Judicial 8 junio 2015

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AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ Requisitos Para su procedencia, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Debe existir una resolución o auto dictado por la jueza o juez, por la cual se niega la concesión de un recurso inter- puesto por uno de los sujetos procesales, recordando que el Art. 439 del COIP, señala que sujetos procesales son: la per- sona procesada (Art. 440), la víctima (Art. 441), la Fiscalía (Arts. 442 al 450), y la Defensa (Arts. 451 y 452); y por tal son los únicos que pueden presen- tar el Recurso de Hecho; 2. La negativa debe referirse a la inadmisibilidad del recurso oportunamente interpuesto; y, 3. Debe ser interpuesto en el término de tres días, luego de haberse notificado la resolu- ción o auto en el que se niega el recurso interpuesto. ¿Quién puede interponer el recurso de hecho? Lo puede interponer solo el sujeto procesal, esto es alguno o algunos de los señalados en el Art. 439 del COIP; esto es, que la parte que habiendo presenta- do anteriormente un recurso, el mismo que ha sido negado por la jueza o juez de instancia y lo interpone para evitar el abuso o errores de la jueza o juez o del tribunal de garantías penales, o de la Sala de lo Penal de la Corte correspondiente, anotando que el abuso del derecho de la abo- gada o abogado patrocinante del recurrente, al presentar infunda- damente el Recurso de Hecho, es sancionado, conforme lo anoto en la parte final del presente artícu- lo. Término para interponer el recurso La oportunidad para interpo- ner el Recurso de Hecho, Directo o de Queja, no queda librada a la voluntad de los sujetos procesa- les, pues su deducción está sujeta a la observancia de ciertos pla- zos, en este caso en el término de tres días; de tal manera que está reglamentado el tiempo en que debe interponerse el mismo, de lo contrario precluye la posibilidad de interponer dicho recurso. Por lo cual, en nuestra legisla- ción penal, se puede interponer el Recurso de Hecho, en el término de tres días, contado desde el momento en que se ha produci- do el acto legal de la notificación que niega un recurso legalmente interpuesto, sin que pueda ejer- cerlo después del término de tres días, pues de hacerlo, sería con- siderado como indebidamente interpuesto por extemporáneo. Así, desde el momento que se ha dictado y notificado la resolu- ción o auto ilegal que deniega un recurso legalmente interpuesto, se puede interponer el Recurso de Hecho, en el término de tres días, sin que se pueda ejercerlo después de ese término. Recordemos, que el COIP, seña- la que para interponer un recur- so, solo se cuentan los días hábi- les, pues es término y no plazo; de tal modo, que solo se deben considerar los días hábiles. Desistimiento Quien haya interpuesto el Recurso de Hecho, puede desistir de él; pero si quien interpuso es el Defensor Público o la abogada o abogado privado del recurrente, no pueden desistir del mismo, sin mandato expreso de la persona procesada, así lo señala el Art. 652 No. 2, del COIP; pero se pre- senta la pregunta ¿Podrá desistir del Recurso de Hecho, sin manda- to expreso el abogado del sujeto procesal víctima, o del sujeto pro- cesal Fiscal, en su caso?, cuestión que debe ser aclarada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Trámite Se debe observar el siguiente trámite: Primer Paso.- Interpuesto el Recurso de Hecho dentro del tér- mino de tres días, luego de notifi- cada la resolución de negativa del recurso planteado, la o el juzga- dor o tribunal correspondiente, remitirá sin ningún trámite el proceso al Superior, así lo dispo- ne el Art. 661.1, del COIP. Segundo Paso.- Al concederse el Recurso de Hecho, por parte de la jueza o juez o tribunal corres- pondiente, este debe emplazar a los sujetos procesales para que concurran ante el Tribunal de Alzada (Superior), conforme dispone el No. 4 del Art. 652, del COIP, para que de este modo hagan valer el derecho a su defen- sa. Tercer Paso.- Una vez remitido el proceso, el Superior, esto es la Corte respectiva, debe convocar a audiencia, para conocer sobre la CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 8 DE JUNIO DE 2015 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 11086 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Recurso de Hecho en el COIP: Procedencia Conoce más acerca del Impuesto a la Herencia Proyecto de Ley de Justicia Tributaria para la Redistribución de la Riqueza Encuéntralo en WWW.DERECHOECUADOR.COM Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación Encuéntralo en WWW.DERECHOECUADOR.COM

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Judicial 8 junio 2015

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de NOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Autor: Dr. José GArcíA FAlconí

RequisitosPara su procedencia, se deben

cumplir los siguientes requisitos:1. Debe existir una resolución

o auto dictado por la jueza o juez, por la cual se niega la concesión de un recurso inter-puesto por uno de los sujetos procesales, recordando que el Art. 439 del COIP, señala que sujetos procesales son: la per-sona procesada (Art. 440), la víctima (Art. 441), la Fiscalía (Arts. 442 al 450), y la Defensa (Arts. 451 y 452); y por tal son los únicos que pueden presen-

tar el Recurso de Hecho;2. La negativa debe referirse a la

inadmisibilidad del recurso oportunamente interpuesto; y,

3. Debe ser interpuesto en el término de tres días, luego de haberse notificado la resolu-ción o auto en el que se niega el recurso interpuesto.

¿Quién puede interponer el recurso de hecho?

Lo puede interponer solo el sujeto procesal, esto es alguno o algunos de los señalados en el Art. 439 del COIP; esto es, que la parte que habiendo presenta-do anteriormente un recurso, el mismo que ha sido negado por

la jueza o juez de instancia y lo interpone para evitar el abuso o errores de la jueza o juez o del tribunal de garantías penales, o de la Sala de lo Penal de la Corte correspondiente, anotando que el abuso del derecho de la abo-gada o abogado patrocinante del recurrente, al presentar infunda-damente el Recurso de Hecho, es sancionado, conforme lo anoto en la parte final del presente artícu-lo.

Término para interponer el recurso

La oportunidad para interpo-ner el Recurso de Hecho, Directo o de Queja, no queda librada a la

voluntad de los sujetos procesa-les, pues su deducción está sujeta a la observancia de ciertos pla-zos, en este caso en el término de tres días; de tal manera que está reglamentado el tiempo en que debe interponerse el mismo, de lo contrario precluye la posibilidad de interponer dicho recurso.

Por lo cual, en nuestra legisla-ción penal, se puede interponer el Recurso de Hecho, en el término de tres días, contado desde el momento en que se ha produci-do el acto legal de la notificación que niega un recurso legalmente interpuesto, sin que pueda ejer-cerlo después del término de tres días, pues de hacerlo, sería con-

siderado como indebidamente interpuesto por extemporáneo.

Así, desde el momento que se ha dictado y notificado la resolu-ción o auto ilegal que deniega un recurso legalmente interpuesto, se puede interponer el Recurso de Hecho, en el término de tres días, sin que se pueda ejercerlo después de ese término.

Recordemos, que el COIP, seña-la que para interponer un recur-so, solo se cuentan los días hábi-les, pues es término y no plazo; de tal modo, que solo se deben considerar los días hábiles.

Desistimiento Quien haya interpuesto el

Recurso de Hecho, puede desistir de él; pero si quien interpuso es el Defensor Público o la abogada o abogado privado del recurrente, no pueden desistir del mismo, sin mandato expreso de la persona procesada, así lo señala el Art. 652 No. 2, del COIP; pero se pre-senta la pregunta ¿Podrá desistir del Recurso de Hecho, sin manda-to expreso el abogado del sujeto procesal víctima, o del sujeto pro-cesal Fiscal, en su caso?, cuestión que debe ser aclarada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

TrámiteSe debe observar el siguiente

trámite:Primer Paso.- Interpuesto el

Recurso de Hecho dentro del tér-mino de tres días, luego de notifi-cada la resolución de negativa del recurso planteado, la o el juzga-dor o tribunal correspondiente, remitirá sin ningún trámite el proceso al Superior, así lo dispo-ne el Art. 661.1, del COIP.

Segundo Paso.- Al concederse el Recurso de Hecho, por parte de la jueza o juez o tribunal corres-pondiente, este debe emplazar a los sujetos procesales para que concurran ante el Tribunal de Alzada (Superior), conforme dispone el No. 4 del Art. 652, del COIP, para que de este modo hagan valer el derecho a su defen-sa.

Tercer Paso.- Una vez remitido el proceso, el Superior, esto es la Corte respectiva, debe convocar a audiencia, para conocer sobre la

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EditoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

recurso de Hecho en el coIP: Procedencia

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procedencia o no del Recurso de Hecho, conforme dispone el No. 1 del Art. 661, del COIP.

Cuarto Paso.- Se realiza la audiencia de fundamentación del Recurso de Hecho, el día y hora señalados, con la presen-cia de las juezas y jueces que integran la Sala de la Corte res-pectiva, y de los demás sujetos procesales.

Quinto Paso.- La falta de comparecencia del recurrente a la audiencia antes mencionada, dará lugar a que se declare el abandono del Recurso de Hecho, conforme dispone el No. 8 del Art. 652, del COIP.

Sexto Paso.- En caso de que el recurrente no fundamente el Recurso de Hecho, se declara por parte de la Corte respecti-va, el desistimiento del recurso, conforme señala el No. 9 del Art. 652, del COIP.

Séptimo Paso.- El Superior, debe resolver el Recurso de Hecho, en la misma audiencia que se fundamenta, conforme dispone el No. 3 del Art. 652, del COIP.

Octavo Paso.- Si el Superior, al momento de resolver el Recurso de Hecho, observa en el proceso que existe alguna causa que vicie el procedimiento, está obligado a declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad del mismo desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte del que lo provocó.

Hay que tener en cuenta, que el No. 10 del Art. 652, del COIP, señala taxativamente las tres causales por las cuales se puede declarar la nulidad del proce-so, esto es siempre y cuando el vicio en el procedimiento pro-voque influencia en la decisión; así lo recalca el Art. 169 de la Constitución de la República, al manifestar que el proceso es un medio para la realización de la justicia y, que no se puede sacrificar la misma, por la mera omisión de fomalidades.

Noveno Paso.- Si el Superior acepta el Recurso de Hecho, debe inmediatamente tratar el recurso ilegalmente negado, esto es el de apelación, casación o revisión, según el caso.

De esta manera, puedo concluir señalando, que si el Recurso de Hecho, es aceptado por la Corte Provincial o Nacional según

el caso, lo declara de manera expresa, notificando a las par-tes, y de este modo entra al exa-men de la resolución recurrida originalmente, cuyo recurso ha sido ilegalmente negado; o sea debe resolver en forma rápida en la audiencia pública, sobre si es que la negación del recurso originalmente interpuesto fue debidamente negado o no, luego de realizada la audiencia, seña-lada en el No. 1 del Art. 651, del COIP, e inmediatamente debe declarar de viva voz la acepta-ción o no del recurso, para luego pronunciarse sobre el recurso ilegalmente negado.

En cambio, si desecha el Recurso de Hecho, por infunda-damente interpuesto, recordan-do que en la nueva justicia que opera en el Ecuador, no se puede abusar del derecho, y retrasar así la administración de justicia, conforme lo señalan los Arts. 26 y 108 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El Art. 661, del COIP, expre-sa, que de aceptarse el Recurso de Hecho, la Corte respectiva, comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o al juzgador o tribunal que ilegalmente negó el recurso; e igualmente, si el Recurso de Hecho, ha sido infundadamente interpuesto, la Corte respectiva debe comunicar al Consejo de la Judicatura, para que sancione a la abogada o abogado patrocina-dor del recurrente.

Sanciones a las y los juecesComo queda manifestado,

si la Corte respectiva acepta el Recurso de Hecho, tiene la obli-gación de comunicar al Consejo de la Judicatura, para que san-cione a la o al juzgador o tribunal que ilegalmente negó el recurso interpuesto; y así tenemos que el Código Orgánico de la Función Judicial, establece las siguientes sanciones:1. La del Art. 108 No. 8, que seña-

la como infracción grave, y por tal la suspensión de las funciones, por no haber fun-damentado debidamente la resolución en la que negó el recurso interpuesto, y si su resolución viola los derechos y garantías constitucionales en la forma prevista en los Arts. 75, 76 y 77 de la Constitución de la República, lo cual puede dar lugar a la responsabilidad civil objetiva extracontrac-tual del Estado ecuatoriano por un mal servicio público en la administración de jus-ticia, conforme lo disponen los Arts. 11.9 inciso tercero

y cuarto de la Constitución de la República; y Arts. 15, 32 y 33 del Código Orgánico de la Función Judicial, cuyo análisis en parte lo reali-zo en mi libro titulado Las Responsabilidades Civiles, Penales y Administrativas de los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos, en el Nuevo Ordenamiento Jurídico del país;

2. El Art. 109, establece las infrac-ciones gravísimas, y el No. 7, dice: “Intervenir en las causas que debe actuar como Jueza, Juez, fiscal o defensor públi-co, con dolo, manifiesta negli-gencia o error inexcusable”, cuyo análisis jurídico lo hago en mi libro Misión del Juez en el Nuevo Ordenamiento Jurídico del país.

También hay que tener en cuen-ta las circunstancias consti-tutivas de la infracción dis-ciplinaria de los operadores de justicia, que señala el Art. 110 del Código Orgánico de la Función Judicial;

3. La del Art. 129 No. 1, que señala que son facultades y deberes genéricos de las jue-zas y jueces, aplicar la norma constitucional, y la de los ins-trumentos internacionales de derechos humanos por sobre los preceptos legales contrarios a ella; y el No. 2, que dice, administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente; y el No. 3, que dice con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejer-cicio de la Función Judicial;

4. También recordemos, que el Art. 130, No. 13, ibídem, dispo-ne: “Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribucio-nes jurisdiccionales de acuer-do con la Constitución, los ins-trumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (…) 13. Rechazar oportuna y funda-mentadamente las peticiones, pretensiones, excepciones, reconvenciones, incidentes de cualquier clase, que se formu-len dentro del juicio que cono-cen, con manifiesto abuso del derecho o evidente fraude a la ley, o con notorio propósito de retardar la resolución o su ejecución. Igualmente tienen el deber de rechazar de plano los escritos y exposiciones injuriosos, ofensivos o pro-vocativos, sin perjuicio de la respectiva sanción”;

5. El Art. 131, dispone en su parte pertinente: “Art. 1 3 1 . - FAC U LTA D E S CORRECTIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES.- A fin de observar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, las juezas y jueces deben: (…) 3. Declarar en las sentencias y pro-videncias respectivas, la incorrec-ción en la tramitación o el error inexcusable de servidoras y ser-vidores judiciales, y comunicar al Consejo de la Judicatura a fin de que dicho órgano sustancie el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones; 4. Solicitar a la dirección regio-nal respectiva del Consejo de la Judicatura que sancione a las abogadas y a los abogados que incurrieren en las inconductas descritas en este Código. A este efecto, acompañarán informe razonado (…)”;

Sanción a las abogadas y abo-gados

El Código Orgánico de la Función Judicial, establece lo siguiente:

a. El Art. 335, señala lo que está prohibido a las abogadas y abo-gados en el patrocinio de las cau-sas; y, en el No. 9, establece expre-samente: “9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y leal-tad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retar-dar indebidamente el progreso de la litis”, lo que guarda relación con el Art. 26 ibídem, cuyo análisis lo realizo en mi libro Los Nuevos Principios Rectores en la nueva Administración de Justicia, según el Código Orgánico de la Función Judicial;

b. El Art. 336, señala las sancio-nes que se pueden imponer a las abogadas y abogados por parte del Consejo de la Judicatura; y,

c. El Art. 337, trata sobre la suspensión en el ejercicio de la profesión a las abogadas y abo-gados.

ConclusionesRecordemos una vez más,

que la actual Constitución de la República, señala que lo sus-tancial prima sobre lo procesal, pero esto no significa que el censor por este motivo no esté obligado a observar unas reglas metodológicas mínimas en su enunciación y en su desarrollo, pues hoy vivimos en un Estado de garantías, y estos son los medios e instrumentos jurídi-

cos establecidos para asegurar el libre ejercicio de los derechos, o sea cuando estos son vulnera-dos se utilizan las garantías, en este caso el Recurso de Hecho, para frenar la arbitrariedad de las juezas y jueces, y en su caso sancionar las maniobras dila-torias e injustificadas en que incurren las abogadas y abo-gados de la parte recurrente, al interponer el Recurso de Hecho, infundadamente.

En este caso hay que señalar, que las normas de procedimien-to, están dirigidas especialmen-te a las juezas y jueces, quienes son los encargados por el Estado ecuatoriano para cumplir dichas normas que son de orden públi-co; obviamente que los sujetos procesales pueden hacer pre-sente y exponer lógicamente en la audiencia la negativa en el Recurso de Hecho, que ha influi-do o puede influir en la decisión de la jueza o juez, luego de lo cual se debe dictar la resolución correspondiente.

Deseo terminar este artícu-lo en homenaje al Centro de Estudios de Educación Superior más importante del país, la GLORIOSA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, señalando que el poeta y escritor francés, Émile Zola, en la obra Yo Acuso, señala: “Así pues, ¿acaba la justicia absoluta donde comienza el interés de un partido? ¡Ah, que grato es ser un solitario, no pertenecer a ninguna secta, no depender más que de la propia conciencia, y que fácil es seguir nuestro propio camino, no amando más que la verdad, deseán-dola, aunque tiemble la tierra y haga caer el cielo!”

Como bien dice el respetado maestro cubano José Martí: “En el mundo ha de haber cierta cantidad de decoro, como ha de haber cierta cantidad de luz. Cuando hay muchos hombres sin decoro, hay siempre otros que tienen en sí el decoro de muchos hombres. Esos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que le roban a los pueblos sus liberta-des, que es robarles a los hombres su decoro. En esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana. Esos hombres son sagrados”.

