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AUTOR: DR. RAMIRO ÁVILA SANTAMARIA Una vez más quienes ejercen poder político nos presentan un paquete de reformas constitucio- nales. La primera vez fue en el 2011, en las que hubo diez pregun- tas, algunas de las cuales fueron reformas constitucionales y tenían que ver con restricción de dere- chos y cambios en la estructura del estado republicano. Según la Constitución, estas solo se podían realizar mediante Asamblea Constituyente; sin embargo, se hizo la reforma sin ella, se restrin- gieron derechos y se cambió la estructura de la función judicial. Nos metieron gato por liebre. La Asamblea Nacional ha pre- sentado a la Corte Constitucional un proyecto que lo llama de “Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador 2008”, en el que constan diecisiete propuestas de cambios constitucionales. Esta es mi estadística: de las diecisiete normas, seis son enmiendas que deben seguir el trámite sugerido por la Asamblea; tres son refor- mas parciales, que requieren dos debates y referéndum; ocho son reformas profundas, que requie- ren consulta popular, asamblea constituyente y referéndum. Voy a explicar el por qué considero que cada una de estas propuestas requiere caminos distintos, pero antes quisiera exponer dos notas relacionadas al juego democrático y a la democracia constitucional, como contextos interpretativos y valorativos. El argumento ético: el juego se lo hace con reglas establecidas antes de jugar Uno tiene que jugar con las reglas establecidas antes del juego. No es ético que en la mitad de una partida de ajedrez, el que tiene más y mejo- res fichas diga porque le conviene: “yo quiero que el rey se mueva dos casillas, el alfil se mueva horizon- talmente y la torre de forma verti- cal.” Tampoco es ético que el equi- po de fútbol, que tiene once juga- dores y está perdiendo, en medio partido diga: “el partido dura una hora cada tiempo, el otro equipo tendrá siete jugadores y se mete gol con la mano.” Las reglas tienen que discutirse antes del juego, por quienes las hicieron y también por quienes van a jugar. En el caso de la Constitución la norma ética es que quienes ejercen poder deben respetar las reglas establecidas por el Constituyente y someterse a las reglas vigentes al momento de asumir el poder. Si quienes tienen poder se benefician de las normas que quieren reformar, significa alterar el juego democrático. Si es que se puede hacer la reforma para beneficiarse de ella, porque todo es posible cuando se tiene poder, lo menos que se puede decir es que no es ético. La democracia constitucional Una de las características fun- damentales del sistema constitu- cional que nos rige en Ecuador es que la constitución vincula a todo poder público y privado. Otra característica es que pone límites al poder. Los límites son múltiples. El primer límite son los derechos: todo poder está prohibido de vio- larlos y tiene que garantizarlos. El segundo límite está en las com- petencias que tienen los poderes públicos; por ejemplo, la Corte Constitucional debe respetar y hacer respetar la constitución y no permitir sus violaciones. Otro límite son los tiempos que esta- blece la constitución. Si puso un período de tiempo de gobierno y prohíbe la reelección, este límite es al poder y tiene que ser respetado. Finalmente, el límite de la refor- ma constitucional, que se le cono- ce como “candado constitucional”, es importante porque evita que las reformas a la constitución se la hagan en beneficio de un grupo que ostenta el poder y perjudique a quienes no lo tienen. Además, el candado constitucional garantiza el sometimiento de los poderes y funciones del estado a la constitu- ción. Si un poder puede cambiar la constitución a su capricho simple- mente no estaría sometido a ella. Es decir, sin el límite a la reforma constitucional, la Constitución no sería ley suprema. Los caminos para el cambio constitucional La Constitución ha establecido tres caminos para el cambio consti- tucional. Esos caminos dependen de la materia y de la gravedad del cambio. CAMINO PRIMERO: cuando hay cambios severos y muy graves, tienen un camino muy difícil, que la constitución no le pone nom- bre pero podríamos decir que son reformas profundas”. Los temas relacionados a este cambio profun- do tienen que ver con los dere- chos, garantías y el procedimien- to de reforma a la Constitución. Si algún funcionario público o la iniciativa popular quiere topar estos temas, se debe hacer una consulta popular, se debe llamar a una asamblea constituyente y las modificaciones deben ser aproba- das mediante referéndum. Este camino escabroso es una garan- tía. La Constitución está diciendo que nuestros derechos y garantías no pueden ser tocados por ningún poder estatal o privado. CAMINO SEGUNDO: cuando el cambio se refiera a la estructura del estado o al carácter y elemen- tos constitutivos del estado, que la Constitución la llama “reforma parcial”, se tiene que hacer un trá- mite legislativo (dos debates) y se debe convocar a referéndum. CAMINO TERCERO: cuando no los cambios no traten sobre derechos, garantías, estructura del Estado o el carácter y elemen- tos constitutivos del Estado ni el procedimiento de reforma a la Constitución se sigue el camino que la constitución llama “enmien- da”; es decir, cuando los cambios son superficiales y no afecta ni a los derechos de las personas ni a la esencia del Estado. El camino en estos casos puede ser simplemente parlamentario. En todos los casos, quien decide el camino es la Corte CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10745 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Los cambios constitucionales: ¿Son Enmiendas?

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. rAmiro ÁvilA SAntAmAriA

Una vez más quienes ejercen poder político nos presentan un paquete de reformas constitucio-nales. La primera vez fue en el 2011, en las que hubo diez pregun-tas, algunas de las cuales fueron reformas constitucionales y tenían que ver con restricción de dere-chos y cambios en la estructura del estado republicano. Según la Constitución, estas solo se podían realizar mediante Asamblea Constituyente; sin embargo, se hizo la reforma sin ella, se restrin-gieron derechos y se cambió la estructura de la función judicial. Nos metieron gato por liebre.

La Asamblea Nacional ha pre-sentado a la Corte Constitucional un proyecto que lo llama de “Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador 2008”, en el que constan diecisiete propuestas de cambios constitucionales. Esta es mi estadística: de las diecisiete normas, seis son enmiendas que deben seguir el trámite sugerido por la Asamblea; tres son refor-mas parciales, que requieren dos debates y referéndum; ocho son reformas profundas, que requie-ren consulta popular, asamblea constituyente y referéndum. Voy a explicar el por qué considero que cada una de estas propuestas requiere caminos distintos, pero antes quisiera exponer dos notas relacionadas al juego democrático y a la democracia constitucional, como contextos interpretativos y valorativos.

El argumento ético: el juego se lo hace con reglas establecidas antes de jugar

Uno tiene que jugar con las reglas establecidas antes del juego. No es ético que en la mitad de una partida de ajedrez, el que tiene más y mejo-res fichas diga porque le conviene: “yo quiero que el rey se mueva dos casillas, el alfil se mueva horizon-talmente y la torre de forma verti-cal.” Tampoco es ético que el equi-po de fútbol, que tiene once juga-dores y está perdiendo, en medio partido diga: “el partido dura una hora cada tiempo, el otro equipo tendrá siete jugadores y se mete

gol con la mano.” Las reglas tienen que discutirse antes del juego, por quienes las hicieron y también por quienes van a jugar. En el caso de la Constitución la norma ética es que quienes ejercen poder deben respetar las reglas establecidas por el Constituyente y someterse a las reglas vigentes al momento de asumir el poder. Si quienes tienen poder se benefician de las normas que quieren reformar, significa alterar el juego democrático. Si es que se puede hacer la reforma para beneficiarse de ella, porque todo es posible cuando se tiene poder, lo

menos que se puede decir es que no es ético.

La democracia constitucionalUna de las características fun-

damentales del sistema constitu-cional que nos rige en Ecuador es que la constitución vincula a todo poder público y privado. Otra característica es que pone límites al poder. Los límites son múltiples. El primer límite son los derechos: todo poder está prohibido de vio-larlos y tiene que garantizarlos. El segundo límite está en las com-petencias que tienen los poderes públicos; por ejemplo, la Corte

Constitucional debe respetar y hacer respetar la constitución y no permitir sus violaciones. Otro límite son los tiempos que esta-blece la constitución. Si puso un período de tiempo de gobierno y prohíbe la reelección, este límite es al poder y tiene que ser respetado. Finalmente, el límite de la refor-ma constitucional, que se le cono-ce como “candado constitucional”, es importante porque evita que las reformas a la constitución se la hagan en beneficio de un grupo que ostenta el poder y perjudique a quienes no lo tienen. Además, el

candado constitucional garantiza el sometimiento de los poderes y funciones del estado a la constitu-ción. Si un poder puede cambiar la constitución a su capricho simple-mente no estaría sometido a ella. Es decir, sin el límite a la reforma constitucional, la Constitución no sería ley suprema.

Los caminos para el cambio constitucional

La Constitución ha establecido tres caminos para el cambio consti-tucional. Esos caminos dependen de la materia y de la gravedad del cambio.

CAMINO PRIMERO: cuando hay cambios severos y muy graves, tienen un camino muy difícil, que la constitución no le pone nom-bre pero podríamos decir que son “reformas profundas”. Los temas relacionados a este cambio profun-do tienen que ver con los dere-chos, garantías y el procedimien-to de reforma a la Constitución. Si algún funcionario público o la iniciativa popular quiere topar estos temas, se debe hacer una consulta popular, se debe llamar a una asamblea constituyente y las modificaciones deben ser aproba-das mediante referéndum. Este camino escabroso es una garan-tía. La Constitución está diciendo que nuestros derechos y garantías no pueden ser tocados por ningún poder estatal o privado.

CAMINO SEGUNDO: cuando el cambio se refiera a la estructura del estado o al carácter y elemen-tos constitutivos del estado, que la Constitución la llama “reforma parcial”, se tiene que hacer un trá-mite legislativo (dos debates) y se debe convocar a referéndum.

CAMINO TERCERO: cuando no los cambios no traten sobre derechos, garantías, estructura del Estado o el carácter y elemen-tos constitutivos del Estado ni el procedimiento de reforma a la Constitución se sigue el camino que la constitución llama “enmien-da”; es decir, cuando los cambios son superficiales y no afecta ni a los derechos de las personas ni a la esencia del Estado. El camino en estos casos puede ser simplemente parlamentario. En todos los casos, quien decide el camino es la Corte

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2 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10745

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

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los cambios constitucionales: ¿Son Enmiendas?

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Constitucional, que tiene que argumentar y sustentar su reso-lución, precautelando la vigencia de la Constitución y los derechos fundamentales; su horizonte es el pueblo y no el poder.

a. Reformas profundasLa propuesta de cambios consti-

tucionales plantea SEIS reformas profundas, que no pueden seguir el trámite de enmienda sugerido por la Asamblea Nacional:

1. La restricción de la acción de protección (Art. 1 de la propues-ta y Art. 88 de la Constitución): la propuesta establece que se deja a la ley la regulación del abuso de la acción para ser inadmitida. ¿Puede abusar alguien de una garantía? Depende como se mire la garantía. Desde la lógica de las personas sin poder, NUNCA se puede abusar de ella y una persona, cada vez que crea que ha sido vulnerada en sus derechos, puede usarla a su capri-cho. Sí, a su capricho. El derecho a la tutela efectiva y a acceder a la justi-cia no puede tener condición algu-na. Preferible aguantar el supues-to abuso, pero nunca permitir una violación de derechos que no pueda ser reparada. Desde la lógica del poder y del Estado, en cambio, como la acción de protección limita el poder SIEMPRE será considera-da como un abuso por parte de los funcionarios de Estado. Conviene evitar el uso de las garantías por-que estorba a la gobernabilidad. Quienes tienen poder no quieren ser estorbados, no quieren recono-cer las violaciones y peor reparar. Si pasa esta norma, el poder esta-tal determinará más requisitos que en el fondo limitarán el uso de la garantía. El Estado decide en pocas palabras cuándo usar la garantía. La mejor forma de prevenir los supuestos “abusos” de la garantía es simplemente no violar los dere-chos fundamentales. Un cambio de este tipo, que restringe la garantía, no se puede hacer ni con asamblea constituyente, por el principio de no regresividad de derechos. Los derechos y garantías, por el man-dato de progresividad, tienen que ser expandidos y perfeccionados, y no, como plantea el gobierno y la asamblea, para restringir y crear barreras normativas para su acce-so. Tampoco, por otro lado, hay evi-dencia empírica de que la garantía esté estorbando al poder.

2. La restricción de la consul-ta popular (Art. 2 de la propues-

ta y Art. 104 de la Constitución): la Asamblea Nacional propone dos restricciones a la consulta popular que, según el Art. 95 de la Constitución, es un derecho de par-ticipación y un derecho a la demo-cracia directa. La primera restric-ción es que se limita la consulta popular de los gobiernos autóno-mos. Con la constitución vigente los gobiernos autónomos pueden proponer consulta popular sobre “cualquier asunto de interés”, y la propuesta le limita a “asuntos de su competencia.” Por ejemplo, con las normas vigentes, si se trata de la provincia de Orellana, el gobier-no autónomo podría organizar una consulta sobre la explotación petrolera; con la propuesta, como el manejo de recursos naturales no es competencia del gobierno pro-vincial, entonces no se podría orga-nizar una consulta sobre el tema extractivo. La segunda restricción es la que trata sobre la consulta popular por iniciativa ciudadana, que elimina la palabra “sobre cual-quier asunto” de la norma constitu-cional. Me parece que al eliminar la amplitud de los temas que pueden ser consultados por la ciudadanía, se abre la puerta a la interpretación discrecional por parte de la Corte Constitucional. Sin duda, con estas propuestas hay otra restricción a los derechos de participación.

3. La reelección (Artículos 3 y 5 de la propuesta, Arts. 114 y 144 de la Constitución): la Asamblea propone eliminar la palabra “por una sola vez” en dos normas consti-tucionales, por lo que la reelección se tornaría indefinida. Tenemos en este caso que hacer varias consi-deraciones y sugiero mirar lo que han argumentado otras cortes, en particular la Corte Constitucional colombiana, que negó la petición de hacer un referéndum para permi-tir constitucionalmente la reelec-ción de Álvaro Uribe (Sentencia C 141/10). Fíjese que es una sentencia relativa a un referéndum y no solo a una enmienda, como si fuera un asunto de poca relevancia consti-tucional. La reelección por un solo período es un límite al poder. Si hay reelección indefinida se afec-ta la alternabilidad y, a su vez, se vulnera la diversidad: “la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario.” En un Estado que es democrático, plurinacional (Art. 1) y que garantiza la participación respetando la igualdad, la delibe-ración pública, promoviendo la diferencia (Art. 95), las diversas opciones ideológicas y políticas, que plantean diferentes posturas para la conducción de asuntos públicos, deben tener un espacio, que la reelección puede denegar.

Eliminar la garantía de alternabi-lidad rompería un tope individual a quien ostenta el poder y atentaría gravemente contra el pluralismo político. El límite a la reelección impide que una mayoría se atribu-ya la vocería excluyente y exclusiva del pueblo. El pluralismo se opone al unamismo. En un gobierno par-ticipativo y plural, es inaceptable el carácter absoluto de una opinión, una tendencia o un solo programa político. Al existir una regla previa al ejercicio del poder, en este caso la no reelección indefinida, se limitan las expectativas de la propia perso-na que ejerce la presidencia y del efectivo ejercicio de poder, se cons-tituye un mecanismo de control por el que el sujeto político presidente tiene la obligación de atenerse al tiempo señalado y de propiciar la sucesión.

Por otro lado, la reelección afec-ta el principio de igualdad y no discriminación. Si se permite la reelección no están en igualdad de condiciones los postulantes a la presidencia. Unos aprovechan los recursos públicos, como espa-cios en medios de comunicación y todo el aparato estatal durante la campaña; otros simplemente no lo tienen. La Asamblea Nacional ha considerado que el impedimento de reelección afecta los derechos políticos de la persona presidente en ejercicio del poder. Sin embar-go, la Corte Constitucional colom-biana, en cambio, considera que es una exclusión que tienen las personas que se encuentran en las circunstancias constitucionalmen-te contempladas que dan lugar a

esa situación. La persona está ejer-ciendo el poder y de lo que se trata es que otra persona pueda hacerlo. No existe, pues, discriminación a la persona que está ejerciendo el derecho a la función pública sino más bien a la persona que poten-cialmente podría ejercer la función presidencial.

Cuando no hay prohibición de reelección se afecta las posibilida-des y los derechos de las minorías y de la oposición, incluso las posi-bilidades de los potenciales candi-datos de la misma tendencia polí-tica a la que pertenece la persona que está en el poder. La alternancia es una garantía de la democracia, que promueve la rotación de auto-ridades y la participación de más personas y actores políticos. La democracia no es el poder de una sola tendencia política.

Otro principio que se viola es el de que las normas tienen que ser de carácter general, impersonal y abstracto. Cuando las normas son concretas, particulares y per-sonalizadas, se debe tener una sos-pecha de que estamos frente a una norma que puede discriminar. El establecer normas con dedicatoria comprometen la igualdad. Una persona mueve el aparato estatal a su favor y esto es un trato diferen-ciado intolerable en una democra-cia constitucional.

Hay un argumento fuerte para oponerse a la reelección que es el de la división de poderes. Cuando una persona ejerce el poder sin lími-tes temporales, tiende a concentrar el poder. Toda concentración de poder implica tiranía y opresión.

¿Cómo se concentra el poder con la reelección indefinida? Pues a tra-vés de la influencia del ejecutivo en la nominación de órganos de control y autónomos. Por ejemplo, el ejecutivo nomina a miembros de la Corte Constitucional (Art. 434), y tiene delegados en el Consejo de la Judicatura (Art. 179). La Corte Constitucional de Colombia ha considerado que la reelección inde-finida rompe el límite del poder temporal, puede tener una inje-rencia indeseable en otros poderes, no garantiza el goce efectivo de la libertad y no asegura que los diver-sos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institu-cional en el ejercicio de sus funcio-nes. En suma, la concentración de poder afecta el modelo constitucio-nal de “frenos y contrapesos.”

La Corte Constitucional de Colombia afirma que la prolon-gación fuera de los marcos cons-titucionales determinados por la Asamblea Constituyente “suelen ser citados como ejemplos desta-cados de una ruptura o quebranta-miento de la Constitución.”

En una democracia comunitaria (Art. 95 de la Constituición), y men-ciono esto para contrastar con otros modelos, según los principios desa-rrollados por los zapatistas, quien ejerce el poder y la representación debe respetar algunos principios: representar y no suplantar; cons-truir y no destruir; obedecer y no mandar; proponer y no imponer; convencer y no vencer; aspirar a bajar y no a subir ni permanecer. ¿No será que estamos proponien-do la típica forma caudillista de la que estamos tan acostumbrados en nuestra historia constitucional? Me da pena que la Constitución de Montecristi acabe siendo, con todas estas reformas a medida, la constitución del correísmo.

