Interpretación e Integración
-
Upload
mattyrubionava -
Category
Documents
-
view
217 -
download
0
Transcript of Interpretación e Integración
-
7/25/2019 Interpretacin e Integracin
1/6
Interpretacin e Integracin
La Teora de la Interpretacin de la LeyoHermenetica Jurdicao
simplementeInterpretacines la teora de la determinacin del contenido de la ley.
Interpretacin e Integracin Objeto de la interpretacin
Finalidad de la interpretacin
Clasificacin de la Interpretacin
o Interpretacin Legislativa o Autentica
o
Interpretacin Judicial o Usual
o Interpretacin Doctrinal o Terico
o Interpretacin Graatical
o Interpretacin Lgica
o Interpretacin teleolgica
o Interpretacin !"eg#tica
o Interpretacin $istrica
o Interpretacin Analgica
o Interpretacin e"tensiva
Interpretacin de las noras procesales
Concepto de Integracin
La Analog%a
&rincipios Generales Del Derec'o
La Doctrina
B Y E R M O Q U I S B E R T
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html -
7/25/2019 Interpretacin e Integracin
2/6
LInterpretacin( )La interpretacin es una operacin intelectual por la *ue se buscaestablecer el sentido de las e"presiones utili+adas por la le, para decidir los supuestos
contenidos en ella ,- consecuenteente- su aplicabilidad al supuesto de 'ec'o *ue se leplantea al interprete( )[1](
)La interpretacin es la indagacin del verdadero sentido , alcance de nora jur%dica- enrelacin con el caso *ue por ella 'a de ser reglado) [2]( .e trata de saber coo- aplicandouna nora general a un 'ec'o concreto- el rgano judicial obtiene la nora individual *ue
le incube establecer(
Toda le, tiene un sentido /voluntad , esp%ritu de la le,0 , esta pro,ectada para abarcar unadeterinada +ona de la actividad 'uana /alcance0- pero no en toda le, aparece
suficienteente claro este sentido , alcance( La interpretacin es la b1s*ueda del esp%ritude la le, /intencionalidad0(23ue es lo *ue *uiso o *uiere decir la le,2(
Integracin( !s la creacin y constitucin de un derecho, o la tipificacin de un delito noestablecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analoga, a los Principios Generales
del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular(
!n Derec'o &rocesal la integracin se la usa para llenar vac%os legales /lagunas jur%dicas0(4o se perite en Derec'o &enal ni en Derec'o &rocesal &enal(
Objeto de la interpretacin
!l objeto de la interpretacin es la 5le" scripta2- le, escrita- las palabras dictadas por ellegislador(
Finalidad de la interpretacinLa finalidad de la interpretacin es cient%fica6 hacer entender la ley- no crearla
Clasificacin de la Interpretacin
.!G74 LO. .UJ!TO.
Interpretacin Legislatia o !"tentica
!s reali+ado por el isolegisladora trav#s de una le, interpretativa especial /C&! Art89: inc( ;[#]0 o por ejeplo en ateria penal a trav#s de reglas de interpretacin
contenidas en la isa le, /interpretacin conte"tual0( 5!l 'oicidio es considerado cooasesinato cuando ata al padre o cn,ugesabindolo loscriterios *ue ofrece al resolver los recursos de casacin *ue se soeten a su consideracinsirven para uniforar en todo el !stado la interpretacin judicial( !l jue+ constanteente
interpreta la nora(
Interpretacin &octrinal o 'erico
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn3http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn3 -
7/25/2019 Interpretacin e Integracin
3/6
Lareali+an los autores en sus estudios , trabajos de investigacin sobre el ordenaientojur%dico positivo( !sta teori+acin sobre la nora jur%dica debe estar basado en el #todo
cient%fico( !sta clase de interpretacin go+a de valor orientador por*ue constitu,e algoparecido a la l?para *ue el ju+gador enciende para ver as claro- cuando encuentra oscura
una +ona de la nora *ue tiene *ue aplicar(
.!G74 LO. @!DIO.
Interpretacin (ramatical
.e 'ace vali#ndose del contenido , significado de las palabras epleadas en el te"to legal(
Interpretacin Lgica
.e parte de una preisa a,or a una preisa enor para e"traer una s%ntesis( .e utili+apara ver si una nora jur%dica re1ne condiciones de sisteati+acin o sea para ver si esta en
un ?bito racional( usca los fundaentos racionales de la le,6 La ratio legis(
Interpretacin teleolgica
Interpretacin teleolgica. Consiste en investigar el fin /telos0practico de las normasparticulares independientemente de la intencin del legislador cuando ha regulado
epresamente la relacin /el caso concreto0-y cuando la regulacin falta, el criterio parala determinacin de la norma me!or adaptada al caso se deduce de las necesidades
mismas, de la observacin ob!etiva y positiva de los hechos, de la ponderacin concreta delas eigencias reales y de las utilidades pr"cticas.
