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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Curso en línea de Introducción a la OMC e- Aprendizaje en línea de la OMC Copyright © 2012 Consulte el sitio Web: http://etraining.wto.org

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Curso en línea de

Introducción a la OMC

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Excepciones generales

Fundamento jurídico

Ejemplos de excepciones generales - Artículo XX del GATT

Condiciones previstas en el artículo XX del GATT

Acuerdos comerciales regionales

Fundamento jurídico

Ejemplo

Condiciones previstas en el artículo XX del GATT

Ejemplos de uniones aduaneras y de zonas de libre comercio

Otras excepciones

Cláusula de Habilitación

Balanza de Pagos

Excepciones relativas a la seguridad

Módulo 3

Excepciones a los principios básicos de la OMC

2

Medidas comerciales correctivas

Fundamento jurídico

Medidas comerciales correctivas destinadas a corregir los desequilibrios provocados por prácticas comerciales desleales que causen daño

Medidas comerciales correctivas utilizadas en caso de aumento repentino de las importaciones que causen daño

Exenciones

Ejemplo de exención

Resumen

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Introducción

Como se vio en el Módulo 2, el sistema multilateral de comercio se basa en una serie de principios básicos que se encuentran en todos los Acuerdos de la OMC.

Los Miembros de la OMC pueden, en determinadas circunstancias, apartarse de sus principales obligaciones y aplicar medidas comerciales restrictivas, siempre que cumplan determinadas condiciones. Se considera que esas restricciones comerciales están destinadas a la consecución de objetivos legítimos, como la protección de la salud o el medio ambiente. Las excepciones ofrecen a los Miembros la flexibilidad necesaria para alcanzar sus objetivos de política.

En este módulo estudiarán las principales excepciones a los principios básicos de la OMC, a saber:

Las excepciones generales

Los acuerdos comerciales regionales

Las otras excepciones previstas en el GATT (balanza de pagos, excepciones relativas a la seguridad, la Cláusula de Habilitación)

Las medidas comerciales correctivas

Las exenciones

3 Introducción

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Excepciones generales

4

Fundamento jurídico

Ejemplo: Excepciones generales –

Artículo XX del GATT

Condiciones aplicables –

Artículo XX del GATT

Excepciones generales

Los Miembros de la OMC tienen el derecho de adoptar medidas que restrinjan el comercio si, por ejemplo, esas medidas son necesarias para proteger la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o se relacionan con la conservación de los recursos naturales agotables.

El propósito de las excepciones generales es garantizar que los compromisos contraídos por los Miembros en virtud de los Acuerdos de la OMC no impidan el logro de objetivos de política legítimos.

Las excepciones generales permiten a los Miembros apartarse de los principios básicos de la OMC, siempre que cumplan determinadas condiciones establecidas en los Acuerdos. Una de las principales condiciones es que esas medidas no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

Informacion y materiales de base • Fundamento jurídico:

http://www.swisslearn.org/wto/module3/e/start.htm

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5 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Información y materiales básicos • Excepciones generales –Artículo XX del GATT:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm#articleXX

• Excepciones generales – Artículo XIV del AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm#articleXIV

En el artículo XX del GATT se establecen las excepciones generales relativas al comercio de mercancías y en el artículo XIV del AGCS se prevén excepciones similares en lo referente al comercio de servicios. Si bien en el Acuerdo sobre los ADPIC no se prevén excepciones generales, se autoriza a los Miembros a adoptar medidas que sean necesarias, por ejemplo, para proteger la salud pública, siempre que dichas medidas sean compatibles con lo dispuesto en dicho Acuerdo(*). En este módulo se examinará la excepción general relativa al comercio de mercancías prevista en el artículo XX del GATT (haga clic aquí para consultar el texto del artículo XX del GATT). (*) Nota: Véase el artículo 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, presentados en el módulo 4.

Fundamento jurídico

5 Excepciones generales

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6 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Supongamos que Vanin y Tristat son Miembros de la OMC. Recientemente, Vanin promulgó un reglamento por el que se prohíbe la importación de vehículos automóviles cuyo consumo de combustible sea superior a 8 litros/100 Km (se considera que esos vehículos producen más emisiones y por ende son más contaminantes). Todos los vehículos automóviles fabricados en Vanin tienen consumo de combustible inferior a 8 litros/100 Km. En cambio, los vehículos automóviles fabricados en Tristat tienen consumo superior a 8 litros/100 Km. Como consecuencia de la medida adoptada por Vanin no se pueden importar en Vanin coches procedentes de Tristat.

Medida adoptada por Vanin Prohibición de importar vehículos automóviles cuyo consumo de combustible sea superior a 8 litros/100 Km.

Vanin Tristat Tristat sólo fabrica vehículos automóviles cuyo consumo es superior a 8 litros/100 Km.

Vanin sólo fabrica vehículos automóviles

cuyo consumo es inferior a 8 litros/100 Km

Ejemplo: Excepciones generales - Artículo XX del GATT

6 Excepciones generales

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7 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Tristat considera que la medida adoptada por Vanin es incompatible con las normas de la OMC (párrafo 1 del artículo XI del GATT- prohibición general de las restricciones cuantitativas). Vanin alega que su medida está destinada a proteger la salud humana y a reducir la contaminación atmosférica. ¿Puede Vanin adoptar una medida que restringe el comercio para proteger la salud de las personas y reducir la contaminación ambiental? Sí, Vanin tiene derecho a aplicar medidas de restricción del comercio para proteger ciertos objetivos de política, siempre que cumpla determinadas condiciones. En primer lugar, según las excepciones generales previstas en el artículo XX del GATT, Vanin puede aplicar medidas que restringen el comercio de mercancías, en los casos en que, por ejemplo, esas medidas sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales (apartado b)). El artículo XX también permite que los Miembros apliquen medidas de restricción del comercio en relación con la protección de los recursos naturales agotables (incluido el aire puro), a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales (apartado g)). En segundo lugar, según el preámbulo del artículo XX, Vanin no puede aplicar su medida “en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional”. Así pues, si la medida se aplica de forma inflexible y rígida, sin tener en cuenta la situación específica de los Miembros exportadores, ello podría constituir un caso de discriminación injustificable. Si Vanin cumple las condiciones mencionadas supra, su medida está justificada en virtud del artículo XX del GATT.

