SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018-07-31 · CRISTIHAN...

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La República Corte Superior de Arequipa Miércoles, 1 de agosto del 2018 EDICTOS EDICTO ANTE EL 95 JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, EXPEDIENTE: 05558- 2014-0-0401-JR-CI-09, MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO, ESPECIALISTA: CHRISTIAN EDUARDO LIZARZABURU ROMERO, MEDIANTE RE- SOLUCIÓN N° 33 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO, POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS A FIN QUE LOS SUCESORES DEL CO DEMANDADO JESUS ABRA- HAM EDGARDO TALAVERA DELGADO, SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR- SELES CURADOR PROCESAL PUDIENDO SER EL MISMO QUE HA SIDO DESIGNADO EN AUTOS, PARA LO CUAL LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ EFECTUAR LA PU- BLICACIÓN DE EDICTOS EN EL PLAZO Y FORMA QUE PRESCRIBEN LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUIPA, 25 DE JUNIO DE 2018. CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JU- DICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000. EDICTO Ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Expediente 1895-2014-0-0401-JR-CI-05, sobre prescripción ad- quisitiva de dominio como demandante a DAMIAN COSME ALCA DURAN y demandados a: VICENTE PA- CHECO CANAHUIRE; VIRGINIA NATIVIDAD CACERES AUCALLI Y GUSTAVO ADOLFO HERRERA PEREZ, en vía de proceso civil acumulado al expediente N° 03214- 2014-0-0401-JR-CI-09 sobre reivindicación, deman- dante a VICENTE PACHECO CANAHUIRE; demandado DAMIAN COSME ALCA DURAN, Especialista Legal Carla Villanueva Rosas, respecto del bien inmueble ubicado en la asociación de vivienda ciudad municipal zona III Mz. B Lt. 21 Cono Norte Distrito De Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° P06078719 del registro de propiedad in- mueble de la zona registral XII sede Arequipa, en cum- plimiento a la resolución N° 29 lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el artículo 506 del código procesal civil publicándose con un intervalo de tres días y en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del mismo cuerpo legal. Arequipa, 20 de julio de 2018-Alberto Medina Salas-Abogado-Registro 2096. CARLA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (25 julio 01-07 agosto) B/E 031-12985. EDICTO En el proceso N° 03701 -2018-0-0401 -JR-FC-03, del Tercer Juzgado de Familia de Arequipa, seguido por PERCY SERGIO CHOQUE JAEN, en contra de la Sucesión de quien en vida fue NORA VILMA VENTURA CAYETA- NO sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; por lo que se dictó la Resolución N° 02 de fecha 26 de Junio del 2018; “RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, interpuesta por PERCY SERGIO CHOQUE JAEN, en contra de la SU- CESIÓN de quien en viada fue NORA VILMA VENTURA CAYETANO, a quien se emplazará mediante edictos, bajo apercibimiento de que la sucesión sea represen- tada por CURADOR PROCESAL que se designará, quien además en su oportunidad- representará a los hijos menores de edad de quien en vida fuera Nora Vilma Ventura Cayetano y que ha referido la parte deman- dante; ORDENO: Que se notifique por EDICTOS a las personas que tengan derecho como sucesores del cau- sante para apersonarse a proceso, al efecto efectúese las publicaciones respectivas, en el diario El Peruano y La República, por el plazo de 90 días bajo apercibi- miento de que la sucesión sea representada por cura- dora procesal”. Firmado por la Jueza Julia Montesinos y Montesinos Hartley, especialista legal Pamela Mónica Zambrano Acuña. Arequipa, 17 de Julio del 2018. (19- 25 julio 01 agosto) B/E 031-12962. EDICTO: CONVOCATORIA FORMACION CONSEJO DE FAMILIA. El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Civil, Sede Central; Exp. Nro. 01751 -2018-0-0401 -JP- CI-03; en los segui- dos por BEATRÍZ MARÍA RODRIGUEZ DE DÍAZ con el Ministerio Público, sobre FORMACIÓN, CONVOCATO- RIA DE CONSEJO DE FAMILIA Y AUTORIZACIÓN JUDI- CIAL PARA ADMINISTRAR BIENES DE INTERDICTO; Juez Dra. María Soledad Bellido Angulo; Espec. Legal Leyver Lander Guzmán Soto; se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02. Del 05 de Julio del 2018. (Par- te pertinente)...SE RESUELVE: ADMITIR LA SOLICITUD DE FORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA, Solicitada por BEATRÍZ MARÍA RODRIGUEZ DE DÍAZ, a favor del Interdicto mayor de edad MAXIMO ENRIQUE RODRI- GUEZ DEL CARPIO; con citación de: LEONOR SARA RODRIGUEZ DE HERRERA; SARA LICETH HERRERA RO- DRIGUEZ; OSCAR EDUARDO HERRERA DEL CARPIO Y AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y LOS QUE RESULTEN INTERES ADOS... en la Vía de Proceso No Contencioso. Por Ofrecidos los Medios Probatorios que se indican, a sus antecedentes los Anexos acom- pañados. Autorícese a la Solicitante para que realice las Publicaciones conforme al artículo 634 del Código Civil, habiéndose fijado Audiencia de Actuación y De- claración Judicial para el 08 de Agosto del 2018 a horas once de la mañana, en el Local del Juzgado. Juez del 3er. Juzgado Paz Letrado Dra. María Soledad Bellido Angulo; Espec. Legal Dr. Leyver Lander Guzmán Soto. Arequipa, Julio 16 del 2018.- (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12965. EDICTO En el Exp. N° 00196-2018-0403-JM-FC-01, ante el Juz- gado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se viene tramitando el proceso sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO interpuesto por MARILUZ SANTOSA CARHUAS CAYHUA y se ha dispuesto mediante resolución 01: “1) ADMITIR a trámite la demanda de DECLARACION JUDI- CIAL DE UNION DE HECHO interpuesta por MARILUZ SANTOSA CARHUAS CAYHUA en contra de los SUCE- SORES DE BARTOLOMÉ AURELIO RAMÍREZ PURCA, debiéndose tramitar la presente demanda en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. 2) CÓRRASE TRASLA- DO de la demanda a la parte contraria por el plazo de TREINTA DÍAS a fin que absuelva lo pertinente, y siendo que BARTOLOMÉ AURELIO RAMÍREZ PURCA se encuen- tra fallecido, conforme se encuentra acreditado con el acta de defunción que obra a fojas nueve, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Pro- cesal Civil, SE DISPONE NOTIFICAR mediante edictos a sus sucesores, por el plazo de ley previsto por el artícu- lo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 25/07/2018.- MARCO ANTONIO CASTRO LOBON SE- CRETARIO JUDICIAL. (01-02-03 agosto) B /E 031-13004. EDICTO JUDICIAL 7° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 06193-2017-0-0401-JR- CI-07 MATERIA : TITULO SUPLETORIO, JUEZ: POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA: RENDON HERRERA FIORELLA LISSETH DEMANDADO: PAREDES VALDIVIA, ROLANDO CLODOALDO DEMANDANTE : LECAROS RODRIGUEZ, HAYDEE MARLENE; mediante RESOLUCIÓN NRO.01 de fecha 18 de enero del 2018 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre TITULO SUPLE- TORIO, interpuesta por doña MARIA LUISA PAREDES LECAROS representada por su apoderada HAYDEE MARLENE LECAROS RODRIGUEZ en contra de ROLAN- DO CLODOALDO PAREDES VALDIVIA, con emplaza- miento de los colindantes Augusto Barriga Gallardo, Francisco Obando Velarde, Rosa Pinto Prieto, Víctor Salas Paredes, en la vía de Proceso ABREVIADO; TRAS- LADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probato- rios, agréguese a sus antecedentes los anexos acom- pañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces y notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos; conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL.- (01-07-13 agosto) B/E 031-13002. NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTO. El señor juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa YURI FILAMIR CORRALES CUBA y la especialista legal que suscribe en el Exp. N°05421-2013-0-0401-JR-CI-05, seguido por Vilma Marlene Ruiz Vílchez y Gladys Isabel Ruiz Vílchez contra Agramonte Alemán, Hugo Leoncio, Graciela Blanca Luz Marina Arteta Vílchez, Delia Angélica Arteta Vílchez, Willy Alejandro Ruiz Vílchez, Rosa Rodríguez Manrique de Ruiz, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, se ha resuelto notificar por Edictos a los sucesores de la cau- sante Graciela Blanca Luz Marina Arteta Vílchez, Reso- lución N° 33, Arequipa, 17 de julio de 2017, Resuelve: b) Se suspende el presente proceso por el plazo de treinta días a fin que la parte demandante cumpla con gestio- nar la notificación por edictos, a efecto de que los suce- sores de la causante Graciela Blanca Luz Marina Arteta Vílchez, se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Publicar por 3 ve- ces. Fdo. Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba. Juez Arequipa, Rosmery Ursula Ccama Cerezo. ESPECIALISTA LEGAL del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Arequipa. (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12964. NOTIFICACION POR EDICTO La Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, Jueza del Sexto Juzgado Civil del Cercado de Arequipa, Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, en el expediente 1239- 2018, mediante resolución 02, ha resuelto: Admitir la demanda interpuesta por GLORIA EDITH GUERRA QUICAÑA DE MEJIA y VICTOR ROLY MEJIA PEREZ sobre deslinde como pretensión principal y demolición de construcciones como pretensión accesoria en contra de PAULINO HUAMANI OBLITAS y MARIA MESTAS TIPO, en la via de proceso abreviado, traslado de la deman- da por el plazo de diez dias para su absolución, bajo apercibimiento de rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos acompañados; disponiéndose las publicaciones de ley conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Procesal Civil. Arequipa, 19 de junio del 2018. CORALIA RAMOS COAGUILA ESPECIALISTA LEGAL. (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12963. REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente 01256-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, segui- do por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HÉCTOR MARTÍN ÑAUPA ÑAUPA, ELIZABETH MARISOL HILARE VARGAS, BERTHA CYNTHIA ÑAUPA ÑAUPA y GLICERIO TIZÓN OLLACHI- CA, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucar- pata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención del especialista SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, , se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PU- BLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA, MAN- ZANA A’ (A PRIMA), LOTE 2-A, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE- QUIPA; cuya área, linderos y demás características, co- rren inscritos en la Partida P06173046 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN COMERCIAL: S/ 214,046.23 (DOSCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y SEIS CON 23/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 142,697.48 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 48/100 SOLES) que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasacion.– LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE .- La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata , ubicado en la Urbani- zación Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 13 de Agosto del 2018 a horas 10:00 A.M.- AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequi- pa, hasta por la suma de S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00008; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 70,000.99 (Setenta mil con 99/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00009.- DE LOS POSTO- RES: Los interesados para ser postores, deberán depo- sitar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, cuyo oblaje es equivalente S/ 21,404.62 (VEINTIUN MIL CUATROCIEN- TOS CUATRO CON 62/100 SOLES), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzga- do y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publi- co Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577.- Arequipa, julio del 2018.- SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL .- (23-24- 25-26-30-31 julio) B/031-12975.- EDICTO-PRIMER REMATE JUDICIAL.- Exp. 09427-2008-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por ROBERT FERNANDO REYES DIAZ SUCESOR PROCE- SAL DE EDWING RENZO MEDINA MORON Y CLAUDIA TATIANA CERVANTES MANSILLA contra CERVANTES SALAS VIUDA DE CARDENAS, ROSA TERESA CRISTINA, y emplazamiento de DAMNY GREGORY CÁRDENAS CERVANTES sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Sép- timo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, Especialista Legal Dra. SANDRA SATURNINA, CCALLO CUEVAS; ha dis- puesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Sector Ramal, La Joya, La Joya, Arequipa, Denominado Innominado, con un área del terreno de 0.6600 Hectáreas inscrito en la Partida Nº 04020048, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa.---- TASACIÓN COMER- CIAL: En la suma de S/. 632,677.35 (SEISCIENTOS TREIN- TA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTISIETE Y 35/100 SOLES. ---- PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/. 421,784.90 (CUATROCIEN- TOS VEINTINUN MIL SETECIENTOS OCHENTICUATRO Y 90/100 SOLES.----DIA Y HORA DE REMATE: 7 de agosto de 2018 a horas tres y treinta de la tarde (3:30pm).-- LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Su- perior de Justicia Arequipa, esquina Avenida Siglo XX y Plaza España, Arequipa.--- CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento D00002 de la Partida Nº 04020048. Constituida por su propietaria a favor de la sociedad conyugal conformada por EDWIN RENZO MEDINA MORON, peruano, identificado con DNI N° 29661283 y CLAUDIA TATIANA CERVANTES MANSILLA DE MEDINA, hasta por el monto de US $ 9,000.00 Dólares America- nos, a fin de garantizar el mutuo más ampliamente de la Escritura Pública de fecha 21 de diciembre de 2007, otorgada ante Notario Fernando Denis Begazo Delga- do, en la ciudad de Arequipa. El título fue presentado el 26/12/2007.-- EMBARGO: Asiento D00003 de la Partida N° 04020048. LA JUEZA DEL CUARTO JUZGADO DE IN- VESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO, ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostenta sobre el predio inscrito en la presente partida registral Damny Gregory Cárde- nas Cervantes a favor de CIPRIANA NINA VILCA, hasta por la suma de S/40,000.00 Nuevos Soles. Así consta más ampliamente en las referidas resoluciones. El título fue presentado el 23/07/2015. POSTORES: Pre- sentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚ- BLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV.--- Arequipa, 04 de julio de 2018.- LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. 341. SANDRA CCA- LLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL. (24-25-26-30-31 JULIO 01 AGOSTO) B/E 031-12981. PRIMER REMATE EN EL PROCESO EJECUTIVO DE EJECUCION DE GARAN- TIAS, EXPEDIENTE Nº04775-2011-0-0401-JR-CI-02, SE- GUIDO POR ALFREDO FLORES AMPUERO EN CONTRA DE MARCO ANTONIO BARRA MANRIQUE; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. EDGARD PINEDA GAMARRA, ESPECIALISTA LEGAL ALESSANDRA VANESSA AMPUERO VILLEGAS, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WIT- MAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, PABELLÓN E, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO); EL SIGUIENTE BIEN INMUE- BLE: INMUEBLE UBICADO EN URB. VIRGEN DEL ROSA- RIO II, MZ. M, LOTE 4, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 148.50M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11012483 DEL RE- GISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA, SUNARP- AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$.110,324.00 DOLA- RES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.73,549.33 DOLA- RES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- BLOQUEO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA A FAVOR DE JUAN ALBERTO CHAVEZ TREVIÑO DE GARANTIA HI- POTECARIA A FAVOR DEL BANCO WIESE, SEGÚN ASIEN- TO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 2).- HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO WIESE SUDAME- RIS HASTA POR LA SUMA DE US4.21,176.50 DOLARES AMERICANOS SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 3).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE ALFREDO FLORES AMPUERO, HASTA POR LA SUMA DE US$24,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIEN- TO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 4).- HIPOTECA A FAVOR DE HELENI PEREZ POSTIGO HASTA POR LA SUMA DE US$85,000.00 DOLARES AME- RICANOS, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA RE- GISTRAL N°11012483, 5).- MEDIDA CAUTELAR DE ANO- TACION DE DEMANDA RECAIDA EN EL EXP.4808-2016 SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO EXPEDIDA POR EL 10MO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGÚN ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICA- TARIO DEL ACTO, CONFORME AL ART.18 DEL D.S.008- 2005-JUS. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-07-20.- ALESSANDRA

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Miércoles, 1 de agosto del 2018

EDICTOSEDICTO

ANTE EL 95 JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA, EXPEDIENTE: 05558- 2014-0-0401-JR-CI-09, MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO, ESPECIALISTA: CHRISTIAN EDUARDO LIZARZABURU ROMERO, MEDIANTE RE-SOLUCIÓN N° 33 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PRESENTE PROCESO, POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS A FIN QUE LOS SUCESORES DEL CO DEMANDADO JESUS ABRA-HAM EDGARDO TALAVERA DELGADO, SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR-SELES CURADOR PROCESAL PUDIENDO SER EL MISMO QUE HA SIDO DESIGNADO EN AUTOS, PARA LO CUAL LA PARTE DEMANDANTE DEBERÁ EFECTUAR LA PU-BLICACIÓN DE EDICTOS EN EL PLAZO Y FORMA QUE PRESCRIBEN LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUIPA, 25 DE JUNIO DE 2018. CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JU-DICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000.

EDICTO

Ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Expediente N° 1895-2014-0-0401-JR-CI-05, sobre prescripción ad-quisitiva de dominio como demandante a DAMIAN COSME ALCA DURAN y demandados a: VICENTE PA-CHECO CANAHUIRE; VIRGINIA NATIVIDAD CACERES AUCALLI Y GUSTAVO ADOLFO HERRERA PEREZ, en vía de proceso civil acumulado al expediente N° 03214- 2014-0-0401-JR-CI-09 sobre reivindicación, deman-dante a VICENTE PACHECO CANAHUIRE; demandado DAMIAN COSME ALCA DURAN, Especialista Legal Carla Villanueva Rosas, respecto del bien inmueble ubicado en la asociación de vivienda ciudad municipal zona III Mz. B Lt. 21 Cono Norte Distrito De Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida N° P06078719 del registro de propiedad in-mueble de la zona registral XII sede Arequipa, en cum-plimiento a la resolución N° 29 lo que se comunica para los fi nes de ley conforme a lo previsto en el artículo 506 del código procesal civil publicándose con un intervalo de tres días y en la forma prevista en el artículo 167 y 168 del mismo cuerpo legal. Arequipa, 20 de julio de 2018-Alberto Medina Salas-Abogado-Registro 2096. CARLA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL. (25 julio 01-07 agosto) B/E 031-12985.

EDICTO

En el proceso N° 03701 -2018-0-0401 -JR-FC-03, del Tercer Juzgado de Familia de Arequipa, seguido por PERCY SERGIO CHOQUE JAEN, en contra de la Sucesión de quien en vida fue NORA VILMA VENTURA CAYETA-NO sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; por lo que se dictó la Resolución N° 02 de fecha 26 de Junio del 2018; “RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, interpuesta por PERCY SERGIO CHOQUE JAEN, en contra de la SU-CESIÓN de quien en viada fue NORA VILMA VENTURA CAYETANO, a quien se emplazará mediante edictos, bajo apercibimiento de que la sucesión sea represen-tada por CURADOR PROCESAL que se designará, quien además en su oportunidad- representará a los hijos menores de edad de quien en vida fuera Nora Vilma Ventura Cayetano y que ha referido la parte deman-dante; ORDENO: Que se notifi que por EDICTOS a las personas que tengan derecho como sucesores del cau-sante para apersonarse a proceso, al efecto efectúese las publicaciones respectivas, en el diario El Peruano y La República, por el plazo de 90 días bajo apercibi-miento de que la sucesión sea representada por cura-dora procesal”. Firmado por la Jueza Julia Montesinos y Montesinos Hartley, especialista legal Pamela Mónica Zambrano Acuña. Arequipa, 17 de Julio del 2018. (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12962.

EDICTO: CONVOCATORIA FORMACION CONSEJO

DE FAMILIA.

El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Civil, Sede Central; Exp. Nro. 01751 -2018-0-0401 -JP- CI-03; en los segui-dos por BEATRÍZ MARÍA RODRIGUEZ DE DÍAZ con el Ministerio Público, sobre FORMACIÓN, CONVOCATO-RIA DE CONSEJO DE FAMILIA Y AUTORIZACIÓN JUDI-CIAL PARA ADMINISTRAR BIENES DE INTERDICTO; Juez Dra. María Soledad Bellido Angulo; Espec. Legal Leyver Lander Guzmán Soto; se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02. Del 05 de Julio del 2018. (Par-te pertinente)...SE RESUELVE: ADMITIR LA SOLICITUD DE FORMACIÓN DEL CONSEJO DE FAMILIA, Solicitada por BEATRÍZ MARÍA RODRIGUEZ DE DÍAZ, a favor del Interdicto mayor de edad MAXIMO ENRIQUE RODRI-GUEZ DEL CARPIO; con citación de: LEONOR SARA RODRIGUEZ DE HERRERA; SARA LICETH HERRERA RO-DRIGUEZ; OSCAR EDUARDO HERRERA DEL CARPIO Y AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y LOS QUE RESULTEN INTERES ADOS... en la Vía de Proceso No Contencioso. Por Ofrecidos los Medios Probatorios que se indican, a sus antecedentes los Anexos acom-pañados. Autorícese a la Solicitante para que realice las Publicaciones conforme al artículo 634 del Código Civil, habiéndose fi jado Audiencia de Actuación y De-claración Judicial para el 08 de Agosto del 2018 a horas once de la mañana, en el Local del Juzgado. Juez del 3er. Juzgado Paz Letrado Dra. María Soledad Bellido Angulo; Espec. Legal Dr. Leyver Lander Guzmán Soto. Arequipa, Julio 16 del 2018.- (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12965.

EDICTO

En el Exp. N° 00196-2018-0403-JM-FC-01, ante el Juz-gado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se viene tramitando el proceso sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO interpuesto por MARILUZ SANTOSA CARHUAS CAYHUA y se ha dispuesto mediante resolución 01: “1) ADMITIR a trámite la demanda de DECLARACION JUDI-CIAL DE UNION DE HECHO interpuesta por MARILUZ SANTOSA CARHUAS CAYHUA en contra de los SUCE-SORES DE BARTOLOMÉ AURELIO RAMÍREZ PURCA, debiéndose tramitar la presente demanda en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. 2) CÓRRASE TRASLA-DO de la demanda a la parte contraria por el plazo de TREINTA DÍAS a fi n que absuelva lo pertinente, y siendo que BARTOLOMÉ AURELIO RAMÍREZ PURCA se encuen-tra fallecido, conforme se encuentra acreditado con el acta de defunción que obra a fojas nueve, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Pro-cesal Civil, SE DISPONE NOTIFICAR mediante edictos a sus sucesores, por el plazo de ley previsto por el artícu-lo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 25/07/2018.- MARCO ANTONIO CASTRO LOBON SE-CRETARIO JUDICIAL. (01-02-03 agosto) B /E 031-13004.