Muchas gracias a la Gloriosa Universidad Central del Ecuador al haberme recibido en sus aulas.

Yupaychani Alma Mater.

José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIACIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDADCENTRAL DEL ECUADORCorreo electrónico: [email protected]

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LUNES 8 de juNiO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

DIVORCIOSREpÚBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA EN

FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTÓN

HUAQUIllASEXTRACTO DE CITACIÓNA: FATIMA MONSERRATE MACIAS VELEZ, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial se ha pre-sentado a trámite la demanda de Divorcio por Causal, propuesta por el señor CHRISTIAN LEONARDO ROGEL RUEDA, cuyo extracto de demanda es como sigue:ACTOR: CHRISTIAN LEONARDO ROGEL RUEDA.D E M A N DA DA : FAT I M A MONSERRATE MACIAS VELEZTRÁMITE: DIVORCIO POR CAUSAL No. 2014-1341OBJETO DE LA DEMANDA: Disolución del vínculo matrimonialJUEZ DE LA CAUSA: Dr. José Washington Romero UzhoPROVIDENCIA: Por ser clara, preci-sa y completa se acepta la deman-da al trámite que le corresponde. Por cuanto la actora bajo juramento manifiesta que le ha sido imposi-ble determinar el domicilio o resi-dencia de la demandada FATIMA MONSERRATE MACIAS VELEZ, se dispone citarla por la prensa conforme lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Huaquillas, dentro de los veinte días posteriores de la tercera y última publicación de este aviso de citación.Huaquillas, a 08 de abril del 2015.Abg. Edison Rivadeneira UyaguariSECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA EN FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE HUAQUILLASPAP/62974/CV

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESENCIA DEl CANTON

QUITOEXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR LUIS ENRIQUE GUAJAN PEÑAQUISHPE, SE LE HACE

CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: MARIA ERMINIA PERUGACHI TUQUERREZ DEMANDADO: LUIS ENRIQUE GUAJAN PEÑAQUISHPE JUICIO No. 2013–22831-CA. TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINDADA JUEZ: DR. CARLOS AREVALO ESTRADA SECRETARIO: AB. EDISON ALDAZ MARTINEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 20 de noviembre del 2012, las 15h07.- VISTO.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley.-La demanda que ante-cede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.-En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y pre-sente providencia al demandado Luis Enrique Guajan Peñaquishpe en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.-Notifíquese al menor adulto Jimmy Israel Guajan Perugachi, a fin de que insinúe la persona que le ha de representar dentro de esta causa en calidad de Curador Ad-litem.-Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora Verónica Janeth Sotelo Reinoso, para que les represente en esta causa a los menores Guajan Perugachi, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casille-ro judicial señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización dada a su aboga-do defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario. CITESE Y NOTIFIQUESE.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA.- Quito, 20 de abril del 2015, las 09h42.- Dr. Waldemar Heredia Cabrera, en mi calidad de Juez Encargado del Despacho del Dr. Carlos Arévalo Estrada de esta Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, mediante acción de personal No. 2557-DP-UPTH.- En lo principal, una vez que se dio cumplimiento a lo que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Autoridad ordena que se cite por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en uno de los diarios de mayor circu-lación de la provincia de Imbabura al demandado LUIS ENRIQUE GUAJAN PEÑAQUISHPE, para lo cual por secretaria concédase el extracto correspondiente.- Actúe el Abogado Edison Aldaz Martínez en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Certifico.- AB. EDISON ALDAZ MARTINEZ SECRETARIO UNIDAD JUDICIALHay firma y selloP AR/99996/AG

UNIDAD JUDICIAl pRIMERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTÓN

CATAMAYOCITACIÓN JUDICIALCon el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: Al demandado señor MANUEL SANTOS CHAMBA OJEDA, el mismo que en extracto compren-de lo siguiente: ACTOR: Macrina Calva DEMANDADO: Señor MANUEL SANTOS CHAMBA OJEDAOBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por CausalTRÁMITE: Verbal sumarioJUICIO Nº 0742-2014CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera DíazAUTO DE ACEPTACIÓN.- VISTOS.- Una vez que la señora MACRINA CALVA, en cumplimiento del man-dato ha procedido a rendir el jura-mento, cuyo contenido consta en el acta de fs. 17 del proceso, se estima de clara y completa la demanda de divorcio presentada en con-tra del señor: MANUEL SANTOS CHAMBA OJEDA ya que reúne los requisitos de forma exigidos por la ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese al demanda-

do conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Art. 119 inciso segundo del Código Civil, mediante publicaciones que se efectuará en uno de los periódicos de la Ciudad de Loja, y de la ciudad de Quito. Provéase de un Curador Ad-liten al menor adulto FREDDY ALBERTO CHAMBA CALVA, para lo cual notifíquese a fin de que elija a la persona que lo representará en la calidad invocada conforme lo determina el Art. 742 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con uno de los señores Fiscales de Loja, sede en Catamayo y para citación en su oportunidad pasen los autos a la Oficina de citaciones y notifi-caciones de esta Unidad. Téngase en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico para notifica-ciones judiciales. Agréguese a los autos los documentos aparejados con la demanda.- Hágase saber. Otra providencia.- Lo solicitado está atendido con auto de fecha 25 de septiembre de 2014. Atendiendo el escrito de última orden, se dis-pone que de conformidad a lo que prescribe la parte final del Art. 746 del Código Civil, se designa a las señoras: Carmita Álvarez y Fabiola Villavicencio, a fin de que sugieran a la persona que servirá de Curador o Curadora Ad-litem del menor FREDDY ALBERTO CHAMBA CALVA, en vista de la discapaci-dad de dicho menor. En esta forma queda reformado el auto inicial Hágase saber. Otra providencia.- Atendiendo el escrito que inme-diatamente antecede se dispone: Como la actora Macrina Calva, en el escrito que se despacha, recién está sugiriendo las personas hono-rables para que se insinúen en éste juzgado, sobre el nombre de la per-sona que representarán al menor FREDDY ALBERTO CHAMBA CALVA en calidad de Curadora o Curador Ad-litem, se deja insubsis-tente la dispuesto en la providencia de fecha 01 de octubre de 2014 y

se dispone que se cuente con las señoras Fanny Pompeya Escaleras Santórum y Gloria Esperanza Girón Herrera, a fin de que insinúen Curador o Curadora Ad-litem del menor hijo del matrimonio; esto de conformidad con el Art. 746 del Código de Procedimiento Civil. Actúe en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Catamayo a mi cargo el Ab. Juan Antonio Castillo Castillo, mediante la acción de personal Nº 03231-UATHL-NA de fecha 14 de octubre del año 2014, suscrito por la Dra. María Lorena Espinosa Salazar, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja. Agréguese a los autos la documentación en 4 fojas que se adjunta al escrito que se despacha. Procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto inicial, haciéndose constar el contenido de ésta providen-cia.- Hágase saber. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Catamayo, a 26 de marzo de 2015.-Ab. Juan Antonio Castillo Castillo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CATAMAYOP/2975/63034

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl.

ESpECIAlIZADA CUARTA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOlESCENCIA CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO

DE QUITO, DE pICHINCHA Oficio N.- 17204-2015-02747-DT Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No.- 17204-2015-02747 se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ADRIANA PATRICIA TOSCANO VARGAS DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO GONZAGA MEDINA CAUSA N.- 17204-2015-02747 JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL ENTRE LOS SEÑORES ADRIANA PATRICIA TOSCANO en contra de VARGAS GUSTAVO ADOLFO GONZAGA MEDINA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: No- 17 DR. Wilmer Coronel JUEZ PONENTE: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA.- Quito, 22 de mayo del 2015 a las 15H43. VISTOS.- VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa, en virtud de la acción de personal No. 2534-DP-UPTH, con fecha 15 de abril del 2015, en mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial, puesta en mi despacho en la pre-sente fecha.- De la revisión del proceso consta negativa del Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fojas 2 por lo que se dispone: i) el desglo-se, a través de Secretaria dejando copia debidamente certificada.- ii) Remítase de manera inmediata las boletas correspondientes a la OFICINA DE CITACIONES y cuéntese en la presente causa con el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha y con uno de los Fiscales del Distrito de Pichincha.- Publíquese por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, un extracto de la demanda y el presente auto.- Envíese el extrac-to respectivo a la casilla judicial señalada NOTIFIQUESE.-f) SOLIS VISCARRA GYNA.- JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Lo Certifico AB. DORYS TORRES E. SECRETARIAHay firma y sello PAC104163fa

EJECUTIVOSREpUBlICA DEl ECUADOR.

UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl

CANTON CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAl

Juicio EJECUTIVO: 17314-2004-0411 Actor: ALDEMAR DE JESUS VALDERRAMA SANCHEZ Demandado: FRANCISCO CAMPO GUAMÁN y herederos y presuntos desconocidos de la señora ROSA ANGUAYA ISAMA Juez: Dr. Franklin Quinche (Juez Titular) Secretario: Dra. Aida Marlene Rojas Citación Judicial A: Herederos, pre-suntos y desconocidos de la señora ROSA ANGUAYA ISAMA VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatu-ra, mediante Acción de Personal 11005-DNTH-SAF de fecha 15 de octubre del 2013. Agréguese al proceso los escritos presentados por las partes, así como también el depósito judicial anexado por la parte actora. En lo Principal: POR LA PARTE DEMANDADA: lo peti-cionado por el señor FRANCISCO CAMPO se lo niega por improce-dente. POR LA PARTE ACTORA. 1.-La reforma a la demanda, presen-tada por el Dr. ENRIQUE AURELIO ZAMORA CEDEÑO Procurador Judicial del señor ALDEMAR DE JESUS VALDERRAMA SANCHEZ, es clara, precisa y reúne los requisi-tos legales, por lo que se la acepta a trámite, con la demanda, la reforma a la demanda, y el presente auto cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ROSA ANGUAYA ISAMA, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno; para que paguen o propongan sus excepciones dila-torias o perentorias a que tenga derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía, para el efecto hágase la entrega del extracto corres-pondiente. 2.- Cítese también al demandado señor FRANCISCO CAMPO GUAMAN, con la reforma a la demanda y el presente auto para que en el término de tres días pague la deuda o proponga excep-ciones, en el lugar indicado en la demanda mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Civil de Imbabura con asiento en el cantón Otavalo a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciendo recipro-cidad en casos análogos, quien a su a vez comisionará al señor Teniente Político de la parroquia Eugenio Espejo. Actúe en la pre-sente causa la Dra. Aída Marlene Rojas en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. f) Dr. Franklin Quinche Álvarez, Juez Titular. Lo que CITO para los fines legales pertinentes, previniendo la obliga-ción que Ud. Tiene para señalar casillero judicial en esta Judicatura para posteriores notificaciones.- Certifico.- Dra. Aída Marlene RojasSECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DEL CANTON CAYAMBEHay un selloPAC/104161

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA

PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA UNIDAD SE ESTA TRAMITANDO EL JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA: Demandada. SONIA DEL PILAR GAVILANEZ OBANDO JUICIO: Insolvencia No. 2013-0582 ACTOR: Dr.- Francisco Esteban Carrera Duran Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: INDETERMINADA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de agosto del 2013, las 09h55. VISTOS.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatu-ra.- En lo principal, la demanda presentada es clara, y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora SONIA DEL PILAR GAVILANEZ OBANDO, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ejecutivo, seguido en su contra, no ha paga-do la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la seño-ra SONIA DEL PILAR GAVILANEZ OBANDO, contra quien se dirige la presente acción, en consecuen-cia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se

entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefie-ren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la seño-ra SONIA DEL PILAR GAVILANEZ OBANDO.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódi-cos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques.- Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscri-ban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, Director General del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional del Registro Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, al Director Nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para los fines lega-les pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, al Director Nacional del Registro Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efec-tos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia. en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deu-dor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el tér-mino de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Atenta la petición se ordena la prohibición de salida del país de las señora SONIA DEL PILAR GAVILANEZ OBANDO con cédula de ciudadanía No. 170873515-2.- Cítese a la demandada SONIA DEL PILAR GAVILANEZ OBANDO en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe el señor CRISTIAN VACA GUEVARA en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 3345-DP-DPP de veinticuatro de julio del dos mil trece.- Cítese y Notifíquese.- F) (Dra.- Lizbeth Ron Cadena Jueza.) Lo que notifico para fines de ley.Dr. Paúl Andrés TapiaSECRETARIO (E)Hay un selloPAC/104168

REpUBlICA DEl ECUADOR CITACIÓN JUDICIAl A MARIN OREllANA AlCÍVAR NEpTAlÍJuicio EJECUTIVO No. 17305-

2013-0939CUANTÍA.- $3,905,60TRAMITE EJECUTIVO INICIADO EL 07 - OCTUBRE DEL 2013 ACTOR : BANCO PICHINCHA C.A., LARREA ALARCÓN DIEGO FRANCISCO (REPRESENTANTE) DEFENSOR.- Dr./Ab.: PÉREZ GUZMAN MARIA OLIVIADEMANDADO.- SR. MARINO RELLANA ALCÍVAR NEPTALÍJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de octubre del 2013, las 08h50.VISTOS.-VISTOS .- Avoco conocimiento de la presen-te causa en virtud del sorteo que antecede. En lo principal la deman-da que antecede se la califica de clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley ; en tal virtud , se la acepta a tramite en la via del juicio ejecutivo.- En conse-cuencia , el demandado MARINO RELLANA ALCÍVAR NEPTALÍ, en su calida de deudor en el termino de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo termino propon-ga excepciones, bajo prevencion de sentencia. Cítese al demandado en el domicilio señalado para el

efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias pertinentes para la elaboración de las bole-tas respectivas. Tómese nota la cuantia que comparece el señor Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón , conforme lo justifica con el poder que acompaña. Actue el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de secre-tario y oficial Mayor encargado respectivamente , de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura, median-te oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. Cítese y notifiquese. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA , JUEZAUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de junio del 2015, las 11h55.- Avoco conocimiento de la presente causa mediante acción de personal No. 8470-DNTH-2014 SBS de fecha 28 de Octubre del 2014 Jueza Titular de oprimer Nivel de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito .-En atención al juramento rendido por el señor DR. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, en la calidad constante en autos y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Código de procedimiento Civil, cíte-se por la prensa en uno de los perio-dicos que se edita en esta ciudad de Quito al SR. MARINO RELLANA ALCÍVAR NEPTALÍ.- Actue el señor Dr. Luis Ron Villavicencio, en cali-dad de Secretario encargado de conformidad con lo dispuesto , por el Concejo nacional de la Judicatura, mediante acción de personal No. 8445-DP-UPTH del diecisiete de Noviembre del 2014.- NOTIFÍQUESE. f).- TAFUR SALAZAR JENNY MARGOTH, JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus poste-riores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- para los fines de leyDR. LUÍS RON VILLVICENCIOSECRETARIO(E)Hay firma y sello PAC104164fa

REpUBlICA DEl ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (EX JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA) CITACION JUDICIAL A MELVA HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PEDRO JOSÉ ENRIQUE MALDONADO ESPINOZA Y MONICA PATRICIA NARVAEZ RIVAS -EXTRACTO- JUICIO: EJECUTIVO No 665-2003 ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL ECON. FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: COMPAÑÍA UNION DE SERVICIOS ALIMENTICIOS Y HOTELEROS UNISERVIH CIA. LTDA., REPRESENTADA LEGALMENTE POR MONICA PATRICIA NARVAEZ RIVAS DE MALDONADO; PEDRO JOSÉ ENRIQUE MALDONADO ESPINOZA Y MONICA PATRICIA NARVAEZ RIVAS DE MALDONADO. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE, MAS LOS INTERESES DE PLAZO, DE MORA, LA COMISION DE UN SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, EL IMPUESTO SOLCA, GASTOS JUDICIALES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE LA DEFENSA DE LA PARTE ACTORA. CUANTIA: UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (USD 1`500.000,00)JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de agosto del 2003, a las 10h00.- VISTOS .- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado . En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia , los ejecu-tados señores MÓNICA PATRICIA NARVÁEZ RIVAS DE MALDONADO en su calida de Representante legal de la Compañía UNIÓN DE SERVICIOS ALIMENTICIOS Y HOTELEROS UNISERVIH CIA. LTDA., en su calidad de deudora

C3

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Ten paciencia con todas las cosas, pero sobre todo contigo mismo.

S a n F r a n c i S c o d e S a L e S . Santo y Obispo de Ginebra.

De conformidad a lo establecido por los arts. 231 y siguientes de la ley de compañías y a lo prescrito por los Es-tatutos Sociales de la “COMPANIA DE TRANSPORTE MEGATRANS S.A.”, se convoca a la Junta General Ex-traordinaria cié Accionistas que se ce-lebrara el día viernes 19 de Junio del 2015, a las 17:00 pm, en las oficinas de la Empresa ubicada en la calle Sín-cholagua SIN y Riofrio, de la Parroquia de Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Constatación de Quórum en función del Capital suscrito y pagado. 2.- Elección de Gerente General. 3.. Elección de Presidente. 4.- Ratificar el acta de Junta General de fecha 28 de Marzo del 2.015. Pintag, Junio del 2015

Sr. Gustavo Rubén Ordóñez Ramos.Gerente General.

COnVOCaTORia a La JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia DE aCCiOniSTaS DE La

COmPañÍa DE TRanSPORTE mEGaTRanS S.a.”

PAC104178fa

De conformidad al Art 236 de la ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Ordinaria de accionistas de la compañía de Trans-portes SETRAMAS S.A. la misma que se llevará a cabo el día miércoles 17 de Ju-nio del 2015 a las 10 de la mañana en el local social de la compañía, ubicado en la calle Carlos Freile y Manuel Cherrez Oe -866 de esta ciudad de Quito. En merito a nuestros estatutos sociales la Junta General Ordinaria se instalará legalmente con la asistencia de los ac-cionistas que representen más del 50% del capital social para tratar el siguiente orden del día: 1.- CONSTATACION DEL QUORUM. 2.- REVISIÓN Y APROBACION DE ACTA ANTERIOR. 3.- ELECCION DE LA NUEVA DIRECTI-VA DE LA COMPAÑÍA SETRAMAS S.A. 4.- CLAUSURA.

