L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio...

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EXP. NUM. 8098/03 1 SEGUNDA SALA: EXPEDIENTE: 8098/03 C. Y OTROS VS PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. --------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2003, los CC.

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EXP. NUM. 8098/03

1

SEGUNDA SALA: EXPEDIENTE: 8098/03

C. Y OTROS VS

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

L A U D O :

V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro

indicado y. ---------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2003, los

CC.

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EXP. NUM. 8098/03

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,

, demandaron

ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, las siguientes

prestaciones: A.- La nivelación y pago del aguinaldo del

complemento que se adeuda a la parte actora, que indebidamente

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dejó de cubrir oportunamente la parte patronal de conformidad a la

tabla que contiene el nombre de cada trabajador, puesto y cantidad

total adeudada por concepto de diferencia de aguinaldo

correspondiente al año 2002. B.- El pago de la prima vacacional de

la cantidad indicada conforme a la tabla contenida en el hecho que

con anterioridad se describe, correspondiente al año 2002.

Fundaron su demanda en los siguientes hechos: Que los actores

prestan sus servicios para la Dirección General de Servicios

Aéreos, dependiente de la PROCURADURIA GENERAL DE LA

REPUBLICA, con base en el aeropuerto Internacional de

Guadalajara, Jalisco, hangar 14, fila 10, de Tlajomulco de Zúñiga.

Que la prestación relativa al aguinaldo correspondiente al 2002 no

se les había cubierto a la fecha de la presentación de la demanda,

es decir, que a pesar de haberse entregado en dos pagos

parciales, éste ni siquiera cubre la totalidad de la referida

prestación, de manera que se encuentra pendiente su pago

complementario, ya que por disposición legal les corresponde a

cada uno de ellos el importe de cuarenta días de salario. Que a la

fecha de la presentación de la demanda, la parte patronal se ha

abstenido de cubrir a cada uno de los trabajadores, el importe de la

prima vacacional correspondiente al año 2002, por lo que resulta

procedente su pago a través de la presente vía. Que las

prestaciones que se reclaman de la parte patronal son un derecho

supremo consagrado en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. Ofreció como pruebas las que consideró

acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al presente asunto. ----------------------------------------

SEGUNDO.- Con fecha 29 de marzo de 2004, la

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA dio contestación

por conducto de su apoderado a la demanda instaurada en su

contra por el C. Y OTROS manifestando

que carece de acción y derecho, en virtud de que las prestaciones

que reclaman los actores consistentes en la nivelación y pago del

complemento del aguinaldo que dicen se les adeuda,

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correspondiente al año 2002, así como el pago de la prima

vacacional de 2002, ello de conformidad con la tabla que dicen

agregan a la demanda, sin que esta obre en autos, por lo que al no

señalar las diferencias que supuestamente se les deben, la base

para la cuantificación ni el monto, dejan en estado de indefensión a

la Titular demandado. Opuso la excepción falta acción y derecho en

relación a las prestaciones consistentes en el pago de la prima

vacacional correspondiente al año 2002, que se señala en el inciso

b) del capítulo de prestaciones de su escrito de contestación de

demanda, ya que es improcedente toda vez que de conformidad

con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, la prima vacacional no debe pagarse si no se tomaron

vacaciones, y al no acreditar los actores que disfrutaron de su

periodo vacacional. Por otro lado, opuso la excepción de pago toda

vez que a todos los actores excepto a la C.

, se les pagó la prima vacacional de 2002 y que

indebidamente reclaman, lo cual se demostrará con las Nóminas

correspondientes a las quincenas 10/02 y 23/02 en las que aparece

que se les pagó el concepto 32 correspondiente a la prima

vacacional. Opuso también la excepción de falta de acción y

derecho respecto del actor

toda vez que en el anexo de la carta poder en donde a parecen los

nombres y las firmas de los actores, no aparece la firma de dicho

actor, por lo que se le tendrá que tener por no interpuesta la

demanda. Además opuso la excepción de negativa de la relación

laboral, respecto de la actora toda

vez que dicha actora no trabajó para el Titular demandado durante

el periodo que refiere por lo que le corresponde a ésta la carga de

la prueba para demostrar que efectivamente laboró para la

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. En su escrito

aclaratorio presentado con fecha 1 de octubre de 2004, el Titular

demandado señaló que les pagó a los actores la parte proporcional

del aguinaldo que les correspondió por el periodo que laboraron en

dicha Dependencia, con base al salario ordinario. Además señaló

que los actores no demuestran que el sueldo que refieren

recibieron en el año 2002, sea el que se asigna en los tabuladores

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regionales para cada puesto que ocupan, por lo que no acreditan

que sea el salario que establece en el artículo 32 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado y que es al que se

refieren los artículos 40 tercer párrafo y 42 de la citada ley. En

cuanto a los hechos, los niega en su totalidad, aclarando respecto

del numeral 2 que la supuesta tabla que dicen los actores que

contiene las diferencias que se les adeuda no se exhiben en su

escrito inicial de demanda, con lo cual se deja en estado de

indefensión al Titular demandado para controvertir dichas

prestaciones. Por otra parte ofreció las pruebas que consideró

justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los

preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto

mediante escrito aclaratorio de fecha 25 de febrero de 2004. ---------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó

turnar los autos para su resolución definitiva. ------------------------------

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción

I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -------

II.- La litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si los actores tienen derecho a la nivelación y pago del

complemento del aguinaldo de 2002 que se les adeuda y al pago

de la prima vacacional en la cantidad que indican en la tabla que

anexan, del año 2002, en virtud de no habérseles pagado dichas

prestaciones a los actores de acuerdo a sus salarios íntegros o bien

si como lo señala el Titular demandado PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA las prestaciones que reclaman los

actores consistentes en la nivelación y pago del complemento del

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aguinaldo que dicen se les adeuda, correspondiente al año 2002,

así como el pago de la prima vacacional de 2002, son oscuras al no

señalar las diferencias que supuestamente se les deben, ni la base

para la cuantificación ni el monto, dejando al Titular demandado en

estado de indefensión, además de que los actores carecen de

acción y derecho ya que no demuestran que el sueldo que refieren

recibieron en el año 2002, sea el que se asigna en los tabuladores

regionales para cada puesto que ocupan, por lo que no acreditan

que sea el salario que establece en el artículo 32 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado y que es al que se

refieren los artículos 40 tercer párrafo y 42 de la citada ley. Además

señaló que les pagó a los actores la parte proporcional del

aguinaldo que les correspondió por el periodo que laboraron en

dicha Dependencia, con base en el salario ordinario. De la forma en

que ha quedado planteada la litis corresponde al Titular demandado

acreditar que pagó a los actores el aguinaldo y la prima vacacional

2002 conforme les correspondía en términos de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado. --------------------------------------

III.- Al existir una cuestión de carácter perentorio como

lo es la de prescripción opuesta por el Titular demandado a fojas

723 de autos con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, se procede en primer

término a su análisis, al respecto afirma el Titular demandado que

el reclamo de prima vacacional esta prescrito, ya que al haber

presentado su demanda el 16 de diciembre de 2003 todo lo anterior

al 16 de diciembre de 2002 se encuentra prescrito, considerando

esta Sala que la misma es inoperante, ya que los actores

demandaron el pago de la prima vacacional de 2002 y esta

prestación resulta ser una prestación anual accesoria al disfrute de

los periodos vacacionales que también son periodos de carácter

anual, por lo que si los actores reclaman la prima vacacional

correspondiente a la anualidad de 2002, contaban con todo el año

de 2003 para exigir su pago y al haber interpuesto su demanda el

16 de diciembre de 2003, esto es, antes de que concluyera dicho

año, es indudable que su acción de pago de prima vacacional de

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2002, esta hecha dentro del término legal de un año que el artículo