EDICTO JUDICIAL

7° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 06193-2017-0-0401-JR-CI-07 MATERIA : TITULO SUPLETORIO, JUEZ: POLANCO GUTIERREZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA: RENDON HERRERA FIORELLA LISSETH DEMANDADO: PAREDES VALDIVIA, ROLANDO CLODOALDO DEMANDANTE : LECAROS RODRIGUEZ, HAYDEE MARLENE; mediante RESOLUCIÓN NRO.01 de fecha 18 de enero del 2018 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre TITULO SUPLE-TORIO, interpuesta por doña MARIA LUISA PAREDES LECAROS representada por su apoderada HAYDEE MARLENE LECAROS RODRIGUEZ en contra de ROLAN-DO CLODOALDO PAREDES VALDIVIA, con emplaza-miento de los colindantes Augusto Barriga Gallardo, Francisco Obando Velarde, Rosa Pinto Prieto, Víctor Salas Paredes, en la vía de Proceso ABREVIADO; TRAS-LADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probato-rios, agréguese a sus antecedentes los anexos acom-pañados. SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces y notifi cación por

radiodifusión por cinco días consecutivos; conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Procesal Civil. KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL.- (01-07-13 agosto) B/E 031-13002.

NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN POR EDICTO.

El señor juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa YURI FILAMIR CORRALES CUBA y la especialista legal que suscribe en el Exp. N°05421-2013-0-0401-JR-CI-05, seguido por Vilma Marlene Ruiz Vílchez y Gladys Isabel Ruiz Vílchez contra Agramonte Alemán, Hugo Leoncio, Graciela Blanca Luz Marina Arteta Vílchez, Delia Angélica Arteta Vílchez, Willy Alejandro Ruiz Vílchez, Rosa Rodríguez Manrique de Ruiz, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN, se ha resuelto notifi car por Edictos a los sucesores de la cau-sante Graciela Blanca Luz Marina Arteta Vílchez, Reso-lución N° 33, Arequipa, 17 de julio de 2017, Resuelve: b) Se suspende el presente proceso por el plazo de treinta días a fi n que la parte demandante cumpla con gestio-nar la notifi cación por edictos, a efecto de que los suce-sores de la causante Graciela Blanca Luz Marina Arteta Vílchez, se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Publicar por 3 ve-ces. Fdo. Dr. Yuri Filamir Corrales Cuba. Juez Arequipa, Rosmery Ursula Ccama Cerezo. ESPECIALISTA LEGAL del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa. (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12964.

NOTIFICACION POR EDICTO

La Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, Jueza del Sexto Juzgado Civil del Cercado de Arequipa, Especialista Legal Coralia Ramos Coaguila, en el expediente 1239-2018, mediante resolución 02, ha resuelto: Admitir la demanda interpuesta por GLORIA EDITH GUERRA QUICAÑA DE MEJIA y VICTOR ROLY MEJIA PEREZ sobre deslinde como pretensión principal y demolición de construcciones como pretensión accesoria en contra de PAULINO HUAMANI OBLITAS y MARIA MESTAS TIPO, en la via de proceso abreviado, traslado de la deman-da por el plazo de diez dias para su absolución, bajo apercibimiento de rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los antecedentes los anexos acompañados; disponiéndose las publicaciones de ley conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Procesal Civil. Arequipa, 19 de junio del 2018. CORALIA RAMOS COAGUILA ESPECIALISTA LEGAL. (19-25 julio 01 agosto) B/E 031-12963.

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 01256-2017-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, segui-do por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de HÉCTOR MARTÍN ÑAUPA ÑAUPA, ELIZABETH MARISOL HILARE VARGAS, BERTHA CYNTHIA ÑAUPA ÑAUPA y GLICERIO TIZÓN OLLACHI-CA, el Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucar-pata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención del especialista SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, , se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PU-BLICO del bien que se detalla a continuación: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA, MAN-ZANA A’ (A PRIMA), LOTE 2-A, ZONA A, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA; cuya área, linderos y demás características, co-rren inscritos en la Partida P06173046 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN COMERCIAL: S/ 214,046.23 (DOSCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y SEIS CON 23/100 SOLES) - BASE DEL REMATE = S/ 142,697.48 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 48/100 SOLES) que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasacion.– LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE .- La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata , ubicado en la Urbani-

zación Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 13 de Agosto del 2018 a horas 10:00 A.M.- AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequi-pa, hasta por la suma de S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00008; 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 70,000.99 (Setenta mil con 99/100 soles), así consta inscrito en el Asiento 00009.- DE LOS POSTO-RES: Los interesados para ser postores, deberán depo-sitar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, cuyo oblaje es equivalente S/ 21,404.62 (VEINTIUN MIL CUATROCIEN-TOS CUATRO CON 62/100 SOLES), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzga-do y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publi-co Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577.- Arequipa, julio del 2018.- SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL .- (23-24-25-26-30-31 julio) B/031-12975.-

EDICTO-PRIMER REMATE JUDICIAL.-

Exp. 09427-2008-0-0401-JR-CI-01, en los seguidos por ROBERT FERNANDO REYES DIAZ SUCESOR PROCE-SAL DE EDWING RENZO MEDINA MORON Y CLAUDIA TATIANA CERVANTES MANSILLA contra CERVANTES SALAS VIUDA DE CARDENAS, ROSA TERESA CRISTINA, y emplazamiento de DAMNY GREGORY CÁRDENAS CERVANTES sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Sép-timo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, Especialista Legal Dra. SANDRA SATURNINA, CCALLO CUEVAS; ha dis-puesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Sector Ramal, La Joya, La Joya, Arequipa, Denominado Innominado, con un área del terreno de 0.6600 Hectáreas inscrito en la Partida Nº 04020048, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa.---- TASACIÓN COMER-CIAL: En la suma de S/. 632,677.35 (SEISCIENTOS TREIN-TA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTISIETE Y 35/100 SOLES. ---- PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/. 421,784.90 (CUATROCIEN-TOS VEINTINUN MIL SETECIENTOS OCHENTICUATRO Y 90/100 SOLES.----DIA Y HORA DE REMATE: 7 de agosto de 2018 a horas tres y treinta de la tarde (3:30pm).-- LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Su-perior de Justicia Arequipa, esquina Avenida Siglo XX y Plaza España, Arequipa.--- CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento D00002 de la Partida Nº 04020048. Constituida por su propietaria a favor de la sociedad conyugal conformada por EDWIN RENZO MEDINA MORON, peruano, identifi cado con DNI N° 29661283 y CLAUDIA TATIANA CERVANTES MANSILLA DE MEDINA, hasta por el monto de US $ 9,000.00 Dólares America-nos, a fi n de garantizar el mutuo más ampliamente de la Escritura Pública de fecha 21 de diciembre de 2007, otorgada ante Notario Fernando Denis Begazo Delga-do, en la ciudad de Arequipa. El título fue presentado el 26/12/2007.-- EMBARGO: Asiento D00003 de la Partida N° 04020048. LA JUEZA DEL CUARTO JUZGADO DE IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO, ha resuelto trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de propiedad que ostenta sobre el predio inscrito en la presente partida registral Damny Gregory Cárde-

nas Cervantes a favor de CIPRIANA NINA VILCA, hasta por la suma de S/40,000.00 Nuevos Soles. Así consta más ampliamente en las referidas resoluciones. El título fue presentado el 23/07/2015. POSTORES: Pre-sentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Arequipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y fi rmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚ-BLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV.--- Arequipa, 04 de julio de 2018.- LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. 341. SANDRA CCA-LLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL. (24-25-26-30-31 JULIO 01 AGOSTO) B/E 031-12981.

PRIMER REMATE

EN EL PROCESO EJECUTIVO DE EJECUCION DE GARAN-TIAS, EXPEDIENTE Nº04775-2011-0-0401-JR-CI-02, SE-GUIDO POR ALFREDO FLORES AMPUERO EN CONTRA DE MARCO ANTONIO BARRA MANRIQUE; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL, DR. EDGARD PINEDA GAMARRA, ESPECIALISTA LEGAL ALESSANDRA VANESSA AMPUERO VILLEGAS, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WIT-MAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, PABELLÓN E, DISTRITO DE AREQUIPA (SOTANO); EL SIGUIENTE BIEN INMUE-BLE: INMUEBLE UBICADO EN URB. VIRGEN DEL ROSA-RIO II, MZ. M, LOTE 4, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 148.50M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11012483 DEL RE-GISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION AREQUIPA, SUNARP-AREQUIPA. TASACION TOTAL: US$.110,324.00 DOLA-RES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.73,549.33 DOLA-RES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- BLOQUEO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA A FAVOR DE JUAN ALBERTO CHAVEZ TREVIÑO DE GARANTIA HI-POTECARIA A FAVOR DEL BANCO WIESE, SEGÚN ASIEN-TO D00002 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 2).- HIPOTECA A FAVOR DEL BANCO WIESE SUDAME-RIS HASTA POR LA SUMA DE US4.21,176.50 DOLARES AMERICANOS SEGÚN ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 3).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE ALFREDO FLORES AMPUERO, HASTA POR LA SUMA DE US$24,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIEN-TO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483, 4).- HIPOTECA A FAVOR DE HELENI PEREZ POSTIGO HASTA POR LA SUMA DE US$85,000.00 DOLARES AME-RICANOS, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA RE-GISTRAL N°11012483, 5).- MEDIDA CAUTELAR DE ANO-TACION DE DEMANDA RECAIDA EN EL EXP.4808-2016 SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO EXPEDIDA POR EL 10MO. JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA SEGÚN ASIENTO D00006 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°11012483. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICA-TARIO DEL ACTO, CONFORME AL ART.18 DEL D.S.008-2005-JUS. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-07-20.- ALESSANDRA

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018-07-31 · CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JU-DICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000. EDICTO

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

AMPUERO VILLEGAS ESPECIALISTA LEGAL. (S) . (25-26-30-31 julio 01-02 agosto) B/E 031-12990.-

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente Nro. 04367-2013-0-0401-JR-CI-10, que si-gue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ en contra de Enrique Gustavo Coaguila Valdivia; la Se-ñora Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Zo-raida Julia Salas Flores, especialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del SE-GUNDO REMATE el día 03 de SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, el cual se llevara a cabo en la Sala de Remates ubicada en el Sótano de Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de plaza España con calle Siglo XX S/N, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, del siguiente bien inmueble, DESCRIPCIÓN: Predio Rústico denomi-nado “LA HERRERA” signado con la Unidad Catastral N° 10251 Valle de Tambo, del Distrito Dean Valdivia, Pro-vincia de Islay, , Departamento de Arequipa, con una extensión superfi cial de TRES HECTÁREAS TRES MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (3.33 HÁS), cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran ins-critos en la Partida Electrónica 04001039 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, inmueble de propiedad de Ruth Re-beca Valdivia de Coaguila.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 199,800.00 (Ciento noventa y nueve mil ochocientos con 00/100 Dólares Americanos).- BASE DEL REMATE: US$ 113,220.00 (Ciento trece mil doscientos veinte con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a las dos ter-ceras partes del valor de tasación menos la deducción del quince por ciento sobre la base del remate ante-rior.- AFECTACIONES: 1.- Asiento D00015: Constitución de Hipoteca A favor de la Cooperativa de Ahorro y Cré-dito del Sur – PRESTASUR ahora PRESTAPERU hasta por la suma de US $ 84,915.00 (Ochenta y cuatro mil nove-cientos quince con 00/100 Dólares Americanos).- De-pósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$ 19,980.00 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 Dólares Ame-ricanos) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al fi nalizar el remate.- Juez: Dra. Zorai-da Julia Salas Flores, especialista legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315.- Arequipa, 2018 julio 02.- Patricia Victoria Vásquez Zubieta Mar-tillero Público Registro N° 315 Celular: 995960240 – 952715456.- (26-30-31 julio) B/E 031-12993.-

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

Expediente Nº 04191-2015-0-0401-JP-CI-03, en los se-guidos por MANETH PAOLA CACERES AYMA en calidad de endosataria en Procuración de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR con WILMER ALEXE SU-CASAIRE MAMANI, ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, a cargo de la señora Juez Dra. MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO y Especialista Legal Dr. JUSTINO RIVERA COLLANQUI, ha dispuesto la realización del SEGUNDO REMATE del inmueble NUMERO S/N ZONA DENOMINADA LA HERENCIA, ubicada en el Pago de Sa-megua, del distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito en la Par-tida N° 05002472 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Moquegua, Zona Registral número XIII - Sede Tacna, con un área de terreno de 2,498.00 m2, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 00002.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION.- Por Resolución N° 01 de fecha 03/07/2014 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto (Exp. 00067-2014-4-2801-JP-CI-01), se ha ordenado dictar medida cautelar fuera de proceso de futura ejecución forzada, embargo en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/. 10,000.00 a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHOR-RRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., proceso de Obliga-ción de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de los demandados ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTADO; Asiento 00003.- EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 02 de fecha 06/11/2015 del Tercer Juzgado de Paz Le-trado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Exp.

004191-2015-61-0401-JP-CI-03), se ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, propiedad de los demandados, hasta por el monto de S/. 25,000.00, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de los demandados ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS y LADY CLORINDA BARRIOS HURTA-DO; Asiento 00004.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION FUERA DE PROCESO.- Por Resolución N° 01 de fe-cha 27/10/2015 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto (Exp. 00474-2015-55-2801-JP-CI-02), se ha ordenado dictar embargo de derechos y acciones que le pudiesen corresponder a la demandada a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LIMITADA MI FINANCIERA, hasta por la suma de S/. 3,500.00, pro-ceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en contra de ADDY MIRIAM VARGAS BARRIOS. Sien-do la TASACIÓN del inmueble materia de ejecución la suma de S/ 177,889.90 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 90/100 SO-LES) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de S/ 100,804.28 (CIEN MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 28/100 SOLES), equivalente al precio base del primer remate reducido en quince por ciento.== DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 14 de AGOSTO del año 2018 a las 12:30 de la tarde, en la Sala de Remates del Sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N esquina con Calle Siglo XX, distrito, provin-cia y departamento de Arequipa.= REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial corres-pondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Mar-tillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancela-dos a la fi rma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibi-miento de declararse la nulidad del remate.= SANDRO A. JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213. JUSTINO RIVERA COLLANQUI SECRETARIA JUDICIAL. (30-31 julio 01 agosto) B/E 031-12997.

VARIOSRECONOCIMIENTO UNION DE HECHO

EXPEDIENTE 04712-2017-0-0401-JR-FC-01, POR ANTE ELPRIMER JUZGADO DE FAMILIA, ESPECIALISTA MAR-CO PERALTA LEONARDO, SE RESUELVE. ADMITIR A TRA-MITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR REYNA LUISA CUNO PAREDES, SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, EN CONTRA LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA ROBERTO JOSE ALA CCAZA, EN LA VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO; EN CONSECUENCIA SE DISPONE , EMPLAZAR VIA EDICTOS A LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO DE SUCESION DE ROBER-TO JOSE ALA CCAZA EN EL PRESENTE PROCESO CON-FORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 168 DEL CODIGO PROCESAL, PARA QUE EN EL TERMINO DE NOVENTA DIAS CUMPLAN CON APERSONARSE AL PROCESO Y CONTESTAR LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL DE LA SUCESION Y CONTINUARSE CON EL SEQUITO DEL PROCESO. ARE-QUIPA ABRIL 10 DEL 2018.- MARCO ANTONIO PE-RALTA LEONARDO . (30 julio 01 agosto) B/E 031-12994.

EDICTOS PENALESEXPEDIENTE 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 03876-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte MOISES MAMAN! ANCO. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MOISES MAMANI ANCO por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del articulo 441 del Código Penal, en agravio de TOMASA DANIELA AL-CASIHUINCHA -CONDORI. 2) Constituir en querellante particular a la agraviada TOMASA DANIELA ALCASI-HUINCHA CONDORI 3) (.. ). 4) PONER EN CONOCIMIEN-TO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del

imputado; b.- la declaración de la agraviada, c- Los do-cumentos adjuntados, d- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única opor-tunidad. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de MOISES MAMANI ANCO en agravio de TOMASA DANIELA ALCA-SIHUINCHA CONDORI, por lo que se dispone el archivo en ese extremo TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.; y con la RESOLUCIÓN N° 02 Asumiendo competencia la Magistrada que suscribe, en atención a la Resolución Administrativa 002-2018-PRES/CSJAR. Puesto a des-pacho en la fecha, por la excesiva carga procesal que soporta este juzgado. Proveyendo al informe de devo-lución con número de registro 3585-2018: Estando a la devolución de la cédula de notifi cación en vista que no se pudo ubicar la dirección de! domicilio real de la parte imputada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la fi cha RENIEC SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi nitivo del proceso por aplicación del DESIS-TIMIENTO TÁCITO conforme al articulo 110 del Código Procesal Penal así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cur-sara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su con-ducción compulsiva 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la reso-lución número uno (auto de citación a juicio) y la pre-sente resolución al imputado MOISES MAMANI ANCO conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República-Arequipa. (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE : 00565-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETA-RIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N’; 00565-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MAR-LENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LE-TRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTO-RA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte GERARDO HENRY CANALES VIGIL. Con las siguientes resoluciones RESO-LUCIÓN N° 01. III. PARTERESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputado/agraviados CANDELARIA ROSA CARPIO CUTIPA y GE-RARO HENRRY CANALES VIGIL por la presunta comi-sión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del articulo 441° del Código Penal 2) Dictar mandato de comparecencia sin restricciones en contra de CANDELARIA ROSA CARPIO CUTIPA y GERARO HEN-RRY CANALES VIGIL. 3) (...) 4) Hacer saber a las partes que: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de la imputada/agraviada CANDELARIA ROSA CARPIO CUTI-PA; b) La declaración del imputado/agraviado GERARO HENRRY CANALES VIGIL, c) La ratifi cación del certifi ca-do médico legal para lo cual se citará al médico legista en su oportunidad; d) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad ¡as partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para pre-sentar sus alegatos Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres dias siguientes a la fecha señalada. Tómese razón y hágase saber.; y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyendo al informe de devolución con núme-ro de registro 4725-2018 Estando a la devolución de la cédula de notifi cación en vista que no se pudo ubi-carla dirección del domicilio real de Candelaria Rosa Carpió Cutipa, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en su fi cha RENIEC, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi nitivo del proceso por aplicación del DE-SISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Có-digo Procesal Penal; así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución a Candelaria Rosa Carpió Cutipa conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República- Arequipa. Prove-yendo al escrito con número de registro 5477-2018: En

mérito a la copia de su documento de identidad tén-gase apersonado a GERARDO HENRY CANALES VIGIL al presente proceso y señalado su domicilio procesal como casilla electrónica. Al pedido de hacer efectivo el apercibimiento y disposición de nueva fecha, estese a lo resuelto en la presente resolución. AL PRIMER OTRO-SI: Otorguese copias simples bajo costo de la parte solicitante. (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE : 00061 -2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETA-RIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 00061 -2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MAR-LENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOC-TORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte MARIA LAURA VILLA ELME Con las siguientes resoluciones: RESOLU-CIÓN N° 01. IIL PARTE RESOLUTIVA Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado CLETO VELASCO LOPINTA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, en agravio de MARIA LAURA VILLA ELME. 2) Dictar mandato de compare-cencia sin restricciones en contra del imputado CLETO VELASCO LOPINTA. 3) (...). 4) PONER EN CONOCIMIEN-TO DE LAS PARTES QUE: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión en la que se efectuará: a) La declaración del imputado CLETO VELASCO LOPINTA: b) La declaración del agraviada MARIA LAURA VILLA ELME, c) La ratifi cación del certifi cado médico legal pára lo cual se citará al médico legista; d) La prueba documental que obra en autos Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres días si-guientes a la fecha señalada. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de CLETO VELASCO LOPINTA en agravio de MARIA LAURA VILLA ELME. por lo que se dispone el archivo en ese extremo. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.: y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyendo al informe de devo-lución con número de registro 4700-2018: Estando a ¡a devolución de la cédula de notifi cación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada María Laura Villa Elme SE DISPONE 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de in-concurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución a la agraviada María Laura Villa Elme conforme al artículo 167 del Código Procesal Ci-vil, para lo cual ofi cíese al diario La República- Arequi-pa. (01-02-03 agosto) EXPEDIENTE : 00597-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETA-RIA: MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA EXPEDIENTE N° 00597-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTI-CIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte RENEE CHAMBI MAMANI Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA Por lo expuesto, este Juz-gado de Paz Letrado ha decidido: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESOPOR FALTAS al imputado RENEE CHAMPI MAMANI por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de ELEONORA CAYRA CA-LACHUA y MARIA MAGDALENA CALACHUA DE CAYRA. 2) Constituir en querellantes particulares a las agravia-das ELEONORA CAYRA CALACHUA y MARIA MAGDALE-NA CALACHUA DE CAYRA 3) ( ). 3) PONER EN CONOCI-MIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará a’- el examen del imputado; b- la declaración de las agraviadas, c.- Los documentos adjuntados; d- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren nece-sarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER ; y con la RESOLUCIÓN N° 03. Proveyendo al informe de devo-lución con número de registro 4262-2018 Estando a la devolución de la cédula de notifi cación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada, y advirtiéndose de autos que tam-bién no se pudo ubicar el domicilio consignado en la

fi cha RENIEC de RENEE CHAMBI MAMANI SE DISPONE 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asis-ta a dicha diligencia se procederá al archivo defi nitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal: asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al imputado RENEE CHAMBI MAMANI conforme al artícu-lo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República- Arequipa.- (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 04298-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifi que mediante edictos a la parte GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ Con las siguientes resoluciones RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo ex-puesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al impu-tado PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ. 2) Dictar mandato de comparecencia sin res-tricciones en contra del imputado PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA. 3) (...). 4) Hacer saber a las partes que El juicio se realizará, de ser posible en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración del imputado PABLO AURELIO MAMANI CUTIPA: b) La declaración del agraviado GENARO CONSTANTINO CHULLUNQUIA CRUZ, c) La declaraéión testimonial de DOROTEA ROSA GUTIERREZ MARQUEZ, para lo cual se le notifi cará con la presente resolución, d) La ratifi cación del certifi cado médico legal para lo cual se citará al médico legista e) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar to-dos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus derechos, debiendo los aboga-dos concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcional, en la misma audiencia se po-drá suspender su continuación dentro de ios tres días siguientes a la fecha señalada. Tómese razón y hágase saber; y con la RESOLUCIÓN N° 02. Proveyendo al infor-me de devolución con número de registro 2575-2018: Habiendo sido posible la notifi cación mediante cédula 2592-2018-JP-PE. agréguese a sus antecedentes. Pro-veyendo los informes de devolución con número de registro 2574- 2018 y 2576-2018; Estando a las devo-luciones de las cédulas de notifi cación, en vista que no se pudo ubicar las direcciones de los domicilios de la parte agraviada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en la fi cha RENIEC SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS, el cual se lle-vara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado; bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi nitivo del proceso por aplicación del DE-SISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Có-digo Procesal Penal; asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al agraviado GENARO CONSTANTI-NO CHULLUNQUIA CRUZ conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi ciese al diario La República Arequipa.- (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE : 00628-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA: ANGELA AGUILAR SALINAS EXPEDIENTE N° 00628-2016-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA ANGELA AGUILAR SALINAS JUZGADO DE PAZ LETRADO MA-JES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBi dispone se notifi -que mediante edictos a la parte FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO Con las siguientes resolucio-nes: RESOLUCIÓN N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1)CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputa-do PEDRO EDEBALDO QUISPE ORTIZ, por la presunta comisión de Faltas contra el patrimonio - daños, pre-visto en el primer párrafo del artículo 444 del Código Penal, en agravio de FELIPE HUMBERTO PALOMINO