4. Las fuerzas armadas en la seguridad integral (Art. 6 de la propuesta y Art. 158 de la Constitución). Esta reforma es trascendental. La Constitución de Montecristi estableció una dife-rencia clara entre Policía Nacional, encargada de la seguridad interna, y las Fuerzas Armadas, encargadas de la defensa de la soberanía y de la integridad territorial. Confundir las misiones es un grave error que, como históricamente se ha demos-trado en nuestro continente, puede provocar violaciones a los dere-chos humanos. En primer lugar, el objeto de protección es distinto. La policía trabaja con ciudadanos y las fuerzas armadas con “enemigos”. En segundo lugar, los derechos que se aplican son distintos. Para la policía, los derechos humanos son el límite; para los militares es

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PODERESESCRITURA NÚMERO: 2014-01-

17-24-p00733pROTOCOlIZACION

OTORGADA POR: AGIP OIL ECUADOR B.V.A FAVOR DE: ANGELO ROSSICUANTIA: INDETERMINADA INDETERMINADA DI 12 CopiaQUINTA COPIAP.V. SEÑOR NOTARIO: De conformidad con el numeral 2 del articulo 18 de la Ley Notarial, sírvase protocolizar en el Registro de Escrituras Públicas a su cargo el poder general otorgado por la com-pañía Agip Oil Ecuador B.V. a favor del señor Ángelo Rossi, de naciona-lidad italiana, así como la revocatoria del poder general otorgado al señor Kok Hua Tan, de nacionalidad austra-liana, con sus respectivas apostilla y traducción notarial. Muy atentamente, Diego PalaciosMatrícula C.A.P. No. 4.693 DECLARACIÓN: La abajo firmante, Catharine Elisabeth Parlevliet, en adelante llamada “Notario Civil”, como subrogante de Dominíque François Margaretha Maria Zaman, notario civil, con práctica profesional en Rotterdam, Países Bajos, por medio de este documento cer-tifica: que el documento adjunto es una copia fotostática verdadera del documento original que le ha sido presentado. Se puede depender de esta decla-

ración únicamente con la condición expresa de que cualquier asunto relacionado con la interpretación o la responsabilidad allí estipuladas será regido por las leyes holandesas y presentado exclusivamente ante una corte holandesa, y está sujeto a los Términos y Condiciones Generales de Loyens & Loeff N.V. (abogados, asesores tributarios y notarios civi-les) que incluyen una cláusula sobre limitación de responsabilidad. Suscrito en Rotterdam, Países Bajos, el 5 de marzo de 2014. firma C.E., Parlevliet [sello] Prof, Mr. D.F.M. Saman, Notario de Rotterdam APOSTILLA (Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961) 1. País: Países Bajos Este documento público 2. ha sido firmado., por CE. Parlevliet 3. actuando en calidad de notario junior 4. lleva el sello/timbre del Prof. Mr. D.F.M.M. Saman,, Notario de RotterdamCertificado 5. en Rotterdam 6. el 5 de marzo de 2014 7. por el Secretario de la Corte de Distrito (Griffer van de Rechtbank) 8. No. HA RP 14-1338 9. Sello 10. Firma: J. Collens PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR B.V. AL SR. ANGELO ROSSI Hay firmasLos abajo firmantes, debidamente autorizados para actuar en nom-bre de Agip Oil Ecuador B,V. (la “Compañía”), compañía organiza-

da y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos y con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1725, Amsterdam, Países Bajos, aquí llamada la “Compañía”, y actuando en esa calidad, mediante el presente ins-trumento: A. Con efecto el día de hoy, nombra-mos al señor Angelo Rossi, nacido en Varese, Italia, el 30 de octubre de 1950, como Mandatario de Agip Oil Ecuador B.V.: 1. Para que actúe como represen-tante de la Compañía en el Ecuador para la celebración de cualesquier contratos u otros actos jurídicos y cumpla, en nombre y representación de la Compañía, todas las acciones y transacciones legales que deban ser llevadas a cabo y ejecutadas dentro del territorio nacional de la República del Ecuador, especialmen-te contestar demandas y cumplir compromisos. 2. Para que asuma todas las faculta-des que se otorga a los mandatarios conforme se estipula en el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo, entre otras cosas, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, senten-cias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posi-ciones y deferir el juramento deciso-rio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades puede ejer-cerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. 3. El mandatario está autorizado a

delegar este poder en su totalidad o en parte a una o más personas. Cuando el mandatario delegare este poder, se entenderá que se reserva la autoridad que se le otorga para su ejercicio cuando lo considere aconsejable, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando expresa-mente indique que no se reserva dicha facultad. La ausencia temporal o permanente del mandatario del Ecuador no dará por terminada las delegaciones de este poder que el mandatario hubiera otorgado. 4. Este poder podrá terminar por voluntad e la Compañía abajo fir-mante, B. Declara revocar los poderes otor-gados el 19 de octubre de 2012 al Sr. Kok Hua Tan, ciudadano australiano, nacido en Pontian, Malasia, el 25 de abril de 1959, como Mandatario de Agíp Oil Ecuador B.V. Con tal propósito, los poderes arriba mencionados se consideran nulos y sin valor desde el día de hoy. Agip Oil Ecuador B.V., Suscrito el 19 de diciembre de 2013 por: [firma] Federico Ansi Rota

Federico Arisi Rota Presidente Roberto Castriota Director Administrativo para Operaciones Financieras Thierry Cobut Director Administrativo para Actividades de Exploración y Producción Anna Massi Directora [SALTO DE PÁGINA] Suscrito el 19 de diciembre de 2013 por: Federico Arisi Rota Presidente Roberto Castriota Director Administrativo para Operaciones Fínancieras [firma] Thierry Cobut Thierry Cobut Director Administrativo para Actividades de Exploración y Producción Anna Massi Directora [SALTO DE PÁGINA] Suscrito el 19 de diciembre de 2013 por: Federico Arisi Rota

Presidente [firma] Roberto Castriota Roberto Castriota Director Administrativo para Operaciones Financieras Thierry Cobut Director Administrativo para Actividades de Exploración y Producción [firma] Anna Massi Anna Massi Directora Hay firmasAlicia de Reed Traductora CI. 0901000083 STATEMENT The undersigned: Catharine Elisabeth Parlevliet, hereafter to be called “civil law notary”, as deputy of Dominique François Margaretha Maria Zaman, civil law notary, officiating in Rotterdam, the Netherlands, does hereby certify: that the attached document is a true photostatic copy of the original docu-ment, which has been shown to her. This statement may only be relied upo non the express condition that any issues of interpretation or lia-bility thereunder will be governed by Dutch law and be brought exclu-sively betore a Dutch Court and is subject to the General Terms and Conditions of Loyens & Loetf N.V. (awyers, tax advisors and civil law notaries)’ which include a limitation of Hability clause. Signed in Rotterdarn,the Netherlands, on 5 March 2014. C.E. Parlevliet APOSTILLE 1. (Convention de la Haye du 5 Octobre 1961)

Country NETHERLANDS This public document 2. has ben signed by mr. CE. Parlevliet 3. acting in the capacitv of junior notary 4. bears ihe seal/stamp of prof. mr. D.F.M.M. Zaman aL Rotterdam Certified 5. at Rotterdam 6. 05 March 2014 7. by the Clerk of the District Court (Griffier van de Rechtbank) 8. No. HA RP 14-1338 9 Seal/stamp 10.SignaturaJ.CollensPOWER OF ATTORNEY GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V TO MR, ANGELO ROSSL We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador BV. (the “Company”), a company orga-nised and existing under the laws of ihe Netherlands, and having its registered office at Strawinskylaan 1725, Amsterdam, The Netherlands, herein referred to as the acting in the aboye capacity, by these presents: (A) Vest to Mr. Angelo Rossi, born in Varese, Italy, on October 30, 1950, effective as of today, as Attorney-in-fact of Agip Oil Ecuador B,V.: 1. To act as the Company’s represen-tative in Ecuador in the execution of any contracts or other juridical acts, and to perform on the Company’s behalf and representation, ah actions and legal transactíons that are to be executed and enforced within the national territory of the Republic of Ecuador and special]y to answer claims and meet com-mitments,

2. To assume ah authority granted to attorneys-in-fact set forth in Article 44 of the Civil Procedures Code of Ecuador, including among other things, the authority to file and answer claims, submit evidence and to object, oppose challenge claims, judgements or adjudications, refer to arbitration, answer interrogatories, defer to opposing parties oath, to receive or take possession of proper-ty under litigation, receive payments and give receipt thereunder. This authority maybe exercised before any court, tribunal and administra-tive authority. 3. The attorney-in-fact is authorized to delegate this power of attorney totally or partially upon one or more persons. Whenever the attomey-in-fact delegate this power of attorney it will be understood that he reserves the authority granted to exercise ihe same whenever it may deem advisa-ble, without prejudice to the delega-tion, except when it may expressly state that it does not reserve such authority. The temporary or defini-tive absence of the attorney-in-fact from Republic of Ecuador shall not terminate the delegations hereof that it may be granted. 4. This power-of-attorney may be terminated at will by the undersig-ned Company. (B) Declares to revoke the powers of attomey granted on October 19, 2012 to Mr. Kok Hua Tan, an Australian citizen bom in Pontian, Malaysia, on April 25, 1959, as Attorney-in-fact of Agip Oil Ecuador B.V. To this purpose the above-mentio-ned powers of attomey are regarded as null and void as of today.

el derecho humanitario. En tercer lugar, el entrenamiento es distinto. La policía se encarga de prevenir la violencia y de detenerla cuan-do sucede; las fuerzas armadas se entrenan para usar las armas y matar. La policía debe evitar la muerte y cometerla es una grave violación de derechos humanos; las fuerzas armadas, cuando hay hostilidades, debe matar y está per-mitido. Si lo que se necesita es más gente para garantizar la seguridad ciudadana, pues que se contrate más personal y se las entrene de forma apropiada, pero no confun-damos. Las fuerzas armadas deben seguir entrenando para hacer una guerra respetando el derecho humanitario, pero, con ese entre-namiento no se puede ni se debe encomendarles tareas de segu-ridad interna y ciudadana. Una reforma de este calibre ni siquiera sería admisible en un debate cons-tituyente. A la postre, y por esto se trata de una reforma profunda, se trata de una fuerza armada para controlar a la ciudadanía y esto significa una grave amenaza a los derechos humanos.

5. Los obreros del sector públi-cos dejan de estar bajo la regula-ción del Código de Trabajo (Arts. 10 y 13 de la propuesta y Arts. 229 y 326.16 de la Constitución): ¿Cuál es la diferencia de estar bajo la regu-lación del Código de Trabajo o de la que se conoce como LOSCA, que es la ley de los servidores públicos? Si la respuesta es que se benefician los obreros, entonces se estaría ampliando el ejercicio de derechos y no habría problema: sería una enmienda. Pero si se vulneran o restringen derechos, estaríamos ante un ámbito vedado al legisla-dor e incluso al constituyente. Uno podría pensar que, como emplea-dos públicos, tendrían más vaca-

ciones y hasta en algunos casos mejores remuneraciones. Pero si se piensa en los derechos colectivos, como la sindicalización, la huelga y la negociación colectiva, y también en las utilidades y en la posibilidad de acudir ante un inspector de tra-bajo, me parece que es una norma regresiva y que tiene relación direc-ta con derechos humanos. Además, el régimen laboral tiene la lógica de beneficiar al trabajador (principio pro operario). En consecuencia, estamos ante una restricción de derechos. Lo menos que se puede hacer con propuestas como estas es escuchar a quienes serían víctimas de la reforma constitucional.

6. La comunicación como servi-cio público (Art. 16 de la propues-ta y Art. 384 de la Constitución): siempre he creído que la comunica-ción, cuando solo hay medios pri-vados sin control, puede generar distorsiones porque no todo lo que comunica es lo más importante y porque se pueden violar dere-chos de las personas. Sin embar-go, cuando tenemos mecanismos de control que no controlan a los medios públicos o a los mecanis-mos de comunicación del gobierno, me parece que reformas como estas tienen que ser miradas con harta sospecha. Al ser servicio público, los medios privados y comunita-rios se convierten en concesiona-rios. Es decir, tener un medio pri-vado o cumunitario puede ser un privilegio y acá está el problema. El acento de la reforma no es pro-mover el derecho o ampliarlo, sino aumentar el poder del Estado. En este sentido estamos otra vez ante la expansión del poder y, en conse-cuencia, la vulneración potencial de derechos. Esto tiene que ser debatido en otras instancias distin-tas al grupo mayoritario de poder que tiene incidencia directa en el

control comunicacional. Quizá lo más curioso de esta reforma es que la constitución se adecua a una ley. Insólito.

b. Reformas parcialesReformas sobre aspectos de la

estructura fundamental del Estado o el carácter y elementos constituti-vos del Estado, me parece que son dos:

1. Competencias de los gobier-nos municipales y gobierno central (Arts. 11 y 12 de la pro-puesta y Arts. 264.7 y 261.6 de la Constitución). Si uno mira en con-texto esta reforma, y la analiza a la luz de los principios que rigen la administración pública que, entre otros, son los de descentralización, sin duda estamos ante una pro-puesta centralizadora. Las compe-tencias tratan sobre los derechos a la salud, educación, recreación, deportes, que muchos municipios han estado promoviendo. Desde la perspectiva del titutar de los dere-chos, la verdad es que no importa quien le ofrece el servicio sino que lo haga bien. Pero desde la perspec-tiva de la organización del estado, puede ocurrir que el estado cen-tral al privar de esta competencia manejará más recursos y perjudi-cará la gestión local. Si de lo que se trata es de planificar y construir obras de infraestructura para tener réditos políticos, es una mala razón para realizar una reforma consti-tucional. Es preferible que esta competencia la sigan teniendo los gobiernos locales, bajo la lógica de que pueden garantizar la par-ticipación local y pueden satisfa-cer una demanda ciudadana más cercana. Como estamos sobre un aspecto importante de la estructu-ra del Estado, que es la descentrali-zación, es una reforma parcial que requiere debate parlamentario y

referéndum.2. Eliminación del plazo de

8 años para conformación de regiones autónomas (Art. 17 de la propuesta y disposición tran-sitoria primera, numeral 9 de la Constitución): en la misma línea de la propuesta descentralizadora de la Constitución, eliminar el plazo para la conformación de regiones autónomas puede ser una invita-ción a nunca crearlas. En este sen-tido, el plazo es un límite que puede conllevar a una responsabilidad por omisión constitucional. Sin el plazo, parecería que se pretende postergar la creación de regiones autónomas.

c. Enmienda1. La edad para ser presidente

(Art. 4 de la propuesta y Art. 142 de la Constitución): los derechos políticos son sujeto a regulación y hay cierta discrecionalidad legisla-tiva para poner edades. Más bien el disminuir la edad puede ser consi-derado como una ampliación de las personas para ejercer una función pública y esto está en la línea de los derechos de participación.

2. La competencia de la Contraloría General del Estado para controlar los objetivos y la gestión de las instituciones (Arts. 7 y 8 de la propuesta y Arts. 211 y 212.2 de la Constitución): este cambio constitucional, que tiene que ver con las competencias de un órgano del Estado, no parece tener relación con un cambio fun-damental de la estructura estatal. El problema que veo en esta norma es que no encomienda a otra insti-tución esta función y, en ese senti-do, es una norma incompleta. Si de lo que se trata es de no controlar el cumplimiento de objetivos y la ges-tión de las instituciones públicas, entonces me parece una enmienda

inadecuada. Alguien tiene que con-trolar el cumplimiento de fines y la eficacia de las instituciones.

3. La Defensoría del Pueblo y la división territorial judicial (Art. 9 de la propuesta y Art. 214 de la Constitución): esta cambio norma-tivo se podía hacer, sin problema alguno, mediante una reforma legal.

4. Las pensiones jubilares de los miembros de la fuerza públi-ca (Art. 14 de la propuesta y Art. 370 de la Constitución): esta norma podía ser fácil una reforma legal. Además, se puede desprender de las obligaciones generales de res-petar y garantizar derechos, que está en la Constitución 3 (1) y 11 (9) de la Constitución.

5. La palabra fondos “previsio-nales” (Art. 15 de la propuesta y Art. 372 de la Constitución): esta norma nunca ha causado proble-mas jurídicos en la aplicación. Es un típico error de tipeo. Se pudo haber simplemente interpretado la norma.

Ojalá tengamos debates múl-tiples y no se cocine la reforma a puerta cerrada. Ojalá se escuche a quienes serán perjudicados por las normas, como los ciudadanos, los gobiernos seccionales, los medios de comunicación, los obreros en el sector público. Ojalá, también, si la Corte Constitucional decide, como lo hizo en el año 2011, ser obsecuen-te con las propuestas de la mayo-ría parlamentaria y del gobierno de turno, tengamos al menos un voto salvado y que alguien resista al gato por liebre. Ojalá.

C3

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Un egoísta es aquel que se empeña en hablarte de sí mismo cuando tu te estas muriendo de ganas de hablarle

de ti. J e A n c o c t e Au .

Escritor, pintor y director de cine francés.

Page 4: Judicial 2 julio 2014

Agip Oil Ecuador B.V. Hay firmasNOTARIA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO.- Conforme la peti-ción Dr. Diego Palacios, debidamen-te facultada por el articulo diez y ocho numeral dos de la ley notarial con esta fecha y en mi registro de rescrituras, protocolizo el Poder General otorgada por la compañía AGIP OIL ECUADOR B.V. a favor del señor Angelo Rossi, de nacionalidad italiana, asi como la revocatoria del Poder General otorgado al señor Kok Hua Tan, de nacionalidad australia-na, con sus respectivas apostillas y traducción notarial; contenidos en DOCE (12) fojas útiles incluida la que contiene esta razón.- P.V. Quito, 18 de marzo del 2014 DRA. FLOR DE MARÍA RIVADENEIRA JÁCOME NOTARlA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO RAZÓN: Se otorgó ante mi; en fe de ello confiero esta QUINTA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN, Del poder General, otorgada por la compañía AGIP OIL ECUADOR B,V. a favor del señor Angelo Rossi, de nacionalidad italiana, así como la revocatoria del Poder General otorgado al señor Kok Hua Tan, de nacionalidad australia-na, con sus respectivas apostillas y traducción notarial; contenidos en DOCE (12) fojas útiles; debidamen-te sellada y firmada en los mismos lugar y fecha de su celebración.-DRA. FLOR DE MARÍA RIVADENEIRA JÁCOMENOTARIA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITORAZÓN: AL MARGEN DE LA PROTOCOLIZACION DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA AGIP OIL ECUADOR B.V.. A FAVOR DEL SEÑOR ANGELO ROSSI, DE NACIONALIDAD ITALIANA, ASI COMO LA REVOCATORIA DEL PODER GENERAL OTORGADO AL SEÑOR KOK HUA TAN, DE NACIONALIDAD AUSTRALIANA, PROTOCOLIZADA EN ESTA NOTARlA, CON FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, TOMO NOTA, LA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO No.SC,IRQ,DRASD.SAS.2014. 2092, DE FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, EMITIDA POR EL DOCTOR CAMILO VALDIVIESO CUEVA, INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Y PROTOCOLIZADOS EN ESTA NOTARlA,.- QUITO, A TREINTA MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-LQ. DRA, FLOR DE MARÍA RIVADENEIRA JÁCOMENOTARlA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO RAZON: Mediante Resolución No. SC. IRQ. DRASD.SAS.20 14.2092, dictada por el intendente de Compañías de Quito, el 28 de mayo de 2014; se califica de suficiente la Revocatoria de Poder otorgado por la Compañía AGIP OIL ECUADOR B.V., a favor de Kok Hua Tan. Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo ‘Segundo, tomé nota de este particular, al margen de la protocolización que contiene dicho poder, celebrado en esta notaría, el doce de noviembre de dos mil doce Quito, 03 de Junio de 2014.- Dr. Jorge Machado CevallosNotario Primero del Cantón Quito,

RESOLUCIÓN No. SC.IRQ,DRASD.SAS.2014. 2092 Dr, Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante la Notarla Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, de 18 de marzo del 2014, relativa al Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V. de nacio-nalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 98.1.1.1.1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de mayo de 1998, confiere a favor del señor Angelo Ferdinando Rossi, de nacionalidad italiana; así como, la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Kok Hua Tan; QUE la Subdirección de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, median-te Memorando No SC.IRQ.DRASDSAS.2014.120 de 23 de mayo del 2014, ha emitida informe favora-

ble para que se proceda en la forma solicitada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos.SC-lAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011; y, ADM—14-006 de 6 de febrero del 2014; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorga-dos en el exterior y protocolizados ante la Notarla Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de marzo del 2014, atinentes al Poder que la compañía extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V. de nacio-nalidad holandesa, confiere a favor del señor Angelo Ferdinando Rossi, de nacionalidad italiana; así como, la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Kok Hua Tan. ARTÍCULO SEGUNDO DISPONER a) Que la Notarla Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito tome nota al margen de la protocolización de 18 de marzo del 2014, que con-tiene el poder otorgado a favor del señor Angelo Ferdinando Rossi, del contenido de la presente Resolución, y siente la razón respectiva; y, b) Que el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito tome nota al margen de la protocolización de 12 de noviembre del 2012, que contiene el poder que fuera otorgado a favor del señor Kok Hua Tan, del contenido de la presente Resolución, y siente la razón respectiva. ARTÍCULO TERCERO DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el Poder conferido a favor del señor Angelo Ferdinando Rossi, de nacionalidad italiana, constante en los documentos protocolizados el 18 de marzo del 2014 ante la Notarla Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, junto con esta Resolución; b) Tome nota de la protocolización que contiene la revocatoria del poder conferido al del señor Kok Hua Tan al margen de la inscripción del poder que se revoca de 3 de julio del 2013; e) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compa-ñía extranjera AGIP O1L ECUADOR B.V. de nacionalidad holandesa, de 6 de mayo de 1998; y, d) Siente las razones respectivas. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que en el Registro a cargo de la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, se inscriba la protocolización otorgada ante la Notarla Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito de 18 de marzo del 2014, que contiene la calificación de Poder conferida por la compañía AGIP OIL ECUADOR B.V. a favor del señor Angelo Ferdinando Rossi, de nacionalidad italiana. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razo-nes respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNIQUESE, DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito , 28 MAY 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO TRÁMITE NÚMERO : 33711REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN:QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLU C l O N A P R O B AT O R I A , COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACION QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: 1.- RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: PODER Y REVOCATORIA DE PODER APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS NÚMERO DE REPERTORIO: 21084FECHA DE INSCRIPCIÓN: 12/06/2014NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 1874REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL2.- DATOS DE LOS INTERVINIENTES:Identificación. Nombres, Cantón de Domicilio, Calidad en que compare-cen. Estado Civil YA3013409 ROSSI ANGELO FERDINANDO . QUITO, APODERADO, No. Determinado3.- DATOS DEL ACTO O CONTRATO:NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: PODER Y REVOCATORIA DE PODER APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASFECHA ESCRITURA: 18/03/2014NOTARÍA: NOTARÍA VIGÉSIMA