112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

establece para tal efecto, por lo que se procede al análisis del fondo

del conflicto planteado. ----------------------------------------------------------- IV.- Se procede en primer término a estudiar la

excepción de falta de acción y derecho del C.

y que hace consistir, el demandado, en

que la persona indicada no suscribió la carta poder, que facultó a

sus apoderados para intentar la demanda, al analizar al carta poder

que obra a fojas 17, esta Sala estima que resulta procedente la

excepción opuesta, pues de la revisión del listado de suscriptores

de la carta señalada, si bien aparece el nombre del actor

, efectivamente no se encuentra

firmada por dicha persona, por tanto se tiene por no interpuesta la

demanda a cargo del C. ;

debiendo absolver al titular demandado de otorgar y pagar a dicho

actor las prestaciones contenidas en la demanda inicial. ---------------

En relación a la excepción de la negativa de la relación

laboral, con respecto a la actora ,

esta Sala estima que la misma es inoperante, en atención a que a

foja 288 obra la constancias de percepciones y deducciones

correspondiente a dicha trabajadora, en la que consta que la

demandante presto servicios a la PROCURADURIA GENERAL DE

LA REPUBLICA de enero a diciembre de 2002, por lo que es falso

que dicha actora no trabajara para la Institución en el periodo que

refiere en su demanda, como lo afirmó el Titular demandado a fojas

724 al producir su contestación a la demanda, por lo que se

procede al análisis de las pruebas ofrecidas por la parte actora,

para deducir la procedencia o no de los reclamos contenidos en el

escrito inicial de demanda. ------------------------------------------------------

V.- De las pruebas aportadas por el Titular demandado

se considera: ------------------------------------------------------------------------

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♦ La confesional a cargo de todos y cada uno de los

actores, la cual fue deshogada de la siguiente forma: --------------------

La confesional a cargo de ,

fue desahogada en audiencia de fecha 3 de junio de 2005, a fojas

796 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó sus

servicios para la Procuraduría General de la República por el

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002,

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que se trató de un pago parcial y no lo

correspondiente a 40 días de acuerdo al salario líquido. ---------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 853, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. ------

La confesional a cargo de , fue

desahogada en audiencia de fecha 3 de junio de 2005, a fojas 797

de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó sus

servicios para la Procuraduría General de la República por el

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002,

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que dicho pago no fue con respecto al salario

líquido que percibe y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando que no se le cubrieron los 40 días del

salario líquido de $297,000.00 aproximadamente que es el salario

que percibe. -------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de fecha 3 de

junio de 2005, a fojas 797 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

10

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que ambos pagos fueron un

pago parcial del sueldo íntegro que percibe. ------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 797, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. -----

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 6 de junio de 2005, a fojas 807

de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó sus

servicios para la Procuraduría General de la República por el

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002,

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que fue un pago parcial no el que se le debería

haber pagado porque se supone que son 40 días de aguinaldo y de

prima vacacional. -----------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 807, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. -----

La confesional a cargo de

, fue desahogada fue desahogada en forma ficta a fojas 808,

tiene valor probatorio por no obrar en autos elementos que

desvirtúen la presunción legal contenida en la misma y de la que se

desprende que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

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pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. ------

La confesional a cargo de

, fue desahogada fue desahogada en forma ficta a fojas

808, tiene valor probatorio por no obrar en autos elementos que

desvirtúen la presunción legal contenida en la misma y de la que se

desprende que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. -------

La confesional a cargo de ,

fue desahogada en audiencia de fecha 6 de junio de 2005, a fojas

808 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó sus

servicios para la Procuraduría General de la República por el

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002,

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que no es la cantidad total ya que anualmente

recibe alrededor de $250,000.00 y la cantidad que recibió de

$5,000.00 es parcial y la cantidad real aproximadamente son

alrededor de $27,000.00 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que igualmente fue de manera

parcial. --------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

fue desahogada en audiencia de fecha 7 de junio de 2005,

a fojas 814 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó

sus servicios para la Procuraduría General de la República por el

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002,

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que ambos pagos fueron de manera parcial. ---------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de fecha 7 de junio de

2005, a fojas 814 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

prestó sus servicios para la Procuraduría General de la República

por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de

2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

12

correspondiente a 2002, aclarando que no se le pagó conforme a lo

que gana que son aproximadamente $257,00.00 al año sino

solamente una parte proporcional y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que igualmente

fue solo una parcialidad. --------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de fecha 7 de

junio de 2005, a fojas 815 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que le corresponderían 40 días de salario

y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando que ambos pagos fueron una parcialidad y no la cantidad

que le corresponde al salario bruto que es de $245,894.00 anuales.

La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de fecha 7 de junio de

2005, a fojas 815 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

prestó sus servicios para la Procuraduría General de la República

por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de

2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que ambos pagos fueron

parciales de acuerdo a su salario íntegro. -----------------------------------

La confesional a cargo

, fue desahogada en audiencia de fecha 7

de junio de 2005, a fojas 816 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que lo que se le pagó no es

total de lo que se debe pagar, es un pago parcial y de acuerdo que

lo que marca la ley su salario es de $296,000.00. -----------------------

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La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de fecha 8 de junio de

2005, a fojas 824 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

prestó sus servicios para la Procuraduría General de la República

por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de

2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que dichos pagos fueron una

parcialidad y no conforme a su sueldo líquido. -----------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 8 de junio de 2005, a fojas 824

de autos, que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002, aclarando que se le pagó recibiendo

parcialmente de acuerdo a sus salarios íntegros el cual está

demandando para que se le pague la otra parte de lo que le

corresponde y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando que solamente recibió parcialmente

la cantidad de la prima vacacional. --------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 8 de junio

de 2005, a fojas 825 de autos, que prestó sus servicios para la

Procuraduría General de la República por el periodo comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el

concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que sí

se le pagó pero aclaró que fue un pago parcial ya que no

corresponde al sueldo líquido total y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que fue un pago

parcial y no correspondía al sueldo líquido total. --------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 8 de junio de 2005, a

fojas 825, que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

14

prima vacacional de 2002, aclarando que ambos pagos fueron

parciales y no de acuerdo al salario íntegro que percibe. ---------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 8 de junio de 2005,

a fojas 826 de autos, que prestó sus servicios para la Procuraduría

General de la República por el periodo comprendido del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el

aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que fueron pagos

parciales ya que no corresponde a lo que le pagan como líquido. ----

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 9 de junio de 2005,

a fojas 831 de autos, que prestó sus servicios para la Procuraduría

General de la República por el periodo comprendido del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el

aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que se trató de

pagos parciales que no corresponden a su salario íntegro. ------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de

fecha 9 de junio de 2005, a fojas 831 de autos, que prestó sus

servicios para la Procuraduría General de la República por el

periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002,

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que fue parcial a su sueldo que corresponde a 40

días y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que también fue parcial. -----------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 9 de junio de 2005, a

fojas 832 de autos, que prestó sus servicios para la Procuraduría

General de la República por el periodo comprendido del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el

aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo

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periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que en ambos

casos se trató de un pago parcial. ---------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 9 de junio de