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018-07-31 · CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JU-DICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000. EDICTO

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

ALVARADO 2) (...) 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto en el que se instará a las partes a una conciliación o acuerdo de reparación, o en su defecto, se actua-rá: a.- el examen del imputado: b.- la declaración del agraviado, c.- Los documentos adjuntados: d.- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, fas partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. DISPONGO: Se notifi que debidamente con la presente a las partes TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER: y con la RESOLUCIÓN N° 06. Proveyendo al informe de devolución con número de registro 2568-2018: Estando a la devolución de la cé-dula de notifi cación en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada, y ad-virtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consignado en su fi cha RENIEC SE DISPONE 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento que en caso la parte agraviada no asis-ta a dicha diligencia se procederá al archivo defi nitivo del proceso por aplicación del DESISTIMIENTO TÁCITO conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal: asi también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presente resolución al agraviado FELIPE HUMBERTO PALOMINO ALVARADO conforme al articulo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofi cíese al diario La República- (01-02-03 agosto)

EXPEDIENTE: N° 2219-2017 TURNO “A” COMISARIAS SE-CRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLA-NUEVA RIVEROS dispone que se notifi que mediante edictos a la parte imputada ALEXIS PANGO SOTO CON LA RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO de FECHA VEINTI-DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUEL-VE: 1] CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las persona de ALEXIS SERGIO PONGO SOTO por la comi-sión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALI-DAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de YANETH QUISPE HUARACA YO. 2] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: ALEXIS SERGIO PONGO SOTO.3] FIJAR fecha teniendo en cuenta la ex-cesiva carga procesal que soporta el Juzgado por ios hechos derivados de violencia familiar, para la realiza-ción de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 0830 HORAS en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada ALEXIS SERGIO PONGO SOTO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; asimismo en su condición de agra-viada YANETH QUISPE HUARACAYO, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de quere-llante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las par-tes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la pos-tulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4] ARCHIVAR las actuaciones en agravio de ALEXIS SER-GIO PONGO SOTO, en contra de YANETH QUISPE HUA-RACAYO, conforme a los fundamentos expuestos en el noveno considerando. 5] DISPONGO: que por Se-cretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a ¡a carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conoci-miento respecto de los procesos de faltas derivados por el Ministerio Público lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos Registrese y co-muníquese Especialista Legal RAUL RAMOS PEREZ. (01-02-03 agosto)

Expediente: 1310- 20 7g.-2JPLCC-EGCH Secretaria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGA-DO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO

COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTU-RA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispues-to notifi que a la agraviada ALMORA HUAMANI, FRINE DORINA y imputado TICONA TURPO, JESUS MOISES con la resolcuion numero 05. Al escrito con número de registro 5966-2018. Estando a la devolución de cédula de notifi cación, cúmplase con notifi carlo al imputado por edicto y por exhorto con la presente resolución. Y conforme obra de fojas 150, notifíquese también a la agraviada por edicto, teniendo presente que el notifi -cador informa que la destinataria agraviada era inquili-na y ya no vive en dicho lugar. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modifi cado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta ra-zón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNI-CA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE 18 CUARTO PISO URBANIZACION LA LIBERTAD CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifi que debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE PROVISIONALMENTE, el presente pro-ceso. (01-02-03 agosto) En el expediente N° 00217-2017-0-0405 -JP-PE-01, so-bre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 05 de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, y la Resolución N° 04 como sigue: (parte perti-nente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputados SI-MON JOSE ENRIQUEZ CCASO, JULIA ENRIQUEZ CCASO, ELENA CAHUANA HUAMAN, Y PAUL SEVILLA ENRIQUEZ CCASO por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de DEMBER JESUS AGUI-LAR CASTILLO, I NICANOS MANUEL AGUILAR CASTI-LLO. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA; en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir las imputadas/agra-viadas ‘con sus abogados bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de las agraviadas bajo apercibimiento de aplicarse el apercibimiento de ley. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; cL- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus de-rechos, en dicha única oportunidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 4: Se REPROGRAMA fecha para JUICIO ORAL para el día DOCE DE SETIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado De Paz Letrado de El Pedregal - Majes, bajo apercibimiento de la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi ni-tivo por aplicación del desistimiento tácito, conforme al Art. 110 del CPP; así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la PNP para su conducción compulsi-va.- MARLENE TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDI-CIAL.- (01-02-03 AGOSTO)

En el expediente N° 00217-2017-0-0405 -JP-PE-01, so-bre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 05 de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, y la Resolución N° 04 como sigue: (parte perti-nente) RESOLUCIÓN N° 01: SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a los imputados SI-MON JOSE ENRIQUEZ CCASO, JULIA ENRIQUEZ CCASO, ELENA CAHUANA HUAMAN, Y PAUL SEVILLA ENRIQUEZ CCASO por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal en agravio de DEMBER JESUS AGUI-LAR CASTILLO, I NICANOS MANUEL AGUILAR CASTI-LLO. 2) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA; en el local del Juzgado de Paz Letrado del Pedregal, debiendo concurrir las imputadas/agra-

viadas ‘con sus abogados bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de las agraviadas bajo apercibimiento de aplicarse el apercibimiento de ley. 3) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a.- el examen del imputado; b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados; cL- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus de-rechos, en dicha única oportunidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 4: Se REPROGRAMA fecha para JUICIO ORAL para el día DOCE DE SETIEM-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado De Paz Letrado de El Pedregal - Majes, bajo apercibimiento de la parte agraviada no asista a dicha diligencia se procederá al archivo defi ni-tivo por aplicación del desistimiento tácito, conforme al Art. 110 del CPP; así también bajo apercibimiento a la parte imputada que en caso de inconcurrencia se cursara ofi cio a la PNP para su conducción compulsiva. MARLENE TAPIA ESPINOZA SECRETARIA JUDICIAL.- (01-02-03 AGOSTO)

Expediente N° 00340-2018-0-2701 -JR-PE-03 3o Juzga-do de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgar León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima. Mediante la presente se NOTIFICA: al imputado JUSTO SALUSTIANO AROCUTIPA AROCUTIPA y la agra-viada VICTORIA BARRETO QUISPE con la RESOLUCIÓN CINCO, por el cual se; REPROGRAMA la AUDIENCIA PÚ-BLICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día MARTES. 07 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA • hora exacta, que se realizará en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia OAF y CEED de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera 720, de esta ciudad, primer bloque, tercer piso; en el proceso que se sigue por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de su menor hijo, representado por su progenitora Victoria Barreto Quis-pe. Puerto Maldonado, 10 de julio de 2018. (31 julio 01-02 agosto)

JUZGADO MIXTO - DE LA PROVINCIA DE MELGAR-AYAVIRI.- EXP. 0058- 2017-0-2108-JM-FC-01. EL. JUEZ EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, CITA, EMPLAZA Y NO-TIFICA A MÓNICA CECILIA LLAVILLA GAMARRA con el contenido de la resolución número seis la misma que DISPONE: SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA la misma que, se llevara adelante el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Mixto de la Provincia de Melgar-Ayaviri (Sede del Poder Judicial Jr. Tacna Numero 205 esquina con Jr. Tarapacá, segundo piso), bajo apercibimiento de ley, fecha distante debido a las recargadas diligencias programadas en la agenda de diligencias del Juzgado que hace imposible seña-lar fecha más próxima; DISPONGO la notifi cación por edicto judicial por esta ocasión en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a Mónica Cecilia Llavilla Gamarra, además de sus domicilio señalados en autos. Ayaviri, 14 de junio del 2018. (31 julio 01-02 agosto)

JUZGADO MIXTO - DE LA PROVINCIA DE MELGAR-AYAVIRI.- EXP. 0058- 2017-0-2108-JM-FC-01. EL. JUEZ EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, CITA, EMPLAZA Y NO-TIFICA A MÓNICA CECILIA LLAVILLA GAMARRA con el contenido de la resolución número seis la misma que DISPONE: SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA la misma que, se llevara adelante el día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Mixto de la Provincia de Melgar-Ayaviri (Sede del Poder Judicial Jr. Tacna Numero 205 esquina con Jr. Tarapacá, segundo piso), bajo apercibimiento de ley, fecha distante debido a las recargadas diligencias programadas en la agenda de diligencias del Juzgado que hace imposible seña-lar fecha más próxima; DISPONGO la notifi cación por edicto judicial por esta ocasión en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a Mónica Cecilia Llavilla Gamarra, además de sus domicilio señalados en autos. (31 julio 01-02 agosto)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA CHI-VAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 02490-2015-45-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la parte agraviada BELIZARIO PACOMP1A ELEUTERIO; a fi n de que tome conocimiento la lo dis-puesto en el acta de la audiencia de fecha veintitrés de julio del dos mil dieciocho; que reprograma fecha de audiencia de JUICIO ORAL, para el dia DOS DE AGOSTO

DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE horas. (31 julio 01-02 agosto)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talave-ra Zapana, con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el expediente 2190-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Fami-liar, seguido por Pelagia Macrobia Larico Mamani, en contra de Germán Mamani Chipana, donde se ha dis-puesto notifi car por edictos al demandado GERMÁN MAMANI CHIPANA, con la Resolución N°: 01-Auto Final, de fecha 01 de marzo del 2018. que resuelve: 1) NO DICTAR medidas de protección en tomo a los hechos denunciados en contra de LUZ DINA LARICO MAMANI y HERMELINDA MAMANI; dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer sus derechos en las vías que correspondan; 2) DICTAR me-didas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en conse-cuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado GERMAN MAMANI CHIPANA hacia la denunciante PELAGIA MACROBIA LARICO MAMANI tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar don-de se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante o a su domicilio, y mucho menos en estado de ebriedad, a una distancia no menor de 200 metros, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención del denuncia-do por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la de-nunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psi-cóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 4) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi ca-das de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedi-dos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vi-gentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucar-pata correspondiente. Arequipa, 12 de julio del 2018.- (31 julio 01-02 agosto)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE MELGAR -AYAVIRI El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: HENRY NINA CHIPANA; con el contenido de la resolución número uno, de fecha once de julio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Uni-personal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello orde-nado en el proceso penal N° 00206-2016-37-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Henry Nina Chipana y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la forma de hurto de ganado, agravado por perpetrarse de noche y con pluralidad de agentes, en agravio de Bibiana Carbajal Bejar. Secretario Juris-diccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri 11 de julio del 2018.- (31 julio 01-02 agosto)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 0004-2017-66-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLA-

TA, por intermedio del presente se NOTIFICA a RENE SANTIAGO TINTAYA CONDORAO, con el contenido de la resolución número cuatro de fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia de juicio inmediato para el DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0004-2017-66-0404-JR-PE-01, seguida en contra de RENE SANTIAGO TINTAYA CONDORAO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NANCY PARQUI CALCI. Especialista Judi-cial de Causas y Audio. DR. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 24 de julio del 2018.- (30-31 julio 01

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier Edmundo Calderón Beltran, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expe-diente 6346-2018-0-0412-JR- FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Jaqueline Todco Nova, en contra de Ruth Dina Colque Quisoe y otros, donde se ha dis-puesto notifi car por edictos a la demandada AMANDA PILAR JOVE COLQUE, con la Resolución N° 02, de fecha ocho de junio del 2018, que resuelve: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de AMANDA PILAR JOVE COLQUE y RUTH DINA COLQUE QUISPE hacia la denunciante JAQUELINE TODCO NOVA y la menor de iniciales M.R.C.T tanto en su hogar, cen-tro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cual-quier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de las denunciadas hacia la denunciante y su menor hija de iniciales M.R.C.T, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobe-diencia a la autoridad, c) Se dispone que las denuncia-das, la denunciante y la menor de iniciales M.R.C.T rea-licen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Jusdcia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi ca-das de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedi-dos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debien-do informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Pau-carpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 20 de julio del 2018.- (30-31 julio 01 agosto)

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier E. Calde-rón Beltran, con la intervención del Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 31969-2018-0-0412-JR-FT- 02, sobre Violencia Fami-liar, seguido por Gladis Rojas Lima, en contra de Isaías Chipana Mamani, donde se ha dispuesto notifi car por edictos al demandado ISAIAS CHIPANA MAMANI, con la Resolución N° 02, de fecha 27 de marzo del 2018, que resuelve: U Dictar como medida de protección las siguientes: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato psico-lógico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado ISAIAS CHIPANA MAMANI hacia la denunciante GLADIS ROJAS LIMA tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimen-to de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUS-CITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en fl agrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inme-

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018-07-31 · CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JU-DICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000. EDICTO

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

diata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presen-tar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo estableci-do por el artículo 48 de! D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, 3) DISPON-GO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de registro de las víc-timas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de co-municación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S, N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vi-gentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucar-pata correspondiente.- Arequipa, 20 de julio del 2018.- (30-31 julio 01 agosto)

JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO CO-LORADOPor medio de la presente, el señor Juez del Pri-mer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifi ca a LUCIO ANIBAL MORA SALAS. como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RE-SOLUCION N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección, las siguientes: a) La prohibición de toda agresión física, psicológica, económica, patrimonial o hechos que constituyan violencia familiar y/o acoso por parte del denunciado LUCIO ANIBAL MORA SALAS hacia la parte denunciante EVANGELINA LUQUE CACSI-RE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estu-dios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; MEDIDA QUE DEBERÁ SER CUMPLIDAS BAJO APERCI-BIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONGO: Que SE OFICIE mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dicta-das de conformidad con lo señalado en la última parte del considerando quinto.4) PONGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene de-recho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fi n. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el pro-ceso N° 02068-2016-0-040 l-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, junio 20. (30-31 julio 01 agosto)

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Javier E. Calde-rón Beltrán, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely tito Mollepaza, se tramita el expediente 6959-2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Monica Fabiola Montes Huaman de Cárde-nas, en contra de Hugo Cesar Paucar Tipo, donde se ha dispuesto notifi car por edictos al demandado HUGO CESAR PAUCAR TIPO, con la Resolución N° 03, de fecha veinte de julio del 2018, que resuelve: 1) Dictar como medida de protección las siguientes: 1) DICTAR medi-das de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notifi carse a las partes con la pre-sente resolución para su cumplimiento: en consecuen-cia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia fa-miliar de parte del denunciado HUGO CESAR PAUCAR TIPO hacia la denunciante MONICA FABIOLA MONTES HUAMAN DE CARDENAS y hacia la menor X.M.P.M., tan-to en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del de-nunciado hacia la denunciante, no pudiendo acercarse a la misma a una distancia de 50 metros y mucho me-nos luego de haber ingerido bebidas alcohólicas, salvo para el ejercicio de un régimen de visitas que pudiera fi jarse a su favor judicial o extrajudicialmente respecto de su menor hija, o para alguna diligencia judicial, de-jando a salvo el derecho de las partes respecto de su menor hija de recurrir a las vías pertinentes’, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIO-LENCIA en ñagrancia. se procederá a la detención del

denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán aperso-narse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad, c) Se dispone que la denunciante y el denunciado reali-cen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; debiendo evaluar conforme a sus atribuciones iniciar acciones en contra del denunciado por el pre-sunto delito de desobediencia a la autoridad, pues se habrían incumplido las medidas de protección dicta-das en los expedientes 5624-2018-FT y 11572-2017-FC; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certifi cadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo estable-cido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfi co y georreferencial de regis-tro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi que que no se ha-yan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dic-tadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 20 de julio del 2018.- (30-31 julio 01 agosto)

En el Expediente número 06352-2016-0-0401-JR-FC-03, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo To-rreblanca Gonzáies, con intervención de la especialista legal Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, en el pro-ceso sobre Violencia Familiar, que sigue el Ministerio Público, se ha ordenado se notifi que por edictos ju-diciales a HUGO LEONARDO CENTENO MENDOZA, a efecto de que contradiga la demanda incoada en su contra dentro del plazo de quince días, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal: SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Ministerio Público, sobre Violencia Familiar, en contra de Flugo Leonardo Centeno Mendoza en agravio de mañuela Condori Choque, en la vía de Proceso Único y se dispone que el demandado absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento de nombrársele curador procesal; debiendo de realizarse las publicaciones el diario “La República” por el plazo de tres días. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, veintisiete de junio del dos mil dieciocho.- (30-31 julio 01 agosto)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En el expediente número 00993-2017-0-0410-JP-PE-02, sobre proceso de faltas, cuyo especialista es Irma Rosa Chang Suarez, la señorita Magistrada CECI-BEL CINTHYA VEGA VALENCIA ha dispuesto mediante resolución número tres de fecha diecinueve de Julio del dos mil dieciocho, se notifi que mediante edicto la resolución número tres a VANESSA ARAUZ VIDAL, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “1) SE DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL para el DIA 11 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 HORAS: en el Juzga-do de Paz Letrado de Mariano Melgar; audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada. FELIX AN-TONIO VILCHEZ GARNICA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada: VANESSA ARAUZ VIDAL, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de disponer el archivo provisional del proceso en caso de inconcu-rrencia, ello respecto del presente proceso por faltas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompaña-dos de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 2) NOTIFÍQUESE a la agraviada la presente reso-lución mediante edicto; y al imputado en la dirección señalada en su fi cha RENIEC, debiendo de adjuntarse la resolución número uno”. Arequipa, 19 de julio de 2018.- (30-31 julio 01 agosto)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ES-

PECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 01073-2015-0-0401 -JR-FC-01 VIOLENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO SALAS BECE-RRA MARIELLA ROCIO QUESADA SALAS, JOHANA SO-LANGE ELIZABETH SALAS GOTT, ELIZABETH PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , EDICTO LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, ROCÍO DEL MILAGRO AQUIZE CÁCERES, hace de conocimiento a: QUESADA SALAS, JOHANA SOLAGNE ELIZABETH. El contenido de la Resolución Nro. 03, cuya parte reso-lutiva es: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público EDILBERTO SEBASTIÁN CHOQUE GONZALES Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Pro-vincial de Familia, por VIOLENCIA FAMILIAR en contra de JOHANA SOLANGE ELIZABETH QUESADA SALAS en agravio de ELIZABETH SALAS GOTT, en la VÍA DE PRO-CESO ÚNICO, en consecuencia TRASLADO de la de-manda por el plazo de cinco días a la demandada, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. Tómese razón y hágase sa-ber.- (30-31 julio 01 agosto)

EDICTO

El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, bajo la dirección de la señora Jueza Mirtha Yadine Núñez Cueva; notifi ca a MIRIAN QUISPE GUTIERREZ y a MAXIMO QUISPE DOMINGUEZ, con un extracto de la resoluciones N° 01 que RESUELVE: 11 CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de MAXIMO QUISPE DOMINGUEZ por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artí-culo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MIRIAN QUISPE GUTIERREZ. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MAXIMO QUISPE DOMINGUEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; la que se llevará a cabo en un solo acto en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Pau-carpata, ubicado en el Centro Cívico de 15 de agosto, sito en Avenida Salaverry N° 701 con calle José Santos Chocano, del distrito de Paucarpata. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada MAXIMO QUISPE DOMINGUEZ, con su abogado defensor, bajo aper-cibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia y en el caso de reiterarse dicha ausencia injustifi cada se pro-cederá al JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO conforme a lo señalado en el décimo considerando; y la parte agraviada MIRIAN QUISPE GUTIERREZ, de-berán concurrir con abogado defensor público o pri-vado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo el juicio únicamente con presencia del investigado. Además las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompaña-dos de los medios probatorios que pretendan hacer valer. Ello conforme a lo ordenado en el Expediente N° 1785-2017-0-0401-JP- PE-02, con la intervención del Secretario Judicial Jorge Matías Arenas Puma. (30-31 julio 01 agosto)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMAN-DADO DEMANDANTE 07181-2008-0-040 l-JR-CI-09 ACCION DE AMPARO MEZA MIRANDA JOSE ANTO-NIO GARCIA JURADO MARISOL GERENCIA REGIONAL DE LA RED ASISTENCIAL DE ESSALUD DE AREQUIPA , PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO , : PAREDES PERALTA VDA DE SANCHEZ, ALEJANDRINA Resolución Nro. 35 Are-quipa, dos mil dieciocho Julio dos.- DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil, fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor procesal. SEGUNDO.-Que, en el caso de autos, se ha verifi cado la hoja de Datos de la persona -RENIEC que forma parte del Sistema Integral Judicial (SIJ) que se adjunta a la presente, de la cual se verifi ca que la demandante Ale-jandrina Filomena Paredes Peralta Viuda de Sánchez ha fallecido; en tal sentido es necesario disponer la comparecencia de la sucesión procesal de la referida demandante, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TERCERO.- Que, al respecto debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 318 y 320 del Código Procesal Civil, en consecuencia, se debe suspender el proceso a efecto se apersone la referida sucesión. CUARTO.- Que, a fi n de que los su-cesores de la fallecida salgan a proceso, es necesario disponer la notifi cación por edictos, en la forma que dispone el artículo 167 del Código Procesal Civil; por

lo que SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta días a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la que en vida fue la deman-dante Alejandrina Filomena Paredes Peralta viuda de Sánchez, bajo apercibimiento de nombrárseles cura-dor procesal. SE DISPONE se efectué las notifi caciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto por el artículo 167 del Código Procesal Civil, debién-dose cursar ofi cio a la Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia para la publicación de los edictos correspondientes en forma y tiempo que establece el artículo 167 del Código Procesal Civil. 2) Se deja sin efecto el llamado de autos para sentenciar, en mérito a lo proveído en los considerandos de la pre-sente resolución. Tómese razón y hágase saber. (30-31 julio 01 agosto)

