Judicial Cotopaxi 8 septiembre 2015

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WWW.LAHORA.COM.EC AVISOS BIENES RAICES EMPLEOS SERVICIOS NEGOCIOS BUSCO EMPLEO VARIOS 100% EFECTIVO MARTES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015 La Hora COTOPAXI A6 P AVISOS VARIOS OP/:35411 PAPEL DE RECICLAJE INF: 0987435203 SE VENDE Cruz Roja Ecuatoriana Junta Provincial Cotopaxi PRIMEROS AUXILIOS Cualquiera puede necesitarlos, Cualquiera puede hacerlos Aprende a salvar una vida Cursos permanentes todo el año Dirigido para todo público. Duración del curso: 30 horas - Certificado. Horarios Flexibles incluidos fines de semana Inscripciones: Cruz Roja Cotopaxi Más información al: 0987340849/095 8850461 P:OP/2037 Más información: Gonzalo Nuñez – AMBATO Inf: 0984588389 – 0987708128 - 2763369 GIN CUERO NATURAL Se busca personas con deseo de superación para venta por catálogo de zapatos de hombre y mujer. Se ofrece excelente utilidad P:F/35426 ANUNCIOS JUDICIALES LOS MEJORES PRECIOS EN PUBLICACIONES VARIOS AVISO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA Se hace saber que sigue la señora PALLO MAYO FANNY EUFEMIA. En contra de HERRERA DE LA TORRE GALO GERMAN, el juicio Especial de Insolvencia en esta Unidad Judicial Civil con Sede en Latacunga.- JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 2189-2014- .E.S. ACTOR: PALLO MAYO FANNY EUFEMIA. DEMANDADO: HERRERA DE LA TORRE GALO GERMAN. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA.- Latacunga, viernes 30 de enero del 2015 a las 14h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de la Unidad de lo Civil.- En lo principal por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de proced- imiento Civil, tramítese en con- formidad con lo dispuesto en los Art. 519 de la norma legal antes invocada que señala “Se presume la insolvencia, y como consecuen- cia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra, en su caso: 1.- Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes” y 520 Ibídem señala “En el caso del número primero del artículo anterior, el juez del domicilio del deudor, será el competente para conocer del concurso”.- De las copias certificadas adjuntas a la demanda se conoce que el señor: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE dentro de la causa ejecutiva N° 2013-7289 Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Latacunga, seguida en su contra por la señora: FANNY EUFEMIA PALLO MAYO, frente al mandamiento de ejecución no ha pagado ni ha dimitido bienes por la suma de: ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.283.53), en consecuencia se presume su insolvencia, por lo mismo declarase lugar al concurso de acreedores y ocupación de sus bienes correspondencia y docu- mentos por el síndico.- En vista de no existir Síndico de quiebra designado, se nombra de Ad-Hoc al Dr. Hugo Salazar Albán a quien se le notificará para que preste la promesa previa al ejercicio del cargo en cualquier día y hora hábil ejecutoriada que se halle esta providencia.- Publíquese un extracto de la demanda y este auto en uno de los dia- rios que se editan en esta Ciudad de Latacunga, una vez citada la demandada.- Acumúlense a este juicio los pleitos que se siguen en contra de la demandada por las obligaciones de dar, a excep- ción de los créditos hipotecarios, para el efecto se oficiará a los señores Jueces de las Unidades Judiciales con sede en el Cantón Latacunga a excepción de la suscrita.- Como la demandada queda en interdicción de admin- istrar sus bienes notifíquese con esta providencia a los Señores Notarios y Registrador de la Propiedad de este Cantón Latacunga, así como también a los Señores: Superintendente de Bancos y Seguros a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en la ley de cheques hacién- doles conocer que la fallida está imposibilitado de contratar con el Estado y con cualquier otra Institución de carácter público o privado, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, al Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Cotopaxi, al Señor Presidente del Consejo Nacional Electoral de Cotopaxi, comunicándole que el demanda- do: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE está en la imposibili- dad de ser elegida, ofíciese tam- bién al Señor Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, haciéndole conocer que el demandado: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE está prohibida de salir del País, al Señor Delegado Provincial de la Contraloría General del Estado de Cotopaxi, al Señor Director del Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, y a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial con sede en la ciudad de Quito, a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre y Seguridad Vial Agencia Latacunga comunicándole que el demandado: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE está en la imposibilidad de realizar matriculación vehicular y reno- vación de la licencia de conducir.- Envíense copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía de esta Provincia de Cotopaxi para que califique la insolvencia.- CÍTESE al demandado señor: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE en el lugar espe- cificado en la demanda, para el efecto envíese las copias respec- tivas al señor Citador del Distrito Latacunga quien le entregará a la misma, copia de la demanda y este auto, y le explicará la obligación que tiene de señalar casillero Judicial en esta ciudad a fin de que reciba posteriores notificaciones.- El demandado sin embargo podrá oponerse al con- curso, dentro de los tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. La parte actora incorpore al proceso el número de cédula del demandado señor GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE a fin de facilitar los oficios correspondientes. Tómese en cuenta el casillero Judicial y correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización concedida a su abogado patrocinador en la presente causa.- Adjúntese al proceso la documentación que se acompaña.- Actué el Dr. Luis Elicio Balarezo Chiliquinga en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Latacunga, mediante oficio DP05- TH-34-15, de fecha 09 de Enero de 2015.- NOTIFÍQUESE.- f.- DR. EDISON RAUL VALLE ROBAYO, JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA. Latacunga, viernes 19 de junio del 2015, las 09h04. El escrito que antecede agré- guese al proceso.- En lo principal, se dispone: De conformidad a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función judicial, y atento el juramento rendido por la señora FANNY EUFEMIA PALLO MAYO en el sentido de que desconoce el domicilio y residencia del deman- dado GALO GERMÁN HERRERA DE LA TORRE; y, de conformi- dad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil que determina: “ A perso- nas cuya individualidad o resi- dencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia cir- culación nacional, que la jueza o el juez señale. Cuando deba citarse a herederos, a los cono- cidos se citará personalmente o por boleta y a los desconocidos o cuya residencia fuere imposible determina, en la forma prevista por los incisos precedentes. Los citados que no compareciente veinte días después de la última publicación, podrán ser consid- erados o declarados rebeldes.”, por lo que se dispone citar al demandado GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE por la prensa, mediante tres publicacio- nes que se realizarán en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia, la publicación se lo hará de ésta providencia.