Judicial 31 julio 2014

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AUTOR: DR. JORGE DUARTE ESTÉVEZ ANTECEDENTES: Actualmente existe una situa- ción problemática referente a la dificultad del retardo en el despa- cho de las causas represadas que están atravesando los Juzgados de Transito en todo el país y especialmente en la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; la misma que es conocido por toda la opinión pública, ya que en forma permanente se difunden por los canales de televisión y la prensa escrita dando a conocer la odisea que les toca soportar a los afectados de un accidente, desde la lentitud en el procedimiento que reciben de los empleados o servidores judiciales de los men- cionados juzgados, hasta la falta de atención a sus requerimientos o la fijación de audiencias para que se lleven a cabo después de un largo tiempo, para recibir como respuesta un proceso largo y tor- tuoso. Por lo que es evidente y no se puede negar el colapso de la justi- cia, especialmente por el conges- tionamiento en los Juzgados de Tránsito, a nivel nacional, para los delitos de transito, por ello es necesario reducir la carga buro- crática y simplificar los procedi- mientos con medios alternativos de solución de conflictos como la mediación. El inconveniente es que siendo un accidente de tránsito un hecho catalogado como delito culposo es decir que no se ha presenta- do dolo o no existe intención de causar daño y es producto de negligencia, impericia, impru- dencia o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes de la autoridad. Al llegar a un juicio donde existe la primera instan- cia, impugnaciones como los recursos de nulidad y apelación ante la Corte Provincial e inclu- so el recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, por lo que un proceso de tránsito penal puede durar varios años, llegan- do a que las partes procesales (especialmente el afectado) estén en constante conflicto y considere que no existe la justicia, en vez de tratar de llegar a un acuerdo o buscar soluciones a través de la mediación. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190 esta- blece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedi- mientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en mate- rias en las que por su naturaleza se pueda transigir”, por lo que se consideran como mecanis- mos alternativos de solución de conflictos, es decir que también son independientes y diferen- tes al sistema jurisdiccional. El Código de Procedimiento Penal en su Art. 37.1. indica: “Acuerdo de Reparación.- (Agregado por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 555- S, 24-III-2009).- Excepto en los delitos en los que no cabe conver- sión según el artículo anterior, el procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentarán conjun- tamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de garantías penales quien lo aprobará en audiencia pública, oral y contradictoria, si verifica- re que el delito en cuestión es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria”. Por lo que este artículo trata sobre los acuerdos reparatorios entre las víctimas, ofendidos y afectados con los pre- suntos causantes de una infrac- ción penal que normalmente en el aspecto penal es dolosa y que permite que las partes puedan ponerse de acuerdo y presentar al Fiscal que lleva la causa, para que este solicite el Juez día y hora para la audiencia oral de acuerdo reparatorio, donde se aceptara el acuerdo voluntario que llegaron las partes (hay que considerar que el Código de Procedimiento Penal es norma supletoria de la LOTTTSV). Como se ha indicado el Art 170 y 171 de la LOTTTSV estable que se puede aceptar los acuerdos transaccionales, extrajudiciales que llegan las partes y que el Juez de Tránsito, luego del trámite legal correspondiente puede aceptar en sentencia el acuerdo e incluso hacer que se cumpla. La propuesta de la posible implementación de la mediación en los asuntos de los juicios de deli- tos de tránsito, parte de una nece- sidad social que debe ser urgente- mente atendida, es por ello que la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha a través del Ab. Doubosky Delos Marques Mantilla, y en vista de que se puede presentar una posible solución con la media- ción de un cambio que facilitaría cumplir con los principios del debido proceso consagrados en el Art. 76 de la Constitución de la República vigente, así como el principio de la debida diligencia en los procesos de administra- ción de justicia, como proclama y garantiza el 172 de la misma Constitución, que consiste en la celeridad y economía procesal, que conllevan a una justicia en corto tiempo, situación que en el caso de los juzgados de tránsito no se los patentiza actualmente. Existe del mismo modo la Ley de Arbitraje y Mediación, dentro de nuestra legislación ecuato- riana, donde se establece que la mediación es un sistema alter- nativo de solución de conflictos, donde un tercero imparcial con- juntamente con las partes (proce- sales dentro del juicio de transito) CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 JUEVES 31 DE JULIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10774 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO ¿Es posible la mediación en tránsito?

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. Jorge DuArte estévez

ANTECEDENTES: Actualmente existe una situa-

ción problemática referente a la dificultad del retardo en el despa-cho de las causas represadas que están atravesando los Juzgados de Transito en todo el país y especialmente en la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; la misma que es conocido por toda la opinión pública, ya que en forma permanente se difunden por los canales de televisión y la prensa escrita dando a conocer la odisea que les toca soportar a los afectados de un accidente, desde la lentitud en el procedimiento que reciben de los empleados o servidores judiciales de los men-cionados juzgados, hasta la falta de atención a sus requerimientos o la fijación de audiencias para que se lleven a cabo después de un largo tiempo, para recibir como respuesta un proceso largo y tor-tuoso.

Por lo que es evidente y no se puede negar el colapso de la justi-cia, especialmente por el conges-tionamiento en los Juzgados de Tránsito, a nivel nacional, para los delitos de transito, por ello es necesario reducir la carga buro-crática y simplificar los procedi-mientos con medios alternativos de solución de conflictos como la mediación.

El inconveniente es que siendo un accidente de tránsito un hecho catalogado como delito culposo es decir que no se ha presenta-do dolo o no existe intención de causar daño y es producto de negligencia, impericia, impru-dencia o inobservancia de la ley, reglamentos u órdenes de la autoridad. Al llegar a un juicio donde existe la primera instan-cia, impugnaciones como los recursos de nulidad y apelación ante la Corte Provincial e inclu-so el recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia, por lo que un proceso de tránsito penal puede durar varios años, llegan-do a que las partes procesales (especialmente el afectado) estén

en constante conflicto y considere que no existe la justicia, en vez de tratar de llegar a un acuerdo o buscar soluciones a través de la mediación.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 190 esta-blece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedi-mientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en mate-rias en las que por su naturaleza se pueda transigir”, por lo que

se consideran como mecanis-mos alternativos de solución de conflictos, es decir que también son independientes y diferen-tes al sistema jurisdiccional. El Código de Procedimiento Penal en su Art. 37.1. indica: “Acuerdo de Reparación.- (Agregado por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Excepto en los delitos en los que no cabe conver-sión según el artículo anterior, el procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentarán conjun-

tamente ante el fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al juez de garantías penales quien lo aprobará en audiencia pública, oral y contradictoria, si verifica-re que el delito en cuestión es de aquellos a los que se refiere este inciso y que los suscriptores del acuerdo lo han hecho en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. A esta audiencia deberán ser convocados el fiscal y el defensor, cuya comparecencia será obligatoria”. Por lo que este

artículo trata sobre los acuerdos reparatorios entre las víctimas, ofendidos y afectados con los pre-suntos causantes de una infrac-ción penal que normalmente en el aspecto penal es dolosa y que permite que las partes puedan ponerse de acuerdo y presentar al Fiscal que lleva la causa, para que este solicite el Juez día y hora para la audiencia oral de acuerdo reparatorio, donde se aceptara el acuerdo voluntario que llegaron las partes (hay que considerar que el Código de Procedimiento Penal es norma supletoria de la LOTTTSV).

Como se ha indicado el Art 170 y 171 de la LOTTTSV estable que se puede aceptar los acuerdos transaccionales, extrajudiciales que llegan las partes y que el Juez de Tránsito, luego del trámite legal correspondiente puede aceptar en sentencia el acuerdo e incluso hacer que se cumpla.

La propuesta de la posible implementación de la mediación en los asuntos de los juicios de deli-tos de tránsito, parte de una nece-sidad social que debe ser urgente-mente atendida, es por ello que la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha a través del Ab. Doubosky Delos Marques Mantilla, y en vista de que se puede presentar una posible solución con la media-ción de un cambio que facilitaría cumplir con los principios del debido proceso consagrados en el Art. 76 de la Constitución de la República vigente, así como el principio de la debida diligencia en los procesos de administra-ción de justicia, como proclama y garantiza el 172 de la misma Constitución, que consiste en la celeridad y economía procesal, que conllevan a una justicia en corto tiempo, situación que en el caso de los juzgados de tránsito no se los patentiza actualmente.

Existe del mismo modo la Ley de Arbitraje y Mediación, dentro de nuestra legislación ecuato-riana, donde se establece que la mediación es un sistema alter-nativo de solución de conflictos, donde un tercero imparcial con-juntamente con las partes (proce-sales dentro del juicio de transito)

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C1JUEVES

31 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10774

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

¿es posible la mediación en tránsito?

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pueden llegar a un acuerdo que puede ser total o parcial, el mismo que es implementado en un acta correspondiente.

Se ha desarrollado un Plan Piloto que se está aplicando desde el 7 de Mayo de 2012 median-te CIRCULAR DFT- 005-2012 para lo cual se remitió la siguiente información a los señores Jueces de Transito

LA MEDIACIÓN PREVIA A UN LITIGIO JUDICIAL

Previamente es importante indicar que el Art. 46 de la Ley de mediación y arbitraje establece que: La mediación podrá proce-der:

a) Cuando exista convenio escri-to entre las partes para someter sus conflictos a mediación.

Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos que exista

acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órga-no judicial competente. Se enten-derá que la renuncia existe cuan-do presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existen-cia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afir-maciones en el término de tres días contados desde la notifica-ción. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se sustan-ciará el proceso según las reglas generales;

b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audien-cia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.

Si dentro del término de quince

días contados desde la recepción por parte del centro de la notifi-cación del juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al juez su decisión de ampliar dicho tér-mino.

Por lo que como se ha analiza-do anteriormente la mediación es un medio alternativo que puede ser extrajudicial es decir previo a un litigio legal, que evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándo-les la ventaja de encontrar una solución en forma rápida, eficaz y económica: y que no impide a las partes el acceso a la adminis-tración de la justicia.

Las particularidades en este tipo de proceso extrajudicial son: • Consensual: Las partes adop-

tan libre y voluntariamente sus acuerdos bajo el principio de la autonomía de la voluntad.

• Voluntario: Las partes deben participar libremente en el pro-ceso de mediación.

• Extrajudicial: Esto es, en lugar de juicio y fuera del proceso

judicial • No adversarial: A diferencia

del litigio, que es una forma adversarial de adjudicación y se sustenta en la confrontación, la mediación es colaborativa, las partes convergen hacia la búsqueda inteligente y creati-va de una solución mutuamen-te satisfactoria que ponga fin a la controversia.

• Actuación de un tercero: La partes tienen la facultad de elegir el Centro de mediación y arbitraje, en donde acudirán a resolver su conflicto, el cual a su vez designará al mediador capacitado en la materia.

• Informalidad: La mediación es un procedimiento flexible e informal, lo cual hace que se desarrolle en forma ágil y en un clima de confianza; respetando ciertas normas de conductas establecidas por el mediador, todo ello dentro de los princi-pios establecidos en la ley de arbitraje y mediación, así como el reglamento de funciona-miento del centro de mediación .

• Privacidad: Supone que sólo las

partes directamente involucra-das en el conflicto, además del mediador, podrán participar en el proceso de mediación, sin embargo, existe la posibilidad de que las partes concurran acompañadas por personas de su confianza, sean profesiona-les del derecho o no, quedando en facultad del mediador y de las partes aceptar la presencia de éstos últimos.

• Confidencialidad: Supone que toda la información expuesta ante el mediador y las mismas partes se mantendrá en absolu-ta reserva

Por lo tanto el proceso de media-ción antes de un litigio judicial, es voluntario es decir que las partes libremente desean ini-ciar y asistir al procedimiento de mediación, no se las puede obligar al mismo, en donde sí se pueden poner de acuerdo ya sea parcial o totalmente, podrían evitar un litigio judi-cial. Dr. Jorge Duarte Estévez

Director de Gestión de Flagrancia de Transito

Juez Tercero de Tránsito Adjunto de Pichincha

PODERSUpERINTENDENCIA DE COMpAÑÍAS Y VAlORES

EXTRACTODE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA IMPREGILIO S.P.A. POR LA DE “SALINI IMPREGILIO S.p.A.”, COMO CONSECUENCIA DE LA FUSIÓN DE LA MATRIZ PERFECCIONADA EN EL EXTERIOR; CALIFICACIÓN Y REVOCATORIA DE PODER.Se comunica al público que la sucursal de la compañía extranjera IMPREGILIO S.P.A. se domicilió en el Ecuador mediante Resolución No. 9717 de 20 de octubre de 1980, ins-crita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de noviembre de 1980.Mediante Resolución No: SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2586 de 30 de junio del 2014, ins-crita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de marzo del 2014, la Superintendencia de Compañías y Valores calificó de suficientes los documen-tos otorgados en el exterior y protocolizados en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de marzo del 2014 (3 protocoliza-ciones) y 5 de junio del 2014 (3 protocolizaciones), que contie-nen los documentos relativos al cambio de denominación de la compañía extranjera de nacio-nalidad italiana, IMPREGILO S.P.A. por “SALINI IMPREGILO S.p.A.”, como consecuencia de la fusión perfeccionada en el exterior.Adicionalmente, la compa-ñía extranjera a través del Administrador Delegado con-firió Poder General a favor del señor Francesco Stopponi, de nacionalidad italiana; y, revocó el poder conferido a los señores Francesco Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin.PCPRIMERAPROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERAL DE LA COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO

S.P.A. A FAVOR DEL SEÑOR FRANCESO STOPPONI05 DE JUNIO DEL 2014INDETERMINADAQUITO A, 05 DE JUNIO DEL 20142014-17-01-32-PPROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERAL DE LA COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO S.P.A. A FAVOR DEL SEÑOR FRANCESCO STOPPNI, CON SU RESPECTIVA APOSTILLAFECHA:OTORGADA EL 05 DE JUNIO DEL 2014OTORGADA POR:MARIA PATRICIA PONCE ARTETA PETICIONARIAOBJETO:PROTOCOLIZACIÓN DE PODER GENERALCUANTÍA: INDETERMINADADI: 03 COPIASPCBUSTAMANTE & BUSTAMANTEESTUDIO JURIDICOSeñor Notario:En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase en incluir una en la que consten Poder General dado por la COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO S.p.A. a favor del señor Francesco Stoppani misma que constara del siguiente docu-mento:1. Poder General de la compa-ñía SALINI IMPREGILO S.p.A a favor del señor Francesco Stopponi con su respectiva apostilla.Sírvase en otorgarme tres copias de dicha protocoliza-ción, y devolver documentos originales de la presente pro-tocolización.María Patricia Ponce ArtetaForo del Consejo de la Judicatura No. 17-1984-9saliniimpregiloPODEREl abajo firmante, Pietro Salino, actuando en calidad de Administrador Delegado de SALINI IMPREGILO S.p.A., sociedad debidamente consti-tuida y existente bajo las leyes de la República de Italia, con domicilio en Via dei Massaglia 97, Milano – Italiam capital social de euro 500.000.000,00 integralmente versado, código fiscal y número de inscripción en el Registro de las Empresas

de Milán 00830660155, suje-ta a la actividad de dirección y coordinamiento de SAlini Costruttori S.p.A., a la cual en adelante se le podrá deno-minar simplemente como la MANDANTE, OTORGA poder general, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere, a favor del señor FRANCESCO STOPPNI, nacido en Roma el 25 de noviembre de 1961, ciudadano Italiano y residente en el Ecuador, por-tador de la cédula de ciudada-nía No. 0106980618, a quien en adelante se podrá llamar “MANDATARIO”, para que represente a la MANDANTE y a su Sucursal en el Ecuador en todos los negocios que mantie-ne en la República del Ecuador. En la ejecución del mandato, el MANDATARIO podrá reali-zar todos los actos y celebrar todos los contratos que tengan relación con el objeto social y negocios en el Ecuador de la MANDANTE y de su mencio-nada Sucursal; por tratarse de un mandato general, específica-mente tendrá poder para todo aquello que a continuación se enumera:a) Representar a SALINI IMPREGILO S.p.A. y a su Sucursal en el Ecuador ante el Gobierno del Ecuador o cua-lesquiera otras Autoridades o Entidades gubernamentales, sean políticas, económicas, administrativas, civiles o de cualquiera otra naturaleza, así como ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.b) Al tenor de lo dispues-to en el Artículo 6 de la Ley de Compañías, representar y comparecer en nombre de SALINI IMPREGILO S.p.A. y de su Sucursal en el Ecuador en juicio como actor, contes-tar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas; dentro de juicio, podrá com-parecer por sí mismo o por medio de Procurador Judicial con las facultades señaladas en el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.c) Entregar a y recibir de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o Empresas estatales o particulares de transporte, terrestre, marítimo o aéreo,

toda clase de corresponden-cia, certificada o no, piezas postales, giros, cargas, enco-miendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a SALINI IMPREGILO S.p.A. y/o a su Sucursal en el Ecuador, o expedidas por ellas.SALINI IMPREGILO S.p.A.Pietro SaliniAdministrador DelegadoEl que suscribe Dr. FEDERICO GUASTI Notario en Milán, Italia, certifica la autenticidad de la firma del señor PIETRO SALINI, nacido en Roma, Italia, el 29 de Marzo de 1958, domiciliado en Milán, Italia, Via dei Missaglia n. 97, que firmaba en su calidad de Administrador Delegado y en representación de la Sociedad “SALINI IMPREGILO S.p.A.” con domicilio social en Milán, Italia, Via dei Missaglia n. 97, inscrita en el Registro de las Empresas de Milán, Italia, al n. 00830660155.Milán, Italia el 28 de Mayo de 2014Hay firma y sellosAPOSTILLE en Italiano (ilegi-ble)RAZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A PETICIÓN DE LA DOCTORA MARÍA PATRICIA PONCE ARTETA, MATRÍCULA PROFESIONAL NÚMERO DIECISIETE GUIÓN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO GUIÓN NUEVE DEL FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. EN MI CALIDAD DE NOTARIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DEL PRESENTE AÑO, DE LA NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, EL PODER GENERAL DE LA COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO

S.P.A. A FAVOR DEL SEÑOR FRANCESCO STOPPONI, CON SU RESPECTIVA APOSTILLA; TODO LO CUAL CONSTA EN TRES FOJAS ÚTILES Y CON ESTA FECHA.- QUITO, A CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.LA NOTARIADra. Gabriela Cadena LozaNOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDASE PROTOCOLIZO ANTE MI, Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERAL DE LA COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO S.P.A. A FAVOR DEL SEÑOR FRANCESCO STOPPONI, CON SU RESPECTIVA APOSTILLA; SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.LA NOTARIADra. Gabriela Cadena LozaNOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDADra. Ana Julia Solís ChávezNOTARIANOTARIA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITOE.T.RAZON DE MARGINACION.- Dando cumplimiento a lo dis-puesto por el Abogado Álvaro Guivernau Becker, Intendente de Compañías de Quito, Subrogante, según resolu-ción número SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2586, de fecha trein-ta de junio del dos mil catorce, de su artículo tercero, tome nota del contenido de Ja antedicha resolución al margen de la pro-tocolización de los documentos de domiciliación de la Compañía Extranjera de nacionalidad Italiana IMPREGILO S.P.A., domiciliada en la Republica del Ecuador, hoy denominada “SALINI IMPREGILO S.p.A”, otorgado el ocho de octubre de mil novecientos ochenta, ante el

