Jurisprudencia (Insuficiencia de Agravios)

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  • 8/17/2019 Jurisprudencia (Insuficiencia de Agravios)

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    Época: Novena ÉpocaRegistro: 182041Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: AisladaFuente: e!anario "udicial de la Federaci#n $ su %aceta

    To!o &I&' (ar)o de 2004(ateria*s+: Civil Tesis: ,I-2o-C-1. C/ gina: 1 1

    AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LASENTENCIA RECURRIDA CUANDO, APOYÁNDOSE ÉSTA EN VARIASCAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS ENREVISIÓN CONTRA ALGUNA DE ELLAS.

    3os agravios re erentes a causales de i!procedencia 5ue de6an sin tratar unade las 5ue sirvieron de apo$o al "ue) de 7istrito para decretar elsobresei!iento del 6uicio de a!paro' son insu cientes para conducir a larevocaci#n de la sentencia 5ue se i!pugna en revisi#n' por5ue no la co!batenen su integridad' en atenci#n a 5ue los ra)ona!ientos $ unda!entos legalesen 5ue el 6u)gador sustenta la deter!inaci#n' siguen rigiendo el sentido del

    allo-

    9% N7; TRI< NA3 C;39%IA7; 9N (AT9RIA CI,I3 793 9&T; CIRC IT;-

    A!paro en revisi#n 14=> - ?e erino Neri > -nani!idad de votos- /onente: (ar@a 9ugenia 9stela (art@ne) Cardiel-ecretario: "os Carlos Rodr@gue) Navarro-

    Nota: 9sta tesis aparece publicada en el e!anario "udicial de la Federaci#n $su %aceta' Novena Época' To!o II' agosto de 1>> ' p gina 4 8B porinstrucciones del Tribunal Colegiado se publica nueva!ente con la !odi caci#n5ue el propio tribunal ordena sobre la tesis original!ente enviada-

  • 8/17/2019 Jurisprudencia (Insuficiencia de Agravios)

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    Época: Novena ÉpocaRegistro: 1>4040Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: "urisprudenciaFuente: e!anario "udicial de la Federaci#n $ su %aceta

    To!o I&' (a$o de 1>>>(ateria*s+: Co! n

    Tesis: II-2o-C- "=>/ gina: > 1

    AGRAVIOS INSUFICIENTES. ES INNECESARIO SU ESTUDIO SI LOALEGADO NO COMBATE UN ASPECTO FUNDAMENTAL DE LA SENTENCIARECURRIDA, QUE POR SÍ ES SUFICIENTE PARA SUSTENTARLA.

    Cuando la sentencia i!pugnada se apo$a en diversas consideracionesesenciales' pero una de ellas es bastante para sustentarla $ no es co!batida'los agravios deben declararse insu cientes o!iti ndose su estudio' pues decual5uier !odo subsiste la consideraci#n sustancial no controvertida de laresoluci#n i!pugnada' $ por tal !otivo sigue rigiendo su sentido-

    9% N7; TRI< NA3 C;39%IA7; 9N (AT9RIA CI,I3 793 9% N7; CIRC IT;-

    Incidente de suspensi#n *revisi#n+1 D=>8- 9!ilia Eern nde) >8- nani!idad devotos- /onente: ,irgilio A- olorio Ca!pos- ecretario: Faustino %arc@a Astudillo-

    A!paro en revisi#n >=>8- (arco Antonio ;rtega Glvare)- 4 de agosto de 1>>8-nani!idad de votos- /onente: ,irgilio A- olorio Ca!pos- ecretario: Faustino

    %arc@a Astudill-

    A!paro en revisi#n 81=>8- "uan nc e) (art@ne)- 4 de agosto de 1>>8-nani!idad de votos- /onente: ,irgilio A- olorio Ca!pos- ecretario: Faustino

    %arc@a Astudillo-

    A!paro en revisi#n 1D=>8- 3uis Arreola (aule#n- 1. de !ar)o de 1>>>-nani!idad de votos- /onente: ,irgilio A- olorio Ca!pos- ecretario: Faustino

    %arc@a Astudillo-

    A!paro en revisi#n D8=>8- /edro $ (ar@a de los Gngeles 7elgado /asaran- 1de abril de 1>>>- nani!idad de votos- /onente: ,irgilio A- olorio Ca!pos-

    ecretario: Faustino %arc@a Astudillo-

  • 8/17/2019 Jurisprudencia (Insuficiencia de Agravios)

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    Nota: /or e6ecutoria de ec a 2 de 6unio de 2010' la egunda ala declar#i!procedente la contradicci#n de tesis 118=2010 en 5ue particip# el presentecriterio-

    Época: Novena ÉpocaRegistro: 1.D0 1Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: AisladaFuente: e!anario "udicial de la Federaci#n $ su %aceta

    To!o &&&' "ulio de 200>(ateria*s+: Civil

    Tesis: ,I-2o-C-.80 C/ gina: 18.1

    APELACIÓN. SI LOS AGRAVIOS NO COMBATEN EL FALLO NATURAL DEBECONFIRMARSE LA SENTENCIA IMPUGNADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADODE PUEBLA).