ATENTAMENTE.

SR. aRamanDO GaLaRRaGaPRESiDEnTE Cia SETRamaS S.a.

aRQ. miGuEL CaChimuELGEREnTE Cia SETRamaS S.a.

COnVOCaTORia

PAC/104167

principal y, PEDRO JOSÉ ENRIQUE MALDONADO ESPINOZA Y MÓNICA PATRICIA NARVÁEZ RIVAS DE MALDONADO en cali-dad de garantes solidarios, cum-plan con su obligación o propongan excepciones en el termino de tres días. Citelos en el lugar que se indi-ca. Previamente a proveer la medi-da preventiva solicitada, el actor justifique la existencia de facturas que están pendientes de cobro por parte de la empresa demandada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos presen-tados. Previo recibo y constancia en autos , desglósese y entre-guese al señor Ipólito Pedrera la documentación solicitada. Notifiquese. F) DR PABLO ZAPATA BUSTAMANTE JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO .- Quito, viernes 13 de febrero del 2015, las 12h19. Avoco conocimiento de la pre-sente causa, en calidad de Juez Subrogante, desde el 09 hasta el 21 de febrero; inclusive el 28 de febrero del 2015, mediante Acción de Personal No 0558- DP-UPTH de 23 de enero del 2015.-Incorpórense al proceso el escrito presentado y las inscripciones de defunción acompañadas.-Atento lo solicitado, y conforme lo establece el Art.-83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone; NOTIFIQUESE por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudada a los herederos presun-tos y desconocidos de PEDRO JOSE ENRIQUE MALDONADO ESPINOSA y MONICA PATRICIA NARVÁEZ RIVAS, a fin de que com-parezcan y hagan valer sus dere-chos dentro de la presente causa, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-NOTIFIQUESE. F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendo-les de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- para los fines de Ley, advirtiendole de la obligación que tienen de señalar correo electrónico y/o casilla judi-cial para recibir sus notificaciones posteriores. CERTIFICO.-DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIOHay firma y sello PAC104177fa

JUZgADO VIgÉSIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑIA SOLUCIONES PLASTICAS SOLUPLAST CIA. LTDA. - RAMOS DEL ALCAZAR MARIO ANDRESMARIVEL VARELA CALVACHI ACTOR: DR. NIETO BOADA EDUARDO – PROCURADOR DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A JUICIO: EJECUTIVO No. 2011 – 0494 – I.S. CUANTIA: MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.500,00) CASILLA JUDICIAL: No. 666 DEFENSOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 11h02.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legal-mente posesionado.- En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En con-secuencia, cumpla con la obli-gación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días el demandado MARIO ANDRES RAMOS DEL ALCAZAR en su calidad de representante Legal de la Compañía SOLUCIONES PLASTICAS SOLUPLAST CIA.LTDA., a quien se lo citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presen-tados.- Téngase en cuenta el casi-llero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones.-Por último, previa copia y recibo en autos desglóce-se y entréguese la documentación que se adjuntara a la demanda a la persona autorizada.- Notifíquese.- f).- DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de octubre del 2014, las 15h25.

Agréguese a los autos el escrito presentado.- De conformidad a lo señalado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil y una vez que se ha rendido el correspon-diente juramento, confiérase el extracto solicitado para citar por la prensa al demandado Compañía Soluciones Plasticas SOLUPLAST CIA. LTDA. representada legalmen-te por el Señor MARIO ANDRÉS RAMOS DEL ALCÁZAR, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que le comu-nico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notifi-caciones. DRA. MERCY CRIOLLO B. SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay firma y sello PAC104176fa

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCH

A CITACION JUDICIAL CITESE A: VALENCIA CASTILLO MARCO VINICIO, con el siguiente extracto de demanda del juicio VERBAL SUMARIO No. 17304-2013-0207. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: VALENCIA CASTILLO MARCO VINICIO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 17304-2013-0207. CUANTIA: $ 7.500 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: El señor MARCO VINICIO VALENCIA CASTILLO, Tarjetahabiente Principal, para que mediante sen-tencia se le condene al inmediato pago de los siguientes valores.- El valor del capital, esto es CINCO MIL DOCE 69/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 5. 012,69).- B) El interés de mora, al máximo estipulado por la ley desde el 31 de Diciembre del 2012, hasta la total cancela-ción de la obligación.- c) El pago de gastos judiciales, costas y los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor.- DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR Casilla No. 666 DRA. MARIA EUGENIA DONOSO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de marzo del 2013, las 10h44.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda formula-da, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuen-cia se le dará el trámite VERBAL SUMARIO.- Cítese al demandado, señor MARCO VINICIO VALENCIA CASTILLO, en la dirección señala-da para el efecto.- Para la práctica de ésta diligencia remítase des-pacho suficiente a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones que le correspondan, así como tam-bién la designación y autorización conferida a su Abogado defensor.- Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de marzo del 2013, las 10h44.- DR. JORGE ALEJANDRO MIRANDA, En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Quito, encarga-do según acción de Personal No. 1805-DP-UPTH, de 16 de marzo del 2015, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese al

proceso el escrito presentado.- Con fundamento en el juramento rendi-do por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a VALENCIA CASTILOO MARCO VINICIO A través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de califi-cación y esta providencia, por Secretaría elabórese y extién-dase el extracto correspondien-te.- NOTIFIQUESE. f) DR. JORGE ALEJANDRO MIRANDA, JUEZ ENCARGADO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de marzo del 2015, las 08h29.- Reasumo la competencia en la presente causa.- De conformidad al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara la providencia que antecede en el sentido que, se dis-pone cita a VALENCIA CASTILLO MARCO VINICIO y no como cons-ta VALENCIA CASTILOO VINICIO, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en la providencia mencionada.-NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Lo que le comunico y le cito a usted para los fines legales consiguien-tes.- Para recibir sus notificacio-nes, sírvase señalar la casilla judi-cial de un Abogado, como dispone la Ley.- AB. GABRIELA PEÑAFIEL MARTINEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC104175fa

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO , pROVINCIA DE pICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR CARLOS ALBERTO PAZMIÑO NOBOA. JUICIO No. 17307-1063-2013-AL, ACTOR: CAMACHO FALCÓN PAÚL ESTEBAN, DONOSO ESQUIVEL VLADIMIR PROCURADORES JUDICIALES DE LA COMPAÑÍA PA-CO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. DEMANDADO CARLOS ALBERTO PAZMIÑO NOBOA JUICIO: EJECUTIVO JUEZ PONENTE: DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLÓRZANOJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de diciembre del 2013, las 11h18.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antece-de es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuen-cia, el demandado señor Pazmiño Carlos, en el término de tres días de ser legalmente citado, pague la obligación requerida o proponga excepciones.- Cítese al deman-dado, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. Previa citación a los demandados dejando copias certificadas y recibos en autos se ordena el desglose de la docu-mentación solicitada, para lo cual se autoriza a la señorita Johana Castellanos y/o al señor Trujillo Vega Fernando. - NOTIFÍQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de octubre del 2014, las 11h26. En mérito del juramento rendido por el señor PAUL CAMACHO FALCONI, Procurador Judicial de PACO COMERCIAL E INDUSTRIAL, que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor CARLOS ALBERTO PAZMIÑO NOBOA y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CARLOS ALBERTO PAZMIÑO NOBOA, por la prensa en uno de los dia-rios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- Lo que comunico para los fines de Le. AB. GRISELDA ALBAN TIGASI SECRETARIA(E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , PROVINCIA DE PICHINCHAHay firma y sello PAC104174fa

R del E. E X T R A C T O

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A RICARDO FABIÁN BAREN CÓRDOVA ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: DICK ROY ALBAN PAZMIÑO Y RICARDO FABIAN BAREN CORDOVA JUICIO: No. 17308-2011-0513 TRAMITE: EJECUTIVO JUEZA: Dra. Grimanesa Erazo SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 11h43. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la deman-da que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámi-te Ejecutivo. En consecuencia los demandados DICK ROY ALBAN PAZMIÑO y RICARDO FABIAN BAREN CORDOVA dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, o den-tro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispues-to por el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del vehícu-lo marca JAC, motor N.-00635385, chasis N.-LJ11RFCD391000427, PLACAS n.-PBG-1363, color blan-co, año 2003 y demás caracterís-ticas constantes en la demanda, para la práctica de la diligencia ofíciese a la oficina de sorteos para la designación de depositario judicial de ser necesario cuén-tese con el auxilio de la fuerza pública.- Cítese a los demanda-dos Dick Roy Albán Pazmiño y Ricardo Fabián Baren Córdova en los lugares indicados para el efec-to.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo (Juez Suplente). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de febrero del 2015, las 16h20 Atento el juramento rendi-do y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a RICARDO FABIÁN BAREN CÓRDOVA, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente.-Notifíquese. F. Dra. Grimanesa Erazo (Jueza). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posterio-res notificaciones. Dr. Francisco

Justicia Salgado SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOHay firma y sello PAC104173fa

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARÍA BELÉN PÉREZ CARRIÓN ACTOR: LARREA ALARCON DIEGO FRANCISCO PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO / IMPUTADO: PEREZ CARRION MARIA BELEN CASILLERO No. 1491 DRA. MARÍA PÉREZ JUICIO EJECUTIVO No.639-2014-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZ CUANTIA: USD. 3.015,43 AUTO DE CALIFICACIÓNJUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, miércoles 23 de julio del 2014, las 09h14.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requi-sitos ley por lo que se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a MARÍA BELÉN PÉREZ CARRIÓN, en el lugar indicado, para el efecto COMISIONASE al señor Teniente Político de Alangasí, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, el casillero judi-cial y correo electrónico señalados, así como la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA QUITO, MIÉRCOLES 20 DE MAYO DEL 2015 , LAS 15H17.-Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención a los mismos y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 22 de abril de 2015, las 09h05 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada SRA. MARÍA BELÉN PÉREZ CARRIÓN, por la prensa en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico y le cito al deman-dado previniéndole de la obliga-

ción que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatura.- Quito, 15 de mayo de 2015.- CERTIFICO. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIOHay firma y sello PAC104181fa

REpUBlICA DEl ECUADORUNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO

CITACION JUDICIAL A LA: Compañía LASEUR S.A., en la persona de su gerente gene-ral, Rafael Augusto José Ruales Estupiñán JUICIO: EJECUTIVO No. 2014-0802- MY ACTOR: TOMÁS ROJAS GARCÍA DEMANDADA: Compañía LASEUR S.A. en la per-sona de su gerente general, Rafael Augusto José Ruales Estupiñán TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD $ 90. 000,00 OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.- PROVIDENCIAS JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de septiembre del 2014, las 09h47. La demanda que por cobro de dinero presenta Tomás Rojas García, en calidad de cesio-nario por valor recibido del docu-mento que adjunta, en contra de la compañía LASEUR S.A. en la per-sona de su gerente general, Rafael Augusto José Ruales Estupiñán, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trá-mite correspondiente por la vía eje-cutiva establecida en el Título II, Sección 2, Paragrafo2, Arts. 419 al 506 del Código de Procedimiento Civil. Por considerar título ejecu-tivo el documento aparejado a la demanda se ordena citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a empresa demandada, compañía LASEUR S.A. en la persona de su geren-te general, Rafael Augusto José Ruales Estupiñán en la dirección proporcionada por el actor, para que en el término de 3 días cumpla con la obligación reclamada o for-mule excepciones. Para cuyo efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones.- Previo a la citación y sobre la base de lo dispuesto en el Art. 422 del cuerpo legal ibídem y los certificados otorgados por el Registrador de la Propiedad de este Cantón, se ordena que la empre-sa demandada LASEUR S.A., no venda, no hipoteque, ni constituya cualquier otro gravamen que limite el dominio o goce del siguiente bien inmueble: departamento T 1-11 y estacionamiento N° 33, que forma parte del Edificio Quiteño Libre Torre 1, ubicado en la parroquia Benalcázar de este Cantón, adqui-rido según escritura otorgada el 17 de enero del 2006, inscrita el 21 de abril del mismo año; para cuyo efecto, ofíciese al Registrador de la Propiedad. Dada la cuantía reclamada y las características del

inmueble cuya medida cautelar se ordena, no procede que se dispon-ga la prohibición de enajenar de otro bien inmueble. Téngase en cuenta la autorización conferida al Abogado Pablo Salinas Jaramillo. Dejándose copias y recibido en autos, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Art. 992, procédase al desglose de los documentos aparejados a la demanda. Agréguese al proce-so los documentos presentados y notifíquese al actor en la casilla judicial No. 967 y en el correo electrónico. Encargase la trami-tación de este proceso a la Dra. Karla Liseth Muela Bravo, Oficial Mayor de esta Judicatura; enco-mendándole a ayudar a observar el debido proceso dispuesto en el Art.76 de la Constitución de la Republica en concordancia con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales. NOTIFÍQUESE.- F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA JUEZ. JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, miércoles 27 de mayo del 2015, las 11h37. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada com-pañía LASEUR S.A. representada legalmente por su Gerente General, Rafael Augusto José Ruales Estupiñán, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extrac-to respectivo. NOTIFIQUESE. F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA JUEZ. JUEZ.- Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley previniéndole de la obliga-ción de señalar casillero judicial y electrónico para sus posterio-res notificaciones.-CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIOHAY FIRMA Y SELLO PAC104172fa

ORDINARIOSUNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO,

pROVINCIA DE pICHINCHACITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA ORDINARIA a: SEGUNDO CORNELIO MANTILLA CHÁVEZ, cuyo extracto y providen-cia son como siguen: ACTOR: WILSON ANIBAL DE LA TORRE GUERRA y la señora LIDIA EMILIA DUQUE LÓPEZ DEMANDADO: SEGUNDO CORNELIO MANTILLA CHÁVEZ JUICIO: 17230-2014-2521 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: ADQUIRIR EL BIEN INMUEBLE POR PRESCRIPCIÓN UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de marzo del 2015, las 11h21.-VISTOS.- La demanda que antecede, propuesta por el señor WILSON ANIBAL DE LA TORRE GUERRA y la señora LIDIA EMILIA DUQUE LÓPEZ, en contra del señor SEGUNDO CORNELIO MANTILLA CHÁVEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, esto es, cum-ple lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1. La designación del juez ante quien se la propone; 2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado; 3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige; 5. La determinación de la cuantía; 6. La especificación del trámite que debe darse a la causa; 7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y, 8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso”; por lo que, se la admite a trámite por la vía ordinaria, prevista en el Título II, de la Sección primera, Parágrafo primero, Arts. 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Conforme el juramento rendido por los accionantes, CÍTESE al deman-dado, señor SEGUNDO CORNELIO MANTILLA CHÁVEZ, por la Prensa, mediante 3 publicaciones en uno de los diarios de mayor circula-ción conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, para que en el término de 15 días, conteste la demanda, y proponga las excepciones dilatorias y peren-torias, que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los señores Alcalde y Procurador

C4

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Tenemos la cabeza para ganar dine-ro y el corazón para gastarlo.

g e o r g e F a r q u h a r . Dramaturgo irlandés.

CENTRO CULTURAL ROSACRUZ A.M.O.R.C.

QUITOINVITACIÓN

De acuerdo a su Estatuto, invitamos a la sesión de asamblea general ordinaria a los miembros del Centro Cultural Rosacruz AMORC Quito, con la finalidad de cumplir con la siguiente Orden del Día:1. Informe de labores a cargo del Maestro

Dr. Miguel Palacios Varas;2. Designación del Maestro y

Representante Legal así como del Maestro Auxiliar del Centro Cultural Rosacruz A.M.O.R.C Quito;

3. Conocimiento de las resoluciones emanadas de la Gran Logia GLH de Habla Hispana, organismo del cual el Centro es filial;

4. Clausura.La asamblea general ordinaria se cumplirá en el día sábado 20 de junio de 2015 en el local del Centro, sita en calle “El Día” N 37-48 y calle “El Comercio” de la ciudad de Quito, a las 15H00.

ing. ayda Solis GuevaraSECRETaRia DEL ORGaniSmO

P AR/100240/AG

CONVOCATOR IAA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE SURVEYRISK CIA. LTDA. INSPECTOR DE RIESGOS

De conformidad con lo dispuesto en la ley y en el es-tatuto social de la compañía, convocase a los señores socios de la compañía SURVEYRISK CIA. LTDA., INSPECTOR DE RIESGOS, a la Junta General Ex-traordinaria de socios, que se realizará el día jueves 18 de Junio del año 2015, a Las 10h00 am, en el do-micilio principal de La compañía, ubicado en la aveni-da República de El Salvador N36-110 y Suecia, Edif. Metro Plaza Of.211, cantón Quito, Provincia de Pichin-cha del Distrito Metropolitano de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del 2014.

