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EXP. NÚMERO 3729/12 1 OCTAVA SALA
EXPEDIENTE NÚMERO 3729/12 GUTIERREZ JIMÉNEZ JAVIER VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DELEGACIÓN POLITICA TLAHUAC RENIVELACIÓN Y HOMOLOGACIÓN
OCTAVA SALA
L A U D O
México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil
quince. --------------------------------------------------------------------------
VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro
indicado y; ---------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Con fecha ocho de mayo de dos mil doce, el C.
Javier Gutiérrez Jiménez; demandó del Gobierno del Distrito
Federal y Delegación Política Tláhuac, las siguientes
prestaciones: A).- La Renivelación y Homologación de la plaza
de Líder Coordinador de Proyectos “A” de Base, el cual debe
percibir como sueldo integrado mensual la cantidad de
$15,500.00 (Quince mil quinientos pesos 00/100 M.N.), así
como su nivel salarial y prestaciones que corresponden a la
categoría que demanda, a partir del primero de enero de dos
EXP. NÚMERO 3729/12 2 OCTAVA SALA mil once hasta la fecha, así como las que se generen en el
presente julio y las que se sigan generando hasta su total
conclusión; B) Condenar a las codemandadas le otorguen en
propiedad la titularidad del nombramiento con carácter de base
sindicalizado en la plaza y puesto Líder Coordinador de
Proyectos “A” de Base, como consecuencia todas y cada una
de las prestaciones que se dan a los empleados considerados
de base, fundamentalmente la inamovilidad en el empleo, en
los términos que señala el Artículo 6º de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado; C) Al pago de las
diferencias salariales por la cantidad de $9,202.90 (Nueve mil
doscientos dos pesos 90/100 M.N.), mensuales que se han
generado entre el sueldo mensual de $3,148.50 (Tres mil
ciento cuarenta y ocho pesos 50/100 M.N.), que se le cubre en
el puesto como Jefe de Oficina y el salario mensual integrado
de $15,500.00 (Quince mil quinientos pesos 00/100 M.N.), que
se le debe cubrir en la plaza de Líder Coordinador de
Proyectos “A” de Base, diferencia que se le deberá de cubrir
desde el primero de enero de dos mil cuatro, así como los
incrementos, aumentos y retabulaciones salariales que se
hayan otorgado a la categoría de Líder Coordinador de
Proyectos “A” de Base, con fundamento en el Artículo 86 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia y Artículo 123 Constitucional, así como las que se
generen en el presente juicio y las que se sigan generando
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hasta su total conclusión y una vez que sea renivelado física y
materialmente; D).- Al pago del nivel salarial y sueldo, así como
las prestaciones que corresponden al puesto de Líder
Coordinador de Proyectos “A” de Base y en su caso las
diferencias salariales que se hayan generado en dicho
conceptos, tales como compensación garantizada, sueldos
compactados, primas vacacionales, ayuda de despensa,
previsión social múltiple, entre otras, todo ello desde el primero
de enero de dos mil cuatro hasta la fecha y por todo el tiempo
que dure el presente juicio, hasta que física y materialmente los
codemandados le otorguen la homologación reclamada,
debiendo de incluir en este pago los aumentos e incrementos
salariales que se hayan registrado en dicho período y los que
se generen a futuro, al respecto se deberá de pagar la
diferencia salarial entre el puesto de Jefe de Oficina y el puesto
de Líder Coordinador de Proyectos “A” de Base, que reclama;
E).- Al pago de diferencia salarial entre la categoría de Jefe de
Oficina y la de Líder Coordinador de Proyectos “A” de Base, en
los que se refiere a primas vacacionales y aguinaldos a partir
del primero de enero de dos mil cuatro y subsecuentes por todo
el tiempo que dure el presente juicio y en forma permanente,
tomando en cuenta el sueldo y nivel salarial que de manera
real y por derecho le corresponde como Líder Coordinador de
Proyectos “A” de Base obviamente con sus aumentos e
incrementos salariales; en virtud de que a la fecha desempeña
EXP. NÚMERO 3729/12 4 OCTAVA SALA las funciones inherentes a dicho puesto; F) A respetarle el
nombramiento y reconocimiento expreso de la plaza de Líder
Coordinador de Proyectos “A” de Base en forma definitiva con
todas sus consecuencias legales y jurídicas desde la fecha en
que le fueron asignadas las funciones de dicha plaza, no
siendo imputable al suscrito la falta de homologación salarial o
del otorgamiento del nombramiento, así como todas aquellas
prestaciones que se lleguen a derivar por el transcurso de este
juicio en relación a la categoría reclamada, adeudándole los
demandados por dichas diferencias en salario integrado la
cantidad aproximada de $15,500.00 (Quince mil quinientos
pesos 00/100 M.N.) mensuales, a partir del primero de enero
de dos mil cuatro; G).- En el caso de que esta H. Autoridad
dictara laudo favorable o las prestaciones económicas
reclamadas en el presente juicio y se solicite ante las
codemandadas el cumplimiento del mismo, en caso de no ser
ejecutadas la citada resolución dentro de las setenta y dos
horas siguientes en que surta efectos su notificación, condenar
a estos, al pago de los intereses que se llegaren a generar
hasta que se dé total cumplimiento al laudo de referencia.-
Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1.- Con fecha
primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro,
ingresó al servicio de las demandadas, en el puesto de Auxiliar
de Servicios, en un horario de labores de las 08:00 a las
qu15:00 y de 18:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, con un
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salario de $767.00 (Setecientos sesenta y siete pesos 00/100
M.N.) quincenales, teniendo como Jefe Inmediato al Arq.