TERCER JUZGADO DE FAMILIA EDICTO Por ante el Ter-cer Juzgado Especializado de Familia de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, que despacha la señora Jueza MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY JULIA MARIA FATIMA, con intervención de la Dra. Maria Ale-jandra Pinto Sánchez, se tramita el expediente número 6741-2018, sobre Violencia Familiar, seguido en contra de HUGO ROÑALD ALCOCER AYALA, en agravio de MILAGROS CHOQUEHUANCA ZUBIZARRETA; se ha dis-puesto la notifi cación mediante edictos a HUGO RO-NADL ALCOCER AYALA la Resolución número 02-2018, que RESUELVE SE RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas de protección: 1. Se requiere al denunciado HUGO ROÑAL ALCOCER AYALA, para que se abstenga de ejercer cualquier acto de violencia en agravio de la denunciante MILAGROS CHOQUEHUANCA ZUBIZA-RRETA. 2.- El denunciado se encuentra prohibido de comunicarse con la denunciante ya sea por via epis-tolar telefónica, electrónica, via chat, redes sociales u otras formas de comunicación similares, para indispo-nerla, amenazarla u hostigarla. Toda comunicación se realizará por mensaje de texto (a fi n de que queden registrados los términos de la misma) y únicamente respecto a la niña. 3.- El denunciado se encuentra pro-hibido de estar indisponiendo a la denunciante en su centro de estudios. 4.- El denunciado d e b e r á cumplir con los horarios que se compromete a tener a su cargo a la niña, y no perjudicar a la denunciante en sus estudios, dado que la responsabilidad de la niña es de ambos padres y no solo ’de la denunciante. 5.- Re-mítase copias de los presentes actuados a la fi scalía pe-nal respectiva a fi n de que se investigue -por parte del denunciado- la comisión de un ilícito de desobedien-cia a la autoridad, por incumplimiento de medidas de protección en los expedientes 10824- 2017-0-0401-JR-FT-03 del Tercer Juzgado de Familia de Arequipa y 06515-2018-0-0401-JR-FT-03 del Segundo Juzgado de Familia de Arequipa. Se hace de conocimiento del de-nunciado que el incumplimiento de las medidas de protección implica incu-rrir en desobediencia a la autori-dad. 6.- Personal Policial de la comisaría del Sector del domicilio de la denunciante deberá acudir a/ cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio. Exhorto a las partes el estricto cumplimiento de las medidas de pro-tección dictadas en los procesos 10824-2ID17 y6515-2018. (30-31 julio 01 agosto)

En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Prepara-toria de la Unión- Cotahuasi, en el expediente 2016-73- FC, proceso de violencia familiar seguido por el Ministerio Público contra de Ricardo Aranzamendi Va-lencia y otros. Siendo que se ha expedido la sentencia nro. 50-2018, contenida en la resolución 24-2018, de fecha 28 de junio del 2018, la cual resuelve: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por la representante del Ministerio Públi-co de la Unión, en contra de RICARDO ARANZAMENDI VALENCIA, JUAN CARLOS ARANZAMENDI VALENCIA y JAVIER ARANZAMENDI VALENCIA sobre Violencia Fa-miliar en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de BERENIZ VALENCIA CARRASCO, por tanto, se declara la existencia de actos de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico.SEGUNDO: ORDE-NO el cese inmediato de todo acto de violencia familiar entre los ahora sentenciados y la agraviada, en conse-cuencia: DISPONGO las siguientes medidas de protec-ción: A) Los sentenciados RICARDO ARANZAMENDI VALENCIA, JUAN CARLOS ARANZAMENDI VALENCIA y JAVIER ARANZAMENDI VALENCIA quedan terminante-mente prohibidos de volver a inferir agresión psicoló-gica (insultos, palabras soeces, atemorizar, amenazas, etc.) u otros actos violentos, en estado de ebriedad o sobriedad en el lugar que sea, ya sea el hogar, lugar pú-blico o privado o laboral en agravio de Bereniz Valencia Carrasco, haciendo presente que en caso de reiterar la conducta de agresión psicológica por parte de los sen-tenciados hacia la agraviada, se dispondrá el retiro o alejamiento del hogar a los agresores en forma defi ni-

tiva, de ser el caso: sin perjuicio de ser denunciados pe-nalmente por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTO-RIDAD. B) Se designa a la Comisaria del sector o el más cercano a donde reside la agraviada, como órgano de auxilio judicial para que intervenga en cualquier mo-mento en caso de suscitarse nuevos actos de violencia, pudiendo detener a los agresores hasta por 48 horas en caso de fl agrancia en las instalaciones de la comi-saria, hasta ser puestos a disposición de la autoridad correspondiente. TERCERO: FIJO como reparación civil que deberán abonar los señores sentenciados, a favor de la agraviada, en la suma de CIEN SOLES (SI. 100.00) cada uno por el daño ocasionado, monto que debe ser consignado mediante depósito judicial en el proceso en el plazo no mayor a diez días. CUARTO: Se dispone que no corresponden fi jar costas y costos del proceso, por tratarse de un proceso derivado de una demanda de naturaleza sobre violencia familiar. QUINTO: ORDE-NO se cursen los Ofi cios respectivos a la Comisaria PNP de la Unión Cotahuasi y Centro de Salud de la Unión Cotahuasi para que los sentenciado y agraviada, reci-ban terapia psicológica familiar y/o individual por el plazo que designen los especialistas, a efecto de lograr renovar entre éstos sentimientos de respeto mutuo. Y, por ésta mi sentencia así lo pronunció mandó y fi rmó en el Despacho del Juzgado de Paz Letrado e Investi-gación Preparatoria de La Unión - Cotahuasi. Tómese razón y hágase saber. Se procede a notifi car mediante edictos a RICARDO ARANZAMENDI VALENCIA III JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIOA DE LA UNION COTAHUASI KARINA CJUNO MENDOZA /ESPECIALISTA LEGAL CINTHYA VIOLETA GALINDO TA-LAVERA//.- (30-31 julio 01 agosto)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Diaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 1301-2014- PE. por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número nueve de fecha once de julio del dos mil dieciocho se ha dispuesto notifi car por edictos a CRISTINA CONDORI SARAYASI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución seis de fecha die-ciséis de enero del dos mil diecisiete, en el que se RE-SUELVE Declara extinguida por prescripción la acción penal seguida en contra de Maura Huaracha Ramos, por la comisión de faltas contra la persona, disponién-dose el archivo defi nitivo de la denuncia. Chivay, 11 de julio del 2018. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (30-31 julio 01 agosto)

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BA-RRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VAR-GAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 110-2018-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE WENDY FLOR ALCASIHUIN-CHA CHICAÑA EN CONTRA DE EBERTH CHACO ALFE-RES, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALI-MENTOS INTERPUESTA POR WENDY FLOR ALCASIHUIN-CHA CHICAÑA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO JOSE EBER CHACO ALCASIHUINCHA Y EN CONTRA DE EBERTH CHACO ALFERES, EN LA VIA DE PROCESO UNICO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDA-DA PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFIQUESE POR EDICTO AL DEMANDADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCE-SAL. AL SEGUNDO OTROSÍ: PREVIAMENTE FORMESE EL CUADERNO DE ASIGNACION ANTICIPADA. FIRMA-DO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ- JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAMPA, 06 DE JULIO DEL 2018.- (30-31 julio 01 agosto)

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BA-RRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 111-2018-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE DOMINGA CATALINA ALCASIHUINCHA MOROCHARA EN CONTRA DE VICTO-RIANO MARTINES ALCASIHUINCHA ALCASIHUINCHA, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR DOMINGA CATALINA ALCASIHUINCHA MOROCHARA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO RONALDO ALCASIHUINCHA ALCA-SIHUINCHA Y EN CONTRA DE VICTORIANO MARTINES ALCASIHUINCHA ALCASIHUINCHA, EN LA VIA DE PRO-CESO UNICO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATO-RIOS Y A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPA-ÑADOS. DISPONGO CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018-07-31 · CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JU-DICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000. EDICTO

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

PRESTADO, NOTIFIQUESE POR EDICTO AL DEMANDA-DO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL. AL SEGUNDO OTROSÍ: PREVIAMENTE FOR-MESE EL CUADERNO DE ASIGNACION ANTICIPADA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCOPAM-PA, 06 DE JULIO DEL 2018.- (30-31 julio 01 agosto)

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BA-RRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VAR-GAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 113-2018-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE DOMINGA CATALINA ALCA-SIHUINCHA MOROCHARA EN CONTRA DE PRIMITIVO FLORES CCAPERA, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 01, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGHUE: SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR DO-MINGA CATALINA ALCASIHUINCHA MOROCHARA EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO JOSÉ CARLOS FLORES ALCASIHUINCHA Y EN CONTRA DE PRIMITIVO FLORES CCAPERA, EN LA VIA DE PROCESO UNICO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A SUS ANTE-CEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO CORRER TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA EN EL PLAZO DE CIN-CO DÍAS. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSÍ: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, NOTIFI-QUESE POR EDICTO AL DEMANDADO, BAJO APERCI-BIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL. AL SEGUNDO OTROSÍ: PREVIAMENTE FORMESE EL CUA-DERNO DE ASIGNACION ANTICIPADA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS -SECRETARIA. ORCOPAMPA, 06 DE JULIO DEL 2018 - (30-31 julio 01 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACAHCA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00170-2012-2-0405-JR- PE-01 (cuaderno de Acusación), NOTIFICA a la persona de MARTHA ISABEL MAMANI LEON (AGRAVIADA) a fi n de que tome conocimiento de lo dispuesto en el acta de audiencia de sobreseimiento “DECLARAR SANEADA LA ACUSACION FISCAL Y LA EXISTENCIA DE UNA RELA-CION JURIDICA PROCESAL VALIDA POR CONSIGUIENTE DICTO AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de MA-GALI TAÑIA CARDENAS CHAINA , identifi cado con DNI N°01334970, estado civil SOLTERA, fecha de nacimien-to 25-11-1974, domicilio real Asoc. Villa Panamericana, Calle Manuel A Odria 987; por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la moda-lidad de tentativa de Homicidio, ilícito provisto en el articulo 106 concordado con el artículo 16 del código penal en agravio de Martha Isabel Mamani León. Regís-trese y notifíquese. (30-31 julio 01 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACAHCA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00170-2012-1-0405-JR- PE-01 (cuaderno de sobreseimiento), NOTIFICA a la per-sona de MARTHA ISABEL MAMANI LEON (AGRAVIADA) a fi n de que tome conocimiento de lo dispuesto en el acta de audiencia de sobreseimiento “DECLARAR FUN-DADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el represen-tante del Ministerio Publico, en consecuencia declara el sobreseimiento de la presente causa, seguido en contra de MAGALI TAÑIA CARDENAS CHAINA o JENNI-FER PINTO CANEPA por el delito de Falsedad Genérica, previsto en el Artículo 438 del Código Penal en agravio del Ministerio Publico representado por el Procurador Publico de los asuntos judiciales del Ministerio Publi-co. Se dispone la notifi cación de la presente, y una vez consentida se cursen los ofi cios para la anulación de los antecedentes generados por el presente proceso. Regístrese y notifíquese. (30-31 julio 01 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 01738-2017-84-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al procesado JUAN BAUTISTA VILCA VELASQUEZ (acusado) por la presunta comisión del delito contra la fe publica-false-dad ideológica previsto en el artículo 428 del Código Penal y a SIMONA CAPIRA CONDORI (agraviada ) un extracto de la resolución cuatro que es el siguiente SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS con; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma-Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su ins-talación la presencia del representante del Ministerio Publico y defensa. LA CITACION 1.- Al representante fi scal bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Organo de Control del Ministerio

Público. 2.- Asistencia del acusado en compañía de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de nombrársele abogado de la defensa pública. (30-31 julio 01 agosto)

1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Santo Tomas EXPEDIENTE : 00074-2018-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : JOSE OBLEA MAMANI ESPECIALISTA: DEVORA SISARA DIAZ ANTEZANA Se pone en conocimiento del señor NESTOR CARZALES QUISPE, que la Fiscalía Provincial Penal De Chumbivilcas. ha requerido PROCESO INME-DIATO contra NESTOR CARZALES QUISPE, por el deli-to contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Presta-ción de Alimentos, en agravio de su menor hijo H.C.Q., representado por su progenitora GLADIS HUAMANI QUISPESIVANA; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diecisiete de abril del 2018, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requeri-miento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas contra el imputado NESTOR CARZALES QUISPE. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el impu-tado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de ofi cio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas de-berá designar abogado defensor de su libre elección o ratifi car al abogado defensor designado por el Minis-terio Público a favor de dicho imputado, bajo aperci-bimiento designar Defensor Público en caso incumpli-miento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortifi carse con el presente requerimien-to, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA.- Santo Tomas, 11 de julio del 2018. (30-31 julio 01 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 07232-2016-59-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la persona de LUIS TONY ALCOSER HUANCAUQUE (agraviado),a fi n de que tome cono-cimiento un extracto de la resolución dictada en la audiencia de fecha 16 de abril del 2018 DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por el re-presentante del Ministerio Publico, en consecuencia declara el sobreseimiento de la presente causa , se-guido en contra de WLADIMIR BRIAN MAMANI ROJAS, identifi cado con DNI N° 48856648, fecha de nacimien-to 16/06/1997, edad 20 años, grado de instrucción se-cundaria completa, ocupación estudiante, hijo de Andrés y Vilma, lugar denacimiento Chi-vay/Caylloma/Arequipa, con dirección domiciliaria en A.H Virgen del Rosario B-lMarianao Melgar Arequipa; por el delito Robo Agravado previsto y sancionado ene 1 articulo 188° Código Penal, concordado con el primer párrafo del artículo 189 numerales 2 y 4, en agravio del Luis Tony Alcoser Huancauque, y por la presunta comi-sión del delito de Robo agravado previsto y sanciona-do en el artículo 188 del Codigo Penal, concordado con el primer párrafo del artículo 189 numerales 2 y 4 en agravio de Sixto Flotes Taco. Se dispone la notifi cación de la presente, y una vez consentida se cursen los ofi -cios para la anulación de los antecedentes generados por la presente proceso. Regístrese y notifíquese. (30-31 julio 01 agosto)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Fia. o Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 4063-2017- PE por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho se ha dispuesto notifi car por edictos a GENARA ÑIFLA AROTAYPE, debiendo tomar conocimiento de la Resolución dos de fecha veintidós de enero del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE no ha lugar para citar a juicio oral, por la comisión de faltas contra el patrimonio (daño), disponiéndose el archivo defi nitivo de la denuncia. Chivay, 04 de julio del 2018 Esp. Legal Gloria Coricasa Arias. (30-31 julio 01 agosto)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Diaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 1055-2018- PE. por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho se ha dispuesto notifi car por edictos a CELSO PUMA HUAYPUNA, debiendo tomar conocimiento de la Resolución uno de fecha dieciséis

de abril del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE no ha lugar para citar a juicio oral, por la comisión de faltas contra el patrimonio (daño), disponiéndose el archivo defi nitivo de la denuncia. Chivay, 04 de julio del 2018. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (30-31 julio 01 agosto)

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - SEDE MA-RIANO MELGAR EXPEDIENTE: 00518-2018-0-0410-JP-PE-02 JUEZ: DAVID VIZCARRA BANDA ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH IMPUTADO : RAMIREZ FLORES, EDGAR FALTA : MALTRATOS RAMIREZ FLORES, YONY FALTA: MALTRATOS AGRAVIADO : PONGO PAUCAR, MARTHA Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifi ca a MARTHA PONGO PAUCAR, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimien-to de la RESOLUCIÓN N°06: DE OFICIO - Estando a los informes presentados por la Central de Notifi caciones, atendiendo al rol de diligencias de este Juzgado, se REPROGRAMA LA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS, la que se llevará a cabo en un solo acto en el despacho judicial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución cuatro y uno en caso de inasistencia de la parte agraviada e imputada res-pectivamente. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que pretendan hacer valer para el esclarecimiento de la imputación, debiendo las partes identifi carse con su respectivo Documento Nacional de Identidad v asistir con sus respectivos abogados guienes deberán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. Se requiere a las partes seña-lar domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 3C ‘ ‘ ercibimiento de tenerse por no presentados sus escritos posteriores: ELLO en el proce-so N° 00518-2018-0-0410-JP-PE-02, por Faltas contra la persona. Mariano Melgar, 2018, julio.- (30.31 julio 01 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CA-YLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 01738-2017-91-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al procesado JUAN BAUTISTA VILCA VELASQUEZ (acusado) por la presunta comisión del delito contra la fe publica-false-dad ideológica previsto en el artículo 428 del Código Penal y a SIMONA CAPIRA CONDORI (agraviada ) un ex-tracto de la resolución cuatro que es el siguiente y es-tando al estado del presente proceso se FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE CUESTION PREJUDICIAL para el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE horas con TREINTA minutos; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Caylloma- Chivay; siendo obliga-toria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustifi cada de remitirse copias al Organo de Control del Ministerio Público. 2.- Asistencia de la parte que solicita la cuestión prejudicial; BAJO APERCI-BIMIENTO en caso de inasistencia de ser valorada en la audiencia. Suscribe el secretario la presente en mérito del artículo 122 del Código procesal Civil de aplicación supletoria. JOSE LUIS CACERES PIZARRO ESPECIA-LISTA DE CAUSAS. (26-30-31 julio)

DECIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA En el expediente No. 2692-2017-0-0401-JP-CI-07 seguido ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Jueza Lourdes Felicitas Cabrera Molina e interven-ción de la secretaria Alodia Angélica Quea Olazabal, mediante resolución No. 04-2018, se ha dispuesto emplazar al demandado mediante edictos a fi n que tome conocimiento de la resolución admisoria en el siguiente sentido: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de ejecución de acta de conciliación en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION, interpuesta por BIANET CONDORCAHUANA QUISPE en representación de su menor hijo Joshue Eleazar Quispe Condorcahua-na, en contra de HENRY WILSON QUISPE CORIMANYA, en consecuencia DICTO MANDATO EJECUTIVO y OR-DENO que la parte demandada cumpla con pagar a favor de la demandante (ejecutante): 1) La suma de ONCE MIL SEISCIENTOS OO/lOO SOLES por concepto de pensiones devengadas, 2) Que la parte demandada cumpla con pagar a favor de la demandante (ejecu-tante) la pensión en forma mensual y adelantada de CUATROCIENTOS 00/100 SOLES, a favor de su menor hijo Joshue Eleazar Quispe Condorcahuana; todo eh el plazo de cinco días de notifi cado con la presente re-solución. BAJO APERCIBIMIENTO de iniciarse ejecución

forzada en su contra. Arequipa, 06 de junio del 2018. (25-26-30 julio)

DECIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA En el expediente No. 2087-2017-0-0401-JP-CI-07 seguido ante el Décimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Jueza Lourdes Felicitas Cabrera Molina e intervención de la secretaria Alodia Angélica Quea Olazabal, me-diante resolución No. 05-2018, se ha dispuesto empla-zar al demandado mediante edictos a fi n que tome co-nocimiento de la resolución admisoria en el siguiente sentido: _SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de ejecución de acta de conciliación en la vía del PRO-CESO UNICO DE EJECUCIÓN, interpuesta por ROSA JU-DITH NATIVIDAD ZEGARRA COSSIO en representación de sus menores hijos Diego Hernán Contreras Zegarra, Daniel Abraham Contreras Zegarra y Miguel Mathius Contreras Zegarra, en contra de HERNAN JESUS CON-TRERAS PERALTA, en consecuencia DICTO MANDATO EJECUTIVO y ORDENO que la parte demandada cum-pla con pagar a favor de la demandante (ejecutante): 1) La suma de Treinta y un mil doscientos con 00/100 soles por concepto de pensiones devengadas, 2) La pensión de alimentos acordada en el acta de concilia-ción número 2626-2011, en forma mensual ascenden-te a la suma de SEISCIENTOS CON 00/100 SOLES; todo en el plazo de cinco días de notifi cado con la presente resolución. BAJO APERCIBIMIENTO de iniciarse ejecu-ción forzada en su contra. POR OFRECIDOS los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber. -Arequipa, 11 de julio del 2018. (25-26-30 julio)

