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Juan Carlos Colmenares Zuleta El Impuesto sobre Transmisiones Gratuitas (Sucesiones y Donaciones) frente al Impuesto al Patrimonio: Aportes para una Reforma Tributaria

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Aportes para una Reforma Tributaria

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El Impuesto sobre Transmisiones Gratuitas (Sucesiones y Donaciones) frente al frente al Impuesto al Patrimonio: Aportes

para una reforma tributaria.

1. Exposición de motivos2. Referencias breve y general a las instituciones de la actual Ley de

Impuesto sobre sucesiones y donaciones3. Escenario contenido en el marco del proyecto de impuesto a los

bienes y derechos patrimoniales de las personas naturales y sucesiones indivisas (ventajas del primer, desventajas del segundo)

4. Conclusiones y recomendaciones para la propuesta de reforma al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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5. COMENTARIOS CRÍTICOS AL PROYECTO DE LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS:

-No se trata de una propuesta de creación de un patrimonio neto pues no admite deducción de pasivos o cargas,

-Pretensión de gravar haberes en dinero y depósitos en cuentas nacionales o del exterior

-Pretensión de gravar los patrimonio de sucesiones indivisas domiciliadas en el Exterior (basado en el estado de indivisión)

-No reconoce el principio de legalidad tributaria en cuanto a las prohibiciones y limitaciones en materia de beneficios fiscales aplicables por otras leyes

-No detalla el proyecto la forma y contenido de la titularidad de los bienes-El proyecto sólo maneja índices de valor sin tomar en cuenta afectaciones a los

bienes inmuebles como depreciaciones en el ejercicio-Pretensión de gravar títulos públicos que gozan ampliamente de incentivos

fiscales en otras leyes (Lislr)-Pretensión de gravar joyas, objetos de arte y antigüedades-Pretensión de gravar bienes inmuebles de propiedad rural

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6. VENTAJAS DE LA IMPOSICIÓN A LAS TRANSMISIONES GRATUITAS ( SUCESIONES Y DONACIONES)

El impuesto sobre las sucesiones mortis causa es un impuesto basado en

el capital y satisfecho a través del mismo, especialmente cuando debido a

la importancia del caudal y al grado lejano de parentesco, su tipo

impositivo es particularmente elevado, y a pesar de todo, la reducción de

capital que resulta de la aplicación de derechos de sucesión, no suscita

mayores objeciones desde un punto de vista económico; el impuesto

sobre las sucesiones recae sobre los capitales cada treinta o treinta y

cinco años; el período es lo suficientemente largo para permitir una

reconstrucción del capital [Lucien Mehl. Elementos de Ciencia Fiscal,

Bosch, 1964].

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7. DESVENTAJAS DE LA IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO-No se justifica el impuesto al patrimonio por la existencia de una

capacidad económica adicional del sujeto que tiene patrimonio frente al que no lo tiene; como el impuesto al patrimonio son ingresos acumulados, éstos habrán sido ya gravados en forma de renta o adquisiciones gratuitas, por lo que resulta contrario al principio de capacidad económica someterlos de nuevo a tributación.

-Es indiferente para el Estado detraer una vez al año un tanto por ciento del valor patrimonial de sus ciudadanos, que gravar en años sucesivos, un tanto por ciento calculado sobre los patrimonios hereditarios transmitidos [cita de Carretero Pérez. El Sistema Tributario Español Reformado, 1964].

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A MANERA DE CONCLUSIONES:1. Consideramos no viable el Proyecto de Ley de Impuesto a los

Bienes y Derechos Patrimoniales de las personas Naturales y Sucesiones Indivisas, ya que no lo ha precedido un estudio serio y concienzudo sobre las ventajas y desventajas que conlleva como modelo tributario dentro de los lineamientos propios de la política fiscal.

2. La Administración Tributaria creadora del proyecto, no ha sido lo suficientemente explícita en su motivación jurídica y tributaria.

3. Resulta significativo que muchos países mantengan vigente y de forma simultánea ambas formas de imposición al patrimonio y a las transmisiones gratuitas

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4. En razón de la anterior conclusión, es significativo que el impuesto

sobre las transmisiones gratuitas por sucesión y donación, mantenga

hoy plena vigencia en muchos países.

