JURISPRUDENCIA - COMPETENCIA Y JURISDICCION EN LOS PUERTOS

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Jurisprudencia de la CSJN sobre la competencia y jurisdicción federal en los puertos

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Page 1: JURISPRUDENCIA - COMPETENCIA Y JURISDICCION EN LOS PUERTOS

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN EN LOS PUERTOS

Sumarios de Jurisprudencia CSJN

Citar Lexis Nº 04_321v1t025

Tribunal: Corte Sup.

Fecha: 03/03/1998

Partes: S.A. Genaro García Ltda. v. Municipalidad de Rosario s/ amparo.

Publicado: Fallos 321:207.

13) Que, asimismo, corresponde señalar que es doctrina reiterada de la Corte que la intervención del

fuero federal en las provincias es de excepción, vale decir, que se encuentra circunscripto a las causas que expresamente la atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (Fallos: 305:193 Ver Texto y 307:1139 Ver Texto , entre otros).

La razón de esta doctrina -aplicable al caso para descartar la existencia de materia federal- se encuentra en el hecho de que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución

Nacional al Gobierno Federal, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas (arts. 121 Ver Texto , 122 y 123 de la Ley Fundamental). La competencia de la justicia local, en tales casos, no es sino consecuencia del ordenamiento constitucional cuya economía veda -como modo de preservar las autonomías de los Estados locales- a los tribunales nacionales juzgar sobre aquellas instituciones, salvo la alegada violación de la Ley Fundamental o de normas de derecho federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales cuestiones federales que hayan de suscitarse tendrán adecuada tutela por la

vía del recurso previsto en el art. 14 Ver Texto de la ley 48 (conf. Fallos: 310:2841 Ver Texto y 311:1597 Ver Texto , entre muchos otros).

Tribunal: Corte Sup.

Fecha: 1983

Partes: Peña de Paz Ureña, Eduvina del C. y otro v. A.D.O.S. y otros.

SUMARIOS

Citar Lexis Nº 5/12826

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - Competencia federal - Principios generales

1. La intervención del fuero federal en provincias es de excepción, es decir, se encuentra circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son la interpretación restrictiva.

Publicado: Fallos 305:193.

Corte Suprema de Justicia 1973-1986

Citar Lexis Nº 5/12853

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - Competencia federal - Por la materia - Causas excluidas de la competencia federal

2. Si la cuestión planteada -al no exceder el simple marco del derecho civil- no puede en modo alguno alterar el debido funcionamiento de la obra social en su calidad de tal como sujeto de derechos y obligaciones impuestos por la ley 22269 Ver Texto , la causa es ajena a la competencia federal

instaurada por el art. 29 de esa norma, que se refiere tan sólo a aquellos casos que de un modo u otro resulten ser violatorios de los principios invocados en la citada ley, y en la medida en que los conflictos resulten dañinos a la instrumentación o planificación de la misma.

Publicado: Fallos 305:193.

Corte Suprema de Justicia 1973-1986

Tribunal: Corte Sup.

Fecha: 06/05/2008

Partes: Lomolino, Gustavo Daniel y otro/a v. Consorcio de Gestión del Puerto Quequén

s/sumarísimo

SUMARIOS

Citar Lexis Nº 4/67223

1. Ref.: Contrato de trabajo.

La acción dirigida contra el Consorcio de Gestión del Puerto Quequén tendiente a obtener la reincorporación de sus puestos de trabajo corresponde a la justicia local si se trata de una acción ordinaria entablada contra un ente público no estatal, en virtud de lo establecido en el art. 2 Ver

Texto , ley 11414 y su modificatoria 11930 Ver Texto de la Provincia de Buenos Aires y no verificarse causal específica que haga surgir el fuero federal.

Mayoría: Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

Abstención: Highton de Nolasco, Fayt

Corte Suprema de Justicia desde 1987

Tribunal: Corte Sup.

Fecha: 19/02/2008

Partes: Moriondo, Alberto s/denuncia

SUMARIOS

Citar Lexis Nº 4/66500

1. Ref.: Puertos.

Si de las constancias agregadas al incidente se desprende que la interrupción de las vías terrestres

de acceso al puerto de Mar del Plata afectó el normal desenvolvimiento de toda la actividad

portuaria -ingreso y egreso de mercadería y desembarco de buques- imposibilitando el desarrollo de sus tareas específicas, no pudiendo descartarse además que tales acontecimientos hubieren

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entorpecido el buen servicio que deben brindar los organismos nacionales que allí cumplen tareas,

corresponde al magistrado federal continuar con el trámite de las actuaciones. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Mayoría: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

Abstención: Fayt

Expediente: C. 979. XLIII

Corte Suprema de Justicia desde 1987

Tribunal: Corte Sup.

Fecha: 02/10/2007

Partes: Servi Port S.R.L. Empresa Paraguaya s/estafa.

