Judicial 23 julio 2014

12
AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ Se han presentado varias inte- rrogantes en varios seminarios que he asistido, no solamente sobre la retroactividad y ultra- actividad del COIP, sino también sobre las leyes supletorias en esta materia, por lo que me permito en esta oportunidad hacer las siguientes anotaciones sobre la Disposición General Primera, en próximos artículos profundizaré sobre la retroactividad y ultraac- tividad de las normas contenidas en el COIP, especialmente sobre la disposición general segunda de dicho cuerpo de leyes, que dice: “En referencia a las infracciones come- tidas en las comunidades indígenas se deberá proceder conforme a lo dispues- to en la Constitución de la República, en los tratados e instrumentos inter- nacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en las leyes respectivas”. La Primera Disposición General del Código Orgánico Integral Penal, señala como leyes suple- torias en esta materia: el Código Orgánico de la Función Judicial, y el Código de Procedimiento Civil, que dice: “En lo no previsto en este Código se deberá aplicar lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral”. Al respecto debo señalar lo siguiente. Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Breve análisis Este Código, se lo publicó en el Suplemento de Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009. Tiene las siguientes reformas: a) Por los resultados del Referéndum y Consulta Popular de 2011, se hicieron varias reformas, que se publi- caron en el Suplemento de Registro Oficial No. 490 del 13 de julio de 2011; b) Igualmente se hicieron refor- mas que se encuentran publi- cadas en el Registro Oficial No. 568 del 01 de noviembre de 2011; c) También se hicieron varias reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, al publicarse el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Suplemento de Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero de 2014. Principios Rectores del COFJ El Código Orgánico de la Función Judicial establece nuevos principios rectores y disposicio- nes fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el Ecuador, especial- mente en los Arts. 4 al 31. Al respecto debo manifestar que los principios, son la columna vertebral de todo el ordenamien- to jurídico de un país, que obvia- mente serán a su imagen y seme- janza, dentro de su marco, sin que en ningún caso pueda haber deslices; y, por esto los principios constitucionales que actualmente constan en el Código Orgánico de la Función Judicial, son los rec- tores para la administración de justicia de nuestro país, por lo cual deberán tenerse en cuenta los mismos al momento que entre en vigencia el Código Orgánico Integral Penal. Tengo que señalar, que el Título I, Capítulo II, del Código Orgánico de la Función Judicial, mencio- na 17 principios constituciona- les y legales, aun cuando en la Constitución de la República y en el mismo Código Orgánico cons- tan más de cien principios, que igualmente deberán tenerse en cuenta por parte de los operadores de justicia al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal. El Código Orgánico de la Función Judicial, en su primer Título, trata de los principios que informan la actividad de este poder del Estado, y como bien lo señala el doctor Santiago Andrade Ubidia, se han introducido no solamente aquellos que constan en la Constitución de la República, sino también los que la doctrina ha reconocido, en forma general, como inherentes a esa actividad. El mencionado maestro, al tratar sobre el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artí- culo publicado en el Libro “La Transformación de la Justicia”, en la página 8, manifiesta “Pero en el Código se consideró indis- pensable realizar la presentación detallada de los principios que le inspiran y de las disposiciones fundamentales de la organiza- ción y del operar de los agentes de justicia, porque es el resultado de un movimiento profundamente renovador de la organización del Estado y se introducen cambios profundos en todo lo atinente al poder judicial y a su actividad, de los cuales se tiene poca con- ciencia. Mucho se ha hablado del cambio, pero hay escasa con- ciencia de la profundidad de ese cambio y, como este significa el fin de los espacios de poder, pues busca poner término a los privi- legios de grupo, hay un claro afán de oponerse a la transformación. De otra parte, se tuvo en cuenta la posición exageradamente lega- lista de nuestros operadores jurí- dicos, para quienes lo único que cuenta y que siente les obliga es lo que aparece en el texto de la Ley, que se resiste a aceptar la consti- tucionalización del Derecho y que niegan toda validez a la doctrina y a los principios elaborados por ella. Por lo tanto, para asegurar CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10766 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Normativa Supletoria

description

Judicial 23 julio 2014

Transcript of Judicial 23 julio 2014

RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. José GArcíA FAlconí

Se han presentado varias inte-rrogantes en varios seminarios que he asistido, no solamente sobre la retroactividad y ultra-actividad del COIP, sino también sobre las leyes supletorias en esta materia, por lo que me permito en esta oportunidad hacer las siguientes anotaciones sobre la Disposición General Primera, en próximos artículos profundizaré sobre la retroactividad y ultraac-tividad de las normas contenidas en el COIP, especialmente sobre la disposición general segunda de dicho cuerpo de leyes, que dice: “En referencia a las infracciones come-tidas en las comunidades indígenas se deberá proceder conforme a lo dispues-to en la Constitución de la República, en los tratados e instrumentos inter-nacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en las leyes respectivas”.

La Primera Disposición General del Código Orgánico Integral Penal, señala como leyes suple-torias en esta materia: el Código Orgánico de la Función Judicial, y el Código de Procedimiento Civil, que dice: “En lo no previsto en este Código se deberá aplicar lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral”.

Al respecto debo señalar lo siguiente.

Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Breve análisis

Este Código, se lo publicó en el

Suplemento de Registro Oficial No. 544 de 09 de marzo de 2009.

Tiene las siguientes reformas:a) Por los resultados del

Referéndum y Consulta Popular de 2011, se hicieron varias reformas, que se publi-caron en el Suplemento de Registro Oficial No. 490 del 13 de julio de 2011;

b) Igualmente se hicieron refor-mas que se encuentran publi-cadas en el Registro Oficial No. 568 del 01 de noviembre de 2011;

c) También se hicieron varias reformas al Código Orgánico

de la Función Judicial, al publicarse el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Suplemento de Registro Oficial No. 180 del 10 de febrero de 2014.

Principios Rectores del COFJEl Código Orgánico de la

Función Judicial establece nuevos principios rectores y disposicio-nes fundamentales que se deben observar en la administración de justicia en el Ecuador, especial-mente en los Arts. 4 al 31.

Al respecto debo manifestar que los principios, son la columna

vertebral de todo el ordenamien-to jurídico de un país, que obvia-mente serán a su imagen y seme-janza, dentro de su marco, sin que en ningún caso pueda haber deslices; y, por esto los principios constitucionales que actualmente constan en el Código Orgánico de la Función Judicial, son los rec-tores para la administración de justicia de nuestro país, por lo cual deberán tenerse en cuenta los mismos al momento que entre en vigencia el Código Orgánico Integral Penal.

Tengo que señalar, que el Título I, Capítulo II, del Código Orgánico

de la Función Judicial, mencio-na 17 principios constituciona-les y legales, aun cuando en la Constitución de la República y en el mismo Código Orgánico cons-tan más de cien principios, que igualmente deberán tenerse en cuenta por parte de los operadores de justicia al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal.

El Código Orgánico de la Función Judicial, en su primer Título, trata de los principios que informan la actividad de este poder del Estado, y como bien lo señala el doctor Santiago Andrade Ubidia, se han introducido no solamente aquellos que constan en la Constitución de la República, sino también los que la doctrina ha reconocido, en forma general, como inherentes a esa actividad.

El mencionado maestro, al tratar sobre el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artí-culo publicado en el Libro “La Transformación de la Justicia”, en la página 8, manifiesta “Pero en el Código se consideró indis-pensable realizar la presentación detallada de los principios que le inspiran y de las disposiciones fundamentales de la organiza-ción y del operar de los agentes de justicia, porque es el resultado de un movimiento profundamente renovador de la organización del Estado y se introducen cambios profundos en todo lo atinente al poder judicial y a su actividad, de los cuales se tiene poca con-ciencia. Mucho se ha hablado del cambio, pero hay escasa con-ciencia de la profundidad de ese cambio y, como este significa el fin de los espacios de poder, pues busca poner término a los privi-legios de grupo, hay un claro afán de oponerse a la transformación. De otra parte, se tuvo en cuenta la posición exageradamente lega-lista de nuestros operadores jurí-dicos, para quienes lo único que cuenta y que siente les obliga es lo que aparece en el texto de la Ley, que se resiste a aceptar la consti-tucionalización del Derecho y que niegan toda validez a la doctrina y a los principios elaborados por ella. Por lo tanto, para asegurar

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

C1MIÉRCOLES

23 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10766

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

cÓDIGo orGÁnIco IntEGrAl PEnAl normativa supletoria

que se observen estos principios y se cumplan los presupuestos de la transformación, se los ha incorporado en el Código, sin per-juicio de que ya lo hizo la propia Constitución.

Los principios que trae el Código Orgánico de la Función Judicial, tienen todos ellos una profunda imbricación, no pue-den tomarse aisladamente, son engranajes de una compleja maquinaria que tiene por fina-lidad sentar las bases de una nueva administración de justi-cia diferente, honesta, democrá-tica, solidaria y profundamente humana”.

¿Por qué se llama Función Judicial y No Jurisdiccional?

Es función judicial al encarga-do de la justicia judicial, en vez de función judicial que en algún momento de nuestra historia se lo puso en la Constitución de 1969, debido a que la jurisdicción es una función del Estado que desborda la justicia judicial, ya que también ejerce jurisdicción otros funcionarios de la función ejecutiva, aun cuando esto está hoy prohibido actualmente en atención al principio de unidad jurisdiccional.

Código de Procedimiento Civil. Breve análisis

Soy docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, por cerca de veinte años, en la cátedra de Derecho Procesal Civil.

Debo señalar que cómo dice Gil Hernández, el derecho civil: “Es el derecho privado general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponde como tal, y en las relaciones derivadas de su integración en la familia, y de ser sujeto de su patrimonio dentro de la comunidad”.

Respecto al Código de Procedimiento Civil, conforme he manifestado reiteradamente en varias publicaciones que he realizado, este cuerpo de leyes es ritualista, por lo que no es manejable por los operadores de justicia, mucho menos para los usuarios.

El Código de Procedimiento Civil ha tenido varias codifica-ciones, entre las principales la de:

1869, 1938, 1960, 1987, y la actual de 2005, que se encuentra publi-cada en el Registro Oficial No. 52 de 12 de julio de 2005; el mismo que ha tenido varias reformas, especialmente a raíz de la vigen-cia del Código Orgánico de la Función Judicial, y también del Código Orgánico Integral Penal.

Este Código de Procedimiento Civil, sigue el modelo de 1938, que es copia del Código de Procedimiento Civil de 1878, redactado por la Corte Suprema de Justicia, que a su vez se basó en el Código de Procedimiento Civil, redactado en la Constituyente de 1868, y publicado en 1878.

Igualmente se inspiró en el Código de Procedimiento Civil español de 1855, y en el Código de Procedimiento Civil peruano.

Se llama Código porque es una colección íntegra de leyes en materia civil.

Se llama de Procedimiento, porque señala el modo de tra-mitar las actuaciones judiciales, o sea el conjunto de actos, dili-gencias, fallos, y ejecución en un expediente procesal.

Debo manifestar que procedi-miento es la forma, es el molde; mientras que proceso es el fondo, es el contenido; y civil, es el hom-bre del pueblo, no militar.

De tal modo que podemos defi-nir al Código de Procedimiento Civil, señalando que es el con-junto de normas jurídicas que establece los derechos y obliga-ciones que tienen las personas en la sociedad en el ámbito civil, para tramitar las actuaciones judiciales en el Ecuador.

En resumen el Código de Procedimiento Civil, es una ley ordinaria, pues señala el con-junto de principios y disposi-ciones legales que determinan la manera como los juzgados y tribunales: conocen, juzgan y hacen ejecutar lo juzgado en los juicios civiles, sean contenciosos o voluntarios.

Debo recalcar que hay refor-mas al Código de Procedimiento Civil, en el Código Orgánico de la Función Judicial de 2009, y que constan en líneas anterio-res, especialmente sobre la juris-dicción y competencia, además del trámite de algunas acciones civiles.

De lo anotado se desprende que el Código de Procedimiento Civil actualmente, y luego el Código Orgánico General de Procesos, cuando éste entre en vigencia, son leyes supletorias en materia penal, en atención al principio de integración, en virtud del cual, en aquellas materias que no se

hallen expresamente reguladas en asuntos penales, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, obviamen-te siempre que no se opongan a las normas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.

Supletoriedad del COFJ, y del Código de Procedimiento Civil, respecto al COIP

En la tesis de abogacía de la señorita Paola Verónica Fajardo Llumiquinga, cuyo tutor es el Dr. César Muñoz Pazmiño, Msc., en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, cuyo tema es: “Violación al debido proceso de la jurisdicción coactiva”, señala sobre este tema lo siguiente: “La Supletoriedad debe ir de la mano con el procedimiento de integración que se liga para enfrentar un vacío legal; esto en virtud de con-servar la coherencia y plenitud del sistema jurídico, claro está siempre que no sea incompatible con la natu-raleza de la materia.

La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particula-ridades. Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la Ley (en este caso del Código Orgánico Integral Penal), o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes (en este caso del Código Orgánico de la Función Judicial y del Código de Procedimiento Civil); cuando la refe-rencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la refe-rencia a leyes supletorias es la deter-minación de las fuentes a las cuales una Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones”.

Añade que la supletoriedad debe considerarse en los térmi-nos que la legislación lo establece; de esta manera, la supletoriedad en la legislación, es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados (en este caso del Código Orgánico de la Función Judicial y del Código de Procedimiento Civil) con rela-ción a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la Ley resulta, en consecuencia, una

integración, y reenvío de una ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la Ley suplida.

Requisitos para que exista la Supletoriedad

La autora de esta tesis toma como referencia la obra ANÁLISIS CRÍTICO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN ADUANERO EN MÉXICO Y ESTUDIO COMPARADO D E L E G I S L A C I Ó N I B E R OA M E R I CA NA Y NACIONAL, de autoría de Jesús María Martín Terán Gastélum (CV), del Instituto de Especialización para Ejecutivos.

Cabe señalar que para que opere la supletoriedad de la Ley, se deben cumplir ciertos requi-sitos necesarios para que exista esta figura jurídica, como son:1. Que el ordenamiento que se pre-

tenda suplir lo admita expresa-mente (como queda manifesta-do el Código Orgánico Integral Penal en la Primera Disposición General, admite expresamente que el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, son leyes supletorias en esta materia).

2. Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institu-ción jurídica de que se trate (como queda manifestado la Disposición Primera General del Código Orgánico Integral Penal, esta-blece esta circunstancia).

3. Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concre-ta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria (el Código Orgánico Integral Penal se refiere espe-cialmente al Código Orgánico de la Función Judicial, y al Código de Procedimiento Civil, respecto a la jurisdicción y competencia), además del trámite de algunos recursos.

4. Que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la defi-ciencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida (en este caso del Código Orgánico Integral Penal). Ante la falta de uno de estos

requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

Así termina el comentario de la autora de esta tesis, teniendo como base lo señalado por el jurista mexicano Jesús María Martín Terán Gastélum, y que

nos va servir para entender cuándo es procedente consi-derar al Código Orgánico de la Función Judicial y al Código de Procedimiento Civil, como leyes supletorias al Código Orgánico Integral Penal.

Como es de conocimiento gene-ral, el Código Orgánico Integral Penal, entrará en plena vigencia a las 00:00 del 11 de agosto de 2014, pero varias disposiciones se encuentran vigentes en aten-ción a lo dispuesto en el Art. 76.5 de la Constitución, que establece lo siguiente:

“Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que inclui-rá las siguientes garantías básicas:

(…) 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que con-templen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulga-ción sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”.

De tal modo que es funda-mental entender los principios de retroactividad y ultraactivi-dad para aplicar las normas que contienen el Código Orgánico Integral Penal a partir de su vigencia el 11 de agosto del pre-sente año, por lo que en caso de dudas, será el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, quien esta-blecerá cómo deben entenderse estas nuevas normas del Código Orgánico Integral Penal.

Recordemos que el Título Preliminar del Código Civil, en los Arts. 33 y 34, señalan los efec-tos de la promulgación de una ley posterior a una anterior y sus efectos; tema que lo trataré en un próximo artículo en esta misma Revista Judicial de diario La Hora; no sin antes señalar que como es de conocimiento general actual-mente se está discutiendo por parte de la Asamblea Nacional el Código Orgánico General del Proceso que va a reemplazar al Código de Procedimiento Civil, tema que estamos analizando en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, para lo cual estamos preparando un seminario en el mes de octubre del presente año, con anuencia de la Dra. Yolanda Yupangui Carrillo, Decana de la misma.

Dr. José García FalconíDocente, Facultad de Jurisprudencia,Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Central del EcuadorCorreo: [email protected]

C2

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

PODERJUZgADO SÉpTIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO DE APROBACION DE PODER GENERAL SOLICITADO POR EL DR, MILTON CARRERA PROAÑO JUICIO: ESPECIAL (APROBACION DE PODER) N° 406- 2014 ACTOR: DR. MILTON CARRERA PROAÑO CASILLA JUDICIAL No 1175 DEFENSOR: DR. MILTON CARRERA PROAÑO CUANTIA: INDETERMINADA En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día martes ocho de abril del dos mil cator-ce, ante mí, doctora ANA JULIA SOLÍS CHÁVEZ, Notaria Décima Primera del cantón Quito, com-parece el señor Rodrigo Camacho Rodriguez, en la calidad de Gerente General de NESTLÉ ECUADOR S.A. El compareciente es de nacionalidad colombiana, casado, domiciliado en la ciu-dad de Quito, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe en virtud de haberme exhi-bido su respectivo documento de identificación; bien instruido por mi la Notaria, en el objeto y resultados de esta escritura que a celebrarla procede libre y voluntariamente de acuerdo a la minuta que me presenta, cuyo tenor es el siguiente: “SEÑORA NOTARlA: En su registro de escri-turas públicas sirvase incluir una de la que conste el poder general otorgado por la compañía NESTLÉ ECUADOR S.A. contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECENTE Comparece el señor Rodrigo Camacho Rodriguez, en la calidad de Gerente General y representante legal de NESTLÉ ECUADOR según consta del nombramiento que se adjun-ta como documento habilitante. SEGUNDA: PODER GENERAL El compareciente en la calidad antes mencionada expresamente otorga poder general, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor de la señorita MARYELIS ISABEL CHACON MUÑOZ para

que a nombre y representación de NESTLÉ ECUADOR S.A. pueda ejercer las siguientes facultades: Celebrar y ejecutar a nombre de la mandante y representar a ésta en toda clase de actos y contratos que correspondan al giro ordinario deI negocio; girar sobre las cuen-tas bancarias de la compañía; girar, aceptar, suscribir, ceder, endosar, avalar, protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documen-tos civiles y mercantiles; suscribir y firmar a nombre de la mandante las escrituras públicas, instrumen-tos privados en los que consten actos y contratos que celebre la mandante; y, en general, repre-sentar a la mandante legal, judicial y extrajudicialmente. El apoderado tendrá iguales atribu-ciones y limitaciones que las pre-vistas en el estatuto social para los administradores de la compañía. Este poder general se lo otorga por tiempo indefinido, TERCERA DECLARACIONES: Finalmente, el compareciente en la calidad antes señalada, expresamente declára: a) Que se obliga a infor-mar a la Dirección General de Extranjería sobre la terminación del presente poder por revoca-toria, renuncia o por cualquier otra causa; asi como respecto de cualquier circunstancia que modifique SUS condiciones. b) Que NESTLÉ ECUADOR S.A. se compromete a sufragar todos los gastos que ocasione la perma-nencia de la señorita MARYELIS ISABEL CHACON MUÑOZ y su madre en la República del Ecuador, así como los gastos de retorno a su país de origen o a otro destino como consecuencia de la terminación del poder o por cualquier otra causa, inclusive por orden de deportación emanada de autoridad competente. Usted señora notaria se servirá agregar los documentos habilitantes que se adjuntan así como las demás cláusulas de estilo para la plena validez de esta escritura pública” o HASTA AQUÍ LA MINUTA, que queda elevada a escritura pública, con todo su valor legal; la misma que se haya firmada por el doctor Milton Carrera Proaño con matrí-cula número cinco mil seiscien-tos treinta y cuatro del Colegio de Abogados de Pichincha, Para la celebración de la presente escritura pública se observaron los preceptos legales del caso y

leída que le fue al compareciente íntegramente por mi la Notaria se ratifica en ella y firma conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe, JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 12 de mayo del 2014, las 08h32. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 550 1-DP-bPP, de 01 de Noviembre del 2013. En lo principal la petición es clara com-pleta y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especiaL- Un extracto del Poder General otorgado por LA COMPAÑIA NESTLE ECUADOR S.A, que se adjunta, así como esta providencia publíquese por una sola ve., en uno de los dia-rios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agreguese la docu-mentación señalada presentada. Actúa el Abg. Paul Efraín Perez ,en calidad de secrretario encar-gado mediante de personal No 2124-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014.-Notitiquese DR. LUIS EDUARDO TAIPE G UA N O LU I S A . - J U E Z ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, ABG. PAUL EFRAÍN PEREZ.- SECRETARIOPAC24438fa

