Judicial 24 marzo 2014

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AUTOR: DR. ANSHELO PONCE GORDÓN Una Ciencia Penal de carác- ter causal explicativa, que tiene por objeto el estudio de la Etiología (causas) del delito y responde a la pregunta ¿Por qué? Etimológicamente (ori- gen) nace de 2 voces latinas; CRIMINIS = Delito o Crimen y LOGOS = Estudio o Tratado, con lo que se puede determinar que la Criminología es el tratado o estudio de los delitos. Este concepto es uno de los más usados por los estudiosos de la criminología, a pesar de no estar completo,ya que se debería agregar la explicación de ¿Por qué la Criminología es estu- diada como una ciencia causal explicativa? bueno, se dice que es causal explicativa por cuan- to estudia al delito a través de la personalidad del delincuente, con lo que se ocupa del control social individual y colectivo de los llamados residentes del deli- to; es decir que estudia directa- mente al delito y al delincuente como hechos dados, prácticos, y realizados. Además la “Criminología como ciencia permite la explo- ración del fenómeno criminal, del acto del hombre y del medio ambiente social.... Pero los valo- res humanos y las opciones sociales a partir de las cuales la ley define al crimen son variables en el tiempo y en el espacio...”. No en cambio así esta defi- nición dada por Szabo que si es considerada completa ya que a pesar de no tener la etimología y la etiología en cuanto a su origen como de su causa nombra otros elementos constitutivos del estu- dio de la criminología a saber: crimen, criminal, criminalidad, y el más importante de estos elementos el impacto social que estos tres anteriores producen en la sociedad. Sus principios de estudio más bien definidos, como sus fuentes están reflejados aún en la historia cuando se dice que la Criminología surge como cien- cia a partir de la segunda mitad del siglo XIX, gracias a los estu- dios de los positivistas italianos: Lombroso, Ferri y Garófalo, que en un principio denominaron a esta ciencia como “Antropología criminal” ya que estos autores se basaron en las teorías de Darwin, Spencer y Galton que ya inves- tigaban sobre el evolucionismo; es por ello que Lombroso habla más adelante del “Criminal Nato “ basándose en la óptica Darwiniana de la “evolución de las especies” de donde se des- prende que el criminal sería “un orangután entre los hombres”. Con estos pioneros de la Criminología fue surgien- do las dos grandes corrientes Criminológicas conocidas como: a).- Las Tendencias del Paso al Acto; y, b).- La Criminología en la Reacción Social. a).- LAS TENDENCIAS DEL PASO AL ACTO. Esta primera teoría limita su estudio en cuanto al sujeto cri- minal, sus motivaciones, anoma- lías, y su posible curación, es decir que realizaba un micro estudio de cada individuo; dentro de esta tendencia surge la Antropología criminal, la Sociología crimi- nal, la Psicología criminal, y la Clínica Criminológica. Ciencias estudiadas por los tratadistas ya mencionados en la segunda mitad del siglo pasado y parte del siglo actual. El Profesor DENIS SZABO nos brinda un concepto claro de lo que es la tendencia del paso al acto: “Paso al Acto es la voluntad deliberada que pasando de las meras ganas, de la pulsión de tentar contra la integridad mate- rial y física de otro, pasa efectiva- mente a la acción”. Y es así como los juristas ponen dos requisitos para que el paso al acto sea con- siderado criminal: a).- La Voluntad deliberada en el acto; y. b).- Que este acto contravenga una regla claramente estableci- da. “Para la Dra. Rosa Aniyar de Castro Directora del Instituto de Criminología en Zulia Venezuela manifiesta que se denomina como la Criminología de la Reacción Social a todas aquellas teorías que destacan el estudio de la actuación de la audiencia social en tres partes. 1.- ¿Cómo es la reacción social ante los procesos de criminali- zación de conductas que antes fueron ilícitas? 2.- ¿Cómo se produce la reac- ción en el campo represivo insti- tucionalizado concreto, una vez que existe la norma. O sea como es que se plasma el principio de igualdad entre los hombres, al estudiar al destinatario de las penas? 3.- La manera como la reacción contribuye a la criminalización de la conducta desviada y a la perpetuación del rol delictivo mediante la oposición de etique- tas y la aplicación de la desvia- ción.” En otras palabras, bale decir que para nosotros, la Criminología de la Reacción Social es aquella que estudia a la respuesta de un grupo humano y de la criminalidad que la aqueja. Los criterios y conocimientos de distinguidos catedráticos no pueden ser pasados por alto; es por ello que, la opinión del Dr. Rodrigo Bucheli, sobre esta Reacción Social que refleja en la cotidianidad como causa de la fuerza criminológica que esta encierra, es de mucha importan- cia ya que opina al respecto que: “Ya no se trata de partir del delito, del delincuente y de la delincuencia como fenómenos aislados susceptibles de cono- cimiento analítico, sino que es más bien la intervención de la audiencia social y su desenvol- vimiento en interacción con determinados comportamien- tos que son parte integrante y expansión de la colectividad, de tal manera que no es un asunto de considerar realida- des y aspectos parciales del convivir, sino un sistema en el cual los diferentes elemen- tos constitutivos se relacionan entre si. De tal manera que no es posible hablar de delito o de desviación en tanto y en cuanto se vinculan y forman parte de una colectividad que asume una actitud o reacción con respecto a las realidades que son expresión de la misma sociedad.” Es por ello que mientras más avance el tiempo, el estudio de la criminología a la par continuará también avanzando en su cono- cimiento y aplicación de mejores técnicas en contra del delito, por lo que existe una criminología científica, aplicada, analítica y académica. CRIMINOLOGÍA CIENTÍFICA.- Es el conjunto de conocimientos criminológi- cos que se encarga de los aspectos del delito y del delincuente con el propósito de establecer la cau- salidad de las conductas crimi- nal respondiendo a la pregunta CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 24 DE MARZO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10645 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO La criminología

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOvieMbRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor:

Dr. Anshelo Ponce GorDón

Una Ciencia Penal de carác-ter causal explicativa, que tiene por objeto el estudio de la Etiología (causas) del delito y responde a la pregunta ¿Por qué? Etimológicamente (ori-gen) nace de 2 voces latinas; CRIMINIS = Delito o Crimen y LOGOS = Estudio o Tratado, con lo que se puede determinar que la Criminología es el tratado o estudio de los delitos.

Este concepto es uno de los más usados por los estudiosos de la criminología, a pesar de no estar completo,ya que se debería agregar la explicación de ¿Por qué la Criminología es estu-diada como una ciencia causal explicativa? bueno, se dice que es causal explicativa por cuan-to estudia al delito a través de la personalidad del delincuente, con lo que se ocupa del control social individual y colectivo de los llamados residentes del deli-to; es decir que estudia directa-mente al delito y al delincuente como hechos dados, prácticos, y realizados.

Además la “Criminología como ciencia permite la explo-ración del fenómeno criminal, del acto del hombre y del medio ambiente social.... Pero los valo-res humanos y las opciones sociales a partir de las cuales la ley define al crimen son variables en el tiempo y en el espacio...”.

No en cambio así esta defi-nición dada por Szabo que si es considerada completa ya que a pesar de no tener la etimología y la etiología en cuanto a su origen como de su causa nombra otros elementos constitutivos del estu-dio de la criminología a saber: crimen, criminal, criminalidad, y el más importante de estos elementos el impacto social que estos tres anteriores producen en la sociedad.

Sus principios de estudio más bien definidos, como sus fuentes están reflejados aún en la historia cuando se dice que la Criminología surge como cien-cia a partir de la segunda mitad del siglo XIX, gracias a los estu-

dios de los positivistas italianos: Lombroso, Ferri y Garófalo, que en un principio denominaron a esta ciencia como “Antropología criminal” ya que estos autores se basaron en las teorías de Darwin, Spencer y Galton que ya inves-tigaban sobre el evolucionismo; es por ello que Lombroso habla más adelante del “Criminal Nato “ basándose en la óptica Darwiniana de la “evolución de las especies” de donde se des-prende que el criminal sería “un orangután entre los hombres”.

Con estos pioneros de la Criminología fue surgien-do las dos grandes corrientes Criminológicas conocidas como:

a).- Las Tendencias del Paso al Acto; y,

b).-La Criminología en la Reacción Social.

a).- LAS TENDENCIAS DEL PASO AL ACTO.

Esta primera teoría limita su estudio en cuanto al sujeto cri-

minal, sus motivaciones, anoma-lías, y su posible curación, es decir que realizaba un micro estudio de cada individuo; dentro de esta tendencia surge la Antropología criminal, la Sociología crimi-nal, la Psicología criminal, y la Clínica Criminológica. Ciencias estudiadas por los tratadistas ya mencionados en la segunda mitad del siglo pasado y parte del siglo actual.

El Profesor DENIS SZABO nos brinda un concepto claro de lo que es la tendencia del paso al acto:

“Paso al Acto es la voluntad deliberada que pasando de las meras ganas, de la pulsión de tentar contra la integridad mate-rial y física de otro, pasa efectiva-mente a la acción”. Y es así como los juristas ponen dos requisitos para que el paso al acto sea con-siderado criminal:

a).- La Voluntad deliberada en el acto; y.

b).- Que este acto contravenga

una regla claramente estableci-da.

“Para la Dra. Rosa Aniyar de Castro Directora del Instituto de Criminología en Zulia Venezuela manifiesta que se denomina como la Criminología de la Reacción Social a todas aquellas teorías que destacan el estudio de la actuación de la audiencia social en tres partes.

1.- ¿Cómo es la reacción social ante los procesos de criminali-zación de conductas que antes fueron ilícitas?

2.- ¿Cómo se produce la reac-ción en el campo represivo insti-tucionalizado concreto, una vez que existe la norma. O sea como es que se plasma el principio de igualdad entre los hombres, al estudiar al destinatario de las penas?

3.- La manera como la reacción contribuye a la criminalización de la conducta desviada y a la perpetuación del rol delictivo

mediante la oposición de etique-tas y la aplicación de la desvia-ción.”

En otras palabras, bale decir que para nosotros, la Criminología de la Reacción Social es aquella que estudia a la respuesta de un grupo humano y de la criminalidad que la aqueja.

Los criterios y conocimientos de distinguidos catedráticos no pueden ser pasados por alto; es por ello que, la opinión del Dr. Rodrigo Bucheli, sobre esta Reacción Social que refleja en la cotidianidad como causa de la fuerza criminológica que esta encierra, es de mucha importan-cia ya que opina al respecto que:

“Ya no se trata de partir del delito, del delincuente y de la delincuencia como fenómenos aislados susceptibles de cono-cimiento analítico, sino que es más bien la intervención de la audiencia social y su desenvol-vimiento en interacción con determinados comportamien-tos que son parte integrante y expansión de la colectividad, de tal manera que no es un asunto de considerar realida-des y aspectos parciales del convivir, sino un sistema en el cual los diferentes elemen-tos constitutivos se relacionan entre si. De tal manera que no es posible hablar de delito o de desviación en tanto y en cuanto se vinculan y forman parte de una colectividad que asume una actitud o reacción con respecto a las realidades que son expresión de la misma sociedad.”

Es por ello que mientras más avance el tiempo, el estudio de la criminología a la par continuará también avanzando en su cono-cimiento y aplicación de mejores técnicas en contra del delito, por lo que existe una criminología científica, aplicada, analítica y académica.

C R I M I N O L O G Í A CIENTÍFICA.- Es el conjunto de conocimientos criminológi-cos que se encarga de los aspectos del delito y del delincuente con el propósito de establecer la cau-salidad de las conductas crimi-nal respondiendo a la pregunta

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Revista no: 10645

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

la criminología

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¿Por qué, los individuos cometen hechos dañosos a terceras perso-nas?

Por otra parte la Criminología Científica según Manuel López Rey “está constituida por el con-junto de conceptos, teorías, resul-tados que se refieren a la crimina-lidad como fenómeno individual y social, al delincuente, a la víc-tima, a la sociedad en parte y, en cierta medida, al sistema penal.

Además el protagonista de esta criminología es el Criminólogo Cientista que es quien investiga la Etiología criminal, cuyo esce-nario es el laboratorio criminoló-gico, en las Instituciones privati-vas de la libertad, en el Ministerio Fiscal, en las Judicaturas Penales, y en términos generales en la Policía Judicial.

LA CRIMINOL OGÍA APLICADA.- Es el conjunto de conocimientos científicos y empíricos, pragmáticos conduci-dos a la práctica sobre la crimina-lidad, esta criminología permite investigar las mejores formas de ejecutar los conocimientos cien-tíficos y prácticos para poner en conocimiento todo lo que se ve, se observa, se escucha o se palpa de manera empírica para darle el tratamiento adecuado y evitar el crecimiento de la delincuen-cia y de sus efectos nocivos en la sociedad.

“Está constituida por las apor-taciones de la criminología cien-tífica y la empírica, no siempre ortodoxamente científica, creada por Jueces, funcionarios, profe-sionales, etc. que forman parte del sistema penal.”

Los protagonistas de esta cri-minología aplicada suelen ser los Abogados, Jueces, Policías, Médicos Legistas y Peritos Criminológicos, cuyo escenario de trabajo son las Instituciones Privativas de la Libertad, el sitio mismo del crimen, la Judicatura, Las Cortes de Justicia, los Juzgados y en los Laboratorios Criminológicos.

LA CRIMINOL OGIA ACADEMICA.- Es aquella que trasmite los conocimientos cien-tíficos y prácticos aplicados a través de distintas pedagogías que aplican métodos y técnicas de enseñanza - aprendizaje y que pretenden ser una síntesis enci-clopédica es decir resumiendo sistematizadamente la mayor cantidad de conocimientos con

el propósito de preparar profe-sionales en ares especializadas o ya sea por cultura general.

“Es esencial aunque no exclusi-vamente descriptiva, y está cons-tituida por la sistematización, a efectos de enseñanza o disemi-nación del conocimiento, de la criminología en general: histo-ria, teorías, métodos, aplicación, etc. Señala lo que se ha hecho y lo que queda aún por hacer más o menos críticamente.”

Cuyo protagonistas son los docentes y dicentes los mismos que permiten que se cumpla

esta criminología en las aulas de los Institutos Superiores o Tecnológicos así como también se desenvuelven en los laborato-rios de la Criminología Científica que son considerados los escena-rios criminológicos.

C R I M I N O L O G I A ANALITICA.- Asume un papel catalizador de los otros tipos de criminologías es decir que cum-ple un papel de impulsadora para que las otras criminologías cumplan su rol, y no se rezaguen unas de otras, así lograría que la Criminología Científica esté per-manentemente cubriendo las relaciones sociales, con lo que la Criminología Aplicada como su nombre lo indica ponga en practi-ca leyes, hipótesis, ensayos, y tra-bajos de Criminología Científica y practique esos conocimientos y esas practicas sean trasmitidas, cuyos protagonistas son los mis-mos criminólogos, o quienes rea-lizan la Criminología Aplicada e

incluso la Académica. “Su finalidad es determinar

si las otras criminologías y la política criminal cumplen su cometido. Ejerce así una función de supervisión de lo hecho, de lo que se hace y deja de hacerse, e incluso indica lo que debe hacer-se, combinando la tarea analítica con la constructiva.”

