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Las condiciones para la distribución delas ayudas agrarias de la Unión Europea,en aplicación de su Política AgrícolaComún (PAC), han experimentado impor-tantes cambios en los últimos años, tantoen relación con su propia estructura comoen los requisitos de su Sistema Integradode Gestión y Control. El esquema evolu-cionó primero desde unas ayudas relacio-nadas directamente con la producción a

unos subsidios basados en la superficiecultivada y después, de una simple identi-ficación alfanumérica de las parcelas agrí-colas hasta una identificación más precisabasada en un sistema de información geo-gráfica, obligatorio desde el 1 de enero de2005.

El nuevo sistema de identificaciónparcelaria (nombrado habitualmente porsus iniciales en inglés, LPIS) es un inven-tario análogo al catastral orientado a lagestión de las ayudas agrarias. En lospocos países donde ha sido posible, entreellos España, se ha utilizado el Catastrorural como base para la construcción delLPIS; en algunos, todos ellos nuevosmiembros de la Unión Europea, se hanconstruido al mismo tiempo el LPIS y elCatastro. En la mayor parte de los paísesse ha adoptado otro tipo de soluciones,normalmente prescindiendo del uso de lainformación catastral, orientada en elloshacia otras utilidades.

El sistema de información geográficapara la gestión de las ayudas PAC implan-tado en España (SIGPAC) ha adoptado el

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El Catastro y la reforma de la PolíticaAgrícola Común de la Unión Europea.La implantación del SIGPAC (1)

Jerónimo Mirón PérezJefe de Área Regional.

Gerencia Territorial del Catastro de Granada

Julio 2005

(1) La información para la preparación de esteartículo procede principalmente de la legislación euro-pea sobre ayudas agrarias, accesible a través de la pági-na web de la Unión Europea (www.europa.eu.int), y dela abundante información sobre el SIGPAC que puedeencontrarse en la página web de la Consejería de Agri-cultura de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalu-cia/agriculturaypesca). A ello hay que añadir el segui-miento del tema que tanto el autor como otrosprofesionales del Catastro en Andalucía han llevado acabo en los últimos meses en el desempeño de su tra-bajo. Entre estos últimos hay que citar en especial aJuan Moreno, Jefe de Área Regional en la GerenciaRegional del Catastro en Andalucía y a José RamónLópez de Luís, Jefe de Área en la Gerencia Territorialde Jaén.

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parcelario catastral, lo que proporciona unasituación de partida en la que dos inventa-rios contienen una información análoga enun nivel similar de actualización. Y almismo tiempo implica un importante desa-fío: mantener la coherencia futura entreambos inventarios sobre los mismos bie-nes, con fines distintos y gestionados porAdministraciones diferentes.

A lo largo de este artículo explicaremosbrevemente los orígenes y evolución de laPAC, destacando cómo la informacióncatastral se ha venido utilizando en la ges-tión de las ayudas, nos detendremos enalgunos detalles de la implantación de losLPIS en Europa y abordaremos el análisisdel funcionamiento del SIGPAC español.Finalmente, nos centraremos en el procedi-miento previsto para la coordinación entreel Catastro y el SIGPAC y en las perspecti-vas de futuro del sistema.

Antecedentes

¿Qué es la PAC?

La agrícola fue, y ha sido durante déca-das, la única, la primera política verdadera-mente común del primitivo MercadoComún Europeo, fundado en 1957, remon-tándose su origen hasta la creación de lasprimeras instituciones europeas. Nacidacuando los seis países fundadores acababande superar una década o más de escasez dealimentos, la política agrícola comúncomenzó subvencionando la producción deproductos alimenticios básicos para garan-tizar la autosuficiencia. De hecho, en elpropio Tratado de Roma (2) se fijabancomo objetivos de la PAC incrementar laproductividad, asegurar un nivel de vidaequitativo a los agricultores y garantizar laseguridad de los abastecimientos a preciosrazonables.

La PAC, en breves palabras, combinabaun sistema de subvenciones ligadas al volu-men de producción de determinados pro-ductos agrícolas, los más representativos dela llamada agricultura continental (carne,lácteos, cereales, azúcar de remolacha, etc.)con un sistema de aranceles frente a lasimportaciones de productos agrarios y desubsidios a la exportación.

Tanto éxito tuvo esa política que a fina-les de los setenta y principios de los ochen-ta se hizo patente el problema de los exce-dentes de varios productos (los entoncesfamosos ríos de leche y montañas de azúcar,de carne o de mantequilla), a lo que habríaque añadir las distorsiones que las subven-ciones a la producción y exportación provo-caban en el comercio mundial y que se evi-denciaban en las rondas negociadoras delGATT, antecesor de la actual OrganizaciónMundial del Comercio (OMC). Por si esofuera poco, el capítulo agrario representabamás de dos tercios del presupuesto total dela Comunidad. En este contexto se plantea-ron las primeras reformas de la PAC.

La reforma de la PAC

En 1984 se adoptaron algunas medidasde control de los gastos, estableciendo unascuotas para los productos lácteos, y dispo-siciones de control del mercado del cultivode cereales y del vino. Paralelamente, laComisión propuso un “Libro Verde” (3) enel que subrayaba la necesidad de adaptar laPAC a las limitaciones económicas y a labúsqueda de un mejor equilibrio de losmercados, destacando el papel económicoy social que representa la agricultura. Apesar de las acciones emprendidas, la situa-ción de la agricultura en Europa no mejorósustancialmente, por lo que la Comisiónpresentó en 1988 nuevas propuestas, entrelas que cabe destacar una mayor disciplina

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(2) Artículo 39 del Tratado. (3) COM(85) 333.

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presupuestaria, el incremento de los fondosestructurales en detrimento de los fondosde garantía y medidas para la reducción dela superficie de tierras cultivadas.

Estas medidas también resultaron insu-ficientes. Por razones presupuestarias(excedentes en la producción), medioam-bientales (como resultado principalmentede la intensificación de cultivos) y presio-nes internacionales (acuerdos del GATT), laComisión decidió proponer en 1992 unaauténtica reforma de la PAC (4). Esta refor-ma dio lugar a una importante modificacióndel sistema de apoyo al sector agrícola envigor en ese momento. Para limitar la ofer-ta, sustituyó el sistema de sostenimiento delas rentas a través de precios garantizadospor un sistema de ayudas directas, acompa-ñando este proceso con una política estruc-tural coherente. Estas medidas sí resultaroneficientes, siendo capaces de reducir losexcedentes, contener los gastos y mantenerlas rentas agrarias.

El Catastro entra en escena

En apoyo a la nueva orientación de laPAC, el Reglamento (CEE) 3508/92 delConsejo establece un sistema integrado degestión y control de determinados regíme-nes de ayuda comunitarios, que afecta a lasproducciones más significativas. El nuevosistema parte de la idea de que la identifi-cación de las parcelas agrícolas constituyeun elemento esencial para la correcta apli-cación de los regímenes basados en lasuperficie y del convencimiento de que losmétodos utilizados hasta entonces habíanpresentado fallos.

El sistema integrado que se obligaba acrear cada país había de contar, entre otros,con los siguientes elementos: (5)

– Una base de datos informática.– Un sistema alfanumérico de identifi-

cación de las parcelas agrícolas.– Las solicitudes de ayudas.– Un sistema integrado de control.

El artículo 4 del citado Reglamento esta-blecía textualmente que “El sistema alfanu-mérico de identificación de las parcelas agrí-colas se elaborará a partir de planos ydocumentos catastrales y otras referenciascartográficas, o de fotografías aéreas o imáge-nes espaciales, o de otras referencias justifica-tivas equivalentes, o de varios de estos ele-mentos”. Como veremos más adelante, noera esa la primera mención al Catastro en lalegislación comunitaria europea.

En España, la posibilidad de emplear elCatastro como medio para la identificaciónde las parcelas agrícolas en el sistema integra-do fue asumida con entusiasmo por la Admi-nistración agraria: el Ministerio de Agricultu-ra y las correspondientes Consejerías de lasComunidades Autónomas. Lamentablemen-te, se unieron varios factores que hicieron ensus principios muy problemática la utiliza-ción de la información catastral.

En primer lugar, no se produjo la nece-saria coordinación entre las administracio-nes implicadas. Los agricultores solicitan-tes de ayudas fueron dirigidos en 1993, deforma masiva y con plazos perentorios, alas oficinas del Catastro para obtener certi-ficados catastrales que acreditasen la iden-tificación de sus parcelas agrícolas, provo-cando inmediatamente el colapso de lasmismas, que carecían de medios para aten-der una demanda de tales dimensiones.

En segundo lugar, el Catastro Rústicode 1993 distaba aún bastante de estaractualizado, con lo que a los problemas dedemanda masiva de información había queañadir en muchos casos los de actualiza-ción de la misma. Por otra parte, losmedios informáticos entonces disponiblesno eran capaces de tratar y suministrar lainformación con la celeridad que las cir-cunstancias requerían.

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EL CATASTRO Y LA REFORMA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA. LA IMPLANTACIÓN DEL SIGPAC

(4) Documentos de reflexión COM(91) 100 yCOM(91) 258.

(5) Artículo 2 del Reglamento (CEE) 3508/92.

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Como primera medida, la DirecciónGeneral del Centro de Gestión Catastral yCooperación Tributaria optó por que susGerencias emitiesen en papel cédulas catas-trales con la información sobre las parcelasde todos los agricultores, que fueron remi-tidas a los Ayuntamientos para su rápidadistribución. Con vistas a las siguientescampañas, órganos regionales del Catastroestablecieron contactos con las Consejeríasde Agricultura de las Comunidades Autó-nomas a fin de establecer un mecanismo desuministro directo de información quehiciese innecesario que los agricultores sedirigiesen a las oficinas catastrales.