DIVORCIOSCORTE pROVINCIAl DE

JUSTICIA DE pICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES: ACTOR: VERONICA MARIBEL HUALCA CONDOR DEMANDADO: RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 2013-37404 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: La actora, demanda el divorcio a RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES, amparada en lo esta-blecido en el Art. 110 numeral 11

inciso primero del Código Civil. PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 10h33.- VISTOS: VISTOS.- En lo principal la demanda que ante-cede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Con la demanda y esta provi-dencia, cítese al señor RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES en el lugar indicado para los fines legales pertinentes.- Téngase en cuenta la casilla judicial seña-lada por la señora VERONICA MARIBEL HUALCA CONDOR y la insinuación de curador Ad-litem que hace.- Agréguese al proce-so la documentación acompa-ñada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REPES. JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de agosto del 2013, las 10h11. AB. FABRICIO SEGOVIA B., en mi calidad de Juez Encargado, según acción de personal No. 3730 D.P.DPP de 09 de agosto del 2013, avoco conocimiento de la presen-te causa, actué el DR. PATRICIO TELLO, en calidad de Secretario encargado.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio y la residencia del señor RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES, se dispone citar con un EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACION Y ESTA PROVIDENCIA al referido demandado RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES. Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente; hecho, y dando cumplimiento a la Resolución No. 80-2013 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publica-

da en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 42 de 23 de julio del 2013, que interpreta la Resolución Nro. 058-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de 18 de junio del 2013, publica-da en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 08 de julio del 2013, previo resorteo remítase el proceso a las Unidades Judiciales de Familia, Niñez y Adolescencia.- NOTIFIQUESE.- f) AB. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT - JUEZ ENCARGADO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de mayo del 2014, las 15h54. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por VERONICA MARIBEL HUALCA CONDOR.- Por Secretaría, remítase el extracto corres-pondiente para la citación al demandado señor RICARDO PABLO RODRIGUEZ PAREDES.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga, Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguien-tes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dis-pone la Ley. DRA. MARIA BELEN JAQUE FARINANGO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOExiste firma y selloP.A.P/59892/p.n

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA CUARTA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESCENCIA CON SEDE EN EWl DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO,

DE lA pROVINCIA DE pICHINCHA DE pICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIALCAUSA. DIVORCIONo. DE JUICIO: 2013-1061-CRACTOR: GILBERTO PATRICIO SOLANO SANCHEZDEMANDADA: NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZJUEZ: DR. GONZALO SANTILLAN MANCEROOBJETO: CITACIÓNPROVIDENCIA:U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de junio del 2014, las 12h09.- VISTOS : Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda se califica de clara, pre-cisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud del jura-mento del actor, de acuerdo con los Arts 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto , cítese a la demanda-da NILSA ZULEIKA VILLARREAL ARAUZ mediante tres publicacio-nes en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciu-dad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Con la insinuación de curador ad-litem, oígase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.- Notifíquese. f).- GONZALO SANTILLAN MANCERO, JUEZ TITULAR.Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. CLAUDIA ROMERO SALAZARSECRETARIO E.Existe firma y selloP.A.P/60008/p.n

R.DEl.EJUZgADO SEpTIMO DE lO

CIVIlCITACION-EXTRACTO

QUININDE-ESMERALDASJUICIO: VERBAL SUMARIOACTOR: JORGE ABEL VILELA REYNA-PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA ELIZABETH QUINTERO VELEZDEMANDADO: ESTEVEZ CEVALLOS JOSE LEONARDOJUEZ DE LA CAUSA: DRA. PATRICIA MENDOZA JIMENEZOBJETO DE LA DEMANDA: El señor JORGE ABEL VILELA REYNA-PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA ELIZABETH QUINTERO VELEZ, comparece a éste Juzgado y demanda en Juicio de Divorcio Controvertido a su cónyuge el señor ESTEVEZ CEVALLOS JOSE LEONARDO. Basa su deman-da en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11 inciso 2do del Código Civil vigente. Con fecha 20 de Mayo del 2014 las 11h43, la Dra. Patricia Mendoza Jiménez , JUEZA SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON JURISDICCION EN QUININDE (E ) , califica y acepta a trámite la demanda en Juicio Verbal Sumario, disponiendo que se CITE por la prensa al deman-dado señor ESTEVEZ CEVALLOS JOSE LEONARDO, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el actor a éste despacho en fecha 21 de mayo del 2014 a las 09h00, a declarar bajo juramento que desconoce la individualidad o residen-cia del Demandado. FDO. DRA. PATRICIA MENDOZA JIMENEZ, JUEZA SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERADLAS-QUININDE (e) CERTIFICO.Lo que pongo en conocimiento del Demandado para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los veinte días de la tercera y última publicación caso contrario será considerado rebelde.Quinindé, mayo 22 del 2014Abg. Víctor Gallegos MasaquizaSECRETARIO (E) P/4586

EJECUTIVOSJUZgADO CUARTO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA CITACION JUDICIAl

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA a: MARCO DAVID GANCINO TROYA. ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÒN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO:

MARCO DAVID GANCINO TROYA JUICIO DE EJECUTIVO No.670-2013 CUANTIA: SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 82/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6.661,82) TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifies-ta demando al señor GANCINO TROYA MARCO DAVID, obliga-do por el sobregiro otorgado a su favor, para que en sentencia se le condene al pago inmedia-to de lo siguiente. -Del importe del capital del sobregiro cuya liquidación que acompaño que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 5.894,60). -Del interés normal vigente a la fecha de vencimiento de la obligación según las pertinentes regulacio-nes del Director del Banco Central del Ecuador, calculado desde la fecha de liquidación del sobregiro hasta la total cancelación de la deuda sobre el capital sobregira-do; Del interés de mora vigente a la fecha de vencimiento de la obligación, según las pertinen-tes regulaciones del Director del Banco Central del Ecuador, cal-culado desde la fecha de liquida-ción del sobregiro hasta la total cancelación de la deuda sobre el capital sobregiro. -La comisión del 1% y otros pendientes de cobro que constan en la liquidación del sobre giro que de conformi-dad con el Art.419 del Código de Procedimiento Civil. -Del valor de las tasas judiciales, costas, gastos y expensas judiciales co derecho a ser reintegradas con una tercera parte mas, conforme lo determinado en el articulo 951 del Código de Procedimiento Civil. - De los honorarios de mi abogado defensor, los mismos que usted se dignara regularlos. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 1491 DR. DIEGO LARREA ALARCÒN PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de septiembre del 2013, las 09h09. VISTOS.- Avoco conocimien-to de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, mediante acción de personal No. 2922-DNP, de 25 de julio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente, de conformidad con el artículo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil se la acepta al trámite Ejecutivo.- En conse-cuencia el demandado, señor MARCO DAVID GANCINO TROYA, en atención a lo que dispone el artículo 421 ibídem pague la obli-gación adeudada o proponga las excepciones a las que se creyere asistido en el término de tres días de legalmente citado.- Cítese al demandado en la dirección seña-lada para el efecto. Para la práctica de esta diligencia remítase des-pacho suficiente a la oficina de citaciones.- Cítese y Notifíquese.- DR. ARMANDO ACELDO GUALLI – JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de abril del 2014, las 10h48. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por esta Judicatura mediante decreto inmediato anterior, se dispone que se cite al demandado, señor MARCO DAVID GANCINO TROYA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circula-ción a nivel nacional editados en esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, confiérase el oficio respectivo.- Notifíquese.-f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI – JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificacio-nes, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. GABRIELA BEATRIZ PEÑAFIEL SECRETARIA (E)Hay firma y sello PAC24441fa

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE

pICHINCHA EXTRCTOCITACIÓN JUDICIAL A:

MORALES HIDALGO CELINDA ERIKA. ACTOR: DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.DEMANDADOS: MORALES HIDALGO KERLY JUANA, MORALES HIDALGO CELINDA ERIKA Y VILLAMAR SEGOVIA EDUARDO ROBERTO ANTONIOJUICIO EJECUTIVO No. 2008-621-G.B.CUANTIA: INDETERMINADA: DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 12.000,00)JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, 17 de Julio del 2008, las 15h19.-VISTOS: Una vez que se ha dado cum-plimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, comple-ta, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días los señores: CELINDA ERIKA MORALES HIDALGO, KERLY JUANA MORALES HIDALGO, y, EDUARDO ROBERTO ANTONIO VILLAR SEGOVIA, cumplan con la obligación demandada o pro-pongan excepciones sean estas dilatrias o perentorias que se crean asistidos en derecho.- Cítese a los demandados en las direcciones señaladas para el efecto.- Agréguese la documen-tación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial desig-nado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifíquese.- f).- RUBEN GILER CEDEÑO.-JUEZ.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LOCIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de julio del 2014, las 14h14.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud del jura-mento rendido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada CELINDA ERIKA MORALES HIDALGO, mediante tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFÍQUESE.- f).- DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSC, JUEZ.Lo que comunico para los fines de Ley. Y, le CITO, previniendole de la obligación que tiene la deman-dada de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones.Guido Espinoza Espinoza.- SECRETARIOPAC24440fa

República del EcuadorJUZgADO DECIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A GUIDO ANTONIO ORTIZ MORENO EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 2013-0658-MY ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR Procuradora Judicial de BANCO GUAYAQUIL S. A. DEMANDADO: GUIDO ANTONIO ORTIZ MORENO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 25.000 OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL CONTRATO DE MUTUO, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.- P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de julio del 2013, las 12h49. VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha conforme la Acción de Personal Nro. 681-DP-DPP de 05 de Marzo del 2013, y en virtud del acta de sorteo que antecede. La deman-da propuesta es completa, clara, precisa y reúne los demás requi-sitos de Ley, por lo que declarán-dosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que el señor GUIDO ANTONIO ORTIZ MORENO, en su calidad de deu-dor pague lo adeudado o proponga todas las excepciones de las que se creyere asistido, en el término de tres días.-Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto mediante atento deprecato-

C3

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Más vale maña que fuerza.r e f r á n

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS Y VaLorES

EXTracToconSTiTucion DE La comPañÍa LaPanPiTE cia LTDa,.

La compañía LAPANPITE CIA, LTDA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Cantón RU-MIÑAHUI, el 05 de Mayo de 201,4 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002500 de 24 de Junio de 2014, 1- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Nú-mero de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTA-CIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA-LIZACION Y COMERCIO EN GENERAL AL POR MAYOR Y MENOR EN LOCA-LES COMERCIALES TIPO DELICATE-SEN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS GASTRONÓMICOS DE ALTA CALI-DAD,... Quito, 24 de Junio de 2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

PAC24435fa

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracToDE La EScriTura PubLica DE rESciLiaciÓn Y cambio DE nombrE DE comPañia anonima DE TranSPorTES Y TuriSmo VanSEXPrES S.a. Por comPañia DE TranSPorTE comErciaL EScoLar E inSTiTucionaLVanSEXPrES S.a.,

1. ANTECEDENTES- La COMPAÑIA ANONIMA DE TRANSPORTES Y TURISMO VAN-SEXPRES S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de enero de 1998, aprobada mediante Re-solución No. 98.1.1.1.0887 de 17 de abril de 1998, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 30 de abril de 1998.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN, La escritura pública de resciliacion y cambio de nom-bre de la COMPAÑIA ANONIMA DE TRANSPORTES Y TURISMO VANSEXPRES S.A. por COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL VANSEX-PRES S,A, otorgada el 10 de junio de 2014 ante el Notario Primero del Distrito Metropolita-no de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías Y Valores, mediante Resolución No. SCV.JRQ.DRASD.14.002815 de 21 de julio de 2014.

3. CAMBIO DE NOMBRE, Y REFORMA DEL ESTATUTOS Y PUBLICACION- La Superin-tendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQDRASD14.002815 de 21 de julio de 2014, aprobo el cambio de nombre de COMPAÑIA ANONIMA DE TRANS-PORTES Y TURISMD VANSEXPRES S.A. por COMPAÑIA DE TRANSPORTE COMER-CIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL VANSEXPRES S.A,, Y ordenó la publicación del ex-tracto de la referida escritura pública en el portal web institucional de la Superintendencia de Compañias y Valores, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Lev de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

4. AVISO PARA OPOSICIÓN- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de COMPAÑIA ANONIMA DE TRANSPORTES Y TURISMO VANSEXPRES S.A. por COMPA-NIA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL VANSEXPRES S,A,, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores, El Juez y/o accionante que reciba la oposición, notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procedera a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía; y, al cumplimiento de los demás requisitos legales

5. REFORMA DEL ESTATUTO. La reforma del estatuto se refiere a lo siguiente:

“CLÁUSULA SEGUNDA’ ESTATUTOS: ARTICULO PRIMERO: NATURALEZA Y DENOMI-NACION: La Compañía se denominará COMPAÑIA DE TRANSPORTE COMERCIAL ES-COLAR E INSTITUCIONAL VANSEXPRES S,A”

Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de julio 4e 2014,

Dr. OSWALDO NOBOA LEÓN

SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE QUITO

PAC24463fa

rio remitido a unos de los señores jueces de la provincia de Imbabura con asiento en el cantón Ibarra, remítase despacho en forma.-Incorpórense a los autos la docu-mentación adjunta. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial y electrónico señalado por el Actor, para sus notificaciones posterio-res, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFIQUESE.-F) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ.-JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de mayo del 2014, las 12h48. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GUIDO ANTONIO ORTIZ MORENO, por la prensa en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferen-tes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.-JUEZ.- Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de fijar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta cuidad de Quito para reci-bir posteriores notificaciones. Certifico.- DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIOHay firma y sello PAC24439fa

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO DECIMO pRIMERO

DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A RUEDA ALBUJA ANGELICA CAROLINA.ACTOR: DR. GERMAN EDISON PAZ ALMEIDA , en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del señor JOHN DE HOWITT LANAS...Representante legal de la Compañía LLANTATEC CIA. LTDA.. JUICIO No. 746-2012-MZ.TRAMITE EJECUTIVOOBJETO: Fundamento en lo esta-blecido en el articulo 415 y siguien-tes del código de Procedimiento Civil, demanda el pago del valor constante en el cheque.CUANTIA: INDETERMINADA: $8.000PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 10h54.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005 , Avoco conocimiento de la pre-sente causa.-.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora RUEDA ALBUJA ANGELICA CAROLINA en el termino legal de tres días cumplan con la obligación deman-dada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a la demandada señora RUEDA ALBUJA ANGELICA CAROLINA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circu-lación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de con-formidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese.- F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Flor Alvarado.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obliga-ción que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notifica-ciones dentro del perímetro legal.- Certifico.-Dr. Luis Chulde RuanoSECRETARIOHay firma y sello PAC24423fa

JUZgADO VIgESIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAlCITACIÓN JUDICIAL A: DANNY CONSUELO LEONES MUÑOZ ACTOR: CHAFIC OMAR SAUD SOTO REPRESENTANTE LEGAL DE PINTURAS CONDOR S.A. DEMADADOS: DANNY CONSUELO LEONES MUÑOZ, CAUSA No. 2014-0004-LA..., TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: VEINTE Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$25.000,00) DR. PAUL ANDRADE RIVERA CASILLERO: 222 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de junio del 2014, las 09h31.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisi-tos de Ley. En consecuencia, que la demandada señora. DANNY CONSUELO LEONES MUÑOZ, cumpla con la obligación deman-dada o propongan las excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documen-tación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor.-Notifíquese.- f).- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LE CITO, previnien-dole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras noti-ficaciones DRA MERCY CRIOLLO BENAVIDEZ SECRETARIAHay firma y sello PAC23980fa

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA NOTIFICACION

JUDICIAl A:Cítese con el siguiente extracto de la demanda ejecutiva y pro-videncias a MILTON AMABLE LEMUS CEPEDA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADA: MILTON AMABLE LEMUS CEPEDA JUICIO: EJECUTIVO NUMERO: 450-2013 SRG. OBJETO: COBRO DE DINERO PROVIDENCIASJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de junio de 2014, las 11h32.- VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Wladimir Galarza León en calidad de pro-curador Judicial del BANCO DEL AUSTRO S.A., en contra de MILTON AMABLE LEMUS CEPEDA, reúne los requisitos legales; en conse-cuencia se la acepta a trámite por la vía Ejecutiva establecida en la sección 2°, parágrafo 2°, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado en la dirección seña-lada por el actor en esta ciudad de Quito, para que dentro del tér-mino de tres días cumpla con la obligación reclamada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los docu-mentos adjuntos a la demanda y regístrese la casilla judicial N°. 2222 señalada por el accionante para recibir sus notificaciones posteriores, tómese en cuenta la autorización otorgada a su aboga-da patrocinadora.- Por secretaria y de conformidad con el Art. 992 del cuerpo legal citado, desglósese los documentos solicitados y entré-guese al actor.- NOTIFIQUESE f) Dr. Jorge Miranda.- JuezJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de junio de 2014, las 15h26. Atento a la aseveración juramentada por el accionante en su calidad constante de autos referente a la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconoci-dos del demandado que ha falleci-do según inscripción de defunción constante en fojas 20, se dispone que de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citar a los herederos pre-suntos y desconocidos del deman-dado fallecido MILTON AMABLE LEMUS CEPED, mediante publi-caciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Actúe el Oficial Mayor en

calidad de secretario encargado según acción de personal No. 3985-DP-UPTH de 11 de junio de 2014, suscrita por el Dr. Hernán Calisto M. Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura E.- NOTIFÍQUESE f) Dr. Jorge Miranda. Juez Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO EHay firma y sello PAC24383fa

R. DEl E. JUZgADO DECIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA CARLOS EDUARDO INGA ABRIL JUICIO: EJECUTIVO N.- 971 -2013 - VG ACTOR: BANCO PICHINCHA CA (Dr. DIEGO FRACISCO LARREA ALARCON-Procurador Judicial) DEMANDADO: CARLOS EDUARDO INGA ABRIL OBJETO: COBRO DE LA TOTALIDAD DE LOS DIVIDENDOS DEL PAGARE, INTERESES DE MORA, COMISIÓN, GASTOS, COSTAS Y EXPENSAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INVLUIRÁ LOS HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: ESJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON 87 ctvs., de dólar JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 18 de noviembre del 2.013, las 09h07.- VISTOS.- La demandada que por cobro de dinero presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. en contra de Carlos Eduardo Inga Abril reúne los requisitos legales, por conside-rar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda se la acepta al trámite correspondien-te por la vía ejecutiva establecida en los Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-Cítese con el contenido de la misma y con el contenido de esta providencia en la dirección pro-porcionada por el actor para que el término de tres días cumpla con la obligación reclamada o formu-le excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los docu-mentos entregados y notifíquese al actor en la casilla judicial 1491.- NOTIFIQUESE.- F) Dr.-EDWIN CEVALLOS AMPUDIA-JUEZ JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 20 de mayo del 2014, las 13h46 Actué la Dra. Liseth Muela Bravo en calidad de secretaria encargada conforme la acción de personal No. 2978-DP-DPP, de 2 de mayo de 2014 emitida por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha.- Atenta la documentación presentada y el juramento del demandante res-pecto a la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado Carlos Eduardo Inga Abril, cíteselo al accionado con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para los fines dispuestos en providencia de 18 de noviem-bre de 2013; para cuyo efecto, por Secretaría extiéndase el respec-tivo extracto. NOTIFÍQUESE.- F) Dr.-EDWIN CEVALLOS AMPUDIA-JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines de ley, previnién-dole de la obligación que tiene

de señalar casillero judicial y correo electrónico, para sus noti-ficaciones posteriores.-certifico DR.-NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHICHAHay firma y sello PAC23978fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgÉSIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Compañía DISTRIBUCIONES MEDICAS QUITO&FLORES QUIFLODIMED Cía. Ltda. En la persona de su representante Legal EDISSON ROBERTO QUITO TORRES. DEMANDADO: Compañía DISTRIBUCIONES MEDICAS QUITO&FLORES OUIFLODIMED Cía. Ltda. En la persona de su representante Legal EDISSON ROBERTO QUITO T0RES. ACTOR: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA CA. JUICIO No. 1319-2011 Ab. Fernando Moposita. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA: (USD 5.000.00) FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413 y ss del Código de Procedimiento Civil; y, Art. 410, 433 y ss del Código de Comercio. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Gomer Regalado López. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHNCHA. Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 15h24. VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2969-DP-DPP de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el tér-mino de tres días la demandada compañía DISTRIBUCIONES MEDICAS QUITO&FLORES QUIEFLODIMED CIA. LTDA, en la persona de su representante legal señor EDISSON ROBERTO QUITO TORRES. Cítese a la demandada, en el lugar indicado para tal efecto, a quien se le enviará el despacho en forma. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece. Notifíquese. F) DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 15h54. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi cali-dad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 384DP-DPP de 8 de Febrero del 2012. En lo prin-cipal, de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto de califi-cación en su parte pertinente el nombre correcto de la parte

demandada dirá: “.... Compañía DISTRIBUCIONES MEDICAS QUITO&FLORES QUIFLODIMED Cia. Ltda. En la persona de su representante Legal EDDISSON ROBERTO QUITO TORRES...”, en lo demás no ha variado. Cítese y Notifíquese.- F) DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de mayo del 2014, las 11h19.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada Compañía DISTRIBUCIONES MEDICAS QUITO&FLORES QUIFLODIMED Cía. Ltda., en la persona de su representante Legal EDISSON ROBERTO QUITO TORRES, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la loca-lidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- F). DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.- Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIAHay un selloP.A.C./24378

JUZgADO QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL Citación Judicial al señor Diego Fernando Zuñiga Solis, Juicio No 325-2012-JT Trámtie: Ejecutivo. Objeto: Cobro de dinero. Cuantía : $ 8.000 dólares Actor: Banco Pichincha C.A. Demandado Diego Fernando Zuñiga Solis Iniciado el 13 de Marzo del 2012. Defensor: Dr.

