Interpretación e Integración

download Interpretación e Integración

of 6

Transcript of Interpretación e Integración

  • 7/25/2019 Interpretacin e Integracin

    1/6

    Interpretacin e Integracin

    La Teora de la Interpretacin de la LeyoHermenetica Jurdicao

    simplementeInterpretacines la teora de la determinacin del contenido de la ley.

    Interpretacin e Integracin Objeto de la interpretacin

    Finalidad de la interpretacin

    Clasificacin de la Interpretacin

    o Interpretacin Legislativa o Autentica

    o

    Interpretacin Judicial o Usual

    o Interpretacin Doctrinal o Terico

    o Interpretacin Graatical

    o Interpretacin Lgica

    o Interpretacin teleolgica

    o Interpretacin !"eg#tica

    o Interpretacin $istrica

    o Interpretacin Analgica

    o Interpretacin e"tensiva

    Interpretacin de las noras procesales

    Concepto de Integracin

    La Analog%a

    &rincipios Generales Del Derec'o

    La Doctrina

    B Y E R M O Q U I S B E R T

    http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html
  • 7/25/2019 Interpretacin e Integracin

    2/6

    LInterpretacin( )La interpretacin es una operacin intelectual por la *ue se buscaestablecer el sentido de las e"presiones utili+adas por la le, para decidir los supuestos

    contenidos en ella ,- consecuenteente- su aplicabilidad al supuesto de 'ec'o *ue se leplantea al interprete( )[1](

    )La interpretacin es la indagacin del verdadero sentido , alcance de nora jur%dica- enrelacin con el caso *ue por ella 'a de ser reglado) [2]( .e trata de saber coo- aplicandouna nora general a un 'ec'o concreto- el rgano judicial obtiene la nora individual *ue

    le incube establecer(

    Toda le, tiene un sentido /voluntad , esp%ritu de la le,0 , esta pro,ectada para abarcar unadeterinada +ona de la actividad 'uana /alcance0- pero no en toda le, aparece

    suficienteente claro este sentido , alcance( La interpretacin es la b1s*ueda del esp%ritude la le, /intencionalidad0(23ue es lo *ue *uiso o *uiere decir la le,2(

    Integracin( !s la creacin y constitucin de un derecho, o la tipificacin de un delito noestablecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analoga, a los Principios Generales

    del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular(

    !n Derec'o &rocesal la integracin se la usa para llenar vac%os legales /lagunas jur%dicas0(4o se perite en Derec'o &enal ni en Derec'o &rocesal &enal(

    Objeto de la interpretacin

    !l objeto de la interpretacin es la 5le" scripta2- le, escrita- las palabras dictadas por ellegislador(

    Finalidad de la interpretacinLa finalidad de la interpretacin es cient%fica6 hacer entender la ley- no crearla

    Clasificacin de la Interpretacin

    .!G74 LO. .UJ!TO.

    Interpretacin Legislatia o !"tentica

    !s reali+ado por el isolegisladora trav#s de una le, interpretativa especial /C&! Art89: inc( ;[#]0 o por ejeplo en ateria penal a trav#s de reglas de interpretacin

    contenidas en la isa le, /interpretacin conte"tual0( 5!l 'oicidio es considerado cooasesinato cuando ata al padre o cn,ugesabindolo loscriterios *ue ofrece al resolver los recursos de casacin *ue se soeten a su consideracinsirven para uniforar en todo el !stado la interpretacin judicial( !l jue+ constanteente

    interpreta la nora(

    Interpretacin &octrinal o 'erico

    http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn3http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn3
  • 7/25/2019 Interpretacin e Integracin

    3/6

    Lareali+an los autores en sus estudios , trabajos de investigacin sobre el ordenaientojur%dico positivo( !sta teori+acin sobre la nora jur%dica debe estar basado en el #todo

    cient%fico( !sta clase de interpretacin go+a de valor orientador por*ue constitu,e algoparecido a la l?para *ue el ju+gador enciende para ver as claro- cuando encuentra oscura

    una +ona de la nora *ue tiene *ue aplicar(

    .!G74 LO. @!DIO.

    Interpretacin (ramatical

    .e 'ace vali#ndose del contenido , significado de las palabras epleadas en el te"to legal(

    Interpretacin Lgica

    .e parte de una preisa a,or a una preisa enor para e"traer una s%ntesis( .e utili+apara ver si una nora jur%dica re1ne condiciones de sisteati+acin o sea para ver si esta en

    un ?bito racional( usca los fundaentos racionales de la le,6 La ratio legis(

    Interpretacin teleolgica

    Interpretacin teleolgica. Consiste en investigar el fin /telos0practico de las normasparticulares independientemente de la intencin del legislador cuando ha regulado

    epresamente la relacin /el caso concreto0-y cuando la regulacin falta, el criterio parala determinacin de la norma me!or adaptada al caso se deduce de las necesidades

    mismas, de la observacin ob!etiva y positiva de los hechos, de la ponderacin concreta delas eigencias reales y de las utilidades pr"cticas.