En el caso de Andalucía, por ejemplo,las Gerencias del Catastro emiten desdeentonces cuatrimestralmente soportesinformáticos con los datos referentes atodas las parcelas rústicas, con el fin de quela Consejería de Agricultura pueda llevar acabo los controles de las declaraciones parala percepción de ayudas que el SistemaIntegrado establece.

El SIG Oleícola

Hay dos aprovechamientos agrarios quehan tenido tradicionalmente una regula-ción específica en el marco de la PAC: elviñedo y el olivar. El viñedo se regula porreglamentos publicados a partir de 1986 yque afectan a más de millón y medio deviticultores (6). La normativa europea obli-ga desde entonces a la existencia de unRegistro Vitícola en cada país que contengala totalidad de las explotaciones de viñedocon sus características, localización y dere-chos, con el fin de controlar tanto los sub-sidios como la legalidad de las plantacio-nes. Esporádicamente, se ha producidotransferencia de información entre elCatastro Rústico y el Registro Vitícola espa-

ñol; aunque siempre en el mismo sentido,suministrando el Catastro su informacióngráfica y literal.

En cuanto al olivar, su regulacióncomenzó con el Reglamento (CEE) 154/75,que obligaba desde entonces a la creaciónde un registro oleícola y que ya conteníauna mención al catastro, probablemente laprimera en el acervo comunitario (7). Apesar de ello, la transferencia de informa-ción entre el Catastro Rústico y el RegistroOleícola ha sido, como en el caso del Regis-tro Vitícola, esporádica. A partir del Regla-mento (CEE) 2366/98 se establece, entreotras condiciones, la obligación por partede los estados miembros de crear un Siste-ma de Información Geográfica, basado enortofotos, que permita el estricto control delas ayudas al sector olivarero. Este nuevoReglamento, sin embargo, no menciona laidentificación catastral de las parcelas.

Antes incluso de la aprobación del citadoReglamento, la Junta de Andalucía, a la vistade la escasa calidad de la información queestaba manejando para el pago de las ayudasy ante la perspectiva de una nueva legisla-ción europea más restrictiva, había publica-do una Orden (8) que obligaba a todos losoleicultores a presentar nuevas declaracionesde cultivo. Exigía esa Orden la concordanciaentre las declaraciones y los datos catastrales(referencia catastral y titularidad).

Dada la importancia del sector oleícolaen Andalucía, y muy especialmente en laprovincia de Jaén (Andalucía representacerca del 60% del olivar español y Jaén másdel 40% del olivar andaluz), las consecuen-cias sobre las Gerencias del Catastro fueroninmediatas, con una entrada masiva dedeclaraciones de cambio de cultivo. Ello seexplica fundamentalmente por el gran

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(6) Reglamentos (CEE) 2392/86, 649/87 y1549/95.

(7) Art. 2. “Le casier oleicole doit recenser pourchaque exploitant: a) la superfice oleicole totale avec lesreferences cadastrales des parcelles qui la composent; b)… des noms des proprietaires de chaque parcelle”.

(8) Orden de 5 de noviembre de 1997 de la Con-sejería de Agricultura.

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número de municipios olivareros que en1997 estaban pendientes de renovacióncatastral y que por tanto no contaban coninformación actualizada sobre los cultivos.La segunda explicación, también importan-te, es el fuerte auge del cultivo del olivarante las buenas perspectivas tanto comer-ciales como de ayudas comunitarias, unidoa una intensa activación del mercado inmo-biliario rústico, que hoy aún perdura.

Tras la publicación del Reglamentoeuropeo de 1998, el Ministerio de Agricul-tura, Pesca y Alimentación aprueba diversanormativa de desarrollo, diseña el Sistemade Información Geográfica (SIG) Oleícolaespañol e incide cada vez más en la cohe-rencia entre las declaraciones de cultivo delolivar y dicho SIG (9). Como ya había suce-dido entre 1997 y 1998, la nueva ordena-ción de las ayudas al sector olivarero pro-dujo un fuerte impacto en algunasGerencias del Catastro. Si entonces se bus-caba la coherencia en cuanto al cultivo ytitular catastral, a partir de mediados de2001 lo que se busca es la correspondenciaexacta en la delimitación de las parcelas y,como consecuencia, en el número de olivos.

El SIG Oleícola español se construyósuperponiendo sobre una ortofoto digitalrealizada por el MAPA entre 1997 y 1998el parcelario catastral suministrado por lasGerencias del Catastro entre 1998 y 2000.Cuando se disponía de cartografía catas-

tral digital, se realizaba la superposicióndirectamente, en caso contrario, se esca-neaba previamente la cartografía en papel(municipios en curso de renovación)antes de realizar la superposición. Final-mente, se contaba el número de olivoscontenido en cada parcela. Las liquidacio-nes de ayudas a la producción de aceite deoliva de 2001 pusieron de manifiesto ungran número de incidencias que la Admi-nistración agraria comunicó a los agricul-tores. Estas incidencias derivaban de lasdiscrepancias existentes entre las declara-ciones de los agricultores, el dato catastraly el SIG Oleícola; fundamentalmente entrelos datos de número de olivos resultantesdel SIG Oleícola y el número de olivosdeclarados. (Figura 1. Ver página 33)

Como ya había ocurrido en 1993 tras laimplantación del nuevo sistema integradopara el control de ayudas, en apoyo de lareforma de la PAC, que obligaba a la iden-tificación inequívoca de las parcelas agríco-las, el Catastro fue nuevamente sometido apresión. Esta vez por el lado de la cartogra-fía, al exigir una concordancia en la geo-metría de las parcelas hasta el detalle decada olivo. Hay que tomar en considera-ción que cuando se recopiló la documenta-ción catastral para la construcción del SIGOleícola, quedaban aún bastantes munici-pios olivareros pendientes de renovar, y enconsecuencia con cartografía convencionalinsuficientemente actualizada. Lógicamen-te, la superposición de esa cartografía esca-neada sobre la nueva ortofoto habría de darlugar a muchos errores. Por otra parte, elCatastro no había sido concebido inicial-mente para ese uso ni con ese grado dedetalle, de modo que también se plantearondiscrepancias en los municipios con unCatastro actualizado. A todo ello habríaque añadir el desfase, que el efecto deltiempo incrementa, entre la realidad, lafoto fija de 1997-98 y el Catastro.

A pesar de que las reclamaciones relacio-nadas con el SIG Oleícola se recibieron en elCatastro se acercaron al centenar de miles

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(9) Real Decreto 368/99 del MAPA. Obliga a unaexacta correspondencia entre los datos declarados por elagricultor (número de olivos, superficie, referencia catas-tral, etc.), con los datos que constan en el SIG Oleícola.

Real Decreto 1972/99 MAPA. Regula el procedi-miento de corrección de discrepancias en el SIG Oleí-cola; considera discrepancia una diferencia mayor del3% en el número de olivos declarados respecto a loscontados por el SIG.

Orden de 13 de junio 2001 MAPA. Establece nor-mas para verificación del SIG Oleícola: tres meses deplazo para aportar solicitud de corrección de discre-pancias en el SIG y obligación de los oleicultores depresentar instancia ante Catastro si la discrepanciaafecta a parcelación.

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(más de 60.000 sólo en Jaén), dadas las con-diciones antes explicadas, no puede conside-rarse una cifra excesiva en términos relativos,teniendo en cuenta que sólo en Andalucíahay 1,4 millones de hectáreas de olivar y quela parcela media ronda la hectárea de superfi-cie. En cualquier caso, una mejor comunica-ción por parte de la Administración agraria yuna mejor coordinación con el Catastrohabrían reducido considerablemente losinconvenientes tanto para esta última Institu-ción como para los agricultores.

La reforma de la PACde la Agenda 2000

La perspectiva de adhesión de los Paísesde Europa Central y Oriental (PECO) y larevisión de los acuerdos comerciales multi-laterales de la Organización Mundial delComercio (OMC) requerían una nueva reo-rientación de la PAC coherente con laestrategia decidida en 1992. Este objetivoequivalía a la consolidación, en el contextode una política cada vez más orientadahacia el mercado, del modelo agrícola euro-peo, basado en la consecución simultáneade tres funciones fundamentales (10):

• Económica, en el papel tradicional dela agricultura como productora de ali-mentos para los consumidores ymaterias primas para la industria y encontribuir al crecimiento económico,el empleo y la balanza comercial.

• Ordenación del territorio, basada enla diversificación: la agricultura secompleta con otras actividades indus-triales, comerciales o turísticas.

• Medioambiental, destacando el papelde conservación del espacio, dedefensa de la biodiversidad y de con-servación del paisaje a partir de una

agricultura de tipo sostenible median-te el fomento de prácticas agrícolasque respeten el medio ambiente.