CUARTACANTÓN: QUITONo. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN : SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.2092FECHA DE RESOLUCIÓN 28/05/2014AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO NOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN : DR CAMILO VALDIVIESO CUEVAPLAZO: 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: AGIP OIL ECUADOR B.V.DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: QUITO4.- DATOS CAPITAL/CUANTÍA: NO APLICA5.- DATOS ADICIONALES:LA COMPAÑÍA REVOCA EL PODER CONFERIDO AL SR. KOK HUA TAN .- SE TOMO NOTA AL MARGEN DE LAINSCRIPCIÓN No 42 DEL REGISTRO INDUSTRIAL DE 06 DE MAYO DE A998, TOMO 30; Y, No 2513 DEL REGISTRO MERCANTIL DE 03 DE JULIO DE 2013.-CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE.FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 12 DÍAS(S) DEL MES DE JUNIO DE 2014-06-30AB. MARCO LEON SANTAMARÍA (DELEGADO- RESOLUCION N” 002- RMQ-2014) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITODIRCCION DEL REGISTRO : AV.6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLAROELSECRETARIA DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS Siento por tal, los documentos inhe-rentes al Poder que la compañía extranjera, AGIP OIL ECUADOR de nacionalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No.98.1.1,1.1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de mayo de 1998, confiere a favor del señor Angelo Ferdinando Rossi, de nacionalidad italiana; así como, la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Kok Hua Tan, protocolización efectuada ante la Notaria Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de marzo de 2014; y, Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.2092, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 28 de mayo de 2014, inscrita en el Registro Mercantil en el Repertorio No. 21084 y número de inscripción No. 1874 deI Registro Mercantil,

el doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos en fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) a folios 1020 al 1039, CERTlFlCO. Quito, a 20 de junio de 2014. Dr. Víctor M. Zurita V.LÍDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Hay firma y selloPAC23877fa

ESCRITURA NÚMERO 2014-01-17-24-p00732

pROTOCOlIZACIÓN OTORgADA pOR:

AGIP OIL ECUADOR B.V.A FAVOR DE:SOL CASTIGLIACUANTÍA: INDETERMINADA DI 8 COPIA(S) TERCERA COPIA P.VSEÑOR NOTARIO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Notarial sírvase protocolizar, d Registro de Escrituras Públicas a su cargo, el poder general otorgado por la compañía Agip Oil Ecuador B.V. a favor de la señorita Sol Castiglia, de nacionalidad vene-zoIana, con sus respectivas apostilla y traducción notarial. Muy atentamente, Diego Palacios Matrícula C,A.P. No. 4.693 STATEMENT The undersigned; ZINDfcb/3001 975/40010601 #1 5643981 Catharine Elisabeth Parlevliet, hereafter lo be called “civil law notary”, as deputy of Dominique François Margaretha Maria Zaman, civil law notary, officiating in Rotterdam, the Netherlands, does hereby certify: that the attached document is a true photostatic copy of the original docu-ment, which has - been shown to her. This statement may only be relied upon on the express condition that any issues of interpretation or lia-bility thereunder will be governed by Dutch law and be brought exclu-sively before a Dutch Court and is

subject lo the General Terms and Conditions of Loyens & Loeff N.V. (lawyers, tax advisors and civil law notaries)1 which include a limitation of liability clause. Signed in Rotterdam, the Netherlands, on 5 March 2014. CI. Parlevliet APOSTILLE 1. (Convention de Hayed u 5 Octubre 1961)Country NETHERLANDS This public document 2. has been signed by mr. C.E. Parlevliet 3. acting in the capacity of junior notary 4. hears the seal/stamp of prof. mr. D.F.M.M. Zaman at Rotterdam Certified 5 at Rotterdam 6. 05 March 2014 by the Clerk of the District Court Griffier van de Rechtbank) 8. No. HA RP 14-1338 9. Seal/stamp 10. Signature J. Collens POWER OF ATTORNEY GRANTED BY AGIP OIL ECUADOR B.V. TO MS. SOL CASTIGLIA We undersigned, duly authorized to act on behalf of Agip Oil Ecuador B.V. (the “Company”), a company orga-nised and existing under the laws of me Netherlands, and having its registered office at Strawinskylaan 1725, Amsterdam, The Netherlands, herein referred to as me ‘Company’, acting in the above capacity, by these presents: Vest in Ms. Sol Castiglia, born in Punto Fijo, Estado Falcon, Venezuela on October 31, 1970, effective as of today, as Attorney-in-fact of Agip Oil Ecuador B,V. - Quito Branch: 1. To act as the Company’s represen-tative in Ecuador in the execution of any contracts or other juridical acts, and to perform on the Company’s behalf and representation, ah actions and legal transactions that are to be executed and enforced within the national territory of the Republic of Ecuador and specially to answer claims and meet com-mitments. 2. To assume all authority granted

to attorneys-in-fact set forth in Article 44 of me Civil Procedures Code of Ecuador, including among other things, the authority to file and answer claims, submit evidence and to object, oppose challenge claims, judgements or adjudications, refer to arbitration, answer interrogatories, defer to opposing parties oath, to receive or take possession of proper-ty under litigation, receive payments and give receipt thereunder, This authority may be exercised before any court, tribunal and administra-tive authority. 3. The attorney-in-fact is authorized to delegate this power of attorney totally or partially upon one or more persons. Whenever the attorney-in-fact delegate this power of attorney it will be understood that he reserves the authority granted to exercise the same whenever it may deem advisa-ble, without prejudice to the delega-tion, except when it may expressly state that it does not reserve such authority, The temporary ór defini-tive absence of the attorney-in-fact from Republic of Ecuador shall not terminate the delegations hereof that it may be granted. 4. This power-of-attorney may be terminated at will by the undersig-ned Company. Signed this 19 day of December, 2013 Federico Arisi Rota Chairman Thierry Cobut Managing Director for Exploration and Production Activity Roberto Castriota Managing Director for Financial operations Anna Massi Director DECLARACIÓN a abajo firmante, Catherine Elsabeth Parlevliet, en adelante llamada “Notario Civil”, como subrogante de Dominique François Margaretha Maria Zaman, notario civil, con practica profesional en Rotterdam, Países Bajos, por medio de este documento cer-tifica: que el documento adjunto es una copia fotostática verdadera del documento original que le ha sido presentado. Se puede depender de esta decla-ración únicamente con la condición expresa de que cualquier asunto relacionado con la interpretación o la responsabilidad allí estipuladas será regido por las leyes holandesas y presentado exclusiva-mente ante una corte holandesa, y está sujeto a los Términos y Condiciones Generales de Loyens & Loeff NY. (abogados, asesores tributarios y notarios civiles)1 que incluyen una cláusula sobre limita-ción de responsabilidad.

Suscrito en Rotterdam, Países Bajos, el 5 de marzo de 2014 [firma] CI. Parlevliet [sello] Prof. Mr, D.F.M. Saman, Notario de Rotterdam APOSTILLA (Convención de La Haya de 5 de octubre de1961) 1, País: Países Bajos Este documento público 2. ha sido firmado por C.E. Parlevliet 3. actuando en calidad de notario junior 4. lleva el sello/timbre del Prof. Mr. D.F.M.M. Saman, Notario de Rotterdam Certificado 5. en Rotterdam 6. el 5 de marzo de 2014 7. por el Secretario de la Corte de Distrito (Griffer van de Rechbank) 8. No HA RF 14-1338 9. Sello 10 Firma: J. Collens PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR BN A LA SRA. SOL CASTIGLIA Los abajo firmantes, debidamente autorizados para actuar en nom-bre de Agip Oil Ecuador B.V. (la “Compañía”), compañía organiza-da y existente de conformidad con las leyes de los Países Bajos y con oficinas registradas situadas en Strawinskylaan 1725, Amsterdam, Países Bajos, aquí llamada la “Compañía”, y actuando en esa calidad, mediante el presente ins-trumento: Con efecto el día de hoy, nombramos a la señora Sol Castiglia, nacida en Punto Fijo, Estado Falcón, Venezuela, el 31 de octubre de 1970, como Mandataria de Agip Oil Ecuador 11V., Sucursal en Quito: 1. Para que actúe como represen-tante de la Compañía en el Ecuador para la celebración de cualesquier contratos u otros actos jurídicos y cumpla, en nombre y representación de la Compañía, todas las acciones y transacciones legales que deban ser llevadas a cabo y ejecutadas dentro del territorio nacional de la República del Ecuador, especialmen-te contestar demandas y cumplir compromisos. 2. Para que asuma todas las faculta-des que se otorga a los mandatarios conforme se estipula en el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo, entre otras cosas, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, senten-cias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, absolver posi-ciones y deferir el juramento deciso-rio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por

ellos. Estas facultades puede ejer-cerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. 3. La mandataria está autorizada a delegar este poder en su totalidad o en parte a una o más personas. Cuando la mandataria delegare este poder, se entenderá que se reserva la autoridad que se le otorga para su ejercicio cuando lo considere acon-sejable, sin perjuicio de la delega-ción, salvo cuando expresamente indique que no se reserva dicha facultad. La ausencia temporal o permanente de la mandataria del Ecuador no dará por terminada las delegaciones de este poder que la mandataria hubiera otorgado. 4. Este poder podrá terminar por voluntad de la Compañía abajo firmante. Firmado el día de hoy, 19 de diciem-bre de 2013. Agip Oil Ecuador B.V. firma Federico Arisi Rota Federico Arisi Rota Thierry Cobut Presidente Director Administrativa para Actividades de Exploración y Producción Roberto Castriota Ana Massi Director Administrativo para Directora Operaciones FinancierasHay firmas NOTARlA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO.- Conforme la peti-ción inicial por el Dr. Diego Palacios, debidamente facultada por el artí-culo diez y ocho r n eral dos de la ley notarial con esta fecha y en mi registro de rescrituras, protocolizo el Poder General, otorgada por la compañía AG1P OIL ECUADOR B.V. a favor de la señorita Sol Castiglia, de nacionalidad venezolana, con sus respectivas apostillas y traducción notarial; contenidos en DOCE (12) fojas útiles incluida la que contiene esta razón- P.V. Quito, 18 de marzo del 2014 DRA. FLOR DE MARIA RIVADENEIRA JÁCOME NOTARlA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO RAZÓN: se otorgó ante mí; en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN, Del General, otorgada por la compañía AGIP OIL ECUADOR B,V. a favor de la señorita Sol Castiglia, de nacionalidad venezolana, con sus respectivas apostillas y traducción notarial; contenidos en DOCE (12) fojas útiles; debidamente sellada y firmada en los mismos lugar Y fecha de su celebración DRA. FLOR DE MARIA RIVADENEIRA JÁCOMENOTARIA VIGÉSIMA CUARTA DEL

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Valiente es aquel que no toma nota de su miedo.

G e o r G e p At t o n . Militar EE.UU.

Se comunica al público que ProFESio-naLES aSociaDoS cia. LTDa. Pro-FESa reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigési-mo cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de enero de 2014. Acto so-cietario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14002050 de 26 de mayo de 2014.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ arTicuLo cuarTo: obJETo So-ciaL.- ...a) Diseño , planificación y pres-tación de todos los servicios relacionados a la consultoría y capacitación en las diversas ramas de la ingeniería y arqui-tectura a nivel nacional e internacional, excluyendo las actividades de educación superior;...”

Quito, 26 de mayo de 2014.

Dr. oswaldo noboa LeónSubDirEcTor DE acToS

SociETarioS.

DE La EScriTura PÚbLica DE rEFor-ma DE ESTaTuToS DE ProFESionaLES

aSociaDoS cia. LTDa . ProFESa

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.P/59942/p.n

Se comunica al público que SoFTWarE aPLicaDo mYSoFT cia. LTDa., re-formó sus estatutos por escritura públi-ca otorgada ante el Notario Público del cantón Rumiñahui el 12 de diciembre de 2013. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías y Valo-res, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002511 de 24 de junio del 2014.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto, referente al objeto social , de la siguiente manera:

“arTicuLo TErcEro.- obJETo So-ciaL.- La compañía tendrá por objeto social el siguiente : UNO.- Programa-ción a la medida; diseño y desarrollo de software empaquetado o; y, desarrollo y adaptación de software para ser incorpo-rado a un sistema integrado,....”

Quito, 24 de junio de 2014.

Dr. Eddy Viteri GarcésSubDirEcTor DE acToS

SociETarioS SubroGanTE.

DE La EScriTura PÚbLica DE rE-Forma DE ESTaTuToS DE SoFTWarE

aPLicaDo mYSoFT cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.P/59939/p.n

Se comunica al público que la compañía mEGaFiLTro S.a., con domicilio princi-pal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus es-tatutos por escritura pública otorgada en la notaría Décima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de mayo del 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valo-res, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS. 14.002478 de 20 de junio de 2014.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula tercera del Estatuto, referente al objeto social , de la siguiente manera:

“cLauSuLa TErcEra.- obJETo SociaL.- La compañía tiene por objeto principal la fabricación , comercialización, distribución, importación , exportación , representación de toda clase de filtros au-tomotrices , industriales , petroleros ,....”

Quito, 20 de junio de 2014.

ab. alvaro Guivernau beckerinTEnDEnTE DE comPañÍaS DE

QuiTo, SubroGanTE.

DE La EScriTura PÚbLica DE moDiFi-caciÓn DEL obJETo SociaL Y rEFor-

ma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa mEGaFiLTro S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.P/59945/p.n

Page 5: Judicial 2 julio 2014

CANTON QUITOHay firma y sello RAZÓN: AL MARGEN DE LA PROTOCOLIZACION DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA AGIP OIL ECUADOR B.V. A FAVOR DE LA SEÑORITA SOL CASTIGLIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, PROTOCOLIZADA EN ESTA NOTARlA, CON FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE, TOMO NOTA, LA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO NoSC-IRQ--DRASD—SAS-2014-2002, DE FECHA VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, EMITIDA POR EL DOCTOR CAMILO VALDIVIESO CUEVA, INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR, PROTOCOLIZADOS EN ESTA NOTARlA, QUITO, A TREINTA MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-LQ. DRA FLOR DE MARÍA RIVADENEIRA JÁCOMENOTARlA VIGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITOHay firma y sello TRÁMITE NÚMERO : 32191Registro Mercantil de Quito REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN; QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCION APROBATORIA, ASI COMO LA E S C R I T U R A Y / O PROTOCOLIZACION QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: 1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL:PODERES DE COMPAÑÍA EXTRANJERAS NÚMERO DE REPERTORIO: 19967 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 05/06/2014 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 1782 REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL 2. DATOS DE LOS INTERVINIENTESIdentificación: 046673169Nombres: CASTIGLIA GONZALEZ SOL ADELINACantón de Domicilio: No DeterminadoCalidad en que comparece: APODERADOEstado Civil: Soltero3. DATOS DEL ACTO O CONTRATONATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: PODERES DE COMPAÑÍA EXTRANJERASFECHA DE ESCRITURA: 18/03/2014

NOTARÍA: NOTARÍA VIGESIMA CUARTACANTÓN: QUITONo. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN : SC-IRQ-DRASD-SAS-2014-2002FECHA DE RESOLUCION: 23/05/2014AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITONOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVAPLAZO: 0NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: AGIP OIL ECUADOR B.V.DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: QUITO4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA: NO APLICA RESOLUCION No. SC-IRQ-DRASD-SAS.,2014.. 2002 Dr, Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante la Notarla Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de marzo deI 2014, que contiene el Poder que la Compañía Extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V, de naciona-lidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 98.1.111051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de mayo de 1998, confiere a favor de la señorita Sol Adelina Castiglia González, de nacionalidad vene-zolana; QUE la Subdirección de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, mediante memo-rando No. SC-IRQ-DRASDSAS2O141 15 de 21 de mayo del 2014, ha emi-tido informe favorable sobre la sufi-ciencia de los documentos constan-tes en la protocolización señalada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos,SC-IAF-DRHG-201 1 -186- de 15 de marzo de 2011; y, ADM-1 4-006 de 6 de febrero del 2014; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otor-gados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante la Notaria Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de marzo del 2014, atinente al Poder que la Compañía Extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V. de nacio-nalidad holandesa, confiere a favor de la señorita Sol Adelina Castiglia González, de nacionalidad vene-zolana,

ARTÍCULO SEGUNDO,- DISPONER que la Notaria Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito tome nota al margen de la protocoliza-ción de 18 de marzo del 2014, que contiene el poder otorgado a favor de la señorita Sol Adelina Castiglia González, del contenido de la pre-sente Resolución; y, siente la razón respectiva, ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) lnscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para ope-rar en el Ecuador de la Compañía Extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V. de nacionalidad holandesa, de 6 de mayo de 1998; y, c) Siente las razo-nes respectivas. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que en el Registro a cargo de la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, se inscriba la protocolización otorgada ante la Notaria Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito de 18 de marzo del 2014, que contiene la cali-ficación de Poder conferida por la compañía AGIP OIL ECUADOR B.V. a favor de la señorita Sol Adelina Castiglia González, de nacionalidad venezolana . ARTICULO QUINTO- DISPONER que e texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domici-lio de la sucursal de la Compañía Extranjera AGIP OIL ECUADOR B.V. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolizada respectiva COMUNÍQUESE- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito 23 MAY 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO 5. DATOS ADICIONALES: PROTOCOLIZACIÓN DE PODER OTORGADO POR AGIP OIL ECUADOR B.V. (HOLANDA) A FAVOR DE SOL ADELINA CASTIGLIA GONZALEZ, ANTE LA NOTARIA VIGÉSIMO CUARTA DEL D.M.Q., DEL 18 DE MARZO DE 2014. SE TOMÓ NOTA AL MARGEN DE LA INSCRIPCIÓN No 42 DEL REGISTRO INDUSTRIAL DE 06 DE MAYO DE 1998, TOMO : 30.CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZON, LA INVALIDA. LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ

DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIÓN; QUITO, A 5 DÍA(S) DEL MES DE. AB. MARCO LEON SANTAMARÍA (DELEGADO – RESOLUCIÓN N. 002 – RMQ – 2014)REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITODIRECCION DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N.56-78 Y GASPAR DE VILLAROEL SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS Siento por tal, los documentos inherentes al Poder que la compa-ñía extranjera, “AGIP OIL ECUADOR B.V”, de nacionalidad holandesa, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No.98,1.1.1.1051 de 30 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de mayo de 1998, confiere a favor de la señorita Sol Adelina Castiglia González, de nacio-nalidad venezolana, protocolización efectuada ante la Notaria Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de marzo de 2014; y, Resolución No. SC.IRQ-DRASD-SAS.2014.2002, emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 23 de mayo de 2014, inscrita en el Registro Mercantil en el Repertorio No. 19967 y número de inscripción No. 1782 del Registro Mercantil, el cinco de junio del año dos mil catorce, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos en fecha trece de junio de dos mil catorce a folios 1001 al 1019.- CERTIFICO.- Quito, a 13 de junio de 2014. Dr. Víctor M. Zurita V.LÍDER DEL PROCESO DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROSHay firma y sello PAC23875fa

DIVORCIOSConsejo de la Judicatura

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO,

pROVINCIAl DE pICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARIO ENRIQUE FRANCO BRAMBILLA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 2014-7737-LE ACTOR: Dr. FREDY MALDONADO AZUERO (PROCURADOR) GONZALEZ PINTA LEONARDO MAURICIO (MANDATARIO), LARA TOAPANTA CLAUDIA MARIBEL D E M A N DA D O : F R A N C O BRAMBILLA MARIO ENRIQUE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA, LUCY JACQUELINE ESTUPIÑAN SANCHEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de junio del 2014, las 14h08.- VISTOS. Avoco cono cimiento de la presen-te causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisi-tos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario.- En mérito al jura-mento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor MARIO ENRIQUE FRANCO BRAMBILLA, por la pren-sa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los perió-dicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de Esmeraldas, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Agréguese la documentación acompañada. - Tómese en cuenta la casilla judi-cial señalada.- Notifiquese. -f) Dra. Lucy Jacqueline Estupiñan Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para pos-teriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. ABG. JACQUELINE VINUEZA GARZÓNSECRETARIA DE DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOHay firma y sello y selloPAC23907fa

R. del E.CITACIÓN JUDICIAl:

AL SEÑOR LUIS GUAMBIANGO CABASCANGO JUICIO: Divorcio Nro. 321-2014-MS ACTOR: Luz María Eras Anrango DEMANDADO: Luis Guambiango Cabascango CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Se declare disuel-to el vínculo matrimonial (Divorcio) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero 51 Dra. Angélica Jácome PROVIDENCIA JUZGADO

DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, viernes 6 de junio del 2014 a las 13h11.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 6249-DP-DPP del 18 de diciembre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia ante-rior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En conse-cuencia cítese al demandado señor LUIS GUAMBIANGO CABASCANGO, en legal y debida forma de confor-midad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, de igual forma cumpla con el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la docu-mentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 51 señalado por la parte actora para recibir posteriores notificaciones, así como la facultad conferida a la Dra. Angélica Jácome.- Actúe el Dr. Segundo Eliceo Chanalata Quishpe en calidad de Secretario de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1140 -DP-DPP, de fecha 18 de abril del año 2013.- NOTIFIQUESE.- F).-Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz.- JUEZ(E).- Lo que le comunico a ustedes para los fines de Ley.- Previniéndoles de la obli-gación que tienen de señalar casi-llero judicial en la jurisdicción de este cantón para posteriores noti-ficaciones.- Sangolquí, 17 de junio del 2014.- Dr. Segundo Chanalata Quishpe SECRETARIOHay firma y sello PAC23693fa

REpUBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOlESCENCIA DEl CANTON

QUITO PUBLICACIÓN JUDICIAL: A la demandada JUICIO: Divorcio por Causal CAUSA: No. 20014 del año 2013 TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: RIVAS FELIX ALFONSO EFRAIN DEMANDADO: HIDALGO BASANTES HILDA MARINA CUANTIA: INDETERMINDA PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de mayo del 2014, las 16h44.- VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal por cum-plido a los dispuesto en providencia de fecha 27 de Enero del 2014, las 16h48 .- CÍTESE de inmediato, por la prensa a la demandada HILDA MARINA HIDALGO BASANTES, en uno de los periódicos de mayor cir-culación de esta ciudad de Quito, como del lugar de celebración del matrimonio esto es Daule, provincia del Guayas, mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, para lo cual remítase el extracto correspon-diente, al casillero Judicial señalado

por el accionante.- NOTIFÍQUESE.- El Juez.- F) DR. ÁNGEL BENIGNO TORRES MACHUCA. Lo que se pone en conocimiento general. DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALExiste firma y selloP.A.P/59851/p.n

REpUBlICA DEl ECUADORUNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA DE FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DE ESMERAlDAS. CITACIÓN – EXTRACTO.DEMANDADO: PIDENA TORRES MARÍA CRISTINA.ACTOR: RUIZ CABEZA OSBALDO MARIOJUICIO: VERBAL SUMARIO.CAUSA: DIVORCIO No.2013-2394.CUANTÍA: INDETERMINADA.JUEZ: DR. WALTER CAICEDO MERIZALDE.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, lunes 19 de agosto del 2013, a las 09h11. VISTOS.- Dr. Walter Patricio Caicedo Merizalde, Juez de la Unidad Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, en virtud del sorteo realizado avoco conocimien-to en la presente causa de divorcio No.2013-2394 presentada por el señor Osbaldo Mario Ruiz Cabeza. Debido a que he revisado el conteni-do de la demanda y demás documen-tos aparejados, la califico como clara y precisa; y, por reunir los demás requisitos legales la acepto al tramite pertinente en juicio Verbal Sumario de Divorcio y por lo tanto dispongo lo siguiente: 1.- Agréguese la docu-mentación adjunta. 2.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado por el actor y la autorización dada a su defensor. 3.- Previamente a disponer la citación por la prensa solicitada debo aclarar que la Ex – Corte Suprema de Justicia en fallo publicado en el R.O.416 del 20 de septiembre de 2002, al referirse a la citación por la prensa, dice: “ El Código de procedimiento Civil ha previsto la citación por la prensa como un medio extremo cuando es imposible determinar la residencia del demandado. Es indudable que en un conglomerado Social en donde habitan tantas personas en muchos caso sea difícil conocer el lugar en donde habita la persona contra quien se va a dirigir una demanda; pero ese simple desco-nocimiento, no le exonera al actor de la carga de acudir a fuentes de información factibles, tales como guías telefónicas, Registro Civil, Cedulación e Identificación, para obtener los datos necesarios para ubicar la residencia del que van a ser demandado”, Este criterio del Tribunal Supremo de Justicia, lo respalda la corte Constitucional en su sentencia No.020-10-SEP-CC,

dentro del Caso No.0583-09-EP, que en su parte medular, dice” la afirmación del actor que descono-cía procede cuando ha sido impo-sible determinar el domicilio, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad, no bastan-do la declaratoria bajo juramento, sino que le juez deberá exigir que para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestren las dili-gencias realizadas a tal efecto.. “ (R.O 228 de 5 de Julio 2010); por lo expuesto se solicita al actor que indi-que las diligencias realizadas APRA determinar la individualidad o resi-dencia de la demandada, diligencia que deben ser acompañadas de los respaldos pertinentes o solicitarlas. 4.- Cumplido lo anterior se dará cum-plimiento a lo ordenado en el arti-culo 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Hágase saber.- Esmeraldas, jueves 19 de junio del 2014, a las 10h19. Incorpórese al pro-ceso de la copia certificada de tarjeta índice de la parte demandada que remite el señor Director Provincial del Registro Civil en Esmeraldas. Por haberse cumplido lo dispuesto en providencia anterior, dispongo de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y 199 del Código Civil, la citación por la prensa en un diario de amplia circu-lación del cantón Quito Y Esmeraldas a la señora María Cristina Pineda Torres, para lo que a través de secre-taria se deberá emitir el extracto per-tinente. Cúmplase.Dr. Luis Dután Rojas.SECRETARIO.Esmeraldas, 20 de junio del 2014.Hay firma y sello.P/88841

EJECUTIVOSRepública del Ecuador

JUZgADO DECIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JOSE VICENTE PORRAS MUÑOZ EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 2013-0860-MY ACTOR: DR. FRANCISCO LARREA ALARCON Procurador Judicial de BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: JOSE VICENTE PORRAS MUÑOZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 7.705, 86 OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.- PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miér-coles 25 de septiembre del 2013, las 09h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular en funciones desde el 10 de septiembre del 2.013, mediante Acción de Personal No. 9795-DNTH-NB, de 02 de los mismos mes y año, firmada por la Ab. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de Judicatura y en virtud del acta de sorteo que antecede.-La demanda propuesta por el Dr. Diego Larrea Alarcón en su calidad procurador Judicial del señor del Banco Pichincha C. A., es comple-ta, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley,. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que JOSE VICENTE PORRAS MUÑOZ en su calidad de deudor principal cumpla con su obligación o proponga todas y cada una de las excepciones de que se creyere asistido en el término de tres días. CITESE al demandado en la dirección señalada en el libelo de demanda, de esta ciudad de Quito. Incorpórense a los autos la docu-mentación acompañada.-Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial y electrónico señalado por el Actor, para sus notificaciones pos-teriores, así como del nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor. NOTIFIQUESE.-F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.-JUEZ.-JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de mayo del 2014, las 12h53. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE VICENTE PORRAS MUÑOZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor cir-culación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.- JUEZ. Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación

C5

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Únicamente son inmutables los gran-des sabios y los grandes ignorantes.

c o n F u c i o . Pensador chino.

LLamamiEnTo a acrEEDorESDe conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se co-munica a todos los acreedores de la Compañía PromoLTa cia. LTDa., En LiQuiDacion a fin de que en el término de veinte días (20) contados desde la última publicación de este aviso deberán pre-sentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Shyris N39-131 y el Universo planta baja, de esta ciudad de Quito.

atentamente,olga margoth Jaramillo

LiQuiDaDor PrinciPaLP.A.P/59914/p.n

Se comunica al público que la compañía ASISTANET S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 498.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de enero de 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002438 de 17 de Junio de 2014.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:

“ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.- EI capital suscrito y pagado de la compañía es de QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 500.00,00) dividido en quinientas mil acciones ordinarias y nomi-nativas de un dólar (USD $ 1,00) de valor nominal cada una”

Qui to,

ab. Álvaro Guivernau beckerinTEnDEnTE DE comPañÍaS DE

QuiTo, SubroGanTE

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL SuScriTo Y rEForma DE ESTaTuToS DE La

comPañÍa aSiSTanET S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

P AR/96169/cc

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifi-ca, entre otros, los artículos primero y tercero del estatuto social, de la siguiente manera:

“ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION Y TIEMPO DE DURACION.- La compañía se deno-minará “COMERCIAL PIEDRA DE ORO COMPIEDRADEORO S.A.”. La compañía durará cien años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la presente escritura pública...”

“ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a: 1.- La realización de actividades comerciales permitidas por la ley para la compra, venta, permuta e importación de todo tipo de bienes eléctricos, electrónicos, de climatiza-ción, de seguridad...”

Qui to, 23 de junio de 2014

ab. Álvaro Guivernau beckerinTEnDEnTE DE comPañÍaS DE

QuiTo, SubroGanTE

P AR/96165/cc

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracTo

TErcEra noTiFicaciÓna LoS acrEEDorES DE La comPañÍa

inmobiLiaria maToVima S. a. En LiQuiDaciÓn

P AR/96132/cc

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, convócase a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA MATOVIMA S. A. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección:

Av. Doce de Octubre N24-739 y Av. Colón, Edificio Torre Boreal , Oficina 610, de la ciudad de Quito.

Juan Carlos Mantilla SalgadoLiquidador Principal

INMOBILIARIA MATOVIMA S. A. EN LIQUIDACION

Page 6: Judicial 2 julio 2014

de fijar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta cuidad de Quito para recibir posteriores notifi-caciones. Certifico.DR NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO Hay un selloP.A.C./23913

R. DEl E.JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAlA: Darwin Daniel Vélez Briones y Virginia Gregoria Demera Zambrano ACTOR: Dra. Lilian Dávila Portugal, Procuradora Judicial del Sr. Jaime Acosta Espinosa, Gerente General del Consorcio del Pichincha S. A. CONDELPI. DEMANDADO: Darwin Daniel Vélez Briones y Virginia Gregoria Demera Zambrano JUICIO: Ejecutivo No. 271-2013-CVM OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré a la orden adjunto a la demanda CUANTIA: $. 6.816,74 FECHA DE INICIO: 24 de Julio del 2013 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de julio del 2013, las 14h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, según Acción de Personal No 1831-DP-DPP de 29 de mayo del 2013... la demanda pre-sentada por la Sra. Lilian Elizabeth Dávila Portugal en la calidad que comparece es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. Consecuentemente, los deman-dados DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES y VIRGINIA GREGORIA DEMERA ZAMBRANO en el término de tres días, paguen el valor adeu-dado o proponga excepciones de las que se crean asistidos. Cítese a los demandados en el lugar indi-cado en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citacio-nes. Tómese en cuenta el casillero judicial y electrónico que señala la parte actora para sus notificaciones y la designación de sus abogados patrocinadores. De conformidad con el Art. 992 Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada y recibo en autos, devuélvase el docu-mento solicitado por la parte acto-ra. Actúe la Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejo de la Judicatura. Notifíquese. f) Ab. Oscar Lanata Alava, juez (E) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de mayo del 2014, las 08h54.- Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia 29 de abril del 2014, en virtud del juramento rendido a fs. 24vlta y de conformi-dad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extractor de la demanda, auto de calificación y esta providencia, cítese a los deman-dados DARWIN DANIEL VELEZ BRIONES y VIRGINIA GREGORIA DEMERA ZAMBRANO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. f) Ab. Oscar Lanata Alava, juez (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recor-dándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 20 de Junio del 2014. Certifico. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC23920fa

R. del E. JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA -EXTRACTO-

CITACIÓN JUDICIAL A OSCAR IVAN PALLO LOGANA Y NELLY JOHANNA SUAREZ CONZA JUICIO: EJECUTIVO No. 0426-2011-CB ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: OSCAR IVAN PALLO LOGANA Y NELLY JOHANNA SUAREZ CONZA. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No. 1601 del Dr. Juan Burbano Cadena. JUEZA: GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE. SECRETARIO: FRANCISCO JUSTICIA SALGADO. PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de Mayo del 2011, las 10h50 VISTOS: Por cum-plida la providencia de 10 de mayo del 2011, las 10h50, se dispone: La

demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispo-ne en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- El señor OSCAR IVAN PALLO LOGANA Y NELLY JOHANNA SUAREZ CONZA, en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. Adjúntese la documen-tación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado Notifíquese y Cítese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Encargado. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Junio del 2014, las 15h15 Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3962-DNTH, de 12 de junio del 2014 En mérito del juramento rendido por la parte actora, sobre la imposibili-dad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cíte-se con el contenido de la demanda y presente providencia a los demanda-dos OSCAR IVAN PALLO LOGANA Y NELLY JOHANNA SUAREZ CONZA, por la prensa, mediante tres publi-caciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE. Dra. Grimanesa Marisol Erazo. Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndo-le a los demandados OSCAR IVAN PALLO LOGANA Y NELLY JOHANNA SUAREZ CONZA, señalar casillero Judicial en la forma legal para futu-ras notificaciones. Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIO Hay un selloP.A.C./23865

R. del E.JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA-E X T R A C T O-

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JEANETH ROCIO VEGA MILLINGALLI. JUICIO: EJECUTIVO No. 1078-2012-CB ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA”. DEMANDADA: JEANETH ROCIO VEGA MILLINGALLI. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No. 3485 del Dr. Robert Villarruel. JUEZ: CRISTÓBAL OJEDA MARTÍNEZ. SECRETARIO: FRANCISCO JUSTICIA SALGADO. PROVIDENCIA.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 24 de agosto del 2012, las 14h39.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 2934 DNP - de 25 de Julio del 2012 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, con forme lo dispone el Art. 486 del Código de Comercio, en concordan-cia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- La señorita JEANETH ROCIO VEGA MILLINGALLI, en el término de tres días, cumpla con su obliga-ción o proponga las excepciones a las que se crea asistida.- En vista del certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código Adjetivo Civil, se dispone la Prohibición de Enajenar del bien inmueble consistente en un lote de terreno signado con el núme-ro Diecisiete, situado en la zona rural de la parroquia de Alóag, Cantón Mejía, de propiedad de la demanda-da Jeaneth Rocío Vega Millingalli, cuyas demás características constan del citado certificado del Registrador de la Propiedad.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía, para los fines legales pertinentes.- Para efectos de la medida cautelar ordenada, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía, para lo cual remítase atento deprecatorio al señor Juez de lo Civil del Cantón Mejía.- Adjúntese la documenta-ción presentada.- Para efectos de la citación a la demandada, remí-tase atento Deprecatorio al señor Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha, con asiento en la Ciudad de Machachi, cantón Mejía, a quien se le suministrará suficiente despa-cho.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Cumplida que sea la medida cautelar Notifíquese y Cítese. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,

02 de octubre del 2013, las 11h14.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4269-DP-DPP de 6 de septiembre del 2013.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibili-dad de determinar la individuali-dad y residencia de la demanda-da, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada JEANETH ROCIO VEGA MILLINGALLI, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circu-lación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE. Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Juez Encargado. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole a la demandada JEANETH ROCIO VEGA MILLINGALLI, señalar casi-llero Judicial en la forma legal para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello PAC23874fa

R del E.E X T R A C T O

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A EDITA ALEXANDRA VERGARA VERGARA Y EDDY ANDRES TORRES TORRES ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: EDITA ALEXANDRA VERGARA VERGARA Y EDDY ANDRES TORRES TORRES JUICIO: No. 0104-2013-J.CH. TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: 4.500 dólares de los Estados Unidos de América AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de abril del 2013, las 12H06. “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2934-DNP, de 25 de julio del 2012, y en razón del sorteo correspondiente.- La deman-da que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ejecutivo.- Los demandados seño-res EDITA ALEXANDRA VERGARA VERGARA, en calidad de suscrip-tora, y, EDDY ANDRÉS TORRES TORRES, en calidad de aval, dentro del término de tres días de citados cumplan con la obligación demanda-da o propongan las excepciones de ley.- Cítese a los demandados seño-

res EDITA ALEXANDRA VERGARA VERGARA y EDDY ANDRÉS TORRES TORRES, en el lugar que se indica; para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito. - Téngase en cuenta la calidad en que com-parece el Dr. Ferdinand Wladimir Galarza León, conforme justifica con el documento que adjunta, el casillero judicial y correos electró-nicos que señala y la facultad que confiere a la Abogada Ana Cecilia Bermúdez Pérez.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura.- Notifíquese y cúmplase” F. Dr. Santiago Galarza Rodriguez, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de octubre del 2013, las 08H56. “Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4959-DP-DPP, de 09 de octubre del 2013.- Por cumplido lo orde-nado en providencia inmediata anterior y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a los demandados señora EDITA ALEXANDRA VERGARA VERGARA y EDDY ANDRÉS TORRES TORRES, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspon-diente.- Notifíquese. F. Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. (Juez Encargado) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndoles de la obliga-ción que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificacio-nes. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIOHay firma y sello PAC23821fa

R. DEl E. JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE

lO CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAL A VISMARK RAFAEL ESTACIO LEON ACTOR: DR. WLADIMIR GALARZA LEON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: VISMARK RAFAEL

ESTACIO LEON, DAMIAN ARTURO VALENCIA ESPAÑA e HILDA INES MORCILLO BONE JUICIO No. 708 -2008-RE CUANTIA: $ 23.000 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor del pagarè anexo a la demanda FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413, 415 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, 486 y siguientes del Còdigo de Comercio. P R O V I D E N C I AJUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. QUITO,11 DE Julio del 20188, las 11h15.-VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez Suplente encargada de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 2180-DP-DDP, de 3 de julio del año en curso.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecutivo.-Los demandados VISMARK RAFAEL ESTACIO LEON en calidad de suscriptor;y, DAMIAN ARTURO VALENCIA ESPAÑA e HILDA INES MORCILLO BONE en calidad de avales en el término de tres días cumplan con la obligación deman-dada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, cíteselos en el lugar seña-lado mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Esmeraldas.-Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.-NOTIFIQUESE.- Dra. Marcia Flores Benalcázar.- Jueza Suplente.PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de mayo del 2014, las 16h26.Atento lo solicitado y de acuer-do con el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese al demandado VISMARK RAFAEL ESTACIO LEON mediante tres publicaciones en uno de los periò-dicos de mayor circulaciòn de esta ciudad.-Notifìquese. Abg. Oscar Lanata Alavá.- Juez.- Lo que llevo

a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judi-cial para sus notificaciones.-Quito, Junio 06 del 2014.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (C)Hay firma y sello PAC23823fa

JUZgADO DECIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAl A, Cristhian Alexis Collaguazo Hidalgo JUICIO: Ejecutivo No. 2012-0882 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $7500 Se le hace conocer el extracto, y las providencias que a continuación sigue: PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de julio del 2012, las 09h30 VISTOS..- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura mediante acción de personal No 3009 DP-DPP de fecha 12 de julio del 2012 .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores: Cristhian Alexis Collaguazo Hidalgo en su calidad de deudor principal y Sofía del Pilar Paredes Carrera como garante solidario pague la obligación adeudada o pro-ponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada en las direcciones que se señala para el efecto.-Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para pos-teriores notificaciones; así como la autorización conferida a su aboga-do defensor.- Cítese y Notifíquese.-. F) (Dr. Bolívar García Pinos, Juez Temporal). JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de enero del 2014, las 10h08 En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Cristhian Alexis Collaguazo Hidalgo, median-te tres publicaciones por la pren-sa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- - F)

(Dra.- Lizbeth Ron Cadena Jueza.) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./23867

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MERCEDES DEL CONSUELO ROMERO BORJA DEMANDADO: MERCEDES DEL CONSUELO ROMERO BORJA ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL JUICIO No. 1084-2012-CV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS AB. DEFENSOR: DR. RENE ASTUDILLO SACOTO OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONCEDE AL DEMANDADO AL PAGO DEL CAPITAL MAS INTERESES Y COSTAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- VISTOS.- Quito, lunes 27 de agosto del 2012, las 09h00. En virtud de la razón de sorteos, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede propuesta por el señor DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en la calidad en que comparece, como se desprende del documento adjunto es clara, com-pleta y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámi-te Ejecutivo.- En consecuencia, la demandada MERCEDES CONSUELO ROMERO BORJA, en calidad de deudora principal, pague al actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citada.- Cítese con el conte-nido de la demanda y presente provi-dencia a la demandada MERCEDES CONSUELO ROMERO BORJA, en las dirección señalad para el efec-to remítase suficiente despacho a la sala de citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjun-tos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización y facultad dada a sus abogados defensores, - Cítese y Notifíquese.-F. DR, JOSE MARTINEZ

NARANO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA- Quito, martes 28 de enero del 20 14, las 09h27. Agréguese al proceso el escrito pre-sentado. En mérito del juramento que tiene rendida la parte actora y de conformidad con lo estable-cido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma al parte demandada señora MERCEDES DEL CONSUELO ROMERO BORJA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto confiérase el corres-pondiente extracto. NOTIFIQUESE F. DRA. LIZBETH RON CADENA JUEZA Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, pre-viniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO EHay un selloP.A.C./23866

CONSEJO DE lA JUDICATURAJUZgADO TERCERO DE lO CIVIl

R DEl EDentro del juicio EJECUTIVO N.- 2013 – 0829 Propuesto por Lic. WASHINGTON OSWALDO NEPTALÍ VALLE GUERRERO., en contra de YASHIN NEY GUERRA SARMIENTO, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o indi-vidualidad del demandado.JUZGADO: TERCERO DE LO CIVILNUMERO DE JUICIO: 2013-0829CLASE DE JUICIO: EJECUTIVOASUNTO: COBRO DE DINEROACTOR: WASHINGTON OSWALDO NEPTALI VALLE GUERRERODEMANDADOS: YASHIN NEY GUERRA SARMIENTOCUANTÍA. DIECISIETE MIL DOLARESJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 11 de noviembre del 2013, las 14h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el artículo 67 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil; de igual forma, el título aparejado a la demanda brinda mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 413 y 415 eiusdem, en consecuen-cia: 1.-Acéptese al trámite ejecutivo y téngase en cuenta la cuantía seña-lada.- 2.- Agregúese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- 3.- El señor GUERRA SARMIENTO YASHIN NEY en su calidad de deudor principal pague

C6

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Procuro ser siempre muy puntual, pues he observado que los defectos de una persona se reflejan muy vivamente en la memoria

de quien la espera.