2005, a fojas, 832 de autos, que prestó sus servicios para la

Procuraduría General de la República por el periodo comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el

concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que se

trató de un pago parcial y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que no corresponde de

acuerdo a su salario. --------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

en virtud de que falleció el 4 de septiembre de 2004,

como se desprende de la copia del acta de defunción que obra a

fojas 1099 de autos. --------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 10 de junio de 2005, a fojas 842,

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002, aclarando que fue un pago parcial a su

salario anual ni a los 40 días de ley y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que no

corresponde a porcentaje de su salario anual. ------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 10 de junio

de 2005, a fojas 842 de autos, que prestó sus servicios para la

Procuraduría General de la República por el periodo comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002 aclarando que entre el 16

de septiembre de 1991 y (sic) nunca ha dejado de prestar sus

servicios, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002, aclarando que no es lo mimo que le

corresponde conforme a su salario anual y que se le pagó el

segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que no

s le pagó conforme a sus salarios. ---------------------------------------------

16

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 10 de junio de 2005, a

fojas 842 de autos, que prestó sus servicios para la Procuraduría

General de la República por el periodo comprendido del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el

aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que lo considera como

un pago parcial debido a que no corresponde a su sueldo anual neto

y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando que también lo considera un pago parcial que no

corresponde a su sueldo anual neto. -----------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 10 de junio de 2005, a fojas 843

de autos, que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que ambos pagos fueron una

parte proporcional a su salario íntegro anual. -----------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 10 de junio de

2005, a fojas 843 de autos, que prestó sus servicios para la

Procuraduría General de la República por el periodo comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el

concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que no

fue en su totalidad por no corresponder a su sueldo total neto de sus

salarios y lo considera una parte proporcional y que se le pagó el

segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que fue

una parte proporcional que no corresponde a su sueldo neto. --------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 13 de junio de 2005,

a fojas 853 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó

sus servicios para la Procuraduría General de la República del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto

24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que ese pago fue

parcial y que no corresponde a lo que es su pago sobre los 40 días

EXP. NUM. 8098/03

17

de salario bruto y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando que dicho pago tampoco fue parcial

por lo que no corresponde al pago de su sueldo bruto. ------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 853, tiene

valor probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. -------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 854, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. -------

La confesional a cargo de , la

cual fue desahogada en audiencia de fecha 13 de junio de 2005, a

fojas 854 de autos tiene valor probatorio para acreditar que prestó

sus servicios para la Procuraduría General de la República del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto

24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando fue una parte

proporcional según la Ley del Trabajo y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que según la Ley

del trabajo son 40 días, por lo tanto lo toma como parte proporcional

del aguinaldo. ------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, que fue desahogada en audiencia de fecha 13 de junio

de 2005, a fojas 854 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que fue una parte proporcional de acuerdo a su salario

18

bruto y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que es la misma situación parcial de acuerdo a su

salario bruto. ------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de , que fue

desahogada en audiencia de fecha 14 de junio de 200, a fojas 861

de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó sus

servicios para la Procuraduría General de la República del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto

24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que recibió un

pago parcial y no el total de su salario anual y que se le pagó el

segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando lo

mismo que el la posición anterior. ---------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 14 de

junio de 2005, a fojas 861 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando

que fue de manera parcial y que no corresponde a sueldo íntegro

anual y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando lo mismo que en la posición anterior. ------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de fecha 14 de junio de

2005, a fojas 861 vuelta de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que no fue proporcional a su sueldo íntegro y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

lo mismo que en la posición anterior. ----------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de fecha 14

de junio de 2005, a fojas 861 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

EXP. NUM. 8098/03

19

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que no recibió el total de su sueldo íntegro y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

que no recibió el monto total de su sueldo íntegro. ------------------------

La confesional a cargo de ,

fue desahogada en forma ficta a fojas 862, tiene valor probatorio por

no obrar en autos elementos que desvirtúen la presunción legal

contenida en la misma y de la que se desprende que prestó sus

servicios para la Procuraduría General de la República del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto

24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002. -------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 15 de junio de 2005, a

fojas 868 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó

sus servicios para la Procuraduría General de la República del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto

24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que parcialmente

lo que le corresponde a su salario bruto anual y que se le pagó el

segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando lo

mismo que en la respuesta anterior. -------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 15 de junio 2005, a fojas 868 de

autos, que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que no es el monto que corresponde a la ley que es de 40

días y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando lo mismo que en la respuesta anterior. -----------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 15 de junio de 2005, a fojas 868

de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó sus

servicios para la Procuraduría General de la República del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto

24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que fue una

parcialidad que no corresponde a los 40 días al salario bruto anual y

20

que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando lo mismo que en la respuesta anterior. -------------------------

La confesional a cargo de

, carece de relevancia en virtud de que se

desistió de la acción intentada en el presente juicio a fojas 1109. ----

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 869, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. ------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 16 de junio de 2005, a

fojas 875 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que prestó

sus servicios para la Procuraduría General de la República del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto

24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que fue un pago

parcial que no corresponde al total de sus percepciones y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

que fue un pago parcial. ---------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 16 de junio de 2005,

a fojas 875, tiene valor probatorio para acreditar que prestó sus

servicios para la Procuraduría General de la República del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2002, que se le pagó bajo el concepto

24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando que sí se les

pagó pero fue un pago parcial porque no estaban pagando como

debería ser y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando que no se les pagó conforme a su

salario íntegro anual. -------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 16 de junio de

2005, a fojas de 876 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

EXP. NUM. 8098/03

21

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que fue un pago parcial que no corresponde a los 40 días

de salario bruto anual y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que no corresponde a su

salario bruto. -------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 16 de

junio de 2005, a fojas 876 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que prestó sus servicios para la Procuraduría General de

la República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que fue un pago parcial que no corresponde a sus 40 días

de salario bruto anual y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que no corresponde a su

salario bruto. -------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 16 de junio de 2005, a

fojas 876 de autos, que prestó sus servicios para la Procuraduría

General de la República del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002,

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que fue una parcialidad y que se le pagó el

segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que fue

parcial porque no fue completo a su salario. --------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 888, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que prestó sus servicios para la Procuraduría General de la

Republica, que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002. -------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 853, tiene

valor probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

22

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. ---------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 853, tiene

valor probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. ----------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de

2005, a fojas 892 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002

aclarando que de acuerdo al pago total anual fue parcial, además

que de 1977 a 1987 de le estuvo pagando aproximadamente los 40

días anualmente de acuerdo al sueldo que estaba percibiendo de

1977 a 1987 y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002 aclarando que no estaba de acuerdo al sueldo

total del año. ------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada 23 de agosto de 2005, a fojas 894 de autos,

tiene valor probatorio para acreditar tiene valor probatorio para

acreditar que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 aclarando que fue incompleto porque no

corresponde a su salario íntegro anual y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002 aclarando lo mismo que en

la respuesta anterior. -------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

fue desahogada en forma ficta a fojas 896, tiene valor probatorio por

no obrar en autos elementos que desvirtúen la presunción legal

contenida en la misma y de la que se desprende que se le pagó bajo

el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. -------------

EXP. NUM. 8098/03

23

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de

2005, a fojas 898 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002

aclarando que fue parcialmente y que se le pagó el segundo periodo

de la prima vacacional de 2002 aclarando que se le pagó

parcialmente. ------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 900, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. -----------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de , fue

desahogada en forma ficta a fojas 902, tiene valor probatorio por no

obrar en autos elementos que desvirtúen la presunción legal

contenida en la misma y de la que se desprende que se le pagó bajo

el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. --------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto

de 2005, a fojas 904 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 aclarando que se le pagó en forma parcial ya que no

corresponde a la totalidad de su sueldo y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002 aclarando lo mismo que en

la respuesta anterior. --------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 853, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. -----------------------------------------------------------------------------------