Calixto Regalado: PROVIDENCIA- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito 23 de marzo del 2012, a las 14h39.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite ejecutivo solicitado .- Al demanda-do señor : Diego Fernando Zuñiga Solis , en calidad de deudor , en el término de tres días, de ser citado en legal y debida forma, pague la obligación demandada, los inte-reses respectivos, costas procé-sales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese al deman-dado en el lugar que se indica, para el efecto Deprequese al señor Juez de lo Civil de Pichincha con residencia de la ciudad Sangolqui, la parte actora facilite las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la docu-mentación acompañada .- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados res-pectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura median-te Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- El abogado defensor presente copia a color de la credencial del foro de con-formidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial - Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 8 de marzo del 2014.- a las 09h47.- Agréguese a los autos el escrito que antece-de.- Atenta la petición formulada por la parte actor en el escrito que se provee y por cuanto el actor a rendido el juramento pre-visto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al señor Diego Fernando Zuñiga Solís, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito .- De todo lo cual dejo avocado conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No 703-DP-DPP de 4 de Febrero del 2014.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la

obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones que le corresponda, en esta ciudad de QuitoDr. Luis Ron Villavicencio.Secretario(E)Hay firma y sello PAC24377fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgÉSIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MEJIA VILLACIS OLGA DEL CARMEN. DEMANDADO: MEJIA VILLACIS OLGA DEL CARMEN Y JORGE MESIAS GUZMAN. ACTOR: DR. CARLOS PEÑA CARRASCO PROCURADOR JUDICIAL BANCO DEL PICHINCHA.. JUICIO Nro. 659 – 2008 – Ab. Fernando Moposita. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTÍA: (13.500.00 USD). FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413, 415, 419 del Código de Procedimiento Civil AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Guido Arcos. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 07 de julio del 2008, las 15h10.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo prin-cipal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requi-sitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores OLGA DEL CARMEN MEJIA VILLACIS ( en calidad de deudora) y JORGE ARMANDO MESIAS GUZMAN ( en calidad de garante solidario), en el término legal de tres días cumplan con las obligaciones demanda-das o propongan excepciones.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como también la calidad en la que comparece y la autori-zación de su abogado defensor.-Cítese a los demandados seño-res OLGA DEL CARMEN MEJIA VILLACIS y JORGE ARMANDO MESIAS GUZMAN en los lugares que para el efecto se encuentran señalados.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Actúe la Dra. Norma Almeida en calidad de Secretaria Encargada median-te oficio No. 552-2006 de 30 de julio del 2006.-NOTIFIQUESE. F) DR. FERNANDO LANDAZURI

SALAZAR. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de julio del 2014, las 10h04.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cíte-se en legal y debida forma a la parte demandada señora MEJIA VILLACIS OLGA DEL CARMEN, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la loca-lidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.-. DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ .-Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.- Dr. Fernando Moposita o. SECRETARIO ( E)Hay firma y sello PAC24377fa

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la deman-da de Ejecución a:SEGUNDO CASIMIRO MORENO MORENO, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR:CLIMACO INDALECIO PAREDES AVILADEMANDADO: SEGUNDO CASIMIRO MORENO MORENO CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 223-2012 CUANTIA: USD$. 6.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de abril del 2014, 16h40. Atenta la razón sentada por el señor Citador del Cantón Santo Domingo y al juramento rendi-do por la parte actora, cítese a CASIMIRO MORENO MORENO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-. CITESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dra. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA. LO QUE COMUNICO Y LE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE

C4

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

La oscuridad nos envuelve a todos, pero mientras el sabio tropieza en

alguna pared, el ignorante permanece tranquilo en el centro de la estancia.

f r a n C e , a nat o l e

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS Y VaLorES

EXTracToconSTiTucion DE La comPañÍaraDSEnS ELEcTronicS cia. LTDa..

La compañía RADSENS ELEC-TRONICS CIA LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/05/2014, fue aprobada por la Su-perintendencia de Compañías, me-diante resolución SCV-IRQ-DRASD-SASA-14-002757 de 14/Julio/2014, con la siguiente modificación: En el Art. Séptimo del estatuto social, sus-titúyese la letra “o” por “y” conforme a derecho.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolita-no de Quito, provincia de PICHIN-CHA.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañia es A) DISEÑO DE EQUIPOS ELEC-TRONICOS; B) PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS;...

Quito, 14/Julio/2014

Dr. Román Barros FarfánESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

PAC24421fa

Quito, Julio 21/2014

anuLacion La Compañia Rex Plastics sa legalmente constituída pone en conocimiento del pú-blico en general que procede a anular los siguientes títulos acciones por pérdida de los mismos: Título No. 00001 de 2.073 acciones, Título No. 00006 de 1.000 acciones, Título No. 00007 de 1.000 acciones, Título No. 00008 de 1.000 acciones, Titulo No. 00008 de 1.000 acciones y Título No. 00009 de 685 acciones. Si alguien tuviera algún derecho sobre los Títulos arriba detallados favor presentar Su oposición o reclamo dentro de los 30 dias posteriores a esta publicación.

La GErEncia P.A.P/60097

comPañÍa DE TranSPorTES

"San SEbaSTiÁn"

conVocaToria

La Compañía de Transportes San Sebastián COTRASSEB S.A. convoca a sus señores accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS, a llevarse a cabo, el día sábado 02 de Agosto del 2014, a las 9H00 horas, en la oficina de la Compañía, que se encuentra ubicada en la Av. La Prensa N65-30 y Bellavista 4to piso oficina 13, con el fin de tratar los siguientes puntos:

1.- Lectura y aprobación del orden del día2.- Constatación del quórum3.- Lectura y aprobación del acta anterior4.- Elecciones: De un Presidente, 5 Vocales Principales para el Directo-

rio 5 Vocales Suplentes para el Directorio 2 Comisarios5.- Contratación de un Gerente General6.- Posesión de la Nueva Directiva y el

nuevo Gerente General7.- Resoluciones

Quito, 22 de Julio del 2014

Sra. Ana Bertha De La TorreCOMISARIA

Sr. Oswaldo GuachaminCOMISARIO

P AR/60098/cc

DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES EN ESTA JUDICATURA. – CERTIFICO DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO (E)Hay firma y sello PAC24410fa

ORDINARIOSJUZgADO DECIMO SEXTO

DE lO CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAl

CITACIÓN A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE JORGE ALFREDO CISNEROS AIZAGA Y JORGE ALFREDO CISNEROS CABASCANGO Y DEMAS INTERESADOS.- ACTOR: MARIA LUCIA ALCOCER PUJOTA Y LUIS ENRIQUE PILA PINANGO DEMANDADOS: LIDIA BEATRIZ CABASCANGO SERRANO Y HEREDEROS DE SU DIFUNTO ESPOSO JORGE ALFREDO CISNEROS AIZAGA; AUGUSTO BENJAMIN, MARCO FABIAN Y MARIA ELENA CISNEROS CABASCANGO Y OTROS CAUSA: 0525-2013 EG OBJETO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ( JUICIO ORDINARO ) CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: DRA. CECILIA MANTILLA JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, mier-coles 18 de septiembre del 2013, las 09h59.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dis-puesto en providencia de 19 de agosto de 2013 a las 15H:24, la demanda presentada se califica de clara precisa y completa, en consecuencia se admite a trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto a los demandados: Lidia Beatriz Cabascango Serrano y a los herederos de su difunto esposos Jorge Alfredo Cisneros Aizaga, Augusto Benjamín, Marco Fabián y María Elena Cisneros Cabascango , así como a Andrea Belén y Daniela Alejandra Cisneros Gordon a quienes se los citará en el lugar señalado como su domicilio, para el cumplimiento de esta diligencia se enviara comi-sión al Señor Teniente Político de la Parroquia Calderón, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, a quien se le ofrece despacho sufi-ciente.-. A los demás presuntos y

desconocidos herederos de Jorge Alfredo Cisneros Aizaga y Jorge Alfredo Cisneros Cabascango y demás interesados se los citará por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circula-ción a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término que le concede la ley propongan las excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el GAD de Pedro Moncayo, Alcalde y Procurador Sindico.- Adjúntese al proceso los documentos presentados.- Actúe la Dra. Ruth Flores como secretaria encargada.-CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dra. Ana Intriago.- Lo que cito a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el perímetro legal de éste Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha, con jurisdic-ción en el cantón Pedro Moncayo - Tabacundo, para recibir futuras notificaciones. Tabacundo, 01 de julio de 2014.Dr. Mario Enrique Yánez Urbano.- SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC24361fa

REMATESRepública del Ecuador

JUZgADO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se realizará el remate de los inmuebles embargado, dentro del juicio ejecutivo No. 1162-2004 PABLO JARAMILLO, propuesto por el Banco internacional S. A. PROVIDENCIA GENERAL VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto no hubo observaciones realizadas al informe pericial se le aprueba en todas sus partes. Atento lo solici-

tado, se señala para el 4 de sep-tiembre del 2014 desde las 13h00, hasta a a 17h00, para que se reali-ce el remate de los bienes embar-gados en la presente causa, por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado del bien obje-to del remate, las cuales debe-rán ser depositadas en la forma y monto establecido en la ley el día del remate mediante cheque certificado a la orden del Juzgado, o en efectivo. De conformidad con lo establecido por el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, hágase saber al público mediante publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios de mayor cir-culación de esta ciudad de Quito, además, fíjense los carteles de aviso de remate, en los Jugares ni frecuentados de Ja localidad de esta Ciudad.- Además. fíjense los carteles de aviso de remate, en los lugares más frecuentados de la localidad de la parroquia Luis Tello del Cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, para lo cual depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil del can-tón Esmeraldas, de la provincia de Esmeraldas para la fijación de carteles. NOTIFIQUESE. F).- DRA. VJVIANA PILA AVENDAÑO.- JUEZA.- CERTIFICO.- FINALIDAD: Se trata de valorar y verificar el estado actual de dos Inmuebles. A continuación detallo e informo cada una de las propiedades ante-riormente indicadas. ENTORNO GENERAL DE LA PROPIEDAD No. 1. 1 GENERALIDADES DE LA PROPIEDADPOSESION: Quito, Lunes, 07 de AbrH del año 2014 a las 14H39 INSPECCION: Esmeraldas, 07 de Mayo deI 2014 JUZGADO: J U Z G A D O SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO No.: 1162-2004 ACTOR: DR. JOSE ROMERO SORIANO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO INTERNACIONAL S.A.) OBJETIVO GENERAL: Determinar lo dispuesto en la Providencia realizada por su Señoría el Miércoles 02 de Abril del 2014 a las 12H13 OBJETIVO ESPECIFICO: Avalúo de dos Inmuebles UBICACIÓN INMUEBLES:

Parroquia Luis Tello, del can-tón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas UBICACIÓN SATELITAL DOS PROPIEDADES 2 RESUMEN GENERAL DE VALORACIÓNa.- Fecha de inspección: 0 7 de Mayo del 2014 b.- Avalúo Comercial / Mercado: $ 108.098,oo c- Tipo de Plusvalía: Media d.- Calificación de garantía: Aceptable e.- Factibilidad comercial: Mediano plazo f.- Expectativa económica del pre-dio Estable 3 GENERALIDADES DE LA PROPIEDADFecha de Inspección: 07-May-2014 Tipo Inmueble: Terreno y construcciónUbicación: Urbano x Semiurbano RuralUbicación del Bien Inmueble Bienes Inmuebles a Avaluarse Provincia: Esmeraldas Terreno Cantón: Esmeraldas Terreno con Construcción x Parroquia: Luis Tello Construcción terminada Barrio: Las Palmas Construcción en Remodelación Dirección: Av. Barbizoty No. 3-01 y Checa Construcción antigua Lote No. 1-A Manzana No. 015 Otros Características del terreno Infraestructura Vial Localización particular Topografía y forma Calles, Vías, Accesos, etc. Esquinero x Plano x Asfaltadas x TierraIntermedio Inclinado Adoquín Aceras XInterior Regular Empedrada Bordillos XManzanero rectangular x Lastradas Otros Zonificación Infraestructura de

ServiciosResidencial x Bancaria Agua Potable x Teléfonos XComercial Popular Alcantarillado x transporte XIndustrial Rústico Electricidad x Alumb. Publ. XEquipamiento del Sector Recolección Basura Impacto AmbientalCentro deportivo x Parque x Diurna PolvoCentro educativo x Museo Nocturna CombustibleComercio Centro Salud Regularizada x Ruido4. DERECHOS DE PROPIEDADDocumento habilitante Escritura pública de compraventaNotaria Público Primero cantón EsmeraldasNotario: Abg. Fredy Olaya SeminarioOtorgado por Gloria Cedeño VeraFecha suscripción escritura 24 de Mayo de 1988Fecha inscrip. Regis. Propiedad 05 de Julio de 1088, Repertorio No. 2623, Registro No. 608Clave Catastral: 01020150015. LINDEROS PARTICULARES DEL TERRENO (segunda escri-tura)NORTE Con familia Aveiga Ortíz, en 23.00m.;SUR Con calle Checa, en 23.50;ESTE Con Av. Barbizoty, en 12.40m; y,OESTE Con familia Arízala Angulo en 12,40m6. SUPERFICIE DEL TERRENO (según escritura)291,40 m2 (Doscientos noveta y uno metros cuadrados cuarenta decímetros cuadrados)7. UBICACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ENTORNOAv. BARBIZOTY CALLE CHECA La propiedad está ubicado en la av. Barbizoty Nomenclatura Municipal No. 3-01 y calle Checa esquina a una cuadra de la Av. J.F. Kennedy, a la altura de

Autoridad Portuaria, barrio Las Palmas parroquia Luis Tello, del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, es un sector Consolidado construcciones de dos plantas en su mayor parte, en su entorno se aprecia el Complejo de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas; parque Luis Tello, Edificio Administrativo de la Armada, Escuela Fiscal Guayaquil, Colegio Fiscomisional Nuevo Amanecer, Hoteles y comercios varios. Calles con roda-dura de asfalto, aceras y bordillos de hormigón, el sector dispone de agua potable, alcantarillado, alumbrado público, energía eléc-trica, telefonía, está ubicado en un sector de plusvalía media. 8. DESCRIPCION PARTICULAR DE LA PROPIEDADVISTA PRINCIPAL DE LA PROPIEDAD VISTA PRINCIPAL DE LA PROPIEDADEl terreno tiene dos frentes, es de forma rectangular y topogra-fía plana con un frente de 12.40 ml a la Av. Barbizoty y 23.50 ml. hacia la calle Checa, con una superficie total de 291,40 m2 aproximadamente; en su interior están implantadas dos construc-ciones de un piso alrededor de un patio central de tierra y vegetación propia del lugar, áreas verdes con árboles ornamentales y frutales, caminería y gradas de acceso principal en cemento, cerramiento con mampostería de ladrillo/blo-que enlucido y pintado en parte, con bloque decorativo en su parte superior, dos puertas de acceso metálicas con malla una peatonal y otra vehicular.9 . CO N ST RU CC I O N ES EXISTENTESVISTA POSTERIOR DE LA CONSTRUCCIONVISTAL LATERAL DE LA CONSTRUCCIONVISTA CONSTRUCCION TIPO MEDIAGUAEn su interior se aprecian dos construcciones: una principal y otra pequeña tipo mediagua. La construcción principal es de un piso con un área de 96.36 m2 aproximadamente, con estructura mixta, paredes de ladrillo/bloque enlucido pintado con látex, cubier-ta con estructura y cuartones de madera, entechado con láminas metálicas tipo zinc, puertas de madera tipo panelado, ventanas de madera con protección metá-lica, piedra de lavar exterior de cemento, mediagua con entecha-do de Zinc estructura de madera, paredes de ladrillo y bloque enlu-cido y pintado en parte, puerta y ventana de madera con aldaba y candado con un área de 10.88 m2, en general la construcción dispone de los servicios básicos, está en regular - malo estado de mante-nimiento y conservación. AVALUO DE LA PROPIEDADDESCRIPCION Unidad AREA VALOR/M2 V/TOTAL Terreno m 2 291,40 3 5 0 . o o 101.990,oo Construcción m 2 96,36 60.oo 5.781,60 Mediagua m2 10.88 30.oo 326.40 TOTAL USD. 108,098,oo TOTAL AVALÚO COMERCIAL la propiedad tiene un valor Comercial o de Mercado total de $ 108.098,00 (Ciento ocho mil noventa y ocho con 00/100 dóla-res de Norte América) AVALUO INMUEBLE No. 2ENTORNO GENERAL DEL INMUEBLE10 RESUMÉN GENERAL DE VALORACION DEL INMUEBLE - a.- Fecha de inspección: 07 de Mayo del 2014 b- Avalúo Comercial / Mercado: $. 84.970,18 c.- Tipo de Plusvalía: Media d.- Calificación de garantía: Aceptable e.- Factibilidad comercial: Mediano plazo f.- Expectativa económica del pre-dio: Mediano plazo 11 GENERALIDADES DEL INMUEBLEFecha de Inspección 07-May-2014 Tipo Inmueble: Terreno con construcciónUbicación: Urbano x Semiurbano RuralUbicación del Bien Inmueble Bienes Inmuebles a AvaluarseProvincia: Esmeraldas TerrenoCantón Esmeraldas Terreno con Construcción xParroquia: Luis Tello Construcción terminadaSector/Barrio: Las Palmas Construcción en RemodelaciónDirección: Calle Valdéz No. 2-08 y Luis Tello Departamento Solar No. 7 de la Manzana No. 14 Oficina Características del terreno Infraestructura vialLocalización particular Topografía

y forma Calles Vías, Accesos, etc.Esquinero Plano x Asfaltadas x TierraIntermedio x rectangular x Adoquín Aceras xInterior Regular Empedrada Bordillos xManzanero Irregular Lastradas Otros Zonificación Infraestructura de ServiciosResidencial x Bancaria Agua Potable x Teléfono xComercial Popular Alcantarillado x Transporte xIndustrial Rústico Electricidad x Alumb. Publ xEquipamiento del Sector Recolección Basura Impacto AmbientalCulto x Colegio x Diurna PolvoParque x Hoteles x Nocturna CombustibleComercios Mercado Regularizada x Ruido12. DERECHOS DE PROPIEDADDocumento habilitante Escritura compraventa Notaría Público Tercero cantón Esmeraldas Otorgado por: Julio Eduardo, Fabiola Celeste y Virginia Jacho Calahorrano, Zeusky Dioselina, Bibeky Eduardo Jacho Vera y Linda Normancia Jacho Lozada Fecha suscripción escritura 06 de Septiembre de 1995 - Fecha inscrip. Regist. Prop. 0 8 de Noviembre de 1995, Repertorio No 4668, Registro No. 2010 Clave Catastral No. 0102014006 13 LINDEROS PARTICULARES DEL TERRENO (según escritura)NORTE: Con solar de Enma Perlaza en 11.60 m; SUR: Con inmueble de Dalia de Bernal en 11.60 m; ESTE: Con calle “B” en 5.oo m; y, OSTE: Con solar de los hermanos Quinde en 5.00 m. 14 SUPERFICIE TERRENO (según datos escritura)58,00 m2 (Cincuenta y ocho metros cuadrados)15 UBICACIÓN, ACCESIBILIDAD Y ENTORNOVISTA HACIA CALLE VALDEZ VISTA HACIA LA CALLE LUIS TELLOEl sector donde está ubicado este inmueble es residencial con un frente de 5.00 ml. hacia la calle Valdez cuenta con todos los ser-vicios básicos de infraestructura como son: agua, luz, alumbrado público, alcantarillado, teléfonos; las calles son asfaltadas con ace-ras y bordillos. En su entorno existen institucio-nes educativas como la Escuela Fiscal Guayaquil, hoteles, iglesia, parque, áreas deportivas y comer-cios varios, está ubicado cerca a la Autoridad Portuaria y Balneario Las Palmas a 150 metros aproxi-madamente del Complejo Deportivo Walter Quiñonez.DESCRIPCION DE LA PROPIEDADLa construcción está implantado en un terreno de forma regular y topografía plana con un área de 58,oo m2, la misma es de tres plantas con terraza accesible y piscina es en hormigón armado tiene dos puertas de acceso uno vehicular y otro principal de acce-so a la vivienda. VISTA PRINCIPALACCESOS VEHICULAR Y PEATONALPLANTA BAJA:GARAJE (BODEGA) PISO GARAJE INTERIORLa distribución espacial interior es: Planta Baja: parqueadero con puerta de acceso metálica eléc-trica, cisterna, piso de cemento, cielo raso enlucido y pintado, paredes enlucidas y pintadas, iluminación foco y boquilla, caja de gradas de hormigón armado revestido de marmolina. Este piso al momento se encuentra ocupado como bodega. PRIMERA PLANTA ALTAGRADAS DE ACCESOSALA-COMEDORCOCINABAÑO COMPLETO PISO AREA SOCIALVISTA INTERIORPrimera Planta Alta: caja de gra-das de acceso, sala, comedor, coci-na, baño completo, con entrepiso de losa de hormigón armado, cielo raso champiado, paredes de blo-que enlucido y pintado, puertas de madera sólida panelada y lacada con cerradura, piso de piedra con