2. Informe del Comisario sobre el ejercicio económico del 2014.

3. Conocimiento y aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, anexos del ejercicio económico del 2014.

4. Destino de los resultados del ejercicio económico del 2014.

Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se refieren a los ejercicios económicos del AÑO 2014, y que se encuentran a disposición de los señores socios con la anticipación legal, en las oficinas del domicilio de la empresa, ubicadas en la dirección antes mencionada. Se convoca de manera especial e individual al comisario de la compañía. Quito, a 8 de junio de 2015

ing. Juan Carlos Larrea GEREnTE GEnERaL

SuRVEYRiSK Cia. LTDa.P AR/100257/AG

LLAMAMIENTO A ACREEDORES Conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los posibles Acreedores de la compañía ANF AUTHORITY OF CERTIFICATION ECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN, a fin de que en el término de VEINTE DÍAS contados desde la tercera y última publicación, presenten al LIQUIDADOR de la compañía los respectivos documentos que acrediten su derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Transcurrido este término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Previniendo que de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan presentado su reclamo y a los que aparezcan reconocidos como tales en la con-tabilidad de la compañía. Los referidos documentos deberán presentarse al LIQUIDADOR de la compañía en las oficinas ubicadas en la avenida 12 de Octubre N24-562 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre A, piso 11, Oficina 1102 de la ciudad de Quito. Quito D.M., 3 de junio de 2015.

ing. nícolas Cabanilla b. LiQuiDaDOR

anF auThORiTY OF CERTiFiCaTiOn ECuaDOR S.a. En LiQuiDaCiÓn P A

R/10

0267

/AG

del Distrito Metropolitano de Quito, en la dirección conocida, acorde lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de 21 de Enero del 2014, cuya Disposición General Décima, dice: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adqui-sitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado muni-cipal o metropolitano. El incum-plimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”.- Del mismo modo, cuéntese con el Procurador General del Estado, conforme lo dispuesto en los Arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, como lo manda el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los docu-mentos aparejados a la demanda, y el escrito de 2 de Febrero del 2015, y su anexo.- Regístrese el casillero judicial N º 3420 y correo electrónico [email protected], señalado por los

accionantes; así como téngase en cuenta la autorización conferida a su nuevo abogado patrocinador Hernán Soria.- Hágase saber al Ab. Luis Felipe Abarca que ha sido sus-tituido en la defensa de la presente causa.- Actúa la Ab. María Estela Zapata en calidad de Secretaria de esta Judicatura, en virtud contrato de Servicios Ocasionales emiti-do por la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- INSCRÍBASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F. Dr. Jorge Miranda, Juez Actúe el Dr. Francisco Vásquez en calidad de Secretario Titular de esta judicatura según acción de personal numero.- 3942 DP-UPTH de 27 de mayo del 2015, emi-tida por la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. . Lo que comunico y cito a usted para los fines legales consiguien-tes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un abogado como dispone la ley. Dado y Firmado en Quito a 02 de Junio del 2015. DR. FRANCISCO VÁSQUEZ GARCÍA SECRETARIOHay firma y selloP AR/100244/AG

EXTRACTO R del E

Citación Judicial Citación Judicial a los herede-ros presuntos y desconocidos de la señora Nelly Yolanda Martha Ayala Arroba; de la señora Irene Eugenia Ayala Arroba; de la señora Dolores del Carmen Ayala Palacios y del señor Tobías Bernardo Ayala Palacios. J U I C I O : P r e s c r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio 2014-1273-R.T ACTOR: Ana Cristina Yánez Rodríguez DEMANDADOS: los herederos presuntos y desconocidos de: la señora Nelly Yolanda Martha Ayala Arroba, de la señora Irene Eugenia Ayala Arroba, de la señora Dolores del Carmen Ayala Palacios y del señor Tobías Bernardo Ayala Palacios. CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE: Ordinario. O B J E TO : P re sc r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casillero 55 Ab. Miguel Torres. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Rumiñahui, martes 5 de mayo del 2015, las 12h44.- VISTOS: Avoco

conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez legalmente posesionado.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la señora MARIANA DE JESUS SANTIANA, para que en el término de ley, contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistida, bajo apercibimiento en rebeldía. En razón del juramento consignado cítese a los demanda-dos, herederos presuntos y desco-nocidos de AYALA ARROBA IRENE EUGENIA, AYALA ARROBA NELLY YOLANDA, AYALA PALACIOS DOLORES DEL CARMEN Y AYALA PALACIOS TOBIAS BERNARDO, por la prensa en uno de los periódi-cos de mayor circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la presente demanda en Registro Municipal de la Propiedad del cantón Rumiñahui, conforme lo manda el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- F.) SALAZAR ROMAN LUIS VICENTE, JUEZ. Lo que notifico a ustedes para los fines de ley.- previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la jurisdicción de este cantón para posteriores notificaciones.- Sangolquí 21 de mayo del 2015.- AB. RAUL ANTONIO TACO ATAPUMA SECRETARIOHay firma y selloP AR/100132/AG

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL CITESE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO DE DEMANDA A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR SERGIO ABSALÓN SERRANO LOZADA, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO NO. 17304-2013-0881. ACTOR: ROSA ISABEL ROJAS CARAVALI DEMANDADO: SERGIO ABSALÓN SERRANO LOZADA JUICIO ORDINARIO No. 17304-2013-0881. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Solicita la prescripción adquisitiva de domi-nio del bien inmueble situado en Guamaní, Parroquia de Chillogallo (hoy Guamaní) identificado y den-tro del segundo cuerpo de la que fuera la Hacienda “La Trinidad, de la ciudad de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha y cuyos

linderos especificados son los siguientes: Norte: Con Calle Tres, en 9,75 metros; Sur: Con Cesar Alberto Vásquez Quinatoa, en 7,50 metros; Este: María Lucinda Pullay Tixi en 20,26 metros; Oeste: Con pasaje S/N en 20,93 metros, cuya superficie es de ciento setenta y siete coma veinte y seis metros cuadrados”. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR Casilla No. 666 DRA. PATRICIA RODRIGUEZ CORDERO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 14 de octubre del 2013, las 13h39.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordena-do por ésta Judicatura mediante providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia cítese a la señora, GLADYS VICTORIA NUÑEZ JINES en la dirección señalada para el efecto, para la práctica de esta diligencia remítase despacho suficiente a la oficina de citacio-nes.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, de conformidad a lo dispues-to en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria.- Previo a la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconoci-dos del señor SERGIO ABSÁLÓN SERRANO LOZADA, se dispone que la actora comparezca a esta Judicatura el día viernes, 18 de octubre del 2013, a las 09h00, con el objeto de que rinda el juramento al que se refiere el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho, se proveerá en lo demás.- Notifíquese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de marzo del 2015, las 13h49. Agréguese al proceso la razón de inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Por cumplido lo ordenado en providen-cia de fecha 14 de octubre del 2013, las 13h39, y en virtud del juramento rendido por la actora cítese a los presuntos herederos presuntos y desconocidos del señor SERGIO ABSALÓN SERRANO LOZADA de conformidad al Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaria confiera el extracto para las respectivas citaciones por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f) DR.

ARMANDO ACELDO GUALLI Lo que le comunico y le cito a usted para los fines legales con-siguientes.-Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar casilla judicial de un Abogado, como dispone la Ley.- AB. GABRIELA PEÑAFIEL MARTINEZSECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHAHay un selloPAC/104162

EXTRACTO JUDICIAl UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON

SEDE EN El CANTÓN CAYAMBE, pROVINCIA DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES EMILIO RAFAEL CHICAIZA ALMEIDA Y MARÍA CIVINTA ALMACHE JUEZ PONENTE: DR. FRANKLIN GONZALO QUINCHE ALVAREZ C A U S A : O R D I N A R I O -P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Nro. Juicio 17314-2015-0068 ACTOR: INÉS GENOVEVA CHICAIZA CIVINTA DEMANDADOS: LEONARDO LISIMACO, LIDIA VIOLETA, GLASE TERESA PIEDAD, Y, LUZMILA CIVINTA CHICAIZA. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CAYAMBE.- VISTOS: Cayambe, miércoles 1 de abril del 2015, las 16H17.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura mediante Acción de Personal 11005-DNTH-SAF, del 15 de octubre del 2013. En lo principal, una vez que la actora ha comparecido a dar cumplimiento con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se califica la demanda de clara, pre-cisa y reúne los requisitos de ley, por lo que, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, cítese con la copia de la deman-da y el presente auto de califica-ción a los demandados Leonardo Lisimaco Chicaiza Civinta y Glase Teresa Piedad Chicaiza Civinta, en la dirección señalada en el libelo inicial, a través de la oficina de citaciones y notifica-ciones del Complejo Judicial de Cayambe; y, a las demandadas Lidia Violeta Chicaiza Civinta y Luzmila Chicaiza Civinta, en la dirección señalada en la deman-da, mediante Deprecatorio remi-tido a la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito, para que en el término de quince días contesten la demanda y pro-ponga sus excepciones dilatorias o perentorias a que tengan dere-cho, sin perjuicio de continuar en rebeldía. Atento el Juramento rendido por la accionante a los presuntos y desconocidos herede-ros de los señores EMILIO RAFAEL CHICAIZA ALMEIDA Y MARÍA CIVINTA ALMACHE, se les citará en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante publicación realizada en uno de los diarios de amplia circulación de la capital

de la provincia, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno, para el efecto entrégue-se el extracto correspondiente. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Cayambe, a quienes se les citará en sus des-pachos. De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe. NOTIFÍQUESE y CÍTESE. F) Dr. Franklin Gonzalo Quinche.- Juez.DRA. AIDA MARLENE ROJAS IPIALESSECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL-CAYAMBEHay un selloPAC/104104

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITOJUEZ PONENTE: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI CAUSA: 17304-2014-0355 CITACION JUDICIAL CITASE con el siguien-te EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO A: JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON ACTOR: JOSE ALEXIS PINO BAQUERO, represen-tado por su Procurador Judicial Dr. Edwin Fabiàn Enriquez Chamorro DEMANDADO: JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON JUICIO: ORDINARIO No. 17304-2014-0355 CUANTIA: USD. $120.000,oo TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: El actor, deman-da en juicio ordinario la acción cambiaria por enriquecimiento injusto, al señor JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON, en su calidad de aceptante, a fin de que en sentencia se el condene al pago del capital, esto es la suma de cien mil dólares, el interés legal constante en el cambial y las costas procesales en las que se incluirán sus honorarios pro-fesionales DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 1940 Dr. Edwin Enriquez PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de abril del 2014, las 09h09. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.-En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta pro-videncia a la parte demandada: JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias y peren-torias de las que se crea asistido.- Cítese al demandado en el lugar indicado.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.-Notifí-quese.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUTIO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, mièrcoles 31 de diciembre del 2014, las 08h37. DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, en calidad de Jueza encargada, según acción de personal No. 9427-DP-UPTH- de 18 de diciembre del 2014, avoco conocimiento de la presente causa.- Sobre la base de la aseve-ración juramentada del actor en el sentido de que pese a las averigua-ciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la residencia de la parte demandada; y, de con-formidad con el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a través de la prensa con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia al demandado JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON, en uno de los periódicos de mayor circula-ción, que se editan en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría elabórese y entréguese el extracto ordenado.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. CARMEN ROMERO - JUEZA ENCARGADA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguien-tes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judi-cial de un Abogado como dispone la Ley. Actùe la Secretaria encar-gada. AB. BLANCA JANETD TAIPE REDROVAN SECRETARIA (E)Hay firma y sello PAC104152fa

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl DE lO CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO

QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: JOSÉ FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON ACTOR: DR. EDWIN FABIAN ENRIQUEZ CHAMORRO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JOSE ALEXIS PINO BAQUERO DEMANDADO: JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON JUICIO: ORDINARIO NRO: 17309-2014-0174 CASILLERO: 1940 CUANTIA.- SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 70.000,00) OBJETO DE LA DEMANDA.- FUNDADO EN LO QUE DISPONEN LOS ARTS. 461 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y ART. 59 Y 395 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDO EN JUICIO ORDINARIO LA ACCIÓN CAMBIARIA POR ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, AL SEÑOR JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON, EN SU CALIDAD DE ACEPTANTE, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, ESTO ES LA SUMA DE CINCUENTA MIL DOLARES, EL INTERES LEGAL CONSTANTE EN EL CAMBIAL; Y, LAS COSTAS PROCESALES EN LAS MISMAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO DEFENSOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de noviembre de 2014, las 14h21. En mérito del juramento que realiza la parte actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circu-lación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ. JUEZA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito , jueves 6 de marzo del 2014, las 09h18. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco cono-cimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular legal-mente posesionada.- En lo prin-cipal la demanda presentada por el DR. EDWIN FABIAN ENRIQUEZ CHAMORRO, en su calidad de Procurador Judicial del señor JOSE ALEXIS PINO BAQUERO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO, a fin de que el demandado señor JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON, en el término de quince días conteste proponiendo conjuntamente las excepciones de las que se creyere asistido; a quien se le citará en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados por el actor para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ.- JUEZAUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de noviembre de 2014, las 14h21. En mérito del juramento que realiza la parte acto-ra en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, de con-formidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE FERNANDO MUIRRAGUI CASTRILLON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circu-lación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ. JUEZ.Hay firma y sello PAC104151fa

lA R DEl EUNIDAD JUDICIAl CIVIl

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CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de NICOLAS GUACHAMIN LLANTUY Y A PAREDES TIPAN ADELAIDA ACTOR: QUISHPE COLLAGUAZO

C5

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Tan difícil es para los ricos adquirir la sabiduría como para los sabios

adquirir la riqueza. e P i c t e t o d e F r i g i a .

Filósofo latino.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES

Y SEGUROS

E X T R A C T ODE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE DiSminuCiÓn DE CaPiTaL SuSCRiTO,

FiJaCiÓn DE nuEVO CaPiTaL auTORiZaDO Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La COmPañÍa hERCESa FERROCaRRiL inmObiLiaRia S.a.

1. anTECEDEnTES.- La compañía WIRELESS FUNDING DE ECUADOR S.A. se constituyo mediante escritura pública otorgada en la Notaria Tercera del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de septiembre de 2006, aprobada mediante Resolución No. 3725 de 3 de octubre de 2006, inscrita en el Re-gistro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de octubre de 2006; mediante escritura pública de 7 de agosto de 2007 otorgada en la Notaria Vigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de agosto de 2007 la re-ferida compañía cambio su denominación a HERCESA FERROCARRIL IN-MOBILIARIA S.A. 2. CELEbRaCiÓn Y aPRObaCiÓn.- La escritura pública de disminución del capital suscrito, fijación de nuevo capital autorizado y reforma de estatutos de la compañía HERCESA FERROCARRIL INMOBILIARIA S.A. otorgada el 2 de mayo de 2014 en la Notaria Décima del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros me-diante Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SAS-15-0995 de 19 MAYO 20153. OTORGanTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOSE MARÍA RAFAEL SAN JUAN BORDA, en su cali-dad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. DiSminuCiÓn DE CaPiTaL, REFORma DE ESTaTuTOS Y PubLiCa-CiÓn.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Re-solución No. . SCVS-IRQ-DRASD-SAS-15-0995 de 19 MAYO 2015, aprobó la disminución del capital en USD$ 499.200,00; y, la reforma de estatutos de la compañía HERCESA FERROCARRIL INMOBILIARIA S.A. Ordeno la publi-cación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros, respecto de la pretendida disminución de capital, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Regla-mento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. aViSO PaRa OPOSiCiÓn.- Se pone en conocimiento del público la dismi-nución de capital suscrito y la reforma de estatutos de la compañía HERCESA FERROCARRIL INMOBILIARIA S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El Juez que reciba la oposición o el accionan-te, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo séptimo del estatuto social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SÉPTIMO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital autorizado de la com-pañía es de MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 1.600,00). El capital suscrito de la compañía es de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($800,00), dividido en OCHOCIENTAS Acciones ordinarias y No-minativas de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($1,00) cada una” Distrito Metropolitano de Quito, 19 MAYO 2015

Dr. Camilo Valdivieso Cueva inTEnDEnTE DE COmPañÍaS DE QuiTO

P AR/100256/AG

De conformidad con la legislación vigente, hacemos saber que.- Se han extraviado los Títulos Nos.- 309, 1426, 2348, 2444, 2503, 2501, 2865 y 2968 del Banco de la Producción S.A. Produbanco en dólares de propiedad de la señora Myriam Isabel Barragan Dumet. Por tanto, de no medir reclamo de terceros dentro de los treinta días posteriores a aquel en que se hiciera la última publicación de este aviso, Banco de la Producción S.A. Produbanco, anulará los mencionados Títulos; y, en su lugar, emitirá unos nuevos a nombre de quien consta en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía como su propietario. Quito, 02 de junio del 2015.

P AR/100262/AG

De conformidad con la legislación vigente, hacemos saber que.- Se han extraviado los Títulos Nos.- 1929, 1940, 2199, 2704, 3155, 3636 y 4254 del Banco de la Producción S.A. Produbanco en dólares de propiedad de la señorita Patricia Elizabeth Miño Lovato. Por tanto, de no medir reclamo de terceros dentro de los treinta días posteriores a aquel en que se hiciera la última publicación de este aviso, Banco de la Producción S.A. Produbanco, anulará los mencionados Títulos; y, en su lugar, emitirá unos nuevos a nombre de quien consta en el Libro de Acciones y Accionistas de la compañía como su propietario. Quito, 02 de junio del 2015.

