”, con un salario integrado

mensual de $15,500.00), con el mismo horario, carga de

trabajo, intensidad y calidad que el suscrito y perciben un

salario más remunerado por las mismas funciones realizadas,

ya que a ellos, si se les cubre el salario correspondiente a la

categoría de Líder Coordinador de Proyectos “A”, por

encontrarse debidamente renivelado y en el caso del suscrito

no se le ha tomado en cuenta para dicha renivelación u

homologación cuando por derecho le corresponde, en virtud de

las funciones que desempeña, pues considera que durante el

tiempo que lleva laborando para las demandadas, lo han

discriminado laboral y jurídicamente. Aclarando que desde su

ingreso a la fecha continua desempeñando las funciones

inherentes al puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”, ya

la fecha no le han otorgado la plaza ni regularizado el nivel y

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EXP. NÚMERO 3729/12 9 OCTAVA SALA

percepción salario por parte de las demandadas.- Por último,

objetó las pruebas de su contraria y ofreció aquéllas que

consideró justificarían sus excepción y defensas e invocó los

preceptos legales y criterios jurisprudenciales que estimó

aplicables al caso. ------------------------------------------------------------

2.- Con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, el

Director General Jurídico y de Gobierno en ausencia del Jefe

Delegacional en Tláhuac, dio contestación a la demanda

instaurada, por el C. Javier Gutiérrez Jiménez, fojas 44 a 51 de

autos, argumentó que carece de acción y derecho alguno para

reclamar todas y cada una de prestaciones que señala, siendo

lo único cierto que actualmente se encuentra desempeñando

funciones en la plaza de base que ocupa como Jefe de Oficina,

ya que con fecha tres de febrero de dos mil cinco, renunció al

puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”, del que ahora

demanda su homologación siendo que dicho puesto es de

Confianza.- Controvirtió los hechos narrados por la parte actora

de la siguiente manera: Hechos primero y segundo, son

parcialmente ciertos, aclarando que el actor ingreso a laborar

para su representada a partir del primero de septiembre de mil

novecientos noventa y seis, siendo asignado a una plaza de

base como “Jefe de Oficina” y a partir del once de diciembre de

dos mil, fue asignada a la Subdirección de Licencias y Uso de

Suelo desempeñando funciones administrativas inherentes al

puesto de base; siéndole asignado el puesto de “Líder

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EXP. NÚMERO 3729/12 10 OCTAVA SALA Coordinador de Proyectos “A” en el año dos mil tres, por lo que

solicito una Licencia sin goce de sueldo en la plaza de “Jefe de

Oficina”, estando sujeto a una contratación de confianza,

desempeñando a partir de ese momento funciones de

confianza como son supervisión de obras como fue el caso del

Venadario del Bosque de Tláhuac, teniendo una percepción

mensual de $4,838.00 (Cuatro mil ochocientos treinta y ocho

pesos 00/100 M.N), posteriormente fue removido del puesto en

que se venía desempeñando como Líder Coordinador de

Proyectos en términos del artículo 117 fracción IX del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal, por lo que con fecha dieciséis

de febrero de dos mil cinco el actor presentó carta de renuncia

al puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A” y mediante

escrito de fecha primero de marzo de dos mil cinco solicito ser

reincorporado a su plaza de base con numero de empleado

207881, siendo reincorporado como Jefe de Oficina a partir del

primero de abril de dos mil cinco, con un salario mensual de

$4,805.00 (Cuatro mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N)

realizando funciones completamente administrativas.- Opone

como Excepciones y Defensas las siguientes: Falta de Acción y

Derecho del Actor, toda vez que la acción intentada por el actor

constituye una homologación o renivelación de un puesto que

actualmente no ocupa el actor, ya que por renuncia decidió

regresar a su plaza de base como Jefe de Oficina por lo que ha

precluído su derecho para reclamar su acción ya que excedió

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EXP. NÚMERO 3729/12 11 OCTAVA SALA

en demasía el término concedido por la ley.- La de Plus Petitio,

toda vez que pretende que de manera infundada se le

reconozca como un derecho la reasignación del puesto de

Líder Coordinador de Proyectos Tipo “A” cuando dicha plaza no

pertenece a una plaza de base, situación por la que existe

exceso en las prestaciones que exige el actor, al pretender

obtener la reasignación de una plaza en el carácter de base

cuando en la normatividad no se encuentra contemplada con

dicho carácter.- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían sus excepciones y defensas. ------------------------------

