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Acercándonos a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres Rosalía Camacho Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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Acercándonos a los instrumentosinternacionales de protección de losderechos humanos de las mujeres

Rosalía Camacho

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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© 2003 Instituto Interamericano de Derechos HumanosSan José. Reservados todos los derechos.

Las ideas expuestas en los trabajos publicados en este libro son de exclusivaresponsabilidad de los autores y no corresponden necesariamente con las del IIDHo las de sus donantes.

Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siemprey cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes y se haga llegaruna copia de la publicación o reproducción al editor.

Equipo productor de la publicación:

Isabel TorresOficial de Programa Derechos Humanos de las MujeresPrograma Departamento de Entidades de la Sociedad CivilCoordinación académica

Rosalía CamachoAutora

Unidad de Información y Servicio Editorial del IIDHDiseño, diagramación y artes finales

Grafos Litografía Impresión

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I-59a Instituto Interamericano de Derechos Humanos Acercándonos a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres /Instituto Interamericano de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Instituto Interamericano deDerechos Humanos, 2003. 102 p.;15.3 x 22.9 cm.

ISBN 9968-917-08-7

1. DERECHOS DE LAMUJER 2. DERECHOS DE LA MUJER -INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 3. DERECHOS HUMANOS I. Título

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Índice

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

I. Derechos humanos y derechos de las mujeres . . 9

1. ¿Qué son los derechos humanos? . . . . . . . . . .9

2.¿Cuáles son las características principalesde los derechos humanos? . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

3.¿Dónde se encuentran las normas sobrederechos humanos y cómo se garantiza sucumplimiento? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

4. ¿Qué son los derechos humanos de lasmujeres?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

5. Instrumentos internacionales específicosde los derechos de las mujeres . . . . . . . . . . . . . . 21

II. Convención sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra laMujer (CEDAW). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

1. Aproximándonos a la CEDAW . . . . . . . . . . . . . 30

2. Los informes paralelos a la CEDAW. . . . . . . . . 55

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III. El Protocolo Facultativo de la CEDAW . . . . . . . . 57

1. Aproximándonos al Protocolo Facultativo. . . . . 58

IV. Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) . . . 71

1. Aproximándonos a esta Convención . . . . . . . . 72

ANEXOS

RATIFICACIONES A LACONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DETODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓNCONTRA LA MUJER (CEDAW) . . . . . . . . . . . . . 83

RATIFICACIONES ALPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CEDAW . . . 89

RATIFICACIONES A LACONVENCIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR YERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER(BELEM DO PARÁ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

ESQUEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DELPROTOCOLO FACULTATIVO CEDAW . . . . . . . . 95

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Material de apoyo: al final de la publicaciónencontrará los textos de los tres instrumentosinternacionales

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Presentación

Es ampliamente reconocido que los derechos de lasmujeres, fueron concebidos históricamente como unparticular del universal masculino y bajo una concepciónde las mujeres como minoría. Cabe recordar, por ejem-plo, que durante mucho tiempo las mujeres fueron bene-ficiadas de algunos derechos por extensión, al ser cón-yuges de un ciudadano hombre; o les fueron negadosderechos, como el sufragio, reconocido hasta inicios delsiglo XX.

La doctrina de los derechos humanos -en constanteevolución y desarrollo-, ha contemplado ampliacionesconceptuales y reconocimientos explícitos de los dere-chos de quienes constituyen la mitad de la poblaciónmundial. No es casual entonces, que la comunidadinternacional señalara expresamente, en la declaración yel plan de acción de la Conferencia Mundial sobre Dere-chos Humanos (Viena, 1993) que: “los derechos huma-nos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisi-ble de los derechos humanos universales”.

El IIDH ha desarrollado desde hace varios años,mediante su programa específico, acciones tendientes ala educación y promoción de los derechos humanos delas mujeres. Además de la producción de publicacionesespecializadas y materiales pedagógicos en la materia,se sumó a los esfuerzos de muchas organizaciones

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para aportar al proceso de aprobación del Protocolo Fa-cultativo de la CEDAW en Naciones Unidas; y más re-cientemente, brindando asistencia técnica para que lospaíses latinoamericanos ratifiquen este instrumento in-ternacional.

Pensamos que nuestro mandato incluye el acerca-miento de la doctrina de los derechos humanos a la vidade las personas. Escogimos los tres principales instru-mentos internacionales que toman como punto de parti-da la discriminación histórica hacia las mujeres, recono-ciendo y protegiendo sus derechos, que además formanparte de los instrumentos jurídicos que conforman el de-recho internacional de los derechos humanos. Estamoshablando de la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer y suProtocolo Facultativo, así como de la Convención Intera-mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violen-cia contra la Mujer.

Por ello, ponemos a disposición textos amigablessobre estos instrumentos (acompañados de los docu-mentos originales), que puedan utilizarse en labores dedivulgación y capacitación por diversas organizaciones.Esperamos que su uso y práctica contribuya a la cons-trucción de relaciones más igualitarias y menos discrimi-natorias en nuestras sociedades.

Roberto CuéllarDirector Ejecutivo

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1. ¿Qué son los derechos humanos?Los derechos humanos son aquellos que poseemos

todas las personas, y que tenemos el derecho a disfru-tar, simplemente, porque somos seres humanos. Ello sinque importe nuestra edad, el color de nuestra piel, el paísen el que nacimos o en el que vivimos, nuestras posibili-dades económicas y sociales, nuestra forma de pensar,la religión que escojamos, si somos de zona rural o urba-na, ni otras características que forman parte de nuestrasvidas.

Estos derechos humanos han ido surgiendo a partirde necesidades y demandas planteadas por la humani-dad, como una forma de garantizar que los seres huma-nos nos desarrollemos plenamente en todos los camposde nuestra vida y podamos vivir en igualdad, libertad ydignidad con otras personas. Es decir, son nuestra ga-rantía para alcanzar una vida mejor.

Por esta razón, los derechos humanos deben ser en-tendidos como una forma de vida y no, únicamente, co-mo un conjunto de normas y tratados. Sólo si nos apro-piamos de nuestros derechos humanos, entendiendoque éstos tienen relación con nuestra vida diaria, logra-remos promoverlos, exigirlos y defenderlos.

Es importante tener en cuenta que los derechos tam-bién traen consigo responsabilidades que todas las per-sonas debemos asumir, pues éstos de harán efectivos

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en la medida en que cada quien los respete y contribuyaa que se cumplan.

Es decir, para lograr una adecuada convivencia ennuestra sociedad, en nuestra comunidad y en nuestra fa-milia, además de derechos, tenemos que cumplir conciertas obligaciones. Por ejemplo: votar el día de laselecciones para contribuir al fortalecimiento de la demo-cracia; mantener relaciones de cooperación con nues-tros vecinos y vecinas para promover una sana convi-vencia en nuestra comunidad; desarrollar relaciones fa-miliares basadas en el respeto y la solidaridad para evi-tar cualquier manifestación de violencia doméstica ennuestro hogar.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Los derechos humanos:garantía para alcanzar una vida mejor

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el do-cumento en el que se establecen los derechos fundamentalesde todas las personas.

Un breve acercamiento a algunos de estos derechos nos ayu-dará a comprender su importancia y relación con nuestro día adía.

• Derecho a la igualdad, es decir, a que hombres y mujeresseamos considerados como seres humanos de igual valor ya no sufrir discriminación alguna por nuestro sexo, condiciónsocial, estado civil, edad, etnia o por nuestras preferenciasreligiosas o políticas.

• Derecho a la vida y a la seguridad personal.

• Derecho a que las personas no seamos maltratadas, tortu-radas, ni a sufrir tratos crueles ni humillaciones en nuestrafamilia, en la calle, en nuestro trabajo.

• Derecho a expresarme libremente dentro y fuera de mi ca-sa.

• Derecho a la protección de mi vida privada, la de mi familiay mi casa.

• Derecho a circular libremente por el país, a entrar y salir deéste y a movilizarnos con libertad dentro y fuera de nuestrascasas y en la calle.

• Derecho a la propiedad, es decir, a que seamos dueños ydueñas de la tierra, de la casa, de un negocio.

• Derecho a la libertad de reunión y asociación, es decir, deformar y pertenecer a grupos y organizaciones y de partici-par en reuniones.

• Derecho de todas las personas a votar en las elecciones y aser elegidas en cargos públicos.

• Derecho a la salud, la educación, la recreación y la seguri-dad social.

• Derecho a un empleo en condiciones dignas y con un sala-rio justo.

Cuando estos derechos y otros son violados o irrespetados, lacalidad de vida de las personas se ve afectada y disminuyensus posibilidades de vivir con dignidad, es decir, de ser tratadascon respeto, de que sus necesidades básicas sean atendidas yde tener oportunidades para crecer y ser felices.

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2. ¿Cuáles son las características principalesde los derechos humanos?

• Son universales: quiere decir que todas las perso-nas, mujeres y hombres, de todos los países y de to-das las edades tenemos derechos humanos. Es decir,los derechos humanos son parte de la vida de cadapersona.

• Son integrales, interdependientes e indivisibles:quiere decir que son un conjunto que no se puede di-vidir y en el que todos los derechos son igualmenteimportantes, por lo que no se pueden respetar unos eirrespetar otros. O sea, la violación a uno de los dere-chos humanos afecta el resto del conjunto. Esta ca-racterística es relevante porque las personas necesi-tamos gozar de todos nuestros derechos para desa-rrollarnos plenamente y vivir con dignidad.

• No son transferibles: quiere decir que no podemospasar nuestros derechos a otras personas ni tampocorenunciar a ellos.

• No terminan : quiere decir que existen para siempre,hasta que morimos.

• Generan deberes: quiere decir que producen respon-sabilidades, o sea, deberes de conducta ante las de-más personas y ante nosotras y nosotros mismos.

• Su protección es nacional e internacional: quieredecir que se pueden defender tanto en nuestro paíscomo en el nivel internacional.

• Son jurídicamente exigibles: quiere decir que pode-mos exigir su cumplimiento siempre y cuando esténreconocidos en las constituciones, leyes y tratados denuestro país.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Son dinámicos y progresivos: quiere decir que esposible ampliar su significado o crear otros derechosen la medida en que surgen nuevas necesidadesplanteadas por grupos de personas. Es importanteque tengamos presente esta característica para quenos apropiemos de los derechos humanos, tomandoen cuenta que son una herramienta que cambia y sedesarrolla con el fin de adecuarse a las demandas dela humanidad, por lo que son algo más que un conjun-to de normas escritas en un documento.

3. ¿Dónde se encuentran las normas sobrederechos humanos y cómo se garantizasu cumplimiento?En el nivel internacional, los derechos humanos se

encuentran en los distintos acuerdos que dos o más paí-ses han alcanzado para proteger los derechos humanos.Estos acuerdos o compromisos se conocen como: con-venciones, pactos, tratados o convenios. Todos estosson instrumentos internacionales para la protección delos derechos humanos.

Cuando un país ratifica un instrumento internacional,asume el compromiso de crear y adaptar las leyes nacio-nales para promover y asegurar el cumplimiento de losderechos humanos. Por esta razón, en el nivel nacio-nal, los derechos humanos podrían encontrarse en lasconstituciones, las leyes, las normas escritas y no escri-tas y otras medidas o políticas que se tomen para ase-gurar su respeto.

El principal responsable de garantizar el respeto a losderechos humanos es el Estado, así como el gobiernoen su función de administrador del mismo. Es decir, el

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Estado debe asegurar a todas las personas las condicio-nes necesarias para vivir y desarrollarse con dignidad.

También las personas tenemos que respetar los dere-chos humanos para garantizar su cumplimiento, en lamedida en que éstos se construyen y ponen en prácticaen nuestras relaciones con las demás personas y en lasactividades que desarrollamos en nuestra vida diaria.

Sin embargo, aunque los países hayan ratificado losacuerdos internacionales y adecuado la legislación na-cional, muchas veces incurren en violaciones a los dere-chos humanos mediante costumbres, prácticas, patro-nes religiosos, sistemas políticos y comportamientos queobstaculizan o impiden que las personas gocen de ellosplenamente.

También las personas incumplimos los derechos hu-manos cuando no respetamos las normas básicas deconvivencia; por ejemplo, si utilizamos la violencia al in-terior de nuestros hogares o discriminamos a otras per-sonas en razón de su edad, sexo, etnia, limitación física,nacionalidad u otras condiciones.