B o i l e Au - d e S p r é Au x, n i c o l A S

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracToconSTiTuciÓn DE La comPañÍa comPañÍa acoSnabETh S.a.

La compañía COMPAÑÍA ACOSNABETH S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décima del Distri-to Metropolitano de Quito, el 07/04/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV.IRQ.DRASD.SAS.14-002413 de 17/Ju-nio/2014, con la siguiente modificación: Posterior al literal i) del articulo trigésimo, deberá constar la siguiente frase: “previa autorización de la Junta General de Accio-nistas, de conformidad con el artículo 260 de la Ley de Compañías. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Núme-ro de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “A) ADMINISTRAR ESTACIONES DE RADIO, TELEVISIÓN, SISTEMAS DE CABLE, AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIP-CIÓN Y OTRAS TECNOLOGÍAS QUE SE INCREMENTEN EN EL FUTURO.”. Quito, 17/Junio/2014.

Dr. Román Barros FarfánESPECIALISTA JURIDICOSOCIETARIO

PAC23953fa

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracToDE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DEL caPiTaL SuScriTo, FiJaciÓn DE nuEVo caPiTaL auToriZaDo Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa ViaJES EL corTE inGLES EcuaDor Sa. VEciESa .

Se comunica al público que la compañía VIA-JES EL CORTE INGLES ECUADOR SA VE-CIESA, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 149992,00; fijó su nuevo capital autorizado en USD $ 329.984,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Décima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de junio de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002488 de 23 de junio de 2014

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto, referente al capital social, de la si-guiente manera:

ARTICULO QUINTO. DEL CAPITAL. El Capi-tal Autorizado de la compañía se fija en US $ 329.984,00 dólares de los Estados Unidos de América El capital Suscrito de la compañía es de US$ 164.992 dólares de los Estados Uni-dos de América, dividido en 164.992 acciones ordinarias y nominativas de valor nominal US$ 1 dólar de los Estados Unidas de Améri-ca cada una,...

Quito, 23 de junio de 2014

Ab. Álvaro Guivernau Becker

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

PAC23950fa

A los socios en servicio activo y pa-sivo, a la Asamblea General Ordina-ria a efectuarse el viernes 11 de julio de 2014, a las 16h00 en el salón del Campamento del CEE, ubicado en la Av. Rodrigo de Chávez 0E419 y Jacinto Collahuazo (Casino de Vo-luntarios 2do piso), a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. Conocimiento de Informe de La-bores y Económico al 30 de junio de 2014. 2. Asuntos varios Si no existiera el quórum reglamen-tario, los asistentes se reunirán una hora después, con los miembros presentes, de acuerdo al Art. 20 del Estatuto en vigencia. Quito, DM 11 de julio 2014

Crnl. (S.P.) Ing. Nelson Echeverría Martínez

COMANDANTE DEL B.H. CORDOVA

La aSociaciÓn baTaLLÓn DE honor DE inGEniEroS “GEnEraL JoSÉ marÍa

cÓrDoVa”

conVoca

PAC23947fa

Page 7: Judicial 2 julio 2014

lo adeudado o proponga excep-ciones en el término de tres días.- 4.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, y bajo juramento ha declarado que des-conoce el domicilio del demandado cítesele a GUERRA SARMIENTO YASHIN NEY con la demanda en forma extractada y esta providencia, mediante tres publicaciones en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato y en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casilla judicial para sus notificaciones. 5.- Tómese en cuenta el casillero judi-cial y el correo electrónico, señalado por la parte actora como domicilio judiciales para recibir sus notifica-ciones, así como la designación y autorización que se confiere a su defensa, dándose por legitimada su personería en virtud del documento habilitante presentado.- Actúe con la causa en calidad de Secretaria la Ab. Silvia Heredia, según Contrato de Servicios Ocasionales de fecha 19 de marzo del 2013,- Notifíquese y CITESE.-Lo que se pone en conocimiento de la parte demanda, para fines legales consiguientes.Firma ilegibleAB. SILVIA HEREDIASECRETRARIA.P*122625/24633

ORDINARIOSEXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE

pICHINCHA JUICIO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD No, 4740-2014-X.E. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO ACTOR: TAIPE ROCHA HERNAN TEODORO DEMANDADO: MARCO CELESTINO ABRIL RODRIGUEZ CITACION JUDICIAL A: MARCO CELESTINO ABRIL RODRIGUEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 19 de junio del 2014, las 16h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presen-te causa en mi calidad de Juez

Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4024-DP-UPTH, de fecha 16 de junio del 2014; y, en lo principal dispongo. Agréguese al proceso el escrito que antecede; en atención al mismo y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmedia-ta anterior, esto es lo que prevé el inciso tercero del art. 82 del Código de Procedimiento Civil, emítase el correspondiente extracto judicial, a fin de que se proceda a la citación del señor Marco Celestino Abril Rodríguez, mediante tres publica-ciones en la prensa, en un diario de mayor circulación local, conforme lo dispone el art. en mención Ibídem. NOTIFIQUESE.DRA. XIMENA ESPINOSA BARRERA. SECRETARIA Hay un selloP.A.C./23939

JUZgADO NOVENO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCITACION JUDICIAL ALOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE NEVIO PAULO MANDARANO LILLO NICOLINA MANDARANO PONCE. ACTOR: ROSA MILDRED ELEANA MANDARANO PONCE, WILLIAN AUGUSTO ESPINOSA GUERRON Y KATHIA NICOLINA MANDARANO PONCE.-DEMANDADO: AIDA GENOVEVA AMERICA MORA MORA Y MICHAEL JARAMILLO MORA, herederos conocidos del señor NEVIO CARMINE y GIANNI FERNANDO MANDARANO PONCE.JUICIO . - ORDINARIO (REINVINDICACION) . CUANTIA.- INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.- Con los antecedentes expuestos, mediante la presente acción de dominio, demandamos en juicio ordinario a los señores Aída Genoveva América Mora Mora y Michael Jaramillo Mora, poseedores arbitrarios y de mala fe, la restitución o reivindicación, de los inmuebles singularizados en renglones anterio-res, que son: departamento No. 102 del décimo piso y el estacionamiento número 68 del subsuelo, de la etapa cuatro, departamentos del bloque C, Torre Gran Derby, ubicados en la parroquia Benalcázar, del can-tón Quito, provincia de Pichincha. DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Jose Mancero CAUSA No. 2014-226-M.D.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .-Quito, miércoles 9 de abril del 2014, las 15h59. VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inme-diata anterior y en virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento

de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular legalmente pose-sionada de ésta judicatura.- En lo principal la demanda presentada por los señores ROSA MILDRED ELEANA MANDARANO PONCE, WILLIAN AUGUSTO ESPINOSA GUERRON y KATHIA NICOLINA MANDARANO PONCE, es clara y precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite ordinario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los deman-dados señores AIDA GENOVEVA AMERICA MORA MORA y MICHAEL JARAMILLO MORA, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asis-tidos.- Cítese a los demandados así como a los herederos conocidos del señor NEVIO PAULO MANDARANO LILLO, señores NEVIO CARMINE y GIANNI FERNANDO MANDARANO PONCE, en el lugar que se indi-ca, para el efecto, remítanse las respectivas copias a la Oficina de Citaciones.- Cítese mediante la prensa de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de una publicación en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito a los here-deros presuntos y desconocidos del señor NEVIO PAULO MANDARANO LILLO.- Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese también con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el domi-cilio, casillero judicial y correo electrónico designados.-Agréguese la documentación presentada.-N o t i f í q u e s e . - D R A .C A R M E N ROMERO RAMIREZ JUEZA.-Lo que comunico a Uds. Para los fines de Ley.- DR.JHONY POMPOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHAHay firma y sello PAC23732fa

R. DEl E JUZgADO DECIMO TERCERO DE

lO CIVIl DE pICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL PARA LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA DEMANDADA FALLECIDA ELVA REGINA BALCAZAR CELI EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO N.- 1024 - 2.010- (JD) RG ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A, (DR. GONZALO BENALCAZAR PAVON – PROCUADOR JUDICIASL) DEMANDADO: + ELVA REGINA BALCAZAR CELI Y LUIS HERIBERTO GUERRA BUCHELY TRAMITE :

ORDINARIO OBJETO: Ordene el pago del capital constante del paga-re a la orden, intereses de mora y costas procesales en los que se incluirá los honorarios profesionales. CUANTIA:- QUINCE MIL DOLARES PROVIDENCIASJUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de septiembre del 2010, las 08h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en cali-dad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente .- La deman-da, propuesta por el Dr. Gonzalo Benalcazar Pavón, en calidad de Procurador Judicial del Banco Del Austro, es completa, clara, pre-cisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.-En consecuen-cia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores Elva Regina Balcazar Celi y Luis Heriberto Guerra Bucheli, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo aper-cibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados Elva Regina Balcazar Celi y Luis Heriberto Guerra Buchely , en las direcciones señaladas para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Incorpórense al proceso los docu-mentos adjuntos.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial seña-lado por la Actora, en su calidad invo-cada, para sus notificaciones poste-riores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor, Por Secretaría, des-glósense los documentos requeridos previo copias certificadas y recibo en autos.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara.-Juez.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 20 de febrero del 2014, las 10h55. Agréguense al proceso los escritos presentados.-Por cuanto del acta de defunción que consta a fjs. 20 del proceso, se observa que la deman-

dada ELVA REGINA BALCAZAR CELI ha fallecido en Paltas, Provincia de Loja el 20 de Abril de 1998; en con-secuencia, atento a lo solicitado y de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a sus herederos pre-suntos y desconocidos por medio de la prensa con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.-NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniendole de la obligación que tiene para señalar casillero judi-cial y correo electrónico para fituras notificaciones que le correspondan.- CERTIFICO.- DR. NILO GONZALO ALMACHI.- SECRETARIOHay firma y sello PAC23822fa

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl

DE pICHINCHACITACION JUDICIAL A: JAVIER ANTONIO REYES CABANILLA EXTRACTO ACTOR: CESAR SILVA ROLDAN DEMANDADO: JAVIER ANTONIO REYES CABANILLA JUICIO ORDINARIO 270-2012.G.A CASILLA JUDICIAL: 740 PROVIDENCIAJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de marzo del 2012, las 14h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal, encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 912-DP-DPP de fecha 13 de marzo de 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los deman-dados señores RAUL MAURICIO MOREANO SERRANO, JOSE ARTURO PAMIÑO FIERO, JAVIER ANTONIO REYES CABANILLA, MARIA DEL CARMEN PEÑA UNDA, CARLOS RAFAEL NARNAJO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmen-te, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE.- DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ JUEZ ENCARGADOJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de mayo del 2014, las 09h10. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de

9 de mayo del 2014. Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o resi-dencia, cítese al demandado JAVIER ANTONIO REYES CABANILLA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifiquese.- DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO JUEZ .- Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley advirtiendole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- ABG. PAUL EFRAIN PEREZ SECRETARIOHay sello y firmaPAC23687fa

R del E. E X T R A C T O

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A DIEGO AUGUSTO HEREDIA LUGO ACTOR: ROSA CECILIA HEREDIA CEPEDA Y OTROS. DEMANDADO: DIEGO AUGUSTO HEREDIA LUGO JUICIO: No. 0971-2013-J.CH. TRAMITE: Ordinario (prescripción extraor-dinaria adquisitiva de dominio) JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda Martínez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($ 5.500.oo USD.) AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de marzo del 2014, las 16H28. “VISTOS: Por cuanto los accionantes previa-mente han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y por cuanto la demanda presentada en esta causa es clara, completa y reúne los requisitos de ley, se la admite a trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto al demandado DIEGO AUGUSTO HEREDIA LUGO, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones a las que se crea asistido.- De confor-midad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- En aplicación del Art. 82, incisos primero, segundo y tercero Íbidem, una vez que, los actores bajo juramento han afirmado la imposibi-lidad de determinar la individualidad y residencia del demandado en esta causa, lo que consta a fojas 50 y 52 del proceso, CÍTESE al demandado por tres publicaciones, cada una de ellas en fecha distinta, en un diario de amplia circulación en esta ciudad, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente y entréguese a Rosa Cecilia Heredia Lugo.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Municipio de Quito, a quienes se les citará con suficiente despacho en sus oficinas correspondientes. Para este efecto, envíese las boletas a la Oficina de Citaciones de esta ciu-dad.- Agréguese al proceso la docu-mentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado

por la parte demandante y la facultad que confiere al Dr. Emilio Almache Vaca.- Notifíquese.” F. Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. (Juez Encargado). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obliga-ción que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificacio-nes. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIOHay firma y sello PAC23949fa

EXTRACTO JUDICIAl JUZgADO DECIMO pRIMERO DE

lO CIVIl DE pICHINCHA CITACION CÍTESE A LA DEMANDADA: GLADYS MARIA MORENO ROMERO ACTOR: ANGELITA EUJENIA ARMAS VEGA JUICIO No: 2012-1388-H.CH. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 613, 715, 2393 DEL CODIGO CIVIL SE DEMANDA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE DETALLADO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de noviembre del 2012, las 15h12.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisi-tos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por la actora y los documen-tos que justifican sobre la imposibili-dad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a la demandada Gladys María Moreno Romero, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asis-tida.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la auto-rización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos nece-sarios.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DRA. VERÓNICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.- DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./23925

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A : FRANCEL LOPEZ TOASA Y OTRO.JUICIO No. 2013-519-GBTRAMITE: ORDINARIOACTOR: SEGUNDO CONSTANTINO MONTENEGRO REINA Y OTRODEMANDADO: FRANCEL LOPEZ TOASA Y OTROOBJETO: OBTENER LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jue-ves 27 de Marzo del 2014, las 16h48 .- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior, se califica la demanda que antecede como clara, precisa y contentiva de los requi-sitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se acep-ta a trámite en juicio Ordinario. La demandada COOPERATIVA DE VIVIENDA “CUERPO DE BOMBEROS DE QUITO”, en las per-sonas de sus representantes lega-les Sres. FRANCEL LOPEZ TOAZA y Coronel (r) GUILLERMO RUEDA BUSTAMANTE, dentro del término de quince días, bajo prevenciones de Ley, propongan todas las excep-ciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento

Civil y, del juramento rendido por los actor, CITESE, a los demandados por la prensa, mediante tres publicacio-nes en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo legal invocado. Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus depen-dencias respectivas.- Tómese en cuenta el domicilio legal señalado por la accionante, casillero judicial No. 2299, dirección electrónica y autorización que confiere a su defensor. Agréguese la documenta-ción que se acompaña al libelo ini-cial.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ . JUEZ.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 01 de Julio del 2014. De conformidad con el Art. 130 nume-ral 8 del Código Orgánico de la fun-ción Judicial de oficio se rectifica el apellido del demandado FRANCEL LOPEZ TOAZA ya que su apellido es TOASA y no TOAZA , conforme consta en la demanda.- Notifíquese ) DR. MARCO ALBÁN NÚÑEZ . JUEZ.LO QUE COMUNICO A USTED Y LE CITO CON LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDCIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY.LCDO. GUIDO ESPINOZAExiste firma y selloP.A.P/59946/p.n

REMATESA, gERARDO ARTURO pAZMAY

RUIZ JUICIO: Especial y Embargo y

Remate No. 2013-0887 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: $8.900 Se le hace conocer el extracto, y las providencias que a continuación sigue: PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de OCTUBRE del 2013, las 08h21. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.- En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el Art. 575-S del Código de Comercio se ordena el embargo y posterior remate del vehículo pren-dado materia del contrato especial de venta con reserva de dominio, el mismo que se encuentra vigente según la certificación conferida por el señor Registrador Mercantil del Cantón Quito, a fin de que con el producto del remate se cancele al accionante el capital, interés y cos-tas que se ha demandado.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores deposita-rios judiciales y de ser necesario solicitar el auxilio de un oficial de la Policía Nacional.- Para el efec-to se habilita el tiempo deficien-te.- Previo a ordenar el desglose solicitado, cítese en legal y debida forma al señor GERARDO ARTURO PAZMAY RUIZ.- Para el efecto envíe-se atento DEPRECATORIO al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha con asiento en el Cantón Rumiñahui, Agréguese al proceso la documentación adjuntada.- Téngase en cuenta el casillero judicial seña-lado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados Defensores.- Al abo-gado de la parte actora se le requiere señalar domicilio electrónico para futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- F) (Dra.- Lizbeth Ron Cadena Jueza.) JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de JUNIO del 2014, las 09h57.- En mérito al juramento rendido por la parte acto-ra y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Gerardo Arturo Pazmay Ruiz , mediante tres publi-caciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.-.- F) (Dra.- Lizbeth Ron Cadena Jueza.) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./23940

C7

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Vivimos en la era de la televisión. Una sola toma de una enfermera guapa ayudando a un viejo a salir de una sala

dice más que todas las estadísticas sanitarias.

Margaret Thatcher. Política inglesa.

LA COOPERATIVA DE VIVIENDA 24 DE JULIO EN LIQUIDACIÓN Y LA COMISION LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA CONVOCA A LOS SOCIOS SEÑORAS NELLY DEL ROCIO LLUMIGUSIN IZA Y MARTHA NELLY PEREZ VALEN-CIA ADJUDICARIAS DE LOS LO-TES N.8 Y 26 RESPECTIVAMENTE A QUE COMPAREZCAN A LA COO-PERATIVA Y ACREDITEN SU CA-LIDAD DE SOCIAS Y RECLAMEN SUS DERECHOS DE CONFORMI-DAD AL ART. 61 DEL REGLAMEN-TO GENERAL DE LA L.O.E.P.S.

COMISION LIQUIDADORA

MAGDALENA PAREDES L.

MARCO ILES A.

conVocaToria

PAC23854fa

La compañía ALIANZA END CONSTRUCTION ALENDCONST S.A. se constituyó por escritura pública otor-gada ante el Notario Cuadragésima Sexta del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Mayo de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002536 de 26 de Junio de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO: BRINDAR ASISTENCIA TÉCNICA, ANÁLISIS Y ESTUDIO DE ENSAYOS NO DESTRUCIVOS; DOS: ALQUILER, FABRICACION, COMPRAVENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FRANQUICIAMIENTO, REPRESENTACIÓN, DE TODA CLASE DE MAQUINARIA, ...

Quito, 26 de Junio de 2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

conSTiTucion DE La comPañÍa aLianZa EnD conSTrucTion aLEnDconST S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.C./23936

La compañía RIVERATOURS CIA. LTDA. OPERADORA DE TURISMO se constituyó por escritura pública otor-gada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Abril de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001759 de 06 de Mayo de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:”...A) LA ELABORACIÓN Y VENTA DE PAQUETES DE TURISMO RECEPTIVO PARA PASAJEROS NACIONALES Y EXTRANJEROS; B) VENTA DE BOLETOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA PASAJEROS NACIONALES Y EXTRANJEROS...”

Quito, 06 de Mayo de 2014.