Doctor Rodrigo Salgado Valdez, Notario Décimo Primero del Cantón Quito, cuyo archivo se encuentra actualmente a mi cargo. Quito, a treinta de junio del dos mil catorce.DRA. ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZNOTARIA DÉCIMA PRIMERA DE QUITOJPCRAZON: EN ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA ENCARGADA DEL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA EL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE LA PROTOCOLIZACION DEL PODER GENERAL DE LA COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO S.p.A., A FAVOR DEL SEÑOR STOPPONI CON SU RESPECTIVA APOSTILLA, CELEBRADA EN ESTA NOTARIA EL CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2586, DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, EN LA QUE SE CALIFICAN DE SUFICIENTES LO S D O C U M E N TO S RELATIVOS A LA FUSION Y CAMBIO DE DENOMINACION PERFECCIONADOS EN EL EXTERIOR DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA D E N AC I O N A L I DA D ITALIANA, IMPREGILO S.P.A., DOMICILIADA EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR, A “SALINI IMPREGILO S.p.A.”, CONSTANTES EN ESTA PROTOCOLIZACION.- QUITO A, UNO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- LA NOTARIA Dra. Gabriela Cadena LozaNOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDASUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORESRESOLUCIÓN No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014. 2586Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTECONSIDERANDO:QUE junto con la solicitud para su aprobación, se han pre-sentado a este Despacho tres testimonios de las seis proto-colizaciones efectuadas en la

Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de marzo del 2014 (3 protocolizaciones) y 5 de junio del 2014 (3 protoco-lizaciones), que contienen los documentos relativos al cambio de denominación de la compa-ñía extranjera de nacionalidad italiana, IMPREGILO S.P.A. por “SALINI IMPREGILO S.p.A.”, como consecuencia de la fusión perfeccionada en el exterior, la revocatoria de poder en rela-ción a los señores Franceso Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin; y, la calificación de poder a favor del señor Francesco Stopponi, de nacionalidad italiana;QUE el mencionado cambio de denominación, “SALINI IMPREGILO S.p.A.,” tiene como antecedente la fusión efectuada en el extranjero de la compañía IMPREGILO S.P.A. (sociedad absorbente) y de la compañía SALINI S.p.A. (sociedad absor-bida);Que la compañía “SALINI IMPREGILO S.p.A”, antes deno-minada IMPREGILO S.P.A., ha decidido mantener la sucursal en el Ecuador y por intermedio del Administrador Delegado de la compañía nombrar como nuevo apoderado al señor Francesco Stopponi, de nacio-nalidad italiana; y revocatoria de poder otorgado a los seño-res Franceso Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin, como consta en los documentos incorporados en las seis protocolizaciones referidas en el primer consi-derando;QUE la Subdirección de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, median-te memorando No.SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.136 de 17 de junio del 2014, ha emitido informe favorable para su apro-bación; y,En ejercicio de las atribu-ciones asignadas mediante Resoluciones Nos. SCV.IRQ.DRAF.TH.2014.133 de 13 de junio del 2014; y, ADM-14-006 de 6 de febrero del 2014.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos relativos a la fusión y cambio de denomi-

nación perfeccionados en el exterior de la compañía extran-jera de nacionalidad italiana, IMPREGILO S.P.A., domiciliada en la República del Ecuadaor, a “SALINI IMPREGILO S.p.A.”, constantes en las seis proto-colizaciones efectuadas en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de marzo del 2014 (3 pro-tocolizaciones) y 5 de junio del 2014 (3 protocolizaciones).ARTÍCULO SEGUNDO.- CALIFICAR de suficiente el Poder que la compañía extranjera de nacionalidad italiana IMPREGILO S.P.A., hoy denominada “SALINI IMPREGILO S.p.A., domici-liada en el Ecuador mediante Resolución No. 9717 de 20 de octubre de 1980, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de noviembre de 1980, a través del Administrador Delegado de la Compañía, a favor del señor Francesco Stopponi, de nacionalidad italiana, así como la Revocatoria de Poder otor-gado a los señores Franceso Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin, constantes en las seis protocoli-zaciones referidas en el artículo anterior.ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a) Que en las Notarías Trigésima Segunda y Décima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, se tomen nota de esta Resolución al margen de las seis protoco-lizaciones: tres protocolizacio-nes de 12 de marzo del 2014 y tres protocolizaciones de 5 de junio del 2014; y, de la pro-tocolización contentiva de los documentos de domiciliación de 8 de octubre de 1980, en su orden; y, se sienten en las copias las razones respectivas; b) Que en la Notaría Vigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito se tome nota al margen de la protocolización de 20 de febrero del 2013, que contiene el poder que fuera otorgado a favor del señor Francesco Stopponi, del contenido de la presente Resolución y siente la razón respectiva; y, c) Que en la Notaría Vigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito se tome nota al margen de l

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RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La pobreza carece de muchas cosas; pero la avaricia carece de todo.

l a B Ru y è R e

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las protocolizaciones de 8 de agosto del 2005, que contiene el poder que fuera otorgado a favor de los señores Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin, del contenido de la presente Resolución y siente la razón respectiva.ART ÍCULO CUARTO. - DISPONERE que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el cambio de denomi-nación de la compañía extran-jera de nacionalidad italiana, IMPREGILO S.P.A. por “SALINI IMPREGILO S.p.A.”, como con-secuencia de la fusión perfec-cionada en el exterior; la revo-catoria de poder en relación a los señores Franceso Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin; y, la cali-ficación de poder a favor del señor Francesco Stopponi, de nacionalidad italiana, constan-tes en los documentos proto-colizados el 12 de marzo del 2014 (3 protocolizaciones) y el 5 de junio del 2014 (3 pro-tocolizaciones) en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, junto con esta Resolución; b) Tome nota de las protocolizaciones que contienen la revocatoria del poder conferido a los señores Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin al margen de la inscripción del poder que se revoca de 23 de noviembre del 2005; c) Tome nota de las protocolizaciones que contiene la revocatoria del poder confe-rido al señor Franceso Stopponi al margen de la inscripción del poder que se revoca de 20 de marzo del 2013; d) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la com-pañía extranjera, de nacionali-dad italiana, IMPREGILO S.P.A., de 5 de noviembre de 1980, que por la fusión adoptó la deno-minación “SALINI IMPREGILO S.p.A.,”, y, d) Siente las razones del cumplimiento de lo dispues-to en este Artículo.ART ÍCULO QU INTO. - DISPONER que un extracto de

los documentos presentados, el texto íntegro del poder y de la revocatoria de poder, con las razones respectivas, se publi-quen por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito.ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copias de esta Resolución al Servicio de Rentas Internas; Ministerio de Recursos Naturales NO Renovables; Ministerio de Relaciones Laborales; Procuraduría General del Estado; Contraloría General del Estado; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Cumplido lo anterior, remítase a este Despacho copia certifica-da de las seis protocolizaciones antes referidas, con las razones correspondientes.COMUNÍQUESE.- DADA y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 JUN. 2014Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTERegistro Mercantil de QuitoTrámite Número: 42941Registro Mercantil del Cantón: QuitoRazón de inscripciónEn la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aproba-toria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: Fusión y cambio de deno-minación, poder y revocatoria de poderNúmero de repertorio: 27494Fecha de inscripción: 17/07/2014Número de inscripción 2518Registro: Libro de Registro Mercantil2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:Identificación0106980618NombresSTOPPONI FRANCESCOCantón de DomicilioQuitoCalidad en que comparece

REPRESENTANTE LEGALEstado CivilCasado3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO:Naturaleza del acto o contra-to: Fusión y cambio de deno-minación, poder y revocatoria de poderFecha escritura: 12/03/2014Notaría: Notaria Trigésima SegundaCantón: QuitoNº Resolución: Resolución: SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2586Fecha resolución: 30/06/2014Autoridad que aprueba: Intendente de Compañías subroganteNombre autoridad que emite la resolución: Ab. Álvaro Guivernau BeckerPlazo: 0Nombre de la compañía: SALINI IMPREGILO S.P.A.Domicilio de la compañía: Quito4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA:No aplica5. DATOS ADICIONALES:fusión de las compañías: IMPREGILO S.P.A. (SOCIEDAD ABSORVENTE) Y SOCIEDAD SALINI CONSTRUCTTORI S . P. A . ( S O C I E D A D ABSORBIDA) hoy denominada; SALINI IMPREGILO S.P.A., revo-catoria de poder a los señores: Francesco Stopponi, Luciano Giovammi Reguzzo y Gabriele Bonandin y calificación de poder a favor de Francesco Stopponi, documentos cons-tantes en la protocolización de 12 de marzo de 2014 y 05 de junio de 2014, en la Notaría 32 del D.M.Q.- Se tomó nota al mar-gen de la inscripción Nº 1038 del R.M. de 05 de noviembre de 1980. Tomo: 111.Cualquier enmendadura, altera-ción o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de inscripción, según la normativa vigente.Fecha de emisión: Quito, a 17 día(s) del mes de julio de 2014AB. MARCO LEON SANTAMARIA – (DELEGADO

POR RESOLUCIÓN Nº 002-RMQ-2014)REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITODirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelPCPRIMERAPROTOCOLIZACIÓN DE LA REVOCATORIA DE PODER GENERAL DADO POR LA COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO S.P.A. A FAVOR DE LOS SEÑORES FRANCESCO STOPPONI, LUCIANO GIOVANNI Y GABRIELE BONANDIN, CON SU RESPECTIVA APOSTILLA05 DE JUNIO DEL 2014INDETERMINADAQUITO A, 05 DE JUNIO DEL 20142014-17-01-32-PPROTOCOLIZACIÓN DE LA REVOCATORIA DE PODER GENERAL DADO POR LA COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO S.P.A. A FAVOR DE LOS SEÑORES FRANCESCO STOPPONI, LUCIANO GIOVANNI Y GABRIELE BONANDIN, CON SU RESPECTIVA APOSTILLAFECHA:OTORGADA EL 05 DE JUNIO DEL 2014OTORGADA POR:MARIA PATRICIA PONCE ARTETA PETICIONARIAOBJETO: PROTOCOLIZACIÓN DE REVOCATORIA DE PODER GENERALCUANTÍA: INDETERMINADADI: 03 COPIASPCBUSTAMANTE & BUSTAMANTEESTUDIO JURIDICOSeñor Notario:En el registro de escrituras publicas a su cargo sírvase en incluir una en la que conste Revocatoria de Poder General dado por la COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO S.p.A. a favor de los señores Francesco Stopponi y otros que constara del siguiente documento:1. Revocatoria de poder general dado por la compañía SALINI IMPREGILO S.p.A. a favor de los señores Francesco Stopponi, Luciano Giovanni y Gabriele

Bonandin, con su respectiva apostilla.Sírvase en otorgarme tres copias de dicha protocoliza-ción, y devolver documentos originales de la presente pro-tocolización.María Patricia Ponce ArtetaForo del Consejo de la Judicatura No. 17-1984-9saliniimpregiloREVOCACIÓNEl abajo firmante, Pietro Salini, actuando en calidad de Administrador Delegado de SALINI IMPREGILO S.p.A., sociedad debidamente consti-tuida y existente bajo las leyes de la República de Italia, con domicilio en Via dei Missaglia 97, Milano - ltalia, capital social de euro 500.000.000,00 inte-gralmente versado, código fis-cal y número de inscripción en el Registro de las Empresas de Milán 00830660155, sujeta a la actividad de dirección y coordi-namiento de Salini Costruttori S.pA.,REVOCA:1. los poderes otorgados al Sr. FRANCESCO STOPPONI en fecha 7 de enero de 2.013 por ante el notario Alfonso Colombo, y 2. los poderes otorgados al Sr. LUCIANO GIOVANNI REGUZZO y al Sr. GABRIELE BONANDIN en fecha 12 de julio de 2005 por ante el notario Francesca Testa.SALINI IMPREGILO S.p.A.Pietro SaliniAdministrador DelegadoHay copia de pasaporte y cédula de ciudadanía de FRANCESCO STOPPONIEl que suscribe Dr. FEDERICO GUASTI Notario en Milán, Italia, certifica la autenticidad de la firma del señor PIETRO SALINI nascido en Roma, Italia, el 29 de Marzo de 1958, domiciliado en Milán, Italia, Via dei Missaglia n. 97, que firmaba en su calidad de Administrador Delegado y en representación de la Sociedad “SALINI IMPREGILO S.p.A.” con domicilio social en Milan, Italia, Via dei Missaglia n. 97, inscrita en el Registro de las

Empresas de Milán, Italia, al n. 00830660155.Milán, Italia el 28 de Mayo de 2014.Hay firma y sellosApostille en idioma Italiano (texto ilegible)RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A PETICION DE LA DOCTORA MARÍA PATRICIA PONCE ARTETA, MATRÍCULA PROFESIONAL NUMERO DIECISIETE GUION MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO GUION NUEVE DEL FORO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. EN MI CALIDAD DE NOTARIA TRIGESIMA SEGUNDA DEL CANTON QUITO, PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DEL PRESENTE AÑO, DE LA NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTON QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, LA REVOCATORIA DE PODER GENERAL DADO POR LA COMPAÑIA SALINI IMPREGILO S.P.A. A FAVOR DE LOS SEÑORES FRANCESCO STOPPONI, LUCIANO GIOVANNI Y GABRIELE BONANDIN, CON SU RESPECTIVA APOSTILLA; TODO LO CUAL CONSTA EN TRES FOJAS UTILES Y CON ESTA FECHA.- QUITO, A CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.Dra. Gabriela Cadena LozaNOTARIA TRIGESIMA SEGUNDASE PROTOCOLIZO ANTE MI, Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA REVOCATORIA DE PODER GENERAL DADO POR LA COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO S.P.A. A FAVOR DE LOS SEÑORES FRANCESCO STOPPONI, LUCIANO GIOVANNI Y GABRIELE BONANDIN, CON SU RESPECTIVA APOSTILLA; SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.Dra. Gabriela Cadena LozaNOTARIA TRIGESIMA SEGUNDADra. Ana Julia Solís ChávezNOTARIANOTARIA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO.E.T.RAZON DE MARGINACION.- Dando cumplimiento a lo dis-puesto por el Abogado Álvaro Guivernau Becker, Intendente de Compañías de Quito, Subrogante, según resolu-ción número SCV.IRQ.DRASD.

SAS.2014.2586, de fecha trein-ta de junio del dos mil catorce., de su artículo tercero, tome nota del contenido de la antedicha resolución al margen de la pro-tocolización de los documentos de domiciliación de la Compañía Extranjera de nacionalidad Italiana IMPREGILO S.P.A., domiciliada en la República del Ecuador, hoy denominada “SALINI IMPREGILO S.p.A”, otorgado el ocho de octubre de mil novecientos ochenta, ante el Doctor Rodrigo Salgado Valdez, Notario Décimo Primero del Cantón Quito, cuyo archivo se encuentra actualmente a mi cargo.- Quito, a treinta de junio del dos mil catorce.DRA. ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZNOTARIA DÉCIMA PRIMERA DE QUITOJPC.RAZON: EN ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDA ENCARGADA DEL PROTOCOLO DE ESTA NOTARIA DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE LA PROTOCOLIZACION DE LA REVOCATORIA DE PODER GENERAL DADO POR LA COMPAÑÍA SALINI IMPREGILO S.p.A. A FAVOR DE LOS SEÑORES FRANCESCO STOPPONI, LUCIANO GIOVANNI Y GABRIELE BONANDIN, CON SU RESPECTIVA APOSTILLA, CELEBRADA EN ESTA NOTARIA EL CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, DE LA RESOLUCIÓN NUMERO SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2586, DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, EN LA QUE SE CALIFICAN DE SUFICIENTES LO S D O C U M E N TO S RELATIVOS A LA FUSION Y CAMBIO DE DENOMINACION PERFECCIONADOS EN EL EXTERIOR DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA D E N AC I O N A L I DA D ITALIANA, IMPREGILO S.P.A., DOMICILIADA EN LA

REPUBLICA DEL ECUADOR, A “SALINI IMPREGILO S.p.A.”, CONSTANTES EN ESTA PROTOCOLIZACION.- QUITO A, UNO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- LA NOTARIA Dra. Gabriela Cadena LozaNOTARIA TRIGÉSIMA SEGUNDARAZÓN: AL MARGEN DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE PODER OTORGADO POR IMPREGILO S.P.A. A FAVOR DE LUCIANO GIOVANNI REGUZZO Y GABRIELE BONANDIN, DE FECHA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO; Y DE LA PROTOCOLIZACION DE PODER OTORGADO POR IMPREGILO S. P. A. A FAVOR DE FRANCESCO STOPPONI, DE FECHA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, PROTOCOLIZADOS EN ESTA NOTARIA, TOMO NOTA LA RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE QUITO No.SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2586, DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, EMITIDA POR EL ABOGADO ALVARO GUIVERNAU BECKER, INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE CALIFICAR DE SUFICIENTE LA REVOCATORIA DE PODER OTORGADO A LOS SEÑORES FRANCESCO STOPPONI , LUCIANO GIOVANNI REGUZZO Y GABRIELE BONANDIN POR LA COMPAÑÍA. SALINI IMPREGILO S. P .A., PROTOCOLIZACION DE LA REVOCATORIA DE PODER GENERAL EFECTUADA EN LA NOTARIA TRIGESIMA SEGUNDA DE QUITO, CON FECHA CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE. - QUITO, A UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. LQ.DRA. FLOR DE MARÍA RIVADENEIRA JACOMENOTARIA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITOSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORESRESOLUCIÓN No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014. 2586Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTECONSIDERANDO:QUE junto con la solicitud para su aprobación, se han pre-sentado a este Despacho tres testimonios de las seis proto-colizaciones efectuadas en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de marzo del 2014 (3 protocolizaciones) y 5 de junio del 2014 (3 protoco-lizaciones), que contienen los documentos relativos al cambio de denominación de la compa-ñía extranjera de nacionalidad italiana, IMPREGILO S.P.A. por “SALINI IMPREGILO S.p.A.”, como consecuencia de la fusión perfeccionada en el exterior, la revocatoria de poder en rela-ción a los señores Franceso Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin; y, la calificación de poder a favor del señor Francesco Stopponi, de nacionalidad italiana;QUE el mencionado cambio de denominación, “SALINI IMPREGILO S.p.A.,” tiene como antecedente la fusión efectuada en el extranjero de la compañía IMPREGILO S.P.A. (sociedad absorbente) y de la compañía SALINI S.p.A. (sociedad absor-bida);Que la compañía “SALINI IMPREGILO S.p.A”, antes deno-minada IMPREGILO S.P.A., ha decidido mantener la sucursal en el Ecuador y por intermedio del Administrador Delegado de la compañía nombrar como nuevo apoderado al señor Francesco Stopponi, de nacio-nalidad italiana; y revocatoria de poder otorgado a los seño-res Franceso Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin, como consta en

C3

RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Procurad mantener las apariencias, que el mundo os dará crédito para todo lo demás.

C. C h u R C h i l l

aViSo Para EL EJErcicio DEL DErEcho DE SuScriPcion PrEFErEnTE En EL

aumEnTo DE caPiTaL DE La comPañÍa monTEmoro S.a.

Se notifica a los señores accionistas de la compañía MONTEMORO S.A. que, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía MONTEMORO S.A. celebrada el día jueves 29 de mayo de 2014 a las 17h00 resolvió:

1. Aumentar el capital social de la Compañía, en la suma de Doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200,000.00) por lo que el capital social de la compañía luego del aumento de capital ascenderá a la suma de Doscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 210.000,00).