SUMARIOS

Citar Lexis Nº 4/65435

1. La mera circunstancia de que un delito tenga lugar dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Abstención: Lorenzetti, Fayt, Maqueda

Mayoría: Highton de Nolasco, Petracchi, Zaffaroni, Argibay

Expediente: C. 644. XLIII

Corte Suprema de Justicia desde 1987

Citar Lexis Nº 4/65426

2. Ref.: Puerto de rosario.

Si de las constancias no surge que el hecho afectara el servicio que presta el puerto de Rosario corresponde declarar la competencia del juzgado local para conocer en la causa iniciada a raíz de la

desaparición de mercadería que había sido dejada en depósito transitorio en la zona franca que la

República del Paraguay tiene en dicho puerto . -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Abstención: Lorenzetti, Fayt, Maqueda

Mayoría: Highton de Nolasco, Petracchi, Zaffaroni, Argibay

Expediente: C. 644. XLIII

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Corte Suprema de Justicia desde 1987

Citar Lexis Nº 04_323v1t040

Tribunal: Corte Sup.

Fecha: 29/02/2000

Partes: Puerto Rosario S.A. s/ acción de amparo.

Publicado: Fallos 323:189.

COMPETENCIA (En general) - Federal - Competencia federal en razón de la materia - Causas de almirantazgo y jurisdicción marítima y aeronáutica - Amparo presentado por el adjudicatario de una terminal portuaria local - Cese de la obstrucción de paso al establecimiento

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL

Suprema Corte:

- I -

Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que confirmó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia (fs. 41), interpuso recurso extraordinario la actora (fs. 53/5), que fue concedido a fs. 57.

El tribunal de Alzada sostuvo que la competencia federal es de excepción y que la acción de amparo

promovida no estaba dirigida contra actos emanados de autoridad nacional, lo que excluía la

intervención de ese fuero. Señaló que los derechos constitucionales cuya lesión se ha invocado, de ejercer toda industria lícita, de propiedad, de circular y de gozar de una posesión, deben ser tutelados por el poder jurisdiccional local y que la circunstancia de que los actos agraviantes tuvieran lugar en el

acceso a un puerto no modificaba la competencia.

- II -

En primer lugar, señalo que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues si bien tiene dicho V.E. que las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 Ver Texto de la ley 48, excepcionalmente debe habilitarse esta instancia cuando media denegatoria del fuero federal (Fallos: 302:1626, entre otros).

Asimismo, conviene recordar que la Corte ha señalado reiteradamente que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en

la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229 Ver Texto ; 310:116; 311:172 Ver Texto , entre otros).

Desde esa óptica, señalo que la acción de amparo promovida en autos ha sido deducida por el

adjudicatario de una terminal portuaria del puerto de Rosario, para que cese la conducta arbitraria e ilegítima de personas que obstruyen el acceso a su establecimiento y, por ende, su actividad relacionada con el comercio y tráfico internacional.

Estimo que asiste razón al recurrente en deducir su reclamo ante la justicia federal, por cuanto los actos de particulares cuya cesación se persigue afectan operaciones vinculadas a la carga y descarga

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de buques, con notorias implicancias en el tránsito fluvial interjurisdiccional. En esas condiciones, toda

vez que pueden verse comprometidos servicios empleados en el comercio interprovincial o internacional, ello afectaría intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales, y se encuentran reservados a la jurisdicción federal (ver en ese sentido doctrina de Fallos: 313:1467);

íd. Comp. 394, L.XXXIV, sentencia del 12/11/98; Fallos: 311:1712 Ver Texto ), máxime que el Estado ha conservado en todo el ámbito portuario una potestad de control (v. Fallos: 312:1845; 311:2043 Ver Texto ).

Asimismo, ha resuelto la Corte, ante una situación que cabe considerar análoga, que "Si corresponde a las autoridades federales legislar acerca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional cualquier hecho que haya de alguna manera afectado la circulación, aun cuando de él no resulte concreto entorpecimiento para la de otros buques" (comp. Nº 498, L. XXXIV, sentencia del 10 de diciembre de 1998).

Por tales fundamentos, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario deducido y revocar

el fallo apelado declarando la competencia de la justicia federal para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 1º de noviembre de 1999. Felipe Daniel Obarrio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.

Vistos los autos: " Puerto Rosario S.A. s/ acción de amparo".

Considerando:

Que esta Corte adhiere a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, a los cuales corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca el fallo apelado, declarándose la competencia de la justicia federal de Rosario para conocer en estas actuaciones. Notifíquese y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

Tribunal: Corte Sup.

Fecha: 29/02/2000

Partes: Puerto Rosario S.A. s/ acción de amparo.

Ver Texto Completo

SUMARIOS

Citar Lexis Nº 4/36198

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - Cuestiones de competencia - Generalidades

1. Ref.: Demanda.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

Abstención: Petracchi

Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez

Publicado: Fallos 323:189.