barrederas de madera, ilumina-ción foco y boquilla y lámparas decorativas, ventilación natural con bloque decorativo, cocina con mesón de hormigón arma-do recubierto de cerámica tipo nacional, lavadero de dos posos metálico, muebles altos de made-ra sólida lacados tipo panelado, el baño cuenta con piezas sanitarias marca Edesa de color con piso y pared de cerámica nacional con cortina de aluminio y acrílico, agua caliente con calefón, accesorios de baño estándar, puerta de madera panelada con cerradura importa-da, iluminación foco y boquilla, caja de gradas de acceso vertical revestida de marmolina pasama-nos de aluminio negro con vidrio, ventanería exterior con aluminio aluminio natural y vidrio negro. SEGUNDA PLANTA ALTA Y TERRAZADORMITORIOBAÑO COMPLETO DORMITORIOVIVIENDA DE SERVICIO PILETA EN TERRAZATAPAGRADASegunda Planta Alta Gradas de acceso, 3 dormitorios y dos baño completos, con entrepiso de losa de hormigón armado, cielo raso champiado, paredes de bloque enlucido y pintado, puertas de madera sólida panelada y laca-da con cerradura en parte y con melamínico en otra, piso de parquet lacado con barrederas de madera, iluminación foco y boquilla, los dormitorios cuentan con closet de madera panelada lacada, baños cuentan con pie-zas sanitarias marca Edesa de color con piso y pared de azulejo nacional con cortina de aluminio y acrílico, accesorios de baño tipo estándar, puerta de madera pane-lada con cerradura, iluminación foco y boquilla, caja de gradas de acceso vertical revestida de marmolina, gradas de acceso a la terraza recubiertas de vinyl. La terraza cuenta con la vivienda de servicio tipo mediagua, lavan-dería de cemento, una pequeña pileta recubierta de azulejo sin funcionar aparentemente, tapa gradas con estructura metálica y entechado con láminas metálicas, piso de la terraza encementada. En general las instalaciones eléctri-cas y sanitarias son empotradas y la construcción en general al momento se encuentra en regular y buen estado de mantenimiento y conservación. Al momento de la inspección se encuentra habitada por el propietario de la misma. DETALLESPISOGRADAS DE ACCESO A TERRAZACLOSETJUSTIFICACION TECNICA DEL METODO DE VALORACIONANALISIS COMPARATIVO DE MERCADOSe fundamenta en la información del comportamiento, dentro de la inversión inmobiliaria en un radio de acción de 500 metros. La investigación de mercado se la realizó en varias Instancias: RECONOCIMIENTO El día Miércoles 07 de Mayo del presente año se visitó y recorrió el predio en mención en compañía del Sr. Ricardo Gamez y Sta. Ivana Jacho Gamez, se tomo en cuenta aspectos importantes como: vías públicas, transporte, uso actual, redes de infraestructura urbanís-tica equipamiento, ubicación, etc. Los mismos que influyeron nota-blemente para la determinación del precio. MARCO TEÓRICOLa referencia fundamental para el precio del inmueble en mención se investigó con inmobiliarias de la ciudad, que comercializa bie-nes inmuebles, y principalmente de experiencias profesionales; se realizó una encuesta en la zona para conocer las ofertas por metros cuadrados existentes en el sector de construcciones de similares características, además se considera su ubicación, servi-cios de infraestructura, demanda existente, desarrollo del entorno, área, estado actual, también se realizó un estudio de ISO PRECIOS y se aplicó la tabla de FITTO Y CORVINE en el que intervienen su edad y estado de conservación del bien, valores que se indican en el cuadro de valoración final. De la investigación realizada se conclu-ye que el promedio de negociación del metro cuadrado de terreno

C5

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si exageramos nuestras alegrías como lo hacemos con nuestras penas,

nuestros problemas perderían nuestra importancia.

a nat o l e f r a n C e . Escritor francés.

Se comunica al público que la compañía DULCECANDY S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$ 261.200,00; y, reformó su estatuto social por escritura pública otorgada en la Notaría Primera del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de enero de 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002547 de 7 de julio de 2014.

En virtud de la mencionada escritura pública la compa-ñía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital suscrito de la compañía es de Doscientos sesenta y dos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 262.000,00) dividi-do en doscientas sesenta y dos mil (262.000) acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una,...”

Qui to, 7 de julio de 2014

Dr. camilo Valdivieso cuevainTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL Y rEForma DEL ESTaTuTo

SociaL DE La comPañÍa DuLcEcanDY S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

P AR/8928/cc

conVocaToria a JunTa GEnEraL

EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La

corPoraciÓn Y EVEnToS ESPinoZa

maTTEroni S.a.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Primero de Estatutos de la compañía y artículo Doscientos trein-ta y cinco de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas y de manera especial a la Srta. Mayra Quin-teros en su calidad de comisaria principal a la Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas que se realizará el Sábado 2 de Agosto del 2014 a las 10h00 am, en las instalaciones de la compañía AV. ELOY ALFARO N30-403 Y AVENIDA AMAZO-NAS, para tratar los siguientes puntos:

1. Conocimiento de la situación jurí-dica y financiera de la compañía y resoluciones.

2. Resolución sobre la posible deci-sión de liquidar la compañía.

Quito, 23 de Julio de 2014

Leonardo Sebastián Cuesta LeónPRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA

P AR/96354/cc

en el sector está alrededor de $ 300-350 valor que depende de su ubicación respecto a las calles con mayor movimiento comercial y de calles circundantes, en diferentes condiciones de estado, ubicación y servicios. ANALISIS DE MERCADO El inmueble por su ubicación, se le considera como un sitio de demanda media. 17: CRITEROS PARA EL AVALUO DE LAS CONSTRUCCIONES TENDENCIA DEL SECTOR Urbana- residencial PLUSVALÍA Media CAUFICACION DE LA GARANTIA Aceptable OFERTA / DEMANDA Mediano plazo EXPECTATIVA ECONÓMICA DEL PREDIO Estable ASPECTOS POSITIVOS Ubicada en sector con servicios de infraestructura ACABADOS Medios COSTO DIRECTO US$. 450,oo VIDA ÚTIL TECNICA 7 0 años EDAD 17 años aproxima-damente MANTENIMIENTO Estado: 3 reparaciones sencillas DEPRECIACIÓN 30.28% CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN Ubicación en sector de plusvalía media ( - ) PORCENTAJE DE REALIZACIÓN 5% AVALÚO DE LA PROPIEDAD CUADROS DE AVALUO DE LA PROPIEDADDESCRIPCION VALOR MERCADO VALOR REPOSICIÓN VALOR REALIZACIÓN CONCEPTO ÁREA M2 PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL Terreno 58.oo 300.oo 17.400,oo 300.oo 17.400,oo 285.oo 16.530,oo Construcción 215.37 313.74 67.570,18 450.oo 96.916.50 298.05 64.191,02 TOTAL 84.970,18 114.316,50 80.721,02 TOTAL AVALÚO COMERCIAL la propiedad tiene un valor Comercial total de $. 84.970,18 (Ochenta y cuatro mil novecien-tos setenta con 18/100 dólares de Norte América)CUADROS DE VALORESVALOR COMERCIAL ACTUAL/MERCADO: USD. $84.970,1818 RESUMEN TOTAL DE VALORACIONNo. DESCRIPCION TERRENO CONSTRUCCION VALOR1 INMUEBLE No. 1-A, Manz. 15 101.990,oo 6.108,oo 108.098,oo2 INMUEBLE No. 7, Manz. 14 17.400,oo 67.570,18 84.970,18TOTAL USD. $ 193.068,18TOTAL AVALUO COMERCIAL las dos propiedades un valor total de $ 193.068,18 (Ciento noventa y tres mil sesenta y ocho con 18/100 dólares de Norte América 19.Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes, en el día y hora señalado se recibirá ofertas que cubran por lo menos las dos ter-ceras partes del avalúo aprobado de los bienes objeto del remate mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en efectivo, adjuntando el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o. en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. PRIMER SEÑALAMIENTO EL REMATE TENDRA COMO BASE

LAS DOS TERCERAS PARTES DE AVALUO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMENTO, NO SE ADMITIRA POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS POR LO MENOS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EL QUE SE CONSIGNARÁ EN EFECTVO O CHEQUE CERTFCADO A NOMBRE DEL JUZGADO. EL INMUEBLE A REMATARSE, SE ENCUENTRA BAJO CUSTODA DEL DEPOSTARIO AB, ULBIO OLIVIO LOPEZ., QUIEN PODRÁ PROPORCIONAR MAYOR INFORMACION E INDICAR EL INMUEBLE. LE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. SR. PABLO JARAMILLO HUILCAPISECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./24369

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATESe pone en conocimiento del público en general que judicatura ubicada en el edificio de los juz-gados corporativos en el inmueble 1014 de la calle El Telégrafo y Juan de Alcántara entre las avenidas de los Shyris y Seis de Diciembre, de esta ciudad de Quito, el día 26 de agosto del 2014 desde las 13h00 hasta las 17h00 se realizara el remate del bien inmueble embar-gado y avaluado dentro de la causa No. 293-2010, que se describe a continuación. Depositario Judicial: José E. Bassante 1.- UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: Alangasi, Sector: El Tingo, Lote número Dos, actualmente lote de terreno de nomenclatura municipal Oe9-47, Inmueble ubicado en el Pasaje Publico de numeración municipal N2D y calle Juan Pablo II. 2.- DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno plano, de forma rectangu-lar con un frente al Pasaje “N2D”. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la exis-tencia de: -Al centro del terreno tenemos la vivienda de estructura mixta de ladrillo visto y madera y Cubierta de estructura de vigas de madera que cargan la loseta de hormigón armado, -Propiedad sin cerramientos sóli-dos perimetrales. 3.- CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si, Residencial: Si 4 . - SERV IC IOS DE INFRAESTRUCTURA Generales.- El bien inmueble donde se encuentra ubicado, esta dotado de redes de energía eléc-trica, alumbrado público, alcan-tarillado sanitario, redes de agua potable comunicación telefónica, las vías son lastreadas y otras adoquinadas. Al Interior del bien inmueble Si tiene la Acometida de Agua Potable, Si tiene la conexión de Energía Eléctrica, Si Conexión Alcantarillado Sanitario. 5.- CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Antecedentes: Conforme (a Escrituras de compra venta que obra dentro del proceso), Mediante compra a los cónyuges Julio Abraham Flores Pulles y Catalina del Rosario .Boada Zurita, según

escritura celebrada el 2 de agosto del 2002, ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, Dr. Felipe Iturralde Dávalos e inscrita el 8 de agosto del 2002. Inmueble lote numero dos ubica-do, en el sector del Tingo, parro-quia de Alangasi, lote de terreno circunscrito dentro de los siguien-tes linderos, Norte: con Pasaje interior en 30,00 ro, Sur: con pro-piedad de Teófilo y Heriberto Ayo, en 30,00m, Este: lote uno de Nidia Abadeano, en 31,00 m, y Oeste: lote tres de Oscar Abadeano, en 29,30m. La Superficie de terreno de 930,00 m2. 5.1.- De acuerdo al Levantamiento Planimetrico del inmueble, técni-camente los linderos y dimensio-nes del terreno son semejantes a los de su Escritura. Siendo la Superficie de terreno de 930,00m2. La cimentación de hormigón sim-ple, otras de hormigón ciclópeo, la estructura de las columnas, riostras, vigas superiores y de la cubierta es una estructura de vigas de madera, que cargan a loseta de hormigón armado, una parte de la cubierta la tiene de zinc. Paredes: mampuestos de ladrillo revocados, pintados interiores. Instalaciones eléctricas realiza-das totalmente, Puerta principal de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad y protec-ciones de hierro. Puertas interio-res de madera con sus respectivos cerrojos. Ventanas de madera con vidrios, Baños, inodoros, lavama-nos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría y caliente, ins-talaciones de P.V.C de desagüe, paredes y pisos, recubiertos de cerámica. En los ambientes inte-riores, en los pisos de la casa tenemos recubrimientos de cerá-mica, otros se encuentran a nivel de enlucido, paleteado. Área Total de construcción: 166,00m2. Edad de la construcción 6 años aproximadamente. Estado de conservación de la vivienda: Regular 7. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la Fecha: Mayo del Rubro U Cantidad Precio Unit Costo TotalTerreno m2 930,00; 90,00; 83.700,00 Vivienda m2 166,00; 240,00 ; 39.840,00Total: 123.540,00Son: ciento veintitrés mil quinien-tos cuarenta dólares. En el día y hora señalados se reci-birán ofertas que tendrán como base el 50% del avalúo, por tra-tarse del segundo señalamiento, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certifi-cado a nombre de esta Judicatura. Actúe el Oficial Mayor en cali-dad de secretario encargado según acción de personal No. 3985DP-UPTH de 11 de junio del 2014, suscrita por el Dr. Hernán Calisto M., Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura E. Pongo en conocimiento del públi-co en general para los fines legales consiguientes. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ .- SECRETARIO E.- JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHAHay firma y selloPAC24380fa

R del E. EXTRACTO

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 1292-2008-T.V., el día jueves siete de agosto del año dos mil catorce, desde as trece a las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmue-ble cuyas características son las siguientes: 1.- UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de

Quito, Parroquia Urbana San Isidro del Inca (antes Parroquia Llano Chico), Barrio Las Orquídeas, Calle con nomenclatura Municipal N51, inmueble identificado con placa municipal E15-91, Lote N° 1. 2 LINDEROS: (*) 2.1. LOTE N° 1: (Del fracciona-miento del lote 36 que formaba parte de la parcelación de huertos familiares San José) NORTE : Con el lote N° 3 (actual-mente Conjunto Habitacional Flor del Paraíso), en 25,00 m. SUR : Con calle pública (actual calle N51), en 22,00 m. ESTE : Con el lote N° 2 (actualmen-te de propiedad del Sr. Max Corella Tapia), en 22,00 m. OESTE: Con Propiedad parti-cular (actualmente Conjunto Habitacional El Cántaro), en 21,00 m. 3. CARACTERISTICAS: El inmue-ble consta de terreno y construc-ciones. 3.1. TERRENO: El área del terreno (*) es de 500.50 m2, de forma rectangular irregular y topogra-fía con una pendiente natural en forma descendente de Sur a Norte. Se encuentra delimitado por el Norte en parte por pared de la construcción “A” (subsue-lo) y en otra por cerramiento en mampostería de bloque y riostras de hormigón armado enlucido; por el Sur en parte por paredes de las construcciones “A” y “B” en otra por muro de contención en hormigón armado y en otra por cerramiento en mampostería de bloque enlucido y malla de alam-bre con tubos metálicos, en este cerramiento existe una puerta de acceso peatonal y otra vehicular construidas en hierro-tul; por el Este en parte por cerramiento en mampostería de bloque enlucido y en otra por pared de la cons-trucción “A”; por el Oeste en parte por pared de la construcción “A” y en otra por cerramiento en mam-

postería de bloque y riostras de hormigón armado. (*): Según consta en la escritura de Hipoteca Abierta que obra del proceso.3.2 CONSTRUCCIONES: CONSTRUCCIÓN “A”: Adosada a todo lo largo del lado Este del terreno. De tres plantas: Planta Subsuelo Nivel -3.60 m., formada por una sala múltiple y una bode-ga; Planta Baja Niveles: ± 0.00 m; -0.54 m y -0.90 m., formada por los siguientes ambientes: Hall de acceso, hall de distribución, medio baño social, estudio-dormitorio, sala, comedor, comedor diario, cocina, bodega, corredor de distri-bución (abierto cubierto), cuarto de servicio con baño incorporado y cuarto de máquinas; Planta Alta Niveles: + 1.80 m y +2.88 m., for-mada por los ambientes: Hall de distribución, estudio y cuatro dor-mitorios con baños incorporados, el dormitorio Sureste con acceso a una terraza cubierta. Cabe anotar que existen gradas interiores que relacionan entre sí a las plantas y losa de cubierta. El área de esta construcción es: Planta Subsuelo 132.87 m2; Planta baja 185.51 m2; Planta alta 163.95 m2 y terraza cubierta 17.18 m2; dando un área total de construcción (132.87 + 185.51 + 163.95 + 17.18) de 499.51 m2; con las siguientes caracterís-ticas: ESTRUCTURA: La construcción se sustenta en una estructura de pórticos de hormigón armado, con entrepisos y cubierta accesible de losa. Cabe señalar que la terraza que se relaciona con el dormito-rio Sureste de la planta alta, tiene cubierta de aluminio con techado de acrílico. CIELOS RASOS: Paleteados y pintados. PAREDES: De bloques enlucidos y pintados; las paredes del medio baño social y de los baños se encuentran recubiertas de cerá-

mica a media altura. PISOS: De cerámica. PUERTAS: De madera paneladas; la puerta de acceso principal es de madera y vidrio. VENTANAS: De Aluminio negro y vidrio claro. OTROS: En los dormitorios exis-ten muebles empotrados (closets) construidos en tableros lamina-dos en melamínico; en la cocina el mesón es de tablero recubierto de formica posformada, empotrado fregadero de acero inoxidable de un pozo, muebles altos y bajos en tableros laminados en melamíni-co; aparatos sanitarios nacionales y grifería de calidad media; placas eléctricas de calidad media; las huellas y contrahuellas de las gradas interiores se encuentran recubiertas de cerámica, con pasamano de madera torneado. La construcción se encuentra en regular estado y tiene una edad aproximada de 13 años. CONSTRUCCIÓN “B”: Implantada en el ángulo que forman los lados Sur y Oeste del terreno. De dos plantas: Planta Baja formada por un espacio abierto cubierto y un cuarto; Planta Alta formada por un hall de distribución, ducha, sauna y turco. Cabe señalar que por la diferencia de nivel del terreno con respecto a la calle N51; la losa de cubierta de esta construcción sirve de acceso peatonal y vehi-cular al inmueble. Cabe anotar que existen gradas metálicas en forma de caracol de acceso a la planta alta. El área de esta construcción es: Planta baja 53.75 m2 y Planta alta 29.69 m2; dando un área total

de construcción (53.75 + 29.69) de 83.44 m2; con las siguientes características: ESTRUCTURA: La construcción se sustenta en una estructura de pórticos de hormigón armado, con entrepiso y cubierta accesi-ble de losa. CIELOS RASOS: Paleteados y pintados. PAREDES: De bloques enlucidos y pintados; las paredes de la ducha recubiertas de cerámica. PISOS: De cerámica, excepto del sauna y turco que se encuentran masillados. PUERTAS: En la planta baja sin puertas; las puertas de la plan-ta alta son de aluminio negro y vidrio claro. VENTANAS: De Aluminio negro y vidrio claro en la planta alta y en la planta baja sin ventanas. La construcción se encuentra inconclusa y tiene una edad aproximada de 13 años. 4. OBRAS EXTERIORES: A más del cerramiento, existe áreas verdes, circulaciones peatonales recu-biertas de cerámica; gradas exte-riores adosadas al lado Noreste de la construcción “B” construidas en hormigón armado, recubiertas de cerámica y pasamanos de hierro; losa accesible de cubierta de la construcción “B” recubierta de cerámica. 5. INFRAESTRUCTURA: El inmue-ble cuenta con los servicios bási-cos de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléc-trica, alcantarillado y teléfono. 6. AVALUO: Los principales pará-metros técnicos, urbanísticos,

constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localización del inmueble con respecto a la ciudad. - Tipo de vías de acceso al inmue-ble. - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble. - Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble. - Características y edad de la construcción. - Existencia o ausencia de los ser-vicios básicos de infraestructura. - Precio actual de mercado de terrenos más cercanos al inmue-ble en cuestión. 6.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO: (Excepto del terreno) CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD P. UNITARIO P. TOTAL-Terreno y O. Exteriores 500,50 m 2 330,00 165.165,00 -Construcción “A” -Planta Subsuelo 132,87 m2 205,00 27.238,35- P. Baja y P. Alta 349,46 m2 340,00 118.816,40- Terraza cubt. En P. Alta 17,18 m2 110,00 1.889,80- Construcción “B”-Planta Baja 53,75 m2 125,00 6.718,75 -Planta Alta 29,69 m2 170,00 5.047,30 TOTAL $ 324.875,60SON: TRECIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CINCO 60/100 DOLARES. Por tratarse del segundo señala-

C6

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Puede adquirirse todo en la sociedad, excepto el carácter.