.e cobate a esta interpretacin por*ue su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad( .e lasutili+a en los pa%ses con gobiernos autoritarios(
.!G74 !L @BTODO CI!4TFICO
!st?n la e"eg#tica- 'istrica , la analgica[)]( Derivan de los #todos de estudio delobjeto del Derec'o6 el ordenaiento jur%dico(
Interpretacin *+eg,tica. #ndagacin articulo por artculo, dentro de este, palabra por
palabra, buscando el origen etimolgico de la norma, desarrollo y evolucin para
encontrar el significado $ue le dio el legislador /sentido0( !l sentido- en esta interpretacin-no es la b1s*ueda del esp%ritu ni la voluntad de la le,- sino del legislador(
Interpretacin -istrica. Considera los pasos objetivos *ue dieron origen a una nora6'ec'os sociales- culturales- pol%ticos- etc( Consiste en la b%s$ueda de los orgenes de la
norma de derecho( .e debe reontar al pasado para ver si las noras evolucionan o
involucionan en su b1s*ueda para cuplir los fines *ue el Derec'o persigue(
Interpretacin !nalgica. Consiste en etender una norma !urdica $ue regula undeterminado hecho a otro seme!ante no previsto en ella.
4o previsto- pero sin ebargo la le, 'ace una enueracin ad eemplum, deja *ue porseejan+a sean considerados otros casos siilares( !j(- 5!l *ue redujere a una persona a la
esclavitud o estado an"logo< .er? sancionadoE
-
7/25/2019 Interpretacin e Integracin
4/6
La esclavitud esta ad eemplum, de ejeplo> el estado an?logo no esta previsto pero puedeser la servidubre u otro- *ue tabi#n ser? sancionado( La #nterpretacin analgicano se
debe confundir con la interpretacin etensiva nicon la analoga
&O !L !.ULTADO
&or los resultados se divide en6 interpretacin e"tensiva- interpretacin restrictiva(
Interpretacin e+tensia. !l caso se encuentra en la le, pero en fora oscura- enla interpretacin analgicael caso concreto no esta previsto ni descrito- solo 'a, ejeplosde casos seejantes( !l caso de interpretacin e"tensiva se puede dar en los 5pinc'a+os2para obtener energ%a el#ctrica de casa ajena- sin anio de lucro- ni violencia o fuer+a(
H!ste acto puede considerarse robo o 'urto !l jue+ puede estirar el tipo /e"tender0considerando a la energ%a el#ctrica coo 5cosa ueble ajena2 sin traicionar el esp%ritu de la
le,(
Interpretacin de las normas procesales
La nora procesal debe interpretarse de las siguientes foras(
.i la le, es insuficiente o 'a, ausencia de le,- el jue+ al fallar- debe interpretar( 4o debe irdirectaente a utili+ar laAnaloga( Antes debe#nterpretar( si a1n e"isten dudas- debefundar su sentencia en losPrincipios Constitucionales, en losPrincipios Del Derecho
Procesal(
.i la le, es obscura- el jue+ para fallar- debe#nterpretar &tensivamente- , si a1n e"istendudas- debe fundar su sentencia en losPrincipios Constitucionales, en losPrincipios Del
Derecho Procesal(
!l jue+ no debebasarse para fallar en losPrincipios Generales del Derechoni enla#nterpretacin 'eleolgica(
/or0"e el j"e no debe basarse en s" sentencia en laInterpretacin Teleolgicacomo
nos permite el !rt. 31 del C/C4
&or*ue el jue+ en su b1s*ueda de la practicidad puede sentenciar bajo criterios totalenteajenos a lo *ue el ordenaiento jur%dico dice(
&or*ue este Art(K 8 es resabio de una dictadura *ue acoodo los &ro,ectos de los cdigos
a su conveniencia( Los reg%enes totalitarios siepre insertan esta clase de art%culos en susle,es(
!ste Art(K 8 perite una#nterpretacin 'eleolgica,a *ue el jue+ deber? ver priero secupla la substantiva /Cdigo Civil- Cdigo de Coercio- etc(0 , luego la le,
constitucional , en caso de duda directaenteMdeber? consultar losPrincipios Generalesdel Derecho/5A cada cual lo su,o2- etc(0(
-
7/25/2019 Interpretacin e Integracin
5/6
Concepto de Integracin
Integracin( Creacin y constitucin de un derecho, o la tipificacin de un delito noestablecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analoga, a los Principios Generales
del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular(
!n Derec'o &rocesal la integracin se la usa para llenar vac%os legales /lagunas jur%dicas0(4o se perite en Derec'o &enal ni en Derec'o &rocesal &enal(
La !naloga
!naloga. /Del lat( analogia N gr( analogia- proporcin- seejan+a(0 Aplicacin a un casono previsto en la ley de una norma etrada de la misma ley/C&C- 8-II6 analog%a legis0 o
del ordenamiento !urdico/C&C- 8;6analog%a iuris0[5](
4o es interpretacin sino integracin- por*ue la integracin crea- constitu,e derec'ossubjetivos dignos de tutela o tipos penales no e"istentes en la le,- recurriendo precisaente