    i bien es cierto 5ue el recurso de apelaci#n' con or!e al art@culo D. delC#digo de /rocedi!ientos Civiles para el 9stado de /uebla' tiene por ob6eto5ue el superior revo5ue o !odi 5ue la resoluci#n i!pugnada' sin establecer5ue pueda con r!arse' ta!bi n lo es 5ue el diverso nu!eral >. del propioordena!iento legal seHala la acultad del tribunal de apelaci#n para declarar

    los agravios co!o in undados' inoperantes o insu cientesB cali cativas 5ueatienden a la alta de i!pugnaci#n de los !otivos de incon or!idad respectode las consideraciones de la resoluci#n recla!adaB por lo 5ue si los agravios noco!baten el allo natural' ello trae co!o consecuencia l#gica 6ur@dica 5ue debacon r!arse la sentencia recurrida-

    9% N7; TRI< NA3 C;39%IA7; 9N (AT9RIA CI,I3 793 9&T; CIRC IT;-

    A!paro directo 12D=200>- 7o!ingo 7elgado Cau iloa $ otra- 2 de abril de200>- nani!idad de votos- /onente: (a- 9lisa Te6ada Eern nde)- ecretario:Crisp@n nc e) ?epeda-

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    Época: 7 ci!a ÉpocaRegistro: 20114 0Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis: "urisprudenciaFuente: e!anario "udicial de la Federaci#n/ublicaci#n: viernes 1 de abril de 201. 10: 0 (ateria*s+: *Civil+

    Tesis: ,I-2o-C- "=1D *10a-+

    SUPLENCIA DE AGRAVIOS EN ASUNTOS QUE AFECTEN AL INTERÉSFAMILIAR, ENTRE ELLOS, LOS QUE ASISTEN A MENORES. CON MOTIVODE ESTA INSTITUCIÓN JURÍDICA EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PUEDEOMITIR SU ANÁLISIS POR ESTIMARLOS INOPERANTES, INSUFICIENTESO INATENDIBLES, PORQUE ESTÁ OBLIGADO A SUPLIRLOS EN SUDEFICIENCIA O, INCLUSO, ANTE SU AUSENCIA TOTAL (LEGISLACIÓN DELESTADO DE PUEBLA).

    9n los asuntos en 5ue se involucren derec os 5ue puedan a ectar al inter s dela a!ilia' entre ellos' los 5ue asisten a los !enores' en t r!inos de losart@culos 0>' racci#n I' del C#digo de /rocedi!ientos Civiles para el 9stado de/uebla abrogado' de si!ilar contenido al >8' racci#n I' del vigente' el tribunalde al)ada debe suplir la alta de agravios o las de ciencias de los 5ue se

    ubieren e presado' a n de salvaguardar el inter s superior 5ue correspondea los titulares de esos derec os' atento a lo cual' resulta incorrecto 5ue losdesesti!e por inoperantes' insu cientes' o inatendibles' cuando cual5uiera deesas connotaciones tiene por origen un error en el plantea!iento o estructuradel argu!ento relativo' pues la indicada instituci#n tiene por ob6eto' en unpri!er plano' corregir o per eccionar los plantea!ientos esbo)ados parai!pugnar una deter!inada resoluci#n 6urisdiccional $' desde otra perspectiva'

    acer valer todos a5uellos !otivos de incon or!idad 5ue' de !anera e ciente'condu)can legal!ente a la e!isi#n de un allo en 5ue se salvaguarden losderec os de los su6etos a avor de los cuales se suple la o!isi#n advertida- /ortanto' la autoridad 6urisdiccional de segunda instancia debe anali)ar lalegalidad del allo al)ado para concluir en lo undado o in undado de la

  • 8/17/2019 Jurisprudencia (Insuficiencia de Agravios)

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    pretensi#n i!pugnatoria del recurrente' sin 5ue le est per!itido o!itir laponderaci#n de los agravios del incon or!e sobre la base de su inoperancia'insu ciencia o inatendibilidad' precisa!ente' por5ue le asiste la obligaci#n desuplirlos en su de ciencia o' incluso' ante su ausencia total-

    9% N7; TRI< NA3 C;39%IA7; 9N (AT9RIA CI,I3 793 9&T; CIRC IT;-

    A!paro directo >8=200D- 18 de enero de 2008- nani!idad de votos-/onente: %ustavo Calvillo Rangel- ecretario: "uan Carlos Cort s algado-

    A!paro directo DD=2008- 24 de abril de 2008- nani!idad de votos- /onente:Eu!berto c ettino Re$na' secretario de tribunal autori)ado por el /leno delConse6o de la "udicatura Federal para dese!peHar las unciones de (agistrado-

    ecretaria: (ar@a del Roc@o C ac#n (urillo-

    A!paro directo .=200>- 12 de !ar)o de 200>- nani!idad de votos- /onente:%ustavo Calvillo Rangel- ecretario: "uan Carlos Cort s algado-

    A!paro directo D=2011- . de enero de 2012- nani!idad de votos- /onente:%ustavo Calvillo Rangel- ecretario: "uan Carlos Cort s algado-

    A!paro directo 84=201 - 12 de ebrero de 201.- nani!idad de votos-/onente: Ra l Ar!ando /allares ,alde)- ecretario: Eugo Eern nde) "i! ne)-

    9sta tesis se public# el viernes 1 de abril de 201. a las 10: 0 oras en ele!anario "udicial de la Federaci#n $' por ende' se considera de aplicaci#n

    obligatoria a partir del lunes 18 de abril de 201.' para los e ectos previstos enel punto s pti!o del Acuerdo %eneral /lenario 1>=201 -