Corte Suprema de Justicia desde 1987

Citar Lexis Nº 4/36201

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - Competencia federal - Almirantazgo y jurisdicción marítima

2. Ref.: Transporte fluvial. Buque.

Si corresponde a las autoridades federales legislar acerca de la navegación fluvial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella utilizados, no cabe excluir de la jurisdicción nacional cualquier hecho que haya de alguna manera afectado la circulación, aun cuando de él no resulte concreto entorpecimiento para la de otros buques.

Abstención: Petracchi

Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez

Publicado: Fallos 323:189.

Corte Suprema de Justicia desde 1987

Citar Lexis Nº 4/36199

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - Competencia federal - Almirantazgo y jurisdicción marítima

3. Ref.: Puertos. Comercio interprovincial. Comercio internacional. Buque. Transporte fluvial.

El amparo deducido por el adjudicatario de una terminal portuaria, para que cesen los actos de particulares que afectan la carga y descarga de buques, con notorias implicancias en el tránsito fluvial interjurisdiccional, debe ser resuelto por la jurisdicción federal, en tanto afecta intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales.

Abstención: Petracchi

Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez

Publicado: Fallos 323:189.

Corte Suprema de Justicia desde 1987

Page 7: JURISPRUDENCIA - COMPETENCIA Y JURISDICCION EN LOS PUERTOS

Citar Lexis Nº 4/36200

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - Competencia federal - Almirantazgo y jurisdicción marítima

4. Ref.: Puertos.

El Estado ha conservado en todo el ámbito portuario una potestad de control.

Abstención: Petracchi

Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez

Publicado: Fallos 323:189.

Corte Suprema de Justicia desde 1987

Citar Lexis Nº 4/36197

RECURSO EXTRAORDINARIO - Requisitos propios - Resolución contraria

5. Ref.: Sentencia definitiva. Jurisdicción y competencia.

Si bien las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del

art. 14 Ver Texto de la ley 48, excepcionalmente debe habilitarse esta instancia cuando media denegatoria del fuero federal.

Abstención: Petracchi

Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez

Publicado: Fallos 323:189.

Corte Suprema de Justicia desde 1987

En cuanto al alcance de las potestades del Gobierno nacional, la Corte Suprema tenía jurisprudencia

establecida en el sentido de que las facultades legislativas y administrativas de las provincias sólo

resultaban desplazadas en esos lugares en tanto su ejercicio interfiera en la realización de la obra

nacional y la obstaculizase en forma directa o indirecta (ver nota 2). En ese orden de ideas, expresó

dicho tribunal que la competencia federal aneja a la legislación nacional exclusiva debía quedar

limitada a la materia específica del establecimiento creado, sin afectar las potestades de la provincia

sobre el resto de la vida y de la actividad cumplidas en el lugar cedido y resolvió, v.gr., que dado que la

aplicación de la ley procesal provincial del trabajo en el puerto nacional de la provincia de Santa Fe en

nada puede obstaculizar el fin nacional del establecimiento portuario, corresponde a la competencia

de la justicia provincial, y no de la federal, el conocimiento de la causa por despido de un obrero que

trabajó en el Puerto de Santa Fe para una empresa domiciliada en dicho puerto (ver nota 3).

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(nota 2) Ver, al respecto, GONDRA, op. cit., pág. 150, con cita de STORY.

(nota 3) CSN, Fallos, t. 99, pág. 286, donde el tribunal expresó que “las embarcaciones menores

aludidas están, por otra parte, fuera de la reglamentación relativa a los buques propiamente dichos, en

lo concerniente a la manera de adquirirlos y al ejercicio de derechos importantes comprendidos en el

dominio de ellos (artículos 859 Ver Texto , 875 Ver Texto , 1351 Ver Texto y otros, Código de Comercio).

Que consideradas las embarcaciones menores como objetos de que separadamente se ocupa la

legislación mercantil, han sido equiparadas a los medios o instrumentos del comercio terrestre, lo que

implica la necesidad lógica de aplicar a aquéllas las reglas que determinan la jurisdicción para los actos

de ese comercio, según las personas que en él intervienen, objetos sobre que recae y condiciones en

que se desarrolla... Que la interpretación de los incisos mencionados del art. 2º Ver Texto de la ley 48,

consignada en los precedentes considerandos, concuerda con los propósitos conocidos a que responden

los artículos 26 Ver Texto , 67 Ver Texto , incisos 9º y 12, y 100 Ver Texto de la Constitución Nacional,

desde que las operaciones de lanchas dentro de los puertos no afectan necesaria e inmediatamente las

relaciones de la Nación con el exterior, ni forman parte del comercio internacional o interprovincial, sino

del interno de la Capital, provincias o territorios”. Ver asimismo Fallos de la CSN, t. 165, pág. 342 Ver

Texto ; t. 183, pág. 58 Ver Texto ; t. 218, pág. 624; t. 220, pág. 1176 Ver Texto .