a la Analog%a- los &rincipios Generales Del Derec'o- la Doctrina , a otras noras(
!n la analog%a el jue+ crea Derec'o a trav#s de una tipificacin penal no prevista en la le, ola constitucin de derec'os subjetivos dignos de tutela( !n abos casos el jue+ se convierte
en legislador- crea Derec'o- por eso se 'a dic'o- con ra+n- *ue la analog%a no es unainterpretacin sino una integracin restringida de la le,[6]( estringida por*ue la nora a
aplicarse se obtiene del la isa le, o del ordenaiento jur%dico( a *ue la integracinobtiene noras recurriendo los principios generales del derec'o- la doctrina , a otras
noras(
&or e"cepcin la analog%a espermitidaen Derec'o &rocesal- pero no as% en Derec'o &enalni en Derec'o &rocesal &enal por*ue destru,e el &rincipio de Legalidad , por*ue el jue+ se
convierte en legislador(!n sua- se distinguir? a la analoga- *ue es una especia de la integracin- delainterpretacin analgica, de la interpretacin etensiva- *ue son- obvio-
interpretaciones(
!n la analog%a el caso /derec'o- pretensin o tipo0 no esta previsto ni en la letra ni en elesp%ritu de la le,-
!n la interpretacin analgicatapoco esta previsto aun*ue si 'a, ejeplificacin an?logaenuerada- , por ultio a diferencia de los anteriores- en la interpretacin etensivael
caso si esta previsto- pero en fora oscura(
/rincipios (enerales &el &erec7o
/rincipios (enerales &el &erec7o/o del Derec'o 4atural0( Con!unto de normasreguladoras de la conducta humana, !ustas, eternas e inmutables, $ue para unos emana de
la voluntad divina y para otros surgen e la naturale(a de las cosas.
http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn6http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftn6 -
7/25/2019 Interpretacin e Integracin
6/6
&or ejeplo- 5Dar a cada cual lo su,o2 o !*uidadMjusticia del caso concretoM( 5A todolitigante- se lo considera rico ientras no pruebe lo contrario2(
Los &rincipios Generales Del Derec'o periten al jue+ llevar acabo la labor de adaptacinde la nora general- , por lo tanto abstracta- a las particularidades del caso(
8er m9s en :*; 8er m9s en /C
La &octrina
&octrina. Con!unto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho $ue
eplican y fi!an el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones a%n no
legisladas.
.on opiniones de los peritos( Tiene iportancia coo fuente mediatadel Derec'o- ,a *ueel prestigio , autoridad de destacados juristas influ,en a enudo sobre la labor del
legislador e incluso en la interpretacin judicial de los casos vigentes(
PPPPPPPPPPPPPPPPPPPP[1]@UQOR C- Francisco , GACA A(- @ercedes-Derecho Penal. Parte General- Salencia- !spaa6 Tirant lo lanc'- V- =WWX- pagina
8=8([2]CA.TA4 TO!QA.- Jos#-Derecho Civil &spa)ol- Co1n Foral- @adrid- !spaa6 !U.- 8:W(
[#]Art%culo 89:( I( .on atribuciones de la Asablea Legislativa &lurinacional-< ; Dictar le,es- interpretarlas- derogarlas- abrogarlas ,odificarlas(
[)].AI4R CA4T!O- J( A(-*ecciones De Derecho Penal( &arte General- arcelona- !spaa6 O.C$- 8W(
[5]ODIGU!R D!S!.A- J( @(-Derecho Penal &spa)ol. Parte General- 89V- @adrid- !spaa6 D,Yinson- 88(
[6]ODIGU!. @OUULLO- G(-Derecho Penal. Parte General- @adrid- !spaa6 D,Yinson- 8:W- pagina 88= , ss(
Cmo citar este APUNTEJURIDICO
:QUISBERT, Ermo, "Interpretacin e Integracin", 2010,http://jorgemachicado.bog!pot.com/2010/0/i#i#.htm $o#!%ta: &omi#go, ' &iciembre de 201(
K .ee ore at6'ttp6ZZjorgeac'icado(blogspot("Z=W8WZW;Zinin('tl[st'as'(Rg:O;3SG(dpuf
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/pgd.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/pgd.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/pgd.htmhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/pgd.htmhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref3http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref4http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref6http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref6http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/02/pgd.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/pgd.htmhttp://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref1http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref2http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref3http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref4http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref5http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/inin.html#_ftnref6