Judicial 23 junio 2014

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AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ Para entender el papel del juez dentro del nuevo ordenamiento jurídico del país, en mi calidad de facilitador del Consejo de la Judicatura en materia civil, en la reunión realizada en Machala hace dos meses aproximada- mente con casi cien señores jueces de diferentes grados y distritos judiciales, manifesta- ba al respecto lo siguiente que para entender el nuevo Estado y el nuevo Derecho, es menester hacer las siguientes acotaciones de orden legal: TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL La trilogía estructura del derecho procesal la componen: 1. La jurisdicción; 2. La acción; y, 3. El proceso. Sobre estos temas trato en algunos trabajos que tengo publicados; pero para entender el activismo judicial, es menes- ter brevemente señalar y anali- zar el principio dispositivo que ya lo hice en un artículo anterior, pero con la experiencia y cono- cimientos adquiridos durante el Módulo sobre la Sentencia en la ciudad de Manta provincia de Manabí, organizado por el Consejo de la Judicatura, puedo manifestar lo siguiente: ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO Hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones cons- titucionales y legales: a) El Art. 168 numeral 6 de la Constitución de la República dispone: “La administración de justicia, en el cumpli- miento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes prin- cipios: …6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (las negrillas son mías)”; b) El Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial señala en resumen, que todo proce- so judicial se promueve por iniciativa de parte legitima- da y que los jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley; c) El Art. 27 de dicho cuerpo de leyes, señala que los jueces resolverán únicamente aten- diendo a los elementos apor- tados por las partes; mientras que el Art. 28 señala que los jueces en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecu- te lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumen- tos internacionales de dere- chos humanos, y las leyes de la República. ¿CÓMO ENTENDER ESTE PRINCIPIO DISPOSITIVO? La pregunta que nace a con- tinuación es ¿Cómo entender este principio dispositivo?; y para ello es menester tener muy en cuenta las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Los Arts. 6, 130 numeral 10 y 140 del Código Orgánico de la Función Judicial; b) El Art. 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; c) Los Arts. 118, 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil; d) El Art. 600 del Código de Trabajo, entre otras disposi- ciones legales. Para entender este principio dispositivo es menester volver a señalar, que aparece a fines del siglo XIX dentro de la con- cepción liberal del derecho, que establece que la responsabili- dad del proceso corresponde a las partes procesales y esto es fundamental, porque en esto se basa el reconocimien- to constitucional del derecho a la propiedad privada, que hoy ha caído en un segundo plano con la Constitución de la República vigente y dentro de la doctrina del Socialismo del Siglo XXI, cuyas característi- cas fundamentales conforme lo señalo en mi trabajo titula- do “PRINCIPIOS RECTORES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, son el de dignidad del ser humano, el de solidari- dad y el de tutela efectiva, por esta razón el vigente Código Orgánico de la Función Judicial, en todo su contexto y en especial en el Art. 21, acoge la idea socia- lizadora del proceso y limita el principio dispositivo, atribu- yendo a los jueces relevantes iniciativas probatorias, esto es, se considera al litigante como colaborador y no como dueño del proceso, que a la final busca conforme señala el Art. 21, con- servar y recuperar la paz social, y garantizar la ética laica y social, como sustento del que- hacer público y el ordenamiento jurídico, pues solo de esta forma se logra la plena eficacia y aca- tamiento del ordenamiento jurídico vigente. Hay que recordar que a partir de la Segunda Guerra Mundial en Alemania y hoy igualmente en Italia, Francia y Bélgica exis- te una concepción del derecho menos rígida y formalista que asigna rango preferente a la solu- ción justa del conflicto, a través del activismo judicial, que hoy está recogido en nuestro orde- namiento jurídico en los Arts. 130 numeral 10, 131, 132, 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, además del Art. 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; esto es se señalan los poderes-debe- res del juez, que promueven el activismo judicial a través de las facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas de los jueces. De lo anotado se desprende que la misión de los jueces ya no es ser un mero espectador impa- sible, pues en la sociedad ecua- toriana se producen conflictos de intereses, que deben solu- cionarse debidamente evitando que cada uno se haga justicia por propia mano y por ello es indis- pensable la existencia de jueces que asuman con honorabilidad, eficacia y agilidad la resolución justa y honesta de ese conflicto, y hoy se cuenta con el Código Orgánico de la Función Judicial que contiene principios que per- miten administrar justicia con acierto, de tal modo que el juez no es un invitado de piedra ni tampoco arbitrario, es un direc- tor y solucionador de un proce- so que ha creado un conflicto y que la sentencia que va a dictar el juez busca la paz social. En resumen, hoy el rol del juez es importante dentro del acti- vismo judicial, para alcanzar el dictado de sentencias justas y honestas que aseguren la paz social y la ética laica y social, pues solo de esta manera se asegura la eficacia del proce- so, pues son guardianes de la Constitución de la República y actores de un nuevo poder judicial, esto es una nueva justicia para hacer realidad el proceso de cambio que vive el país, ya que son fiscales para que gobernantes y gobernados cumplamos la Constitución de la República, los tratados inter- nacionales de derechos huma- CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 23 DE JUNIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10736 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO El activismo judicial

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Judicial 23 junio 2014

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de NOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. José GArcíA FAlconí

Para entender el papel del juez dentro del nuevo ordenamiento jurídico del país, en mi calidad de facilitador del Consejo de la Judicatura en materia civil, en la reunión realizada en Machala hace dos meses aproximada-mente con casi cien señores jueces de diferentes grados y distritos judiciales, manifesta-ba al respecto lo siguiente que para entender el nuevo Estado y el nuevo Derecho, es menester hacer las siguientes acotaciones de orden legal:

TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL

La trilogía estructura del derecho procesal la componen:

1. La jurisdicción;2. La acción; y,3. El proceso.Sobre estos temas trato en

algunos trabajos que tengo publicados; pero para entender el activismo judicial, es menes-ter brevemente señalar y anali-zar el principio dispositivo que ya lo hice en un artículo anterior, pero con la experiencia y cono-cimientos adquiridos durante el Módulo sobre la Sentencia en la ciudad de Manta provincia de Manabí, organizado por el Consejo de la Judicatura, puedo manifestar lo siguiente:

ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO

Hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones cons-titucionales y legales:a) El Art. 168 numeral 6 de la

Constitución de la República dispone: “La administración de justicia, en el cumpli-miento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes prin-cipios: …6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (las negrillas son mías)”;

b) El Art. 19 del Código Orgánico

de la Función Judicial señala en resumen, que todo proce-so judicial se promueve por iniciativa de parte legitima-da y que los jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley;

c) El Art. 27 de dicho cuerpo de leyes, señala que los jueces resolverán únicamente aten-diendo a los elementos apor-tados por las partes; mientras que el Art. 28 señala que los jueces en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecu-te lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumen-tos internacionales de dere-chos humanos, y las leyes de la República.

¿CÓMO ENTENDER ESTE PRINCIPIO DISPOSITIVO?

La pregunta que nace a con-tinuación es ¿Cómo entender este principio dispositivo?; y para ello es menester tener muy en cuenta las siguientes disposiciones constitucionales

y legales:a) Los Arts. 6, 130 numeral 10 y

140 del Código Orgánico de la Función Judicial;

b) El Art. 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

c) Los Arts. 118, 273 y 274 del Código de Procedimiento Civil;

d) El Art. 600 del Código de Trabajo, entre otras disposi-ciones legales.Para entender este principio

dispositivo es menester volver a señalar, que aparece a fines del siglo XIX dentro de la con-cepción liberal del derecho, que establece que la responsabili-dad del proceso corresponde a las partes procesales y esto es fundamental, porque en esto se basa el reconocimien-to constitucional del derecho a la propiedad privada, que hoy ha caído en un segundo plano con la Constitución de la República vigente y dentro de la doctrina del Socialismo del Siglo XXI, cuyas característi-cas fundamentales conforme lo señalo en mi trabajo titula-do “PRINCIPIOS RECTORES

Y D I S P O S I C I O N E S FUNDAMENTALES QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ECUADOR, SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”, son el de dignidad del ser humano, el de solidari-dad y el de tutela efectiva, por esta razón el vigente Código Orgánico de la Función Judicial, en todo su contexto y en especial en el Art. 21, acoge la idea socia-lizadora del proceso y limita el principio dispositivo, atribu-yendo a los jueces relevantes iniciativas probatorias, esto es, se considera al litigante como colaborador y no como dueño del proceso, que a la final busca conforme señala el Art. 21, con-servar y recuperar la paz social, y garantizar la ética laica y social, como sustento del que-hacer público y el ordenamiento jurídico, pues solo de esta forma se logra la plena eficacia y aca-tamiento del ordenamiento jurídico vigente.

Hay que recordar que a partir de la Segunda Guerra Mundial en Alemania y hoy igualmente en Italia, Francia y Bélgica exis-

te una concepción del derecho menos rígida y formalista que asigna rango preferente a la solu-ción justa del conflicto, a través del activismo judicial, que hoy está recogido en nuestro orde-namiento jurídico en los Arts. 130 numeral 10, 131, 132, 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, además del Art. 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; esto es se señalan los poderes-debe-res del juez, que promueven el activismo judicial a través de las facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas de los jueces.

De lo anotado se desprende que la misión de los jueces ya no es ser un mero espectador impa-sible, pues en la sociedad ecua-toriana se producen conflictos de intereses, que deben solu-cionarse debidamente evitando que cada uno se haga justicia por propia mano y por ello es indis-pensable la existencia de jueces que asuman con honorabilidad, eficacia y agilidad la resolución justa y honesta de ese conflicto, y hoy se cuenta con el Código Orgánico de la Función Judicial que contiene principios que per-miten administrar justicia con acierto, de tal modo que el juez no es un invitado de piedra ni tampoco arbitrario, es un direc-tor y solucionador de un proce-so que ha creado un conflicto y que la sentencia que va a dictar el juez busca la paz social.

En resumen, hoy el rol del juez es importante dentro del acti-vismo judicial, para alcanzar el dictado de sentencias justas y honestas que aseguren la paz social y la ética laica y social, pues solo de esta manera se asegura la eficacia del proce-so, pues son guardianes de la Constitución de la República y actores de un nuevo poder judicial, esto es una nueva justicia para hacer realidad el proceso de cambio que vive el país, ya que son fiscales para que gobernantes y gobernados cumplamos la Constitución de la República, los tratados inter-nacionales de derechos huma-

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C1LUNES

23 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista No: 10736

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected]

EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

El activismo judicial

nos y las leyes, pero si tienen más poderes, también tienen más responsabilidades, confor-me señalo en mi trabajo sobre la responsabilidad subjetiva de los jueces, fiscales y defensores públicos en la administración de justicia.

CONCLUSIONESEn la reunión que tuvimos

durante dos días en la ciudad de Manta con los señores jue-ces de diferentes condiciones y grados, en el Seminario sobre la Sentencia organizado por el Consejo de la Judicatura y prepa-rado por la Ing. Mónica Galarza como Directora Encargada de la Escuela Judicial, llegamos a las siguientes conclusiones, que hoy pongo en conocimiento del público lector de la Sección Judicial de Diario La Hora:

1. El Estado tiene el monopo-lio de la jurisdicción, a través de los jueces dependientes de la Función Judicial, que son los únicos investidos en la potestad de administrar justicia.

Así la jurisdicción es un poder-deber del Estado, del pueblo ecuatoriano, pues la potestad de administrar justi-cia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial, conforme dispone el Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concor-dancia con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República.

Poder, esto es por cuanto todas las personas, inclusive el gobierno de turno, o sea gober-nantes y gobernados, estamos sujetos a sus decisiones y para ello es fundamental respetar la independencia de la Función Judicial.

Deber, pues los jueces tie-nen la obligación de pres-tar buen servicio público de justicia; t a n t o más que los Arts. 225 al 234 de la C o n s t i t u c i ó n de la República tratan sobre la A d m i n i s t r a c i ó n Pública y los Servidores Públicos, recalcando que “La administración pública consti-tuye un servicio a la colectividad que se rige por los principios

de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordina-ción, participación, planifica-ción, transparencia y evalua-ción”.

Más aún el Art. 66 de la Carta Magna que señala los derechos de las personas en el numeral 25 dispone “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracte-rísticas”; y no olvidemos que la administración de justicia es un servicio público.2. El Código Orgánico de la

Función Judicial tiene como objeto que el proceso busque la verdad real y la realización de la justicia; y para lograr este fin, hoy los jueces tienen la prerrogativa de buscar la verdad real dentro del proce-so, más aún mediante el prin-cipio de inmediación permite al juez una mayor apreciación de la prueba, o sea que el juez es activo (activismo judicial), pues puede disponer pruebas de oficio conforme lo señala el Art. 130 numeral 10 de dicho cuerpo de leyes que manifies-ta “Ordenar de oficio, con las salvedades señaladas en la ley, la práctica de las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento de la ver-dad”;

3. El debido proceso llega al justo medio, pues no concibe al litigio como un conjunto

armado entre las partes pro-cesales que luchan con las armas que cada uno envis-te que se llaman derechos, donde triunfarán probable-mente el que tenga más fuer-za, aún cuando tenga menos razón; esto no sucede hoy en día en el nuevo ordenamiento jurídico del país, pues como señalaba en una charla que tuve la oportunidad de dar en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas por gentil invitación de la Asociación de compañeros Fiscales de dicha provincia, en la que manifes-taba que dentro del nuevo Estado y del nuevo derecho, en materia penal tenemos muchos principios, pero cua-tro son fundamentales den-tro del Socialismo del Siglo XXI, además del principio de igualdad, solidaridad y digni-dad humana, los siguientes:

a) El de legalidad que está regulado en el Art. 76 nume-ral 3 de la Constitución de la República;

b) El de presunción de inocen-cia, señalado en el art. 76 numeral 2 de la Carta Magna;

c) El in dubio pro reo, señala-do en el numeral 5 del Art. 76 de la Constitución de la República; y,

d) El derecho a la impugna-ción, señalado en el Art. 76 numeral 7, letra m) de la Ley Fundamental, que es la Constitución de la República, de tal manera que conver-

sábamos con nuestros compañeros fiscales, que el recurso de casa-ción en materia penal, se lo debe entender de una manera dife-rente a la tradicional

dentro de la teoría del causalismo,

pues hoy existen otras teorías del

delito como lo es la el finalismo,

en la cual lo que se busca

con este r e c u r s o

e x t r a o r -dinario de

la casación, es el principio del doble confor-me que protege al acusado sentenciado, como lo seña-lan varias resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Al juez se le debe el máximo respeto y atención, ya que su decisión es ley para el caso

que conoce, pero para que esto suceda hacía falta los poderes-deberes, que hoy señala el Código Orgánico de la Función Judicial, lo tiene el juez para controlar el proce-so y juzgar bien, de tal modo evitar la temeridad, la mala fe y el abuso del derecho de las partes procesales, mediante las facultades correctivas y coercitivas que tienen en la actualidad los jueces, pero para lograr esto los opera-dores de justicia antes men-cionados deben ganarse el respeto y la admiración por sus conocimientos y sus com-portamientos de todos los que vivimos en este país;

5. Hoy se quiere un juez que no sea un mero sentenciador, porque si fuera así el juez no sentenciaría únicamente sometido al imperio de la ley, sino sometido al capricho de las partes, más aún se podría encargar a las computadoras dictar sentencias dentro de la Administración de Justicia, lo cual sería ilógico;

6. En las reuniones en las ciuda-des de Manta con los señores jueces, y en Santo Domingo de los Tsáchilas con los seño-res fiscales, se manifestaba que existe con el activismo judicial, el peligro de romper la imparcialidad del juez, al otorgarle la facultad de dis-poner pruebas de oficio, pero hay que recordar que el pro-ceso se hace para darle razón a quien lo tenga, y buscar una sentencia justa y honesta, es decir que la victoria sea para el litigante que la merece, pues solo de esta manera se asegura la eficacia del proce-so, recordando que disponer pruebas de oficio no solo es facultad, sino un deber para alcanzar la plena eficacia de la verdad al momento de dictar sentencia;

7. Parte de la doctrina que he consultado señala que la ini-ciativa probatoria del juez es peligrosa, pero el peligro no reside en que el juez exceda en sus funciones esclarecedo-ras, sino que no las ejercite por exceso de trabajo, formación, comodidad o indiferencia; de tal modo que el verdadero peligro es la inercia judicial, pues recalco una vez más que existen jueces que por pere-za, desidia o mucho trabajo no cumplen con este deber y de este modo no tenemos una justicia más justa y honesta,

pues una vez más recalco que no se pierde la imparcialidad con esta facultad probato-ria que tiene el juez, pues el mismo no sabe que la prueba que el dispone va o no a bene-ficiar a una parte procesal, sino a la justicia;

8. El nuevo Consejo de la Judicatura, conforme dispone el Art. 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, debe dictar políticas públicas en el campo administrativo, en el campo económico y en el de recursos humanos y ade-más seleccionar los mejores jueces y operadores de jus-ticia, darles estabilidad, una remuneración que permita vivir con dignidad, pues solo de este modo lograremos el cambio en la administración de justicia que anhela todo el país, pues como bien lo señalan los considerandos del Código Orgánico de la Función Judicial “El cambio radical de la justicia es una de las demandas populares más importantes que llevó a las ecuatorianas y ecuatorianos a convocar a una Asamblea Constituyente el 15 de abril de 2007 a través de una consulta popular y encomendar a las y a los asambleístas electos el 30 de septiembre de 2007 la elaboración de una nueva Constitución;

Que la nueva Constitución fue aprobada por el pueblo ecua-toriano en referéndum el 28 de septiembre, proclamada oficialmente el 15 de octubre de 2008, y finalmente publi-cada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008”.

Para terminar quiero hacer hin-capié que tenemos que hacer conciencia que nuestro país el Ecuador, ha sufrido un viraje jurídico importante, especial-mente en lo que respecta a la rama judicial, lo que significa una nueva visión institucio-nal, o sea dejar atrás viejos modelos y concepciones, para asumir nuevas realidades jurídicas, por lo que hace falta un cambio de mentalidad en todos los operadores de jus-ticia, pues solo de este modo lograremos hacer realidad que el Ecuador sea un Estado constitucional de derechos y justicia.

Dr. José García FalconíPROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDADCENTRAL DEL ECUADOR

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RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

DIVORCIOSCasilla 276

REpÚBlICA DEl ECUADOR CITACIÓN JUDICIAl

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A LA SEÑORA NOHEMI YESSICA VEGA LOPEZ Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO No.7704 - 2014-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: JOSE LUIS MOLINA ALCIVAR. DEMANDADO: NOHEMI YESSICA VEGA LOPEZ. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de mayo del 2014, las 10h25 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha once de septiembre del dos mil doce, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- Agréguese a los autos el escrito que antecede, prove-yendo el mismo.- La demanda de DIVORCIO que presenta JOSE LUIS MOLINA ALCIVAR, en contra de NOHEMI YESSICA VEGA LÓPEZ reúne los requi-sitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispues-to en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la

demandada, pese a las averi-guaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a tra-vés de la prensa en uno de los periódicos de mayor cir-culación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia a la deman-dada NOHEMI YESSICA VEGA LÓPEZ, en la forma dispues-ta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabó-rese el extracto correspon-diente.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el demandado y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Actúa el Dr. Armando Cedeño Gordillo, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- CITESE y NOTIFIQUESE.-DRA. CELMA ESPINOSA, JUEZA.- Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. AB. PATRICIO ABAD SECRETARIO UJETFMNAQExiste selloP.A.P/59866/p.n

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO DECIMO

SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: EFRAIN ALBERTO CASTILLO MORENO JUICIO: VERBAL SUMARIO ( DIVORCIO)NUMERO: 513-2014.S.H. ACTOR: SILVIA JANNETH SOSA ZURITA DEMANDADO: EFRAIN ALBERTO CASTILLO MORENO CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: VERBAL SUMARIO INICIADO: 12 de mayo 2014 OBJETO: obtener la disolución del vínculo matrimonial BASE LEGAL: Art. 110, cau-sal 11ava. del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, jueves 15 de mayo del 2014, las 16h16.