Agustín Martínez Cruz, en su carácter de Jefe de la Unidad
Departamental de Desarrollo Urbano, adscribiéndose en la
Subdirección de Planeación Urbana, desempeñando funciones
administrativas consistentes en la realización de licencias de
construcción y seguimiento de los trámites de ventanilla única
con el Área Operativa solicitados por los usuarios. Del año de
mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y
seis, le fue asignado el puesto de Jefe de Oficina
desempeñando funciones administrativas consistentes en la
elaboración de proyectos como la “CASA DE LA CULTURA DE
LA TURBA”, el proyecto del Mercado y Subasta en SANTA
CATARINA YECAHUIZOTL, entre otras. Teniendo como
adscripción la Subdirección de Planeación Urbana, con un
salario mensual de $1,365.88 (Un mil trescientos sesenta y
cinco pesos 88/100 M.N.). 2.- En el año de mil novecientos
noventa y seis al año dos mil, se le otorgó el puesto de Jefe de
Oficina con funciones de Coordinación de las Licencias de
Construcción, adscrito en la Unidad Departamental de
Planificación, con un salario mensual de $2,997.89 (Dos mil
novecientos noventa y siete pesos 89/100 M.N.), siendo su jefe
inmediato el Arq. Mario Julio de Alva, Jefe de Unidad
Departamental de Desarrollo Urbano, desempeñando las
mismas funciones descritas con anterioridad. En el año dos mil
EXP. NÚMERO 3729/12 6 OCTAVA SALA uno, al año dos mil dos, siguió ostentando el puesto de Jefe de
Oficina pero realizaba las funciones de Supervisor en Control
de Obras, al elaborar proyectos de caseta de vigilancia, así
como el proyecto de la Línea de Agua Tratada en la Ampliación
La Conchita, el proyecto y conclusión de la obra del Vivero de
Tláhuac, estando adscrito en la Subdirección de Infraestructura
Rural y Ecológica, teniendo un salario de $4,782.73 (Cuatro mil
setecientos ochenta y dos pesos 73/100 M.N.) mensual, siendo
su Jefe Inmediato el Ing. Bernabé Villeda Martínez, Subdirector
de Desarrollo Económico y Rural en la Delegación Política
Tláhuac. 3.- Por su buen desempeño en el año dos mil tres, fue
promovido al puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”,
desempeñando proyectos de supervisor de obras, siendo la
más importante “El Venadario del Bosque de Tláhuac”,
quedando adscrito en la Dirección de Proyectos, teniendo
como jefe inmediato al Ing. Leobardo Sánchez, en su carácter
de Director de Proyectos en la Delegación Política Tláhuac,
asignándole un salario mensual de $12,106.07 (Doce mil ciento
seis pesos 07/100 M.N.), Y en el año dos mil cinco nuevamente
fue promovido solo que le otorgaron el puesto de Jefe de
Oficina, realizando proyectos y supervisión de obras, teniendo
como Jefe Inmediato al C. Ramiro Jurado Vigueras, Jefe de la
Unidad Departamental de Infraestructura Hidroagrícola. 4.-
Durante el tiempo que laboró para los demandados siempre
desempeñó funciones de manera honesta, con probidad y
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honradez, obedeciendo las órdenes encomendadas por sus
jefes superiores, laborando con interés, entusiasmo y
dedicación. En estas circunstancias es importante puntualizar
que el suscrito al desempeñar las labores correspondientes al
puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A” desde el primero
de enero de dos mil cuatro, le corresponde el salario integrado
de dicha categoría, no obstante, que los demandados
actualmente le han asignado la denominación del puesto de
Jefe de Oficina, con un salario muy inferior al que debe percibir,
pero tan cierto y real es que realizó las labores del puesto de
Líder Coordinador de Proyectos “A” y que ha venido ostentado
de manera permanente y continua, sin embargo, en cuestión
de pago pretende los demandados desconocerle las funciones
que realiza, y a la fecha se han abstenido de reconocerle y
concederle el pago correspondiente a las funciones que realiza
de manera ininterrumpida, permanente y continua, pagándole
los demandados como Jefe de Oficina, es decir, hasta la fecha
no le ha asignado el puesto y salario que realmente le
corresponde conforme a las funciones que desempeña como
Líder Coordinador de Proyectos “A”. 5.- En esa medida los
codemandados son quienes de manera física han recibido el
beneficio de sus actividades y funciones del puesto como Líder
Coordinador de Proyectos “A”, cubriéndole un salario mensual
por la cantidad de $3,148.50 (Tres mil ciento cuarenta y ocho
pesos 50/100 M.N.), inferior al que debe de percibir y que se
EXP. NÚMERO 3729/12 8 OCTAVA SALA desprende de los comprobantes de liquidación de pago,
mismos que se ofrecen como pruebas en el capitulado
respectivo, debiendo corresponderle un salario integrado
mensual por la cantidad de $15,500.00 (Quince mil quinientos
pesos 00/100 M.N.), como se acredita con el comprobante de
liquidación de pago que se exhibirá en el capítulo de pruebas
correspondiente al mes de enero del dos mil cuatro. 6.- No
omite mencionar que existen dentro del mismo Gobierno del
Distrito Federal y de la propia Delegación Política Tláhuac,
compañeros que realizan las mismas funciones que el suscrito
(Líder Coordinador de Proyectos “A”, con un salario integrado
mensual de $15,500.00), con el mismo horario, carga de
trabajo, intensidad y calidad que el suscrito y perciben un
salario más remunerado por las mismas funciones realizadas,
ya que a ellos, si se les cubre el salario correspondiente a la
