1. Antecedentes - Del Gatt a La Omc

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ANTECEDENTES DEL GATT A LA OMC Recopilación Fuente OMC 1. EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Hacia el final de la segunda guerra mundial, se emprendió una serie de negociaciones internacionales con el fin de crear la estructura institucional que habría de necesitar el desarrollo de las relaciones internacionales en el mundo de la posguerra. Uno de los principales procesos de negociación de aquel entonces fue el que dio lugar en 1947 a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, celebrada en La Habana (Cuba) tras largas etapas preparatorias en Nueva York, Londres y Ginebra. Al término de esa Conferencia se adoptó la Carta de La Habana para una Organización Internacional de Comercio. Por diversas razones, entre ellas el no haberla ratificado los Estados Unidos, la Carta de La Habana no llegó a entrar en vigor. Dentro de las negociaciones en torno a la Carta de La Habana, un grupo de países emprendió negociaciones arancelarias que en 1947 se tradujeron en la conclusión de acuerdos sobre reducciones arancelarias sustanciales. 1.1. Conjunto provisional de normas Hasta que entrara en vigor la Carta de La Habana, se necesitaba un mecanismo para poner en marcha y proteger las concesiones arancelarias negociadas en 1947. Para crearlo, se decidió desarrollar el capítulo sobre política comercial de la Carta de La Habana y convertirlo, con algunos agregados, en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. A fin de que el GATT entrara pronto en vigor, se elaboró un Protocolo de Aplicación Provisional. Así nació el GATT, como un acuerdo provisional hasta el momento en que se ratificara la Carta de La Habana. En el Protocolo de Aplicación Provisional se establecía que los gobiernos participantes aplicarían las Partes I y III del GATT; en cambio, en la Parte II de dicho Acuerdo (en su mayor parte

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ANTECEDENTES

DEL GATT A LA OMC

Recopilación Fuente OMC

1. EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

Hacia el final de la segunda guerra mundial, se emprendió una serie de negociaciones internacionales con el fin de crear la estructura institucional que habría de necesitar el desarrollo de las relaciones internacionales en el mundo de la posguerra. Uno de los principales procesos de negociación de aquel entonces fue el que dio lugar en 1947 a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, celebrada en La Habana (Cuba) tras largas etapas preparatorias en Nueva York, Londres y Ginebra. Al término de esa Conferencia se adoptó la Carta de La Habana para una Organización Internacional de Comercio. Por diversas razones, entre ellas el no haberla ratificado los Estados Unidos, la Carta de La Habana no llegó a entrar en vigor. Dentro de las negociaciones en torno a la Carta de La Habana, un grupo de países emprendió negociaciones arancelarias que en 1947 se tradujeron en la conclusión de acuerdos sobre reducciones arancelarias sustanciales.

1.1. Conjunto provisional de normas

Hasta que entrara en vigor la Carta de La Habana, se necesitaba un mecanismo para poner en marcha y proteger las concesiones arancelarias negociadas en 1947. Para crearlo, se decidió desarrollar el capítulo sobre política comercial de la Carta de La Habana y convertirlo, con algunos agregados, en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. A fin de que el GATT entrara pronto en vigor, se elaboró un Protocolo de Aplicación Provisional. Así nació el GATT, como un acuerdo provisional hasta el momento en que se ratificara la Carta de La Habana. En el Protocolo de Aplicación Provisional se establecía que los gobiernos participantes aplicarían las Partes I y III del GATT; en cambio, en la Parte II de dicho Acuerdo (en su mayor parte sobre obstáculos no arancelarios) sólo se aplicaría en toda la medida que fuese "compatible con la legislación vigente".

1.2. Inicialmente, 23 partes contratantes

El Protocolo de Aplicación Provisional del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio fue firmado por 23 países. Estas "Partes Contratantes" originarias fueron Australia, Bélgica, Birmania, Brasil, el Canadá, Ceilán, Chile, China, Cuba, los Estados Unidos de América, Francia, la India, Líbano, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Pakistán, el Reino Unido, la República Checoslovaca, Rhodesia del Sur, Siria y Sudáfrica.

1.3. Fecha de entrada en vigor: 1º de enero de 1948

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El Protocolo de Aplicación Provisional entró en vigor el 1º de enero de 1948.

1.4. Terminó el 31 de diciembre de 1995

Como consecuencia de la entrada en vigor el 1º de enero de 1995 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y su ratificación por casi todas las Partes Contratantes del GATT, éstas decidieron dar por concluido el 31 de diciembre de 1995 el GATT de 1947. Las normas esenciales del GATT perduran, puesto que se han incorporado, con determinadas estipulaciones, al Acuerdo de Marrakech como "el GATT de 1994".

1.5. Ocho "rondas" comerciales (negociaciones comerciales multilaterales)

En sus 48 años de historia, el GATT constituyó la estructura de un proceso general de liberalización constante del comercio mediante ocho "rondas" de negociaciones comerciales multilaterales, patrocinadas por las Partes Contratantes, que abarcaban volúmenes cada vez más importantes de comercio internacional. Este proceso evolucionó conforme a una dinámica propia con el transcurso del tiempo - primeros años de la guerra fría, inicio de la independencia de muchos países en desarrollo, creación de las Comunidades Europeas, aparición de nuevos e importantes países comerciales, transición de muchos países a economías de mercado y creciente mundialización de la economía del planeta, hasta desembocar en la consolidación del sistema multilateral de comercio al establecerse la Organización Mundial del Comercio.

Rondas comerciales del GATT

Año Lugar/denominación

Temas abarcados Países

1947 Ginebra Aranceles 23

1949 Annecy Aranceles 13

1951 Torquay Aranceles 38

1956 Ginebra Aranceles 26

1960-1961

Ginebra  (Ronda Dillon)

Aranceles 26

1964-1967

Ginebra  (Ronda Kennedy)

Aranceles y medidas antidumping 62

1973-1979

Ginebra  (Ronda de Tokio)

Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos relativos al marco jurídico

102

1986-1994

Ginebra  (Ronda Uruguay)

Aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, solución de diferencias, textiles, agricultura, creación de la OMC, etc.

123

 

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1.6. Educción de los obstáculos al comercio y fortalecimiento de normas por las que se rige el comercio internacional

Este proceso de liberalización del comercio dio abundantes frutos: reducción de los tipos arancelarios aplicados a los productos industriales en los países desarrollados de un promedio de alrededor del 40 por ciento a menos del 4 por ciento; práctica eliminación de las restricciones cuantitativas; elaboración y fortalecimiento de normas claras para la administración de diferentes medidas de política comercial (salvaguardias, subvenciones, derechos antidumping, obstáculos técnicos al comercio), y elaboración de procedimientos para la solución de diferencias. La octava ronda del GATT, la Ronda Uruguay, culminó este proceso de liberalización La Ronda inició, asimismo, un proceso de reforma de la ayuda y la protección a la agricultura, y emprendió un proceso de reintegración del sector de los textiles y el vestido en las normas del GATT; creó normas multilaterales en nuevas esferas de interacción económica internacional (por ejemplo, el comercio de servicios y la protección de los derechos de propiedad intelectual); y estableció una base institucional y jurídica sólida para el sistema multilateral de comercio mediante la creación de la Organización Mundial del Comercio y su sistema, muy reforzado, de solución de diferencias.

1.7. El crecimiento del comercio mundial fue sistemáticamente superior al de la producción industrial mundial

Es un hecho comprobado que, desde la entrada en vigor del GATT, el crecimiento del comercio mundial ha venido siendo sistemáticamente superior al de la producción industrial mundial.

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2. EL GATT DE 1947:

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio original, que ahora se denomina GATT de 1947, aportó las normas fundamentales del sistema multilateral de comercio desde el 1º de enero de 1948 hasta que nació la Organización Mundial del Comercio, el 1º de enero de 1995. Estas normas, que sólo trataban del comercio de mercancías, fueron completadas y modificadas por otros muchos instrumentos jurídicos adoptados durante los 47 años transcurridos entre 1948 y 1995, y fueron el resultado de negociaciones multilaterales, protocolos de adhesión, exenciones y demás decisiones. Las disposiciones del GATT de 1947 referentes a cuestiones como la adhesión, la acción colectiva de las partes contratantes (los signatarios del Acuerdo) y las consultas y reclamaciones le permitieron funcionar eficazmente como organización internacional. Otra importante característica del GATT de 1947 era la "cláusula de anterioridad", que estaba incluida en el Protocolo de Aplicación Provisional. Allí se disponía que las normas de la Parte II del GATT de 1947, que trataban esencialmente de medidas comerciales no arancelarias, sólo debían aplicarse en la medida compatible con la legislación existente en el momento de la adhesión al GATT del país de que se tratara. El GATT de 1947 ya no está en vigor.

El GATT de 1994, donde se establecen las principales normas de la OMC que se refieren específicamente al comercio de mercancías, es un instrumento jurídicamente distinto del GATT de 1947. Muchos de sus elementos fundamentales, incluidos los instrumentos jurídicos posteriores a 1948, fueron trasladados sin modificación del GATT de 1947. Como ejemplo se puede citar la norma del trato de la nación más favorecida (artículo 1, tanto del GATT de 1947 como del GATT de 1994) y las disposiciones de la Parte IV sobre comercio y desarrollo. Otros artículos que pasaron al GATT de 1994 han sido modificados, algunos considerablemente, por los distintos acuerdos negociados en la Ronda Uruguay. Algunos artículos ya no tienen validez al haber sido reemplazados por disposiciones del Acuerdo sobre la OMC. El Protocolo de Aplicación Provisional quedó específicamente excluido del GATT de 1994. El GATT de 1994 está definido por un breve Acuerdo de la Ronda Uruguay titulado "Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio del 1994", que no es un nuevo texto del Acuerdo, sino una indicación de la relación existente entre el GATT de 1994 y el GATT de 1947.

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3. EL GATT DE 1994

En el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio se dice que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) es un instrumento jurídicamente distinto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (Conferencia de La Habana), denominado GATT de 1947. Como se establece en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, el GATT de 1994 se compone de: a) las disposiciones del GATT de 1947; b) las disposiciones de los instrumentos jurídicos que entraron en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; c) los Entendimientos relativos a la interpretación de diversos artículos del GATT, adoptados al término de la Ronda Uruguay; y d) el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994.

2.1. Las disposiciones del GATT de 1947

Las disposiciones del GATT de 1947 incorporadas al GATT de 1994 incluyen las rectificaciones, enmiendas o modificaciones introducidas por los términos de los instrumentos jurídicos previos a la Ronda Uruguay, vale decir aquellos instrumentos que habían entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

2.2. Instrumentos jurídicos en el marco del GATT de 1947

Entre los instrumentos jurídicos incorporados al GATT de 1994 figuran los siguientes: i) protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias; ii) protocolos de adhesión; iii) exenciones otorgadas al amparo del artículo XXV del GATT de 1947 aún vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; y iv) las demás decisiones de la PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947. Estos instrumentos mantienen su condición jurídica anterior en virtud del GATT de 1994. Con respecto a los protocolos de adhesión, el GATT de 1994 excluye las disposiciones relativas a la aplicación provisional y a la cesación de la aplicación provisional, y las que establecen que la Parte II del GATT de 1947 se aplicará provisionalmente en toda la medida compatible con la legislación existente en la fecha del Protocolo.

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4. LA OMC Y EL GATT: PRINCIPALES DIFERENCIAS

2.3. Naturaleza

El GATT era un conjunto de normas, sin base institucional alguna, que se aplicaban con carácter provisional. La OMC es una institución permanente con un marco permanente y una Secretaría propia.

2.4. Ámbito de aplicación

Las normas del GATT se aplicaban al comercio de mercancías. La OMC abarca el comercio de bienes, el de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

2.5. Enfoque

Si bien el GATT era un instrumento multilateral, durante la Ronda de Tokio se adoptó una serie de nuevos acuerdos de carácter plurilateral, es decir, selectivo, lo que causó una fragmentación del sistema multilateral de comercio. El Acuerdo sobre la OMC ha sido adoptado, y aceptado por sus Miembros, como un todo único: todos los acuerdos que constituyen la OMC son multilaterales y, por consiguiente, entrañan compromisos para todos los Miembros de la Organización.

2.6. Solución de diferencias

En el sistema de solución de diferencias de la OMC se establecen plazos específicos, por lo que resulta más rápido que el sistema del GATT; funciona más automáticamente, de manera que las posibilidades de bloqueo son menores que en el antiguo GATT; cuenta, por último, con un órgano permanente de apelación que revisa las conclusiones de los grupos especiales de solución de diferencias. Además, hay normas más detalladas que rigen el proceso de aplicación de las conclusiones.

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5. OMC: OBJETIVOS

2.7. Elevar los niveles de vida

Las relaciones entre los Miembros de la OMC en la esfera de la actividad comercial y económica deben desenvolverse con miras a elevar los niveles de vida de todos los habitantes de los estados miembros.

2.8. Lograr el pleno empleo

Lograr el pleno empleo,

2.9. Un volumen creciente de ingresos reales y demanda efectiva

Fomentar el crecimiento constante de los ingresos reales y la demanda efectiva

2.10. Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios

Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios

2.11. Desarrollo sostenible y protección del medio ambiente

Permitir, al mismo tiempo, la utilización óptima de las reservas mundiales en armonía con el objetivo del desarrollo sostenible y proteger y preservar el medio ambiente.

2.12. Países en desarrollo

De manera compatible con sus necesidades e intereses respectivos, según los diferentes niveles de desarrollo.

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6. OMC: PRINCIPALES FUNCIONES

2.13. Aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos abarcados

La OMC facilita la aplicación, la administración y el funcionamiento del Acuerdo sobre la OMC y de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorece la consecución de sus objetivos. Constituye también el marco para la aplicación, la administración y el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales con respecto a aquellos de sus Miembros que los hayan aceptado.

2.14. Foro de negociaciones

La OMC sirve de foro a negociaciones sobre relaciones comerciales multilaterales respecto de asuntos abarcados por sus diversos Acuerdos. Podrá también, si así lo decide la Conferencia Ministerial, servir de foro a ulteriores negociaciones, y de marco para la aplicación de sus resultados, con respecto a otras cuestiones que puedan plantearse en las relaciones comerciales multilaterales entre sus Miembros.

2.15. Solución de diferencias

La OMC administra el sistema integrado de solución de diferencias, que es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio y sirve para preservar los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC.

2.16. Examen de las políticas comerciales nacionales

La OMC administra el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, cuya finalidad es contribuir al logro de una transparencia y una comprensión mayores de las políticas y prácticas comerciales de los Miembros de la OMC, una mayor adhesión de los Miembros a las normas y disciplinas del sistema multilateral de comercio y a los compromisos contraídos en su marco y, por ende, un mejor funcionamiento del sistema.

2.17. Coherencia en la adopción de políticas económicas en el plano mundial

Una Declaración Ministerial adoptada en la Reunión Ministerial de Marrakech, reconoce la función de la liberalización comercial para el logro de una mayor coherencia en la adopción de políticas económicas en el plano mundial. A tal efecto, la OMC coopera, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

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7. OMC: ESTRUCTURA

2.18. Conferencia Ministerial

La Conferencia Ministerial es el órgano supremo de la OMC; está compuesta por representantes de todos los Miembros y está facultada para desempeñar las funciones de la OMC, tomar las disposiciones necesarias a tal efecto y adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales si así se lo pide un Miembro. La Conferencia Ministerial ha de reunirse por lo menos una vez cada dos años. La primera Conferencia Ministerial de la OMC se celebró en Singapur en diciembre de 1996 y la segunda en Ginebra en mayo de 1998. La tercera se celebrará en los Estados Unidos en noviembre y diciembre de 1999.

2.19. Consejo General

La labor cotidiana de la OMC está a cargo del Consejo General, compuesto también por representantes de todos los Miembros y que se reúne con regularidad (normalmente una vez cada bimestre). El Consejo General actúa en nombre de la Conferencia Ministerial en los intervalos entre las reuniones de ésta y le rinde informe directamente.

2.19.1. Órgano de Solución de Diferencias

El Consejo General se reúne también como Órgano de Solución de Diferencias (OSD), con su propio Presidente y con arreglo a sus propias normas de procedimiento, para desempeñar las funciones que le han sido atribuidas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

2.19.2. Órgano de Examen de las Políticas Comerciales

El Consejo General se reúne asimismo como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, también en este caso con su propio Presidente y sus propias normas de procedimiento, para realizar el examen de las políticas y prácticas comerciales de los Miembros, según lo previsto en el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

2.20. Consejos

Se han establecido tres Consejos sectoriales encargados, respectivamente, del comercio de mercancías, del de servicios y de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Estos Consejos, que actúan bajo la orientación general del Consejo General, desempeñan las funciones que les han sido atribuidas en sus respectivos Acuerdos, así como las que les encomiende el Consejo General, y se reúnen en la medida necesaria para realizar su labor; pueden participar en ellos representantes de todos los Miembros de la OMC. Pueden a su vez establecer órganos subsidiarios: por ejemplo, comités y grupos de trabajo.

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2.20.1. Consejo del Comercio de Mercancías

El Consejo del Comercio de Mercancías supervisa el funcionamiento de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, que comprenden el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y los Entendimientos conexos, además de otros 12 acuerdos, contenidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.

2.20.2. Consejo del Comercio de Servicios

El Consejo del Comercio de Servicios supervisa el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

2.20.3. Consejo de los ADPIC

El Consejo de los ADPIC supervisa el funcionamiento del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

2.21. Comités y otros órganos subsidiarios

En el Acuerdo sobre la OMC se establecen tres Comités principales: el Comité de Comercio y Desarrollo, el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos y el Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos Pueden también participar en estos Comités todos los Miembros de la OMC. El Consejo General ha instituido otros dos comités que le rinden informes: el Comité de Comercio y Medio Ambiente y el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales.

2.22. Adopción de decisiones

La OMC continúa la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 1947. Se entiende por consenso aquella situación en que ningún Miembro presente en una reunión donde se adopte una decisión formula formalmente objeciones a la decisión propuesta. No obstante, se reconoce que puede haber situaciones en las que no pueda lograrse el consenso, en cuyo caso la cuestión deberá decidirse por votación. En el Acuerdo sobre la OMC se recogen las pertinentes normas para la adopción de decisiones por votación.

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8. OMC: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

2.23. Comercio sin discriminaciones

Los principios fundamentales del sistema multilateral de comercio, enunciados en el Acuerdo sobre la OMC, se derivan en su mayor parte de los principios que constituían la base del GATT. Uno de ellos es el comercio sin discriminaciones, que garantiza la aplicación de diversas cláusulas de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, en el AGCS y en el Acuerdo sobre los ADPIC.

2.23.1. Cláusula de la Nación Más Favorecida (NMF)

La cláusula de la nación más favorecida ha sido el pilar del sistema desde los orígenes del GATT, en 1947, al obligarse sus Partes Contratantes a otorgar a los productos de las demás partes contratantes un trato no menos favorable que el concedido a los productos de cualquier otro país Los Miembros de la OMC han contraído similares compromisos en virtud del GATT de 1994 (artículo I) sobre el comercio de mercancías, en virtud del AGCS (artículo II) en lo que se refiere al trato concedido a los proveedores de servicios y al comercio de servicios y en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 4) con respecto a la protección de la propiedad intelectual.

2.23.2. Trato Nacional

El principio de concesión de trato nacional condena las discriminaciones entre nacionales y extranjeros en lo que se refiere tanto a los bienes o servicios y al trato concedido a los proveedores de servicios, como entre titulares extranjeros y nacionales de los derechos de propiedad intelectual. En el GATT de 1994 y en el Acuerdo sobre los ADPIC se establece el trato nacional como uno de los principales compromisos de los Miembros de la OMC. Una vez pagados los derechos correspondientes, las mercancías importadas deben recibir el mismo trato que los productos nacionales con respecto a cualesquiera cargas, impuestos o reglamentaciones administrativas o de otro tipo (artículo III del GATT). En lo que se refiere a la protección de los derechos de propiedad intelectual, y a reserva de las excepciones previstas en los convenios internacionales vigentes, los Miembros de la OMC están obligados a conceder a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que otorguen a sus propios nacionales (artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC). En cambio, en el AGCS, debido a la especial naturaleza del comercio de servicios, el trato nacional - del que se trata en la Parte III (Compromisos Específicos), en el artículo XVII- pasa a ser una concesión negociada y puede estar sujeto a las condiciones o salvedades que los Miembros hayan consignado en sus Listas de compromisos específicos con respecto al comercio de servicios.

2.24. Transparencia

En el Acuerdo sobre la OMC y en sus anexos figuran diversas disposiciones relativas a las prescripciones en materia de notificación y el Mecanismo de

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Examen de las Políticas Comerciales que tienen por objeto garantizar la máxima transparencia posible en las políticas comerciales de sus Miembros en lo que se refiere a los bienes y servicios y a la protección de los derechos de propiedad intelectual. El artículo X del GATT de 1994 trata de la publicación y aplicación de los reglamentos comerciales; en el artículo III del AGCS se establecen normas sobre transparencia como una de las obligaciones y disciplinas generales previstas en el Acuerdo; y en el artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC se disponen asimismo normas en materia de transparencia.

2.25. Acceso previsible y creciente a los mercados

El acceso previsible y creciente de los bienes y servicios a los mercados es un principio esencial de la OMC. A tal efecto, existen diversas disposiciones encaminadas a garantizar la seguridad, la previsibilidad y la continua liberalización del comercio.

2.26. Comercio de mercancías

En lo que se refiere a las mercancías, un postulado básico del GATT es que para proteger a las ramas de producción nacionales de ordinario deben utilizarse únicamente los aranceles. Además, éstos deben ser previsibles y estables.

2.26.1. Consolidación de los aranceles

La seguridad y la previsibilidad del comercio de mercancías se logran mediante los compromisos contraídos en materia de "consolidación de los aranceles". Un arancel "consolidado" es un arancel respecto del cual hay un compromiso jurídico de no elevarlo por encima del nivel consolidado. La consolidación de un arancel en un nivel superior al del arancel realmente aplicado se considera una concesión legítima. En este caso, la concesión es la propia consolidación, es decir, el compromiso de no elevar el arancel por encima de ese nivel. Los países desarrollados han consolidado normalmente sus aranceles en los niveles aplicados. En cambio, en consonancia con políticas de mercado abierto, los países en desarrollo han adoptado por lo regular compromisos con respecto a "consolidaciones de tipos máximos", es decir, consolidaciones en niveles superiores a los de los tipos realmente aplicados, gracias a lo cual han aumentado sustancialmente sus compromisos de consolidación, apoyando así sus políticas de mercado abierto, al tiempo que mantienen ciertas posibilidades de protección en caso de necesidad.

2.26.2. Prohibición de las restricciones cuantitativas

Como norma general, en el GATT de 1994 se prohíben las restricciones cuantitativas. Sin embargo, en algunos casos, por ejemplo en el de las medidas de salvaguardia, pueden implantarse restricciones cuantitativas con arreglo a criterios estrictamente definidos.

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2.26.3. Negociaciones arancelarias: reducción progresiva de la protección

Antes, se entablaban periódicamente negociaciones arancelarias auspiciadas por el GATT. Gracias a esas negociaciones, se fue reduciendo gradualmente el nivel de protección arancelaria en muchos países actualmente Miembros de la OMC. Las negociaciones arancelarias seguirán siendo importantes en el futuro, especialmente en el ámbito de los productos agropecuarios, en el que se han eliminado todos los obstáculos no arancelarios y se han sustituido por aranceles, muchos de ellos muy elevados.

2.26.4. Medidas de urgencia aplicadas a las importaciones: salvaguardias

Una medida de salvaguardia es una restricción de las importaciones que puede establecerse en circunstancias de urgencia, cuando las importaciones han aumentado en tal cantidad y se han realizado en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional que fabrica un producto competidor similar o idéntico. Entre los acuerdos comerciales multilaterales figura uno sobre las salvaguardias, en el que se establecen las condiciones y los criterios que han de cumplirse para adoptar esas medidas. Las medidas que afectan a los precios -es decir, los aranceles- son preferibles a las restricciones cuantitativas. No obstante, pueden aplicarse restricciones cuantitativas como medidas de salvaguardia en casos concretos.

2.26.5. Negociaciones arancelarias: compensación

El carácter contractual de una concesión arancelaria consolidada radica en el hecho de que el tipo arancelario no puede elevarse por encima del nivel consolidado. Ahora bien, los países no asumirían este tipo de compromiso si no existiese la posibilidad de efectuar una revisión si lo exigiese la situación de una rama de producción nacional. El GATT de 1994 prevé la posibilidad de efectuar renegociaciones. El Miembro que desee rescindir o modificar consolidaciones arancelarias tiene que renegociarlas con los demás Miembros interesados y ofrecer una compensación, es decir, concesiones arancelarias sustancialmente equivalentes con respecto a otros productos.

2.27. Comercio de servicios

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) establece un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios con miras a su expansión en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como medio de promover el crecimiento económico de todos los países y el desarrollo de los países en desarrollo. Mediante las obligaciones y los principios generales enunciados, la negociación de compromisos específicos y el compromiso de celebrar nuevas rondas de negociaciones sobre el comercio de servicios, el AGCS trata de lograr un acceso previsible y creciente de los servicios a los mercados.

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9. OMC: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

2.28. El sistema integrado de solución de diferencias

El sistema integrado de solución de diferencias es una parte importante del sistema multilateral de comercio de la OMC. Se basa en los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994 y en las normas y procedimientos desarrollados en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), anexo al Acuerdo sobre la OMC. Las normas han evolucionado a partir de la práctica seguida en el marco del GATT de 1947.

2.29. Ámbito de aplicación: bienes, servicios y propiedad intelectual

El sistema de solución de diferencias abarca todos los acuerdos comerciales multilaterales, es decir, es aplicable al comercio de mercancías, al de servicios y a las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual que puedan surgir en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. También es aplicable a las diferencias que puedan surgir en el marco del Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública. Algunos de esos acuerdos contienen disposiciones en materia de solución de diferencias que sólo se aplican a las diferencias que puedan surgir en el marco del Acuerdo específico que añada normas a las del ESD o las modifique. Administra el sistema de solución de diferencias el Órgano de Solución de Diferencias.

2.30. Procedimiento: plazos estrictos

El procedimiento de solución de diferencias se inicia con la solicitud de celebración de consultas, formulada por un Miembro a otro, sobre una cuestión concreta. Si en esas consultas no se llega a una solución, un Miembro puede pedir que el OSD establezca un grupo especial, que de ordinario integran tres expertos comerciales independientes que fallan la cuestión. Después de oír a las partes, el grupo especial elabora un informe al OSD. Para lograr que el sistema tenga la máxima eficiencia posible se han convenido plazos estrictos para el grupo especial. El proceso entraña un alto grado de automaticidad.

2.31. Adopción de los informes de los grupos especiales: consenso en contra

Según la práctica del GATT, el informe del grupo especial se presentaba a las Partes Contratantes del GATT para su adopción. Como éstas solían adoptar decisiones por consenso, cualquiera de las Partes (entre ellas la perdedora) podía bloquear la adopción de un informe de un grupo especial. Aunque ello no ocurría con frecuencia, sucedía esporádicamente. En el ESD se ha convenido en una fórmula innovadora en virtud de la cual es necesario un consenso en contra para no adoptar el informe de un grupo especial. Esta fórmula facilita el funcionamiento del sistema.

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2.32. Examen del Órgano de Apelación

El mecanismo de solución de diferencias de la OMC brinda la posibilidad de apelación a cualquiera de las partes que intervienen en las actuaciones de un grupo especial, aunque la apelación debe quedar circunscrita a las cuestiones de derecho abarcadas por el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas hechas por ese grupo. Las apelaciones se presentan ante un órgano permanente de apelación integrado por siete miembros nombrados por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), por un período de cuatro años. El informe del Órgano de Apelación ha de ser aceptado sin condiciones por las partes en la diferencia y debe ser aprobado por el OSD, salvo que exista un consenso negativo, es decir, un consenso en contra de su adopción.

2.33. Incumplimiento de las recomendaciones

El Órgano de Solución de Diferencias vigila la aplicación de las recomendaciones o resoluciones adoptadas y mantiene todo caso pendiente en el orden del día de sus reuniones hasta que se resuelva. También se establecen plazos para el cumplimiento de las recomendaciones de los informes de los grupos especiales. Si una parte no puede cumplir esas recomendaciones, dentro de un plazo razonable, está obligada a entablar negociaciones con la parte reclamante con miras a determinar una compensación mutuamente aceptable. En caso de no llegarse a un acuerdo en esas negociaciones, el Órgano de Solución de Diferencias podrá autorizar a la parte reclamante a suspender la aplicación a la otra parte de concesiones u otras obligaciones. Ahora bien, la compensación y la suspensión de concesiones son soluciones provisionales hasta el momento en que la parte que debe hacerlo cumpla las recomendaciones del OSD.

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10.LOS PAÍSES EN DESARROLLO Y LA OMC

2.34. Trato especial y diferenciado

10.1.1. Número creciente de países en desarrollo Miembros

De los 132 Miembros con que contaba la OMC en septiembre de 1998, 103 eran países en desarrollo. Se espera que estos países desempeñen una función cada vez más importante en la OMC a medida que aumente el número de Miembros de la Organización. En consecuencia, en el sistema multilateral de comercio se presta una gran atención a las necesidades y los problemas especiales de los países en desarrollo.

10.1.2. GATT: Artículo XVIII

La necesidad de una mayor flexibilidad con respecto a las obligaciones de los países en desarrollo en el marco del GATT fue reconocida por primera vez en el Período de Sesiones de Revisión (1954-1955) en que se revisó el artículo XVIII. Se reconoció el carácter estructural del problema de la balanza de pagos de los países en desarrollo y se redujo la obligación de los que mantienen restricciones por motivos de balanza de pagos facultándolos para celebrar consultas cada dos años en lugar de consultas anuales (sección B del artículo XVIII). En cuanto a las medidas que se aparten de las obligaciones comprendidas en el GATT para facilitar la creación de una determinada rama de producción, se atenuó parcialmente el requisito de la aprobación previa (sección C del artículo XVIII). Con estas modificaciones al artículo XVIII se introdujo por primera vez el concepto del trato diferenciado para los países en desarrollo.

10.1.3. GATT: Parte IV

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (tanto el GATT de 1947 como el GATT de 1994) contiene una sección especial, la Parte IV, denominada "Comercio y desarrollo". En esta sección, añadida en 1965, se reconoce la necesidad de un aumento rápido y sostenido de los ingresos de exportación de los países poco desarrollados. A tal efecto, se pide a los países desarrollados que se comprometan, en toda la medida de lo posible a actuar de la forma más adecuada, esto es, otorgando una gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para los países en desarrollo, comprendidos los derechos de aduana y otras restricciones que entrañan una diferencia irrazonable entre esos productos en su forma primaria y después de transformados. La Parte IV contiene, pues, en el sistema multilateral de comercio el concepto de no reciprocidad en las negociaciones comerciales entre países desarrollados y países en desarrollo.

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10.1.4. Cláusula de Habilitación

La Parte IV del GATT fue desarrollada en 1979 en la decisión que ha llegado a ser determinada "Cláusula de Habilitación". En ella se consolidó el concepto de "trato diferenciado y más favorable" para los países en desarrollo y el principio de no reciprocidad en las negociaciones comerciales. La disposición más significativa de la Cláusula de Habilitación es la que faculta a los Miembros para conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo, lo que implica un abandono de la cláusula NMF, disponiendo que "No obstante las disposiciones del artículo primero del Acuerdo General, las partes contratantes podrán conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo, sin conceder dicho trato a las otras partes contratantes."

Este trato puede consistir en:

a) el trato arancelario preferencial concedido por partes contratantes desarrolladas a productos originarios de países en desarrollo de conformidad con el Sistema Generalizado de Preferencias;

b) el trato diferenciado y más favorable con respecto a las disposiciones del Acuerdo General relativas a las medidas no arancelarias que se rijan por las disposiciones de instrumentos negociados multilateralmente bajo los auspicios del GATT (en la actualidad, OMC);

c) los acuerdos regionales o generales concluidos entre partes contratantes en desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las Partes Contratantes del GATT, de reducir o eliminar las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo;

d) el trato especial de los países en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general o específica en favor de los países en desarrollo.

10.1.5. Acuerdos de la OMC

También contienen disposiciones especiales en favor de los países en desarrollo los Acuerdos que en conjunto constituyen el sistema multilateral de comercio de la OMC: - disposiciones encaminadas a aumentar las oportunidades de comercio de los países en desarrollo; - disposiciones por las que se exige a los Miembros de la OMC que salvaguarden los intereses de los países en desarrollo Miembros al adoptar medidas comerciales de protección; - disposiciones que facultan a los países en desarrollo para utilizar con flexibilidad los instrumentos de política económica y comercial; - disposiciones que establecen en el caso de los países en desarrollo períodos de transición más largos para la aplicación de los diversos compromisos resultantes de los correspondientes Acuerdos; y - la prestación de asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo a cumplir sus compromisos y a cosechar todos los beneficios que pueden reportar los resultados de la Ronda Uruguay.

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10.1.6. Asistencia jurídica

Un elemento digno de especial mención es la posibilidad prevista en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) de solicitar buenos oficios, conciliación y mediación en cualquier procedimiento de solución de diferencias de la OMC. El Director General podrá ofrecer sus buenos oficios, conciliación o mediación para ayudar a todos los Miembros a resolver sus diferencias. La Secretaría también presta a los países en desarrollo Miembros asesoramiento y ayuda jurídica adicionales para la solución de diferencias, para lo cual proporciona los servicios de un experto jurídico idóneo de los Servicios de Cooperación Técnica de la OMC a cualquier país en desarrollo Miembro que lo solicite.

2.35. Medidas contenidas en los Acuerdos de la OMC

10.2.1. Disposiciones encaminadas a aumentar las oportunidades comerciales

Los siguientes son los tres principales ejemplos de disposiciones que entrañan la concesión de un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo: En el artículo XXXVII del GATT de 1994 los Miembros desarrollados de la OMC se han comprometido a conceder una gran prioridad a la reducción y la supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para los países en desarrollo, incluidos los derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable entre estos productos en su forma primaria y después de transformados. La Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable (la "Cláusula de Habilitación") permite a los Miembros desarrollados conceder un trato arancelario preferencial a los países en desarrollo. Asimismo, faculta a los Miembros en desarrollo para celebrar entre ellos acuerdos regionales o generales con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que pueda fijar la Conferencia Ministerial, las medidas no arancelarias. El artículo IV del AGCS dispone que se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo Miembros en el comercio mundial mediante compromisos específicos negociados en relación con: el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad, mediante el acceso a la tecnología en condiciones comerciales; la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información, y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés para sus exportaciones.

10.2.2. Disposiciones por las que se exige a los Miembros de la OMC que se salvaguarden los intereses de los países en desarrollo Miembros

Como ejemplos de estas disposiciones se pueden citar las siguientes: En el Acuerdo Antidumping se dispone que, al considerar la aplicación de medidas antidumping, los países desarrollados Miembros deberán tener particularmente en cuenta la especial situación de los países en desarrollo Miembros. Además,

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que, antes de aplicar derechos antidumping que afecten a los intereses esenciales de los países en desarrollo Miembros, habrán de estudiarse las soluciones constructivas previstas en el Acuerdo. En el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se prevé que se dará por terminada toda investigación en materia de derechos compensatorios sobre un producto originario de un país en desarrollo Miembro tan pronto como las autoridades competentes determinen que: a) el nivel global de las subvenciones concedidas por el producto en cuestión no excede del 2 por ciento de su valor, calculado sobre una base unitaria; o b) el volumen de las importaciones subvencionadas representa menos del 4 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador, a menos que las importaciones procedentes de países en desarrollo Miembros cuya proporción individual de las importaciones totales represente menos del 4 por ciento constituyan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto similar en el Miembro importador. El Acuerdo sobre Salvaguardias dispone que no se aplicarán medidas de salvaguardia contra un producto originario de un país en desarrollo Miembro cuando la parte que corresponda a éste en las importaciones realizadas por el Miembro importador del producto considerado no exceda del 3 por ciento, a condición de que los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones menor del 3 por ciento no representen en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión. En el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio se dispone que los Miembros, cuando preparen o apliquen reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, deberán tener en cuenta las necesidades especiales que en materia de desarrollo, finanzas y comercio tengan los países en desarrollo Miembros. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias prevé asimismo que cuando los Miembros preparen o apliquen medidas sanitarias o fitosanitarias deberán tener en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo Miembros y, en particular las de los países menos adelantados Miembros.

10.2.3. Disposiciones que permiten a los países en desarrollo utilizar con flexibilidad los instrumentos de política económica y comercial

La siguiente es una lista ilustrativa de estas disposiciones: El Acuerdo sobre la Agricultura dispone que:

a) las subvenciones a la inversión que sean de disponibilidad general para la agricultura, las subvenciones a los insumos agrícolas que sean de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en recursos y la ayuda dada a los productores para estimular la diversificación con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos quedarán eximidas de los compromisos de reducción de la ayuda interna;

b) el porcentaje de minimis de Medida Global de la Ayuda (MGA) respecto del cual no se requiere hacer ninguna reducción, ya sea en el caso de las medidas relativas a productos específicos o de las medidas no específicas, es del 10 por ciento, frente al 5 por ciento para los países desarrollados Miembros;

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c) las prescripciones encaminadas a reducir los desembolsos presupuestarios destinados a las subvenciones a la exportación y las cantidades que se beneficien de ellas son del 24 y el 14 por ciento, respectivamente, frente a una exigencia para los países desarrollados del 36 y el 21 por ciento, respectivamente;

d) durante el período de aplicación, los países en desarrollo Miembros no tienen por qué contraer compromisos de reducción respecto de las subvenciones de mercado y los fletes o las subvenciones al transporte interno de los envíos de exportación;

e) se ha otorgado un trato especial y diferenciado con respecto a los compromisos, según se establece en las disposiciones pertinentes del Acuerdo y según quedará incorporado en las Listas de concesiones y compromisos.

En las Listas, los países en desarrollo Miembros con una MGA total han tenido que efectuar reducciones del 13,33 por ciento, frente a reducciones del 20 por ciento de los países desarrollados Miembros. Asimismo, el promedio aritmético de reducción de los aranceles para los países en desarrollo Miembros fue sólo del 24 por ciento (supeditado a un mínimo del 10 por ciento), frente al 36 por ciento (con sujeción a un mínimo del 15 por ciento) en los países desarrollados Miembros;

f) el suministro de productos alimenticios a precios subvencionados para satisfacer las necesidades alimentarias de los pobres de las zonas urbanas y rurales de los países en desarrollo no se ha de considerar un programa de ayuda interna condicionado a un compromiso de reducción.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio admite que los países en desarrollo Miembros, dadas sus condiciones tecnológicas y socioeconómicas particulares, adopten determinados reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad encaminados a preservar la tecnología y los métodos y procesos de producción autóctonos y compatibles con sus necesidades de desarrollo. Por consiguiente, se prevé que no debe esperarse de los países en desarrollo Miembros que utilicen como base de sus reglamentos técnicos o normas, incluidos los métodos de prueba, normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias dispone que la prohibición de las subvenciones a la exportación prevista en el párrafo 1 a) de su artículo 3 no será aplicable a:

a) los países menos adelantados Miembros, designados como tales por las Naciones Unidas y,

b) los países en desarrollo Miembros enumerados en el Anexo VII cuando su PNB por habitante sea inferior a 1.000 dólares EE.UU. anuales. El artículo XVIII del GATT de 1994 permite que los países en desarrollo regulen el nivel general de sus importaciones, limitando el volumen o el valor de las mercancías que

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hayan de importar con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de sus programas de desarrollo económico.

Las restricciones a la importación establecidas, mantenidas o reforzadas no excederán los límites necesarios para:

a) Oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución; o

b) aumentar las reservas monetarias de un Miembro de acuerdo con una proporción de crecimiento razonable, en caso de que sean insuficientes.

En el Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos se confirma el compromiso de los Miembros (adoptado inicialmente en la Declaración de 1979 sobre balanza de pagos) de anunciar públicamente lo antes posible los calendarios previstos para la eliminación de las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos.

El Entendimiento estimula asimismo a los Miembros a que traten "de evitar la imposición de nuevas restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a una situación crítica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los precios no puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagos exteriores". Además, en consonancia con la sección B del artículo XVIII, los países en desarrollo que mantengan restricciones por motivos de balanza de pagos deben celebrar consultas cada dos años, en lugar de anualmente.

El Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos prevé que de ordinario los países menos adelantados serán objeto de "consultas simplificadas" y también podrán tener acceso a esas consultas los países en desarrollo Miembros que estén realizando esfuerzos de liberalización de conformidad con el calendario presentado en anteriores consultas o cuando el examen de las políticas comerciales de un país en desarrollo Miembro esté programado para el mismo año civil en que se haya fijado la fecha de las consultas.

La sección C del artículo XVIII faculta a los países en desarrollo para adoptar cualquier medida que no sea compatible con las demás disposiciones del GATT de 1994 para facilitar la creación de una determinada rama de producción. No obstante, para apartarse de las obligaciones del GATT de 1994 se requieren consultas previas con los Miembros afectados en los casos en que el producto no sea objeto de una concesión arancelaria, el consentimiento previo del Consejo General si la medida menoscaba una concesión arancelaria, y el cumplimiento de los plazos.

La Decisión de 1979 titulada "Medidas de salvaguardia adoptadas por motivos de desarrollo" exime, en casos urgentes, de cumplir las obligaciones de

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consulta previa con los Miembros afectados, consentimiento previo del Consejo General y cumplimiento de los plazos. En esos casos, se faculta a los países en desarrollo Miembros para establecer la medida con carácter provisional inmediatamente después de notificarla.

El artículo XXXVI del GATT y la Cláusula de Habilitación prevén el principio de no reciprocidad en las negociaciones comerciales entre países desarrollados Miembros y países en desarrollo Miembros. Asimismo, que los países desarrollados Miembros no procurarán obtener concesiones que sean incompatibles con las necesidades de desarrollo, finanzas y comercio de los países en desarrollo Miembros y que éstos vendrán obligados a efectuar tales concesiones.

El Acuerdo General sobre comercio de Servicios (AGCS) dispone que en las negociaciones de compromisos específicos celebradas en el proceso de liberalización habrá la flexibilidad apropiada para que los distintos países en desarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al logro de los objetivos de su participación creciente en el comercio mundial.

10.2.4. Disposiciones que facultan a los países en desarrollo para fijar períodos de transición más largos

La siguiente es una lista ilustrativa de esas disposiciones: El Acuerdo sobre la Agricultura prevé que los países en desarrollo Miembros tendrán flexibilidad para aplicar los compromisos de reducción a lo largo de un período de hasta 10 años, frente al plazo de seis años fijado a los países desarrollados Miembros. No se exigirá a los países menos adelantados Miembros que contraigan compromisos de reducción.

El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) prescribe que los países en desarrollo Miembros han de eliminar todas las MIC que hayan notificado en virtud del párrafo 1 del artículo 5 en un plazo de cinco años, y los países menos adelantados Miembros en un plazo de siete años, frente al plazo de dos años en el caso de los países desarrollados Miembros. Asimismo, el Acuerdo prevé la posibilidad de prorrogar el período de transición en el caso de los países en desarrollo Miembros y de los países menos adelantados Miembros.

El Acuerdo sobre Valoración en Aduana faculta a los países en desarrollo Miembros, que no sean Partes en el correspondiente Acuerdo de la Ronda de Tokio, a retrasar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por un período que no exceda de cinco años. El Acuerdo también prevé la benévola consideración de solicitudes de prolongación del período de transición. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana también concede a los países en desarrollo Miembros que normalmente determinan el valor de las mercancías sobre la base de valores mínimos oficialmente establecidos la posibilidad de

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formular una reserva que les permita mantener esos valores, de manera limitada y transitoria, en las condiciones que acuerden los Miembros.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias dispone que un país en desarrollo que no sea un país menos adelantado, o un país cuyo PNB por habitante sea inferior a 1.000 dólares EE.UU. anuales, dispondrá de ocho años para eliminar las subvenciones a la exportación prohibidas. El Acuerdo también fija un período de transición de cinco años para todos los países en desarrollo Miembros y de siete años para los países menos adelantados Miembros, durante los cuales no se aplica la prohibición establecida en el párrafo 1 b) del artículo 3 sobre las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.

El Acuerdo sobre los ADPIC faculta a los países en desarrollo Miembros para aplazar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por un período de cinco años, a contar de su entrada en vigor, frente al plazo de un año fijado a todos los demás Miembros. Si en un país en desarrollo Miembro no se amplía la protección mediante patentes de productos a todos los sectores de tecnología (productos químicos y farmacéuticos, por ejemplo) en la fecha general de aplicación del Acuerdo, el Miembro podrá aplazar la aplicación a esos sectores de tecnología de las disposiciones en materia de patentes de productos por un período adicional de cinco años. Los países menos adelantados Miembros están facultados para aplazar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de los ADPIC (excepto las relativas al trato nacional y al trato NMF) durante un período de 11 años contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

10.2.5. Prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros

Muchos acuerdos establecen disposiciones encaminadas a prestar asistencia técnica a los países en desarrollo, en particular, los siguientes: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII (Valoración en Aduana) y Acuerdo sobre los ADPIC. La asistencia técnica puede ser prestada directamente por países desarrollados Miembros o mediante el programa de cooperación técnica de la Secretaría de la OMC.

2.36. Países menos adelantados

2.36.1. Declaraciones Ministeriales en favor de los países menos adelantados

En el momento del establecimiento de la OMC en Marrakech, los Ministros adoptaron una serie de decisiones en favor de los países menos adelantados. En su "Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados", los Ministros decidieron que los países menos adelantados sólo estarán obligados a asumir compromisos y a hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo,

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finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales. Decidieron asimismo que las concesiones NMF relativas a medidas arancelarias y no arancelarias convenidas en la Ronda Uruguay respecto de productos cuya exportación interesa a los países menos adelantados podrán aplicarse de manera autónoma, con antelación y sin escalonamiento.

2.36.2. Trato diferenciado y más favorable de los países menos adelantados

Todas las disposiciones relativas al trato diferenciado y más favorable de los países en desarrollo Miembros son aplicables a los países menos adelantados Miembros, pero muchas contienen beneficios adicionales para éstos. La siguiente es una lista ilustrativa: La Cláusula de Habilitación prevé un trato especial para los países menos adelantados en el contexto de cualquier medida general o específica que se adopte en favor de los países en desarrollo.

En las disposiciones contempladas en el AGCS en materia de no reciprocidad en las negociaciones comerciales, así como en el GATT de 1994, se ha hecho más hincapié en que no se procure obtener contribuciones de los países menos adelantados Miembros.

La Cláusula de Habilitación prevé que los países desarrollados Miembros deben ejercer la máxima limitación al procurar obtener alguna concesión y contribución de los países menos adelantados Miembros, y el AGCS prescribe que se tendrá en cuenta la gran dificultad de los países menos adelantados para aceptar compromisos negociados específicos.

El Acuerdo sobre la Agricultura exime a los países menos adelantados Miembros de los compromisos de reducción de la ayuda interna, de las subvenciones en materia de exportación, así como de acceso al mercado.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias exime a los países menos adelantados Miembros (y a los países en desarrollo Miembros cuyo PNB por habitante sea inferior a 1000 dólares anuales) de la prohibición de conceder subvenciones a la exportación. En los casos en que se ha concedido a los países en desarrollo Miembros un período de transición, a los países menos adelantados Miembros se les ha concedido más tiempo en muchos casos.

2.36.3. Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios

La Decisión reconoce la posibilidad de que, durante la aplicación del programa de reforma contenido en el Acuerdo sobre la Agricultura, los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios puedan experimentar efectos negativos en cuanto a la

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disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y condiciones razonables, e incluso dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios básicos. Los Ministros convinieron varios mecanismos para mejorar la situación.

a) En primer lugar, se ha de examinar el nivel de ayuda alimentaria establecido periódicamente por el Comité de Ayuda Alimentaria en el marco del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria, a fin de establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria suficiente para satisfacer las necesidades legítimas de los países en desarrollo durante el programa de reforma, y se adoptarán directrices para asegurarse de que una proporción creciente de los productos alimenticios básicos se suministre en forma de donación total.

b) En segundo lugar, los países desarrollados Miembros deben tomar plenamente en consideración, en el contexto de sus programas de ayuda, las solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios para mejorar la productividad e infraestructura de su sector agrícola.

c) En tercer lugar, todo acuerdo en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios ha de contener disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado a favor de los países menos adelantados y de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

d) En cuarto lugar, algunos países en desarrollo que experimenten dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales podrían tener derecho a utilizar los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes o a las que puedan establecerse, en el contexto de programas de reajuste.

2.36.4. Plan de Acción para los Países Menos Adelantados

En la primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur a finales de 1996, los Ministros adoptaron el Plan de Acción de la OMC para los Países Menos Adelantados. Este Plan trata de mejorar las oportunidades de comercio de los países menos adelantados y su integración en el sistema multilateral de comercio. Procura aunar los esfuerzos nacionales y los de la comunidad internacional y se orienta al logro del desarrollo de los países menos adelantados mediante políticas macroeconómicas, medidas relativas a la oferta y mejorando el acceso a los mercados. Se centra en particular en la creación de capacidades humanas e institucionales y en el acceso a los mercados de productos cuya exportación interesa a los países menos adelantados. Contiene una serie de llamamientos a actuar: por ejemplo, estudiar las posibilidades de otorgar un acceso preferencial en franquicia arancelaria a las exportaciones de los países menos adelantados. Prevé una cooperación más estrecha entre la OMC y otros organismos multilaterales que prestan asistencia a los países menos adelantados.

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2.36.5. Reunión de Alto Nivel: Marco integrado para la asistencia técnica relacionada con el comercio en apoyo de los países menos adelantados

De conformidad con el Plan de Acción, en octubre de 1997 se celebró en la OMC una Reunión de Alto Nivel sobre Iniciativas Integradas para el Fomento del Comercio de los Países Menos Adelantados, organizada por la OMC en estrecha colaboración con el FMI, el CCI, la UNCTAD, el PNUD y el Banco Mundial.

Los participantes en la Reunión de Alto Nivel subscribieron el Marco integrado para la asistencia técnica relacionada con el comercio en apoyo de los países menos adelantados, que tiene por finalidad incrementar los beneficios que los países menos adelantados obtienen de la asistencia técnica relacionada con el comercio para ayudarles a potenciar sus oportunidades en la esfera del comercio. El mecanismo se aplica, en particular, a las actividades de asistencia técnica relacionadas con el comercio que llevan a cabo el FMI, el CCI, la UNCTAD, el PNUD, el Banco Mundial y la OMC, y se basa en las peticiones de esa asistencia que formulan los países menos adelantados y en su total control del proceso respectivo.

La inmensa mayoría de los 48 países menos adelantados designados como tales por las Naciones Unidas, entre los que hay países que no son miembros de la OMC, han expresado interés en las actividades al presentar evaluaciones de sus necesidades de asistencia técnica relacionada con el comercio. En respuesta, los seis organismos básicos han elaborado sus "respuestas integradas" de actividades de asistencia en las que procuran crear sinergias y la complementariedad de la asistencia prestada.

Las evaluaciones de las necesidades abarcan de ordinario esferas que se extienden desde el cumplimiento de las normas y obligaciones de la OMC a las limitaciones que pesan sobre la oferta, como, por ejemplo, infraestructura, cuestiones relativas al desarrollo de capacidades humanas e institucionales y necesidades del sector privado.

La siguiente etapa, actualmente en curso, consiste en ampliar las actividades de modo que los países menos adelantados puedan obtener una ayuda, que exceda la que los seis organismos puedan proporcionarles, a fin de satisfacer sus necesidades de asistencia técnica relacionada con el comercio; para ello, cada país menos adelantado, conjuntamente con sus interlocutores multilaterales, regionales y bilaterales en el desarrollo, reexamina su evaluación y prepara un programa plurianual concreto - una cartera de proyectos - de asistencia técnica para satisfacer esas necesidades. Con esta finalidad, los países menos adelantados interesados convocarán una "mesa redonda" a la cual se invitará a los interlocutores en el desarrollo que seleccionen y que brindará la oportunidad de apoyar ese programa plurianual.

El Marco Integrado ha redundado en un mecanismo de cooperación entre organismos que funciona en forma eficiente. Para encargarse de la labor cotidiana y de los servicios que requieren las reuniones del mecanismo de

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coordinación interinstitucional se ha establecido una Unidad Administrativa en el CCI, que asegura su administración ordinaria. En el sitio en Internet se ha creado un espacio para el Marco Integrado, cuya dirección es: http://www.ldcs.org.

2.36.6. Acceso a los mercados en favor de los países menos adelantados

En la Reunión de Alto Nivel, varios Miembros de la OMC, tanto países desarrollados como en desarrollo, anunciaron las medidas que adoptarían de manera autónoma para mejorar el acceso a los mercados de las importaciones procedentes de los países menos adelantados.

2.36.7. Otras recomendaciones

Otras dos recomendaciones de la Reunión de Alto Nivel se refieren directamente a la labor de la OMC:

a) que amplíe sus esfuerzos para ayudar a los países menos adelantados en el proceso de adhesión a la OMC; y

b) que acoja con carácter prioritario las solicitudes de los países menos adelantados relativas a la realización de Exámenes de las Políticas Comerciales y les ayude a preparar esos exámenes.

La Secretaría ha adoptado varias iniciativas, con la cooperación de Miembros de la OMC, para agilizar en la medida de lo posible el proceso de adhesión de los países menos adelantados, y ha prestado asistencia técnica específica a esos países desde las primeras fases del proceso de adhesión. Yendo más allá de las necesidades concretas del proceso de adhesión, la Secretaría presta cada vez más ayuda a estos países en esferas como la ayuda para elaborar la pertinente legislación conexa relativa a la OMC y para establecer la infraestructura de política comercial necesaria para poder perseguir sus intereses comerciales tras la adhesión a la OMC.

De conformidad con el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, los países menos adelantados son objeto de exámenes a intervalos de seis o más años. Se han completado o se completarán en el programa de examen de 1998 los exámenes de las políticas comerciales correspondientes a 10 de los 29 países menos adelantados que son Miembros de la OMC. En 1998, los exámenes de Burkina Faso, Malí, Guinea y Togo se realizarán a la vez en las reuniones del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales; el examen de Lesotho se efectúo en abril de 1998 junto con los de otros Miembros de la Unión Aduanera del África Meridional.

2.37. Instituciones

2.37.1. El Comité de Comercio y Desarrollo

El Comité de Comercio y Desarrollo es el centro de examen y coordinación de la labor realizada en la OMC en materia de desarrollo y de su relación con las

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actividades relacionadas con el desarrollo de otros organismos multilaterales. Es, pues, el foro en el que cualquier Miembro de la OMC puede plantear cualquier cuestión relacionada con el desarrollo en el contexto de la OMC. Mantiene bajo constante examen la participación de los países en desarrollo en el sistema de la OMC y examina las iniciativas encaminadas a ayudarles a aumentar sus oportunidades de comercio e inversión. Examina asimismo la aplicación de las disposiciones especiales contenidas en los Acuerdos de la OMC en favor de los países en desarrollo.

2.37.2. Subcomité de Países Menos Adelantados

Un Subcomité del Comité de Comercio y Desarrollo, el Subcomité de Países Menos Adelantados, es el centro de coordinación de todas las cuestiones relacionadas con los países menos adelantados en la OMC.

Tomado del GATT