Jornadas y Descansos Adminstrativo

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  • 7/23/2019 Jornadas y Descansos Adminstrativo

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    JORNADAS Y DESCANSOS

    Arto. 67

    JORNADA

    ORDINARIA

    (40-44 HORAS)

    La jornada ordinaria de trabajo ser fijada por la junta nacional de servicio

    civil en el reglamento respectivo y la misa no podr ser menor de cuarenta

    horas ni exceder de ningn caso de cuarenta horas y cuatro horas

    semanales.

    Arto. 68

    DESCANSO

    SEMANAL (UN

    DIA MINIMO)

    odo servidor pblico tiene derecho como m!nimo a un d!a de descanso

    remunerado despu"s de una jornada semanal ordinaria de trabajo o de cada

    seis d!as consecutivos.

    Arto. 6# DIAS

    DE ASUETO

    (ASUETOS-UN

    FERIADO)

    $on d!as de asueto con goce de salario el % de enero& el jueves& viernes y

    sbados santos& % de mayo& '( de junio& %) de septiembre& *( de octubre& %

    de noviembre& *+ de diciembre medio d!a& *) de diciembre& '% de diciembre

    medio d!a. Adems el d!a de la fiesta de la localidad (15 de agosto cudad

    ca!ta"#$

    RE%IMEN DISCI&LINARIOArto. 7+

    SANCIONES

    ,ara garanti-ar la buena disciplina de los servidores pblicos& asi como para

    sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas de esta ley y

    dems faltas en ue se incurra durante el servicio& se establecen cuatro

    clases de sanciones/

    'Aonestac)n

    *er+a"

    0sta se aplicara por faltas leves& segn lo determine el reglamento de esta

    ley 1"a aonestac)n *er+a" de+e !resentarse !or escrto#$

    'Aonestac)n

    Escrta

    0sta se impondr cuando el servidor haya obtenido durante el mismo mes

    calendario& dos o ms amonestaciones verbales.

    'Sus!ens)n en e"

    tra+a,o sn goce

    de sue"do hasta

    !or un -.o

    de trenta d/as en

    a0o ca"endaro

    0sta se impondr cuando la falta cometida sea de cierta gravedad& en este

    caso deber o!rse previamente al interesado.

    'Otras oras de

    2ue !roceda "a

    sus!ens)n de"

    tra+a,o sn goce

    de sue"do

    ,roceder en los casos de detenci2n y prisi2n provisional& durante todo el

    tiempo ue una u otra se mantenga si se ordenare la libertad del detenido o

    se dictare sentencia absoluta en el caso de presi2n provisional& ser el

    servidor reintegrado a su cargo dentro de un t"rmino de treinta d!as a contar

    desde auel en ue hubiere salido de la prisi2n.