P AR/100262/AG

CESAR ALBERTO DEMANDADO : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de NICOLAS GUACHAMIN LLANTUY Y A PAREDES TIPAN ADELAIDA JUICIO: ORDINARIO NO. 17325-2014-946 DR. PAUL NARVAEZ. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de febrero del 2015, las 11h30.- VISTOS.- VISTOS. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, com-pleta y reúne los demás requisitos de ley. Dese el trámite Ordinario, en consecuencia, córrase trasla-do con la demanda y este Auto a los demandados, a fin de que en el término de quince días de ser citados legalmente propongan las excepciones a las que se crean asistidos. Atento el juramento ren-dido por el accionante y de con-formidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de NICOLAS GUACHAMNIN LLANTUY y ADELAIDA PAREDES TIPAN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. De conformidad con lo pre-visto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para el efecto envíese el correspondiente oficio. Agréguese a los autos la documen-tación acompañada.- Téngase en cuenta la autorización que se con-fiere a su Abogado Patrocinador correo electrónico y casilla judicial para sus notificaciones.- F) Dr. Paúl Narváez Narváez Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, 12 de marzo del 2015, las 08h11.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Tal como se halla dispuesto en auto de calificación del 12 de febrero del 2015, las 11h30 confiérase el extracto para citar por la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de NICOLAS GUACHAMIN LLANTUY; y de igual manera de la señora ADEILADA PAREDES TIPAN, la parte intere-sada facilitará de las copias nece-sarias para tal efecto. Notifíquese. f).- Dr. Narváez Narváez Paúl Fabricio Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. ONEIDA ESCALANTE RAMOS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL ( E )Hay firma y sello PAC104141fa

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO

JUEZA PONENTE: DRA. JENNY TAFUR SALAZAR NOTIFICACION JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DE LA SEÑORA GRACIELA NOEMI PAEZ JURADO ACTOR: PAEZ JURADO GRACIELA DEMANDADOS: CASTILLO BATALLAS NELSON IVAN Y VALLEJO ORTUÑO HIPATIA DEL ROCIO JUICIO: 17305-2013-0297-G.G. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOAS FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 933, 937, 933 DEL CÓDIGO CIVIL Y ART. 395 Y SIGUEINTESDEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DR. JOSÉ GUERRERO BERMUDEZ INICIADO: 05 DE ABRIL DEL 2013 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de abril del 2013, las 10h22 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y providencia a los señores: Nelson Iván Castillo Batallas e Hipatia del Rocío Vallejo Ortuño , a fin de que contesten en el término de quince días de ser cita-dos legalmente, bajo apercibimien-to en rebeldía.- Inscríbase la pre-sente demanda en el Registro de la

Propiedad de este cantón conforme lo prevé el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese la parte demandada en el lugar que se indica, para el efecto, comisio-nase al señor Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Agréguense al proceso los docu-mentos que se acompañan. Atenta la petición formulada por la parte actora cítese y cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio de Quito .- Téngase en cuenta el casillero judicial seña-lado por la parte actora . Agréguese a los autos la documentación que se ha acompañado a esta deman-da.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado res-pectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla. Jueza UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de mayo del 2015, las 13h20. En atención del jura-mento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a los herede-ros presuntos o desconocidos de la señora GRACIELA NOEMI PAEZ JURADO; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE. Dra. Jenny Tafur Salazar. Jueza Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obliga-ción de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E)Hay firma y sello PAC104145fa

REMATESEXTRACTO JUDICIAl

R. DEl. E.UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl

CANTON CAYAMBEAVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día VIERNES DIECINUEVE DEL DOS MIL QUINCE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cayambe, ubicado en el Km 1 1⁄2 vía Otavalo, sector la Remonta, parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, se llevará a cabo el REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS, cuyas caracterís-ticas se detallan a continuación.(Juicio Ejecutivo No. 2012-0563-LP) PRIMERA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Santa Rosa De Cusubamba, barrio Chinchiloma, Calle Central S/N y Via CangahuapungoLINDEROS: NORTE: EN 185.00m Propiedad de Celiano Báez, cabu-yos al medio SUR: En 207.00m Propiedad de los Herederos de Teófilo Jiménez ESTE: En 116.00m con vía férrea OESTE: En 45.00M Propiedad de Luis GuaytarillaAREA TOTAL: 12.000 Metros cua-dradosÁREA DE AFECTACIÓN: Se eviden-cia el uso de una franja de terreno de 4m de ancho por 45m de largo para ingreso a los tanques de agua municipales de Chinchiloma con un área de afectación de 180m2., área descontada para el presen-te calculo INFRAESTRUCTURA: Cuenta con los siguientes ser-vicios: Energía Eléctrica Vías de Tierra / lastre Clasificación de la zona Suburbana VALOR DEL BIEN INMUEBLE A SER REMATADO: VEINTE Y TRES MIL CUARENTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ( USD 23.041.91)SEGUNDA PROPIEDADDESCRIPCION DE LA PROPIEDAD UBICACIÓN: Provincia De Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Santa Rosa De Cusubamba, barrio Chinchiloma, Calle Central S/N y Via CangahuapungoLINDEROS:NORTE : En 43,00 m Calle PublicaSUR: En 22,00 m Propiedad de Carmen FloresESTE: En 84.50 m Propiedad de Segundo Jiménez OESTE: En

85.70 m Propiedad de Félix Ángel Galarza, cabuyos al medioAREA TOTAL: 2.765,30 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA: Cuenta con los siguientes servicios: Línea Telefónica, Energía Eléctrica Agua Potable , Alcantarillado, Alumbrado Publico Bordillos, Recolección de Basura , Vías ado-quinadas . ;VALOR DE BIEN INMUEBLE A SER REMATADO: VEINTE Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS (USD 28.732.25)Por tratarse de segundo señala-miento, se recibirá las posturas sobre la base del cincuenta por ciento del avalúo, debiendo adjun-tar el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial Civil del cantón Cayambe.Dra. Marlene Rojas Ipiales.- SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEL CANTÓN CAYAMBEHay firma y sello PAC11806fa

SENAGUASECRETARIA DEl AgUA

SUBSECRETARIA DEMARCACIÓN HIDROgRáFICA

DE ESMERAlDAS“CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO”R del E.CITACIÓN A LOS SEÑORES (AS) USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL RIO PILLIPE QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA PARROQUIA NANEGALITO, SECTOR HACIENDA PILLIPE, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, EN UN CAUDAL ESTIMADO DE 3 L/S, PARA DESTINARLOS EN LOS FINES DE CONSUMO HUMANO, USO INDUSTRIAL Y RIEGO DE LA PROPIEDAD.EXTRACTO ACTOR: ING. JORGE ALBERTO VILLAMIZAR CAJIAO en su cali-dad de Gerente General de la Compañía POLLOS FAVORITOS S.A. “PROFASA”.OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización para el Uso y Aprovechamiento del agua para Consumo Humano, Uso Industrial y Riego.SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO.- Trámite No. 33-15-Aut-(GMM) DM Quito, 06 de mayo del 2015, a las 15h45.- Avoco conocimiento del presente pro-cedimiento Administrativo, en virtud de haber sido designado Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano-Quito (E) de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas-Secretaría del Agua – SENAGUA, a partir del 16 de enero del 2015, mediante memorando No. SENAGUA-CDHE.15-2015-0047-M, en cumplimiento a lo que determina el Acuerdo Ministerial No. 2011-334 de 5 de septiem-bre del 2011 en su art. 1.- Delega las atribuciones y obligaciones otorgadas a la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas y a las Coordinaciones de la Demarcación de Esmeraldas a los Centros Zonales.- Acuerdo Ministerial 2014-910 de 17 de abril del 2014, en la que se expide la reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso de la Secretaría del Agua. Que median-te Acuerdo Ministerial No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nuevas demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- Que median-te Acuerdo Ministerial No. 2009-48 del 04 de diciembre de 2009 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión organizacional por proce-sos de la Secretaría Nacional de Agua – SENAGUA, que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido de 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación

Hidrográfica de Esmeraldas. En lo principal: 1.- La solicitud de autorización de Usos del Agua presentada por el señor Ing. Jorge Alberto Villamizar Cajiao en su calida de Gerente General de la Compañía POLLOS FAVORITOS S.A. “PROFASA”, mencionado que mediante escritura pública de compra venta, celebrada el 21 de julio del 2007, ante el Doctor Alfonso Freire Zapata, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, el señor Rodrigo Riofrio Peña , dio en venta y perpetua enajenación los derechos y acciones equi-valentes al 3.63% de un lote de terreno conocido como Hacienda Pillipe de 128 has a favor de la Compañía POLLOS FAVORITOS S.A. “PROFASA”, ubicado en la parroquia Nanegalito, sector Hacienda Pillipe, cantón Quito, provincia de Pichincha, en este lote de terreno mi representada ha construido galpones para la activi-dad avícola, denominada GRANJA AVICOLA QUINDE, iniciando con cinco galpones de pollos engordes, teniendo la proyección de aumen-tar la crianza de aves de corral en un número de doscientas mil unidades, haciéndose necesario el recurso hídrico por lo que soli-citamos se nos autorice el uso y aprovechamiento de las aguas del río Pillipe en un caudal aproximado de 3 l/s parar destinarlo exclusiva-mente de consumo humado, uso industrial y riego de la propiedad. Con estos antecedentes esta auto-ridad DISPONE: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos establecidos en la ley en apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 125 y 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos y Usos de Aprovechamiento del Agua y en concordancia con lo determinado en el Art. 107 del Reglamento General de Aplicación a la ley. 2.- Cúmplase lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 literal b), por lo cual cítese a los usuarios conocidos o no, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, LA Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy), publicaciones que en un número de tres se deberán hacer de manera consecutiva, para lo cual entrégue-se al Actor un extracto con el objeto de que realice dichas publicacio-nes. 3.- Así también se fijarán los carteles por el término de diez días en tres lugares más concurridos de la Parroquia Nanegal, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de esa Jurisdicción. 4.- Cítese con la copia de la solicitud y la pre-sente providencia al señor Rodrigo Riofrio Peña dueño del predio donde se pretende constituir la servidumbre, en sus propiedades que se encuentra ubicada sector Hacienda Pillipe, cantón Quito, pro-vincia de Pichincha, para la prác-tica de esta diligencia se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Nanegal, teniendo obligación en el término de 72 horas, señalar casi-llero judicial, número telefónico o dirección domiciliaria para futuras notificaciones. 5.- La parte actora en el término de 48 horas retirará de esta oficina la comisión librada para entregar al Teniente Político, de igual manera deberá solicitar las razones correspondientes y entre-gar en estas oficinas. 6.- Téngase en cuenta la autorización concedi-da a la Dra. Amparo Ayala Garzón,

así como también la Casilla Judicial No. 2570 para futuras notificacio-nes, actúe el Ab. Gustavo Molina como Secretario Ad-Hoc en el pre-sente trámite.- NOTIFÍQUESE...F) Ing. Juan Moscoso Peñaherrera RESPONSABLE TÉCNICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – QUITO (E) DE LA SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARÍA DEL AGUA – SENAGUA. Lo comu-nico a usted para los fines de ley.- CERTIFICO.SECRETARIO AD-HOCHay firma y sello.P AP/62932/cv

VARIOSCASIllERO JUDICIAl No. 3172

REpÚBlICA DEl ECUADORUNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.EXTRACTO JUDICIALACTORES: STEFANY DARQUEA ENDARA Y ANDRE FELIPE DARQUEA ENDARA.DEMANDADA: PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIAJUICIO: INTERDICCIÓN No. 2285-2015 E.H.TRÁMITE: ESPECIALCUANTÍA: INDETERMINADAFUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 367 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.ABOGADO DEFENSOR: ABG. VIRMAN SALVADOR GARCÍACASILLA JUDICIAL: 3172 C.A.PAUTO INICIAL:UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, jueves 19 de febre-ro del 2015, las 12h49.- VISTOS: Mediante acción de personal No. 7628-DNP de fecha 19 de mayo del 2013, AVOCO conocimiento de la presente causa, en mi cali-dad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, de fecha 11 de septiem-bre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30,233 y 324 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo prin-cipal: 1.- La demanda que antece-de es clara, precisa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se admite a trámite especial solicitado. 2.- Cítese a la señora PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, entregán-dole copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto; para lo cual remí-tase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- 3.- De conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 752 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, señálase para el día 6 de MARZO del 2015, a la 14h30 para que tenga lugar el reconocimiento de la supuesta enferma, señora PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, en la dirección señalada, esto es calle Jorge Piedra OE3-37 y Av. La Prensa, parroquia Cotocollao, cantón Quito.- 4.- En el mismo día y hora la señora PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, deberá ser escuchada en privado por el suscrito JUEZ.- 5.- Cuéntese con la intervención de un perito médico y

psicólogo de esta Unidad Judicial, para lo cual se nombra a la Dra. Cristina Peña y Dr. Pedro Fernando Carrillo, quienes se posesionarán de sus cargos el día 4 de marzo del 2015 a las 14h00, la misma que se realizará en una de las salas de audiencia de esta unidad judicial, quienes presentarán sus informes dentro del término de 5 días, pos-teriores al reconocimiento de la supuesta enferma.- 6.- Cuéntese con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha, a quien se le hará conocer mediante oficio, debiendo acompañarse copias debidamente certificadas de la presente causa.- 7.- De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, la parte accionante designe pro-curador común.- 8.- Las medidas cautelares solicitadas, se niegan por improcedentes por no ser inhe-rentes a la materia de la presente causa.- Téngase en cuenta el casi-llero judicial No. 3172 y el correo electrónico [email protected], señalados por los accionantes donde recibirán sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogada patrocinadora.- Actúe el Ab. Jorge Escudero Gómez, Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1878-DNTH-2015.- F) DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.AUTO RESOLUTIVO.-UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- Quito, lunes 18 de mayo del 2015.- VISTOS: STEFANY DARQUEA ENDARA y ANDRE FELIPE DARQUEA ENDARA, com-parecen a esta Unidad Judicial y después de exponer sus generales de Ley, dicen: Es el caso señor Juez que nuestra abuela, la señora PIEDAD ALICIA RODRÍGUEZ HEREDIA, estuvo muy delicada de salud, viviendo en un departamen-to de su propiedad, el cual está ubicado en el mismo edificio donde vive mi madre (de estado civil viuda respecto del único hijo de mi abue-la, nuestro padre). En otro depar-tamento con André Felipe Darquea Endara, hasta hace un corto tiempo atrás de aproximadamente cuatro meses, tiempo en el cual nos dimos cuenta que podría tener una enfer-medad grave de nivel mental, que la incapacitaba casi totalmente para realizar sus actos y contratos, e incluso su propio cuidado, del cual nosotros velábamos constan-temente. Sucedió que una sobrina de nuestra abuela, la señora Mary Lupe Rodríguez Rodríguez vino y le saco del departamento, propie-dad de nuestra abuela, sin nuestro consentimiento, llevándola a vivir en la casa de esta sobrina, a partir de ese día, no nos han permitido verle, visitarle, ni cuidar de ella, por lo que estamos muy preocupados de su estado de salud, y de lo que estas personas pudieran hacer respecto del cuidado que debería estar recibiendo nuestra abuela, en vista de que existe el riesgo de que no sea adecuadamente atendida o protegida en sus cuidados o inte-reses personales. Con el antece-dente antes mencionado, y por cuanto es indispensable designar una persona para que le represen-te en todos sus actos, solicito se proceda a declararla en interdic-ción provisional, para lo cual se servirá nombrarle un Curador Interino, insinuando para el Efecto el nombre de STEFANY DARQUEA ENDARA. Fundamentamos nuestra demanda en lo que dispone el Art. 367 y siguientes código Civil y en los Arts. 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Al efecto designará dos peritos para que procedan a determinar su inca-pacidad. El trámite es especial. Determina cuantía, trámite, lugar donde se le ha de citar a la deman-dada, señala casillero judicial en el Palacio de Justicia de Quito, lugar donde ha de recibir sus notificacio-nes.- Admita que fue la causa a trámite se nombró facultativos, se practicó la diligencia de examen o

reconocimiento a la señora PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, se contó con la opinión del señor Agente Fiscal de Pichincha y una vez agotado el trámite de ley, encontrándose al estado de resol-ver, esta Unidad Judicial, motiva y dispone en las consideraciones que siguen: PRIMERO: La demanda se ha sometido al trámite legal corres-pondiente, en su curso se han observado las solemnidades de Ley, por lo que se declara la validez de lo actuado. SEGUNDO: Con los documentos de identidad que obra a (fs. 1 y 2) de autos, se ha demos-trado de quien se solicita la inter-dicción, se trata de los señores ESTEFANY DARQUEA ENDARA, nacida en Brazil, el 28 de mayo de 1986; y, ANDRE FELIPE DARQUEA ENDARA, nacido en Brasil el 08 de agosto de 1989.- TERCERO.- DERECHO DE PRUEBA.- En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar. El Art. 114 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación de cada parte de probar los hechos que alega, excepto los que se presumen conforme a la ley; y, el Art. 115 Ib., expresa “ La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades pres-critas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La jueza o el juez tendrá obligación de expresar en su reso-lución la valoración de todas las pruebas producidas.”; art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Principio de la verdad procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos apor-tados por las partes...”. En el pre-sente caso y tendiente a demostrar los hechos en que se fundan las pretensiones, fueron aportadas las siguientes pruebas. 1. Se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, el suscrito Juez y Secretaria de esta Unidad Judicial, junto con los facultativos Doctor Fernando Carrillo y Doctora Cristina Mireya Peña Albán, han procedido a realizar el examen o reconocimiento, para efectivizar la valoración médica de la señora DRA. PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, a fin de determinar si se encuentra dentro de los paráme-tros para declararle en interdicción; obra el informe único elaborado por los facultativos quienes en al acá-pite 6. Conclusiones dicen PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, por las características clínicas y ante-cedentes médicos referidos adole-ce de Trastorno Cognitivo posible-mente vinculados a Enfermedad Demencial. La señora PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, presenta un deterioro cognitivo moderado-grave que equivale a un estado demencial moderado. Por

lo tanto este déficit cognitivo le impedirá tomar decisiones de rele-vancia en su vida y necesita de la asistencia, supervisión y cuidados de otras personas. Recomendando que se debe continuar con el trata-miento médico especializado y los cuidados permanentes. El Juzgador, ha dado estricto cumpli-miento a lo dispuesto en el artícu-lo 482 de la Codificación del Código Civil. CUARTO.- Obra del proceso a mas del informe único de Fs. 68 a 77, consta la historia clínica de la señora PIEDAD ALICIA RODRÍGUEZ HEREDIA, remitida por el Dr. Carlos Heredia, médico neurólogo; de fs. 79 a 84, consta copia certificada de la historia clí-nica de la señora Rodríguez Heredia Piedad Alicia, remitida por el Hospital Metropolitano; de fs. 86 a 124 consta la historia clínica de la señora PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, remitida por el Hospital del IESS San Francisco de Quito. QUINTO.- En cuanto a la designación de curador para la supuesta interdicta, deben atenderse las razones expuestas, por los actores en su escrito de demanda.- 5.1. CONCEPTO: Juan Larrea Holguín, sobre el vocablo interdicción, dice: “Decreto o sen-tencia judicial que priva a una persona de la libre administración de sus bienes y, normalmente, la sujeta a un guardador, quien le representará o autorizará para los actos jurídicos, exceptuándose solamente los de carácter muy personal, como los testamenta-rios”. (Diccionario del Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2006, p. 248).- El diccionario jurí-dico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación. // Denominación de las penas restrictivas de la capa-cidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos.//Personas que han sido incapacita-das para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determi-nada por resolución judicial y a petición de parte interesada”. El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I-V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídi-ca en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especial-mente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circuns-tancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.”.- 5.2 DOCTRINA JURÍDICA EXTRANJERA: Para el insigne tratadista chileno, Luis Claro Solar, expresa que “En la interdicción del demente la ley se propone un doble objeto, uno de interés privado, el otro de interés público. En interés de la persona demente y de su familia, autoriza

C6

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Tanto en el científico como en el poeta, hay que honrar el desinterés

del pensamiento. j o h n P e r S e .