VISTOS: por cumplido el requerimiento inmediato ante-rior y en virtud del acta cons-tante a fojas 10 de los autos, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dese el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor EFRAIN ALBERTO CASTILLO MORENO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respec-tivo.- Agréguese la documen-tación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado, así como la autori-zación que confiere a su abo-gado defensor.- Notifíquese. f) Dr. Juan Salazar Ruiz- JUEZ ENCARGADO-Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previ-niéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judi-cial para sus futuras notifica-ciones.- Sangolquì, 20 de mayo del año 2014.- CERTIFICO Dr. Segundo Chanalata SECRETARIOExiste firma y selloP.A.P/59636/p.n

REpUBlICA DEl ECUADORUNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOlESENCIA DEl CANTON QUITO

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: PEREZ ORTA YAILIN ACTOR(ES): LOPEZ LANDAZURI KLEBER MAURICIO DEMANDADA: PEREZ ORTA YAILIN JUICIO NO. 2014-7967-F.A.. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA: DELICIA GARCES ABAD SECRETARIO: DRA. FANNY ARGUELLO“CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de mayo del 2014, las 09h00.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura , mediante Resolución 024-2013 de fecha 23 de abril del año 2013 con acción de perso-nal N° 7709- DNP y en virtud del sorteo de ley.-Habiéndose dado cumplimiento a la pro-videncia inmediata anterior En lo principal se califica la demanda presentada por el Sr. KLEVER MAURICIO LOPEZ LANDAZURI como clara y que reúne los requisitos de Ley y de conformidad con lo dispues-to en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Sra. PEREZ ORTA YAILIN por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor, para sus notificaciones.-CITESE y NOTIFIQUESE”. Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de La Unidad Judicial. “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de mayo del 2014, las 14h35. Dentro de la demanda de Divorcio por causal No.17203-

2014-7967, interpuesto por el Sr. KLEBER MAURICIO LOPEZ LANDAZURI, en contra de la Sra. PEREZ ORTA YAILIN, en lo principal se dispone: Por cuan-to en Auto de Calificación de la demanda de mayo 13 del 2014 a las 09H00 se ha des-lizado un error involuntario en providencia de octubre 02 del 2013 a las 15H00 en el primer nombre del accionante como KLEVER, cuando lo correc-to es KLEBER, por lo que de conformidad con el art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, sin alterar el fondo del Auto de Calificación antes referida se enmienda el error.- NOTIFIQUESE”. Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de la Unidad Judicial. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito , miércoles 21 de mayo del 2014, las 08h04. Dentro de la causa de Divorcio por cau-sal N°17203-2014-7967 , inter-puesta por KLEBER MAURICIO LOPEZ LANDAZURI, en contra de la Sra. PEREZ ORTA YAILIN, en lo principal se señala que en providencia inmediata anterior se ha señalado erroneamen-te la fecha de la providencia donde se produce el error , señalado “octubre 02 del 2013 a las 15H00” cuando lo correcto es mayo 13 del 2014 a las 09H00 , por lo que se enmienda el referido error.-NOTIFIQUESE”. Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de La Unidad Judicial DRA. FANNY ARGUELLO SECRETARIA JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay firma y sello PAC23750fa

ORDINARIOSEXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE pICHINCHAJUICIO DECLARACION D E LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO N. 55157-2013-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO ACTOR: FABIOLA MONICA GUAYASAMIN CALDERON DEMANDADO: LUZ HERLINDA, OLGA MARINA, OLGA PIEDAD y LUIS GONZALO OLMUS OÑA CITACION JUDICIAL A: LUZ HERLINDA, OLGA MARINA, OLGA PIEDAD y LUIS GONZALO OLMUS OÑA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de abril del 2014, las 16h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en vir-tud del sorteo realizado.- En lo principal, por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda presen-tada, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite en juicio ordinario.- En con-secuencia, con la demanda y este auto, a fin de que compa-rezcan a juicio, CÍTESE a los demandados: LUZ HERLINDA, OLGA MARINA, OLGA PIEDAD y LUIS GONZALO OLMUS OÑA, en calidad de hijos del de cujus SEGUNDO ELICEO OLMUS FLORES.- En méri-to al juramento rendido por la actora FABIOLA MONICA GUAYASAMIN CALDERON y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los demandados seño-res: LUZ HERLINDA, OLGA MARINA, OLGA PIEDAD y LUIS GONZALO OLMUS OÑA, CITESELOS por medio de la prensa, mediante 3 publica-ciones en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en días distin-tos.- Previamente a proveer lo que en derecho corresponda, respecto de la medida caute-lar solicitada, la accionante fundamente en derecho su petición.- Agréguese a los autos la documentación apa-rejada y téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para sus notificaciones en esta causa.- NOTIFIQUESE.. . ...- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previ-niéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIAHay firma y sello PAC1

R. del E. JUZgADO DÉCIMO

SEgUNDO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general en esta Judicatura se tramita el Juicio Ordinario Nro.-0688-2013-DLV. Actor: Fanny del Rocío Medrano. Demandada: Fanny Isabel Amaya. Juicio: Ordinario Nro.- 0688-2013-DLV. Ob jeto : Prescr ipc ión Extraordinaria Adquisitiva De Dominio. Cuantía: Indeterminada Fecha de Inicio: 25 de Abril del 2014. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de abril del 2014.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumpli-miento a lo ordenado median-te providencia anterior, se califica la demanda que ante-cede de clara, precisa y por reunir los demás requisitos establecidos por la Ley, se la acepta al trámite ordinario.- Consecuentemente, con copia de la demanda y éste auto córrase traslado a la deman-dada señora FANNY ISABEL AMAYA para que conteste en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía. En virtud del jura-mento rendido por la señora Fanny del Rocío Medrano y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la deman-da, y providencias recaídas, cítese a la demandada FANNY ISABEL AMAYA mediante tres publicaciones realiza-das en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Por la naturaleza de la causa, cuéntese con los persone-ros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano del can-tón Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señalada por la demandante así como la autorización que confiere a su abogado defen-sor. NOTIFIQUESE.- f) AB. OSCAR LANATA ALAVA JUEZ (E). Lo que comunico al público en general para fines de Ley. Quito, 03 de Junio de 2014. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVILDE PICHINCHAHay un selloP.A.C./23421

REMATESJuicio Nro. 2014-0257

REpÚBlICA DEl ECUADORJUZgADO DÉCIMO QUINTO DE gARANTÍAS pENAlES

DE pICHINCHAActor: CÉSAR ALFREDO ARROYO PÉREZDemandado: FERNANDO VILLACRESES MALDONADOAVISO DE REMATESe pone en conocimiento del público en general que mediante providencia dicta-da por el señor Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, con fecha 30 de mayo del 2014, las 16h38, dentro del juicio de daños y perjuicios Nro. Resorteo.- 2014-0257ECHV (515-2010 Juzgado Décimo de Garantías Penales de Pichincha), se

señala para el día lunes 30 de julio del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el SEGUNDO SEÑALAMIENTO del remate del bien inmueble materia de embargo, cuyas característi-cas son las que a continuación se detallan:Departamento H-102, dos par-queaderos que forman parte del conjunto Residencial “Parque Central”. Tipo Unidad H-102, Denominación Uso Departamento 2 parquea-deros, Nivel M: +11.15, 11.15; Área Construcción M2 102.76; Área Abierta M2: 102.76- 5.06; Alícuota Parcial %: 0.84-0.04; Alic. Total: 0.88. Ubicación: calle: calle Julio César Villacrés. Número:N68-142. Intersección: Av. Occidental. Conjunto Residencial: “Parque Central”. Sector: Santa Isabel. Parroquia: El Condado. Cantón: Quito. Provincia: Pichincha. Predio: 567830. Clave Catastral: 12801-04-001. Linderos del Departamento H-102: NORTE: En 9.55 metros con patio departamento H-102. SUR: En 9.55 metros con jar-dín comunal y departamento E-102. ESTE: En 12.90 metros con departamento H-101 grada bloque y patio departamento H-102. OESTE: En 13.20 metros con departamento F-101 y F-10. ÁREA: 102.76 m2. SUPERIOR: En 102.76 con departamento H-20. INFERIOR: En 102.76 con suelo y Bodega B85,86. ALÍCUOTA: 0.70%. LINDEROS DE TERRAZA: NORTE: En 14.20 metros con terreno hacienda existente y terraza departamento G-101. SUR: En 14.20 metros con departa-mento H-102, bodegas H-102, terraza departamento F-10. ESTE: En 5.40 metros con departamento H-101. OESTE: En 3.30 metros con departa-mento F-102. ÁREA: 20.24m2. Superior: En 20.24m2 con el infinito. Inferior: 20.24m2 con suelo. Alícuota: 0.14%. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO. FORMA: Irregular. TOPOGRAFÍA: Inclinada en sentido Oeste- Este. Ubicación: Lote esquinero. INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR. Cuenta con los servicios básicos de: Agua Potable. Alcantarillado sanita-rio. Energía eléctrica. Teléfono. Calles adoquinadas y empe-dradas. Aceras y bordillos de cemento. Recolección de basu-ra. Tv. Cable. Transporte públi-co. COMPOSICIÓN ESPACIAL: El bien inmueble se encuentra ubicado al Norte de Quito, sobre Av. Occidental (Mariscal Antonio José de Sucre), se caracteriza por mantener una zona residencial de plusvalía alta y densidad poblacional media. Edificación: El bien inmueble consta de 14 torres de 4 pisos, con departamen-tos, suites, terrazas, patios, garajes, hall, gradas, accesos comunales centralizados, espacios verdes diseñados aprovechando la topografía del terreno. DEPARTAMENTO H-102 consta de: Planta Baja: Sala, Comedor, Cocina, Baño Social, Bodega, Dormitorio master. Planta Alta: Dos Dormitorios. Sala de estar. Baño completo. Dormitorio de servicio con baño Cuarto de maquinas. Terraza accesible con BBQ. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS. Cimientos: Ho rm igón C i c l ópeo. Estructura: Soportante de

C3

RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Un discurso recto es más raro que la esmeralda hallada por los esclavos

entre dos guijarros del río. P ta h -h o t e P .

Quito, 23 de Junio del 2014

conVocaToria a JunTa GEnEraL DE

accioniSTaS DE “aPa EcuaDor aJuSTaDorES

DE SiniESTroS cia. LTDa.”

Se convoca a Junta General a todos los accio-nistas de “APA ECUADOR AJUSTADORES DE SINIESTROS CIA. LTDA., a llevarse a cabo en la CII. Inglaterra E3-121 y Av. Repú-blica, edificio Royalty Studios, Piso 1, Oficina # 103, el 01 de Julio del 2014, a las 08H30, los puntos a tratar en esta convocatoria son:

1. Conocimiento y resolución del informe del Gerente General.

2. Conocimiento y resolución del Balan-ce General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio Económico del año 2013.

3. Puntos Varios.

Atentamente,

NELSON RAÚL GAVELA GÓMEZGERENTE GENERAL

APA ECUADOR AJUSTADORES DE SINIESTROS

P AB/8688/cc

hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimenta-ción, columnas, vigas, gradas, losa de entrepiso. LOSA DE ENTREPISO: Prefabricadas con viguetas y bovedillas. Tumbado: Alisados y Pintados. Paredes: De Hormigón de 10cm, al interior estucadas y pintadas, en cocinas y baños recubiertas de cerámicas, al exterior de hormigón boleado dando un acabado vistoso. Pisos: Tablón lacado en sala, comedor, hall, cerámica en cocina y baño, vinyl en baño de servicio, Alfombra en dormito-rios, Grez en Terrazas, Cemento en bodegas y garajes. Puertas: Exteriores metálicas Interiores de MDF. Ventanas: De aluminio y vidrio verde. Grada: Exterior de hormigón recubierto de cerámica. Interior de hor-migón recubierto de alfom-bra. Accesorios: Muebles en cocina altos y bajos en MDF. Instalaciones Sanitarias: Empotrados con tubería de plástico. Instalaciones eléc-tricas: Empotradas, apliques nacionales. Mantenimiento: Bueno. Superficie Avaluar: TIPO UNIDAD: H-102. DENOMINACIÓN USO: Departamento 2 parqueade-ros. AREA CONSTRUCCIÓN M2: 123.00. ÁREA ABIERTA M2: 20.24. ALÍCUOTA TOTAL %: 0.88. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR. ZONA: Buena. Entorno: Ubicada al Norte de Quito, el mismo que cuenta con servicios bancarios, educa-ción, salud, mercados, centros comerciales, áreas recreativas. Tipo de la Zona: Consolidado. RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y apro-vechando la topografía del sector. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD: DESCRIPCIÓN: TERRENO: ÁREA m2 60.26. PRECIO USD/m2: 130.00. PRECIO TOTAL USD/M2: 7.833,80. CONSTRUCCIÓN: ÁREA m2: 123.00. PRECIO USD/m2: 450.00. PRECIO TOTAL USD/M2: 55.350,00. TOTAL: 63.183.80.Las posturas se presenta-ra en la Secretaría de esta Judicatura y por ser el segun-do señalamiento el remate se efectuará sobre la base de la mitad de avalúo, en efectivo o en cheque certificado, a nom-bre del Juzgado, diligencia que se llevará a efecto en la Secretaría del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, ubicado en la Av. 10 de Agosto y Riofrío, Edificio Benalcázar Mil, Cuarto Piso, de esta ciudad de Quito.- Para efecto, publíquese tres avisos, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciu-dad de Quito, mediando ocho días hábiles entre uno y otro y del último aviso a la fecha del remate, así como se fijará los respectivos carteles, en tres de los parajes más frecuentados de la Función Judicial de esta ciudad de Quito.-Lo que comunico para los fines de Ley.DR. DANIEL CAMISAN GAONASECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHAHay firma y selloP AP/59874/cc

R. del E. JUZgADO VIgÉSIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAl DE

REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 2008-1204-AB. JOHN AYALA MARTINEZ Se pone en conocimiento del público en general que el día treinta y uno de Julio del dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisie-te horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: OBJETIVO GENERAL: Determinar lo dispuesto en la Providencia dictada por su Señoría, el 01 de abril del 2013, a las 10h19 ESPECIFICO: Singularización y avalúo del bien inmueble. D I A G N O S T I C O C A R A C T E R I S T I C A S GENERALES OBJETO.- El inmueble se emplaza en la provincia de Pichincha, cantón Quito, y calle Covi (esquina). El sector en el cual se emplaza el bien inmueble causa de la presente diligencia es un sec-tor consolidado, cuenta con servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El bien inmueble se conforma de un lote de terreno y una construc-ción. El lote de terreno es de forma regular con una topo-grafía con pendiente negativa en el sentido Sur-Norte, se encuentra delimitado física-mente por sus cuatro costados con cerramientos de obra dura, dentro de los siguientes linde-ros Norte.- Con terreno de pro-piedad del señor Eulalio Ruana en 11,30 metros; Sur.- con Calle “C” (actualmente calle Covi), en 13,40 metros, Este.- con calle “A” (actualmente calle Juan José Guerrero), en 25,30 metros, Oeste.- Con propie-dad del señor Carlos Enrique Flores Navas, en 24,55 metros. La construcción se levanta en dos plantas de estructura de hormigón armado, con mam-postería de bloque en parte enlucido y en parte bloque visto, en la parte baja se obser-van varios ambientes, uno de ellos se ubica hacia el costado Norte con una puerta enro-llable metálica definiéndolo como un local comercial, en la planta alta de igual manera se observa varios ambientes. Al momento de la presente diligencia se denota que el inmueble se encuentra sin mantenimiento y sin uso. UBICACIÓN.- PROVINCIA: Pichincha. CANTÓN: Quito PARROQUIA: San Sebastián BARRIO: Monjas Alto CALLE: Juan José Guerrero y Covi (esquina) LINDEROS ESPECIFICOS DEL INMUEBLE (SEGÚN ESCRITURA) NORTE: Con terreno de propiedad del señor Eulalio Ruana, en 11,30 metros; SUR: Con calle “C” (actual-mente calle Covi), en 13,40 metros ESTE: Con calle “A” (actualmente calle Juan José Guerrero), en 25,30 metros OESTE: Con propiedad del señor Carlos Enrique Flores Navas, en 24,55 metros. CABIDA DEL INMUEBLE (SEGÚN ESCRITURA) SUPERFICIE: 300,00 metros cuadrados aproximadamente. C A R A C T E R I S T I C A S C O N S T R U C T I V A S . - AMBIENTES: Planta Baja.- estacionamiento, bodega, local Planta alta.- varios ambientes. ESTRUCTURA: H o r m i g ó n a r m a d o CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón

(losa) MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos.- encementado Hierro VENTANAS: Hierro y vidrio claro ESTADO: malo EDAD: 15 años SUPERFICIE OBSERVACIONES: El inmue-ble se encuentra en mal estado de conservación y desocupado I N F R A E S T R U C T U R A EXISTENTE.- El sector con todos los servicios de infraes-tructura urbano, pero del inmueble se desconoce si tiene las acometidas domiciliarias respectivas. CUADRO REQUERIDO DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTOXUNIDAD SUBTOTALLote de terreno m2 300,00 60,00 USD 18.000,00 USDConstrucción m2 188,00 145,00 USD 27.260,00 USDTOTAL. 45.260,00 USDSON: CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 USD. S.E.U.O. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de mayo del 2014, las 09h42. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. Atenta la petición que antecede, señá-lese para el día 31 de julio del presente año, desde las trece horas hasta las diecisie-te horas, a fin de que tenga lugar en el Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado en la pre-sente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se acep-tarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carte-les y publíquese por la prensa de conformidad con la Ley. NOTIFIQUESE. DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO. JUEZ. Por tratarse del primer señala-miento se recibirán las postu-ras que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acom-pañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dine-ro en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley.- AB. RAUL VELEZ NARANJOSECRETARIOHay un selloP/122175

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgESIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAAVISO JUDICIAL DE REMATESe hace conocer al público en general para los fines de Ley, que por disposición del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Ejecutiva No. 0872-2005-F.M, que el día que contaremos a cuatro de agosto de do mil catorce, desde las trece hasta las diecisiete horas en la Secretaría de este Despacho , se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas caracte-rísticas y demás se detallan a continuación:2.- UBICACIÓNPROVINCIA: PichinchaCANTON: QuitoPARROQUIA: AlangasíZONA: UshimanaCALLE: Pasaje Público “ F” ( Oe6A) nomenclatura munici-pal S3-1183.- LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO ( SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA)NORTE: Con calle pública en veintisiete M.R.S cuarenta y nueve treinta y acho ESUR : Con quebrada en cua-renta y dos M.R.N cincuenta y dos 10W.ESTE: Con propiedad del señor Alfredo Haro en ciento vein-ticuatro M.R.S treinta y tres veintinueve W;