categoría de Líder Coordinador de Proyectos “A”, por
encontrarse debidamente renivelado y en el caso del suscrito
no se le ha tomado en cuenta para dicha renivelación u
homologación cuando por derecho le corresponde, en virtud de
las funciones que desempeña, pues considera que durante el
tiempo que lleva laborando para las demandadas, lo han
discriminado laboral y jurídicamente. Aclarando que desde su
ingreso a la fecha continua desempeñando las funciones
inherentes al puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”, ya
la fecha no le han otorgado la plaza ni regularizado el nivel y
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percepción salario por parte de las demandadas.- Por último,
objetó las pruebas de su contraria y ofreció aquéllas que
consideró justificarían sus excepción y defensas e invocó los
preceptos legales y criterios jurisprudenciales que estimó
aplicables al caso. ------------------------------------------------------------
2.- Con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, el
Director General Jurídico y de Gobierno en ausencia del Jefe
Delegacional en Tláhuac, dio contestación a la demanda
instaurada, por el C. Javier Gutiérrez Jiménez, fojas 44 a 51 de
autos, argumentó que carece de acción y derecho alguno para
reclamar todas y cada una de prestaciones que señala, siendo
lo único cierto que actualmente se encuentra desempeñando
funciones en la plaza de base que ocupa como Jefe de Oficina,
ya que con fecha tres de febrero de dos mil cinco, renunció al
puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”, del que ahora
demanda su homologación siendo que dicho puesto es de
Confianza.- Controvirtió los hechos narrados por la parte actora
de la siguiente manera: Hechos primero y segundo, son
parcialmente ciertos, aclarando que el actor ingreso a laborar
para su representada a partir del primero de septiembre de mil
novecientos noventa y seis, siendo asignado a una plaza de
base como “Jefe de Oficina” y a partir del once de diciembre de
dos mil, fue asignada a la Subdirección de Licencias y Uso de
Suelo desempeñando funciones administrativas inherentes al
puesto de base; siéndole asignado el puesto de “Líder
EXP. NÚMERO 3729/12 10 OCTAVA SALA Coordinador de Proyectos “A” en el año dos mil tres, por lo que
solicito una Licencia sin goce de sueldo en la plaza de “Jefe de
Oficina”, estando sujeto a una contratación de confianza,
desempeñando a partir de ese momento funciones de
confianza como son supervisión de obras como fue el caso del
Venadario del Bosque de Tláhuac, teniendo una percepción
mensual de $4,838.00 (Cuatro mil ochocientos treinta y ocho
pesos 00/100 M.N), posteriormente fue removido del puesto en
que se venía desempeñando como Líder Coordinador de
Proyectos en términos del artículo 117 fracción IX del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, por lo que con fecha dieciséis
de febrero de dos mil cinco el actor presentó carta de renuncia
al puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A” y mediante
escrito de fecha primero de marzo de dos mil cinco solicito ser
reincorporado a su plaza de base con numero de empleado
207881, siendo reincorporado como Jefe de Oficina a partir del
primero de abril de dos mil cinco, con un salario mensual de
$4,805.00 (Cuatro mil ochocientos cinco pesos 00/100 M.N)
realizando funciones completamente administrativas.- Opone
como Excepciones y Defensas las siguientes: Falta de Acción y
Derecho del Actor, toda vez que la acción intentada por el actor
constituye una homologación o renivelación de un puesto que
actualmente no ocupa el actor, ya que por renuncia decidió
regresar a su plaza de base como Jefe de Oficina por lo que ha
precluído su derecho para reclamar su acción ya que excedió
EXP. NÚMERO 3729/12 11 OCTAVA SALA
en demasía el término concedido por la ley.- La de Plus Petitio,
toda vez que pretende que de manera infundada se le
reconozca como un derecho la reasignación del puesto de
Líder Coordinador de Proyectos Tipo “A” cuando dicha plaza no
pertenece a una plaza de base, situación por la que existe
exceso en las prestaciones que exige el actor, al pretender
obtener la reasignación de una plaza en el carácter de base
cuando en la normatividad no se encuentra contemplada con
dicho carácter.- Ofreció como pruebas las que consideró
justificarían sus excepciones y defensas. ------------------------------
3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha siete de octubre
de dos mil trece, el cual se encuentra inserto a fojas 67 a 70 de
autos, el Titular del Gobierno del Distrito Federal, por conducto
de su representante y apoderado legal, dio contestación a la
demanda instaurada en su contra.- Argumentó en términos
generales que la parte actora carece de acción y derecho para
reclamar a su representado todas y cada una de las
prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, toda
vez que no existe relación de trabajo pues ésta únicamente
laboró para un Órgano Político Administrativo diverso a su
representado como lo es la Delegación Tláhuac.- Negó todos y
cada uno de los hechos narrados por el actor, señalando como
argumento para ello el hecho de que entre el hoy accionante y
el Titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal jamás
EXP. NÚMERO 3729/12 12 OCTAVA SALA ha existido relación jurídica de trabajo o de alguna otra
naturaleza, dado como la misma accionante reconoce, estuvo