AV I S O QUALICOM S.A. comunica al público en general la pérdida, extravío o desaparición de los siguientes documentos: Talonario y Título No. 1 de NORA CRISTINA ESTUPIÑÁN ROMO LEROUX por 7500 acciones de $0,04 cada una, numeradas de la 0001 a la 7500, endosado a NICOLÁS MARCOVICI LONGAVER (7000 acciones) y a GALO ESTUPIÑÁN RIVADENEIRA (500 acciones); Talonario y Título No.2 de JEREMY CARRUESCO por 2500 acciones de $0,04 cada una, numeradas de la 7501 ala 8000, endosado a NICOLÁS MARCOVICI LONGAVER; Talonario Y Título NO.3 de NICOLÁS MARCOVICI LONGAVER por 760 acciones de $1.00 cada una, numeradas de la 001 a la 760, endosado a SANTIAGO JAVIER HERRERA MORA; y, Talonario y Título No.4 de GALO ESTUPIÑÁN RIVADENEIRA por 40 acciones de $1.00 cada una, numeradas de la 761 a la 800, endosado a MAZUCA ALICE ESTUPIÑÁN ROMO LEROUX.- Dentro de los plazos, se procederá conforme el artículo 197 de la Ley de Compañías.- Quito, Junio 8 de 2015.

alaín marcovici Estupiñán GEREnTE GEnERaL P AR/100260/AG

Se notifica la pérdida de placa Nº hL678b de la

moto marca ShinERaY tipo paseo

perteneciente a Revelo Cadena David Gustavo

P AR/100265/AG

ADACAPEIPIAsamblea Ordinaria de Socias

CONVOCATORIADe conformidad con lo dispuesto en Es-tatuto vigente de la Asociación de Damas de la Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha-ADACAPEIPI, se CONVOCA a las Señoras socias a la Asamblea General Ordinaria que se reali-zará el día jueves 11 de junio del 2015, a las 16:00 horas, en la sede de la ADACA-PEIPI, ubicada en el Centro de Exposicio-nes Quito.

ORDEN DEL DÍA

1.-Lectura y aprobación del orden del día.

2.- Informe de la Sra. Presidenta.

3.- Informe de la Sra. Tesorera.

4.- Elección de la Nueva Directiva.

Nota: La Asamblea se regirá de acuerdo al Estatuto, Articulo: 21 y 24.

Sra. Guadalupe de Arboleda

Presidenta

Sra. Elena Grüss de Espinosa

VicepresidentaP AP/63049/CV

la interdicción, cuando en definiti-va esta persona se halla con res-pecto a sus facultades mentales, en la imposibilidad de gobernarse a sí misma y de administrar sus bienes. El interés público, la auto-riza también para garantizar a la sociedad de los peligros a que podría exponerla la presencia de un demente que ejecutara actos dañosos en sus accesos de furia o que pudiera ser peligroso si su monomanía, aparentemente tran-quila, fuera el homicidio por ejem-plo. Los jueces no están llamados a investigar más o menos científi-camente la influencia de tal o cual lesión cerebral sobre las facultades del hombre en general, sino de saber, en el hecho en un caso dado, si tal persona, cuya interdicción se pide, conserva o no una inteligencia suficiente de los negocios de la vida civil y la aptitud conveniente para la marcha ordinaria de la adminis-tración de un patrimonio. Debe, naturalmente, el magistrado, aten-der a las enseñanzas de la ciencia e ilustrarse en sus investigaciones y descubrimientos; pero sólo para poder apreciar debidamente el estado particular de las facultades mentales del supuesto demente y decidir con pleno conocimiento de causa si debe decretar o no la inter-dicción pedida”, (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y comparado de las personas, Tomo Tercero, editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile 2013, p. 100, apartado 2421).- 5.3. Los presupuestos pro-cesales en el presente asunto se encuentran acreditados a plenitud. La capacidad legal de una persona es la facultad que tiene para ejercer sus derechos y administrar sus bienes, sin que para ello se requie-ra la intervención de otra (art. 1461 último inciso del Código Civil), dicha capacidad es la regla general para los mayores de edad, de la cual quedan excluidos por excep-ción ciertas personas a quienes por razones especiales el mismo cuer-po legal invocado niega o limita esa capacidad de ejercicio. Tenemos, por tanto, que están excluidos en forma absoluta de la facultad en mención los dementes, los impú-beres y los sordomudos que no pueden darse a entender por escri-to. Sus actos no surten ni aun obli-gaciones naturales, y no admiten caución (Art. 1463 Ib.). El tercer inciso de la disposición legal refe-rida, señala que son incapaces relativos los menores adultos, los que se hallan en interdicción de

administrar sus bienes, y las per-sonas jurídicas. En el plano jurídico la finalidad de la institución jurídi-ca denominada incapacidad ora absoluta ora relativa, es la de pro-teger a las personas que en razón de su edad o por limitaciones graves de índole psicológica o fisio-lógica, no pueden actuar en condi-ciones normales en el medio social que los rodea, ayer el legislador y hoy asambleísta creó la figura jurídica de la interdicción median-te la cual se desvirtúa la presunción de capacidad general de que goza en principio toda persona. En los proceso de interdicción por demen-cia, el asambleísta patrio creó para darle protección al enfermo, con los que se busca desvirtuar la presun-ción legal de capacidad de las personas consagradas en el Art. 1462 ibídem “Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces”. En esta clase de procesos es forzosa la práctica de la prueba pericial, dicho medio probatorio legalmente practicado y legalmente apreciado y valorado, es la que le permite al juzgador concluir si la interdicción debe o no ser decretada. A la per-sona que se le declara en estado de interdicción se le designa un curador provisional para que lo represente legalmente, quien deberá hacerse cargo, amén de su cuidado personal, de su recupera-ción de ser aquello posible y de la administración de su bienes. Por esto, se exige que la persona desig-nada cuente con suficientes capa-cidades morales y económicas para que pueda ejercer este encar-go con responsabilidad y garantice el desempeño adecuado de sus funciones.- Por las consideracio-nes que preceden, de conformidad con el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, artículo 484 del Código Civil, tomando como antecedentes el examen realizado en la persona de la señora PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, las observaciones del Juzgador, los informes de los facultativos y la opinión del señor Agente Fiscal, por lo anotado ut supra, se justifica la necesidad, de que efectivamente se le ponga en interdicción y se le provea de curador, esta Unidad Judicial, RESUELVE (i) ordenar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señora DRA. PIEDAD ALICIA RODRIGUEZ HEREDIA, cédula de ciudadanía No. 060004232-9; (ii) se nombra curadora interino a su nieta STEFANY DARQUEA

ENDARA; (iii) de conformidad con el Art. 754 del Código Procesal Civil, artículo 27 de la Ley de Registro, ejecutoriada esta resolu-ción inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, publí-quese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en la ciudad de Quito, hecho que sea incorpora-do al proceso la publicación.-Noti-fíquese.- F) DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA JUEZ DE LA U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.-ABG. JORGE ESCUDERO GOMEZSECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOHay firma y sello.P AP/63032/CV

la R del EUNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO

CITACIÓN JUDICIALA: CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., FERNANDEZ SALGADO JAIME RAMIRO (REPRESENTANTE)ACTOR: ACOSTA RIASCOS RAUL EDUARDOD E M A N DA D O : C E M I S E CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., FERNANDEZ SALGADO JAIME RAMIRO (REPRESENTANTE)JUICIO: ESPECIAL No. 17325-2014-677 DR. PAUL NARVAEZCUANTÍA: INDETERMINADAJUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de julio del 2014, las 12h21. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite espe-cial. De la documentación que acompaña el actor señor Raúl Eduardo Acosta Riascos, se pre-sume que la demandada CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS, MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. con Registro Único de Contribuyentes No. 1790277046001, debidamente representada por el señor Jaime Ramiro Fernández Salgado, en su calidad de Gerente General, se halla comprendida en lo determi-nado en el numeral 1ero. Del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su quiebra y se declara con lugar al concurso de acreedores. En conse-cuencia, procédase a la ocupación y depósito de los libros, bienes, correspondencia y más docu-mentos de la fallida, los mismos que serán entregados al doctor Ángel Roberto Almeida (teléfonos: 2552970 y/o 0998309929) a quien se lo nombra Síndico de Quiebra en la presente causa, el mismo que será notificado y posesiona-do en legal forma en su momento oportuno.- Publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor

circulación que se edita en esta ciudad de Quito, un extracto de la demanda y el presente auto a fin de hacer conocer a todos los acree-dores de la demandada CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1790277046001, debidamente representada por el señor Jaime Ramiro Fernández Salgado, en su calidad de Gerente General, para que en el término de vein-te días comparezcan a juicio, presenten los justificativos de sus créditos y hagan valer sus derechos. En el término de ocho días la demandada CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. con Registro Único de Contribuyentes No. 1790277046001, debidamente representada por el señor Jaime Ramiro Fernández Salgado, en su calidad de Gerente General, presente el balance de sus bie-nes con indicación del activo y pasivo.- Que se acumulen todos los juicios seguido en su contra por obligaciones de dar o hacer. Por Secretaría ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que su titular disponga que uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha investiguen el presente estado de Quiebra de la Compañía demandada y de encontrar sufi-cientes méritos ordene que un Juez de lo Penal, califique el estado de Quiebra de la demandada CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. con Registro Único de Contribuyentes No. 1790277046001, debidamente representada por el señor Jaime Ramiro Fernández Salgado, en su calidad de Gerente General; para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado. La fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, comuníquese este parti-cular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Migración y Extranjería, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de este particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil del can-tón Quito, Superintendente de Compañías, Cámara de Comercio de Quito, Cámara de la Industria y de la Producción, Servicio Nacional de Contratación Pública, Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, Ministerio de Relaciones Laborales, Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos; y, Agencia Nacional de Tránsito; para que se abstengan

de celebrar contratos o regis-trarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. con Registro Único de Contribuyentes No. 1790277046001, debidamente representada por el señor Jaime Ramiro Fernández Salgado, en su calidad de Gerente General.- Cúmplase con todas las diligen-cias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse al con-curso dentro del término de ley, pagando la deuda o dimitiendo bie-nes equivalentes para el embargo.- Cítese a la demandada CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. con Registro Único de Contribuyentes No. 1790277046001, debidamente representada por el Señor Jaime Ramiro Fernández Salgado, en su calidad de Gerente General, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 322 y correo electrónico señalado por el actor para recibir sus notificaciones, así como la designación de sus abogados defensores.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Paúl Narváez Narváez Juez.JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de mayo del 2015, las 11h16. VISTOS.- Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada CEMISE CONSTRUCTORA DE EQUIPOS MAQUINARIAS INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., debidamente representada por FERNANDEZ SALGADO JAIME RAMIRO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Actúe la abo-gada Oneida Escalante Ramos en calidad de Secretaria Encargada, mediante acción de personal No. 1840-DP-UPTH del 16 de marzo del 2015. Notifíquese F) Dr. Paúl Narváez Narváez Juez.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley, previ-niéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras noti-ficaciones.AB. ONEIDA ESCALANTE RAMOSSECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL (E)Hay firma y selloP AP/63043/CV

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl CIVIl

CON SEDE EN El DISTRITO METROpOlITANO DE QUITO

CITACION JUDICIAL A: DORA JACQUELINE RODRIGUEZ REINAEXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2014-0177-KM ACTOR: ABG. GERSON HARO MERINO, procurador judicial de PACIFICARD S. A. DEMANDADA: DORA JACQUELINE RODRIGUEZ REINA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD 10.000, oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.- PROVIDENCIAS: JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de marzo del 2014, las 10h00. VISTOS.- VISTOS: Avoco conocimiento en esta causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura según Acción de Personal No. 9795-DNTH-NB de 02 de septiembre de 2013, en funciones desde el 10 de los mismos mes y año; emitida por la Ab. Doris Gallardo Cevallos Directora General del Consejo de la Judicatura y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo pre-visto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser proce-dente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providen-cia, cítese a DORA JACQUELINE RODRIGUEZ REINA en la dirección indicada para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agrégue-se la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese los docu-mentos solicitados, previo copias y recibo en autos, y entréguese al peticionario. Notifíquese.-F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de abril del 2015, las 15h03. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a DORA JACQUELINE RODRÍGUEZ REINA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circula-ción en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, entréguese el respec-tivo extracto. Notifíquese.-F) DR. PATRICIO MUÑOZ VALDIVIESO, JUEZ-SUBROGANTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley previniéndole de la obligación de señalar casi-llero judicial y electrónico para sus posteriores notificaciones.-CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIOHay firma y selloP AR/100249/AG

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A, Gioconda Soraya Zamora Verdesoto JUICIO: Tarjeta de Crédito No. 2013-0962 ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A.TRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTÍA: $15.000 Se le hace conocer el extracto, y las providencias que a continua-ción sigue:JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de noviembre del 2013, las 10h49:VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura. Por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en calidad de Jueza Titular de esta judicatura. En lo principal, la demanda presentada es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trá-mite Verbal Sumario de conformi-dad a lo dispuesto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada ZAMORA VERDESOTO GIOCONDA SORAYA, en el lugar que se indica para el efecto.- Téngase en cuenta el domi-cilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el accionan-te.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27de abril del 2015, las 13h42. En mérito al juramen-to rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Gioconda Soraya Zamora Verdesoto , mediante tres

publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto con-fiérase el correspondiente extracto y entréguese a Santiago Reinoso.- Cítese y Notifíquese.-LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.Dr. Paul Andrés Tapia SECRETARIO(E)Hay firma y selloP AR/100250/AG

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl CUARTA

DE FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PINCHAO TORO EMMA CRISTINA JUICIO: EJECUCIÓN ACTA DE MEDIACIÓN ALIMENTOS NRO. 3166-2014 -GV ACTOR: FABIAN AMERICO PAREDES VANEGAS JUEZ: DR. VICTOR GABRIEL VISCARRA TORRES ACTUARIO: AB. DANIELA ESTACIO CORDOVA UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de junio de 2014, las 13h53.- VISTOS: En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 199-2013, de 10 de Diciembre de 2013, publica-da en el Suplemento del Registro Oficial N° 195 de 05 de Marzo de 2014; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito.- En lo prin-cipal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite.- Con relación al Acta de Mediación suscrita en el Centro de Mediación Judicial de Quito, el 02 de sep-tiembre de 2011, entre PAREDES VANEGAS FABIAN AMERICO y PINCHAO TORO EMMA CRISTINA, padres de PAREDES PINCHAO KARLA MANUELA, para su ejecu-ción se dispone: 1.- De conformidad con los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, la señora PINCHAO TORO EMMA CRISTINA, portadora de la cédula de identidad colom-biana No. 32789933, cumpla con el régimen de visitas acordados en la Cláusula Segunda numeral 3) de la referida Acta de Mediación.- Remítase el proceso a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que realice una investigación técnica e informe a esta Autoridad en el término de 20 días.- 2) CÍTESE con la demanda y este auto a la parte demandada PINCHAO TORO EMMA CRISTINA, por la Prensa de conformidad a lo esta-blecido en el Art. Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente, previniéndo-le a la parte demandada la obliga-ción que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y correo electrónico para posteriores notificaciones, caso contrario se continuará la causa en rebeldía.- 3) Ofíciese por medio de Secretaría conforme lo solicita en los literales a), b), c) d) del numeral 5 de libelo de su demanda.- Tómese en cuen-ta la documentación que adjunta la parte actora a la demanda; así como la casilla judicial No. 6049 de esta ciudad de Quito y correo electrónico: [email protected] para sus notificaciones y la autorización conferida a su defen-sor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE .- F) Dr. Victor Gabriel Viscarra. JuezLo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, pre-viniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio a casilla judicial para sus posteriores noti-ficaciones en esta Unidad Judicial Cuarta de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Pichincha,Ab. Daniela Estacio Cordova SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHAHay firma y sello

P AR/100264/AG

Juicio No: 17203-2015-2193 Casilla No: 6049

Resp: ABg. ESp. OlgA CECIlIA pAREJA QUEZADA

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOEXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: FRANTZ AGUSTIN ACTOR: GERISMA RHODE DEMANDADO: FRANTZ AGUSTINJUICIO: DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS CON OPOSICIÓN No. 2193-2015 N.M TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 109 Y 110 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA VIGENTE ABOGADO DEFENSOR: DRA. MARCELA BORJA ROMÁN CASILLA JUDICIAL: 6049 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 03 de marzo del 2015, las 15h50. VISTOS. En lo principal: 1) La demanda de AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS propuesta por la señora GERISMA RHODE es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite contencio-so general de conformidad con lo establecido en los Arts. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. 2) Conforme consta a fs. 21 del proceso el juramento de la actora sobre el desconocimiento del domicilio del demandado y la imposibilidad de encontrar la indi-vidualidad y residencia CÍTESE al demandado señor AGUSTIN FRANTZ, con el contenido de la demanda y AUTO en ella recaída, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacio-nal conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual remítase por secreta-ría el EXTRACTO correspondiente; advirtiéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notifica-ciones que le correspondan.- 3) Agréguese al proceso la docu-mentación anexa. 4) Tómese en cuenta el casillero judicial, seña-lado por la accionante, la auto-rización conferida a su Abogada defensora,5) Actúe en la presente causa el Ab. Danny Chiriboga en calidad de Secretario encarga-do de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F)AB. ESP. CECILIA PAREJA QUEZADA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Hay firma y selloP AR/100263/AG

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl

CANTON QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA.

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ZAIDA ALEXANDRA GALARRAGA CACHIMUEL CAUSA: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA No. DE JUICIO: 17203-2013-7013 ACTOR: OSWALDO JAVIER VACA MORENO DEMANDADO: ZAIDA ALEXANDRA GALARRAGA CACHIMUEL JUEZA: DRA. KATHYA SUSANA BURBANO IÑIGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de mayo del 2015, las 15h00. VISTOS: Agréguese al proceso la documen-tación, el escrito que antecede y el oficio de fecha 20 de mayo del 2015 remitido por la Oficina de Pagaduria de esta Unidad Judicial.- EN LO PERTINENTE.- Por cuanto el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia ante-rior, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, AVOCO conocimiento de la demanda de INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA presen-tado por el compareciente señor OSWALDO JAVIER VACA MORENO, la misma que es clara, precisa y

C7

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Tanto más fatiga el bien deseado cuando la esperanza está más cerca

de poseerlo. M i g u e L d e c e rva n t e S S a av e d r a .

Escritor español.

convocatoria

Cooperativa de “Vivienda Servidores del IESS”

La Cooperativa de Vivienda “Servidores del IESS”, convoca a los socios a la Asamblea Ordinaria de Representantes que se efectuará el día sábado 13 de junio del 2015, a las 09h30, en la Casa Comunal, ubicada en los terrenos de la Cooperativa. Se tratará el siguiente orden del día:

1. Instalación de la sesión y constatación del quórum reglamentario.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Informe de Presidencia.

4. Informe de Gestiones realizadas por Geren-cia.

5. Lectura del dictamen de Auditoría del periodo 2014.

6. Conocimiento y aprobación de exclusión so-cios.

7. Informe de Vigilancia y autorización movi-mientos contables.

8. Lectura y aprobación del Acta de la presente Asamblea.

NOTA.- Los informes a discutirse están a disposi-ción de los socios en la oficina de la casa comunal de nuestra cooperativa. Ningún socio podrá repre-sentar a más de un cooperado.

Socio que no asista se le impondrá una multa de veinte (20,00) dólares americanos.

Atentamente,

Sra. Ángela Proaño

PreSidentaP AP/63048/CV

LLamamiento acreedores de La comPaÑía doLPHinoiL s.a. neGocios Y rePresentaciones

en Liquidacion De conformidad con el artículo 393 de la ley de compañías se comunica a todos los acreedores de la compañía DOLPHINOIL S.A. NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES “EN LIQUIDACION”, para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Avenida Rigoberto Heredia 0e5-230 y calle José Infantes, previniéndoles que de no hacerlo, se tendrá en cuenta solamente a los Acreedores que aparezcan reconocidos como tales en la Contabilidad de la Empresa.

Quito, 8 de junio de 2015

Dr. CESAR FERNANDO DEL CASTILLO VERA

LIQUIDADORP AP/63050/CV

aviso Para acreedoresDe conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la ley de Compañías, se convoca a los acreedores de la COMPAÑÍA BLUEWAY CIA. LTDA. en liquidación, para el término de veinte días, contando desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acredi-ten su derecho como tales en la calle Diego de Velásquez Oe4-179 y Francisco de Goya.

Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con su debida justificación

Quito, 4 de Junio de 2015

Juan Carlos Hinojosa

LIQUIDADOR

BLUEWAY CIA. LTDA.P AP/63040/CV

reúne los requisitos establecidos por la Ley, por lo que se acep-ta al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No 643 del 28 de Julio del 2009, en tal virtud dada la declaración juramentada del señor OSWALDO JAVIER VACA MORENO, sobre la imposibilidad de determi-nar la individualidad y residencia de la señora ZAIDA ALEXANDRA GALARRAGA CACHIMUEL, CÍTESE a la misma por tres veces en uno de los periodicos de mayor circulación del cantón Quito, pro-vincia de Pichincha.- Se le advierte a la demandada de su obligación de comparecer a juicio bajo pre-venciones de continuar la causa en rebeldía, así como de anunciar la prueba que presentará en la Audiencia Única, misma que ten-drá lugar en esta Unidad Judicial ubicado en la calle Gral. Ignacio de Veintimilla y Juan León Mera (esquina) de esta ciudad de Quito, una vez que fuere citada legal-mente, diligencia a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial auto-rizado para transigir.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5741 señalado para recibir sus notifica-ciones .- Previo a proveer el escrito presentado por el señor Oswaldo Javier Vaca Moreno de fecha 14 de mayo del 2015 y en atención al requerimiento de la Oficina de Pagaduría mediante oficio de fecha 20 de mayo del 2015, OFICIESE al señor Pagador de la EMPRESA SINOHYDRO CORPORATION , a fin de que en forma detallada certifique desde y hasta cuando, y los valores que por concepto de pensión alimenticia a favor de la menor ILENA FABIANA VACA GALÁRRAGA le fueron desconta-dos al señor OSWALDO JAVIER VACA MORENO.- NOTIFIQUESE, CITESE Y OFICIESE.- f) DRA. KATHYA SUSANA BURBANO IÑIGA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. VERÓNICA PURCACHI BARRAGÁN SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOHay firma y sello PAC104165fa

Oficio No. 1418-JTFMNACQQuito, 21 mayo del 2015-05-25

CAUSA No. 1999-53187EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN A: LUÍS AMADEO QUILA RAURAACTORA: MARÍA CONCEPCIÓN TIMBILA TIMBILAJUICIO: DEMANDA DE ALIMENTOS – AUMENTO CAUSA NUMERO: 1999-53187JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CATÓN QUITO.- Quito, jueves 7 de mayo del 2015, las 12h55. Una vez que la señora MARIA CONCEPCIÓN TIMBILA TIMBILA ha dado decla-rado bajo juramento que pese a las multiples averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio, paradero o residencia del deman-dado, de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Código de procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor LUÍS AMADEO QUILA RAURA, esto es mediante tres publicaciones que se haràn en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa de rebeldía; al efecto remí-tase el extracto correspondiente , advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probato-rios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al código de la Niñez y Adolescencia.- Actúa la Ab. Soledad Freire, en cali-dad de Secretaria del Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, provincia de Pichincha con Acción de Personal No. 1909-DNTH-2015.-NOTIFÍQUESE F) Dra. Tania Cedeño, Jueza. Lo que comunico

a usted para los fines de ley. AB. SOLEDAD FABIOLA FREIRESECRETARI8A DEL JUZGADO TERCERO DE LA FAMILIAHay firma y sello PAC104078fa

MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE IBARRA Aurelio Mosquera s/n y luis

Fernando Villamar.Ibarra - Ecuador NOTIFICACIÓN JUDICIAL. EXTRACTO JUICIO: 2013-13953 ACTORA: NAVAS MARÍA FLORINDA. DEMANDADO: ARIAS CRESPO JULIO FAUSTO. TRAMITE: ALIMENTOS. MATERIA: ESPECIAL CÍTESE POR LA PRENSA, A LA SEÑORA MARÍA FLORINDA NAVAS (Madre) y SANDY PAOLA ARIAS NAVAS (Beneficiaria), EN EL JUICIO DE ALIMENTOS N° 2013-13953, seguido por el señor ARIAS CRESPO JULIO FAUSTO en cuya providencia se trascribe: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, viernes 5 de septiembre del 2014, las l1h35 VISTOS:- Agréguese al proceso el escrito de fs. 89 y en aplicación a los principios Constitucionales de EFICACIA, INMEDIACION, CELERIDAD y ECONOMIA PROCESAL, previstos entre otros en los Arts. 169 y, 75 de la Constitución de la República del Ecuador, con la petición de Extinción del Derecho de Alimentos fijados en la presente causa, para la beneficiaria señorita Sandy Paola Arias Navas, propuesta por el señor Julio Fausto Arias Crespo, córrase traslado a la beneficiaria de los ali-mentos por el término de 3 días, a efectos de que se pronuncie docu-mentadamente y justifique que no se encuentra inmersa dentro de lo establecido en los numeral 2 y 3 del artículo innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia, respec-to de que demuestren continuar estudiando o que presenten alguna discapacidad que pueda tener. Al efecto CÍTESE con la demanda y ésta providencia a la señora María Florida Navas, madre y Sandy Paola Arias Navas, beneficiaria, por tres veces, mediante uno de los periódicos de amplia circulación en esta provincia de Imbabura que se edita en esta ciudad de Ibarra, y en la ciudad de Quito conforme ordena el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de confor-midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Advirtiéndole a las demandadas, la obligación que tiene de comparecer a juicio, así como el de señalar domicilio judicial y/o domicilio judicial elec-trónico en un correo electrónico, de un abogado, para posterio-res notificaciones, conforme lo indica el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la auto-rización conferida a su abogado defensor. Actúa en la presente causa el Dr. Luis Chuquín, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. ALEXEY GUER (ilegible) ALMEIDA. Juez.Ibarra, 08 de Septiembre de 2014.DR. LUIS CHUQUINSECRETARIOUNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIAMUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRACERTIFICO.- Que la presente foto-copia que antecede, es de igual contenido a la original, constante en el expediente de fojas 103, que reposa dentro del proceso Nro. 10203-2013.13953, de Alimentos, que tiene propuesto NAVAS MARIA FLORINDA, en contra de ARIAS CRESPO JULIO FAUSTO; a la cual me remitiré en caso necesario. Certifico.Ibarra 21 de Mayo de 2015.Ab. Fernanda Elizabeth PiedraSecretariaHay un selloPAC/104070

DR. pABlO VáSQUEZ MÉNDEZ NOTARIO

EXTRACTO NOTARÍA DÉCIMO SEXTA DEL CANTÓN QUITO.- Mediante escri-tura pública otorgada el veinti-nueve de Mayo del año dos mil

quince, ante el suscrito Doctor Pablo Arturo Vásquez Méndez, Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, se pro-cedió a LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL habida entre los señores WILMER VIRGILIO BENALCÁZAR CATUCUAGO y FANNY ALEGRÍA ABALCO CRUZ.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en la referida escritura pública; por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintitrés del Artículo dieciocho de la Ley Notarial y pre-vio a disponer la inscripción de la referida escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente, para los efectos legales consiguientes pongo en conocimiento del públi-co, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición.- Quito, a veintinueve de mayo de dos mil quince. Dr. Pablo A. Vásquez Méndez.-NOTARIO DÉCIMO SEXTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC104179fa

UNIDAD JUDICIAl CIVIl CON SEDE EN El DISTRITO

METROpOlITANO DE QUITO pROVINCIA DE pICHINCHA

EXTRACTO CITACION A: VICTOR MEDINA PAEZ y ARTURO BASTIDAS JIMENEZ, en calidad de PRESIDENTE Y GERENTE, res-pectivamente de la COOPERATIVA DE VIVIENDA RURAL RUMICUCHO INTY, así como a todas las personas que se crean con derecho o puedan haber tenido derechos sobre el lote de terreno materia de la presente acción: Actor: MALDONADO BACA CARLOS IVAN Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de domi-nio del lote de terreno, signado con el No. 35, ubicado en la parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha, con una superficie de 1.963,00 m2, con los siguientes linderos: NORTE: Con lotes 38 y 39 de la Cooperativa, en treinta y cinco metros; SUR: Con camino existente , en treinta y cinco metros; ESTE: Con lote 36, en cin-cuenta y cinco metros; OESTE: Con lote 34, en cincuenta y seis metros con cuarenta decímetros, que forma parte de la Cooperativa de Vivienda Rural RUMICUCHO INTY. Cuantía: Indeterminada. Trámite: Ordinario. Fecha de Iniciación: 9 de abril de 2013 Causa Ordinaria No. 309-2013- DR. CARLOS OLIVO ORTIZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de junio del 2013, las 11h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- Cumplida que ha sido la providencia de 21 de mayo de 2013, las 11h54, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se declara procedente el trámite ordinario.- De conformi-dad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y amplia-ción a la demanda, córrase tras-lado a los demandados DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS y REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA RURAL RUMICUCHO INTY, por el término de veinte días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crea asistidos.- CITESE al SR. DIRECTOR NACIONAL DE COOPERATIVAS, en el lugar señalado para el efecto.- CITESE a los REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA RURAL RUMICUCHO INTY, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódi-cos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con los persone-ros del ILUSTRE MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO.- De conformidad con lo dis-puesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la pre-sente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad perti-nente.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de abril del 2015, las 07h42.-Agré-guense a los autos los escritos presentados.- En atención a los mismos, cumplida que ha sido la providencia anterior y conforme lo dispuesto en el art. 70 del Código de Procedimiento Civil, el Sr. Carlos Iván Maldonado Baca, REFORMA la demanda ordinaria, por lo tanto se la califica de clara, precisa y se la acepta a trámite.- Por cuanto se ha dada cumplimiento a lo dis-puesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITASE con la demanda, auto inicial, escrito de reforma a la demanda y esta pro-videncia a VICTOR MEDINA PAEZ y ARTURO BASTIDAS JIMENEZ, en calidad de PRESIDENTE Y GERENTE, respectivamente de la COOPERATIVA DE VIVIENDA RURAL RUMICUCHO INTY; por la prensa, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, por el término de quince días, para los efectos delo Art. 395 ibídem.- Al Alcalde y Subprocurador del Distrito Metropolitano de Quito; así como al señor Superintendente de Economía Popular y Solidaria, CITESE en los lugares señalados.- Téngase en cuenta lo manifestado por la Dra. Andrea Cecilia Vaca Peral, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, delegada de la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, así como la autorización dada a sus abogados.- Déjese de contar con los abogados señalados en el séptimo inciso, conforme lo solicitado.- Con costas a cargo del actor.- Notifíquese.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Se previene a los inte-resados, la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIOHay firma y sello PAC104180fa

Notaría Quincuagésima Novena Quito, Distrito Metropolitano Quito, a 05 de Junio del 2015

E X T R A C T O NOTARIA QUINCUAGESIMA NOVENA DEL CANTON QUITO. Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que median-te escritura pública, otorgada ante el suscrito Dr. Eduardo Villagómez Vargas, Notario Quincuagésimo Noveno del cantón Quito, de fecha 05 de Junio del 2.015, que los Ex cónyuges señores JUAN LEONARDO TIPAN VALENCIA; y, NELLY PATRICIA JURADO HERNANDEZ, procedieron a liqui-dar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia dictada por el juez de la Unidad Especializada Tercera de la Familia, Mujer y Adolescencia del cantón Quito de la provincia de Pichincha, el 20 de Octubre del 2014, e inscrita en el Registro Civil el 12 de Noviembre del 2014, bajo el N° 2014-4812. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la escritura de liquidación

de la sociedad conyugal celebra-da ante el suscrito Notario el día 05 de Junio del 2.015, bajo el N° 2602, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que reforma el Art. 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales cons-ta el numeral 23, que faculta al notario disponer la inscripción en los registros de la Propiedad y Mercantil la escritura de liquida-ción de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal; pongo en conocimiento del público, mediante una publica-ción, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JUAN LEONARDO TIPAN VALENCIA; Y, NELLY PATRICIA JURADO HERNANDEZ, otorgada mediante escritura pública de 05, de Junio del 2.015, ante mí, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que, las per-sonas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamen-tada dentro del referido término. Particular que pongo en conoci-miento del público en general para los fines legales correspondientes. DR. EDUARDO VILLAGOMEZ VARGASNOTARIO QUINCUAGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITOHay sello y firmaPAC/104166

EXTRACTO DE lIQUIDACION DE SOCIEDAD

CONYUgAl NOTARÍA SEXAGESIMO NOVENA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, el 18 de Marzo del 2015, los señores ROBER ALEXANDER TORRES NARVAEZ y JESSICA SABINA PARRA CUMBAL, proce-dieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, luego de haber contraído matrimonio civil el vein-ticuatro de febrero del dos mil, en la ciudad de Quito.- Liquidación de la Sociedad Conyugal- La adjudica-ción del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios nume-rales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles y demás autoridades competentes que sean del caso, la escritura de liquida-ción de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyu-gal correspondiente a los señores ROBER ALEXANDER TORRES NARVAEZ y JESSICA SABINA PARRA CUMBAL, otorgada mediante escritura pública del 18 de Marzo del 2015, ante el suscrito Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las per-

sonas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamen-tada, dentro del referido término. Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes.Quito, 18 de Marzo del 2015.DR. MIGUEL ANGEL TITO RUILOVANOTARIO SEXAGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITOHay un selloPAC/104169

ANULACIONES

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500737077 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620779525 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620765583 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430766701 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 902081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390817670 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380744265 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2339809 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380780814 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380815153 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700802853 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28351)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800839794 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250808686 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630727101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620796217 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380837718 del Banco Internacional S.A., se está pro-

C8

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Tanta prisa tenemos por hacer, escri-bir y dejar oír nuestra voz en el silen-cio de la eternidad, que olvidamos lo

único realmente importante: vivir. r o B e r t L o u i S S t e v e n S o n .

Escritor inglés.

LLamado a acreedores Farmainsumos cía. Ltda. en Liquidación

De conformidad con el artículo 393 de la ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la compañía FARMAINSUMOS CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores, en las oficinas de la empresa ubicadas en N82 Octavio Cordero Oe 3-729 SG OE3P José Egas, Conjunto Residencial Sinaí casa 6.

Transcurrido el término arriba mencionado, se tomará en cuenta únicamente a los acorredores que hayan probado su derecho en dicho término y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabi-lidad de la compañía con la debida justificación.

Atentamente,

TaTiana MonTero

Liquidador

FarMainsuMos Cía. LTda. en LiquidaCiónP AP/63046/CV

ConvocatoriaA JuntA GenerAl extrAordinAriA de SocioS de lA

compAñíA JAyco repreSentAcioneS y ServicioS compAñíA limitAdA en liquidAción

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, se convoca a los socios de la compañía JAYCO REPRESENTACIO-NES Y SERVICIOS COMPAÑÍA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, a la Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía, la misma que se celebrará el día 17 de junio del 2015, a las 16h00, en las oficinas del Estudio Jurídico Noboa, Peña, Larrea & Torres Abogados, ubicadas en la Avenida Amazonas E37-102 y Unión Nacional de Periodistas, de la ciudad de Quito, Edificio Puerta del Sol, cuarto piso, torre oeste, con el objeto de tratar y resolver como punto del orden de día, el siguiente:

1. Ratificación y convalidación de los informes de la administración respecto de los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014;

2. Ratificación y convalidación del Balance General y Estado de Pérdidas y Resultados correspondientes a los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014;

3. Ratificación y convalidación del informe de Auditor Externo correspon-diente a los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014;

4. Ratificación de la Conciliación de Patrimonio de la Compañía;

5. Ratificación de las resoluciones correspondientes a las juntas generales de socios celebradas el: i) 27 de marzo del 2009; ii) 09 de diciembre del 2009; iii) 14 de junio del 2010; iv) 16 de febrero del 2012;

6. Dejar sin efecto las resoluciones adoptadas por la Junta General de Socios celebrada el 07 de abril del 2012.

Quito, a 06 de junio de 2015.

Gustavo Jácome Alvarez

Gerente GeneralP AP/63054/CV

banCO inTERnaCiOnaL

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430782189 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350727101 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500760397 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380807533 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 980856 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900768922 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800897745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400834387 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600773457 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450757684 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420730268 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530722857 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800783005 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1008691 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1008691 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400793312 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400836282 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440746508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360728886 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630748567 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000676792 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600755584 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450749487 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440735409 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días,

contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380843645 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620709144 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600769606 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900804952 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610824072 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630747439 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250731783 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400723306 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900819003 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620716698 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 102229 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2006788 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620741617 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800826129 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380764932 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200730060 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 730703661 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900823957 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620763068 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800867976 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2313885 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 920985 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360711738 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho

sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460126187 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620720199 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300756641 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530713424 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390772759 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500794631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550761643 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380824926 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 040701762 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 530706029 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380731139 del Banco

Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200749551 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800773107 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300798665 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440729492 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900735213 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380749445 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1400756628 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1038892 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900794397 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620743113 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430767996 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500819781 del Banco Internacional S.A., se está pro-

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250773796 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450725529 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380780180 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630756047 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250736769 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400801144 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700814037 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 45719227 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3500761185 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380782809 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380789803 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 65007868115 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400772102 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620793838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430751062 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250726615 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610831028 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1344508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3100722300 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410726684 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640720621 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640720605 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

C9

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Tal es la locura de los pobres mortales, que frecuentemente desprecian los bie-

nes que pueden gozar, y suspiran en pos de los inalcanzables.

P í n da r o d e c i n o S c é Fa L o S . Poeta griego.

libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440726745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900758609 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 949031 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420746164 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600725030 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450745759 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700827376 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630754524 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430782642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550754272 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610810942 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610846068 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800829837 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500893409 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420765886 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550722842 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630759496 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450750892 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 39088643 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390798642 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430751097 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440702217 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700742487 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630717068 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500780002 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2247522 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370705799 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2247522 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500794607 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440725748 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360707552 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400796710 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380841650 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900782917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre

esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380720978 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430792176 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900811398 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420747403 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400726623 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900818147 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390748319 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450751481 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250756387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630734604 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420771037 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380809811 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410721682 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420777568 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900727108 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390780115 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370736287 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4307851110 tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 40008033570 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400759106 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 854428 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500741848 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460713174 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390810122 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800847037 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450766543 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390801375 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 854428 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0460720146 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420789971 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700777205 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390812938 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630734596 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000733405 del Banco

Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100861275 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420790716 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 03007000638 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9700807468 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700809580 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900777433 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610815774 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800894019 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 790129 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620757424 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900767004 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.

05007222096 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440707499 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2241354 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620728114 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2302735 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410741535 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360717647 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430764245 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400807185 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200737502 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420730195 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900712366 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360718716 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho

C10

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Tened el valor de ser locos. Ser cuerdos resulta barato.

P ru t z .

sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630723912 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000779779 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400788416 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440745846 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2201549 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2270923 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1500757289 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5100742111 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380812863 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2266381 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800759396 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440749965 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 10800886466 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360750636 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2368493 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2403301 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2264982 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2390286 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2397043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2258001 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500922637 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620754441 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390816046 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430790610 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR

=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370710237 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380785336 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800814511 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anu-lación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presen-tar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380824926 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2249096 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430784041 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500898206 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600771652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9008139335 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600755029 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1065377 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800874433 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410703285 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250802353 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610704469 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390745707 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390822569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900776941 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460702555 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620751590 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 40091727 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2359710 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620765109 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR

=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300745062 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700843703 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700817540 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 23140495 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 805079 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390770241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 980856 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250764037 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410733907 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700716133 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 290 al número 290P/AC/ (28350)NR

=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 080080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 283 al número 283P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 285 al número 285P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 287 al número 287P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 293 al número 293P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 292 al número 292P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 289 al número 289P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 284 al número 284P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 286 al número 286P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 296 al número 296P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500117597 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 332 al número 332P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500117597 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 329 al número 330P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0250614311 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 807 al número 807P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0350603284 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3226 al número 3325P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 360614091 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 274 al número 274P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 360614091 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 219 al número 226P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-

ta corriente No. 0250603778 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 6019 al número 6019P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 281 al número 281P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 288 al número 288P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 282 al número 282P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 360614091 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 291 al número 291P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0250613633 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 127 al número 127P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 440609463 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 36 al número 50P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 291070 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1475 al número 1475P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 390606841 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2966 al número 2972P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0700615745 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 149 al número 150P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0700615745 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 147 al número 147P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0700615745 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 138 al número 138P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800142757 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 80 al número 100P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500117597 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 336 al número 425P/AC/ (28350)NR=======

Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 294 al número 294P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 291 al número 291P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 299 al número 299P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 297 al número 297P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 295 al número 295P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 298 al número 298P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0800080361 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 300 al número 300P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0640608245 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1142 P/AC/ (28350)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 250613722 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procedien-do a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 899 al número 975P/AC/ (28350)NR=======Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuen-ta corriente No. 250613900 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 000040 Valor: $ 2080.88 Fecha de Giro: 06/05/2015. A la orden de: PLAN AUTOMOTORP/AC/ (28350)NR=======Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuen-ta corriente No. 250608966 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1937 Valor: $ 200.00 Fecha de Giro: 04-05-2015. A la orden de: Jorge CuisantaP/AC/ (28350)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 282179 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2355 Valor: $ 988.80 Fecha de Giro: 30/04/2015. A la orden de: Luis M.P/AC/ (28350)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 282179 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3355 Valor: $ 9885.50 Fecha de Giro: 30/04/2015. A la orden de: Luis P/AC/ (28350)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700612266 del Banco

C11

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015

La Hora QuitO, eCuadOR

Ten tus ojos bien abiertos antes del matrimonio; y medio cerrados des-

pués de él. B e n ja M í n F r a n K L i n .

Científico y político EE.UU.

Internacional S.A. No. Cheque 1138 Valor: $ 1806.00 Fecha de Giro: 02/12/2014. A la orden de: EPMAPSP/AC/ (28350)NR=======Por haberse extraviado el certi-ficado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 42102795 por valor de US $ 16204.09 con vencimiento al 04 Sep/ 2015 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. P/AC/ ( 1)NR =======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500737077 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (1)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620779525 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (2)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620765583 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publica-ción de este aviso.P/AC/ (3)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430766701 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (4)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 902081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (5)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390817670 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (6)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380744265 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (7)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101640610 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a TAHUADA HUACHALA LUIS VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28316/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101954425

Libreta de Aportaciones No. 0107304327 y Cta. Progresar Oro No. 0106021284 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALEZA SOTAMINGA SIMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28317/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901250227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA YANDUN GUSTAVO EDISON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28318/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310140265 y Libreta de Aportaciones No. 370118322 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERNARDO FOLLECO MARIA TATIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28319/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301370220 y Libreta de Aportaciones No. 0307157654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA NIEVEZ JONATHAN SAUL se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/28320/NR===== Debido a la pérdida de la Cta. Progresar Platinum No. 0500029170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ CORONADO BRIAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28321/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501280572 y Libreta de Aportaciones No. 0570000710 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ PARRA KLEVER HUMBERTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28322/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0770025437 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN TERAN JOSE ANDINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28323/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0507068173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MORALES RECALDE ELVIA DEIFILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28324/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 807182420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a GLORIA BAUTISTA C.C / UNION Y PROGRESO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28325/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901182295 y Libreta de Aportaciones No.

0907065070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO MANOSALVAS KARLA TATIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28326/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101666539 y Libreta de Aportaciones No. 0170022093 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASIG TIBAN ROSA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28327/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601044223 Libreta de Aportaciones No. 1607028998 y Cta. Progresar Corporativa No. 1606000654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a MOLINA HERRERA HUGO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28328/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301412666 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a OTERO CONTENTO EMILIO MARTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28329/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101864584 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a ANDRADE CARRION RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28334/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201403545 Libreta de Aportaciones No. 0207099477 y Cta. Progresar Oro No. 0206018600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GONZALEZ ARCENIO DANILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28335/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101691327 Libreta de Aportaciones No. 107289955 Cta.Progresar Oro No. 01050000865 y Cta.Progresar Platinum No. 01050000782 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a FLORES MONTENEGRO MAGALI GUADALUPE se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/28336/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600022125 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA RUALES EVELYN MADELAINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28337/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370061018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a SIMBAÑA SIMBAÑA AMPARO DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28338/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701118078 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MOLINA SANCHEZ MERCEDES MARGARITA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/28339/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta

de Ahorros Socios No. 801549117 Libreta de Aportaciones No. 807157410 y Cta. Progresar Platinum No. 806010587 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a SUAREZ SIERRA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28340/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600025398 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTALUISA ALMACHI JOSE EMILIO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/28341/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901227592 Libreta de Aportaciones No. 0907074890 y Cta. Progresar Oro No. 0406021814 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO CARANQUI OSWALDO VIDAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28342/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501026833 Libreta de Aportaciones No. 1507017659 y Cta. Progresar Platinum No. 1508001052 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a AQUINO ALAVA MARIA LETICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28343/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810157126 y Libreta de Aportaciones No. 0870113277 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a POZO ACHIG JAIME GIOVANNY se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con dere-chos sobre el mencionado docu-mento los reclame.P/AC/28344/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301243433 y Libreta de Aportaciones No. 0307134761 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO RAMOS CARLOS GIOVANNY se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28345/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170178629 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ GUEVARA JORGE LUIS se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28354/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810026074 y Libreta de Aportaciones No. 0870019401 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA ZHINGRE REINA ESPERANZA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28355/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1007078305 y Cta.Progresar Oro No . 1008004933 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAQUIZA ANALUISA SILVIA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-

miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28356/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301449080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAYUPANDA CUVI RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28357/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501105126 y Libreta de Aportaciones No. 1507061620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERGARA GOROZABEL LISETH YASMINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conoci-miento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/28358/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601079432 Libreta de Aportaciones No. 1607031512 y Cta. Progresar Ahorro Mundialista No. 1606003523 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUGSI CATOTA JORGE ALCIVIADES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28359/NR===== Debido a la pérdida de la Cta.Progresar Oro No. 1808005205 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a GARCIA BERMELLO ZITA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/28360/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8345677700 Nro. Cartola 18833630017 Cliente SALAZAR SIZALIMA, MILTON-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8073707300 Nro. Cartola 18583180007 Cliente CAROA HIDALGO, GLORIA-TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056114700 Nro. Cartola 16941690519 Cliente ESPINOSA ALBORNOZ, CRISTIAN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017826500 Nro. Cartola 16741450304 Cliente LOZADA BENAVIDES, LUIS-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8122651600 Nro. Cartola 17103470229 Cliente LALANGUI BRAVO, DIEGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR

========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8078924800 Nro. Cartola 17227780628 Cliente TAPUY CHIMBO, DIONICIO-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8200600000 Nro. Cartola 18032350011 Cliente ERAZO ACOSTA, EDISON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8312715400 Nro. Cartola 18624290013 Cliente ESPINOZA CHILLA, JONATHAN-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212424100 Nro. Cartola 18112950292 Cliente MOLINA CHACON, GLADYS-YOLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8035239000 Nro. Cartola 17400670315 Cliente AVILES TONATO, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8057270100 Nro. Cartola 17171630431 Cliente LASTRA CASTRO, ENNER-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047078400 Nro. Cartola 16756360414 Cliente HIDALGO ORTIZ, IVAN-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8102022300 Nro. Cartola 16646180535 Cliente LOPEZ MOPOSITA, EDISON-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8047135700 Nro. Cartola 16706630247 Cliente PEREZ ECHEVERRIA, NORMA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8224861700 Nro. Cartola 18174970204 Cliente GUALOTUNA COELLO, CARLA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8030045100 Nro. Cartola 16817370055 Cliente GOMEZ FLORES, WASHINGTON-NAPOLEON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8194852400 Nro. Cartola 18002410415 Cliente DEL CASTILLO MURGUEITIO, KLEBER-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189052300 Nro. Cartola 17959320031 Cliente JOHNSON RAMIREZ, ROSA-CLARIBEL del

Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235876600 Nro. Cartola 18242130393 Cliente GUZMAN PILATAXI, EDISON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235523800 Nro. Cartola 18238810297 Cliente COMINA CHASILUIZA, ANGEL-WILSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165856100 Nro. Cartola 17725100428 Cliente DE LA TORRE TOAQUIZA, JORGE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8324358400 Nro. Cartola 18699320000 Cliente PACHACAMA SUNTAXI, LIZETH-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (22)NR

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 71 al 72 de la Cta. Cte. No. 2100021730 pertenecien-te a ORDOÑEZ CUEVA MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2528 al 2529 de la Cta. Cte. No. 3013163604 pertenecien-te a DIAZ VILLAMARIN MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 14 de la Cta. Cte. No. 2100087472 perteneciente a ROJAS LEON HECTOR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 141 de la Cta. Cte. No. 3501912904 perteneciente a GAMBIS MAIA OLGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1175 de la Cta. Cte. No. 2100008580 perteneciente a ALOBUELA ANDRANGO EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1226 al 1260 de la Cta. Cte. No. 2100008580 pertene-ciente a ALOBUELA ANDRANGO EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 691 al 700 de la Cta. Cte. No. 3265614804 perte-neciente a CORONEL CALDERON WASHINGTON GEOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 2100062148 perteneciente a VELEZ VERA DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3030101004 perte-neciente a CISNEROS MORALES RAFAEL GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 132 de la Cta. Cte. No. 3501912904 perte-neciente a GAMBIS MAIA OLGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 670 valor $ 860.00 de la Cta. Cte. No. 3506980504 perteneciente a SALAZAR SANDOVAL JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1202 de la Cta. Cte. No. 3400495404 perteneciente a BALDEON RAMIREZ MILTON RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1164 de la Cta. Cte. No. 2100008580 perteneciente a ALOBUELA ANDRANGO EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 429 al 480 de la Cta. Cte. No. 2100020417 perte-neciente a SOLANO DE LA SALA VEINTIMILLA HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1185 de la Cta. Cte. No. 2100008580 perteneciente a ALOBUELA ANDRANGO EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (15) NR

ANULACIONES VARIAS“BANCO PROCREDIT S.A. Pone en conocimiento del público, la anula-ción por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0081614 de JORGE ENRIQUE GUAMAN NAULA portador de la cédula de identidad No. 1710219732.”P AR/99936/AG======Se notifica la pérdida de la Libreta de Ahorros # 010702497 y la Tarjeta de Débito de la Mutualista Pichincha perteneciente a Carlos Alberto Palacios Maza P AR/100241/AG======Se procederá a anular por pérdida los títulos No. 13445 y 16555, por 1 y 65 acciones del Banco Pichincha S.A., respectivamente, emiti-dos a nombre de Agustín Acosta Cárdenas.P AR/100258/AG======Queda anulada por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No. 4501810875 cliente Verónica Fernanda Enríquez Torres de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre.P AP/63030/CV======Acreencia extraviada del Banco del Progreso S.A. No. 53656 pertene-ciente a Inmobiliaria Credeavi S.A. Comunico para fines legales.P AP/62987/CV======Acreencias extraviadas del Banco Filanbanco S.A. Nos. 172643 y 172644 pertenecientes al Sindicato de Choferes del Cotopaxi. Comunico para fines legales.P AP/62986/CV

C12

RevistajudiCial

LUNES 8 de juNiO de 2015La Hora QuitO, eCuadOR

Tendremos que arrepentirnos en esta generación no tanto de las acciones de la gente perversa sino de los pasmosos

silencios de la gente buena. M a r t i n L u t h e r K i n g .

Líder pacifista EE.UU.

COOPROGRESO

banCO Rumiñahui

banCO PiChinCha