S t e n d h a l

1. ANTECEDENTES.- La compañía AGRILISTO DEL ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de julio de 2013, aprobada mediante Resolución No. 3750 de 24 de julio de 2013, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Cayambe el 8 de agosto de 2013.2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del cantón Cayambe al cantón Quito, provincia de Pichincha, y reforma de estatutos de la compañía AGRILISTO DEL ECUADOR CIA. LTDA., otorgada el 17 de abril de 2014 ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002654.3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora Verónica Lucia Alarcón Cruz en su calidad de Gerente General.4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002654 de 7 de julio de 2014 aprobó el cambio de domicilio del cantón Cayambe al cantón Quito, provincia de Pichincha, y reforma de estatutos de la compañía AGRILISTO DEL ECUADOR CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.5. AVISO PARA OPOSICIÓN Y PUBLICACIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del cantón Cayambe al cantón Quito, provincia de Pichincha, de la compañía AGRILISTO DEL ECUADOR CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pon-gan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo dos del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera:“ARTICULO DOS.- DOMICILIO. EI domicilio principal de la compañía es en esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, cantón Quito, provincia de Pichincha. Podrá establecer agencias...”Quito, 7 de julio de 2014

Ab. Álvaro Guivernau BeckerDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIONES

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

DE La EScriTura PubLica DE cambio DE DomiciLio DEL canTon caYambE aL canTon QuiTo, ProVincia DE Pichincha, Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa

aGriLiSTo DEL EcuaDor cia. LTDa.

P AR/96324/cc

conVocaToriaConvoco a todas las personas que se crean ser acreedo-res de Promociones Montalvo Cia. Ltda., en liquidación, de acuerdo con el Art. 393 de la Ley de compañías, a reclamar sus derechos en la sede de la Compañía: Av. 10 de Agosto N34-513. Se receptarán los documentos probatorios hasta veinte días después de la tercera publicación de la convoca-toria. Quito, julio 21 de 2014.

EL LIQUIDADORP AP/60088/cc

conVocaToriaa JunTa GEnEraL

EXTraorDinaria DE accioniSTaS DE La

comPania anonima inVEDELca

Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Anónima INVEDELCA., y de manera expresa al Comisario de la empre-sa, Sr. Adolfo Naranjo Taramuel, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 1 de Agosto de 2014, a las 16:00 en las oficinas de la em-presa, ubicadas en la Panamericana Sur Km 12, Alóag.

PunTo a TraTarSE:

1.- Ratificación y Convalidación de deci-siones tomadas en Juntas Generales de Accionistas de la Empresa de fechas 27 de Marzo de 2014, 8 de Octubre de 2013, 20 de Septiembre de 2013, 5 de Septiembre de 2013.

Alóag, 22 de Julio de 2014

ing. Gustavo riquetti o.GErEnTE GEnEraL

comPania anonima inVEDELca

P AP/60101/cc

miento, de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, se recibirán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo en la Secretaria del des-pacho, acompañando el 10%, en dinero en efectivo o en cheque cer-tificado a órdenes de la Judicatura, Lo que comunico al público en general para los fines de ley.Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./23826

JUZgADO DECIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 5 de agosto del 2014, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara acabo en la secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio 808-2012-C.V., el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN:PROVINCIA: Pichincha CANTON: Mejía PARROQUIA: Aloasí URBANIZACIÓN: Capulí LOTE: No. 4CALLE: Pasaje “El Capulí” 01-88 y calle Antonio José de Sucre LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO NORTE: Con propiedad particular en 12,00 metros;SUR: Con pasaje de ingreso, en 12,00 metros;

ESTE: Con lote No.3, en 18,60 metros;OESTE: Con lote No. 5, en 18,60 metros;CABIDA DEL LOTE DE TERRENOSUPERFICIE: 223,20 metros cua-dradosC A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVASCONSTRUCCIÓN “A” (UBICADO EN LA PARTE FRONTAL- IZQUIERDA/DOS PLANTAS) VISTA EXTERIOR FRONTAL VISTA INTERIOR PLANTA BAJA VISTA PLANTA ALTA SALA VISTA PLANTA ALTA DORMITORIOAMBIENTES : Planta baja.- dos dormitorios Planta alta.- sala, dos dormitorios, balcón ESTRUCTURA : Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón armado COBERTURA: Hormigón armado ((losa inclinada) MAMPOSTERIA: Ladrillo RECUBRIMIENTOS: Pisos.- Cerámica y masillado alisado y en planta alta vynil.Paredes.- Enlucido y pintado.Tumbados.- ChafadoINSTALACIONES: EmpotradasPUERTAS: Mixta y madera en la parte interna VENTANAS: Hierro y vidrio claro con reja metálica en la planta baja y en la planta alta ventanas de alu-minio natural y vidrio claro ESTADO: RegularÁREA: Planta baja.- 39,28 metros cuadrados Planta alta.- 48,07 metros cua-drados Total.- 89,35 metros cuadrados

OBSERVACIONES: Construcción destinada para la vivienda.CONSTRUCCION “B” (UBICADO EN LA PARTE FRONTAL-DRECHA /UNA PLANTA)VISTA EXTERIOR VISTA INTERIOR COCINA VISTA INTERIOR BODEGA VISTA DETALLE CUBIERTAAMBIENTES: Dos ambientes, una cocina y una bodegaESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibro-cemento MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos.- Masillado Paredes. Enlucido y pintado y en pare vistoTumbados No INSTALACIONES: Empotradas MUEBLES FIJOS: Mesón de cocina de hormigón con recubrimiento de azulejo PUERTAS: Metal VENTANAS: Hierro y vidrio claro con reja metálica ESTADO: Malo Regular AREA: 28,06 metros cuadrados OBSERVACIONES: Construcción destinada para vivienda CONSTRUCCION “C” (UBICADO EN LA PARTE POSTERIOR/UNA PLANTA)VISTA EXTERIOR VISTA EXTERIOR BAÑO VISTA INTERIOR SALA VISTA INTERIOR DORMITORIOAMBIENTES: Sala, dos dormito-rios, un baño, un ambiente vacío, adicionalmente existe un baño completo externo (rústico) ESTRUCTURA: Hormigón armado

CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón armado COBERTURA: Hormigón armado ((losa inclinada) MAMPOSTERIA: Ladrillo RECUBRIMIENTOS: Pisos. Cerámica y masillado, vynil y flotanteParedes. Enlucido y pintado.Tumbados.- De malla enlucido.INSTALACIONES: Empotradas PUERTAS: Madera VENTANAS Hierro y vidrio claro con reja metálica ESTADO : Regular malo AREA 57,69 metros cuadrados OBSERVACIONES: Construcción destinada para vivienda INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructu-ra excepto línea telefónica.CUADRO REQUERIDODESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTOxUNIDAD SUBTOTALLote de terreno M2 223,20 70,00 USD 15 624,00 USD Construcción “A” M2 89,35 240,00 USD 21 444,00 USD Construcción “B” M2 28,06 170,00 USD 4 770,20 USD Construcción “C” M2 57,69 150,00 USD 8 653,50 USD TOTAL 50 491,70 USDSON: CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 700/100 USD. S.E.U.O.Por tratarse de prime señalamien-to se receptarán todas las posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del precio del ava-lúo aprobado, debiendo los inte-resados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien mueble a rema-tarse se encuentra a cargo de la señora depositaria judicial LUIS ENRIQUE ARIAS. Lo que comuni-co al público en general para los fines de ley pertinentes. DR PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO E Hay un selloP.A.C./23824

SENAgUASECRETARIA DEl AgUA

DEMARCACIÓN HIDROgRáFICA DE

ESMERAlDAS“ZONAL QUITO”R del ECITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA UBICADA EN LAS FALDAS DEL PASOCHOA, Y QUE DISCURREN POR LA ACEQUIA PASPARRUMI, EN EL CAUDAL DE 0,19 L/S, Y EL CAUDAL DE 1,10 L/S, QUE PROVIENEN DE VARIAS VERTIENTES INNOMINADAS EXISTENTES EN LAS FALDAS DEL PASOCHOA, PARA USO DE ABREVADERO, RIEGO Y DOMÉSTICO DE SUS PREDIOS DENOMINADOS “PÁRAMO DE LA LETRA Y SIETE POTREROS”, DE 320 HAS., UBICADOS EN LA PARROQUIA DE COTOGCHOA, CANTÓN RUMIÑAHUI , PROVINCIA DE PICHINCHA.EXTRACTOACTOR: Josef María Mettler Niderost y Magdalena Gallardo de Miller.OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización para el derecho de aprovechamiento de las aguas para uso de abrevadero, domes-tico y riego.

Dentro del Trámite N° 062-14-Cs. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente:SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO- QUITO.- Trámite Administrativo N° 062-14-Cs. (PCÑ) DM Quito, 02 de julio del 2014.- Las 14h30.- En lo principal: Agréguese a los autos el escrito presentado por las señoras Josef María Mettler Niderost y Magdalena Gallardo de Miller, de fecha 21 de mayo del 2014, documento en el que completa la solicitud inicial para la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de una vertiente innominada ubicada en las faldas del Pasochoa, y que discurren por la acequia Pasparrumi, en el cau-dal de 0,19 l/s, y el caudal de 1,10 l/s, que provienen de varias ver-tientes innominadas existentes en las faldas del Pasochoa, para uso de abrevadero, riego y domésti-co de sus predios denominados “Páramo de la Letra y Siete Potreros”, de 320 Has., ubicados en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 7, 12, 14, 21, literal c) del 23, 35, literal a) del 36, 39, 64, 65, 85, y más de la Ley de Aguas y su Reglamento General de Aplicación la solicitud presentada en esta dependencia es clara y reúne los demás requi-sitos de Ley, por lo que se acepta a trámite y en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- De confor-midad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la soli-citud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjese carteles durante treinta dias, en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia Cotogchoa, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, para el cumplimiento de la presente dili-gencia, se comisionará al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3.- Cítese con copia de la solicitud y esta providen-cia, a los señores Cesar Álvarez Villota, José María Pérez, en las direcciones indicadas en la soli-citud, diligencia que la realizara mediante el actuario de este des-pacho. 4.- Agréguese al proceso la documentacion que adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado para efecto de notificaciones. 5.- Se conmina al administrado a retirar de esta oficina, los documentos para la fijación de carteles, en el término de cinco días. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.- NOTIFÍQUESE… f) Dr. Fredy León Torres, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano – Quito de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas-Secretaria del Agua – SENAGUA.Ab. Patricio Cajo Ñ.SECRETARIO AD-HOCHay un selloP AR/96265/cc

VARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO DECIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se está tramitando el Juicio Especial de Constitución de Sociedad Civil, a continuación se hace un extracto de la demanda:EXTRACTOACTOR: RAFAEL HUACA SANCHEZ Y LUIS FERNANDO PAREDES ARAUJOCUANTIA: INDETERMINADAINICIADO: 20 DE JUNIO DEL 2014DEFENSOR : EDUARDO VERDEZOTO PAREDESCasillero Judicial No. 3457EXTRACTO DE LA ESCRITURA:PRIMERA COMPARECIENTES.- Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública los señores: Rafael Huaca Sánchez y Luis Fernando Paredes Araujo, deestado civil casados. Los com-parecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad de Quito. SEGUNDA.- VOLUNTAD DE CONSTITUIR.- Los compare-cientes convienen constituir,como en efecto constituyen una Sociedad Civil y Comercial, la que se regirá por las disposiciones del Código Civil y por todas las demás leyes vigentes en el Ecuador, que le fueren aplicables; y por sus pro-pios Estatutos yreglamentos. CAPITULO PRIMERO.- Denominación, Domicilio, Objeto Social, Medios, Duración, Disolución y Liquidación. ARTICULO PRIMERO.- DENOMINCION.-La Sociedad se denomina INDUSTRIAL PAPELERA CLASS ROLLOS INPACLARO S.C.C., en adelante identificada sim-plemente como “La Sociedad”. Es una sociedad civil y comer-cial, de nacionalidad ecuato-riana. ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- La Sociedad tendrá su domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador. Podráestablecer Agencias o Sucursales en cualquier parte del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Junta General de Socios. ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la sociedad es: a) Fabricación, pro-ducción, comercialización, dis-tribución de toda clase de papel higiénico, servilletas, limpiones, papel Z, papel de cocina, toallas de baño, en sus distintas formas y presentaciones; b) Importación, Exportación, comercialización y venta de toda clase de bobinas de papel; c) Organización promo-ción y realización de toda clase de eventos, tales como cursos, semi-narios, conferencias y videoconfe-rencias. Podrá solicitar, registrar, adquirir o poseer en cualquier otra forma, usar, gozar y explo-tar marcas, diseños y nombres de marcas, patentes, invenciones y procedimientos, tecnologías y marcas registradas. ARTICULO CUARTO.- MEDIOS.- Para elcumplimiento de su objetivo la Sociedad podrá ejecutar toda clase de actos, contratos, nego-cios y operaciones comerciales permitidos por la Ley, podrá reali-zar actividades de representación, agencia, comisión, administración y / o asociación con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que se dediquen a acti-vidades económicas similares, afi-nes o complementarias al objeto social se la Sociedad. ARTICULO QUINTO.- DURACION.- El plazo de duración de la Sociedad será el de cincuenta añoscontados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura públi-ca en el Registro Mercantil, plazo que podrá ampliar o reducirse a voluntad de la Junta General de Socios. ARTÍCULO SEXTO.- DISOLUCION ANTICIPADA YLIQUIDACION: La Junta General de Socios podrá acordar la disolu-

ción y liquidación de la Sociedad, antes de que fenezca el plazo esta-blecido en el presente estatuto. La Junta designara un liquidador quien efectuara elproceso de liquidación. CAPITULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES ARTICULO SEPTIMO.- CAPITAL SOCIAL: El capital social de la Sociedad es de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS , dividi-do en quinientas participaciones nominativas de un dólar cada una, capital que se encuentrasuscrito y pagado de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO DE INTEGRACION DE CAPITALNOMBRE DEL SOCIO CAPITAL CAPITAL No.PARTICIPACIONES SUSCRITO PAGADORAFAEL HUACA SANCHEZ 250.00 250.00 250 LUIS FERNANDO PAREDES ARAUJO 250.00 250.00 250TOTAL 500.00 500.00 500La sociedad entregará a cada socio un certificado de aportación en el que constará, necesariamen-te, su carácter de no negociable y el número de particiones que por su aporte le correspondan. Dicho certificado estará firmado por el Presidente y el Gerente General de la Sociedad. Los certificados de aportación contendrán los mismos requisitos que para las Compañías Limitadas son exigi-dos por laLey de Compañías. ARTICULO OCTAVO.- En caso de pérdida, deterioro o destrucción de un cer-tificado de aportación, a solicitud del socio titular de dicho docu-mento, la Sociedad podrá anularlo y emitir uno en su reemplazo.A R T Í C U LO N OV E N O. - T R A N F E R E N C I A D E PARTIPACIONES.- Ningún socio podrá ceder sus participacio-nes sin el consentimiento de los demás socios. La transferencia será efectuada por escritura pública. CAPITULO TERCERO.- ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION ARTICULO DECIMO.- GOBIERNO Y ADMINISTRACION.- La Sociedad será gobernada por la Junta General de Socios y administra-da por el Presidente y el Gerente General de la misma. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- JUNTA GENERAL DE SOCIOS.- La junta General de Socios es el órgano supremo de la Sociedad y está integrada por los socios o sus representantes o mandatarios reunidos con el quórum y en las condiciones que el presente esta-tuto exigen. Un socio podrá estar representado en la Junta General por otra persona para lo cual necesitará enviar a la Gerencia General una comunicación escri-ta confiriendo tal representación. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL.- Son atribuciones de la Junta General de Socios: a) Designar al Presidente y al Gerente General de la Sociedad, fijar sus retribuciones y remo-verlos; b) Designar, en caso de requerirse, un Auditor Externo con el fin de que emita dictamen sobre los estados financieros y aprobar su honorario; c) Conocer y resolver sobre los estados finan-cieros anuales y los informes que presenten el Gerente General y el Auditor Externo en caso de haber sido nombrado y resolver sobre los mismos; d) Establecer las políticas de la Sociedad y vigilar la marchaadministrativa y financiera; e) Autorizar la compra y venta de inmuebles y la constitución de gravámenes reales sobre ellos; f) Resolver sobre el establecimiento y cierre de agencias y sucursales; g) Establecer los montos hasta los cuales el Gerente General, individualmente o conjuntamen-te con el Presidente, a nombre de la Sociedad, pueda efectuar inversiones, suscribir contratos y/ o contraer obligaciones; h) Autorizar los actos que debarealizar, los contratos que debe suscribir, las obligaciones que deba contraer así coma las inversiones que deba efectuar a nombre de la Sociedad el Gerente General individualmente o conjun-tamente con el Presidente y quesuperen los montos que se hallen previamente autorizados; i) Autorizar la designación de apo-derados generales; j) Resolver

acerca del destino de las utilida-des y su distribución; k) Aprobar o negar la cesión de las partessociales y la admisión de nue-vos socios; l) Decidir acerca del aumento o disminución del capital y la prórroga del contrato social; m) Decidir acerca de la Fusión, transformación, disolución y liqui-dación de la Sociedad,nombrar liquidador, fijar el pro-cedimiento para la liquidación y aprobar las cuentas de liquida-ción; n) Modificar este estatuto; o) Resolver acerca de la amor-tización de las participaciones; y, p) Decidir cualquier asunto cuya resolución no esté previs-ta en este estatuto u ejercer las demás atribuciones conferida por la Ley a las Juntas Generales.- ARTICULO DECIMO TERCERO.- JUNTA GENERAL ORDINARIA.- El Presidente y / o Gerente General de la Sociedad convocarán a la Junta Ordinaria de Socios una vez al año, dentro de los tres primeros mese posteriores a la finalización del ejercicioeconómico de la Sociedad. A R T I C U L O D E C I M O CUARTO.- JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.- El Presidente y / o el Gerente General convoca-ran a reuniónextraordinaria de la Junta General de Socios cuando lo consideren necesario o cuando lo soliciten por escrito el o los socios que representen por los menos el diez por ciento del capital social. ARTICULO DECIMO QUINTO.-CONVOCATORIA.- La Juntas Generales de Socios tanto ordi-narias como extraordinarias serán convocadas por el Presente y/o el Gerente General de la Sociedad con ocho días de anticipación por lo menos al fijado para la reu-nión. Las convocatorias a Juntas Generales de Socios se efectuaran mediante comunicaciones escri-tas o correos electrónicos envia-dos a los socios a las direcciones que estos hayan señalado para este efecto. En la convocatoria deberá incluirse el orden del día, la fecha, la hora y el lugarde la reunión. ARTICULO DECIMO SEXTO.- QUORUN.- La Junta General de Socios no podrá con-siderarse válidamente constitui-da si los concurrentes a ella no representan más de la mitad del capital social. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MAYORIA.- La deci-siones de las Junta General de Socios serán tomadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras parte del capi-tal social. Los votos en blanco y las abstenciones se sumaran a la mayoría. ARTICULO DECIMO NOVENO.- JUNTAS GENERALES UNIVERSALES.- No obstante lo dispuesto en los artículos anterio-res, la Junta General se entenderá convocada y quedara válidamente constituida, en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la cele-bración de la Junta. Sin embargo, cualquiera de los asistentes puede oponerse a la discusión de asuntos sobre los cuales no seconsidere suficientemente infir-mado. Todos los asistentes a la Junta Generales Universales deben suscribir el acta de la sesión par su validez. ARTICULO VIGESIMO.- PRESIDENTE Y SECRETARIO.- Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de la Sociedad, en su ausencia, por el socio que se eligiere en la respectiva Junta para el efecto. El Gerente General de la Sociedad actuara como Secretario de la Junta General. En su ausen-cia se designara un Secretario AD-HOC. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- DEL PRESIDENTEDE LA SOCIEDAD.- El Presidente de la Sociedad será designado por la Junta General de Socios por el periodo de cinco años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. En caso de ausencia temporal o defi-nitiva será reemplazadopor la persona designada por la Junta General. Para el ejercicio de este cargo no se requiere ser socio. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES Y DEBERS DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la Sociedad: a) Presidir las sesiones de la Junta

C7

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si la mujer es mala se pasa con perderla; si es buena, con perderla nos

asegurarnos que no lo dejará de ser. f r a n C i S C o d e Q u e v e d o y v i l l e ga S .

Poeta, dramaturgo y narrador español.