3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha siete de octubre

de dos mil trece, el cual se encuentra inserto a fojas 67 a 70 de

autos, el Titular del Gobierno del Distrito Federal, por conducto

de su representante y apoderado legal, dio contestación a la

demanda instaurada en su contra.- Argumentó en términos

generales que la parte actora carece de acción y derecho para

reclamar a su representado todas y cada una de las

prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, toda

vez que no existe relación de trabajo pues ésta únicamente

laboró para un Órgano Político Administrativo diverso a su

representado como lo es la Delegación Tláhuac.- Negó todos y

cada uno de los hechos narrados por el actor, señalando como

argumento para ello el hecho de que entre el hoy accionante y

el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal jamás

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EXP. NÚMERO 3729/12 12 OCTAVA SALA ha existido relación jurídica de trabajo o de alguna otra

naturaleza, dado como la misma accionante reconoce, estuvo

adscrita a la Delegación Tláhuac en todo momento.- Opone

como Excepciones principales las de Inexistencia de la

Relación Laboral y Falta de Acción y Derecho respecto de

todas y cada una de las prestaciones que reclama la

trabajadora, en razón a que entre su representado y la hoy

accionante jamás existió relación laboral alguna, pues tal y

como la misma actora lo reconoce en su escrito inicial de

demanda, ésta prestó sus servicios para un Órgano Político

Administrativo diverso a su representado; opone la de

Obscuridad e Imprecisión en la Demanda, toda vez que la parte

actora es omisa en precisar circunstancias de modo, tiempo y

lugar en las que basa sus pretensiones, ya que no señala con

base a que preceptos legales o contractuales reclama el

cumplimiento y pago de las prestaciones que reclama; la

Excepción de Prestaciones Extralegales, la opone en cuanto a

las prestaciones marcadas en los incisos B) C), D), F) y G) y la

marcada con el número 2 del capítulo de hechos, toda vez que

las mismas revisten el carácter de extralegales, al no tratarse

de prestaciones que se encuentren contempladas en la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia o en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, razón por la cual le corresponde a la actora la fatiga

procesal de la carga de la prueba; finalmente opuso la

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EXP. NÚMERO 3729/12 13 OCTAVA SALA

Excepción de Prescripción, con fundamento en el artículo 112

de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación

de la demanda.- Por último, ofreció como pruebas las que

consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales así como los criterios jurisprudenciales que

estimó aplicables al caso.--------------------------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de Ley, se

ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.--------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2°, 124

fracción I y 124 “B” fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. -----------------------------------

II.- La litis del presente asunto se constriñe a

determinar si el actor tiene derecho a la homologación como

trabajador de base sindicalizado en el puesto de Líder

Coordinador de Proyectos “A”, así como el pago de todas y

cada una de las prestaciones accesorias que señala, toda vez

que las actividades que realiza son las que corresponde a

dicho puesto.- O bien si como lo manifiesta el Gobierno del

Distrito Federal, no existe ni existió relación jurídica de trabajo

ni de otra naturaleza con el actor.- O como lo ostenta la

Delegación Tláhuac, carece de acción y derecho para reclamar

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EXP. NÚMERO 3729/12 14 OCTAVA SALA todas y cada una de las prestaciones que señala, en virtud que

actualmente se encuentra desempeñando funciones en la

plaza de base que ocupa como Jefe de Oficina, ya que con

fecha tres de febrero de dos mil cinco, renunció al puesto de

Líder Coordinador de Proyectos “A”, del que ahora demanda su

homologación siendo que dicho puesto es de Confianza.- De

la forma en la cual ha quedada planteada la Litis corresponde

al actor acreditar la procedencia de sus acción, en términos de

la siguiente tesis de jurisprudencia: --------------------------------------

SALARIOS, NIVELACION DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. La acción de nivelación de salarios, fundada en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, impone al que la ejercita la obligación de probar los extremos del mencionado precepto; o sea: que desempeña un trabajo idéntico al que desempeñan otro u otros trabajadores conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como en calidad, ya que la ecuación de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, exige que la igualdad de trabajo entre el que lo desempeña y el que demanda la nivelación con el trabajador comparado, sea completa o idéntica en todos los aspectos, para que no se rompa el equilibrio de la ecuación y el salario resulte realmente nivelado. Séptima Época. Registro: 244958. Instancia: Cuarta Sala. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 4, Quinta Parte. Página: 27. ---------------------------------------