Expediente: 2016-7387-98 Secretario: Patricia Gallegos Pinto Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucar-pata, pone en conocimiento del sentenciado HUGO JA-VIER COLORADO SALCEDO, la Resolución Nro. 01-2018 recaída en el proceso Nro. 7387-2016-98 seguido en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Fami-liar en agravio de Marta Ayna Apaza; por la que se le Requiere para que en el término de tres días contados desde la notifi cación de la presente resolución, cumpla con el pago de la reparación civil y pensiones deven-gadas impuestas en sentencia, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de Fijarse Fecha para la realización de la AUDIENCIA DE LECTURA DE LA RESER-VA DEL FALLO IMPUESTA, previo pedido del Ministerio Público.. REGISTRESE Y COMUN IQUESE.- Arequipa, 09 de julio del 2018.- (25-26-30 julio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-9158-0 (Imputado) HERMINIA MAMANI LAURA, (agraviados) JUANA EMILDA CRUZ TITI y CARLOS ALBERTO TITO MAMANI , delito FALSIFI-CACION DE DOCUMENTOS, agraviado JURADO NACIO-NAL DE ELECCIONES Y OTROS, DILIGENCIA 30-07-2018, 14:00, Sala 1, ; Secretario: Rosa .- (25-26-30 julio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5907-43 Imputado: MAXIMO DA-NIEL CASTILLO CHOQUE, delito USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, agraviado Ofi cina de Normalización Previsional, DILIGENCIA 05-09-18, 10:00 A.M., Sala 2, Llevarse a cabo la audiencia con defensor público; Se-cretario: RAMOS .- (25-26-30 julio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5784-0 (Imputado) LUIS ALBERTO LIÑAN ROMAN, delito TRAFICO DE MONEDAS Y BILLE-TES FALSOS, agraviado BANCO CENTRAL DE RESERVAS DEL PERU, DILIGENCIA 14-08-2018, 12:30, Sala 2, ; Se-cretario: Rosa.- (25-26-30 julio)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6946-0 (Imputado) CARMEN MA-RIELA HEIDY WILSON OTAZU , delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA a la autoridad, agraviado Poder Judicial, DILIGENCIA 21 Agosto del 2018, 09:30 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado, nombrarse defensor púbico y llevarse a cabo la audiencia ; Secretario: Suaquita .- (25-26-30 julio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-

cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-4711-95 NOTIFICAR A .- SOLIS LLAPA FELIX VICTOR Y MUNICIPALIDAD PRO-VINCIAL DE AREQUIPA, delito CONTRA LA FE PUBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD MATERIAL, PREVIS-TO Y SANCIONADO EN EL PRIMER Y SEGU, agraviado , DILIGENCIA 09-08-2018, 09:00, , Resolución Nro.1 Are-quipa, dos mil dieciocho Julio, once.-AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fi jado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notifi cados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjui-cio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Al-fonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colo-rado), ; Secretario: CCORAHUA .- (25-26-30 julio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6173-0 ALVARO EFRA-IN LAURA BRUNA Y ROCIO HUALLA HUANCA , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ROCIO HUALLA HUANCA, DILIGENCIA 09-08-2018, 11:00 AM, Sala 2, ANTE EL REQUERIMIENTO FISCAL SE EMITE RES. 01 PROCESO INMEDIATO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 447 DEL CPP MODIFICADO POR EL DL 1194 SE SEÑALA FECHA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL 9-08-2018. SE EMITE RES. 02 SE DISPONE : REITERAR NOTIFICACION A LA AGRAVIADA Y POR EDICTOS; Se-cretario: Valdivia .- (25-26-30 julio)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5574-44 agraviado: PAULA LOURDES VILCA DE QUIROZ. EN CONTRA DE JOSE MANUEL QUIROZ VILCA. , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado PAULA LOURDES VILCA DE QUIROZ, NOTIFICACION, SENTENCIA: FALLO: Declaro a JOSE MANUEL QUIROZ VILCA AUTOR del delito Lesiones Leves. DISPONGO la RESERVA DE FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE 1 AÑO, BAJO REGLAS DE CONDUCTA.FIJO LA REPARA-CIÓN CIVIL en S/. 500.00 N/S. 0 ; Secretario: Arce.- (25-26-30 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6060-0 (Imputados) JAIME TOMAS CHAVEZ PAYE y ANTONY JHON CRUZ SARAYASI, delito lesiones leves, agraviado Jaime Chávez Paye y Antony Cruz Sarayasi, NOTIFICA-CION, SE RESUELVE.PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de control de acusación. SEGUNDO: REPROGRAMAR para el DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 10.00 HORAS en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Pre-paratoria Transitorio de Cerro Colorado, quedando válidamente notifi cado el Ministerio Público en el presente acto. TERCERO: SE DESIGNA a la Dra. Jessica Luna Santa Cruz a efecto de que asista al acusado Jai-me Tomas Chávez Paye e igualmente se designa a la Dra. Flor Gallegos Gallegos como abogada defensora del señor Antony Cruz Sarayasi a quienes se les deberá de notifi car con la fi nalidad de que comparezcan en la fecha y hora señaladas. CUARTO: SE DISPONE reanu-dar los actos de notifi cación a las partes de proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. ; Secretario: Béjar .- (25-26-30 julio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4872-32 Imputado: Rufi no Rodri-go Flores; y Tercero Civil Responsable: Percy Ever Ro-drigo Flores., delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES CULPOSAS GRAVES, agraviado Fidel Antonio Verástegui Morales y Elva Virgilia Díaz Fuen-tes., DILIGENCIA 03-08-18, 11:30 a.m., Sala 1, Llevarse a cabo la audiencia de INCORPORACIÓN DE TERCERO CIVIL RESPONSABLE sin su concurrencia; Secretario: RAMOS .- (26-30-31 julio)

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018-07-31 · CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JU-DICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000. EDICTO

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3000-52 (Imputado) Daniel López Nina y otros. (Sucesión de Daniel López NIna y otros) Fredy Ernesto López Mendizábal, Julio Ernesto López Mendizábal, Olga Ynés López Mendizábal, e Hilda Men-dizábal Roque, delito CONTRABANDO, RECEPTACIÓN ADUANERA Y FRAUDE PROCESAL, agraviado SUPERIN-TENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA SUNAT Y OTROS , DILIGENCIA 23-08-2018, 08:00, Sala 1, ; Secretario: Díaz .- (26-30-31 julio)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-233-80 SE NOTIFICA A LAS PERSONAS DE LUCIO MARCIAL CHIRE RIEGA, ROSA ELENA CHIRE RIEGA Y ASUNTA SO-LEDAD RIEGA QUINTANA QUE DEBEN CONCURRIR EL DIA 18 DE SETIEMBRE 2018 A HORAS 15.00 A LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANA A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA INSTALACION DEL JUI-CIO ORAL SEGUIDO EN SU CONTRA. , delito AGRESIO-NES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado OLGA LIDIA CHIRE RIEGA , DILIGENCIA 18-09-2018, 15.00, Sala de Audiencia del Juzgado, DECLARARLOS CONTUMACES; Secretario: Ta-pia .- (26-30-31 julio)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5784-1 AREVALO TORRES CARLOS ANTONIO ROBERTO, delito CONDUCCION DE VEHICU-LO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agravia-do LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 24-08-2018, 9:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (26-30-31 julio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6673-0 CELSO MAMA-NI MAMANI Y MARIA CLEOFE GUZMAN CLEMENTE EN REPRESENTACION DE LA MENOR N.W.M.T, delito CON-TRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado MARIA CLEOFE GUZMAN CLEMENTE EN REPRESENTACION DE LA MENOR N.W.M.T, DILIGENCIA 07-08-2018, 12:30, Sala 2, Visto el Requerimiento de incoación de PROCESO INMEDIATO presentado por el representante del Ministerio Público y atendiendo a lo previsto en el art. 447 del CPP modifi cado por el D.L. 1194 SE SEÑALA fecha para la realización de Audiencia de incoación del proceso INMEDIATO para el 07- de agosto del 2018 a las 12:30 del medio día,; Secretario: Valdivia .- (26-30-31 julio)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2007-194-0 VILMA NATALIA GON-ZALES SAMATA (PARTE AGRAVIADA), delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado V.N.G.S., DILIGEN-CIA 31-07-2018, 15:00, Sala del Penal Pucchun, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONDUCCIÓN COMPULSIVA; Se-cretario: Suarez .- (26-30-31 julio)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1998-11-0 IRMA ROSAS CRUCES MELENDEZ, delito PECULADO, agraviado FONCODES, NOTIFICACION; Secretario: Suarez.- (26-30-31 julio)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2004-159-0 TOMAS HILARE ARACA, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado S.Q.A., NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (26-30-31 julio)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 1996-78-0 LUIS ENRIQUE GUZMÁN ARAGON, delito ROBO AGRAVADO, agraviado JUAN

MANUEL ASPILCUETA FLORES, NOTIFICACION; Secreta-rio: Suarez .- (26-30-31 julio)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 1996-121-0 GUILLERMO MIGUEL ROJO GOMEÑUK, delito PECULADO, agraviado PRO-NAA, NOTIFICACION; Secretario: Suarez -.(26-30-31 julio)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-245-0 ALEJANDRO LUIS CONDE CERON, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado S.N.J.D.C., NOTIFICACION; Secre-tario: Suarez .- (26-30-31 julio)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2007-61-0 GERVACIO JACINTO MERCADO TORREBLANCA , delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, agraviado P.M.P.H, NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (26-30-31 julio)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-6949-0 (Impu-tado) JUAN CARLOS PERCA ALARCON, delito DAÑOS, agraviado RICHAR JOAQUIN CHAVEZ ROMERO, DILI-GENCIA 02-08-2018, 11.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz.- (26-30-31 julio)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante: Exp. 2017-738-44 (agraviado) ROGELIO ALEJO GOMEZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado RO-GELIO ALEJO GOMEZ, DILIGENCIA 07-08-2018, 14:00 HORAS, Sala 3, Prescindir de su declaración; Secretario: Ninasivincha .- (26-30-31 julio)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-506-57 Se pone en conocimiento del acusado ROBERTO CARLOS ROSAS HUARANGA QUE MEDIANTE AUDIENCIA DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2018 SE LE HA DECLARADO CONTUMAZ Y SE HA DIS-PUESTO GIRAR ORDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA , delito LESIONES LEVES, agraviado JESÚS JOSELITO LLE-RENA SARAYASI, DILIGENCIA 00-00-00, HORAS, Sala 1, TIENE ORDENES DE CAPTURA; Secretario: Ninasivincha .- (26-30-31 julio)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4145-87 (Sentenciado) WILLIAM TELLO RAMIREZ, delito fraude informático, agraviado Héctor Alonso Pocohuanca Cartagena , DILIGENCIA 27-09-2018, 08:30AM, Sala de Audiencia del Juzgado, SE REQUIERE AL WILLIAM TE-LLO RAMIREZ para que en el plazo de CINCO días de notifi cado cumpla con pagar la reparación civil confor-me la sentencia, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida e imponérsele pena privativa de libertad efectiva. Asimismo se reprograma la AUDIEN-CIA DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS ; Secretario: RIVERA .- (26-30-31 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4851-36 (TERCERO CIVIL RESPONSABLE) , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agravia-do RUBEN IVAN CHOQUE VELASQUEZ, NOTIFICACION, RES N° 03: SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CON-TROL DE ACUSACIÓN DE CARACTER INAPLAZABLE, PARA EL DIA 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 9:30 HORAS, EN LA SALA DEL JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO- AREQUIPA ; Secretario: Herrera .- (26-30-31 julio)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-

SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-5391-0 (Imputado) EDWIN CONDORI HUILLCA (agraviada) OLGA TORRES CERDA), delito AGRESIONES, agraviado OLGA TORRES CERDA, DILIGENCIA 11-09-2018, 09:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, Téngase pre-sente lo informado por parte el representante del Ministerio Publico, en consecuencia se autoriza no-tifi car al imputado Edwin Condori Hillca vía edictos, por lo que en salvaguarda del principio del derecho de defensa previsto por el artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política y a lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal Penal, se designa como abogado defensor de ofi cio del acusado al defensor público José Adrián Quispe Valverde, a quién se le notifi cará con la presente resolución y con la acusación, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. Por otro lado, continuando el trámite del presente proceso SE SEÑALA: audiencia preliminar de Control de Acusación Directa para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS con TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Pre-paratoria Transitorio de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público y del abogada defensor designado del acusado. LA CITACIÓN para el representante fi scal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copias certifi cadas a la Ofi ci-na Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CITACIÓN para el abogado designado del acusado es bajo apercibimiento, en caso de inasisten-cia, de remitir copias a la Coordinación de la Defensoría Pública. Apercibimientos que se harán efectivos el día de la audiencia, al tratarse de una audiencia inaplaza-ble; Suscribiendo el Especialista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a cargo del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos. ; Secretario: Fuentes .- (26-30-31 julio)

JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-274-14 Guian Marco Zúñiga Soto, delito OMIISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado menor Johan Caleth Zúñiga Chepiu, NOTIFICACION, Se pone en co-nocimiento que se ha reprogramado la audiencia de Juicio Inmediato para el día VEINTE de AGOSTO del año dos mil dieciocho a horas CATORCE con TREINTA; bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser declara-do contumaz. ; Secretario: CONCHA .- (26-30-31 julio)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-3057-31 Agraviado: JASSIN HAWER BELTRAN ALCOCER, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado JASSIN HAWER BELTRAN ALCOCER, DILIGENCIA 12-09-18, 08:00 A.M., Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: RAMOS .- (30-31 julio 01 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-545-89 (Imputado) WASHINGTON MAMANI TAPIA, delito HURTO SIMPLE, agraviado VIC-TOR FERNANDO SALAS MENESES, NOTIFICACION, SE NOTIFICA POR ULTIMA VEZ, PARA QUE WASHINGTON MAMANI TAPIA SE PRESENTE DENTRO DEL QUINTO DIA HABIL DE TOMAR CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE, PARA QUE CUMPLA CON PRESENTARSE PARA EL CUM-PLIMIENTO DE LAS JORNADAS IMPUESTAS Y EL PAGO DE LA REPARACION CIVIL ; Secretario: Vargas .- (30-31 julio 01 agosto)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-162-20 SE EMPLAZA A LUCIO POMA SINTICALA A EFECTODE QUE CONCURRA EL DIA 20 SETIEMBRE 2018 A HORAS 08.30 A LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANA A EFECTO DE LLEVAR A CABO LA INSTALACION DE JUICIO ORAL SE-GUIDO EN SU CONTRA , delito LESIONES POR VIOLEN-CIA FAMILIAR, agraviado ROSA ELVIRA OCHOA RAMOS , DILIGENCIA 20-09-2018, 8.30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Tapia.- (30-31 julio 01 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018- 235-76 (Imputado) JOSE HUGO GONZALES FLORES, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JUAN DAVID GONZALES ILLANES, DILIGENCIA 05-03-2019, 8:15 AM. , Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO; Secretario: Lazarte .- (30-31 julio 01 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017- 9268-67 (Imputado) EDWIN CHURA PAYE, delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado ZE-NOBIA AGUIRRE ZEVALLOS , DILIGENCIA 04-03-2019, 11:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO; Secretario: Lazarte .- (30-31 julio 01 agosto)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5196-24 (Imputado) ELIZABETH ODILMA AHU-MADA NINA, MARTHA JENNY AQUINO HACHA, MARI-BEL OLGA BAQUEDANO VALDERRAMA, BASILIA BRAVO ESCARCENA, ELVIS ALONZO BUSTAMANTE MAMANI, MARLENY MARIA CONDORI CANAZA, HIGIDIO CON-DORI CHOQUE, ZIDA BENEDICTA DIAZ LLOSA, EVELYN YESSICA ESPINOZA MAYTA, EUSEBIO RAFAEL ESPINO-ZA QUISPE, ROSI GARCIA ZEVALLOS, OLGA SARA GO-MEZ SOTA, EPIFANIA HACHA DE AQUINO, ANAMARIA FERNANDA HALLASI CCASO, MARIO HUAMAN ANDIA, MARY HUAYNACARI FABABA, FRANCISCO HUAYNACA-RI FABABA, PABLO RICRADO JIMENEZ MCHACA, CRIS-TIA MACEDO OLORTEGUI, DANNY WILLIAM MAMANI ALEJO, HILDAA MAYTA CHAIÑA, LUIS ALBERTO MEN-DOZA MENDOZA, JAMES CHARLES PALLAS GARCIA, SARITA ASTRID RENGIFO MURAYARI, FELIX ROMAN SONCCO, MARIA SIVANA MADUEÑ, VIOLETA MARGOTT SUAÑA CHUQUINEIRA, MARCOS FRANCISCO TACO QUISPE, OSCAR ALBERTO TICONA BONBILLA, JOHM CRISTIAN TICONA CÁCERES, STEFANO DORIAN TORRES ALVARADO, ALEXANDER YOVANY VELAZCO HAÑARI, MELINA ARACELI YQUIRA SOLIS, ROSMERY ROXANA YUCRA QUISPE Y DIEGO ARMANDO YUCRA QUISPE., delito Usurpación Agravada, agraviado EL ESTADO, DI-LIGENCIA 05-11-2018, 08:30, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (30-31 julio 01 agosto)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2683-1 WALTER GOMEZ MAS, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agravia-do JOSE LUIS LINARES CRUZ, DILIGENCIA 26.09.2018, 09:00 AM, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAP-TURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Gaona .- (30-31 julio 01 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8594-0 (Imputado) Danilo Antonio Ramírez Lastra, delito Lesiones Leves por Violencia Familiar, agraviado Ruth Marleni Condori Condori , DILIGENCIA 04-09-2018, 12:00 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secreta-rio: FUENTES .- (30-31 julio 01 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-6245-48 NOTIFICAR A.-BEGAZO LAZO ALVARO ROBERTO, delito, agravia-do, DILIGENCIA 06-09-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.20 Arequipa, veinte de julio Del dos mil dieciocho.-AL ESCRITO 90732- 2018.-Tengase por cumplido el mandato. Por lo que se REPROGRAMA CONFORME AL ROL DE AUDIENCIAS la fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de

Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado), ; Secretario: CCORAHUA .- (30-31 julio 01 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4717-63 NOTIFICAR A.- ANDREA LUISA ALVAREZ YUFRA, delito , agraviado , DILIGENCIA 29-08-2018, 09:00, Sala 2, RESOLUCIÓN N° 04-2018 Arequipa, veinticuatro de julio del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Control de Sobresei-miento; 2) Tener por consignada a la parte agraviada como Andrea Luisa Álvarez Yufra, a quien se deberá notifi car el requerimiento de Sobreseimiento en la dirección ubicada en Calle Prolongación Huáscar C- 2 PPTT Pachacútec Viejo, Arequipa, Cerro Colorado; 3) DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA para el día 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, AUTORIZÁNDOSE a la Especialista de Causa que en caso no se ubique el domicilio o este torne en incierto se cursen la notifi caciones mediante los EDICTOS respectivos con la precisión del nombre de la agraviada conforme a su Ficha RENIEC. Regístrese y Comuníquese. ; Secretario: CCORAHUA.- (30-31 julio 01 agosto)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-199-0 WILMER AGUSTIN QUISPE MUÑUA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado EDWIN CRISTIAN SIFUENTE YUCRA, NOTIFICACION ; Secretario: Suarez .- (30-31 julio 01 agosto)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2005-199-0 GAYLORD ROMER QUISPE MUÑUA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MIGUEL ABELARDO DE LA TORRE ZEA, NOTIFICACION; Secretario: Suarez .- (30-31 julio 01 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-380-0 (Imputado) EDIL-BERTO LEONCIO MEDINA SOTO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE CAMANA HA SOLICITA-DO LA REVOCATORIA DE PENA A FIN QUE LA PENA IMPUESTA DE 10 MESES DE PPL SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE UN AÑO SEA EJECUTADA CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA ELLO EN RAZÓN QUE EL SENTENCIADO VIENE INCUMPLIENDO LA TERCERA REGLA DE CON-DUCTA YA LUEGO DE LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA, EL SENTENCIADO MEDINA SOTO HA INCURRIDO EN NUEVOS ACTOS DE AGRESIÓN FÍSICA Y PSICOLÓGICA EN AGRAVIO DE CARMEN ARANGO FLORES HASTA EN DOS OPORTUNIDADES., delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado CARMEN VICTORIA ARANGO FLORES, NOTIFICACION, 05-2018 SE HA DIS-PUESTO SEÑALAR FECHA PARA LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA EL DIA 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 15:15, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA UNO DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN JR. COMERCIO NRO. 140 CERCADO CAMANA ; Secretario: Mamani .- (30-31 julio 01 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6295-0 (Imputado) JUAN EL-MER ARIAS CARDENAS, delito AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES, agraviado Marcia Yessica Arnago Fer-nández, NOTIFICACION, Res. 01: SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN POR EL PLAZO DE 10 DÍAS, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 350 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ; Secretario: Hernández .- (30-31 julio 01 agosto)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-06206-0 DEMAN-DADOS: PERCY APAZA MACHACA Y MARTINA MAMANI QUISPE DE HUACASI, delito PERDIDA DE DOMINIO - CONTRABANDO, agraviado ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018-07-31 · CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JU-DICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000. EDICTO

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PERDIDA DE DOMI-NIO, NOTIFICACION, se notifi ca RESOLUCION 07-2018, que resuelve PRIMERO: NOMBRAR CURADOR PROCE-SAL de Martina Mamani Quispe de Huacasi, en la per-sona del Letrado José Adrian Quispe Valverde , efec-tuándose el traslado de la demanda. SEGUNDO: DEJAR sin efecto los extremos de la Resolución N° 05 que cita a audiencia, asimismo, se evaluara con la contestación o sin ella los demás efectos de la resolución 05-2018. ; Secretario: Vilca .- (30-31 julio 01 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1935-22 (Agraviado) RAUL VARGAS CRUZ, delito ROBO AGRA-VADO, agraviado RAUL VARGAS CRUZ , NOTIFICACION, ACTA 25-07-2018:SE DISPONE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA 30- 07-2018 A LAS 15:30 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CERRO COLORADO- AREQUIPA. ; Secreta-rio: Herrera .- (30-31 julio 01 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRAN-SITORIO DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 5396-2018-0 (agraviada) ADRIANA HUAMANI CCAHUANA, delito AGRESIONES ARTICULO 122-B PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL , agraviado , DILIGENCIA 30-07-2018, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, RES N° 2 SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENIA DE CON-TROL DE ACUSACION PARA EL DIA SEÑALADO, LA MISMA QUE SE LLEVARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO ; Secretario: Fuentes .- (30-31 julio 01 agosto)

JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a dere-cho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-242-11 Ricardo Cárdenas Cjuno, delito Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, agraviado Alicia Muñoz Andrade, NOTIFICACION, Re-programa la audiencia de Juicio Oral para el día DIEZ de SETIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas CA-TORCE con TREINTA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser declarado contumaz. ; Secretario: CONCHA .- (30-31 julio 01 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-7064-0 JUAN CARLOS RAMOS CCALLOMAMANI, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado ROLANDO QUIS-PE GARATE, DILIGENCIA 09-08-2018, 11.00 a.m, Sala 1, ; Secretario: Espinoza.- (31 julio 01-02 agosto)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5240-87 (Imputado) PEDRO AL-BERTO ZAMBRANO BRICEÑO, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado MENOR DE INICIALES AFDV, DILIGENCIA 13-08-2018, 08:00 HORAS, Sala 3, ; Secretario: Valero .- (31 julio 01-02 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-254-13 (Tercero civil responsable) Gaby Rocío Casilla Ramos de Valverde, delito Lesiones Culposas, agraviado Susan Marlene Huertas de Berenguel, NOTIFICACION, res 07: notifíquese por el plazo de 10 días hábiles el requeri-miento de acusación, para los efectos del artículo 350 del CPP. ; Secretario: FUENTES .- (31 julio 01-02 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-254-69 (Tercero Civil Responsable) Gaby Rocío Casilla Ramos de Valverde, delito Lesiones Cu, agraviado Susan Mar-lene Huertas de Berenguel, NOTIFICACION, notifíquese con el requerimiento de tercero civil responsable por el plazo de tres días para los efectos del artículo 102 inciso 2 del CPP ; Secretario: FUENTES .- (31 julio 01-02 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-254-13 (Tercero civil responsable) GABY ROCIO CASILLA RA-MOS DE VALVERDE, delito Lesiones Culposas, agravia-do Susan Marlene Huertas de Berenguel, DILIGENCIA 20-09-2018, 09:00 horas, Sala de Audiencia del Juzga-do, ; Secretario: FUENTES .- (31 julio 01-02 agosto)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8451-0 (Imputado) JAIRO RIMBER SOTO QUISPE, delito LESIO-NES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado OLGA RIOS ZELA Y OTRO, NOTIFICACION , , , RESOL. 01 TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ HABILES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 350 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ; Secre-tario: Arones .- (31 julio 01-02 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi en-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-05234-0 notifi car al imputado NELSON OLGUIN CARPIO; delito Desobediencia y Resistencia a la Autoridad;, agraviado El Estado representado por el procurador publico del Poder Judicial , NOTIFICACION, notifi car con la RES. 07-2018;DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE CONS-TITUCIÓN EN ACTOR CIVIL Y TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL A LA PARTE AGRAVIADA de la Procu-raduría Publica en cargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, representado por Patricia Giselle Oversluijs Razzeto en calidad de Procuradora Publica Adjunta, en la investigación preparatoria que se sigue en contra de Nelson Olguín Carpio, quien viene sien-do investigado por el delito contra la Administración Publica, en la modalidad de Desobediencia a la Au-toridad, previsto en el artículo 368 del Código Penal, debiendo de CESAR LA REPRESENTATIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CUANTO A LA PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA. ; Secretario: PRIETO.- (31 julio 01-02 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4239-0 CRISTHIAN NICOLAS FLORES GOMEZ Y HERMENEGIL-DA GOMEZ RAVELO, DELITO CRISTHIAN NICOLAS FLO-RES GOMEZ, agraviado Hermenegilda Gómez Ravelo y adolecente de iniciales J.J.F.G., DILIGENCIA 17-08-2018, 9:00 AM, Sala 5, se emite Res. 03 Uno. Se decla-re frustrada la instalación de audiencia de Control de Acusación caso Cristhian Nicolás Flores Gómez. DOS. Reprograma la audiencia de control de acusación inaplazable para el 17 de Agosto del 2018 a las 09: de la mañana a llevarse a cabo en la sala de audien-cias del primer juzgado de Investigación preparatoria de Cerro Colorado. En este acto el Ministerio Publico queda válidamente notificado, precisar que subsisten los apercibimientos de Ley. Hágase Saber; Secretario: Valdivia .- (31 julio 01-02 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3542-98 (Imputado) JULIO CESAR GARNICA ZAPANA, delito VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL A PEROSNA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, agraviado M.L.R.T., DILI-GENCIA 03-12-2018, 09:00, Sala 4, ; Secretario: Galle-gos .- (31 julio 01-02 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1860-6 (Imputado) JORDY ARAFAF PALO VALDIVIA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agravia-do CARMEN MILAGROS QUISPE BLANCO, DILIGENCIA 17-10-2018, 08:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASIS-TENCIA; Secretario: Monge .- (31 julio 01-02 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los

cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-198-0 (Imputado) LISTER EDGARDO TAYPE PEREZ Y AGRAVIADA RIVAS CARAHUA DE TAIPE INDIRA, EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE CAMANA HA FORMULADO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA EN CON-TRA DEL IMPUTADO TAYPE PEREZ QUE EL DIA 13 DE DICIEMBRE DEL 2017 SIENDO LA 01:30 HORAS APROXIMADAMENTE AGREDIO FISICA Y PSICOLO-GICA A LA AGRAVIADA RIVAS CARAHUA DENTRO DEL DOLICILIO DE LA AGRAVIDA CON GOLPE EN LA MANO DERECHA POR LO QUE LA AGRAVIADA SOLI-CITA AYUDA PERO EL IMPUTADO EMPUJA LA PUERTA Y LE OCASIONA DAÑOS. PRACTICADO EL RECONOCI-MIENTO MEDICO A LA AGRAVIADA ARROJA 01 DIA DE ASISTENCIA POR 05 DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL , delito AGRESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado RIVAS CARAHUA DE TAIPE INDIRA, NOTIFICACION , , , RE. 01 SE CORRE TRASLADO POR DIEZ DÍAS PARA LOS EFECTOS DEL ART. 350 DEL N.C.P.P. Y MEDIANTE LA RESOLUCIÓN 05 SE CONVOCA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 3:20PM SALA NUMERO UNO MODULO PENAL DE CAMANA. ; Secretario: Mamani .- (31 julio 01-02 agosto)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2017-164-84 SE CITA A LA PARTE AGRAVIADA MENOR DE INICIALES M.D.S.Q REPRE-SENTADA POR SU MADRE ROXANA NANCY SUPO QUISPESIVANA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 08 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 12:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MO-DULO PENAL DE CAMANÁ, delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES M.D.S.Q., DILIGENCIA 08-08-2018, 12:00 HORAS, Sala 3, PERDER LA CONDICIÓN DE ACTOR CIVIL; Secretario: Ninasivincha .- (31 julio 01-02 agosto)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PE-DREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6554-0 (AGRAVIADO) Liliana Andrea Castillo Pari, se programa AUDIENCIA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIAR, agraviado Liliana Andrea Castillo Pari, DILIGEN-CIA 27-08-2018, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández.- : (31 julio 01-02 agosto)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-123-35 PORFIRIO MAMANI CHURATA , delito AGRESIONES CONTRA LAS MUKERES O INTEGRAN-TES DEL GRUPO FAMILIAR , agraviado ALICIA QUISPE CACERES, DILIGENCIA 18-09-2018, 16.00, Sala de Au-diencia, ; Secretario: Tapia .- (01-02-03 agosto)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2556-99 MIGUEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, delito APROPIACION ILICI-TA, agraviado EL ESTADO Y OTROS, NOTIFICACION, VISTO EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMU-LADO POR EL SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCA-LÍA PROVINCIAL PENAL NOTIFIQUESE A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES; PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 350° DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Huerta .- (01-02-03 agosto)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2241-14 CESAR ACHAHUI ORQQUE, delito DES-OBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado MARIELA VIC-TORIANO VILCA, DILIGENCIA 26.09.2018, 09:30 AM, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secreta-rio: Gaona .- (01-02-03 agosto)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su

contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6090-53 SUSANA VILMA HUITOCCALLO AYQUE, delito AUOABORTO, agraviado EL ESTADO, DILIGEN-CIA 19.09.2018, 08:00 AM, Sala 12, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Gaona .- (01-02-03 agosto)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2935-68 (Imputados): VERÓNICA TANIA CENTENO ABRIL Y YUMAIRE SOLLEY CRUZ VARGAS, se les cita a audiencia de juicio oral. , delito COACCION, agraviado Sonia Elizabeth Montoya Zamora y Clever Jorge Vargas Concha, DILIGENCIA 26-09-2018, 12:30 P.M., Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLA-RADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVI-SIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAP-TURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- (01-02-03 agosto) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4733-94 ABRAHAN CHOQUEHUANCA HANCCO, delito OCULTAMIENTO DE MENOR, agraviado EL ES-TADO, DILIGENCIA 10.10.2018, 9:00 AM, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Gaona .- (01-02-03 agosto) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6504-36 CCACYAVILCA ALA SIL-VER , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASIS-TENCIA FAMILIAR, agraviado YUILER CCACYAVILCA CCORA REPRESENTADO POR SU MADRE MERCEDES CCORA , DILIGENCIA 01-08-2018, 08:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (01-02-03 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-3553-27 (Imputado) MARIO QUISPE VARGAS, delito violación sexual de menor de edad, agraviado L.C.A.A., DILI-GENCIA 14-08-2018, 15:30 horas, Sala 10, SE REPRO-GRAMA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2018 A LAS 15:30 HORAS a lle-varse a cabo en la SALA NRO 10 DE LA SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en Plaza España S/N Cercado, Arequipa, segundo piso del edificio del Nuevo Código Procesal Penal.; Secre-tario: RIVERA .- (01-02-03 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6350-0 NOTIFICAR A.- CARI MUTO MIGUEL ANGEL, delito , agraviado , DILIGENCIA 23-08-2018, 10:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, cuatro de julio Del dos mil dieciocho.-Estando al requerimiento de Proceso inmediato, solicitado por el representante del Minis-terio Público, conforme a lo previsto por el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Ley 1194; y, de la revisión de los actuados se tiene que la situación jurídica del investigado es de libertad y a fin de ga-rantizar su asistencia a la audiencia de incoación de proceso inmediato, que presupone un debido em-plazamiento, tanto más que la norma adjetiva citada prevé la posibilidad de aplicación de principio de oportunidad en la diligencia a llevarse a cabo, re-sulta necesario contar con un plazo razonable para efectuar una debida notificación, en ese sentido SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIO-CHO A LAS DIEZ HORAS, la misma que, conforme a la norma adjetiva antes mencionada, es de carácter ina-plazable y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria para Delitos de Flagrancia de Cerro Colorado, sito

en la calle Alfonso Ugarte Nro. 119, Urbanización La Libertad del distrito de Cerro Colorado ; Secretario: CCORAHUA .- (01-02-03 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4422-0 SE NOTIFICA A: LUZ MARINA ANCCASI HUAMANI (impu-tada) y NELIA HUAMANI MERMA (agraviada) , delito lesiones leves por violencia familiar, agraviado Nelia Huamani Merma, DILIGENCIA 14-09-2018, 09:00AM, Sala de Audiencia del Juzgado, SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS; Se-cretario: RIVERA .- (01-02-03 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-7227-0 JUAN ABEL BERNAL ELIAS, delito PELIGRO COMUN CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIA 04-09-2018, 11:00 AM, Sala 2, Ante el requerimiento de Proceso inme-diato del 6to despacho de la 3ra Fiscalia Provincial Penal de Arequipa, se emite resolución 01 : ATEN-DIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 447 CPP >modificado por el D.L. 1194 se SEÑALA fecha para la realización de la Audiencia Única de Incoación de proceso inmediato para el 4 septiembre del 2018 a las 11 am. (Calle Alfonso Ugarte 119 La Libertad distrito de Cerro Colorado- referencia al costado del Mercado de libertad Cerro Colorado); Secretario: Valdivia .- (01-02-03 agosto)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4267-70 (Imputado) HELEN YESSENIA CACERES RAMIREZ, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado GERSON ALFREDO AGUILAR NEYRA, DILIGENCIA 12-03-2019, 12:30 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASIS-TENCIA; Secretario: Arce .- (01-02-03 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-339-0 (Imputado) EMER-SON PAVEL JIMENEZ YAURI EL MINISTERIO PUBLICO DE CAMANA HA PRESENTADO SU REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO POR EL HECHO QUE EL DÍA 25 DE MARZO DEL 2018 AL PROMEDIAR LAS 03:35 HO-RAS FUE INTERVENIDO EN SU MOTO LINEAL SIN PLA-CA POR EFECTIVOS POLICIALES, EL MISMO QUE NO CONTABA CON NINGÚN DOCUMENTO Y PRACTICADO EL DOSAJE ETÍLICO ESTE ARROJO 0.83 GR./L DE ALCO-HOL EN LA SANGRE. , delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCU-LO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agravia-do LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RES. 02-2018 SE RE PROGRAMA LA AUDIENCIA PARA LLEVARLA A CABO EL DIA 20 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 15:00 LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AU-DIENCIA NUMERO UNO DEL MODULO PENAL DE CA-MANA SITO EN JR. COMERCIO NRO. 140 TERCER PISO CERCADO ; Secretario: Mamani .- (01-02-03 agosto)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-338-0 (Imputado) HER-MOGENES QUISPE APAZA EL REPRESENTANTE DEL MI-NISTERIO PUBLICO HA PRESENTADO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO POR EL HECHO QUE EL DÍA 27 DE MAYO DEL 2018 SIENDO LAS 05:30 HORAS FUE INTERVENIDO UNA CAMIONETA PICK UP COLOR BLANCO PLACA DE RODAJE V2N-914 CIRCULABA EN SENTIDO CONTRARIO ESTABA SIENDO CONDUCIDO POR EL IMPUTADO QUISPE APAZA Y AL PRACTICARLE EL DO SAJE ETÍLICO ARROJÓ 1.54 GR./L DE ALCOHOL EN LA SANGRE, delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, MEDIANTE LA RES. 02-2018 SE RE PROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIA NU-MERO UNO DEL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN JR. COMERCIO 140 CERCADO ; Secretario: Mamani .- (01-02-03 agosto)

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA

SALA PENAL DE APELACIONES

02 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. N° 19-2018

AD6004-2014-263123-2015-91: SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto a los re-cursos de apelación de los procesados Cinthya Dennisse Tesen Terrones y Santín Esau Seminario Camacho . D E C L A -RAMOS FUNDADO el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 122-2017-2JPCSP expedida el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete por el Se-gundo Juzgado Penal Colegiado Suprapro-vincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –folios 141 a 170 del cuaderno de debate- que por unanimidad absolvió a Cinthya Dennisse Tesen Terrones y Santín Esau Seminario Camacho de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la Libertad Personal en la modali-dad de Trata de Personas Agravada -ilícito previsto y sancionado en el inciso 1, 2 y 3 del artículo 153° del Código Penal con-cordante con el inciso 3, 4 y 6 del primer párrafo e inciso 2 del segundo párrafo del artículo 153°-A del mismo cuerpo legal- en agravio de los menores Angélica Victoria Espinoza Becerra y Juan Carlos Didier Be-nites Moreno; y, fijó en S/. 4,000.00 soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar a favor de cada uno de los agraviados. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. DISPONEMOS se dic-te nueva sentencia con arreglo a Ley previa realización de nuevo juicio oral por otro Juzgado Penal Colegiado. SIN COSTAS de la instancia.

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 41-2018PT3123-2015-91: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por el sentenciado Marco Antonio Segovia Zúñiga en contra de la sentencia número 217-2017-1JUP/CSJA del uno de septiem-bre del dos mil diecisiete. DISPONIÉNDOSE la devolución de los actuados al Juzgado de origen. Tómese Razón y Hágase Saber.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 42-2018PT1469-2011-81: 1. DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el interno Walter Alberto Wisnar Heredia. 2. CONFIRMAR: La RESOLUCIÓN S/N, expedida en audiencia del 20 de noviembre de 2017, obrante a folios 57 y siguientes del cuader-no de Beneficio Penitenciario, en la que se resolvió declarar INFUNDADA la solicitud

de beneficio penitenciario de liberación condicional peticionada por el señor Wal-ter Alberto Wisnar Heredia, con lo demás que contiene.REGISTRESE y COMUNIQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 14.

03 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADADESPACHO

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 20-2018LL4029-2016-6: 1. DECLARARON FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la procesada Karem Maribel Vizcarra Cárdenas. 2. R E V O -CARON la Sentencia Nº 261-2017-1JPU, de fecha nueve de octubre de dos mil dieci-siete, dictada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Cerro Colorado que: RESUELVE: PRIMERO: declarar a KAREM MARIBEL VIZCARRA CARDENAS, AUTORA de la comisión del delito CONTRA EL PA-TRIMONIO en su modalidad de apropiación ilícita previsto en el artículo 190 del Códi-go Penal, en agravio de la EMPRESA SAGA FALABELLA S.A., representada por Gustavo Manrique Zanabria. SEGUNDO: LE IMPON-GO: DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE UN AÑO, sujeto a reglas de conducta. TER-CERO: FIJA como monto de reparación ci-vil en la suma de S/. 700.00 nuevos soles a favor de Saga Falabella, sin perjuicio de la devolución del dinero indebidamente apropiado en la suma de S/. 4,800.00 soles. 3. REFORMÁNDOLA, ABSOLVIE-RON a Karem Maribel Vizcarra Cardenas de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Apropia-ción Ilícita previsto en el artículo 190 del Código Penal, en agravio de la Empresa Saga Falabella S.A., representada por Gus-tavo Manrique Zanabria. 4. D E C L A -RARON INFUNDADA la pretensión civil so-licitada a favor de la parte agraviada. 5. DISPUSIERON que consentida y/o ejecu-toriada sea la presente sentencia, se pro-ceda al ARCHIVO DEFINITIVO de la causa y la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se hubiesen generado con motivo del presente proceso en contra de la absuelta Karem Maribel Vizcarra Cárde-nas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 43-2018LL4206-2014-79: 1. DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de la parte agraviada de la Empresa LUIMA S.A. y de Genara Ma-yta Livise. 2. CONFIRMARON la Resolución Nº 09-2017 de fecha nueve de quince de noviembre de dos mil diecisiete, que re-suelve: DECLARAR FUNDADO el requeri-miento de SOBRESEIMIENTO formulado por la representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídi-cas seguido en contra de Nelson Abelardo

Sueros Jaramillo, previsto y penado en el artículo 198 incisos 1 y 6 del Código Penal, en agravio de la Empresa LUIMA Sociedad Anónima; DECLARAR FUNDADO el requeri-miento de SOBRESEIMIENTO formulado por la representante del Ministerio Público, por el delito seguido en contra de Nelson Abelardo Sueros Jaramillo por la presunta comisión del delito de Uso de Documen-to privado falso, previsto y penado en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la Empresa LUIMA Sociedad Anónima, Genara Mayta Livise y la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos; con lo demás que ella contie-ne. REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.

A.V. N° 44-2018PT3946-2017-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de la investigada Andrea Alejandra Ríos Gonzales 2. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación for-mulado por el abogado defensor de la in-vestigada Felipa Mávila Gomero Vargas3. CONFIRMAMOS la Resolución sin nú-mero, de fecha 09 de enero del 2018, que obra en el folio 132 y siguientes, que re-suelve: “DECLARO fundado el requerimien-to del Ministerio Público por consiguien-te prorrogo el plazo de la investigación; conforme lo prevé el artículo 342 inciso 2 del Código Procesal Penal se prorroga la investigación preparatoria por el plazo de 8 meses, instando al Ministerio Público la realización de estas en aras de la averigua-ción de la verdad y la mayor diligencia que el caso amerite”. 4. DISPONEMOS se remita copias certificadas de la presente resolu-ción al Órgano de Control del Ministerio Público con la finalidad de que, actuando conforme a sus atribuciones, se investigue la razón por la que gran cantidad de actos de investigación dispuestos en la Formali-zación y reiterados en el pedido de Prórro-ga de la investigación, no se han llevado a cabo, a pesar que se contaba con un plazo de 8 meses para su realización. 5. ORDENA-MOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

04 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, PARI TABOADA Y COAGUILA VALDIVIA

DESPACHO

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 21-2018PT1273-2015-14: 1. DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado César An-tonio Gironda Tapia. 2. C O N -FIRMAMOS LA SENTENCIA sin número, de fecha 31 de octubre del 2017, obrante a fo-lios 86 y siguientes, que resolvió: Declarar a César Antonio Gironda Tapia, autor del delito de Robo Agravado, previsto y san-cionado en el artículo 188°, concordante con artículo 189°, incisos 3 y 4 del Código

Penal, en agravio de Jean franco Céspedes Coayla y Angie Georgeth Ramos Llano; le impuso veinte años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva, dispo-niéndose su ejecución provisional; se fijó en 1 000.00 soles el monto de reparación civil que deberá pagar el sentenciado a ra-zón de 500.00 soles a favor de cada uno de los agraviados. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. 3. CORREGIR, la Sentencia de fe-cha 31 de octubre del 2017, en su parte resolutiva, primer punto, en cuanto se ha consignado erróneamente el segundo ape-llido del agraviado “Jean Franco Céspedes Coayla”, debiendo corregirse dicho extre-mo y quedar como sigue: “JEAN FRANCO CÉSPEDES COILA. 4. ORDENAMOS: la devo-lución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia.- REGÍS-TRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

AUTOS DE TRÁMITE

CV5917-2015-20: DECLARAR CONSENTIDO la Sentencia de Vista N° 009-2018 (Resolución Nro. 14-2018) expedida con fecha treinta y uno de enero último. DISPONEMOS: Que encontrándose con Resolución firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

PT1152-2018-0: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA N° 44-2018 (Resolución Nro. 05-2018) expedida con fecha dos de marzo último. DISPONEMOS: Que encontrándose con Resolución firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de ori-gen.

CV5917-2015-20: DECLARAR CONSENTIDO la Sentencia de Vista N° 009-2018 (Resolución Nro. 14-2018) expedida con fecha treinta y uno de enero último. DISPONEMOS: Que encontrándose conResolución firme el presente proceso, re-mítanse los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

05 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHO

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 22-2018LL4971-2013-63: 1. DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Superior en contra de la Sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete. 2. CONFIRMARON la Sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete, que DECLARA a Claudio Martín Castro Ruíz, ABSUELTO del delito contra el Orden Financiero y monetario en la modalidad de Obtención Fraudulenta de Crédito, previsto y sancionado en el artícu-lo 247 concordado con el segundo y tercer párrafo del Código Penal, en agravio de EDPYME NUEVA VISIÒN; con lo demás que

ella contiene. 3. ORDENARON que consen-tida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia para los fines pertinentes Sin costas de la instancia. RE-GÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, PARI TABOADA Y COAGUILA VALDIVIA

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 45-2018

CV5759-2014-86: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO POR PARTE DE LA DEFENSA DE CARLOS JORGE MENDOZA BORJA, respecto de la resolución número 03-2018 del dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que resol-vió declarar improcedente el beneficio de Semi Libertad solicitado por la citada parte apelante, y además se tiene por CONSENTI-DA la resolución número 03-2018 materia de apelación

A.V. N° 46-2018LL0510-2017-55: 1. DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución número 04 de fecha 14 de marzo de dos mil dieciocho, que obra a fojas 73; en con-secuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por la de-fensa técnica del procesado Luis Ernesto Zegarra Guillen. 2. DISPONEMOS la devolu-ción del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUTOS DE TRÁMITE

PT0914-2017-3: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apela-ción de sentencia a llevarse a cabo el ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ellocon la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de decla-rarse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de in-concurrencia ; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el conside-rando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia pro-cesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NO-TIFÍQUESE.

CRONICAS JUDICIALES

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

LL3907-2015-54: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de ape-lación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ellocon la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de decla-rarse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de in-concurrencia ; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el conside-rando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia pro-cesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NO-TIFÍQUESE.