5. Nuestro impuesto sobre sucesiones y donaciones, más antiguo que el

impuesto sobre la renta, constituye un instrumento de política fiscal

criticable, pero perfectible

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LAS RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS PARA LA PROPUESTA DE REFORMA AL ACTUAL IMPUESTO SOBRE

SUCESIONES Y DONACIONES

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Recomendaciones y sugerencia en el entorno de la Reforma a la Ley:1. NUEVA DENOMINACIÓN: Se propone cambiar el actual nombre de

la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos por el de Ley de Impuesto a las Transmisiones Gratuitas por causa de muerte o actos entre vivos. Igualmente se sugiere eliminar por inexistentes la denominación “demás ramos conexos” incorporada desde la Ley de Sucesiones de 1936

2. 2 REFORMAS EN EL OBJETO DEL IMPUESTO: Se propone incorporar el sistema de acreditación del impuesto similar pagado por herederos en el Extranjero por transmisión por sucesión , tal y como lo preveía la Ley de Sucesiones de 1966. Se propone excluir del objeto del impuesto a depósitos en cuentas de ahorro e instrumentos personales, o bien sugerir la inclusión de una base de exención o de exclusión de hasta 1.000 UT.

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3. REFORMAS EN LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA INTERNACIONAL: Se propone a los organismos internacionales OCDE, ONU, etc, adaptar y permitir la armonización tributaria internacional ampliando el espectro de tributos comprendidos en los Convenios de Doble Imposición a los impuestos sobre transmisiones gratuitas; con esta medida, podrán negociarse futuros Convenios donde se diversifique la tributación a las transmisiones gratuitas.

4. REFORMAS EN LOS SUJETOS DEL IMPUESTO: Se sugiere evaluar la posibilidad legal de designar a la sucesión hereditaria como contribuyente especial, con dicha medida se estimularían las políticas de recaudación empleadas, ya que se gravarían las grandes fortunas que esta designación supone como sujeto pasivo especial

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4. REFORMAS EN LOS BENEFICIOS FISCALES: Se propone aumentar la base de exención del impuesto sobre sucesiones que actualmente es de 75UT en función de la cuota hereditaria, alícuotas y legados, a un promedio entre 500ut y 800ut de cuotas hereditarias, legados, alícuotas y de bienes donados. En materia de desgravaciones se sugiere desgravar las prestaciones y otros beneficios sociales recibidos por el causante, aun sin haber ocurrido la apertura de la sucesión.

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5. REFORMAS EN LOS BENEFICIOS FISCALES: Se propone igualmente en materia de desgravaciones, extender el beneficio de exclusión del asiento permanente de hogar al transmitirse con esos fines también a los hermanos y hermanas del causante, e incluir a las uniones estables de hecho e inclusive, a los parientes colaterales que habitaren el hogar por un período continuo de más de diez (10) años y que hayan contribuido a la manutención del causante, en el supuesto que tenga vocación hereditaria preferida conforme al Código Civil, así como beneficiara estos hermanos y sobrinos llamados a suceder, que fueren discapacitados de forma total y permanente para trabajar.

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5. REFORMAS EN LOS BENEFICIOS FISCALES: Se sugiere incentivar las exenciones y/o exoneraciones del impuesto sobre transmisiones hereditarias destinadas al fomento de actividades turísticas, deportivas, sociales y similares, así como incorporar la exención del impuesto sobre bonos de deuda pública y bonos del tesoro, cuando formen parte del activo.

DESGRAVACIÓN DE INTANGIBLES Se propone desgravar del impuesto de sucesiones y donaciones los activos intangibles que integren el acervo de bienes transmitidos gratuitamente, tales como por ejemplo plusvalías de bienes propios de los cónyuges a costa del caudal común, así como regalías, derechos de marcas y patentes, por ser activos productores de rentas gravadas con el ISLR.

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5. BENEFICIOS A FAVOR DE LA EMPRESA FAMILIAR Se propone introducir beneficios fiscales del impuesto de sucesiones

y donaciones para la transmisión de la empresa familiar, que engloba el valor de una empresa individual y también el valor de las participaciones en entidades que satisfagan los requisitos para ser titular de exenciones de otros impuestos; estos requisitos serían regulados por vía reglamentaria y podrían ser a titulo de ejemplo: Que la empresa no gestione ni tenga por actividad los negocios mobiliarios e inmobiliarios y que la participación del fallecido o fallecida como accionista fuere mayor a un porcentaje oscilante entre 20% o 25%. Estos beneficios podrían traducirse en escenarios de aplicación de exenciones, exoneraciones o desgravaciones, según el caso.