III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio

como es la Excepción de Prescripción opuesta por el Titular

Demandado Gobierno del Distrito Federal, foja 68 de autos, se

estudia en primer término la misma.- Aduce el excepcionista:----

“...IV.- La Excepción de Prescripción, con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación de la demanda, esto es, si la parte actora, presentó su improcedente demanda el día ocho de mayo de dos mil doce, tal y como se desprende del sello del reloj fechador impreso en dicho escrito, las prestaciones marcadas en los incisos A), C), D), E) y F) generadas con anterioridad al ocho de mayo de dos mil once, se encuentran totalmente prescritas..”.--------------------------------------------------------

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EXP. NÚMERO 3729/12 15 OCTAVA SALA

La excepción de prescripción, opuesta por el

demandado, resulta procedente en cuanto al pago de

diferencias salariales; toda vez que del escrito inicial de

demanda, se desprende que el actor reclama estas desde el

primero de enero de dos mil cuatro, por lo tanto al presentar su

demanda, con fecha ocho de mayo de dos mil doce, tal y como

consta del sello fechador de Oficialía de Partes, de este H.

Tribunal, transcurrió en exceso el término de un año, que

establece el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado; por lo que en caso de existir condena,

únicamente será materia de litis, el período comprendido, a

partir del ocho de mayo de dos mil once.-------------------------------

IV.- Por cuestión de método se estudia la situación del

Codemandado Gobierno del Distrito Federal, ya que opuso

como excepción la inexistencia de la relación laboral, en virtud

de que conforme a los artículos 122 Constitucional, 2°, 7° y 87

del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Jefe de

Gobierno exclusivamente es el Titular del Órgano Ejecutivo

Local de la Administración Pública del Distrito Federal, pero

para efectos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, es el Titular de la Jefatura de Gobierno,

Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal. -

En este orden de ideas y toda vez que la Delegación

Tláhuac acepta el vínculo con el actor, tal y como se desprende

de su escrito de contestación de demanda, en consecuencia y

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EXP. NÚMERO 3729/12 16 OCTAVA SALA de conformidad por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en

relación con el artículo 3° del Reglamento Interior de dicha

Administración, debe tenerse como único demandado al Titular

de la Delegación Tláhuac, dadas sus características de

independencia en sus atribuciones de decisión, ejecución y

autonomía de gestión. -------------------------------------------------------

Ahora bien, los artículos citados establecen: --------------

“Artículo 39.- Corresponde a los titulares de los Órganos Políticos Administrativos de cada demarcación territorial: ----------------------

XLV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas que les estén adscritas, con excepción de aquellos contratos y convenios a que se refiere el artículo 20, párrafo primero, de esta Ley. También podrán Suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción; ------------------------------------------

LXXVIII. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional;. ------------------

LXXIX. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables;. -----------------------------

LXXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. ------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos de este Reglamento, se entiende por:---------------------

...III. Órganos Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial dotados de a los que genéricamente de les denomina Delegaciones del Distrito Federal, y tienen establecidas sus atribuciones en la Ley y este Reglamento; -------------------------------------------

Los preceptos citados, constituyen el fundamento para

establecer que el Gobierno del Distrito Federal y las

delegaciones administrativas son entes políticos diversos con

capacidad de gestión autónoma e independencia en la toma de

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EXP. NÚMERO 3729/12 17 OCTAVA SALA

decisiones en lo que atañe a designación y remoción de los

servidores públicos encargados de ejercer las facultades

propias de cada demarcación política. ----------------------------------

Por lo tanto, en caso de existir condena únicamente

deberá responder el Jefe Delegacional en Tláhuac, ya que fue

este Órgano Político Administrativo, para quien el trabajador

prestó sus servicios.- En tal caso debe absolverse al Gobierno

del Distrito Federal de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por el actor. ----------------------------------------------------