CCH1074-2013-40: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de au-diencias a la fecha, a la audiencia de apela-ción de sentencia a llevarse a cabo el DIE-CISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Pe-nal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de ape-lación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el conside-rando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia pro-cesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL679-2014-94: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de au-diencias a la fecha, a la audiencia de ape-lación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIO-CHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el conside-rando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA

ascendente a una unidad de referencia pro-cesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

PT1642-2016-21: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 008-2018 (Reso-lución Nro. 15-2018) expedida con fecha veintiséis de enero del dos mil dieciocho. DISPONEMOS: Que encontrándose con Resolución firme el presente proceso, re-mítanse los actuados al juzgado de origen.

CCH1750-2016-45: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 004-2018 (Reso-lución Nro. 15-2018) expedida con fecha diecinueve de enero último. DISPONEMOS: Que encontrándose con Resolución firme el presente proceso, remítanse los actua-dos al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

06 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, PARI TABOADA Y COAGUILA VALDIVIA AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. N° 23-2018

AD4566-2015-77: DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos de apelación planteados por las defensas técnicas de los procesados Ed-gar Germán Tejada Dueñas y Charlie Ricky Samamé Calderón, el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público del Minis-terio del Interior. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 190-2017-2JPCSA expedida el veintinueve de noviembre de dos mil dieci-siete por el Segundo Juzgado Penal Cole-giado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa _folios 357 a 389 del cuaderno de debate_ que por unani-midad fallaron: “1. ABSOLVIENDO a EDGAR GERMAN TEJADA DUEÑAS y CHARLIE RICKY SAMAMÉ CALDERÓN del delito de Asocia-ción Ilícita para Delinquir previsto en el ar-tículo 317° del Código Penal en agravio del Estado(...). 2. ABSOLVIENDO a ANA MARÍA TEJADA DUEÑAS del delito de extorsión en calidad de cómplice secundario previsto en el artículo 200° del Código Penal en agra-vio de Enrique Bayardo Ojeda Portugal(…). 3. DECLARANDO A EDGAR GERMÁN TEJADA DUEÑAS, AUTOR del delito de extorsión previsto en el primer y quinto párrafo, li-teral a) del artículo 200° del Código Penal en agravio de Enrique Bayardo Ojeda Por-tugal, en consecuencia, LE IMPONEMOS la pena de quince años y seis meses de pena privativa de la libertad(…). 4. DECLARAN-DO A CHARLIE RICKY SAMAMÉ CALDERÓN, CÓMPLICE SECUNDARIO del delito de ex-torsión previsto en el primer y quinto pá-rrafo literal b) del artículo 200° del Código Penal en agravio de Enrique Bayardo Ojeda Portugal, en consecuencia, LE IMPONEMOS la pena de siete años y seis meses de pena privativa de la libertad (…)”. CON LO DE-MÁS QUE CONTIENE. INTEGRAMOS la sentencia mencionada, en el extremo que declara a EDGAR GERMÁN TEJADA DUEÑAS, AUTOR del delito de extorsión previsto en el primer y quinto párrafo, literal b) del artículo 200° del Código Penal en agravio de Enrique Bayardo Ojeda Portugal. INTEGRAMOS la sentencia mencionada, DE-CLARANDO INFUNDADA la pretensión civil postulada la Procuraduría Pública Especia-lizada en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior. SIN COSTAS de la instancia.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

LL1054-2010-41: PRIMERO: CONVOCAR a

las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el conside-rando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia pro-cesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NO-TIFÍQUESE.

CCH1709-2014-49: SE CONCEDE a Lincoln Ro-nald Abad Aguirre, el plazo de tres días, de notificada la presente decisión, para que subsane la omisión antes anotada, bajo apercibimiento, de declararse inadmisible el recurso propuesto.

LL1054-2010-41: DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica de la imputada Fanny Luz Madueño Chávez, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, el día DIECI-SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolu-ción, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multime-dia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de laspartes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

09 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. 47-2018

PT2439-2012-6: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesta por la actora civil, SUNAT.CONFIRMAMOS: la Re-solución Nro. 21-2017, de seis de diciembre

del dos mil diecisiete, que obra a fojas 181 y siguientes, que, entre otros extremos, re-solvió: “TERCERO: DECLARÁNDOSE IMPRO-CEDENTE la configuración del objeto civil a favor de la SUNAT por los hechos que con-figuran el presente proceso en contra de Eladio Zoilo Coaguila Apaza” (Sic). ORDE-NAMOS: Se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia.

A.V. 48-2018

PT1549-2017-90: DECLARAMOS: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del agraviado Manuel Carlos Miranda Ríos. REVOCAMOS: la Reso-lución Nro. 05-2017, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que obra en el folio 41 y siguientes, que resolvió: Declarar infundado la oposición al sobre-seimiento formulado por el agraviado Ma-nuel Carlos Miranda Ríos; Declarar fundado el requerimiento formulado por la señora representante del ministerio público, en consecuencia, declarar sobreseído el pro-ceso seguido en contra de Ángel Benaven-te Cáceres; y, todo lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS FUNDADA LA OPOSICIÓN formulado por el agraviado Manuel Carlos Miranda Ríos; en consecuen-cia, DISPONEMOS SE ELEVEN LOS AUTOS AL FISCAL SUPERIOR EN GRADO. DISPONEMOS la bajada de los autos a primera instancia, para que el A Quo proceda inmediatamen-te a remitir las actuaciones al Fiscal Supe-rior para que ratifique o rectifique la solici-tud de sobreseimiento del Fiscal Provincial. ODENAMOS la devolución de la Carpeta Fiscal presentada en audiencia de apela-ción y adjuntada en dos tomos.

A.V. 50-2018

AD3712-2012-92: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa del interno José Francisco Men-doza Moroco. CONFIRMAMOS la resolución número 15 de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, que declaró FUNDADO el pedido de aclaración propuesto por la Dirección del Establecimiento Penitencia-rio de Arequipa, debiendo quedar la inte-gración de la Resolución número 13-2015, redactada del modo siguiente: “La pena se computará a partir del día 24 de julio de 2017 en que vence la anteriormente im-puesta la misma que vencerá el próximo 23 de febrero de 2020”.

AUDIENCIAA.V. 49-2018

AD2987-2011-22: TENER POR DESISTIDO AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA APELACIÓN interpuesta en contra de la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil die-cisiete, que declaró a Farley Dante Carreón Morriverón Absuelto del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio previsto en el segundo párrafo del articulo 393 del Có-digo Penal en agravio del Estado, asimismo en cuanto declaraba a Denice Martínez Rodríguez Absuelta del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Activo Genérico tipificado en el primer pàrrafo del Articulo 397 del Còdigo Penal en agravio del Estado. siendo la úni-ca impugnación que motivó la audiencia SE DISPONE la devolución de los actuados al Juzgado de origenDESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

LL3882-2015-60: DECLARAR INADMISIBLE los medios de prueba presentados por la defensa técnica de la imputada Corina Pinto Gallegos, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. DECLARAR INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por la de-fensa técnica del imputado Juan Bautista

Hancco Padilla, conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes pro-cesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Pe-nal, el día TRES DE JULIO DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

PT3691-2012-20: IMPROCEDENTE el pedido de adhesión a los recursos de apelación, formulado por la defensa técnica del pro-cesado Efren Ortiz Bravo, mediante escri-to de fecha 02 de abril del año en curso. DISPONEMOS se devuelva el expediente al Juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

10 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 51-2018PT147-2017-60: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la agraviada María Del Carmen Almuelle Angles. CONFIRMAMOS la Resolución Nro. 02-2017, de fecha 29 de noviembre del dos 2017, que obra a fojas 56 y siguiente, que resolvió “DECLARAR IM-PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONSTITU-CION DE ACTOR CIVIL presentado por Ma-ría del Carmen Almuelle Angles, con fecha trece de Julio del año dos mil diecisiete.” Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE. ORDE-NAMOS: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de proce-dencia, para los fines pertinentes. Sin cos-tas de la instancia.

A.V. 52-2018AD147-2017-20: DECLARAR INFUNDADO el re-curso de apelación planteado por defensa técnica de María Amparo Almuelle de Ron-dón. CONFIRMAR, la Resolución N° 02-2017 expedida el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria –folios 59 a 60 del cuaderno de constitución de actor civil- en el extremo que declaró improce-dente la solicitud de constitución de Actor Civil presentada por María Amparo Almue-lle de Rondón. EXHORTAR, POR ÚNICA VEZ a la abogada Betty Milagros Sierra Abarca, a efecto de observar una debida diligencia y cuidado en el ejercicio de sus interven-ciones dentro de los procesos. DISPONER la devolución del presente cuaderno al Juz-gado de origen.

A.V. 53-2018LL147-2017-44: DECLARAMOS INFUNDADO

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior … · 2018-07-31 · CRISTIHAN LIZARZABURU ROMERO SECRETARIO JU-DICIAL. . (31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13000. EDICTO

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

el recurso de apelación interpuesto por a abogado defensora de Lía Betty Angles Aleman Vda. De Almuelle. CONFIRMAMOS la Resolución N° 01-2017 de fecha veinti-nueve de noviembre de dos mil diecisiete, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de constitución de Actor Civil presentado por Lía Betty Angles Vda. De Almuelle, con fecha siete de julio del año dos mil diecisiete.

A.V. 54-2018LL7789-2017: DECLARAMOS NULA la Reso-lución N° 02-2017 de fecha trece de no-viembre de dos mil diecisiete que resuelve: DISPONER SE TENGA por no presentada la querella criminal, interpuesta por José Alonso Estrada Sierra por el delito de di-famación, ilícito previsto y penado por el artículo 132, tercer párrafo del Código Penal, en contra de Jainor Jesús Pacheco Sánchez; ordenando su archivo definitivo. ORDENARON que el A quo admita a trámite la presente querella, y prosiga tu trámite conforme a ley.

AUTOS DE TRÁMITE

AD2951-2013-9: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número diez guión dos mil dieciocho, emitida con fecha quin-ce de marzo del año en curso; en conse-cuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

11 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. 55-2018

PT8817-2017-27: DECLARAMOS NULO el con-cesorio de apelación de fojas 396 y siguien-te, concedido a favor de la defensa técnica del investigado Carlos Javier Álvarez Sa-rayasi, en contra de la Resolución número 06, su fecha 22 de marzo de 2018, de fojas 340 y siguientes; y, proveyendo con arre-glo a ley, el recurso impugnatorio antes indicado, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por la de-fensa técnica del investigado Carlos Javier Álvarez Sarayasi, de fojas 380 y siguientes, en contra de la Resolución número 06 [en el escrito erróneamente se consigna 02-2018], que declara infundado el pedido de cese de prisión preventiva postulado por parte de Carlos Javier Álvarez Sarayasi. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen.

A.V. 56-2018

LL1720-2018-6: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público. CONFIRMARON la Resolución N° 02-2018 expedida en audiencia de fecha veintiu-no de marzo de dos mil dieciocho, por el señor Juez del Segundo Juzgado de Inves-tigación Preparatoria - Sede Central, que resuelve: Declarar INFUNDADO el reque-rimiento fiscal de PRISIÓN PREVENTIVA en contra de Elver Yonatan Ancalla Magaño, y dicta comparecencia simple en contra del referido procesado.

AUTOS DE TRÁMITE

LL3882-2015-60: CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON

TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Pe-nal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de ape-lación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presen-te resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audien-cias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 09.

13 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

SV 24-2018

PT897-2016-68: DECLARAMOS: INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Públi-co. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA N° 155-2017-2JPCSP, de fecha 03 de oc-tubre del 2017, obrante a folios 192 y si-guientes, que resolvió: Absolver a Carlos López Huamán y Néstor Alejandro Apaza Casani, por la presunta comisión del deli-to contra la libertad sexual, previsto en el artículo 173° inciso 02 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.I.C.C; se declara infundado el pedido de reparación civil propuesto por el Ministerio Público; se dispone el archivo del presente proceso y dejar sin efecto cualquier medida de coer-ción personal o real que se hubiera dictado en contra de los procesados; así como, se dispone la cancelación de los antecedentes que se hubieren generado en el presente proceso. ORDENAMOS: e devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fines pertinentes. Sin costas de la instancia

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

AD2172-2011-98: ADMITIR el recurso de ca-sación interpuesto por la defensa técnica del actor civil Banco de Crédito del Perú, contra la Sentencia de vista de fecha die-ciséis de marzo del año en curso; debiendo formarse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domici-lio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación.

PT2702-2015-96: DECLARAR INADMISIBLE los medios de prueba ofrecidos por el proce-sado Santos Miguel Pariapaza Huanca, con-forme a los expusto en el Tercer consideran-do de la presente resolución. DECLARAR INADMISIBLE los medios probatorios ofre-cidos por la defensa técnica del imputado Juan Bautista Hancco Padilla, conforme a lo expuesto en el cuarto considerando de la

presente resolución. CONVOCAR a las par-tes procesales a la AUDIENCIA DE APELA-CIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, con-forme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Pe-nal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de ape-lación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presen-te resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audien-cias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL2264-2015-2: CONVOCAR a las partes pro-cesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frus-tren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL3123-2015-91: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE la nulidad planteada por el procesa-do Marco Antonio Segovia Zúñiga, en con-tra del Auto de Vista Nro. 41-2018 de fecha 02 de abril del año en curso.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

16 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, PARI TABOADA Y COAGUILA CHAVEZ

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. 57-2018

CV8900-2017: DIRIMIR COMPETENCIA en la presente causa a favor del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, a fin de que asuma competencia en el presente caso seguido en contra de Nely Arana Soto por el delito de lesiones en agravio de Marco Peña Arapa. DISPONE-

MOS REMITIR copia de la presente resolu-ción a Administración del Módulo Penal de la Corte, para que haga las gestiones per-tinentes para la actualización de las com-petencias territoriales de los juzgados de periferie.DISPONEMOS REMITIR el presente cuaderno a dicho órgano jurisdiccional

AUTOS DE TRÁMITE

CV41-2017-9: CONVOCAR a las partes pro-cesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frus-tren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

PT6772-2016-15: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias nú-mero ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de ape-lación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CV4576-2016-45: CONVOCAR a las partes pro-cesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el SISTE DE AGOS-TO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia

para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frus-tren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

PT7719-2016-21: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL1729-2017-16: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frus-tren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CV3245-2016-97: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quin-to piso) del Módulo Penal, ello con la obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los se-ñores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de las partes en el

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multime-dia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

PT280-2017-95: CONVOCAR a las partes pro-cesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frus-tren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL4521-2015-40: CONVOCAR a las partes pro-cesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el SEIS DE AGOS-TO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frus-tren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CV5126-2016-84: CONVOCAR a las partes pro-cesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el TRECE DE AGOS-TO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores

abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVE-NIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frus-tren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LL2853-2010-36: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA N° 20-2018 (Resolución Nro. 38-2018) expedida con fecha treinta y uno de enero último. DISPONEMOS: Que encon-trándose con Resolución firme el presente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

PT3691-2012-20: CONVOCAR a las partes procesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias nú-mero ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de ape-lación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

17 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 58-2018

PT2252-2017: DECLARAMOS NULO EL CONCE-SORIO contenido en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que obra a fojas 64 y siguiente; en consecuencia, declaramos IMPROCE-DENTE el recurso de apelación propuesto por la querellada Abigail Cristina Torres Ordoñez. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen

AUTOS DE TRÁMITE

LL1721-2018-63: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número dieciocho guión dos mil dieciocho, emitida con fecha dos de julio de dos mil dieciséis; en conse-cuencia, encontrándosecon resolución de vista firme; DISPONE-MOS que se remitan los actuados al juzga-

do de origen.

AD230-2016-65: CONVOCAR a las partes pro-cesales, conforme al rol de audiencias a la fecha, a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CARTORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcu-rrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascen-dente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AD1273-2015-14: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Cesar Antonio Gironda Tapia, contra la sentencia de vista de fecha Nro. 21-2018 con fecha 09 de abril del año en curso. DISPONER devolver el expediente al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

18 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. N° 25-2018

PT1074-2013-40: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Manuel Fredy Ormachea Quispe. C O N -FIRMAMOS LA SENTENCIA Nro. 022-2017-1JPU- CSJA, de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, que obra en el folio doscientos sesenta y tres y siguientes, que resolvió el extremo de la reparación civil, en los términos siguientes: “(…) PRIMERO.- DECLARANDO FUNDADA en parte la pre-tensión resarcitoria formulada por el actor civil, HOWARD JAVIER CHAPARRO Rodrí-guez en contra de MANUEL FREDY ORMA-CHEA QUISPE. SEGUNDO.- FIJANDO LA RE-PARACIÓN CIVIL que pagará el sentenciado MANUEL FREDY ORMACHEA QUISPE en for-ma solidaria con el tercero civil responsa-ble Wilber Oswaldo Ccapa Medrano, en fa-vor del actor civil Howard Javier Chaparro Rodríguez, en la suma de cuarenta y cinco mil con 00/100 soles (S/ 45 000,00), a razón de treinta mil con 00/100 (S/ 30 000,00) por concepto de daño emergente y quince mil con 00/100 soles (S/ 15 000,00) por concep-to de daño moral; debiendo descontarse del monto global la suma de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno con 70/100 soles (S/ 27 441,70) pagado al actor civil por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; TERCERO.- DECLARANDO INFUN-DADA la pretensión del actor civil referida al pago por concepto de lucro cesante. CUARTO.- TENER PRESENTE el desistimien-to del actor civil respecto de su pretensión relativa a la nulidad de la transferencia del vehículo de placa de rodaje X1P-439. (…)”. (Sic.). Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.

ORDENAMOS: la devolución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia.-S.V. N° 26-2018

CV3225-2014-31: DECLARAMOS INFUNDADO el Recurso de apelación formulado por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 2017-JPCSP de fecha 1 de agosto del 2017, que declaró Absuelto por Duda a Wilbert Villagra Quispe por delito contra la libertad sexual en la modalidad de Violación de Persona en estado de in-conciencia del artículo 171 del Código Penal en agravio de la persona de iniciales A.H.C.; e Infundada la pretensión civil pos-tulada por el Ministerio Público. SIN COS-TAS de la instancia.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. 59-2018

PT2641-2018-28: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado FAVIO CJU-LA YUCRA. CONFIRMAMOS la Resolución Nro. 02-2018, de fecha 23 de marzo del 2018, que obra en el folio 65 y siguientes, que resolvió: declarar fundado el requeri-miento de prisión preventiva planteado por el Ministerio Público en contra del in-vestigado Favio Cjula Yucra, por el plazo de nueve meses, por la presunta comisión del delito contra la indemnidad sexual, en su modalidad de Violación Sexual de Me-nor de Edad previsto en el artículo 173, primer párrafo, inciso 2 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales V.A.P. representada por su madre Julia Paccochu-co Quispe. Y todo lo demás que contiene. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

19 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. N° 27-2018

LL6186-2015-34: DECLARARON FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Oscar Teofilo Choquemaqui Pacha. En con-secuencia, DECLARARON NULA la Senten-cia Nº 299-2017-2JPU, de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado - Sede Cerro Colorado, que: RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR a Os-car Teofilo Choquemaqui Pacha, AUTOR del Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de documento público falso, previs-to en el segundo párrafo del artículo 427º del Código Penal, en agravio de la Munici-palidad Distrital de Cayma, debidamente representado por su Procurador Público. SEGUNDO: IMPONE la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA, por el plazo de UN AÑO Y OCHO MESES, sujeta a reglas de conducta. TERCERO: FIJA la reparación civil, en la suma de mil nuevos soles, que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada; con lo demás que ella contiene. ORDENARON se remita el pre-sente expediente al órgano jurisdiccional llamado por ley para que se lleve a cabo un nuevo juzgamiento con las formalidades correspondientes, atendiendo a la parte considerativa de la presente sentencia. Sin costas de la instancia.S.V. N° 28-2018

LL

936-2011-20: DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la apelación interpuesta por la de-fensa técnica de los sentenciados Dina Teo-docia Mamani Hancco de Canqui y Jesús Canqui Mamani. REVOCAMOS LA SENTENCIA sin número, de fecha 26 de se-tiembre del dos mil diecisiete, que obra en el folio 277 y siguientes, sólo en el extremo que resolvió: “(…)Respecto de Cila Llamo-sas Carapi se fija el monto de reparación civil en la suma de Trece Mil quinientos soles (…)”. REFORMÁNDOLA en tal extre-mo FIJAMOS la reparación civil en la suma de SEIS MIL SOLES a favor de la agraviada Cila Llamosas Carapi, que serán pagados de manera solidaria por los sentenciados, en la forma y plazo que se estableció en la sentencia de fecha doce de febrero del dos mil dieciséis, conforme a las reglas de con-ducta allí determinadas. CONFIRMAMOS, todo lo demás que contiene en cuanto al extremo impugnado. ORDENAMOS: la de-volución del presente cuaderno al juzgado de origen. Sin costas de la instancia.

DESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 60-2018

AD5145-2017: DECLARAMOS NULO el conce-sorio de apelación de fojas 434 y siguiente, concedido afavor de la defensa técnica de los inves-tigados Ramón Nelson Arucanqui Pérez, Miguel Ángel Olano Huamán, Ever Pablo Marcial Tasayco y William Noa Mendoza; en contra de la Resolución número 06, su fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, de fojas 419 y siguientes; y, proveyendo con arreglo a ley, el recurso impugnatorio antes indicado, DECLARAMOS: IMPROCE-DENTE el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de los investigados Ramón Nelson Arucanqui Pérez, Miguel Án-gel Olano Huamán, Ever Pablo Marcial Ta-sayco y William Noa Mendoza; de fojas 425 y siguientes, en contra de la Resolución número 06, que declara infundado el pedi-do de cese de prisión preventiva postulado por parte de la defensa de los investigados. DISPONEMOS la devolución de los autos a su juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 11.