Debido a esta situación existen mecanismos interna-cionales, regionales y nacionales, para supervisar elcumplimiento de los derechos humanos y para repararlos daños producto de violaciones cometidas contra és-tos.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

1 Instituto Interamericano de Derechos Humanos:2000b:222 Chiarotti, Susana:1998:225

Algunas ideas para contribuir a lapromoción de los derechos humanos1

• Educarnos para conocer cuáles son nuestros derechos yponerlos en práctica.

• Educar con el fin de compartir nuestras experiencias paraque cada vez hayamos más personas que vivimos segúnnuestros derechos.

• F o r t a l e c e r nuestras organizaciones comunitarias y lavigilancia de la sociedad civil.

• Promover la participación.

• Contribuir a fortalecer la paz mediante el respeto a losderechos humanos.

A su vez, la enseñanza y el aprendizaje de los derechoshumanos requiere la promoción de las siguienteshabilidades2:

• Escuchar, discutir y defender las propias opiniones.

• Identificar tendencias, prejuicios, estereotipos ydiscriminaciones.

• Establecer relaciones personales positivas y no opresivas.

• Asumir responsabilidades.

• Participar en las decisiones.

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4. ¿Qué son los derechos humanos de lasmujeres?Si bien el naci-

miento de los dere-chos humanos signi-ficó un importanteacontecimiento en lahistoria de la huma-nidad, ello no asegu-ró a las mujeres quesus necesidades,experiencias de viday puntos de vista pa-sarían a formar partede la teoría y prácti-ca de los mismos3.

Al ser creados tomando como parámetro o modelo dela humanidad al hombre varón, los derechos humanosexcluyeron a las mujeres y no tomaron en cuenta sus cir-cunstancias específicas, ni consideraron que las viola-ciones a sus derechos eran violaciones a los derechoshumanos.

Hasta hoy en día, la historia demuestra que lo huma-no sigue siendo entendido, en general, como sinónimode lo masculino. El sistema de los derechos humanos noha escapado a esta visión androcéntrica, es decir, a to-mar al hombre varón como el centro a partir del cual seha desarrollado el pensamiento humano.

El androcentrismo es una de las manifestaciones máscomunes del sexismo que ha dado como resultado la

Instrumentos internacionales

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3 Camacho, Rosalía:1998:3

La igualdad significa tener las mis-mas oportunidades. En este punto laigualdad es un piso a partir del cuallas mujeres pueden ser reconocidascomo iguales y ser tratadas normati-vamente como iguales, en el sentidode que cada persona vale igual quecualquier otra persona. Cada mujervale igual que otra mujer y cadahombre, en tanto que cada hombrevale igual que cada hombre y cadamujer. Es el principio de la igual valíade las personas, que es uno de losderechos humanos universales fun-dantes.

Marcela Lagarde (1997)

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

4 Chiarotti, Susana y Matus, Verónica:1997:13-15

existencia y reproducción de la discriminación, la desi-gualdad y los prejuicios en contra las mujeres.

Debido a que esta realidad afecta a la mitad de la po-blación del mundo, muchas mujeres han dado importan-tes luchas con el fin de que sus derechos sean reconoci-dos y de que la violación a los derechos de las mujeressea considerada una violación a los derechos humanos.

Resultado de estas luchas fue el reconocimiento ex-plícito de los derechos humanos de las mujeres, así co-mo la obligación de los Estados de protegerlos y promo-verlos, acuerdos tomados en la Conferencia Mundial deDerechos Humanos celebrada en Viena en 1993.

Aportes de las mujeres a la teoría y reconceptualizaciónde los derechos humanos4

• Reformulación de lo que se entiende por sujeto de derechoshumanos, al cuestionar la noción de sujeto de derechos queubica al hombre varón occidental como parámetro de lo hu-mano, sin tomar en cuanta a las a las mujeres e invisibilizan-do la diversidad que compone la humanidad.

• Abordaje de los derechos humanos como indivisibles e inte-grales, tanto en relación con el concepto como con su aplica-ción, poniendo en escena derechos que no solo se articulanen el espacio público, sino que son vividos en diferentes pla-nos de la vida cotidiana e insistiendo en la idea de que los de-rechos son un todo y deben ser respetados como tales.

• Ampliación del alcance de los derechos humanos quepromueva una cultura de derechos basada en la idea de que,además de la aprobación de pactos y tratados, es necesarioque se trabaje en la socialización de todas las y losintegrantes de la sociedad, con el fin de crear una culturacuyo centro sea la valoración y el respeto de hombres ymujeres tanto en el ámbito público como privado.

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Sin duda, los derechos humanos son una importanteherramienta teórica y política para enmarcar las necesi-dades y demandas más sentidas por las mujeres y paracontribuir a la eliminación de la discriminación en contrade ellas.

Los principales instrumentos internacionales de dere-chos humanos que toman como punto de partida la de-sigualdad y discriminación histórica hacia las mujeres,son tres: la Convención Sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer (conocidapor sus siglas en inglés como CEDAW); el Protocolo Fa-cultativo de la CEDAW; y la Convención para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (tam-bién conocida como Belem do Pará).

Antes de iniciar un recorrido detallado del contenidode estos tres instrumentos, es necesario señalar las ca-racterísticas generales más importantes de estos dos ti-pos de acuerdos internacionales: las convenciones y losprotocolos facultativos.

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Convención• Acuerdo internacional entre dos o más países.

• Generalmente la constitución le otorga un rango superior oigual a las leyes nacionales.

• Garantiza derechos específicos a las personas.

• Reconoce el valor de esos derechos en el ámbito internacio-nal.

• Establece obligaciones para los Estados, como la creacióno reforma de leyes y políticas internas.

• Contiene mecanismos para supervisar el cumplimiento delos derechos humanos.

• Para que un país sea considerado Estado Parte de una con-vención, debe ratificarla.

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Es necesario llamar la aten-ción sobre el hecho de que, paraque un Estado acepte las obliga-ciones o mandatos establecidosen una convención, debe ratificar-la mediante un proceso interno.La ratificación es un procedimiento mediante el cual elParlamento o Asamblea Legislativa de un país apruebauna determinada convención o protocolo, para lo cual secompromete a adecuar su legislación y a adoptar todaslas medidas necesarias para que ese compromiso seacumplido. Sin embargo, aunque un Estado haya ratifica-do una determinada convención, no tiene la obligaciónde adoptar el respectivo protocolo facultativo.

Una vez ratificada una convención queda mucho tra-bajo por hacer, porque su adopción formal no garantiza:

• Que la convención sea cumplida en forma inmediata.

• Que se adopten todas las disposiciones y leyes nece-sarias para su cumplimiento.

• Que se creen los mecanismos que aseguren la pues-ta en práctica de la convención.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Protocolo Facultativo

• Mecanismo jurídico adjunto a una convención o pacto.

• Introduce aspectos de exigibilidad no contemplados en esasconvenciones o pactos, pero no otorga nuevos derechos.

• Es un mecanismo de rectificación y de denuncia en relacióncon la violación de los derechos humanos.

• Es facultativo porque los Estados no están obligados a ratifi-carlo o firmarlo, aunque sí hayan firmado la Convención oPacto a la cual se adjunta el Protocolo.

En los anexos puedeverificar el estado delas ratificaciones delos tres instrumentosmencionados.

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5 Instituto Interamericano de Derechos Humanos:2000c: 8 (módulo 6)6 Instituto Interamericano de Derechos Humanos:1997

• Que se disponga de los fondos necesarios para hacerlas reformas que se requieran.

• Que el proceso de cambio que propone la Convenciónsea rápido y aceptado sin resistencia5.

Por estas y otras razo-nes, es fundamental el pa-pel que juegan las diversasexpresiones de la sociedadcivil en la efectiva aplicaciónde los derechos humanos;es decir, las acciones quelos ciudadanos y ciudada-nas realizan para la defensay promoción de estos dere-chos mediante distintas for-mas organizativas.

Esto implica la participación ciudadana de mujeres yhombres con el propósito de promover la igualdad, la vi-da en democracia y garantizar la plena vigencia y protec-ción de los derechos humanos, así como la construcciónde una igualdad real para todas las personas que inte-gran la sociedad6.

Es ineludible que la sociedad civil, desde los diferen-tes ámbitos de acción, contribuya en la tarea de hacerreales los derechos humanos para todas las personas,para lo cual es necesario:

• Demandar a las autoridades que rindan cuentas antela ciudadanía sobre las acciones que han realizado ohan dejado de realizar, con el fin de hacer efectivos los

La sociedad civil tiene entresus misiones describir y de-fender nuevos derechos,derechos que abren y ha-cen transitable el camino auna vida humana más ple-na y feliz; la consigna es:formulemos tantos dere-chos como necesidades ydémosle vida propia.

Consuelo Mejía

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

derechos humanos establecidos en la normativa inter-nacional y nacional.

• Apoyar y colaborar con la gestión de quienes nosrepresentan, a nivel nacional y local, de manera queincluyan nuestros intereses y ejecuten una efectivalabor en la promoción de los derechos humanos.

• Participar en la toma de decisiones, tanto en el nivelnacional como local, aprovechando los mecanismoscreados para tal efecto, como las elecciones en lasque se eligen los representantes y las asambleas quecelebran los gobiernos locales. Estas son oportunida-des de ejercer nuestro derecho a ser parte de la tomade decisiones, así como de velar que se respeten losderechos humanos en los planes y programas dequienes ocupan cargos de decisión.

5. Instrumentos internacionales específicosde los derechos de las mujeresTanto la Convención Sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), co-mo la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer (también conocida comoConvención Belem do Pará), son instrumentos de enor-me importancia para las mujeres porque:

• Reconocen como principios fundamentales de la vidahumana, entre otros, la igualdad, la libertad, la digni-dad y el derecho a vivir en paz, reafirmando los dere-chos humanos universales.

• Contienen una serie de derechos que nos pertenecena todas las mujeres por igual. Por ejemplo, la CEDAWestablece derechos en el campo de la educación, lasalud, la participación política, el empleo y otros. Por

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Instrumentos internacionales

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7 La CEDAW es un instrumento de carácter universal, la Convención deBelem do Pará es un instrumento interamericano, rige para los paísesfirmantes de América Latina y el Caribe.

8 Instituto Interamericano de Derechos Humanos:2000b: 7 y 8 (Módulo14).

su parte, la Convención de Belem do Pará7 centra suatención en el derecho de las mujeres a vivir una vidalibre de violencia, que es un derecho al que la CEDAWno se refiere de manera específica. En este sentido,es posible afirmar que ambas convenciones son com-plementarias.

• Admiten que las mujeres han sido sujetas de discrimi-nación y que ello ha impedido su desarrollo pleno.

• En el ámbito internacional, reconocen y establecenque los derechos de las mujeres son derechos huma-nos.

• Son herramientas que sirven para la defensa de losderechos de las mujeres, tanto en el plano internacio-nal como nacional.

• Son leyes que permiten exigir a los Estados y a los go-biernos que los administran, que actúen para crearcondiciones de vida adecuadas a favor de todas laspersonas y para eliminar la discriminación y subordi-nación existente en contra de las mujeres8.

• Son instrumentos complementarios, porque amboscontienen normas tendientes a eliminar la discrimina-ción en contra de las mujeres. Por esta razón, es im-portante utilizarlos de manera integrada: en el caso dela CEDAW como marco normativo que define amplia-mente la discriminación; en el caso de la Convenciónde Belem do Pará, porque trata específicamente so-bre un derecho no establecido en la CEDAW: el dere-cho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• En el caso de la Convención de Belem do Pará es ne-cesario subrayar dos aspectos que la distinguen: a) esel único instrumento internacional que protege, espe-cíficamente, el derecho de las mujeres a vivir una vidasin violencia; b) incluye un mecanismo de protecciónque consiste en la posibilidad de presentar demandasante la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos.

De igual forma es clave el Protocolo Facultativo de laCEDAW, porque establece un mecanismo para exigir elcumplimiento de los derechos establecidos en esa Con-vención. Para las mujeres, la aprobación de este instru-mento denota especial importancia ya que:

• Los mecanismos internacionales existentes para su-pervisar la implementación práctica los derechos con-templados en la CEDAW eran insuficientes o inade-cuados.

• Se ha reconocido que todavía se presentan importan-tes discriminaciones en contra de las mujeres y que esnecesario garantizar la protección de sus derechoshumanos.