La Agenda 2000 presentada en 1997/98constituyó un primer paso en esta dirección.El documento fue seguido de propuestasreglamentarias ampliamente respaldadaspor el Consejo de Berlín de marzo de 1999,en el que se fijaron las directrices de lasreformas para el período 2000-2006 quepermitirían a la Unión Europea dotarse deun marco financiero y políticas más eficaces.Esas propuestas implicaban fundamental-mente una nueva reducción de los preciosinstitucionales compensada (parcialmente)por un incremento de las ayudas directas, laconsolidación en el desarrollo rural demedidas tradicionalmente inscritas dentrode otros objetivos y la introducción de lamodulación facultativa de las ayudas direc-tas para las explotaciones agrarias a cargo delos Estados miembros. Este nuevo marcoreglamentario coincidió también con lasreformas aprobadas para algunos sectorestípicos del sur de Europa, entre ellos el acei-te de oliva, que ya hemos comentado. Laagricultura europea debe pasar a ser multi-funcional, sostenible y competitiva, al tiem-po que garantiza una renta estable a lapoblación agrícola. La Política AgrícolaComún debe contribuir también a la conser-vación del paisaje y a dar vitalidad al mundorural. Al mismo tiempo, debe responder alas preocupaciones y las exigencias de losconsumidores en cuanto a calidad y seguri-dad de los productos alimenticios, protec-ción medioambiental y bienestar de los ani-males. Finalmente, persigue también latransparencia y la simplificación de los pro-cedimientos de aplicación. Los nuevos obje-tivos políticos, que difieren de la política demercado (primer pilar), se refieren al desa-rrollo rural, que se convierte, de este modo,en el segundo pilar de la PAC.

La Agenda hacía así frente a nuevasinquietudes, como el temor de que laexplotación intensiva de la agricultura y la

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(10) Parlamento Europeo: Fichas Técnicas.www.europa.eu.int

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ganadería fuera la culpable de la “enferme-dad de las vacas locas”, de las dioxinas enla leche, de las hormonas artificiales en lacarne y de otras alertas sanitarias relaciona-das con los alimentos. Por tanto, en cabezade la lista de prioridades de la Agenda 2000figuraban los métodos de producción querespetasen el medio ambiente, normasrigurosas en materia de bienestar animal, yla seguridad y calidad de los alimentos.

Las principales reformas que llevaron a lapráctica los principios de la Agenda 2000 seadoptaron a mediados de 2003 (11), repre-sentando los cambios más radicales de la PACdesde su fundación en 1958. No solamente serebajaban considerablemente las subvencio-nes a la producción para favorecer los pagosdirectos a agricultores, sino que éstos se vin-culaban en muchos casos al cumplimiento deunas normas en materia de medio ambiente,bienestar animal, condiciones de higiene yconservación del medio rural.

Al cambiar el modo de financiar la agri-cultura de la UE, también se da respuesta alas acusaciones de que la PAC distorsiona elcomercio mundial (por ejemplo, a través delas subvenciones a las exportaciones de losproductos alimenticios con excedentes), yaque las reformas más recientes han reducidoen un 70% las formas de ayuda que distor-sionan el comercio. Por otra parte, esas refor-mas han preparado a la UE para la próximaola de liberalización del comercio internacio-nal que está siendo negociada en el contextode la Agenda para el Desarrollo de Doha.

Los elementos más importantes de estareforma son las siguientes:

• Orientación de la agricultura hacialas necesidades del mercado. Seintroducen los pagos directos, aún

vinculados con alguna frecuencia ala producción, para compensar ladisminución del apoyo a los precios.El objetivo es animar a los agriculto-res a producir en función de lasnecesidades del mercado en lugar debuscar las producciones con las quese obtienen más subvenciones.

• Garantía de la renta de los agriculto-res y fomento de una buena distribu-ción social. Las rentas de los agricul-tores han evolucionado positivamentegracias a la instauración de unospagos directos que no pueden supri-mirse, ya que las rentas de los merca-dos son demasiado escasas. La facul-tad introducida por la Agenda 2000 deque los Estados miembros modulenlas ayudas en función, sobre todo, delempleo o la mano de obra deberíasuponer una mejor distribución desdeel punto de vista social.

• Protección del medio ambiente. Lasexigencias medioambientales seintegran cada vez mejor en la Políti-ca Agrícola Común, pero el desarro-llo rural no presta suficiente aten-ción al medio ambiente y las ayudasconcedidas a los agricultores aúnestán demasiado vinculadas a la pro-ducción. Se incrementan las medi-das de apoyo a las explotaciones queempleen medios de producción res-petuosos con el medio ambiente.

• Desarrollo rural. Se trata de reforzarel segundo pilar de la PAC mediantenuevas medidas y adaptaciones,relativas a la calidad de los alimen-tos y al desarrollo de normas en losámbitos del medio ambiente, laseguridad alimentaria, y la salud y elbienestar de los animales, para ani-mar a los agricultores a obtener lacertificación de su producción.

• Estabilización de los mercados yreforma de las organizacionescomunes de mercado. Insiste en lanecesidad de desacoplar las ayudas,

(11) Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Conse-jo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se esta-blecen disposiciones comunes aplicables a los regíme-nes de ayuda directa en el marco de la política agrícolacomún y se instauran determinados regímenes deayuda a los agricultores.

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es decir, romper los vínculos entre laproducción y la renta, lo cual permi-tiría sustituir las ayudas a la produc-ción mediante pagos directos. Estospagos, de una cantidad por hectárea,se supeditan al cumplimiento dedeterminadas exigencias medioam-bientales, de seguridad y relativas ala retirada obligatoria de tierras. Elobjetivo es avanzar en el desacopla-miento de las ayudas, que debe faci-litar la entrada de nuevos Estadosmiembros en la Política AgrícolaComún y reforzar la posición de laUnión Europea en la OrganizaciónMundial del Comercio.

Las perspectivas financieras que sirvie-ron de marco a la reforma de la PAC abor-dada a partir de la Agenda 2000 tienenvigencia hasta el ejercicio de 2006. Desdehace meses, se viene negociando el marcofinanciero 2007 – 2013, ya con una Uniónde 25 ó 27 miembros, que influirá en laPolítica Agraria Común en el sentido dehacerla aun más restrictiva, con menosayudas directas a los agricultores y másvinculada al desarrollo rural.

La reciente propuesta de la ComisiónEuropea (12) contempla, en la partida “Con-servación y Gestión de Recursos Naturales”,un presupuesto un 3% inferior al actual parala PAC, a pesar de que con la ampliación elnúmero de agricultores de la Unión se incre-menta en 7,5 millones. Esa disminución delas ayudas directas a los agricultores se com-pensa con fondos al desarrollo rural y a laprotección del medio ambiente. Aunque laPAC sigue siendo el capítulo más volumino-so del presupuesto comunitario (300.000millones de euros), su importancia relativase reduce al 30% del total frente al 50%actual. Recordemos que en los años ochenta,antes de las reformas antes explicadas, repre-sentaba los dos tercios del presupuesto.

En la figura 2 se muestra la evolucióntemporal de la PAC y de sus principalesmecanismos de control, en relación conalgunos hitos importantes.

Si la reforma de la PAC aprobada en 1992y aplicada en los años siguientes incluía el for-talecimiento de las medidas de control de lossubsidios agrícolas mediante la implantacióndel Sistema Integrado, las reformas derivadasde la Agenda 2000 lo han reformado parahacerlo aun más eficiente. El Reglamento3508/92, que establecía ese sistema, fue modi-ficado por el Reglamento (CE) 1593/2000 delConsejo, que en su artículo 4 imponía lassiguientes condiciones:

“El sistema de identificación de parce-las agrícolas se elaborará a partir demapas, documentos catastrales u otrasreferencias cartográficas. Se utilizaránlas técnicas de los sistemas informati-zados de información geográfica,incluida, de preferencia, una coberturade ortoimágenes aérea o espacial, conestándares homogéneos que garanticenuna precisión al menos equivalente auna cartografía escala 1:10.000”.

La fecha límite para la implantación delnuevo sistema se fijaba para el 1 de enerode 2005.

De este modo, se añadía la identificacióngráfica al sistema de control de las ayudasagrarias, complementando la identificaciónalfanumérica establecida a partir de 1992.Aunque se deja a los Estados miembros de laUnión cierta libertad para construir el siste-ma de identificación parcelaria más adecua-do a su situación de partida, el nuevo Regla-mento orienta al uso del parcelario catastralrespaldado por nuevas ortofotos.

El nuevo Reglamento de 2003 (13), yacitado con anterioridad, que recoge la refor-ma de la PAC prevista en la Agenda 2000 y

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(12) El País, 7 de abril de 2005. (13) Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Consejo.

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que deroga el Reglamento de 1992, reprodu-ce en su artículo 20 el texto arriba trascritoreferente al sistema de identificación de par-celas agrícolas. Por otra parte, en su artículo18 enumera los elementos del Sistema Inte-grado, actualizando las condiciones de 1992.Esos elementos son ahora:

– Una base de datos informática.– Un sistema de identificación de las

parcelas agrarias.– Un sistema de información y regis-

tro de los derechos de ayuda.– Solicitudes de ayuda.– Un sistema de control integrado.– Un único sistema de registro de la

identidad de cada agricultor que pre-sente una solicitud de ayuda.

En resumen, desde 2000, todos los paí-ses de la Unión Europa, incluyendo losnuevos miembros, están obligados a cons-truir un sistema de identificación de parce-las agrícolas (LPIS), que es parte del Siste-ma Integrado de Gestión y Control de esasayudas, y que debe estar implantado desdeel 1 de enero de 2005. Cada país ha podidoestablecerlo de la forma en que ha conside-rado más conveniente, dentro de las condi-ciones impuestas por los reglamentoscomunitarios.

Los requisitos técnicos del LPIS son lossiguientes:

– Entre la información que debe con-tener se incluye el número de iden-tificación de la parcela, su superficie

Figura 2La reforma del Sistema Integrado de Gestión y Control y la implantación

del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas

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y su uso, delimitando los usos conderechos a ayudas.

– Debe cubrir todo el espacio rural deforma regular, bajo un mismo sistema.