V.- Con relación a las pruebas admitidas a la

Delegación Tláhuac se encuentra el Expediente Personal a

nombre del actor, C. Gutiérrez Jiménez Javier, el cual se

tiene a la vista, prueba en común, del cual se desprenden los

siguientes documentos que toman valor para la litis: ---------------

Constancia de nombramiento de personal a

nombre del actor, de fecha primero de julio de mil novecientos

noventa y cuatro, foja 20 del expediente personal, tiene valor

probatorio para acreditar que el actor ingreso a la laborar para

la Delegación Tláhuac a partir de esa fecha en el puesto de

Auxiliar de Servicios. --------------------------------------------------------

Constancia de nombramiento de personal a

nombre del actor, de fecha primero de septiembre de mil

novecientos noventa y seis, foja 47 del expediente personal,

tiene valor probatorio para acreditar que el actor fue dado de

alta en el puesto de Jefe de Oficina a partir de esa fecha. --------

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EXP. NÚMERO 3729/12 18 OCTAVA SALA

Escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil

tres, suscrito por el actor, foja 82 del expediente personal,

tiene valor probatorio para acreditar que en dicha fecha el actor

solicito al Subdirector de Infraestructura Rural y Ecológica

Licencia sin goce de sueldo debido a que iba a cubrir la plaza

de Líder Coordinador de Proyectos en la Dirección General de

Obras de la Delegación Tláhuac. -----------------------------------------

Nombramiento de fecha treinta y uno de enero de

dos mil tres, foja 79 del expediente personal, tiene valor

probatorio para acreditar que el actor fue designado por el Jefe

Delegacional en Tláhuac como Líder Coordinador de Proyectos

“A” a partir del primero de febrero de dos mil tres. -------------------

Constancia de nombramiento de personal a

nombre del actor, de fecha primero de febrero de dos mil tres,

foja 83 del expediente personal, tiene valor probatorio para

acreditar que el actor se le concedió una Licencia sin goce de

sueldo limitada a partir de esa fecha en el puesto de Jefe de

Oficina. --------------------------------------------------------------------------

Escrito de fecha tres de febrero de dos mil cinco,

suscrito por el actor, foja 141 del expediente personal, tiene

valor probatorio para acreditar que el actor presentó renuncia al

cargo de Líder Coordinador de Proyectos “A” con efectos a

partir del quince de febrero de dos mil cinco. -------------------------

Constancia de nombramiento de personal a

nombre del actor, de fecha quince de febrero de dos mil cinco,

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EXP. NÚMERO 3729/12 19 OCTAVA SALA

foja 146 del expediente personal, tiene valor probatorio para

acreditar que el actor fue dado de baja del puesto de Líder

Coordinador de Proyectos “A”, con motivo de su renuncia --------

Escrito de fecha primero de marzo de dos mil

cinco, suscrito por el actor, foja 147 del expediente personal,

tiene valor probatorio para acreditar que el dicha fecha el actor

solicitó permiso al Subdirector de Infraestructura Rural y

Ecológica para reincorporarse a su plaza de base con numero

de empleado 207881 y numero de plaza 6005375 a partir del

primero de abril de dos mil cinco. ----------------------------------------

Constancia de nombramiento de personal a

nombre del actor, de fecha primero de abril de dos mil cinco,

foja 151 del expediente personal, tiene valor probatorio para

acreditar que el actor reanudo a sus labores como Jefe de

Oficina en dicha fecha, derivado del termino de su licencia sin

goce de sueldo. ---------------------------------------------------------------

VI- Con relación a las pruebas admitidas a la parte

actora se encuentra la Confesional a cargo del Titular

demandado, desahogada en audiencia de fecha doce de

febrero de dos mil quince, fojas 91 y 92 de autos, en la que el

apoderado legal del titular demandado contesto de manera

afirmativa a la siguiente posición, la cual tiene valor probatorio

para acreditar lo siguiente: -------------------------------------------------

20.- Que el actor desempeño proyectos de supervisión de obras siendo el más importante “El venadario del bosque de Tláhuac”. ---------------

R.- SI, en cuanto a que el actor desempeñaba actividades de supervisión de obras mismas que son de confianza conforme a las

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EXP. NÚMERO 3729/12 20 OCTAVA SALA actividades que desempeñaba de acuerdo al manual administrativo de la Delegación Tláhuac. --------------------------------------------------------------------