7 Excepciones generales

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8 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico:

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Para poder aplicar medidas de restricción del comercio deben cumplirse las siguientes condiciones: La medida debe corresponder a una de las excepciones

previstas en (los apartados a) a j)) del artículo XX y cumplir las condiciones estipuladas en ellas

La medida debe aplicarse de tal forma que satisfaga las prescripciones del preámbulo del artículo XX

Condiciones previstas en el artículo XX del GATT

8 Excepciones generales

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9 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Las excepciones previstas en el artículo XX justifican, entre otras, las medidas: “necesarias" para proteger la salud y la vida de las

personas y de los animales o para preservar los vegetales (apartado b))

“necesarias" para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del GATT (apartado d))

"relativas a” la conservación de los recursos naturales agotables (*), a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales (apartado g))

La jurisprudencia del GATT y de la OMC ha establecido criterios para la interpretación de la expresión “necesarias para” (apartados b) y d)) y “relativas a “ (apartado g)). (*) Nota: la expresión “recursos naturales agotables” se refiere a los recursos naturales minerales o inertes, y a las especies vivientes (Estados Unidos – Camarones, Informe del Órgano de Apelación, párrafo 128).

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico:

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Análisis basado en el artículo XX del GATT (apartados b) y g))

Análisis basado en el preámbulo

¿Discriminación arbitraria e injustificable?

¿Restricción encubierta al comercio internacional?

¿Está comprendida en el apartado b)?

¿Está comprendida en el apartado g)?

¿Se trata de una medida “relativa a” ?

Prueba de necesidad

Fuente: Secretaría de la OMC

La medida debe corresponder a una de las excepciones previstas en los apartados a) a j) del artículo XX y cumplir las condiciones estipuladas en ellos

9 Excepciones generales

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10 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

La condición según la cual una medida debe ser “necesaria”(“para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales” o “lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos”) se conoce como “criterio de necesidad”. El “criterio de necesidad” entraña un proceso en el que se ha de “sopesar y confrontar” una serie de factores pertinentes, en particular (*): La contribución que hace la medida restrictiva al logro de sus

objetivos La importancia de los intereses o valores amparados por la medida El grado de restricción del comercio que implica la medida Además, la medida deberá cotejarse con “posibles medidas alternativas” (que estén razonablemente al alcance), que sean menos restrictivas del comercio y contribuyan de manera equivalente al logro del objetivo perseguido. En el ejemplo, cabría determinar si Vanin puede adoptar otra medida que ofrezca un nivel de protección similar o superior de la vida y la salud de las personas, pero que sea menos restrictiva del comercio (es decir, menos restrictiva que la prohibición de las importaciones). La medida alternativa no estaría razonablemente al alcance de Vanin si, por ejemplo, ese país no estuviera en condiciones de adoptarla o si la medida impusiera una carga indebida o costos prohibitivos para Vanin. (*) Nota: véase por ejemplo, Corea - Carne vacuna, informe del Órgano de Apelación, párrafo 164 y Brasil - Neumáticos recauchutados, Informe del Órgano de Apelación, párrafo 156.

LA EXPRESIÓN “NECESARIAS PARA” (ARTÍCULO XX: APARTADOS B) Y D))

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Información y materiales básicos • Índice analítico – artículo XX del GATT:

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Excepciones generales

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11 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Para que la medida se justifique de conformidad con el apartado g) del artículo XX ha de ser una medida “relativa a” la conservación de recursos naturales agotables. Este término impone un criterio menos riguroso que la expresión “necesarias para” (es decir, resulta más difícil demostrar el “criterio de necesidad”). Una medida se considera “relativa a la conservación de los recursos naturales” si guarda una “relación sustancial” con dicha conservación sin que ésta sea un objetivo meramente incidental o fortuito” (*). (*) Nota: véase por ejemplo, Estados Unidos - Gasolina, Informe del Órgano de Apelación, página 19 y Estados Unidos – Camarones, Informe del Órgano de Apelación, párrafo 141.

“RELATIVAS A” (ARTÍCULO XX: APARTADO G))

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Información y materiales básicos • Índice analítico – artículo XX del GATT:

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Excepciones generales

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12 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Una vez que se determina que una medida cumple las condiciones establecidas en uno o varios de los apartados del artículo XX, se procederá a examinar si es compatible con las condiciones estipuladas en el preámbulo del artículo XX.

El preámbulo prescribe que, para poder justificar una medida al amparo del artículo XX, ésta no se deberá aplicar en forma que constituya: un medio de discriminación arbitraria entre los países en

que prevalezcan las mismas condiciones o un medio de discriminación injustificable entre los países

en que prevalezcan las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio internacional El preámbulo tiene por objeto impedir un recurso abusivo a las excepciones previstas en el artículo XX y asegurar que el derecho de los Miembros a valerse de las excepciones generales se ejerza de buena fe para proteger intereses considerados legítimos con arreglo al artículo XX y no como medio para eludir sus obligaciones para con otros Miembros de la OMC.

LA MEDIDA DEBE APLICARSE DE TAL FORMA QUE SATISFAGA LAS PRESCRIPCIONES DEL PREÁMBULO DEL ARTÍCULO XX

12

El preámbulo se refiere expresamente, no tanto a la medida impugnada o a su contenido específico, sino más bien a la manera en que la medida se aplica.

Como se explicó en el ejemplo, la falta de flexibilidad de la medida (el hecho de que la medida no tenga en cuenta las diferentes situaciones que puedan existir en los países exportadores) podría constituir un caso de discriminación arbitraria o injustificable.