• Contribuye a que los países se acerquen a la meta deconstruir sociedades basadas en la igualdad y la equi-dad de género.

• Coloca a la CEDAW, que es la segunda Convenciónmás ratificada del mundo, en condiciones de igualdadcon otros instrumentos internacionales de derechoshumanos.

• Incentiva a los Estados, mediante sus gobiernos, a vi-gilar el cumplimiento de los compromisos adquiridospara eliminar la discriminación en contra de las muje-res.

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• Contribuye a crear una mayor conciencia nacional einternacional sobre las garantías existentes para ha-cer cumplir los derechos humanos de las mujeres.

• Establece una forma de rendición de cuentas en rela-ción con el cumplimiento de los derechos humanos delas mujeres.

• Además de ser un instrumento de defensa de los de-rechos de las mujeres ante situaciones concretas, po-sibilita la corrección de situaciones discriminatorias encontra de éstas.

• Pone al alcance de toda mujer o grupo de mujeres laposibilidad de activar mecanismos internacionales dejusticia en caso de que considere que no se le ha he-cho justicia en su país.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Otras declaraciones e instrumentos internacionalesde derechos humanos

• Programa de Acción y Declaración de la ConferenciaMundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, laXenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (NacionesUnidas, 2002)

• Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (IVConferencia Mundial sobre la Mujer, Naciones Unidas,1995)

• Declaración y Programa de Acción del Cairo (ConferenciaInternacional sobre Población y Desarrollo, NacionesUnidas,1994)

• Declaración y Programa de Acción de Viena (II ConferenciaMundial sobre Derechos Humanos, Naciones Unidas, 1993)

• Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas,1989)

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre (Organización de Estados Americanos, 1948)

• Convención Americana sobre Derechos Humanos(Organización de Estados Americanos, 1969)

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes (Naciones Unidas,1984)

• Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial(Naciones Unidas, 1965)

• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos(Naciones Unidas, 1966)

• Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Socialesy Culturales (Naciones Unidas, 1966)

• Protocolo Adicional a la Convención Americana SobreDerechos Económicos, Sociales y Culturales (Organizaciónde Estados Americanos, 1999)

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Esta Convención fue aprobada en diciembre de 1979por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con-tiene 30 artículos, en los que seestablecen una serie de dere-chos tendientes a promover laigualdad entre hombres y muje-res; y a eliminar las distintasformas en que se manifiesta ladiscriminación en contra de lasmujeres.

Como se señaló en páginasanteriores, si bien existen va-rios acuerdos internacionalesque reafirman el valor de la per-sona humana y la igualdad dederechos del hombre y la mujer,éstos no han sido suficientespara eliminar la discriminaciónen contra de las mujeres.

La discriminación limita la participación de las mujeresen la vida política, social, económica y cultural de nues-tros países y se agrava para aquellas cuya situación depobreza obstaculiza su acceso a la alimentación, lasalud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidadesde empleo, así como a la satisfacción de otras necesida-des. Es decir, la discriminación viola los principios de la

“La CEDAW reúne en unúnico instrumento legal,internacional, de derechoshumanos, las disposicio-nes de instrumentos ante-riores de la ONU relativasa la discriminación contrala mujer. Se dice que es laCarta Internacional de losDerechos Humanos de lasMujeres porque es el pri-mer instrumento interna-cional que incluye todoslos derechos humanos delas mujeres explícita oimplícitamente al prohibirtodas las formas de discri-minación por razones desexo”.

Alda Facio (2002)

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Instrumentos internacionales

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1 Facio, Alda. (2002). La carta magna de todas las mujeres. Ponenciapresentada en varios foros. San José.

igualdad de derechos y del respeto a la dignidad huma-na e impide el disfrute de los derechos humanos a lasmujeres.

Es en reconocimiento de esa situación que se aprue-ba la CEDAW, generando para los Estados ratificantescompromisos tendientes a la:

• Aprobación de acciones para eliminar la discrimina-ción contra las mujeres.

• Toma de medidas que ayuden a alcanzar la igualdadentre las mujeres y los hombres.

• Preocupación por cambiar las costumbres y creenciasque ayudan a que exista la discriminación.

Este instrumento es importante y necesario al menospor seis razones1:

a. Amplía la responsabilidad estatal, es decir, estable-ce que la violación de los derechos humanos puededarse más allá de la esfera estatal para incluir todosaquellos actos que cometen personas privadas, em-presas o instituciones no estatales y organizacionesno gubernamentales.

b. Obliga a los Estados a adoptar medidas concretaspara eliminar la discriminación contra las mujeres:no solo condena la discriminación, sino que estableceque los países tendrán que tomar medidas concretaspara lograrlo.

c. Permite medidas transitorias de acción afirmativao medidas correctivas2 como herramienta que per-

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

2 “Para la CEDAW, el objetivo final de las medidas correctivas es generaruna sociedad en la cual las mujeres reciban igual respeto, gocen de susderechos humanos en igualdad con los hombres en todas las esferas yen la cual se reduzcan las consecuencias de la discriminación. Por esoson transitorias y deben ser eliminadas en el momento en que se hayalogrado una igualdad real entre hombres y mujeres. Para lograr estasociedad igualitaria es necesario que se comprenda que el punto departida es asimétrico. Es decir, que hombres y mujeres no empiezan conlas mismas oportunidades por causas socialmente construidas y que porende, la aplicación de reglas neutrales conduce a resultadosdesiguales”. Facio, ibid.

mite equiparar la desigualdad histórica existente entrehombres y mujeres al poner en evidencia que el pun-to de partida de ambos es desigual.

d. Reconoce el papel de la cultura y de las tradicio-nes en el mantenimiento de la discriminación con-tra las mujeres, incluyendo el papel que juega la reli-gión, las costumbres y las prácticas cotidianas queviolan los derechos de las mujeres; y obliga a los Es-tados a eliminar los estereotipos en los roles dehombres y mujeres, poniendo atención en la necesi-dad de enfatizar la responsabilidad compartida de am-bos en la crianza y educación de los hijos e hijas.

e. Define la discriminación y establece un conceptode igualdad sustantiva, es decir, pretende lograr nosolo la igualdad formal (aquella que está establecidaen los tratados y leyes), sino la igualdad real queapunta a la transformación social.

f. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los de-rechos humanos, al incluir en un mismo documentoy con igual importancia derechos económicos, socia-les, culturales, civiles y políticos, así como derechoscolectivos de sectores de mujeres y el derecho al de-sarrollo.

Es importante que tengamos claro que esta Conven-ción se hará efectiva en la medida en que los Estados ysus gobiernos, la adopten y la pongan en práctica. Pero

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Instrumentos internacionales

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3 El Comité es la instancia encargada de dar seguimiento a la aplicaciónde la Convención.

también es necesario que todas las personas conozca-mos su contenido, especialmente las mujeres, de mane-ra que podamos demandar el cumplimiento de los dere-chos allí establecidos y contribuir a que éstos se haganrealidad.

1. Aproximándonos a la CEDAWA continuación, haremos un recorrido por los artículos

más importantes de este instrumento internacional, des-tacando los derechos establecidos y enriqueciendo su al-cance con las Recomendaciones Generales más rele-vantes hasta ahora emitidas por el Comité para la Elimi-nación de la Discriminación contra la Mujer3.

Las Recomendaciones Generales están dirigidas a to-dos los Estados que han ratificado la Convención, con elfin de indicarles cuáles medidas pueden tomar para cum-plir con lo que allí se ha establecido. Su importancia haido creciendo, porque amplían el alcance o contenido delos artículos e incluyen nuevos temas no contempladosen la Convención. Un claro ejemplo de esto es la Reco-mendación General Nº 19 que se refiere a la violencia encontra de las mujeres, a la cual se hará referencia másadelante.

El preámbulo o introducción

Como todas las convenciones, la CEDAW consta deuna introducción en la que se explican los motivos o ra-zones que dieron pie a la elaboración de dicho documen-to.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Es importante que conozcamos algunas de las ideasque contiene esta parte introductoria, ya que son el pun-to de partida de esta Convención:

• Los Estados (países) que deciden formar parte de laCEDAW tienen la obligación de garantizar la igualdada los hombres y a las mujeres para que puedan disfru-tar de todos los derechos económicos, sociales, cultu-rales, civiles y políticos.

• A pesar de que existen instrumentos internacionalesque favorecen la igualdad entre hombres y mujeres, ladiscriminación en contra de ellas continúa siendo unarealidad.

• La discriminación en contra de las mujeres viola losprincipios de la igualdad de derechos y de respeto a ladignidad humana y limita la participación de éstas enla vida política, social, económica y cultural de su país.

• La participación de las mujeres en todos los campos,en igualdad de condiciones con el hombre, es necesa-ria para el desarrollo pleno del país, el bienestar delmundo y la construcción de la paz.

• Las mujeres realizan un gran aporte al bienestar de lafamilia y el desarrollo de la sociedad, hasta ahora noreconocido debidamente.

• Es necesario cambiar el papel tradicional que se haasignado a los hombres y las mujeres, tanto en la so-ciedad como en la familia.

La Convención define la discriminación encontra de las mujeres

El primer artículo de la CEDAW es sumamente impor-tante, porque define lo que debe entenderse por discrimi-nación contra las mujeres.

AArrtt .. 11

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Instrumentos internacionales

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Los aspectos más relevantes de esta definición sonlos siguientes:

a. La discriminación contra las mujeres se da cuan-do existe distinción, exclusión o restricción basa-da en el sexo. Es decir, la discriminación que reduceo impide a las mujeres el disfrute de sus derechos, sepuede presentar de distintas formas:

• cuando se les da un trato diferenciado, por ejem-plo, cuando al solicitar empleo se les exige que pre-senten una prueba de embarazo;

• cuando se las excluye o se las deja de lado, porejemplo, cuando se publica un anuncio de empleoque se dirige, exclusivamente, a la contratación dehombres; y

• cuando se limitan sus posibilidades, por ejemplo,cuando en una organización permiten que las mu-jeres ocupen determinados puestos, pero nunca lospuestos de mayor poder.

b. La discriminación puede darse por objeto o por re-sultado, es decir, puede darse en forma directa oindirecta.

• Es directa (por objeto) cuando la discriminaciónocurre claramente desde el principio, por ejemplo,cuando a las mujeres se les paga menos que a loshombres por desempeñar el mismo trabajo.

• Es indirecta (por resultado) cuando, a primera vis-ta, no parece existir discriminación, pero en el fon-do sí la hay. Por ejemplo, cuando el derecho de lasmujeres embarazadas a disfrutar de la licencia pormaternidad se vuelve un impedimento o limitaciónpara encontrar trabajo remunerado, porque los em-pleadores prefieren contratar hombres para notener que asumir esa responsabilidad económica.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

c. La discriminación es todo acto que menoscabe oanule el reconocimiento goce o ejercicio de los dere-chos humanos a las mujeres, es decir, existe discrimi-nación cuando los derechos son violados por comple-to o en parte.

d. La discriminación basada en el sexo viola el prin-cipio de la igualdad, que es uno de los puntos departida de esta Convención.

e. La discriminación puede darse en distintos cam-pos: político, económico, social, cultural y civil y cual-quier otro. Por ejemplo:

• En el campo político, cuando a las mujeres se les li-mita la posibilidad de que ocupen cargos de deci-sión al interior de los partidos políticos o en lospuestos de elección popular, como las diputacio-nes.

• En el campo económico, cuando el trabajo domés-tico que realizan las mujeres no se valora debida-mente y, por lo tanto, no forma parte de la econo-mía de los países.

• En el campo social, cuando no existen o son insufi-cientes los servicios de apoyo, como los centros deatención integral para niños y niñas, que permitan alas mujeres salir a trabajar fuera de sus hogares.

La Recomendación General Nº 19 es muy importante,porque amplía la definición anterior al afirmar que la vio-lencia en contra de las mujeres es una forma de discrimi-nación y una violación a los derechos humanos.

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Instrumentos internacionales

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Recomendación General Nº 19 (1992)Violencia contra las Mujeres

Observaciones sobre la violencia en contra de las mujeres ysu relación con el contenido de la CEDAW

• Que la violencia tiene relación con los distintos derechosestablecidos en la Convención.

• Que la violencia contra la mujer constituye un acto de discri-minación y es una violación de los derechos humanos.

• Que la Convención abarca actos públicos y privados y enambos debe combatirse todo tipo de violencia contra lasmujeres.