24

La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de

fecha 23 de agosto de 2005, a fojas 908 de autos, tiene valor

probatorio para acreditar que se le pagó bajo el concepto 24 el

aguinaldo correspondiente a 2002 aclarando que fue parcialmente

porque no correspondió a los 40 días de salario bruto y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002 aclarando

que igualmente fue parcial. -----------------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de 2005, a fojas

910 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 aclarando

que lo que recibió no fue el total del aguinaldo que debió haber

percibido y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002 aclarando que no fue el total según lo

estipulado. ---------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto

de 2005, a fojas 911 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 aclarando que fue parcialmente y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002 aclarando lo mismo que en

la respuesta anterior. -------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de

2005, a fojas 929 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó bajo el concepto

24 el aguinaldo correspondiente a 2002 aclarando que se le pagó en

forma parcial porque no corresponde a su sueldo bruto y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002 aclarando

lo mismo que en la respuesta anterior.---------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de

2005, a fojas 913 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002

EXP. NUM. 8098/03

25

aclarando que fue parcialmente porque no corresponde a su sueldo

bruto y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002 aclarando lo mismo que en la respuesta anterior. ------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de 2007, a fojas

915 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que no se le pagó

en su totalidad bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que no se le pagó en su totalidad el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, lo anterior es así en virtud de que el

absolvente así lo manifestó al contestar a las posiciones que se le

articularon. ---------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de 2005 a fojas

917 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 aclarando

que fue parcialmente, ya que no corresponde a su sueldo total bruto

anual y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002 aclarando lo mismo que en la respuesta anterior. ------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de 2005, a

fojas 919 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que no se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 de

manera íntegra, porque la cantidad recibida no corresponde

conforme a su salario íntegro bruto anual y que no se le pagó el

segundo periodo de la prima vacacional de 2002 de manera íntegra

porque la cantidad recibida no corresponde conforme a su salario

íntegro bruto anual, según lo manifestado por el absolvente al

responder a las posiciones que se le articularon. --------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto

de 2005, a fojas 921 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 aclarando que se le pagó en forma parcial y no de acuerdo a

las percepciones de salario bruto total y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002 aclarando lo mismo que en

la respuesta anterior. --------------------------------------------------------------

26

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de 2005, a

fojas 923 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002

aclarando que se le pagó en forma parcial y no de acuerdo a las

percepciones de salario bruto total y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002 aclarando lo mismo que en

la respuesta anterior. -------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de fecha 23 de agosto de

2005, a fojas 923, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002

aclarando que se le pagó en forma parcial y no de acuerdo a las

percepciones de salario bruto total y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002 aclarando lo mismo que en

la respuesta anterior. -------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 931, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. ---------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 927, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002.| ---------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 254 de agosto de 2005, a fojas

997 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 aclarando

que no fue completo porque esperaba un pago íntegro y que se le

EXP. NUM. 8098/03

27

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002 aclarando

que no como le correspondía. ---------------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 24 de agosto de

2005, a fojas 997 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002

aclarando que fue parcialmente y que se le pagó el segundo periodo

de la prima vacacional de 2002 aclarando lo mismo que en la

respuesta anterior. -----------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto

de 2005, a fojas 997 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que le dieron solamente una parte que se le pagó el

segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que le

pagaron parcialmente. ------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de , fue

desahogada en forma ficta a fojas 999, tiene valor probatorio por no

obrar en autos elementos que desvirtúen la presunción legal

contenida en la misma y de la que se desprende que se le pagó bajo

el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. --------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de 2005,

a fojas 998 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que fue un pago parcial y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que fue parcial

en atención a su salario anual. --------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de 2005,

a fojas 998 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que sólo recibió una parte proporcional y que se le pagó

el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando que

no corresponde a su salario.-----------------------------------------------------

28

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 853, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. ---------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 25 de febrero de 2005, a fojas

998 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando

que no al sueldo bruto y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando lo mismo que en la respuesta

anterior. ------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

fue desahogada en forma ficta a fojas 999, tiene valor probatorio por

no obrar en autos elementos que desvirtúen la presunción legal

contenida en la misma y de la que se desprende que se le pagó bajo

el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. -------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 25 de junio de 2005,

a fojas 999 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que es parcial porque el sueldo que percibe actualmente

el sueldo total no correspóndela pago del aguinaldo que le dieron y

que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando lo mismo que en la respuesta anterior. -------------------------

La confesional a cargo de

, carece de relevancia en virtud de que negó la

totalidad de las posiciones que se le articularon, a fojas 999 de

autos. ---------------------------------------------------------------------------------

La confesional de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1013, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

EXP. NUM. 8098/03

29

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. -----------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de

2005, a fojas 1012 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que lo considera un pago parcial porque no

corresponde al total de lo que percibe y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando lo mismo que en

la respuesta anterior. --------------------------------------------------------------

La confesional a cargo

, desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de 2005,

a fojas 1012 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que lo considera parcial porque no corresponde a su

salario íntegro y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando lo mismo que en la respuesta

anterior. -------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de

2007, a fojas 1013 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que fue un pago parcial y que no corresponde al

salario que percibe y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando que lo considera un pago parcial. -----

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1013, tiene

valor probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. -----------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de

30

2007, a fojas 1013 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que fue un pago parcial que no corresponde a su

salario íntegro y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando que fue un pago parcial. ----------------

La confesional a cargo de , fue

desahogada en forma ficta a fojas 1013, tiene valor probatorio por

no obrar en autos elementos que desvirtúen la presunción legal

contenida en la misma y de la que se desprende que se le pagó bajo

el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. -------------

La confesional a cargo de ,

carece de relevancia en virtud de que negó la totalidad de las

posiciones que se le articularon, a fojas 1013 de autos. ----------------

La confesional a cargo de ,

carece de relevancia en virtud de que el absolvente negó la totalidad

de las posiciones que se le articularon en audiencia de fecha 25 de

agosto de 2005, a fojas 1034 de autos. --------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de 2005, a fojas

1034 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando

que fue un pago parcial que no corresponde a su salario anual y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando igualmente que fue un pago parcial. ----------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de 2005, a fojas

1034 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando

que está en la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

desde febrero de 1982 con el mismo oficio de Mecánico de

Aeronaves aunque su nombramiento es otro, porque hay categorías

dentro de los mecánicos y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que se le pagó una parte

proporcional porque no es conforme a su salario bruto. -----------------

EXP. NUM. 8098/03

31

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1036,

tiene valor probatorio por no obrar en autos elementos que

desvirtúen la presunción legal contenida en la misma y de la que se

desprende que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002. -------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de

2005, a fojas 1035 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que le pagaron una parte proporcional, no el total y

que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando lo mismo que en la respuesta anterior. -------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de

2005, a fojas 1035 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que fue parcial y no de acuerdo al salario que

percibe y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional

de 2002, aclarando que también fue de forma parcial. -------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1036, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. -----------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 25 de agosto de