Listas de asistencia a nombre del actor por el

periodo comprendido del primero de enero de dos mil once

al primero de enero de dos mil doce, las cuales no fueron

exhibidas por el titular demandado, por lo que en audiencia de

fecha diez de marzo de dos mil quince, foja 95 y 96 de autos,

se hizo efectivo apercibimiento y se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que la parte actora

pretende acreditar consistentes en que el actor registraba

normalmente su horario de entrada y salida como trabajador en

la Delegación Tláhuac. ------------------------------------------------------

Copia fotostática de la Constancia emitida por el

Subdirector de Infraestructura Rural y Ecológica de fecha

treinta y uno de enero de dos mil tres, foja 13 de autos,

objetada en alcance y valor jurídico y que tiene valor probatorio

para acreditar que el actor en dicha fecha desempeñaba

funciones de supervisor de proyectos y construcción de las

casetas de vigilancia, ubicados en la Calzada de Canal

General, así como en la Bodega de Revolución, realizando

bitácoras de obra para justificar los materiales empleados. -------

Copia fotostática del Recibo de Pago, expedido

por el Departamento del Distrito Federal a nombre del

actor, foja 10 de autos, objetada en alcance y valor jurídico y

que tiene valor probatorio para acreditar las percepciones

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EXP. NÚMERO 3729/12 21 OCTAVA SALA

recibidas por el actor en el puesto de Auxiliar de Servicios en la

primera quincena del mes de julio de mil novecientos noventa y

cuatro. ------ --------------------------------------------------------------------

Copia fotostática del Comprobante de Liquidación

de Pago, expedido por el Gobierno del Distrito Federal, foja

10 de autos, objetada en alcance y valor jurídico y que tiene

valor probatorio para acreditar las percepciones recibidas por el

actor en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A” en la

primera quincena del mes de enero de dos mil cuatro. ------ ------

Copia fotostática del Comprobante de Liquidación

de Pago, expedido por el Gobierno del Distrito Federal, foja

10 de autos, objetada en alcance y valor jurídico y que tiene

valor probatorio para acreditar las percepciones recibidas por el

actor en el puesto de Jefe de Oficina en la segunda quincena

del mes de abril de dos mil cuatro. --------------------------------------

Copia fotostática de la credencial emitida por la

Delegación Tláhuac, foja 12, objetada en alcance y valor

jurídico y que tiene valor probatorio para acreditar que al actor

le fue expedida credencial con fecha dieciocho de enero de dos

mil doce, que le reconoce en el puesto de Jefe de Oficina. -------

Copia fotostática de la credencial emitida por la

Delegación Tláhuac, foja 11, objetada en alcance y valor

jurídico y que tiene valor probatorio para acreditar que al actor

le fue expedida credencial donde se le reconoce en el puesto

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EXP. NÚMERO 3729/12 22 OCTAVA SALA de Jefe de Oficina, vigente para los años dos mil uno, dos mil

dos y dos mil tres. ------------------------------------------------------------

Copia fotostática de la credencial emitida por la

Delegación Tláhuac, foja 11, objetada en alcance y valor

jurídico y que tiene valor probatorio para acreditar que al actor

le fue expedida credencial donde se le reconoce en el puesto

de Líder Coordinador de Proyectos “A”, vigente para los años

dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis. ---------------------------

Copia fotostática de la credencial emitida por la

Delegación Tláhuac, foja 12, objetada en alcance y valor

jurídico y que tiene valor probatorio para acreditar que al actor

le fue expedida credencial con fecha dieciocho de enero de dos

mil doce, que le reconoce en el puesto de Jefe de Oficina. -------

VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y

buena fe guardada. ----------------------------------------------------------

El actor reclama la homologación como trabajador de

base en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”, así

como el pago de todas y cada una de las prestaciones

accesorias que señala, toda vez que las actividades que realiza

son las que corresponde a dicho puesto.- Al respecto la

Delegación Tláhuac manifiesta que carece de acción y derecho

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EXP. NÚMERO 3729/12 23 OCTAVA SALA