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico:

http://www.swisslearn.org/wto/module3/e/start.htm • Índice analítico de la OMC — artículo XX del GATT:

http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/gatt1994_s.htm#article20

Excepciones generales

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Los Miembros de la OMC tienen derecho a otorgar un trato preferencial a sus interlocutores comerciales en el marco de una unión aduanera o una zona de libre comercio, sin tener que hacer extensivo este trato favorable a todos los Miembros de la OMC, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por definición, cada parte en un acuerdo comercial regional (ACR) ofrece a las otras partes un trato más favorable en asuntos comerciales que a los demás países (incluidos los demás Miembros de la OMC). Como saben, esta práctica es contraria al principio básico de no discriminación entre interlocutores comerciales (principio NMF). El establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre las partes en un ACR y no erigir obstáculos al comercio con los demás Miembros de la OMC. Los ACR deben estar en consonancia con los objetivos del sistema multilateral de comercio – por ejemplo, un comercio más abierto – y no representar un obstáculo para éste. Los acuerdos comerciales regionales pueden abarcar tanto bienes como servicios. Varios ACR incluyen también cuestiones que no están comprendidas actualmente en los Acuerdos de la OMC, como la política de competencia. En los últimos años ha aumentado el número de ACR en los que participan Miembros de la OMC. Se han notificado a la OMC más de 400 ACR. Hay un mayor número de zonas de libre comercio que de uniones aduaneras.

Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Acuerdos comerciales regionales:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/region_s.htm • Entender la OMC: Regionalismo: ¿amigos o rivales?

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey1_s.htm • Hechos y cifras – ACR:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regfac_s.htm • Sistema de Información sobre los Acuerdos Comerciales Regionales :

http://rtais.wto.org/UI/PublicMaintainRTAHome.aspx • Vídeo del debate: ¿Son los ACR un escalón o un obstáculo para el

sistema comercial? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate3_s.htm

Acuerdos Comerciales Regionales

Acuerdos comerciales regionales: uniones aduaneras y zonas de libre comercio

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Fundamento jurídico Ejemplo

Condiciones previstas en el artículo XXIV

del GATT

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14 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico - ACR:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regrul_s.htm • Artículo XXIV del GATT:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm#articleXXIV

• Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/10-24_s.htm

• Artículo V del AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm#articleV

• Apartado c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/enabling1979_s.htm

• Índice analítico – artículo XX del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/gatt1994_s.htm#article24

En lo que concierne al comercio de mercancías, el artículo XXIV del GATT de 1994 (junto con el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT) constituye el fundamento jurídico de los ACR. Los acuerdos de integración económica sobre el comercio de servicios se rigen por el artículo V del AGCS. Además, el apartado c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación autoriza a los países en desarrollo Miembros a concluir acuerdos entre ellos sobre el comercio de mercancías (Acuerdos Sur-Sur) sujetos a prescripciones más flexibles que las que figuran en el artículo XXIV del GATT .

Fundamento jurídico

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Acuerdos Comerciales Regionales

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15 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Supongamos que Vanin y Medatia son dos Miembros de la OMC. Vanin es un país desarrollado, mientras que Medatia es un país en desarrollo. Supongamos que Vanin aplica un arancel NMF del 6%, mientras que Medatia aplica un arancel NMF variable (entre del 0 al 30%). Vanin y Medatia concluyen un acuerdo de libre comercio (ALC) con arreglo al cual los aranceles sobre todas las mercancías importadas entre las partes se reducirán a cero (arancel nulo) en un periodo de transición de 10 años.

Supongamos que Vanin y Medatia son dos Miembros de la OMC. Vanin es un país desarrollado, mientras que Medatia es un país en desarrollo. Supongamos que Vanin aplica un arancel NMF del 6%, mientras que Medatia aplica un arancel NMF variable (entre del 0 al 30%). Vanin y Medatia concluyen un acuerdo de libre comercio (ALC) con arreglo al cual los aranceles sobre todas las mercancías importadas entre las partes se reducirán a cero (arancel nulo) en un periodo de transición de 10 años.

Ejemplo

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Zona de libre comercio

Vanin y Medatia establecen una zona de libre comercio Se eliminan los aranceles sobre todas

las mercancías importadas y/o exportadas entre Vanin y Medatia

Cada parte mantiene su estructura arancelaria (aranceles aplicables a terceros países)

Período de transición: 10 años

Arancel NMF variable: 0 - 30%

Vanin

Arancel NMF uniforme: 6%

Medatia

Arancel nulo

Acuerdos Comerciales Regionales

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

¿Pueden Vanin y Medatia aplicar un arancel preferencial (arancel nulo) exclusivamente a los productos importados entre ellos y no a los productos importados de otros Miembros de la OMC?

En general, un Miembro de la OMC que otorgue un trato preferencial a un país o a un determinado grupo de países, sin hacer extensivas esas preferencias a todos los Miembros de la OMC, infringe el principio NMF. En el ejemplo, cada Miembro mantiene su estructura arancelaria, es decir, que las mercancías importadas en Vanin y en Medatia procedentes de otros Miembros (que no son partes en el ACR) no se benefician de los aranceles preferenciales (arancel nulo) otorgados en el marco del ALC. Ese trato preferencial solo se autoriza si se concede al amparo de una de las excepciones previstas en los Acuerdos de la OMC y a reserva de las condiciones que se establecen en ellos. El artículo XXIV del GATT, principal disposición de la OMC sobre los acuerdos comerciales regionales relativos al comercio de mercancías, permite a los Miembros de la OMC otorgar un trato más favorable a sus interlocutores comerciales dentro de una unión aduanera o una zona de libre comercio, con sujeción a determinadas condiciones. En general, cuando se trata de una zona de libre comercio (como en el ejemplo), el artículo XXIV dispone que las partes deben facilitar el comercio entre los territorios constitutivos (en este caso Vanin y Medatia – requisito interno) y no erigir obstáculos al de otros Miembros de la OMC (no partes en el ACR – requisito externo). Además de los requisitos mencionados supra, existen otras condiciones que se aplican al establecimiento de las zonas de libre comercio como las disposiciones sobre los periodos de transición y la transparencia (por ejemplo, la notificación del ACR a la OMC). Cabe señalar que la Cláusula de Habitación también permite a los países en desarrollo Miembros concluir entre ellos acuerdos preferenciales sobre el comercio de mercancías. Dado que Vanin es un país desarrollado, el ACR concertado entre Vanin y Medatia no está abarcado por la Cláusula de Habilitación. Si Vanin y Medatia decidieran ampliar el ámbito de cobertura del ALC al comercio de servicios, tendrían que cumplir también las disposiciones del artículo V del AGCS.