- NOTIFÍQUESE.- f.- DR. EDISON RAUL VALLE ROBAYO, JUEZ Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la oblig- ación que tiene de señalar casil- lero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.- Abg. Ricardo Javier López Arauz. SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello P:F/35445 * 3655 ======== REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUICIO. ORDINARIO.- PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITVA DE DOMINIO CAUSA: N.-2013-1683 ACTOR: LOURDES NATALIA POMA CHICAIZA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDO ALFONSO CHANCUSIG YUGCHA Y SEGUNDO CHICAIZA CHICAIZA CUANTIA.- INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, martes 8 de enero del 2013, las 12h03.- VISTOS: Por cump- lido lo dispuesto en providen- cia que antecede, se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requi- sitos de Ley.- Tramitase en juicio Ordinario.- Como la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio y residencia de los Herederos presuntos y descono- cidos de los señores: SEGUNDO ALFONSO CHANCUSIG YUGCHA Y SEGUNDO CHICAIZA CHICAIZA, cíteseles por la pren- sa, mediante tres publicaciones de esta providencia en uno de los Diarios de mayor circulación de ésta Provincia, a fin de que una vez que sean citados den contestación a la demanda en el término de quince días bajo prevenciones legales; y, una vez transcurridos los veinte días de la última publicación continuará el trámite de la causa.- Cítese a los demandados señores: MARIA HORTENCIA CHICAIZA GUAYTA Y FRANCISCA TIPAN, medi- ante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Guaytacama. en el lugar donde se indica en la demanda, sin per- juicio de que pueda ser citados personalmente por intermedio del señor Citador de este Distrito, en el lugar donde fueren encontra- dos, a fin de que una vez citados en legal y debida forma, con- testen a la demanda en el término de quince días bajo prevenciones de Ley.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón Latacunga, para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación pre- sentada.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el domicilio judi- cial y la designación del abogado defensor señalados por la actora.- Notifíquese.- F).-. F) Dr. Diego Ivan Valdivieso Jacho, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA.- Latacunga, miér- coles 16 de octubre del 2013.- las 14hl4.- VISTOS.- Avoco cono- cimiento de la Presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en Latacunga.- Actúe el Dra. Mercedes Vega Villacrés, en su calidad de Secretaria Titular.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo, es obligación del actor de la presente causa ejecutar lo ordenado en providencia de fecha martes 8 de enero del 2013, las 12h03; esto es, facilitar las copias respectivas para la práctica de la citación. NOTIFIQUESE.-.- F) DR. DIEGO IVAN VALDIVIESO JACHO, JUEZ DE LA UNIDAD Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Certifico.- Dra. Mercedes Vega Villacrés SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello P:F/35443*3654 ========= CARTEL DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día 19 de octu- bre del 2015, desde las 13h00 a las 17h00, en la Sala Gessel del Complejo Judicial de Latacunga, dentro del juicio Ejecutivo N° 05333-2013-0201 se va a pro- ceder al remate del CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS y ACCIONES bien inmueble sin- gularizado, cuyas características y más detalles se indican a con- tinuación: Primero: El predio se encuen- tra ubicado en la Provincia de Cotopaxi, Cantón Latacunga, Parroquia Eloy Alfaro, Barrio El Rosario. Segundo: Linderos NORTE: Propiedad de Blanca y Guadalupe Chicaiza con una longitud de 32,40 metros SUR: Propiedad de María Vásquez con una longitud de 29,46 metros ORIENTE: Con el retiro del Río Pumacunchi con una longitud de 26,86 metros OCCIDENTE: Acequia San Rafael con una lon- gitud de 21.39 metros Tercero.- El predio es de forma trapezoidal con una topografía inclinada de 15% en sentido occi- dente- oriente, en su interior se encuentra un invernadero de sen- tido occidente- oriente, en su inte- rior se encuentra un invernadero de construcción mixta de paredes y techo de plástico de propiedad de la señora Rita Chuquitarco y tiene solo el servicio básico de agua potable. El terreno tiene solo el ingreso peatonal por el área verde que se encuentra junto a la urbanización del Magisterio Jaime Hurtado Gonzales. Cuarto.- Superficie: La superficie del terreno asciende a 728 met- ros cuadrados. El valor al que asciende el avaluó del cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble materia del avaluó asci- enden A TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 3640, 00) El cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble objeto del remate están bajo la custodia de la señora depositaria SRA. RITA CHUQUITARCO. AB. SILVIA ALEXANDRA VILLACIS PARRA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello P:F/35442*3653 ========= UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON EN SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO Extracto Causa: Alimentos Actor/a: Silvia del Rocío Cacpata Cando Demandado/a: Angel Manuel Vilela Cusme Tramite. Especial de ali- mentos Juez: Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salcedo, antes Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salcedo Cuantía: 2.400 Juicio: 05202-2013-2909 PROVIDENCIA: “JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI. Latacunga, jueves 20 de junio del 2013, las 10h24. VISTOS: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 28 de mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Cotopaxi. En lo principal, dispongo: 1.- La acción de alimentos presentada por SILVIA DEL ROCIÓ CACPATA CANDO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 050261014- 0, en su calidad de progeni- tora de los menores BRITANY JULIE y GREIS ANAHI VILELA CACPATA, de 07 y 04 años de edad, respectivamente, en con- tra de ANGEL MANUEL VILELA CUSME, portador de la cédula de ciudadanía No 171789638-3, en Formulario Único, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y Art. Innumerado 34 (147.12) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se acepta al trámite. En tal virtud, fijo como pensión alimenticia provisional la cantidad mensual de USD$ 132.67 dólares, equivalente al 41.72%, de la remuneración básica unificada de USDS 318.00, correspondiente al nivel 1 de ingresos de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, vigente, más subsidios y otros beneficios de ley, que debe suministrar el demandado a favor de las meno- res antes nombradas, por men- sualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del 22 de mayo del 2013, fecha de la presentación de la demanda. Para efecto del pago y cobro de la pensión alimenticia fijada, dispongo que la Unidad de Pagaduría aperture la tarjeta Kardex de pagos y solicite al Banco de Guayaquil Matriz, la emisión de la tarjeta de débito a nombre de la actora. 