para reclamar todas y cada una de las prestaciones que

señala, en virtud que actualmente se encuentra desempeñando

funciones en la plaza de base que ocupa como Jefe de Oficina,

ya que con fecha tres de febrero de dos mil cinco, renunció al

puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”, del que ahora

demanda su homologación. -----------------------------------------------

Una vez que han sido analizadas y revisadas todas y

cada una de las probanzas aportadas por las partes en la

presente controversia, adminiculadas entre sí y valoradas en su

conjunto, esta autoridad determina que no le asiste la razón y

el derecho al accionante para reclamar la renivelación y

homologación de plaza en el puesto de Líder Coordinador de

Proyectos “A”, ya que con ninguna de las probanzas por el

aportadas, se acredita que las funciones que se encuentra

desempeñando en el puesto de Jefe de Oficina sean

equiparables a las que desempeña un Líder Coordinador de

Proyectos “A”, en cambio el titular demandado acredita con las

constancias que obran en el expediente personal del actor, que

el C. Javier Gutiérrez Jiménez se encontraba ostentado el

puesto de Jefe de Oficina, del cual solicito licencia sin goce de

sueldo para ocupar el cargo de Líder Coordinador de Proyectos

y que una vez que dicho encargo finalizo, presento renuncia y

regreso a su plaza de base. -----------------------------------------------

Desprendiéndose que el actor ingreso a laborar para

la Delegación Tláhuac a partir del primer de julio de mil

Page 24: L A U D O - tfca.gob.mx

EXP. NÚMERO 3729/12 24 OCTAVA SALA novecientos noventa y cuatro en el puesto de Auxiliar de

Servicios, obteniendo la plaza de base de Jefe de Oficina a

partir del primero de septiembre de mil novecientos noventa y

seis, posteriormente solicito licencia sin goce de sueldo el día

treinta y uno de enero de dos mil tres, la cual le fue concedida

por un periodo de seis meses siendo prorrogada a solicitud del

actor en varias ocasiones; y que a partir del primero de febrero

de dos mil tres, ostento el cargo de Líder Coordinador de

Proyectos “A”, del cual presento renuncia el día tres de febrero

de dos mil cinco con efectos a partir del día quince de febrero

de dos mil cinco, es decir que en dicho cargo duro dos años;

máxime que mediante escrito de fecha primero de marzo de

dos mil cinco, suscrito por el actor, foja 147 del expediente

personal, solicito permiso al Subdirector de Infraestructura

Rural y Ecológica para reincorporarse a su plaza de base de

Jefe de Oficina con número de empleado 207881 y número de

plaza 6005375 a partir del primero de abril de dos mil cinco,

reanudando a sus labores como Jefe de Oficina según consta

en la Constancia de nombramiento de personal de fecha

primero de abril de dos mil cinco, foja 151 del expediente

personal. ------------------------------------------------------------------------

Precisándose que si bien el actor ofrece documentales

tendientes a acreditar que las funciones que realiza en el

puesto de Jefe de Oficina son las misma que las de un Líder

Coordinador de Proyectos “A” como lo es el caso de la

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EXP. NÚMERO 3729/12 25 OCTAVA SALA

Constancia suscrita por el Subdirector de Infraestructura Rural

y Ecológica que obra a foja 13 de autos, la misma le fue emitida

el día treinta y uno de enero de dos mil tres, como una

recomendación para que el actor obtuviera el nombramiento de

Líder Coordinador de Proyectos, el cual le fue otorgado al día

siguiente, además de que las funciones enunciadas en la

mismas corresponden en todo caso a un supervisor de obra,

por todo lo anterior y al no haber demostrado los extremos de

sus acción es procedente absolver al titular demandado de la

renivelación y homologación solicitado por el actor en el inciso

A) de su escrito inicial de demanda, sirve de sustento la

siguiente jurisprudencia: ----------------------------------------------------

ACCIÓN DE NIVELACIÓN U HOMOLOGACIÓN DE SALARIOS DE SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA SU ESTUDIO. Dado que la acción de nivelación salarial implica un ejercicio de comparación o contrastes y, por ende, un escrutinio de igualdad, es básico que el actor demuestre primero los extremos de su acción para definir si existe una situación de igualdad -comprobar los requisitos que permiten afirmar el desempeño de un trabajo igual con el otro empleado en que sustenta el actor sus pretensiones a un salario igual-, y segundo, determinar por el órgano juzgador si es válida la diferenciación salarial. Lo anterior es así, porque el presupuesto de esta acción es que a trabajo igual corresponde un salario igual, de ahí que es menester la elección del parámetro de comparación apropiado, que permita analizar a los trabajadores en contraste desde un determinado punto de vista y, con base en éste, definir si se encuentran o no, uno del otro, en una situación de igualdad de actividad y méritos laborales que jurídicamente puedan ser susceptibles de remunerarse dentro de los límites del marco presupuestario y si el trato salarial que se les da, con base en el propio parámetro de comparación de actividad o desempeño laboral es diferente. Así, cuando los sujetos comparados no sean iguales en los elementos objetivos que inciden y otorgan contenido a su actividad laboral, o bien, resulte que a pesar de tener un trabajo igual, salarialmente no son tratados de manera desigual, no podrá hablarse de que existe por la entidad pública patronal una infracción al narrado principio constitucional de igualdad contenido en el artículo 123, apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral. En cambio, una vez demostrada la situación de equivalencia de trabajo y la diferencia de remuneración salarial conforme a los conceptos