16 Acuerdos Comerciales Regionales

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17 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Condiciones para el establecimiento de zonas de libre comercio y uniones aduaneras en virtud del artículo XXIV del GATT Requisitos internos para que se reconozca la condición de zona de libre comercio o de unión aduanera Requisitos externos para evitar erigir obstáculos al comercio con otros Miembros de la OMC (terceros) Otros requisitos (transparencia y otros)

Condiciones previstas en el artículo XXIV del GATT

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Acuerdos Comerciales Regionales

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18 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Requisitos internos para el establecimiento de ACR en virtud del artículo XXIV

Los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas serán eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre las partes de una unión aduanera o una zona de libre comercio o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios. Este requisito interno se establece en el párrafo 8 del artículo XXIV del GATT que permite, en la medida en que sea necesario, algunas excepciones autorizadas en virtud de otros artículos concretos del GATT (*). Hay una condición adicional para ser considerada una unión aduanera, a saber, los Miembros deberán aplicar en el comercio con otros Miembros de la OMC (terceros) derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos. En la práctica, esta condición entraña la creación de un arancel exterior común (AEC). (*) Nota: Se trata de las excepciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX del GATT.

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Miembro B: Arancel NMF variable: 0 - 30%

A

Miembro A: Arancel NMF uniforme: 6%

B

Arancel nulo

Miembro B: Arancel NMF variable: 0 - 30%

A

Miembro A: Arancel NMF uniforme: 6%

B

Arancel

nulo

Zona de libre comercio

Unión aduanera

AEC 5-10%

Fuente: Secretaría de la OMC

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico - ACR • http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regrul_s.htm • Artículo XXIV del GATT:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm#articleXXIV

Acuerdos Comerciales Regionales

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19 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Requisitos externos para el establecimiento de ACR en virtud del artículo XIV

El objetivo de una zona de libre comercio o de una unión aduanera debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros (párrafo 4 del artículo XXIV del GATT). En el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV se reafirma explícitamente ese objetivo y se indica que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, generar efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros. En el caso de una zona de libre comercio, los derechos de aduana aplicables a terceros no serán más elevados ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los vigentes antes del establecimiento de la zona (apartado b) del párrafo 5 del artículo XXIV). En el caso de una unión aduanera, los derechos de aduana no serán en conjunto de una incidencia general más elevada ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los derechos y reglamentaciones comerciales vigentes antes del establecimiento de la unión (apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV).

19

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico - ACR:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regrul_s.htm • Artículo XXIV del GATT:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm#articleXXIV

• Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/10-24_s.htm

Acuerdos Comerciales Regionales

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20 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Otros requisitos

Entre los otros requisitos figuran las disposiciones sobre acuerdos provisionales y períodos de transición, las renegociaciones arancelarias en el contexto del establecimiento de una unión aduanera (*1) y las disposiciones sobre transparencia. El "Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales“ aclara las prescripciones en materia de transparencia, como la notificación de los ACR a la OMC, el examen de los ACR por los Miembros de la OMC, y la ulterior presentación de notificaciones e informes. El Mecanismo de Transparencia, que se aplica a todos los ACR, tiene carácter provisional y será sustituido por un mecanismo permanente que se ha de adoptar en el marco de las negociaciones de la Ronda de Doha.(*2). Este mecanismo se explicará en el módulo 5. (*1) Nota: véase el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT. (*2) Nota: Decisión adoptada por el Consejo General el 14 de diciembre de 2006 (WT/L/671). Véase también el párrafo 47 de la Declaración Ministerial de Doha.

20

Información y materiales básicos • Decisión del Consejo General relativa al Mecanismo de

Transparencia para los ACR: http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/WT/L/671.doc

• Sitio Web de la OMC – Mecanismo de Transparencia para los ACR: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/trans_mecha_s.htm

Acuerdos Comerciales Regionales

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21 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Ejemplos de uniones aduaneras y zonas de libre comercio

Entre las más conocidas están:

La Unión Europea (UE),

La Asociación Europea de Libre Cambio (AELC),

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR),

La Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA), y

El Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA).

21

Información y materiales básicos • Base de datos sobre los ACR: http://rtais.wto.org/?lang=1

Acuerdos Comerciales Regionales

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Otras excepciones

Cláusula de Habilitación Balanza de pagos

Excepciones relativas a la

seguridad

Otras excepciones 22

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23 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

El objetivo de la Cláusula de Habilitación (*1) es aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros. La Cláusula de Habilitación permite: un trato arancelario preferencial concedido por partes contratantes desarrolladas a productos originarios de países en

desarrollo de conformidad con el SGP (párrafo 2 a)); un trato diferenciado y más favorable con respecto a las disposiciones del GATT relativas a las medidas no arancelarias

que se rijan por las disposiciones de instrumentos negociados multilateralmente bajo los auspicios del GATT (hoy, la OMC) (párrafo 2 b));

la conclusión de acuerdos regionales o mundiales entre partes contratantes menos adelantadas (esto es, de acuerdos entre partes contratantes en desarrollo únicamente) con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las partes contratantes, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo (párrafo 2 c));

el trato especial de los países en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general o específica en favor de los países en desarrollo (párrafo 2 d)).

(*1) Nota: ‘Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo'' (L/4903). La Decisión se ha incorporado al GATT de 1994 entre "las demás decisiones" y, por lo tanto, sigue aplicándose en la OMC como parte del GATT de 1994.

La Cláusula de Habilitación

Otras excepciones 23

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

En 1999, se autorizó a los países en desarrollo Miembros a conceder un trato arancelario preferencial a los productos de los PMA, sin que se les exigiera que hicieran extensivos los mismos tipos arancelarios a las importaciones procedentes de otros Miembros (*2). Con ello se amplió el alcance de la Cláusula de Habilitación, para abarcar las preferencias concedidas por los países en desarrollo Miembros a los productos procedentes de países menos adelantados Miembros. (*2) Nota: la exención se prorrogó hasta el 30 de junio de 2009 (WT/L/759).