2005, a fojas 1035 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando fue una parte, que no se lo dieron completo y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando que sólo fue una parte. ----------------------------------------------

32

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 30 de agosto de 2005,

a fojas 1049 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que no fue completo de acuerdo al sueldo que percibe

integral al año y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando que fue incompleto respecto a lo que

percibe integral. --------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 30 de agosto de 2005, a fojas

1047 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002, aclarando

que no era el total de sus percepciones y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando lo mismo que en

la respuesta anterior. -------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1048,

tiene valor probatorio por no obrar en autos elementos que

desvirtúen la presunción legal contenida en la misma y de la que se

desprende que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002. ------------------------------------------------------

La confesional a cargo de , fue

desahogada en forma ficta a fojas 1048, tiene valor probatorio por

no obrar en autos elementos que desvirtúen la presunción legal

contenida en la misma y de la que se desprende que se le pagó bajo

el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. -------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1048, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. ----------------------------------------------------------------------------------

EXP. NUM. 8098/03

33

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 30 de

agosto de 2005, a fojas 1047 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002, aclarando que fue de manera parcial de

acuerdo a su salario íntegro y que se le pagó el segundo periodo de

la prima vacacional de 2002, aclarando lo mismo que en la

respuesta anterior. -----------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 30 de agosto de 2005,

a fojas 1047 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

que no se le dio la prima vacacional de acuerdo a su salario, no es

la prima que debería percibir. ---------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 30 de agosto de

2005 a fojas 1047 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que

se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando se pagó una parte parcial no de acuerdo al salario que

percibe anualmente y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando lo mismo que en la respuesta

anterior. -------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 30 de agosto de

2005, a fojas 1048 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que fue un pago parcial no fue conforme a su

sueldo completo y que se le pagó el segundo periodo de la prima

vacacional de 2002, aclarando lo mismo que en la respuesta

anterior. -------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 30 de agosto de

2005, a fojas 1048 de autos tiene valor probatorio para acreditar que

se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002,

aclarando que le dieron una parte proporcional de acuerdo a su

salario íntegro anual y que se le pagó el segundo periodo de la

34

prima vacacional de 2002, aclarando lo mismo que en la respuesta

anterior. ------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de 2005, a fojas

1060 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

que ambos pagos fueron solo una parcialidad, ya que no

corresponden a su percepción anual. ----------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto

de 2005 a fojas 1058 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que ambos pagos fueron parciales que no

corresponden a su sueldo íntegro anual. ------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de 2005, a fojas

1056 de autos, tiene valor probatorio para acreditar, que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

que fue parcial y que no corresponde a sus percepciones anuales.

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de 2005, a fojas

1054 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

que no fue sobre el sueldo total bruto. ---------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1050 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando en ambas que fue un pago parcial. ---------------------

EXP. NUM. 8098/03

35

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1052 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando en ambas que fue parcialmente. -------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1085 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que ambos pagos fueron parcialmente ya que no

corresponde a su sueldo anual bruto. -----------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de 2005,

a fojas 1085 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando que ambos pagos fueron parciales y no de acuerdo a su

salario íntegro anual. --------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de 2005,

a fojas 1086 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando que ambos pagos no fueron proporcionales al concepto

sino parciales. -----------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1086, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando que ambos pagos fueron proporcionales no

correspondiendo a su sueldo íntegro. -----------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de 2005,

36

a fojas 1086 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le

pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que

se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002,

aclarando que ambos pagos fueron parciales por no corresponder a

su sueldo mensual. ----------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1087 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, aclarando que fue parcialmente y que se le pagó el segundo

periodo de la prima vacacional de 2002. ------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1087, tiene

valor probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. ----------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1087 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que no considera que los pagos hayan sido lo

adecuado conforme a sus percepciones. ------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1087, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002. ----------------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de 2005, a fojas

1088 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

EXP. NUM. 8098/03

37

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

que fue un pago parcial que no corresponde a su salario íntegro. ----

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1088 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que ambos pagos fueron parciales. ---------------------

La confesional a cargo de , fue

desahogada en forma ficta a fojas 1088, tiene valor probatorio por

no obrar en autos elementos que desvirtúen la presunción legal

contenida en la misma y de la que se desprende que se le pagó bajo

el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002. --------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1088 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que carece de nombramiento expedido por la PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA por el año 2002. -------------------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de 2005, a fojas

1088 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

que fueron pagos parciales y no de acuerdo a su sueldo. ---------------

La confesional a cargo de ,

desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de 2005, a fojas

1089 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que se le pagó

bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a 2002 y que se le

pagó el segundo periodo de la prima vacacional de 2002, aclarando

que ambos pagos no corresponde a su sueldo anual. --------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1089 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

38

2002, y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que ambos pagos fueron parciales, que no

corresponden a su salario íntegro anual. ------------------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de agosto de

2005, a fojas 1089 de autos, tiene valor probatorio para acreditar

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002 y que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, aclarando que ambos pagos fueron parciales por no haber

sido de acuerdo al sueldo bruto correspondiente. -------------------------

La confesional a cargo de

, desahogada en audiencia de fecha 31 de

agosto de 2005, a fojas 1089 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002 y que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, aclarando que ambos fueron pagos

parciales. -----------------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1117,

tiene valor probatorio por no obrar en autos elementos que

desvirtúen la presunción legal contenida en la misma y de la que se

desprende que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002, que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, que sabe que el pago de aguinaldo se

cubre conforme al salario ordinario identificado con el numeral 07 de

su talón de pago y que sabe que para la cuantificación de la prima

vacacional se toma en cuenta el salario ordinario identificado con el

numeral 07 de su talón de pago.-----------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1117,

tiene valor probatorio por no obrar en autos elementos que

desvirtúen la presunción legal contenida en la misma y de la que se

desprende que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002, que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, que sabe que el pago de aguinaldo se

EXP. NUM. 8098/03

39

cubre conforme al salario ordinario identificado con el numeral 07 de

su talón de pago y que sabe que para la cuantificación de la prima

vacacional se toma en cuenta el salario ordinario identificado con el

numeral 07 de su talón de pago. -----------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1117, tiene valor

probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, que sabe que el pago de aguinaldo se cubre conforme al

salario ordinario identificado con el numeral 07 de su talón de pago y

que sabe que para la cuantificación de la prima vacacional se toma

en cuenta el salario ordinario identificado con el numeral 07 de su

talón de pago. -----------------------------------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas

1117, tiene valor probatorio por no obrar en autos elementos que

desvirtúen la presunción legal contenida en la misma y de la que se

desprende que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo

correspondiente a 2002, que se le pagó el segundo periodo de la

prima vacacional de 2002, que sabe que el pago de aguinaldo se

cubre conforme al salario ordinario identificado con el numeral 07 de

su talón de pago y que sabe que para la cuantificación de la prima

vacacional se toma en cuenta el salario ordinario identificado con el

numeral 07 de su talón de pago. -----------------------------------------------

La confesional a cargo de

, fue desahogada en forma ficta a fojas 1117, tiene

valor probatorio por no obrar en autos elementos que desvirtúen la

presunción legal contenida en la misma y de la que se desprende

que se le pagó bajo el concepto 24 el aguinaldo correspondiente a

2002, que se le pagó el segundo periodo de la prima vacacional de

2002, que sabe que el pago de aguinaldo se cubre conforme al

salario ordinario identificado con el numeral 07 de su talón de pago y

que sabe que para la cuantificación de la prima vacacional se toma

40

en cuenta el salario ordinario identificado con el numeral 07 de su

talón de pago. ----------------------------------------------------------------------