OESTE: Con propiedad del señor Galo Carrión , en cien-to veinticinco M.R.N cuarenta veinticinco E.4.-CABINA DEL TERRENO ( SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA)SUPERFICIE: 5000,00 metros cuadrados.5.- DATOS MUNICIPALES DEL INMUEBLE5.1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIONOMBRE: LALAMA GONZÁLEZ MARÍA PIEDAD5.2.- IDENTIFICACIÓN DEL PREDIOPREDIO No. : 666387CLAVE CATASTRAL: 22315 08 011 002 000 000EN PROPIEDAD HORIZONTAL: NOEN DERECHOS Y ACCIONES: NOADM. ZONAL: CHILLOSPARROQUIA : ALANGASISECTOR: USHIMANA5.3.- DATOS DEL TERRENOAREA DEL TERRENO: 5000,00 m2AREA CONSTRUCCIÓN: 100,00 m2FRENTE: 28,60 m5.4.- REGULACIONES5.4.1.- ZONAZONIFICACIÓN: A3 ( A2502-10)LOTE MINIMO: 2500 m2FRENTE MINIMO: 30mCOS TOTAL: 20%COS PLANTA BAJA: 10%FORMA OCUPACION: (A) AISALADACLASIFICACIÓN SUELO:

(SUR) SUELO RURALSERVICIOS BASICO: NOUSO PRINCIPAL: (AR) AGRICOLA RESIDENCIAL5.4.2 PISOSALTURA: 8mNo. DE PISOS. 25.4.3.- RETIROSFRONTAL: 5mLATERAL: 5mPOSTERIOR: 5mENTRE BLOQUES: 6m.6. CONSTRUCCIONES EXISTENTES6.1 . - CONSTRUCCIÓN PRINCIPALexisten fotos de: vista exterior, vista sala , vista comedor, vista cocina, vista dormitorio, vista baño, vista dormitorio, vista interior suit ( actual uso bodega)USO: ViviendaAMBIENTES: Porche de acce-so, salón principal (adjunto existe una sala familiar), comedor, cocina( incluye una alacena, con un área de lava-do que incluye una piedra de lavar), hacia la parte posterior existe un área de dormitorio( incluye baño completo y ves-tidor), un dormitorio ( incluye baño completo y vestidor), un dormitorio ( incluye baño com-pleto), sala familiar, bodega. Adicionalmente existe un baño completo.ESTRUCTURA. Hormigón armado y madera.CONTRAPISOS: HormigónCOBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera, loseta de hormigón

sobre baños. Adicionalmente se observa en parte planchas traslúcidas MAMPOSTERÍA: BloqueRecubrimientos: Pisos- Cerámica, barrederas de madera.Paredes.- Enlucidas y pinta-das, en áreas húmedas cerá-mica.Tumbados.- Madera y en parte de gypsumPUERTAS: MaderaVENTANAS: Aluminio y vidrio grisMUEBLES FIJOS: En dormi-torios closet de madera, en cocina mesón de hormigón con recubrimiento de cerámi-ca y muebles bajos y altos de madera.ESTADO: Regular – MaloSUPERFICIE: 261.80 metros cuadradosOBSERVACIONES: La cons-trucción se encuentra en buen estado de mantenimiento.Adicionalmente existe una SUIT como bodega actual-mente con dos dormitorios con baño completo , con piso de cerámica, paredes enluci-das y pintadas , tumbada falsa de planchas de fibra mineral , tiene una superficie de cons-trucción de 43,50 metros cuadrados.6.2.- CONSTRUCCIÓN (BAJO CANCHA DE TENIS)Existe fotos de : vista frontal, vista lateral, vista ingreso y vista interior cocina.USO: ViviendaAMBIENTES: Sala. Comedor , cocina ( incluye comedor de diario ) , tres dormitorios , dos baños completosESTRUCTURA: Madera.CONTRAPISOS: HormigónCOBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera.MAMPOSTERÍA: LadrilloRECUBRIMIENTOS: Pisos.- Vynil y masillado, en áreas

Húmedas cerámicaParedes.- Enlucidas y pintadas , en áreas Húmedas cerámicaTumbados.- EnlucidoPUERTAS: MaderaVENTANAS:Madera y reja metálicaMUEBLES FIJOS.- En dormi-torios closet de madera, en cocina mesón de hormigónESTADO: RegularSUPERFICIE: 82,90 metros cuadrados.OBSERVACIONES: La cons-trucción se ubica bajo la can-cha de tenis existente.6.3.- CONSTRUCCIÓN ( BODEGA Y PARQUEADEROS)existe fotos de : vista frontal, vista lateral, vista interior ( bodega) vista garajesUSO: Bodega y parqueaderos.AMBIENTES: Dos ambientes ( actualmente bodega), adi-cionalmente parqueaderos cubiertosESTRUCUTRA: Madera.CONTRAPISOS: Hormigón.COBERTURA: Teja tradicionalMAMPOSTERÍA: LadrilloRECUBRIMIENTOS: Pisos.- MasilladoParedes.- Enlucidas y pintadasTumbados.- No tienePUERTAS : MaderaVENTANAS: Madera y vidrio claroESTADO: Regular- MedioSUPERFICIE: 71.28 metros cuadradosOBSERVACIONES: L a cons-trucción se ubica hacia el cos-tado derecho con relación al acceso del inmueble.Hacia la parte posterior supe-rior del lote de terreno exis-te una construcción básica, levantada en paredes de blo-que con cubierta de ardex , piso sin recubrimiento alguno , al interior un solo ambiente, tiene la superficie de construcción de 20,63 metros cuadrados.7. - O B S EVAC I O N ES GENERALES

• Se ha configu-rado una plataforma para implantar la construcción principal, así como en las otras construcciones existentes , ya que la topografía del terreno tiene una pendiente negativa en el senito Este- Oeste•Para configurar dichas pla-taformas se han construidos muros de contención , se observa un muro de hormigón con una altura promedia de H- 1,79 metros, así también se observa un muro de mampos-tería de piedra con una altura promedio H-3,50 metros.•Se observa hacia la partefrontal una cancha de tenis , con una superficie de 406, 30 metros cuadrados.8.- CUADRO DE AVALÚO REQUERIDODESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD COSTO X UNIDAD SUBTOTALLote de terreno M2 5000,00 35,00 USD 175000,00 USD Construcción principal M2 261,80 330,00 USD 86 394,00 USDConstrucción Suit M2 43,50 270,00 USD 11 745,00 USDConstrucción ( bajo cancha) M2 82,90 260,00 USD 21 554,00 USD Construcción ( bodegas –par-queadero) M2 71,28 250,00 USD 17 820,00 USDConstrucción ( tipo mediagua) M2 20,63 150,00 USD 3 094,50 USDMuro de contención H.A M2 17,72 250,00 USD 4 430,00 USDMuro de piedra M2 39,00 72,00 USD 2 808,00 USDCancha de Tenis M2 406,30 25,00 USD 10 157,50 USD

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RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Un efecto esencial de la elegancia es ocultar sus medios.

h o n o r é d e B a l z ac . Escritor francés.

La com pa ñía EnErGia EcuaToriana uno EnEcua hoLDinG S.a. se cons-ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Décimo del Dis tri to Me tro po-li ta no de Qui to, el 20 de mayo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002411 de 17 de Junio de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: LA COMPRA Y TENENCIA DE ACCIONES Y/O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARSE Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE VÍNCULOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y CONFORME ASÍ UN GRUPO EMPRESARIAL.

Qui to, 17 de Junio de 2014.

Dr. román barros FarfánESPEciaLiSTa JuriDico SociETario

conSTiTuciÓn DE La comPañÍaEnErGia EcuaToriana uno

EnEcua hoLDinG S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR//cc

T O T A L 333 003, 00 USDSON: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 USD. S.E.U.O.Por tratarse del primer seña-lamiento toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez po ciento del valor de la oferta en dinero en efectivo o en che-que certificado a la orden de esta Judicatura.- Quito, 13 de Junio de 2014.SECRETARÍADRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDESSECRETARIA.Existe firma y selloP.A.P/59859/p.n

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO VIgÉSIMO

QUINTO DE lO CVl DE pICHINCHA

Se pone en conocimiento de público en general que e dia Jueves Treinta y Uno de Julio del Dos Mi Catorce, desde as trece horas hasta las diecisie-te horas, en a Secretaría de ésta Judicatura tendrá lugar el remate de cincuenta por dentro (50%) de los derechos y acciones que e corresponden a demandado en el inmueble embargado en ésta causa el mismo que se detalle a conti-nuación: REF: JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1 158-2010 VS a.- UBICAClON DE LAS CASA No. 15 A Y PARQUEADERO No. 15a A EMBARGADOS La casa No 15 A y Parqueadero No 15 embargados, que son parte del conjunto Residencial privado Belén del Sur II Etapa, Bajo el régimen de propiedad horizon-tal Que se encuentra ubicado en la Avenida Maldonado No 514182 Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Quito Provincia de Pichincha.

b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFlClE CASA No 15 La casa embargada No.1 5 Con alícuota total 1 7941 78% com-puesta de, planta Baja, Planta Alta Segunda Planta Alta, Tapa gradas, terraza accesible par-queadero y patio frontal. Con una superficie total de terre-no de 106,26 M2 Lote que es parte del conjunto Residencial Belén Sur II Etapa. Bajo el régi-men de propiedad horizontal. Predio que se encuentra en una zona, consolidada, es un polígono de forma rectangular, con una topografía plana. Lote que no es relleno de quebrada, ni espacio público municipal LlNDEROS ESPECIFICOS Y DIMENSIONES DE LA CASA No 15 A PLANTA BAJA NORTE- Con patio frontal casa 15 A en 3,60 Mts y con parqueadero casa 15 A en 3,00 Mts SUR Con patio de servicio casa 33 A en 6,60 Mts, ESTE.-Con casa 16 A en 11,10 Mts. OESTE.- Con pro-piedad Particular en 13.10 Mts ARRIBA.- Losa nivel + -2,80 en una superficie de 80,46 M2 ABAJO.- Suelo natural, en una superficie de 60,46 M2 PLANTA ALTA.-NORTE- Con vacio patio frontal casa 1 5A en 3,60 Mts y con vacio par-queadero casa 15 A en 3,00 Mts. SUR.- Con vacio patio de servicio casa 33 A en 6,60 Mts, ESTE.- Con planta Alta casa 16 A en 11,10 MIs. OESTE.- Con propiedad particular en 13,10 Mts ARRIBA.- Losa nivel + -5,32 en una superficie de 80,46 M2 ABAJO .Losa nivel +-2,80 en una superficie de 80,46 Ma SEGUNDA PLANTA ALTA.- NORTE Con vacio patio frontal casa 15 A en 3,60 Mts y con vacio parqueadero casa 15 A en 3,00 Mts. SUR- Con vacio patio de servicio casa 33 A en 6,60 Mts ESTE - Con terraza casa 16 A en 1110 Mts OESTE - Con propiedad Particular en

13 10 Mts ARRIBA Con terraza accesible y tapa gradas, en una superficie de 80,46 M2 ABAJO.- Losa nivel +-5,32, en una superficie de 80, 46 M2, TAPA GRADAS.- NORTE.- Con vacio parqueadero casa 15 A en 3,00 Mts SUR.- Con terra-za accesible casa 15 A en 300 Mts ESTE.- Con vació casa 16 A en 4,00 Mts, OESTE.- Con terraza accesible casa 15 A en 4,00 Mts ARRIBA.- Con cielo abierto, en una superficie de 12,00 M2 ABAJO,- Segunda Planta Alta casa 15 A, en una superficie de 12,00 M2. PATIO FRONTAL- NORTE.- con calle interna del conjunto, en 3,60 Mts. SUR.- Con planta Baja casa 15 A, en 3,60 Mts. ESTE.- Con parqueadero casa 15 A, en 3,00 Mts. OESTE.- Con propiedad particular, en 3,00 Mts, ARRIBA.- Cielo Abierto, en una superficie de 10,80 M ABAJO.- Suelo Natural, en una superficié de 10,80 M ESTACIONAMIENTO.- NORTE.- Con calle interna del conjunto en 3,00 MIs. SUR.- Con Planta Baja casa 15 A, en 3,00 MIs, ESTE.- Con parquea-dero casa 16 A, en 5,00 MIs. OESTE.- Con Planta baja casa 15 A en 2,00 MIs y con patio frontal casa 15 A en 3,00 Mts ARRIBA;- Cielo Abierto, en una superficie de 15,00 Mts, ABAJO.-Suelo Natural, en una superficie de 15,00 M2. AREA DE TERRENO CON DERECHO DE USO EXÇLUSIVO 106,26 M2 CON ALICUOTA TOTAL DE 1.794178%. d.-USO DEL SUELO.- El uso principal del suelo es para vivienda, El predio aváluado, se encuentra en una zona, consolidada. Es una edificación de tres pisos. Con una superficie total de 253,38 M2 De estructura de hormigón armado, en plintos, cadenas, columnas, losas de entrepiso, cubierta y gredas, paredes enlucidas y pintadas,

pisos de parquet y cerámica, puertas de madera y ventanas de aluminio. Cuenta con los siguientes ambientes Planta baja, sala-comedor, cocina, medio baño social y gradas de acceso vertical. Planta Alta, gradas, 3 dormitorios, baño completo. Segunda planta alta, tres dormitorios, estudio y un baño completo. Losa accesible y lapa gradas. Aquí se encuen-tra un cuarto de maquinas, la lavandería y el secado de ropa. e.-INFRAESTRUCTURA.- La casa No. 15 A cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura como son: Energía eléctrica Medidor pro-pio. Agua potable- Medidor propio. Alcantarillado red municipal. Línea telefónica. El acceso principal a la casa 15 A es por la calle interna del conjunto. g.- AVALUO TOTÁL DE LAS CASA No. 15 A.- Para determi-nar el avalúo del 50% la Casa No 15 A correspondientes a los derechos y acciones del señor José Fernando Salazar se ha considerado su ubicación, vías de acceso, materiales y estado de las construcciones, Infraestructura con que cuen-ta. el predio y precios fluctuan-tes en la zona por metro cuadrado con pre-dios de similares caracterís-ticas, por lo que su avalúo es: AVALUO CASA No. 15 A Y PARQUEADERO 15 A Lote casa No. 15 A 106,26 M2 USO $110,00 c/M2 .11.688,60

USD Casa 253,38 M2 320,00 81.081 ,60 AVALUO TOTAL CASA No. 15 A SON 92,770,20 USD SON: NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA CON 20/100 CTVS DE DÓLARES AMERICANOS. AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EM8ARGAS DE LAS CASAS No. 15 A SON $ 46.385 10 DOLARES AMERICANOS AMERICANOS SON: CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 10/100 CTVOS DE DÓLARES JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 16 de mayo del 2014, las 14h27. VISTOS,.. Agréguese al proceso el escrito que ante-cede En lo principal se señala para el día jueves treinta y Uno de julio del mil catorce desde las frece horas hasta las dieci-siete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretario de ésta Judicatura el remate del cincuenta por cien (50%) de los derechos y acciones que le corresponde al demandado en el inmueble embargado en ésta cause. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras par-tes del avaIuo del inmueble en dinero en efectivo o che-que Certificado a nombre del Juzgado, Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 deI Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE F).- Dr. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ JUEZ- SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUEL QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.. LO QUE ÇOMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY,- QUITO, 23 DE MAYO DEL 2014.-CERTIFICO DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIOHay firma y sello PAC23725fa

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 2008-1262-Jánetd Taipe Redrován Se pone en conocimiento del público en general que el día 30 de julio del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo el REMATE del inmueble cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en el sector denominado El Mirador que forma parte de la hacíenda La Tablera de la Parroquia de LLoa pertene-ciente al Distrito Metropolitano de Quito. UBICACION PARA LLEGAR La propiedad se encuentra en un lugar Rural, a 15 Km. De la Parroquia de LLoa por camino carrosable y a3 Km por cami-no peatonal, la propiedad se

encuentra en la loma del cerro denominado Mirador LINDEROS NORTE: Una lírica recta por la cuchilla que divide el terreno que es materia de la compra-venta con terrenos de antiguos vendedores, los conyugues Cordobés Pérez hasta su unión con la cerca que divide al potrero Sevahuco SUR: Acequia que conduce las aguas a la hacienda La Tablera hasta la unión con el lindero oeste. ESTE: En una parte, cerca que divide con terrenos de Rubén Lara, en otra, cerca y barranco que divide con los terrenos de Luis Muñoz continuando una quebrada que divide a estos mismos predios y siguiendo la misma dirección de la que-brada antes mencionada, una línea recta hasta la desembo-cadura en la acequia que sirve de lindero en la parte Sur, -OESTE: Cerca que divide al potrero Sevahuco con el terre-no objeto de esta escritura y que 1leva una forma irregular por seguir el perfil de la cordi-llera que sirve de linderos al potrero antes mencionadoAREA .8,00 Hectáreas DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma irregular - Pendiente pronunciada en partes y en otra moderada. - No existe ninguna Construcción No existe sembríos - La propiedad es un potrero con yerba natural La propiedad No tiene ningún servicio básico de infraestruc-tura. DETERMINACION DEL VALOR UNITARIO DEL TERRENO - El valor del eneno se determi-no en base a las consultas de las propiedades en el sector, considerando la distancia y la topografia de la propiedad. Considerando que la propie-dad es netamente agrícola y que se encuentra en un sector Rural. AVALUO DE LA PROPIEDÁD Terreno 8,00 Hectáreas a $ 7.600,00 c/hectárea $ 60.800,00 TOTAL: $ 60.800,00 SON: SESENTA MIL OCHOCIENTOS, 00/100 DOLARES AMERICANOS En el día y hora señalados para el remate, se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del ava-lúo del inmueble a rematar-se, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura.- El bien, se encuentra a cargo del depo-sitario Judicial. DR JULIO GORDILLO Lo que çomunico y le. notifico general para los fines legales consiguientes. AB. GABRIELA PEÑAFIEL MARTINEZ SECRETARIA(e)Hay firma y sello PAC 23429fa

AVISO DE REMATEJUZgADO QUINTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHASe pone en conocimiento del público en general, que el día veinte y tres de julio del dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del vehículo que se detalla a con-tinuación:IDENTIFICACION DEL VEHICULO.-MARCA: CHERY MODELO QQ6, COLOR: ROJO, NUMERO DEL MOTOR: SQR473FFF7602351 NUMERO DEL CHASIS: LV V D C 1 2 A 0 8 D 1 0 8 4 5 5 , CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2008, TIPO; SEDAN, PLACAS: PDB-6034C A R A C T E R I S T I C A S