En los escenarios realizados y creados por los Simposios, Congresos, Mesas Redondas y Debates, es en donde se discuten temas de mucho valor en rela-

ción a las otras criminologías para dar su aporte en cuanto a las recomendaciones y cambios que deben realizarse y al avance de las mismas.

LA CRIMINALISTICA. A más de que la Criminalística

es una ciencia causal y cuyo obje-to primordial es el estudio de las circunstancias en las cuales se ha cometido un hecho delictivo y con la finalidad de investigar y de pro-curar reconstruir la escena de los hechos las veces que sean nece-sarias para establecer la verdad de los hechos poniendo en prác-tica la investigación como técni-ca científica del delito; diremos también que esta ciencia primor-dialmente nos permite familiari-zarnos con lo que son las huellas, los rastros los vestigios y señales dejadas en el lugar del crimen y que al responder a las preguntas ¿Quién, Cómo, Cuándo, Dónde, y para Qué ? hace automática-mente participe de su trabajo

técnico - científico a la Identidad Humana, por cuanto al descubrir quien cometió un acto delictivo se podrán descifrar todas estas inte-rrogantes que en sí en un princi-pio de la investigación hizo partí-cipe a la Grafología, Planimetría, Fotografía, Documentología, Balística, Química del Delito, o Química Forense, que en si forman parte de la Inspección Ocular Técnica, es decir, que la Criminalística hace participar a todas y cada una de estas y más ciencias para dar fiel cumpli-miento a su objetivo primordial

que como ya lo dije es el estudio de las circunstancias en las que se cometió un delito reconstruyen-do cuantas veces sea necesario los hechos con tal de saber la verdad, con lo que ayuda a los Abogados, Jueces, Peritos a que se de una mejor aplicación de la justicia.

Sin olvidarnos de la base legal que sustenta el correcto funcio-namiento de esta ciencia técnica y que según los Arts. 63, 64, 65, 66, y 67 del Reglamento de la Policía Judicial nos permite desa-rrollar un mejor trabajo técnico científico que facilite la adminis-tración de Justicia.

Existen por supuesto una gran cantidad de conceptos y acepcio-nes sobre esta ciencia multidis-ciplinaria que ha sido expuesta por varios tratadistas según su saber y su experiencia en esta parte técnica del Derecho.

_ Para el tratadista López Rey por ejemplo la “Criminalística es la disciplina auxiliar del Derecho

Penal que se ocupa del descubri-miento y comprobación científi-ca del delito y sus responsables.”

Se podría decir de este con-cepto, que el autor al expresarse sobre el descubrimiento y la com-probación científica del delito se está refiriendo automáticamen-te a las interrogantes que ya son inherentes a la Criminalística, ¿Quién, Cómo, Cuándo, Dónde y para Qué? y que al resolverlas, sustentan en cambio la com-probación del delito, con lo que se puede ver que se aplican una serie de actividades que constitu-yen en sí la Criminalística.

_ Para Maza Marquez(General de la Policía Nacional colom-biana), como un estudioso de la Criminalística y el Derecho Penal, da su definición sobre la Criminalística, al decir que es el “Conjunto de técnicas y apli-cación de leyes científicas apor-tadas a esta parte de la Ciencia Penal, para ayudar a su esclare-cimiento”

_ Para el Tnte. Crnl. Carlos Echeverría Benítez, en su obra “CRIMINALISTICA T E C N I C A S D E INVESTIGACION” dice que la Criminalística es “ La ciencia de los datos e indicios, que por medio de su observación crítica y técnica, comparativamente ase-soran en el esclarecimiento del delito y la identificación de sus autores”

Ciencia esta además como se sabe estudia otras ciencias técni-co científicas como: Inspección Ocular Técnica; Identidad Humana (Dactiloscopia); G ra fo l og í a , B a l í st i c a , Toxicología, Química Forense, Documentología, Audio y video; Fotografía, Planimetría; Biología, entre otras.

Concluyendo podemos decir que la Criminología estudia la conducta del delincuente como un ente social; es decir que tiene que ver con su conducta moral, y Psíquica lo que trae a colación el estudio y análisis del delito el delincuente y la pena.

Está definida así, por cuan-to al hablar del cometimien-to de un delito, decimos que existe un desorden de carácter Psicológico, que repercute en la mente y personalidad del indi-viduo que le permite o tal vez le obliga a cometer un acto delic-tivo convirtiéndolo en un anti-social reconocido luego como delincuente al que se le ha dado una condena o mejor dicho se le ha impuesto una pena.

Dr. Anshelo Ponce GordónAbogado por la U.C.E. [email protected]

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DIVORCIOSEXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE pICHINCHAJUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL N. 2374-2014 CUANTIA: INDETERMINADA ACTORES: JIMENEZ MERINO JULIA EMPERATRIZCITACION JUDICIAL A: ALBIÑO ORTIZ ANGEL MANUELCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito 30 enero del 2014, las 144h36 .- En mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial, y atenta la razón sentada por la secretaria de esta unidad; revisada la demanda y docu-mentos adjuntos: y, previo a proveer lo que en derecho corresponda la actora solicita la citación por la prensa con-forme al art. 82 del C.P.C. esta norma nos dice que el actor debe afirmar con juramento que ha sido imposible deter-minar la individualidad y resi-dencia del demandado, por lo tanto, la actora haber agotado las gestiones necesarias para disponer de esa información; y, a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho a la defensa y evitar la indefensión de la parte demandada; y, siendo obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que

la citación al demandado se haga por medio de la prensa, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema hoy Corte Nacional de Justicia en fallos de triple reiteración conteni-dos en las resoluciones No. 159-2001 publicado en el Registro Oficial 353 del 22 de junio del 2001; Numero 258-2001 publicado en el Registro Oficial 416 del 20 de septiembre del 2001 y Número 127- 2002 publica-do en el Registro Oficial 630 de 31 de julio del 2002; se dispone que la parte actora justifique documentadamente el desconocer el domicilio o residencia del demandado: por lo que, previo a proveer lo que en derecho correspon-da la actora en el término de tres días y bajo prevenciones de lo que dispone el segundo inciso del art. 69 del C.P.C., cumpla lo mencionado en esta providencia.- NOTIFIQUESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 07 de febrero del 2014 Vistos: Agréguese al proceso el escrito que antece-de de fecha 6 de febrero del 2014.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi cali-dad de Juez de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de divorcio por cau-sal presentada por JIMENEZ MERINO JULIA EMPERATRIZ , por ser clara y completa reúne con los requisitos de Ley razón por lo que se la acepta al trámite del juicio verbal suma-rio conforme lo determina el

Art. 118 del Código Civil, y artículos 110 numeral 11 del Código Civil, en consecuen-cia cítese con el contenido de la demanda y esta providen-cia al señor ALBIÑO ORTIZ ANGEL MANUEL, en uno de los periódicos de mayor circu-lación en el País, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus poste-riores notificaciones, tómese en cuenta el casillero No. 3653 para las posteriores notifica-ciones del actor, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los docu-mentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley. Notifíquese y Cítese. Lo que llevo a su conoci-miento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIAHay un selloP.A.C./99517

MENORESEXTRACTO JUDICIAl

CITACIÓNCAUSA No 0800-2012Al señor VICTOR MANUEL BENALCAZAR FLORES, se le hace conocer que en éste Juzgado, se ha presentado demanda de INCIDENTE DE AUMENTO DE PRESTACION DE ALIMENTOS, cuyo extrac-to es como sigue:ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES VERA ZAMBRANODEMANDADO: VICTOR

MANUEL BENALCAZAR FLORESMENOR: NINOSHKA MABEL BENALCAZAR VERAOBJETO DE LA CAUSA: La actora expresa, que el padre de su hija señor VICTOR MANUEL BENALCAZAR FLORES, se ha despreocu-pado de proveer los alimen-tos, medicina, vivienda a su hija menor de edad, por lo que demanda en JUICIO DE INCIDENTE DE AUMENTO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS al señor VICTOR MANUEL BENALCAZAR FLORES, para que previo al trámite de Ley se le aumen-te la pensión de la suma de TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE DOLARES CON 85 CENTAVOS MENSUALES, para la menor NINOSHKA MABEL BENALCAZAR VERA, más los beneficios de Ley, petición que la realiza de conformidad con lo dispuesto en los Innumerados 2,4,5,15 y 16 del Código de la Niñez y Adolescencia.JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Fausto Alarcón Cedeño, Juez Octavo de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, quien mediante auto de calificación de fecha jue-ves 13 de Junio del 2013, a las 14h42, aceptó al trámite la demanda y dispuso que se cite al señor VICTOR MANUEL

BENALCAZAR FLORES, por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta Ciudad de Manta, por cuanto la accio-nante al amparo del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, expresa bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, quien deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publi-cación, a quien se le harán las advertencias de Ley, que de no comparecer en forma personal a la Audiencia Única, que se señalará opor-tunamente, podrá hacerlo su defensor con suficiente poder de Procuración Judicial o de lo contrario se procederá en rebeldía.Lo que se publica para los fines de Ley.Manta, Junio 14 del 2013.ABG. CARLOS MAFLA ZAMORAS EC R E TA R I O D E L JUZGADO OCTAVO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI ( E ).Existe firma y selloP.A.P/58914/p.n

EjECUtIVOSJUZgADO VIgÉSIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIALACTOR: GUALLICHICO GUAYASAMIN ADRIANA MARITZA, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PREVISIÓN AHORRO Y DESARROLLO “COOPAD LTDA” DEMANDADA: VÁSCONEZ PÁEZ ROSA ELIZABETH JUICIO: EJECUTIVO No. 416-2011. R. B. CASILLERO JUDICIAL No. 3074 ABOGADO: DR. NELSON ARTIEDA T. FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 413, 415 y 419 DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: DIEZ MIL DÓLARESPROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓNJUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de mayo del 2011, las 14h31.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en vir-tud del sorteo realizado Dr. Felipe Infante Rey en calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.2682-DP-DPP., de 07 de diciembre del 2010.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de Ley. El título como obligación pres-tan mérito ejecutivo.- En con-secuencia las demandadas señoras: ALICIA MERCEDES BENALCÁZARFLORES Deudora Principal y CARMEN MARLITH REMACHE GUAMÁN Y ROSA ELIZABETH VÁSCONEZ PÁEZ. En calidad de Garantes Solidarias, cum-plan con el pago de la obli-gación requerida hasta por el monto adeudado, más un diez por ciento o propongan excep-

ciones en el término de tres días de ser citadas legalmen-te, CITESE, a las demandadas señoras: ALICIA MERCEDES BENALCÁZAR FLORES Deudora Principal y CARMEN MARLITH REMACHE GUAMÁN Y ROSA ELIZABETH VÁSCONEZ PÁEZ. En calidad de Garantes Solidarias, en el lugar señalado se les entre-gará las copias que para este fin se acompañan.- En mérito al certificado del Registrador de la Propiedad que se adjun-ta. Se ordena la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de la demandada señora: ALICIA MERCEDES BENALCÁZAR FLORES Deudora Principal en los porcentajes indicados cuyas dimensiones, características y demás especificaciones constan de dicho certificado hasta por el monto adeuda-do más un diez por ciento.- Para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito en ese sentido. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judi-cial señalado por la actora, la calidad en que compare-ce, así como la autorización dada a su Abogado Defensor .- Notifíquese.- JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de enero del 2014, las 09h31. Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo en merito al juramento declarado por el accionante y de conformidad con lo que dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la deman-dada señora: VÁSCONEZ PÁEZ ROSA ELIZABETH, en la forma solicitada median-

te tres publicaciones por la prensa en uno de los perió-dicos de mayor circulación a nivel nacional que se edi-tan en la ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Juez Titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posterio-res notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJOSECRETARIOP.A.P/58922/p.n

ORDINARIOSR. DEl E.

JUZgADO DECIMO TERCERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA ABEL RODRIGUEZ, Y QUIENES TENGAN INTERES EN OPONERSE -EXTRACTO- JUIC IO : ORDINARIO (Prescripción Adquisitiva de Dominio) No. 2013-0824-MY ACTOR: MARIA ELOISA USHIÑA CATAGÑA DEMANDADO: ABEL RODRIGUEZ TRAMITE: ORDINARIOOBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno situado en el barrio la Tola, parroquia Pintag, Distrito Metropolitano de Quito, con una extensión de 9025.00 metros cuadrados. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIAJUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 4 de febrero del 2014, las 14h58. VISTOS: Por cumplido el requerimiento anterior y siendo el estado el de calificar: La demanda pro-

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La Hora QuitO, eCuadOR

Un prisionero es un predicador de libertad.

C h r i s t i A n F r i e d r i C h h e b b e l . Dramaturgo alemán.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo Sép-timo del estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de INDUSTRIA DE PIELES SINTÉTICAS TEXTILES S.A. INPISITEXSA a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se reunirá el día 04 de Abril del año 2014, a las 09h00, en el inmueble ubicado en la Autopista Sangolquí Amaguaña Km 3.5, planta alta, en la ciudad de Sangolquí, para tratar los siguientes puntos en el orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General por el ejercicio económico 2013. 2. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía por el ejercicio económico 2013. 3. Conocer y resolver sobre el Balance Anual, el Estado de Ganan-cias y Pérdidas del ejercicio económico del 2013. 4. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades. 5. Elegir al Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2014. Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, Econ. Rafael Villavicencio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los ba-lances generales, los estados de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General, y del Comisario se encuentran a dis-posición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en el kilómetro 3,5 de la Autopista Sangolquí — Amaguaña en la ciu-dad de Sangolquí. Se hace conocer a los accionistas que por tratarse de segunda con-vocatoria, la junta se reunirá con el número de accionistas presentes.

Sangolquí, 24 de Marzo del 2014

Ing. Alfonso Recalde CapeloGerente General

INDUSTRIA DE PIELES SINTÉTICAS TEXTILES S.A. INPITEXSA

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

PAC/99899/tf

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAñÍAS

EXTRACTOCONSTITUCION DE LA COMPAñÍA SERCOMOIND DEL

ECUADOR CIA. LTDA. CON DOMICILIO EN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS Y APERTURA DE SUCURSAL EN

EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

La compañía SERCOMOIND DEL ECUADOR CIA LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptmo del Distrito Metro-politano de Quito, el 04/11/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASD-SAS-14-000758 de 05/Marzo/2014, con la siguiente modificación: en los numerales 1 y 2 deI objeto social suprímese las expresiones “y financieras” y “o aje-na”, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el Art. 4 del Reglamento de funcionamiento de las compañías que realizan actividad inmobiliaria; y, en el numeral 14 del mismo objeto social los términos enajenar, permutar, gravar y administrar acciones y participaciones de otras compañías, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores. 1.- DOMICILIO PRINCIPAL: Cantón SHUSHUFINDI, provincia de SU-CUMBIOS. 2.- DOMICILIO DE LA SUCURSAL: Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha. 3.- DURACIÓN: 50 años a partir de la inscripción. 4.- CAPITAL: Suscrito US$ 402,00 Número de Participaciones 402 Valor US$ 1,00 5.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA INDUSTRIA DE LA PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS... 6.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La compañía está administrada por el Gerente General y el Presidente Ejecutivo

Quito, 05/Marzo/2014.