– En términos de precisión de la car-tografía, exige equivalencia a escalaal menos 1:10.000, indeterminaciónen campo entre 0,5 y 1 m y píxelmáximo de las ortofotos 1 m.

– El sistema debe permitir el enlaceentre las bases de datos gráficas yalfanuméricas, la distribución masi-va de información a los agricultoresy la conexión con la base de datosdel Sistema Integrado.

– En cuanto a su actualización, ha deser al menos anual, las ortofotos nodeben tener más de cinco años ydebe ser posible realizar crucesinmediatos de toda la información.

En el siguiente epígrafe daremos unbreve repaso a las diferentes condiciones departida en varios estados miembros, a algu-nos problemas de interpretación de con-ceptos y las alternativas que finalmente sehan elegido.

La Implantación del LPISen los Estados miembrode la Unión Europea (14)

Desde el punto de vista español, el sis-tema que se obliga a implantar a los paí-ses miembros es algo muy cercano alCatastro Rústico, pues contempla todo elterritorio, identifica todas las parcelas y

proporciona información sobre los usosagrarios. Sin embargo, el concepto decatastro es muy variado y la nota domi-nante es la diversidad y heterogeneidadde los modelos catastrales y de la infor-mación que contienen.

Los principales elementos comunes delos catastros europeos son la vocación decobertura de todo el territorio, la identifi-cación inequívoca de las parcelas y la exis-tencia de cartografía e información literal.Las escalas de trabajo están en un rangomayor que el requerido para los LPIS y suactualización es, en teoría, continua. Eshabitual, así mismo, que se incluya la iden-tificación del propietario, consecuencia dela estrecha relación entre Catastro y Regis-tro de la Propiedad en la mayor parte de losEstados miembros.

Sin embargo, no ha sido habitual hastahace pocos años el uso de ortofotos en loscatastros europeos, pues la cartografía seha elaborado normalmente utilizandomediciones topográficas. Esa herramientase ha extendido fundamentalmente entrelos nuevos países miembros de la Unión, alverse obligados a construir catastros en unperiodo de tiempo breve y con medios eco-nómicos limitados. Mucho menos habitualha sido que el catastro contase con infor-mación detallada del uso agrario del terre-no, destacando como excepción el casoespañol.

En esas condiciones de partida, los paí-ses de la Unión han optado por diferentesalternativas a la hora de construir sus LPIS,utilizando en distinta medida la informa-ción de que disponían sus Agencias carto-gráficas o catastrales, o construyendo unsistema completamente nuevo. En cual-quier caso, el producto final ha de ser sus-tancialmente homogéneo.

La situación de partida en 2000

Como ya se explicó con anterioridad, laobligación de construir un LPIS para apo-

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JERÓNIMO MIRÓN PÉREZ

(14) Para la preparación de este epígrafe se haobtenido abundante información a partir de la presenta-ción de OLIVIER LEO (MARS Unit, DG. Joint ResearchCentre) en el I Congreso sobre Catastro en la UniónEuropea. Granada, mayo 2002. Puede consultarse eldocumento completo en www.eurocadastre.org/pdf/oli-vierleo.pdf. Es un fichero voluminoso, cuya apertura odescarga puede tardar varios minutos.

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EL CATASTRO Y LA REFORMA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA. LA IMPLANTACIÓN DEL SIGPAC

yar el Sistema Integrado de control de lasayudas agrarias nace con la publicación delReglamento (CE) 1593/2000. La situaciónexistente en aquel momento puede anali-zarse sobre los Mapas 1 (ver página 35) y 2(ver página 36).

De los 15 Estados miembros de laUnión Europea, 13 contaban con un catas-tro propiamente dicho, actualizado en muydiversa medida. Irlanda y el Reino Unidono contaban realmente con un catastro,pero sí con una cartografía de sus respecti-vos Ordnance Survey que permite identifi-car inequívocamente cualquier porción deterreno. Por tal motivo, a los efectos de esteartículo, daremos por supuesto que todoslos países de la Unión contaban con catas-tro o “equivalente”.

Además de la información catastral,siete países (Bélgica, Dinamarca, España,Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia y Portugal)disponían de cobertura en ortofoto, demodo que era posible la superposición delparcelario catastral. En algunos casos, comoel de Italia, esas ortofotos no habían sidorealizadas por el Catastro, sino por la admi-nistración responsable de la construccióndel SIG Oleícola. En España, la cobertura deortofoto no abarcaba todo el país, sino sólolos municipios oleícolas (15). Francia, porsu parte, contaba con ortofoto en unapequeña parte del país, correspondiente azonas oleícolas de su franja mediterránea.

En cuanto al uso de la informacióncatastral en el Sistema Integrado, éste sedaba en Alemania, Austria, España, Fran-cia, Italia y Reino Unido, en todos los casoscomo mera información auxiliar a los efec-tos de localizar las parcelas agrícolas conderecho a ayudas. Sólo en el caso de Espa-ña la información catastral aportaba un

dato tan relevante como el uso del terreno,con un grado de detalle suficiente comopara determinar si una determinada por-ción del mismo tenía o no derecho a ayuda.Por otra parte, en nuestro país, el SistemaIntegrado identificaba plenamente parcelaagrícola con parcela catastral.

Como vemos en el Mapa 2 (ver página36), en el año 2000 todos los Sistemas Inte-grados contaban ya de algún modo con unLPIS, en condiciones más o menos preca-rias, con cartografía digital o en papel y dis-poniendo o no con apoyo de ortofotos. En elcaso de España, podemos resumir la situa-ción diciendo que el Sistema Integrado utili-zaba la información catastral alfanuméricapara la identificación de las parcelas y paraconocer los cultivos de las mismas (sin per-juicio de los controles en campo), se valía decartografía en papel para delimitar las explo-taciones agrarias en determinados casos ycomenzaba a contar con ortofoto realizadapara el SIG Oleícola.

En suma, hasta 2000, cada país se havalido de la mejor información territorial deque ha podido disponer, catastral o no, parala gestión de su Sistema Integrado, dentro dela amplitud de modelos que permitían lascondiciones vigentes desde 1992.

Objetivo: LPIS 2005

Las condiciones técnicas del LPIS quedebía utilizarse en el Sistema Integrado apartir del 1 de enero de 2005 son, como yavimos, bastante más estrictas e incorpora-ban plenamente la cartografía digital. Pare-ce una opción bastante racional utilizardirectamente el catastro como LPIS o comobase para la construcción del mismo, espe-cialmente en países que cuentan con uncatastro actualizado y cartografía digital.Cuando el catastro no reúne esas condicio-nes, las opciones se dividen entre prescin-dir del catastro o mejorarlo; en casos decatastro en condiciones muy precarias(algunos nuevos Estados miembros de la

(15) Hay que aclarar que, aunque la ortofotodel SIG Oleícola español no abarca todo el país, síexiste cobertura completa si tenemos en cuenta lasortofotos realizadas por el Catastro entre 1988 y2000.

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JERÓNIMO MIRÓN PÉREZ

Unión Europea), la opción aparentementemás eficiente es construir un nuevo catas-tro orientado a distintos usos, entre ellosservir como base para el LPIS.

Antes de describir las alternativas adop-tadas por los diferentes países de la UniónEuropea, nos detendremos brevemente enalgunas cuestiones técnicas en relación conlas condiciones de un catastro y de un LPISpara el Sistema Integrado.

En primer lugar, el LPIS del Sistema Inte-grado tiene como único fin la gestión y con-trol de las ayudas agrarias de la Unión Euro-pea, mientras que el catastro tieneoriginariamente fines muy distintos. Tradicio-nalmente, la mayor parte de los catastros

europeos han tenido un fin primordial deapoyo al registro de la propiedad o de base dedatos fiscal. Aunque modernamente han evo-lucionado hacia catastros multifinalitarios, esavariedad de fines no implica que puedan estarespecializados en todos y cada uno de ellos.

La administración que gestiona ambosinventarios es también muy distinta. Mien-tras que las ayudas PAC son gestionadas porórganos muy concretos de la Administraciónagraria, el Catastro es normalmente compe-tencia de ministerios que ejercen funcionessobre la política territorial o las finanzas y enpocos casos por el Ministerio de Agricultura.Cuando es así, se trata de un ente distinto alque gestiona las ayudas (Figura 3).

Figura 3Comparación entre Catastro y Sistema Integrado para la gestión de la PAC

El sujeto con el que se relaciona la admi-nistración agraria es el agricultor, el percep-tor de las ayudas, de modo que la base dedatos del sistema integrado es un inventariode explotaciones agrarias con derecho adeterminadas ayudas. El sujeto que figuraen el Catastro es alguien con determinados

derechos reales sobre las fincas rústicas, nor-malmente el de propiedad. Propietario yagricultor de una determinada porción detierra no tienen por qué coincidir.

Finalmente, el objeto territorial es tam-bién distinto. El Sistema Integrado manejael concepto un tanto difuso, como veremos

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EL CATASTRO Y LA REFORMA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA. LA IMPLANTACIÓN DEL SIGPAC

a continuación, de parcela agrícola, que nocoincide con el de parcela catastral.

La reglamentación europea (16) definela parcela agrícola como una porción conti-nua de terreno, con un único tipo de culti-vo y cultivada por un solo agricultor. En laterminología comunitaria se han venidoutilizando además conceptos espacialescomo el de block (cualquier porción conti-nua de terreno) o el de îlot (porción únicade terreno con un único tipo de cultivo).Las diferencias idiomáticas han contribui-do a hacer los términos aun más confusos.(Figura 4)

El Reglamento más reciente en relacióncon este asunto (17) establece que “El sis-tema de identificación de las parcelas agríco-las contemplado en el artículo 20 del Regla-

mento (CE) 1782/2003 funcionará sobre labase de la parcela de referencia, como porejemplo, la parcela catastral o el islote decultivo, que garantizará la identificaciónúnica de cada parcela de referencia”. Estanorma relativiza enormemente el uso de laparcelación catastral como base para ladelimitación de las parcelas agrícolas,poniéndola a mero título de ejemplo alnivel de los îlots, dejando la puerta abiertaa otras posibilidades.

En esta situación, las opciones que seplantean a los Estados de la Unión Euro-pea a la hora de elegir qué tipo de parce-la de referencia van a utilizar como siste-ma de identificación en sus respectivosLPIS son fundamentalmente tres:

• Blocks o bloques; meras porcionescontinuas de terreno delimitadaspor accidentes geográficos, vías decomunicación u otros elementos dediscontinuidad. Pueden contenerdiferentes usos agrarios y ser explo-tadas por distintos agricultores.

(16) Artículo 1.4 del Reglamento (CEE)3508/1992.

(17) Artículo 6.1 del Reglamento (CE) 796/2004de la Comisión, que contiene las disposiciones deaplicación del Reglamento 1782/2003.

Figura 4El concepto de parcela agrícola en la normativa comunitaria

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• Îlots o islotes de cultivo; porcionescontinuas de terreno con un mismouso agrario, que pueden estar culti-vadas por distintos agricultores.Tanto en este sistema como en elanterior, varios agricultores puedendeclarar la misma parcela agrícolaen su solicitud de ayudas agrarias, yel Sistema Integrado debe verificarque la suma de las superficies decla-radas no excede la superficie total dela parcela de referencia.

• Parcelas catastrales. En este caso, dosagricultores no pueden solicitar ayu-das por la misma parcela de referenciay además, se pueden subdividir lasparcelas catastrales de modo que seindividualicen los usos agrarios.

La utilización de parcelas catastralesparece tener importantes ventajas compara-tivas respecto de las otras dos opciones. Laprincipal de ellas tal vez sea que proporcio-na directamente una identificación precisade cada porción de terreno junto con susuperficie, a una escala más que suficiente

para los requerimientos del Sistema Integra-do. Por otra parte, el catastro es un inventa-rio siempre disponible y ya conocido porlos agricultores, y que además contiene másinformación que la estrictamente impres-cindible para el control de los subsidiosagrarios (propiedad) y que muchas veces escapaz de enlazar con otros inventarios terri-toriales. No es necesario insistir en el aho-rro que supone utilizar un sistema ya exis-tente en lugar de construir uno nuevo.

En el caso del Catastro español hay queañadir una importante ventaja: proporcio-na información muy detallada sobre losusos agrarios del terreno que, aunque nocoinciden exactamente con los usos previs-tos en las ayudas comunitarias, puedenrelacionarse entre sí sin demasiada dificul-tad. Esos diferentes usos se reflejan gráfica-mente dentro de la parcela de cada agricul-tor, de modo que las subdivisiones internasde las parcelas catastrales (subparcelas) sonasimilables a la definición de parcela agrí-cola en la terminología PAC (Figura 5).

Sin embargo, la nota común de loscatastros europeos es la inexistencia de

Figura 5Ventajas e inconvenientes de la parcelación catastral como sistema de identificación

de las parcelas agrícolas

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información sobre usos agrarios del terre-no, siendo muy pocos los que proporcio-nan algún dato sobre el tipo de uso, en todocaso con muy poco detalle. Ese hecho y lafuerte relación entre parcelación catastral ypropiedad de la tierra hace que los objetosterritoriales parcela catastral y parcela agrí-cola no sean fácilmente asimilables.

Otros inconvenientes generales del usodel catastro como identificador de las par-celas agrícolas se derivan de las diferentesadministraciones que gestionan ambosinventarios y sus distintos fines, por lo quepueden darse diferentes ritmos de actuali-zación y en consecuencia discrepanciasentre datos. A todo ello habría que añadirlos problemas de coordinación que suelenpresentarse entre distintas instituciones.

Habría que añadir finalmente una difi-cultad que se deriva de la propia estabilidadde los distintos objetos territoriales quepueden adoptarse como parcelas de referen-cia. De ellos, los más estables son los “blo-ques”, los objetos con delimitación másgenérica, que sólo son alterados por la exis-tencia de nuevas discontinuidades sobre elterreno. Las parcelas agrícolas, en el otroextremo, serían los objetos más volátiles,pues se modifican por la simple alteracióndel uso agrario o del explotador de la tierra.En una posición intermedia se encuentranlos islotes de cultivo, cuya delimitación

queda a salvo de los cambios en la tenenciade la tierra (Figura 6).

En función del objeto elegido, el man-tenimiento del LPIS será más o menoscomplejo, ya que a mayor detalle en la deli-mitación del objeto territorial, mayor es suvariabilidad. Al contrario, la gestión admi-nistrativa del Sistema Integrado será mássencilla cuanto mayor sea el detalle conque estén identificados los objetos territo-riales objeto de ayuda.

Por todo lo anteriormente explicado, laelección del objeto territorial a utilizar ensu LPIS no es en absoluto sencilla y trata debuscar un equilibrio que depende funda-mentalmente de los antecedentes y circuns-tancias de cada país. Esas decisiones seilustran en el Mapa 3 (ver página 37).

El sistema adoptado por el mayornúmero de países (principalmente nórdi-cos, además de Grecia y Portugal), es el debloques, el de menor dificultad de mante-nimiento del LPIS. Para optar por este sis-tema es suficiente disponer de una buenacartografía básica, ortofotos y mapas aescala realizados por las correspondientesInstituciones geográficas nacionales, quereflejan con suficiente detalle las “porcio-nes continuas de terreno”. El caso de Esco-cia, dentro del Reino Unido, es singular, alutilizar un sistema de bloques sin contarcon ortofoto.

Figura 6La estabilidad de los objetos territoriales

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El sistema de islotes de cultivo ha sidoel elegido por Francia, Finlandia, Repúbli-ca Checa y Malta. Requiere, además de lonecesario para definir los bloques, llevar acabo al menos una fotointerpretación sobrelas ortofotos para delimitar los usos agra-rios del terreno. Bélgica ha dado un pasomás, llegando a delimitar verdaderas parce-las agrícolas al reflejar la información sobreel explotador de la tierra, con lo que elresultado es parecido al uso de parcelascatastrales. Por su parte, Eslovaquia y Hun-gría han optado por el sistema de islotescombinado con el de bloques. En el caso deAlemania, la opción entre bloques e islotesha sido variable en los diferentes länder.

Finalmente, siete países (España, Italia,Austria, Polonia, Eslovenia, Chipre yLuxemburgo), algunos de importante enti-dad económica y territorial, han utilizado elcatastro como parcelas de referencia delLPIS. En este caso, ha sido necesario super-poner el parcelario catastral sobre unanueva ortofoto y fotointerpretar el uso agrí-cola, salvo que, como en el caso de España,el catastro contase ya con esa información.

En las imágenes 1, 2 y 3 (ver página 38)pueden verse ejemplos de los LPIS construi-dos en algunos países de la Unión Europea.

El LPIS Español: el SIGPACDesde el momento en que el Reglamen-

to 1593/2000 estableció la obligación paralos estados miembros de contar con un sis-tema de identificación parcelaria para elcontrol de las ayudas agrarias, la Adminis-tración agraria española tuvo clara la ido-neidad del Catastro como base para laconstrucción de ese sistema. Consecuenciade esa elección fue el acuerdo global sus-crito en 2002 entre el Ministerio de Hacien-da y el Ministerio de Agricultura, que esta-blecía las bases para el suministro deinformación, actualizando los mecanismosde cooperación puestos en marcha para laconstrucción del SIG Oleícola.

Por otra parte, son los órganos competen-tes en agricultura de las Comunidades Autó-nomas los encargados de la implementación yfuncionamiento del Sistema Integrado deGestión y Control, con la supervisión delMinisterio de Agricultura. En consecuencia,dicho Ministerio llegó también a diversosacuerdos con las Comunidades Autónomas afin de determinar la participación de cada unade ellas en la construcción del SIGPAC, comose denominó al sistema de identificación par-celaria español. Así, en virtud de esos acuer-dos, algunas Comunidades comenzaron yaen 2001 a tomar las primeras fotografías aére-as para la realización de ortofotos, que debíanestar terminadas con antelación suficientecomo para que fuese posible superponer elparcelario catastral y finalizar los trabajos dedepuración antes del 1 de enero de 2005.

El sistema está regulado por el RealDecreto 2128/2004, que encarga la coordina-ción de la implantación del SIGPAC al FondoEspañol de Garantía Agraria (FEGA), que almismo tiempo es la autoridad responsable dela coordinación de los controles establecidosen el ámbito del Sistema Integrado (18). Es elpropio Reglamento (CE) 1782/2003 el queobliga a que haya una entidad responsable delconjunto del sistema nacional.

El SIGPAC se define como:

1. Un registro administrativo públicodependiente del FEGA y de las Conse-jerías con competencias en agriculturade las Comunidades Autónomas, quecontiene información de las parcelassusceptibles de recibir ayudas comuni-tarias relacionadas con la superficie.

2. Una base de datos que contiene unaimagen cartográfica digitalizada detodo el territorio nacional, compuestapor ortoimágenes aéreas y una deli-mitación geográfica de cada parcelade terreno con su referencia indivi-

(18) Según el artículo 3.6 del Real Decreto1441/2001, que aprueba su estatuto.

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Figura 7La base de datos del SIGPAC

dualizada y los atributos correspon-dientes a su geometría y uso agrario.El SIG Oleícola queda integrado en elSIGPAC.

Hay que resaltar que la referencia indi-vidualizada de cada parcela no es otra quela referencia catastral, por ser el parcela-rio catastral el que se ha utilizado comobase. (Figura 7)

La base de datos puede estar centrali-zada en el Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación (MAPA) o distri-buida, residiendo en los servidores de lasComunidades Autónomas. En realidad,nos encontramos ante un sistema mixto,en el que unas comunidades han optadopor mantener sus propios sistemas infor-máticos y otras por incorporar su infor-mación a la base de datos centralizada delMAPA. En cualquier caso, la informaciónque contiene el SIGPAC es única, permi-tiendo en todo momento la consulta dedatos actualizados de todo el territorionacional.

La coordinación del sistema se refuerzacon la creación de un órgano colegiado, la

Mesa de Coordinación del SIGPAC, adscri-to al FEGA, en el que están representadasotras direcciones generales del MAPA, lasComunidades Autónomas y la DirecciónGeneral del Catastro del Ministerio de Eco-nomía y Hacienda.

Es importante detenerse en la defini-ción de los dos principales objetos geográ-ficos del SIGPAC:

• Parcela: superficie continua deterreno con una referencia alfanu-mérica única representada gráfica-mente en el SIGPAC. Ya hemoscomentado que esa referencia únicaes la referencia catastral, y la parcelaes la parcela catastral.

• Recinto: superficie continua deterreno dentro de una parcela conun uso agrícola único.(19)

(19) Esos usos agrícolas de definen en el anexo IIdel Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por elque se regula el sistema de información geográfica deparcelas agrícolas.

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“Recinto” es un término equivalente al yavisto de “parcela agrícola” en la reglamenta-ción comunitaria: porción continua de terre-no con un único tipo de cultivo y cultivadapor un solo agricultor. Conceptualmente, estambién análogo al de “subparcela catastral”,que se crea dentro de la parcela catastralcomo consecuencia de los diferentes cultivosy aprovechamientos del terreno. Sin embar-go, esa analogía entre recinto y subparcela serompe por las diferentes categorías de usosempleadas en el Catastro y en el SIGPACque, aunque son sencillas de relacionar encasi todos los casos, son mucho más detalla-das en el Catastro. (Figura 8)

Esa diferente definición de los usos noha sido un gran obstáculo para tomar comobase de la información de usos del SIGPACla información sobre calificaciones catas-trales, sin embargo, puede condicionar enel futuro la coordinación del sistema, comoveremos más adelante.

En resumen, y muy simplificadamente,podemos decir que el SIGPAC se ha cons-truido siguiendo los siguientes pasos:

1. Realización de ortofotos con resoluciónequivalente al menos a escala 1:5.000,

por parte de las Comunidades Autóno-mas o del MAPA. Entre 2001 y 2002.

2. Incorporación del parcelario catas-tral y superposición y ajuste delmismo sobre el ortofotomapa conti-nuo. A lo largo de 2003 y 2004.

3. Incorporación de la informaciónsobre ayudas del Sistema Integrado.

4. Delimitación de recintos dentro decada parcela, a través de fotointer-pretación y de la información sobrecalificaciones catastrales. Durante2003 y 2004.

5. Instalación del sistema en Internet.Segundo semestre de 2004.

En la Figura 9 (ver página 34) puedeverse una zona determinada de Andalucíaen dos visores del SIGPAC: en la página webde la Consejería de Agricultura y en la delFEGA (Ministerio de Agricultura). El FEGAofrece información integrada del SIGPAC decualquier porción del territorio nacional,aunque parte de las Comunidades Autóno-mas ha optado por ofrecer, a través de suspropios sistemas, la información correspon-diente a su territorio. A continuación seofrecen algunas direcciones de Internet:

Toda España (FEGA) http://sigpac.mapa.es/fega/visorAndalucía http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/Aragón http://sigpac1.aragob.es/visor/Castilla – La Mancha http://sigpac.jccm.es/visorsigpac/Castilla y León http://www.sigpac.jcyl.es/Extremadura http://62.175.245.26/visor/Galicia http://www.xunta.es/conselle/ag/fogga/sixpac/visor/Murcia http://147.84.210.4/visor14/Navarra http://sigpac.tracasa.es/País Vasco http://arc.ikt.es/sigpac/La Rioja http://sigpac.larioja.org/visor/

En la imagen 4 (ver página 39) puedenverse algunos ejemplos de visores utiliza-dos por diferentes Comunidades Autóno-mas. Algunas, como Andalucía, Navarra o

el País Vasco, que contienen la base dedatos del SIGPAC en sus propios servido-res, utilizan visores específicos; Castilla yLeón o Galicia muestran el visor del FEGA,

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Figura 8Usos SIGPAC y calificaciones catastrales

Usos SIGPAC Calificaciones catastrales

VF ASOCIACIÓN FRUTAL - VIÑEDO

OF ASOCIACIÓN OLIVAR - FRUTAL

VO ASOCIACIÓN OLIVAR - VIÑEDO VO VIÑA OLIVAR SECANO

CI CÍTRICOS NR AGRIOS REGADÍO

AG CORRIENTES Y SUPERFICIES DE AGUA HC HIDROGRAFÍA CONSTRUIDAHG HIDROGRAFÍA NATURAL

CO CONTORNO DE OLIVOS

ED EDIFICACIONES EA EDIFICACIONES AGRARIASU EDIFICACIONES URBANASI IMPRODUCTIVO

FO FORESTAL EU EUCALIPTOSFE ENCINARFG ROBLEDALFS ALCORNOCALMF ESPECIES MEZCLADASMM PINAR MADERABLERI ÁRBOLES DE RIBERA

FY FRUTAL AM ALMENDRO SECANOAR ALMENDRO REGADÍOAV AVELLANO REGADÍOF FRUTALES SECANOFA FRUTALES SUBTROPICALES

TH HUERTA HR HUERTA REGADÍOHS HUERTA SECANO

IM IMPRODUCTIVOS CA CANTERAI IMPRODUCTIVOSM SALINAS MARÍTIMASST SALINAS CONTINENTALES

IV INVERNADEROS Y CULTIVOS BAJO PLÁSTICO IF INVERNADEROS DE FLORESIH INVERNADEROS DE HORTALIZASIN INVERNADEROS EN GENERAL

OV OLIVAR O OLIVOS SECANOOR OLIVOS REGADÍO

PS PASTIZAL E PASTOSEE PASTOS CON ENCINASPD PRADOS O PRADERAS

PR PASTO ARBUSTIVO MB MONTE BAJOMT MATORRAL

PA PASTO CON ARBOLADO K* VARIAS CALIFICACIONES “PIES SUELTOS”

TA TIERRA ARABLE A ARROZALES REGADÍOC LABOR SECANOCE LABOR CON ENCINAS SECANOCR LABOR REGADÍOIR PLANTAS INDUSTRIALES REGADÍO

CA VIALES FF VÍA FÉRREAOT OTROSVT VÍAS DE COMUNICACIÓN

VI VIÑEDO V VIÑA SECANOVP PARRALES REGADÍOVR VIÑEDOS REGADÍO

ZU ZONA URBANA ZU ZONA URBANA

Nota: Esta tabla sólo incluye las calificaciones catastrales más frecuentes, de entre las más de 150 que existen.

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aunque la presentación pueda estar más omenos personalizada. Otras Comunidades,como Murcia, enlazan directamente con elvisor del FEGA.

También hay diferencias en la ortofotoutilizada. La más generalizada es la ortofotoen color escala 1:5.000, que en Galicia o elPaís Vasco se ha realizado a escala 1:2.000.Andalucía ha optado por una ortofoto1:5.000 en blanco y negro. En todos loscasos se trata de imágenes digitales, por loque las referencias a escala son más bienorientativas. Con mayor propiedad debe-mos hablar de tamaño de píxel, que en unoscasos es de 0,5 m y en otros de 0,25 m.

En cualquier caso, debemos insistirnuevamente en que el SIGPAC es un siste-ma unificado a nivel nacional y que el visordel FEGA ofrece información completasobre cualquier punto del territorio, aexcepción de Ceuta y Melilla. Existen ade-más formatos unificados de fichas informa-tivas (imagen 5, ver página 40). Hay queremarcar especialmente que se trata de unservicio público gratuito, con acceso libre atoda la información gráfica sobre parcelas.

El mantenimiento delSIGPAC y la cooperacióncon el Catastro

El SIGPAC que ha entrado en funciona-miento el 1 de enero de 2005 es en realidaduna foto fija de la agricultura española que,dependiendo de las Comunidades, data delsegundo semestre de 2003 o del primero de2004, en función de la fecha en que seincorporase al sistema el parcelario catas-tral. Por otra parte, la base fotográfica esalgo más antigua, de 2001 ó 2002; en algúncaso, incluso anterior. Todo ese desfasetemporal es consustancial al modo de cons-trucción del sistema.

A lo anterior hay que añadir el desfasecon la realidad que pudiese contener la pro-pia información catastral en el momento de

su entrega y los errores de fotointerpretaciónen la creación de los recintos SIGPAC. Portodo ello, es evidente que el SIGPAC que seofrece el 1 de enero de 2005 no es un pro-ducto terminado y que ha de ser sometido alcontraste por los propios agricultores.

A tal fin, las Comunidades Autónomas,responsables de la gestión y mantenimien-to del sistema en su ámbito territorial, hanabierto periodos de alegaciones para quelos agricultores pudiesen manifestar susdiscrepancias con la información contenidaen el SIGPAC. En el caso de Andalucía,tomándolo a título ejemplo, se abrió unperiodo de alegaciones previo a la implan-tación oficial del sistema a finales de 2004,otro periodo ya implantado el sistema en elprimer trimestre de 2005 y un tercer perio-do, específico para las parcelas de olivar, enmayo de este año. Las alegaciones se des-criben sobre la ficha gráfica del SIGPAC yse presentan en las oficinas periféricas de laConsejería de Agricultura. Andalucía ofre-ce a los agricultores asistencia específicapara la cumplimentación de esas alegacio-nes, obteniendo para ellos la ficha gráficadel SIGPAC desde Internet y utilizando unmodelo informatizado de alegación.

Pueden plantearse los siguientes tiposde alegaciones:

1. Cambio de uso en un recinto com-pleto.

2. Cambio de sistema de explotación(secano/regadío) en un recinto com-pleto.

3. Partición de un recinto para cambiarel uso en parte del mismo.

4. Partición de un recinto para cambiar elsistema de explotación (secano/rega-dío) en parte del mismo.

5. Existencia de parcela ubicada enzona urbana que tiene uso agrícola.

6. Cambios en la morfología de la par-cela.

7. Otras alegaciones y solicitudes demodificación no contempladas enlas anteriores.

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Los órganos correspondientes de lasComunidades Autónomas han de verificarla documentación aportada con las alega-ciones y resolver los expedientes rectifican-do o no el SIGPAC. Toda rectificación ha deincorporarse al sistema nacional a través delos correspondientes procedimientos infor-máticos.

Las alegaciones del tipo 6 presentan unaimportante particularidad. Si bien todas lasdemás afectan a la distribución de los recin-tos dentro de una parcela, aquéllas afectan ala geometría de la parcela en sí, que sólopuede ser modificada afectando a las parcelascolindantes. Dado que las parcelas del SIG-PAC son las parcelas catastrales, es preciso elconcurso del Catastro para su modificación,con lo que esta Institución, además de con-tribuir a la creación del SIGPAC, queda com-prometida con su mantenimiento.

El procedimiento para la resolución dealegaciones del tipo 6 es específico, y seacordó en la Mesa de Coordinación delSIGPAC en febrero de este año. El esque-ma de ese procedimiento se incluye en laFigura 10.

Algunas Comunidades Autónomasmantienen una postura crítica a ese esque-ma. En especial, respecto al largo circuitoque han de seguir las resoluciones catastra-les hasta llegar a su conocimiento, por loque serían partidarias de una conexióndirecta entre los órganos periféricos delCatastro y de las Consejerías de Agricultu-ra, incorporando primero las modificacio-nes a la base de datos residente en el servi-dor descentralizado y luego al sistemageneral gestionado por el FEGA.

Por otra parte, se produce una dobleresolución: la del Catastro, que notifica al

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Figura 10Procedimiento para la tramitación de las alegaciones tipo 6

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interesado la correspondiente alteracióncatastral, y la del SIGPAC, que le notifica lamodificación en el sistema. Sería deseablealguna fórmula que evitase esa doblecomunicación, por ejemplo, incluyendo enla notificación catastral alguna informaciónacerca de la inmediata incorporación de lamodificación al SIGPAC.

En cualquier caso, la imprescindiblecoordinación entre las diferentes adminis-traciones tiene como objetivo primordial elservicio al ciudadano, en este caso el agri-cultor, que debe percibir el sistema comoúnico, sin verse obligado a relacionarse conAdministraciones distintas para un mismofin. En especial, debe evitarse la búsquedade información y la realización de trámitesque la propia Administración puede reali-zar. Un instrumento fundamental es la Ofi-cina Virtual del Catastro (OVC).

La OVC ofrece la información sobredatos físicos diariamente actualizada, librey gratuita, del 80% de la superficie deCatastro Rústico. Eso significa que cual-quier agricultor, sea o no titular catastral, ycualquier empleado de cualquier Adminis-tración o de cualquier entidad que partici-pe en el sistema de ayudas agrarias puedeconocer de forma inmediata la geometría,superficie y cultivos de cualquier parcela.Debemos resaltar la transparencia de estainformación: al igual que el SIGPAC, laOVC ofrece un servicio público con accesolibre y gratuito a toda la información, salvola relativa a datos protegidos de carácterpersonal. Incluso a éstos, el acceso a travésde la OVC es libre y gratuito, pero restrin-gido a los propios interesados (con certifi-cado de usuario) o a las AdministracionesPúblicas en el ejercicio de sus competen-cias (usuario registrado). Esta filosofía delibre difusión de los datos no protegidos esmuy característica de la Administraciónespañola, pues la nota común en el ámbitoeuropeo es la difusión restringida de losmismos a cambio de una tasa.

Próximamente, la OVC tendrá capaci-dad de proporcionar nuevos servicios. A

través de un Servidor de Mapas en Web(WMS), será posible disponer de capas deinformación gráfica, es decir, imágenes demapas, para su utilización (sin posibilidadde manipulación) en aplicaciones informá-ticas de usuarios particulares.

Como se ha comentado anteriormente,el SIGPAC es una foto fija que se actualizaa través de periodos de alegación masivapor parte de los agricultores (20). Es unmecanismo de actualización completamen-te distinto del catastral, que se basa en unaactualización continua a través de declara-ciones que obligatoriamente se han de pre-sentar cuando se producen alteraciones delos bienes inmuebles. Por tanto, el Catastrosiempre contará con la información másactualizada, dado que el SIGPAC se generaprecisamente a partir de datos de Catastrode un momento anterior, del que, en todocaso, ha transcurrido ya más de un año.

En consecuencia, la información catas-tral es una referencia permanente en todoslos periodos de alegaciones al SIGPAC, demodo que los agricultores pueden basar suspretensiones de modificación del SIGPACen la situación catastral actual. El efectoinmediato es un fuerte incremento de lademanda de información catastral que laOVC puede satisfacer de modo mucho máseficiente que la tradicional visita a lasGerencias del Catastro. La ventaja funda-mental de la OVC es que permite a la Admi-nistración agraria consultar la informacióncatastral para sus propios fines o para facili-tarla a los agricultores, sin necesidad de queéstos tengan que obtenerla por sus propiosmedios. Es evidente el beneficio para lostres agentes implicados: el Catastro no vesaturadas sus oficinas con peticiones deinformación, la Administración agraria laobtiene fácilmente, lo que le permite con-

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(20) Ya vimos que los requisitos técnicos delLPIS, derivados de los Reglamentos 1593/2000 y1782/2003, no exigían más que una actualizaciónanual y una ortofoto de no más de cinco años.

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trastarla, en caso necesario, con las alega-ciones presentadas por agricultores y lo quees más importante, se ahorran molestias alciudadano y se le presta un mejor servicio.Imagen 6. (ver página 40)

Esta fructífera cooperación entre laAdministración agraria y el Catastro puedeincrementarse con la información queaquélla recibe a partir de las alegacionesrelacionadas con los usos del terreno. Enefecto, las alegaciones al SIGPAC puedenreferirse a cultivos o aprovechamientos noincorporados a su base de datos y que pue-den no estar incluidos tampoco en la basede datos catastral, bien por no haber sidodeclarados o por tratarse de errores en lainformación catastral de partida en la ela-boración del SIGPAC. Naturalmente, elCatastro tiene gran interés en disponer de

esa información que los órganos gestoresdel SIGPAC le pueden proporcionar.

El futuro del Sistema

Desde el punto de vista del Catastro,éste se encuentra en el centro de un trián-gulo cuyos vértices serían la Administra-ción agraria (SIGPAC), el Registro de laPropiedad y la Administración Tributaria(Figura 11).

La clave del sistema es la referenciacatastral, que permite la identificación ine-quívoca de cualquier bien inmueble, deli-mitado físicamente por el Catastro. Esareferencia es llamada “referencia SIGPAC”en el sistema de información parcelariapara las ayudas agrarias, mientras que el

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Figura 11La relación del Catastro con el SIGPAC, el Registro de la Propiedad y el Sistema Tributario

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Registro de la Propiedad la utiliza como taly la relaciona con los números de finca. Porsu parte, en el ámbito del sistema tributa-rio, sus utilidades más obvias son la identi-ficación de los inmuebles objeto del IBI y elacceso a los datos de los inmuebles porparte de la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria (AEAT).

El SIGPAC es un inventario que com-prende la totalidad de la superficie del país,pero con información detallada y suscepti-ble de actualización referente sólo a las par-celas agrícolas sujeto de ayudas PAC. Esdecir, la superficie forestal y la superficieagrícola que no recibe ayudas PAC quedaexcluida del mantenimiento de ese sistema.El principal producto que el Catastro“exporta” al SIGPAC es la referencia catas-tral, que es tanto como decir la delimita-ción y superficie de las parcelas. Además,en la formación del SIGPAC ha aportadotambién la información inicial sobre losusos del terreno.

Por su parte, el principal producto queel Catastro espera en el futuro recibir delSIGPAC es la información sobre usos delsuelo, es decir, sobre cambios de cultivos yaprovechamientos que la Administraciónque gestiona el SIGPAC (Ministerio deAgricultura y Consejerías de Agricultura delas CC.AA.) puede conocer. No olvidemosque se trata de la Administración agraria yque como tal es la que de forma generalestá implantada en el mundo rural y serelaciona con los agricultores, de modo quepuede tener conocimiento de alteracionesque pueden no haber sido declaradas anteel Catastro.