GENERALES DE ESTE VEHICULO:Ficha Técnica de prestacio-nes y confort del Chery QQ6, Estilo: Sedán, Motor Tipo: Inyección electrónica multi-punto, Cilindrada (c.c.): 1.300 Nº de cilindros: 4 en línea Nº de válvulas: 16 válvulas DOHC, Válvulas x cilindro: 4, Potencia (Hp/Rpm):82-6.000, Torque (Nm/Rpm): 114/3500-4500, Velocidad max (Km/h):160, Dirección Hidráulica, piñón y cremallera asistida, Transmisión: Manual/5 veloci-dades, Suspensión: Delantera Amortiguación: independien-te tipo McPherson, muelles: c/resortes helicoidales y barra estabilizadora, Trasera trasera semi-independiente, eje rígido c/barra de torsión, Frenos: Tipo Sistema de ABS, Delantera: Discos ventilados, Trasera: Tambor, Neumáticos: 175/60 R14 aros de magne-sio pintados de color negro, Combustible: Gasolina, Capacidad: (Lt)45, Tracción: Delantera, No. de puertas 4. Medidas, Peso (Kg): 1050 Alto x Ancho x Largo (mm) 1,520 x 1,640 x 3,995, Diámetro de giro min. (mt) 4.8.EQUIPAMIENTOCinturones de seguridad delantero y traseros, cabece-ras delanteras ajustables en altura, bloqueo electrónico de apertura de vidrios traseros, seguro para niños en puertas traseras, barras de seguridad en las 4 puertas.Carrocerías con deformación programada, cierre central c/comando a distancia, cierre de vidrios desde el mando de la llave, aire acondicio-nado de fábrica, panel de instrumentos análogo/digital c/ubicación central, apertu-ra de baúl desde el interior, visera para piloto y copiloto, asientos delanteros de butaca ajustables, tapicería de tela de fácil limpieza, luz de cortesía interna y en zona de carga, alza-cristales eléctricos, luces principales de halógeno c/lupa. Halógenos neblineros de fábrica, luces intermitentes de giro en retrovisores, retroviso-res eléctricos, parachoques y retrovisores del color del carro, desempañador en vidrio trase-ro, antena de techo, tercera luz de freno, sin herramientas, sin llanta de emergencia, sin radio, pintura deteriorada.E STA D O G E N E R A L REGULAR, NO SE PUDO COMPROBAR EL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO POR LA DESCARGA DE SU BATERÍA, NI TAMPOCO SE VERIFICO EL KILOMETRAJE RECORRIDO.AVALÚO ES: SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (U.S.D. 6,950.00)El bien inmueble se halla bajo custodia del Depositario Judicial Dr. Enrique Arias.Juicio de Embargo y Remate No. 0387-2011 C.S.Se aceptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura, debiéndose acom-pañar a su postura el 10% de su oferta, conforme a la Ley. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley.DR. LUIS RON VILLAVICENCIOSECRETARIO (E)existe un selloP/29249====

R del E AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general que el día veintiocho de Julio del dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil y Mercantil de Pichincha - Rumiñahui, ubicado en la avenida Abdón Calderón y calle Riofrío de la ciudad de Sangolquí, se llevará a efecto el remate del sublote de terreno signado con el número UNO, del plano de subdivisión (Autorización Municipal No.75-PCMR- del 12 de agosto de 1994), ubicado en el Barrio Albornoz pertene-ciente la parroquia Sangolquí, de este cantón, cuyas carac-terísticas se detallan a conti-nuación:Juicio Ejecutivo No. 307-2010- MS 1.- ANTECEDENTES.- Los demandados cónyuges señores Segundo Baltazar Guamán Codena y María Luz Irene Loachamín Topón, son propietarios del sublote de terreno signado con el número UNO, del plano de subdivisión (Autorización Municipal No. 75-PCMR- del 12 de agosto de 1994) 2.- UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Rumiñahui Parroquia: Sangolquí Barrio: Albornoz 3.- SUPERFICIE y LINDEROS DEL TERRERO El terreno identificado como sublote de terreno signado con el número UNO, del plano de, subdivisión (Autorización Municipal No. 75-PCMR- del 12 de agosto de 1994), tiene una superficie de Quinientos sesenta metros cincuenta decímetros cuadrados dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- En una longitud de veintiocho metros, cero cinco centímetros, propiedad de Sara Topón.- SUR.- En una longitud de veintiocho metros cero cinco centímetros, propiedad de José Columba y Ana Topón.-ESTE.- En una longitud de vein-te metros, lote número Dos, del plano de subdivisión; y, OESTE.- En una longitud de veinte metros, calle sin número Dando una superficie total de Quinientos sesenta metros cin-cuenta decímetros cuadrados.4.- CARACTERISTICAS DEL TERRENO.-El terreno en el I. Municipio del cantón esta identificado como Lote No. 062 y está ubicado sobre la calle Gonzanamá del Barrio Albornoz, en el Plan de Vivienda de los Empleados Municipales del cantón Rumiñahui, se trata de un pre-dio urbano de forma rectan-gular y de topografía plana, el terreno no tiene cerramiento.- En el costado de la vivienda y que sirve de garaje está en cementada en la parte anterior y posterior de la vivienda es de cemento; en el fondo el terreno es de tierra.- 5.- CARACTERISTICASDE LA CONSTRUCCION Con frente a la calle Gonzanamá, existe una casa de una sola planta de 123,50 metros cuadrados de construc-ción moderna, habitada por los demandados.- La casa está destinada para vivienda de la familia, y está conformada por sala, comedor, cocina, tres dor-mitorios, dos baños completos

C5

RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La religión es el opio del pueblo. K a r l M a r x .

Filósofo y economista alemán.

Se comunica al público que la compañía ALFAVIAL S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en US$ 260.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Segunda del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de junio de 2013, con la siguiente modificación: en la escritura pública y en el acta de junta general suprímese la palabra “acumula-tivas” constante en el artículo quinto del estatuto social que se reforma como consecuencia del aumento de capital, por cuanto no corresponde a la naturaleza jurídica de las acciones.

Los mencionados actos societarios han sido apro-bados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.2381 de 17 de junio de 2014.

En virtud de la referida escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, de la siguiente manera:

“ARTICULO CINCO.- DEL CAPITAL: El capi-tal suscrito por la compañía es de doscientos sesenta mil (USD $ 260.000) dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos-cientas sesenta mil acciones ordinarias, iguales e indivisibles y con valor nominal de un dólar cada una”.

Distrito Metropolitano de Quito, 17 de junio de 2014

ab. Álvaro Guivernau beckerinTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo,

SubroGanTE

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL SuScriTo Y rEForma DE ESTaTuToS DE La

comPañÍa aLFaViaL S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS Y VaLorES

EX Trac To

P AR//cc

Quito, 17 de junio del 2014

Señor:SOCIOS DE COMPAÑÍA GRÁFICA VI-LLAMARIN & BRAVO Cia. Ltda.Presente.-

Por medio de la presente y en mi cali-dad de Gerente General la compañía GRAPH Cia. Ltda., procedo a realizar la CONVOCATORIA a una JUNTA EX-TRAORDINARIA DE SOCIOS a fin de tratar el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DIA:

1.- Conocimiento del OFICIO CIRCU-LAR No. SC.INC.DNICAI.006 recibido de la Superintendencia de Compañías con fecha 06 de junio del 2.0142.- Resoluciones a tomar por parte de la Junta respecto del causal informado por la superintendencia de compañías.

Dicha reunión se realizará el día 03 de julio, en nuestras oficinas en la ciudad de Quito, ubicada en Isla Seymour N43-158 y Río Coca a las 08h00 am.

Por su atención a la presente le anticipo mi agradecimiento.

Atentamente,

Jorge Bravo BastidasGERENTE GENERAL

P AB/8651/cc

cuya estructura infraestructura guarda las siguientes caracte-rísticas: cimientos de piedra, estructura de hormigón arma-do, columnas de hormigón; contrapisos de cemento, pisos de baldosa, paredes de ladri-llo, ventanas de perfil de hierro con seguridades, puertas de madera, tumbados enlucidos, closets de madera común en los dormitorios mesón de hor-migón en la cocina, la cubierta es de losa, la cerrajería nor-mal, la pintura de la casa es de caucho; las gradas son de cemento, y sirven para acceso para la planta alta en proyec-to de construcción.- Junto a la casa principal y sobre la esquina nor occidental, exis-te una construcción nueva de una sola planta cuya infraes-tructura guarda las siguientes características: cimiento de piedra, estructura de hormi-gón armado, ventanas de perfil de hierro, puerta. de acceso de tol y perfil de hierro. Piso de baldosa paredes de bloque enlucidas tumbado enlucido, y la cubierta es de losa.- En el fondo del terreno existe una mediagua de una sola planta de treinta y un metros cuadra-dos de construcción, utilizado como bodega cuya infraes-tructura guarda las siguientes características cimientos de piedra, paredes de bloque, puestas de tol las ventanas de tol la cubierta de ardex.- 6.- AVALUO.-500,00 metros cuadrados de terreno a un costo de 15.000 USD 123,50 metros cuadrados de la casa de vivienda, más 31,00 metros cuadrados de la media-gua y 16,00 metros cuadrados de la construcción nueva en la parte frontal, a un costo total de 50.200,00 USD. El monto global es de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS 0 0/ 1 0 0 D O L A R E S AMERICANOS (65.200/,00 USD).- El monto global del ava-lúo es de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS.- PROVIDENCIA; JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 29 de Abril del 2014, a las 14h54.- VISTOS.- Agréguense al proceso el escrito que ante-cede.- Proveyendo el mismo.- se vuelve a señalar para el día 28 de julio del 2014, dentro del horario establecido en el Art. 458 Ibídem, a efectos de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente, causa, de pro-piedad de los demandados, comprendido en un lote de terreno de quinientos metros cuadrados y casa de habi-tación, ubicado en el barrio Albornoz, de la parroquia de Sangolquí, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha. Los lin-deros, dimensiones y superfi-cie del lote de terreno y casa de habitación, cuyo remate se dispone constan especificados en el certificado emitido por el Registro de la Propiedad de fs. 03 y 46, así como también en el informe y aclaración del Perito antes mencionado que obra de fs. 36, 37, 38 y 51; por tratarse del primer señala-miento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo; pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certifica-do a nombre del Juzgado. Se

dispone que se fijen los car-teles en tres parajes distintos y más frecuentados del lugar en donde se encuentra ubica-do el bien inmueble materia del remate, se deja sentada la razón de este acto a través de Secretaría; y, publíquese por la prensa en un periódi-co de mayor circulación en la provincia, por tres veces; mediando ocho días hábiles entre cada una de conformi-dad con la ley. NOTIFÍQUESE.- NOTIFIQUESE.- F).- Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz.- JUEZ (E).- Lo que comunico al público en general, para los fines de ley, previniéndole que se aceptará posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señala-miento, consignado el diez por ciento de ley, en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado.-DR. SEGUNDO ELICEO CHANALATA QUISHPESECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C.101161

SOCIEDAD CONYUGAL

EXTRACTONOTARIA TERCERA DEl CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escri-tura pública otorgada ante mí DOCTORA JACQUELINE VASQUEZ VELASTEGUI , NOTARIA TERCERA DEL CANTON QUITO , el 16 de Junio del 2014, los señores ESTEBAN ALBORNOZ VORBECK Y SILVANA CLEMENTINA DEL CONSUELO DE FRANCISCO SALVADOR, procedieron a liquidar el patrimonio de sociedad conyugal que tenían formada cuyo, vinculo matri-monial disuelto mediante Acta Notarial de divorvio celebrado en esta misma Notaría el 20 de Mayo del 2014, debidamen-te marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación el 26 de Mayo del 2014.La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritu-ra pública de liquidación de sociedad conyugal , por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art.6 de la ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscricpción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de

liquidación de sociedad con-yugal, previo el trámite pre-visto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la liquidación del patrimonio de la socie-dad conyugal correspondien-te a los señores ESTEBAN ALBORNOZ VORBECK y SILVANA CLEMENTINA DEL CONSUELO DE FRANCISCO SALVADOR, otorgada median-te escritura pública de 16 de Junio del 2014, ante mí DOCTORA JACQUELINE CASQUEZ VELASTEGUI, NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO, por el tér-mino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren inte-rés en esta liquidación puedan presentar su oposición funda-mentada, dentro del referido término.Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes.Quito, Junio 16 del 2014.Dra. Jacqueline Vásquez VelásteguiNOTARIA TERCERA DEL CNATÓN QUITO.Existe firma y selloP.A.P/59870/p.n

SENAGUASECRETARIA DEl AgUA

DEMARCACION HIDROgRAFICA DE

ESMERAlDAS “ZONAL QUTO” R.del E.CITACION A LOS SEÑORES (AS) USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO “CAMILA UBICADO EN EL PREDIO DE PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA AGUA Y GAS DE SILLUNCHI S.A. UBICADO EN LA CABECERA CANTONAL MACHACHI CANTON MEJIA PROVINCIA DE PICHINCHA; EN CAUDAL DE 48 L/S PARA USO INDUSTRIAL. EXTRACTO ACTOR: Ing. Patricio Cárdenas Cifuentes, en su calidad de Gerente General de la compa-ñía AGUAY GAS DE SILLUNCHI S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de agua para uso industrial, producción y comercialización. Dentro del expediente admi-nistrativo No, 4314CS se ha dictado la siguiente provi-dencia: SECRETARIA DEL AGUA SUBSECRETARIA DE L A D E M A R C AC I Ó N H I D RO G RA F I CA D E ESMERALDAS QUITO Procedimiento Administrativo No. 4314CS Quito, 05 de junio de 2014.Las 12h00- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado, Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano-Quito, de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas-Secretaría del Agua-SENAGUA, a partir

del 2 de mayo de 2014, en cumplimiento a lo que deter-mina el Acuerdo Ministerial 2014910 de 17 de abril del 2014, en el que se expide la reforma y nueva codifica-ción al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Da Secretaría del Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua-SENAGUA. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expe-dido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas— En lo principal: La solicitud de AUTORIZACIÓN de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas y documenta-ción adjunta, documento de 10 de septiembre de 2013 con el que la complementa la petición y documentación, presentada por el lng. Patricio Cárdenas Cifuentes, en su calidad de Gerente General de la compa-ñía AGUA Y GAS DE SILLUNCHI S.A., de conformidad con la copia del nombramiento que adjunta, quien manifiesta: que la empresa AGUA Y GAS DE SILLUNCHI S.A. es una compañía constituida bajo las leyes de la República y que solicitan la autorización de aprovechamiento de las aguas que provienen del pozo profundo «Cama” autorizado en mediante resolución de 21 de Febrero de 2014, dentro del procedimiento No. 76713APP que se encuentra dentro del predio de la empresa, cantón Mejía, provincia de Pichincha, en el caudal requerido de 48 l/s para uso industrial, pro-ducción y comercialización. Por lo que se considera que la solicitud es clara y reúne los requisitos legales. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1. Aceptar la solicitud y en conformidad a lo dispues-to en la Codificación de la Ley de Aguas Art.7, 8, 14, 85 y 86 y su Reglamento General de Aplicación, se la califica a trá-mite. 2. De conformidad a lo establecido en el Art. 87 literal a) de la Codificación de la Ley Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita mediante la fijación de carte-les, durante treinta (30) días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Machachi, el cumplimiento de esta diligencia, se la realiza-rá mediante atenta comisión librada al señor Jefe Político del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. De la misma forma, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya autori-

zación se solicita por la prensa, mediante publicaciones de un extracto de la solicitud por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, en un periódico de amplia circu-lación nacional (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Diario Hoy). 3. Téngase en cuenta el casillero judicial No, 2444 para notificaciones y la autori-zación entregada a su abogado patrocinador Dr. Galo Jiménez T. Actúe Ab Roberto Saravia, como Secretario AD-HOC, en el presente tramite NOTIFIQUESE f) / SECRETARIO — ADHOC Hay firma y sello PAC23736fa

REpUBlICA DEl ECUADOR.JUZgADO VIgESIMO

pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

JUICIO EJECUTIVO N° 2010-481-SVAVISO DE REMATESE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIESISIETE HORAS SE LLEVARÁ A CABO EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO EL REMATE DEL BIEN MUEBLE EMBARGADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA QUE SE DETALLA A CONTINUACION:2.1. Ubicación:2.1.1.- Provincia: Pichincha2.1.2.- Cantón: Quito

2.1.3.- Parroquia: Conocoto2.1.4.- Sector: La Armenia 12.1.5.- Urbanización: Prados de la Armenia2.1.11.- Identificación del Predio:El predio se encuentra al entrar en la Urbanización Prados de la Armenia, a 100 m yendo al fondo, en una edificación donde se encuentran adosa-das 6 Casas de 2 plantas, que van desde la N° 65 hasta la No 70, tal como se aprecia en el siguiente gráfico.6. DESCRIPCION DEL(OS) BIEN(ES) INMUEBLE(S)6.1. Terreno6.1.1.- Forma: Regular6.1.2.- Topografía: Nivelada. sobre terreno descendente;6 .1 . 3 . - Loca l i zac ión : Medianero, Externo hacia vía peatonal y vehicular6.2. Edificaciones: La cons-trucción principal (2 plantas y terrazas con 163.5 m2), cons-ta de una estructura nivelada, con base, riostra y estructura de hormigón armado, com-pactación. cemento - el piso y sobre piso interno - no pudo ser verificado. pero se estima. según esquema del área de secretaria y más, que sería de porcelanato, con baños con cerámica, paredes de 2.2 m alto, enlucidas y pintadas y la correspondiente a la terraza, con puerta principal de metal, ventanas con marco de alu-minio y vidrios. Entre piso de loza (111.4 m2 incluyendo la terraza). Tumbado - Loseta (65m2). Todo en buen estado de conservación, con edad de construcción de 7 años (dando el 2007 como fecha de arran-que, según imagen área de Google).6.2.1.- Distribución interna:No aplica, pues no se pudo ingresar al predio, pero, se esti-ma igual al resto de soluciones habitacionales, aunque el esta-do de conservación. amplia-

ciones, mejoras, daños u otros, no se pueden establecer.6.2.2.- Exteriores:No se ven cerramientos (malla. eléctricos u otros), cámaras de video u otros componentes adicionales de construcción y/o edificación que puedan considerarse de manera adi-cional.6.2.3.- Adicionales:6.2.3.1.- Área de recreación:No son propios de la Casa 67, sino más bien comunales, consta de una piscina (con sus componentes), a escasos 50 m aproximadamente, de la Casa 67.6.2.3.2.- Área de parqueo:Propio de la Casa 67, deno-minado 67 A, con 11.50 m2, considerando, nivelación, compactación y adoquinado. En buen estado de conserva-ción y con una edad de 7 años.6.3. Esquema Planimétrico:No se tiene un Plano de la edi-ficación, no se pudieron con-firmar las superficies, medi-das (exteriores e interiores), por lo tanto, se consideran los datos obtenidos en este senti-do, de las escrituras, registro propiedad, etc., como válidos, pasando a considerarse el bien, como cuerpo cierto.7. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN7.1. Estructura7.1.1.- Edad de la construcción: 7 años;7.1.2.- Topología arquitectóni-ca: Habitacional; 7.1.3.- Estructuras: Cimientos, pórticos, columnas, losa, lose-tas y vigas de Hormigón;7.1.4.- Cubierta: Loza (entrepi-so) y Loseta (planta alta);7.1.5.- Ascensores/Escaleras: Internas (no se han estable-cido, pero se estima de que si de acuerdo a las demás soluciones habitacionales de la urbanización). y externas, relacionadas a la entrada misma del predio;

7.1.6.- Fachada: Enlucida y pin-tada sabre bloques;7.1.7.- Mampostería: De bloque resistente;7.1.8.- Cerramiento: No aplica9.4.3.- Valor Comercial Total (Terreno / Construcción):Dado que no se pudo inspec-cionar el estado actual del Bien Inmueble Casa 65, el perito hace un descuento de: - 6.163,12 USD (- 8.30%), a este avalúo comercial, el cual se reintegrara, si amerita una nueva inspección (con sus honorarios respectivos), y si al inspeccionar, las condiciones interiores del Bien Inmueble, así lo justifican. Por lo tanto, el Valor Comercial Final o real estimado, considerado en este peritaje, es de:Para Casa 67: $ 68.091.00 USDPara Parqueadero 67 A: $ 1.909.00 USDTotal …… $70.000,00 USDSon: Setenta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte America.EL DÍA Y HORA SEÑALADOS SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS 2/3 PARTES DEL AVALUO APROBADO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, CON CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE ESTA JUDICATURA O DINERO EN EFECTIVO QUE CUBRA EL 100% DEL VALOR INDICADO EN LÍNEAS INICIALES.-Lo que comunico AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.LCDO. GUIDO ESPINOZASECRETARIOHay un selloP AR/96044/cc

VARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

C6

RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Uno no es lo que es por lo que escribe, sino por lo que ha leído.

