Interpretación e integración de las normas tributarias Parte I

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Crítica a la interpretación de ley tributaria como norma excepcional. Enfoque para el estudio de la Lección 8. Interpretación de la norma tributaria Profesor Francisco Villalobos Facultad de Derecho UCR Materiales de clase. Copyright Francisco Villalobos 2009. Prohibida su reproducción

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Crítica a la interpretación de ley tributaria como norma

excepcional.

Enfoque para el estudio de la Lección 8. Interpretación de la norma tributaria

Profesor Francisco Villalobos

Facultad de Derecho

UCR Materiales de clase. Copyright Francisco Villalobos 2009. Prohibida

su reproducción

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Interpretar

• Explicar o declarar el sentido de algo y especialmente, de un texto.

• Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad.

• Ejecutar una pieza musical mediante canto o instrumentos

• Diccionario R.A.E.

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Back to basics

• La hermenéutica (del griego ερμηνευτική τέχνη, hermeneutiké tejne, "arte de explicar, traducir, o interpretar") es el conocimiento y arte de la interpretación, sobre todo de textos, para determinar el significado exacto de las palabras mediante las cuales se ha expresado un pensamiento.

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INTERPRETAR

• E Betti: “ labor cognoscitiva destinada a buscar el sentido y alcance de una norma con el fin de trasladar el Derecho vigente a la realidad”

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Perez Royo

• El interprete de la norma jurídica hace las veces del interprete musical, suena la partitura que se interpreta, revela su sentido la norma a través de la interpretación

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Tiene el D.T. sus propios principios interpretativos o métodos especiales ?

• Teoría de la interpretación estricta o literal ( crítica Perez Royo Pag 84 Lectura )– Teoría de la interpretación restrictiva de las

normas de exención • Teoría de la interpretación económica o realidad

económica • Teoría de la interpretación funcional.

– Escuela de Pavía ( función correctora ) antes de control constitucional – capacidad económica

In dubio pro fisco –in dubio contra fiscum

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Modestino: in dubio contra fiscum

• “ no creo que cometa un delito aquél que en cuestiones dudosas se pronuncie fácilmente contra el Fisco”

• “El in dubio pro fisco, no es original y siemplemente, establece bajo forma análoga al anterior la oposición al mismo, con fundamento en la preeminencia del interés público sobre el privado” Dino Jarach – Herenio Modestino, fue un destacado jurista romano, discípulo

de Ulpiano, que murió después del 239. Suele ser considerado como el último jurista clásico. Debió ser el último que tuvo el ius respondedi ex autoritas principis.

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Naturaleza jurídica de norma tributaria, norma excepcional?

• Y por lo tanto con criterios propios de interpretación.

• Lolini, 1912: las normas tributarias son fruto de la supremacía del poder político

• Di Paolo, 1932: la norma tributaria no es más que una una norma de poder

• Art 9.3 Anteproyecto de Constitución ( España ) 1978: “ se reconocen los principios de publicidad y jerarquía normativa, de legalidad, de irretroactividad de las normas punitivas, sancionadoras, fiscales y restrictivas de derechos individuales y sociales”

• 18-F-04          SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil cuatro. 

Document

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Dino Jarach

• “La doctrina y jurisprudencia que prevalecen actualemnte en casi todos los países se fundan en la negacipon de concepciones pretéritas acerca de la naturaleza de las normas tributarias sustantivas. Se niega que las leyes impositivas sean leyes de excepción y leyes odiosas, como también limitadoras de la libertad individual y del derecho de propiedad”

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• “ El abandono de estas concepciones significó la desaparición de la doctrina según la cual las normas tributarias sustantivas deben interpretarse según el significado literal de sus términos y, con mayor razón en forma no extensiva. A pesar de ello aparecen de vez en cuando afirmaciones nostálgicas de dichas doctrinas”

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La ley tributaria, no es una norma excepcional

• Vanoni “ Naturaleza e interpretación de las leyes tributarias”: la norma tributaria es una norma general y abstracta provista de sanción para el caso de incumplimiento y que tutela un interés del Estado a la obtención de los medios necesarios para la consecusión de sus fines.

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Entonces, la ley tributaria, no es una norma excepcional…

pero…

Puede formular sus propias calificaciones

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• “Superada hoy la visión del tributo como un instituto jurídico odioso, no existe inconveniente alguno en aceptar que el ordenamiento tributario pueda formular autónomamente sus propias calificaciones, siempre y cuando ello aparezca justificado y no se incurra gratuitamente en lo que ALBIÑANA ha calificado como cantonalismo legislativo, al punto que se llegue a formular un pretendido lenguaje tributario, del que no cabría esperar sino confusión y oscuridad” Juan Martín Queralt.

• “ El legislador fiscal es autónomo, no está obligado a acomodarse estrechamente a la legislación civil, a la que, claro está, tampoco puede ignorar” TCE 45-1989

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La ley tributaria si puede calificar de manera autónoma conceptos que emplea,

• Cuando la novedad de la institución comporte la ausencia de otras definiciones normativas formuladas por otras ramas del derecho: contrato de leasing

• Cuando por razones estrictamente fiscales , el ordenamiento tributario formula de manera expresa una calificación que de no generar, no produciría los mismos resultados: gravamen de U privadas.

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“El hecho imponible no es más que un sector de la realidad, con trascendencia económica elevado por la ley a la condición de hecho jurídicamente relevante. Por eso el proceso interpretativo es

exclusivamente jurídico y solo se garantizará el derecho del contribuyente a la certidumbre en la

aplicación de la norma si en ese proceso interpretativo se salvaguarda la normatividad de

hecho gravado y se excluye la búsqueda de sustratos económicos que tiendan a una suerte de

libertad de creación del Derecho, contraria a la previsibilidad”. Cesar García Novoa

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La interpretación y calificación en la normativa fiscal

costarricense

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• CNPT, art. 6: "Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común” (…) Analogía.

• CCivl, art. 10 "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas."

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23.2 LGT

• “ En tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual según proceda”

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CNPT

• Artículo 7.- Principios aplicables. En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia se deben aplicar supletoriamente los principios generales de Derecho Tributario, y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan con su naturaleza y fines.

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CNPT 8

• Interpretación de la norma que regula el hecho generador de la obligación tributaria.Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.

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Caso en clase

La fiscalidad de los condominios rentados por dueños y

gestionados bajo Property Management y caso de los

mejillones ( Tribunal Supremo, España 1957 – 1960 )

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Próxima clase

• La analogía en materia tributaria

• La interpretación de las normas de exención conforme a los métodos comunes del derecho

• Fraude de Ley, economías de opción y evasión.

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