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6. REFORMAS EN LA TARIFA IMPOSITIVA Se propone modificar el actual esquema contenido en la Tarifa

progresiva Graduada plasmada en el artículo 7 de la Ley: incluir a las uniones estables de hecho en la Casilla No 1; agrupar en una sola Casilla a los hermanos, sobrinos por derecho de representación y sobrinos hasta el 4to gdo consanguinidad. Se sugiere incluir una escala de tarifa proporcional aminorada en función de herencias de menores cuantías en base a un tope inferior al que hubiere sido asignado a las sucesiones hereditarias universales como contribuyentes especiales; estas sucesiones de menores cuantías, podrían ser gravadas en base al caudal hereditario y no sobre cada cuota hereditaria, a fin de garantizar la igualdad tributaria entre ambos esquemas tarifarios.

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7. REFORMAS EN LAS REDUCCIONES O REBAJAS Se sugiere modificar los extremos señalados en el art 11 de la Ley,

para fijar la opción de la reducción del impuesto sobre sucesiones y donaciones en base a las cuotas líquidas hereditarias o legados deferidos y donaciones a herederos, legatarios y donatarios en una escala de una (1) UT a un mil (1000) UT sobre un 10% de derecho a reducción y de un mil una (1001)UT hasta dos mil (2000) UT el 50% de derecho a reducción, en función del principio de progresividad. En esta norma deberá indicarse: “Si la cuota fuere mayor de 2000UT, por las primeras 1000UT se aplicará un 100% de reducción de impuesto y se gravarán las restantes excedentarias”. Se propone reformar el artículo 14 de la Ley para extender el beneficio de reducción de impuesto por doble transmisión a las sucesiones hereditarias entre cónyuges, además del tratamiento favorable a la reducción del nuevo impuesto por doble transmisión en línea recta ascendente o descendente.

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8. REFORMAS EN LA VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES O PARTES ALÍCUOTAS DE PROPIEDAD ADQUIRIDAS POR SUCESIÓN

Se sugiere reformar el artículo 23 de la Ley, para definir los parámetros de valoración de los bienes muebles e inmuebles que integren el activo hereditario, conforme a las actuales reglas de mercado que se implementan con fines oficiales (variaciones de precios, índices nacionales y regionales de precios al consumidor, correctivos aplicables de superficie, de fecha, por invasiones , etc), así como el detalle de los procedimientos admisibles para cálculo de depreciaciones que afecten el valor a declarar; estas consideraciones son válidas igualmente en caso de bienes muebles o inmuebles donados. Esta reforma resultaría beneficiosa al aportar la unificación de criterios a fin de garantizar la transparencia de las declaraciones de impuesto y futuras fiscalizaciones tributarias a la sucesión.

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9. REFORMAS EN LA VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES(ACCIONES, CUOTAS SOCIALES, PARTICIPACIONES, ETC)

Se sugiere reforma la norma prevista en el art 32 de la Ley, para definir los parámetros de valoración de los referidos bienes, de acuerdo a las actuales reglas de mercado que se manejan con fines oficiales (valor contable, valor en libros, costos involucrados, valor contable del capital social, cuentas de activo, pasivo, patrimonio a la apertura de la sucesión); estas sugerencias aplicarán igualmente al caso de las donaciones y su tratamiento tributario. Consideramos que esta norma resultaría beneficiosa al aportar unificación de criterios a fin de garantizar la transparencia de las declaraciones de impuesto y de las futuras fiscalizaciones tributarias a la sucesión.

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10. REFORMAS EN EL PASIVO O CARGAS A DECLARAR Se propone reformar los artículos 25 y 26 de la Ley, para admitir como

gastos deducibles, las cargas de la herencia producto de saldos contra el causante no cubiertos por seguros, se sugiere admitir como deducible los gastos de última enfermedad del causante aun si se hubieren cancelado antes de ocurrir la apertura de la sucesión, en este caso, vía reglamentaria se establecerían los requisitos de admisibilidad, entre otros: informes médicos, diagnósticos, tratamiento que justifiquen la relación causal. Se sugiere admitir como deducibles los gastos y cargas causados en el exterior, como contrapartida a los activos sucesorios ubicados en el exterior que fueren gravables con el impuesto venezolano en función del último domicilio del causante en Venezuela, siempre que hubiere excedido el límite admisible por acreditación. Se sugiere admitir como deducible los gastos por depreciaciones en los activos sucesorios y pérdidas registradas sobre los mismos.