J o r G e l u i s B o r G e s . Escritor argentino.

nEGYTEch S.a. negocios y Tecnología, en liquidaciónaViSo a acrEEDorES

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 393 de la Ley de Compañías en vigencia, se convoca a los acreedores de NEGYTECH S.A. en liquidación para que en el término de veinte y un días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales. se recibirán en la calle Elisa Ayala Lot.97 y calle 2da Cumbayá-Quito. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solo a los acreedores que hayan probado su calidad y presenten los documentos que les acrediten como tal

Sr. Rodrigo Wladimir Aguilar Játiva Liquidador

NEGYTECH S.A Negocios y Tecnología, en liquidación

P AR/96077/cc

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracToDE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa LaTinPanEL EcuaDor. S.a.

Se comunica al público que la compañía LATINPANEL ECUADOR. S.A., con domi-cilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó el capital suscrito en USD$ 50.000,00 y reformó sus estatu-tos por escritura pública otorgada en la Notaría Trigésima Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de febrero del 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ,DRASD.SAS,14.002405 de 17 de junio de 2014. En virtud de la mencionada escritura pú-blica la compañia reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital so-cial, de la siguiente manera: ARTÍCULO CINCO.- DEL CAPITAL: EL CAPITAL SUSCRITO DE LA COMPAÑÍA ES DE USD$ 51.000,00 (CINCUENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), EN DIVIDIDO EN CINCUENTA Y UN MIL (51000) AC-CIONES NOMINATIVAS DE USD$ 1,00 UN DÓLAR DE VALOR CADA UNA.. , Distrito Metropolitano de Quito, 17 de ju-nio de 2014

Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE

PAC23761fa

Se convoca a todos los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “UVECOOP LTDA” (Unión Vasco Ecuatoriana Ltda.), a la Asamblea General de Socios a llevarse a cabo el día Sábado 28 de Junio del 2014 a las 17H00, en la Cooperativa en esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día, 1. Constatación del Quórum. 2. Revisión y Aprobación de los Ba-lances del primer semestre del año 2014 3. Contratación de la Auditoria Ex-terna, 4. Revisión del cumplimiento del nu-meral 4. de la Nota Técnica Matriz de Seguimiento Extra Situ. Solicita-da por la SEPS. 5. Asuntos Varios. NOTA: En caso de no reunirse el quórum necesario en la. fecha y hora señalada, se instalará la Asam-blea, unas horas después con los socios presentes. Quito, D.M. 19 de Junio del 2014. Gerente General

conVocaToria

PAC23731fa

DEl CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL : ESPINOZA MEDINA JENNY CAROLINA ACTOR(ES): LOPEZ JACOME ANGEL GUILLERMO DEMANDADO: ESPINOZA MEDINA JENNY CAROLINA JUICIO NO. 3900-2014-FA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA: DELICIA GARCES ABAD SECRETARIO: DRA. FANNY ARGUELLO “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de junio del 2014, las 08h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito dicta-da por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 024-2013 de fecha 23 de abril del año 2013 con

acción de personal N° 7709- DNP y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal se califica la demanda presentada por el Sr. ANGEL GUILLERMO LOPEZ JACOME como clara y que reúne los requisitos de Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el accionante y de con-formidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Sra. JENNY CAROLINA ESPINOZA MEDINA por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor, para sus notificaciones.-CITESE y NOTIFIQUESE.” Dra. Delicia Garcés Abad, Jueza de La Unidad Judicial. DRA. FANNY ARGUELLO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Hay un selloP.A.C./23720fa

EXTRACTO JUICIO: NRO: 2013-48925

CUANTÍA: INDETERMINADA ACTOR: MARÍA ISABEL IPIAL RAMOS DEMANDADO: JOSE ALBERTO PAEZ BARAHONA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Agréguese a los autos el escri-to que antecede, proveyendo el mismo se dispone: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, se dispo-ne que el demandado JOSE ALBERTO PAEZ BARAHONA, sea citado mediante tres publi-caciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, por lo tanto concédase el respectivo extracto, a fin de cumplir con esta diligencia.- Actúa el Ab. Edgar Patricio Abad Cadena, en calidad de Secretario de la Unidad

Judicial.- NOTIFÍQUESE.- Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Atentamente, AB. PATRICIO ABAD SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALHay un selloP.A.C./23701

R.DEl E. JUZgADO DECIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MARIA PATRICIA ANAGUANO TITUAÑA viuda de MATIAS LUGMAÑA; MARIA ROSA LUGMAÑA ANAGUANO; MARIA ISABEL LUGMAÑA ANAGUANO; y, DE PETRONA LUGMAÑA ANAGUANO EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N.- 883-2013-VG ACTOR: MIREYA SOTALIN SANGO DEMANDADOS: Herederos de María Patricia Anaguano Tituaña viuda de Matías Lugmaña; María Rosa Lugmaña Anaguano; María Isabel Lugmana Anaguano; Petrona Lugmaña Anaguano y María Elena Sango Lugmaña OBJETO: EN SENTENCIA DECLARE A SU FAVOR LA PRESCRIPCION

E X T R A O R D I N A R I A A D Q U I S I T I VA D E DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO DENOMINADO COLLAGUANGO, UBICADO EN LA PARROQUIA NAYON, DE ESTA CIUDAD Y CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 2.117,25 METROS CUADRADOS. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA AUTO INICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de junio del 2014, las 14h03. Vistos.- La demanda prescrip-ción adquisitiva extraordina-ria de dominio que presenta Mireya Sotalin Sango en con-tra de los herederos de María Patricia Anaguano Tituaña viuda de Matia Lugmaña, en contra de los herederos de María Rosa Lugmaña Anaguano, de los herederos de María Isabel Lugmana Anaguano en contra de los hederos de Petrona Lugmaña Anaguano y en contra de María Elena Sango Lugmaña reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acep-ta al trámite correspondiente por la vía ordinaria establecida en la Sección I Parágrafo 1o Art. 395 al 407 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a María Elena Sango Lugmaña en la dirección proporcionada

por la actora, a quien se les corre traslado bajo apercibi-miento en rebeldía para que en término de 15 días contes-te la demanda formulando las excepciones dilatorias y peren-torias de las que se crean asis-tida, para cuyo efecto comi-sionase al Presidente de la Junta Parroquial de Tumbaco; a los herederos presuntos y desconocidos de las otras demandadas, cíteselos por la prensa con un extracto de la demanda y con estar providen-cia en uno de los periódicos de mayo circulación que se editan en esta ciudad, para los mimos fines; por secre-taría extiéndase el extracto respectivo.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agréguese al pro-ceso los documentos presen-tados y notifíquese a la actora en la casilla judicial No. 1216. Notifíquese. F) Dr. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA-JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de junio del 2014, las 14h03. En virtud del principio constitucional de Celeridad, recogido en el Art.-20 del Código Orgánico de la Función Judicial, esta Judicatura acogiendo la Reforma a la Demanda, formulada por la Actora en escrito presentado el veinte y ocho de febrero del dos mil catorce, a las diez horas y cuarenta y dos minutos, en el sentido de que la primera de las demandadas es viuda de Matías Lugmaña, confor-me lo dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, lo admite a trámite.-En consecuencia, en lo posterior se tendrá como demandada a la señora MARIA PATRICIA ANAGUANO TITUAÑA viuda de MATIAS Lugmaña, a quien se le citará en la forma indica-da en el auto inicial, quedando por tanto el decreto dictado el 17 de abril del 2014,nulitado.-NOTIFIQUESE. F) Dr. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA-JUEZ Lo que comunico a ustedes, para los fines de ley, previ-niéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electróni-co para sus notificaciones posteriores.-CERTIFICO DR.-NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC23735fa

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHACITACION JUDICIAl

CITASE con el siguien-te EXTRACTO DE LA DEMANDA DE INSOLVENCIA a: SIMON ARABO NABIL ACTOR: GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: SIMON ARABO NABIL JUICIO: 0804-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: INSOLVENCIA OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR LA INSOLVENCIA JUZDADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de septiembre del 2013, las 11h50. VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al trámite especial pertinen-te. De las copias presentadas aparece que SIMON ARABO NABIL, se halla comprendido en la situación prevista en el art.519 numeral 1o del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insol-vencia, declarándose por tanto con lugar la formación del concurso de acreedores. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes

diligencias: Que se ocupen sus bienes, correspondencia y más documentos que se entrega-rán al Síndico del Concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le nombra para este juicio. Hágase conocer al público del particular por la prensa. Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separa-do. Prohìbese al demandado ausentarse del país y se ordena que se presente el balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha para la califica-ción de la Insolvencia. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, Ofíciese a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón. Señor Director Nacional de Migración, Contralor General del Estado. Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de Registro Civil, Senres, Agencia Nacional de Tránsito y Servicio de Rentas Internas. Cúmplase en fin con todas las diligen-cias inherentes a esta clase de juicios, podrá sin embar-go el demandado oponerse a este juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días. Cítese al deman-dado SIMON ARABO NABIL en la dirección señalada en la demanda. Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor y agréguense los docu-mentos presentados. Cítese y Notifíquese. . F) DR JORGE ALEJANDRO MIRANDA JUEZ JUZDADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de mayo del 2014, las 14h57. Atenta la aseveración juramen-tada de la demandante respec-to a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de SIMON ARABO NABIL, cíteselo con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE. F) DR JORGE ALEJANDRO MIRANDA JUEZ. Actúe el Dr. Francisco Vásquez García, en calidad de Secretario encargado según Acción de Personal No.3902-DP-DPP de 9 de junio del 2014. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. DR. FRANCISCO VASQUEZ GARCIA. SECRETARIO (E)Hay firma y sello PAC23689fa

Quito, 18 de Junio del 2014 EXTRACTO

NOTARÍA DECIMA QUINTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en cono-cimiento del público que mediante escritura publica, otorgada ante el Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, el veintinueve de mayo del año dos mil catorce, los ex cónyuges señores doctor JOSE FRANCISCO JAVIER VALLEJO FLORES y doctora MARTHA ELENA ALMEIDA

ROTHEMBACH, de estado civil divorciados, cada uno por sus propios y personales dere-chos, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal disuelta mediante Sentencia dictada por el señor Juez Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, de fecha quince de noviembre del dos mil doce, marginada en el Registro Civil de Quito, con fecha ocho de marzo del dos mil trece.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad con-yugal, por lo que en aplicación a los dispuesto en el Articulo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el artIculo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, pre-vio el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores doc-tor JOSE FRANCISCO JAVIER VALLEJO FLORES y doctore MARTHA ELENA ALMEIDA ROTHEMBACH, otorgada mediante escritura pública el veintinueve de mayo del dos mil catorce, ante el suscrito Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, por el tér-mino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren inte-rés en esta liquidación puedan presentar su oposición funda-mentada, dentro del referido término Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes.- EL NOTARIO, DR JUAN CARLOS MORALES LASSO NOTARIO DECMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO PAC23727fa

EXTRACTO NOTARlA NOVENA DEl

CANTON QUITO Cúmpleme poner en cono-cimiento del público, que mediante escritura pública otorgada ante la Doctora Yolanda Alabuela Toapanta, Notaría Novena del cantón Quito, cuyo protocolo se encuentra actualmente a mi cargo, el día 11 de junio del 2014, los cónyuges señor JUAN PATRICIO MORETA BENAVIDES y JENNY ELIZABETH NIAMA RIVERA, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fue disuelta mediante Sentencia emitida por el señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha El 07 de enero del 2012, e inscrita en el registro Civil el 9 de abril del 2012. La adjudicación del patrimonio se halla detallado en el texto de la referida escritura de liqui-dación de Sociedad Conyugal; por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art, 6 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial

C7

RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La imaginación sirve para viajar y cuesta menos.

c u r t i s , G e o r G e W i l l i a M

QUE el Art 9 Sección III Capítulo VIII, Título VII de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores dispone que los sujetos obligados, considerando su naturaleza jurídica, las características propias del negocio así como los productos y servicios que ofrecen a sus comitentes, partícipes e inversionistas en general, elaborarán un Manual para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y otros delitos, que deberá ser aprobado por el Directorio de la entidad; QUE el Representante Legal de la compañía ANEFI S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS ha remitido el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos; a fin de dar cumplimiento a las normas citadas en los considerandos anteriores; QUE mediante Resolución No. 94.1.5.2.1287 de 14 de junio de 1994, la Superintendencia de Compañías autorizó el funcionamiento de la compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ordenó su inscripción en el Registro en el Mercado de Valores; QUE, mediante Resolución No. 99.1.5.2.2917 de 18 de noviembre de 1999, se aprobó el cambio de nombre de la compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el de ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANÓNIMA con la correspondiente reforma de estatutos en los términos constantes en la escritura pública de 03 de agosto del 1999 otorgada ante la Notaría Tercera del cantón Quito; QUE, mediante Resolución No. Q.IMV.2013.3099 de 24 de junio del 2013, se aprobó el cambio de nombre de la compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANÓNIMA por el de ANEFI S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS con la correspondiente reforma integral y codificación de estatutos en los términos constantes en la escritura pública de 03 de mayo del 2013 otorgada ante la Notaría Tercera del cantón Quito; QUE mediante Memorando No. SC.DSC.DNPLA.14.0284 de 29 de mayo del 2014 la Directora Nacional de Prevención de Lavado de Activos manifiesta que la compañía ANEFI S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS cumplió con las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, por lo que solicita se proceda con la marginación respectiva; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No ADM-13-003 de 07 de marzo del 2013 publicada en el Registro Oficial No 420 de 28 de marzo del 2013;

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER que el Registro de Mercado de Valores tome nota al margen de la inscripción de la compañía ANEFI S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, del contenido del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos. ARTÍCULO SEGUNDO NOTIFICAR al Representante Legal de la compañía ANEFI S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS con el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Subdirección de Autorización y Registro de la Dirección Regional de Mercado de Valores, en forma previa a la marginación correspondiente. COMUNÍQUESE Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías y Valores en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 JUN. 2014

FranciSco ViZcaino ZuriTa

rESoLucion no ScV.irQ.DrmV. 2014 2378

Econ. FranciSco ViZcaÍno ZuriTa DirEcTor rEGionaL DE mErcaDo DE VaLorES

conSiDEranDo:

SU PE RIN TEN DEN CIA DE COMPAÑIAS y VALORES

PAC23726fa

Se comunica al público que la compañía EQuiPoS Y SEGuriDaD cia. LTDa. EQY-SE, En LiQuiDaciÓn, se reactivó, elevó el valor nominal de sus participaciones, aumentó su capital y reformó sus estatutos, mediante escrituras públicas otorgadas ante la Notaria Trigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito los días 08 de agosto de 2013 y 06 de mayo de 2014, mismas que fueron apro-badas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC-IRQ-DRASD-SD-14-2277 de 10 JUN 2014.

En virtud de las presentes escrituras públicas, la compañía aumentó su capital social a la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA y elevó el valor nominal de las participaciones , de cuatro centavos de dólar cada una al valor de un dó-lar de los Estados Unidos de América por cada participación.

Distrito Metropolitano de Quito, a 10 Jun 2014.

Dra. rosario carvajal calvache.SubDirEcTora DE DiSoLuciÓn,

EncarGaDa

DE LaS EScriTuraS PÚbLicaS DE rEacTi-VaciÓn, ELEVaciÓn DEL VaLor nominaL DE LaS ParTiciPacionES, aumEnTo DE caPiTaL Y rEForma DE ESTaTuToS DE La comPañÍa EQuiPoS Y SEGuriDaD cia. LTDa. EQYSE, En

LiQuiDaciÓn.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P.A.P/59864/p.n

publicada en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006; que a su vez reforma el Art, 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales y entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario Disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público mediante una publi-cación en el cantón Quito en uno de los periódicos de la ciudad, el extracto de la liqui-dación del patrimonio familiar conyugal correspondiente a los cónyuges JUAN PATRICIO MORETA BENAVIDES y JENNY ELIZABETH NIAMA RIVERA, conforme a la escritura otor-gada ante la Notaria Novena del cantón Quito de fecha 11 de junio del 2014, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmen-te tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 16 de Junio del 2014 DRA ALICIA YOLANDA ALABUELA TOAPANTA NOTARlA NOVENA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC23719fa

EXTRACTO JUDICIAl JUZgADO VIgESIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN CITESE AL DEMANDADO: LUIS JAVIER PADILLA CACHIGUANGO ACTOR: AB GERSON VLADIMIR HARO MERINO (PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD SA COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO) DEMANDADO: LUIS JAVIER PADILLA CACHIGUANGO JUICIO No,: 0634-2013LA. TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA: $14.000,00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OBJETO: Fundamento en los Art 828 y siguiente del Código Procedimiento Civil, cancele los valores adeudados y los intereses generados, detalla-dos en la demanda. PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de septiembre del 2013, las 09h44. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco cono-

cimiento de la presente causa En lo principal la demanda que antecede es clara preci-sa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia desele el trámite de verbal sumario. Citese al demandado, en al lugar que se señala para tal efecto, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Provincia de Imbabura con asiento en la Ciudad de Otavalo. Agréguese al proce-so la documentación que se acompañad Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el actor y la auto-rización a su abogado defensor Cuéntese con la Dra, Mercy Criollo, en calidad de secreta-ria Notifíquese f) FERNANDO LANDAZURI JUEZ, JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito viernes 22 de abril deI 2014, las 13h56. En Io principal una vez que se ha dado cumplimiento a lo dis-puesto en el Art.82 del Codlgo de Procedimiento Civil citase demandado señor LUIS JAVIER PADILLA CACHIGUANGO, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor cir-culación Nacional, editado en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Notifiquese que . f) FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que llevo a su conoci-miento para los fine de Ley, previniéndole al demanda-do LUIS JAVIER PADILLA CACHIGUANGO, señalar casi-llero Judicial en la forma legal para futuras notificaciones. Hay firma y sello PAC23724fa

REpUBlICA DEl ECUADOR JUZgADO TERCERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA Se pone a conocimiento del público la publicación del extracto de la Constitución de la Sociedad Civil (KEYLIME S.C.C.).JUICIO: SUMARIO - CO N ST I T U C I Ó N D E SOCIEDAD CIVIL.ACTOR: PADILLA OBANDO MÓNICA LUCIA Y NUÑEZ ZAPATA AZUCENA DEL PILAR. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: 800.oo dólares. CAUSA: 17303-2014-0259. RESPONSABLE: Abg. LEDDY BORBOR LIMONES. Señor notario: Sírvase incor-porar en el registro de escritura publica a su cargo, una en la que conste constitución de una sociedad civil y comercial con las siguientes cláusulas:PRIMERO.- Lugar, fecha, nota-rio ante quien se otorgó: En la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador, el 19 da Febrero de 2014, ante el Dr. Diego Javier Almeida Montero, Notario Suplente, encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito.