Dr. Román Barros Farfán ESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

conSTiTucion DE La comPañÍa riVEraTourS cia. LTDa. oPEraDora DE TuriSmo.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.C./23937

Page 8: Judicial 2 julio 2014

R. DEl. E.AVISO JUDICIAl DE REMATE

JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 697-2010 SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL: JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de mayo del 2014, las 14h11.- Agréguese al proceso el escrito presentado. En atención al pedido de la actora y de conformi-dad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil se pone en cono-cimiento del público en general que el día 15 de julio de 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la secre-taria de esta Judicatura y dentro del juicio de trabajo procedimiento oral 697-2010 S.S., se realizará el remate del 50% de derechos y acciones del Departamento DIEZ( dúplex), PB, alícuota parcial 4.551 %; Secadero DIEZ, alícuota parcial 0.382%, alí-cuota parcial 4,551%, Alícuota total 9.484%; con matricula número COTOC0012030, el estacionamien-to CATORCE, alícuota 07.171% con matricula número COTOC0012031, el estacionamiento QUINCE, alícuo-ta 0.717% , que forman parte del edificio “Milenium”, construido en el lote de terreno número SIETE –A y el lote de terreno número OCHO, de la lotización Einstein, situado en la parroquia COTOCOLLAO, de este cantón, con matricula número COTOC0012032, y demás linderos generales y específicos que constan en la certificación del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo avaluó pericial del 50 % de derechos y acciones del bien embargado ha sido de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES (USD 51.537.00). Publíquese este aviso por tres veces en uno de los diarios de mayor cir-culación de esta ciudad de Quito, mediando entre uno y otro por lo menos ocho días y desde la última publicación al día señalado para el remate, debiendo fijarse los carte-les correspondientes en tres de los parajes más frecuentados en esta ciudad. En virtud de lo dispuesto en el Art.457 ibídem se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o che-que certificado a orden del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha conforme a la Ley. El inmueble embargado se encuentra bajo cus-todia del depositario judicial Dr. Luis Arias. Notifíquese. f).- DR. FABIAN ANTONIO ESCALANTE ALVAREZ, JUEZ ENCARGADO. Lo que comu-nico a usted para los fines de ley. DRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYO SECRETARIAHay firma y sello PAC23786fa

SENAGUASECRETARIA DEl AgUA

DEMARCACION HIDROgRAFICA DE ESMERAlDAS

“ZONAL QUTO” R.del E.CITACION A LOS SEÑORES (AS) USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO “CAMILA UBICADO EN EL PREDIO DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA AGUA Y GAS DE SILLUNCHI S.A. UBICADO EN LA CABECERA CANTONAL MACHACHI CANTON MEJIA PROVINCIA DE PICHINCHA; EN CAUDAL DE 48 L/S PARA USO INDUSTRIAL. EXTRACTO ACTOR: Ing. Patricio Cárdenas Cifuentes, en su calidad de Gerente General de la compañía AGUAY GAS DE SILLUNCHI S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de apro-vechamiento de agua para uso indus-trial, producción y comercialización. Dentro del expediente administra-tivo No, 4314CS se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA DEL AGUA SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS QUITO Procedimiento Administrativo No. 4314CS Quito, 05 de junio de 2014.Las 12h00- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano-Quito, de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas-Secretaría del Agua-SENAGUA, a partir del 2 de mayo de 2014, en cumplimiento a lo que determina el Acuerdo Ministerial 2014910 de 17 de abril del 2014, en el que se expide la reforma y nueva codifica-ción al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Da Secretaría del Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expi-

de el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua-SENAGUA. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas— En lo principal: La soli-citud de AUTORIZACIÓN de derecho de aprovechamiento de aguas sub-terráneas y documentación adjunta, documento de 10 de septiembre de 2013 con el que la complemen-ta la petición y documentación, presentada por el lng. Patricio Cárdenas Cifuentes, en su calidad de Gerente General de la compañía AGUA Y GAS DE SILLUNCHI S.A., de conformidad con la copia del nombramiento que adjunta, quien manifiesta: que la empresa AGUA Y GAS DE SILLUNCHI S.A. es una compañía constituida bajo las leyes de la República y que solicitan la autorización de aprovechamiento de las aguas que provienen del pozo profundo «Cama” autorizado en mediante resolución de 21 de Febrero de 2014, dentro del pro-cedimiento No. 76713APP que se encuentra dentro del predio de la empresa, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en el caudal reque-rido de 48 l/s para uso industrial, producción y comercialización. Por lo que se considera que la solici-tud es clara y reúne los requisitos legales. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1. Aceptar la solicitud y en conformidad a lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Aguas Art.7, 8, 14, 85 y 86 y su Reglamento General de Aplicación, se la califica a trámite. 2. De con-formidad a lo establecido en el Art. 87 literal a) de la Codificación de la Ley Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita mediante la fijación de carteles, durante trein-ta (30) días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Machachi, el cumplimiento de esta diligencia, se la realizará mediante atenta comisión librada al señor Jefe Político del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. De la misma forma, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante publicaciones de un extracto de la solicitud por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, en un periódico de amplia circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Diario Hoy). 3. Téngase en cuenta el casillero judicial No, 2444 para notificaciones y la autorización entregada a su abogado patrocina-dor Dr. Galo Jiménez T. Actúe Ab Roberto Saravia, como Secretario AD-HOC, en el presente tramite NOTIFIQUESE f) SECRETARIO — ADHOC Hay firma y sello PAC23869fa

SECRETARIA DEl AgUADEMARCACION HIDROgRáFICA

DEl NApO CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANOR del E.SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA.CITACION: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES PROVENIENTES DEL RÍO AZUELA, QUE SERVIRÁ PARA USO DOMÉSTICO QUE BENEFICIARÁ CON AGUA POTABLE A MAS DE 1175 HABITANTES, DE LA PRE JUNTA DE AGUA POTABLE DE LA LIBERTAD- REVENTADOR- SAN FRANCISCO, LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SR. FLORES LÓPEZ LUIS AMABLE , EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ANTES REFERIDA JUNTA , LA MISMA QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LA PARROQUIA EL REVENTADOR , CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.EXTRACTOACTOR:Sr. Flores López Luis Amable, en cali-dad de presidente de la Pre Junta Administradora de Agua Potable de La Libertad- Reventador – San Francisco.OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de uso y aprovechamiento de las aguas superficiales provenientes del Río Azuela, que beneficiara a mas de 1175 habitantes , a través de un proyecto financiado por la empresa COCASINCLAIR EP. El caudal solici-tado es de 6 L/S.Dentro del proceso N-566 CN-2014 se ha dispuesto lo siguiente:SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA: Sucumbíos, 9 de Junio del año

mil catorce.- Las 10h55.- ( Trámite 566- Cn-2014).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámi-te, en mi calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja de la demar-cación Hidrográfica Napo, en virtud del Acuerdo Ministerial numero 344, de fecha 05 de septiembre del año 2011.- En lo principal, por cuanto la Solicitud de Concesión del Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales, captadas del Río Azuela, para uso domés-tico, el caudal solicitado es de 6 l/s; solicitud presentada por el Sr. Flores López Luis Amable, en cali-dad de presidente de la Pre Junta Administradora de Agua Potable de la Libertad- Reventador- San Francisco, la antes referida Junta se encuentra ubicada en la provincia de Sucumbíos , cantón Gonzalo Pizarro , parroquia El Reventador ,la misma que es clara, precisa , completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en consecuen-cia se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita , por la prensa mediante la publica-ción de un extracto de la solicitud y esta providencia en un diario de difusión Regional que circule en la provincia de Sucumbíos; Las publi-caciones se deberán realizar por tres veces, conforme lo determina el Artículo 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediando el plazo de ocho días entre cada una de ellas. SEGUNDO.- De igual forma se dispone se fijen carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia El Reventador, can-tón Gonzalo Pizarro, Provincia de Sucumbíos, para lo cual se enviara atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes men-cionada; carteles que permanecerán fijos por el tiempo de treinta días. TERCERO.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. CUARTO.- Agréguese al proceso el escrito y documentación acompaña-dos. QUINTO. Tómese en cuenta los números telefónicos 063020224-0981396229 para efecto de pos-teriores notificaciones.- Actúe en la presente causa la Ab. Yomayra Gaybor, en calidad de Secretaria del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja.- NOTIFIQUESE...f) Ing. Ángel Gaybor, responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja. (E).Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes , previ-niéndoles de la obligación que tie-nen de señalar casilla judicial, en la ciudad de Nueva Loja, para notifica-ciones posteriores , dentro de veinte Días posteriores desde la tercera y última publicación de este aviso.Sucumbíos , 09 de Junio del año 2014.Ab. Yomayra Gaybor Secretaria del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja.Existe firma y selloaP.A.P/59919/p.n

VARIOSCORTE pROVINCIAl DE JUSTICIA

DE pICHINCHA: SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CORTE PROVINCIAL. R. del E. NOTIFICACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE WASHINGTON CORRALES PAREDES. JUICIO VERBAL SUMARIO (RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. No.-. 2552-2014-. RBM. ACTOR: MARGARITA BEATRIZ RAFIHA EL FIL DE CORRALES Y DR. XAVIER GONZALO ARREGUI CAMACHO EN CALIDAD DE MANDATARIO DEL SEÑOR JORGE WASHINGTON CORRALES PAREDES. DEMANDADOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE WASHINGTON CORRALES PAREDES. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ PONENTE: DRA. RITA BRAVO QUIJANO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-.SALA CIV1L Y MERCANTIL. Quito, lunes 28 de abril del 2014, las 10h15. El escrito presentado por la señora Margarita Beatriz Rafiha El Fil Guerra Viuda de Corrales, agréguense a los autos para los respectivos fines de Ley.-. Atento el juramento de la compa-reciente y lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR, por la prensa y por una sola vez un extracto en uno de los periódicos de mayor circula-ción que se edita en esta ciudad de Quito, a los presuntos y desconoci-dos herederos del causante señor JORGE WASHINGTON CORRALES PAREDES.-. En lo principal, a los herederos conocidos Washington Zaid Carlos, Bajira Catalina, Juan Farouk Corrales El Fil, y Richard Paúl Corrales El Fil, NOTIFIQUESE, en el lugar que se indica en el escrito que se provee, mediante Comisión que se enviará al señor Teniente Político de la Parroquia de Nayón.-. Al señor Anin María Corrales el Fil, notifíque-se en el lugar que se indica, median-

te exhorto que se enviará al señor Cónsul del Ecuador en la ciudad de Nueva York.- Notifíquese.-f) Dra. Tita Bravo Quijano.-Jueza. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los respec-tivos fines de Ley. AB. VERONICA EGAS JARAMILLOSECRETARIA ENCARGADA DE LA SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./23926

REpUBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 159070-2013-Dp

ACTOR: PAULINA CACERES PARREÑOREPRESENTANTE LEGAL DE FUNDACIÓN NUESTROS JÓVENESACCIONADO: VALLEJO LLERENA CARLOS JOSÉCAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO.INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 DE JUNIO del 2014, a las 13h23 dentro del trá-mite de VISTO BUENO No. 159070-2013-DP, presentado por el señor (a) PAULINA CACERES PARREÑO en su calidad de empleador, en contra de su empleado (a) señor (a) VALLEJO LLERENA CARLOS JOSÉ la misma que por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, en lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Pública por parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone. 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la soli-citud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al (a) trabajador (a) VALLEJO LLERENA CARLOS JOSÉ mediante tres publi-caciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del acciona-do, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extrac-to 3) Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y la autorización otorgada al profesio-nal del derecho que suscribe en la presente causa 4) Se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido, en caso de no dar cumplimiento esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente. NOTIFIQUESE.- f) Abg. Daniela Pullas M. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello PAC23820fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgÉSIMO CUARTO DE

lO CIVIl DE pICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: MENDOZA BRAVO WAGNER ALEJANDRO, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE BANCO PICHINCHA C.A.. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MENDOZA BRAVO WAGNER ALEJANDRO TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: COBRO TARJETA DE CRPEDITO JUICIO No. 2014-104-MS. CUANTIA: USD. 3.890,66 PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 6 de de febrero deI 2014, las 11h43. VISTOS. Avoco cono-cimiento de la presente causa, mediante acción de personal No. 5546-DP-DPP, de 6 de noviembre del 2013. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es proce-dente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación al demandado señor MENDOZA BRAVO WAGNER ALEJANDRO, a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Agréguese la docu-mentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifiquese.- f) Dr. Gustavo Salazar Vasco, Juez encargado.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 5 de mayo del 2014, las 11h56. Atento al juramento rendido por la parte actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MENDOZA BRAVO WAGNER ALEJANDRO, mediante tres publi-

caciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito.- Notifiquese.-f) Dr. Gustavo Salazar Vasco, Juez encargado.-Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posterio-res notificaciones. Dra. María Isabel Solano CamachoSECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESÍMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./23912

REpÚBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No, 160008-2014-Dp

GONZALO PANELUISA JÁCOME ACCIONADO: JOSÉ AGUSTÍN GUANINA TOAQUIZA CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO, INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, 25 DE JUNIO del 2014, a las 13h23 dentro del trá-mite de VISTO BUENO No. 160008-2014-DP, presentado por el señor (a) GONZALO PANELUISA JÁCOME en su calidad de empleador, en contra de su empleado (a) señor (a) JOSÉ AGUSTÍN GUANINA TOAQUIZA la misma que por reunir los requisi-tos de ley se acepta a trámite, en lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada cele-brada ante Notario Pública por la parte actora indicando que desco-noce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al (a) traba-jador (a) JOSÉ AGUSTÍN GUANINA TOAQUIZA mediante tres publica-ciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del acciona-do, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extrac-to 3) Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y la autorización otorgada al profesio-nal del derecho que suscribe en la presente causa 4) Se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido en caso de no dar cumplimiento esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE. f) Abg. Daniela Pullas M. Lo que comunico a usted para los fines de ley INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello PAC23952fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO TERCERO DE

lO CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAL A : Herederos presuntos, desconoci-dos de VICTORIANO BELISARIO VALENCIA ZURITA Y GUSTAVO RAUL VALENCIA SORIA; y a todas las personas que crean tener dere-cho, sobre el remanente del haber social, de la Extinta Compañía AGROCOMERCIAL VALENCIA SORIA LTDA. EXTRACTO JUICIO: ESPECIAL No. 2014-064-RG ACTOR: EDISON FABIAN VALENCIA SORIA EN CALIDAD DE PROCURADOR COMUN DEMANDADA: COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL VALENCIA SORIA. LTDA. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: LA PARTICION O ADJUDICACIÓN EN COMUN O PRO INDIVISO EN SENTENCIA DEL REMANENTE SOCIAL DE LA COMPAÑÍA AGROCOMERCIAL VALENCIA SORIA CIA.LTDA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 27 de marzo del 2014, las 15h42.- VISTOS.- La demanda de partición del remanente social de la Compañía AGROCOMERCIAL VALENCIA SORIA CIA. LTDA. que presen-tan Pablo Bladimir, Marcos Tulio, Edison Fabián, Ruperto Román, Libia Patricia, Jorge Oswaldo y Elsa Piedad Valencia Soria en calidad de socios de la extinta Compañía AGROCOMERCIAL VALENCIA SORIA CIA. LTDA; y, Cristóbal Belisario Valencia Soria en calidad de heredero de Victoriano Belisario Valencia Zurita; y, Víctor Raúl Valencia Miketta y Piedad Ivonne Valencia Miketta representados por su madre Danny Oliva Miketta

Estupiñán, por los derecho de repre-sentación de Gustavo Raúl Valencia Soria, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial establecida en la Sección 8° Arts. 639 al 659 del Código de Procedimiento Civil. Cítese con un extracto de la demanda y esta pro-videncia a las personas que crean tener derecho sobre el remanente del haber social de la extinta Compañía AGROCOMERCIAL VALENCIA SORIA CIA. LTDA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciu-dad a fin de que en el término de 15 días presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del suscrito Juez, para cuyo efecto por Secretaría extién-dase el correspondiente extracto. Cuéntese en la sustanciación de esta causa con la Superintendencia de Compañías y con los representan-tes legales del Municipio del cantón Mejía a quienes se les notificara en sus despachos. Cítese además por la prensa, con el extracto a los here-deros presuntos y desconocidos de Victoriano Belisario Valencia Zurita y de Gustavo Raúl Valencia Soria, a fin de que comparezcan a juicio y hagan valer sus derechos. Para la notifica-ción a los representantes legales del Municipio del cantón Mejía, depreca-se al Juez de lo Civil de dicho can-tón. Agréguese al proceso los docu-mentos presentados y notifíquese a los demandantes en la casilla judicial No. 4177. NOTIFÍQUESE.-f) Dr. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.- JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras noti-ficaciones.- Certifico.- DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC23688fa

REpUBlICA DEl ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No 159948-2014 p.R.T.

ACTOR: RICARDO FELIPE PEÑAHERRERA LEÓN ACCIONADA: MARÍA INÉS HARO QUIPO CAUSAL: ART 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 159948-2014-P.R.T. presentado por el (a) señor (a) RICARDO FELIPE PEÑAHERRERA LEÓN, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MARÍA INÉS HARO QUIPO, en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 18 de junio del 2014, a las 16H05. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 159948-2014-P.R.T., presentado por el (a) señor (a) RICARDO FELIPE PEÑAHERRERA LEÓN, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MARÍA INÉS HARO QUIPO, en calidad de trabajador (a). En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presenta-do por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la soli-citud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publica-ciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento decla-ra desconocer el domicilio actual de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- Para tal efecto se entrega el correspon-diente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE. f) Dr. Patricio Rodas Toledo. Lo que comunico para los fines de Ley.DR. PATRICIO RODAS TOLEDOINSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./23856

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO DECIMO pRIMERO DE

lO CIVIl DE pICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS NEPTALI VACA TOSCANOACTOR: JORGE FERNANDO CARRERA MALDONADODEMANDADO: CARLOS NEPTALI VACA TOSCANOJUICIO: ORDINARIO (CHEQUE) No. 975-2013-HCH.TRAMITE: ORDINARIOOBJETO: DEMANDA SE ORDENE EL PAGO.CUANTIA: SIETE MIL DOLARESPROVIDENCIAS:JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 7 de abril del 2014, las 15h46.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante

Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en vir-tud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por el actor y los documentos que justifican sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia al demandado Carlos Neptalí Vaca Toscano, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asis-tido.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- NOTIFIQUESE.- F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.-ATENTAMENTEDR. LUIS CHULDE RUANO.SECRETARIO (E)Hay un selloP AR/96123/cc

EXTRACTOJUZgADO QUINTO DE lO CIVIl

DE pICHINCHACITACION JUDICIAL: AL SEÑOR CARLOS NEPTALI VACA TOSCANOACTOR: JORGE FERNANDO CARRERA MALDONADODEMANDADO: CARLOS NEPTALI VACA TOSCANOJUICIO: 2011- 885 S.T.TRAMITE: ORDINARIOCUANTIA: USD. 7.000,00 SIETE MIL DOLARESFUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ART. 395 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTS. 1715, 1716, 1717 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL Y ART. 57 DE LA LEY DE CHEQUESASUNTO: COBRO DE DINERODEFENSOR DEL ACTOR: DR. WILSON PAMBAQUISHPE TERANINICIADO: 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2013JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de octubre del 2013; las 14h13.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requi-sitos de ley. Es procedente el trami-te ordinario solicitado, entréguese copia de esta demanda y providencia a la parte demandada: señor Carlos Neptali Vaca Toscano, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo aper-cibimiento en rebeldía.- Agréguese a los autos la documentación acom-pañada.- Téngase en cuenta el casi-llero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- En merito al Juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. De conformi-dad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito , para el efecto envíese el correspondien-te oficio. Cuéntese en la presente causa con los personeros Legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casi-llero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encar-gado respectivamente, de conformi-dad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007. NOTIFÍQUESE.-F) DRA. MARÍA MERCEDES PORTILLALo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obliga-ción de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la pre-sente causa.DR. LUIS RON VILLAVICENCIOSECRETARIO (E)Hay un selloP AR/96124/cc

JUZgADO VIgÉSIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIALACTOR: CARRERA MALDONADO JORGE FERNANDODEMANDADO: VACA TOSCANO CARLOS NEPTALI JUICIO: ORDINARIO No. 986-2013. R. B.CASILLERO JUDICIAL No. 2601ABOGADO: WILSON GUSTAVO PAMBAQUISHPE

FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 395 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 1715, 1716, 1717 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL Y ART. 57 DE LA LEY DE CHEQUES.CUANTIA: SIETE MIL DOLARESPROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓNJUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de octubre del 2013, las 15h24. VISTOS.- Avoco conocimien-to de la presente causa en calidad de Juez titular .- La demanda que antecede es clara y reúne los requi-sitos de Ley. En consecuencia dese a la misma el trámite Ordinario. De conformidad con el contenido de los Arts.396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase trasla-do al demandado: CARLOS NEPTALÍ VACA TOSCANO, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que conteste o proponga las excepciones corres-pondientes. En merito al juramento declarado por el accionante CITESE, al demandado: CARLOS NEPTALÍ VACA TOSCANO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circula-ción a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, con-forme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Por secre-taría dejando copia debidamente certificadas en autos, confiérase el desglose del cheque aparejado a la demanda inicial. Agréguese al pro-ceso los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judi-cial y correo electrónico señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogado defensor. Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, como secretario. Notifíquese.-F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez Titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casi-llero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJOSECRETARIOHay un selloP AR/96125/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgÉSIMO DE lO CIVIl

DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS NEPTALI VACA TOSCANO.DEMANDADO: Carlos Neptali Vaca Toscano.ACTOR: JORGE FERNANDO CARRERA MALDONADO.JUICIO Nro. 883 – 2013 – Ab. Fernando Moposita. TRAMITE: ORDINARIO.CUANTÍA: (USD. 4.500,00).FUNDAMENTO LEGAL: Art. 395 del Código de Procedimiento Civil; y, Art. 1715 y ss Código Civil.AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Wilson Gustavo Pambaquishpe Terán.JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de noviembre del 2013, las 12h18.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, se revoca la providencia en todas sus partes la providencia de 23 de octubre del 2013; y, en su lugar se dispone; Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que decla-rándosela procedente se la acepta al trámite ordinario prescrito en el Art. 395 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, la parte demandada Carlos Neptali Vaca Toscano, en el término de quince días y bajo apercibimiento de rebeldía de legalmente citado proponga las excepciones dilatorias o perentorias de las que se creyere asistido.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la demandada Carlos Neptali Vaca Toscano, mediante tres publicacio-nes por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señala-da para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso el documento aparejado a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZLo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, pre-viniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-Dra. Mercy Criollo B.SECRETARIAHay un selloP AR/96126/cc

CORTE pROVINCIAl DE JUSTICIA DEl gUAYAS

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUILEXTRACTO DE CITACIÓNA: PATRICIO ALEJANDRO SANTAMARIA ESTEVEZLE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 5975-2013, segui-do por la abogada YADIRA MORENO PEÑAFIEL y abogado ECUADOR

C8

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Sentido común: algo así como salud contagiosa.

m o r Av i A , A l B e r t o

Page 9: Judicial 2 julio 2014

CARTAGENA MARINO en calidad de PROCURADORES JUDICIALES de la ciudadana ANDREA FERNANDA BASTIDAS CEVALLOS en contra de PATRICIO ALEJANDRO SANTAMARIA ESTEVEZ.ACTOR: ANDREA FERNANDA BASTIDAS CEVALLOSDEMANDADO: PATR IC IO ALEJANDRO SANTAMARIA ESTEVEZOBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vínculo matrimo-nial que une a ANDREA FERNANDA BASTIDAS CEVALLOS con PATRICIO ALEJANDRO SANTAMARIA ESTEVEZ, de conformidad a lo establecido en el numeral 11, inciso segundo del artículo 110 del Código Civil vigente.AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL.- Guayaquil, lunes 09 de Diciembre del 2013, las 12h45.- VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior dispongo: Por reunir los requisitos de ley, calificase a la demanda que antecede de clara y completa, aceptándose para el trá-mite por vía verbal sumaria.- Con el contenido de demanda que ante-cede y con esta providencia, cítese al señor PATRICIO ALEJANDRO SANTAMARIA ESTEVEZ, por afirmar la actora con juramento que le es imposible determinar la individua-lidad o residencia del accionado, se la citará de conformidad con el artículo 119 inciso segundo del Código Civil y del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por publicaciones que se harán en tres fechas diferentes y con un intervalo mayor de ocho días hábiles entre cada una de ellas, en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio.- Oígase en audiencia al adolescente PEDRO JOSE SANTAMARIA BASTIDAS, el día LUNES 6 DE ENERO DEL 2014, A LAS 09H00, para que insinúe el curador ad-litem que lo representará en la presente causa.- Cuéntese con la presencia del curador nombrado para realizar la respectiva posesión de su cargo. Incorpórese al proceso los documentos anexados al libelo que antecede.- Téngase en cuenta la autorización que hace a favor de su abogado patrocinador, así como la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificacio-nes.- Que intervenga en calidad de actuaria del despacho, la Ab. Nadia Lucin Corral.- NOTIFÍQUESE.- F) AB. VIVIANNY VILLAGOMEZ DE OLIVEIRA E SOUZA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. NADIA LUCIN CORRAL.CUANTIA: IndeterminadaLo que comunico a Ud. Para los fines de ley, a fin de prevenir la obligación que tiene que señalar casilla judicial para futuras notificaciones, así como de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o consi-derado en rebeldía.Guayaquil, 09 de Diciembre del 2013.AB. NADIA LUCIN CORRALSECRETARIAP AB/8669/cc

REpÚBlICA DEl ECUADOREXTRACTO DE CITACIÓNAccionante: EMpRESA

SINOHYDRO CORpORATIONDr. Stalin Bladimir Espinoza BorjaPatrocinador: Ab. Franklin AbadAccionado: JOHNY FABIAN VILLAMAR VERAInspector: Abg. Alejandro Ortega.No de causa 162428 – 2014.Fundamentos de hecho.-El señor JOHNY FABIAN VILLAMAR VERA es trabajador de SINOHYDRO CORPORATION ECUADOR, desem-peñando las labores de peón, per-cibiendo un sueldo de 398.00.00 Dólares mensuales, el citado traba-jador a partir del 12 de abril del 2014 hasta la presente fecha a faltado a su trabajo, abandonando el mismo sin que justifique su ausencia , transcu-rriendo mas de cuatro días consecu-tivos que requiere la ley para ejercer esta acción. Causal suficiente para solicitar visto bueno por esta causa.- Lago Agrio, 18 DE JUNIO DEL 2014, las 20h30 , Avoco conocimiento del trámite administrativo de VISTO BUENO signado con el No. 162428-2014, presentado por DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, Procurador Judicial de la Compañía SINOHYDRO CORPORATION ECUADOR , en contra del señor JOHNY FABIAN VILLAMAR VERA, mismo que por reunir los requisi-tos de Ley se lo admite a trámite y proveyéndole mismo se dispone: 1) Cítese a la accionado JOHNY FABIAN VILLAMAR VERA con el extracto y una copia de la solici-tud de Visto Bueno, por la prensa conforme el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil concediéndole al mismo el término de veinte días para que proponga las excepciones de las cuales se crea asistido. 2) Con la contestación o en rebeldía del Accionado procédase a la investi-gación de los fundamentos del visto bueno. 3).- Tómese en cuenta el casi-llero judicial y la autorización que la

Accionante concede a su Abogado patrocinador. 4) Agréguese a los autos los documentos acompaña-dos a la petición.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.-Abg. Alejandro OrtegaInspectora de Trabajo de Sucumbíos.Existe firma y selloP.A.P/59923/p.n

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1875 valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3012606204 perteneciente a PAREDES OROZCO ROSARIO NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39515 al 39516 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perte-neciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2507 al 2508 de la Cta. Cte. No. 3336340604 pertenecien-te a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2555 al 2557 de la Cta. Cte. No. 3336340604 pertenecien-te a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 376 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3374668604 perteneciente a TRUJILLO MORETA FREDDY ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2125 valor $ 680.00 de la Cta. Cte. No. 3509170204 perteneciente a ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1695 al1696 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1408 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1498 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 745509 valor $ 323.00 de la Cta. Cte. No. 3002991104 perteneciente a BORJA CEVALLOS ALEGRIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1311 de la Cta. Cte. No. 3394848304 pertenecien-te a SONIA LORENA VALENCIA

GONZALEZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2079 de la Cta. Cte. No. 3262332104 perteneciente a RAMOS NARVAEZ RILTO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 14794 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3152719004 perteneciente a VIVANCO RIOS MANOLO DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1334 al1360 de la Cta. Cte. No. 3093976604 perte-neciente a LEON CARDENAS LUIS ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6490 valor $ 13,21 de la Cta. Cte. No. 3247171004 perteneciente a SERCUVE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 594 de la Cta. Cte. No. 3499269104 perteneciente a RICHAG GUACHO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1958 de la Cta. Cte. No. 3485771804 perteneciente a LAM HEREDIA YUMI CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 284 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 132 al 133 de la Cta. Cte. No. 2100023718 pertenecien-te a TERAN HURTADO CRISTIAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 710 de la Cta. Cte. No. 3490663004 pertenecien-te a MOREIRA HOPPE SHARON VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1559 de la Cta. Cte. No. 3415485404 pertenecien-te a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2171 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2103 de la Cta. Cte. No. 3262332104 perteneciente a RAMOS NARVAEZ RILTO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 9483 valor $ 2450.00 de la Cta. Cte. No. 3127747704 perteneciente a SOCIEDAD PREDIAL Y MERCANTIL MILATE X del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 89 de la Cta. Cte. No. 2100036331 perteneciente a VACACELA ZAVALA CRISTINA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1659 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 533 de la Cta. Cte. No. 3029410604 perteneciente a MARANON PAREDES MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100052198 perteneciente a MENDIETA LEON JOHN OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 405 al 406 de la Cta. Cte. No. 2100005092 pertene-ciente a CHAVARRIA LOOR CARLOS EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1950 de la Cta. Cte. No. 3379185604 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ RAFAEL ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 300 al 307 de la Cta. Cte. No. 2100058215 pertenecien-te a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 316 al 317 de la Cta. Cte. No. 2100058215 pertenecien-te a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6126 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 747 de la Cta. Cte. No. 3517921704 perteneciente a NARANJO SATAN FRANKLIN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2098 de la Cta. Cte. No. 3262332104 perteneciente a RAMOS NARVAEZ RILTO JAVIER

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 261 de la Cta. Cte. No. 3490800904 pertene-ciente a SANCHEZ REAL MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 49 al 51 de la Cta. Cte. No. 2100061992 perteneciente a GARCIA PINARGOTE LUCRECIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25 de la Cta. Cte. No. 2100063976 perteneciente a URQUIZO PADILLA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 749 de la Cta. Cte. No. 3099747104 perteneciente a SOTOMAYOR DIAZ CLIMER ULISES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2559 al 2560 de la Cta. Cte. No. 3336340604 pertenecien-te a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2126 valor $ 680.00 de la Cta. Cte. No. 3509170204 perteneciente a ASCENSORES INTERNACIONALES INTERELE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1452 valor $ 601,52 de la Cta. Cte. No. 3042234704 perteneciente a FIERRO POZO ANDRES RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3442 de la Cta. Cte. No. 3129239304 perteneciente a MORALES MENDOZA JOSELITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 255 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 64 de la Cta. Cte. No. 2100059979 pertene-ciente a LOPEZ MIRANDA RUTH MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 296 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 510 de la Cta. Cte. No. 2100023265 perteneciente a MOLINA RIVADENEIRA ESTEBAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 108 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100058204 pertenecien-te a ARMIJO OLIVO MARGARITA CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8765 de la Cta. Cte. No. 3165044204 perteneciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 647 al 649 de la Cta. Cte. No. 3508078104 perteneciente a GUERRERO CELI URBITA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39519 al 39520 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perte-neciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2574 al 2576 de la Cta. Cte. No. 3336340604 pertenecien-te a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 559 al 580 de la Cta. Cte. No. 3029410604 pertenecien-te a MARANON PAREDES MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 544 de la Cta. Cte. No. 3029410604 perteneciente a MARANON PAREDES MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 506 de la Cta. Cte. No. 3029410604 perteneciente a MARANON PAREDES MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2085 al 2086 de la Cta. Cte. No. 3262332104 pertene-ciente a RAMOS NARVAEZ RILTO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1662 al 1690 de la Cta. Cte. No. 3423736704 perteneciente a RUBIO CAMPOVERDE PIEDAD EDELMIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 788 de la Cta. Cte. No. 3454478704 perteneciente a BENAVIDES JIMENEZ CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 105 al 106 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1382 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1319 al 1340 de la Cta. Cte. No. 3172987204 perteneciente a ALDAS ESTRADA ADALBERTO RIDAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 689 de la Cta. Cte. No. 2100045441 pertenecien-te a YANEZ HIDALGO WALTER GREGORIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 52 de la Cta. Cte. No. 2100059979 pertene-ciente a LOPEZ MIRANDA RUTH MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 486 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3865 valor $ 494,94 de la Cta. Cte. No. 3079206504 perteneciente a TOHME MANTILLA BLANCA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2689 al2690 de la Cta. Cte. No. 2100037148 per-teneciente a SERRADO PEREZ VANESSA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2116 de la Cta. Cte. No. 3262332104 perteneciente a RAMOS NARVAEZ RILTO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 42 de la Cta. Cte. No. 2100061992 perteneciente a GARCIA PINARGOTE LUCRECIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2154 de la Cta. Cte. No. 3043334804 perteneciente a LEORO FRANCO GALO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100063964 pertenecien-te a HERRERA NUNEZ JENNY CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4706 de la Cta. Cte. No. 3147033304 perteneciente a BUSTILLOS YANZA MARCOS ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100062245 pertenecien-te a PILOSO CARREムO JORGE LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 3081 valor $ 129,15 de la Cta. Cte. No. 3026791204 perteneciente a ESTRADA CHAVEZ NINFA DEIFILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1295 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3440371904 perte-neciente a SANCHEZ FALCONEZ JORGE ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 109 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1365 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1409 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 500 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3448848104 perteneciente a MOLINA ROCHA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Deterioro del Cheque No 285 valor $ 301,64 de la Cta. Cte. No. 2100066756 perteneciente a JORDAN CHAVEZ SHIRLEY KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 100 al150 de la Cta. Cte. No. 2100052920 perteneciente a GUAMANGATE TOAQUIZA JOSE DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1610 de la Cta. Cte. No. 2100007669 perteneciente a MENDOZA ZAMBRANO JULIO

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Vales tanto como tu última obra. J e S ú S h e r m i dA . Periodista español.

banco Pichincha

Page 10: Judicial 2 julio 2014

CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 85 al 87 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3040 valor $ 165.00 de la Cta. Cte. No. 3137922504 perteneciente a OJEDA OQUENDO CARMEN DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1266 al1268 de la Cta. Cte. No. 3507976804 pertene-ciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 652 al 654 de la Cta. Cte. No. 2100037080 per-teneciente a DISTRIBUIDORA COMERCIAL DISTRIVESA V Y del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1164 valor $ 650.00 de la Cta. Cte. No. 3360106604 perteneciente a HIDALGO SUAREZ LUIS ALVARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1364 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 490 valor $ 8000.00 de la Cta. Cte. No. 3390465904 pertenecien-te a SANCHEZ VASQUEZ LUIS ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6901 de la Cta. Cte. No. 3370184804 perteneciente a FLAMONTI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4140 de la Cta. Cte. No. 3391837704 perteneciente a CABEZAS JACOME SEGUNDO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (93) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 285 al 286 de la Cta. Cte. No. 2100005702 perteneciente a CEDENO MUNOZ DIANA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2229 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1467 valor $ 207.00 de la Cta. Cte. No. 3068425404 perteneciente a MORA GUERRON MYRIAN DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2870 al2872 de la Cta. Cte. No. 3024341004 pertene-ciente a PAREDES SANTOS RUTH EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100052198 perteneciente a MENDIETA LEON JOHN OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 56 de la Cta. Cte. No. 2100052198 perteneciente a MENDIETA LEON JOHN OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 122 de la Cta. Cte. No. 2100038870 perteneciente a CURICHO VELASCO JOSE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Destruccion del Cheque No 172 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100059197 perteneciente a GELOZONE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 2100026328 perteneciente a MEJIA SUAREZ MISHELLE CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 286 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14 de la Cta. Cte. No. 2100065740 perteneciente a ESCOBAR EGAS SANDRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 67 de la Cta. Cte. No. 2100057342 perteneciente a RODRIGUEZ CONCHA ESTEFANIA

MISHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1057 al 1058 de la Cta. Cte. No. 3360211104 pertene-ciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (106) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 326 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100013532 pertenecien-te a SANCHEZ RODRIGUEZ BOANERGES LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 270 al 272 de la Cta. Cte. No. 2100058215 pertenecien-te a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 293 al 294 de la Cta. Cte. No. 2100058215 pertenecien-te a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 697 de la Cta. Cte. No. 3485412304 perteneciente a PULIG NAULA MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (110) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 283 de la Cta. Cte. No. 2100025584 perteneciente a CHIPANTIZA AGUALONGO MERY CARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (111) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 52 de la Cta. Cte. No. 2100020880 perteneciente a DE LA CRUZ GANCINO JORGE MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (112) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2190 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (113) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3486 de la Cta. Cte. No. 3480599104 perteneciente a HOMELUX CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (114) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5502 de la Cta. Cte. No. 3499410104 pertenecien-te a PROYECTOS EN LINEA S.A. PROLINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (115) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 90 de la Cta. Cte. No. 2100036331 perteneciente a VACACELA ZAVALA CRISTINA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (116) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 42 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100027232 perteneciente a CHUMANIA GOMEZ ESPERANZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (117) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 532 de la Cta. Cte. No. 3029410604 perteneciente a MARANON PAREDES MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (118) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2854 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (119) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2677 de la Cta. Cte. No. 3466075104 perteneciente a VENTASCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (120) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 81 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (121) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1028 al 1050 de la Cta. Cte. No. 3119459404 pertenecien-te a TAPIA VALLE JOSE VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (122) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 de la Cta. Cte. No. 2100066878 perteneciente a MINO AVILA DAVID PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (123) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 405 de la Cta. Cte. No. 2100018392 perteneciente a MERO VELEZ ANCISAR ULPIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (124) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1287 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (125) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 239 de la Cta. Cte. No. 2100044046 perteneciente a DI LORENZO FUENTES PATRICIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (126) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 8753 valor $ 155.00 de la Cta. Cte. No. 3034409604 perteneciente a VEGA LOZANO RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (127) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 74 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (128) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 28 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100031792 pertenecien-

te a MOREJON GOMEZ MERCY JACKELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (129) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 24 de la Cta. Cte. No. 2100068449 perteneciente a IGUANA DIGITAL S.A. IGUDISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (130) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10552 al 10566 de la Cta. Cte. No. 3018114904 pertene-ciente a ESPINOSA TERAN EMMA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (131) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 430 al 431 de la Cta. Cte. No. 2100040803 perteneciente a ANTEPARA BARRETO MARDEN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (132) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 102 de la Cta. Cte. No. 2100053840 perteneciente a PICO AGUAGUINA MIRIAN DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (133) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1937 al 1938 de la Cta. Cte. No. 3379185604 pertene-ciente a CONTRERAS RODRIGUEZ RAFAEL ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (134) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1947 al 1948 de la Cta. Cte. No. 3379185604 pertene-ciente a CONTRERAS RODRIGUEZ RAFAEL ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (135) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1970 al 1971 de la Cta. Cte. No. 3379185604 pertene-ciente a CONTRERAS RODRIGUEZ RAFAEL ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (136) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 al 116 de la Cta. Cte. No. 2100052300 pertenecien-te a TITE CUNALATA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (137) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1288 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (138) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (139) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2716 de la Cta. Cte. No. 2100037148 perteneciente a SERRADO PEREZ VANESSA

VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (140) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10512 de la Cta. Cte. No. 3280243404 perteneciente a AGROINDUSTRIAS PENA - LEON S.A. AG del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (141) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1009 valor $ 396,24 de la Cta. Cte. No. 2100041593 perteneciente a TORRES MONTESDEOCA DIANA MARISELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (142) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 375 al 430 de la Cta. Cte. No. 3460182404 perteneciente a TEJADA SUAREZ ELSY LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (143) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 353 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3460182404 perteneciente a TEJADA SUAREZ ELSY LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (144) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 570 al 590 de la Cta. Cte. No. 3113337504 perteneciente a MIRANDA VILLALBA SANTIAGO CANUTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (145) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 597 al 600 de la Cta. Cte. No. 2100023265 perteneciente a MOLINA RIVADENEIRA ESTEBAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (146) NR====== QUEDA ANULADOPor Deterioro del Cheque No 286 valor $ 258.00 de la Cta. Cte. No. 2100066756 perteneciente a JORDAN CHAVEZ SHIRLEY KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (147) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37 de la Cta. Cte. No. 2100057342 perteneciente a RODRIGUEZ CONCHA ESTEFANIA MISHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (148) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 918 al 939 de la Cta. Cte. No. 3026215604 perteneciente a SAGBA BUNAY LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (149) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 204 de la Cta. Cte. No. 2100044046 perteneciente a DI LORENZO FUENTES PATRICIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (150) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 9773 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3079965504 pertenecien-te a COOPERATIVA DE TRAN.SN.PEDRO DE AMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (151) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 118 de la Cta. Cte. No. 2100052300 perteneciente a TITE CUNALATA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (152) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1461 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (153) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 240 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (154) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 de la Cta. Cte. No. 2100025584 perteneciente a CHIPANTIZA AGUALONGO MERY CARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (155) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1561 de la Cta. Cte. No. 3415485404 pertenecien-te a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (156) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3483773304 perteneciente a RODRIGUEZ ACOSTA JOSE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (157) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 626 de la Cta. Cte. No. 2100033671 perteneciente a SAAVEDRA DELGADO BLANCA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (158) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2566 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perteneciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (159) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 725 valor $ 221,95 de la Cta. Cte. No. 2100037719 perteneciente a INGETORRES S.A INGENIERIA EN ALTURA S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (160) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1706 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (161) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 840 de la Cta. Cte. No. 2100017197 perteneciente a PARDIVESCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (162) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1326 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (163) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 694 de la Cta. Cte. No. 2100045441 pertenecien-te a YANEZ HIDALGO WALTER GREGORIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (164) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5 valor $ 1087,50 de la Cta. Cte. No. 2100062400 perteneciente a PANDI PUNINA JOSE DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (165) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 233 al 234 de la Cta. Cte. No. 2100058215 pertenecien-te a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (166) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2192 al 2194 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perte-neciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (167) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 84 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100061137 perteneciente a FREIRE APOLO EDWIN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (168) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9709 de la Cta. Cte. No. 3165044204 perteneciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (169) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5057 de la Cta. Cte. No. 3499410104 pertenecien-te a PROYECTOS EN LINEA S.A. PROLINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (170) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 2100044046 perteneciente a DI LORENZO FUENTES PATRICIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (171) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 601 valor $ 92,70 de la Cta. Cte. No. 3372369504 perteneciente a ESCOBAR PAREDES MYRIAM SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (172) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 81 al valor $ de la Cta. Cte. No. 2100052300 pertene-ciente a TITE CUNALATA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (173) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 269 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (174) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 283 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (175) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 145 de la Cta. Cte. No. 2100023718 perteneciente a TERAN HURTADO CRISTIAN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (176) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 732 de la Cta. Cte. No. 3490663004 pertenecien-te a MOREIRA HOPPE SHARON VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (177) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma

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RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Haciendo el bien nutrimos la planta divi-na de la humanidad; formando la belleza,

esparcimos las semillas de lo divino.

vo n S c h i l l e r , J o h A n n c h r i S t o p h F r i e d r i c h

Page 11: Judicial 2 julio 2014

del Cheque No 39602 al39603 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perte-neciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (178) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2375 valor $ 154,73 de la Cta. Cte. No. 3433659604 pertenecien-te a PROMOTIONAL IMPACT PROMOIMPACT CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (179) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2362 valor $ 57,82 de la Cta. Cte. No. 3433659604 pertenecien-te a PROMOTIONAL IMPACT PROMOIMPACT CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (180) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2499 al2500 de la Cta. Cte. No. 3336340604 pertenecien-te a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (181) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 526 de la Cta. Cte. No. 3029410604 perteneciente a MARANON PAREDES MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (182) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4197 al 4200 de la Cta. Cte. No. 3079607804 pertenecien-te a LLUMIQUINGA LLUMIQUINGA CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (183) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 625 de la Cta. Cte. No. 2100023265 perteneciente a MOLINA RIVADENEIRA ESTEBAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (184) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 401 de la Cta. Cte. No. 2100005092 perteneciente a CHAVARRIA LOOR CARLOS EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (185) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 790 valor $ 1379,75 de la Cta. Cte. No. 3480301104 perteneciente a CAMINO CARRASCO PAULINA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (186) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 246 al249 de la Cta. Cte. No. 2100058215 pertenecien-te a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (187) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 247 de la Cta. Cte. No. 3510015104 perteneciente a VERA QUIROZ CRISTOBAL JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (188) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100061992 perteneciente a GARCIA PINARGOTE LUCRECIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (189) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1604 de la Cta. Cte. No. 3418881404 perteneciente a ORTIZ ALVARADO GALO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (190) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2222 de la Cta. Cte. No. 3015275104 perteneciente a LIZANO SANTAMARIA LENIN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (191) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 509 de la Cta. Cte. No. 3515759104 perteneciente a VALLEJO ESPIN DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (192) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 44 de la Cta. Cte. No. 2100061992 perteneciente a GARCIA PINARGOTE LUCRECIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (193) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 754 de la Cta. Cte. No. 3099747104 perteneciente a SOTOMAYOR DIAZ CLIMER ULISES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (194) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2478 al 2479 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perte-neciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (195) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2547 al 2548 de la Cta. Cte. No. 3336340604 pertenecien-te a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (196) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3472 de la Cta. Cte. No. 3144565204 perteneciente a GARCES LLANGA BETTY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (197) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (198) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1392 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (199) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1261 al 1262 de la Cta. Cte. No. 3507976804 pertene-ciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (200) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1245 al 1246 de la Cta. Cte. No. 3507976804 pertene-ciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (201) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4 valor $ 1087,50 de la Cta. Cte. No. 2100062400 perteneciente a PANDI PUNINA JOSE DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (202) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 124 de la Cta. Cte. No. 2100052300 perteneciente a TITE CUNALATA GABRIEL MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (203) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 321 de la Cta. Cte. No. 3498744104 perteneciente a MOPOSITA ORTEGA NELSON JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (204) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 239 de la Cta. Cte. No. 2100025584 perteneciente a CHIPANTIZA AGUALONGO MERY CARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (205) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 91 al 95 de la Cta. Cte. No. 2100052920 perteneciente a GUAMANGATE TOAQUIZA JOSE DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (206) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 97 de la Cta. Cte. No. 2100052920 perteneciente a GUAMANGATE TOAQUIZA JOSE DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (207) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 125 de la Cta. Cte. No. 2100064552 perteneciente a LUNA CUENCA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (208) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2132 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (209) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 288 al 291 de la Cta. Cte. No. 2100058215 pertenecien-te a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (210) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 577 al 578 de la Cta. Cte. No. 2100023265 perteneciente a MOLINA RIVADENEIRA ESTEBAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (211) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 99879 valor $ 3648,27 de la Cta. Cte. No. 3081910804 pertene-ciente a FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO EC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (212) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1084 valor $ 108.00 de la Cta. Cte. No. 3451812204 perteneciente a GUERRON ESPINDOLA CLARITA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (213) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5093 de la Cta. Cte. No. 3499410104 pertenecien-te a PROYECTOS EN LINEA S.A. PROLINSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (214) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 104 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 2100055481 perteneciente a VACA CRUZ NELLY ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-

cación.P/AC/ (215) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 39572 al 39575 de la Cta. Cte. No. 3253981104 perte-neciente a ISBELNI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (216) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2587 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perteneciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (217) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 481 de la Cta. Cte. No. 2100023265 perteneciente a MOLINA RIVADENEIRA ESTEBAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (218) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 3483773304 perteneciente a RODRIGUEZ ACOSTA JOSE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (219) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 276 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (220) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 280 al 281 de la Cta. Cte. No. 2100058215 pertenecien-te a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (221) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 221 valor $ 530.00 de la Cta. Cte. No. 2100061539 perteneciente a SOCIEDAD MINERA PUEBLO NUEVO PUENE C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (222) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 204 valor $ 871,74 de la Cta. Cte. No. 2100049150 perteneciente a GARCIA CUENCA ELGIO NOE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (223) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 634 de la Cta. Cte. No. 3421601904 perteneciente a CUEVA PALACIOS LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (224) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9718 de la Cta. Cte. No. 3165044204 perteneciente a REINA VERA LOVERTY WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (225) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2158 de la Cta. Cte. No. 3043334804 perteneciente a LEORO FRANCO GALO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (226) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 644 de la Cta. Cte. No. 3508078104 perteneciente a GUERRERO CELI URBITA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (227) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 646 de la Cta. Cte. No. 3508078104 perteneciente a GUERRERO CELI URBITA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (228) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2553 de la Cta. Cte. No. 3336340604 perteneciente a REINOSO MORALES JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (229) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1393 de la Cta. Cte. No. 3462720404 perteneciente a MERA VERA SARA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (230) NR====== QUEDA ANULADOPor Deterioro del Cheque No 142 valor $ 137,61 de la Cta. Cte. No. 2100066756 perteneciente a JORDAN CHAVEZ SHIRLEY KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (231) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2161 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (232) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 99 de la Cta. Cte. No. 2100053840 perteneciente a PICO AGUAGUINA MIRIAN DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (233) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 de la Cta. Cte. No. 2100053840 perteneciente a PICO AGUAGUINA MIRIAN DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (234) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 2100025584 perteneciente a CHIPANTIZA AGUALONGO MERY CARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (235) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4 de la Cta. Cte. No. 2100071383 pertenecien-te a BENITES RAMBAY NANCY MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (236) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1386 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO BERTHA EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (237) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2091 de la Cta. Cte. No. 3262332104 perteneciente a

RAMOS NARVAEZ RILTO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (238) NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110007086 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a GUERRA CASTELLANOS HECTOR MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23878 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201411131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a PIEDRA DIAZ SEGUNDO ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23879 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501286872 y Libreta de Aportaciones No. 0507063394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUGO MESTIZO ANA MILENA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23880 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801454727 y Libreta de Aportaciones No. 0807192005 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILAGUANO SUATUNCE MARIA VILMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23881 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810238547 y Libreta de Aportaciones No. 0870140735 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO VILLARREAL FRANCO TEODORO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23882 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a NICOLALDE CRUZ WILMA MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23883 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101141767 y Libreta de Aportaciones No. 0270016976 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE CHASI JORGE BAYRON se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23884 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101699419 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a TORRES ANDRADE SEGUNDO ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23885 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601047307 Libreta de Aportaciones No. 1607017268 y 1606013692 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a ANCHALI VELA ANA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23889 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601029526 y Libreta de Aportaciones No.

1607011932 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME CAJAMARCA GIOVANNY DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23908 /NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101802881 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a BARRIGA QUISHPE ELOY AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23928/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301240880 y Libreta de Aportaciones No. 307134288 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA VALENCIA DOLORES MARIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23929/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401695240 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CEPEDA QUINATOA MONICA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23930/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401713422 y Libreta de Aportaciones No. 0407285708 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANGAJE ZAMBRANO KARLA JACQUELINE se procederá a anular-la. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23931/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710001820 y Libreta de Aportaciones No. 0770001657 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA MUÑOZ LUIS ORLANDO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23932/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201147565 y Libreta de Aportaciones No. 1207052300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ÑACATO GOMEZ ANA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23933/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801009465 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a NIEVE MONCERRATE MENDOZA CARREÑO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23934/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110050153 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO PALLO MARIA EMPERATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23954/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110051936 y Libreta de Aportaciones No. 0170044533 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMNAÑA FLORES OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23955/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101747286 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a GREY BORJA RUTH MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23956/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201128310 y Libreta de Aportaciones No. 1270001934 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABEZAS PASQUEL EDGAR MARCELO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23957/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 201384658 y Libreta de Aportaciones No. 270020584 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ CELORIO JUAN BENITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23958/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601340803 y Libreta de Aportaciones No. 670095235 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO TOBOADA ABRAHAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23959/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401488101 Libreta de Aportaciones No. 0470216831 y Cta. Progresar Oro 0480005869 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUGCHILAN TIGASI JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23960/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410004589 y Libreta de Aportaciones No. 0470003851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a SAMANIEGO VALDIVIESO SEGUNDO EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23961/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101758408 y Libreta de Aportaciones No. 0170277551 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JAMI UMAGINGA MARCIA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23963/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801370555 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a MUENALA SIMBAÑA JOHANNA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23964/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401707936 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a MACAS ESPINOZA EUFEMIA DFEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23965/NR=====

C11

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Un efecto esencial de la elegancia es ocultar sus medios.

h o n o r é d e B A l z Ac . Escritor francés.

cooProGrESo

Page 12: Judicial 2 julio 2014

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810112926 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO VELEZ CARLOS SEGUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23966/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901214389 y Libreta de Aportaciones No. 907073774 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABRERA CARRERA FREDDY MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23967/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000020478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a PULLUPAXI SHIGUE BLANCA ENRIQUETA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23968/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001175244 y Libreta de Aportaciones No. 1007065155 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO SARANGO CRISTIAN DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23969/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1107062039 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN GONZALEZ CARLOS RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23970/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170033984 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZARRIA MUÑOZ LUPE ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23971/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Oro 1206010044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a ALMACHE COQUE MARCO EDUARD se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23972/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201083440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a UTRERAS TACO ELVIA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/23973/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1500008745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a GILCES CANCHINGUER ANGELA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23974/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501032835 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a PAREDES LOYOLA LAURA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.

P/AC/23976/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021525400 Nro. Cartola 16494090117 Cliente SUAREZ JACOME, EDITH-CATALINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8235216500 Nro. Cartola 18235630037 Cliente OVACO , TERESA-DEL CISNE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034769400 Nro. Cartola 16923640151 Cliente GUACHALA GUACHAMIN, GUILLERMO-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8071459700 Nro. Cartola 16889700130 Cliente GARCIA CASTRO, JAIME-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041434100 Nro. Cartola 16970220295 Cliente AMAGUANA PILLAJO, MERCEDES- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8018115200 Nro. Cartola 16796340541 Cliente MAILA QUINGA, WILSON-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017964900 Nro. Cartola 17280340344 Cliente VERGARA CHAVEZ, OSCAR-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167775600 Nro. Cartola 17737080188 Cliente QUISHPE MANOTOA, JAIME-NEPTALI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166601800 Nro. Cartola 17723770065 Cliente ROMAN MORILLO, HENRY-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8046690000 Nro. Cartola 16937100291 Cliente CAMAS SAULA, LUIS-ARIOLFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8056582600 Nro. Cartola 17248340139 Cliente PAEZ MASABANDA, LUIS-ALFREDO del

Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8197314900 Nro. Cartola 18022800090 Cliente ORDONEZ , MANUEL-AGUSTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052083300 Nro. Cartola 17242280281 Cliente LANDAZURI COBOS, RONAL-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057722000 Nro. Cartola 17420540183 Cliente ECHEVERRIA LOACHAMIN, FANNY-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8051682100 Nro. Cartola 17385980762 Cliente LOPEZ CERDA, PEDRO-FRANKLIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8044032500 Nro. Cartola 17337940583 Cliente ARIAS PARRA, FRIDE-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049352800 Nro. Cartola 17024470480 Cliente QUISPE GUANOLUISA, EDWIN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8193106700 Nro. Cartola 18000080269 Cliente LOPEZ VARGAS, IVAN-RAMON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012014100 Nro. Cartola 16900080678 Cliente NUNEZ MEJIA, JOSE-MOISES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8106641300 Nro. Cartola 16612280459 Cliente FLOR ZAVALA, MILTON-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065240900 Nro. Cartola 16814670358 Cliente SANCHEZ ROMERO, DALILA-OLIVIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039884800 Nro. Cartola 16523990790 Cliente RIOFRIO QUILLIGANA, SUSANA-VICTORIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039630900 Nro. Cartola 17028920126 Cliente ESPINOSA ALVEAR, CHRISTIAN-SAMUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros

Cta.No.- 8227043300 Nro. Cartola 18190080186 Cliente CEPEDA TOAPANTA, FRANCISCO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8204387400 Nro. Cartola 18062270022 Cliente ZAPATA ORTEGA, ANA-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8271706400 Nro. Cartola 18407140062 Cliente VERA MURILLO, JOSE-EDISON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005290100 Nro. Cartola 17969940398 Cliente YANEZ NAVARRETE, MARLENE-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 697 de la Cta No. 8021686304 pertenecien-te a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 223 de la Cta No. 8021686304 pertenecien-te a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 222 de la Cta No. 8021686304 pertenecien-te a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 739 de la Cta No. 8021686304 pertenecien-te a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 741 de la Cta No. 8021686304 perteneciente a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 698 de la Cta No. 8021686304 pertenecien-te a ENRIQUEZ FIERRO, CYNTHIA-SHAKIRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 924 Valor $ 50,00 de la Cta No. 8017854104 perteneciente a IX BIOTRON DEL ECUADOR CIA LTDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34)NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/

cartola de ahorros No. 653653 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 653665 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 699220 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696234 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696239 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696245 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696260 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696265 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696272 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696274 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696277 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696244 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad

para la institución.P/AC/ (12)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 623534 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (13)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 653535 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (14)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 653536 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (15)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 653538 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (16)NR =========Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696262 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (17)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696247 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (18)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696248 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (19)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 696222 emi-tida a nombre de Marcel Pasquel se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (20)NR =========Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1012338719.AC/21/NR====Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1012310416.AC/22/NR====Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comu-nica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 117039765 emitida a nombre de Sandoval Cecilia Eloisa se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (23)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comu-nica al público que la libreta/carto-la de ahorros No. 612536 emitida a nombre de Hussin Mulalim se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (24)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0617514095/ 383227 emitida a nombre de Avila Larrea Jose Agustin se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva que-dando de hecho anulada la extra-viada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (25)NR ========= Conforme dispone el Reglamento

para Depósitos de Ahorros, se comu-nica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 692423 emitida a nombre de Vadena Puedmag Henry Eleodoro se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (26)NR

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6012160019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIRIAM MEZA GAROFALO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23892/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6187202003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARMEN LUISA PAREDES CAMPOS quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23893/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6090932011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AZUCENA DE LOS ANGELES CARRILLO TOPON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23894/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6123795015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EVELYN GABRUIELA CABASCANGO COYAGO quien tenga derecho debe-rá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23895/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6128384017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUAN CAMPOS CENTENO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23896/NR======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 50510620 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a Ernesto Bevin Salazar Herrera Valor $ 681.05 FE. 06/03/2014 // FV/ 06/06/2014 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23909/NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410710265 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, con-tados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (23772)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 64073549 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, con-tados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (23772)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500783780 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, con-tados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (23772)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400831884 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (23772)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450759806 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

publicación de este aviso.P/AC/ (23772)NR

Pone en conocimiento del públi-co, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. p0461440, Cta 1101011612386, del sr/a Aimacaña Changoluisa Janneth Nataly, CI 05003653412PAC23941fa====Pone en conocimiento del públi-co, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0805633 Cta 3101010973129, del sr/a Guaraca Hidalgo Hilda Carlina, CI 1703635563PAC23946fa====Pone en conocimiento del públi-co, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0530291 Cta: 061011622620, del sr/a Carvajal Boada Diego David CI 1716895659PAC23942fa====Pone en conocimiento del públi-co, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0669452, Cta 3101011589706, del sr/a Paredes Samaniego Mónica Patricia, 1706970306PAC23943fa

COOPERATIVA OSCUS LTDA.La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extra-vío/sustracción de la Libreta de Ahorros No. 702381, pertenecien-te a AREQUIPA VILLENA LUIS FRANCISCO ALBERTO , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentar-se en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.Ambato, 02 de julio del 2014P*122726

ANULACIONES VARIASSe anula la libreta de Ahorro de la Cooperativa Alianza del Valle No. 402020022322 perteneciente a Sr. RAFAEL NARVÁEZ RAMIREZP.A.P/59926/p.n----------------------------------Se anula la libreta de ahorros No. 4501458367 emitida por la Cooperativa 29 de Octubre per-teneciente a WILLIAM MORALES MORALES.P.A.P/59920/p.n----------------------------------Se anula la libreta de ahorros No. 4010384671 emitida por la Cooperativa 29 de Octubre perte-neciente a GLADYS MARGOT MERA DÁVILA con C.I 1702896026. P.A.P/59924/p.n----------------------------------Por pérdida se anula la libreta de ahorros No. 409-14-000690-3 de la Cooperativa Atuntaqui Ltda. per-teneciente a SEGUNDO ALBERTO YANZAGUANO REA.P.A.P/59944/p.n----------------------------------Pérdida de acreencias5180 por $ 793,175181 por $ 1.662,45del Banco del Progreso.P.A.P/59940/p.n----------------------------------Se extravío el certificado de Inversión # 5925501174728 a nom-bre de COLLAGUAZO ARIZAGA ESTEFANIA con # papel 0273191 de Banco Solidario en Quito.P.A.P/59814/p.n----------------------------------Por extravío se anula la póliza de acumulación No. 621334 del Banco de Guayaquil, perteneciente al señor Iván Salvador Ch. con CI 1703100865P AR/96089/cc----------------------------------Se anula la libreta de ahorros # 4500740933 de la Coop. 29 de Octubre perteneciente a Sandra Gualotuña OñaPAC23948fa----------------------------------Por robo de libreta de ahorros No. 4501334521 Coop. 29 de Octubre perteneciente a Liliana MedinaPAC 23887fa----------------------------------Por robo de libreta de ahorros No. 4501417056 Coop. 29 de Octubre perteneciente a Marisol MedinaPAC 23887fa

C12

RevistajudiCial

MIÉRCOLES 2 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Si abordas una situación como asunto de vida o muerte, morirás muchas

veces.S m i t h , A dA m

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