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11. REFORMAS EN LA DECLARACIÓN Y PAGO Se sugiere re-diseñar el Formulario S32 para la Autoliquidación del

Impuesto, para la presentación de la declaración sobre los formatos electrónicos que deberá colocar el SENIAT a través de su Portal Fiscal, conforme a las normas técnicas y sin que no existan más requisitos operativos que los señalados en la ley de la materia y su reglamento. Se sugiere implementar la sistematización para la presentación de la declaración ante la Administración Tributaria empleando alternativas como: sistemas de control de cita a través del Portal Fiscal, entre otras(sin menoscabo del cumplimiento de los lapsos para los deberes formales tributarios). Se sugiere crear la forma de pago para la cancelación del impuesto en una o varias porciones e incluir sistemas de pago en línea para facilitar la recaudación del impuesto.

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12. REFORMAS EN LA ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA INTERNA Se sugiere aplicar el dispositivo contenido en el artículo 2 numeral 4

y Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario relativo a los denominados contratos de estabilidad jurídica de regímenes de tributación nacional, estadal y municipal, en el marco de las normas sobre descentralización y transferencia de recursos provenientes del impuesto sobre sucesiones y donaciones a los Estados y Municipios de la República e inclusive a los nuevos órganos del Poder Comunal, pudiendo manejarse criterios como la coparticipación en la recaudación del impuesto sobre las sucesiones, sin dejar de ser un tributo reservado al Poder Nacional, y en lo que resulte aplicable en un escenario de aprobación de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal.

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LOS CORRECTIVOS A LAS FALLAS RECURRENTES E INTEMPORALES EN QUE INCURRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LAS DECLARACIONES DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

La reforma propuesta no solo se circunscribe a los cambios normativos que hemos sugerido a lo largo de estos comentarios, sino también la reforma implica la adecuación del comportamiento de los organismos administrativos y entes con competencia en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esto tiene sólidos fundamentos en la garantía constitucional según la cual la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, sobre la base de los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al derecho.

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1. Se sugiere instruir a los funcionarios responsables del área de coordinación de sucesiones, sobre la estructura normativa y procedimental del impuesto, a fin de coadyuvar en la unificación de criterios operativos y legales para la tramitación y procesamiento de declaraciones; esto permitiría corregir las fallas recurrentes por devoluciones de formularios, por informaciones excesivas, insuficientes , muchas veces por decisiones discrecionales.

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2.En el curso de los procedimientos aplicados por las oficinas competentes en esta materia se encuentran fallas como: falta oportuna de otorgamiento de certificados de solvencia, falta oportuna de otorgamiento de certificados de liberación por prescripción, falta oportuna de otorgamiento de certificados de liberación por exención o exoneración, exigencia de requisitos legales y administrativos inexistentes (lo que vicia de fondo los actos administrativos emitidos).

3. Se observa de manera frecuente la negativa de otorgar solvencia o liberaciones; esto obedece, según la Administración Tributaria, al temor fundado de otorgar solvencias sobre expedientes, sobre errores formales o materiales que permitan a la sucesión disponer de los bienes del acervo hereditario; en este sentido, la Administración Tributaria dispone de amplias facultades de investigación y fiscalización que garantizarán la gestión administrativa y resguardo de los intereses fiscales de la República.

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0TRAS REFORMAS SUGERIDAS EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE DONACIONES

Se sugiere aumentar la base de exención del impuesto en los casos de donaciones de bienes, cuyo valor no exceda de la fracción comprendida entre 500 UT Y 1000UT, al igual que se sugiere aumentar la exención para los fondos de ahorro en bancos e institutos de crédito o bancarios en beneficio de niños, niñas y adolescentes (hijos del donante), hasta un máximo de 1.000UT por cada beneficiario. Se sugiere aumentar la base de exención del impuesto en los casos de beneficios por constitución de pólizas de capitalización de niños, niñas y adolescentes (hijos del donante) hasta un límite según fracción comprendida entre 500UT y 1.000UT.

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