Información y materiales básicos • Decisión sobre trato diferenciado y más favorable,

reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (Cláusula de Habilitación): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/enabling1979_s.htm

• Índice analítico de la OMC – Excepciones al principio NMF /Cláusula de Habilitación: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/gatt1994_01_s.htm#47

• Comercio y desarrollo en la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/devel_s.htm

• Comité de Comercio y Desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d3ctte_s.htm

• Párrafo 2: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm#ArticleII

Información y materiales básicos • Decisión sobre trato diferenciado y más favorable,

reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (Cláusula de Habilitación): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/enabling1979_s.htm

• Índice analítico de la OMC – Excepciones al principio NMF /Cláusula de Habilitación: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/gatt1994_01_s.htm#47

• Comercio y desarrollo en la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/devel_s.htm

• Comité de Comercio y Desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d3ctte_s.htm

• Párrafo 2: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm#ArticleII

Otras excepciones 24

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Trato preferencial que conceden los países desarrollados a los países en desarrollo en el marco de los arreglos comerciales preferenciales (ACPR) (párrafo 2 a))

Examinemos más detenidamente el párrafo 2 a): Una de las principales disposiciones de la Cláusula de Habilitación, el párrafo 2 a), constituye la base jurídica del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), que permite a los países desarrollados Miembros otorgar, a título voluntario, un trato más favorable a los países en desarrollo Miembros (incluidos los PMA), sin hacer extensivo ese trato a los demás Miembros (apartándose del principio NMF). En el marco del SGP los países desarrollados Miembros otorgan un trato preferencial no recíproco (como derechos nulos o más bajos) a los productos originarios de países en desarrollo Miembros. Los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros que se benefician de esos arreglos preferenciales no están ogligados a abrir sus mercados a los Miembros desarrollados ofreciéndoles condiciones de acceso más favorables. Como se señaló antes, la Cláusula de Habilitación constituye una excepción al principio NMF, a reserva de las condiciones que en ella se establecen. Así pues, todo trato arancelario preferencial para los países en desarrollo Miembros de conformidad con la Cláusula de Habilitación ha de otorgarse "sin discriminación". Los países desarrollados Miembros que conceden preferencias deben velar por que se ofrezca un trato idéntico a todos los beneficiarios que se hallen en una situación similar, es decir, a todos los beneficiarios que tengan las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales a las que se pretende dar respuesta con el trato en cuestión (*).

(*) Nota: El Órgano de Apelación de la OMC consideró la Cláusula de Habilitación en el asunto CE - Preferencias arancelarias (véase el párrafo 173 del Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto CE - Preferencias arancelarias). Para mayor información, consúltese el Informe del Órgano de Apelación.

25 Otras excepciones

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26 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

En diciembre de 2010, el Consejo General decidió establecer un mecanismo de transparencia para los regímenes preferenciales no recíprocos - el Mecanismo de Transparencia para los arreglos comerciales preferenciales (*). El nuevo mecanismo de transparencia establece un procedimiento similar al previsto en el mecanismo de transparencia para los ACR, según el cual los ACPR que se notifiquen en el marco de la Cláusula de Habilitación (en otros términos, los regímenes SGP) han de ser examinados por el Comité de Comercio y Desarrollo. Dicho mecanismo, como el Mecanismo de Transparencia para los ACR, se aplica de manera provisional. (*) Nota: Decisión del Consejo General de 14 de diciembre de 2010 - Mecanismo de Transparencia para los Arreglos Comerciales Preferenciales (WT/L/806).

MECANISMO DE TRANSPARENCIA PARA LOS ACPR

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Información y materiales básicos • Comité de Comercio y Desarrollo:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d3ctte_s.htm

Otras excepciones

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27 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Acuerdos entre países en desarrollo Miembros en el marco de la Cláusula de Habilitación

El apartado 2 c) de la Cláusula de Habilitación permite a los países en desarrollo Miembros concluir entre ellos acuerdos comerciales regionales sobre el comercio de mercancías (acuerdos Sur-Sur), sujetos a prescripciones más flexibles que las que figuran en el artículo XXIV del GATT. Estos acuerdos deben aplicar el Mecanismo de Transparencia para los ACR, que se examinará en el módulo 5.

27

Información y materiales básicos • Comité de Comercio y Desarrollo:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d3ctte_s.htm

Otras excepciones

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28 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Balanza de pagos:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/bop_s/bop_s.htm

Fundamento jurídico: • Balanza de pagos- artículo XII del GATT:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm#articleXII

• Balanza de pagos- Sección B del artículo XVIII del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm#articleXVIII

• Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT en materia de balanza de pagos: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/09-bops_s.htm

• Artículo XII del AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm

Los Miembros de la OMC se reservan el derecho de adoptar medidas de restricción de las importaciones con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y su balanza de pagos, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Las excepciones en materia de balanza de pagos figuran en el artículo XII y en la sección B del artículo XVIII del GATT (así como en el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT en materia de balanza de pagos), en relación con el comercio de mercancías, y en el artículo XII del AGCS, en lo tocante al comercio de servicios. Esas disposiciones exigen que los Miembros atenúen progresivamente las restricciones a medida que mejore la situación, y que las supriman tan pronto como deje de estar justificado su mantenimiento. En esta sección se examinarán las excepciones previstas en el GATT por motivos de balanza de pagos en relación con el comercio de mercancías. Haga clic aquí para ver el artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATT.

Balanza de pagos

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Otras excepciones

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29 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Las excepciones por motivos de balanza de pagos previstas en el GATT

En lo que atañe al comercio de mercancías, el artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATT autorizan a los Miembros a adoptar medidas de restricción de las importaciones, incluso, en circunstancias limitadas, restricciones cuantitativas, con el fin de salvaguardar su posición financiera exterior y su balanza de pagos. Todos los Miembros pueden invocar el artículo XII, pero la sección B del artículo XVIII -que contiene criterios menos estrictos que los del artículo XII- sólo puede ser invocada por los países en desarrollo Miembros. La condición básica para invocar el artículo XII es la necesidad de salvaguardar la posición financiera exterior del Miembro y su balanza de pagos. La sección B del artículo XVIII se refiere a la necesidad de estos Miembros de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico. En general las medidas adoptadas con fines de protección de la balanza de pagos han de ser temporales, no exceder de lo necesario para corregir la situación de la balanza de pagos, basarse de preferencia en los precios, administrarse con transparencia y aplicarse al nivel general de importaciones (es decir, evitar la especificidad sectorial). Los Miembros están obligados a notificar a la OMC (Consejo General) las medidas restrictivas adoptadas por motivos de balanza de pagos y a consultar al Comité de Restricciones por Balanza de Pagos.