• Que las actitudes tradicionales, según las cuales se subordi-na a las mujeres o se le atribuyen funciones estereotipadas,reproducen y mantienen prácticas que conllevan violencia.

• Que la pobreza y el desempleo aumentan la posibilidad dela trata y prostitución de las mujeres, colocándolas en riesgode ser víctimas de violencia.

• Que el hostigamiento sexual es una forma de violencia queimpide la igualdad en el empleo.

• Que la violencia pone en peligro la vida y la salud de lasmujeres.

• Que las mujeres de zonas rurales corren peligro de sufrirviolencia a causa de las costumbres y tradiciones que lascolocan en papeles subordinados.

• Que la violencia en la familia es una de las formas másdañinas de violencia en contra de las mujeres.

• Que la falta de responsabilidad de los hombres en el senofamiliar puede ser una forma de violencia que limita la vidade las mujeres.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Recomendación General Nº 19 (1992)Violencia contra las Mujeres

Recomendaciones concretas para los países:

• Adoptar medidas apropiadas y eficaces para combatir losactos públicos o privados de violencia en contra de lasmujeres.

• Velar porque las leyes contra la violencia protejan de ma-nera adecuada a todas las mujeres.

• Capacitar a los funcionarios judiciales, los agentes del or-den público y otros funcionarios públicos para que apli-quen la Convención.

• Promover la recopilación de estadísticas y la investiga-ción de la amplitud, las causas y los efectos de la violen-cia y de la eficacia de las medidas para prevenir y respon-der a ella.

• Establecer y apoyar servicios (como los refugios y la re-habilitación) destinados a las víctimas de violencia en elhogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de vio-lencia contra las mujeres.

• Impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la re-producción; y para que las mujeres no se vean obligadasa buscar procedimientos médicos riesgosos, como abor-tos ilegales.

• Garantizar que las mujeres de zonas rurales accedan alos servicios para víctimas de la violencia.

• Tomar medidas que incluyan: sanciones penales, servi-cios para aquellas mujeres y descendientes cuya vida es-tá en peligro a causa de la violencia, servicios de rehabi-litación, etc.

• Tomar medidas jurídicas eficaces, medidas preventivas ymedidas de protección para proteger a las mujeres de laviolencia

• Informar sobre todas las formas de violencia contra lamujer, incluyendo datos sobre la frecuencia y sus efectos.

• Incluir, entre las medidas a tomar para resolver el proble-ma de la violencia en la familia: sanciones penales; esta-blecimiento de refugios y servicios de rehabilitación.

continúa

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Instrumentos internacionales

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La Convención obliga a los Estados atomar acciones concretas para eliminar ladiscriminación en contra de las mujeres

Para ello, establece acciones como las siguientes:

• Incluir el principio de igualdad entre los sexos en lasconstituciones nacionales.

• Adoptar leyes y sanciones que prohíban la discrimina-ción contra la mujer.

• Eliminar o modificar leyes, reglamentos, usos y prácti-cas que sean discriminatorias en contra de las muje-res.

• Velar porque las autoridades y las instituciones públi-cas no incurran en prácticas discriminatorias.

AArrtt .. 22

• Informar sobre la magnitud del problema y las medidastomadas en relación con:

• los medios de comunicación, para que promuevan elrespeto hacia las mujeres;

• la trata y la prostitución de mujeres;

• las actitudes, costumbres y prácticas que perpetúan laviolencia contra la mujer;

• el hostigamiento sexual;

• la circuncisión femenina;

• la coacción en la fecundidad y la reproducción y losabortos ilegales que ponen en peligro la vida de lasmujeres;

• la violencia en contra de las mujeres en las zonasrurales y zonas alejadas y los servicios de apoyo quese les brindan;

• la violencia en el hogar y el abuso deshonesto;

• todas las formas de violencia contra las mujeres.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Establecer la protección jurídica de los derechos de lamujer.

• Eliminar la discriminación contra las mujeres practica-da por cualquier persona, organización o empresa.

Recomendación Nº 6 (1988)

Que los países:

1. “Establezcan o refuercen mecanismos, instituciones oprocedimientos nacionales efectivos, a un nivelgubernamental elevado y con recursos, compromisos yautoridad suficientes para:

a) Asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre la mujer todas las políticas gubernamentales;

b) Supervisar la situación general de la mujer;

c) Ayudar a formular nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación.

2. Tomen medidas apropiadas para que se difundan en elidioma de los Estados interesados la Convención, losinformes de los Estados Partes...”

Recomendación Nº 9 (1989)

Que los países “hagan todo lo posible para asegurar que susservicios estadísticos nacionales encargados de planificar loscensos nacionales y otras encuestas sociales y económicasformulen cuestionarios de manera que los datos puedandesglosarse por sexo, en lo que se refiere a números absolutosy a porcentajes, para que los usuarios puedan obtenerfácilmente información sobre la situación de la mujer en elsector concreto en que estén interesados”.

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Instrumentos internacionales

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La Convención obliga a los Estados a tomarmedidas para garantizar el desarrollo plenode las mujeres

Los Estados deberán tomar medidas apropiadas entodas los campos, incluyendo el político, social, económi-co y cultural, para asegurar el pleno desarrollo y adelan-to de las mujeres y garantizarles el goce de los derechoshumanos.

La Convención permite el uso de accionesafirmativas para promover la igualdad real

La Convención reconoce que más allá de la igualdadformal (es decir, la que se establece en leyes y normasde un país), es necesario alcanzar la igualdad real (esdecir, aquella que debiera existir en el día a día de la vi-da de todas las personas).

Para acelerar el logro de la igualdad real, la CEDAWautoriza a los Estados a tomar medidas de acción afir-mativa, es decir, que favorecen a las mujeres y preten-den corregir discriminaciones existentes en contra deellas. Un ejemplo de este tipo de acción son las cuotasde participación política de las mujeres, mediante las

AArrtt .. 33

AArrtt .. 44

Recomendación General Nº18 (1991)

Sobre las mujeres discapacitadas

Que los países incluyan en sus informes datos sobre lasmujeres discapacitadas y sobre las medidas adoptadas parahacer frente a su situación particular, incluidas las medidasespeciales para que gocen de igualdad de oportunidades enmateria de educación y de empleo, servicios de salud yseguridad social y asegurar que puedan participar en todos losaspectos de la vida social y cultural.

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cuales se espera que un porcentaje mínimo de mujeresacceda a puestos de elección popular.

Estas medidas son temporales, porque serán elimina-das una vez que la situación de discriminación se hayacorregido.

La Convención reconoce que los comporta-mientos tradicionales de hombres y mujeresdeben ser modificados

Los Estados deberán tomarmedidas para cambiar aquellosestereotipos, prejuicios, cos-tumbres y creencias que repro-ducen y mantienen la idea deque a las mujeres les corres-ponde realizar cierto tipo de tra-bajos (por ejemplo, los oficiosdomésticos), así como la ideade que las mujeres son inferio-res a los hombres.

La maternidad como función social yresponsabilidad compartida

Es necesario garantizar que la educación familiar in-cluya dos aspectos fundamentales en relación con lamaternidad:

39

Protección de los derechos humanos de las mujeres

AArrtt .. 55

Este artículo es muyimportante porque serefiere a dos factoresque son fuente cotidia-na de discriminación encontra de las mujeres:los estereotipos y lascostumbres existentesen todos los países; yla maternidad comoresponsabilidad exclu-siva de las mujeres.

Recomendación Nº 5 (1988)

“... que los países hagan mayor uso de medidas especiales decarácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial olos sistemas de cupos para que la mujer se integre en laeducación, la economía, la política y el empleo”.

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• La maternidad debe ser vista como función social, osea, como algo que compete a toda la sociedad.

• Es responsabilidad, tanto de los hombres como de lasmujeres, encargarse de la educación y el desarrollode sus hijos e hijas.

La Convención exige que se eliminen todaslas formas de maltrato en contra de las mu-jeres, incluyendo la prostitución femenina

Este artículo se refiere a lanecesidad de que los Estadostomen las medidas necesariaspara:

• Eliminar todas las formas detráfico internacional de muje-res para su explotación se-xual y económica.

• Eliminar la explotación de laprostitución de las mujeres.

La Convención establece el derecho a laparticipación política de las mujeres

Se deberá garantizar el dere-cho de las mujeres a:

• Votar y ser electas en todaelección pública.

• Participar en la creación y eje-cución de las políticas públicas,o sea, a tomar parte en los pro-

Instrumentos internacionales

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AArrtt .. 66

Este artículo es muyimportante porque serefiere a dos factoresque son fuente cotidia-na de discriminaciónen contra de las muje-res: los estereotipos ylas costumbres exis-tentes en todos los paí-ses; y la maternidadcomo responsabilidadexclusiva de las muje-res.

AArrtt .. 77

La importancia deeste artículo radicaen que evidenciaque las mujeres sondiscriminadas cuan-do se les niega elacceso a las estruc-turas de poder quecontrolan la socie-dad, en condicionesde igualdad con loshombres.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

cesos en los que se definen y llevan a la práctica losplanes y acciones estatales.

• Ocupar cargos públicos, o sea, a ser nombradas enpuestos de las instituciones públicas en todos los ni-veles.

La Convención estable el derecho de lasmujeres a representar al país en el ámbitointernacional

Los Estados deberán tomar las medidas necesariaspara garantizar a las mujeres la oportunidad de repre-sentar a su gobierno en el ámbito internacional y de par-ticipar en la tarea de las organizaciones internacionales.

Recomendación Nº 23 (1997)Vida política y pública

Comentario:

Para alcanzar una amplia representación en la vida pública, lasmujeres deben gozar de igualdad plena en el ejercicio del poderpolítico y económico; deben participar cabalmente, encondiciones de igualdad, en el proceso de adopción dedecisiones en todos los planos, tanto nacional comointernacional, de modo que puedan aportar su contribución aalcanzar la igualdad, el desarrollo y la paz. Es indispensable unaperspectiva de género para alcanzar estas metas y aseguraruna verdadera democracia. Por estas razones, es indispensablehacer que la mujer participe en la vida pública, para aprovecharsu contribución, garantizar que se protejan sus intereses ycumplir con la garantía de que el disfrute de los derechoshumanos es universal, sin tener en cuenta el sexo de lapersona. La participación plena de la mujer es fundamental, nosolamente para su potenciación, sino también para el adelantode toda la sociedad.

AArrtt .. 88

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Instrumentos internacionales

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La Convención establece el derecho de lasmujeres a la nacionalidad

Las mujeres tienen los mismos derechos que los hom-bres para:

• Adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, sin queimporte si está casada con un extranjero o si su espo-so cambia de nacionalidad mientras exista el matrimo-nio.

• Transmitir la nacionalidad a sus hijos e hijas, es decir,tanto el padre como la madre podrán transmitir la na-cionalidad a sus descendientes.

AArrtt .. 99

Recomendación Nº 8 (1988)

Que los países tomen medidas directas para hacer efectivo elderecho establecido en este artículo.

Recomendación General Nº 21 (1994)Nacionalidad

Comentario:

La nacionalidad es esencial para la plena participación en lasociedad. En general, los Estados confieren la nacionalidad aquien nace en el país. La nacionalidad también puede adquirirsepor el hecho de residir en un país o por razones humanitarias,como en el caso de la apátrida. Una mujer que no posea laciudadanía carece de derecho de voto, no puede ocupar cargospúblicos y puede verse privada de prestaciones sociales y delderecho a elegir su residencia. Una mujer adulta debería sercapaz de cambiar su nacionalidad y no debería privárselearbitrariamente de ella como consecuencia del matrimonio o ladisolución de éste o del cambio de nacionalidad del marido o delpadre.

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La Convención establece el derecho de lasmujeres a la educación

Las mujeres deben gozar de igualdad de derechoscon el hombre en el campo de la educación y tener ac-ceso a:

• Todos los niveles de la educa-ción tanto, en la zona urbanacomo rural.

• Iguales programas de estu-dio, capacitación, exámenesy diplomas.

• Las mismas oportunidadespara obtener becas u otrasayudas económicas paraestudiar.

Además se debe poner atención a:

• La necesidad de disminuir el porcentaje de mujeresque abandonan los estudios y de organizar programaspara ellas.

• La participación activa de las mujeres en los deportesy la educación física.

• La eliminación de todos los conceptos, figuras y acti-tudes que, en programas y libros de texto, refuerzanlos papeles tradicionales que la sociedad ha asignadoa las mujeres y los hombres.

La Convención establece el derecho de lasmujeres al empleo

Debido a que el trabajo es un derecho de todos losseres humanos, es necesario que a las mujeres se lesgarantice el derecho a:

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

AArrtt .. 1100

Este artículo es muyimportante porque es-tablece el derecho a laeducación de las muje-res, la cual es una he-rramienta fundamentalpara la promoción desu desarrollo personal,el mejoramiento de sucondición social y laposibilidad de partici-par en todos los espa-cios de la sociedad.

AArrtt .. 1111

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• Las mismas oportunidadesde empleo.

• Elegir su profesión y traba-jo.

• Aprender y prepararse pro-fesionalmente.

• Tener empleo estable y con-diciones de trabajo adecua-das.

• Ganar un mismo salario portrabajo de igual valor.

• Gozar de seguridad social ydisfrutar de vacaciones.

• La protección de la salud (incluyendo el embarazo y lamaternidad) y condiciones de seguridad en el lugar detrabajo.

Además, para impedir la discriminación laboral contralas mujeres por razones de maternidad, se debe:

• Prohibir y sancionar el despido por matrimonio, emba-razo o maternidad.

• Establecer la licencia de maternidad con goce de sa-lario o con prestaciones sociales sin que se vean afec-tados los derechos laborales adquiridos, como la anti-güedad y los beneficios sociales.

• Promover los servicios sociales de apoyo dentro delos lugares de trabajo para que las madres y padrespuedan hacerse cargo de su trabajo, sin descuidar laatención de sus hijos e hijas (por ejemplo, creandocentros de atención integral para los niños y las ni-ñas).

Instrumentos internacionales

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Este artículo es muy im-portante porque parte delreconocimiento de quelas mujeres, en paísescomo los nuestros, nohan logrado incorporarseplenamente al mercadode trabajo, lo cual limitael desarrollo de su inde-pendencia económica yde su realización perso-nal. Por esta razón se re-quiere la implementaciónde una serie de derechosy de medidas que posibi-liten la participación delas mujeres en el procesoproductivo de los países.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Poner atención a las mujeres embarazadas que de-sempeñan trabajos que puedan ser perjudiciales paraellas.

Recomendación N º 13 (1989)Igual remuneración por trabajo de igual valor

Que los países:

2. “Consideren la posibilidad de estudiar, fomentar y adoptarsistemas de evaluación del trabajo sobre la base decriterios neutrales en cuanto al sexo que faciliten lacomparación del valor de los trabajos de distinta índole enque actualmente predominen las mujeres con los trabajosen que actualmente predominen los hombres, y queincluyan los resultados en sus informes al Comité para laEliminación de la Discriminación contra la Mujer;

3. Apoyen, en lo posible, la creación de mecanismos deaplicación y fomenten los esfuerzos de las partes en losconvenios colectivos pertinentes por lograr la aplicación delprincipio de igual remuneración por trabajo de igual valor”.

Recomendación General Nº 16 (1991)Mujeres que trabajan sin remuneración

en empresas familiares rurales y urbanas

Que los países:

a) Incluyan en sus informes datos sobre la situación jurídica ysocial de las mujeres que trabajan sin remuneración enempresas familiares;

b) Reúnan datos estadísticos relacionados con las mujeresque trabajan sin remuneración, seguridad social niprestaciones sociales en empresas de propiedad de unfamiliar;

c) Tomen las medidas necesarias para garantizarremuneración, seguridad social y prestaciones sociales alas mujeres que trabajan sin percibir tales beneficios enempresas de propiedad de un familiar.

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Instrumentos internacionales

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La Convención establece el derechode las mujeres a la salud

Los Estados deberán tomar medidas para garantizar alas mujeres:

• La existencia y acceso a losservicios médicos y de pla-nificación familiar.

• El acceso a servicios apro-piados y gratuitos durante elembarazo, parto y despuésdel parto.

• Una nutrición adecuadadurante el embarazo y lalactancia.

AArrtt .. 1122

Recomendación Nº 17 (1991)Medición y cuantificación del trabajo doméstico noremunerado de la mujer y su reconocimiento en el

producto nacional bruto

Que los países:

a) Alienten y apoyen las investigaciones destinados a medir yvalorar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer;

b) Adopten medidas encaminadas a cuantificar el trabajodoméstico no remunerado de la mujer e incluirlo en elproducto nacional bruto;

c) Incluyan en sus informes información sobre lasinvestigaciones realizadas para medir y valorar el trabajodoméstico no remunerado de la mujer, así como sobre losprogresos logrados en la incorporación de dicho trabajo enlas cuentas nacionales.

La CEDAW es el primerinstrumento internacionalen que los países ad-quieren la obligación deeliminar la discriminacióncontra las mujeres en elcampo de la salud y en laplanificación familiar, alestablecer como derechoel acceso de las mujeresa los servicios médicos,incluyendo los que se re-fieren a la planificaciónde la familia y a la aten-ción del embarazo, partoy post-parto.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Recomendación General Nº 14 (1990)Circuncisión femenina

Que los países:

a) Adopten medidas apropiadas y eficaces encaminadas aerradicar la práctica de la circuncisión femenina, entreéstas:

• La recopilación y difusión de datos básicos sobre esas prácticas tradicionales;

• La prestación de apoyo a las organizaciones de mujeres que trabajan en favor de la eliminación de la circuncisión femenina y otras prácticas perjudiciales para la mujer;

• El aliento a los políticos, profesionales, dirigentes religiosos y comunitarios para que contribuyan a modificar el modo de pensar respecto de la erradicación de la circuncisión femenina;

• Divulgación, mediante programas y seminarios, de los resultados de las investigaciones sobre los problemas que produce la circuncisión femenina;

b) Incluyan en sus políticas nacionales de salud estrategiasadecuadas orientadas a erradicar la circuncisión femeninade los programas de atención de la salud pública.

Recomendación General Nº 15 (1990)VIH y SIDA

Que los países:

a) Intensifiquen las medidas de difusión de información sobreel riesgo de infección con el VIH y el SIDA, sobre todopara las mujeres y los niños, así como los efectos queacarrean para éstos;

b) Presten especial atención a los derechos y necesidadesde las mujeres y los niños y a los factores que hacen quelas mujeres sean especialmente vulnerables al contagiodel VIH;

c) Aseguren que la mujer participe en la atención primaria dela salud y adopten medidas orientadas a incrementar supapel de proveedoras de cuidados, trabajadorassanitarias y educadoras en materia de prevención de lainfección con el VIH;

d) En los informes que deben presentar, incluyan informaciónacerca de los efectos del SIDA para la situación de lamujer y de las medidas adoptadas para atender a lasnecesidades de mujeres infectadas e impedir ladiscriminación de las afectadas por el SIDA.

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Instrumentos internacionales

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La Convención establece derechoseconómicos y sociales para las mujeres

Es necesario que los Estados reconozcan y tomenmedidas para garantizar a las mujeres el derecho a:

• Prestaciones familiares, esd e c i r, a las ayudas que losgobiernos dan a las familiaspara gastos relacionados con lacrianza de los hijos e hijas.

• Obtener préstamos bancarios,hipotecas o créditos financieros.

• Participar en actividades recrea-tivas, deportivas, culturales ysociales.

La Convención establece derechosespecíficos para las mujeres rurales

La mujer rural enfrenta problemas especiales y de-sempeña una labor de gran importancia en la supervi-vencia de su familia, por lo que tiene derecho a:

• Participar en la creación yejecución de los planes de de-sarrollo.

• Beneficiarse directamente delos programas de seguridadsocial.

• Tener acceso a la educación,capacitación técnica y a lainformación sobre servicioscomunitarios.

• Participar en todas las actividades comunales.

AArrtt .. 1133

AArrtt ..1144

Uno de los aspec-tos más importan-tes de este artículoes que establece elderecho de las mu-jeres a obtenerpréstamos banca-rios, hipotecas ocréditos, lo cual esclave para promo-ver su desarrollo enrelación con activi-dades productivas.

Este artículo recono-ce el importante papelde las mujeres ruralesen la manutención dela familia y la urgentenecesidad de eliminarla discriminación encontra de ellas ha-ciendo efectivos unaserie de derechos endiversos campos, in-cluyendo el acceso ala tierra.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Tener acceso a los servicios médicos.

• Tener acceso a los créditos, a la comercialización y alas tecnologías apropiadas.

• Recibir trato igual en la distribución de tierras, deasentamientos y compra de tierras.

La Convención establece la igualdad dehombres y mujeres

Los Estados que han firmado esta Convención secomprometen a:

• Reconocer la igualdad de las mujeres y los hombresante la ley.

• Reconocer la capacidad jurídica de las mujeres, enparticular, para firmar contratos y administrar bienes.

• Dar a las mujeres igual trato en las cortes de justicia yen los tribunales.

• Reconocer iguales derechos a las mujeres para circu-lar libremente y para elegir el lugar en el que quieranvivir.

La Convención estable la igualdad de hom-bres y mujeres en la familia y el matrimonio

Las medidas que asumirán los Estados para eliminarla discriminación en el matrimonio y las relaciones fami-liares, deberán asegurar el derecho de las mujeres a:

• Contraer matrimonio basado en la libre elección delcónyuge y el pleno convencimiento.

• Gozar de los mismos derechos y responsabilidadesque los hombres, tanto durante el matrimonio, comocuando éste se acabe.

AArrtt .. 1155

AArrtt .. 1166

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• Gozar de los mismos dere-chos y responsabilidades enrelación con los hijos e hijas.

• Decidir libre y responsable-mente el número de hijos ehijas y el espacio entre los na-cimientos, así como teneracceso a la información paraque estos derechos se haganrealidad.

• Elegir el apellido, profesión yocupación.

• Gozar, administrar y disponer de los bienes.

Instrumentos internacionales

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La importancia de esteartículo radica en quese refiere a los dere-chos de las mujeresen la familia y su rela-ción de pareja, ámbi-tos en los que lasociedad ha impuestouna serie de mandatosa las mujeres (comolas labores domésticasy la crianza de los y lashijas) y en los quetodos los días se vio-lan sus derechos.

Recomendación General N º 21 (1994)Comentario:

• La poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad conel hombre y puede tener consecuencias emocionales yeconómicas, tan graves para ella, al igual que para susfamiliares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse.

• El derecho a elegir su cónyuge y la libertad de contraermatrimonio son esenciales en la vida de la mujer y para sudignidad e igualdad como ser humano.

• Las obligaciones de la mujer de tener hijos y criarlos afectan asu derecho a la educación, al empleo y a otras actividadesreferentes a su desarrollo personal, además de imponerle unacarga de trabajo injusta. El número y espaciamiento de loshijos repercuten de forma análoga en su vida y tambiénafectan su salud física y mental, así como la de sus hijos. Porestas razones, la mujer tiene derecho a decidir el número y elespaciamiento de los hijos que tiene.

• A fin de adoptar una decisión con conocimiento de causarespecto de medidas anticonceptivas seguras y fiables, lasmujeres deben tener información acerca de las medidasanticonceptivas y su uso, así como garantías de recibireducación sexual y servicios de planificación de la familia

• El derecho de la mujer a la propiedad, la administración y ladisposición de los bienes es fundamental para que pueda tenerindependencia económica y en muchos países será de críticaimportancia para que pueda ganarse la vida y tener unavivienda y alimentación adecuadas para ella y para su familia.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

La Convención crea un Comité paraponer en práctica sus disposiciones

La CEDAW establecela formación de un Comi-té para la Eliminación dela Discriminación contrala Mujer, que es el encar-gado de darle segui-miento a la aplicación dela Convención mediantelos informes que presen-ten los Estados.

Los Estados que hanratificado la Convencióndeben enviar a este Co-mité un informe sobre lasmedidas legislativas, ju-diciales, administrativaso de otro tipo, que hayantomado para hacer efec-tiva la CEDAW. Cada Estado deberá enviar un primer in-forme un año después de que ha firmado la Convencióny, posteriormente, cada cuatro años.

Una vez que el Comité revisa los informes, puede ha-cer sugerencias y recomendaciones de carácter general.A la fecha se han emitido 24 recomendaciones, las cua-les son muy importantes porque, como se señaló con an-terioridad, amplían el contenido de los artículos de laCEDAW.