Dr. Oswaldo Noboa León. SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS

PAC/99881/fa

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA EMPRESA SERTINLAB S.A.

La Empresa SERTINLAB S.A.- con-voca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse el día viernes 04 de Abril del 2014 a las 11H00, en el domici-lio de la Empresa: calle N71H #Oe5-251 Y Catón Cárdenas, para resol-ver los siguientes temas.

1.Conocimiento y aprobación del informe anual del Gerente General, correspondiente al año 2013.2.Conocimiento y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico del año 2013.3.Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades del ejer-cicio económico del año 2013.

Quito, 21 de Marzo del 2014.

PRESIDENTE DE LA EMPRESAP.A.P/58967/p.n.

Page 4: Judicial 24 marzo 2014

puesta por el MARIA ELOISA USHIÑA CATAGÑA, es com-pleta, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela pro-cedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En con-secuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado al demandado ABEL RODRIGUEZ por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como peren-torias de las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación que bajo juramen-to ha realizado la Actora, con-forme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ABEL RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los periódi-cos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, median-te tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto res-pectivo.- Cuéntese en la pre-sente causa, con los persone-ros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente ins-críbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notifica-rá al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos y los escritos presentados.-Tómese en cuenta la cuantía y el casi-llero judicial señalado por el actor, para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE.- F) DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIALo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndo-le de la obligación que tiene para señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones que le correspondan.- CERTIFICO.DR. NILO GONZALO ALMACHISECRETARIOHay un selloP.A.C./99816

REMAtESR del E.

EXTRACTOJUZgADO OCTAVO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAAVISO DE REMATESe pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, den-tro del Juicio Especial Nro. 532-2006-t.v., el día tres de Abril del año dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del vehículo cuyas características son las siguientes:- Marca: Chevrolet- Modelo: Corsa Evolution 4P 1.4 STD Activo- Color: Gris- Clase: Automóvil Tipo: Sedan- Placas: PJO-0815- Motor: E70004373- Chasis: 8LAXF11J050016852- Año: 2005Por la gentil atención que se

digne dar a la presente antici-po mis agradecimientos.INFORME PERICIAL Y RECONOCIMIENTO TÉCNICO VEHICULAREn el Distrito Metropolitano de Quito, a los treinta días del mes de mayo del 2013. El sus-crito Perito Profesional, Ing. Mecánico: ÁLVARO ANDRÉS ALTAMIRANO ALBÁN, por-tador de la acreditación 184, remito el siguiente informe.1. OBJETIVO DE LA EXPERTICIA.Practicar la experticia de identificación, avalúo y reco-nocimiento técnico vehicular del vehículo:- Marca: Chevrolet- Modelo: Corsa Evolution 4P 1.4 STD Activo- Color: Gris- Clase: Automóvil Tipo: Sedan- Placas: PJO-0815- Motor: E70004373- Chasis: 8LAXF11J050016852- Año: 2005En el cual se realizará la experticia, determinando el valor comercial de dicho automotor.2 . PROCEDIMIENTO REALIZADO.Para la realización de la presente diligencia pericial, siendo las 15H20 pm, del día Jueves, veintitrés de Mayo del 2012, en el Patio de Custodia del Depositario Judicial Sr. Enrique Arias, ubicado, en el valle de los Chillos, calle José Álvarez lote 607 y calle José María Flores, sector par-queaderoEn presencia del Sr. Ángel Loor, encargado del patio en donde se encuentra el AUTOMOVIL CORSA EVOLUTION 4P 1.4 STD ACTIVO POJ - 0815, quien proporciona los medios necesarios para realizar la diligencia respectiva.3 . IDENT IF ICAC IÓN VEHICULAR Dentro de la verificación obtenida mediante inspec-ción visual, en la plaqueta serial consta el número de motor, chasis, país de origen. Indicando que el vehículo es de producción nacional, mor-fología original y corresponde a la numeración detallada en los datos del automotor , el año de fabricación es 2005

como lo indica la Fig. 3.1(Hay copia Xerox borrosa de la placa del automotor) Fig. 3.1 Placa serial del automotorPara tener una referencia en mención y que es muy importante, el Sr. Ángel Loor, encargado del Patio en donde se encuentra el vehículo, men-ciona que no dispone de la llave, para encender el motor y poder determinar la com-presión y su estado mecánico.De esta manera se procede a establecer el valor comercial para el mencionado auto-motor en la Causa N° 2006 - 0532.3.1. Avalúo Comercial.Practicar la experticia de identificación y reconoci-miento técnico vehicular del vehículo mencionado, en el cual se realizará la experti-cia, determinando el valor comercial de dicho automotor. Indicado en el Anexo 1.- Marca: Chevrolet- Modelo: Corsa Evolution 4P 1.4 STD Activo- Color: Gris- Clase: Automóvil Tipo: Sedan- Placas: PJO-0815- Motor: E70004373- Chasis: 8LAXF11J050016852- Año: 2005Anexo 1. Avalúo ComercialDATOS DEL VEHÍCULOPlaca: PJO-0815Marca: ChevroletTipo: SedanModelo: Corsa Evolution 1.4P STD ActivoKilometraje: S/NMotor Nº: E70004373C h a s i s N º : 8LAXF11J050016852País de Origen: EcuadorAño 2005Color 1: PlomoColor 2: PlomoINSPECCIÓN VISUALSI NO BUENA REGULAR MALA OBSERVACIÓNMotor si -- -- -- -- No hay como arrancar Llave del vehículo -- -- -- -- -- Sin llaveAlternador si no * -- -- --Baterías si -- -- -- * --Radiador si -- * -- -- --Depurador y acoples si -- * -- -- --Bomba de combustible si -- * -- -- --Cañerías y mangueras si -- * -- -- --Motor de arranque si -- * -- -- --Caja de dirección si -- * -- -- --Cilindro máster de freno si -- * -- -- --Caja de cambios si -- * -- -- --Embrague si -- * -- -- --

Transmisión si -- * -- -- --Terminales si -- * -- -- --Amortiguadores si -- * -- -- --Tambores si -- * -- -- --Aros si -- -- * -- --Neumáticos si -- * -- -- --Carrocería si -- * -- -- --Parabrisas si -- * -- -- --Ventanas si -- * -- -- --Motores de plumas si -- * -- -- --Brazos de plumas si -- -- * -- --Llantas de vehículos si -- * -- -- --Espejos exteriores si -- * -- -- --Espejos retrovisores si -- * -- -- --Parachoque delantero -- no -- * -- No tieneFaros y lunas si -- * -- -- Reparar, pulir Mascarilla -- no -- * -- No tieneMolduras -- no -- -- -- Sin moldurasguardafangosdelanterosAsientos si -- * -- -- --Tapicería en general si -- * -- -- Reparar y limpiezaACCESORIOSRadio -- no -- -- -- Sin radioAntena de radio -- no -- -- -- Sin antenaGata -- no -- -- -- --Palanca de gata -- no -- -- -- --Parlantes si -- * -- -- --OBSERVACIONES PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL EN MANO DE OBRA- PINTURA PARACHOQUE DELANTERO $ 60.00- M O L D U R A S G U A R D A F A N G O S DELANTEROS $ 40.00- CODIFICAR EN CILINDRO LLAVE DEL ENCENDIDO $ 50.00- PULIR, REPARAR FAROS $ 35.00- REPARAR CARTERAS DE PUERTAS $ 50.00- REPARAR VOLANTE $ 50.00- PULIR PINTURA $ 20.00- INSTALAR RADIO $ 15.00- LAVADA INTERNA TAPICERIA, LAVADA, ENGRASADO, PULVERIZADA $ 50.00- CAMBIAR ACEITE DE MOTOR, CAJA, TRANSMISION,

INCLUIDO FILTROS DE AIRE, COMBUSTIBLE, ACEITE. MAS MANO DE OBRA ($ 50.00) $ 300.00 IVA$ 694.4- PAGO DE MATRICULA AL DIA $ 170.00$ 864.4 R E P U E STO S PA R A REPARACIÓN.- LAVE MATRIZ $ 20.00- M O L D U R A S G U A R D A F A N G O S DELANTEROS $ 44.00- BATERIA $ 120.00- ANTENA $ 30.00- RADIO $ 150.00- G UA R DAC H O Q U E DELANTERO $120.00 - MASCARILLA $ 60.00$ 514.00AVALÚO COMERCIALESTADOBUENO REGULAR MALOInspección visual bueno -- --Revisión del motor -- -- Sin revisiónPrecio referencial $ 8000.00Precio de reparaciones del vehículo $ 1378.40Avalúo comercial del camión $ 6621.60 Seis mil seiscientos veintiuno con 60/100 dólaresSe recibirán posturas en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, acom-pañando el 10%sobre la base de las dos terceras partes del avalúo practicado, en dine-ro en efectivo o en cheque certificado a órdenes de la Judicatura.Lo que comunico al público en general para los fines de ley.Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIOHay un selloP AR/94897/cc

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura ubicada en el edi-ficio de los juzgados corpora-tivos en el inmueble 1014 de la calle El Telégrafo y Juan de Alcántara entre las avenidas de los shyris y seis de diciem-bre, de esta ciudad de Quito, el día 10 de abril del 2014 desde las 13h00 hasta las 17h00 se realizara el remate del bien inmueble que se describe a

continuación, dentro del juicio Ejecutivo No. 994-2009-SRG2. UBICACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLEProvincia : Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: La Magdalena, Sector: cercano al hospital Enrique Garcés Barrio: La Lorena, lote de terreno número 13, ubicado en el Pasaje “Wilmer Andrade” s/n y Calle y Av. Enrique Garcés.Predio: 197687 Clave C: 30707030133. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLEEl bien inmueble inspecciona-do está representado por un lote de terreno semi inclinado de forma irregular, al interior del inmueble existe:- Lote de terreno, cubierto de kikuyo y cerramientos de alambrado sujetos a pingos de madera, dos puertas metáli-cas de ingreso al interior.4. CLASIFICACIÓN DE LA ZONAUrbano: Si, Residencial: Si, Sectorización: Urbana Múltiple5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENOTopografía: semi inclinado Forma: RectangularAntecedentes, (según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida median-te prescripción adquisitiva de dominio, dictada por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, de fecha 25 de julio de 1996, y recurso de apelación hecha a la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia, de fecha 4 de abril de 1997, protocolizado el 1 de

julio de 1997, ante el notario Dr. Fernando Polo, inscrita el 26 de agosto de 1997.Del lote de terreno ubicado en el barrio La Lorena, sec-tor 41, lote 13, parroquia La Magdalena, de este cantón. Lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linde-ros, Norte: con propiedad de Jorge Tituaña, en una exten-sión de 47,00 m, Sur: con que-bradilla sin nombre en parte y por otra, con propiedad de Nicanor Lugmaña, en una extensión de 54,45 m, Este: con propiedad de Magdalena Amaguaña, en una extensión de 44,00 m, Oeste: con que-brada La Raya, en una exten-sión de 43,47 m.La Superficie de terreno 2.269,83 m2.De acuerdo al levantamiento planimétrico, técnicamente las dimensiones de sus lin-deros del terreno son seme-jantes a los de su escritura siendo su Área de Terreno de 2.269,83 m2. 6 . SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.Las calles son adoquinadas, como también sus calles transversales, aceras y bor-dillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcan-tarillado sanitario, tienen el servicio de transporte liviano, redes de agua potable perma-nente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica.7. SERVICIOS AL INTERIOR DEL INMUEBLE:El lote de terreno; No tiene ninguna acometida de servi-cio básico al interior del lote. 8. ENTORNO URBANO: actualmente su entorno es

Urbano, en sus perímetros el Uso Principal del suelo es para la Vivienda.9. AVALÚO GENERAL DEL INMUEBLE: a la fecha de Marzo del 2013DenominaciónTerrenoUnidadM2Cantidad2.269,83Precio Unit70,00Costo Total158.888,10Son: ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho dólares con 10/100 centavos.Una vez que he tomado cono-cimiento de la providencia del 12 de Abril del 2013 y contes-tando dicho traslado me per-mito informar que mi informe es absolutamente AMPLIO Y CLARO; Informe elaborado, hecho conforme a lo obser-vado, lo que existe, analizado en el terreno y las fotografías sirven para demostrar lo dicho y que se refiere al inmueble materia de la inspección, des-cribe todas las características del terreno, construcción, y su estado de conservación, el Avalúo a la fecha, en base a criterios de valorización y su fundamentación, en aras de Fijar el Justo Precio.- Con respecto a la amplia-ción solicitada por la parte Demandada:1.- El inmueble objeto del presente litigio es el Predio: 197687 de Clave Catastral: 3070703013, ubicado en la calle Wilma Andrade y Av. Enrique Garcés.2.- PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE m2 DE TERRENO.

C4

RevistajudiCial

LUNES 24 de MaRZO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Si tan só lo tu vie ra un po qui to de hu mil dad se ría per fec to.

t e d t u r n e r

AVISO

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTIA

Del que en vida fue : CBOS.NAUYA CHUTO MILTON ALCIVAR

Quienes se creyeren con el derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policia Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTIA DE LA POLICIA NACIONAL

AR/81627/cc

Page 5: Judicial 24 marzo 2014

El Factor Topográfico del inmueble que es seminclina-do, Actualmente se encuentra en su Estado Natural, el Factor de Facilidad de accesibilidad, Factor de Forma, Factor de Frente y Fondo cuya relación geométrica hay que deter-minar, el Factor de Riesgos Volcánico, el Factor Tamaño: de un inmueble de superficie de terreno de 2.269,83 m2.- Para su valorización del Terreno se realizo aplican-do los Métodos de Cálculo Potencial y Residual, con la finalidad de establecer su Justo valor versus su uso, corrigiendo dicha valoración al considerar que el lote en las condiciones actuales esta en abandono, llena de vegetación de kikuyo y sin cerramientos.VALOR FINAL: $ 70,00Para el avalúo del terreno se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo:AP=((Cdu * Cs * I%m) – Da) *SpAp: COSTO DEL PREDIOCdu: COSTOS DIRECTOS DE URBANIZACIÓNCs: COEFICIENTE DE SECTORIZACIÓNI%m: INDICE PORCENTUAL DEL MERCADODa: DIFERENCIA POR AFECTACIÓNSp: AREA DEL PREDIOAVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la Fecha de Marzo del 2013DenominaciónTerrenoUnidadm2Cantidad2.269,83Precio Unit.70,00Costo Total158.888,10Son: ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho dólares con 10/100 centavosJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, mar-tes 11 de febrero del 2014, las 14h34. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presen-tado.- Atenta la petición del

actor y el estado de la causa, señalase el día 10 de abril del 2014 desde las 13 hasta las 17 horas para que tenga lugar en esta Judicatura el remate del inmueble de propiedad del demandado, cuyo avalúo se encuentra aprobado.- En el día y hora señalados, se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tratarse del primer señala-miento, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nom-bre de esta Judicatura.- Las condiciones en que se rea-lizará el remate son las que constan en el avalúo pericial.- El inmueble puede ser obser-vado en el lugar de ubicación preguntando por Luis Arias, Depositario Judicial bajo cuya custodia se encuentra el inmueble, debiendo conside-rar los interesados inclusive el pago de impuestos que se encuentren pendientes.-Hágase conocer al público en general de esta venta forzosa mediante la publicación de un aviso de remate en el cual se hará constar las caracterís-ticas más sobresalientes del inmueble.-Colóquese dichos avisos de remate en las carte-leras de este edificio ubicado en la calle El Telégrafo y Juan de Alcántara; así como en el edificio Pichincha ubicado en la Av. 10 de agosto y Checa y en el Edificio Pan Francés ubi-cado en la Ramírez Dávalos y 10 de agosto, así como en los lugares más frecuentados del sector donde se encuentra el inmueble a rematarse.- Actúe el Oficial Mayor en calidad de secretario encargado según acción de personal No. 4301-DP-DPP de 10 de sep-tiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.- NOTIFIQUESE F) Dr. Jorge Alejandro Miranda. JuezLo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.

DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ SECRETARIO EHay un selloP AR/94525/cc

AVISO DE REMATE JUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No 0962-2006 EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00 DEL DÍA 7 DE MAYO DEL 2014, SE VA A LLEVAR A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES AFINCADOS EN EL SIGUIENTE INMUEBLE: UBICACIÓN. La propiedad se encuentra en la calle “E” 0e3-338 (N° ante-rior 378) de la Urbanización Pusuquí de la Parroquia de Pomasqui perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 18,00 m con lote N°379 SUR: En 18,00 m con calle E ESTE: En 8,00 m con calle N° 6 OESTE: En 8,00 m con lote N° 400 AREA= 144,00 m2 DESCRIPCION CATASTRAL Clave catastral N° 14110-06-013 Número de predio: 150205 DESCRIPCION LEGAL Otorgada por: Compañía Pusuquí S.A. A favor de: Edgar René Murillo Bustillos y Mónica de las Mercedes Martínez Calderón. Celebrada el 19 de Febrero de 1986. Inscrita: el 20 de Marzo de 1986. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Con pequeña pendiente de Oeste a Este - La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraes-

tructura como agua potable alcantarillado, luz eléctrica y teléfono.- En la propiedad existe cons-truido una vivienda de dos plantas. - El garaje es adoquinado con puertas de acceso de madera y hierro. - Un local comercial cubierto - Una lavandería cubierta. - Los accesos son de cerámica CASA DE VIVIENDA Constituido de dos plantas. Planta baja: Sala, comedor, cocina, 1/2 baño Planta alta: Dos dormitorios, baño, dormitorio máster. Construido de: - Estructura de plintos, colum-nas, gradas, losa de entrepiso de hormigón armado - Cubierta de canalit. - Mampostería de bloque revocado - Enlucidos en planta alta - Tumbado champeado en losa y de yeso en planta alta. - Pisos de parquet - Puertas de madera - Ventanas de aluminio y vidrio y protecciones - COCINA: pisos de vinil, mesón de hormigón con recu-brimientos de cerámica. - BAÑOS: Pisos de vinil, pare-des de cerámica y sanitarios nacionales. AREA= 96,00 m2 LOCAL COMERCIAL - Mampostería de bloque revocado - Columnas de hormigón armado - Cubierta de eternit - Puertas lanfor - Pisos de cerámica AREA=12,00 m2 ESTADO: Bueno. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 144,00 m2 a $ 95,00 c/m2

$ 13680,00 Casa de vivienda 96,00 m2 a $ 180,00 c/m2 $ 17,280,00 Local Comercial 12,00m2 a $ 150,00 c/m2 $ 1.800,00 Lavandería6,00m2 a $90,00c/m2 $540,00TOTAL: $ 33.300,0050% DE DERECHOS Y ACCIONES $ 33.300,00 X 50% de dere-chos y acciones = $ 16.650,00 SON: DIECISEIS MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA, con 00/100 DOLARES AMERICANOS. POR SER SEGUNDO SEÑALAMIENTO. EL REMATE TENDRÁ COMO BASE EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALÚO, NO SE ADMITIRÁ POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS POR LO MENOS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EL QUE sE CONSIGNARÁ EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. EL INMUEBLE A REMATARSE, SE ENCUENTRA BAJO CUSTODIA DEL DEPOSITARIO JUDICIAL DR. LUIS ENRIQUE ARIAS VELASTEGUI, QUIEN PODRÁ PROPORCIONAR MAYOR INFORMACIÓN E INDICAR EL INMUEBLE. LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLOSECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloPA.C./234007fa

VARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

EXTRACTO VISTO BUENO N° 134181-2014-EEEB ACTOR: CLEMENTE JOSE VIVANCO Y GERARDO AGUIRRE VALLEJO Procuradores Judiciales de TEVECABLE S.A. ACCIONADO: HUMBERTO GUZMAN GUALAN CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el núme-ro N° 134181-2014-EEEB, presentada por el señor (a) CLEMENTE JOSE VIVANCO Y GERARDO AGUIRRE VALLEJO Procuradores Judiciales de TEVECABLE S.A., en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) HUMBERTO GUZMÁN GUALAN, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 14 de marzo de 2014, a las 09H48.- Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el núme-ro N° 134181-2014-EEEB, presentada por el señor (a) CLEMENTE JOSE VIVANCO Y GERARDO AGUIRRE VALLEJO Procuradores Judiciales de TEVECABLE S.A., en su cali-dad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) HUMBERTO GUZMAN GUALAN, en su calidad de tra-bajador (a), la misma que por ser de ley se la acepta al trá-mite.- En lo principal agrégue-se al tramite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebra-da ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accio-nado y atendido al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifique-

se al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el emplea-dor bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le con-cede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. t Abg. Emilio Espinoza Bazurto.Lo que comunico para los fines de ley.ABG. EMILIO ESPINOZA BAZURTOINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello P AC/99839/fa

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO, ELENA GRUSS BELMAR, LUZ AMERICA ANAGO MALDONADO y GUILLERMO GUSTAVO NIETO GUZMAN se les hace conocer el EXTRACTO de la demanda de Juicio Colusorio signado con el No. 2013-0936-GP y PROVIDENCIAS, que a conti-nuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: GENARO ROMERO PAREDES y MARIA SANTOS SOLANO SIMBAÑA. - DEMANDADOS VICTOR ELIAS GRANIZO GRIJALVA, ROSA EDELINA GRANIZO GRIJALVA, MARIA ESTHER GRIJALVA ANDRADE, MERCEDES S U SA N A G RA N I ZO GRIJALVA, BEATRIZ SUAREZ ARMIJOS, LIDA PAZMIÑO MENA, MARCO VALLEJO J I JON, BARTOLOME AMAGUAÑA, JOSÉ ERNESTO FLORES BURBANO, NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO, ELENA GRUSS BELMAR, LUZ AMERICA ANAGO MALDONADO y GUILLERMO GUSTAVO NIETO GUZMAN- ASUNTO: DEMANDO ESTA ACCIÓN COLUSORIA EN CONTRA DE VICTOR ELIAS GRANIZO GRIJALVA, ROSA EDELINA GRANIZO GRIJALVA, MARIA ESTHER GRIJALVA ANDRADE, MERCEDES SUSANA GRANIZO GRIJALVA, BEATRIZ SUAREZ ARMIJOS, LIDA PAZMIÑO MENA, MARCO VALLEJO JIJON, BARTOLOME AMAGUAÑA, JOSÉ ERNESTO FLORES BURBANO, NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO, ELENA GRUSS BELMAR, LUZ AMERICA ANAGO MALDONADO y GUILLERMO GUSTAVO NIETO GUZMAN, PARA QUE EN SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, SE DEJE SIN EFECTO Y SE ANULE EL ACTO COLUSORIO DE ACUERDO TRANSACCIONAL PRIVADO FRAUDULENTO

SUSCRITO EL 14 DE MARZO DEL 2011 Y PROTOCOLIZADO EN LA NOTARIA TRIGESIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO EL 21 DE MARZO DEL 2012, ASI MISMO SE DEJE SIN EFECTO LA PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2012 A LAS 9H23 EMITIDA POR LOS SEÑORES JUECES DE LA PRIMERA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL INQUILINATO Y MATERIALES RESIDUALES DE PICHINCHA; Y, SE DEJE SIN EFECTO LA ESCRITURA CELEBRADA A FAVOR DEL SEÑOR JOSE ERNESTO FLORES BURBANO Y LA SEÑORA ELENA GRUSS BELMAR CELEBRADA EL 8 DE JUNIO DEL 2005 EN LA NOTARIA TRIGESIMA SEXTA DEL CANTON QUITO E INSCRITA EL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005, ASIMISMO SE DEJE SIN EFECTO EL PODER ESPECIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DE 1997, CELEBRADA EN LA NOTARIA 22 DEL CANTON QUITO, POR HABER ADQUIRIDO LA PROPIEDAD DE LOS COMPARECIENTES CON UN PODER FALSO Y, ACTO SEGUIDO SE DIGNARÁ ORDENAR TAMBIÉN SE ME RESTITUYA EN LA POSESIÓN DE LA MIL SEISCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS DE TERRENO APROXIMADAMENTE, QUE LO ADQUIRIMOS CON OTROS PROPIETARIO, EL USO Y GOCE DE LOS MISMOS Y DE MANERA GENERAL, REPONIENDO LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR DE LA COLUSION, SE DIGNARÁ TAMBIÉN DISPONER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, COSTAS PROCESALES, INCLUYENDO LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO DEFENSOR POR LOS EFECTOS DE LA COLUSION CAUSADOS, MISMOS QUE SERAN REGULADOS POR SU AUTORIDAD.- TRÁMITE: Colusorio. CUANTIA Cien Millones de Dólares.- FECHA DE INICIACION: 04 de octu-bre de 2013.- DEFENSOR: DR. ERNESTO MADRID A., ABOGADO.- JUICIO COLUSORIO No.: 2013-0936-GP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 09 de diciembre del 2013, las 14h20.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que ante-cede. La demanda presenta-da por GENARO ROMERO PAREDES y MARIA SANTOS SOLANO SIMBAÑA reúne los requisitos de Ley por lo que se le acepta a trámite previsto en el Art. 2 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión; en consecuencia, son su contenido y esta pro-videncia, cítese a los deman-dados señores: VICTOR ELIAS GRANIZO GRIJALVA, ROSA EDELINA GRANIZO GRIJALVA, MARIA ESTHER

C5

RevistajudiCial

LUNES 24 de MaRZO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Un optimista ve una oportunidad en toda calamidad, un pesimista ve una

calamidad en toda oportunidad.

sir winston leonArd sPenCer ChurChill. Escritor y político inglés.

La Clínica de Especialidades Hermano Mi-guel, convoca a todos los Socios Accionista de la Institucion, a la Asamblea Extraordi-naria a realizarse el día sábado 29 de Mar-zo del 2014, a las 16H00, en el auditorio de la Clinica, ubicado en la calle Joaquin Tipantuña S11-12 y Michelena Orden del dia - Constatación del Quórum - Informe de Gerencia y Presidencia - Eleccion de Nueva Directiva de la Institu-cion

Atentamente

DR. WALTER PAUCAR PRESIDENTE

CLINICA DE ESPECIALIDADES HERMANO MIGUEL

Quito, 18 de Marzo del 2014

II CONVOCATORIA

PAC/998820/tf

CONVOCATORIAConforme lo establece el artículo 12 de la escritura de constitución de la compañía LO-GIC STUDIOS S.A., se convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LOGIC STUDIO S.A., a celebrarse el día LUNES 21 DE ABRIL DE 2014 en las oficinas de la com-pañía ubicada en calle MARIANA DE JESUS 197 Y PRADERA de esta ciudad de Quito a las 10h00 am, para conocer los siguientes puntos del orden del día:

1. Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General correspondientes al ejercicio económico 2013;

2. Conocer y resolver sobre los informes del Comisario correspondientes al ejer-cicio económico 2013;

3. Conocer y resolver sobre las cuentas, Balance General y Estados de Pérdidas y ganancias correspondientes al ejerci-cio económico 2013.

Se convoca en forma individual y especial al comisario de la compañía para que asista a la presente Junta.

Atentamente,SR. EDGAR SANCHEZ GORDON

GERENTE GENERAL LOGIC STUDIO S.A.

P AR/94895/cc

Se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día 28 de Marzo del 2014, a las 10H00 en las oficinas de la Compañía, para tratar el si-guiente orden del día:

1.- Conocer y aprobar el informe de Geren-cial General.

2.- Conocer y aprobar el Informe de Comi-sario.

3.- Conocer y aprobar los Estados Finan-cieros de la Compañía, correspondien-tes al año 2.013.

4.- Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades.

5.- Aumento de capital y reforma de esta-tutos.

5.- Lectura y aprobación del acta.

Quito, 20 de Marzo del 2014

Sr. Richard T. Parsons Gerente General

CONVOCATORIAA LA JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BELLAVISTA CLOUD

FOREST S.A. BELLAFOREST.

P AR/94917/cc

Page 6: Judicial 24 marzo 2014

GRIJALVA ANDRADE, MERCEDES SUSANA GRANIZO GRIJALVA, BEATRIZ SUAREZ ARMIJOS, LIDA PAZMIÑO MENA, MAURICIO VALLEJO JIJON, JOSE ERNESTO FLORES BURBANO, en la dirección señalada por el accionante, para el efecto remítase sufi-ciente despacho a la Oficina de Citaciones BARTOLOME AMAGUAÑA para el cumpli-miento de la diligencia de cita-ción remítase atenta Comisión al Señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco a quien se le remitirá suficien-te despacho. En mérito del juramento rendido se dispone que se cite a los demandados señores NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO, ELENA GRUSS BELMAR, LUZ MAREICA ANAGO MALDONADO, Y GUILLERMO GUZTAVO NIETO GUZMAN por medio de la prensa, con-forme lo dispone el Art 82 del Código de Procedimiento Civil. Por Secretaria confié-ranse el extracto correspon-diente. Para que contesten la demanda presentada en su contra en el término de seis días, bajo prevenciones lega-les.- De conformidad con el Art. 1000 Ibidem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.-Agréguese al proceso los documentos acompaña-dos.- Notifíquese y Cítese. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCIIA.- Quito, lunes 10 de marzo del 2014, las 14h57.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de ésta Judicatura mediante acción de personal No. 1423-DP-DPP, de 10 de marzo del 2014.- Agréguese al proceso el escrito presen-tado. Atento a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en virtud de que no se sacri-ficará la Justicia, por la sola omisión de formalidades, se aclara el auto de fecha lunes 09 de diciembre del 2013, las 14h20, en el sentido de que los demandados responden a los nombres de NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO, ELENA GRUSS BELMAR, LUZ AMERICA ANAGO MALDONADO, Y GUILLERMO GUSTAVO NIETO GUZMAN y no como equivocadamente consta. En consecuencia en mérito del juramento rendido se dispone que se cite a los demandados señores NELSON ENRIQUE ESPINOZA SARMIENTO, ELENA GRUSS BELMAR, LUZ AMERICA ANAGO MALDONADO, Y GUILLERMO GUSTAVO NIETO GUZMAN por medio de la prensa, con-forme lo dispone el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, En lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto. Por Secretaria confié-ranse el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE Lo que pongo en su conoci-miento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras

notificaciones.- CERTIFICO.-AB. JENNY BELTRÁNSECRETARIA (E)Hay un selloP.A.C/99844/fa

R. DEl E. EXTRACTO JUDICIAl

JUZgADO VIgESIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LUIS VICENTE BELTRAN VERDEZOTO. JUICIO No. 1336-Z011-LA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO LUIS VICENTE BELTRAN VERDEZOTO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA $2.000,00 CAUSAL Arts. 413, 415 Y 419, del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 10h57 VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción personal No. 2929- dp-ddp-deñ 2011, avoco conoci-miento de esta causa. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia que el deman-dado señor LUIS VICENTE BELTRAN VERDESOTO. Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demanda-do, en el lugar que se señala para tal efecto. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que compa-rece, como la autorización a sus abogados defensores. Notifíquese. f) Dr. Celso Ruíz Bedón, Juez (e) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 14h51. Agréguese a los autos el escrito presenta-do. Atento a lo solicitado en calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 384-dp-dpp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa. En lo principal se aclara en lo relacionado el segundo apellido del demandado que consta en el auto inicia como VERDESOTO, siendo lo correcto VERDEZOTO, se ha dado cumplimiento a lo soli-citado en el escrito que ante-cede, en lo demás estense a lo ordenado en el auto inicial Notifíquese. f) Dr. Celso Ruíz Bedón. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de marzo del 2014, las 12h11. En calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 1520-DP-DDP- del 8 de marzo del 2014, avoco conocimiento de esta causa. En lo principal se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, cítese al demandado señor LUIS VICENTE BELTRAN VERDEZOTO, mediante publicación por la prensa de conformidad en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese. f) Dr. Marco Albán. Juez Encargado. Lo que comunico a Usted. para

los fines de Ley. Le CITO pre-viniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en el lugar del juicio. Dr. Mercy Criollo BSECRETARIAExiste un selloP/564621

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHASE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTA TRAMITANDO EL SIGUIENTE JUICIO CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE JUICIO: Especial de Insolvencia Nro. 0017-2013-R.C. ACTOR: Ab. Pablo René Díaz EnríquezDEMANDADO: MAGDALENA GENOVEVA CALDERON BELTRANTRAMITE: Especial Concurso de Acreedores, determina-do en la sección 4ta. Título II del Libro II del Código de Procedimiento CivilCUANTÍA: INDETERMINADAOBJETO: Que se declare la insolvenciaPROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miér-coles 16 de enero del 2013, las 14h58.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presen-te causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En virtud del sorteo avoco cono-cimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; con-secuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial. Consecuentemente, de con-formidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la señora MAGDALENA GENOVEVA CALDERON BELTRAN, se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros,

correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndi-co del concurso, Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan cré-ditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías pena-les de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que el deudor se ausente del país y ordénese que presente el balance de sus bienes den-tro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta provi-dencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas

judicaturas mediante oficios.- Conminase a la demandada a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibídem.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la cali-dad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Cítese a la accionada en el lugar designado para el efecto, esto es mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Sangolquí.- Actué el Dr. Luis Patricio Calderón, en calidad de secretario encargado de esta Judicatura, en virtud de la acción de Personal Nro. 5367-DP-DPP-19 de Diciembre del 2012.-Cítese y Notifíquese).- DR. MARCO ALBAN NUÑEZ, JUEZ.Lo que comunico al Público en General para los fines legales correspondientes:LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZASECRETARIOHay un selloP AR/94898/cc

REpÚBlICA DEl ECUADORMINISTERIO DE

RElACIONES lABORAlESEXTRACTO

VISTO BUENO 141070-2014-EFP

ACCIONANTE: C A R LO S AG U I R R E RIVADENEIRASEGURIDAD PRIVADA ACTIVE SECURITY COMPANY A.S.C. CIA. LTDA.ACCIONADO: ESPINOSA CUNUHAY OSCAR XAVIERCAUSAL: Numerales 1,2 del Art. 172 del Código de TrabajoDentro del Trámite de Visto Bueno No. 141070-2014-EFP, que sigue el (a) señor (a) CARLOS AGUIRRE RIVADENEIRA, en su cali-dad de Gerente General y Representante Legal de la compañía SEGURIDAD PRIVADA ACTIVE SECURITY COMPANY A.S.C. CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del señor (a) ESPINOSA CUNUHAY OSCAR XAVIER, en su calidad de tra-bajador (a), se ha dictado lo que sigue:INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de marzo del 2014, a las 11h30.- En mérito del sorteo de Ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 141070-2014-EFP, que sigue el (a) señor (a) CARLOS AGUIRRE RIVADENEIRA, en su cali-dad de Gerente General y Representante Legal de la compañía SEGURIDAD PRIVADA ACTIVE SECURITY COMPANY A.S.C. CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del señor (a) ESPINOSA CUNUHAY OSCAR XAVIER, en su calidad de tra-bajador (a); la misma que por estar de acuerdo con la Ley se acepta al trámite.- En lo prin-cipal se dispone: 1) En la apli-cación al Art. 183, 545, atri-bución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la

solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador (a) mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la emplea-dora bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se des-prende de la declaración jura-mentada que se adjunta. Al señor ESPINOSA CUNUHAY OSCAR XAVIER se le concede el término de 20 veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 385 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. 3) Para tal efecto se entrega el corres-pondiente extracto, y se le informa a la accionante que las publicaciones se realiza-rán a día seguido y se remiti-rán a la Inspección del Trabajo en el término de los cinco días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.- f) Abg. Edwin Patricio Freire Patiño.Lo que comunico para los fines de Ley. Ab. Edwin Patricio Freire PatiñoINSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHAP AR/94912/cc

REpÚBlICA DEl ECUADOREXTRACTO

VISTO BUENO Nº 139725-2014-TMAC

ACTOR: RICHARD ESPINOSA GUZMÁNACCIONADO: CORINA

GERMANIA BONILLA QUINATOACAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJOINSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de marzo del 2014, a las 09H25.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 139725-2014-TMAC, presentado por el (a) señor (a) RICHARD ESPINOSA GUZMÁN, en su calidad de empleador (a), en contra del(a) señor (a) CORINA GERMANIA BONILLA QUINATOA, en su calidad de trabajador (a). Agréguese al expediente el escrito y la Declaración Juramentada presentada por la parte accio-nante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora señora CORINA GERMANIA BONILLA QUINATOA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circu-lación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el emplea-dor bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le con-cede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1026; y la autorización otor-gada al (a) profesional del derecho que suscribe la pre-sente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. TERESA ARBIETO CHIRIBOGA.Lo que comunico para los fines de Ley.

C6

RevistajudiCial

LUNES 24 de MaRZO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Si el alcohol perjudica tu profesión, deja tu profesión. G i l b e r t K e i t h C h e s t e r t o n.

Escritor inglés.

Se comunica al público que la compañía ECUATORIANA DE SERVICIOS LORAVER CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura públi-ca otorgada ante el Notario Cuadragésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de febrero de 2014. Actos societarios apro-bados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.000809 de 6 de marzo de 2014

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- Realizar el servicio de transporte comercial exclusivo de carga pesada a nivel nacional, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Reglamentos y a las resolu-ciones que emitan los organismos competentes en esta materia; para cumplir con su objeto la compañía podrá ejecutar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles, permitidos por la Ley.”

Distrito Metropolitano de Quito, 6 de marzo de 2014

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAñÍAS DE QUITO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA

COMPAñÍA ECUATORIANA DE SERVICIOS LORAVER CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P AR/94921/cc

La com pa ñía EXPOMEDIC CIA. LTDA. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Sexto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 13 de Febrero de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa-ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-000843 de 07 de Marzo de 2014

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com-pa ñía es: "LA COMPAÑÍA TENDRÁ COMO OBJETO SOCIAL LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE ASISTENCIA MÉDICA..."

Qui to, 07 de Marzo de 2014.

Dr. Eddy Viteri GarcésSUBDIRECTOR DE ACTOS

SOCIETARIOS SUBROGANTE

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAñÍAEXPOMEDIC CIA. LTDA.

RE PU BLI CA DEL ECUA DORSU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAñIAS

EX TRAC TO

P AR/94919/cc

Convócase a los socios de ESTHLUI DISTRIBUCIONES CIA. LTDA. A la Jun-ta General Ordinaria de Socios que se llevará a cabo el día lunes 31 de Marzo del 2014 a las 18:30 horas en la sala de reuniones de la Compañía ubicada en la ciudad de Quito, Avenida Río Coca E8-08 e Isla Seymour.

Orden del Día:

1.- Informe de la Gerencia año 20132.- Presentación y aprobación de Es-

tados Financieros año 20133.- Varios

Quito, 22 de Marzo del 2014

YUNIS ESTHER MENDOZA VEGAGERENTE GENERAL

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAñÍA

ESTHLUI DISTRIBUCIONES CIA. LTDA.

P AB/94949/cc

Page 7: Judicial 24 marzo 2014

AB. TERESA ARBIETO CHIRIBOGAINSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHAHay un selloP AR/94914/cc

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 113 valor $ 87.00 de la Cta. Cte. No. 3501440904 pertene-ciente a JIMENEZ VILLACRES ALEX FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 2100043714 per-teneciente a MORA VALLEJO IRLANDA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 277 de la Cta. Cte. No. 3383242404 perteneciente a RAMON ESPINOZA HUGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 338 al 340 de la Cta. Cte. No. 2100023265 perteneciente a MOLINA RIVADENEIRA ESTEBAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3712 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3028054704 perte-neciente a CASTELLANOS NOLIVOS ROSA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 2447 de la Cta. Cte. No. 3189618704 pertenecien-te a ONA CASTELBLANCO NUBIA LIZANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 2454 de la Cta. Cte. No. 3189618704 pertenecien-te a ONA CASTELBLANCO

NUBIA LIZANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 745 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 237 de la Cta. Cte. No. 2100035655 perteneciente a ROSERO ECHEVERRIA MARCO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 346 de la Cta. Cte. No. 3383242404 perteneciente a RAMON ESPINOZA HUGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 450 valor $ 450.00 de la Cta. Cte. No. 3512897104 pertene-ciente a SAFLA TOAPANTA

MANUEL GERMANICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 465 valor $ 630.00 de la Cta. Cte. No. 2100033717 pertene-ciente a CEVALLOS ALAVA DIANA SELENA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 754 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 760 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 265 valor $ 565,71 de la Cta. Cte. No. 3479285604 perte-neciente a ENERGY THINK TANK ETT C.A del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1599 valor $ 264,60 de la Cta. Cte. No. 3072920504 perte-neciente a MINO GARCES CARLOS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 331 de la Cta. Cte. No. 3383242404 perteneciente a RAMON ESPINOZA HUGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 93 de la Cta. Cte. No. 2100051318 perteneciente a MURILLO MACIAS KAREN JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 8379 de la Cta. Cte. No. 3276702104 perteneciente a MIRANDA LARA FAUSTO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 265 valor $ 56571.00 de la Cta. Cte. No. 3479285604 perteneciente a ENERGY THINK TANK ETT C.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 210 de la Cta. Cte. No. 2100034518 per-teneciente a LLUMIGUANO MULLO FREDDY ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 44 de la Cta. Cte. No. 2100038936 perteneciente a PADILLA SAAVEDRA DAVID MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1708 valor $ 54,60 de la Cta. Cte. No. 3012152904 pertene-ciente a AGUIRRE VILLEGAS DALIA EDELMIRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 56 de la Cta. Cte. No. 2100051318 perteneciente a MURILLO MACIAS KAREN JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 80 de la Cta. Cte. No. 2100051318 perteneciente a MURILLO MACIAS KAREN JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 72 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100051899 perteneciente a DIAZ DIAZ MARIA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1307 de la Cta. Cte. No. 3484832504 perteneciente a ZAMBRANO GOMEZ SONIA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 190110 de la Cta. Cte. No. 3088861804 pertenecien-te a GERARDO ORTIZ E HIJOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a

la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 91 de la Cta. Cte. No. 2100051318 perteneciente a MURILLO MACIAS KAREN JASMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 981 de la Cta. Cte. No. 2100044951 perteneciente a BRAVO VERA NOEMI MONCERRATE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1073 de la Cta. Cte. No. 3265305004 perteneciente a PALLO ONA MARIA ERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 288 de la Cta. Cte. No. 3383242404 perteneciente a RAMON ESPINOZA HUGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 785 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1274 al 1276 de la Cta. Cte. No. 2100015090 perteneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 49 de la Cta. Cte. No. 2100045376 perteneciente a BONILLA GRUEZO JAIDI YANIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (35) NR======

C7

RevistajudiCial

LUNES 24 de MaRZO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si Dios tan solo me hiciese una sim-ple señal, ¡como hacer un ingreso a

mi nombre en un banco! w o o dy A l l e n .

( Allen Stewart Konigsberg ) Actor y director de cine EE.UU.

LA EMPRESA IMPORTADORA BARAHONA MORALES & ASOCIADOS CIA. LTDA., ESTA EN PROCE-SO DE LIQUIDACION Y DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA POR LO QUE HACE UN LLAMA-DO A TODOS LOS ACREEDORES QUE EN CASO DE EXISTIR HAGAN VALER SUS DERECHOS Y SE ACERQUEN A LAS OFICINAS DE LA EMPRESA UBICADA EN LA CALLE PAEZ Y MERCADILLO EDIFICIO INTERANDINA PISO 58 A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA Y/O CASO CONTRARIO ACU-DAN A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, 3 PISO, DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIOÑ Y DISOLUCION UBICADO EN LA AVENIDA AMAZONAS Y ROCA ESQUINA, EDIFICIO SUPERINTEN-DENCIA DE COMPAÑIAS QUITO. POR LA ATENCION QUE DE AL PRESENTE, ANTICIPO MIS AGRADECIMIENTOS.

ATENTAMENTE

SRA. RUTH BARAHONA CAJAS GERENTE GENERAL

LIQUIDADOR PRINCIPAL

LLAMADO A ACREEDORES

PAC/99898/fa

AVISOEn cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Compa-ñías, pongo en conocimiento del público, que se encuentran extravia-dos los siguientes títulos de acciones:

Título No. 1 por 408 acciones de USD un dólar cada una, de propiedad de Miguel Ángel Andrade Orellana.

Título No. 3 por 200 acciones de USD un dólar cada una, de propiedad de Diana Pilar López Velasco.

Título No. 4 por 192 acciones de USD un dólar cada una, de propiedad de Oscar Efraín Machasilla Luna.

Las acciones son ordinarias y nominativas, particular que hago tras-cendente para que las personas que se crean con derecho a los men-cionados títulos, así lo acrediten.

Transcurridos treinta días, contados a partir de la fecha de la tercera publicación de este aviso, se procederá a la anulación de los mencio-nados títulos de acciones extraviados y a la emisión de los nuevos títulos a favor de sus titulares.

Silvia Catalina López VelascoGerente General

FLOWERRAPS S.AP AB/58897/cc

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE CONFINIX S.A.

De conformidad con los Estatutos de la Empresa y la Ley de Compañías, se convoca a los Accionistas de Confinix Corp S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día Lunes 31 de Marzo del 2014, a las 16h00 en la ciudad de Quito, en la oficina ubica-da en Av. Pampite s/n edificio Officenter Oficina 301- Cumbayá, en la cual se resolverán los siguientes puntos del or-den del día.

1.Informe del Comisario2.Informe de Gerente General3.Conocimiento y aprobación del Balance General y Estado de cuen-tas de pérdidas y ganancias

Se convoca de forma especial al Comi-sario de la Empresa.

Quito, 21 de marzo del 2014.

Hernán Merino OrellanaGERENTE GENERAL.

P.A.P/58952/p.n.

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS HERNAN MERINO CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.

De conformidad con los Estatutos de la Empresa y la Ley de Compañías se convoca a los Accionistas de Hernán Merino Construcciones Cia. Ltda, a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día Lunes 31 de Mar-zo del 2014, a las 18h00 horas en la ciudad de Quito, en la oficina ubicada en la Av. Pampite s/n edificio Officenter Oficina 301- Cumbayá, en la cual se re-solverán los siguientes puntos de orden del día:

1.Informe de Comisario2Informe de Gerente General3Conocimiento y aprobación del Ba-lance General y Estado de cuentas de pérdidas y ganancias.

Se convoca de forma especial al Comi-sario de la Empresa.

Quito, 21 de marzo del 2014.

Hernán Merino Valdez.GERENTE GENERAL. P.A.P/58951/p.n.

BANCO PICHINCHA

Page 8: Judicial 24 marzo 2014

QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 33 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 2100055162 perte-neciente a VEGA TOAPANTA TYRONE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 443 valor $ 74,50 de la Cta. Cte. No. 3487023104 pertene-ciente a SILVA VILLARRUEL MARICELA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 986 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1060 al 1061 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 4089 al 4094 de la Cta. Cte. No. 3408875504 perteneciente a CHAMBA PEREZ EDISON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 375 de la Cta. Cte. No. 2100035655 perteneciente a ROSERO ECHEVERRIA MARCO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 293 de la Cta. Cte. No. 3383242404 perteneciente a RAMON ESPINOZA HUGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No

251 de la Cta. Cte. No. 3383242404 perteneciente a RAMON ESPINOZA HUGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5129 valor $ 885.00 de la Cta. Cte. No. 3283280804 perteneciente a SINDICATO NACIONAL UNICO DE LOS OBR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 338 valor $ 5000.00 de la Cta. Cte. No. 2100046746 perteneciente a HOLGUIN MORAN CARLOS PLUTARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1709 valor $ 54,60 de la Cta. Cte. No. 3012152904 pertene-ciente a AGUIRRE VILLEGAS

DALIA EDELMIRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 47 de la Cta. Cte. No. 2100055691 perteneciente a TIERRES MAYORGA JENIFER CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 687 al 688 de la Cta. Cte. No. 3483051304 perteneciente a LOPEZ NOBLE PAULINA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 605 al 640 de la Cta. Cte. No. 3252785304 pertenecien-te a AMAGUANA CORREA LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 750 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-

teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 206 de la Cta. Cte. No. 2100034518 per-teneciente a LLUMIGUANO MULLO FREDDY ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 2100034518 per-teneciente a LLUMIGUANO MULLO FREDDY ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1437 valor $ 1241,12 de la Cta. Cte. No. 3003135104 perte-neciente a RIBADENEIRA PONCE MARGARITA MARIA

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2994 valor $ 405,09 de la Cta. Cte. No. 3417764404 perteneciente a BERRU CORPORATION-GYE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1711 al 1720 de la Cta. Cte. No. 3012152904 pertenecien-te a AGUIRRE VILLEGAS DALIA EDELMIRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 270 de la Cta. Cte. No. 3471259204 perteneciente a CALDERON ROJAS MARCO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 296 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100049271 pertene-ciente a MACIAS CARREムO BEATRIZ DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 2487 de la Cta. Cte. No. 3189618704 pertenecien-te a ONA CASTELBLANCO NUBIA LIZANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 267 de la Cta. Cte. No. 3383242404 perteneciente

a RAMON ESPINOZA HUGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2738 de la Cta. Cte. No. 3399493104 perteneciente a PROTESEG SEGURIDAD Y PROTECCION CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

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RevistajudiCial

LUNES 24 de MaRZO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Si tan só lo tu vie ra un po qui to de hu mil dad se ría per fec to.

t e d t u r n e r

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC-IRQ-DRMV-2014- 916

ECON. FRANCISCO VIZCAINO ZURITADIRECTOR REGIONAL DE MERCADO DE VALORES

CONSIDERANDO:

QUE el Art. 7 Sección III, Capítulo VIII, Título VII de la Codificación de Re-soluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dispone que los sujetos obligados deben contar con un Código de Ética, aprobado por el Di-rectorio, que recoja las políticas relacionadas con las normas de conducta éticas y legales que sus accionistas, personal directivo y de administración, así como de sus funcionarios y empleados deben observar en el desarrollo de los negocios de la entidad, a fin de evitar que ésta sea utilizada para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos;

QUE el Art. 9 Sección III, Capítulo VIII, Título VII de la Codificación de Re-soluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores dispone que los sujetos obligados, considerando su naturaleza jurídica, las características propias del negocio así como los productos y servicios que ofrecen a sus comitentes, partícipes e inversionistas en general, elaborarán un Manual para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberá ser aprobado por el Directorio de la entidad.

QUE la Representante Legal de la compañía SU CASA DE VALORES SU-CAVAL S.A., ha remitido el Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Otros Delitos; a fin de dar cumplimiento a las normas citadas en los considerandos anteriores;

QUE mediante Resolución No. Q.IMV.94.1.1.1.2332 de 15 de septiembre de 1994, la Superintendencia de Compañías autorizó el funcionamiento de la compañía SU CASA DE VALORES SUCAVAL S.A. y ordenó su inscrip-ción en el Registro en el Mercado de Valores; la misma que se encuentra inscrita bajo el No. 94.1.6.CV.051 de 19 de septiembre de 1994.

QUE mediante Memorando No. SC-DNPLA-14-0121 de 05 de marzo de 2014, la Directora Nacional de Prevención de Lavado de Activos manifiesta que la compañía SU CASA DE VALORES SUCAVAL S.A., “…cumplió con las normas de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Te-rrorismo y Otros Delitos”, por lo que solicita se proceda con la marginación respectiva en el Registro del Mercado de Valores.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-13-003 de 7 de marzo de 2013, publicada en el R.O. No. 420 de 28 de marzo de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER que el Registro de Mercado de Valores tome nota al margen de la inscripción referida en el cuarto considerando de la compañía SU CASA DE VALORES SUCAVAL S.A., del contenido del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terroris-mo y Otros Delitos;

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Representante Legal de la compa-ñía SU CASA DE VALORES SUCAVAL S.A. con el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Subdirección de Autorización y Registro de la Dirección Regional de Mercado de Valores de Quito, en forma previa a la anotación al margen correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- COMUNICAR a las Corporaciones Civiles Bolsas de Valores de Quito y Guayaquil con el contenido de la presente Resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 MAR. 2014.

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

P AR/94920/cc

De conformidad con las disposiciones lega-les, reglamentarias y estatutarias vigentes, convoco a los socios de la Compañía Plasoci cia.ltda., a la Junta General Ordinaria de So-cios que se llevara a efecto el día jueves 3 de abril del 2014 a las 10h00 am en las oficinas de la compañía ubicada en la Inglaterra E3 106 y República; edif. Kyoto 1er piso of.102.

La Junta General Ordinaria de Socios tiene como objeto conocer y resolver sobre los si-guientes asuntos

1. Conocer y resolver sobre informes presentados por el Presidente y por el Gerente General, correspondientes al ejercicio económico del año 2013.

2. Conocer y resolver sobre el Balance General y Estado de Pérdidas y Ga-nancias de la compañía, correspon-dientes al ejercicio económico del año 2013.

3. Conocer y resolver sobre los resulta-dos correspondientes al ejercicio eco-nómico del año 2013.

María Leonor MachadoGerente General.

CONVOCATORIA PLASOCI A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE SOCIOS PROYECTOS LIDERES ASOCIADOS PLASOCI

CIA.LTDA

P AR/94937/cc

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTASDe conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los Estatutos vigentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía PRUNSET SERVICE PRUE-BAS NO DESTRUCTIVAS Y SERVICIOS TECNICOS S.A., a la Junta General Or-dinaria de Accionistas que se celebrará el día 4 de Abril de 2014, a las 10h00 en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. De los Shirys N34-40 y Av. Rep De El Salvador de esta ciudad de Quito.

Los puntos a tratarse son:

1.Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerente por el ejercicio económico del año 2013.2.Conocimiento y aprobación del Bal-ance General y el Estado de Resulta-dos del ejercicio económico del año 2013.3.Conocimiento de resolución acerca de la apertura de una sucursal en el exterior.4.Conocimiento y resolución sobre la calificación a otras instituciones privadas y gubernamentales.5.Varios.

Todos los documentos que serán conoci-dos por la Junta General, se encuentra a disposición de los señores accionistas, en el domicilio de la compañía.

f. María del Carmen Gallardo/ Presidente.P.A.P/58943/p.n.

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días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 347 de la Cta. Cte. No. 3475238204 perteneciente a ZAMBRANO LEON OSCAR JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5452 valor $ 115.00 de la Cta. Cte. No. 3062910704 perte-neciente a JARAMILLO POLI BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5139 valor $ 965.00 de la Cta. Cte. No. 3283280804 perteneciente a SINDICATO NACIONAL UNICO DE LOS OBR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR

====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 176 valor $ 450.00 de la Cta. Cte. No. 3480977104 perte-neciente a MONTESDEOCA PA R R A G A E L I S A CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1057 de la Cta. Cte. No. 2100044951 perteneciente a BRAVO VERA NOEMI MONCERRATE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 4086 de la Cta. Cte. No. 3408875504 perteneciente a CHAMBA PEREZ EDISON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (66) NR======

QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 234 de la Cta. Cte. No. 2100034344 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 12923 de la Cta. Cte. No. 3109614604 perteneciente a INTEGRACION ANDINA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 99 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100029175 pertenecien-te a TIERRA CALDERON ELENA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1390 de la Cta. Cte. No. 3266381104 perteneciente a CHIMARRO GONZALEZ JAIME OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1118 al 1130 de la Cta. Cte. No. 3428309104 perteneciente a LEMA QUINATOA JOSE RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 4078 de la Cta. Cte. No. 3408875504 perteneciente a CHAMBA PEREZ EDISON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 3994 al 4090 de la Cta. Cte. No. 3484797804 perteneciente a INMOBILIARIA ACAMBARO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 2120 de la Cta. Cte. No. 3184575904 perteneciente a PEDREROS ROJAS GEOCONDA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 177 al 180 de la Cta. Cte. No. 2100026353 perteneciente a VALLE MEJIA CRISTHIAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 173 de la Cta. Cte. No. 2100026353 perteneciente a VALLE MEJIA CRISTHIAN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 336 al 350 de la Cta. Cte. No. 2100010194 perteneciente a PALACIOS CARRANZA ALEX FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1039 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1102 de la Cta. Cte. No. 2100044951 perteneciente a BRAVO VERA NOEMI MONCERRATE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 2474 de la Cta. Cte. No. 3189618704 pertenecien-te a ONA CASTELBLANCO NUBIA LIZANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 770 al 771 de la Cta. Cte. No. 2100004439 pertene-ciente a COELLO GOMEZ JOSE MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 782 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

C9

RevistajudiCial

LUNES 24 de MaRZO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

“Os doy un mandamiento nuevo: amaos los unos a los otros”.

( J e s ú s . J uA n , 13, 24)

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC-IRQ-DRMV-2014- 912

ECON. FRANCISCO VIZCAINO ZURITADIRECTOR REGIONAL DE MERCADO DE VALORES DE QUITO

CONSIDERANDO:

QUE, la compañía Administradora de Fondos del Pichincha FONDOSPICHIN-CHA S.A, por intermedio de su representante legal, el 18 de junio de 2013, solicita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del "FIDEICOMISO BOSQUES DE LA ARMENIA DOS", en los términos constantes en la escritura pública celebrada el 8 de abril del 2013; otorgada ante el Notario Décimo Su-plente del Cantón Quito;

QUE, mediante Oficios Nos. SC.IMV.AR.DJMV.2013.606.259.22284 de 16 de julio; SC.IMV.AR.DJMV.2013. 810.412.30297 de 20 de septiembre; SC.IMV.AR.DJMV.2013.1025.445.38374 de 27 de noviembre de 2013; SC.IMV.AR.DJMV.2014.113.054.02881 de 27 de enero; y SC-IRQ-DRMV-SAR-SFCDN-2014-245-117-06149 de 27 de febrero de 2014 se formularon obser-vaciones dentro trámite de inscripción del "FIDEICOMISO BOSQUES DE LA ARMENIA DOS";

QUE, la compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS DEL PICHINCHA FON-DOSPICHINCHA S.A., fue absorbida mediante el trámite de fusión por absor-ción, ordenado por la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Resolución No. Q.IMV.2013.04543 de 09 de septiembre de 2013, por la compañía FIDE-VAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS y, en la misma resolución se ordena también la cancelación en el Registro Mercantil del can-tón Quito, de la inscripción de la compañía absorbida ADMINISTRADORA DE FONDOS DEL PICHINCHA FONDOSPICHINCHA S.A. La mentada resolución fue inscrita en el Registro Mercantil, el 18 de noviembre de 2013, bajo el No. 4479 y repertorio 39663.

QUE, el Artículo 18 numeral 11 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que en el Registro del Mercado de Valores, deberán inscribirse los contratos de fideicomiso mercantil y encargos fiduciarios, de conformidad con las normas de carácter general que para el efecto dicte el Consejo Nacional de Valores;

QUE, el Artículo 6, Título V, Capitulo I, Sección II de la Codificación de Reso-luciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores, reformado mediante Resolucion No. CNV-006-2011, publicada en el Registro Oficial No. 495 de 20 de julio de 2011, establece que "En el Registro del Mercado de Valores se inscribirán los fideicomisos que sirvan como mecanismos para realizar un proceso de titularización, los fideicomisos de inversión con adherentes, los fideicomisos mercantiles inmobiliarios; y, los negocios fiduciarios en los que participa el sector público como constituyente, constituyente adherente o bene-ficiario y aquellos en los que de cualquier forma se encuentren integrados en su patrimonio con recursos públicos o que se prevea en el respectivo contrato esa posibilidad";

QUE, las subdirecciones de Autorización y Registro y de Fiscalización, Con-sultas y Desarrollo Normativo de la Dirección Regional de Mercado de Valores mediante Informe No. SC-IRQ-DRMV-SAR-SFCDN-2014-111-112 de 8 de mar-zo de 2014, emiten pronunciamiento favorable para proceder a la inscripción en el Registro del Mercado de Valores del Fideicomiso Mercantil denominado "FIDEICOMISO BOSQUES DE LA ARMENIA DOS" administrado por la compa-ñía FIDEVAL S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos;

QUE, la presente inscripción en el Registro del Mercado de Valores no significa aprobación de los términos que constan en el respectivo contrato; y, se conce-de sin perjuicio de los controles que la Superintendencia de Compañías, en el ámbito de su competencia pueda efectuar a la administración fiduciaria;

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-13-003 de 7 de marzo de 2013, publicada en el R.O. No. 420 de 28 de marzo de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro del Mercado de Valores al Fi-deicomiso Mercantil denominado “FIDEICOMISO BOSQUES DE LA ARMENIA DOS, administrado por la compañía FIDEVAL S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que se remita copia de la presente Re-solución al Representante Legal de la compañía FIDEVAL S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Notario Décimo del Cantón Quito, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de constitución, del referido fideicomiso, del contenido de la presente resolución y siente en las copias las razones respectivas. Una copia certificada de la escritura, con la correspondiente marginación, deberá ser remitida a la Subdirección de Autori-zación y Registro del Mercado de Valores.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se publique esta Resolución en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Subdirección de Autorización y Registro, previo al cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 MAR. 2014

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

P AR/94943/cc

De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la ley pertinente se convoca a to-dos los accionistas de Apart-Hotel La Colina Sienapar S.A. a una Junta General Ordina-ria que tendrá lugar el día miércoles 2 de Abril a las 18:00 horas en el Salón Toscana del Hotel La Colina Suites situado en la calle La Colina N26-119 y Avenida Orellana de la ciudad de Quito, domicilio de la Compañía.

La Junta convocada tendrá como propósito conocer y tratar los siguientes puntos:

1. Informe de Gerencia General.2. Presentación del Estado de Situación

Financiera y Estado de Resultados Integral, y destino de los resultados del ejercicio económico 2013.

3. Conocimiento del Informe de Comi-sario.

4. Designación del Comisario para el ejercicio 2014.

5. Renuncia del Presidente y selección del nuevo Presidente de la Compa-ñía.

Quito, 20 de marzo de 2014

Sr. Jaime Vicente PérezPRESIDENTE

CONVOCATORIAA JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAñÍA

APART HOTEL LA COLINA SIENAPAR S.A.

P AR/94934/cc

CONVOCATORIADe conformidad a expresa nor-mativa se CONVOCA A LOS SEñORES SOCIOS : LUIS AL-BERTO VINUEZA CABRERA Y MARCO PATRICIO VALENCIA CHORA de la Compañia Eu-roseguridad Cía Ltda a junta general de socios a realizarse en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la ubani-zación molinos de viento 184 y rocinante, canton Rumiñahui, el día miércoles 26 de marzo del 2014, a las 15h00 para tratar los siguientes puntos:Nombramiento de nuevo direc-torioAsuntos varios

Jenny VinuezaGerente General

P.A.P/58904/p.n.

Page 10: Judicial 24 marzo 2014

P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 2100031217 perteneciente a URRUTIA DELGADO VELVIS OLMEIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1048 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1286 de la Cta. Cte. No. 2100044951 perteneciente a BRAVO VERA NOEMI MONCERRATE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 5453 valor $ 170.00 de la Cta. Cte. No. 3062910704 perte-neciente a JARAMILLO POLI BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 705 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 743 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5150 valor $ 940.00 de la Cta. Cte. No. 3283280804 perteneciente a SINDICATO NACIONAL UNICO DE LOS OBR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 1278 de la Cta. Cte. No. 2100015090 perteneciente a PATIN CAYAMBE ANGEL NOLBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 96 de la Cta. Cte. No. 2100031217 perteneciente a URRUTIA DELGADO VELVIS OLMEIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 99 de la Cta. Cte. No. 2100031217 perteneciente a URRUTIA DELGADO VELVIS OLMEIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 195 al 196 de la Cta. Cte. No. 2100055691 perteneciente a TIERRES MAYORGA JENIFER CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 396 de la Cta. Cte. No. 3470786404 perteneciente a VALDIVIESO PATINO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y Falsificacion de firma del Cheque No 1228 de la Cta. Cte. No. 2100044951 perteneciente a BRAVO VERA NOEMI MONCERRATE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 272 valor $ 29.00 de la Cta. Cte. No. 3464434904 pertene-ciente a BERMUDEZ ARAQUE JAVIER FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301438435 y Libreta de Aportaciones No. 370014833 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAYANSA TITUAÑA JORGE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99824/NR

=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400022517 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA GUAMAN VERONICA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99825/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407245795 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAYO REINOSO NESTOR ALFONSO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99826/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ No. 091DPF00064050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OVANDO ROSERO EDY LEONARDO se procederá a

anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99827/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1000015370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME CLVACHE CARMEN GRACIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99828/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1300005620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédi to Cooprogreso Limitada, perteneciente a TANDAYAMO IMBAQUINGO MARIA LAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99833/NR=====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301143813 y Libreta de Aportaciones No. 1307063703 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBA USHIÑA NESTOR RAFAEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99834/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0400027643 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO MENDOZA JOSE RAUL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99835/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101765185 y Libreta de Aportaciones No. 0107318442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUSME CUSME ENRIQUE WILMER se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99858/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110393455 y Libreta de

Aportaciones No. 0170234645 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NUÑEZ MARMOL ENMA RAQUEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99859/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301239248 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MERIZALDE ELIAS FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99860/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301441970 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA GUAÑUNA MARIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

mencionado documento los reclame.P/AC/99861/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301414458 Libreta de Aportaciones No. 307165043 y Cta. Progresar Oro

306005607 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ALMEIDA JURADO JHILDA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99862/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410266190 y Libreta de Aportaciones No. 0470183804 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON URRUTIA ABDON BOLIVAR se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99863/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601186038 y Libreta de Aportaciones No. 0670097485 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ HERNANDEZ BORIS EDDY se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99864/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

C10

RevistajudiCial

LUNES 24 de MaRZO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Si una es pi na me hie re, me apar to de la es pi na pe ro no la abo rrez co.

A m A d o n e r vo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

LA COMPAñÍA CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A.De conformidad con los normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes , convoca a los señores de la compañías CLÍNICA EL BA-TÁN DEL POZO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día martes ocho (8) del mes de abril del año dos mil catorce, a las dieciocho horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en el inmueble situado en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito.

La Junta General Ordinaria de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

1.Conocimiento y resolución acerca de los informes del Presidente y del Gerente de la compañía, relativos al ejercicio económico del año 2013.2.Conocimiento y resolución acerca del informe de la Comisaria de la compañía, relativo al ejercicio económico del año 2013.3.Conocimiento y resolución acerca del Balance General y Estado de Resultados de la compañía , correspondiente al ejercicio eco-nómico del año 2013.4.Resolución sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2013.5.Designación de Comisario de la compañía6.Designación de los Vocales de la Junta Directiva.

Se convoca, además, en forma especial e individual, a la Comisaria de la compañía, licenciada María Fernanda Guarderas Puebla.

El informe del Presidente, el informe del Gerente, el informe de la Comi-saria, el Balance General , el Estado de Resultados, todos ellos relativos al ejercicio económico del año dos mil trece, se encuentran a disposición de los señores accionistas de la compañía , con más de quince días de anticipación a la fecha en que se celebrará la junta general ordinaria de accionistas , en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga ( esquina), en la ciudad de Quito.

Quito, 21 de marzo del 2014.

Dr. Iván Fernando Del Pozo GuarderasPRESIDENTE.

P.A.P/58932/p.n

CONVOCATORIASe convoca a los señores accionistas de la COMPAñÍA DE TRANSPORTE SEMGYLL-FOR S.A., a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día Sábado 05 de abril del 2014, a las 08:30 (ocho y treinta de la mañana) en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la ciudadela de Carapungo, Cal-le El Vergel Lote 41, en la ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día:

1.Constatación del Quórum2.Informe del Señor Presidente periodo 2013.3.Conocimiento y aprobación del in-forme del Sr. Comisario Principal, re-specto al ejercicio económico del 2013.4.Informe del Señor Gerente General re-specto periodo 20135.Conocimiento y aprobación del Bal-ance respecto al ejercicio económico del 2013.6.Conocimiento y aprobación del presu-puesto económico para el año 2014.7. Elección del señor Comisario.

Se convoca de manera especial al señor José Luis Pabon Comisario de la Compañía.

Los documentos a ser considerados en la Junta, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas.

Quito, 21 de marzo del 2014.

Sr. Segundo Yánez M.PRESIDENTE

Ing. Carlos Mancero S.GERENTE GENERAL.

P.A.P/58946/p.n.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

COMPAñÍA FLOWERCARGO S.A.

Se convoca a los accionistas de la compañía FLOWERCARGO S.A., a la Junta General Ordi-naria de Accionistas, que se celebrará el día vier-nes 4 de abril del 2014 a las 10h00, en las ins-talaciones de la compañía, ubicadas en el Centro Logístico Alpachaca, calle Nicolás Baquero s/n y 29 de Abril en la parroquia Tababela, para tratar el siguiente orden del día:

1.Conocer y resolver sobre el informe del Ge-rente General correspondiente al ejercicio eco-nómico 2013.2.Conocer y resolver sobre el informe del Co-misario correspondiente al ejercicio económico 2013.3.Conocer y resolver sobre los Estados Finan-cieros correspondientes al ejercicio económico 2013 y sobre el destino de los reultados.4.Conocer y resolver sobre el Aumento de Ca-pital y Reforma de Estatutos.5.Varios

Los estados financieros y demás documentos a conocerse en la Junta General se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía con la antelación establecida en la Ley.

Se convoca expresa e individuamente al Comisario de la compañía.

Ing. Juan Simón Bustamante H.GERENTE GENERAL . P.A.P/58953/p.n.

COOPROGRESO

Page 11: Judicial 24 marzo 2014

No. 1001142404 y Libreta de Aportaciones No. 1070012001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a PAZMIÑO FLORES GUILLERMO ENRIQUE se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99865/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101178782 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a MEDIAVILLA SALAZAR JOSE LUIS se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99869/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1300003060 de la Cooperativa de Ahorro y Crédi to Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBACANGO IMBAQUINGO LAURA HORTENCIA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento

del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99870/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410358797 y Libreta de Aportaciones No. 0470226298 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINUEZA PUGA PABLO ANDRES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99871/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101668360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUZO ALOBUELA FANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99872/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

No. 0101846360 y Libreta de Aportaciones No. 0170279690 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANELOA FLORES MANUEL ANTONIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99884/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301393801 y Libreta de Aportaciones No. 307161406 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA COTACACHI JAIRO STALIN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99885/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 370120014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a TOLEDO BARRETO JORGE HUMBERTO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien

se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99886/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001184946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a COELLO MEJIA WELINTON LUIS se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99887/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901211535 y Libreta de Aportaciones No. 0907072998 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINAPALLO TIXILEMA NARCISA DEL CARMEN

se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99888/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501279217 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a VILLAMARIN MIÑO MARITZA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99889/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101884053 y Libreta de Aportaciones No. 0170239187 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

OJEDA CARRERA IRMA BEATRIZ se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99890/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 061DPF00062676 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DUTAN CAGUAS MARIA ELENA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99891/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº Libreta de Ahorros Socios No. 0810023499 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR PICHUCHO LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99892/NR

=====Debido a la pérdida de Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 111DPF00011662 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOLUISA MUSO MARIA DOLORES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99893/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No.111DPF00011662 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOLUISA MUSO MARIA DOLORES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/99894/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1701010491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a SACAN VICTORES SEBASTIAN ESTEBAN se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/99895/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079844700 Nro. Cartola 16541560450 C l iente MONTALVAN MENDOZA, EDWIN-DANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8057884400 Nro. Cartola 16699330441 Cliente ROJAS ALCIVAR, EDUARDO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002547900 Nro. Cartola 17026300354 Cliente DE LA A VERGARA, JUAN-MODESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052110100 Nro. Cartola 17230160594 Cliente NUNEZ CRUZ, PATRICIO-ARTURO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021832700 Nro. Cartola 18323740151 Cliente NUNEZ CADENA, WILMER-KLEVER del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137880300 Nro. Cartola 17178870212 Cliente PINOS ZAVALA, ELVIS-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8047703400 Nro. Cartola 17478240074 Cliente CELI TORRE, ANA-PAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017725100 Nro. Cartola 16910180559

C l i e n te MESTANZA MANZANO, DIVINO-MESIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181024500 Nro. Cartola 17870840224 Cliente QUILCA VIRACOCHA, SEGUNDO-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8006934500 Nro. Cartola 18302390002 Cliente UCHUARI ARMIJOS, LIDIA-SUSANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8002698100 Nro. Cartola 16666830316 Cliente LEON VERA, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien

C11

RevistajudiCial

LUNES 24 de MaRZO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Un líder siempre se debe preparar para la soledad.

C o l i n P ow e l l . Militar y Político EE.UU.

Conforme se estipula en el Estatuto Social y de la Ley de Compañías, convoco a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día lunes 31 de Marzo del 2.014, a las 15h00, en el domicilio de la compañía ubicado en Panamericana Sur, Km. 40, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos:

1.Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General presenta-do por el Directorio a la Junta, sobre el ejercicio Económico del 2013.2.Conocer y resolver sobre el informe del Comisario, sobre el ejerci-cio Económico del 2013. 3.Conocer el informe de Auditores Externos referente al ejercicio eco-nómico del 2013.4.Conocer el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias co-rrespondiente al Ejercicio Económico del 2013. 5.Decidir sobre el destino de las utilidades.6.Nombramiento de Comisario Principal y su respectivo suplente. 7.Designación de Auditores Externos.8.Aprobación del Acta.

Se convoca expresamente al Sr. Pablo Velasco, comisario de la Com-pañía

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, informe del Gerente Ge-neral, Informe del Comisario y de los Auditores Externos, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas principales de la Compañía, a partir del 17 de Marzo del 2014.

Atentamente,

P.A.P/58955/p.n

Sr. Pedro José GuarderasPRESIDENTE

Sr. Rodrigo DarqueaGERENTE GENERAL

Quito, 17 de marzo del 2014

E C O F R O Z S. A.

CONVOCATORIA

A Junta General Ordinaria de Accionistas Conforme a los dispuesto en la Ley de Compañías, y el Esta-tuto Social , convoco a los señores Accionistas de ENERGYGAS S.A.., y de manera especial al señor Eduardo Obando, Comisa-rio Principal, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en la Sala de Sesiones del domicilio principal de la compañía, ubicado en la Av. De los Granados N40-21 y París, de esta ciudad de Quito, el día lunes 31 de marzo de 2014, a las 10h00, para conocer el siguiente orden del día:

1.Lectura y aprobación del Informe del Directorio del Ejerci-cio Económico 2013.2.Conocimiento y aprobación del Informe del Presidente Ejecutivo3.Conocimiento y resolución del Informe del Comisario.4.Conocimiento del Informe de los Auditores Externos.5.Conocimiento y resolución del Balance General y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio Económi-co 2013.6.Conocimiento de la propuesta de los administradores acer-ca del destino de las utilidades del ejercicio económico 2013 y resolución de la misma.7.Designación de Comisario Principal y Suplente para el Ejercicio Económico 2014, y fijación de sus honorarios.8.Designación de auditores externos para el ejercicio económico 2014 y fijación de sus honorarios.

El Balance General, el Estado de Pérdida y Ganancias, y sus Anexos, los Informes de Presidente Ejecutivo, el Informe del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas, en las oficinas de la Compañía para su conocimiento y estudio.

Quito, 24 de marzo de 2014.

Atentamente,

Sr. Hernán Villegas Caviedes.PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.

P.A.P/58968/p.n

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENERGYGAS S.A

BANCO RUMIñAHUI

Page 12: Judicial 24 marzo 2014

tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056511000 Nro. Cartola 17256100433 Cliente SOLANO TACO, LUIS-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038355200 Nro. Cartola 17281310387 Cliente GRANDA PAREDES, JOSE-RONAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043412500 Nro. Cartola 16667460204 Cliente MONCAYO CHERREZ, ANGEL-PLUTARCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021557500 Nro. Cartola 17362130217 Cliente CANDO TACO, OSCAR-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121946100 Nro. Cartola 17055830297 Cliente FLOR MANZANO, RICARDO-EDISON del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037064700 Nro. Cartola 16633660549 Cliente COLOMA VERA, JORGE-WASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077002000 Nro. Cartola 17015300084 Cliente MOSQUERA LOPEZ, GLADYS-TATIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213938000 Nro. Cartola 18127160242 C l i e n t e G A R R I D O VELASQUEZ, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023732100 Nro. Cartola 17213040276 C l i e n te M A RT I N E Z ANDRADE, TATIANA-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8030479200 Nro. Cartola 17043450802 Cl iente BERMEO GUARTAMBER, NESTOR-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080765000 Nro. Cartola 17294060482 Cliente ESCOBAR VILLA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8077074300 Nro. Cartola 17034250476 Cl iente ANDRANGO QUISAGUANO, WILMER-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8284270300 Nro. Cartola 18472240086 Cliente CALLE LEON, SEBASTIAN-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8034270200 Nro. Cartola 16608510125 Cliente ONA TACURI, ELBA-JACQUELINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153087000

Nro. Cartola 17578130050 Cliente CASTRO GARCIA, CARLOS-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8084793000 Nro. Cartola 17359210154 Cliente OCHOA VILLALBA, HERNAN-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8154029700 Nro. Cartola 17969860232 Cliente PALACIOS ANATOA, GUSTAVO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (28)NR

BANCO PROMERICASe anula por PERDIDA la Libreta No 6063432011 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a CARMEN NATALIA CARRERA CONTRERAS quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC//99761NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6027794019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LIDIA ELIZABETH HUERTAS LIMA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC//99762NR========Se anula por ROBO la Libreta No 6019771014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARMEN NUÑEZ BOLAÑOZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC//99763NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6041220011 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a DORIS MARLENE ARIAS VILLAMARIN quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.

P/AC//99764NR========Se anula por PERDIDA la Libreta No 6075590017 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a BLANCA FLOR GARCIAS quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC//99765NR========Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 104072276100 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a CARMEN NATALIA CARRERA Valor $ 3000.00 FE. 05/08/2013 // FV/ 06/08/2014 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días poste-riores a la última publicación.P/AC/99766/NR

BANCO BOLIVARIANOSe comunica al público, la anulación por PÉRDIDA de los cheques No. 245 al 275 sin firma y sin valor, presenta-da por el girador Sr. HECTOR DE LA TORRE cta. cte. No. 1615002124P/AC/(1)NR

ANULACIONES VARIAS

Pérdida de placa PKQ0642 del automóvil Corsa Evolution 4P 1.8 color blanco -año 2005, de propiedad del Sr. Condor Simbaña Marcelo Efrain CI 171531414-0P AR/94918/cc======Anulo libreta de ahorros # 1291038 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Uvecoop Ltda. perteneciente a Servichek por pérdidaP AR/94916/cc======Queda anulada la libreta de Certificados de Aportación de la Cta. No. 4501066937 de la Cooperativa 29 de Octubre a nombre de VICTOR SOTO.P.A.P/58910/p.n---------------------------------Se anula por pérdida la Libreta de Ahorro de la Cta No. 4501066936 de la Cooperativa 29 de Octubre , perteneciente a VICTOR SOTOP.A.P/58909/p.n-------------------------Se anula por pérdida las pólizas # 6811 y 6808 de UNIFINZA perteneciente al Sr. FERNANDO BOADA PUGA. P.A.P/58947/p.n======

C12

RevistajudiCial

LUNES 24 de MaRZO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

ANULO PLACA

Se anula por pér-dida la placa pos-terior PBU-7618 del camión HINO tipo FURGON-C perteneciente al Sr. LUIS FLORES NAVARRETE.

P.A.P/58933/p.n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC-IRQ-DRASD-SD-14- 0771

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

CONSIDERANDO:

QUE con fecha 9 de septiembre de 2013 el doctor Efraín Oswaldo del Pozo Vela, en calidad de Procurador Judicial del señor Rubén Enrique López Jaramillo, socio y gerente general en funciones prorrogadas de la Compañía RUBEN LOPEZ SOCIEDAD AGRICOLA RULOSA CIA. LTDA., presentó en la Superintendencia de Compañías una denuncia signada con el No. D.2013.048, en contra del señor Alfonso López Jaramillo, presidente y gerente general subrogante de la mencionada sociedad, la misma que fue calificada y admitida a trámite por reunir los requisitos de ley, contemplados en el numeral 1 del artículo 354 de la Ley de Compañías y artículo 1, 2 y 3 del Reglamento para la Recepción y Trámite de Denuncias publicado en el Registro Oficial No. 694 de 2 de mayo de 2012;

QUE dentro del trámite de denuncia No. D.2013.048 referida en el considerando anterior, la Intendencia de Control e Intervención ahora denominada Dirección Regional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención practicó la inspección pertinente tendiente a verificar los hechos denunciados, cuyos resultados constan en el informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.13.425 de 27 de diciembre de 2013, en cuyas conclusiones se establecen entre las más relevantes, las que a continuación textualmente se transcriben:

“1. (...) En la inspección, el doctor Alfonso López Jaramillo, presidente y representante legal subrogante, presentó únicamente comunicaciones de algunas gestiones realizadas con relación a la compañía RUBÉN LÓPEZ SOCIEDAD AGRÍCOLA RULOSA CIA. LTDA., en el Municipio del Distrito Me-tropolitano de Quito y con la empresa Good Food del Ecuador GFECU S.A., a quien le dio en arrendamiento el único bien de propiedad de la empresa, la Hacienda Uravía Grande, ubicada en la parroquia rural de Checa, cantón Quito, siendo esa la única actividad de la compañía.

No fueron exhibidos los libros sociales, registros contables y documentos de soporte, por lo que no fue posible establecer la situación económica, financiera y societaria actual de la compañía. Al respecto el doctor Alfonso López Jaramillo, presidente y representante legal subrogante, manifestó que los libros sociales se encuentran en poder del señor Rubén López, gerente general y que los libros contables los debe tener el contador, a quien dice no conocer por cuanto éste ha sido contratado por el gerente general.

2. El 15 de marzo del 2012, se suscribió el contrato de arrendamiento entre el señor Alfonso López Jaramillo, en calidad de "presidente y gerente general, encargado", de la compañía Rubén López Sociedad Agrícola Rulosa Cia. Ltda., en calidad de arrendador y la señora Carmen Alicia Moncayo, gerente general y representante legal de la compañía Good Food del Ecuador GFECU S.A, como arrendataria, en este se ha establecido un canon de arrendamiento de USD 1.500.00 mensuales.(contrato adjunto a la denuncia).

4. El 11 de noviembre de 2013, el doctor Alfonso López, presidente y representante legal subrogante, remitió a esta Institución una comunicación ingresada con trámite No 46190-2 de la misma fecha, a la que adjuntó un certificado de gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, en el que consta que la oficina 29 que forma parte del edificio Acuarius, situado en la parroquia Santa Prisca de este cantón, en donde funciona la compañía Rubén López Sociedad Agrícola Rulosa Cia. Ltda .. es de su propiedad.

5. Mediante oficio No SC.SG.Q.2013.618.37399 de 19 de noviembre de 2013, el Secretario General, comunicó al gerente general de la compañía GOOD FOOD DEL ECUADOR GFECU S.A., la providencia de 19 de noviembre de 2013 y en base a lo previsto en el artículo 10 de Reglamento para recepción y trámite de denuncias, publicado en el Registro Oficial No 694 de 2 de mayo de 2012, informó la posible implicación concreta citado en el informe de control No SC.ICI.DAI.Q.13.377 de 30 de septiembre de 2013 y se concedió el término de tres días a partir de la notificación de la providencia al representante legal de la compañía GOOD FOOD DEL ECUADOR GFECU S.A., para que formule las correspondientes observaciones o descargos y presente los documentos que estime del caso a la Intendencia de Control e Intervención de Quito.

El señor Juan Enrique Espinosa, representante legal, de la empresa GOOD FOOD DEL ECUADOR GFECU S.A., dio contestación mediante comu-nicación de 9 de diciembre de 2013, ingresada a esta Institución con trámite No 53772-2 de la misma fecha, en la que detalla los pagos realizados a la compañía RUBÉN LÓPEZ SOCIEDAD AGRÍCOLA RULOSA CIA. LTDA., en concepto de arrendamiento desde el 10 de abril de 2012 hasta el 4 de septiembre de 2013, por un valor total de USD 21.954.00, valor que difiere con relación a los comprobantes de egresos remitidos a esta Institución, los cuales suman USD 21.454.00.

A dicha comunicación adjunto copias de facturas emitidas por la compañía Rubén López Sociedad Agrícola Rulosa Cia. Ltda., a la compañía Good Food del Ecuador GFECU S.A. en concepto de renta desde el 10 de abril de 2012 hasta el 4 de septiembre de 2013, copia de los comprobantes de egreso emitidos por la compañía Good Food del Ecuador GFECU S.A., por los pagos realizados a la compañía Rubén López Sociedad Agrícola Ru-losa Cia. Ltda., en concepto de cancelación de las facturas de arrendamiento y copias de comprobantes de retención emitidos por la compañía Good Food del Ecuador GFECU S.A., a la campañía Rubén López Sociedad Agrícola Rulosa Cia. Ltda.; sin embargo, no fue posible verificar los registros contables de la compañía Rubén López Sociedad Agrícola Rulosa Cia. Ltda., por cuanto estos no fueron presentados para su revisión y análisis.”

QUE la intendencia Jurídica mediante memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.14.082 de 23 de enero de 2014 ha emitido el correspondiente informe jurídi-co, dirigido al Intendente de Compañías de Quito, en base al informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.13.425 de 27 de diciembre del 2013, emitido por la Intendencia de Control e Intervención, en el que ha determinado que la compañía RUBEN LOPEZ SOCIEDAD AGRICOLA RULOSA CIA. LTDA., ha inobservado la Ley, sus reglamentos, el estatuto social y los requerimientos exigidos por la Superintendencia de Compañías, pues no fueron exhibidos los libros sociales, registros contables y documentos de soporte, lo que imposibilitó establecer la situación económica, financiera y societaria actual de la compañía; y, dentro del proceso de denuncia, ninguno de los administradores ha respondido a los requerimientos efectuados por esta Institu-ción, relacionados con los hechos denunciados, hechos que han obstaculizado y dificultado la labor de vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, encontrándose en consecuencia, incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías;

QUE el suscrito Intendente de Compañías de Quito al tiempo de acoger el criterio de la Intendencia Jurídica hoy denominada Dirección Regional de Actos Societarios y Disolución, constante en el memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.14.082 de 23 de enero de 2013, mediante providencia de 30 de ene-ro de 2014 dispuso que se inicie el proceso de disolución y liquidación de la compañía RUBEN LOPEZ SOCIEDAD AGRICOLA RULOSA CIA. LTDA.;

QUE mediante memorando No. SC-IRQ-DRASD-SD-132 de 25 de febrero de 2014, la Subdirección de Disolución ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y,

EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011 y ADM-14-006 de 6 de febrero de 2014;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta de oficio a la compañía RUBEN LOPEZ SOCIEDAD AGRICOLA RULOSA CIA. LTDA., constituida con domicilio en el cantón Quito, mediante escritura pública otorgada al 17 de diciembre de 1991, ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropo-litano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito. bajo el N. 573. Tomo 123 el 24 de marzo de 1992, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al representante legal de la compañía RUBEN LOPEZ SOCIEDADAGRICOLA RULOSA CIA. LTDA., en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma, y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el representante legal de la compañía, dentro del término de ocho días contados desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el cantón Quito, domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución.

Cumplido, remitirá a este Despacho de manera inmediata el ejemplar íntegro del periódico donde se efectuó dicha publicación.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que una vez publicada esta Resolución de manera independiente y no sucesiva: a) el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente; b) el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo y ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la ley de Registro.; y, c) Cumplido, los funcionarios indicados sentarán razón y copia de lo actuado remitirán a la Superintendencia de Compañías.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía RUBEN LOPEZ SOCIEDAD AGRICOLA RULOSA CIA. LTDA., se ponga EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR liquidadora de la compañía a la licenciada Paulina Alexandra Arévalo Maya y conferirle todas las facultades determi-nadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.

ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER que la licenciada Paulina Alexandra Arévalo Moya, designada liquidadora de la compañía, inscriba su nombra-miento dentro del término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro Mercantil del cantón Quito.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.

ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al representante legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado en los artículos tercero y cuarto de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta No. 7425147 del Banco del Pacífico como Banco Corresponsal.

ARTÍCULO DECIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ge-neral del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), al Director Financiero de Rentas del Distrito Municipio del cantón Quito, y al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 MAR. 2014.

Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

P AR/94936/cc

Se comunica al público en gene-ral la pérdida de la placa original PYB-0515 de la-parte posterior de mi vehiculo marca chevrolet, hecho ocurrido el 8 de marzo de 2914.vehiculo de pro-piedad de José Simbaña Chashig

A PC/99874/fa

BANCO PROMERICA

BANCO BOLIVARIANO