    .e cobate a esta interpretacin por*ue su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad( .e lasutili+a en los pa%ses con gobiernos autoritarios(

    .!G74 !L @BTODO CI!4TFICO

    !st?n la e"eg#tica- 'istrica , la analgica[)]( Derivan de los #todos de estudio delobjeto del Derec'o6 el ordenaiento jur%dico(

    Interpretacin *+eg,tica. #ndagacin articulo por artculo, dentro de este, palabra por

    palabra, buscando el origen etimolgico de la norma, desarrollo y evolucin para

    encontrar el significado $ue le dio el legislador /sentido0( !l sentido- en esta interpretacin-no es la b1s*ueda del esp%ritu ni la voluntad de la le,- sino del legislador(

    Interpretacin -istrica. Considera los pasos objetivos *ue dieron origen a una nora6'ec'os sociales- culturales- pol%ticos- etc( Consiste en la b%s$ueda de los orgenes de la

    norma de derecho( .e debe reontar al pasado para ver si las noras evolucionan o

    involucionan en su b1s*ueda para cuplir los fines *ue el Derec'o persigue(

    Interpretacin !nalgica. Consiste en etender una norma !urdica $ue regula undeterminado hecho a otro seme!ante no previsto en ella.

    4o previsto- pero sin ebargo la le, 'ace una enueracin ad eemplum, deja *ue porseejan+a sean considerados otros casos siilares( !j(- 5!l *ue redujere a una persona a la

    esclavitud o estado an"logo< .er? sancionadoE

  • 7/25/2019 Interpretacin e Integracin

    4/6

    La esclavitud esta ad eemplum, de ejeplo> el estado an?logo no esta previsto pero puedeser la servidubre u otro- *ue tabi#n ser? sancionado( La #nterpretacin analgicano se

    debe confundir con la interpretacin etensiva nicon la analoga

    &O !L !.ULTADO

    &or los resultados se divide en6 interpretacin e"tensiva- interpretacin restrictiva(

    Interpretacin e+tensia. !l caso se encuentra en la le, pero en fora oscura- enla interpretacin analgicael caso concreto no esta previsto ni descrito- solo 'a, ejeplosde casos seejantes( !l caso de interpretacin e"tensiva se puede dar en los 5pinc'a+os2para obtener energ%a el#ctrica de casa ajena- sin anio de lucro- ni violencia o fuer+a(

    H!ste acto puede considerarse robo o 'urto !l jue+ puede estirar el tipo /e"tender0considerando a la energ%a el#ctrica coo 5cosa ueble ajena2 sin traicionar el esp%ritu de la

    le,(

    Interpretacin de las normas procesales

    La nora procesal debe interpretarse de las siguientes foras(

    .i la le, es insuficiente o 'a, ausencia de le,- el jue+ al fallar- debe interpretar( 4o debe irdirectaente a utili+ar laAnaloga( Antes debe#nterpretar( si a1n e"isten dudas- debefundar su sentencia en losPrincipios Constitucionales, en losPrincipios Del Derecho

    Procesal(

    .i la le, es obscura- el jue+ para fallar- debe#nterpretar &tensivamente- , si a1n e"istendudas- debe fundar su sentencia en losPrincipios Constitucionales, en losPrincipios Del

    Derecho Procesal(

    !l jue+ no debebasarse para fallar en losPrincipios Generales del Derechoni enla#nterpretacin 'eleolgica(

    /or0"e el j"e no debe basarse en s" sentencia en laInterpretacin Teleolgicacomo

    nos permite el !rt. 31 del C/C4

    &or*ue el jue+ en su b1s*ueda de la practicidad puede sentenciar bajo criterios totalenteajenos a lo *ue el ordenaiento jur%dico dice(

    &or*ue este Art(K 8 es resabio de una dictadura *ue acoodo los &ro,ectos de los cdigos

    a su conveniencia( Los reg%enes totalitarios siepre insertan esta clase de art%culos en susle,es(

    !ste Art(K 8 perite una#nterpretacin 'eleolgica,a *ue el jue+ deber? ver priero secupla la substantiva /Cdigo Civil- Cdigo de Coercio- etc(0 , luego la le,

    constitucional , en caso de duda directaenteMdeber? consultar losPrincipios Generalesdel Derecho/5A cada cual lo su,o2- etc(0(

  • 7/25/2019 Interpretacin e Integracin

    5/6

    Concepto de Integracin

    Integracin( Creacin y constitucin de un derecho, o la tipificacin de un delito noestablecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analoga, a los Principios Generales

    del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular(

    !n Derec'o &rocesal la integracin se la usa para llenar vac%os legales /lagunas jur%dicas0(4o se perite en Derec'o &enal ni en Derec'o &rocesal &enal(