AArrttss.. 1177 aall 2233

“El análisis de los informes hapermitido al Comité desarrollarlo que él mismo ha llamado “undiálogo constructivo” con las ylos representantes de los Esta-dos, a través de las preguntasy comentarios que las y los ex-pertos miembros del Comitéplantean. El examen por elComité de los informes nacio-nales no tiene el propósito deser un proceso de enfrenta-miento o acusatorio. Se hacengrandes esfuerzos por entablarun diálogo y por eso el Comiténunca acusa a un Estado dehaber violado la CEDA,W sinoque le señala las deficienciasen una sesión de preguntas yrespuestas”.

Alda Facio (2002)

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Instrumentos internacionales

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La Convención afirma que los Estadosdeben cumplir sus mandatos

Los Estados se comprometen a adoptar todas las me-didas necesarias en el ámbito nacional para conseguir laplena realización de los derechos reconocidos en la pre-sente Convención.

AArrtt .. 2244

Recomendación General Nº 1 (1986)“...se presentarán informes por lo menos cada cuatro añosdespués de la fecha en que debía presentarse el primer informey los informes deberán incluir los obstáculos encontrados paraaplicar plenamente la Convención y las medidas adoptadas paravencerlos”.

Recomendación General Nº 3 (1987)“Considerando además que... los informes contienenaspectos que revelan en distinto grado la existencia deideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa defactores socioculturales que perpetúan la discriminaciónfundada en el sexo... Insta a todos los Estados Partes aadoptar de manera efectiva programas de educación ydivulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios yprácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicacióndel principio de igualdad social de la mujer”.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Utilizando la CEDAW para promover avancesa favor de las mujeres

Colombia

Una vez aprobada la CEDAW en este país, las organizacionesno gubernamentales de mujeres empezaron a explorar susposibilidades de aplicación. Aprovechando un proceso dereforma constitucional, hicieron llegar sus propuestas basadasen los principios y derechos contenidos en esta Convención.Para darle seguimiento a este proceso, formaron una red en laque participaron más de 70 organizaciones de todo el país y alfinal, lograron que la nueva Constitución incluyera varias de suspeticiones, incluyendo una amplia definición del principio deigualdad entre hombres y mujeres.

BrasilEn Sao Paulo, el Consejo de las Mujeres junto conorganizaciones de mujeres de la sociedad civil, lograron que seaprobara la Convención Paulista para la Eliminación de Todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual ha sidoadoptada por un gran número de municipalidades del Estado.

Costa Rica

La elección de un nuevo presidente cuyo programa de gobiernodaba una especial prioridad a la eliminación de la discriminaciónen contra de las mujeres, dio pié para que organizaciones nogubernamentales de mujeres y mujeres en puestos decisiónpresentaran un proyecto de ley basado en los principios de laCEDAW. Después de un largo proceso en el que la participaciónestratégica de las mujeres fue clave, fue aprobada la Ley dePromoción de la Igualdad Social de la Mujer.

San Francisco (USA)Si bien los Estados Unidos no ha ratificado la CEDAW, la ciudadde San Francisco emitió una ordenanza para implementar losprincipios de esta Convención y aprobó un presupuesto para suimplementación. La idea surgió en un taller sobre la CEDAW enel que participaron varias organizaciones, quienes luegolideraron un exitoso proceso de incidencia que culminó con laaprobación de la ordenanza.

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4 La información de esta sección fue tomada de: Facio, Alda. (2001).Cómo hacer los informes paralelos a la CEDAW. San José: ILANUD,Programa Mujer, Justicia y Género, pp. 7-26

Instrumentos internacionales

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2. Los informes paralelos a la CEDAW4

Oficialmente, la participación de las organizaciones dela sociedad civil no está contemplada en el procedimien-to establecido en la CEDAW para monitorear su aplica-ción, pero cada vez hay más espacio para que éstas par-ticipen. Como se afirmó anteriormente, la sociedad civiljuega un importante papel en el mantenimiento de la res-ponsabilidad y la rendición de cuentas de los Estados ysus gobiernos en relación con los derechos establecidosen esta Convención.

Los informes paralelos, también conocidos como in-formes sombra, son un mecanismo de monitoreo me-diante el cual las organizaciones o expresiones de la so-ciedad civil pueden dar seguimiento a la implementaciónde la CEDAW en sus países.

Debido a que los informes que presentan los países amenudo son incompletos y tienden a minimizar los pro-blemas que existen en la promoción y respeto de los de-rechos, es muy importante que las organizaciones de lasociedad civil envíen su propio informe. Esto propiciaque el Comité tenga no solo la versión oficial, si no otrainformación que le permita darse una idea más comple-ta de la situación de la aplicación de la CEDAW en un de-terminado país.

Además de ser un mecanismo que permite monitorearel grado de implementación de la CEDAW, los informesparalelos cumplen otras funciones:

• Coadyuvan a los Estados a entender cuáles son susobligaciones.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Facilitan la formulación depolíticas públicas.

• Fomentan el intercambio deinformación entre Estados.

• Sirven de apoyo a la elabora-ción de recomendaciones porparte del Comité.

Es muy importante recordar que los informes parale-los deben tener como fin el mejorar las condiciones rea-les de las mujeres en cada país, razón por la que esnecesario:

• Asegurarse de que el proceso sirva para empoderar alas mujeres de todos los sectores.

• Crear estrategias de difusión en los medios de comu-nicación durante todo el proceso.

• Tener presente que el proceso debe ser lo más inclu-sivo o representativo de todas las mujeres.

• Nunca olvidar que el fin no justifica los medios.

• Partir de que lo personal es político.

Los informes paraleloso informes sombra,son un mecanismoque permite a las orga-nizaciones de la socie-dad civil monitorearla aplicación de laCEDAW en su país.

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Como vimos anteriormente, la CEDAW establece lainstalación de un Comité, que será el encargado de eva-luar los progresos realizadosen la aplicación de la Conven-ción. Sin embargo, este Comi-té no estaba facultado para re-cibir denuncias, lo cual repre-sentaba una desventaja paravigilar la correcta aplicación dela CEDAW y el debido respetoa los derechos que ahí se con-sagran.

Por esta razón, en 1991 sepidió al Secretario General delas Naciones Unidas que exa-minara la posibilidad de crearun mecanismo que permitieraa las víctimas de violaciones a la CEDAW, enviar comu-nicaciones (o denuncias) al Comité. Fue así como se ini-ció un largo camino, en el que influyeron integrantes delmovimiento de mujeres de todo el mundo, que culminócon la aprobación del Protocolo Opcional o Facultativode la CEDAW en 1999.

Con anterioridad, se señalaron las razones más im-portantes que sustentaron la aprobación de este meca-nismo y que deberían ser las mismas que hagan que losEstados lo ratifiquen. Aunque 170 Estados han firmado

“La ratificación del Proto-colo de la CEDAW expre-sa la voluntad política deque estos avances en laprotección internacionalse reviertan en transfor-maciones concretas enlas vidas de las mujeres yse pase de la declaraciónde principios a la aproba-ción de mecanismos derectificación y denunciacontra prácticas de cual-quier tipo que atentencontra los derechos pro-tegidos en la CEDAW”.

Roberto Cuéllar(IIDH, 2000)

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Instrumentos internacionales

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y/o ratificado la CEDAW, hay resistencia de algunos aadoptar el Protocolo, pues consideran que es innecesa-rio y que es suficiente con promulgar la igualdad formaly eliminar las leyes que son claramente sexistas paracumplir con lo establecido en la Convención.

Cuando un Estado ratifica el Protocolo Facultativo, re-conoce la competencia del Comité de la CEDAW para re-cibir y analizar denuncias de grupos o personas indivi-duales. A diferencia de la Convención, este instrumentono establece nuevos derechos, sino un procedimientoque permite, entre otras cosas:

• Denunciar las violaciones a los derechos establecidosen la CEDAW.

• Contar con un mecanismo más efectivo de aplicaciónde la CEDAW.

• Ampliar la interpretación y aplicación de la Conven-ción.

1. Aproximándonos al Protocolo FacultativoEl Protocolo Facultativo está estructurado en cuatro

partes principales:

• El preámbulo

• El procedimiento para las comunicaciones

• El procedimiento para las investigaciones

• Disposiciones administrativas

Al igual que con la CEDAW, haremos un recorrido porlas disposiciones más importantes contenidas en esascuatro secciones, que nos permitan comprender el con-tenido de este importante instrumento internacional.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Antes de iniciar, es necesario señalar que el Protoco-lo establece dos procedimientos que amplían las funcio-nes del Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer:

• El procedimiento de comunicación (o de presenta-ción de denuncias): permite a personas individualeso grupos de personas someter demandas al Comitépor violaciones a derechos protegidos por la Conven-ción. Es decir, una mujer o un grupo de mujeres pue-den presentar una comunicación.

• El procedimiento de investigación: permite al Comi-té analizar situaciones de violaciones graves o siste-máticas de los derechos de las mujeres.

Preámbulo

Dos aspectos son importantes de señalar en esta in-troducción.

El primero, es un recordatorio de que en la CEDAWlos países o Estados Parte condenan la discriminacióncontra las mujeres en todas sus formas y están de acuer-do en tomar las medidas apropiadas para su eliminación.

El segundo, es una reafirmación de la decisión de losEstados de asegurar el disfrute pleno y en condicionesde igualdad de todos los derechos humanos y las liber-tades fundamentales y de adoptar medidas eficaces pa-ra evitar las violaciones de esos derechos.

Estas dos afirmaciones dan una idea de la estrecharelación que existe entre la CEDAW y el Protocolo Facul-tativo, aunque ambos son instrumentos diferentes y re-quieren, cada uno, del procedimiento de ratificación paraque se puedan aplicar en un determinado país.

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El procedimiento para las comunicaciones

Sobre la competencia del Comité de laCEDAW

Se refiere a que todos losEstados deben reconocer lacompetencia del Comité parala Eliminación de la Discrimi-nación contra la Mujer pararecibir las comunicaciones odenuncias y decidir si sonprocedentes.

Sobre la presentación de una comunicacióno denuncia

Para hacer efectivo el derecho a presentar una denun-cia es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• Debe ser presentada por personas individuales o gru-pos de personas que alegan ser víctimas de unaviolación, es decir, la personao personas que han sufridola violación deben presentarla comunicación o denuncia,ya sea en forma individual (sies una sola persona) o enforma grupal (si se trata devarias personas).

• El artículo también afirma que quienes han sufrido laviolación pueden nombrar a una persona representan-te para que presente la denuncia en su nombre, siem-pre y cuando la persona o personas afectadas esténde acuerdo o el representante pueda justificar por qué

Instrumentos internacionales

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AArrtt .. 11

El Comité para la Elimina-ción de la Discriminacióncontra la Mujer es el en-cargado de recibir comuni-caciones por violacionescometidas en contra delos derechos establecidosen la CEDAW.

AArrtt .. 22

Para presentar una co-municación es necesa-rio que se cumplanciertos requisitos.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

actúa en nombre de otra(s) persona(s) sin que constesu consentimiento.

• El país a que se refiere la denuncia debe ser EstadoParte del Protocolo, es decir, lo debe haber ratificado.

• La víctima o víctimas deben estar bajo la jurisdiccióndel Estado Parte en el momento en que ocurrió la vio-lación del derecho. La jurisdicción no se limita al terri-torio, pues también puede darse el caso de que un Es-tado viole los derechos de ciudadanos y ciudadanasque viven en el extranjero.

• La víctima debe alegar y demostrar que ha sufrido da-ño como consecuencia de la violación de un derecho,debido a un acto o a una omisión del Estado Parte (esdecir, por haber realizado un acto o no haberlo hechocuando así se requería) que le impide o impediría dis-frutar de ese derecho.

Sobre la recepción de la comunicación odenuncia

Para que las comunicacionessean recibidas por el Comité debencumplir con los siguientes requisi-tos mínimos:

• Ser presentadas por escrito.

• No pueden ser anónimas, es decir, debe aparecer elnombre del autor o autora de la denuncia, o de la víc-tima (si es diferente) o de la persona representante siha sido aceptada como tal por el Comité.

En este artículo se subraya que el Comité no podrá re-cibir denuncias relacionadas con Estados que no hayanratificado el Protocolo.

AArrtt .. 33

Existen requisitosmínimos para queel Comité puedarecibir una comuni-cación.