Es fácil establecer una analogía con larelación entre el Catastro y el Registro dela Propiedad. Desde 1996 es imperativa lacoordinación entre ambos inventarios, conel establecimiento de la obligación dereflejar la referencia catastral en los docu-mentos donde consten derechos relativos alos bienes inmuebles, aunque para los denaturaleza rústica dicha obligación no haentrado en vigor hasta el 1 de enero de

2003 (21). De este modo, con la referenciacatastral, el Catastro proporciona al Regis-tro la identificación y delimitación de losinmuebles y recibe información sobre losderechos de propiedad que recaen sobrelos mismos.

El Registro de la Propiedad es un inven-tario de mantenimiento continuo, que con-tiene información sólo de los bienes inmue-bles que a él acceden. Recordemos que enEspaña la inscripción registral es voluntariamientras que la inscripción catastral es obli-gatoria, de modo que sólo el Catastro con-tiene la información sobre todos los bienesinmuebles. En consecuencia, por lo que res-pecta a la propiedad, el Catastro actúa deforma que podemos llamar supletoria:incorpora directamente los propietarios delos inmuebles inscritos en el Registro eidentificados con la referencia catastral yutiliza su propia información en el resto.

Volviendo al SIGPAC, podría pensarseen establecer un régimen de obligacionessimilar en relación con los usos del suelo.Dado que la Administración agraria cono-ce las alteraciones en los usos agrícolas delsuelo y utiliza la referencia catastral paraidentificar las parcelas, puede comunicaresos cambios al Catastro, liberando así alos agricultores de esa obligación. Es más,una reforma del sistema de calificacionescatastrales, haciéndolo plenamente identi-ficable con los usos SIGPAC, permitiríatambién incorporar los “recintos” delimi-tados dentro de las parcelas en sustituciónde la subparcelación catastral. De estemodo, el Catastro Rústico actuaría aquítambién de forma supletoria, asumiendodirectamente el mantenimiento de los cul-

(21) La obligación aparece por primera vez en laLey 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social. Actualmente, estácontenida en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario. Los artículos 14 a) y 36.3 de lamisma Ley se refieren a las obligaciones de comunicaciónal Catastro por parte de los notarios y registradores.

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tivos y aprovechamientos no controladospor el SIGPAC.

Esas ideas son atractivas, y también fac-tibles. Sin embargo, cualquier actuación enese sentido debe ser abordada con pruden-cia, pues además de algunas reformas lega-les, precisa de concretar algunos detallestécnicos. Por una parte, el mantenimientoanual del SIGPAC no encaja bien con elmantenimiento continuo que requiere elCatastro. Por otra, ambos sistemas debentrabajar sobre la misma base de datos gráfi-ca, lo que no es sencillo.

Con todo, probablemente la mayorincertidumbre sobre el sistema proviene dela propia estabilidad del SIGPAC. El Registrode la Propiedad lleva muchos años funcio-nando de una forma ya conocida, de modoque pueden establecerse mecanismos decolaboración estables amparados por nor-mas jurídicas con vocación de permanencia.El SIGPAC se ha establecido hace unosmeses y está directamente ligado al régimende ayudas PAC de la Unión Europea, que, asu vez, como ya hemos comentado a lo largode este artículo, está sometido a un procesopermanente de reforma. El mismo Regla-mento comunitario que confirma los requi-sitos de los LPIS europeos (que se habíanestablecido ya en Reglamentos anteriores),introduce la reforma de mayor calado de lahistoria de la PAC: el “desacoplamiento” delas ayudas comunitarias y el régimen depago único (22).

Por “desacoplamiento” se entiende des-ligar las ayudas agrarias de la producción,de modo que se induce al agricultor a pro-ducir con orientación al mercado y nohacia la máxima subvención. El régimen depago único establece una ayuda única por

explotación agraria, calculada en funciónde los importes recibidos por el agricultoren un periodo de referencia, y no subordi-nada a la producción de ningún productoespecífico. Es decir, la ayuda a cada explo-tación se convierte en una especie de “dere-cho histórico” que el agricultor percibiráen el futuro con independencia de la super-ficie y producto cultivado, aunque dentrode determinadas condiciones. En España,ese régimen se aplicará a partir del 1 deenero de 2006.

Es pronto para predecir el impacto delrégimen de pago único sobre el SIGPAC,pero es indudable que relativiza bastante lanecesidad de contar con informaciónexhaustiva de los usos agrarios y de locali-zar con precisión las parcelas agrícolas. Sinembargo, aun perdiendo importancia suutilidad en el nuevo régimen de ayudas,puede ser un instrumento muy poderosopara la implementación de políticas estruc-turales, en un nuevo escenario comunitarioque parece tender a la “renacionalización”de la política agraria.

En cualquier caso, persiste el desafío demantener la cooperación con el SIGPAC yde llevar a cabo una actualización paralelade ambas bases de datos. Por lo que res-pecta al Catastro Rústico conviene resaltarque el SIGPAC aporta una base cartográfica(ortofoto) reciente, de mayor precisión quela habitualmente utilizada en Catastro(píxel de 0,5 ó 0,25 m) y que ha puesto demanifiesto defectos y desactualizacionesdel parcelario catastral que requerirían unaágil respuesta. Se hace necesario un plan dedepuración del parcelario catastral queayude al objetivo estratégico de manteneral Catastro Rústico como el único sistemade información geográfica implantado entodo el territorio, sobre unas mismas basestécnicas, permanentemente actualizado ybajo unos estándares de calidad cartográfi-ca exigentes.

Es también importante recordar aquí lanecesidad de completar la informaciónmedioambiental que contiene el Catastro.

(22) Al régimen de pago único se refieren losartículos 66 a 69 del Reglamento (CE) 1782/2003.Para España, ese régimen es desarrollado por la OrdenAPA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización dedatos e identificación de agricultores para la aplica-ción del régimen de pago único.

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A la referente a los usos forestales del terre-no habría que añadir la que concierne adelimitación y características de espaciosprotegidos, acelerar la ya iniciada incorpo-ración de vías pecuarias, delimitar con pre-cisión el dominio público hidráulico yforestal e incorporar información de otrosinventarios procedentes tanto del Ministe-rio de Medio Ambiente como de las Comu-nidades Autónomas.

Comentábamos al principio de este epí-grafe el papel clave de la referencia catastral.Existe otro producto exclusivo del Catastrode singular importancia en el sistema tribu-tario español: el valor catastral. Es sobrada-mente conocido que, lamentablemente, elvalor catastral rústico carece actualmentede fiabilidad al adolecer de una fuerte, ydescompensada por cultivos, desactualiza-ción con relación al valor de mercado. Esevalor carece, por tanto, de utilidad fuera delrestringido ámbito del económicamentepoco importante IBI Rústico. En conse-cuencia, es también un objetivo estratégicola reforma de la valoración catastral rústica,apoyada en estudios de mercado, en moder-nas herramientas estadísticas y de inteligen-cia artificial, y en una información actuali-zada y fiable. Recientes iniciativas de laDirección General del Catastro apuntan aese objetivo en un futuro cercano.

AnejoNormativa sobre Ayudas Agrarias,Sigoleícola y SIGPAC

• Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo.Establecimiento de un sistema integradode gestión y control de determinadosregímenes de ayuda comunitarios.

• Reglamento (CEE) 2366/98. Estableci-miento del SIG Oleícola.

• Real Decreto 368/99. SIG Oleícola espa-ñol.

• Real Decreto 1972/99. Corrección dediscrepancias en el SIG Oleícola.

• Reglamento (CE) 1593/2000 del Con-sejo. Reforma del sistema integrado degestión y control. Sistema de identifica-ción parcelaria.

• Orden de 13 de junio 2001. Verificacióndel SIG Oleícola.

• Reglamento (CE) 1782/2003 del Con-sejo. Reforma de la PAC. Régimen depago único.

• Reglamento (CE) 796/2004 de la Comi-sión. Disposiciones de aplicación delReglamento 1782/2003.

• Real Decreto 2128/2004. Regulación delSIGPAC.

• Orden APA/1171/2005. Aplicación delrégimen de pago único. ■

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Figura 1Inscripción en el Registro de la Propiedad

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Figura 9Construcción del SIGPAC

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Catastro o Equivalente 1

Catastro o Equivalente + Ortofotos 2

La información catastral se utilizacomo apoyo en el Sistema Integrado

SITUACIÓN EN 2000 (EU-15)

Uso del CATASTRO

1: Planos de Ordnance Survey en Irlanda y Reino Unido2: En España, ortofotos del SIG Oleícola.

La cobertura no es total

Mapa 1El uso de información catastral en el Sistema Integrado en 2000

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Mapa 2Identificación de parcelas agrícolas en el Sistema Integrado

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Mapa 3Parcelas de referencia LPIS

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Imagen 3. Superposición de catastro convencionalescaneado sobre ortofoto a color en Polonia.

Imagen 2. Francia utiliza el sistema de islotes de cultivo. En una primera fase, sobre ortofotos escala 1:10.000;en una segunda, prevista pare este año, ortofotos 1:5.000. El sistema puede ser consultado por Internet,

pero el acceso está restringido a cada agricultor mediante usuario y contraseña.

Imagen 1. Ejemplos de LPIS que adoptan el sistema de bloques, correspondientes a Escocia(sin ortofoto, sobre planos del Ordnance Survey británico) y a Dinamarca (sobre ortofoto a color escala 1:2.500)

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Imagen 4. Varios ejemplos de visores del SIGPAC

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Imagen 5. Ficha informativa del SIGPAC, que puede descargarse e imprimirse desde Internet.