29

Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Balanza de pagos:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/bop_s/bop_s.htm

• Información técnica sobre la balanza de pagos: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/bop_s/bop_info_s.htm

• Véase también el sitio Web del FMI: http://www.imf.org/external/spanish/index.htm

Otras excepciones

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30 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Información y materiales básicos Fundamento jurídico: • Excepciones relativas a la seguridad - Artículo XXI del GATT: • http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.ht

m#articleXXI • Excepciones relativas a la seguridad – Artículo XIV bis del

AGCS: • http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm#articleXIVb • Excepciones relativas a la seguridad – Artículo 73 del

Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm

Información y materiales básicos Fundamento jurídico: • Excepciones relativas a la seguridad - Artículo XXI del GATT: • http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.ht

m#articleXXI • Excepciones relativas a la seguridad – Artículo XIV bis del

AGCS: • http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-

gats_01_s.htm#articleXIVb • Excepciones relativas a la seguridad – Artículo 73 del

Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_08_s.htm

Se permite a los Miembros de la OMC adoptar todas las medidas que estimen necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad o en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Además, los Miembros de la OMC no están obligados a suministrar información cuya divulgación sería contraria a los intereses esenciales de su seguridad. Las excepciones relativas a la seguridad se aplican al comercio de mercancías (artículo XXI del GATT), al comercio de servicios (artículo XIV bis del AGCS) y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) (artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC). La redacción de esas tres disposiciones es casi idéntica. Haga clic aquí para ver el artículo XXI del GATT.

Excepciones relativas a la seguridad

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Otras excepciones

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Los Miembros también pueden, con sujeción a determinadas prescripciones, apartarse temporalmente de sus obligaciones básicas en el marco de la OMC para corregir una situación de prácticas comerciales desleales o un aumento repentino de las importaciones cuando éstas causen daño a la rama de producción nacional. Los tres tipos de medidas correctivas que los Miembros de la OMC pueden aplicar son: las medidas antidumping, las medidas compensatorias y las medidas de salvaguardia. Estos mecanismos de defensa del comercio son semejantes por cuanto pueden utilizarse temporalmente para proteger a sectores vulnerables de las consecuencias de la liberalización del comercio en determinadas circunstancias. Las tres medidas correctivas permiten a los Miembros de la OMC imponer aranceles superiores a los niveles consolidados. Además las medidas de salvaguardia pueden aplicarse en forma de restricciones cuantitativas. Las condiciones aplicables a los tres tipos de medidas comerciales correctivas son similares, sobre todo en el caso de las medidas antidumping y compensatorias.

Información y materiales básicos • Entender la OMC - Antidumping, subvenciones,

salvaguardias: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm8_s.htm

Medidas comerciales correctivas

Fundamento jurídico

Tipos de medidas

comerciales correctivas I

Tipos de medidas

comerciales correctivas II

Medidas comerciales correctivas 31

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32 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Fundamento jurídico

Las medidas antidumping se rigen por el artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping. Las disciplinas relativas a las subvenciones y las medidas compensatorias figuran en el artículo VI del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) Las medidas de salvaguardia pueden aplicarse en virtud de las disposiciones del artículo XIX del GATT y del Acuerdo sobre Salvaguardias.

32

Información y materiales básicos Fundamento jurídico: • Derechos antidumping y derechos compensatorios -

Artículo VI del GATT http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm#articleVI

• Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT (Acuerdo Antidumping): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/19-adp_01_s.htm

• Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/24-scm_01_s.htm

• Medidas de salvaguardia – Artículo XIX del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm#articleXIX

• Acuerdo sobre Salvaguardias: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/25-safeg_s.htm

Medidas comerciales correctivas

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33 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Medidas comerciales correctivas destinadas a corregir los desequilibrios provocados por prácticas comerciales desleales que causen daño

Medidas antidumping El dumping es una forma de discriminación en los precios, que se produce cuando el precio de un producto, al exportarse a otro país, es inferior al precio al que se vende el mismo producto en el mercado del país de exportación. Cuando se exportan los productos a un precio de dumping, entran en el mercado del país importador con una ventaja competitiva considerada "desleal" si causan un daño a la rama de producción nacional que produce productos similares. En consecuencia, se permite a los Miembros adoptar medidas antidumping para compensar la ventaja competitiva desleal. La aplicación de medidas antidumping está sujeta a normas sustantivas y de procedimiento específicas enunciadas en el artículo VI del GATT y en el Acuerdo Antidumping. Examinemos un ejemplo práctico.

33

Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Medidas antidumping:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_s.htm • Breve resumen del Acuerdo Antidumping:

http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#fAgreement

• Explicación del Acuerdo Antidumping: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/antidum2_s.htm

• Información técnica sobre las medidas antidumping: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm

• Índice analítico de la OMC: Acuerdo Antidumping: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/anti_dumping_s.htm

Formación electrónica: • Para obtener más información: curso especializado sobre

las medidas comerciales correctivas: https://etraining.wto.org/default.asp?lang=Es

Medidas comerciales correctivas

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34 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

EJEMPLO: MEDIDAS ANTIDUMPING

Supongamos que Medatia y Vanin son Miembros de la OMC.

VaninVegi es un productor de hortalizas de Vanin. Como

consecuencia del exceso de producción de tomates en el mundo

durante el año y al aumento de la oferta de tomates en el

mercado internacional, VaninVegi no puede vender sus tomates.

Si no encuentra un mercado para ellos, sufrirá grandes pérdidas.

VaninVegi decide vender sus tomates en Medatia a precios

inferiores al precio de mercado de los tomates de calidad similar

en Medatia. VaninVegi fija el precio del kilo de tomates en

Medatia en 1 dólar, mientras que en Vanin vende los mismos

tomates a 2 dólares.

Los productores de tomates de Medatia sufren una brusca

caída de sus ventas de tomates. Consideran que el motivo de

ello es la importación de tomates procedentes de Vanin a un

precio inferior.