2.- Cítese al demandado ANGEL MANUEL VILELA CUSME, mediante boleta única de citación (personalmente con el apoyo de la fuerza pública), cuyo acto y responsabilidad pro- cesal es de la parte actora. El demandado en su comparecencia deberá señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el término de tres días, bajo preven- ciones que de no hacerlo se pro- cederá en rebeldía. 3.- El anuncio de la prueba presentado por la parte actora, córrase traslado a la parte demandada. 4.- Oficíese al Director del IESS de Cotopaxi, conforme solicita la actora. 5.- En esta fecha, consta del proceso el despacho de la prueba anunciada por la actora, por lo que le con- mino, retirar el oficio solicitado, máximo en el término de tres días. 6.- El mantenimiento de la cuenta de ahorros en el Banco de Guayaquil permite al Juzgado el eficaz registro de los pagos real- izados. 7.- Tómese en cuenta el casillero Judicial No. 23, señalado por la actora, así como la autor- ización conferida a su abogada defensora, Abg. Rosa Calvopiña, para sus notificaciones. 8.- Agréguese al proceso la docu- mentación que se acompaña. 9 - Actúe el Secretario encargado del Juzgado.- Notifíquese.”. f) Dr. Juan Alfredo Jaramillo. Juez. Sigue la certificación Ab. Ramiro Delgado Castillo, Secretario Encargado. PROVIDENCIA: “UNIDAD MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, jueves 27 de agosto del 2015, las 09h57. Una vez que la actora, señora Silvia del ROCÍO Cacpata Cando, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 82, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Angel Manuel Vilela Cusme, mediante tres publicaciones en la prensa que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga; la publicación conten- drá un extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma, y esta providencia. Notifíquese y cúmplase.”, f) Ab-Martha Singaña. Jueza. Sigue la certifi- cación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, Secretario Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole al/la Demandado/a la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para reci- bir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Salcedo, 03 de septiembre del 2015 Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salcedo Firma Ilegible Hay Un sello . P:F/35441*3652 ========= EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: ALIMENTOS NRO. DE JUICIO: 05202-2015- 01539 ACTOR: JORGE ANTONIO GUAMANI MENA DEMANDADA: DIANA CAROLINA RAMIREZ ASANZA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, viernes 24 de julio del 2015, las 15h06. Atento al estado del proceso, dispongo lo siguiente: I.- Incorpórese al expediente los oficios remitidos por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil, Identificación y Cedulación de Cotopaxi y Servicio de Rentas Internas. II.- El señor JORGE ANTONIO GUAMANI MENA comparezca el día lunes 03 de agosto del 2015, a las 08h30 a la sala de diligencias Nro. 1 de esta Unidad Judicial a fin de dar cumplimien- to a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. III.- Actué el Ab. Rodrigo Xavier Campaña Hurtado en su calidad de secretario.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, lunes 3 de agosto del 2015, las 09h10.- VISTOS: En lo principal: La demanda de ali- mentos presentada por el señor JORGE ANTONIO GUAMANI MENA con cédula de ciudadanía 0502352222 en su calidad de padre y representante legal de la niña MONICA ANTONELLA GUAMANI RAMIREZ de 6 años de edad, en contra de DIANA CAROLINA RAMIREZ ASANZA, con cédula No. 0924772619, es clara, precisa y reúne los requi- sitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y Arts. Innumerados 4, 34, 35 y 37 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por lo que se la acepta a trámite. Fijo como pensión alimenticia provisional la cantidad mensual de (USD $ 101,oo) CIENTO UN DÓLARES, equivalente al 28,53%, de la remuneración básica unificada de USD $ 354.00, correspondi- ente al nivel 1 de ingresos de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, vigente, más subsidios y otros beneficios de ley, que debe suministrar la Demandada a favor de las adolescentes antes nombradas, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del 02 de julio del 2015, fecha de la presentación de la demanda, pensión que será depositada por la Demandada, en la cuenta de ahorros que para el efecto se aperturará en el Banco de Guayaquil, según el convenio suscrito con el Consejo de la Judicatura. 2.- Cítese a la deman- dada mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, una vez transcurridos el término de veinte días contados a partir de la última publicación continuará la tramitación de la causa. La Demandada tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta Jurisdicción y correo elec- trónico para futuras notificacio- nes, en el término de tres días, bajo prevenciones legales de que, de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Al amparo de los Arts. 75 y 76, numerales 1 y 7, literal c), y 82 de la Constitución de la República, en concordancia con lo que dispone el Manual de Buenas Prácticas para la aplicación del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, lit- eral e), en relación con el Art. Innumerado 8 del Código Ibídem, con el objeto de garantizar el derecho de las partes, se con- cede al Actor, el plazo máximo de treinta (30) días, para realizar la citación al demandado, bajo prevenciones legales. 3.- Con el anuncio de pruebas presen- tado por la parte actora, córrase traslado a la parte demandada: a) Recéptese la confesión judicial de DIANA CAROLINA RAMIREZ ASANZA, de conformidad con las absoluciones que presente la parte actora, mismas que serán calificadas en la audien- cia, b) Ofíciese conforme solicita la parte Actora, en su anuncio de prueba. 4.- Como medida cautelar, al tenor del Artículo 147.3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone pro- visionalmente la prohibición de ausentarse del territorio nacional de la señora DIANA CAROLINA RAMIREZ ASANZA portadora de la cédula No. 0924772619, hasta que este Juzgador resuelva lo que corresponda, ofíciese a la señora Coordinadora del Servicio de Apoyo Migratorio de Cotopaxi. SAM-X.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Galo Antonio Salguero Barba, JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley. Latacunga, 03 de Agosto del 2015 CERTIFICO Ab. Rodrigo Xavier Campaña Hurtado SECRETARIO Firma Ilegible Hay un sello P:F35366*3641 ANULACIONES MUTUALISTA PICHINCHA Comunica que por haberse extraviado la libreta de ahorros No. 40369166 perteneciente a VIERA SANCHEZ GLORIA, pro- cede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. F/35444 ====== Libreta Extraviada Por pérdida va a anularse la libre- ta de ahorros No. 0010438334, expedida por el Bco. de Fomento; a favor de TUITISE ESTRELLA MERCEDES. Procede a la siguien- te publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. F/35435 EMPLEOS Desinfección de muebles. Tapices y alfombras. Lavado y desinfección de Baños. Limpieza de departamentos, Casas y Oficinas Limpieza y desengrasado de cocinas Limpieza de cisternas Limpieza de todo tipo de pisos Limpieza total [email protected] [email protected] [email protected] ALFA CLEAN 0987915170 - 0998242271 - 0983517451 INFORMACION:

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Judicial Cotopaxi 8 septiembre 2015

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CIUDAD

A3DÍA 00 DE MES AÑO

La Hora COTOPAXII

De acuerdo a un cronograma interinstitucional y a los re-querimientos de la población, la Junta Provincial de la Cruz Roja en Cotopaxi trabaja en diferentes comunidades cerca-nas al volcán.

Julián Tucumbi, coordi-nador del voluntariado de la Junta Provincial Cotopaxi, manifestó que acuden a los lu-gares donde las diferentes ins-tituciones estatales lo soliciten así como a los barrios y comu-nidad en donde la población, debidamente organizada, pide apoyo.

Entre tres o cuatro personas asisten a las capacitaciones, hasta el momento han visita-do Aláquez, Joseguango Bajo, Mulaló, Pastocalle y Tanicuhí,

Los temas en los que traba-jan con la población son: peli-gros volcánicos, medidas de autoprotección, planes fami-liares de emergencia, primeros auxilios, manejo del agua.

Tucumbi informó que los voluntarios se preparan para acudir a estas charlas en don-de han podido evidenciar una situación novedosa y es que existen más nerviosismo e in-certidumbre en la gente que vive más lejos del volcán que en las comunidades cercanas.

Añadió que los rumores afectan a la población ya que en sus charlas deben tomarse un espacios para desmentir ciertas aseveraciones que se hacen por las redes sociales o que se pasan de boca en boca;

ante lo que solicitan a la po-blación que se informe por los canales oficiales, que no ha-gan caso de los rumores, que mantenga la calma y que estén siempre atentos a lo que pasa con el volcán para que puedan actuar de inmediato si la situa-ción lo requiere.