1. AN TE CE DEN TES.- La com pa ñía SWATSEG VIGILANCIA CIA. LTDA. se cons ti tu yó me dian te es cri tu ra pú bli ca otor ga da en la No ta ría Quinta del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 13 de ju nio de 1996, apro ba da me dian te Re so lu ción No. 1972 de 17 de julio de 1996, ins cri ta en el Re gis tro Mer can til del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to el 29 de julio de 1996.2. CE LE BRA CIÓN Y APRO BA CIÓN.- La es cri tu ra pú bli ca de cam bio de do mi ci lio del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to a la ciudad de Guayaquil y re for-ma de es ta tu tos de la com pa ñía SWATSEG VIGILANCIA CIA. LTDA., otor-ga da el 15 de abril del 2004 en la No ta ría No ve na del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñias y Valores, me dian te Re so lu ción No SC.IJ.DJC.Q.14.0026793. OTOR GAN TE.- Com pa re ce al otor ga mien to de la es cri tu ra pú bli ca an tes men cio na da, la señorita CAROLINA DEL ROCIO GRANDA BARZOLA en su ca li dad de Ge ren te de la compañía.4. CAM BIO DE DO MI CI LIO, RE FOR MA DE ES TA TU TOS Y PU BLI CA CIÓN.- La Su pe rin ten den cia de Com pa ñías y Valores me dian te Re so lu ción No .SC.IJ.DJC.Q.14.002679 de 8 de julio de 2014 apro bó el cam bio de do mi ci lio del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to a la ciudad de Guayaquil y la reforma de estatutos de la compañía SWATSEG VIGILANCIA CIA. LTDA. Or de nó la pu bli ca ción del ex trac to de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca, por tres días con se-cu ti vos, pa ra efec tos de opo si ción de ter ce ros res pec to al cam bio de do mi ci-lio re fe ri do, se ña la do en el artículo 33 de la Ley de Com pa ñias y Re gla men to de Opo si ción, co mo ac to pre vio a su ins crip ción.5. AVI SO PA RA OPO SI CIÓN.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co el cam-bio de do mi ci lio del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to a la ciudad de Guayaquil de la compañía SWATSEG VIGILANCIA CIA. LTDA. a fin de que quie nes se cre ye ren con de re cho a opo ner se a su ins crip ción pue dan pre sen tar su pe ti-ción an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñia, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y ade más, pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe-rin ten den cia de Com pa ñias y Valores. El Juez que re ci ba la opo si ción o el ac cio nan te, no ti fi ca rá o co mu ni ca rá se gún el ca so, a es ta Su pe rin ten den cia, den tro del tér mi no de dos días si guien tes a par tir de di cha re cep ción, jun-ta men te con el es cri to de opo si ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. Si no hu bie re opo si ción o no fue re no ti fi ca da es ta Ins ti tu ción en la for ma an tes in di ca da, se pro ce de rá a la ins crip ción de la re fe ri da es cri tu ra pú bli ca de la men cio na da com pa ñia y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del estatuto social de la siguiente manera:“ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la Compañía estará en la ciudad de Guayaquil, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier otra ciudad de la República del Ecuador”Qui to, 8 de julio de 2014

Dr. Camilo Valdivieso CuevainTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

P AP/60058/cc

DE La EScriTura PubLica DE cambio DE DomiciLio DEL DiSTriTo mETroPoLiTano DE QuiTo a La ciuDaD

DE GuaYaQuiL Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍaSWaTSEG ViGiLancia cia. LTDa.

PrimEra noTiFicaciÓna LoS acrEEDorES DE La comPañÍa corPoraciÓn anDina DE inVErSionES Y FomEnTo cÍa. LTDa. caiF, En LiQuiDaciÓn

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a los acreedores de la Compañía CORPORACIÓN ANDINA DE INVERSIONES Y FOMENTO CÍA. LTDA. CAlF, EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados a par-tir de la tercera publicación del presente aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección.

Av. Doce de Octubre N24-739 y Av. Colón, edificio Torre Boreal, Oficina 605, de la ciudad de Quito.

María de Lourdes Mena CastrillónLiquidadora Principal

CORPORACIÓN ANDINA DE INVERSIONES Y FOMENTO CÍA. LTDA. CAIF

P AP/96353/cc

General de Socios; b) Vigilarla buena marcha de la Sociedad; c) Sustituir al Gerente General caso de ausencia temporal o definitiva de este, hasta que la Junta General designe su reemplazo; d) Vigilar la gestión del Gerente General; e) Suscribir loscertificados de aportación conjun-tamente con el Gerente General, y, f) Cumplir y ejercer los demás deberes y atribuciones que le correspondan según el presente estatuto. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- DESIGNACION DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General será designado por la Junta General de Socios por un periodo de cinco años. Su nombra-miento podrá ser renovadoindefinidamente. Para el ejer-cicio de este cargo no se requiere ser socio. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General tendrá los deberes, atribuciones y responsabilidades siguien-tes: a) Ejercer la representa-ción legal, judicial y extrajudi-cial de la Sociedad; b) Actuar como Secretario en las Juntas Generales; c) Dirigir los negocios de la Sociedad; d) Administrar y responder por los bienes, valo-res y archivos de la Sociedad; e) Controlar la Contabilidad, revisar-la y tomar las medidas que sean necesarias para proteger los inte-reses de la Sociedad; f) Suscribir contratos, individualmente o conjuntamente con el Presidente, según corresponda; obligar a la Sociedad; extender garantías y efectuar inversiones, librar, acep-tar, endosar y avalar letras de cam-bio y cualesquiera otros efectos de comercio, todo esto dentro de los limites que establezca la Junta General de Socios; g) Suscribir los certificados de aportación conjun-tamente con el Presidente de la Sociedad; h) Suscribir contratos de trabajo y actas de finiquito, efectuar desahucios y vistos bue-nos; i) Constituir mandatarios especiales con poderes limita-dos y procuradores judiciales y revocar sus mandatos; j) Otorgar poderes generalescon autorización de la Junta General de Socios; k) Abrir man-tener y cerrar cuentas corrientes y de ahorro en bancos y otras ins-tituciones financieras, girar contra ellas y designar a las personas autorizadas para emitir chequeso cualquier otra orden de pago contra las referidas cuentas; abrir y cerrar cuentas en instituciones financieras del exterior, previa autorización de la Junta General de Socios y girar sobre ellas; l) Presentar a la Junta General de Socios, dentro del primer trimes-tre de cada año, un informe rela-tivo a la marcha de la Sociedad y al resultado de sus gestiones, así como los estados financieros exigidos por la Ley, correspon-dientes al ejercicio económico del año inmediato anterior; reco-mendar a la Junta General de Socios la distribución de utilida-des y la constitución de reservas, cuando sea del caso; m) Llevar el libro de actas en forma crono-lógica y debidamente foliado; y, n) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta General de Socios. CAPITULO CUARTO.- DEL EJERCICIO ECONOMICO, BALANCES, RESERVAS YDISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- EJERCICIO ECONOMICO.- El ejer-cicio económico de la Sociedad se iniciará el primero de enero yterminará el treinta y uno de diciembre de cada año. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- INFORME Y ESTADOS FINANCIEROS.- El Gerente General, está obligado a presentar a la Junta General de Socios, un informe anual de sus actividades, los estados finan-cieros, así como la propuesta de distribución de beneficios, en el plazo máximo de noventa días a contarse desde la fecha determinación del respectivo ejer-cicio económico. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- RESERVAS FACULTATIVAS Y ESPECIALES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- La Junta General de Socios podrá decidir la formación de reservas facultativas o especiales, pudien-do destinar, a este efecto, una parte o todas lasutilidades liquidas distribuibles. El saldo de haberlo, podrá ser

distribuido entre los socios en proporción al capital pagado que cada uno de ellos tenga en la Sociedad. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- ACCESO A LOS LIBROS Y CUENTAS.- La inspección y conocimiento de los libros de la Sociedad, sus cuentas, cartera, correspondencia y documentos en general, solo podrápermitirse a las entidades y per-sonas que se hallen, facultadas para ello en virtud de contrato o por disposición de la Ley, así como a aquellos funcionarios y emplea-dos de la Sociedad cuyas labores lo requieran. ARTICULOVIGESIMO NOVENO.- NORMAS SUPLETORIAS.- Para todo aque-llo no previsto en este Estatuto se aplicará las normas contenidas en el Titulo Vigésimo Sexto delLibro Cuarto del Código Civil. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Toda controversia o diferencia entre los socios atinentes a la aplicación del presente Estatuto o relativas al giro del negocio o a laSociedad, será resuelta con la asistencia de un Mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. En el evento que el con-flicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, los socios se someterán sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje aque se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas: a) Los árbitros serán seleccionados con-forme a lo establecido en la ley de Arbitraje y Mediación y fallaran en derecho; b) Los socios no acudirán a la jurisdicción ordinaria, acata-ran el laudo que expida el Tribunal Arbitral y no interpondrán recurso alguno en contra del laudo arbitral; c) El Tribunal Arbitral estaráintegrado por tres árbitros, uno designado por cada parte y el ter-cero por ambas partes en conjun-to; si no se ponen de acuerdo las partes en la designación del tercer arbitro, este será designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito; d) El procedimientoarbitral será confidencial; y e) El lugar del arbitraje será lasinstalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Los costos del Arbitraje serán cubier-tos en su totalidad por la parte sobre la que se resuelva en contra.PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de julio del 2014, las 08h11. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sor-teos.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite, en consecuencia se dispone que se publique por la prensa en uno de los diarios de mayorcirculación nacional, que se edi-tan en esta ciudad de Quito, por una sola vez , un extracto de la escritura de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL YCOMERCIAL DENOMINADA INDUSTRIAL PAPELERA CLASS ROLLOS INPACLARO S.C.C , lapetición y esta providencia.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Actúe Cristian Vaca en calidad de secretario encargado de esta Judicatura, mediante acción depersonal No. 4333 DP-DPP de fecha 26 de junio del 2014 .Notifíquese.- DRA. LIZBETH RON CADENA JUEZALo que comunico a usted es para los fines de leypertinentes.-DR. PAUL ANDRES TAPÍASECRETARIO EHay un selloP AP/60092/cc

JUZgADO SÉpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL A MEJIA SANTOLIVA WILLIAM ENRIQUE, CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO QUE EN SU CONTRA SIGUE GONZALO BENALCAZAR PAVÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.CAUSA No. 1157-2008

JUICIO: VERBAL SUMARIOACTOR: GONZALO BENALCAZAR PAVÓNDEMANDADO: MEJIA SANTOLIVA WILLIAM ENRIQUEJUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Noviembre del 2008, las 10h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entré-guese copia de la demanda y esta providencia al señor William Enrique Mejía Santoliva. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compa-reciente. Previamente dejándo-se copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE.DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZJUEZJUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de mayo del 2014, las 08h56. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014.- En méri-to al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MEJIA SANTOLIVA WILLIAM ENRIQUE por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.-DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANOLE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. CERTIFICO.-DR. PAÚL EFRAIN PEREZSECRETARIO (E)Hay un selloP AR/96356/cc

JUZgADO SÉpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE

pICHINCHAEXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A MARIA ESTHER BOWEN LOMAS, CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO QUE EN SU CONTRA SIGUE DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.CAUSA: N0. 0984-2013. JUICIO: VERBAL SUMARIO SUMARIO. ACTOR: FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.DEMANDADO.- MARIA ESTHER BOWEN LOMASJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de diciembre del 2013, las 08h27.-VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requi-sitos de ley.- Es procedente el trá-mite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta pro-videncia a la demandada señora BOWEN LOMAS MARIA ESTHER.- Cítese a la demandada, en el lugar señalado para el efecto. Dejándose fotocopias certificadas, recibos en autos y previa citación a la deman-dada, desglósese la documenta-ción solicitada.- Agréguese al proceso la documentación acom-pañada. Téngase en cuenta el casi-llero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.- DR. EDUARDO TAIPE GUANOLUISA.- JUEZ ENCARGADOJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de abril del 2014, las 08h40.-Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, en virtud del juramento rendido por el señor DR. DIEGO LARREA ALARCON, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora MARIA ESTHER BOWEN LOMAS, por la prensa en uno de los dia-rios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en calidad de secretario encar-gado mediante de personal No.

2124-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014.- NOTIFIQUESE.- DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISA.- JUEZ ENCARGADOLE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS NOTIFICACIONES CERTIFICO.-DR. PAUL EFRAÍN PEREZ.- SECRETARIO (E)Hay firma y sello PAC24442fa

EXTRACTO DE lIQUIDACION DE lA SOCIEDAD

CONYUgAl INGRID MARCELA TELLO ACOSTA EDWIN ANIBAL TELLÓ CASA NOTARlA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la suscrita Abogada Carmen Cárdenas Coronado, Notaria Vigésimo Séptima del Cantón Quito, el lunes veinte y uno de julio del dos mil catorce, los señores INGRID MARCELA TELLO ACOSTA y el señor EDWIN ANIBAL TELLO CASA, casados, cada uno por sus propios y-personales derechos, procedieron a liquidar el patrimo-nio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta median-te escritura pública otorgada el veinte y dos de abril del dos mil catorce, ante la Notaria Vigésima Séptima del Cantón Quito, Abogada Carmen Cárdenas Coronado, y margináda el veinte y ocho de abril del dos mil catorce Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura públi-ca de liquidación de sociedad con-yugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez refor-ma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liqui-dación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del público, median-te una publicación, el extracto de la liquidación antes referida, a fin de que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación cualquier persona natural o jurídica de creer tener derecho concurra a esta Notaría y presente la oposición respectiva. Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 21 de julio del 2014. AB. CARMEN CARDENAS CORONADO NOTARlA VIGESIMO SEPTIMA DEL CANTON QUITOHay firma y sello PAC24422fa

EXTRACTO NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEl CANTON QUITO- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritu-ra pública otorgada ante mí, DOCTOR ALEX BARRERA ESPÍN NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil catorce, los señores cónyuges JORGE LUCIANO ARROBA RIMASSA y VIOLETA ALEXANDRA BUENAÑO CAICEDO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial, de fecha dos de abril del dos mil catorce, ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura públi-

C8

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

1. ANTECEDENTES.- La compañía ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE S.A. se constituyó mediante escritura públi-ca otorgada en la Notaría Trigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de abril del 2003, aprobada mediante Resolución No. 2637 de 18 de julio del 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de agosto del 2003. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de escisión de la compañía ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE S.A., creación por efecto de la escisión de las compañías URBANALTO C.A. y SUMMITCORP S.A. y señalamiento de sus estatutos sociales, fijación de capital autorizado para éstas; disminución de capital por efecto de la escisión; y reforma de estatutos de la compañía que se escinde, fue otorgada el 2 de abril del 2012 en la Notaría Vigésima Quinta del Distrito Metropolitano de Quito; y, la escritura pública modificatoria y ratificatoria de dichos actos societarios fue otorgada en la misma Notaría el 14 de enero de 2014. Fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002745 de 11 de julio de 2014. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escrituras públicas antes mencionadas, el señor ANDRES BUENO VILLACORTA, en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía que se escinde y como tal su repre-sentante legal. 4. ESCISIÓN, DISMINUCIÓN DE CAPITAL y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002745 de 11 de julio de 2014, aprobó la ESCISIÓN de la compañía ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE SA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito y la creación, por efecto de la escisión, de las compañías URBANALTO C.A. y SUMMITCORP S.A. y de sus estatutos sociales, la fijación de capital autorizado para éstas; la disminución de capital por efecto de la escisión; y, la reforma de estatutos de la compañía que se escinde. Ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto a la pretendida disminución de capital de la compañía que se escinde, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la escisión de la compañía ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE S.A., la creación por efecto de la escisión de las compañías URBANALTO C.A. y SUMMITCORP S.A. y el señalamiento de sus estatutos sociales, la fijación de capital autorizado para éstas; la disminución de capital por efecto de la escisión; y, la reforma de estatutos de la compañía que se escinde, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la pretendida disminución de capital, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y pro-videncia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. I. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE ESCINDE: ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE S.A. 1. DURACIÓN.- Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía asciende a doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD 249.664,00), dividido en doscientas cuarenta y nueve mil seiscientas sesenta y cuatro (249.664) acciones ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una. 4. OBJETO.- Construcción, reconstrucción, reparación y decoración de interiores de toda clase de obras civiles, sean estas viviendas familiares o unifamiliares, edificios, ciudadelas, urbanizaciones… 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- La compañía estará administrada por el Presidente y Gerente General. El representante legal es el Gerente General. II. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: URBANALTO C.A. 1. DURACIÓN.- Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL.- El capital suscrito en la cantidad de ochocientos veinte y cinco mil quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 825.560,00), dividido en ochocientas veinticinco mil quinientas sesenta (825.560) acciones nominativas y ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una. El capital autorizado es de US$ 1’651.120,00. 4. OBJETO.- Construcción, reconstrucción, reparación y decoración de interiores de toda clase de obras civiles, sean estas viviendas familiares o unifamiliares, edificios, ciudadelas, urbanizaciones... 5. ADMINISTRACIÓN.- El Gerente es quien administra la compañía inclusive el ejercicio de la representación legal. El Presidente subroga al Gerente en los casos previstos en el estatuto social. III. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: SUMMITCORP S.A. 1. DURACIÓN.- Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL.- El capital suscrito en la cantidad de un millón cuatrocientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’424.776,00), dividido en un millón cuatrocientas veinticuatro mil setecientas setenta y seis dólares (1’424.776) acciones nominativas y ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una. El capital autorizado es de US $ 2’849.552,00 4. OBJETO.- Construcción, reconstrucción, reparación y decoración de interiores de toda clase de obras civiles, sean estas viviendas familiares o unifamiliares, edificios, ciudadelas, urbanizaciones ... 5. ADMINISTRACIÓN.- El Gerente es quien administra la compañía, inclusive el ejercicio de la representación legal. El Presidente subroga al Gerente en los casos previstos en el estatuto social.

Metropolitano de Quito, 11 de julio de 2014

Dr. camilo Valdivieso cueva inTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

DE LaS EScriTuraS PÚbLicaS DE ESciSiÓn DE La comPañia aLToS DEL ParQuE aLParQuE S.a., crEaciÓn Por EFEcTo DE La ESciSiÓn DE urbanaLTo c.a. y SummiTcorP S.a., SEñaLamiEnTo DE ESTaTuToS SociaLES DE LaS comPañÍaS EScinDiDaS, FiJaciÓn DE caPiTaL auToriZaDo Para ÉSTaS; DiSminuciÓn DE caPiTaL Por EFEcTo DE La ESciSiÓn Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa QuE SE EScinDE.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

P.A.P/60095

Se notifica la pérdida de una placa PAA 4951

del vehículo marca KIA del

señor Segundo José Caiza Chicaiza

P AP/60099/cc

ca de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art 6 de la ley Reformatoria a la ley Notarial Publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escri-tura de Liquidación de la sociedad conyugal, previo al trámite previs-to en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, median-te una publicación, el extracto de Liquidación de patrimonio de la sociedad Conyugal correspon-diente a los cónyuges JORGE LUCIANO ARROBA RIMASSA y VIOLETA ALEXANDRA BUENAÑO CAICEDO, el veinticuatro de junio del año dos mil catorce en la Notaria Décimo Cuarta del Cantón Quito; por el termino de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de de que las personas que even-tualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conoci-miento para los fines legales correspondientesDR. ALEX BARRERA ESPÍN NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITOHay firma y sello PAC24446fa

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO VIgESIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAJUICIO DE INSOLVENCIA No 2012-0200F.M. ACTOR: Abogada Glenda Lucero Álvarez, Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S.A. DEMANDADO: FABIAN DE LOS SANTOS RODRIGUEZ CHACON OBJETO: DECLARAR LA INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL. No. 2006 Dr. Juan Vázquez.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,02 de mayo del 2012, las 10h03.- VISTOS.- Avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 384-DP-DPP de 8 de Febrero del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela pro-cedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto la parte demandada señor FABIAN DE LOS SANTOS RODRIGUEZ CHACON, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar al con-curso de acreedores de la parte accionada, por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado que se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cua-les tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Se nombra como Sindico de Quiebras, al Dr. Patricio Flores Morales.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del accionado, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, remí-tase atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la califica-ción de la insolvencia, prohíbase que la parte accionada se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración; además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de adminis-trar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantil, Superintendente de Bancos y Seguros, de Compañías, Director de la Policía Judicial, Director Nacional de Transito, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Laborales, Contraloría General del Estado, y demás Instituciones.- La parte accionada podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeuda-do o dimitiendo bienes equivalen-tes dentro del término de tres días de legalmente citado.- Cítese en legal y debida forma a la deman-dada en la dirección que se señala para el efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, como Procuradora Judicial del Banco Rumiñahui S.A..- Téngase en cuenta la casilla judicial señala-da para posteriores notificaciones;

así como la autorización hecha a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- Dr. Celso Ruiz Bedon JUEZ (E) Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente. AB. FERNANDO MOPOSITA OÑO SECRETARIO (E) Hay firma y selloPAC24388fa