Hay importaciones objeto de dumping (VaninVegi está

exportando sus tomates a Medatia a precios inferiores al

precio de los tomates de calidad similar en Vanin)

Los productores de tomates de Medatia sufren un daño

importante o una amenaza de daño importante, y

Existe una relación causal entre las importaciones objeto

de dumping y el daño

Si estas condiciones se cumplen, el Gobierno de Medatia

puede imponer a los tomates procedentes de VaninVegi

medidas antidumping en forma de aranceles (*). La

autoridad investigadora deberá determinar el nivel del

derecho antidumping aplicable. En el ejemplo, el Gobierno

de Medatia puede imponer medidas antidumping de 1

dólar como máximo por kg de tomates, lo que representa

el margen de dumping, es decir, la diferencia entre el

precio de los tomates en Vanin y el precio de exportación

en Medatia.

(*) Nota: Las investigaciones antidumping han de darse

inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades

determinen que, por ejemplo, el volumen de las importaciones objeto

de dumping es insignificante en el sentido del Acuerdo Antidumping.

34

¿Qué pueden hacer los productores de tomates de

Medatia?

Los productores de tomates de Medatia pueden pedir a su Gobierno que aplique medidas antidumping a la importaciones de tomates procedentes de Vanin. Ahora bien, antes de aplicar medidas antidumping el Gobierno de Medatia debe llevar a cabo una investigación con el fin de determinar si:

Medidas comerciales correctivas

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35 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

REQUISITOS SUSTANTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING

35

Causan o amenazan causar

Dumping/ Importaciones objeto de dumping

Las medidas antidumping tienen por objeto contrarrestar los efectos desfavorables causados por las importaciones objeto de dumping. Se considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su "valor normal“ (artículo 2). El "valor normal" es el precio de venta del producto importado en el país de exportación (en este ejemplo, Vanin).

Daño importante

Tras determinar la existencia de dumping, la autoridad investigadora tendrá que determinar si la rama de producción nacional que produce los “productos similares” (*) ha sufrido un daño importante. Al examinar la repercusión de las importaciones objeto de dumping, la autoridad debe evaluar todos los factores económicos pertinentes que influyan en el estado de la rama de producción nacional (artículo 3).

Relación causal

Antes de aplicar medidas antidumping, es preciso demostrar que existe una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño sufrido por la rama de producción nacional. Esta demostración exige que la autoridad investigadora examine cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional que produce los productos similares (párrafo 5 del artículo 3).

(*) Nota: El concepto de "producto similar" se define en el párrafo 6 del artículo 2

del Acuerdo Antidumping.

Medidas comerciales correctivas

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36 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING

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Los requisitos de procedimiento previstos en el Acuerdo Antidumping se aplican a la iniciación y realización de las

investigaciones, y a la aplicación y duración de las medidas antidumping, así como a su examen.

Las medidas antidumping pueden adoptar la forma de un aumento de los derechos de aduana, que pueden rebasar los tipos

consolidados consignados en la Lista de concesiones del Miembro que adopta la medida. Se aplican a los productos de

empresas respecto de las cuales se haya constatado que practican dumping.

Medidas comerciales correctivas

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37 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Subvenciones y medidas compensatorias

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") trata dos temas separados pero estrechamente vinculados: 1) las disciplinas multilaterales relativas a la utilización de subvenciones; y 2) las condiciones en que los Miembros pueden aplicar medidas compensatorias. El Acuerdo SMC contiene una definición de "subvención" (*1) que es aplicable a ambas esferas. El Acuerdo SMC establece disciplinas multilaterales que regulan la posibilidad de que un Miembro otorgue subvenciones y el tipo de subvenciones que pueden otorgarse (*2). Algunas subvenciones están prohibidas y todas las demás subvenciones específicas pueden ser impugnadas si causan efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros. Estas normas pueden hacerse cumplir mediante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, al que se recurrirá para obtener el retiro de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables. Un Miembro de la OMC afectado puede también llevar a cabo su propia investigación y aplicar medidas compensatorias a las importaciones subvencionadas si éstas causan daño a la rama de producción nacional (véase infra). (*1) Nota: La definición de "subvención” figura en el artículo I del Acuerdo SMC. Las disciplinas del Acuerdo SMC sólo son aplicables a las subvenciones "específicas" es decir, a las subvenciones que se ofrecen únicamente a una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción (artículo 2). (*2) Nota: El Acuerdo SMC reconoce que las subvenciones pueden desempeñar una función importante en los programas de desarrollo económico de los países en desarrollo Miembros y, en consecuencia, prevé un trato especial y diferenciado para esos Miembros (Parte VIII, artículo 27).

37 Medidas comerciales correctivas

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38 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

MEDIDAS COMPENSATORIAS

38

Cuando se exportan productos a un precio bajo porque la empresa productora recibió una subvención que mejora su competitividad (reduciendo por ejemplo sus costos de producción), esos productos se benefician de una ventaja competitiva que se considera "desleal" cuando tiene efectos perjudiciales en la rama de producción nacional de otro Miembro que produce un producto similar.

El Acuerdo SMC autoriza a los Miembros a aplicar medidas compensatorias después de llevar a cabo una investigación con arreglo a las condiciones sustantivas y de procedimiento establecidas en el Acuerdo. Éstas son similares a las que se aplican en las investigaciones antidumping, aunque hay algunas diferencias. Una de las principales es que, en el caso de las medidas compensatorias, lo que hay que determinar es la existencia de "importaciones subvencionadas“. Los derechos compensatorios se aplican a los productos de empresas beneficiarias de subvenciones otorgadas por los Miembros.

Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Subvenciones y medidas

compensatorias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/scm_s.htm

• Explicación del Acuerdo SMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/subs_s.htm

• Índice analítico – Acuerdo SMC: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/subsidies_s.htm

Formación electrónica: Para obtener más información: curso especializado sobre las medidas comerciales correctivas: https://etraining.wto.org/default.asp?lang=Es

Medidas comerciales correctivas

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39 M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Medidas comerciales correctivas utilizadas en caso de aumento repentino de las importaciones que cause daño

Medidas de salvaguardia

La aplicación de las medidas de salvaguardia no depende de la

existencia de prácticas desleales, pues su finalidad es dar una solución

temporal a la rama de producción afectada desfavorablemente por el

aumento de las importaciones y facilitar su adaptación a la

competencia extranjera.