♦ La inspección ocular que se realizó sobre la nómina

de pagos correspondiente a la quincena 10/2002 y 23/02 y la

ofrecida por el Titular demandado en su escrito de contestación a la

aclaración de demanda respecto de las nóminas de y consultas de

pago correspondientes al periodo del 1º de enero de 2002 al 31 de

diciembre de 2002, que fue desahogada en diligencia de fecha 23

de enero de 2007, a fojas 1141 de autos, tiene valor probatorio para

acreditar que en las nóminas del periodo del 16 al 31 de mayo de

2002 y del 1 al 31 de diciembre de 2002 aparecen los cobros del

primer y segundo periodo del concepto 32 correspondiente a la

prima vacacional, así como la nómina del periodo del 1 al 31 de

diciembre del año 2002, se desprenden los conceptos 07, las

deducciones y el sueldo líquido de cada una de los trabajadores, y

de dicha tabla se desprende que la PROCURADURIA GENERAL

DE LA REPUBLICA pagó a los actores los C. C.

EXP. NUM. 8098/03

41

,

,

42

(solo

primera parte),

,

, el primer y el

segundo periodo del concepto 32. Con excepción de los actores

, el demandado no acreditó haber pagado a los

mismos la prima vacacional de 2002, ya que estos trabajadores no

EXP. NUM. 8098/03

43

están incluidos en la relación hecha por el actuario en el desahogo

de la inspección. --------------------------------------------------------------------

VI. De las pruebas aportadas por la parte actora en su

escrito aclaratorio de demanda de fecha 25 de febrero de 2004 se

considera: ----------------------------------------------------------------------------

♦ La confesional a cargo de la parte demandada, que fue

desahogada en audiencia de fecha 22 de marzo de 2007, a fojas

1150 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que la parte

actora reconoció que el Titular demandado realizó el pago de

aguinaldo conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado y que de acuerdo al salario que percibe el actor, el Titular

Demandado cubrió el requisito establecido en el artículo 32, 40 y 42

bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

para el pago de aguinaldo, lo anterior es así en virtud de que el

absolvente contestó afirmativamente a las posiciones 7 y 8 que se le

articularon, haciéndose la aclaración que el contenido de las

posiciones antes señaladas, se tienen como confesión expresa y

espontánea de la parte actora, conforme al artículo 792 de la Ley

Federal del Trabajo. ---------------------------------------------------------------

♦ La documental consistente en los recibos de pago del

aguinaldo del periodo correspondiente del 15 de diciembre de 2002

al 15 de enero de 2003 (f. 46-431), tienen valor probatorio por estar

exhibidos en original y de los mismos se desprenden las cantidades

pagadas a los actores por concepto de aguinaldo en su primera y

segunda parte, del año 2002. ---------------------------------------------------

♦ La documental consistente en la constancia de

retenciones por salario y conceptos asimilados, percepciones de

salario de servicio personal subordinado expedido por la

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA del periodo de

enero de 2002 a diciembre de 2002, exhibidos en original con firma

facsímil del retenedor o representante legal de la PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA, sello original de la Dependencia y

firma autógrafa de los actores (f. 48-431), que se desahogaron por

su propia y especial naturaleza, a juicio de esta Sala tienen valor

44

probatorio para acreditar la cantidad que recibieron los accionantes

por concepto de ingresos por salarios y en general por servicios

personales subordinados, incluyendo los ingresos exentos, sin

embargo contrario a lo señalado por el oferente, del contenido de las

hojas en análisis no se desprende el salario anual, ni el importe del

aguinaldo real y de la prima vacacional, ya que el monto que

aparece como aguinaldo y prima vacacional corresponde al monto

exento de dichas prestaciones, esto es, es el importe de la prima

vacacional y el aguinaldo que no causa impuesto sobre el producto

del trabajo y la cantidad que indica la hoja como percepción anual,

se refiere no solo a los salarios percibidos por los trabajadores, sino

que incluye además del salario los montos pagados a los

trabajadores por otros conceptos además del aguinaldo y la prima

vacacional, sin especificarse los conceptos pagados en forma

mensual ordinaria a los trabajadores por sus servicios, máxime que

en la tabla que anexaron los actores a fojas de la 27 a la 45 no se

precisan los salarios sobre los cuales deben de cuantificarse los 40

días de aguinaldo y la prima vacacional que pretende se le pague en

forma total por parte del Titular demandado. ------------------------------

♦ La inspección ocular ofrecida bajo el numeral 5, carece

de relevancia en virtud de que fue desechada en audiencia de fecha

29 de noviembre de 2004, a fojas 287 de autos. --------------------------

VII.- Entrando a estudiar el fondo del asunto, se tiene

que, los actores reclaman la nivelación del aguinaldo y el pago de

las diferencias por el año del 2002, así como el pago de la prima

vacacional, por dicha anualidad, aduciendo que, en el caso de la

primera prestación les corresponde el importe de cuarenta días de

salario, el que debe determinarse por la suma anual de las

percepciones, y su posterior división, para obtener el salario diario y

la cantidad resultante es la que deberá de servir para el pago del

aguinaldo, lo que da una cantidad superior a la que les fue

entregada como aguinaldo.-------------------------------------------------------

De lo anterior, se concluye que no existe controversia

sobre el derecho de los actores a percibir el aguinaldo, sino sobre el

EXP. NUM. 8098/03

45

monto que les corresponde, por lo que para dilucidar tal cuestión,

resulta necesario traer a colación, el contenido de los artículos

relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado. --------------------------------------------------------------------------------

El artículo 42 Bis del ordenamiento citado establece que:

“ARTÍCULO 42 BIS.- Los trabajadores tendrán derecho a un

aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50 % antes del 15 de diciembre y el otro 50 % a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.” ----

El derecho de los Trabajadores del Estado, a recibir un

aguinaldo anual por el equivalente a cuarenta días de salario, se

encuentra establecido en la Ley que rige las relaciones entre los

poderes del Estado y sus trabajadores. Asimismo, es el propio

ordenamiento el que nos define el concepto salario para efectos de

la propia ley, en los artículos 32 y 33: ----------------------------------------- “ARTÍCULO 32.- El sueldo o salario que se asigna en los

tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. -------------------------------------------------------------------

Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste. -------------------------------------------------------------------------

La Secretaría de Programación y Presupuesto, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior. ------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.” -------------------------------------------------

Del texto de los citados artículos, tenemos que salario,

es el que se asigna en los tabuladores para cada puesto y

constituye el sueldo o cantidad total que debe pagarse al trabajador

a cambio de los servicios prestados, éste será uniforme para cada

uno de los puestos consignados en el Catálogo General de Puestos

del Gobierno Federal, lo que lleva a concluir que el salario con el

que debe pagarse los cuarenta días de aguinaldo, a que se refiere

46

el diverso artículo 42 Bis, es el salario tabular que comprende el

sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación garantizada,

a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil

novecientos ochenta y tres, en vigor hasta el día treinta y uno de

marzo del año dos mil siete, cuyo texto es el siguiente:---------------- “Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los

efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.

Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. ------------------------------------------------------------------------------------------

"Sobresueldo" es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. ------------------------------------------------------------

"Compensación" es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada "Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales". -----------------------------

Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley. -----------------------------------------------

El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determinará con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo.” -------

En tal virtud, es con base en el salario tabular percibido

por los trabajadores con el cual deberá realizarse el cálculo del

monto del concepto de aguinaldo, todo lo anterior se corrobora con

el contenido de la Jurisprudencia que a continuación se cita: --------- “AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.- De los artículos 32, 33, 35, 36 (actualmente derogado) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que el salario base para calcular el aguinaldo anual que debe pagarse en dos exhibiciones a los burócratas en un monto de cuarenta días de salario es el tabular, donde se compactaron el salario nominal, el sobresueldo y las “compensaciones adicionales por servicios especiales”, que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado, pues a partir de la reforma de 1984 a dicha ley se redujeron las prestaciones que integran el salario o sueldo de los burócratas, que antes comprendía cualquier prestación entregada con motivo del servicio prestado. En consecuencia, si el referido artículo 42 bis no señala un salario distinto para el cálculo del aguinaldo, debe estarse al que la propia ley de la materia define en artículo 32, que es el tabular, conforme al Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, considerado en el Presupuesto de Egresos. La Jurisprudencia 2ª/J 40/2004, fue aprobada en sesión de 2 de abril del 2004, al

EXP. NUM. 8098/03

47

resolver la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la contradicción de tesis 33/2000-SS.” ----------------------------------------------------------

En relación a la prestación consistente en la nivelación y

pago de diferencias de aguinaldo, por el año 2002, resulta

improcedente la excepción de pago opuesta por la parte

demandada, pues si bien ha quedado acreditado con los recibos de

pago y listados de nominas, que pagó a cada uno de los actores

relacionados en el cuadro respectivo, el aguinaldo correspondiente

al año 2002, por las cantidades que se asientan en el mismo

cuadro, también lo es que para determinar el monto del aguinaldo

debe atenderse a lo establecido en el artículo 40 Bis, en relación

con los diversos 32 y 33, de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, cuyo texto ha quedado citado con antelación,

así como en la jurisprudencia relativa, que determinan que el pago

del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la

Unión, debe efectuarse con base en el sueldo tabular, mismo que

se integra con el sueldo base y las compensaciones que de manera

ordinaria perciba el trabajador por la prestación de sus servicios, tal

como lo reconoce el propio demandado, de su escrito de

contestación de demanda, afirmando que pagó el aguinaldo a los

trabajadores con el sueldo ordinario, el que identifica en la

inspección que ofreció bajo la clave 07, controvirtiendo con ello el

monto del salario, que afirman los actores debe emplearse, sin

embargo, no aporto prueba alguna encaminada a acreditar tal

afirmación, lo que era su obligación, según lo previene el artículo

784 fracciones XI y XII y el diverso 804 fracción IV de la Ley Federal

del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por lo

que al no haber satisfecho dicha carga probatoria, deben tenerse

por ciertas las cantidades reclamadas por los actores, en la tabla

anexa de su demanda, en consecuencia, resulta procedente

condenar al Titular demandado Procurador General de la República

a pagar en concepto de aguinaldo por el año 2002, las cantidades

que se consignan en el cuadro que se inserta a continuación,

haciendo la deducción de las cantidades pagadas, a favor de los

actores que se enumeran en ella. ----------------------------------------------

48

AGUINALDO 2002 NÚM. NOMBRE TRABAJADOR PAGADO CORRECTO DIFERENCIA

1. $6,672.74 $20,748.86 $14,076.12 2. $5,660.77 $25,771.46 $20,110.69 3.

$5,667.54 $21,653.96 $15,986.32

4.

$4,318.07 $29,768.68 $25,450.61

5. $4,649.87 $22,649.87 $18,000.00

6. $4,318.00 $23,003.53 $18,685.53

7. $6,965.11 $33,688.87 $26,723.76

8. $4,672.34 $22,648.26 17,975.92 9. NO SE

CUENTA CON LA CANTIDAD

RECIBIDA

10.

$4,673.87 $26,859.87 22,186.00

11. $4,672.33 $27,321.60 $22,649.27 12. $$4,672.33 $22,648.87 $17,976.54 13.

$4,,001.60 $18,400.00 14,398.40

14.

$4,572.73 $22,749.60 $18,176.87

15. $4,572.73 $29,614.67 $25,041.94

16. $4,660.77 $22,660.83 $18,000.06 17. $4,612.97 $24,709.03 20,096.06

18. $4,833.27 $22,438.27 $17,605.00 19.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

20. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

21. $$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

22. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

23. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

24.

$3,597.52 21,898.52 $18,301.00

25.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

26. NO SE CUENTA CON

LA CANTIDAD

RECIBIDA

27. NO SE CUENTA CON

LA CANTIDAD

RECIBIDA

28. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 29. $4,672.73 $26,859.57 $22,186.84 30. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

EXP. NUM. 8098/03

49

31.

$6,483.77 $25,204.79 $18,721.02

32.

$4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

33.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

34.

$4,744.60 $7,153.92 $2,409.32

35.

$4,714.59 $18,025.78 $13,311.19

36.

$4,641.47 $18,009.53 $13,368.06

37. $4,672.73 $11,667.47 $6,994.74

38. $4,772.74 $22,548.46 $17,775.72

39. $4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

40.

$4,667.64 $22,654.00 $17,986.36

41.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

42. $4,065.28 $25,466.72 $21,401.44 43. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 44.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

45. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 46. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

47. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 48.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

49. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 50. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 51. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 52.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

53.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

54. $4,672.73 $20,825.26 $16,152.53

55. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 56.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

57. $4,672.73 $26,859.57 $22,186.84 58.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

59. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

60. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 61. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

62. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 63.

$6,483.75 $28,155.00 $21,671.25

64. $4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

50

65. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

66. $4,660.78 $22,321.60 $17,660.82

67. $4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

68. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 69. $4,672.73 $22,321.00 $17,648.27

70.

$4,672.73 $22,321.60 $17,648.87

71.

$4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

72. $4,672.73 $22,321.60 $17,648.87 73. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 74.

$4,672.73 $32,514.42 $27,841.69

75.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

76. NO SE CUENTA CON

LA CANTIDAD

RECIBIDA

77. $6,966.11 $20,355.49 $13,389.38 78. $5,042.05 $22,890.00 $17,847.95

79. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

80.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

81. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

82. $4,672.74 $22,648.87 $17,976.14

83. $4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

84. $4,672.73 $29,427.11 $24,754.38

85. $4,565.26 $22,775.74 $18,210.48 86. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 87. $4,714.59 $13,064.98 $8,350.39

88. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 89. $4,660.78 $22,660.22 $17,999.44 90. $4,660.78 $22,660.22 $17,999.44

91. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 92. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

93. 4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 94. $3,173.95 $23,379.43 $20,205.48

95. $4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

EXP. NUM. 8098/03

51

96.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

97. $4,672.73 $29,514.42 $24,841.69

98. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 99. $4,648.82 $29,538.33 $24,889.51

100. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

101.

$4,660.78 $22,660.22 $17,999.44

102. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

103. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

104.

$4,660.77 $26,871.98 $22,211.21

105.

$4,660.78 $22,660.22 $17,999.44

106. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

107. $4,714.59 $14,775.80 $10,061.21 108.