2. El capital a aumentarse podrá ser pagado en numerario

3. El pago de las acciones que sean suscritas dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la publicación de este aviso, deberá realizarse hasta el primero (1) de septiembre del presente año dos mil catorce (2014).

Para efectos de la respectiva suscripción, los derechos preferen-tes de los actuales accionistas tenedores de las acciones debe-rán ejercitarse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de esta publicación.

Vencido el plazo de treinta días que garantiza el derecho preferente, cualquier tercero podrá suscribir acciones en este aumento.

andrés bueno Gerente General

monTEmoro S.a.

P.A.C./101635

La compañía JARMOSAL TOUR S.A. se cons-tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Abril de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002660 de 07 de Julio de 2014. 1.- DOMICILIO: Cantón SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 805,00 Número de Acciones 805 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compa-ñía es: “LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL DE TURISMO A NIVEL NACIONAL, SUJETANDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL...”

Quito, 07 de Julio de 2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

conSTiTucion DE La comPañÍa JarmoSaL Tour S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.C./101639

El Directorio del Colegio de Economistas de Pichincha, convoca a sus socios a Eleccio-nes para designar a los miembros del Direc-torio y del Tribunal de Honor del Colegio de Economistas, para el periodo 2014 - 2018, el día martes 12 de agosto de 2014, de 9h00 a 18h00, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23, 53 y 54 de los Estatutos vi-gentes, acto que se efectuará en la sede del Colegio, ubicado en la Calle Iñaquito 3537 y Juan Pablo Sanz de esta ciudad.

Las listas de candidatos se receptarán en la Secretaria del Colegio, en días hábiles, hasta las 19h00, del día martes 5 de agosto del presente año. Con cada lista de candi-datos se acreditará un vocal principal y su respectivo suplente, para conformar el Tri-bunal Electoral.

Para poder elegir y ser elegido, los socios deberán cancelar, hasta agosto del 20l4 las cuotas ordinarias y otras obligaciones para con el Colegio.

Quito, 31 de julio de 2014

Econ. Víctor Hugo Albán Romero Econ. Femando Larrea Estrada

PRESIDENTE SECRETARIO

SEGunDa conVocaToria

a ELEccionES

PAC101643fa

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los documentos incorporados en las seis protocolizaciones referidas en el primer consi-derando;QUE la Subdirección de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, median-te memorando No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.136 de 17 de junio del 2014, ha emitido informe favorable para su apro-bación; y,En ejercicio de las atribu-ciones asignadas mediante Resoluciones Nos. SCV.IRQ.DRAF.TH.2014.133 de 13 de junio del 2014; y, ADM-14-006 de 6 de febrero del 2014.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos relativos a la fusión y cambio de denomi-nación perfeccionados en el exterior de la compañía extran-jera de nacionalidad italiana, IMPREGILO S.P.A., domiciliada en la República del Ecuadaor, a “SALINI IMPREGILO S.p.A.”, constantes en las seis proto-colizaciones efectuadas en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de marzo del 2014 (3 pro-tocolizaciones) y 5 de junio del 2014 (3 protocolizaciones).ARTÍCULO SEGUNDO.- CALIFICAR de suficiente el Poder que la compañía extranjera de nacionalidad italiana IMPREGILO S.P.A., hoy denominada “SALINI IMPREGILO S.p.A., domici-liada en el Ecuador mediante Resolución No. 9717 de 20 de octubre de 1980, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de noviembre de 1980, a través del Administrador Delegado de la Compañía, a favor del señor Francesco Stopponi, de nacionalidad italiana, así como la Revocatoria de Poder otor-gado a los señores Franceso Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin, constantes en las seis protocoli-zaciones referidas en el artículo anterior.ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a) Que en las Notarías Trigésima Segunda y Décima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, se tomen nota de esta Resolución al margen de las seis protoco-lizaciones: tres protocolizacio-nes de 12 de marzo del 2014 y tres protocolizaciones de 5 de junio del 2014; y, de la pro-tocolización contentiva de los documentos de domiciliación de 8 de octubre de 1980, en su orden; y, se sienten en las copias las razones respectivas; b) Que en la Notaría Vigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito se tome nota al margen de la protocolización de 20 de febrero del 2013, que contiene el poder que fuera otorgado a favor del señor Francesco Stopponi, del contenido de la presente Resolución y siente la razón respectiva; y, c) Que en la Notaría Vigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito se tome nota al margen de la protocolizacion de 8 de agosto del 2005, que contiene el poder

que fuera otorgado a favor de los señores Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin, del contenido de la presente Resolución y siente la razón respectiva.ART ÍCULO CUARTO. - DISPONERE que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el cambio de denomi-nación de la compañía extran-jera de nacionalidad italiana, IMPREGILO S.P.A. por “SALINI IMPREGILO S.p.A.”, como con-secuencia de la fusión perfec-cionada en el exterior; la revo-catoria de poder en relación a los señores Franceso Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin; y, la cali-ficación de poder a favor del señor Francesco Stopponi, de nacionalidad italiana, constan-tes en los documentos proto-colizados el 12 de marzo del 2014 (3 protocolizaciones) y el 5 de junio del 2014 (3 pro-tocolizaciones) en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, junto con esta Resolución; b) Tome nota de las protocolizaciones que contienen la revocatoria del poder conferido a los señores Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin al margen de la inscripción del poder que se revoca de 23 de noviembre del 2005; c) Tome nota de las protocolizaciones que contiene la revocatoria del poder confe-rido al señor Franceso Stopponi al margen de la inscripción del poder que se revoca de 20 de marzo del 2013; d) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la com-pañía extranjera, de nacionali-dad italiana, IMPREGILO S.P.A., de 5 de noviembre de 1980, que por la fusión adoptó la deno-minación “SALINI IMPREGILO S.p.A.,”, y, d) Siente las razones del cumplimiento de lo dispues-to en este Artículo.ART ÍCULO QU INTO. - DISPONER que un extracto de los documentos presentados, el texto íntegro del poder y de la revocatoria de poder, con las razones respectivas, se publi-quen por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito.ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copias de esta Resolución al Servicio de Rentas Internas; Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; Ministerio de Relaciones Laborales; Procuraduría General del Estado; Contraloría General del Estado; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Cumplido lo anterior, remítase a este Despacho copia certifica-da de las seis protocolizaciones antes referidas, con las razones correspondientes.COMUNÍQUESE.- DADA y firma-da en el Distrito Metropolitano de Quito, 30 JUN. 2014Ab. Álvaro Guivernau BeckerINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE01 JUL. 2014

Registro Mercantil de QuitoTrámite Número: 42941Registro Mercantil del Cantón: QuitoRazón de inscripciónEn la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aproba-toria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación:1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: Fusión y cambio de deno-minación, poder y revocatoria de poderNúmero de repertorio: 27494Fecha de inscripción: 17/07/2014Número de inscripción 2518Registro: Libro de Registro Mercantil2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:Identificación0106980618NombresSTOPPONI FRANCESCOCantón de DomicilioQuitoCalidad en que compareceREPRESENTANTE LEGALEstado CivilCasado3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO:Naturaleza del acto o contra-to: Fusión y cambio de deno-minación, poder y revocatoria de poderFecha escritura: 12/03/2014Notaría: Notaria Trigésima SegundaCantón: QuitoNº Resolución: Resolución: SCV.IRQ.DRASD.SAS.2014.2586Fecha resolución: 30/06/2014Autoridad que aprueba: Intendente de Compañías subroganteNombre autoridad que emite la resolución: Ab. Álvaro Guivernau BeckerPlazo: 0Nombre de la compañía: SALINI IMPREGILO S.P.A.Domicilio de la compañía: Quito4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA:No aplica5. DATOS ADICIONALES:Fusión de las compañías: IMPREGILO S.P.A. (SOCIEDAD ABSORVENTE) Y SOCIEDAD SALINI CONSTRUCTTORI S . P. A . ( S O C I E D A D ABSORBIDA) hoy denominada; SALINI IMPREGILO S.P.A., revo-catoria de poder a los señores: Francesco Stopponi, Luciano Giovanni Reguzzo y Gabriele Bonandin y calificación de poder a favor de Francesco Stopponi, documentos cons-tantes en la protocolización de 12 de marzo de 2014 y 05 de junio de 2014, en la Notaría 32 del D.M.Q.- Se tomó nota al mar-gen de la inscripción Nº 1038 del R.M. de 05 de noviembre de 1980. Tomo: 111.Cualquier enmendadura, altera-ción o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de inscripción, según la normativa vigente.Fecha de emisión: Quito, a 17 día(s) del mes de julio de 2014AB. MARCO LEON SANTAMARIA – (DELEGADO POR RESOLUCIÓN Nº 002-RMQ-2014)REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITODirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de VillaroelDistrito Metropolitano de Quito, 22 de julio del 2014Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

DE QUITOP AR/96429/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHASE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO ESPECIAL DE APROBACIÓN DE PODER NRO.- 2014-0628, PROPUESTO POR EL SEÑOR NIE FENG GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL PRIORCOMEX INTERNATIONAL S.A. A FAVOR DEL SEÑOR SHEN YANBINEXTRACTOACTOR: NIE FENG R E P R E S E N T A N T E DE LA COMPAÑIA COMERCIAL PRIORCOMEX INTERNATIONAL S.A.JUICIO: APROBACIÓN DE PODERCAUSA Nro.: Nro. 2014 – 0628CUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: ESPECIALABOGADO: DR. FERNANDO DEL CASTILLOSeñor Notario: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Poder General, al tenor de las siguien-tes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración del presente Poder General, el señor NIE FENG, en su calidad de GERENTE GENERAL de la Compañía “COMERCIAL P R I O R C O M E X INTERNATIONAL S.A.”, confor-me el nombramiento que se agrega como habilitante, en adelante llamado indistinta-mente “La Compañía” para los

fines de este instrumento. El compareciente es de 31 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad china, domiciliado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- UNO) Con fecha 10 de Junio del dos mil catorce, la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la compañía “COMERCIAL P R I O R C O M E X INTERNATIONAL S.A.” resolvió por unanimidad conferir Poder General incluyendo la represen-tación legal, judicial y extraju-dicial de la compañía a favor del señor SHEN YANBIN, autori-zando al Gerente General de la compañía para la suscripción de la presente escritura pública. CLÁUSULA TERCERA: PODER GENERAL.- El compareciente, señor NIE FENG, en su calidad de Gerente General y represen-tante legal de la compañía “COMERCIAL PRIORCOMEX INTERNATIONAL S.A.”, debida-mente autorizado por la Junta General de accionistas, otorga Poder General tan amplio y sufi-ciente, como en derecho se requiere, a favor del señor SHEN YANBIN, para que a nom-bre y representación de la com-p a ñ í a “ C O M E RC I A L P R I O R C O M E X INTERNATIONAL S.A.” realice todas las actividades de repre-sentación legal permitidas en la República del Ecuador; con las siguientes facultades: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los Estatutos Sociales y las Resoluciones de la Ley y los Estatutos Sociales y las resolu-ciones de la Junta General de Accionistas de la compañía

“COMERCIAL PRIORCOMEX INTERNATIONAL S.A.”; b) Ejercer la representación legal de la Compañía “COMERCIAL P R I O R C O M E X INTERNATIONAL S.A.”, tanto judicial como extrajudicialmen-te; c) Realizar todos los actos y suscribir todos los contratos a nombre y en representación de la Compañía, y especialmente para que pueda contestar demandas, cumplir las obliga-ciones contraídas, y compare-cer a juicio representado a la Compañía como actor o deman-dado concediéndole para el efecto todas las facultades mencionadas en el artículo cua-renta y cuatro del Código de Procedimiento Civil Codificado; d) Celebrar todos los negocios jurídicos permitidos por la Ley, de acuerdo con los Estatutos Sociales de la Compañía, ya sea con personas naturales o jurídi-cas, ya fueren de derecho públi-co o privado, estableciendo en cada caso las cláusulas y con-diciones que crea convenientes para el beneficio de la Compañía; e) Pagar toda clase de tasas, impuestos, contribu-ciones y en general gravámenes que de acuerdo con la Ley debe pagar la Compañía, así como reclamar, por vía administrativa o legal, de ser necesario sobre la procedencia y legalidad de tales gravámenes; f) Abrir y cerrar cuentas bancarias de la

Compañía y establecer las con-diciones del funcionamiento de las mismas; suscribir, emitir, girar, cobrar, endosar, descon-tar, consignar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques, vales y recibos o de cualquier otro documento fiduciario, cambiario, de crédito, o banca-rio; realizar depósitos, solicitar préstamos y todo lo relacionado con la actividad bancaria o financiera de la Compañía; g) Aceptar hipotecas y prendas de bienes ajenos, así como fianzas y avales a favor de la Compañía y conferir similares garantías a terceros; h) Contratar facilida-des o líneas de crédito a favor de la Compañía, y el otorga-miento de préstamos; i) Elaborar y aprobar los regla-mentos internos y de trabajo de la Compañía; j) Conferir o dele-gar Poderes Generales y Especiales y revocarlos; k) Comparecer a la constitución de compañías, aumentos de capi-tal, a las cesiones de derechos de participaciones o acciones en compañías existentes o por constituirse y en fin efectuar cualquier tipo de actividad societaria que vaya en beneficio de la Compañía; l) Nombrar o contratar, remover y fijar los sueldos y salarios de los empleados y obreros de la Compañía, así como aceptar las excusas y renuncias que ellos presenten; m) Solicitar y trami-

tar a nombre de la Compañía el registro, renovación y transfe-rencia de marcas de fábrica, servicios y nombres comercia-les, etiquetas, lemas, licencias y demás modalidades de la propiedad intelectual y formu-lar y tramitar oposiciones y demandas de nulidad o cance-laciones; Para proceder al regis-tro de cualquier modalidad de derechos en materia de Propiedad Industrial o Intelectual, ya sea como dere-chos de autor y demás conexos, patentes de invención, modelos industriales, modelos de utili-dad, marcas de producto o ser-vicio, nombres comerciales, variedades vegetales, lemas comerciales y demás contem-plados en la ley y demás trata-dos internacionales vigentes, con la posibilidad de iniciar las acciones legales pertinentes a fin de hacer respetar y precaver cualquier infracción sobre los derechos del mandante, como y sin limitarse a, oposiciones u observaciones a solicitudes, recursos sobre resoluciones, tutelas administrativas, accio-nes de competencia desleal, acciones civiles, acciones pre-cautelares e inclusive acciones penales por ilícitos en esta materia; n) Intervenir a nombre de la Compañía, presentando solicitudes o reclamando dere-chos; o) Comparecer a nombre de la Compañía a concursos,

C4

RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Vi vi mos ba jo el mis mo te cho, pe ro nin gu no te ne mos el mis mo

ho ri zon te. K o n R a d a d e nau e R

Dando cumplimiento con lo dispuesto en el art. 393 de la Ley de Compañías, en mi calidad de liquidador procedo a publicar este AVISO que la compañía: FUERZAMOTRIZ COMPAÑÍA LIMITADA (EN LIQUIDACIÓN) se encuentra en proceso de liquidación, particular que pongo en conocimiento de quien podría tener interés en el particular y puedan concurrir dentro del tiempo que establece la Ley, a la siguiente dirección: Calle Versalles N29-49 y Cristóbal de Acuña esquina telf. 2904044 de esta ciudad de Quito.

(f) LUIS HIDALGO VINUEZA

LIQUIDADOR

aViSo

PAC24571fa

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracTo

DE La EScriTura PubLica DE cambio DE DomiciLio DEL DiSTriTo mETroPoLiTano DE QuiTo DEL canTÓn LaTacunGa, ProVincia DE coToPaXi Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañia aGricuLTora EcuaFLorET cia. LTDa.

1.- ANTECEDENTES.- La compañía AGRICULTORA ECUAFLORET CIA. LTDA,, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito se constitu-yo mediante escritura pública otorgada en la Notaria Cuadragesima del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de julio de 2012, aprobada mediante Resolución No SC.IJ.DJC.Q.12003908 de 30 de julio de 2012, inscrita en el Registro Mer-cantil del Distrito Metropolitano de Quito el agosto de 2012.

2.- CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de do-micilio del Distrito Metropolitano de Quito a Cantón Latacunga, provincia da Cotopaxi y reforma de estatutos de la compañia AGRICULTORA ECUAFLO-RET CIA. LTDA,, otorgada el 10 de mayo ce 2014. en la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano, de Quito. actos societarios aprobados por la Su-perintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002824 de 21 de julio de 2014.

3.- OTORGANTE Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor SERGIO HUMBERTO MOSQUERA PEREZ, en su cali-dad de GERENTE GENERAL y representante legal.

4.- CAMBIO DE. DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLlCACIÓN.- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No SCV.IRQ.DRASD.SAS.14 002824 de 21 de julio de 2014. aprobó al cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al. cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi y reforma de estatutos de la compañía AGRICULTORA ECUA-FLORET CIA. LTDA. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritu-ra pública por tres dias consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el articulo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5.- AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambió de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Latacunga, provin-cia de Cotopaxi de la compañía AGRICULTURA ECUAFLORET CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados ; desde la fecha de la última publicación de este extracto y ademas., pongan el particular en cono-cimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el casó,. a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaida sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procedera a la lnscripción de la referirle escritura pública de la mencionada’ compañía y al cumplimiento de los demas requisitos legales.

En virtud de la mencionada escritura pública , se reforma el articulo cuarto del estatuto social de la siguiente manera

ARTICULO CUARTO.-DOMICILIO Y NACIONALIDAD: La Compañía tendra su domicilio principal en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. Por reso-lución de la Junta General de Socios puede establecer agencias , sucursales...