Para este joven voluntario, hace falta más organización de la población y no pensar que todo debe hacerlo la autoridad ya que hay barrios muy bien organizados que por iniciati-va propia cuentan con los sis-temas adecuados y están bien informados de lo que deben hacer ante una erupción vol-cánica.

La presidenta de la Junta Provincial de Cruz Roja, Vic-toria Albán, dijo que las capa-citaciones son constantes y que la atención que ofrece la insti-tución es normal.

Al momento trabajan en las adecuaciones que se requieren en el Centro de Capacitación de la institución ubicado en Isim-bo para poder trasladar todos los equipos y los servicios que oferta la institución, en caso de que haya un cambio de alerta a naranja, ya que se encuentran en zona de riesgo. (VHG)

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA

Se hace saber que sigue la señora PALLO MAYO FANNY EUFEMIA. En contra de HERRERA DE LA TORRE GALO GERMAN, el juicio Especial de Insolvencia en esta Unidad Judicial Civil con Sede en Latacunga.-JUICIO ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 2189-2014-.E.S.ACTOR: PALLO MAYO FANNY EUFEMIA.DEMANDADO: HERRERA DE LA TORRE GALO GERMAN.CUANTIA: INDETERMINADA.PROVIDENCIA:UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA.- Latacunga, viernes 30 de enero del 2015 a las 14h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de la Unidad de lo Civil.- En lo principal por reunir los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código de proced-imiento Civil, tramítese en con-formidad con lo dispuesto en los Art. 519 de la norma legal antes invocada que señala “Se presume la insolvencia, y como consecuen-cia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra, en su caso: 1.- Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes” y 520 Ibídem señala “En el caso del número primero del artículo anterior, el juez del domicilio del deudor, será el competente para conocer del concurso”.- De las copias certificadas adjuntas a la demanda se conoce que el señor: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE dentro de la causa ejecutiva N° 2013-7289 Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Latacunga, seguida en su contra por la señora: FANNY EUFEMIA PALLO MAYO, frente al mandamiento de ejecución no ha pagado ni ha dimitido bienes por la suma de: ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.283.53), en consecuencia se presume su insolvencia, por lo mismo declarase lugar al concurso de acreedores y ocupación de sus bienes correspondencia y docu-mentos por el síndico.- En vista de no existir Síndico de quiebra designado, se nombra de Ad-Hoc al Dr. Hugo Salazar Albán a quien se le notificará para que preste la promesa previa al ejercicio del cargo en cualquier día y hora hábil ejecutoriada que se halle esta providencia.- Publíquese un extracto de la demanda y este auto en uno de los dia-rios que se editan en esta Ciudad de Latacunga, una vez citada la demandada.- Acumúlense a este juicio los pleitos que se siguen en contra de la demandada por las obligaciones de dar, a excep-ción de los créditos hipotecarios, para el efecto se oficiará a los señores Jueces de las Unidades Judiciales con sede en el Cantón Latacunga a excepción de la suscrita.- Como la demandada queda en interdicción de admin-istrar sus bienes notifíquese con esta providencia a los Señores Notarios y Registrador de la Propiedad de este Cantón Latacunga, así como también a los Señores: Superintendente de

Bancos y Seguros a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en la ley de cheques hacién-doles conocer que la fallida está imposibilitado de contratar con el Estado y con cualquier otra Institución de carácter público o privado, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, al Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Cotopaxi, al Señor Presidente del Consejo Nacional Electoral de Cotopaxi, comunicándole que el demanda-do: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE está en la imposibili-dad de ser elegida, ofíciese tam-bién al Señor Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, haciéndole conocer que el demandado: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE está prohibida de salir del País, al Señor Delegado Provincial de la Contraloría General del Estado de Cotopaxi, al Señor Director del Instituto Nacional de Contratación Pública INCOP, y a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial con sede en la ciudad de Quito, a la Comisión Nacional de Transporte Terrestre y Seguridad Vial Agencia Latacunga comunicándole que el demandado: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE está en la imposibilidad de realizar matriculación vehicular y reno-vación de la licencia de conducir.- Envíense copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía de esta Provincia de Cotopaxi para que califique la insolvencia.- CÍTESE al demandado señor: GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE en el lugar espe-cificado en la demanda, para el efecto envíese las copias respec-tivas al señor Citador del Distrito Latacunga quien le entregará a la misma, copia de la demanda y este auto, y le explicará la obligación que tiene de señalar casillero Judicial en esta ciudad a fin de que reciba posteriores notificaciones.- El demandado sin embargo podrá oponerse al con-curso, dentro de los tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. La parte actora incorpore al proceso el número de cédula del demandado señor GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE a fin de facilitar los oficios correspondientes. Tómese en cuenta el casillero Judicial y correo electrónico señalado por la actora para sus notificaciones, así como la autorización concedida a su abogado patrocinador en la presente causa.- Adjúntese al proceso la documentación que se acompaña.- Actué el Dr. Luis Elicio Balarezo Chiliquinga en calidad de Secretario Encargado de esta Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Latacunga, mediante oficio N° DP05-TH-34-15, de fecha 09 de Enero de 2015.- NOTIFÍQUESE.- f.- DR. EDISON RAUL VALLE ROBAYO, JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA. Latacunga, viernes 19 de junio del 2015, las 09h04. El escrito que antecede agré-guese al proceso.- En lo principal, se dispone: De conformidad a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función judicial, y atento el juramento rendido por la señora FANNY EUFEMIA PALLO MAYO en el sentido de que desconoce el