adscrita a la Delegación Tláhuac en todo momento.- Opone
como Excepciones principales las de Inexistencia de la
Relación Laboral y Falta de Acción y Derecho respecto de
todas y cada una de las prestaciones que reclama la
trabajadora, en razón a que entre su representado y la hoy
accionante jamás existió relación laboral alguna, pues tal y
como la misma actora lo reconoce en su escrito inicial de
demanda, ésta prestó sus servicios para un Órgano Político
Administrativo diverso a su representado; opone la de
Obscuridad e Imprecisión en la Demanda, toda vez que la parte
actora es omisa en precisar circunstancias de modo, tiempo y
lugar en las que basa sus pretensiones, ya que no señala con
base a que preceptos legales o contractuales reclama el
cumplimiento y pago de las prestaciones que reclama; la
Excepción de Prestaciones Extralegales, la opone en cuanto a
las prestaciones marcadas en los incisos B) C), D), F) y G) y la
marcada con el número 2 del capítulo de hechos, toda vez que
las mismas revisten el carácter de extralegales, al no tratarse
de prestaciones que se encuentren contempladas en la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia o en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, razón por la cual le corresponde a la actora la fatiga
procesal de la carga de la prueba; finalmente opuso la
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Excepción de Prescripción, con fundamento en el artículo 112
de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación
de la demanda.- Por último, ofreció como pruebas las que
consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales así como los criterios jurisprudenciales que
estimó aplicables al caso.--------------------------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de Ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.--------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2°, 124
fracción I y 124 “B” fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. -----------------------------------
II.- La litis del presente asunto se constriñe a
determinar si el actor tiene derecho a la homologación como
trabajador de base sindicalizado en el puesto de Líder
Coordinador de Proyectos “A”, así como el pago de todas y
cada una de las prestaciones accesorias que señala, toda vez
que las actividades que realiza son las que corresponde a
dicho puesto.- O bien si como lo manifiesta el Gobierno del
Distrito Federal, no existe ni existió relación jurídica de trabajo
ni de otra naturaleza con el actor.- O como lo ostenta la
Delegación Tláhuac, carece de acción y derecho para reclamar
EXP. NÚMERO 3729/12 14 OCTAVA SALA todas y cada una de las prestaciones que señala, en virtud que
actualmente se encuentra desempeñando funciones en la
plaza de base que ocupa como Jefe de Oficina, ya que con
fecha tres de febrero de dos mil cinco, renunció al puesto de
Líder Coordinador de Proyectos “A”, del que ahora demanda su
homologación siendo que dicho puesto es de Confianza.- De
la forma en la cual ha quedada planteada la Litis corresponde
al actor acreditar la procedencia de sus acción, en términos de
la siguiente tesis de jurisprudencia: --------------------------------------
SALARIOS, NIVELACION DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. La acción de nivelación de salarios, fundada en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, impone al que la ejercita la obligación de probar los extremos del mencionado precepto; o sea: que desempeña un trabajo idéntico al que desempeñan otro u otros trabajadores conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como en calidad, ya que la ecuación de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, exige que la igualdad de trabajo entre el que lo desempeña y el que demanda la nivelación con el trabajador comparado, sea completa o idéntica en todos los aspectos, para que no se rompa el equilibrio de la ecuación y el salario resulte realmente nivelado. Séptima Época. Registro: 244958. Instancia: Cuarta Sala. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 4, Quinta Parte. Página: 27. ---------------------------------------
III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio
como es la Excepción de Prescripción opuesta por el Titular
Demandado Gobierno del Distrito Federal, foja 68 de autos, se
estudia en primer término la misma.- Aduce el excepcionista:----
“...IV.- La Excepción de Prescripción, con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la Materia, con un año anterior a la presentación de la demanda, esto es, si la parte actora, presentó su improcedente demanda el día ocho de mayo de dos mil doce, tal y como se desprende del sello del reloj fechador impreso en dicho escrito, las prestaciones marcadas en los incisos A), C), D), E) y F) generadas con anterioridad al ocho de mayo de dos mil once, se encuentran totalmente prescritas..”.--------------------------------------------------------
EXP. NÚMERO 3729/12 15 OCTAVA SALA
La excepción de prescripción, opuesta por el
demandado, resulta procedente en cuanto al pago de
diferencias salariales; toda vez que del escrito inicial de
demanda, se desprende que el actor reclama estas desde el
primero de enero de dos mil cuatro, por lo tanto al presentar su
demanda, con fecha ocho de mayo de dos mil doce, tal y como
consta del sello fechador de Oficialía de Partes, de este H.