Como ocurre con las demás medidas comerciales correctivas, sólo se

pueden aplicar medidas de salvaguardia después de haber realizado

una investigación interna y cumplido determinados requisitos

sustantivos y de procedimiento. Los Miembros sólo pueden imponer

medidas de salvaguardia después de haber determinado que las

importaciones del producto objeto de investigación han aumentado en

tal cantidad y en condiciones tales que causan o amenazan causar un

daño grave a la rama de producción nacional de productos similares o

directamente competidores. Las medidas de salvaguardia se aplicarán

como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y

por efecto de las obligaciones contraídas por una parte contratante en

virtud del GATT (*1).

39

Información y materiales básicos • Introducción a las medidas de salvaguardia:

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm8_s.htm#safeguards

• Presentación general del Acuerdo sobre Salvaguardias : http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#lAgreement

• Índice analítico de la OMC - Acuerdo sobre Salvaguardias: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/safeguards_s.htm

Formación electrónica: • Para obtener más información: curso especializado sobre

las medidas comerciales correctivas: https://etraining.wto.org/default.asp?lang=Es

(*1) Nota: Artículo XIX del GATT. (*2) Nota: En el contexto del trato especial y diferenciado, sólo pueden excluirse en determinadas circunstancias los productos procedentes de países en desarrollo.

Medidas comerciales correctivas

Las medidas de salvaguardia tienen que aplicarse en principio

en régimen NMF, es decir, no pueden aplicarse a las

importaciones procedentes de una fuente específica (*2).

Estas medidas pueden adoptar la forma de aranceles

superiores a los tipos consolidados o de restricciones

cuantitativas.

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M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

Los Miembros de la OMC tienen derecho a solicitar a los demás Miembros, en circunstancias excepcionales, una exención temporal de cualquier disposición de los Acuerdos Multilaterales de la OMC (*). Esta exención se aplica al GATT, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC. Por lo general, las exenciones se utilizan cuando no existen otras excepciones que permitan a un Miembro eximirse del cumplimiento de una determinada disposición de la OMC. El fundamento jurídico para solicitar una exención es el párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. (*) Nota: cualquier disposición del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC o cualquier Acuerdo Comercial Multilateral. Los Acuerdos Comerciales Multilaterales son los que se aplican a todos los Miembros de la OMC (es decir, la mayoría de los Acuerdos, con inclusión del GATT, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC).

Información y materiales básicos • Acuerdo de Marrakech por el que se establece la

Organización Mundial del Comercio – Artículo IX : http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm#articleIX

• Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/11-25_s.htm

Exenciones

Ejemplo de exenciones

Exenciones 40

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Ejemplo de exención

El 15 de junio de 1999, los Miembros adoptaron una decisión en virtud de la cual se otorgaba una exención de la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT (principio NMF) hasta el 30 de junio de 2009, en la medida necesaria para permitir que los países en desarrollo Miembros concedieran un trato arancelario preferencial a los productos de los PMA, sin que se les exigiera que hicieran extensivos los mismos tipos arancelarios a los productos similares de otros Miembros(*1). Véase también el módulo 2 - Cláusula de Habilitación. Tomando nota de que estaba previsto que la citada exención expirara el 30 de junio de 2009, pero que subsistían las circunstancias excepcionales que habían justificado su otorgamiento inicial, el Consejo General decidió prorrogar la exención hasta el 30 de junio de 2019(*2). (*1) Nota: véase el documento WT/L/304. (*2) Nota: Decisión adoptada el 27 de mayo de 2009, WT/L/759.

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Información y materiales básicos • Decisión de exención, adoptada el 15 de junio de 1999

(WT/L/304): http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/WT/L/304.DOC

• Decisión de prórroga de la exención, adoptada por el Consejo General el 27 de mayo de 2009 (WT/L/759): http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/WT/L/759.doc

Exenciones

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Resumen

Los Miembros de la OMC pueden, en determinadas circunstancias, apartarse de sus obligaciones y aplicar medidas comerciales restrictivas, siempre que cumplan determinadas condiciones. Se considera que esas restricciones comerciales están destinadas a la consecución de objetivos legítimos como la protección de la salud o del medio ambiente.

Las principales excepciones en el marco del comercio de mercancías son:

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Excepción general (artículo XX del GATT)

• Los Miembros pueden adoptar medidas que restrinjan el comercio en los casos en que, por ejemplo, esas medidas sean necesarias para proteger la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esas medidas no pueden constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

• Los Miembros tienen derecho a otorgar un trato preferencial a sus interlocutores comerciales en el marco de una unión aduanera o una zona de libre comercio (mercancías), sin tener que hacer extensivo este trato favorable a todos los Miembros de la OMC, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Acuerdos comerciales regionales (artículo XXIV del GATT)

Resumen

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Medidas comerciales correctivas

• En relación con el comercio de mercancías, los Miembros pueden aplicar mecanismos de defensa del comercio para corregir una situación de prácticas comerciales desleales (medidas antidumping y compensatorias) o un aumento repentino de las importaciones (medidas de salvaguardia), cuando éstas ocasionen daño a la rama de producción nacional y con sujeción a determinadas prescripciones.

Resumen

• La Cláusula de Habilitación, que permite a los países desarrollados Miembros otorgar un trato preferencial unilateral a los productos originarios de los países en desarrollo Miembros (incluidos los PMA), sin hacer extensivo ese trato a los demás Miembros. La Cláusula de Habilitación también permite a los países en desarrollo Miembros concluir entre ellos acuerdos regionales sobre el comercio de mercancías..

• La balanza de pagos: Los Miembros pueden adoptar medidas de restricción del comercio con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y su balanza de pagos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

• Las excepciones relativas a la seguridad: los Miembros pueden adoptar medidas que puedan restringir el comercio de mercancías cuando éstas sean necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad.

• Las exenciones: Los Miembros tienen derecho a solicitar a los demás Miembros una autorización temporal para que se les exima del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que les incumben en el marco de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC.

Otras excepciones