domicilio y residencia del deman-dado GALO GERMÁN HERRERA DE LA TORRE; y, de conformi-dad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil que determina: “ A perso-nas cuya individualidad o resi-dencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia cir-culación nacional, que la jueza o el juez señale. Cuando deba citarse a herederos, a los cono-cidos se citará personalmente o por boleta y a los desconocidos o cuya residencia fuere imposible determina, en la forma prevista por los incisos precedentes. Los citados que no compareciente veinte días después de la última publicación, podrán ser consid-erados o declarados rebeldes.”, por lo que se dispone citar al demandado GALO GERMAN HERRERA DE LA TORRE por la prensa, mediante tres publicacio-nes que se realizarán en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia, la publicación se lo hará de ésta providencia.- NOTIFÍQUESE.- f.- DR. EDISON RAUL VALLE ROBAYO, JUEZLo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la oblig-ación que tiene de señalar casil-lero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.-Abg. Ricardo Javier López Arauz. SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello P:F/35445 * 3655========

REPUBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGACITACION JUDICIAL

EXTRACTOJUICIO. ORDINARIO.- P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITVA DE DOMINIOCAUSA: N.-2013-1683ACTOR: LOURDES NATALIA POMA CHICAIZADEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SEGUNDO ALFONSO CHANCUSIG YUGCHA Y SEGUNDO CHICAIZA CHICAIZA CUANTIA.- INDETERMINADAJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, martes 8 de enero del 2013, las 12h03.- VISTOS: Por cump-lido lo dispuesto en providen-cia que antecede, se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requi-sitos de Ley.- Tramitase en juicio Ordinario.- Como la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio y residencia de los Herederos presuntos y descono-cidos de los señores: SEGUNDO ALFONSO CHANCUSIG YUGCHA Y SEGUNDO CHICAIZA CHICAIZA, cíteseles por la pren-sa, mediante tres publicaciones de esta providencia en uno de los Diarios de mayor circulación de ésta Provincia, a fin de que una vez que sean citados den contestación a la demanda en el término de quince días bajo prevenciones legales; y, una vez transcurridos los veinte días de

la última publicación continuará el trámite de la causa.- Cítese a los demandados señores: MARIA HORTENCIA CHICAIZA GUAYTA Y FRANCISCA TIPAN, medi-ante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Guaytacama. en el lugar donde se indica en la demanda, sin per-juicio de que pueda ser citados personalmente por intermedio del señor Citador de este Distrito, en el lugar donde fueren encontra-dos, a fin de que una vez citados en legal y debida forma, con-testen a la demanda en el término de quince días bajo prevenciones de Ley.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón Latacunga, para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación pre-sentada.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el domicilio judi-cial y la designación del abogado defensor señalados por la actora.- Notifíquese.- F).-. F) Dr. Diego Ivan Valdivieso Jacho, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA.- Latacunga, miér-coles 16 de octubre del 2013.- las 14hl4.- VISTOS.- Avoco cono-cimiento de la Presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en Latacunga.- Actúe el Dra. Mercedes Vega Villacrés, en su calidad de Secretaria Titular.- Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo, es obligación del actor de la presente causa ejecutar lo ordenado en providencia de fecha martes 8 de enero del 2013, las 12h03; esto es, facilitar las copias respectivas para la práctica de la citación. NOTIFIQUESE.-.- F) DR. DIEGO IVAN VALDIVIESO JACHO, JUEZ DE LA UNIDADLo que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Certifico.- Dra. Mercedes Vega Villacrés SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE LATACUNGAFirma IlegibleHay un sello P:F/35443*3654=========

CARTEL DE REMATESe pone en conocimiento del público que el día 19 de octu-bre del 2015, desde las 13h00 a las 17h00, en la Sala Gessel del Complejo Judicial de Latacunga, dentro del juicio Ejecutivo N° 05333-2013-0201 se va a pro-ceder al remate del CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS y ACCIONES bien inmueble sin-gularizado, cuyas características y más detalles se indican a con-tinuación:Primero: El predio se encuen-tra ubicado en la Provincia de Cotopaxi, Cantón Latacunga, Parroquia Eloy Alfaro, Barrio El Rosario.Segundo: LinderosNORTE: Propiedad de Blanca y Guadalupe Chicaiza con una longitud de 32,40 metros SUR: Propiedad de María Vásquez con una longitud de 29,46 metros ORIENTE: Con el retiro del Río Pumacunchi con una longitud de 26,86 metros OCCIDENTE: Acequia San Rafael con una lon-gitud de 21.39 metrosTercero.- El predio es de forma trapezoidal con una topografía inclinada de 15% en sentido occi-

dente- oriente, en su interior se encuentra un invernadero de sen-tido occidente- oriente, en su inte-rior se encuentra un invernadero de construcción mixta de paredes y techo de plástico de propiedad de la señora Rita Chuquitarco y tiene solo el servicio básico de agua potable. El terreno tiene solo el ingreso peatonal por el área verde que se encuentra junto a la urbanización del Magisterio Jaime Hurtado Gonzales.Cuarto.- Superficie: La superficie del terreno asciende a 728 met-ros cuadrados.El valor al que asciende el avaluó del cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble materia del avaluó asci-enden A TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 3640, 00)El cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble objeto del remate están bajo la custodia de la señora depositaria SRA. RITA CHUQUITARCO. AB. SILVIA ALEXANDRA VILLACIS PARRA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello P:F/35442*3653 =========