Tribunal, transcurrió en exceso el término de un año, que
establece el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado; por lo que en caso de existir condena,
únicamente será materia de litis, el período comprendido, a
partir del ocho de mayo de dos mil once.-------------------------------
IV.- Por cuestión de método se estudia la situación del
Codemandado Gobierno del Distrito Federal, ya que opuso
como excepción la inexistencia de la relación laboral, en virtud
de que conforme a los artículos 122 Constitucional, 2°, 7° y 87
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno exclusivamente es el Titular del Órgano Ejecutivo
Local de la Administración Pública del Distrito Federal, pero
para efectos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, es el Titular de la Jefatura de Gobierno,
Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal. -
En este orden de ideas y toda vez que la Delegación
Tláhuac acepta el vínculo con el actor, tal y como se desprende
de su escrito de contestación de demanda, en consecuencia y
EXP. NÚMERO 3729/12 16 OCTAVA SALA de conformidad por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en
relación con el artículo 3° del Reglamento Interior de dicha
Administración, debe tenerse como único demandado al Titular
de la Delegación Tláhuac, dadas sus características de
independencia en sus atribuciones de decisión, ejecución y
autonomía de gestión. -------------------------------------------------------
Ahora bien, los artículos citados establecen: --------------
“Artículo 39.- Corresponde a los titulares de los Órganos Políticos Administrativos de cada demarcación territorial: ----------------------
XLV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas que les estén adscritas, con excepción de aquellos contratos y convenios a que se refiere el artículo 20, párrafo primero, de esta Ley. También podrán Suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción; ------------------------------------------
LXXVIII. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional;. ------------------
LXXIX. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables;. -----------------------------
LXXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. ------------------------------------------------------------------------------
Artículo 3.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para efectos de este Reglamento, se entiende por:---------------------
...III. Órganos Político-Administrativos: Los establecidos en cada demarcación territorial dotados de a los que genéricamente de les denomina Delegaciones del Distrito Federal, y tienen establecidas sus atribuciones en la Ley y este Reglamento; -------------------------------------------
Los preceptos citados, constituyen el fundamento para
establecer que el Gobierno del Distrito Federal y las
delegaciones administrativas son entes políticos diversos con
capacidad de gestión autónoma e independencia en la toma de
EXP. NÚMERO 3729/12 17 OCTAVA SALA
decisiones en lo que atañe a designación y remoción de los
servidores públicos encargados de ejercer las facultades
propias de cada demarcación política. ----------------------------------
Por lo tanto, en caso de existir condena únicamente
deberá responder el Jefe Delegacional en Tláhuac, ya que fue
este Órgano Político Administrativo, para quien el trabajador
prestó sus servicios.- En tal caso debe absolverse al Gobierno
del Distrito Federal de todas y cada una de las prestaciones
reclamadas por el actor. ----------------------------------------------------
V.- Con relación a las pruebas admitidas a la
Delegación Tláhuac se encuentra el Expediente Personal a
nombre del actor, C. Gutiérrez Jiménez Javier, el cual se
tiene a la vista, prueba en común, del cual se desprenden los
siguientes documentos que toman valor para la litis: ---------------
Constancia de nombramiento de personal a
nombre del actor, de fecha primero de julio de mil novecientos
noventa y cuatro, foja 20 del expediente personal, tiene valor
probatorio para acreditar que el actor ingreso a la laborar para
la Delegación Tláhuac a partir de esa fecha en el puesto de
Auxiliar de Servicios. --------------------------------------------------------
Constancia de nombramiento de personal a
nombre del actor, de fecha primero de septiembre de mil
novecientos noventa y seis, foja 47 del expediente personal,
tiene valor probatorio para acreditar que el actor fue dado de
alta en el puesto de Jefe de Oficina a partir de esa fecha. --------
EXP. NÚMERO 3729/12 18 OCTAVA SALA
Escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil
tres, suscrito por el actor, foja 82 del expediente personal,
tiene valor probatorio para acreditar que en dicha fecha el actor
solicito al Subdirector de Infraestructura Rural y Ecológica
Licencia sin goce de sueldo debido a que iba a cubrir la plaza
de Líder Coordinador de Proyectos en la Dirección General de
Obras de la Delegación Tláhuac. -----------------------------------------
Nombramiento de fecha treinta y uno de enero de
dos mil tres, foja 79 del expediente personal, tiene valor
probatorio para acreditar que el actor fue designado por el Jefe
Delegacional en Tláhuac como Líder Coordinador de Proyectos
“A” a partir del primero de febrero de dos mil tres. -------------------
Constancia de nombramiento de personal a
nombre del actor, de fecha primero de febrero de dos mil tres,
foja 83 del expediente personal, tiene valor probatorio para
acreditar que el actor se le concedió una Licencia sin goce de
sueldo limitada a partir de esa fecha en el puesto de Jefe de
Oficina. --------------------------------------------------------------------------
Escrito de fecha tres de febrero de dos mil cinco,