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Sobre la admisibilidad de una comunicacióno denuncia

Una vez que el Comité harecibido una denuncia, debedeterminar si ésta es admisi-ble o no, con base en las si-guientes reglas:

• Solo será admisible una de-nuncia si se han agotado los recursos internos, es de-cir, si se han aplicado procedimientos para reparar laviolación con base en la legislación interna del país, amenos que se demuestre que esos procedimientos sedemoren más allá del tiempo razonable o no existanprocedimientos efectivos.

• No se admitirán:

- Denuncias sobre hechos que han sido examinadoso están siendo examinados en otras instancias in-ternacionales. Por ejemplo, si la comunicación tie-ne que ver con un determinado caso de violenciadoméstica con base en el cual ya se tiene presen-tada una queja ante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos de la Organización de EstadosAmericanos (OEA).

- Si los hechos en que se basa la denuncia no se re-lacionan con los derechos de la CEDAW o buscanun resultado que va en contra de lo establecido enesa Convención, por ejemplo, si la denuncia tiendea restringir o eliminar el uso de acciones afirmativasa favor de las mujeres.

- Si se alegan violaciones a derechos que no estángarantizados en la CEDAW o si las acciones u omi-siones en que se basa la denuncia son consecuen-

Instrumentos internacionales

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AArrtt .. 44

Una vez que se haya pre-sentado una denuncia alComité y éste la hayarecibido, deberá determi-nar si la comunicación esadmisible.

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tes con las obligaciones establecidas en la Conven-ción. Por ejemplo, si se alega que las cuotas departicipación política de las mujeres no deben exis-tir, porque lesionan el derecho a la participación po-lítica de los hombres.

- Si se abusa del derecho a presentar una denuncia,por ejemplo, si la comunicación tiene como fin difa-mar a una persona.

- Si son denuncias basadas en violaciones que secometieron antes de la entrada en vigor del Proto-colo Facultativo para el Estado Parte, a menos quesean hechos que hayan continuado.

Sobre las medidas provisionales

Antes de tomar una decisión sobre la admisibilidad dela comunicación o de proceder a su análisis, el Comitépuede solicitar al país queadopte ciertas medidas con elfin de proteger a la o las vícti-mas de una supuesta violaciónde sus derechos y así evitardaños irreparables.

Sobre las denuncias que han sido declara-das admisibles

Si una denuncia ha cumpli-do con todos los requisitos, elComité procederá a enviarla alEstado para concluir con elproceso de admisibilidad, lo

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

AArrtt .. 55

El Comité puede solicitaral país que tome medi-das provisionales paraproteger a las personasque están denunciandola violación de algún de-recho.

AArrtt .. 66

Para concluir con la fasede admisibilidad, el Co-mité enviará la denunciaal país y dará un plazopara su respuesta.

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cual hará siempre y cuando la persona o personas inte-resadas estén de acuerdo en revelar su identidad. Esteartículo también establece que el Comité enviará dichacomunicación en forma confidencial.

En un plazo de seis meses, el Estado deberá respon-der, por escrito, la denuncia enviada por el Comité, en laque podrá brindar información aclaratoria e indicar lasmedidas correctivas tomadas, así como razonar su desa-cuerdo en relación con la admisibilidad o con los hechosen que se basa dicha denuncia.

Sobre el procedimiento para examinar lascomunicaciones

Una vez que una denun-cia ha sido admitida, el Co-mité procederá a examinarlatomando en cuenta toda lainformación que le hayan en-viado personas o grupos depersonas o sus representan-tes y por el Estado al que serefiere la comunicación.También el Comité podrá permitir que organizaciones nogubernamentales presenten información para apoyar ladenuncia de la víctima. El Comité deberá enviar copiade la información que va a utilizar a todas las partes in-teresadas en la denuncia.

El Comité examinará la comunicación o denuncia ensesiones privadas, a las cuales no podrán asistir la o lasvíctimas ni sus representantes, ni el país interesado, nipúblico en general.

Instrumentos internacionales

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AArrtt .. 77

El procedimiento medianteel que se examina la de-nuncia contemplará variosfactores, entre ellos:

• Información

• Confidencialidad

• Opiniones y recomenda-ciones

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Después de examinada la comunicación, el Comitétransmitirá sus opiniones y recomendaciones a las par-tes, Mediante las opiniones explicará las razones por lascuales los hechos constituyen una violación y mediantelas recomendaciones, establecerá medidas que el Esta-do debe tomar para reparar dicha violación.

Los Estados Parte tendrán la obligación de atenderlas opiniones y recomendaciones del Comité y de elabo-rar una respuesta por escrito, en un plazo de seis meses.Aunque las recomendaciones no son obligatorias, se es-pera que los Estados Parte cumplan con ellas de buenafe.

Finalmente, el Comité podrá invitar al Estado Parte apresentar información posterior sobre medidas que ha-yan adoptado en respuesta a sus opiniones o recomen-daciones, así como solicitar información adicional que lesirva para monitorear las acciones emprendidas por elEstado Parte para remediar la violación.

El procedimiento para las investigaciones

Sobre la competencia del Comité y elprocedimiento

El Comité puede empren-der una investigación enrelación con dos tipos deviolaciones de los derechosestablecidos en la CEDAW:

a) Violaciones graves o seve-ras, como las discrimina-ciones contra las mujeresque violan sus derechos

AArrtt .. 88

El Comité de la CEDAWestá facultado para reali-zar investigaciones si reci-be información creíble deque se están violando de-rechos establecido en laCEDAW, bajo una de es-tas dos modalidades :

• Violaciones graves

• Violaciones sistemáticas

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de vida, su integridad física y mental y su seguridad.Un solo hecho grave puede dar lugar a una investiga-ción.

b) Violaciones sistemáticas, es decir, aquellas que se co-meten con cierta frecuencia o que responden a unplan o política que promueva esas violaciones.

El Comité podrá iniciar una investigación si ha recibi-do información creíble sobre la existencia de la violaciónde los derechos cometida por un país, siempre y cuan-do éste no haya declarado que no reconoce la compe-tencia del Comité para realizar investigaciones (excep-ción permitida según el artículo 10 del Protocolo).

La información puede ser suministrada por distintasfuentes: organizaciones de mujeres u otras organizacio-nes de la sociedad civil, organismos o personas expertasen derechos humanos, reportajes de la prensa, entreotras.

Si el Comité considera que la información recibidaamerita que se realice el proceso de investigación, invi-tará al país interesado a colaborar y a presentar obser-vaciones sobre las violaciones que se están denuncian-do. Aunque el Estado Parte no envíe sus comentarios, elComité podrá iniciar el proceso de investigación si consi-dera que la información que tiene es creíble para hacer-lo.

Sobre el seguimiento de la investigación

Este artículo establece dos formas que el Comité po-drá emplear para dar seguimiento a las investigaciones:

• Puede solicitar al país que incluya en el informe perió-dico que debe presentar según el artículo 18 de laCEDAW, información sobre las medidas que ha toma-

AArrtt .. 99

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do para responder a la in-vestigación.

• Una vez que han pasadoseis meses después de queha comunicado sus conclu-siones, opiniones y reco-mendaciones sobre la in-vestigación, puede solicitaral país que le informe sobrelas medidas tomadas paradar respuesta a dichacomunicación.

Sobre la posibilidad de no ser parte de unproceso de investigación

Cuando un Estado firma, ra-tifica o adhiere el ProtocoloFacultativo, puede hacer unadeclaración o reserva en elsentido de que no reconoce lacompetencia del Comité pararealizar el procedimiento de in-vestigación establecido en losartículos 8 y 9 del Protocolo.Posteriormente, el Estado Par-te puede tomar la decisión deretirar esta reserva.

La investigación es un procedimiento muy importan-te, ya que permite verificar si en un país se están produ-ciendo violaciones severas y continuas a los derechosestablecidos en la CEDAW. Si un Estado no acepta esteprocedimiento y solo acepta el procedimiento de lacomunicación, deja por fuera la posibilidad de que se de-

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Para dar seguimiento ala investigación, el Co-mité puede solicitar alpaís que informe de lasmedidas que han toma-do mediante:

• El informe periódico es-tablecido en la CEDAW

• Un informe preparadopara tal efecto

AArrtt .. 1100

Si un Estado adhiere elProtocolo, pero hace unareserva en relación conel procedimiento de la in-vestigación. Eso signifi-ca que el Comité no po-drá emprender una in-vestigación en ese paíscuando existan violacio-nes graves y sistemáti-cas a los derechos esta-blecidos en la Conven-ción.

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nuncie la existencia de violaciones graves que represen-tan una amenaza para un número de personas no deter-minado. Además, tampoco será posible que instanciascomo las organizaciones de mujeres u otras entidadesinternacionales de derechos humanos, denuncien ante elComité la existencia de ese tipo de violaciones en un de-terminado territorio.

Por ejemplo, si en un determinado territorio hay un au-mento de la mortalidad de mujeres víctimas de violenciadoméstica y el Estado no toma las medidas necesarias,ni para investigar los casos denunciados ni para evitareste tipo de violencia, se creará un clima de inseguridadpara todas las mujeres habitantes de ese país. Esta si-tuación podría considerarse una violación grave y siste-mática a los derechos establecidos en la CEDAW y darlugar a un procedimiento de investigación. Pero si el Es-tado Parte no acepta este procedimiento, solo podríapresentarse una denuncia mediante el procedimiento decomunicación. En este caso, la denuncia tiene otro ca-rácter, en la medida en que las víctimas son personas in-dividuales o grupos de personas determinados que hansufrido la violación de su derecho a vivir libres de violen-cia.

Disposiciones administrativas

A continuación, se reseñan los aspectos administrati-vos más importantes:

En el artículo 11 se prevé que las personas que estánen contacto con el Comité a raíz de alguno de los proce-dimientos descritos, sufran represalias o amenazas.

AArrttss.. 1111 aall 2211

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Establece que los Estados Parte están obligados agarantizar que las personas no sean víctimas de malostratos, ni intimidación, como consecuencia de cualquierade los dos procedimientos a los que se refieren los artí-culos anteriores: las comunicaciones y las investigacio-nes.

El artículo 13 afirma que cada Estado Parte debe dara conocer y hacer publicidad sobre la CEDAW y el Pro-tocolo Facultativo y facilitar el acceso a información acer-ca de las opiniones y recomendaciones del Comité.

En el artículo 15 se establecen los requisitos forma-les que un Estado deben cumplir para ser parte del Pro-tocolo Facultativo, entre éstos:

• Haber firmado, ratificado o adherido la CEDAW.

• Depositar la notificación oficial de su ratificación o ad-hesión será depositada ante el Secretario General delas Naciones Unidas.

En artículo 17 señala que no se admitirá ninguna re-serva al Protocolo, con lo cual se reafirma el compromi-so de los Estados Parte a respetar, de manera integral,los procedimientos establecidos en éste.

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La Asamblea General de la Organización de EstadosAmericanos (OEA) aprobó en junio de 1994 estaConvención, cuya gran importancia radica en ser elprimer instrumento legal internacional en el mundo quereconoce:

• El derecho de las mujeres a vivir una vida libre deviolencia.

• La violencia contra las mujeres como una violación alos derechos humanos.

Además, esta Convención es un instrumento muypoderoso porque contiene mecanismos de protección alos derechos que allí se contemplan. O sea, que existeuna mayor posibilidad de velar por el cumplimiento de lasmedidas que todos los Estados firmantes deben detomar para prevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra las mujeres.

La adopción de esta Convención implica, para losEstados que la firmen, que deberán revisar su legislaciónpara asegurar soluciones específicas a la violenciaexistente en contra de las mujeres.

En el proceso de aprobación de esta Convención esnecesario destacar el papel cumplido por las mujeresvíctimas de la violencia, que tuvieron la valentía deromper el silencio y, con su voz, aportar testimonios queevidenciaron la necesidad de aprobar un instrumentocomo éste.

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Instrumentos internacionales

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También debe reconocerse la labor realizada por losmovimientos de mujeres de América Latina y el Caribe,quienes hicieron aportes realmente importantes en todoese proceso. Así mismo, la Comisión Interamericana deMujeres (CIM), organismo especializado de la OEA,impulsó de manera relevante el proceso de formulacióny aprobación de la ley.

1. Aproximándonos a esta Convención La introducción

En su parte introductoria, esta Convención contienelas siguientes afirmaciones:

• En varios instrumentos internacionales y regionales seha reconocido que los derechos humanos deben serrespetados sin restricción alguna.