SEGUNDO.- Nombre, nacio-nalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otor-gantes: Mónica Lucía Padilla Obando, de estado civil soltera y la señora Azucena del Pilar Núñez Zapata, de estado civil casada, todos por sus propios y personales derechos, mayo-res de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de ocupación empleada privada la primera y contadora la segunda, domici-liados en esta ciudad de Quito. TERCERO.- Denominación: La Sociedad Civil se denomi-nará “KEYLIME SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, la cual también podrá utilizar las abreviaturas “KYLIME S.C.C,”, misma que se regirá por las Leyes ecua-torianas y por los Estatutos. CUARTO.- Domicilio de la Sociedad Civil La Sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito del Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá estable-cer sucursales o agencias en uno o varios lugares del y fuera del país previa resolución de la junta General y observando lo dispuesto en la ley respectiva y en los Estatutos. QUINTO.- Objeto Social: La Sociedad se dedicará: 1) Importación, distribución, compra, venta, elaboración, confección, reparación, pro-ducción, industrialización, mantenimiento y exportación de vehículos automotores, cubiertas, cámaras, ruedas llantas y sus accesorios com-plementarios, repuestos, acce-sorios y lubricantes, toda clase de combustibles, gasolina, dié-sel, kérex, gas y derivados del petróleo, aeronaves, helicópte-ros y sus motores, maquinarias y equipos agrícolas, pecuarios, industriales, eléctricos, aco-ples de mangueras y conexio-nes para maquinarias y más equipos mecánicos, materia-les de construcción, aparatos y suministros eléctricos, elec-trodomésticos, equipos de seguridad y protección indus-trial, todo tipo de metales, ya sea en forma de materia prima o en cualquiera de sus formas manufacturadas y estructu-ras, bajo forma de chatarra u otras, productos reciclables, productos plásticos para uso doméstico, industrial, comer-cial y agrícola, máquinas fotocopiadoras, faxes, impre-soras, tintas y sus accesorios complementarios, equipos de imprenta y sus repuestos, así como de su materia prima conexa (pulpa, tinta) instru-mentos y partes, equipos de accesorios, productos farma-céuticos, especialidades medi-cinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméti-cos, perfumes, composiciones para la perfumería en general, especialidades aromáticas, aceites esenciales y materia prima para aromas y sabores, artículos de perfumería, pro-ductos de belleza, productos alimenticios que integren el recetario médico, artículos de

puericultura, higiene y salubri-dad, aparatos e instrumental médico, quirúrgico, ortopédi-co y afines, equipos ópticos y oftalmológicos instrumental para laboratorios, uniformes, ropa en general pantalones, camisas, botas, zapatos, gorras, carteras, cinturones y prendas de vestir e indumen-taria, fibras, tejidos, hilados, calzado y las materias primas, que la componen, artículos de deporte, aparatos eléctricos, como aires acondicionados, refrigeradoras, televisores, surtidores de agua, apara-tos de relojería, sus partes y accesorios, madera, muebles, artículos de ebanistería en sus más variados tipos, artí-culos de cerámica, artículos de vidrio y cristal, artículos de artesanías, artículos de cordelería, artículos de bazar, mercaderías para el confort del hogar, colchones, mosquiteros, camas, artículos de oficina, escritorios, sillas, divisiones, alfombras, cortinas y útiles de oficina, artículos de papelería, artículos de ferretería indus-trial, camping, caza y pesca, herrajes, juguetes y juegos infantiles, artículos de jugue-tería y librería, instrumento de música, joyas y artículos conexos en la rama de joye-ría, productos de cuero, telas, productos no tradicionales, productos químicos, materia activa o componentes, para la rama veterinaria, y/o huma-nas, profilácticas o curativas en todas sus formas y apli-caciones de pieles, pinturas, barnices y lacas, productos naturales, bebidas alcohóli-cos, aguas y aguas gaseosas,.productos de confitería, toda clase de conservas y produc-tos alimenticios y comestibles derivados de frutas, verduras y hortalizas, frutas en general, envasados o a granel por cuen-ta propia o de terceros, produc-tos cárnicos y lácteos, insumos o productos elaborados de origen agropecuario, avícola e industrial, productos agríco-las e industriales en las ramas alimenticias, metalmecánica y textil; 2) Establecimiento y explotación de establecimien-tos y de la actividad ganadera para la cría, engorde e inver-nada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino; agrí-cola para la producción de especies cereales, oleaginosas graníferas, forra-jeras, algodoneras, fibrosas, frutícolas, forestales, avícolas y granjeros.- 3) Importación, exportación, distribución, compra, venta de banano; 4) Importación, distribución, comercialización, instalación, montaje, mantenimiento de equipos de ampliación, sono-rización, instrumentos musi-

cales, iluminación general y escénicos, para teatros, cines, locales abiertos o cerrados, diseño de pro-yectos, asesoría en el diseño de proyectos, capacitación o cualquier otra actividad rela-cionado con el montaje y equi-pamiento de locales destinados a acti-vidades teatrales, musicales, culturales, auditorios y afines; 5) Construcción, operación y mantenimiento de plantas y centrales eléctricas, hidroeléc-tricas, termoeléctricas, turbi-nas y motores de combustión interna; 6) Importación, distri-bución, venta al por mayor y menor y al detal, fabricación, producción, construcción, montaje, ensamblaje y repa-ración industrial y/o artesanal de toda clase de máquinas electrónicas y recreativas, así como la de sus componentes, repuestos, pie-zas y partes; 7) Importación, distribución, venta al por mayor o menor de toda clase de maquinaria industrial, auto-motriz, agrícola, naval, de la construcción, aeronáutica, camionera, todos sus com-ponentes, repuestos, partes y piezas; 8 Construcción y reparación de buques, dragas, winchas y toda clase de maqui-narias navales., así como tam-bién la construcción, repara-ción y armado de embarques navales, barcos, lanchas, accesorios e implementos de la industria naviera y la de astilleros, obras de puerto, muelles, Compraventa, permu-ta, construcción, aislamiento, exportación, importación, distribución, representación, modernización de máquinas y motores marinos, de rodados, grúas, accesorios e implemen-tos de la industria naviera, lan-chas y barcos, embarcaciones de ferrocemento, repuestos, partes, instrumental y equipa-miento náutico, madera, alu-minio, acero, plástico, lamina-dos varios y otros materiales, compuestos o combinados entre sí, incluyendo todas sus partes y elementos componen-tes, ya se trate de embarcacio-nes de trabajo para la industria pesquera o de transporte de diversos tipos de materiales y/o pro-ductos- del país, deportivas y/o de placer, pontones, casas flotantes, muelles, rompeolas y/o dársenas marinas. Diseño, construcción, reparación, compra y venta de todo tipo de embarcaciones y acceso-rios para las mismas; 9) Compraventa, corretaje, admi-nistración, permuto, agencia-miento, explotación, arrenda-miento y anticresis de bienes inmuebles urbanos y rurales, explotación agraria y pecuaria,

comercialización de sus pro-pios productos como los de terceros; 10) Representación de empresas. o firmas comer-ciales, agropecuarias, indus-triales, aéreas, nacionales e internacionales; 11) Servicios de asesoría integral por cuenta propia o ajena o asociada a terceros en los campos jurídico, económi-co, inmobiliario, financiero, empresarial y para proyectos; 12) Recuperación de cartera, judicial y extrajudicialmente; 13) Servicios de publicidad, marketing, relaciones públi-cas e Investigación de mer-cadeo en el área publicitaria 14) Brindar asesoramiento técnico-administrativo a toda clase empresas; 15) Actividad mercantil como comisionista., intermediaría, mandataria, mandante, agente y represen-tante de personas naturales y/o-jurídicas; 16) Promoción, explotación y producción de toda clase de eventos

artísticos nacionales e inter-nacionales, todo género de espectáculos públicos, ya sean teatrales, cinematográficos, de televisión y de cuanta mani-festación artística contribuya a la elevación de la cultura en general y exposición de cual-quier producto industrial; 17) Se dedicará a la administra-ción de centros educativos en todos sus niveles; 18) impre-sión, encuadernación, graba-do y cualquier otro proceso industrial necesario para la edición, por cuenta propia o de terceros, de libros, textos, revistas publicaciones, cua-dernos, folletos, prospectos y en general de publicaciones de carácter literario, científico, pedagógico, religioso, infor-mativo o de divulgación cultu-ral: 19) Construcción de toda clase de viviendas familiares o unifamiliares, construcción de toda clase de edificios, centros comerciales, residenciales, condominios e industriales: el

diseño. construcción, planifi-cación, supervisión y fiscali-zación de cualquier clase de obras arquitectónicas y urba-nísticas; al trabajo de proyec-tos, realización y fiscalización de decoraciones interiores y exteriores; a la construcción de obras de ingeniería, de viali-dad, electromecánica, puertos, aeropuertos, metal mecánica, podrá importar, comprar o arrendar maquinaria liviana y pesada para la construcción, también a la señalización de carreteras, caminos y calles de ciudades a nivel provin-cial y nacional; 20) Asesorar, organizar, ejecutar o efectuar planes de conservación y recu-peración del medio ambiente y toda clase de terrenos, cam-pos y ambientes en general. Asesorar organizar o ejecutar planes de forestación o refo-restación en terrenos propios o de terceros o fiscales, instalar o explotar viveros forestales, efectuar trabajos de conser-

C8

RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Uno debe saber vivir con el dinero que tiene.

J o s é d e s a n M a r t í n . Militar y político argentino.

Se comunica al público en general la pérdida de 1 placa No. PXY0294 del vehículo Chevro-let Luv C/s V6 4X4 TM inyec, año 2002 , color verde, de la señora Lucy JeaNEERT AREL-LANO GAVILANES, c.c. 020044934-6 hecho su-citado el 28/Abril/2014 en esta ciudad de Quito

PAC23733fa

conVocaToria a aSambLEa GEnEraL EXTraor-Dinaria Para ELEccionES DE DirEcTorio DE La

FEDEraciÓn EcuaToriana DE SQuaSh.La Federación Ecuatoriana de Squash , en virtud de las ausencias definitivas que existen en el Directorio de la FES y frente a la impo-sibilidad de llenar las vacantes siguiendo el procedimiento establecido en los Arts. 37 y 39 del Estatuto, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en sus Arts. 381 y 382; en acuerdo con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en sus Arts. 21,48,50,149,150 y 151; su Reglamento General de aplicación Arts. 25,26 y 28; y , en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 21 al 29 de los Estatutos, convoca a: aSambLEa GEnEraL EXTraorDinaria DE cLubES LEGaLmEnTE conSTiTuiDoS Y aFiLiaDoS, Para ELEGir EL DirEcTorio DE La FEDEraciÓn EcuaToriana DE SQuaSh Para EL PErioDo 2014-2018.

Sede: Instalaciones Sunset Raquet Club, ubicada en la calle Gral . Vil-lacreses OE – 1026 Y Av. Occidental de la Ciudad de Quito.Día: 11 de julio del 2014.hora: 19h30

orden del día:1.Lectura y aprobación de documentos de acreditación

a) Acuerdo Ministerial de constitución de Clubes de Alto Ren dimiento.b) Acuerdo Ministerial de constitución de Clubes Formativosc) Documento de Afiliación a la Federaciónd) Acreditación para participar en la Asamblea como delegado oficial del club.

2.El Directorio de la Federación Ecuatoriana de Squash, se eligirá con las siguientes dignidades, conforme al Art. 51 de la ley del De-porte , Educación Física y Recreación:

a) Un Presidente /ab) Un Vicepresidente/ac) Tres vocales principales con sus respectivos suplentesd) Un representante de las y los deportistas.e) Un representante de la fuerza técnicaf) Un secretario /ag) Un tesorero/ah) Un síndico/o3. Juramento y posesión de las dignidades4. Clausura.

Se recuerda que conforme a lo previsto en el Art. 21 del Estatuto, la Asamblea General es el máximo organismo de la Federación; y, deberá estar integrada por los miembros del Directorio de la F.E.S y el Presidente de cada Club debidamente afiliado, conforme a lo establecido en el Art. 23 del mismo cuerpo legal. Finalmente, se deja expresa constancia que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 26 del Estatuto de la F.E.S., las Asambleas Generales donde se vaya a tratar las elec-ciones de Directorio, en ningún caso podrán instalarse sin la presencia de él o los clubes especializados de alto rendimiento debidamente afiliados a la F.E.S.

Quito, 20 de junio del 2014.

Atentamente,

Dr. PEDro SaLaZarPrESiDEnTE

Sr. JoSÉ LuiS incaSEcrETario.

P.A.P/59868/p.n

aViSo a LoS acrEEDorESEn mi calidad de Liquidadora de la compañía mErcanTiL Y comErciaL PESaG cia. LTDa. En LiQuiDaciÓn , conforme a lo dispuesto y para los efectos deter-minados en el Articulo 393 de la Ley de Compañías , por la presentes se notifica a los Acreedores de la compañía de mi representación, para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso , presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía MERCANTIL Y COMERCIAL PESAG CIA. LTDA . EN LIQUIDACIÓN , ubicadas en la Av. Los Shyris 1548 y Suecia Edificio Alfil, piso 10, oficina 102, de esta ciudad de Quito DM.

Quito, 10 de junio del 2014.

mDi. ing. mercedes Sánchez SánchezLiquidadora.

P.A.P/59847/p.n

Notificó la pér-dida de dos placas PPS 0307 del vehí-culo CHEVRO-LET SWIFT de JorGE ViLLa-rrEaL Lara.

P.A.P/59866/p.n

vación forestal, desmontes de bosques o extracción de pro-ductos forestales y recupe-ración de tierras áridas para destinarlas a la forestación; 21) Producción de larvas de cama-rones y otras especies bioacuá-ticas. A la actividad pesquera en todas sus fases tales como: captura, extracción, procesa-miento y comercialización de especies bioacuáticas en los mercados internos y externos. Adquirir en propiedad, arren-damiento o en asociación, toda clase de predios rústi-cos, barcos pesqueros, insta-lar su planta industrial para empaque, embasamiento o cualquier otra forma para la comercialización de produc-tos del mar; 22) Explotación agrícola en todas sus fases. Podrá importar ganado y productos para la agricultura y ganadería, cualquier clase de maquinarias y equipos necesarios para la agricultu-ra y ganadería; 23) Siembra, cosecha, venta, importación y exportación de toda clase de flores, rosas (Floricultura); 24) Efectuar, inspecciones de producto de exportación tales como: camarón, café, cacao, mango, banano, melón, pes-cado congelado, productos enlatados y frutas perecibles, con el propósito de estable-cer su calidad, condición, cantidad, emitiendo a tales efectos las respectivas certi-ficaciones; 25) Importación de productos al granel tales como azúcar, raíz, trigo, sorgo, bobina de papel, lenteja; 26) Fomentará y desarrollará el turismo nacional e internacio-nal, mediante la instalación y administración de agencias de viajes, hoteles, hosterías, moteles, restaurantes, clubes, bares, discotecas, cafeterías, centros comerciales, parques mecánicos de recreación;

27) instalación, explotación y administración de supermer-cados, gabinetes de belleza y centros de cosmiatría y belle-za integral, pudiendo también extender su actividad a la asesoría técnica relacionada a este campo; 28) Instalación, explotación y administración de toda clase de radiodifu-soras; 29) Realizará capaci-tación, seminarios y talleres; 30) Revisión e intermediación de boletos, chequeo de pasa-jeros, manejo y asistencia en rampa, recepción y asisten-cia en aduana, embarque de pasajeros, operaciones de peso y balance, hoja de carga, plan de vuelo computarizado, datos meteorológicos, carga y ubicación de equipajes en bodega del avión; 31) Servicios de recolección de basura y su procedimiento. Servicios de saneamiento, desinfecciones y fumigación; 32) Servicios de limpieza de toda clase de vehículos y automotores; 33) Servicio de limpieza de toda clase de ropa y enseres; 34) Se dedicará por cuenta propia a la explotación, compro, comer-cialización y exportación de especies maderables; 35) Diseño, construcción, man-tenimiento, estudio, montaje, comercialización, importación y exportación de sistemas de riego materiales y equipos de sistema de riego; 36) Cuidado, protección y adiestramien-to personalizado de toda clase de animales domésti-cos y río domesticados; 37) Importación, distribución, compra, venta, elaboración, reparación y exportación de servicios y equipos de com-putación y procesamiento de datos, servicios de pro-gramación, estructuración y diseño de páginas web en programación (HTML, FLASH, JAVA, PHP, ASP) de bases de

datos, de software y cd-card, de hardware, de fotografía, de hosting (alojamiento para web site, servicios de Internet, de proyectos para páginas web, equipos de microfilmación, repuestos y mantenimiento de los mismos; 38) Importación, venta, fabricación, exportación de centrales telefónicas, equi-pos de telecomunicaciones incluyendo los de medición y para transmisión de sistemas de radio enlace, suministros de baterías, UPS y motores gene-radores para sistemas de tele-comunicaciones, instalacio-nes, pruebas y mantenimiento de antenas y centrales telefó-nicas, así como: estadísticas, tráfico telefónico y calidad de servicio; instalación, pruebas y mantenimiento de los siste-mas de radio enlace, baterías y motores generadores; pro-visión de cables. Material de conexión, herrajes, conecto-res, cintas, maletas de herra-mientas, otros y construcción, mantenimiento y fiscalización de sistemas de redes telefóni-cas, provisión de tubos, man-gueras, postes, escaleras, cin-turones, para la construcción, mantenimiento y fiscalización de canalización telefónica; 39) Brindar servicios de televisión por cable. Para cumplir con su objeto social podrá comprar, permutar por cuenta propia, acciones de compañías anó-nimas y participaciones de compañías limitadas. SEXTO.- Plazo y Duración: El plazo por el cual se forma la Sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a contar-se desde la fecha de inscrip-ción en el Registro Mercantil de la Escritura Pública de Constitución de la misma. Vencido este plazo, la Sociedad se extinguirá de pleno derecho, a menos que los Socios, reuni-dos en junta General Ordinaria

o Extraordinaria en forma expresa y antes de su expira-ción decidieren prorrogarlo de conformidad con lo previsto en la respectiva ley y estatutos.SEPTIMO.- Disolución: La junta General de Socios podrá acordar, en forma pre-vista por la ley, la disolución de la Sociedad antes de que fenezca el plazo establecido en los presente Estatutos. OCTAVO.- Capital Social: El capital social es de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 800,00), dividido en ochocientas par-ticipaciones sociales con un valor nominal de un dólar cada una, que se hallan suscritos y pagados en su totalidad. NOVENO.- Gobierno y Administración: La Sociedad será gobernada por la junta General de Socios, órgano supremo de la Sociedad. SERÁ ADMINISTRADA POR EL Presidente y el Gerente General.... f) Mónica Lucía Padilla Obando, C.C. 040119484-0: Lic. Azucena del Pilar Núñez Zapata, C.C. 11075827-5.; Dr. Diego Javier Almeida Montero, Notario.PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 31 de marzo del 2014, las 16h05.- VISTOS: Avoco conocimien-to de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No.

4444-DNP-OQ del 1 de octu-bre del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de le; en consecuencia, se la admite a trámite, publíquese el extracto de la Escritura de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial acompa-ñada, de la solicitud y de la providencia correspondiente, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se edi-tan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, hecho, pasen los autos para dictar senten-cia, previa la aprobación de la misma otorgada el diez y nueve de febrero del dos mil catorce, en la Notaría Décimo del Cantón Quito, a cargo del Dr. Diego J. Almeida Montero, con los datos consignados. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial No 532; el correo electrónico [email protected] y la autorización concedida a los profesionales de derecho Ab. VERONICA ISABEL REGALADO y MARIA ISABEL TITUAÑA ORTEGA.- Notifíquese. Lo que comu-nico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un selloP.A.C./23728

R. del E.EXTRACTO JUDICIAl

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA,

MUJER, NIÑEZ, Y ADOlESCENCIA DEl

CANTON QUITO.CITACION JUDICIAL: Al demandado señor MARIN CEPEDA ANGEL HERNAN, con la presente acción judi-cial formalizada por la señora SILVA VALDIVIEZO JANNETT PATRICIA, en el Juicio de DIVORCIO POR CAUSAL.CAUSA: No. 56879 del año 2013TRAMITE: Verbal SumarioACTORA: SILVA VALDIVIEZO JANNETT PATRICIADEMANDADO: MARIN CEPEDA ANGEL HERNAN CUANTIA: INDETERMINADAPROVIDENCIACORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 13 de Febrero del 2014, a las 17h49.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumpli-miento a lo requerido en providencia anterior.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- La demanda presentada por el DR. HERNÁN VINICIO BENALCAZAR VIMOS, en cali-dad de Procurador Judicial de JANNETT PATRICIA SILVA VALDIVIEZO, es clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil, se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia córrase trasla-do a ANGEL HERNAN MARIN CEPEDA.- Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispues-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese de INMEDIATO al demanda-do ANGEL HERNAN MARIN CEPEDA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Ejecutoriado que sea este auto remítase el extracto correspondiente a la casilla judicial señalado por la accio-nante.- Agréguese a los autos los documentos que acompa-ña.- Téngase en cuenta casilla judicial señalado por el actor, para sus notificaciones.-CITE-SE y NOTIFIQUESE.Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obliga-ción de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha.- Certifico.DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIALHay un selloP AR/95959/cc

Consejo de la JudicaturaCasilla 447

REpÚBlICA DEl ECUADORCITACIÓN JUDICIAl

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIAA LA SEÑORA YULIET SILEGAS HERNANDEZ Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:JUICIO: DIVORCIO No. 4738-2013-C.E.CUANTIA: INDETERMINADAACTOR: WILSON GONZALO TOAPANTA AVILESDEMANDADO: YULIET SILEGAS HERNANDEZCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15

de mayo del 2014, las 16h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, crea-da mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transción de fecha once de septiembre del dos mil doce, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- Agréguese a los autos el escri-to que antecede, proveyendo el mismo.- En lo principal la demanda de DIVORCIO que presenta WILSON GONZALO TOAPANTA AVILES, en con-tra de YULIET SILEGAS HERNÁNDEZ, reúne los requi-sitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite corres-pondiente por 1a vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispues-to en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre 1a base de la aseveración juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averi-guaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la deman-da y esta providencia a la demandada YULIET SILEGAS HERNÁNDEZ, en la forma dis-puesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Tómese en cuenta el casi-llero judicial señalado por el demandado y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.- Agréguese al proce-so la documentación presen-tada.- Actúa el Dr. Armando Cedeño Gordillo, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial, el extracto se envía al casillero judicial que lo tiene señalado el accionante. CITESE y NOTIFIQUESE.-DRA. CELMA ESPINOSA, JUEZA.-Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. ARMANDO CEDEÑOSECRETARIO UJETFMNAQHay un selloP AR/95779/cc

JUZgADO SÉpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOSE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE ESTÁ TRAMITANDO LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “BALTICO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” QUE SIGUE JUAN FRANCISCO ALMEIDA GRANJA, PROCURADOR JUDICIAL DE LOS SOCIOS JOSE R IBADENE IRA FERNÁNDEZ SALVADOR, JUAN JOSE RIBADENEIRA TERAN Y DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE SE ENCUENTRAN CONSTITUYENDO.CAUSA No. 0518-2014

JUICIO: CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVILACTOR: JUAN FRANCISCO A L M E I DA G RA N JA , PROCURADOR JUDICIAL DE LOS SOCIOS JOSE RIBADENEIRA FERNÁNDEZ SALVADOR, JUAN JOSE RIBADENEIRA TERAN Y DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE SE ENCUENTRAN CONSTITUYENDO.En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, el día de hoy, jueves veintinueve (29) de mayo del año dos mil cator-ce (2014), ante mí, Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta del cantón Quito, comparecen a la suscripción de la presente escr i tura : a) JOSÉ RIBADENEIRA FERNÁNDEZ SALVADOR, de estado civil casado, por sus propios dere-chos en virtud de tener disuel-ta su sociedad conyugal; y b) JUAN JOSÉ RIBADENEIRA TERÁN, de estado civil casado, por sus propios derechos en virtud de tener disuelta su sociedad conyugal. Los com-parecientes son mayores de edad, de nacionalidad ecuato-riana, domiciliados en la ciu-dad de Quito; legalmente capa-ces y hábiles para contratar y obligarse, a quienes de cono-cerlos doy fe, en virtud de haberme exhibido sus cédulas de ciudadanía, cuyas copias fotostáticas debidamente cer-tificadas se agregan. Advertidos que fueron los com-parecientes, por mí, la Notaria, de los efectos y resultados de esta escritura, así como exami-nada que fue en forma aislada, que comparecen al otorga-miento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor referencial, ni promesa o seducción, me solicitan que eleve a escritura pública el texto de la minuta que me pre-sentan, cuyo tenor literal que se transcribe a continuación es el siguiente: “SEÑORA NOTARIA: En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase autorizar e incorporar una en la que conste la consti-tución de una sociedad civil y comercial otorgada al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: C O M P A R E C I E N T E S . - Comparecen a la celebración del presente contrato de cons-titución de una sociedad civil y comercial las siguientes per-sonas: a) El señor JOSÉ RIBADENEIRA FERNÁNDEZ SALVADOR, de estado civil casado, por sus propios y per-sonales derechos en virtud de tener disuelta su sociedad conyugal; y b) El señor JUAN JOSÉ RIBADENEIRA TERÁN, de estado civil casado, por sus propios y personales derechos en virtud de tener disuelta su sociedad conyugal. Todos a quienes en adelante se los podrá llamar simplemente “COMPARECIENTES” y/o “SOCIOS”. Los comparecien-tes son ecuatorianos, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse como lo hacen en el presente instrumento, quienes compa-recen libre y voluntariamente a la celebración del presente contrato constitución de una sociedad civil y comercial, y lo hacen al tenor de las siguientes cláusulas.- CLÁUSULA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN, OBJETO Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.- Los SOCIOS declaran expresamente que es

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RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Un consejo es algo que pedimos cuan-do ya conocemos la respuesta pero

quisiéramos no conocerla. e r i ca J o n G .

Escritora EE.UU.

La com pa ñía DiEm conSuLTinG DiEmcon S.a. se cons ti tu yó por es cri-tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Vigésimo Primero del Dis tri to Me tro-po li ta no de Qui to, el 13/05/2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002395 de 16/Junio/2014, con la siguiente modificación: Al final de literal d) del artículo 2 del esta-tuto social agrégase la siguiente frase "y títulos valores".

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: "LA CONSULTORÍA EN PROYECTOS DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL, POLÍTICO, JURÍDICO Y NORMATIVO PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, PÚBLICAS O PRIVADAS..."

Qui to, 16/Junio/2014.

Dr. román barros FarfánESPEciaLiSTa JuriDico

SociETario

conSTiTuciÓn DE La comPañÍaDiEm conSuLTinG DiEmcon S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P AR/8681/cc

su voluntad el constituir, como en efecto lo hacen, una socie-dad civil y comercial como persona jurídica privada, la misma que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente contrato constitutivo y las disposiciones pertinentes del Código Civil. CLÁUSULA TERCERA: ESTATUTO SOCIAL . - ART ÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- Esta sociedad civil y comercial se denominará “BÁLTICO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL.” y con éste nom-bre realizará todas sus activi-dades y operaciones. ARTÍCULO SEGUNDO: N A C I O N A L I D A D Y DOMICILIO.- La presente sociedad es de nacionalidad ecuatoriana, tiene su domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, sin embargo de lo cual podrá abrir sucursales, agencias u oficinas en cual-quier parte del territorio nacio-nal o en el exterior, previa resolución de la Asamblea General de Socios. ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL.- El Capital de esta sociedad es de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.000,00) dividido en cinco mil participa-ciones con un valor nominal de UN dólar de los Estados Unidos de América cada una. Cada socio será responsable hasta por el monto de sus participa-ciones de conformidad con la Ley y el presente estatuto. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO.- La sociedad civil y comercial tendrá por objeto social la construcción de proyectos inmobiliarios en las fases de estructura y mampostería, así como prestar el servicio de administración de la construc-ción de proyectos inmobilia-rios. Para este efecto la socie-dad podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios, rela-cionados directa e indirecta-mente con su objeto social para el cumplimiento del mismo. En general, podrá eje-cutar y/o celebrar todos los actos, negocios o contratos afines o conexos que sean per-mitidos por la Ley, dentro del país o en el extranjero; así como podrá asociarse con otras personas jurídicas o naturales para la consecución de sus fines, pudiendo ser socia o accionista de otro tipo de sociedades. En general, la sociedad podrá celebrar todos los actos, contratos, negocios para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN.- La sociedad que se constituye por el presente instrumento se establece por el plazo de seis años contados desde la inscripción del pre-sente contrato en el Registro Mercantil del cantón Quito, sin perjuicio de que pueda reno-varse o aumentarse, disolverse o liquidarse antes del plazo pactado, por causas legales o por acuerdo mayoritario de los socios en Asamblea General convocada especialmente para ello. La renuncia, fallecimiento o disolución de cualquier socio no será causa de terminación de la sociedad. ARTÍCULO SEXTO: PARTICIPACIONES.- Teniendo en cuenta que se trata de una sociedad privada, la cesión ordinaria de partici-paciones de uno cualquiera de los socios, únicamente se

podrá realizar, previa acepta-ción de los demás socios, a favor de cualquiera de ellos o de una tercera persona que unánimemente fuere admitida como tal por parte de la Asamblea General de Socios. En caso de fallecimiento o de muerte presunta de alguno de los socios, le sucederán sus herederos conforme a la Ley, sin que por ésta razón se tenga que terminar la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: AUMENTO DE CAPITAL.- El capital de la sociedad podrá aumentarse previa resolución unánime de la Asamblea General de Socios. Cuando se acordare aumentar el capital, los socios tendrán derecho preferente para suscribir dicho aumento en proporción a sus aportaciones. ARTÍCULO OCTAVO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La socie-dad será gobernada por la Asamblea General de Socios y será administrada por el Gerente General, el Presidente y demás funcionarios que determine la Asamblea General de Socios. ARTÍCULO N O V E N O : REPRESENTACIÓN.- La repre-sentación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, la tendrá el Gerente General en forma individual, con las más amplias facultades y sin más limitaciones que las determi-nadas en el presente Estatuto. ART ÍCULO DÉC IMO: ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.- La Asamblea General de Socios se integrará con los socios legalmente con-vocados y reunidos. Es el órga-no supremo de la sociedad y sus resoluciones obligan a todos los socios. Estará presi-dida por el Presidente de la sociedad y actuará en calidad de Secretario el Gerente General. En caso de ausencia de dichos funcionarios, la Asamblea des ignará Presidente y/o Secretario Ad hoc. ARTÍCULO UNDÉCIMO: REUNIONES.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Se reunirán en el domicilio principal de la sociedad, previa convocatoria hecha por el Presidente o por el Gerente General, o en su defecto por un grupo de socios que representen al menos el cincuenta por ciento de todos los miembros. Las Asambleas Ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, dentro de los noventa días posteriores a la finalización del ejercicio económico anual para conocer acerca de: El balance respecti-vo; el informe que presente el Gerente General sobre su ges-tión y sobre la situación finan-ciera y económica de la socie-dad; la distribución y destino de las utilidades; la creación de reservas y otros asuntos que estén expresamente determi-nados en la convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en cualquier época en que fueren debidamente con-vocadas. Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias única-mente se conocerán y resolve-rán los puntos señalados en la convocatoria, bajo pena de nulidad. No obstante lo seña-lado anteriormente, cuando se encuentren presentes todos los socios podrán constituirse en Asamblea General Universal, en cualquier tiempo y lugar dentro del territorio ecuatoriano, para tratar cual-

quier asunto siempre que así lo acepten los socios por una-nimidad y sin necesidad de convocatoria alguna. Los socios deberán suscribir las actas de ésta clase de Asambleas bajo pena de nuli-dad. Los socios podrán estar representados por un tercero que tenga un poder legalmente conferido o una carta poder. ARTÍCULO DUODÉCIMO: QUÓRUM.- Para que pueda considerarse válidamente reu-nida una Asamblea General, deberá estar presente o debi-damente representado un número de socios que tengan el setenta y cinco por ciento del capital de la sociedad, en pri-mera convocatoria. En caso de ser necesaria una segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con el número de socios asistentes y así se expresará en la convocatoria que se realice. En segunda convocatoria no podrá modifi-carse el orden del día; y, ésta segunda convocatoria deberá realizarse para que la Asamblea se realice máximo dentro de los quince días siguientes a la fecha que se fijó para la primera reunión de los socios. Los socios podrán estar representados por un tercero que tenga un poder legalmente conferido o una carta poder. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RESOLUCIONES.- Las resolu-ciones que se tomen en las Asambleas Generales se adop-tarán y aprobarán por mayoría absoluta de votos del capital pagado asistente a la Asamblea General, salvo las decisiones que deban tomarse por unani-midad o requieran otro quórum de aprobación de conformidad con la ley y el presente estatu-to. Cualquier modificación sustancial del presente estatu-to deberá ser resuelta por una-nimidad por la Asamblea General de Socios. Cada parti-cipación de un dólar de los Estados Unidos de América dará derecho a un voto. Los votos en blanco y las absten-ciones se sumarán a la mayo-ría. Los socios podrán estar representados por un tercero que tenga un poder legalmente conferido o una carta poder. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONVOCATORIAS.- Las con-vocatorias para Asambleas Generales deberán hacérselas con anticipación de por lo menos ocho (8) días a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea y mediante comuni-cación personal y escrita diri-gida a cada uno de los socios, pudiendo realizarse también a través de correos electrónicos siempre y cuando conste el respectivo acuse de recibo. Las convocatorias podrán realizar-las el Presidente y/o Gerente General o cualquier socio con el apoyo del cincuenta por ciento del capital pagado de la sociedad. Las convocatorias contendrán el día, hora y lugar de la reunión, así como la determinación concreta de los asuntos materia del orden del día. El socio registrará su direc-ción y/o domicilio en los correspondientes libros de la sociedad; y, la convocatoria se entenderá válidamente reali-zada si ha sido enviada a la dirección registrada y así cons-te de la fe de recepción. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ACTAS.- Todas las Actas de la Asamblea General se Socios se llevarán en libros especiales u hojas móviles, cronológica-mente foliadas, escritas en el anverso y reverso sin dejar espacios en blanco. Serán aprobadas en la misma reu-nión o dentro de la siguiente sesión. Todas las actas deben tener las firmas del Presidente y el Secretario de la Asamblea, sin perjuicio de que en casos especiales se necesite que las

Actas se encuentren firmadas por todos los asistentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Además de las fijadas en la Leyes, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir Presidente y Gerente General y fijar los valores a los que ten-gan derecho en virtud de sus servicios de ser el caso; b) Admitir el ingreso de nuevos socios y la cesión de participa-ciones del o de los socios que deseen transferirlas, bien sea porque lo hagan en forma voluntaria o cuando fueren excluidos de la sociedad; c) Interpretar estos Estatutos en forma obligatoria y resolver cualesquiera dudas respecto a su aplicación; d) Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad; e) Designar a los Gerentes o Jefes de Sucursales o Agencias que tenga o llegare a tener la sociedad, fijar sus deberes y atribuciones y deter-minar sus remuneraciones; f) Organizar las actividades y negocios generales de la socie-dad, aprobando anualmente los planes de labor; g) Acordar la disolución y liquidación de la sociedad, su transformación y/o fusión y nombrar liquida-dores fijando la retribución que deben percibir y considerar las cuentas que estos presenten; h) Resolver acerca del aumen-to de capital, cambios de domi-cilio, de denominación y en general todo lo que implique modificación del contrato de constitución; i) Autorizar al Gerente General el otorga-miento de poderes generales o especiales para el manejo de los asuntos de la sociedad; j) Aprobar la compra, enajena-ción, venta o constitución de gravámenes sobre los bienes inmuebles de propiedad de la sociedad que superen el valor de un millón de dólares de los Estados Unidos de América; k) Decidir acerca de la distribu-ción y reparto de las utilida-des, previa propuesta del Gerente General; l) Decidir sobre la formación de reservas, previa propuesta del Gerente General; m) Conocer y aprobar el informe anual que debe pre-sentar el Gerente General, así como también el balance y el estado de pérdidas y ganan-cias; n) Las demás fijadas en estos estatutos y en las normas legales pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL GERENTE GENERAL.- Para ser elegido Gerente General de la Sociedad no se requerirá tener la calidad de socio, pero debe-rá ser una persona de recono-cida capacidad y solvencia moral y económica. Durará dos (2) años en el ejercicio del cargo, podrá ser indefinida-mente reelegido y no podrá abandonar el cargo sin ser legalmente reemplazado. Aún cuando hubiere concluido el periodo para el cual fue nom-brado continuará en el ejerci-cio de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. En caso de falta o ausencia tem-poral será reemplazado por el Presidente. Si la ausencia es definitiva este reemplazo dura-rá hasta que la Asamblea General designe al nuevo Gerente General titular. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ATR IBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General ceñirá sus actividades a lo estipulado en

estos Estatutos y en las leyes aplicables, en especial tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer en forma individual la representación legal judicial y extrajudicial de la sociedad; b) Actuar como Secretario en las Asambleas Generales; c) Realizar los actos administra-tivos necesarios para que la sociedad cumpla con sus fines; d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales y demás organis-mos de la Sociedad; e) Celebrar y suscribir toda clase de actos, contratos, negocios, operaciones u obligaciones, con la finalidad de dar cumpli-miento al objeto y finalidad de la sociedad, así como también todos aquellos relacionados con su quehacer interno; f) Manejar los fondos de la socie-dad y todos sus bienes, bajo su estricta responsabilidad; g) Presentar a la Asamblea General los balances anuales, informes y memorias razona-das acerca de su gestión, inventarios, cuentas, así como la propuesta de distribución de utilidades y de formación de reservas; h) Abrir y manejar todas las cuentas bancarias e inversiones de la sociedad, girar cheques, librar o aceptar letras de cambio, pagarés y más títulos valores o documen-tos de crédito en general; i) Nombrar y remover al personal de empleados y trabajadores, fijando sus remuneraciones, excepto cuando se trate de funcionarios cuya nominación corresponda a la Asamblea General de Socios; j) Organizar las oficinas, instalaciones, archivos y libros de la socie-dad; k) Organizar y llevar la contabilidad; l) Para vender o gravar los bienes inmuebles y/o los activos fijos de la socie-dad, requerirá de autorización previa de la Asamblea General en los casos señalados en el presente estatuto; m) Otorgar poderes generales y/o especia-les con la autorización de la Asamblea General de Socios; n) Aceptar hipotecas, prendas y más garantías de seguridad de obligaciones a favor de la sociedad; y o) Las demás fija-das en el presente Estatuto y en las normas legales aplica-bles. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL PRESIDENTE.- Para ser elegido Presidente no se requiere ser socio de la entidad. Durará dos (2) años en el ejercicio de su cargo y podrá ser indefinidamente reelegido. Aún cuando el perio-do de su designación hubiere concluido, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente reempla-zado. En caso de falta o ausen-cia temporal del Presidente la Asamblea General de Socios designará a la persona que deba reemplazarlo. Si la ausencia es definitiva éste reemplazo durará hasta que la Asamblea General de Socios nombre al Presidente titular. ARTÍCULO VIGÉSIMO: ATR IBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Además de las atribuciones que por Ley le corresponden, el Presidente tiene las siguientes atribucio-nes: a) Presidir las reuniones de Asamblea General de Socios; b) Suscribir con el Gerente General todos los documentos que requieran de su intervención; c) Cumplir todas aquellas funciones que le delegue o encargue la

Asamblea General de Socios y/o Gerente; d) Coadyuvar con el Gerente General en la ges-tión de los negocios sociales y en la administración de la sociedad; e) Reemplazar al Gerente General en caso de falta o ausencia de éste; f) Las demás determinada por el pre-sente Estatuto y por las normas legales pertinentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: FISCALIZACIÓN.- De conside-rarlo necesario, la Asamblea General de Socios podrá desig-nar personas que realicen la fiscalización y auditoría y determinará los puntos a los que ha de concretarse el traba-jo de fiscalización y auditoría. Los fiscalizadores o auditores presentarán un informe a con-sideración de la Asamblea General. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: REPARTO DE UTILIDADES.- Las utilidades de los respectivos ejercicios económicos se repartirán en los tiempos y formas que resuelva la Asamblea General de Socios, mismas que se repartirán en proporción o a prorrata de las aportaciones de cada socio; sin perjuicio de la facultad de decisión que tiene la Asamblea General respecto de la distribución y reparto de las utilidades. La Asamblea General de Socios decidirá sobre el monto que se consti-tuirá como reserva. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La sociedad podrá disolverse en cualquier momento por resolución de la Asamblea General de Socios, sujetándo-se en todo a lo dispuesto en el Código Civil y supletoriamente a la Ley de Compañías. La Asamblea General designará un liquidador sujetándose a las atribuciones que le confieren. Este cargo puede ser ejercido por el Gerente General. CLÁUSULA CUARTA: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL.- Los socios fundado-res de la presente sociedad declaran que la suscripción y pagos de sus participaciones se efectúan conforme al siguiente detalle:SOCIO CAPITAL SUSCRITO USD CAPITAL PAGADO USD PARTICIPACIONES %José Ribadeneira Fernández Salvador 2500 2500 2500 50Juan José Ribadeneira Terán 2500 2500 2500 50TOTAL 5000 5000 5000 100CLÁUSULA QUINTA : DISPOSICIÓN FINAL.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES Y PODER.- Por decisión unánime de los socios, se elige y nombra como Presidente de la socie-dad “BÁLTICO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” al señor José Ribadeneira Fernández Salvador; y como Gerente General al señor Juan José Ribadeneira Terán, quienes desempeñarán sus funciones por el periodo previsto en el presente Estatuto y ejercerán su cargo conforme a las atribu-ciones legales y estatuitarias. Se autoriza al abogado Juan Francisco Almeida para que en calidad de secretario ad-hoc designado por el presente acto, extienda los nombramien-tos de Presidente y Gerente General de la sociedad, y rea-lice todos los trámites necesa-rios para obtener la aprobación y registro de la constitución de la presente sociedad y de los nombramientos de Presidente y Gerente General. El Abogado Juan Francisco Almeida queda apoderado y facultado a pre-sentar los pedidos que fueren del caso en calidad de procu-rador judicial de la presente sociedad ante los jueces correspondientes para obtener la aprobación de la presente sociedad, así como para obte-ner el RUC de la misma, poder

conferido por el presente acto a su favor sin que pueda adu-cirse limitación alguna para estos trámites. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez del presen-te instrumento.” Hasta aquí la minuta, misma que se encuen-tra firmada por el Abogado Juan Francisco Almeida con matrícula profesional doce mil trescientos treinta y tres del Colegio de Abogados de Quito. Para la celebración de la presente escritura pública se observaron todos los pre-ceptos legales del caso, y, leída que les fue a los compa-recientes, por mí, la Notaria, se ratifican en cada una de las cláusulas, para constancia de lo cual firman junto conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe. P.S.S./J.F.

JUZgADO SÉpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA.

Quito, martes 10 de junio del 2014. las 08h39. VISTOS: Avoco conocimiento en la pre-sente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014. La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, publíquese un extracto de la petición y de la escritura pública de constitución de la sociedad civil comercial con el nombre “BALTICO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, otorgada el 29 de mayo del año 2014, ante la Notaria Sexta Quito D.M., Tamara Garces Almeida, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense al pro-ceso la documentación acom-pañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- NOTIFIQUESE.-DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANOJUEZLE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY: CERTIFICO.-DR. PAUL EFRAIN PEREZSECRETARIO (E)Hay un selloP AR//cc

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 884 de la Cta. Cte. No. 3408713104 perteneciente a ZAPATA MANZABA JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 141 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 150 de la Cta. Cte. No. 2100035033 per-teneciente a LARA SERRANO WELINGTON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 355 de la Cta. Cte. No. 2100049226 perteneciente a ERAZO VERA KAROL ZUJEY del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4719 de la Cta. Cte. No. 3360472404 perteneciente a VARGAS RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 138 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100049484 perteneciente a COJITAMBO CASTRO BRAULIO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 171 al 180 de la Cta. Cte. No. 2100053954 perteneciente a HARO BENAVIDES LUPE CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 250 de la Cta. Cte. No. 2100052158 perteneciente a CHAMBA GUASHPA LUIS GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 240 de la Cta. Cte. No. 2100060974 pertenecien-te a REBANALES SUAREZ FRANCISCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 180 al 220 de la Cta. Cte. No. 2100035033 perteneciente a LARA SERRANO WELINGTON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 228 de la Cta. Cte. No. 2100036287 per-teneciente a EMPREMARKET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2317 valor $ 259,60 de la Cta. Cte. No. 3488123004 pertene-ciente a UNIVERSOLOGISTIC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

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RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Saber mucho da ocasión de dudar más.

M o n ta i G n e , M i c h e l e yq u e M d e l a

banco Pichincha

publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4368 valor $ 1200.00 de la Cta. Cte. No. 3142804204 pertene-ciente a FUND.PROMOCION HUMANA DIOCESANA GUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4644 al 4647 de la Cta. Cte. No. 3409108904 perteneciente a GUANOLUIZA MOROCHO CESAR ABELINO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 698 valor $ 592.00 de la Cta. Cte. No. 3173347704 pertenecien-te a JUEZ VELEZ AIMAD NADIM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 705 de la Cta. Cte. No. 3494719104 perteneciente a AMAN POAQUIZA CARLOS DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 158 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3491296804 pertene-ciente a TOAPANTA QUISHPE MEDARDO CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 147 de la Cta. Cte. No. 3517337804 perteneciente a CHAVEZ RAMIREZ EMMA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 440 de la Cta. Cte. No. 3148689704 perteneciente a MERA GAVILANES LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100019662 pertenecien-te a ALVEAR CARRION CRISTHIAN ESTEFANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 2100052158 perteneciente a CHAMBA GUASHPA LUIS GERARDO del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 164 de la Cta. Cte. No. 2100035033 per-teneciente a LARA SERRANO WELINGTON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 9979 valor $ 807,65 de la Cta. Cte. No. 3259554904 perteneciente a EQUIPOS Y TRANSPORTES S.A. EQUITRAN SA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 4377 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3142804204 pertene-ciente a FUND.PROMOCION HUMANA DIOCESANA GUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 198 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 212 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4026 de la Cta. Cte. No. 3133708704 perteneciente a TOVAR RIZO FREDY LUDGARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 928 de la Cta. Cte. No. 3469100704 perteneciente a MAGGI TRIVINO EDWIN DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 2100035033 per-teneciente a LARA SERRANO WELINGTON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 2393 de la Cta. Cte. No. 3052727804 perteneciente a MEJIA VASCONEZ FAUSTO

GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1335 de la Cta. Cte. No. 3133903304 perteneciente a CORNEJO HAZ NORMA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 214 al 215 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 127 de la Cta. Cte. No. 2100053954 perteneciente a HARO BENAVIDES LUPE CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 181 al 182 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1968 valor $ 9000.00 de la Cta. Cte. No. 3042765204 per-teneciente a TERNEUS PINTO SUSANA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3198 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3251547904 per-teneciente a CANDO CUENCA MARCO HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 162 de la Cta. Cte. No. 2100035033 per-teneciente a LARA SERRANO WELINGTON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 173 de la Cta. Cte. No. 2100035033 per-teneciente a LARA SERRANO WELINGTON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1696 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3248845204 perteneciente a CHANCUSIG TOAPANTA LUIS ANTONIO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1398 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3079910104 perteneciente a CEVALLOS PUENTE FANNY GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2414 de la Cta. Cte. No. 3058858504 perteneciente a ORTEGA CUENCA TANIA DEIFILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 213 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 361 al 362 de la Cta. Cte. No. 2100049226 perteneciente a ERAZO VERA KAROL ZUJEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 147 al 148 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 129 de la Cta. Cte. No. 2100053954 perteneciente a HARO BENAVIDES LUPE CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 758 de la Cta. Cte. No. 3471575304 perteneciente a CARRASCO PARRA DALIA NARCIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 203 al 206 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 292 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1402 valor $ 7000.00 de la Cta. Cte. No. 3377845104 perteneciente a GRANDA QUEZADA JOSE ELISEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 159 de la Cta. Cte. No. 2100036873 perteneciente a BONILLA MANJARRES MARTIN DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 158 de la Cta. Cte. No. 2100035033 per-teneciente a LARA SERRANO WELINGTON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 54 de la Cta. Cte. No. 2100059472 perteneciente a LARREATEGUI ZAMORA GEOVANNA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 189 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100041212 pertene-ciente a CHILIG VIRACUCHA ROBERTO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 de la Cta. Cte. No. 3389527604 perteneciente a OCHOA VILLAMAR JUANA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien

tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 121 de la Cta. Cte. No. 2100053954 perteneciente a HARO BENAVIDES LUPE CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2579 de la Cta. Cte. No. 3147538104 perteneciente a FREIRE MONTERO CECILIA MARGOD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4676 al 4678 de la Cta. Cte. No. 3409108904 perteneciente a GUANOLUIZA MOROCHO CESAR ABELINO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 134 de la Cta. Cte. No. 2100035033 per-teneciente a LARA SERRANO WELINGTON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1708 al 1709 de la Cta. Cte. No. 3248845204 perteneciente a CHANCUSIG TOAPANTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 410 valor $ 10093.00 de la Cta. Cte. No. 3493696204 perte-neciente a CAICEDO VARGAS AUGUSTO SALVADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1211 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3480756004 perteneciente a GUTIERREZ ROLDAN MELVA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 223 al 240 de la Cta. Cte. No. 2100042140 pertene-ciente a VERGARA TIPAN FRANCISCO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1551 valor $ 3360.00 de la Cta.

Cte. No. 3076050204 pertene-ciente a TINOCO SANCHEZ GALO ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 117 al 118 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 157 al 158 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 192 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 282 de la Cta. Cte. No. 2100058215 perteneciente a AUCATOMA PUNGANA LUIS ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1374 de la Cta. Cte. No. 3108770104 perteneciente a MORALES CORDOVA RUBEN MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 412 de la Cta. Cte. No. 2100041838 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1691 de la Cta. Cte. No. 3248845204 perteneciente a CHANCUSIG

TOAPANTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 973 al 1040 de la Cta. Cte. No. 3453482404 pertenecien-te a CORONEL VALENCIA ADRIANA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4820 de la Cta. Cte. No. 3360472404 perteneciente a VARGAS RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOEl Papel Comercial No. 1085129 por el valor $ 500,000.00 del Banco del Pichincha, perteneciente ESPINEL LALAMA ALICIA CATALINA Ruc 1707969984 perteneciente Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (75)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170256070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a CAIZA CRUZ SANTIAGO IVAN se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23704/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301268877 y Libreta de Aportaciones No. 370082853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO AGUIRRE IVAN MARCELO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23705/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701105560 y Libreta de Aportaciones No. 0770007860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO ECHANIQUE MARISOL se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23706/NR=====

C11

RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Me convencí de que dudar de todo es carecer de lo más preciso de la razón

humana, que es el sentido común. B a l M e s , J a i M e l u c i a n o

cooProGrESo

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 910080221 y Libreta de Aportaciones No. 970047958 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASNALEMA CONDO HENRY MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23707/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110243206 y Libreta de Aportaciones No. 0170205141 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALARCON MEDIAVILLA DIEGO ALEXANDER se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23708/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401048262 y Libreta de Aportaciones No. 1407027689 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a EVERSON DARIO ALMACHI SIMBAÑA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23709/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401057459 y Libreta de Aportaciones No. 1407031108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAIGUA CAMPUES ARMANDO DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23710/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401687829 Libreta de Aportaciones No. 0470111884 y Cta. Progresar Oro 1508000473 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a TAPIA CHACON BLANCA DEL ROCIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23711/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200024964 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a MARIN CUESTA MARYURI IRENE se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23712/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 11001176249 y Libreta de Aportaciones No. 1107069960 de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS NUÑEZ MARIELA MORELBA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23713/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101880233 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a BRAVO REYES VERONICA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23743/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110450770 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a GONZALEZ ENCALADA MARTINIANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23744/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310176576 y Libreta de Aportaciones No. 370048016 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES ENCALADA MARTHA ESPERANZA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23745/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0500019444 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA BUÑAY MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23746/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100020252 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a QUIÑA GUAZUMBO GABRIELA ESTEFANIA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23747/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801404390 y Libreta de Aportaciones No. 0807163246 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertenecien-te a CELLERI ESTRELLA CRISTIAN MAURICIO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el

mencionado documento los reclame.P/AC/23748/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0501270560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a VALLADARES JIMENEZ JORGE DANILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23749/NR===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP No. 011DPFP00008576 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA COLLAGUAZO SEGUNDO MANUEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23751/NR===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/DPFP No. 011DPF00174523 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPANA FLORES BLANCA MARIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23752/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601348128 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a LLUGLLUNA GUALOTO MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23753/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410073457 y Libreta de Aportaciones No. 0470063709 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS MANCHENO ANTONIO HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23754/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400022380 Libreta de Ahorros Socios No. 1001216500 y Libreta de Aportaciones No. 1007084909 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO LAGUA HENRY DAVID se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23755/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401031063 Libreta de Aportaciones No. 1407020406 y Cta. Progresar Oro No. 0806008105 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTOS TOAZO WILMER SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23756/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401691999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a ARAUZ LEON RAFAEL SANTOS se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23757/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201121495 y Libreta de Aportaciones No. 1270017003 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBA PAUCAR NANCY RAQUEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23758/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370123595 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ASTUDILLO TOBAR DIANA CAROLINA se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/23759/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1500011552 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAYO ZAMBRANO ANNABELLY DEL JESUS se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/23760/NR

BANCO RUMIÑAHUIQUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080749900 Nro. Cartola 16927580486 Cliente TOMALA TOMALA, DARWIN-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048208300 Nro. Cartola 16638640348 Cliente GUAMANI JAME, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176004400 Nro. Cartola 17822280065 Cliente SALAZAR YAMBAY, JORGE-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002571100 Nro. Cartola 16623740301 Cliente ARMIJOS INTRIAGO, SERGIO-VIVIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047283600 Nro. Cartola 16589880398 Cliente PUSDA HERNANDEZ, FERNANDO-FLORESMILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8109413200 Nro. Cartola 16978060412 Cliente OQUENDO SANCHEZ, HERNAN-WILFRIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8100724300 Nro. Cartola 17028250383 Cliente ANALUISA VILLAGOMEZ, JOSE-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059307100 Nro. Cartola 16542540501 C l i en te GUANANGA ADRIANO, FREDY-OLIVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8017901400 Nro. Cartola 17183460355 Cliente JARAMILLO ASTUDILLO, EDISON-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236901200 Nro. Cartola 18251620011 Cliente SANGO SIMBANA, EDISSON-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064002400 Nro. Cartola 17055390557

Cliente CARRASCO LEMA, NELSON-NORBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027705300 Nro. Cartola 16710620242 Cliente GUACHAMIN CHASI, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081011400 Nro. Cartola 16510640358 Cliente CHASI MULLO, GERMANICO-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079094300 Nro. Cartola 16784410256 Cliente TITUANA QUIJIA, ROBERTO-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208509600 Nro. Cartola 18080420054 Cliente AGUILAR TUAREZ, JORGE-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1817019141 emitida a nombre de CULQUI BYRON OMAR se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17346474 emi-tida a nombre de G. YEPEZ CALDERON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la ins-titución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al públi-co que la libreta/cartola de ahorros No. 17124412 emitida a nombre de QUINTANCHALA PUETATE LUIS ALFONSO se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el

Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1717042383 emitida a nombre de GOMEZ JURADO ROSALES JOHNI se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 7220596 emi-tida a nombre de MAURICIO PADILLA se encuentra extra-viada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 350722 emi-tida a nombre de GUAMAN GUATOTO JUAN XAVIER se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se común|ica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 649560 emi-tida a nombre de SALAZAR MORENO CYNTIA CRISTINA se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (7)NR =========Por orden del titular, se pro-cederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 355-353-350- 349-345-344-338-337-331 . Cuenta Corriente 0217115019 Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor pre-sentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto.P/AC/ (8)NR======Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 617517973-490807 emitida a nombre de Heredia Soto Doris Verónica se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (9)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1817015545 emitida a nombre de David Alejandro Calvache Beltran se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extravia-da sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (10)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 217055016 emitida a nombre de Ricaurte

Marcial Erick Luis se encuen-tra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (11)NR

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6183417001 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a CATHERIN LOURDES FLORES MONTALVAN quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/23643/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6070068013 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a JESUS DAVILA SANCHEZ quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/23644/NR

ANULACIONESVARIAS

Por pérdida queda anulada la acción No. 491 con certificado 158 de Chillo Club Campestre S.A. perteneciente a Carlos Hugo Camacho EstradaP AR/96065/cc=======Comunico que se ha perdido la acreencia No 5269 del Banco del Progreso, a favor del Sr. Jorge Hernán Flores CabezasP AB/8660/cc========BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación `por pérdida de la libreta de ahorro No. 0766589 Cta 0601011628199, del sr/a Toala Leon Grace GriseldaPAC23734fa===Se procedera a anular por pérdida o sustracción los for-mularios de cheques 000301 de la cta cte 06030122831 de Banco Procredit S.A. , perte-neciente a Campaña Cansino Milton Pedro CI 1711270163 Quien tenga derecho debera raclamar dentro de los 60 días posteriores a la ultima publicación.PAC23729fa====CREDIFE S.A. comunica al público en general por pérdida, quedan anulados los siguien-tes CPD ́S No. 0273401, CREDIFE S.A no se responsa-biliza por el mal uso de estos documentos.P.A.P/59869/p.n====Se anula la libreta cuenta No. 28068293 pertenecien-te a CARMITA ELIZABETH PROAÑO ZAMBRANO con cédula No. 1711958957 emiti-da por la Mutualista Pichincha.P.A.P/59862/p.n====Por haberse extraviado, se va a proceder a anular el título No. 101 por 937.000 acciones de la compañía Alvarez Barba S.A.P.A.P/59872/p.n====Queda anulada la libreta de ahorro No 4501251852 per-teneciente a la Cooperativa 29 de Octubre de la señora ESPERANZA HURTADO.P.A.P/59844/p.n=======

C12

RevistajudiCial

LUNES 23 de juNiO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Uno debe ser tan humilde como el polvo para poder descubrir la verdad.

M a h at M a G a n d h i .Líder pacifista hindú.

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