Distrito Metropolitano de Quito, 21 de julio de 2014

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

inTEnDEnTE DE comPañiaS DE QuiTo

PAC101613fa

En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de los Estatutos vigentes de la Compañía, se convoca a Junta General Ordinaria, a realizarse el lunes 11 de agosto de 2014, a las 15:00 horas en las instalaciones de la Compañía Calle Elías Sinalin S/N y Calle Sucre para tratar el si-guiente orden del día: 1. Presentación del Informe Eco-nómico Anual (Enero 2013-Enero 2014) 2. Informe de Gerente 2013 3. Informe del Comisario 2013 4. Informe de nómina 2013 De no contar con el quórum reque-rido a la hora señalada, se realiza-rá una segunda convocatoria, de acuerdo a lo prescrito al artículo noveno de los estatutos vigentes. Quito, 31 de julio de 2014

Javier Alejandro Pardo López GERENTE

conVocaToria

PAC101643fa

Page 5: Judicial 31 julio 2014

calificaciones, invitaciones a ofertar, licitaciones, tanto con instituciones públicas o priva-das. Suscribir contratos, conve-nios de asociación, obligacio-nes y más instrumentos del caso; p) Para, a nombre de la compañía, presentarse a cual-quier licitación o proceso pre contractual o contractual, sea público o privado, negociación directa o suscripción de alian-zas estratégicas u operativas; q) Realización de todas las accio-nes relativas al régimen de inversiones en Ecuador, pedir autorización para remesar utili-dades o repatriar el capital invertido o lo que resulte de la liquidación; r) Intervención en Juicios Civiles o Mercantiles, L a b o ra l e s , Pe n a l e s , Administrativos, Contenciosos-Administrativos, Acciones de Amparo Constitucional, con el fin de proteger o salvaguardar derechos de la compañía. Acciones o juicios en los que se presentará como actor o demandado, presentando o contestando demandas, recon-viniendo, produciendo o impug-nando pruebas, interponiendo recursos, y en general, realizan-do toda clase de acciones y actuaciones procesales y sus diligencias; s) Para conciliar, transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, deferir al juramento decisorio, absolver posiciones, y, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella; t) Procuración Judicial, y ratificar o no la agencia oficiosa; u) Ejercer todas las demás atribu-ciones y obligaciones que correspondan como Apoderado General y representante legal de la Compañía que se relacio-nen con el giro del negocio con-forme a la Ley y los Estatutos Sociales, o que le fueren conce-didas o impuestas por la Junta General de Accionistas o en el presente instrumento, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes. CLÁUSULA CUARTA: DELEGACIÓN.- El Apoderado General podrá otor-gar, delegar y revocar poderes

y procuraciones, para el mejor ejercicio de las facultades ante-riores, reservándose para sí el derecho de su ejercicio total o parcial, sin limitación. La inter-vención directa de la Junta General de Accionistas de la compañía, así como de cual-quier mandatario o represen-tante de la misma, respecto de las facultades otorgadas al Apoderado General , no impli-cará renovación ni la limitación del respectivo mandato. CL ÁUSUL A QU INTA : D O C U M E N T O S HABILITANTES.- Se agregan como documentos habilitantes a la presente escritura, copia certificada del Nombramiento del Gerente General de P R I O R C O M E X INTERNATIONAL S.A., así como copia notariada del Acta de Junta General de Accionistas del de mayo de 2014.Usted señor Notario se dignará agre-gar las demás formalidades de estilo para la perfecta validez de este instrumento.Dr. Fernando Del Castillo,Abogado MAT. 6782 C.A.P.PROVIDENCIA.-JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de julio del 2014, las 12h35.- Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, en virtud de la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012, y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Publíquese por una sola vez un extracto del poder gene-ral otorgado por NIE FENG, Gerente General y represen-tante legal de la Compañía COMERCIAL PRIORCOMEX INTERNATIONAL S.A., otor-gada a favor del señor SHEN YANBIN en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el

casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado defensor. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, median-te acción de personal Nº 229 – DP-DPP de 16 de enero del 2013 NOTIFIQUESE.- F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA SEGUNDA DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley.-DR. PATRICIO CALDERON T.SECRETARIO (E)Hay un selloP AR/96444/cc

DIVORCIOSRepública del EcuadorEXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAl DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ,

Y ADOlESCENCIA DE CAYAMBE.

CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA SEÑORA OLGA PIEDAD ALVAREZ QUISHPE.JUICIO: DIVORCIO (No. 0452-2014)ACTOR: MISAEL MODESTO PILLAJO BEDOYADEMANDADA: OLGA PIEDAD ALVAREZ QUISHPETRÁMITE: VERBAL SUMARIOCUANTÍA: INDETERMINADADOMICILIO JUDICIAL: 31 del Dr. Jorge Sánchez y Ab. William Tito.PROVIDENCIA:VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 1099-DNP de fecha once de abril del dos mil doce.- Avoco conocimiento de la presente Demanda de Divorcio pre-sentada por el actor MISAEL MODESTO PILLAJO BEDOYA.- En lo principal la demanda que antecede es clara, preci-sa y reúne los demás requisi-tos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, CITESE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circu-

lación de los que se editan en la ciudad de Quito a la deman-dada señora: OLGA PIEDAD ALVAREZ QUISHPE, de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casille-ro judicial, correo electrónico designado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización concedi-da a sus abogados defensores AB. WILLIAM TITO ESPINOSA Y DR. JORGE SÁNCHEZ.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- EL JUEZ.- f) DR. JOSÉ CRISTÓBAL VALLE TORRES.Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes, previ-niéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el cantón Cayambe.- CertificoAB. JOHANA VILLAREAL TAPIASECRETARIA.Hay firma y sello.P AP/60151/CV

REpUBlICA DEl ECUADOR DEl ECUADOR

EXTRACTO JUDICIAlUNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PUBLICACIÓN JUDICIAL: Al demandado JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA: No. 11332 deI año 2014 TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: QUIROGA QUEZADA

LORENA ALEXANDRA DEMANDADO: ORTEGA CUBI FRANCISCO ROBERTO CUANTIA: INDETERMINDA PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de julio deI 2014, las 11h12.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La demanda presentada por LORENA ALEXANDRA QUIROGA QUEZADA, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia córrase trasla-do a FRANCISCO ROBERTO ORTEGA CUBI.- Con el jura-mento rendido por la actora y de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, Citese de INMEDIATO al demanda-do FRANCISCO ROBERTO ORTEGA CUBI, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- En orden al nombramiento de la curador ad-litem, en favor de los menores MATTHEW ROBERTO, NATALIA ALEXANDRA Y CAMILA VIOLETA ORTEGA QUIROGA, para que la repre-sente en la presente causa, con la insinuación formulada en la persona de OLGA ROSA QUEZADA JIMENEZ, hágase conocer al demandado para los fines de Ley.- Cuéntese con la opinión uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta casilla judicial señalada por la actora, para sus notificaciones.-CITESE y NOTIFIQUESE.- El Juez.- F) DR. ÁNGEL BENIGNO TORRES MACHUCA. Lo que se pone en conocimiento general. ANDRÉS SEBAST IÁN GUEVARA MALDONADOSECRETARIO E DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC101645

EXTRACTO JUICIO: NRO: 2013-

15190—H-. MATERIA: CIVIl

ACTOR: PROAÑO MEJIA LUIS NARCISO DEMANDADO: QUERIDO PEREZ BLANCA HILMA CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL En el Juicio No. 17203-2013-15190 que sigue PROAÑO MEJIA LUIS NARCISO en contra de QUERIDO PEREZ BLANCA HILMA, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Martes 08 de julio del 2014, las 08h17.- En atención alo solicitado, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en atención al juramento ren-dido por el SR. LUIS NARCISO PROAÑO MEJIA cítese por la prensa en uno de los periódi-cos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la SRA. BLANCA HILMA QUERIDO PEREZ mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación, para el efecto por Secretaría confié-rase el extracto.- Notifiquese.

f).- ABG. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE FAMILIA. Lo que comunico para los fines de ley.-Atentamente, DR.MAURCIO AVILES MERINO SECRETARIO DE LA UNIDAD TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO Hay firma y sello PAC101640fa

REpUBlICA DEl ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAl DEl

AZUAY UNDAD JUDICIAl D DE

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A: MIRIAN LETICIA CHERNE CUSME. Se le hace saber que en la Unidad Judicial D de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Sonia García Jaramillo Jueza de la Unidad Judicial “D” de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 11008-2014 ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL. ACTOR: VICTOR BAYRON YAGUANA TORRES. DEMANDADA: MIRIAN LETICIA CHERNE CUSME. CUANTIA: INDETERMINADA. “Juicio Número 11008-2014 Cuenca, 14 de julio del 2014.- las 08h10 VISTOS: En cuenta demanda que presenta el señor VICTOR BAYRON YAGUANA TORRES misma que por clara, comple-ta y reunir con los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite verbal sumario el divor-cio causal en contra de MIRIAN LETICIA CHERNE CUSME, en consecuencia, procédase a la citación a la demandada a través de la Prensa mediante tres publicaciones en días dis-tintos en uno de los Diarios de esta Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, citación que se reali-zará bajo prevenciones de comparecer a juicio, designar Defensor y casillero judicial para notificaciones, para lo cual la interesada dará las faci-lidades necesarias. En cuenta autorización, casilla judicial y el correo electrónico para las notificaciones.- Adjúntese la documentación.- Notifíquese. F) Dra. Sonia García Jaramillo / Jueza de la Unidad Judicial “D” de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca” Otra providencia.-“Juicio Número 11008-2014 Cuenca, 16 de julio del 2014.- las 08h01 Atendiendo lo solicitado, se dis-pone que la citación a través de la prensa a la demandada se la realice también en uno de los diarios de la Ciudad de Quito, de conformidad al auto de califica-ción de la demanda, Cúmplase. F) Dra. Sonia García Jaramillo/Jueza de la Unidad Judicial “D” de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca” A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 16 de julio del 2014. AB DIANA LEON VINTIMILLA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “D” DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. Hay un selloP.A.C./101638

MENORES

EXTRACTOUNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTÓN QUITO DE lA pROVINCIA DE pICHINCHA

CAUSSA No. 6881-2014-N.A.TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERALACTOR: VAZQUEZ GUERRERO

MARIA LORENADEMANDADO: CSONKA SEGAL DANIELCITACIÓN JUDICIAL A: CSONKA SEGAL DANIELU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito 14 de julio del 2014, las 14h57.- VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, creada median-te Resolución No. 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno Consejo de la Judicatura, publi-cada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012, y de conformidad con lo esta-blecido en los Artículos 44 y 175 de la Constitución de la República y Arts. 233 y234 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cumplido con lo dispuesto en providencia ante-rior, la demanda de suspensión de patria potestad, presentada por la señora MARIA LORENO VAZQUEZ GUERRERO, res-pecto de la adolescente ANDRE CSONKA VÁZQUEZ, en contra del señor DANIEL CSONKA SEGAL, es clara, completa y reúne los requisi-tos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acepta a trámite contencio-so general previsto en el Art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Por lo que dispongo: 1) Atento al juramento rendido por la acto-ra, cítese al demandado señor DANIEL CSONKA SEGAL, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un perió-dico de mayor circulación de la ciudad de Quito; al demandado se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y casillero electróni-co, para notificaciones que le correspondan.- Tómese en cuenta el casillero judicial y casillero electrónico señalado por la accionante y la autori-zación conferida a su Abogado Patrocinador.- La documenta-ción presentada agréguese al proceso.- CÍTESE , OFICIESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Nancy Altamirano, Jueza de la Unidad.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. ROCIO PARRA GALARZASECRETARIAHay firma y selloP AP/60145/CV

EJECUTIVOSEXTRACTO JUDICIAl

JUZgADO DÉCIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL PARA: FIDEICOMISO MERCANTIL GREEN TOWER. NCF GROUP S.A., Administrador de Fondos y Fideicomisos, Valle González Rosa Esthela- LiquidadoraACTOR: AURORA JUDHIT GORDILLO SAHONADEMANDADO: FIDEICOMISO M E RCA N T I L G R E E N TOWER, NCF GROUP S.A., Administrador de Fondos y Fideicomisos, Valle González Rosa Esthela- Liquidadora.JUICIO: No. 1011-2013-LY..TRÁMITE: EJECUTIVOOBJETO: Suscripción de las escrituras definitivas de compra venta de oficios ubicados en el edificio GREEN TOWER, aveni-da 10 de Agosto No. 4967 de la parroquia de Chaupicruz del

Distrito Metropolitano de Quito.CUANTÍA: DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS.PROVIDENCIA:JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de diciem-bre del 2013, las 10h24. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en cali-dad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 2937-DNP- de 25 de julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal; la demanda que ante-cede, propuesta por la señora AURORA JUDITH GORDILLO SAHONA, se determina que es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándola procedente, se la admite a trámite ejecuti-vo.- En consecuencia, la deman-dada Fideicomiso Mercantil Green Tower, Ncf Group S.A., Administrador de Fondos y Fideicomisos - Valle González Rosa Esthela - Liquidadora; en el término de tres días de citada y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada.- En mérito de los certificados del Registro de la Propiedad del cantón Quito que se adjuntan y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de ena-jenar, hipotecar o constituir otro gravamen o contrato que limite el dominio o goce de los bienes inmuebles Oficina 2-B MZ, alí-cuota parcial y total: 4,1864% del Edificio Green Tower, cons-truido en el inmueble situado en la Avenida Diez de Agosto número cuatro mil novecientos sesenta y siete, de la Parroquia de CHAUPICRUZ de este Cantón.- Así como de la Oficina 2-A MZ, alícuota parcial y total: 3,6434%, del Edificio Green Tower, construido en el inmue-ble situado en la Avenida Diez de Agosto número cuatro mil novecientos sesenta y siete, de la Parroquia de CHAUPICRUZ de este cantón; de propiedad de la demandada Fideicomiso Mercantil Green Tower, Ncf Group S.A., Administrador de Fondos y Fideicomisos - Valle González Rosa Esthela - Liquidadora, detallado en los certificados del Registro de la Propiedad que se adjuntan, con los datos, linderos y caracte-rísticas constantes en dichos certificados.- Para dicho efec-to, notifíquese con el presente auto al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, para los fines de ley.- Cítese con el contenido de la deman-da y presente providencia a la demandada Fideicomiso Mercantil Green Tower, Ncf Group S.A., Administrador de Fondos y Fideicomisos – Valle González Rosa Esthela – Liquidadora; en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjun-tos.- Tómese en cuenta la cuan-tía, el casillero judicial señalado por la actora para sus notifica-ciones, así como la designación y autorización dada a su aboga-do defensor para que presente los escritos necesarios en la presente causa.- Notifíquese. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de julio del 2014, las 15h53.- En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2937-DNP- de 25 de julio del 2012, reasumo conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el escrito presen-tado.- Atento a lo solicitado y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a FIDEICOMISO MERCANTIL GREEN TOWER, NCF GROUP

C5

RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

El pesimista sabe rebelarse contra el mal. Sólo el optimista sabe

extrañarse del mal.C h e S t e R t o n , G i l B e R t K e i t h

GruPo naSora c.a.

conVocaToriaa La JunTa GEnEraL EXTraorDinaria DE

accioniSTaS DE La comPañÍa“GruPo naSora”

De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, convoco a los señores Accionistas de la Compañía “GRUPO NASORA”, a la Junta General Extraordinaria que ten-drá lugar el día jueves 7 de agosto, a las 12h00 en la ciudad de Quito, Avda. Colón y Reina Victoria esquina, domici-lio de la Compañía. A esta Junta General se convoca especial y personalmente a los señores Comisarios Principal Sra. Johanna Moncayo P. y Suplente Sr. Jo-nattan Guerra A., quienes también han sido convocados mediante nota escrita. La Junta General deberá conocer y re-solver el único punto a tratar:

- Aprobación de Balances año 2013

Quito 29 de julio del 2014

Econ. Juan I. Hernández Herranz PRESIDENTE EJECUTIVO

P AR/96438/cc

conVocaToriaaSociaciÓn ProViViEnDa

cuEnDina aLbornoZ

Se convoca a los señores socios de la Aso-ciación Provivienda Cuendina Albornoz, legalmente registrados en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, a la Asamblea General Extraordinaria, a reali-zarse a las nueve horas del día sábado 16 de agosto del año 2014, a las nueve horas, en el Apart Hotel La Colina, ubicado en la calle la Colina Nº 26-119 y Avenida Orella-na de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

Punto Uno: Verificación del quórum de acuerdo a los estatutos de la asociación.Punto Dos: Segundo y definitivo análisis del proyecto de reforma de estatutos dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vi-vienda y aprobación del mismo.

De no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, de conformidad con el artí-culo 9 del estatuto, en concordancia con el artículo 12 del reglamento interno, la Asam-blea de Socios quedará válidamente cons-tituida una hora después, es decir a las diez horas, con el número de socios presentes.

Solo podrán asistir a la asamblea con voz y voto, los socios legalmente registrados en el MIDUVI, portando la cédula de ciudada-nía.

Coronel Hernán Valdez RivadeneiraPresidente

P AR/96449/cc

Page 6: Judicial 31 julio 2014

S.A., Administrador de Fondos y Fideicomisos, Valle González Rosa Esthela – Liquidadora por la prensa en uno de los periódicos de mayor circula-ción de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. VERÓNICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casi-llero judicial para sus notifica-ciones.- Certifico.Dr. Luis Chulde RuanoSECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y selloP AP/60133/CV

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: LUIS RODRIGO VEGA VEGA JUICIO: No. 3382014SH. ACTOR: ROMULO TOMAS CALDERON PIURI DEMANDADO: LUIS RODRIGO VEGA VEGA CUANTIA: 8.000 dólares ame-ricanos TRAMITE: EJECUTIVO INICIADO: 03 de abril 2014 OBJETO cancelacion de la obli-gación BASE LEGAL Art. 413, 415 y 419 del Código de procedi-miento Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolqui, viernes 16 de mayo del 2014, las 16h45. VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en lo prin-cipal, la demanda presentada es clara, precisa, completa y reune los demas requisitos de Iey por lo que se la admite al tramite Ejecutivo en consecuen-cia se dispone que el deman-dado LUIS RODRIGO VEGA VEGA, en el termino de tres das cumplida con la obligacion demandada mas los intereses adeudados por la mora o, den-tro del mismo termino termino proponga excepciones bajo prevenciones legales – Atenta la Certificación de matrícula de la Agencia Nacional de Transito aparejada a la demanda y de conformidad*. lo que dispo-ne el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil; se.: orde-na la Prohibición de Enajenar del vehículo de placas PNH-242 marca Níssan color plomo clase automóvil de propiedad del señor LUIS RODRIGO VEGA VEGA y demás características que çonstan del mencionado certificado, al efecto, notifi-quese al señor Director de la Agencia nacional de Transito, a fin de que tome nota del par-ticular en lo libros respectivos .- Atento el juramento rendido por el actor y de. conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado. señor LUIS RODRIGO VEGA VEGA por la prensa en uno de los periódicos de mayor cir-culación de los que se editan en el cantón Quito, al efecto confiérase el extracto respec-tivo.- Agréguese la documen-tación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la autoriza-ción que confiere a su aboga-do defensor NOTIFIQUESE.-f) Dr. Juan Salazar Ruiz.- JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Sangolquí, 12 de junio del año 2014.- CERTIFICO.-

DR. SEGUNDO CHANALATA.- SECRETARIO Hay firma y sello PAC24599fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO NOVENO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA DEMERA TENA MARIA EUGENIA JUICIO No 2013-0389-EFCH TRAMITE EJECUTIVO - CONTRATO DE MUTUO CUANTIA USD. $.20.000,oo ACTOR DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., DEMANDADO: WALTNER ISAEL TENA CHEVEZ y MARIA EUGENIA DEMERA TENA OBJETO DE LA DEMANDA: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de mayo del 2013, las 15h26.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requi-sitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los señores WALTNER ISAEL TENA CHEVEZ y MARIA EUGENIA DEMERA TENA, en el término de tres días, cumpla con su obli-gación o proponga las excepcio-nes a las que se crea asistido y cítese a los demandados en los lugares indicados para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial designados, la calidad en que comparece el actor debidamen-te justificada con el documento adjunto y la facultad conferida a favor del Dr. Juan Toscano Garzón.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- F.: DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA). JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de julio del 2014, las 16h16.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dis-puesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora DEMERA TENA MARIA EUGENIA, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circu-lación a nivel nacional; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Actué como Secretario Encargado de esta Judicatura el Ab. Paul Efraín Pérez, mediante acción de personal No 4357-DP-UPTH de 26 de junio del 2014.- NOTIFIQUESE.- F.: DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras noti-ficaciones Dr. Jhony Pomboza Vi l lacrés SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC24585fa

JUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JULIO CESA Z VIZUETE GONZALEZ, CON EL JUICIO EJECUTIVO QUE EN SU CONTRA SIGUE EL SEÑOR MIGUEL GUSTAVO FALCK RENNEL. CAUSA No 2013-1075-A.L. JUICIO EJECUTIVO ACTOR MIGUEL GUSTAVO FALCK RENNEL

DEMANDADO JUICIO CESAR VIZUETE GONZÁLEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de diciembre del 2013, las 08h01. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 550 1-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013,-La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor Vizuete González, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. En mérito del certificado conferi-do por la Agencia Nacional de Transito, y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 deI Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del vehículo automo-tor marca VOLKSWAGEN, tipo Doble Cabina, clase Camioneta, color Plateado, motor No. CDC022162, chasis No. WV1ZZZ2HZB8020998, placas PBS4990 y más características constantes de dicho certifica-do; y del automotor, marca Motor Uno, tipo Cuadron, clase Motocicleta, color Blanco, motor No.167FMM8A700506, chasis No. LHJSJN367BB000216. , placas HQ751W y más carac-terísticas constantes de dicho certificado para lo cual oficie-se al señor Director Nacional de Tránsito. No se ordena la prohibición de enajenar de los otros automotores, por cuanto el valor de los mismos cubre la cuantía. Cítese al demanda-do en el lugar que se indicar. Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuen-ta el casillero judicial señalado por el peticionario, para pos-teriores notificaciones que le corresponda.-Previa citación a los demandados, se ordena que dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada, quedándose en la obligación la parte actora en presentar los documentos, cuando la Judicatura asi lo requiera.-NOTIFIQUESE.-DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISA JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de mayo del 2014, las 08h31. VISTOS: Avoco cono-cimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014. Agréguese al proceso los documentos y el escrito precedente. En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado señor JULIO CESAR VIZUETE GONZALEZ y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JULIO CESAR VIZUETE GONZALEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor cir-culación que se edita en esta ciudad de Quito.- .- Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en cali-dad de secretario encargado mediante de personal No. 242 1-DP-DPP de 03 de Abril del 2014.-NOTIFIQUESE.- DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiendole de la opbligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir posteriores notificacio-nes que le corresponda, PAUL EFRAÍN PEREZSECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA HAY FIRMA Y SELLO PAC101604fa

ORDINARIOSEXTRACTO JUDICIAl

JUZgADO DECIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: los herederos presuntos y descono-

cidos del causante Sr. Ruperto Espinosa Sosa, ACTOR: JORGE ESTANISLAO DE LA CUEVA PEREZ DEMANDADO: los herederos presuntos y desconocidos del causante Sr. Ruperto Espinosa Sosa JUICIO No: 2013-0111-H.CH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Obtener la reivindica-ción del bien inmueble numero 40, manzana 14, de la urbani-zación Rumiñahui, parroquia Cotocollao, ciudad y cantón Quito CUANTIA: indeterminada PROVIDENCIA.-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de enero del 2014, las 09h14. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo orde-nado en providencia anterior, la demanda y reforma a la misma, que anteceden son claras, com-pletas y reúnen los demás requi-sitos de Ley, por lo que decla-rándoselas procedentes se las acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados Edna Espinosa De La Cueva, Uldar Espinosa De La Cueva, Marco Espinosa De La Cueva, Manuel Espinosa De La Cueva, Víctor Espinosa De La Cueva, Armando Espinosa De La Cueva, Sonia Espinosa De La Cueva, Augusto Espinosa De La Cueva, y Gladys Alicia Espinosa De La Cueva en cali-dad de herederos del causante Sr. Ruperto Espinosa Sosa, se les citará en la dirección señala-da para el efecto de esta ciudad de Quito, a fin de que en el tér-mino de quince días contesten proponiendo conjuntamente las excepciones dilatorias y peren-torias de las que se crean asis-tidos. En mérito del juramento rendido por el actor, cítese con un extracto del contenido de la demanda y reforma a la misma, a los herederos presuntos y desconocidos del causante Sr. Ruperto Espinosa Sosa, por la

prensa, mediante tres publi-caciones en un periódico de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el térmi-no de quince días contesten la demanda y reforma, proponien-do conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crean asistidos. Inscríbase la demanda y presente reforma en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, notificándose para el efecto al funcionario correspondiente.- Cuéntese con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Sindico, citándoles en sus res-pectivas oficinas. Agréguese a los autos la documentación adjunta. -Tómese en cuenta, la cuantía y casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones, así cómo la facultad dada a su aboga-do defensor para que presente cuanto escrito fuere necesario en defensa de sus intereses.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casi-llero judicial para sus notifica-ciones.- Certifico.-DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (E) DEL JUZGADODECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./101636

REMATESJUZgADO SEpTIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAEXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS, HEREDEROS P R E S U N T O S Y DESCONOCIDOS DEL DIFUNTO KENTON ALEXIS ARMAS TIPAN CON EL JUICIO EJECUTIVO QUE EN SU CONTRA SIGUE

C6

RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

No es la miseria la que verdadera-mente nos aflige, sino la avaricia.

e p i C t e t o

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE bancoS Y SEGuroS

EXTracTorESoLucion no. SbS- DTL-2014-437

Juan FranciSco Simon LaSSo DirEcTor DE TrÁmiTES LEGaLES

conSiDEranDo:

QUE el abogado Luis Ponce Palacios, mediante comunicación de 9 de abril de 2014, recibida en esta Superintendencia de Bancos y Seguros el 10 de los mismos mes y año, remite tres coplas certi-ficadas de la escritura pública de aumento de capital y reforma del estatuto social de la compañía TORRES GUARÍN Y ASOCIADOS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, otorgada el 28 de marzo de 2014 ante la Dra. Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima del cantón Quito.QUE: la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de la compañía TORRES GUARÍN Y ASOCIADOS S.A. AGENCIA ASE-SORA PRODUCTORA DE SEGUROS, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2014, resolvió aumentar el capital y reformar el estatuto;QUE la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, me-diante memorando No. INSP-2014-469 de fecha 13 de mayo de 2014, ha emitido informe técnico previo, el mismo que es favorable;QUE la Dirección de Trámites Legales de la Intendencia Nacional Ju-ridica ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, con-tenido en el memorando interno No. DTL-2014-353 de 23 de mayo de 2014; y,EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superinten-dente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM-2013-11454, de 2 de abril del 2013.

rESuELVE:ARTÍCULO 1.- APROBAR a) el aumento de capital suscrito y pagado de la compañía TORRES GUARÍN Y ASOCIADOS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS en la suma de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de America (US$40.000,00), con lo cual éste ascenderá a la suma de ciento cinco mil cien dólares de los Estados Unidos de America (US$105.100,00); y, b) la reforma del estatuto social de la mencionada compañía, de conformidad con los términos constantes en la escritura pública otorgada el 28 de marzo de 2014 ante la Dra. Paola Andrade Torres, Notaría Cuadragésima del cantón Quito.ARTÍCULO 2.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito conjuntamente con el extracto de la escritura pública de aumento de capital y reforma de estatuto social de la com-pañía TORRES GUARÍN Y ASOCIADOS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS; y, remita un ejemplar de la publica-ción realizada.ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Notario Cuadragésimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene el aumento de capital y reforma del estatuto social, otorgada el 28 de marzo de 2014, en el sentido de que esta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes.ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Notario Cuadragésimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública de constitución de la compañía TORRES GUARÍN Y ASOCIADOS S.A. AGENCIA ASE-SORA PRODUCTORA DE SEGUROS, otorgada el 11 de diciembre de 2000, en el sentido de que ésta ha procedido a aumentar el capital suscrito y reformar el estatuto social, en los términos de la escritura pública otorgada el 28 marzo de 2014 ante la Notaria Cuadragesima del cantón Quito, y siente las razones correspondientes.ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de aumento de capital suscrito y reforma del estatuto social, junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro.ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remite a este organismo de control dos copias de la escritura pública con la cons-tancia de lo actuado.ARTÍCULO 7.- DISPONER que la compañía TORRES GUARÍN Y ASOCIADOS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGU-ROS, codifique el estatuto social para la distribución entre los accio-nistas y el público; y, envíe dos ejemplares del mismo a esta Super-intendencia.COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros,en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de mayo del dos mil catorce.Ab. Juan Francisco Simona LassoDIRECTOR DE TRÁMITES LEGALESLO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de mayo del dos mil catorce.Lcdo. Pablo Cobo LunaSECRETARIO GENERAL

PAC101650fa

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionis-tas de la compañía IMPORTADORA BIKELIFE S.A. a la junta general ex-traordinaria de accionistas que ten-drá lugar el día 11 de agosto del año 2014, a las 15h00, en el domicilio prin-cipal de la compañía ubicado en las calles Avenida de los Shyris E41-234 y Pasaje Eiffel, de esta ciudad de Qui-to, con la finalidad de conocer y resol-ver sobre los siguientes puntos en el orden del día:1.- Conocer y Resolver la remoción del cargo de presidente de la compa-ñía;

2.- Designación de nuevo Presidente de la Empresa.

Quito, 30 de julio del 2014

Esteban Uzcategui G.

GERENTE GENERAL

P AP/60153/CV

Page 7: Judicial 31 julio 2014

HECTOR PATRICIO ALVAREZ BANDERAS, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.CAUSA No. 1275-2009JUICIO: EJECUTIVOACTOR: HECTOR PATRICIO ALVAREZ BANDERAS, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A DEMANDADO: KENTON ALEXIS ARMAS TIPAN Y BLANCA NIEVES ZURITA MOREANO.SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHAHECTOR PATRICIO ALVAREZ BANDERAS, Apoderado y Representante Legal de la compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A., según Poder que acompaño, de estado civil casado, de 55 años de edad, de profesión Administrador, a Ud, comparezco con la siguiente demanda y digo:ANTECEDENTES.-En doce fojas útiles acompa-ño los pagarés a la orden de IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A., en los que constan que los cónyuges SRES. KENTON ALEXIS ARMAS TIPAN Y BLANCA NIEVES ZURITA MOREANO, en calidad de Deudores, adeudan de plazo vencido a mi Representada, las cantidades de USD$3.018,20, USD$2.418,80, USD$422,90, USD$182,60, USD$2.559,12, USD$405,52, USD$2.666,08, USD$1.081,30, USD$2.088,00, USD$1.077,00, USD$2.391,93 y USD$1.534,80, que da un valor total de DIECINUEVE M I L O C H O C I E N TO S CUARENTA Y SEIS 25/100 DÓLARES AMERICANOS (USD$19.846,25), por concep-to de capital, más los intereses convencionales, intereses de mora, impuestos, tasas y costas procesales.DEMANDA.-Con estos antecedentes, com-parezco ante Ud. Señor juez y fundamentado en los pagarés a la orden con vencimientos sucesivos y de acuerdo con los arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y Art. 486 del Código de Comercio, deman-do por la vía ejecutiva a los cón-yuges SRES. KENTON ALEXIS ARMAS TIPAN Y BLANCA NIEVES ZURITA MOREANO en calidad de Deudores, para que Ud. Señor Juez mediante Sentencia se digne ordenarles a los Demandados, el inmediato

pago a mi Representada de lo siguiente:a.- El capital adeudado de USD$19.846,25;b.- Los intereses desde la emi-sión hasta el vencimiento; c.- Los intereses de mora hasta la total cancelación, que serán liquidados de acuerdo a lo esta-blecido en la regulación de la ex Junta Monetaria, hoy Directorio del Banco Central del Ecuador;d.- Impuestos, tasas y costas procesales, entre las que se incluirán los honorarios del suscrito Abogado Defensor.El trámite a darse a la presente causa es por la vía ejecutiva.La cuantía no pasa de VEINTE Y UN MIL DOLARES AMERICANOSReconoceré abonos parciales que se justificaren legalmente.DESGLOSESE los pagarés materia de mi demanda, pre-via copia y recibo en autos; y sean entregados al DR. MARCO PROAÑO M.Dígnese ordenar la citación de los Demandados, SR. KENTON ALEXIS ARMAS TIPAN Y BLANCA NIEVES ZURITA MOREANO en su domici-lio ubicado en la calle RIO SANTIAGUILLO S24-14 Y LAS LAJAS, SECTOR GUAJALO de esta ciudad.Mis notificaciones las recibiré en el casillero judicial No. 1858 de mi Abogado Defensor, DR. MARCO PROAÑO MORALES, a quien faculto emitir cuanto escrito fuere necesario para mi defensa.Dr. Marco ProañoABOGADOHECTOR PATRICIO ALVAREZ BANDERASA P O D E R A D O Y REPRESENTANTE LEGAL IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Octubre del 2009, las 09h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2279-DP-DPP, de 13 de Octubre de 2009. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Los títulos acompañados a la demanda prestan mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores KENTON ALEXIS ARMAS TIPAN y BLANCA NIEVES ZURITA MOREANO, en el término de tres días de ser citados legal-mente, paguen la obligación

requerida o propongan excep-ciones. Cítese a los demanda-dos en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Previamente, dejándose copias debidamente certificadas en autos, desgló-sese y entréguese al actor, los documentos originales apare-jados a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el comparecien-te.- NOTIFIQUESE.-DR. FELIPE INFANTE REYJUEZJUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de mayo del 2014, las 08h37. VISTOS: Avoco cono-cimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014. Agréguese al proceso el escrito presentado. Por cuanto de la documen-tación presentada consta la inscripción de defunción del actor KENTON ALEXIS ARMAS TIPAN, de acuerdo con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil se dispone notificar a sus herederos, así como a los here-deros presuntos y desconocidos del mencionado fallecido, con un extracto de la demanda, la calificación de la misma y de esta providencia, para que com-parezcan a juicio hacer valer sus derechos.- Notifiquese.-DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALES SOLORZANOJUEZLE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS NOTIFICACIONES: CERTIFICO.-DR. PAUL EFRAIN PEREZSECRETARIO (E)Hay un selloP AR/96442/cc

JUICIO COACTIVO N° 55-2011

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que: Mediante provi-dencia dictada con fecha 13 de junio del 2014, a las 13H40, se declara FALLIDO EL REMATE, por cuanto no se ha calificado ninguna persona como Postora, para el Segundo señalamiento, conforme lo estipula el Art. 459 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia atento al estado de la causa, de conformi-dad a lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, DISPONGO: QUE PARA EL DIA MARTES 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, ubicado en las Calles 17 de Enero y la Madrugada ( esqui-na), tenga lugar el REMATE del bien raíz embargado, dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de

terreno se encuentra ubica-do en la zona número 3 de la parroquia y cantón El chaco, provincia de Napo, circunscrito bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, Con el lote de terreno N° 128 de Virgilio Alvarado, hoy de los cónyuges Lasso-Ruales, rumbo Norte 33°OO’ Este; rumbo Norte 69°10’Este, en una extensión de doscientos dieciséis metros (216 mts.); Por el SUR, Lote Número 130 de los Herederos de Agustín Fajardo, rumbo Sur 74°00’Oeste, en la extensión de ciento sesenta metros ( 160 mts. ); Lote de terreno N° 91 de Delia María Quila, rumbo Sur 157°00Este; en ciento treinta metros (130 mts. ), rumbo Sur 72°00’Este; en ciento ochenta y dos metros (182 mts. ), rumbo Norte 86°00Este; en ciento ochenta metros, rumbo Norte 86°00’E, en ciento ochenta metros (180 M2 ); Por el ESTE, Con el lote de terreno N° 132, de Moisés Flores, rumbo Sur 49°30’Este; en doscientos trein-ta y seis metros ( 236 mts. ), rumbo Sur 39°15’E; en doscien-tos treinta y cuatro metros ( 234 M2); y, por el OESTE, Con el lote de terreno número 128 de propiedad de Virgilio Alvarado hoy de los compradores cónyu-ges Lasso- Ruales, rumbo Norte 08°00’Este; en ciento diez metros (110 mts. ), rumbo Norte 52°00’Este; en ciento veinte y cinco metros (125 mts. ), rumbo Norte 33°00’Este; en ciento cincuenta y cuatro metros, rumbo Norte 69° 10’Este; en doscientos veinte metros ( 220 mts. ).- Dando una superficie total de CATORCE HECTAREAS CINCUENTA AREAS (14,50 Hás. ) de cabida. El avalúo total es de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES.- Publíquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circu-lación, estos avisos se harán mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD DEL PRECIO DEL AVALUO, pre-firiendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubiertos por el propietario del inmue-ble. NOTIFIQUESE.- f.- Dr. Manuel Cando Cueva.- Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza.- f.- Dra. María Suárez Jiménez.- DIRECTORA DE TRAMITE. Baeza, 02 de julio del 2014. Mayor información en los telé-fonos 062320-126, / 062320-485. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Lic. Luis Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOC Hay un selloP.A.C./24038

JUICIO N° 101 2013

C7

RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuaador

RESOLUCIÓN No. SBS-DTL-2014-554

JUAN FRANCISCO SIMONE LASSO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE el abogado Iván Hinojosa Reinoso, mediante comunicación de 12 de junio del presente, solicitó a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitución de la compañía HIBORETSA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA., acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el quince de mayo del 2014, ante la Notaria Segunda del cantón Quito, doctora Paola Delgado Loor;

QUE la Dirección de Trámites Legales de la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en el memorando interno No. DTL-2014-414 de 25 de junio del 2014; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución ADM-2013-11454 de 2 de abril de 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía HIBORETSA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGU-ROS CIA. LTDA., domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de US$.400,00 (CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en cuatrocientas participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía HIBORETSA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA.; y, remita dos ejemplares de la publicación realizada.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que la Notaria Segunda del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el quince de mayo del 2014, que contiene la constitución de la compañía HIBORETSA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA., que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de constitución de la compañía HIBORETSA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA., junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo anterior, remita a la Dirección de Trámites Legales de la Superinten-dencia de Bancos y Seguros, copia certificada de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía HIBORETSA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA., codifique el estatuto social para su distribución entre los socios y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de junio del dos mil catorce.

Ab. Juan Francisco Simone LassoDIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, veintiséis de junio del dos mil catorce.

Lcdo. Pablo Cobo LunaSECRETARIO GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE HIBORETSA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA.

1. Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó.En Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de mayo del 2014, ante la doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito.

2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes.La señora María José Enriquez Recalde y el señor Iván Alejandro Hinojosa Morales, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, todos por sus propios derechos.

3. Domicilio principal de la compañía.Quito, Distrito Metropolitano.

4. Denominación.La denominación de la compañía es “HIBORETSA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CIA. LTDA.”.

5. Capital social y numero de participaciones.El capital social de la compañía es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTAOOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 400,00), dividido en cuatrocientas participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.

6. Integración del capital social.El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en numerario de la siguiente manera:

Socios Número de Capital Capital Porcentaje % Participaciones Suscrito PagadoMARÍA JOSÉENRIQUEZ RECALDE 200 $200.00 $200.00 50%IVÁN ALEJANDROHINOJOSA MORALES 200 $200.00 $200.00 50%TOTAL: 400 400.00 $400.00 100%

7. Objeto y plazo de duración.La compañía tendrá como único objeto la gestión, el asesoramiento y colocación de contratos de seguros o de servicios de asistencia médica para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada, constituidas y/o establecidas en el Ecuador. El plazo de duración de la compañía será de cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

8. Administración y representación legal.La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y Gerente General. La repre-sentación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General en forma individual.

9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros.El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante resolución No. SBS-DTL-2014-554 de veintiseis de junio del dos mil catorce.

Quito, Distrito Metropolitano, 22 de julio del 2014

Lcdo. Pablo Cobo LunaSECRETARIO GENERAL

P AR/96439/cc

CONVOCATORIA

Se convoca a JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA REEDDYOR REPRE-SENTACIONES-ASESORAMIENTOS S.A., a realizarse el día 9 de agosto del 2014 a las 10:00 Horas, en las oficinas ubicada en la calle Pedro Freile N64-55 y Juan José Figueroa de la ciudad de Quito con el siguiente orden del día:

Convalidación y aprobación de balan-ces, informes de Gerente e informes de Comisario de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2008.

