Instrumentos Internacionales. Vigentes

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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco División Académica de Ciencias de la Salud Materia: Historia y Escuelas de Pensamiento de la Psicología • Mario Alberto Cruz Magaña • Yazmín Aguilar García •Blanca del C. Medina Hde • Brando J. Garcia Alumnos: Docente: Psic. Patricia Carrera Fernández Instrumentos Internacionales Vigentes Derechos humanos

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Diapositiva 1

Universidad Jurez Autnoma de TabascoDivisin Acadmica de Ciencias de la SaludMateria:Historia y Escuelas de Pensamiento de la PsicologaMario Alberto Cruz MagaaYazmn Aguilar GarcaBlanca del C. Medina HdezBrando J. GarciaAlumnos:Docente:Psic. Patricia Carrera Fernndez

Instrumentos

Internacionales VigentesDerechos humanos

Instrumentos Internacionales vigentesPACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOSPACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALEStratadomultilateral general que reconoceDerechos civiles y polticosy establece mecanismos para su proteccin y garanta.tratadomultilateral general que reconoceDerechos econmicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su proteccin y garanta.Fueron adoptados por laAsamblea General de las Naciones Unidasmediante la Resolucin 2200A (XXI), de16 de diciembrede1966y entr en vigor el3 de Enero de1976.PIDDCYPPIDDESYCtienen sus races en el mismo proceso que condujo a laDeclaracin Universal de los Derechos Humanos(DUDH) y fue aprobada el10 de diciembrede1948.LaComisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidascomenz a redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer obligaciones concretas de sus partes.Como la DUDH no se esperaba para imponer obligaciones vinculantesEstos fueron presentados a laAsamblea General de la ONUen 1954, y aprob en 1976. Cada uno contendr tambin un artculo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinacin.4PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOSPartesArticulosDescripcinParte IArtculo 1Derecho a la libre determinacin de los pueblos.Parte IIArtculos2 a 5Equidad procesal en la ley (Estado de Derecho, los derechos despus de la detencin, el juicio, las condiciones deben cumplirse cuando encarcelados, los derechos a un abogado, imparcial en el proceso de ensayo).Parte IIIArtculos6 a 27Proteccin por motivos de sexo, religiosas, raciales u otras formas de discriminacin.Parte IVArtculos28 a 45La libertad individual de creencia, expresin, asociacin, libertad de prensa, el derecho a celebrar asamblea.Parte VArtculos46 a 47En este articulado manifiesta el alcance jurdico del Pacto con los dems tratados internacionales.Parte VIArtculos48 a 53Regula la ratificacin, entrada en vigor, y la modificacin del Pacto.En virtud del artculo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligacin, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdiccin, de respetar y garantizar losderechos humanosreconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero tambin adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artculo 14, deben poner a disposicin de toda persona vctima de una violacin unrecursoimparcial y efectivo para su defensa.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOSARTCULO RECONOCIDODescripcinPrimer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos:Mecanismo por el cual las personas pueden iniciar las denuncias contra los Estados miembros.Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos:Abolicin de lapena de muerte.ElProtocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturaleses un acuerdo de cara al Pacto, que permite a las partes a reconocer la competencia del Comit de Derechos Econmicos Sociales y Culturales para examinar las denuncias de particulares.El Protocolo Facultativo del Pacto, aprobado el10 de diciembrede2008, y abierto a votacin el24 de septiembrede2009, entrar en vigor cuando sea ratificado por 10 Estados miembros. Otorga al CDESC (Comit del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales) la facultad de estudiar comunicaciones de particulares.A mayo de2012ha sido firmado por 40 Estados, y ratificado slo por 8.PROTOCOLOS FALCUTATIVOSPartesArtculosDescripcinParte IArtculo 1Reconoce elderecho de libre determinacin de los pueblos, incluido el derecho a "determinar libremente su condicin poltica",9procurar su desarrollo econmico, social y culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Se reconoce underecho negativode un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia,10e impone la obligacin de que las partes todava responsable de la no autnomos y territorios en fideicomiso (colonias) para estimular y respetar su libre determinacin.11Parte IIArtculos2 a 5Establece el principio de "realizacin progresiva". Tambin requiere el reconocimiento de los derechos "sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social".12Los derechos slo pueden ser limitado por la ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y slo con el fin de "promover el bienestar general en una sociedad democrtica".13Parte IIIArtculos6 a 15Listas de los propios derechos. Estos incluyen los derechos a:trabajo, bajo "condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias",14con el derecho a fundar y afiliarse a lossindicatos(Artculos 6, 7 y 8);seguridad social, incluso al seguro social (Artculo 6);la vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la proteccin de los nios (Artculo 10);un nivel de vida adecuado, incluso alimentacin, vestido y vivienda, y la "mejora continua de las condiciones de existencia" (Artculo 11);la salud, especficamente el "ms alto nivel posible de salud fsica y mental" (Artculo 12);la educacin, incluida la enseanza primaria universal y gratuita, disponible en general, la enseanza secundaria, e igualmente accesible la educacin superior. Esto debe estar encaminada a "el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales",15y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la sociedad (Artculos 13 y 14);participacin en la vida cultural (Artculo 15).Parte IVArtculos16 a 25Regula la presentacin de informes y de seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para su aplicacin. Tambin permite que el rgano de vigilancia - originalmente elConsejo Econmico y Social de las Naciones Unidas(ahora elComit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). Hacer recomendaciones generales a laAsamblea General de Naciones Unidassobre las medidas adecuadas para la realizacin de los derechos. (Artculo 21)Parte VArtculos26 a 31Regula la ratificacin, entrada en vigor, y la modificacin del Pacto.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALESDERECHOS RECONOCIDOSArtculoDerecho reconocidoArt. 6Derecho a trabajar y libre eleccin de empleoArt. 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactoriasArt. 8Libertad sindical y derecho de huelgaArt. 9Derecho a la seguridad socialArt. 10Proteccin de la familia y los menoresArt. 11Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existenciaArt. 12Derecho a la saludArts. 13 y 14Derecho a la educacinArt. 15Derecho a participar en la vida cultural. Proteccin, desarrollo y difusin de la ciencia y la culturaCOMITElComit de Derechos Humanoses un rgano convencional formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento de losPactospor losEstadosque lo han ratificado. El Comit es uno de los siete organismos instituidos portratados sobre derechos humanospromovidos por la Organizacin de las Naciones Unidas.Para asegurar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el Comit realiza tres tipos de tareas. Redacta "observaciones generales", en las que recoge su interpretacin del Pacto; examina los informes que cada cuatro aos envan los Estados que han ratificado el Pacto y en el que explican las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos; finalmente, conoce de casos concretos, bien denunciados por otros Estados parte, bien por personas que se considerenvctimaspor la violacin de su derecho.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos)FECHA: 22 de Noviembre de 1969REUNION:Conferencia especializada sobre Derechos Interamericana sobre Derechos Humanos.ENTRADA EN VIGOR: 18 de Julio de 1978, Conforme al artculo 74.2 de la convencin.

PrembuloLos Estadospartes en esta Convencin se

"comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda las personas que estn sujetas a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna".Establece la obligacin, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos econmicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de laOrganizacin de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados.

Como medios de proteccin de los derechos y libertades, establece dos rganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convencin:Comisin Interamericana de Derechos HumanosCorte Interamericana de Derechos HumanosCONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos)

Prembulo

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos)"A la fecha, veinticinco naciones se han adheridoa la Convencin:

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,Colombia, Costa Rica,Chile,Dominica,Ecuador,

Trinidad y Tobago denunci la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por comunicacin dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998"El Salvador,Granada,Guatemala,Hait,Honduras,Jamaica,Mxico,Nicaragua, Panam,Paraguay, Per,Repblica Dominicana,Suriname,Trinidad y Tobago, Uruguay,Venezuela.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos)Se divide en:PARTE I .Deberes de los Estados y Derechos protegidosCapitulo I. Enumeracin de DeberesCapitulo II Derechos Civiles y PolticosCapitulo III. Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.Artculo 1. Obligacin de Respetar los Derechos

Artculo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho InternoArtculo 4. Derecho a la VidaArtculo 5. Derecho a la Integridad PersonalArtculo 6. Prohibicin de la Esclavitud y ServidumbreArtculo 12. Libertad de Conciencia y de ReliginCapitulo IV. Suspensin de Garantas, Aplicacin e InterpretacinParte II Medios de la Proteccin

Capitulo VI.- De los rganos competentesCapitulo VII.- La Comisin Interamericana de Derechos HumanosDel Art. 34 al 52Del Art. 26 al 33Capitulo VIII.- La Corte Interamericana de Derechos HumanosDel Art. 53 al 69Capitulo IX.- Disposiciones ComunesParte III Disposiciones Generales y Transitorias

Capitulo X.- Firma, ratificacin, reserva, enmienda, protocolo y denunciaCapitulo XI.- Disposiciones transitoriasDel Art. 79 al 82Del Art. 74 al 78Del Art. 70 al 73

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos)Adoptada y abierta a la firma y ratificacin por la Asamblea General en su resolucin 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artculo 49Convencin sobrelos Derechos de los Nios

PrembuloCuidadosAsistencia especialesDeclaracin Universal de Derechos HumanosLa InfanciaProclamaTiene derechoAsistencia necesariaProteccinDeben recibirResponsabilidades dentro de la comunidadPara asumir plenamente

Convencin sobrelos Derechos de los Nios

Para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad

Crecer en el seno de una familiaEn un ambiente FelicidadAmorComprensinConvencin sobrelos Derechos de los Nios

Convencin sobre los Derechos de los NiosTeniendo presente que la necesidad de proporcionar al nio una proteccin especial ha sido enunciada en:Declaracin de Ginebra de 1924Sobre los derechos del nioDeclaracin de los Derechos del Nio20 de noviembre de 1959Adoptada por la Asamblea Gral

Reconocida enDeclaracin Universal de los Derechos HumanosPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (Art. 23 y 24)Estatutos e instrumentos de los Organismos especializados

Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Polticos (Art. 10)

Convencin sobre los Derechos de los NiosTeniendo presente que, como se indica en la Declaracin de los Derechos del Nio, "el nio, por su falta de madurez fsica y mental, necesita proteccin y cuidado especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto antes como despus del nacimiento",

Convencin sobre los Derechos de los Nios

Artculo 1

Para los efectos de la presente Convencin, se entiende por nio todo ser humano menor de dieciocho aos de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayora de edad.Artculo 11

Los Estados Partes adoptarn medidas para luchar contra los traslados ilcitos de nios al extranjero y la retencin ilcita de nios en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promovern la concertacin de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesin a acuerdos existentes.

Convencin sobre los Derechos de los NiosArtculo 131. El nio tendr derecho a la libertad de expresin; ese derecho incluir la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artstica o por cualquier otro medio elegido por el nio.2. El ejercicio de tal derecho podr estar sujeto a ciertas restricciones, que sern nicamente las que la ley prevea y sean necesarias:a) Para el respeto de los derechos o la reputacin de los dems; ob) Para la proteccin de la seguridad nacional o el orden pblico o para proteger la salud o la moral pblicas.

Convencin sobre los Derechos de los NiosArtculo 14

Los Estados Partes respetarn el derecho del nio a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin.

2. Los Estados Partes respetarn los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al nio en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolucin de sus facultades.

3. La libertad de profesar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pblicos o los derechos y libertades fundamentales de los dems.

Convencin sobre los Derechos de los Nios

Artculo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al nio contra todas las formas de explotacin y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarn, en particular, todas las medidas de carcter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

La incitacin o la coaccin para que un nio se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotacin del nio en la prostitucin u otras prcticas sexuales ilegales;

c) La explotacin del nio en espectculos o materiales pornogrficos.Convencin sobre los Derechos de los Nios

Convencin sobre los Derechos de los Nios

CONVENCIN A LA IGUALDAD:

Prembulo:

Convenio (No. 100) relativo a la igualdad de remuneracin entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valorAdoptado el 29 de junio de 1951 por la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo en su trigsima cuarta reunin.

Entrada en vigor: 23 de mayo de 1953, de conformidad con el artculo 6.

CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO:Convocada en ginebra por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del trabajo.Decidieron adoptar proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneracin entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor. Despus con fecha de 29 de junio de 1951 el siguiente convenio, que podr ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneracin, 1951.

Articulo 1:

A los efectos del presente Convenio:(a) Remuneracincomprende el salario o sueldo ordinario, bsico o mnimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este ltimo.

(b)Igualdad de remuneracin entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valordesigna las tasas de remuneracin fijadas sin discriminacin en cuanto al sexo. Artculo 1Artculo 2Artculo 3Artculo 4 Artculo 5Artculo 6Artculo 7

Artculo 8Artculo 9 Artculo 10Artculo 11Artculo 12Artculo 13Artculo 14ARTCULOS:Gracias30