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL

CON EN SEDE EN EL CANTÓN SALCEDOExtracto

Causa: AlimentosActor/a: Silvia del Rocío Cacpata CandoDemandado/a: Angel Manuel Vilela Cusme Tramite. Especial de ali-mentosJuez: Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salcedo, antesUnidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Salcedo Cuantía: 2.400Juicio: 05202-2013-2909PROVIDENCIA: “JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTOPAXI. Latacunga, jueves 20 de junio del 2013, las 10h24. VISTOS: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 28 de mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de Cotopaxi. En lo principal, dispongo: 1.- La acción de alimentos presentada por SILVIA DEL ROCIÓ CACPATA CANDO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 050261014-0, en su calidad de progeni-tora de los menores BRITANY JULIE y GREIS ANAHI VILELA CACPATA, de 07 y 04 años de edad, respectivamente, en con-tra de ANGEL MANUEL VILELA CUSME, portador de la cédula de ciudadanía No 171789638-3, en Formulario Único, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y Art. Innumerado 34 (147.12) del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se acepta al trámite. En tal virtud, fijo como pensión alimenticia provisional la cantidad mensual de USD$ 132.67 dólares, equivalente al 41.72%, de la remuneración básica unificada de USDS 318.00,

correspondiente al nivel 1 de ingresos de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, vigente, más subsidios y otros beneficios de ley, que debe suministrar el demandado a favor de las meno-res antes nombradas, por men-sualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del 22 de mayo del 2013, fecha de la presentación de la demanda. Para efecto del pago y cobro de la pensión alimenticia fijada, dispongo que la Unidad de Pagaduría aperture la tarjeta Kardex de pagos y solicite al Banco de Guayaquil Matriz, la emisión de la tarjeta de débito a nombre de la actora. 2.- Cítese al demandado ANGEL MANUEL VILELA CUSME, mediante boleta única de citación (personalmente con el apoyo de la fuerza pública), cuyo acto y responsabilidad pro-cesal es de la parte actora. El demandado en su comparecencia deberá señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el término de tres días, bajo preven-ciones que de no hacerlo se pro-cederá en rebeldía. 3.- El anuncio de la prueba presentado por la parte actora, córrase traslado a la parte demandada. 4.- Oficíese al Director del IESS de Cotopaxi, conforme solicita la actora. 5.- En esta fecha, consta del proceso el despacho de la prueba anunciada por la actora, por lo que le con-mino, retirar el oficio solicitado, máximo en el término de tres días. 6.- El mantenimiento de la cuenta de ahorros en el Banco de Guayaquil permite al Juzgado el eficaz registro de los pagos real-izados. 7.- Tómese en cuenta el casillero Judicial No. 23, señalado por la actora, así como la autor-ización conferida a su abogada defensora, Abg. Rosa Calvopiña, para sus notificaciones. 8.- Agréguese al proceso la docu-mentación que se acompaña. 9 - Actúe el Secretario encargado del Juzgado.- Notifíquese.”. f) Dr. Juan Alfredo Jaramillo. Juez. Sigue la certificación Ab. Ramiro Delgado Castillo, Secretario Encargado.PROVIDENCIA: “UNIDAD MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SALCEDO. Salcedo, jueves 27 de agosto del 2015, las 09h57. Una vez que la actora, señora Silvia del ROCÍO Cacpata Cando, ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 82, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Angel Manuel Vilela Cusme, mediante tres publicaciones en la prensa que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Latacunga; la publicación conten-drá un extracto de la demanda, el auto de calificación a la misma, y esta providencia. Notifíquese y cúmplase.”, f) Ab-Martha Singaña. Jueza. Sigue la certifi-cación Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato, SecretarioLo que comunico para los fines de Ley, previniéndole al/la Demandado/a la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta jurisdicción para reci-bir sus futuras notificaciones; en caso de no hacerlo se procederá en su rebeldía. Salcedo, 03 de septiembre del 2015Ab. Juan Carlos Cabuco Tonato Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Salcedo