suscrito por el actor, foja 141 del expediente personal, tiene
valor probatorio para acreditar que el actor presentó renuncia al
cargo de Líder Coordinador de Proyectos “A” con efectos a
partir del quince de febrero de dos mil cinco. -------------------------
Constancia de nombramiento de personal a
nombre del actor, de fecha quince de febrero de dos mil cinco,
EXP. NÚMERO 3729/12 19 OCTAVA SALA
foja 146 del expediente personal, tiene valor probatorio para
acreditar que el actor fue dado de baja del puesto de Líder
Coordinador de Proyectos “A”, con motivo de su renuncia --------
Escrito de fecha primero de marzo de dos mil
cinco, suscrito por el actor, foja 147 del expediente personal,
tiene valor probatorio para acreditar que el dicha fecha el actor
solicitó permiso al Subdirector de Infraestructura Rural y
Ecológica para reincorporarse a su plaza de base con numero
de empleado 207881 y numero de plaza 6005375 a partir del
primero de abril de dos mil cinco. ----------------------------------------
Constancia de nombramiento de personal a
nombre del actor, de fecha primero de abril de dos mil cinco,
foja 151 del expediente personal, tiene valor probatorio para
acreditar que el actor reanudo a sus labores como Jefe de
Oficina en dicha fecha, derivado del termino de su licencia sin
goce de sueldo. ---------------------------------------------------------------
VI- Con relación a las pruebas admitidas a la parte
actora se encuentra la Confesional a cargo del Titular
demandado, desahogada en audiencia de fecha doce de
febrero de dos mil quince, fojas 91 y 92 de autos, en la que el
apoderado legal del titular demandado contesto de manera
afirmativa a la siguiente posición, la cual tiene valor probatorio
para acreditar lo siguiente: -------------------------------------------------
20.- Que el actor desempeño proyectos de supervisión de obras siendo el más importante “El venadario del bosque de Tláhuac”. ---------------
R.- SI, en cuanto a que el actor desempeñaba actividades de supervisión de obras mismas que son de confianza conforme a las
EXP. NÚMERO 3729/12 20 OCTAVA SALA actividades que desempeñaba de acuerdo al manual administrativo de la Delegación Tláhuac. --------------------------------------------------------------------
Listas de asistencia a nombre del actor por el
periodo comprendido del primero de enero de dos mil once
al primero de enero de dos mil doce, las cuales no fueron
exhibidas por el titular demandado, por lo que en audiencia de
fecha diez de marzo de dos mil quince, foja 95 y 96 de autos,
se hizo efectivo apercibimiento y se tuvieron por
presuntivamente ciertos los hechos que la parte actora
pretende acreditar consistentes en que el actor registraba
normalmente su horario de entrada y salida como trabajador en
la Delegación Tláhuac. ------------------------------------------------------
Copia fotostática de la Constancia emitida por el
Subdirector de Infraestructura Rural y Ecológica de fecha
treinta y uno de enero de dos mil tres, foja 13 de autos,
objetada en alcance y valor jurídico y que tiene valor probatorio
para acreditar que el actor en dicha fecha desempeñaba
funciones de supervisor de proyectos y construcción de las
casetas de vigilancia, ubicados en la Calzada de Canal
General, así como en la Bodega de Revolución, realizando
bitácoras de obra para justificar los materiales empleados. -------
Copia fotostática del Recibo de Pago, expedido
por el Departamento del Distrito Federal a nombre del
actor, foja 10 de autos, objetada en alcance y valor jurídico y
que tiene valor probatorio para acreditar las percepciones
EXP. NÚMERO 3729/12 21 OCTAVA SALA
recibidas por el actor en el puesto de Auxiliar de Servicios en la
primera quincena del mes de julio de mil novecientos noventa y
cuatro. ------ --------------------------------------------------------------------
Copia fotostática del Comprobante de Liquidación
de Pago, expedido por el Gobierno del Distrito Federal, foja
10 de autos, objetada en alcance y valor jurídico y que tiene
valor probatorio para acreditar las percepciones recibidas por el
actor en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A” en la
primera quincena del mes de enero de dos mil cuatro. ------ ------
Copia fotostática del Comprobante de Liquidación
de Pago, expedido por el Gobierno del Distrito Federal, foja
10 de autos, objetada en alcance y valor jurídico y que tiene
valor probatorio para acreditar las percepciones recibidas por el
actor en el puesto de Jefe de Oficina en la segunda quincena
del mes de abril de dos mil cuatro. --------------------------------------
Copia fotostática de la credencial emitida por la
Delegación Tláhuac, foja 12, objetada en alcance y valor
jurídico y que tiene valor probatorio para acreditar que al actor
le fue expedida credencial con fecha dieciocho de enero de dos
mil doce, que le reconoce en el puesto de Jefe de Oficina. -------
Copia fotostática de la credencial emitida por la
Delegación Tláhuac, foja 11, objetada en alcance y valor
jurídico y que tiene valor probatorio para acreditar que al actor
le fue expedida credencial donde se le reconoce en el puesto
EXP. NÚMERO 3729/12 22 OCTAVA SALA de Jefe de Oficina, vigente para los años dos mil uno, dos mil
dos y dos mil tres. ------------------------------------------------------------
Copia fotostática de la credencial emitida por la
Delegación Tláhuac, foja 11, objetada en alcance y valor
jurídico y que tiene valor probatorio para acreditar que al actor
le fue expedida credencial donde se le reconoce en el puesto
de Líder Coordinador de Proyectos “A”, vigente para los años
dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis. ---------------------------