Los documentos que serán tratados por la JUNTA GENERAL, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la Compañía.

Quito, julio 31 del 2014

Eddy Orlando Salazar Carrillo

Gerente.

P AP/60152/CV

Damos a conocer la pérdida de las

placas PCE1602 del automóvil SEDAN

color plateado perteneciente a Ja-rama Suqui Carlos

Alfonso con C.I. 1001653219.

P AP/60150/CV

Page 8: Judicial 31 julio 2014

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que: Mediante provi-dencia dictada con fecha 13 de junio del 2014, a las 13H30, se declara FALLIDO EL REMATE, por cuanto no se ha calificado ninguna persona como Postora, para el Primer señalamiento, conforme lo estipula el Art. 459 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, atento al estado de la causa, de conformi-dad a lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, DISPONGO: QUE PARA EL DIA MARTES 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, ubicado en las Calles 17 de Enero y la Madrugada (esqui-na), tenga lugar el REMATE del bien raíz embargado, dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno signado con el número QUINCE, ubicado en a Zona N° 14, de la parroquia Santa Rosa, cantón El Chaco, provincia de Napo; y, circunscrito bajo los siguientes linderos y dimen-siones: NORTE. Con el lote de terreno N° 16 en la extensión de doscientos quince metros (215 mts. ), rumbo Sur 62°00’Este; en cuarenta metros, rumbo Norte 86o00’Este; en cien metros ( 100 mts. ), rumbo Sur 89°00’Este; lote de terreno N 17 en ciento treinta metros (130 mts. ), rumbo Sur 62°30’Este; Por el SUR, Con el lote de terre-no número 14, en seiscientos noventa metros, rumbo Sur 73°00’Este; ESTE, Con el Río Bombón Grande, en quinientos metros ( 500,00 mts. ), (ancho útil 410,00 metros, rumbo Norte 18°00’Este); y, por el OESTE, Con el lote de terreno número 5 en treinta metros ( 30 mts. ), rumbo Norte 13°00’Este; en ciento treinta metros ( 130 mts. ), rumbo Norte 50°00Este; en ciento cuarenta metros ( 140 mts. ), rumbo Norte 42°00’E, en cien metros (100 mts. ), rumbo Norte 35°00’Este; con el lote N° en veinte metros ( 20 mts. ), rumbo Norte 35°00Este.- Dando una superficie total de VEINTE Y TRES HECTAREAS ( 23,00 Hás. ) de cabida.- El avalúo total es de VEINTE Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOLARES 00/100 ($ 25.900,00 ).- Publíquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación del país, estos avisos se harán mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD DEL PRECIO DEL AVALUO, pre-firiendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, conforme o determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubiertos

por el propietario del inmue-ble. NOTIFÍQUESE..- f.- Dr. Manuel Cando Cueva Juez de Coactivas.- Dra. María Suárez Jiménez, Director de Trámite. Mayor información en los telé-fonos 062320-126, / 062320-485. Particular que pongo en su conocimiento para os fines de ley. Baeza, a 17 de abril del 2014. Lic. Luis Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOC Hay un selloP.A.C./24036

JUICIO COACTIVO N° 16-2013

AVISO DE REMATE JUZgADO DE COACTIVAS DEl BANCO NACIONAl

DE FOMENTO SUCURSAl BAEZA

Se pone en conocimiento del público que: Mediante provi-dencia dictada con fecha 13 de junio del 2014, a las 13H00, se declara FALLIDO EL REMATE, por cuanto no se ha calificado ninguna persona como Postora, para el Segundo señalamiento, conforme lo estipula el Art. 459 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia atento al estado de la causa, de conformi-dad a lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, DISPONGO: QUE PARA EL DIA MARTES 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, desde las 13H00 hasta las 17H00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza, ubicado en las Calles 17 de Enero y la Madrugada ( esquina), tenga lugar el REMATE del bien raíz embargado, dentro de la pre-sente causa, mismo que está individualizado de la siguien-te manera: : Lote de terreno signado con la clave catastral número 0102181200, ubicado en el Barrio Chontaloma, de la ciudad y cantón El Chaco, provincia de Napo; circunscrito bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, Con los lotes de terreno Números 07 y 08, en cuarenta metros con cin-cuenta centímetros (40,50 mts. ); Por el SUR, Con la Avenida Pedro Mamallacta, en cuarenta metros (40,00 mts. ); Por el ESTE, Con la Calle 2 de Agosto en treinta y tres metros con cincuenta centímetros ( 33,50 mts.); y, por el OESTE, Con el lote de terreno número 14, en treinta y nueve metros con cin-cuenta centímetros, (39,50 mts. ).- Dando una superficie total de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.478,25 M2) de cabida. El avalúo total es de VEINTE Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS.- Publíquese el extracto de este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circu-lación, estos avisos se harán mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Se fijarán los carteles en la forma determinada en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Por tratarse del SEGUNDO SEÑALAMIENTO, se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD DEL PRECIO DEL AVALUO, pre-firiendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo

dispone el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, conforme lo determina el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la ley, deben ser cubiertos por el propietario del inmue-ble. NOTIFIQUESE.- f.- Dr. Manuel Cando Cueva.- Juez de Coactivas del Banco Nacional de Fomento Sucursal Baeza.- f.- Dra. María Suárez Jiménez.- DIRECTORA DE TRÁMITE. Baeza, 02 de julio del 2014. Mayor información en los telé-fonos 062320-126, /062320-485. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Lic. Luis Andrés Reyes Cuichán SECRETARIO AD-HOCHay un selloP.A.C./24037

JUZgADO QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público que el día tres de Septiembre del presente año, desde las trece horas a las diez y siete horas, se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Quinto de lo Civil dePichincha, el remate del inmue-ble que se detalla a continua-ción: UBICACION DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL REMATE La propiedad motivo del peri-taje se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Eloy Alfaro, avenida Bartolomé Alves S7-311 y S7-313 avenida Alpahuasi. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE lote 157, actual nomenclatura municipal Norte: 9,30m con avenida A, actual nomenclatura Municipal avenida Bartolomé Alves S7-311 y S7-313 Sur: 8,60m propiedad parti-cular Este: 29,52m con lote 156, actual nomenclatura Municipal S7-307 Oeste: 30,21m con lote 158, actual nomenclatura Municipal S7-321 Superficie: 267,29m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra al Sur de la ciudad de Quito, las vías de comunica-ción son asfaltadas, las aceras pavimentadas y con alumbrado público, queda en el conocido de la ciudadela PIO XII, tiene agua, alcantarillado, luz eléc-trica, recolección de basura, Y todos los servicios de la gran ciudad, escuelas y colegios públicos y privados) hay comer-cio de todo tipo. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD En la propiedad existen dos construcciones CONSTRUCCION ADOSADA A LA AVENIDA NIVEL +0,00 m Se encuentra construida a línea de fabrica y adosadas a parte del lindero Este y Oeste, es una construcción de hormigón armado con losa de cubierta, es un local comercial, tiene una puerta de hierro enrrollable piso de granito, paredes enlucidas y pintadas, las ventanas de hierro con vidrio y protección de hie-rro, hay una puerta que conecta con el garaje y esta realizada en hierro y catedral, tiene un medio baño piso y paredes a media altura de cerámica en estado regula, en la parte posterior del local comercial hay dos habita-ciones y un parqueadero al cual se ingresa por una puerta de hierro que es a la vez peatonal y vehicular el piso es de cemento, la parte sur de esta construc-ción es un muro de contención, entre el garaje y el muro hay una separación que sirve como ducto de luz y ventilación para el local comercial y el garaje, adosada al lado. Este esta una puerta peatonal de hierro y unas gradas de hormigón armado que conducen a un patio pavi-mentado y al fondo esta una construcción de 5 plantas. La construcción frontal tiene 135,00m2 de construcción, el mantenimiento es pobre se encuentra en estado regu-

lar, por las escalaras externas y que están adosada al Este sube al patio que esta a un nivel +2,40m. CONSTRUCCION ADOSADA AL LINDERO SUR.-Se encuentra construida ado-sada al lindero Sur y parte del lindero Este y Oeste, construc-ción de hormigón armado, de 5 plantas con losa de entrepiso y losa de cubierta hasta el cua-tro nivel, el quinto nivel tiene cubierta de hierro con asbesto cemento y translucido, la circu-lación vertical es externa gra-das de hormigón armado con pasamanos de hierro que solo llega al nivel +4,64m, es una construcción realizada -fuera de la norma y sin ordenanzas Municipales, y sin planificación alguna.PLANTA NIVEL+2,40m Se ingresa por una puerta de hierro con vidrio, es un departa-mento abandonado con mucha humedad compuesto por dos ambientes, cocina con muebles altos y bajos de cocina en mal estado, el piso y mesón son de cerámica en mal estado, el bailo es exterior y tiene pisos y pare-des de cerámica se une al resto del ambiente con un porch, tiene ventanas de hierro con vidrio y protección de vidrio. Muy deteriorados y muy húme-do. Construcción 54,60m2 PLANTA NIVEL +4,65M Se ingresa por las escaleras externas a través de una puerta de hierro con madera, tiene un corredor que conecta una sala, un estudio, comedor y dormi-torio con closet, con pisos de madera, cocina con mesón y piso de cerámica, el baño com-pleto con tina de cerámica en pisos y paredes recién remode-lado las puertas internas son de madera, las ventanas de hierro con protección de hierro. Se encuentra en estado regular solo el baño está en perfectas condiciones Este departamento tiene 54,60m2. NIVEL +9,15m y +11,40m se ingresa al nivel +6,90m por las escaleras externas este departamento se desarrolla en tres plantas que se conec-tan vía interna. Se ingresa por una puerta de madera, a una cocina-comedor con muebles altos y bajos de cocina de madera, con pisos de cerámica en toda esta planta, en pisos mesón y paredes que también son de cerámica tiene un dor-mitorio con closet de madera, el baño completo con paredes y piso de cerámica, se encuen-tran en buenas condiciones de mantenimiento. Este nivel tiene 50,70m2, nivel +9,15m se ingre-sa por escaleras internas y se desarrolla una sala dormitorio sin closet y pisos de tapizón con baño completo con piso de cerámica y paredes, las puertas internas son de madera y un ambiente con pared a media altura, los pisos son de cemen-to, este nivel tiene 50,70m2 y luego por esta misma escale-ra se accede al nivel +11,40m aquí es una área de servicio y bodega con cubierta de hierro con asbesto cemento y translu-cidos las ventanas son de hierro con vidrio, las paredes enluci-das pintadas, los pisos son de cemento y puerta es de hierro con vidrio catedral y con una puerta que denominación Área m2 valor m2 valor total iv valor residual terreno 267,29 120 32074,80 32074,80 construcción N+0,00M 135,00 320 43.200,00 8.640,00 34.560,00 construcción N+2,40M 54,60 320 17.472,00 6.988,80 10.483,20 construcción N+4,65m 54,60 320,00 17.472,00 3.494,40 13.977,60 construcción

N+6,90m 50,70 320,00 16.224,00 1.622,40 14.601,60 construcción N+9,15m 50,70 320,00 16.224,00 4.056,00 12.168,00 construcción N+11,40m 26.65 180,00 4.797,00 719.55 4077,45 121942,65 iv es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiem-po y su falta de mantenimiento SON CIENTO VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 65/100 Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratar-se de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado, conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario judicial señor Dr. julio Gordillo. Juicio ejecutivo No. 0246-2009 CS. Lo que pongo en su conocimien-to para fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIOP.A.C./24265

SENAGUASECRETARIA DEl AgUA

SUBSECRETARÍA DE lA DEMARCACIÓN HIDROgRáFICA DE

ESMERAlDAS“ZONAL QUITO”R del ECITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LAS VERTIENTE PEÑA NEGRA UBICADA EN EL SECTOR DE SANTA ROSA DE LA PARROQUIA ATAHUALPA PARA SERVICIO DE LA HACIENDA PIGANTA DE PROPIEDAD DE PIGANTA AGRICOLA S.A EN CAUDAL DE 4.0 L/S O EL QUE DETERMINE EL PERITO PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO, RIEGO E INDUSTRIAL.EXTRACTOACTOR: Roberto Cava Poggi, en su calidad de presidente PIGANTA AGRICOLA S.A.OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de agua para uso doméstico, abrevadero, riego e industrial.Dentro del expediente adminis-trativo No. 77-14-CS.- se ha dic-tado la siguiente providencia:SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETAR IA DE L A D E M A R C A C I Ó N H I D R O G R A F I C A D E ESMERALDAS.- QUITO.- Procedimiento Administrativo No. 77-14-CS.- Quito, 27 de junio de 2014.- Las 12h00.- Avoco conocimiento del presen-te trámite en virtud de haber sido designado, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano-Quito, de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas-Secretaría del Agua-SENAGUA, a partir del 2 de mayo de 2014, en cum-plimiento a lo que determina el Acuerdo Ministerial 2014-910 de 17 de abril del 2014, en el que se expide la refor-ma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciem-bre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA. Que median-te Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- En lo principal: La solicitud de AUTORIZACIÓN de derecho de aprovechamiento de

aguas y servidumbres, presen-tada por el señor Roberto Cava Poggi, en su calidad de presi-dente PIGANTA AGRICOLA S.A. quien manifiesta que: Que su representada es propietaria de la Hacienda Piganta ubicado en la parroquia Atahualpa, cantón Quito, provincia de Pichincha, de aproximadamente 400 hec-táreas. Que solicita se conceda a su favor el derecho de apro-vechamiento de aguas de la vertiente Peña Negra, ubicada en el sector de Santa Rosa de la parroquia Atahualpa, en el caudal de 4.0 l/s o el que deter-mine el señor perito, para uso doméstico, abrevadero, riego, limpieza de establos y fumi-gación de cultivos. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1. Aceptar la solicitud y en conformidad a lo dispues-to en la Codificación de la Ley de Aguas Art. 7, 8, 14, 85 y 86 y su Reglamento General de Aplicación, se la califica a trámite. 2. De conformidad a lo establecido en el Art. 87 literal a) de la Codificación de la Ley Aguas, cítese, al señor Galo Milton Arias Terán, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado de la Parroquia Atahualpa. Además, fíjese, durante treinta (30) días, carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia. El cumpli-miento de esta diligencia, se la realizará mediante aten-ta comisión librada al señor (a) Teniente Político de la Parroquia Atahualpa, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 4. De la misma forma, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, median-te publicaciones de un extracto de la solicitud por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, en un periódico de amplia circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Diario Hoy). 5. Tómese en cuen-ta el casillero judicial No. 1243 y la autorización entregada a su abogado patrocinador Dr. Julio Andrade Maldonado. 6. El actor retirará el extracto para su publicación por la prensa y la comisión, en el término de cinco días. Actúe Ab. Roberto Saravia, como Secretario AD-HOC, en el presente trámite.-NOTIFIQUESE... f) Dr. Fredy León Torres. RESPONSABLE TÉCNICO ZONAL QUITO DE LA SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN H I D R O G R A F I C A D E ESMERALDAS SECRETARIA DEL AGUA-SENAGUA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. CERTIFICO.-SECRETARIO AD-HOCHay firma y selloP AR/96220/cc

VARIOSREpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO DECIMO OCTAVO

DE gARANTIAS pENAlES DE pICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIALCITACION JUDICIAL: LUIS ERNESTO EGAS GRIJALVACAUSA No. 1380-2014QUERELLANTE: DARIO FIDEL EGAS GRIJALVA QUERELLADO: LUIS ERNESTO TORRES RODRIGUEZCUANTIA: INTERMINADADELITO: INJURIASPROCEDIMIENTO PENAL: ACCION PRIVADA AB. DEFENSOR DE LA PARTE QUERELLANTE: DR. RICARDO VACA ANDRADE.OBJETO DE LA DEMANDA: “..., y a quien solicito que en sentencia se le condene al máximo de las penas previstas en los artículos que castigan al calumniador, principalmente los Arts. 489 y 491 del Código Penal. En sentencia deberá ser condenado al pago de daños y perjuicios que evidentemente le ha ocasionado a mi mandante y que le sigue ocasionando, que cuantifico en DIEZ MILLONES DE DÓLARES. Además, al amparo del artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador...”.JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ANA LUCIA CEVALLOS

BALLESTEROS.PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de julio del 2014, las 14h16. VISTOS: Avoco conocimien-to de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular Décimo de Garantías Penales de Pichincha, mediante acción de personal No. 4500-DNTH-2014, de fecha 25 de Junio del 2014. En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presenta-do por el Dr. Manuel Ricardo Vaca Andrade, y en atención al mismo se dispone: Por cuanto a fs. 250 del proceso cons-ta que el Dr. Manuel Ricardo Vaca Andrade en su calidad de apoderado del doctor Fidel Egas, bajo juramento ha seña-lado que pese a las constantes averiguaciones el lugar de resi-dencia o domicilio del quere-llado LUIS ERNESTO TORRES RODRIGUEZ, no se ha podido determinar la dirección, para lo cual y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a través de la prensa, en uno de los perió-dicos de amplia circulación de la Capital de Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual a través de secretaría se entre-gará el extracto de la demanda y esta providencia. Actúe la Dra. Verónica Luna Cárdenas, secretaria de esta Judicatura.- NOTIFIQUESELo que comunico a usted, y lo CITO para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial den-tro de la causa No. 1380-2014, para sus futuras notificaciones en el Juzgado Décimo Octavo de Garantías Penales de Pichincha.- CERTIFICO. Dra. Verónica Luna CárdenasSECRETARIAHay un selloP AR/96416/cc

JUZgADO VIgESIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAl

CITACION JUDICIAL A: BASANTES PAVON JORGE PATRICIOACTOR: HECTOR OSWALDO GORDILLO SILVAFUNDAMENTO LEGAL: ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCUANTIA: CIENTO DIEZ MIL DOLARESJUICIO EJECUCION DE ACTA DE MEDIACION SIGNADO CON EL NRO. 949-2011-CCSe ha dictado la siguiente auto y providencia:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- En conse-cuencia por cuanto el Acta cele-brada en el Centro de Mediación Judicial de Quito, se encuentra inmersa en lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, se dispone que el demandado JORGE PATRICIO BASANTES, en el término de veinticuatro horas después de citado, pague la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA DOLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS, o en el mismo tiempo dimita bienes equivalentes y sanea-dos para su embargo. Cítese al demandado JORGE PATRICIO BASANTES, en el lugar que se indica, debiendo remitirse el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Tómese en cuenta la designación de su Abogado Defensor, así como también el casillero Judicial señalado para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Fernando Landazuri S. Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada JORGE PATRICIO BASANTES PAVON, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el corres-pondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri S. Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.DRA. MERCY CRIOLLOSECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/96421/cc

Ministerio de Relaciones laborales

REpÚBlICA DEl ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO No. 169446-2014-IACJ

ACTOR: GLADYS IVONNE FALCON GAVILANES ACCIONADO: ROSA DEL CONSUELO SIMALUISA PASTUÑACAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO.Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el sorteo No. 169446-2014-IACJ, pre-sentada por el (la) señor (a) GLADYS IVONNE FALCON GAVILANES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FALCON GAVILANES CIA LTDA, en con-tra de su trabajador (a) señor (a) ROSA DEL CONSUELO SIMALUISA PASTUÑA.- se ha dictado lo que sigue:INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Julio de 2014, a las 16h25.- Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el sorteo No. 169446-2014-IACJ, pre-sentada por el (la) señor (a) GLADYS IVONNE FALCON GAVILANES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FALCON GAVILANES CIA LTDA, en con-tra de su trabajador (a) señor (a) ROSA DEL CONSUELO SIMALUISA PASTUÑA. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone.- 1) En apli-cación al Art. 183, 545, atri-bución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providen-cia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que con-teste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Iván A. Carranco J.Lo que comunico para los fines de ley.-INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP AR/96435/cc