$4,672.73 $29,514.42 $24,841.69

109. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

110. $4,672.73 $26,859.57 $22,186.84 111. $4,577.12 $22,744.48 $18,167.36 112.

$4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

113.

$4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

114. $4,636.88 $22,684.72 $18,047.84

115.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

116.

$4,648.82 $22,672.18 $18,023.36

117.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

118. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 119. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 120.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

121. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 122. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

123.

$4,714.58 $12,710.48 $7,995.90

124. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

125.

$4,672.73 $26,860.10 $22,187.37

126. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 127. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

52

128.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

129.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

130.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

131.

$4,660.77 $22,660.83 $18,000.06

132.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

133. $4,672.73 $26,859.57 $22,186.84 134. $4,672.73 $30,019.38 $25,346.65

135. $4,672.73 $29,514.42 $24,841.69 136.

$4,660.77 $22,660.83 $18,000.06

137.

$4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

138. $4,373.09 $29,814.09 $25,441.00 139. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14 140.

$4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

141.

$4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

142.

$4,672.73 $26,859.57 $22,186.84

143. $4,672.73 $22,648.87 $17,976.14

Con relación a los actores I

, no se

cuenta con la cantidad pagada a dichos actores por concepto de

aguinaldo de 2002, por lo que para la cuantificación de la condena

de estos trabajadores, se ordena abrir el incidente de liquidación en

términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria. ----------------------------------------------------------------------------

VIII.- En relación a la prima vacacional reclamada, esta

Sala estima que resulta procedente la excepción de pago que hizo

valer la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA a fojas

724, ya que de la inspección ocular que ofreció sobre las nóminas

EXP. NUM. 8098/03

53

del 16 al 31 de mayo y 1 al 31 de Diciembre de 2002, que se

desahogó a fojas 1141, se desprende que la PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA pagó a los actores los C. C.

,

54

,

(solo primera

parte),

,

EXP. NUM. 8098/03

55

,

, el primer y el

segundo periodo del concepto 32 correspondiente a la prima

vacacional, por lo tanto, se absuelve a la PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA de pagar a los actores antes

indicados el monto que demandan por concepto de prima

vacacional contenido en la columna E del listado de la foja 27 a la

45, máxime que en las constancias de retenciones por salarios y

conceptos asimilados, que ofrecieron los actores, se incluye una

cantidad pagada como prima vacacional exenta a cada uno de los

reclamantes, lo que implica que dentro de la cantidad global pagada

en forma anual a los trabajadores, por la prestación de sus servicios

subordinados se incluye la prima vacacional exenta, así como la

parte no exenta y ello también tiene como consecuencia la

conclusión de que el Titular demandado en efecto pagó a los

actores su prima vacacional de 2002 y desvirtúa la afirmación

contenida en el hecho tres de la demanda en el sentido de que a la

fecha de la presentación de la demanda la parte patronal se había

abstenido de cubrir a cada uno de los actores el importe de la prima

vacacional correspondiente al año de 2002. --------------------------------

56

En cuanto a los actores

quien demostró si haber laborado en el 2002 para el Titular

demandado,

, el demandado no acreditó haber pagado a los mismos la

prima vacacional de 2002, ya que estos trabajadores no están

incluidos en la relación hecha por el actuario en el desahogo de la

inspección a fojas 1141 respecto de aquellos actores a quienes si

se les pagó la prima vacacional en su primer y segundo periodo de

2002, por ello, se condena a la PROCURADURIA GENERAL DE LA

REPUBLICA a pagar a los actores

, la prima

vacacional de 2002 que demandaron y se que contiene en la

columna E del listado glosado a fojas de la 27 a la 45,

correspondiéndole a cada uno las siguientes cantidades: a la C.

CONSUELO MOLINA ADAME la cantidad de $7,094.75 (SIETE MIL

NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), al C.

la cantidad de $6,147.36 (SEIS MIL CIENTO

CUARENTA Y SIETE PESOS 36/100 M.N.) y para el C.

la cantidad de $6,147.36 (SEIS MIL CIENTO

CUARENTA Y SIETE PESOS 36/100 M.N.). -------------------------------

En cuanto al actor

se demostró que el Titular demandado le pagó solo

primera parte de la prima vacacional, pues así se asentó en la

inspección correspondiente, sin indicarse el monto, por lo que le

corresponde que se le pague la segunda parte de 2002, esto es la

prima vacacional del segundo periodo vacacional de ese año y en

atención a que no se cuenta con el monto pagado en la primera

parte, la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA deberá de

pagar a dicho actor la cantidad que resulte de restar el monto

pagado por concepto de prima vacacional en su primer periodo a la

cantidad de $15,314.05 demandada en la tabla anexa a la demanda

y que obra a fojas 39, ordenándose para su cuantificación la

apertura del incidente de liquidación en términos del artículo 843 de

la Ley Federal del Trabajo. ------------------------------------------------------

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57

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E :

PRIMERO.- La parte actora acredito en parte su

acción y el titular demandado justificó parcialmente sus

excepciones y defensas, en consecuencia. ---------------------------------

SEGUNDO.- Se condena a la PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA a pagar por concepto de diferencias

de aguinaldo por el año 2002, las cantidades que se consignan en

el cuadro que se inserta a fojas 47 de esta resolución, así como a

pagar a los actores

, la prima vacacional de

2002 que demandaron y se que contiene en la columna E del

listado glosado a fojas de la 27 a la 45 y al actor

la cantidad que resulte de restar el monto

pagado por concepto de prima vacacional en su primer periodo a la

cantidad de $15,314.05 demandada en la tabla anexa a la

demanda y que obra a fojas 39, lo anterior en los términos

precisados en la parte considerativa de esta resolución. ----------------

TERCERO.- Se absuelve a la PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA de pagar a los C. C.

,

58

EXP. NUM. 8098/03

59

,

60

, el primer y el

segundo periodo del concepto 32 correspondiente a la prima

vacacional, por lo tanto, se absuelve a la PROCURADURIA

GENERAL DE LA REPUBLICA de pagar a los actores antes

indicados el monto que demandan por concepto de prima

vacacional contenido en la columna E del listado de la foja 27 a la

45, de igual forma se absuelve a la PROCURADURIA GENERAL

DE LA REPUBLICA de pagar al C.

; las prestaciones que reclamó contenidas en la demanda

inicial, lo anterior en los términos precisados en la parte

considerativa de esta resolución. ----------------------------------------------

Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de

Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en

Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes

interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el

caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que

también se publiquen sus nombres y datos personales, en la

inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su

oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos

datos. ---------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y

en su oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido. -------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal

EXP. NUM. 8098/03

61

Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS,

en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. ------------------------------

SIGP/ngn *.

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. MARTHA SEGOVIA CAZARES

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

C. L. EDUARDO CUEVAS AYALA

EL SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ ESPINOSA

La presente foja pertenece al laudo dictado en el expediente 8098/03 seguido por el C.

Y OTROS en contra de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA .------------

62

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63

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 8098/03 ACTOR: Y OTROS

VS.

DEMANDADO: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA PRESTACIONES: DIVERSAS PROYECTADO POR LA C. LIC. SANDRA IRMA GONZALEZ PENICHE LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES MAGISTRADO PRESIDENTE VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- LIC. MARTHA SEGOVIA CAZARES MAGISTRADA REPTE. GOB. FEDERAL VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- C. L. EDUARDO CUEVAS AYALA MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES VOTO.------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- SENTIDO DEL PROYECTO MIXTO