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EXP. NÚMERO 3729/12 26 OCTAVA SALA

que perciben los trabajadores sujetos a contraste, debe determinarse si la diferenciación persigue una finalidad constitucional o legalmente válida. Esto, porque las diferencias de asignaciones salariales deben ser injustificadas como presupuesto para asumir que es indebida la remuneración del que percibe más, a pesar de la igualdad de trabajo. Por ende, será propio de la actividad de valoración del órgano juzgador esta última cuestión de análisis de la diferencia salarial (decidir que si existe sustento racional u objetivo para la diferenciación del pago a trabajo igual). Esto es, debe analizar y valorar que esa diferenciación no esté amparada en parámetros jurídicos aceptables, pues si bien es verdad que la regla es la uniformidad de salarios de quienes tienen idéntica plaza y actividad material, también lo es que la diferencia de sueldos y prestaciones de cada servidor puede atender a que los rubros o conceptos por los que obtiene prestaciones adicionales a los del actor, provienen de un motivo o elemento acorde con los principios constitucionales y legales, así como de justicia laboral. Por tanto, sería suficiente que la finalidad perseguida con la asignación salarial que hace la diferencia sea constitucional o jurídicamente aceptable, claro está, dentro de los límites y lineamientos fijados en el marco presupuestario y tabulador aplicable para que sea improcedente la acción de nivelación de salarios, pues si bien esta acción parte de que a trabajo igual debe corresponder un mismo salario también es cierto que ello ocurre en tanto los operarios se encuentren en igualdad de circunstancias cuantitativas y cualitativas, así como que no exista un elemento de diferenciación de remuneración salarial racional y justificable objetivamente. Novena Época. Registro: 162248. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Materia(s): Laboral. Tesis: III.1o.T.Aux.6 L. Página: 999 . ----------------------------------------------

Respecto de las prestaciones reclamadas en los incisos

B), C), D), E) y F) consistentes en que se otorgue la titularidad

del nombramiento de base en el puesto de Líder de

Coordinador de Proyectos “A”, pago de diferencias salariales,

pago de nivel salarial, sueldo y prestaciones que corresponden

a un Líder de Coordinador de Proyectos y al reconocimiento de

dicha plaza como de base, procede absolver al titular

demandado ya que las mismas son accesorias a la acción

principal que como ya se estableció no fue procedente. -----------

Finalmente por lo que hace al pago de intereses, que

reclama en el inciso G) cabe precisar que se trata de una

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EXP. NÚMERO 3729/12 27 OCTAVA SALA

prestación que no se encuentra comprendida en la legislación

burocrática, por lo cual es procedente absolver al Demandado. -

“INTERESES LEGALES IMPROCEDENTES EN MATERIA LABORAL. En materia laboral no procede el pago de intereses legales que presuntamente se generan por las prestaciones reclamadas durante la tramitación del juicio, puesto que no lo establece la ley de la materia, y si, por lo que la negativa en el laudo a su condena no resulta incongruente ni violatoria de garantía”.- Séptima Época, Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 163-168 Séptima Parte, Pág. 97. ---------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

establecido por el artículo 137 de la Ley de la materia se: --------

R E S U E L V E

PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su

acción y el Demandado justificó sus excepciones y defensas. ---

SEGUNDO.- Se absuelve a la Delegación Tláhuac de

otorgar la renivelación y homologación reclamada por el actor

C. Javier Gutiérrez Jiménez, así como de todas y cada una de

las prestaciones reclamadas por en los incisos A), B), C), D), E)

y F).- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundando en el

considerando VII, del presente laudo. ----------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito

Federal, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas

por el C. Javier Gutiérrez Jiménez. Lo anterior en virtud de lo

expuesto y fundando en el considerando IV, del presente laudo.

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”. ----------------------------------------------------------------------------------

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EXP. NÚMERO 3729/12 28 OCTAVA SALA

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES

y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido. --------------------------------------------------

Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS, en pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. ------------

Nlae*mgm

MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO

RAFAEL MORENO BALLINAS.

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 3729/12 PROMOVIDO POR EL C. GUTIERREZ JIMENEZ JAVIER VS GDF Y/O. ----------------------------