CONSEJO DE lA JUDICATURA

Juicio No: 17203-2013-53672Casilla No: 4812

Resp: DR. RODRIGO ESCOBAREXTRACTO JUDICIALUNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOCITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS VILLALBA BARRAGANCAUSA: DIVORCIO POR CAUSALNro. DE JUICIO 2013-53672ACTOR: THEREZINHA GUIMARAES SANDRA

C8

RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.

l o R d B R o u G h a m

Page 9: Judicial 31 julio 2014

DEMANDADO: JUAN CARLOS VILLALBA BARRAGANCUANTÍA: INDETERMINADAAUTO DE CALIFICACIÓN:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de noviembre del 2013, las 15h25.- Vistos: Avoco conoci-miento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo prin-cipal, la demanda de divorcio por causal presentada por THEREZINHA GUIMARAES SANDRA, por ser clara y com-pleta reúne con los requisitos de Ley razón por lo que se la acepta al trámite del juicio ver-bal sumario conforme lo deter-mina el Art. 118 del Código Civil, y artículos 110 numeral 3 del Código Civil, en consecuencia cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al señor VILLALBA BARRAGAN JUAN CARLOS en uno de los periódicos de mayor circulación en el País, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notifica-ciones, y por cuanto la actora ha justificado el desconoci-miento del domicilio deberá comparecer a esta unidad judi-cial el día 3 de diciembre del 2013 a las 11 de la mañana a rendir su declaración de des-conocimiento de domicilio del demandado, tómese en cuenta el casillero No.4812 para las posteriores notificaciones del actor, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. NOTIFIQUESE.-AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de mayo del 2014, las 10h48.- VISTOS: Atento al escrito que antecede, cítese al demanda-do JUAN CARLOS VILLALBA BARRAGAN por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en con-cordancia con el art. 119 del Código Civil, para lo cual con-fiérase el Extracto correspon-diente del auto de calificación y esta providencia.- Notifíquese.-Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advir-tiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificacio-nes que le correspondan en la presente causa.- Certifica.-DRA. NORMA EDUVINES VARGAS ARMIJO SECRETARIAHay un selloP AB/8801/cc

CONSEJO DE lA JUDICATURA

CASIllERO 099EXTRACTOU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DIVORCIO POR CAUSAL; NO. 7673-2014CUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTOR: ANDRADE MORA MAX ROMMELDEMANDADA: ISOLINA ESTER OLEA FUENTES CITACION JUDICIAL A: ISOLINA ESTER OLEA FUENTESU N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de abril del 2014, las 15h41.- Avoco conocimiento de la pre-sente causa, en mi calidad de Jueza Titular, mediante acción de personal No 7516-DNP- del 20 de mayo del 2013, Unidad Judicial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, el señor MAX ROMMEL ANDRADE MORA, comparezca ante esta autori-dad el día 08 de mayo de 2014 a las 15h30, a la Sala No. 12 de esta Unidad Judicial, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civ i l . - NOTIFIQUESE.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de junio del 2014, las 09h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha, mediante Acción de Personal No 7516-DNP- del 20 de mayo del 2013.- En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por el señor MAX ROMMEL ANDRADE MORA, es clara, precisa y reúne los requisi-tos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, por tanto se la admite a trámite.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto de calificación a la demandado, señora ISOLINA ESTER OLEA FUENTES, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil para lo cual remítase a la casi-lla judicial del actor el extracto para la publicación que corres-ponde.- Agréguese a los autos los documentos que acompa-ña.- Tómese nota de la casilla judicial No. 099 y correo elec-trónico así como la autorización conferida por el actor para las notificaciones que le correspon-dan.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de seña-lar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. MAYDA GELMA TREJO GODOYSECRETARIA DE LA JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloP AR/96182/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO DECIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A:ALTAMIRANO RUIZ JUAN BENIGNO, Y ROMO ALTAMIRANO MARTHA ISABELEXTRACTOJUICIO: EJECUTIVO No. 2009-827-RGACTOR: HARO MERINO GERSON PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S. A.DEMANDADOS: ALTAMIRANO RUIZ JUAN BENIGNO y ROMO ALTAMIRANO MARTHA ISABEL CUANTIA: 12.000.00OBJETO: SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES,TRÁMITE: EJECUTIVOPROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 01 de Julio del 2009, las 08h57.-VISTOS: La demanda que antecede es clara, comple-ta y reúne los requisitos de Ley. El título aparejado a la deman-da presta mérito Ejecutivo, en consecuencia los deman-dados señores Juan Benigno Altamirano Cruz y Martha Isabel Romo Altamirano, en el término de tres días de ser citados legalmente, cumplan con la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados señores Juan Benigno Altamirano cruz y Martha Isabel Romo Altamirano, en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el com-pareciente.- NOTIFÍQUESE. F).- DR. RUBEN CEVALLOS

FABARA.-JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 2 de mayo del 2014, las 16h25.-Agréguese al proceso el escrito presentado.-Atento a lo solicitado y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora conforme lo dis-pone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JUAN BENIGNO ALTAMIRANO RUIZ y MARTHA ISABEL ROMO ALTAMIRANO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicacio-nes que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entre-gará el extracto respectivo.-NOTIFIQUESE.- f).- DR.- EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ-TITULAR.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnién-dole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notifi-caciones.- certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHISECRETARIOHay un selloP AR/96437/

Dra. Ana Julia Solís ChávezNOTARIA

NOTARÍA DÉCIMA pRIMERA DEl CANTÓN QUITO

AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGALCúmpleme poner en conoci-miento del público en general que mediante escritura pública otorgada el veinte de septiem-bre del dos mil trece, ante el doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto de este cantón, los señores José Luis Yépez Intriago y Verónika Brandhuber Stadler, convinie-ron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida com-prende los siguientes bienes:UNO) Un lote de terreno sig-nado con el número G-CINCO (G-5) ubicado en la Hacienda Cumbayá o El Cebollar, de la Parroquia Cumbayá del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, avalua-do en seiscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 600.000,00); DOS) La casa construida sobre el lote de terreno número ciento diecinue-ve, ubicada en la Urbanización Miravalle, Parroquia Nayón, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, avaluada en ciento cuarenta mil seiscientos siete Dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos (USD140.607,15). La sociedad conyugal no tiene pasivo.- Lo que comunico al público en general a fin de que las perso-nas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pue-dan presentar su oposición fun-damentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publica-ción de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes.Quito, julio 29 del 2014.DRA. ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZNOTARIA DÉCIMA PRIMERA DE QUITOP AR/96440/cc

JUZgADO VIgESIMO SEgUNDO

MUlTICOMpETENTE DE pICHINCHA

San Miguel de los Bancos EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: Herederos pre-suntos y desconocidos del fallecido Sr, lsaias Pazmiño Erazo ACTORES: Doris Maria Pazmiño Hernandez, Maria Luisa Pazmiño Hernandez, Nanci Paulina Pazmiño Hernandez Y Victor Mauricio Pazmiño Hernandez DEMANDADOS: Maria Adelaida Almachi Chicaiza y German Guillermo Pazmiño Almachi así como a los herederos pre-suntos y desconocidos del falle-cido Sr. lsaias Pazmiño Erazo. CAUSA No. 116-2014 (Juicio de Inventarios) OBJETO: Demandan Doris Maria Pazmiño Hernandez,

Maria Luisa Pazmiño Hernandez, Nanci Paulina Pazmiño Hernandez Y Victor Mauricio Pazmiño Hernandez así como a los herederos pre-suntos y desconocidos del falle-cido Sr. lsaias Pazmiño Erazo, la formación de inventario y tasación de los bienes here-ditarios dejados por su falle-cido padre Sr. Isaías Pazmiño Erazo. La presente demanda la fundamentan en lo que dispo-ne el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil y Art. 1028 y siguientes del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. DEFENSORA: Dra. Rosa Rivera PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA. 5. m. de los Bancos, jueves 10 de abril del 2014, las 16h50. Cumplido lo dispuesto en providencia ante-rior, la demanda que se califica es clara, precisa, completa y por reunir los demás requisi-tos de Ley se lo acepta a trá-mite.- lnscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del GAD de San Miguel de los Bancos.- Por cuanto los actores ha dado cumplimiento al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, al declarar bajo juramen-to que desconoce el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos del fallecido Sr. ISAlAS PAZMINO ERAZO, cíte-selos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por tres ocasiones, quie-nes lo contesten dentro del término legaL- Citese a MARIA ADELAIDA ALMACHI CHICAIZA y GERMAN GUILLERMO PAZMINO ALMACHI en el lugar indicado.- Cuéntese con el Procurador de Sucesiones, Delegado del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Quito, debiendo hacerlo mediante deprecatorio enviado a uno de los Sres. Jueces de la Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la indicada Ciudad.- En consecuencia, con-forme a lo que establece el Art. 629 de la vigente Codificación del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y avalúo solemne de los bienes dejados por el fallecido ISAIAS PAZMINO ERAZO. Tal diligen-cia que se llevará a efecto el día 16 de septiembre 2014 a las 11h00. De conformidad con el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, por el sorteo realiza-do, se designa como perito al lng. SANTIAGO RIGOBERTO LUCERO NARVAEZ (Dir: Mariano Pozo N77-49 y Juan de Selis; Cel: 0984069125; email: [email protected]) quien tomará posesión legal del cargo hasta el día de la diligencia y a partir de ello se le concede el término de veinte días para que presente su informe.- Agréguese al pro-ceso la documentación que se acompaña.- NOTIFIQUESE.- f) AB, GONZALO LASCANO BAEZ, JUEZ, hay un sello.- Lo que me permito comunicarle a Ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de san Miguel de los Bancos y fuera del Despacho para recibir noti-ficaciones futuras.Bella Echeverria Secretaria Encargada 22 MuIticompetente de Pichincha San Miguel de los Bancos Hay firma y sello PAC24589fa

JUZgADO VIgÉSIMO TERCERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA CITACION JUDICIAL A:

CERVERA HERNÁNDEZ HENRY HERNÁN ACTOR: VAZQUEZ ESPINOSA JUAN FRANCISCO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: CERVERA HERNÁNDEZ HENRY HERNÁN JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 482-2013. R. B. CASILLERO JUDICIAL No. 1039 ABOGADO: DR. JUAN TOSCANO GARZÓN FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 828 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y 3 número 9 del Código de Comercio CUANTIA: DIEZ MIL DÓLARES PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de junio del 2013, las 11h14.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titu-lar, según acción de personal No. 2950-DNP., de 25 de julio de 2012. La demanda presen-tada por el Dr. Juan Francisco Vázquez Espinosa, Procurador Judicial del Econ. Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A., es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite a trámite en jui-cio verbal sumario, por tanto CITESE, al demandado señor: HENRY HERNÁN CERVERA HERNÁNDEZ, en el lugar indi-cado, se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuen-ta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, la calidad en que com-parece y la autorización que le confiere a su Abogado defen-sor. Actúe el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secre-tario.- Notifíquese.- JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de julio del 2014, las 12h35. Agréguese a los autos el escrito y documentos presenta-dos, en atención a los mismos tómese en cuenta al Dr. Juan Toscano Garzón, en la calidad que comparece, el casillero judicial y el correo electróni-co señalado, hágase saber al Dr. Juan Francisco Vázquez Espinosa, que ha sido sustitui-do en la presente causa como procurador Judicial. En meri-to al juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: CERVERA HERNÁNDEZ HENRY HERNÁN, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódi-cos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en la ciudad de Quito.- Por secreta-ría confiérase el desglose soli-citado por el actor; dejando en autos las copias debidamente certificadas, entréguese a la persona debidamente autoriza-da.- NOTIFÍQUESE F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez Titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificacio-nes.- Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIOHay firma y sello PAC24586fa

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO CAICEDO VACA ACTOR: JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE Y RAMIRO WALTER LASSO ORTIZ DEMANDADO: MARCO VINICIO CAICEDO VACA JUICIO No. ESPECIAL 2013-0269 CUANTIA: INDETERMINADA

O B J E TO : O BT E N E R LA DECLARACION DE INSOLVENCIA PROVIDENCIAS DICTADAS: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 26 de Abril del 2013, las 16h55, INSOLVENCIA.-VISTOS: En virtud del sorteo avoco cono-cimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; conse-cuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial y de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiendose la insolvencia del señor: MARCO VINICIO CAICEDO VACA, se manda a formar el concurso de acreedo-res y por consiguiente se dispo-ne: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás docu-mentos y se entreguen median-te inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo 2 .-Que se ponga en cono-cimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quie-nes tengan créditos hipoteca-rios 4.- Que se remite a uno de los señores jueces de garan-tías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia Prohíbase que el deudor se ausente del país y ordenase que presente el balan-ce de sus bienes dentro de ocho días 6.- Para los efectos lega-les pertinentes. notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del can-tón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionan-te en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respec-tivas judicaturas mediante ofi-cios Comunicase al demandado a cumplir con lo dispuesto en el Art 521 lbidem Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial Tomese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa Cítese, F) DR. MARCO ALBAN NÚÑEZ. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 01 de Julio del 2014, las 12h14 De acuerdo al juramento rendido por el actor; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor MARCO VINICIO CAICEDO VACA, cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito con-forme lo preceptúa el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil Notifiquese f) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES CON LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO CONFORME LO DETERMINA LA LEY CERTIFICO LCDO GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello PAC101609fa

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA CUARTA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO, DE lA

PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BLANCA REVECA LÓPEZ JAYA. ACTOR: VICTOR HUGO ACAN GUILCAPI DEMANDADA: BLANCA REVECA LÓPEZ JAVA. TRÁMITE: AUMENTOS (INCIDENTE DE REBAJA) No. 0825-2012. CUANTÍA: ($.1.200,oo) AUTO: UNIDAD JUDICIAL CUARTA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, miércoles 18 de Junio del 2014, las 09h40.- VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia ante-rior; esto es haber declarado bajo juramento desconocer la residencia o paradero de la accionada.- Por reunir los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil. La demanda de Incidente de Rebaja de Pensión Alimenticia que antecede, se la califica como clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publi-cada en el RO. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- En cumplimien-to del Art. Innumerado 35 inciso 2do. del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE con el contenido de la deman-da y auto recaído a la señora BLANCA REVECA LOPEZ JAYA, EN FORMA PERSONAL, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, de confor-midad con lo que establece el Art. 82 inciso 3ro. del Código de Procedimiento Civil; se le advierte a la demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba 48 horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá com-parecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir.- Agréguese al proce-so la documentación presenta-da por el accionante.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones posteriores- NOTIFIQUESE.-F) Dr. ROGER CUSME MACIAS.- JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.- CERTIFICO. AB. DIANA ROMERO B.SECRETARIA (E) HAY FIRMA Y SELLOPAC24320

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LYNDON ALBERTO MACÍAS LEÓN JUICIO No, 2013 1056 V.G. TRAMITE : ESPEC IAL (INSOLVENCIA) ACTOR: GERMÁN FÉLIX JÁCOME PINTADO DEMANDADO: LYNDON ALBERTO MACÍAS LEÓN PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de mayo del 2014, las 12h06,- VISTOS.-. Atento el juramento expresa-do por el actor y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado LYNDON ALBERTO MACIAS LEON, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. - Actúe en

la presente causa la Ab. Glenda Bayas, en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal Nro. 3100-DP-DPP de 2 de mayo del 2014.- Notifíquese f) DR, MARCO ALBÁN NÚÑEZ,- JUEZ.- JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de junio del 2014, 14h34. VISTOS.- Siendo obligación de los jueces, velar por la validez procesal en el todo momento e instancia, para una correcta administración de justicia; de los autos se desprende que no se ha calificado la demanda , situación ésta que puede influir en la decisión de la causa, con-forme lo dispone el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso, a partir de fs.27 de los autos, .sin costas por no haberse alegado, quedando la causa al estado de que se califique la demanda por lo cual, avoco conocimiento de la presente causa. - Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial en virtud del sorteo rea-lizado avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, comple-ta, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, consecuentemente se acepta a trámite especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor LYNDON ALBERTO MACIAS LEON, se halla com-prendido en la situación pres-crita en el Art, 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuen-cia, procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros, correspondencia y demás docu-mentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos ( 0990996949), con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circu-lación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumula-ción de las causas seguidas en contra del deudor por obligacio-nes de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus dere-chos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencias- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el par-ticular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos y Seguros, Director Nacional de Migración, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Provincial Electoral de Pichincha, Director de la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, Contralor General de la Nación, Jueces de lo Penal de Pichincha, Cámara de Comercio y otros, para los fines legales consiguientes- lns-críbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponer-se dentro del término de tres días de ser citado legalmente,

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RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La confianza debe seguir a la amistad y el discernimiento precederla. No hay amistad más

que entre las gentes de bien.S é n e Ca

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pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado conforme a lo dis-puesto en e) Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el extracto respectivo . - Agréguese al pro-ceso la documentación acom-pañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, así como a autorización conferida a su Abogado defensor para que intervenga en a presente causa.Notifíquese.- f) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ.- JUEZ.- LO QUE COMUNICO A USTEDES Y LES CITO CON LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDIClAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY LCDO. GUIDO ESPINOZA.- SECRETARIO Hay firma y sello PAC24575fa

R. DEl E. JUZgADO DECIMO

SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: GILBERT ROSARIO y SHERI FUJIMI. ACTOR: DR. GALO PATRICIO ROJAS JARAMILLO DEMANDADO: GILBERT ROSARIO y SHERI FUJIMI JUICIO: No. 1465-2012-PLAB OBJETO: LETRA DE CAMBIO TRAMITE: O FECHA DE INICIO: 06 de febre-ro del 2013 CUANTIA: $ 50,000.00 PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 06 de febrero del 2013, las 14h35 VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal N° 3857-DP-DPP de fecha 20 de Agosto del 2012 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admi-te al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados GILBERT ROSARIO Y SHERI FUJIMI, en el término de tres días, paguen el valor adeuda-do o propongan excepciones de las que se crean asistidas. Consecuentemente, cítese a los demandados en el lugar indica-do en el libelo de demanda, para el efecto envíese suficiente des-pacho a la oficina de citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, Notifíquese.- Notifíquese. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. (E). JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de octubre del 2013, las 12h05.- Atento el jura-mento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a los demandados GILBERT ROSARIO y SHERI FUJIMI, mediante tres publi-caciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito - Notifíquese f) Ab. Oscar Lanata Alaba, Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándo-le de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones - Quito, 25 de julio del 2014. Certifico.- AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./101611

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 719 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 738 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 800 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 510 valor $ 201,95 de la Cta. Cte. No. 3511064604 pertenecien-te a MUNOZ BAZURTO GALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2097 al 2160 de la Cta. Cte. No. 3120950204 perteneciente a OQUENDO CASTELLO LAURA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 183 al 184 de la Cta. Cte. No. 3502612404 per-teneciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 205 al 206 de la Cta. Cte. No. 3502612404 per-teneciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 81 de la Cta. Cte. No. 2100060048 perteneciente a FERNANDEZ YUNAPANTA GLADYS EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 298 de la Cta. Cte. No. 3373002704 perteneciente a GAVILANES MORALES VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 425 de la Cta. Cte. No. 3470119104 perteneciente a CARCELEN DELGADO ALICIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 638 de la Cta. Cte. No. 3092313904 perteneciente a GORDILLO PALACIOS JOHN MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 755 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3955 de la Cta. Cte. No. 3256114804 per-teneciente a CAVNET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 470 al 487 de la Cta. Cte. No. 2100049506 per-teneciente a SANTOS TOLEDO BOLIVAR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 650 de la Cta. Cte. No. 2100049506 per-teneciente a SANTOS TOLEDO BOLIVAR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 751 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 491 al 526 de la Cta. Cte. No. 2100049506 per-teneciente a SANTOS TOLEDO BOLIVAR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1201 de la Cta. Cte. No. 3070605204 perte-neciente a PAREJA GONZALEZ

CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 173 de la Cta. Cte. No. 3502612404 perte-neciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 188 de la Cta. Cte. No. 3502612404 perte-neciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 55 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 2100057129 perteneciente a COTERA ALVARADO LEWIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1286 valor $ 33,50 de la Cta. Cte. No. 3140610704 pertene-ciente a CEVALLOS QUEVEDO JENNY ARACELLY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 68 al 70 de la Cta. Cte. No. 2100060048 perteneciente a FERNANDEZ YUNAPANTA GLADYS EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100060048 perteneciente a FERNANDEZ YUNAPANTA GLADYS EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1955 al 1956 de la Cta. Cte. No. 3137157704 per-teneciente a QUINGA TINTIN PEDRO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 317 de la Cta. Cte. No. 2100037080 per-teneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DISTRIVESA V Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2991 al 2992 de la Cta. Cte. No. 3342782204 perteneciente a CANADAS ESPINOSA SABINA

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3001 al 3070 de la Cta. Cte. No. 3342782204 perteneciente a CANADAS ESPINOSA SABINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4493 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertenecien-te a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 159 al 160 de la Cta. Cte. No. 2100027629 perteneciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6767 valor $ 558,04 de la Cta. Cte. No. 3010478304 perteneciente a RECALDE ANDRADE EDISON ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1093 de la Cta. Cte. No. 3480577604 per-teneciente a ESCOBAR GUANO MARIA EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 37 valor $ 425.00 de la Cta. Cte. No. 2100069711 pertene-ciente a LARRAGA ALVEAR JACQUELINE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 152 al 156 de la Cta. Cte. No. 2100027629 perteneciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 165 de la Cta. Cte. No. 2100027629 pertene-ciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 174 de la Cta. Cte. No. 2100027629 pertene-ciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1894 al 1895 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1907 al 1908 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 715 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 514 valor $ 497,48 de la Cta. Cte. No. 3511064604 pertenecien-te a MUNOZ BAZURTO GALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 176 de la Cta. Cte. No. 3502612404 perte-neciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 190 de la Cta. Cte. No. 3502612404 perte-neciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3118 de la Cta. Cte. No. 3086425004 perteneciente a CHILUISA VARGAS PAUL RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1153 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3409 de la Cta. Cte. No. 2100041673 perteneciente a FLORAROMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1395 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO BERTHA EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2984 de la Cta. Cte. No. 3342782204 perteneciente a CANADAS ESPINOSA SABINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3015 valor $ 20.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertenecien-te a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 168 de la Cta. Cte. No. 2100027629 pertene-ciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 170 al 171 de la Cta. Cte. No. 2100027629 perteneciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 178 de la Cta. Cte. No. 2100027629 pertene-ciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3321 valor $ 20.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertenecien-te a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 759 de la Cta. Cte. No. 3483443804 perte-neciente a TIRADO YAGUAR LILIAN PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 130 al 131 de la Cta. Cte. No. 2100053840 perteneciente a PICO AGUAGUINA MIRIAN DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 163 de la Cta. Cte. No. 2100027629 pertene-ciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 192 de la Cta. Cte. No. 3502612404 perte-neciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 244332 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3030208804 perteneciente a FLORES EQUINOCCIALES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1630 de la Cta. Cte. No. 3470116804 per-teneciente a ROJAS PAREDES LUCIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 514 al 516 de la Cta. Cte. No. 3490544004 perteneciente a GALARZA BUSTOS ALEXANDRA DIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 49157 valor $ 196.00 de la Cta. Cte. No. 3054635104 per-teneciente a CLUB RANCHO SAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 2100053592 pertene-ciente a CARRASCO MORALES ELIZABETH ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 159 de la Cta. Cte. No. 2100053592 pertene-ciente a CARRASCO MORALES ELIZABETH ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 395 de la Cta. Cte. No. 2100028098 perteneciente a MEDINA RODRIGUEZ JACINTO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 877 al 880 de la Cta. Cte. No. 3032374204 perteneciente a CHAVEZ MENTOR ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 267 de la Cta. Cte. No. 2100038757 perte-neciente a CASTRO MARTINEZ ROBERTO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7108 al 7109 de la Cta. Cte. No. 3439760104 perteneciente a LARREA ARGUDO ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2977 de la Cta. Cte. No. 3342782204

C10

RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Recuerda que eres tan bueno como lo mejor que hayas hecho en tu

vida. B i l ly W i l d e R

banco Pichincha

Page 11: Judicial 31 julio 2014

perteneciente a CANADAS ESPINOSA SABINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2487 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertene-ciente a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 710 al 711 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 747 al 748 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 511 valor $ 1150,64 de la Cta. Cte. No. 3511064604 pertenecien-te a MUNOZ BAZURTO GALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 467 de la Cta. Cte. No. 2100049506 perteneciente a SANTOS TOLEDO BOLIVAR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 273 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3502920404 pertene-ciente a REPUESAUTO S.A. EN LIQUIDACION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3703 valor $ 177.00 de la Cta. Cte. No. 3150292204 perteneciente a JURADO MALDONADO ELSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2094 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 9707 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3342253104 perteneciente a CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 181 de la Cta. Cte. No. 2100027629 perteneciente a SARMIENTO

LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 186 al 210 de la Cta. Cte. No. 2100027629 perteneciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1112 de la Cta. Cte. No. 3187363104 perteneciente a GUALAN SARANGO SILVIA YANE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 454 al 456 de la Cta. Cte. No. 2100049506 perteneciente a SANTOS TOLEDO BOLIVAR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 604 valor $ 127,88 de la Cta. Cte. No. 2100043069 perteneciente a ILGUECORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1614 valor $ 362,47 de la Cta. Cte. No. 3156984304 perteneciente a ALVAREZ SOLORZANO JOSE MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 196 al 197 de la Cta. Cte. No. 3502612404 perteneciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 48 de la Cta. Cte. No. 2100060048 perteneciente a FERNANDEZ YUNAPANTA GLADYS EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1389 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO BERTHA EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3239 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertene-ciente a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3972 valor $ 20.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertene-ciente a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 134 de la Cta. Cte. No. 2100053840 per-teneciente a PICO AGUAGUINA MIRIAN DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 176 de la Cta. Cte. No. 2100027629 perteneciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1873 de la Cta. Cte. No. 3075759804 perteneciente a NARANJO ANDA JAIME FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 352 valor $ 2500.00 de la Cta. Cte. No. 3458926504 pertenecien-te a GUACHO AYNAGUANO CARLOS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 85042 valor $ 207.00 de la Cta. Cte. No. 3078439104 pertene-ciente a SIHAMA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11462 de la Cta. Cte. No. 3032853604 per-teneciente a STATUSTRAVEL TOURS MAY.TURISMO CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 721 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 725 al 726 de la Cta. Cte. No. 3345981104 perteneciente a FEDERACION BINACIONAL DE LA NACIONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 7644 valor $ 579,15 de la Cta. Cte. No. 3150920404 pertenecien-te a MARTINEZ PICO MARIA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 969 de la Cta. Cte. No. 3495260604 per-teneciente a LEON PENAFIEL ALVARO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1904 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1944 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 461 al 463 de la Cta. Cte. No. 2100049506 perteneciente a SANTOS TOLEDO BOLIVAR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 171 de la Cta. Cte. No. 3502612404 per-teneciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 178 de la Cta. Cte. No. 3502612404 per-teneciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 69 valor $ 575.00 de la Cta. Cte. No. 2100047536 perteneciente a RIVERA DELGADO JESSENIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1513 valor $ 3000.00 de la Cta. Cte. No. 3034221604 perteneciente a ADCOFI CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21 de la Cta. Cte. No. 2100060048 perteneciente a FERNANDEZ YUNAPANTA GLADYS EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 75 al 160 de la Cta. Cte. No. 2100048187 perteneciente a DIAZ ALBORNOZ ANDRES PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 79 de la Cta. Cte. No. 2100060048 perteneciente a FERNANDEZ YUNAPANTA GLADYS EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 47 de la Cta. Cte. No. 2100038757 perte-neciente a CASTRO MARTINEZ ROBERTO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2994 al 2999 de la Cta. Cte. No. 3342782204 perteneciente a CANADAS ESPINOSA SABINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100060048 perteneciente a FERNANDEZ YUNAPANTA GLADYS EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2612 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertene-ciente a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 814 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3494743404 perteneciente a G&Z TECHNOLOGY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3938 valor $ 20.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertene-ciente a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4172 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertene-ciente a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (115) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 530 al 550 de la Cta. Cte. No. 2100049506 perteneciente a SANTOS TOLEDO BOLIVAR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores

a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4027 valor $ 369,77 de la Cta. Cte. No. 3038760004 perteneciente a PARRENO CRUZ JOSE ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (117) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3287 valor $ 909,70 de la Cta. Cte. No. 3172870104 pertene-ciente a MENDEZ VILLOTA LUIS SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 209 al 220 de la Cta. Cte. No. 3502612404 perteneciente a VELASCO GALAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 42 de la Cta. Cte. No. 2100060048 perteneciente a FERNANDEZ YUNAPANTA GLADYS EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (120) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2196 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (121) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3835 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3468383004 pertene-ciente a PASTOR BLACIO FREDDY RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (122) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 de la Cta. Cte. No. 3492165204 per-teneciente a CUSHICONDOR CASAMEN LIGIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (123) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 183 al 184 de la Cta. Cte. No. 2100027629 perteneciente a SARMIENTO LOPEZ MARTHA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (124) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 662 de la Cta. Cte. No. 3515759104 per-teneciente a VALLEJO ESPIN DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (125) NR

Debido a la pérdida de la

Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600020215 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a QUISHPE CAIZA LOURDES DEL PILAR se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24592/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501259218 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLADARES LUDEÑA MARITZA GUISSELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/24593/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310109927 y Libreta de Aportaciones No. 0370093562 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GRANDA ENCALADA SANDRA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/24594/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901140584 y Libreta de Aportaciones No. 0970012050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAICO VARGAS SARA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24595/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201146757 Libreta de Aportaciones No. 1207059987 y Cta. Progresar Oro 1206003155 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FERRIN ZAMBRANO GUSTAVO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24596/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601041361 y Libreta de Aportaciones No. 1607006580 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AROCA SANCHEZ ESTELITA DEL ROCIO se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/24597/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801019707 y Libreta de Aportaciones No. 1807002907 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHOEZ MERO ROSA AMARILIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24598/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios

No. 0101743728 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEBRETON TRUJ ILLO EDUARDO MAURICIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101618/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0170023608 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOTAMINGA CRIOLLO JOSE SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101619/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0101846083 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGIILA POMA SUSANA ESPERANZA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101620/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 1007064820 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a ENRIQUEZ ESPINOSA EUFEMIA ELIZABETH se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101621/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0601248891 y Libreta de Aportaciones No. 0607113724 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR LOPEZ NORI MARIBEL se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101622/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801486250 Libreta de Aportaciones No. 0807185313 y Cta.Progresar Oro 0806010523 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO BARTOLOME WELLINGTON RAMON se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101623/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0810066183 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORNEJO DUEÑAS PEDRO BRENIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien

C11

RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La amistad sincera se nutre de recuerdos;

la interesada de esperanzas.

cooProGrESo

Page 12: Judicial 31 julio 2014

se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101624/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 1001187775 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN CORREA LUIS HUGO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101625/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 1101221825 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA QUISHPE JOSE FLORENCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101626/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200025235 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA ANDRANGO NELLY ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101627/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0701105649 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO FARINANGO SEGUNDO GERARDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101628/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 1310020012 y Libreta de Aportaciones No. 1370017658 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO CHIQUIMBA MARTHA SUSANA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101629/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 150003103 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLERENA MAZON SANDRA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101630/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes

Nº Libreta de Ahorros Socios No. 1601061780 y Libreta de Aportaciones No. 1607036348 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANDER ARCOS VILMA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101631/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0170185421 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENITEZ GUANOLUISA JOSE PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101632/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progersar Oro No. 1608001525 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ ZURITA JOSE SERAFIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101633/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0401711891 y Libreta de Aportaciones No. 04707285177 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUMBA CABRERA ROSA CENAIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101634/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601356394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BORJA SIRLED LUCRESIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101651/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101550604 y Libreta de Aportaciones No. 0170256063 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ VALLEJO MARCO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101652/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110155053 y Libreta de Aportaciones No. 0107285422 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASTEGUI PAREDES VERONICA CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101653/NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101905438 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MEDRANO PEREA ELVIA JANET se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101654/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501287025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a PACHECO COLOMA LUIS AVELINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101655/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801443652 y Libreta de Aportaciones No. 0807173470 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMIREZ EGUE MARIVEL se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/101656/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 900003335 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a USHIÑA ANDRADE GLORIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101657/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001183654 y Libreta de Aportaciones No. 1007077511 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARBOSA TOVAR DOLORES LILIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101659/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101197411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ PEREZ CARLOS MANUEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101660/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401059029 y Libreta de Aportaciones No. 1407031645 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISI GURMAN JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/101661/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301266760 y Libreta de Aportaciones No. 0370102448 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL ESTRELLA NELSON LEONIDAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-to los reclame.P/AC/101662/NR=======

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044197000 Nro. Cartola 17315950042 Cliente TAPIA VINUEZA, MARCIA-ELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8105235700 Nro. Cartola 16817330042 Cliente FLORES TASIGUANO, SUSANA-PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8191446900 Nro. Cartola 17986920142 Cliente SULEMAN , MUHAMMAD- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8001396100 Nro. Cartola 17050380397 Cliente SARZOSA MENDEZ, FREDDY-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048780000 Nro. Cartola 17224810394 Cliente GONZALEZ ROSERO, GALO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053222000 Nro. Cartola 17081140992 C l iente GUANOLUISA TOBANDA, FREDY-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8217783700 Nro. Cartola 18139460010 Cliente CADENA NOLIVOS, GABRIEL-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026354300 Nro. Cartola 16680660327 Cliente MUNIVE BENITEZ, LUIS-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054450100 Nro. Cartola 17201980103 Cliente CABRERA CELI,

FANNY-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100472700 Nro. Cartola 17271680138 Cliente CEVALLOS PADILLA, MARKOS-SEGUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013865100 Nro. Cartola 16790700336 Cliente RAMOS JINES, JORGE-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032098100 Nro. Cartola 16546940319 Cliente DAVILA CORDOVA, ANGEL-NOLBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033104200 Nro. Cartola 16630940209 Cliente DUQUE MORA, RODOLFO-EDGAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043184900 Nro. Cartola 16525840795 Cliente PROANO ROBALINO, HUGO-NICOLAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR

Se anula por ROBO la Libreta No 6038372014 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a AREQUIPA CASAMEN VICENTE ANDRES quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24530/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6205716007 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a KATHERINE PATRICIA CARRANCO SANTAMARIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24518/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6097071011 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a OSCAR ALMICAR BEJARANO REALPE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/24519/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6196649000 del

BANCO PROMERICA, perte-neciente a SILVIA CRISTINA ANDRADE ORTEGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/24520/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6156230001 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a VERONICA PATRICIA AYMACAÑA BARAHONA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/24521/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6194891001 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a ANDREA BELEN CRUZ SIMBAÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24522/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6206375005 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a PAOLA LIZETH CARDENAS CHINCHERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/24507/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6183489000 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a ELSA ARSELIA NARANJO GALARRAGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/24508/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6003877016 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a RAMON OÑA CHUIQUIMBA quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24509/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6047051016 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a YESSENIA ELIZABETH VILLARRUEL quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/24510/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6081193018 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a NANCY PALACIOS ROSERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24511/NR======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 103032269740 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a RITA SALOME VACA HERNANDEZ Valor $ 1000.00 FE. 04/07/2013 // FV/ 07/07/2014 quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24517/NR======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 109022280299 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a COMERCIALIZADORA MASREPCOM SOCIEDAD Valor $ 400.00 FE. 23/08/2013 // FV/ 20/02/2014 quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24529/NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250799019 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde

la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390731882 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450725715 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370712760 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500803184 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380723969 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400720404 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430733448 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 380821358 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380743072 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24573)NR======

Se procederá a la anulación del formulario de cheque número 157 de la cuenta corriente No. 39030121786 de Banco Procredit S.A. perteneciente a TOAPANTA CHINGO CLARA ROCIO CI 0503632069 que se encontrare sin valor y sin bene-ficiario. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicaciónP AR/96445/cc========BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0668099 Cta. 0101011662888 del sr/a SANCHEZ GUALOTO OLIMPIA DEL ROCIO, CI 1713827515P AR/96446/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0994285 Cta. 0601011609084 del sr/a MALES CORTEZ NELLY GIOVANNA, CI 1720030533P AR/96447/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0781097 Cta. 0101011606187 del sr/a PEDRO ENRIQUE BARBA MOTOCHE, CI 1104694870P AR/96448/cc

ANULACIONES VARIAS

Mediante el presente se notifi-ca el extravío y la consecuente anulación de las siguientes letras de cambio giradas por INDUSTRIAS ALES C. A.: (i) Letra de Cambio # APA2014-13 por el valor de USD. 26.137,50 con fecha de vencimiento 10 de febrero de 2014. (ii) Letra de Cambio # APA2042-13 por el valor de USD. 20.890,00 con fecha de vencimiento 10 de febrero de 2014; ambas gira-das a nombre de Héctor Ernesto Fierro Herrera. P AR/96430/cc=======Se notifica la pérdida de la acreencia No. 170223 del FilanbancoP AR/96394/cc=======Se anula la libreta de aho-rros 411010074230 del señor Leonardo Manuel Barrera Narvaez de la Cooperativa Alianza del Valle Ltda.P AR/96441/cc========Queda anulada la libreta de ahorro del Banco de Fomento No. 0560052256 pertenecien-te a Carmen Victoria Cueva Rodríguez.P AP/60130/CV========Se notifica la pérdida de acreencia 6565 perteneciente a Nancy Garcés del Banco del Progreso.P AP/60129/CV========Se anula la libreta No. 4501060566 perteneciente a Richard Alejandro Lara Minda emitida por la Cooperativa 29 de Octubre.P AP/60117/CV========CDI La Casita de André da a conocer la pérdida y nulidad de la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha con CTA No. 100109406.P AP/60143/CV========Se notifica la pérdida de la Libreta de Ahorros No.- 170361 del Banco Filanbanco de la Sra. Mariana Teneda Chilla.P AP/60104/CV======Se notifica la perdida de la Acreencia No. 170287 del Banco Filanbanco a nombre de Ernesto Guarderas IzquierdoPAC24565fa

C12

RevistajudiCial

JUEVES 31 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Una señora sin abanico equivale a un caballero sin espada.

R a m ó n G ó m e z d e l a S e R na

banco rumiñahui

banco PromErica

banco inTErnacionaL

banco ProcrEDiT