20 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 61-2018

PT2951-2018-18: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación formulado por la representante del Ministerio Público. CONFIRMAR la Resolución sin número, dic-tada en audiencia de fecha 30 de marzo del 2018, que obra en el folio 147 y siguientes, únicamente en el extremo que resuelve: Declarar infundada la prisión preventiva requerida por la fiscalía en contra de Raúl Juan Yari Vilca. REVOCAR la Resolución sin número, dictada en audiencia de fecha 30 de marzo del 2018, en el extremo que resuelve dictar al investigado la medida comparecencia simple; REFORMÁNDOLA, DICTAMOS en contra del investigado RAÚL JUAN YARI VILCA la medida de COMPARE-CENCIA CON RESTRICCIONES, fijando como restricciones a la libertad las siguientes: a) No ausentarse de la localidad en la que reside y de no variar de domicilio sin pre-via autorización expresa del juzgado. b) Cumplir la prestación de una caución eco-nómica de carácter personal ascendente a la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES que deberá ser depositada en el Banco de la Nación en el plazo de diez días. c) Presen-tarse a la autoridad policial, fiscal o judicial cada vez que sea dispuesto, y acudiendo a

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

cuanta diligencia sea requerido. d) Presen-tarse obligatoriamente al local del Juzgado el primer día hábil cada mes a fin de justifi-car sus actividades. Conforme lo dispone el artículo 287° inciso 3) del Código Procesal Penal el incumplimiento de las restriccio-nes impuestas, previo requerimiento, dará lugar a la revocatoria de la medida y la disposición de prisión preventiva. 4. ORDE-NAR la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

AUTOS DE TRÁMITE

PT2445-2014-17: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número catorce guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con reso-lución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 11.

23 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 62-2018

PT8481-2016-50: DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 01-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017 –folio 39 a 40- sobre el extremo de la exclusión de la defensa técnica del acu-sado Gerson Álvaro Vásquez Lazarinos al abogado Mario Chávez Chávez; en con-secuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto. DECLA-RAMOS FUNDADOS en parte los recursos de apelación planteados por el abogado defensor Mario Chávez Chávez. REVOCA-MOS la resolución expedida en la audien-cia de juicio oral del 27 de noviembre de 2017, por el Primer Juzgado Penal Colegia-do Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa -folio 02 a 04- en el extremo que resolvió imponer al abogado Mario Chávez Chávez la multa compulsiva equivalente a 02 unidades de referencia procesal, que deberá cancelarlas dentro del plazo de 5 días de quedar firma la de-cisión judicial; sin perjuicio de ello deberá de comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenezca dicho letrado, a la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y especialmente registrarse en el Registro Nacional de Abogados Sanciona-dos por mala praxis profesional a cargo del Ministerio de Justicia, igualmente una vez firme; en consecuencia, REFORMÁNDOLA: DECLARAMOS TENER POR JUSTIFICADA LA INASISTENCIA del abogado defensor Mario Chávez Chávez a la audiencia de juicio oral del 27 de noviembre de 2017 por razones de salud. DISPONEMOS dejar sin efecto la multa impuesta, así como, las comunica-ciones al Colegio de Abogados, a la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y especialmente registrarse en el Registro Nacional de Abogados Sanciona-dos por mala praxis profesional a cargo del Ministerio de Justicia. RECOMENDAMOS al abogado defensor Mario Chávez Chávez que de producirse un impedimento para su concurrencia a las audiencias programa-das, justifique su inasistencia con la cele-ridad del caso a fin de que el órgano ju-risdiccional adopte las medidas necesarias. REVOCAMOS, la resolución expedida en la audiencia de juicio oral del 04 de diciem-bre de 2017, por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa -folio 56 a 59- en el extremo que resolvió imponer al abogado Mario Chávez Chávez una multa compulsiva equivalente a 01 unidad de re-ferencia procesal que deberá ser pagada a favor del Poder Judicial dentro del plazo de 5 días de quedar firme esta decisión judi-cial, ello por haber actuado con manifiesta

temeridad y mala fe en el presente caso; sin perjuicio de ello deberá de comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenezca di-cho letrado, a la Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa e inscribirse esta medida coercitiva en el Registro Na-cional de Abogados Sancionados por mala praxis profesional a cargo del Ministerio de Justicia una vez firme, en consecuencia, REFORMÁNDOLA: DISPONEMOS dejar sin efecto la multa impuesta; así como las co-municaciones al Colegio de Abogados, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y especialmente registrarse en el Registro Nacional de Abogados Sancio-nados por mala praxis profesional a cargo del Ministerio de Justicia.DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen

A.V. 63-2018

PT5239-2017-5: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica del investigado Beneraldo Celestino Paricahua Ramos. CONFIRMA-MOS la Resolución N° 05, de fecha 06 de abril del 2018, que obra en el folio 595 y siguientes, en el extremo que resuelve: “UNO.- DECLARAR FUNDADO LA PRISIÓN PREVENTIVA solicitada e instaurada por la Fiscalía Especializada en crimen organiza-do por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y otros en agravio del Estado y otros. DOS.- ORDENO la prisión preventiva por treinta y seis (36) meses de: (…) BENERALDO CE-LESTINO PARICAHUA RAMOS (…), la misma que se va a computar desde el veinte de marzo del dos mil dieciocho – la misma que vencerá el diecinueve de marzo de año dos mil veintiuno (…)” (Sic.). Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE EN CUANTO AL EXTREMO IMPUGNADO. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen

A.V. 64-2018

LL5239-2017-86 DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del investigado José Luis Cavero Astete. CONFIRMARON la Re-solución N° 05 expedida en audiencia de fecha seis de abril de dos mil dieciocho, por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colo-rado, que resuelve: DECLARAR FUNDADA LA PRISIÓN PREVENTIVA solicitada e ins-taurada por la Fiscalía Especializada en Cri-men Organizado por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y otros en agravio del Estado y otros; y ORDENA la prisión preventiva por el plazo de treinta y seis (36) meses para –entre otros- el investigado José Luis Cavero Astete. ORDENARON que consentida sea la presente, se remita el presente cuaderno al Juzgado de procedencia.

A.V. 65-2018

AD5239-2017-99 DECLARAMOS INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa del investigado. CONFIRMA-MOS la resolución número 05 dictada en la sesión de audiencia de prisión preventiva de fecha cinco de abril de dos mil diecio-cho, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del investigado LEANDRO CASTA-ÑEDAPEÑA, por el plazo de treinta y seis meses. ORDENAMOS se devuelva el presente cua-derno al Juzgado de origen.

AUTO DE TRÁMITE

PT4501-2016-79: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número diecisiete guión dos mil dieciocho, emitida con fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con reso-lución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD5057-2016-55: CONVOCAR a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el VEINTE DE AGOS-TO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

AD6004-2014-26: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 19-2018 (Resolu-ción Nro. 08-2018 expedida con fecha dos de abril de dos mil dieciocho; en conse-cuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL2502-2014-2: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 15-2018 (Reso-lución Nro. 11-2018 expedida con fecha veintidos de marzo de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con reso-lución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

LL1141-2018: DECLARAR CONSENTIDA LA AUTO DE VISTA N° 37-2018 (Resolución Nro. 06) expedida con fecha veintisiete de marzo de dos mil dieciocho; en consecuen-cia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los ac-tuados al juzgado de origen.

AD2158-2017-24: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 13-2018 (Reso-lución Nro. 07-2018) expedida con fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con reso-lución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

PT1355-2015-49: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de nulidad interpuesta por el abogad de Felipe Zamata Arotaype.

LL4566-2015-77: DECLARAR IMPROCEDEN-TE el pedido de nulidad planteado por el abogado del sentenciado Edgar Tejadas Dueñas.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

24 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

AUDIENCIAAUTOS DE VISTA

A.V. 66-2018

PT

8481-2016-50: DECLARAR INADMISIBLE EL

RECURSO DE APELACIÓN presentado por el sentenciado Juan Clímaco Pizarro Córdova, contra la sentencia número 290-2017-2JPU del veintiséis de septiembre del dos mil diecisiete, ORDENAMOS la devolución del expediente al Juzgado de origen.

A.V. 67-2018

PT

1958-2018: DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, a fojas 20 y siguientes, por Víctor Alexander Flores Socto. CONFIRMAMOS, por los fundamen-tos expuestos en la presente resolución, la Resolución Nro. 01-2018, de fecha 06 de marzo de 2018, que obra en el folio 14 y siguientes, que resuelve DISPONER la Sus-tracción de la Materia en el presente caso; así mismo, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de Habeas Corpus, presentada por Víctor Alexander Flores Socto en contra de la Jueza del Primer Juzgado Penal Uni-personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa doctora Carmen Eliana Arias Espinal y en contra de los Jueces Superio-res integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones doctores Percy Gómez Benavi-des, Sandra Lazo de la Vega Velarde y Víctor Raúl Zúñiga Urday.

A.V. 68-2018

AD5239-2017-19: DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO DE APELACIÓN contenido en la resolución N° 14 de fecha once de abril de dos mil dieciocho, en consecuencia declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica del investigado PEPE MERMA VALENCIA. 2. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

A.V. 69-2018

LL

5239-2017-77: DECLARARON NULO EL CONCESORIO DE APELACION contenido en la Resolución N° 16 de fecha doce de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, IM-PROCEDENTE el recurso de apelación pro-puesto por la defensa técnica del investi-gado WILIAM MARCELO MERMAVALENCIA. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen.

A.V. 70-2018

AD

5239-2017-77: DECLARAMOS FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el actor civil. REVO-CAMOS la resolución N° 11-2017 expedida en la audiencia de fecha 11 de diciembre de 2017, por el Tercer Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Arequipa –folio 124 a 128- que resolvió declarar fundado el sobreseimiento de la causa en contra de Beneraldo ParicahuaRamos y Wiliam Merma Valencia por el delito de Falsedad Ideológica –previsto y penado en el artículo 428° primer párrafo del Código Penal- en agravio de la Muni-cipalidad Provincial de Arequipa y Na-dezhda Yenny Vargas Ortega; con todo lo demás que contiene. EN CONSECUENCIA, REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADO el sobreseimiento de la causa promovido por los investigados Beneraldo Paricahua Ramos y Wiliam Merma Valencia. ORDENA-MOS, que el Juez llamado por Ley, renueve la audiencia respectiva, con arreglo a dere-cho y dentro del plazo más breve posible. DISPONEMOS, la devolución del presente cuaderno a la instancia respectiva.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

25 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHOAUTOS DE TRÁMITE

PT8481-2016-50: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE el recurso de reposición interpues-to por el abogado Mario Chávez Chávez, en contra en contra de la resolución Nro. 08 de fecha 04 de abril del año en curso.

PT52392017-57: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica de Víctor Huanaco Ma-yhua. DECLARAMOS IMPROCEDENTE la nulidad interpuesta por la defensa técni-ca de Víctor Huanaco Mayhua. DE OFICIO: CORREGIMOS la Resolución número 12 de fecha once de abril de dos mil dieciocho, únicamente en la parte expositiva, con-siderativa y resolutiva En consecuencia, entiéndase que: VISTOS: (…) en contra de los imputados: (…) Brand Roberto Valencia Valencia o Walter Roberto Merma Valencia (…) Víctor Huanaco Mayhua; SEGUNDO.-FUNDAMENTO FÁCTICO. 2.1.- (…) en con-tra de los imputados: (…) Brand Roberto Valencia Valencia o Walter Roberto Merma Valencia (…) Víctor Huanaco Mayhua; y, PARTE RESOLUTIVA: (…) 1.- CONCEDER EL RECURSO DE APELACION (…) en contra de los imputados: en contra de los imputa-dos: (…) Brand Roberto Valencia Valencia o Walter Roberto Merma Valencia (…) Víctor Huanaco Mayhua. 4) Al principal.- Téngase por apersonado al investigado Víctor Huá-nuco Mayhua y por señalados su domicilio procesal y casilla electrónica.

AUTOS DE VISTA

A.V. 71-2018

LL5239-2017: DIRIMIR COMPETENCIA en la presente causa a favor del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Co-lorado, a fin de que asuma competencia en el presente caso seguido en contra de José Luis Cavero Astete y otros por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir y otros en agravio del Estado y otros. DISPONEMOS REMITIR el presente cuaderno a dicho ór-gano jurisdiccional.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

26 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 72-2018

AD7245-2017-47: DECLARAMOS NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 08 de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho (fojas 46); en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por la defensa técni-ca del procesado Carlos Alejandro Álvarez Postigo. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen

A.V. 73-2018

LL4882-2015-1: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del agraviado Ulises Ca-bana Puma. CONFIRMARON la Resolución Nº 06-2017 de fecha veintisiete de sep-tiembre de dos mil diecisiete, que resuel-ve: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO formulado por la re-presentante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Estafa, se-guido en contra de Juan Víctor Vilca Puma-tanca y Jorge Dotson Alayza, previsto y pe-nado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio Ulises Cabana Puma; DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEI-MIENTO formulado por la representante

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

del Ministerio Público en contra de Alberto Donato Juárez Polaco por la presunta co-misión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y penado en el artículo 428° pri-mer párrafo del Código Penal, en agravio de Ulises Cabana Puma; con lo demás que ella contiene.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

27 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y PARI TABOADA

DESPACHOAUTOS DE TRÁMITE

PT8249-2016-55: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcu-rrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el conside-rando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia pro-cesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

LL3219-2014-7: CONVOCAR a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUN-NO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcu-rrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señala-da. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el conside-rando quinto, frustren la audiencia convo-cada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia pro-cesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AD4206-2014-79: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA N° 43-2018 (Resolución Nro. 18) expedida con fecha tres de abril ultimo; en consecuencia, encontrándose con reso-lución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AD4566-2015-77: ADMITIR el recurso de casa-ción interpuesto por el sentenciado Charlie Ricky Samame Calderón, contra la Senten-cia de Vista Nro. 023-2018 de fecha seis de abril del dos mil dieciocho; debiendo ele-varse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparez-can ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación; asimismo, remítase copias de lo actuado en esta instancia al cuaderno de ejecución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

30 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIAZ Y COAGUILA VAL-DIVIA

AUDIENCIASENTENCIA DE VISTA

S.V. 29-2018

AD8091-2016-31: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Alair Ahmed Hualpari-machi Gutiérrez. CONFIRMAMOS la Sentencia expedida el diez de octubre de dos mil diecisiete por el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa _folios 54 a 67 del cuaderno de debate_ que condenó al procesado Alair Ahmed Hualparimachi Gutiérrez como autor del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Te-nencia Ilegal de Armas -ilícito previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal- en agravio del Estado, imponiéndole tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y seis meses, bajo el cumplimiento de reglas de conducta y el pago de un mil soles por concepto de re-paración civil a favor de la parte agravia-da. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. CON COSTAS de la instancia. Disponemos la devolución del presente proceso al juz-gado de origen

S.V. 30-2018

CV5444-2014-44: SE DECLARA Fundados en Parte los Recursos de Apelación plantea-dos por el Ministerio Público, la defensa de los sentenciados Florentino Pinto Car-pio, Juana Lelly Valdivia de Pinto y Javier Edilberto Cornejo Valencia, la defensa de Robert Rolando Delgado Gonzales. SE DE-CLARA NULA la Sentencia de fecha 14 de julio del año 2017, que Declaró aRobert Ro-lando Delgado Gonzales, Florentino Pinto Carpio, Juana Lelly Valdivia de Pinto, Javier Edilberto Cornejo Valencia coautores del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación Material de Documento Privado previsto y sancionado en el pri-mer y segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal en agravio de Teodoro Manuel Arenas Neira, la Notaría José Luis Concha Revilla y de los Registros Públicos. Y declaró a Robert Rolando Delgado Gon-zales, Florentino Pinto Carpio, Juana Lelly Valdivia de Pinto y Javier Edilberto Cor-nejo Valencia, coautores del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica previsto en el primer y segun-do párrafo del artículo 428 del Código Pe-nal, en agravio de Teodoro Manuel Arenas Neira, la Notaría José Luis Concha Revilla y de los Registros Públicos. Y se impuso a Robert Rolando Delgado Gonzáles, Floren-tino Pinto Carpio, Juana Lelly Valdivia de Pinto y Javier Edilberto Cornejo Valencia, tres años de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, a condición de

que cumplan reglas de conducta. Inhabili-tó al sentenciado Robert Rolando Delgado Gonzáles en el ejercicio liberal de la profe-sión por el plazo de la condena principal, para tal efecto se cursará las comunicacio-nes correspondientes, una vez que quede firma la presente sentencia. De otro lado, absolvió a José Luis Pinto Valdivia y Virna Mariela Cornejo Valencia como Coautores del delito Contra La Fe Pública en la mo-dalidad de Falsificación Material de Docu-mento Privado previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, y Contra La Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica pre-visto en el primer y segundo párrafo del artículo 428 del Código Penal, ambos deli-tos en agravio de Teodoro Manuel Arenas Neira, la Notaría José Luis Concha Revilla y de los Registros Públicos. E Infundada la pretensión civil respecto de los proce-sados absueltos José Luis Pinto Valdivia y Virna Mariela Cornejo Valencia. SE ORDENA que el expediente sea remitido a otro juzgado que deberá realizar nuevo juicio, pero previamente deberá disponer lo conveniente para que se sanee en las etapas correspondientes las observaciones advertidas en esta resolución. S.V. 31-2018

CV479-2015-85: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la Senten-cia de fecha 17 de agosto del 2017. CONFIRMARON la Sentencia de fecha 17 de agosto del 2017 que: a) Declara a Jacinto Grande Amanque como autor, Cirila León de Huamaní, Virginia Flora Huamaní León y Angélica María Álvarez Quintana como cómplices primarios, absueltos de los car-gos formulados en su contra por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas previsto en el artículo 198 inciso 8 del Código Penal, en agravio de la Asocia-ción de Comerciantes Mayoristas de Flores de Abastos y Afines “Virgen de Chapi”; b) Declara a Jacinto Grande Amanque, Virgi-nia Flora Huamani León y Angélica María Álvarez Quintana, absueltos de los cargos imputados en su contra por el delito Con-tra la Fe pública en la modalidad de Adul-teración de Documento Privado, previsto en el primer párrafo del art 427 del Código Penal, o de manera alternativa, por el deli-to Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de documento Privado Falso, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio de la Asociación de Comerciantes mayoristas de Flores, de Abastos y Afines “Virgen de Chapi”; y con lo demás que ella contiene. SIN CONSTAS de la instancia. INFUNDADO EL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN postulado por el abogado Erdulfo Ruiz Velasco. Y los devolvemos.DESPACHOAUTOS DE VISTA

A.V. 74-2018

PT5239-2017-57: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación formulado por re-presentante del Ministerio Público. CON-FIRMAMOS la RESOLUCIÓN Nro. 05, de fe-cha 06 de abril del 2018, ue obra en el folio 81 y siguientes, en el extremo que resolvió: “(…) TRES.- Así mismo, DECLARO INFUN-DADO EL PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA en el extremo de José Gutiérrez Apaza, Va-lentín Cuaquira Arela, …, Roberto Mamani Condori o Walter Roberto Mamani Valen-cia, Jorge Chávez Batallanos, María Quispe Quillulla, Américo Wilber Merma Valencia, Rita Luque Mamani, Beto Almirón Varsalla, Diana Yoselin Paco Chaco y Víctor Huanaco Mayhua, a quien se les impone medida de comparecencia con restricciones, confor-me a las restricciones otorgadas en el con-siderando último de la presente resolución. En ese entender, dispongo que respecto a los señores a quienes se les ha dado com-parecencia con restricciones se les deje en libertad inmediata (…)”. Y TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE respecto al extremo recurri-

do, incluido la Resolución N° 6, que obra a folios 218 que resolvió “integrando la Reso-lución N° 05, se dictó medida de compare-cencia con restricciones, además al señor imputado Brand Roberto Valencia Valencia (…)”. INTEGRAR, la RESOLUCIÓN Nro. 05, de fecha 06 de abril del 2018, en lo que con-cierne a las medidas restrictivas, debiendo de considerarse además de las dispuestas, las siguientes: “la prohibición expresa de poder comunicarse directa o indirectamen-te con los testigos protegidos, así como as-pirantes a colaboradores eficaces”; y la de “Presentarse a la autoridad policial, fiscal o judicial cada vez que sea 9 Según de lo ve-rificado de la revisión del Sistema Integral Judicial (SIJ ).dispuesto, y acudiendo a cuanta diligencia sea requerido”, ello de conformidad con lo precisado en el considerando segundo, numeral 3.54, de la presente resolución. CORREGIR, la Resolución Nro. 05, de fecha 06 de abril del 2018, en su parte resolutiva, tercer punto, en cuanto se ha consigna-do erróneamente los nombres y apellidos apellidos de varios de los imputados que han sido descritos e la siguiente manera: “Valentín Cuaquira Arela”, “María Quispe Quillulla”, “Américo Wilber Merma Valen-cia”, “Beto Almirón Varsalla” y, “Diana Yose-lin Paco Chaco”, debiendo corregirse dicho extremo y quedar como sigue: “VALENTÍN COAQUIRA ARELA”, “MARÍA QUISPE QUILLU-YA”, “AMÉRICO WILBERT MERMA VALENCIA”, “VETO ALMIRÓN BARSAYA” y, “DIANA YO-SELYNPACCO CHACO”. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL

02 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES

DESPACHO AUTOS DE VISTA

A.V. N° 48-2018AP4343-2015-53: DECLARARAMOS INADMI-SIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la defensa técnica de Fausto Chamorro Amez, contra la resolución número catorce de fecha cinco de marzo de dos mil diecio-cho

AUTOS DE TRÁMITE

FC 3949-2016-45: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apela-ción de sentencia a llevarse a cabo median-te VIDEOCONFERENCIA con la Corte Supe-rior de Justicia de Tumbes el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias N° 08 (quinto piso – nuevo pabellón-CSJA), ello con la obligato-ria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será

efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1 .

03 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 13-2018AP3167-2016-36: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apela-ción de sentencia a llevarse a cabo median-te VIDEOCONFERENCIA con la Corte Supe-rior de Justicia de Tumbes el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias N° 08 (quinto piso – nuevo pabellón-CSJA), ello con la obligato-ria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consi-derando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Mó-dulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 49-2018LVV9348-2017-88: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía provincial; y en consecuencia: 2. CONFIRMAR la decisión judicial emitida en fecha veinte de marzo de dos mil diecio-cho, obrante a folios sesenta y cinco y si-guientes, que declara fundada la cesación de prisión preventiva del señor Alberto Hilario Medina Salas, con todo lo que ella contiene. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

AP5650-2016-83: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apela-ción de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundopiso – antiguo pabellón ), ello con la obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmi-sible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los se-ñores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se en-cuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multime-dia instalado en la Sala de Audiencias di-ligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la in-

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

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La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 1 de agosto del 2018