Copia fotostática de la credencial emitida por la
Delegación Tláhuac, foja 12, objetada en alcance y valor
jurídico y que tiene valor probatorio para acreditar que al actor
le fue expedida credencial con fecha dieciocho de enero de dos
mil doce, que le reconoce en el puesto de Jefe de Oficina. -------
VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y
buena fe guardada. ----------------------------------------------------------
El actor reclama la homologación como trabajador de
base en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”, así
como el pago de todas y cada una de las prestaciones
accesorias que señala, toda vez que las actividades que realiza
son las que corresponde a dicho puesto.- Al respecto la
Delegación Tláhuac manifiesta que carece de acción y derecho
EXP. NÚMERO 3729/12 23 OCTAVA SALA
para reclamar todas y cada una de las prestaciones que
señala, en virtud que actualmente se encuentra desempeñando
funciones en la plaza de base que ocupa como Jefe de Oficina,
ya que con fecha tres de febrero de dos mil cinco, renunció al
puesto de Líder Coordinador de Proyectos “A”, del que ahora
demanda su homologación. -----------------------------------------------
Una vez que han sido analizadas y revisadas todas y
cada una de las probanzas aportadas por las partes en la
presente controversia, adminiculadas entre sí y valoradas en su
conjunto, esta autoridad determina que no le asiste la razón y
el derecho al accionante para reclamar la renivelación y
homologación de plaza en el puesto de Líder Coordinador de
Proyectos “A”, ya que con ninguna de las probanzas por el
aportadas, se acredita que las funciones que se encuentra
desempeñando en el puesto de Jefe de Oficina sean
equiparables a las que desempeña un Líder Coordinador de
Proyectos “A”, en cambio el titular demandado acredita con las
constancias que obran en el expediente personal del actor, que
el C. Javier Gutiérrez Jiménez se encontraba ostentado el
puesto de Jefe de Oficina, del cual solicito licencia sin goce de
sueldo para ocupar el cargo de Líder Coordinador de Proyectos
y que una vez que dicho encargo finalizo, presento renuncia y
regreso a su plaza de base. -----------------------------------------------
Desprendiéndose que el actor ingreso a laborar para
la Delegación Tláhuac a partir del primer de julio de mil
EXP. NÚMERO 3729/12 24 OCTAVA SALA novecientos noventa y cuatro en el puesto de Auxiliar de
Servicios, obteniendo la plaza de base de Jefe de Oficina a
partir del primero de septiembre de mil novecientos noventa y
seis, posteriormente solicito licencia sin goce de sueldo el día
treinta y uno de enero de dos mil tres, la cual le fue concedida
por un periodo de seis meses siendo prorrogada a solicitud del
actor en varias ocasiones; y que a partir del primero de febrero
de dos mil tres, ostento el cargo de Líder Coordinador de
Proyectos “A”, del cual presento renuncia el día tres de febrero
de dos mil cinco con efectos a partir del día quince de febrero
de dos mil cinco, es decir que en dicho cargo duro dos años;
máxime que mediante escrito de fecha primero de marzo de
dos mil cinco, suscrito por el actor, foja 147 del expediente
personal, solicito permiso al Subdirector de Infraestructura
Rural y Ecológica para reincorporarse a su plaza de base de
Jefe de Oficina con número de empleado 207881 y número de
plaza 6005375 a partir del primero de abril de dos mil cinco,
reanudando a sus labores como Jefe de Oficina según consta
en la Constancia de nombramiento de personal de fecha
primero de abril de dos mil cinco, foja 151 del expediente
personal. ------------------------------------------------------------------------
Precisándose que si bien el actor ofrece documentales
tendientes a acreditar que las funciones que realiza en el
puesto de Jefe de Oficina son las misma que las de un Líder
Coordinador de Proyectos “A” como lo es el caso de la
EXP. NÚMERO 3729/12 25 OCTAVA SALA
Constancia suscrita por el Subdirector de Infraestructura Rural
y Ecológica que obra a foja 13 de autos, la misma le fue emitida
el día treinta y uno de enero de dos mil tres, como una
recomendación para que el actor obtuviera el nombramiento de
Líder Coordinador de Proyectos, el cual le fue otorgado al día
siguiente, además de que las funciones enunciadas en la
mismas corresponden en todo caso a un supervisor de obra,
por todo lo anterior y al no haber demostrado los extremos de
sus acción es procedente absolver al titular demandado de la
renivelación y homologación solicitado por el actor en el inciso
A) de su escrito inicial de demanda, sirve de sustento la
siguiente jurisprudencia: ----------------------------------------------------
ACCIÓN DE NIVELACIÓN U HOMOLOGACIÓN DE SALARIOS DE SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA SU ESTUDIO. Dado que la acción de nivelación salarial implica un ejercicio de comparación o contrastes y, por ende, un escrutinio de igualdad, es básico que el actor demuestre primero los extremos de su acción para definir si existe una situación de igualdad -comprobar los requisitos que permiten afirmar el desempeño de un trabajo igual con el otro empleado en que sustenta el actor sus pretensiones a un salario igual-, y segundo, determinar por el órgano juzgador si es válida la diferenciación salarial. Lo anterior es así, porque el presupuesto de esta acción es que a trabajo igual corresponde un salario igual, de ahí que es menester la elección del parámetro de comparación apropiado, que permita analizar a los trabajadores en contraste desde un determinado punto de vista y, con base en éste, definir si se encuentran o no, uno del otro, en una situación de igualdad de actividad y méritos laborales que jurídicamente puedan ser susceptibles de remunerarse dentro de los límites del marco presupuestario y si el trato salarial que se les da, con base en el propio parámetro de comparación de actividad o desempeño laboral es diferente. Así, cuando los sujetos comparados no sean iguales en los elementos objetivos que inciden y otorgan contenido a su actividad laboral, o bien, resulte que a pesar de tener un trabajo igual, salarialmente no son tratados de manera desigual, no podrá hablarse de que existe por la entidad pública patronal una infracción al narrado principio constitucional de igualdad contenido en el artículo 123, apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia laboral. En cambio, una vez demostrada la situación de equivalencia de trabajo y la diferencia de remuneración salarial conforme a los conceptos