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 165979-2014-IACJ

ACTOR: SILVIA XIMENA SALAZAR MOSCOSO ACCIONADO: EMERSON HERNAN HEREDIA HEREDIA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el sorteo No. 165979-2014-IACJ, presentada por el (la) señor (a) SILVIA XIMENA SALAZAR MOSCOSO, en su cali-dad de REPRESENTANTE LEGAL DE FARMACIAS HUMANAS VIDACORP S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) EMERSON HERNAN HEREDIA HEREDIA se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 14 de Julio de 2014, a las 16h25.- Dentro del trámite de Visto Bueno sig-nado con el sorteo No. 165979-2014-IACJ, presentada por el (la) señor (a) SILVIA XIMENA SALAZAR MOSCOSO, en su cali-dad de REPRESENTANTE LEGAL DE FARMACIAS HUMANAS VIDACORP S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) EMERSON HERNAN HEREDIA HEREDIA.- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada cele-brada ante Notario Público por la parte actora indicando que desco-noce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone.- 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la soli-citud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publica-ciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras noti-ficaciones; 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otor-gada al profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunicó para los fines de ley.Iván CarrancoINSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./24367

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO N° 165973-2014-lABg

ACCIONANTE: SILVIA XIMENA SALAZAR MOSCOSO Gerente General de FARMACIAS HUMANAS VIDACORP S.A. ACCIONADO: FLAVIO ENRIQUE CRUZ CACUANGO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 08 de julio del 2014, a las 13H30.- Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 165973-2014-LABG, que sigue el (a) señor (a) señor (a) SILVIA XIMENA SALAZAR MOSCOSO Gerente General de FARMACIAS HUMANAS VIDACORP S.A, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) FLAVIO ENRIQUE CRUZ CACUANGO, en calidad de trabajador (a), la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.-. En lo prin-cipal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada rea-lizada por el señor (a) SILVIA XIMENA SALAZAR MOSCOSO Gerente General de FARMACIAS HUMANAS VIDACORP SA, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la soli-citud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circula-ción, de conformidad a lo dispues-to en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento decla-ra desconocer el domicilio del accionado, conforme se despren-de de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor FLAVIO

ENRIQUE CRUZ CACUANGO se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras noti-ficaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 3104 y la autorización otorgada al profesio-nal que suscribe en la presente causa.- 4).- Para tal efecto se entrega el correspondiente extrac-to, y se le informa al accionante que las publicaciones se realiza-rán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expedien-te .- NOTIFIQUESE. f) Ab. LUIS ALEJANDRO BÁEZ GÓMEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley.AB. LUIS ALEJANDRO BAEZ GOMEZ INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./24367

República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAl

JUZgADO DECIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO y SANDRA JUDITH HERRERA ALOMOTO JUICIO ESPECIAL (Pago en con-signación) No. 397-2014-KM ACTOR: ING STEVE LECH BURGOS NEACATO, Gerente General y A Representaite Legal de la Compañía CECSA CORPORACION ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES S.A. DEMANDADOS: HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO y SANDRA JUDITH HERRERA ALOMOTOOBJETO : PAGO EN CONSIGNACION A LOS SEÑORES HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO y SANDRA JUDITH HERRERA ALOMOTO, DE LA CANTIDAD OFRECIDA POR EL ACTOR, QUE ASCIENDE A LA SUMA DE CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO.DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de julio del 2014, las 13h41. VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requi-sitos de Ley. Por consiguiente, atento el juramento rendido por el actor, cítese a HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO y SANDRA JUDITH HERRERA ALOMOTO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciu-dad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que dentro del tercero día, a las diez horas, comparezcan a esta Judicatura a recibir la suma con-signada, conforme a lo previsto en el Art. 807 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial seña-lado por el accionante y agré-guese la documentación adjunta. Notifiquese.- E).- DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial y correo electró-nico para futuras notificaciones que le correspondan CERTIFICO DR NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO Hay firma y sello PAC24419fa

REpUBlICA DEl ECUADOR DEl ECUADOR

JUZgADO NOVENO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE

pICHINCHAQUITO-ECUADOREXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: GUALICHICO MORALES CARMEN TERESA DE JESÚS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO METROPOLITANO DE QUITOACTOR : TOAPANTA CASA LUIS AUGUSTO, CAIZA CANDO ISABEL PIEDAD. DEMANDADO.- GUALICHICO MORALES CARMEN TERESA DE JESÚS, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL ILUSTRE MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUICIO.- VERBAL SUMARIO (AMPARO POSESORIO) . CUANTIA: INDETERMINADA.- INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA.- Con los antecedentes

expuestos, con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil declarar una prescripción hará las veces de escritura pública para la pro-piedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad debe inscribirse.CAUSA No.- 2011-0750-M.D.DOMICILIO JUDICIAL: DR. GENARO GUARDERASJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 09h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la señora CARMEN TERESA DE JESÚS GUALLICHICO MORALES, y a todas las perso-nas que puedan tener derechos sobre el inmueble, para que en el término de quince días con-testen la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibi-miento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón, con-forme lo manda el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la señora CARMEN TERESA DE JESÚS GUALLICHICO MORALES, y a todas las perso-nas que puedan tener derechos sobre el inmueble; por medio de publicaciones en uno de los dia-rios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito. Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por los accionan-tes.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZJUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .-Quito, jueves 15 de mayo del 2014, las 09h01. Avoco conocimiento de la presen-te causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, legal-mente posesionada.- Agréguese a los autos el escrito y las razones de citación emitidas por la oficina de citaciones.- Atento a lo mani-festado por la parte accionante, confiérase un nuevo extracto, con las correcciones respectivas.- NOTIFIQUESE.- DRA CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZA.- Lo que comunico para fines de Ley.- DR. JHONY POMBOZA SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay firma y sello PAC24437fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO TERCERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA Se pone a conocimiento del públi-co la publicación de un extracto de inscripción de escritura, otor-gada por Dr. JUAN VILLACIS MEDINA y otros, a favor de EFRAÍN RIGOBERTO BAQUERO SALAZAR. JUICIO: ESPECIAL - INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA ACTOR: EFRAÍN RIGOBERTO BAQUERO SALAZAR TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA. CAUSA: 17303-2014-0040. RESPONSABLE: Abg. LEDDY BORBOR LIMONES SEÑOR NOTARIO: En el regis-tro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de RECTIFICATORIA, al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTE.- Al otor-gamiento de este instrumento público comparece por sus propios y personales derechos el señor EFRAIN RIGOBERTO BAQUERO SALAZAR, casado. El compareciente es de nacionali-dad ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad y cantón Quito, hábil y capaz para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Uno) Mediante escritura otorgada el veinte y nueve de septiembre mil novecientos cuarenta y dos, ante el notario público del can-tón Quito, doctor Carlos Cobo, legalmente inscrito en el regis-tro de la propiedad del mismo cantón, el treinta de septiembre del mismo año, por compra a los cónyuges Manuel Chávez y Delfina Ron, los cónyuges José Trujillo y

María Rodríguez, adquirieron la Nuda Propiedad sobre un lote de terreno situado en la parroquia de Pifo, cantón Quito, provincia de Pichincha, para los hijos de esta última César Quintillano Trujillo y Efraín Trujillo, quienes en ese entonces eran menores de edad, y adquirieron para ellos el Usufructo Vitalicio, lote de terreno com-prendido dentro de los linderos y demás especificaciones constan-tes en la referida escritura trasla-ticia de dominio, en la menciona-da escritura a los menores César Quintillano Baquero Rodríguez y Efraín Baquero Rodríguez, por error se les hizo constar con el apellido del padrastro esto es Trujillo, porque así eran conocidos, cuando en la realidad el apellido paterno de ellos es Baquero. Dos) Al fallecimiento del señor José Trujillo, se consolidó únicamen-te en favor de la señora María Rodríguez el cien por ciento del Usufructo sobre el referido lote de terreno. Tres) El mencionado lote de terreno fue dividido en dos cuerpos por el paso de la paname-ricana que conducía a la población del Quinche, actual vía perimetral que conduce al nuevo aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, el un lote quedo al lado Oriente y el otro al lado Occidente con relación a la referida paname-ricana. Cuatro) Mediante escritu-ra pública celebrada el veinte y nueve de mayo de mil novecien-tos setenta y dos, los hermanos Efraín Baquero Rodríguez y César Quintillano Baquero Rodríguez, justificando que sus apellidos paternos son “Baquero” y no “Trujillo” al igual que la señora María Rodríguez, proceden a vender la Nuda Propiedad y el Usufructo del referido lote de terreno (Cuerpo Occidente) a la Cooperativa de Huertos Familiares Unión y Progreso de Pifo. Cinco) Mediante escritura celebrada el cuatro de noviembre del mil nove-cientos ochenta los hermanos Efraín Baquero Rodríguez y César Quintillano Baquero Rodríguez, nuevamente justificando que su apellido paterno es “Baquero” y no “Trujillo” al igual que la señora María Rodríguez, y luego de obte-ner la respectiva autorización de fraccionamiento del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización IERAC, del lote de terreno que se reservaron (Cuerpo Oriente) proceden a vender un lote de terreno de una superficie de 1.150 m2, Un mil ciento cincuen-ta metros cuadrados a la menor Dayarana Elizabeth Baquero Gallardo, legalmente represen-tado por sus padres los señores Cesar Emiliano Baquero y Juana Georgina Gallardo Garzón, reser-vándose para sí otro lote de igual cabida. Seis) Mediante escritura pública celebrada el dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete, ante el Doctor. Remigio Aguilar, Notario Décimo Octavo del cantón Quito, legalmente ins-crito en el registro de la propiedad del mismo cantón el dos de abril del mismo año, el señor Cesar Quintillano Baquero Rodríguez, una vez más justificando que su apellido paterno es “Baquero” y no “Trujillo” y la señora María Rodríguez, procedieron a vender el primero la cuota del cincuenta por ciento de derechos y acciones que poseía sobre el lote de terreno de una superficie de 1.150 m2, Un mil ciento cincuenta metros cua-drados que se habían reservado, y la segunda el cien por ciento del Usufructo que se había reserva-do sobre el mencionado lote de terreno denominado, a favor del señor Efraín Baquero Rodríguez, y este al ser propietario de la otra cuota del cincuenta por ciento de acciones y derechos sobre el mencionado lote de terreno, apa-rentemente consolidó en su favor el cien por ciento de derecho y acciones sobre la Nuda Propiedad, mas ocurre que el señor EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, en la restante cuota del cincuenta por ciento de derechos y acciones que adquirió mediante escritura otorgada el veinte y nueve de sep-tiembre mil novecientos cuarenta y dos, aún seguía constando como EFRAIN TRUJILLO RODRIGUEZ, en razón de que nunca había pro-cedido a justificar o efectuar la respectiva escritura aclaratoria de su apellido. Siete) El señor EFRAIN

BAQUERO RODRIGUEZ, el día veinte y siete de marzo del dos mil ocho, fallece dejando como único y universal heredero al señor Efraín Rigoberto Baquero Salazar, en calidad de hijo, sin haber efec-tuado la respectiva escritura aclaratoria de su apellido, a la escritura de adquisición otorgada el veinte y nueve de septiembre mil novecientos cuarenta y dos. TERCERA: RECTIFICACION.- Con los antecedentes expuestos en la cláusula anterior el comparecien-te señor Efraín Rigoberto Baquero Salazar, en forma Unilateral, libre y voluntariamente y en su calidad de único y universal heredero de los bienes dejados por su difunto padre el señor EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, tienen a bien rectifi-car por medio de este instrumen-to, la escritura pública de fecha veinte y nueve de septiembre mil novecientos cuarenta y dos, en todas las cláusula donde conste el nombre de su padre EFRAIN TRUJILLO RODRIGUEZ, haciendo constar como EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, conforme consta de la partida integra de nacimiento de su recordado padre que se agrega a esta escritura como documento habilitante, al igual que la compul-sa de la información sumaria de testigos otorga por el difunto señor EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, en el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete a las nueve horas con quin-ce minutos, con el cual justifica que el señor EFRAIN TRUJILLO RODRIGUEZ, y EFRAIN BAQUERO RODRIGUEZ, son las mismas per-sonas, en todo lo demás seguirá siendo tal como constan en la escritura pública de la referida escritura. CUARTA: CUANTIA.- La cuantía es indeterminada. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento público. Hasta aquí la minuta, misma que se halla firmada por el doctor José Luis Paillacho C., con matrícula profesional número cinco mil trescientos veintiuno del Colegio de Abogados de Pichincha, para el otorgamiento de esta escritura pública se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que fue al compareciente por mi el Notario, se ratifica en todas sus partes y firma en unidad de acto con migo el Notario de todo lo cual DOY FE. PROVIDENCIA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de mayo del 2014, las 15h23.- Agréguese al proceso el anexo y los escritos que anteceden.- Téngase en cuenta en la calidad en que comparece el doctor SANDRO VINICIO VALLEJO ARISTIZABAL, así como lo mani-festado en el escrito presentado fecha lunes veinte y uno de abril del dos mil catorce a las once horas.- Confiérase a la parte acto-ra el extracto respectivo, a fin de que se publique por la prensa el contenido de la presente acción, haciendo conocer al público de la escritura cuya inscripción deman-da.- Notifíquese.- Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E)Hay un selloP.A.C/24466

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 347 de la Cta. Cte. No. 2100024089 perteneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 13 de la Cta. Cte. No. 2100015719 perteneciente a PACARI TISALEMA SEGUNDO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 429 de la Cta. Cte. No. 2100059083 pertenecien-

te a BURI ESPINOZA ANABEL ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 730 al 750 de la Cta. Cte. No. 2100007663 perte-neciente a MUNOZ ZAMBRANO GLORIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 542 de la Cta. Cte. No. 3514251504 perteneciente a MORA MOREIRA MARCELA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 9349 de la Cta. Cte. No. 3109520604 perteneciente a MENESES TERAN PAOLO ALIRIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1233 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3116007304 perteneciente a ARRIETA MERCADO CLARA ESMERALDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 16351 valor $ 884.00 de la Cta. Cte. No. 3451226904 perteneciente a FARMAMIA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 338 de la Cta. Cte. No. 2100024089 perteneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 2542 al 2543 de la Cta. Cte. No. 3509625304 perteneciente a LIKHATCHEVA STEPNOVA IRINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9805 de la Cta. Cte. No. 3165044204 pertene-ciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3930 al 3931 de la Cta. Cte. No. 3128045204 per-teneciente a MORA CARDENAS MAIRA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 66 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perteneciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 79 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perteneciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 788 al 840 de la Cta. Cte. No. 3412809104 perteneciente a ESPINOZA SANCHEZ MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9723 de la Cta. Cte. No. 3165044204 pertene-ciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1888 de la Cta. Cte. No. 3009658304 perteneciente a GUERRERO VALENCIA SANDRA JACKELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 376 de la Cta. Cte. No. 2100024089 perteneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perte-neciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 965 de la Cta. Cte. No. 2100003120 perteneciente a GUAMBO VILLA GLADYS MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3141 valor $ 20.00 de la Cta. Cte. No. 3279267204 perteneciente a MORA FAJARDO PATRICIO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1913 de la Cta. Cte. No. 3493273404 perteneciente a DISENFORMA DISENO Y MODA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 1559 de la Cta. Cte. No. 3425796904 perteneciente a TAPIA SANCHEZ ALEX DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3067 de la Cta. Cte. No. 3099264904 pertene-ciente a CARTAGENA, ROMERO, BAUTISTA, CRB CARGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR======

C9

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Un erudito que no sea serio no inspi-rará respeto, y su sabiduría, por lo

tanto, carecerá de estabilidad. C o n f u C i o .

Pensador chino

banco Pichincha

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 2100013232 perteneciente a NIETO MARTINEZ BLANCA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2788 de la Cta. Cte. No. 3372693704 pertenecien-te a COMPANIA PARVAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3007 de la Cta. Cte. No. 3338220804 perteneciente a EXPLORACIONES NOVOMINING S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 328 de la Cta. Cte. No. 2100024089 perteneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 334 de la Cta. Cte. No. 2100059083 pertenecien-te a BURI ESPINOZA ANABEL ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3915 al 3916 de la Cta. Cte. No. 3128045204 per-teneciente a MORA CARDENAS MAIRA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 232 de la Cta. Cte. No. 2100000638 perteneciente a MOREJON CHASIGUASIN TANIA PAMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 359 de la Cta. Cte. No. 2100045996 perteneciente a ULLAURI VEGA FRANKLIN OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 27 al 29 de la Cta. Cte. No. 2100055125 pertene-ciente a AYALA FIGUEROA MERY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 216 de la Cta. Cte. No. 2100024831 perteneciente a ONA PALLO JESSICA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 237 de la Cta. Cte. No. 2100024831 perteneciente a ONA PALLO JESSICA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1174 de la Cta. Cte. No. 3109038804 perteneciente a AYALA GUERRA CARLOS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 15 de la Cta. Cte. No. 2100015719 perteneciente a PACARI TISALEMA SEGUNDO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3940 al 3944 de la Cta. Cte. No. 3128045204 per-teneciente a MORA CARDENAS MAIRA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 75 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perteneciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 287 de la Cta. Cte. No. 2100002530 pertenecien-te a IPIALES MIRANDA DIEGO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 66 al 67 de la Cta. Cte. No. 2100067225 per-teneciente a CANGAGUAMIN GUANOTASIG CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 82 al 85 de la Cta. Cte. No. 2100067225 per-teneciente a CANGAGUAMIN GUANOTASIG CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 263 de la Cta. Cte. No. 2100008337 perteneciente a GUILLEN ESCUDERO DAVID ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 213 de la Cta. Cte. No. 2100024831 perteneciente a ONA PALLO JESSICA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 33 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100025169 pertene-ciente a RIOS MARTINEZ EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12220 de la Cta. Cte. No. 3268088004 perteneciente a INGENIERIA Y SERVICIOS SERINGEN S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 de la Cta. Cte. No. 3389168104 perteneciente a VALENCIA ANGULO ARMENGOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 203 de la Cta. Cte. No. 3389168104 perteneciente a VALENCIA ANGULO ARMENGOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1520 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1202 de la Cta. Cte. No. 3476048104 perteneciente a RACSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9738 de la Cta. Cte. No. 3165044204 pertene-ciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9793 de la Cta. Cte. No. 3165044204 pertene-ciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 744 de la Cta. Cte. No. 3354931204 pertenecien-te a TAIMAL GUAMAN GRACE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3892 de la Cta. Cte. No. 3128045204 pertenecien-te a MORA CARDENAS MAIRA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1031 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3464449004 pertenecien-te a VIVAS CHAVARRIA LINA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5300 de la Cta. Cte. No. 3010473704 pertene-ciente a FEDERACION LGS.DEP.BAR.PARR.DIS.MET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 110 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perteneciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 508 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR

====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 2100000638 perteneciente a MOREJON CHASIGUASIN TANIA PAMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 2100000638 perteneciente a MOREJON CHASIGUASIN TANIA PAMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100067225 perteneciente a CANGAGUAMIN GUANOTASIG CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 112 de la Cta. Cte. No. 2100015719 perteneciente a PACARI TISALEMA SEGUNDO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 757 de la Cta. Cte. No. 3354931204 pertenecien-te a TAIMAL GUAMAN GRACE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 81 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perteneciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 181 de la Cta. Cte. No. 2100061027 perteneciente a MEDINA MARQUEZ ALEXANDRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1133 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perte-neciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 386 de la Cta. Cte. No. 2100034344 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 661 de la Cta. Cte. No. 3048753104 perteneciente a CORDOVA CORTEZ JAIME OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 122 de la Cta. Cte. No. 2100052300 pertenecien-te a TITE CUNALATA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.

P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 442 al 444 de la Cta. Cte. No. 2100041838 per-teneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1542 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1539 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 15336 valor $ 406,40 de la Cta. Cte. No. 3365858504 perteneciente a PULLUPAXI JAMI ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6236 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 1623 de la Cta. Cte. No. 3425796904 perteneciente a TAPIA SANCHEZ ALEX DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3473 de la Cta. Cte. No. 3144565204 per-teneciente a GARCES LLANGA BETTY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 5370 de la Cta. Cte. No. 3419895304 perteneciente a GARNICA ABADIA EDISON ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5254 al 5255 de la Cta. Cte. No. 3419895304 per-teneciente a GARNICA ABADIA EDISON ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 353 de la Cta. Cte. No. 2100024089 perteneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 2100024089 perteneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100015719 perteneciente a PACARI TISALEMA SEGUNDO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17515 al 17518 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 74 de la Cta. Cte. No. 2100067225 perteneciente a CANGAGUAMIN GUANOTASIG CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 580 de la Cta. Cte. No. 3349229004 perteneciente a GILER ARTEAGA ARELIS CECIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 4531 al 4560 de la Cta. Cte. No. 3365635104 perteneciente a SALGUERO SANDOVAL LENIN MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 3267 de la Cta. Cte. No. 3029566304 perteneciente a LEON ARROBA FRANCISCO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3430 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3279267204 perteneciente a MORA FAJARDO PATRICIO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 307 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3487037404 perteneciente a VELA DIAZ GRANADOS MARIA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 67 al 68 de la Cta. Cte. No. 2100071797 pertenecien-te a ALMACENES ELECTROMART SOCIEDAD ANON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 588 de la Cta. Cte. No. 2100013232 perteneciente a NIETO MARTINEZ BLANCA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 4823 valor $ 140,26 de la Cta. Cte. No. 3341827804 perteneciente a CARRILLO RECALDE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1819 de la Cta. Cte. No. 2100026509 perteneciente a

DILLON VILLAO MONICA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2241 al 2242 de la Cta. Cte. No. 3362654104 perte-neciente a SANCHEZ PALACIOS ANDRES BIENVENIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1464 valor $ 35000.00 de la Cta. Cte. No. 3277759404 pertenecien-te a MORILLO CELI YANINA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3573 valor $ 555.00 de la Cta. Cte. No. 3279267204 perteneciente a MORA FAJARDO PATRICIO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2507 valor $ 684,53 de la Cta. Cte. No. 3111807104 perteneciente a UNION DE ORGANZACIONES CAMPESINAS E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15625 de la Cta. Cte. No. 3149161004 pertene-ciente a AVALOS INFANTE RAUL GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3724 de la Cta. Cte. No. 3451820304 perteneciente a AGRORECURSOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 652 de la Cta. Cte. No. 2100013232 perteneciente a NIETO MARTINEZ BLANCA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1235 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3511295204 pertene-ciente a AFLOMOTORS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 58 al 99 de la Cta. Cte. No. 2100060281 per-teneciente a CUEVA CORDERO EDMUNDO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 689 valor $ 340.00 de la Cta. Cte. No. 3007873104 perteneciente a CHARRO GUAMBA MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 63 de la Cta. Cte. No. 2100067225 perteneciente a CANGAGUAMIN GUANOTASIG CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma

del Cheque No 87 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100067225 per-teneciente a CANGAGUAMIN GUANOTASIG CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4135 de la Cta. Cte. No. 3186513004 pertenecien-te a MOLINA VERDEZOTO IVAN FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 207 al 250 de la Cta. Cte. No. 3389168104 perte-neciente a VALENCIA ANGULO ARMENGOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 201 de la Cta. Cte. No. 3389168104 perteneciente a VALENCIA ANGULO ARMENGOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3233 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3822 al 3823 de la Cta. Cte. No. 3387677004 per-teneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 632 de la Cta. Cte. No. 2100013232 perteneciente a NIETO MARTINEZ BLANCA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 240 de la Cta. Cte. No. 2100000049 perteneciente a FERNANDEZ QUINCHIGUANGO MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 17764 valor $ 146,12 de la Cta. Cte. No. 3012342604 perteneciente a QUIROZ AYALA EDGAR FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1883 al 1890 de la Cta. Cte. No. 2100001028 perteneciente a DENIS PINTA COMUNICACIONES S.A. PIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 91 de la Cta. Cte. No. 2100052103 perteneciente a GALARZA LLIVE BYRON JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15414 de la Cta. Cte. No. 3053667804 per-teneciente a CONSTRUCTORA HIDROBO ESTRADA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (115) NR======

C10

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Si los rebeldes pudieran triunfar descubrirían que se habían

destruido a sí mismos. C l i v e S ta p l e S l e W i S .

Escritor inglés.

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3460 de la Cta. Cte. No. 3144565204 perteneciente a GARCES LLANGA BETTY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100071820 perteneciente a CAMPOVERDE RIOS MARIANITA POLICENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (117) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 57 de la Cta. Cte. No. 2100015948 perteneciente a LEON AZANA CARMEN YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 331 de la Cta. Cte. No. 2100024089 perteneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 379 al 381 de la Cta. Cte. No. 2100024089 per-teneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (120) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 384 al 420 de la Cta. Cte. No. 2100024089 per-teneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (121) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 3732 al 3830 de la Cta. Cte. No. 3088069504 per-teneciente a VILLACRES ORTIZ VICTOR HUGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (122) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 86 al 88 de la Cta. Cte. No. 2100037014 pertenecien-te a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (123) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2243 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3023668704 perteneciente a DROIRA LIZANO ROSARIO HIPATIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (124) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 1230 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3412603504 per-teneciente a CRIOLLO QUISNIA SEGUNDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (125) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 132 de la Cta. Cte. No. 2100052300 pertenecien-te a TITE CUNALATA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (126) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6337 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (127) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 680 de la Cta. Cte. No. 3435666904 per-teneciente a CRUZ VILLEGAS MERCEDES ANTONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (128) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 1573 de la Cta. Cte. No. 3425796904 perteneciente a TAPIA SANCHEZ ALEX DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (129) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1474 valor $ 508,25 de la Cta. Cte. No. 3504673304 pertene-ciente a SALGUERO OLMEDO GUILLERMO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (130) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6191 de la Cta. Cte. No. 3017922604 perte-neciente a VILLACIS NARANJO CESAR HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (131) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 755 de la Cta. Cte. No. 3354931204 pertenecien-te a TAIMAL GUAMAN GRACE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (132) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3936 de la Cta. Cte. No. 3128045204 pertenecien-te a MORA CARDENAS MAIRA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (133) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 227 de la Cta. Cte. No. 2100024831 perteneciente a ONA PALLO JESSICA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (134) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2319 valor $ 108,90 de la Cta. Cte. No. 3492864104 pertenecien-te a INPLASTICO NARANJO HERNANDEZ Y COMP del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (135) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 650 de la Cta. Cte. No. 3482200704 perteneciente a YUQUILEMA GUACHO ROSA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (136) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 103 de la Cta. Cte. No. 2100052300 pertenecien-te a TITE CUNALATA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (137) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3438063204 perteneciente a LOOR MENDOZA MERCY DENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (138) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3252 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3279267204 perteneciente a MORA FAJARDO PATRICIO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (139) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 82 de la Cta. Cte. No. 2100058440 perteneciente a LUZON PICO ANGEL BENJAMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (140) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 988 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3408569104 perteneciente a MUNOZ BARRERA JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (141) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 494 de la Cta. Cte. No. 2100013232 perteneciente a NIETO MARTINEZ BLANCA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (142) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 542 de la Cta. Cte. No. 2100013232 perteneciente a NIETO MARTINEZ BLANCA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (143) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2873 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (144) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 655 al 680 de la Cta. Cte. No. 2100037080 perteneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DISTRIVESA V Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (145) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 734 de la Cta. Cte. No. 3354931204 pertenecien-te a TAIMAL GUAMAN GRACE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (146) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3890 de la Cta. Cte. No. 3128045204 pertenecien-te a MORA CARDENAS MAIRA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (147) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 1063 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3008235004 per-teneciente a TERAN MOSCOSO VEVA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (148) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perteneciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (149) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 104 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perteneciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (150) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17508 al 17512 de la Cta. Cte. No. 3152016404 perteneciente a RICAURTE GONZALEZ PERLA AGUIAR del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (151) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1171 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perte-neciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (152) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 211 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3518279204 perteneciente a MALDONADO ZAVALA LUIS EXON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (153) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 193 de la Cta. Cte. No. 3389168104 perteneciente a VALENCIA ANGULO ARMENGOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (154) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 488 valor $ 253.00 de la Cta. Cte. No. 3396351504 perteneciente a PRIETO REYES LUIS MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (155) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 744 de la Cta. Cte. No. 3421541404 perteneciente a AYLUARDO ZAMBRANO PABLO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (156) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 4116 al 4118 de la Cta. Cte. No. 3128526004 per-teneciente a RUTHCARGO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (157) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 70 de la Cta. Cte. No. 2100067225 perteneciente a CANGAGUAMIN GUANOTASIG CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (158) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 58 de la Cta. Cte. No. 2100019158 perteneciente a ESPINOZA LEON LUIS GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (159) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1168 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perte-neciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (160) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 62 valor $ 115.00 de la Cta. Cte. No. 2100035442 pertenecien-te a CRUZ OTACOMA OSCAR LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (161) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1583 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3060648304 perteneciente a

BUCHELI GARCIA RUTH TATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (162) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1081 de la Cta. Cte. No. 3255336104 perteneciente a ARANCIBIA UBILLUS YADIRA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (163) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5114 de la Cta. Cte. No. 3443447604 perteneciente a TRANSBAHAMONS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (164) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1089 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3506449704 perteneciente a ASTUDILLO BUSTAMANTE BERNARDO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (165) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 704 al 706 de la Cta. Cte. No. 3455082804 per-teneciente a GUERRERO LARA EDISON GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (166) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4898 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perte-neciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (167) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 129 de la Cta. Cte. No. 2100052300 pertenecien-te a TITE CUNALATA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (168) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 196 de la Cta. Cte. No. 3389168104 perteneciente a VALENCIA ANGULO ARMENGOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (169) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 941 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3439822904 pertenecien-te a CASTRO GARCIA MIGUEL LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (170) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perteneciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (171) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1017 valor $ 20000.00 de la Cta. Cte. No. 3461358904 pertenecien-te a DYSTRADE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (172) NR====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 783 al 820 de la Cta. Cte. No. 3149399804 perte-neciente a AUCAPINA GORDON HECTOR RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (173) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2873 al 2920 de la Cta. Cte. No. 3142933804 per-teneciente a PONCE CEPEDA EDISON VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (174) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3790 al 3791 de la Cta. Cte. No. 3387677004 per-teneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (175) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 461 de la Cta. Cte. No. 2100020560 perteneciente a GUERRERO LAINEZ DORILA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (176) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 128 de la Cta. Cte. No. 2100064876 perteneciente a AMAN TITE CESAR ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (177) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6342 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (178) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100071797 perteneciente a ALMACENES ELECTROMART SOCIEDAD ANON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (179) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 576 de la Cta. Cte. No. 2100013232 perteneciente a NIETO MARTINEZ BLANCA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (180) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 137 de la Cta. Cte. No. 2100049343 perteneciente a DELGADO VILLACIS FATIMA JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (181) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 304 de la Cta. Cte. No. 2100018392 perteneciente a MERO VELEZ ANCISAR ULPIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (182) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1365 de la Cta. Cte. No. 2100009002 perteneciente a SANCHEZ CUENCA MAYRA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (183) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 165 al 260 de la Cta. Cte. No. 3508946604 perte-neciente a NARVAEZ AGUIRRE LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (184) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6189 de la Cta. Cte. No. 3017922604 pertenecien-te a VILLACIS NARANJO CESAR HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (185) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 356 de la Cta. Cte. No. 2100024089 perteneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (186) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 369 al 370 de la Cta. Cte. No. 2100024089 per-teneciente a MORENO FREIRE JULVIO MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (187) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 733 de la Cta. Cte. No. 3354931204 pertenecien-te a TAIMAL GUAMAN GRACE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (188) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 735 de la Cta. Cte. No. 3354931204 pertenecien-te a TAIMAL GUAMAN GRACE ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (189) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 68 de la Cta. Cte. No. 2100037014 perteneciente a JARAMILLO ARIAS DARWIN GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (190) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 529 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (191) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 960 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perte-neciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (192) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1145 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perte-neciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (193) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1499 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3256803104 perteneciente a GUDINO VITERI GINA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (194) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 435 de la Cta. Cte. No. 2100011598 perteneciente a MORALES ORTEGA ROBINSON SADY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (195) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 138 al 200 de la Cta. Cte. No. 2100065815 perteneciente a CABEZAS TITO ANGEL MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (196) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 67 de la Cta. Cte. No. 2100051148 perteneciente a GARCIA MOREIRA ERMO TOMAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (197) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 646 de la Cta. Cte. No. 2100013232 perteneciente a NIETO MARTINEZ BLANCA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (198) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsifcacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100071820 perteneciente a CAMPOVERDE RIOS MARIANITA POLICENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días pos-teriores a la última publicación.P/AC/ (199) NR====== QUEDA ANULADOEl Papel Comercial No. 1122986 por el valor $ 25,000.00 del Banco del Pichincha, perteneciente MENDIETA ABARCA PIEDAD Ruc 1100421039 perteneciente Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (200)NR=========QUEDA ANULADOEl Papel Comercial No. 1152506 por el valor $ 40,000.00 del Banco del Pichincha, perteneciente LUIS ALBERTO PROAÑO BONILLA Ruc 1000925642 perteneciente Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (201)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301325465 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ RAMOS FRANCISCA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24393/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301438546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHACAN ANGEL RAMIRO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24394/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801437571 y Libreta de Aportaciones No. 0870119181 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CHURTA PORTILLA BYRON VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24395/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301352661

C11

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si la vida es miserable, resulta penoso soportarla; si es dichosa, horroriza

perderla: ambas cosas vienen a ser lo mismo.

J e a n d e l a B ru y è r e

cooProGrESo

y Libreta de Aportaciones No. 0370101077 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ LEMA ROSA DOLORES se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24403/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201082158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR APUNTE LORENA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24397/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101869664 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARIN LUZ ARMIDA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24398/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501031360 y Libreta de Aportaciones No. 1507013577 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a CENTENO MENDOZA BETTY LLARIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24399/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601069484 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBANDO BENAVIDES CHRISTIAN DARWIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24400/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400033914 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISPE PALOMO DORIS PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24401/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601067313 y Libreta de Aportaciones No. 1607010855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTACRUZ VILLARROEL FERNANDO PATRICIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24402/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401639102 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a URBINA NAVARRO VICENTE FLORENCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24425/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501286080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINAYA MACIAS MAIRA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24426/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301440197

y Libreta de Aportaciones No. 0307156728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN PEREZ GEORGINA CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24427/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401051370 y Libreta de Aportaciones No. 1407008918 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBALINO GOMEZ JACQUELINE ALEXANDRA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24428/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601298927 y la Cta Progresae Oro No. 0608004566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a AGUILAR TORRES JUAN FERNANDO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24429/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001227638 Libreta de Aportaciones No. 1007064275 y la Cta Progresae Oro No. 1006003944 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a AUCATOMA PEÑA RAUL VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24430/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1300008323 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBA TUQUERRES CRISTIAN DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24431/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001215762 y Libreta de Aportaciones No. 1070044640 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHALUISA SOSA MARIA DEL CARMEN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24432/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601041290 y Libreta de Aportaciones No. 1607027635 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLIZA GUANOTASIG LUIS RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24433/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600000270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAMBA ABAD SUSANA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24434/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 870106016 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUENTE VARGAS RUTH ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24447/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301317933 y Libreta de Aportaciones No. 307146637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA CHISIG ANDRES VICENTE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24448/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401498138 Libreta de Aportaciones No. 0407251608 y Cta. Progresar Oro No. 0408014188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a TAPIA TAPIA EDISON RAMIRO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24449/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901146100 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDEZ OLMEDO JUAN GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24450/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400025693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ELIZALDE GUERRERO MARIA JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24451/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101577585 y Libreta de Aportaciones No. 0107288402 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS CORREA JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24452/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201416118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REA RUIZ FRANKLIN RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24453/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701103176 y Libreta de Aportaciones No. 0770011185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTEROS TITUAÑA MARIA AIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24454/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801405381 y Libreta de Aportaciones No. 0807182444 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a AIMACAÑA CANDO MARCO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24455/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001140770 y Libreta de Aportaciones No. 1007064924 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a QUINATOA CHICAIZA NELLY MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24456/NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801399526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORETA CORONADO JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24457/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810188063 y Libreta de Aportaciones No. 0470059900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a VALENCIA ALMEIDA ROCIO ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24458/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200030167 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUÑA ACONDA LAURA MARIA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24459/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101497954 y Libreta de Aportaciones No. 0107283458 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACACELA MEDINA PLUTARCO WASHINGTON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24460/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401062248 y Libreta de Aportaciones No. 1407032682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a ALBARRASIN CORREA CRISTIAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24461/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600019680 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FAZ CRESPO LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24462/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8100252300 Nro. Cartola 17165660600 Cliente DIAZ , TITO-KLEVER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8000113900 Nro. Cartola 17160060111 Cliente AGUIRRE VALENCIA, MERCEDES- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186195100 Nro. Cartola 17924010006 Cliente BORJA CORONEL,

MICHAEL-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8070758400 Nro. Cartola 17338650389 Cliente VILLAMIL TORRES, LUIS-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8079033300 Nro. Cartola 17068460090 Cliente CUNDURI GUAMAN, SEGUNDO-JORGE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235073300 Nro. Cartola 18234130039 Cliente ARIAS ACHIG, VANESSA-ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8179571600 Nro. Cartola 17856780022 Cliente MERA CABEZAS, CAMILO-SEGUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8003126100 Nro. Cartola 17261010528 Cliente MUNOZ BALSECA, CESAR-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8053356200 Nro. Cartola 16775130194 Cliente PAGUAY CUVI, EDGAR-V del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8310903800 Nro. Cartola 18608010007 Cliente ESPINOZA ORQUERA, LUZ-AMERICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8032524400 Nro. Cartola 16589630132 Cliente GONZALEZ ARREGUI, MARIA-PIEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8079967600 Nro. Cartola 16582180499 Cliente SANCHO OBACO, LAURO-AGUSTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8046022900 Nro. Cartola 16709180612 Cliente ELIZALDE RUIZ, POLIVIO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8188628400 Nro. Cartola 17954450098 Cliente VACA ESCOBAR, NANCY-VIVIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8042033300 Nro. Cartola 16814941080 Cliente VILLARROEL RIVADENEIRA, PABLO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8158847200 Nro. Cartola 17644700258 Cliente AGUAYO BORJA, CRISTIAN-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8013721400 Nro. Cartola 16893440277 Cliente AGUAS PICUASI, MANUEL-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061257700 Nro. Cartola 17243180407 Cliente COLLAGUAZO HEREDIA, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8047287500 Nro. Cartola 16786740999 Cliente SALAZAR CHAMORRO, RUBEN-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053739900 Nro. Cartola 16802220240 Cliente SALCEDO CORDERO, EDMUNDO-FLORENCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8062573200 Nro. Cartola 16895490411 Cliente REYES CUENCA, AUGUSTO-BORYS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8057485600 Nro. Cartola 17340230287 Cliente OBANDO PERDOMO, JOSELITO-HITCLER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8177369700 Nro. Cartola 17836980023 Cliente TERAN GOMEZ, DARWIN-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8045597000 Nro. Cartola 16494740141 Cliente TOMALO LASO, YESENIA-XIMENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227264400 Nro. Cartola 18192370031 Cliente ZAMBRANO SEGARRA, CARMEN-BEATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR =========

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8145413500 Nro. Cartola 17481520116 Cliente CELI PINZON, ROSA-ENITH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 2894-2895-2897-3002 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/ (27)NR======QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 1080 de la Cta No. 8018094504 perte-neciente a TORRES DE ALVEAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/ (28)NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 038073089 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (24289)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610816541 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (24289)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420743998 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (24289)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1188354 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24289)NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 617517973-490807 emitida a nombre de Heredia Soto Doris Verónica se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1817015545 emitida a nombre de David Alejandro Calvache Beltran se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 217055016 emitida a nombre de Ricaurte Marcial Erick Luis se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad

para la institución.P/AC/ (3)NR

Se comunica al público, la anu-lación por pérdida del cheque 0041 0043 al 0045 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. ALBAN RODRIGUEZ CARLOS cta. cte. No. 1635002320. Se previe-ne que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso.P/AC/(1)NR========Se comunica al público, la anula-ción por pérdida / sustracción del cheque 45, 47 al 50 sin firma y sin valor, presentada por El girador JUAN PABLO NAULA CRIOLLO cta. cte. No. 5055015007. Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso.P/AC/(2)NR

CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BUPA ECUADOR S.A ; Cuenta: 0082420665 Cheque No. 107684 Fecha de emisión 20/05/2014 Cantidad $ 4758.72 Beneficiario: RODRIGO IGNACIO TORRES PEÑA Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posterio-res a esta publicación.P/AC/24445 /NR

Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros No. 1101011603919 de VALLE MORALES MARCO AGUSTO, CI 171581917-1P AR/96348/cc

ANULACIONES VARIAS

Por haberse extraviado el original del título No. 451 correspondiente al propietario Milton Aníbal Núñez Zamora en la empresa Cementos Selva Alegre S.A. queda anulado, particular que se pone en conoci-miento del público para los fines consiguientesP AR/96338/cc=======Queda anulada la libreta de encaje de préstamos No. 412015882 del señor Alexander Enríquez Ortega de la Cooperativa 29 de OctubreP AR/60090/cc=======Se anula por pérdida la libreta No. 4501245129 de la Cooperativa 29 de Octubre de la Sra. Diana Rubi Collaguazo SegoviaP AP/60091/cc=======Pérdida de acreencia # 170288 del Filanbanco a nombre de Mario VasconezP AB/8900/cc=======Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros Cta. # 1291134, socio Fabián Gustavo Lagla Jurado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Uvecoop Ltda.P AR/96352/cc=======Debido a la perdida del certifica-do de Integración de Capital del Banco Procredit, pertenciente a la compañía en formación deno-minada Distribuidora Nissi D&N Cia. Ltda No secuencial (05-2014-124), cuyos socios son: Italo rafael Vasquez y Amilcar Nieto Contreres, se procederá a anular.Particular que se pone en conoci-miento del Público, para quien se crea con derecho sobre el mencio-nado documento lo reclamePAC24443fa======

C12

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 23 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Un fanático es alguien que no puede cambiar de mentalidad y no quiere

cambiar de tema. S i r W i n S t o n C h u r C h i l l .

Escritor y político inglés.

banco rumiñahui

banco inTErnacionaL

banco DEL auSTro

banco boLiVariano

ciTibank

banco ProcrEDiT