• La violencia contra la mujer es una violación de losderechos humanos y de las libertades fundamentalesy limita el reconocimiento, goce y ejercicio de esosderechos y libertades.

• La violencia contra la mujer es una ofensa a ladignidad humana y una manifestación de lasrelaciones desiguales de poder existentes entrehombres y mujeres.

• La violencia contra la mujer trasciende todos lossectores de la sociedad, más allá de su clase, raza,grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, niveleducacional, edad o religión.

• La eliminación de la violencia contra la mujer esindispensable para su desarrollo individual y social,así como para su participación en todas las esferas dela vida.

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La Convención define la violencia contra lamujer

Ambos artículos definen ampliamente lo que debeentenderse por violencia contra la mujer.

El artículo 1 aporta dos elementos importantes deesa definición, al señalar que la violencia contra la mujer:

• Es cualquier acción oconducta que causemuerte, daño o sufrimientofísico, sexual o psicológicoa la mujer.

• Puede darse en el ámbitopúblico o en el privado.

Esta definición es ampliadapor el artículo 2 de la mismaConvención, el cual contieneuna serie de aspectos quedetallan la definición anterioren relación con el lugar enque se comete el acto deviolencia, la persona que locomete y las manifestacionesposibles de esa violencia:

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

AArrttss.. 11 yy 22

La violencia contra lamujer incluye:

• La violencia física

• La violencia sexual

• La violencia sicológica

Puede darse:

• En el ámbito público

• En el ámbito privado

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Instrumentos internacionales

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Esta definición es muy importante no sólo porquecontempla muchas formas de violencia, sino porqueestablece que la violencia podrá darse tanto en el ámbitoprivado como en el público y ser ejercida por distintaspersonas o instancias, incluyendo al Estado y susagentes.

¿Dónde?

En la comunidad

¿Quién?

Cualquier persona

¿Qué comprende?

Entre otras mani-festaciones:

• Violación

• Abuso sexual

• Tortura

• Trata de personas

• P r o s t i t u c i ó nforzada

• Acoso sexual en ellugar de trabajo,centros educativos,de salud o cualquierotro lugar.

¿Dónde?

En cualquier lugar

¿Quién?

El Estado y susagentes

¿Qué comprende?

Todas las formas deviolencia.

¿Dónde?

• En la familia ounidad doméstica

• En cualquier otrarelación interper-sonal.

¿Quién?

Aquella personaque viva o hayavivido en el mismodomicilio que lamujer.

¿Qué comprende?

Entre otras mani-festaciones:

• Violación

• Maltrato

• Abuso sexual

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La Convención establece los derechosque protege

El artículo 3 afirma que todas lasmujeres tienen derecho a una vida librede violencia y en los artículos 4 y 5, seestablece que la violencia contra lasmujeres impide y anula el ejercicio desus derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales, Esdecir, las mujeres tienen derecho a:

• que se respete su vida;

• que se respete su integridad física, psíquica y moral;

• la libertad y seguridad personales;

• no ser sometida a torturas;

• que se respete su dignidad y se proteja a su familia;

• que se la trate igual ante la ley;

• acciones rápidas ante los tribunales que la protejan deaquellos actos que violen sus derechos;

• la libertad para asociarse;

• elegir la religión que desea profesar;

• tener igualdad de acceso a las funciones públicas desu país y participar en la toma de decisiones.

De acuerdo con el artículo 6, el derecho de lasmujeres a una vida libre de violencia incluye:

• El derecho a ser libres de todaslas formas de discriminación.

• El derecho a ser valoraday educada sin patrones

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

AArrttss.. 33 aall 66

La violenciacontra la mu-jer impide yanula el ejer-cicio de todoslos derechoshumanos.

Para las mujeres,una vida libre deviolencia supone nosufrir discriminaciónalguna, ni ser trata-das como seres in-feriores.

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Instrumentos internacionales

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estereotipados basados en conceptos de inferioridady subordinación.

La Convención señala medidas quelos Estados deben adoptar

El artículo 7 enumera una serie de políticas que losEstados Parte deberán adoptar con el fin de prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,entre éstas:

• No realizar actos de violencia y velar porque tampocolo hagan las autoridades, sus funcionarios y otrosagentes.

• Cambiar las leyes y prácticas que no han permitidosancionar la violencia contra las mujeres.

• Aprobar la legislación penal, civil y administrativa quesea necesaria.

• Investigar y procesar a las personas responsables delos actos de agresión.

• Proteger a las mujeres del hostigamiento y lasamenazas de los violadores.

• Establecer procedimientos legales eficaces yasegurar el acceso de las mujeres a éstos, así comoa que se les compense por el daño ocasionado.

El Artículo 8 establece una serie de m e d i d a sespecíficas, incluyendo programas, entre las cuales seencuentran las siguientes:

• Promover el conocimiento y respeto del derecho delas mujeres a una vida libre de violencia.

• Modificar las prácticas y conductas basadas en la ideade la inferioridad de las mujeres y que contribuyen a

AArrttss.. 77 aall 99

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que exista la violencia contralas mujeres.

• Promover la capacitación delpersonal en la administraciónde justicia, policías y demásfuncionarios encargados de laaplicación de la ley.

• Ofrecer a las mujeres víctimasde violencia los serviciosnecesarios, incluyendorefugios y programas derehabilitación.

• Alentar a los medios decomunicación para que contribuyan a erradicar laviolencia contra las mujeres mediante directricesadecuadas de difusión.

• Garantizar la investigación y recopilación deestadísticas y otra información sobre las causas,consecuencias y frecuencias de la violencia contra lasmujeres.

En el artículo 9, esta Convención afirma que, para laadopción de las medidas anteriores, los Estados debentomar en cuenta que existen factores que facilitan quelas mujeres sean víctimas de violencia, entre éstos:

• la raza o etnia;

• si es migrante, refugiada o desplazada;

• si está embarazada;

• si es discapacitada;

• si es menor de edad;

• si es anciana;

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Para prevenir, san-cionar y erradicar laviolencia contra lasmujeres, los Esta-dos deben:

• Adoptar políticas

• Adoptar medidasespecíficas, inclu-yendo programas.

También deberántomar en cuentaaquellos factoresque facilitan la vio-lencia en contra delas mujeres.

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• si su situación social y económica es desfavorable;

• si está afectada por conflictos armados;

• si se encuentra privada de libertad.

La Convención establecemecanismos de protección ydenuncia

En los informes nacionalesque los Estados debenpresentar a la Comisión Intera-mericana de Mujeres, se debeincluir información sobre lasmedidas legales y adminis-trativas adoptadas para prevenir y erradicar la violenciacontra las mujeres y para apoyar a las mujeres afectadaspor la violencia. También deben incluir información sobrelas dificultades que han encontrado al aplicar laConvención y en la erradicación de la violencia.

Si los Estados no adoptan lasmedidas comprendidas en estaConvención para prevenir,sancionar y erradicar laviolencia contra las mujeres,cualquier persona o grupo depersonas u organización nogubernamental podrá presentardenuncias o quejas de violacióna la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH), enrelación con los vacíos y la discriminación en las leyes yen la forma de cómo se implementan. Esto quiere decirque la Convención establece mecanismos intera-

Instrumentos internacionales

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Las organizacionesde mujeres pueden in-cidir en este mecanis-mo mediante la pre-sentación de informesalternativos.

Si los Estados miem-bros no toman medi-das legales y adminis-trativas para preveniry erradicar la violenciacontra de las mujeres,cualquier persona,grupo de personas uorganización no gu-bernamental podrápresentar denuncias oquejas a la CIDH.

AArrttss.. 1100 aall 1122

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

mericanos de protección, pudiendo una mujer uorganización de mujeres, presentar denuncias o quejas yde esta manera, la Comisión puede pronunciarse yrecomendar al Estado que cumpla con lo estipulado enla Convención.

Esos mecanismos son muy importantes porqueasegurarán en mayor medida, que el compromisoadquirido por los Estados y sus gobiernos se cumpla yque las mujeres puedan dar seguimiento a esecumplimiento e interponer demandas cuando se les violasu derecho a vivir una vida sin violencia.

En el año 2001, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos aplica esta Convención por primeravez, en la resolución de un caso individual presentado asu consideración, sentando como precedente dejurisprudencia internacional que la violencia domésticaes una violación de los derechos humanos.

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Reseña de una demandaMaria da Penha vs. Brasil

María es una mujer brasileña que sufrió actos de violenciadoméstica por parte de su marido, incluyendo una tentativade homicidio. Estas agresiones, sufridas durante 15 años,dañaron gravemente su salud. Debido a que el Estado de laRepública de Brasil no tomó las medidas necesarias paraprocesar y castigar al agresor, se presentó una demanda ensu contra ante la Comisión Interamericana de DerechosHumanos.

Entre otras, esta Comisión llegó a las siguientesconclusiones:

• Responsabiliza al Estado brasileño por tolerancia y omisiónestatal frente a la violencia doméstica contra las mujeres,que no hace más que perpetrar las raíces y factorespsicológicos, sociales e históricos que mantienen yalimentan estas acciones.

• Debido a la tardanza injustificada y a la tramitaciónnegligente de este caso de violencia, el Estado de Brasilvioló el derecho a las garantías judiciales y la protecciónjudicial establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convenciónde Belem do Pará, así como la obligación general derespetar y garantizar los derechos (art.1).

• Que las medidas tomadas por el Estado no han logradoreducir, de manera significativa, la inefectividad de la acciónpolicial y judicial en relación con la violencia en contra de lasmujeres.

La Comisión hizo las siguientes recomendacionesprincipales al Estado de Brasil para que:

• Complete, lo antes posible, el procesamiento del agresor.

• Investigue y determine responsabilidades por el retardoinjustificado de ese procesamiento.

• Tome las medidas administrativas, legislativas y judicialescorrespondientes.

• Repare las consecuencias e indemnice a la víctima.

• Continúe y refuerce el proceso de reformas tendientes aevitar la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio enrelación con la violencia en contra de las mujeres.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Disposiciones generales deaplicación de la Convención

En los artículos 13 y 14 se establece que el contenidode la Convención no restringe o empequeñece lo que seestablece en la Convención Americana sobre DerechosHumanos o en otras convenciones internacionales, ni enla legislación interna de los países que tengan iguales omayores protecciones y garantías a los derechos de lasmujeres y las destinadas prevenir y erradicar la violencia.Es decir, si un país tiene una ley contra la violenciadoméstica igual o más amplia que la Convención,entonces no se puede hacer uso de la Convención parano aplicar esa ley.

En el artículo 15 se afirma que la Convención estáabierta a la firma de todos los Estados miembros de laOrganización de los Estados Americano (OEA).

El artículo 18 dice que los países podrán hacerreservas a la Convención antes de firmarla o ratificarla,siempre y cuando:

• No sean incompatibles con el propósito de laConvención.

• Se refieran a una o más disposiciones específicas dela Convención, es decir, que no sean de caráctergeneral.

AArrttss.. 1133 aall 2255

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Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)

La CIM es un organismo de la OEA establecido en 1928. Fue elprimer órgano creado en el mundo, expresamente con elpropósito de asegurar el reconocimiento de los derechos civilesy políticos de las mujeres. La CIM está constituida por 34Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro,designadas por sus respectivos gobiernos.

La Convención le confiere a la CIM la atribución de examinar losinformes estatales sobre prevención, erradicación y sanción dela violencia contra las mujeres. También la de solicitar opinionesconsultivas a la Comisión y Corte Interamericanas de DerechosHumanos, lo cual es muy importante para la interpretación de laConvención. El movimiento de mujeres puede aprovechar estaposibilidad, para hacer consultas e instar a la CIM a que soliciteopiniones consultivas sobre ciertos temas.

Resolución de la CIM (1998)

Medidas estratégicas a seguir para la puesta en práctica dela Convención Belem do Pará:

• Instar a los Estados miembros y a las Delegadas Titularesde la CIM de los países que no han firmado y/o ratificado laConvención, a que continúen difundiendo el contenido de lamisma y promoviendo su firma y ratificación.

Que el Comité Directivo y la Secretaría Permanente de laCIM:

• Formulen y coordinen acciones con el Banco Interamericanode Desarrollo (BID) y la Organización Panamericana de laSalud (OPS), así como con otros organismos que se ocupande la violencia contra la mujer.