Firma Ilegible Hay Un sello . P:F/35441*3652=========

EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL

CAUSA: ALIMENTOSNRO. DE JUICIO: 05202-2015-01539ACTOR: JORGE ANTONIO GUAMANI MENADEMANDADA: DIANA CAROLINA RAMIREZ ASANZAUNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, viernes 24 de julio del 2015, las 15h06. Atento al estado del proceso, dispongo lo siguiente: I.- Incorpórese al expediente los oficios remitidos por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil, Identificación y Cedulación de Cotopaxi y Servicio de Rentas Internas. II.- El señor JORGE ANTONIO GUAMANI MENA comparezca el día lunes 03 de agosto del 2015, a las 08h30 a la sala de diligencias Nro. 1 de esta Unidad Judicial a fin de dar cumplimien-to a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. III.- Actué el Ab. Rodrigo Xavier Campaña Hurtado en su calidad de secretario.- NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, lunes 3 de agosto del 2015, las 09h10.- VISTOS: En lo principal: La demanda de ali-mentos presentada por el señor JORGE ANTONIO GUAMANI MENA con cédula de ciudadanía 0502352222 en su calidad de padre y representante legal de la niña MONICA ANTONELLA GUAMANI RAMIREZ de 6 años de edad, en contra de DIANA CAROLINA RAMIREZ ASANZA, con cédula No. 0924772619, es clara, precisa y reúne los requi-sitos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y Arts. Innumerados 4, 34, 35 y 37 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por lo que se la acepta a trámite. Fijo como pensión alimenticia provisional la cantidad mensual de (USD $ 101,oo) CIENTO UN DÓLARES, equivalente al 28,53%, de la remuneración básica unificada de USD $ 354.00, correspondi-ente al nivel 1 de ingresos de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, vigente, más subsidios y otros beneficios de ley, que debe suministrar la Demandada a favor de las adolescentes antes nombradas, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del 02 de julio del 2015, fecha de la presentación de la demanda, pensión que será depositada por la Demandada, en la cuenta de ahorros que para el efecto se aperturará en el Banco de Guayaquil, según el convenio suscrito con el Consejo de la Judicatura. 2.- Cítese a la deman-dada mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, una vez transcurridos el término de veinte días contados a partir de la última publicación continuará la tramitación de la causa. La Demandada tiene la obligación de señalar casillero judicial en esta Jurisdicción y correo elec-

trónico para futuras notificacio-nes, en el término de tres días, bajo prevenciones legales de que, de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Al amparo de los Arts. 75 y 76, numerales 1 y 7, literal c), y 82 de la Constitución de la República, en concordancia con lo que dispone el Manual de Buenas Prácticas para la aplicación del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, lit-eral e), en relación con el Art. Innumerado 8 del Código Ibídem, con el objeto de garantizar el derecho de las partes, se con-cede al Actor, el plazo máximo de treinta (30) días, para realizar la citación al demandado, bajo prevenciones legales. 3.- Con el anuncio de pruebas presen-tado por la parte actora, córrase traslado a la parte demandada: a) Recéptese la confesión judicial de DIANA CAROLINA RAMIREZ ASANZA, de conformidad con las absoluciones que presente la parte actora, mismas que serán calificadas en la audien-cia, b) Ofíciese conforme solicita la parte Actora, en su anuncio de prueba. 4.- Como medida cautelar, al tenor del Artículo 147.3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone pro-visionalmente la prohibición de ausentarse del territorio nacional de la señora DIANA CAROLINA RAMIREZ ASANZA portadora de la cédula No. 0924772619, hasta que este Juzgador resuelva lo que corresponda, ofíciese a la señora Coordinadora del Servicio de Apoyo Migratorio de Cotopaxi. SAM-X.- NOTIFÍQUESE.f) Dr. Galo Antonio Salguero Barba, JUEZ.Lo que comunico para los fines de Ley.Latacunga, 03 de Agosto del 2015 CERTIFICO Ab. Rodrigo Xavier Campaña Hurtado SECRETARIO Firma Ilegible Hay un sello P:F35366*3641

ANULACIONES

MUTUALISTA PICHINCHAComunica que por haberse extraviado la libreta de ahorros No. 40369166 perteneciente a VIERA SANCHEZ GLORIA, pro-cede a la siguiente publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse. F/35444

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Libreta ExtraviadaPor pérdida va a anularse la libre-ta de ahorros No. 0010438334, expedida por el Bco. de Fomento; a favor de TUITISE ESTRELLA MERCEDES. Procede a la siguien-te publicación a fin de prevenir al público cualquier uso indebido que pudiera darse.F/35435

Los voluntarios manifiestan que la mayor preocu-pación se genera por rumores.

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Las actividades educativas en la ciudad se normalizan en esta semana, la directora distrital de Educación, Paulina Bravo, informó que los maestros están capacitados para recibir y traba-jar con los niños en temas rela-cionados con el volcán Cotopaxi. Aseguró la semana anterior, en la inauguración del año lectivo en la Unidad Educativa Pasto-calle, que los maestros tienen la obligación de acompañar a los estudiantes en cualquier proceso que pueda surgir producto de un cambio de alerta.

Además, en una entrevista con este medio, dijo que las ac-tividades escolares en las insti-tuciones que fueron calificadas como albergues son normales ya que se han destinado, espacios para embodegar todos los ma-teriales que llegan para equipar estos sitios.

Añadió que todos los estu-

diantes deberán portar un car-net con datos esenciales como el nombre de un contacto y el tipo de sangre del alumno.

En cuanto a los estableci-mientos afectados por la caída de ceniza, dijo que hasta el inicio de clases se contabilizaron 21 y en caso de alerta naranja entrarían en riesgo 41, entre fiscales, parti-culares y fiscomisionales.

“Mi llamado a los padres de familia para que mantengan la calma, comprendemos la situa-ción, pero estamos trabajando para defender, acompañar y hacer todo lo necesario para sal-vaguardar la integridad de sus hijos”, agregó. (VHG)

LABOR. Los voluntarios de la Cruz Roja trabajan en la capacitación a diferen-tes instituciones.

PROCESO. Los estudiantes desarro-llan varios ejercicios.