EXP. NÚMERO 3729/12 26 OCTAVA SALA
que perciben los trabajadores sujetos a contraste, debe determinarse si la diferenciación persigue una finalidad constitucional o legalmente válida. Esto, porque las diferencias de asignaciones salariales deben ser injustificadas como presupuesto para asumir que es indebida la remuneración del que percibe más, a pesar de la igualdad de trabajo. Por ende, será propio de la actividad de valoración del órgano juzgador esta última cuestión de análisis de la diferencia salarial (decidir que si existe sustento racional u objetivo para la diferenciación del pago a trabajo igual). Esto es, debe analizar y valorar que esa diferenciación no esté amparada en parámetros jurídicos aceptables, pues si bien es verdad que la regla es la uniformidad de salarios de quienes tienen idéntica plaza y actividad material, también lo es que la diferencia de sueldos y prestaciones de cada servidor puede atender a que los rubros o conceptos por los que obtiene prestaciones adicionales a los del actor, provienen de un motivo o elemento acorde con los principios constitucionales y legales, así como de justicia laboral. Por tanto, sería suficiente que la finalidad perseguida con la asignación salarial que hace la diferencia sea constitucional o jurídicamente aceptable, claro está, dentro de los límites y lineamientos fijados en el marco presupuestario y tabulador aplicable para que sea improcedente la acción de nivelación de salarios, pues si bien esta acción parte de que a trabajo igual debe corresponder un mismo salario también es cierto que ello ocurre en tanto los operarios se encuentren en igualdad de circunstancias cuantitativas y cualitativas, así como que no exista un elemento de diferenciación de remuneración salarial racional y justificable objetivamente. Novena Época. Registro: 162248. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Mayo de 2011 Materia(s): Laboral. Tesis: III.1o.T.Aux.6 L. Página: 999 . ----------------------------------------------
Respecto de las prestaciones reclamadas en los incisos
B), C), D), E) y F) consistentes en que se otorgue la titularidad
del nombramiento de base en el puesto de Líder de
Coordinador de Proyectos “A”, pago de diferencias salariales,
pago de nivel salarial, sueldo y prestaciones que corresponden
a un Líder de Coordinador de Proyectos y al reconocimiento de
dicha plaza como de base, procede absolver al titular
demandado ya que las mismas son accesorias a la acción
principal que como ya se estableció no fue procedente. -----------
Finalmente por lo que hace al pago de intereses, que
reclama en el inciso G) cabe precisar que se trata de una
EXP. NÚMERO 3729/12 27 OCTAVA SALA
prestación que no se encuentra comprendida en la legislación
burocrática, por lo cual es procedente absolver al Demandado. -
“INTERESES LEGALES IMPROCEDENTES EN MATERIA LABORAL. En materia laboral no procede el pago de intereses legales que presuntamente se generan por las prestaciones reclamadas durante la tramitación del juicio, puesto que no lo establece la ley de la materia, y si, por lo que la negativa en el laudo a su condena no resulta incongruente ni violatoria de garantía”.- Séptima Época, Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 163-168 Séptima Parte, Pág. 97. ---------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
establecido por el artículo 137 de la Ley de la materia se: --------
R E S U E L V E
PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su
acción y el Demandado justificó sus excepciones y defensas. ---
SEGUNDO.- Se absuelve a la Delegación Tláhuac de
otorgar la renivelación y homologación reclamada por el actor
C. Javier Gutiérrez Jiménez, así como de todas y cada una de
las prestaciones reclamadas por en los incisos A), B), C), D), E)
y F).- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundando en el
considerando VII, del presente laudo. ----------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito
Federal, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas
por el C. Javier Gutiérrez Jiménez. Lo anterior en virtud de lo
expuesto y fundando en el considerando IV, del presente laudo.
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”. ----------------------------------------------------------------------------------
EXP. NÚMERO 3729/12 28 OCTAVA SALA
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES
y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido. --------------------------------------------------
Así definitivamente lo resolvieron y firmaron los
CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE
VOTOS, en pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. ------------
Nlae*mgm
MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO
RAFAEL MORENO BALLINAS.
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 3729/12 PROMOVIDO POR EL C. GUTIERREZ JIMENEZ JAVIER VS GDF Y/O. ----------------------------