    La !naloga

    !naloga. /Del lat( analogia N gr( analogia- proporcin- seejan+a(0 Aplicacin a un casono previsto en la ley de una norma etrada de la misma ley/C&C- 8-II6 analog%a legis0 o

    del ordenamiento !urdico/C&C- 8;6analog%a iuris0[5](

    4o es interpretacin sino integracin- por*ue la integracin crea- constitu,e derec'ossubjetivos dignos de tutela o tipos penales no e"istentes en la le,- recurriendo precisaente

    a la Analog%a- los &rincipios Generales Del Derec'o- la Doctrina , a otras noras(

    !n la analog%a el jue+ crea Derec'o a trav#s de una tipificacin penal no prevista en la le, ola constitucin de derec'os subjetivos dignos de tutela( !n abos casos el jue+ se convierte

    en legislador- crea Derec'o- por eso se 'a dic'o- con ra+n- *ue la analog%a no es unainterpretacin sino una integracin restringida de la le,[6]( estringida por*ue la nora a

    aplicarse se obtiene del la isa le, o del ordenaiento jur%dico( a *ue la integracinobtiene noras recurriendo los principios generales del derec'o- la doctrina , a otras

    noras(

    &or e"cepcin la analog%a espermitidaen Derec'o &rocesal- pero no as% en Derec'o &enalni en Derec'o &rocesal &enal por*ue destru,e el &rincipio de Legalidad , por*ue el jue+ se

    convierte en legislador(!n sua- se distinguir? a la analoga- *ue es una especia de la integracin- delainterpretacin analgica, de la interpretacin etensiva- *ue son- obvio-

    interpretaciones(

    !n la analog%a el caso /derec'o- pretensin o tipo0 no esta previsto ni en la letra ni en elesp%ritu de la le,-

    !n la interpretacin analgicatapoco esta previsto aun*ue si 'a, ejeplificacin an?logaenuerada- , por ultio a diferencia de los anteriores- en la interpretacin etensivael

    caso si esta previsto- pero en fora oscura(

    /rincipios (enerales &el &erec7o

    /rincipios (enerales &el &erec7o/o del Derec'o 4atural0( Con!unto de normasreguladoras de la conducta humana, !ustas, eternas e inmutables, $ue para unos emana de

    la voluntad divina y para otros surgen e la naturale(a de las cosas.

    http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn6http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn6
  • 7/25/2019 Interpretacin e Integracin

    6/6

    &or ejeplo- 5Dar a cada cual lo su,o2 o !*uidadMjusticia del caso concretoM( 5A todolitigante- se lo considera rico ientras no pruebe lo contrario2(

    Los &rincipios Generales Del Derec'o periten al jue+ llevar acabo la labor de adaptacinde la nora general- , por lo tanto abstracta- a las particularidades del caso(

    8er m9s en :*; 8er m9s en /C

    La &octrina

    &octrina. Con!unto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho $ue

    eplican y fi!an el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones a%n no

    legisladas.

    .on opiniones de los peritos( Tiene iportancia coo fuente mediatadel Derec'o- ,a *ueel prestigio , autoridad de destacados juristas influ,en a enudo sobre la labor del

    legislador e incluso en la interpretacin judicial de los casos vigentes(

    PPPPPPPPPPPPPPPPPPPP[1]@UQOR C- Francisco , GACA A(- @ercedes-Derecho Penal. Parte General- Salencia- !spaa6 Tirant lo lanc'- V- =WWX- pagina

    8=8([2]CA.TA4 TO!QA.- Jos#-Derecho Civil &spa)ol- Co1n Foral- @adrid- !spaa6 !U.- 8:W(

    [#]Art%culo 89:( I( .on atribuciones de la Asablea Legislativa &lurinacional-< ; Dictar le,es- interpretarlas- derogarlas- abrogarlas ,odificarlas(

    [)].AI4R CA4T!O- J( A(-*ecciones De Derecho Penal( &arte General- arcelona- !spaa6 O.C$- 8W(

    [5]ODIGU!R D!S!.A- J( @(-Derecho Penal &spa)ol. Parte General- 89V- @adrid- !spaa6 D,Yinson- 88(

    [6]ODIGU!. @OUULLO- G(-Derecho Penal. Parte General- @adrid- !spaa6 D,Yinson- 8:W- pagina 88= , ss(

    Cmo citar este APUNTEJURIDICO

    :QUISBERT, Ermo, "Interpretacin e Integracin", 2010,http://jorgemachicado.bog!pot.com/2010/0/i#i#.htm $o#!%ta: &omi#go, ' &iciembre de 201(

    K .ee ore at6'ttp6ZZjorgeac'icado(blogspot("Z=W8WZW;Zinin('tl[st'as'(Rg:O;3SG(dpuf

    http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/pgd.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/pgd.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/pgd.htmhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/pgd.htmhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref3http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref4http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref6http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref6http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/pgd.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/pgd.htmhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref3http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref4http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref6