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Instituto de Ciencia Procesal Penal “Ventajas y riesgos en la Implementación del nuevo Código Procesal Penal (NCPP) Peruano” Por: Giovanna Fabiola Vélez Fernández 1 I.- Introducción 2 El 29 de julio de 2004, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal 3 (NCPP) y conjuntamente, se emitió el Decreto Legislativo Nº 958, que regula la implementación y transitoriedad del NCPP, para lo cual creó la Comisión Especial de Implementación del NCPP como la más alta autoridad en la materia, la misma que está integrada por cinco miembros: un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público; y, un representante del Ministerio del Interior. El NCPP, se encuentra actualmente vigente en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cuzco, Puno, Madre de Dios, Ica y Cañete 4 . En los distritos en los que está vigente se ha venido observando una considerable reducción del tiempo de resolución de los casos penales, así como un importante incremento en la producción del sistema -con la consiguiente disminución de la carga procesal a nivel del Poder Judicial- y el aumento en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos, todo lo cual se ha traducido en una significativa mejora general del funcionamiento del Sistema de Justicia Penal. Sin embargo, existen en el NCPP algunos artículos contrarios al espíritu de la norma y que colisionan con el principio de oralidad base de este nuevo sistema procesal penal haciéndolo disfuncional, como por ejemplo el artículo 136º en el que se regula el contenido del expediente judicial. Asimismo, la facultad del juzgador de actuar prueba de oficio en el juicio oral, la elaboración de actas (que en algunos casos dan lugar a la transcripción completa de los audios), entre otros. 1 Abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de maestría en derecho penal por la misma universidad. Ha sido miembro del Gabinete de la Presidencia del Poder Judicial y Secretaria Técnica de la Comisión Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial-encargada de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Asesora de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Recientemente ha trabajado en la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del NCPP- Ministerio de Justicia como responsable de Monitoreo y Seguimiento y Adecuación Normativa. Miembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP).web:www.reformayjusticia.com 2 Esta publicación es sobre la base del Trabajo Final que presentó la autora como alumna del Programa Interamericano Capacitación de Capacitadores 2009. Curso organizado por el Centro de Justicia de las Américas (CEJA) y la Agencia de Desarrollo Internacional de Canadá (CIDA). 3 La aplicación progresiva del Código Procesal Penal empezó el 01 de julio de 2006 en el distrito judicial de Huaura. Sin embargo, al estar vigente a la fecha solo en 13 distritos judiciales a excepción de los artículos que están vigentes a nivel nacional, considero que se debe seguir hablando del “Nuevo Código Procesal Penal - NCPP” 4 Según el Decreto Supremo Nº 016-2009 que “Modifica la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal” publicado el 21 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano”, el 01 de abril de este año entrará en vigencia en Amazonas, Cajamarca y San Martín. Asimismo, el 01 de octubre en Ancash y Santa.

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Instituto de Ciencia Procesal Penal

“Ventajas y riesgos en la Implementación del nuevo Código Procesal Penal (NCPP)

Peruano”

Por: Giovanna Fabiola Vélez Fernández1 I.- Introducción 2

El 29 de julio de 2004, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal3 (NCPP) y conjuntamente, se emitió el Decreto Legislativo Nº 958, que regula la implementación y transitoriedad del NCPP, para lo cual creó la Comisión Especial de Implementación del NCPP como la más alta autoridad en la materia, la misma que está integrada por cinco miembros: un representante del Ministerio de Justicia, quien la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público; y, un representante del Ministerio del Interior. El NCPP, se encuentra actualmente vigente en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cuzco, Puno, Madre de Dios, Ica y Cañete4. En los distritos en los que está vigente se ha venido observando una considerable reducción del tiempo de resolución de los casos penales, así como un importante incremento en la producción del sistema -con la consiguiente disminución de la carga procesal a nivel del Poder Judicial- y el aumento en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos, todo lo cual se ha traducido en una significativa mejora general del funcionamiento del Sistema de Justicia Penal.

Sin embargo, existen en el NCPP algunos artículos contrarios al espíritu de la norma y que colisionan con el principio de oralidad base de este nuevo sistema procesal penal haciéndolo disfuncional, como por ejemplo el artículo 136º en el que se regula el contenido del expediente judicial. Asimismo, la facultad del juzgador de actuar prueba de oficio en el juicio oral, la elaboración de actas (que en algunos casos dan lugar a la transcripción completa de los audios), entre otros.

1 Abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de maestría en derecho penal por la misma universidad. Ha sido miembro del Gabinete de la Presidencia del Poder Judicial y Secretaria Técnica de la Comisión Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial-encargada de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Asesora de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Recientemente ha trabajado en la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del NCPP- Ministerio de Justicia como responsable de Monitoreo y Seguimiento y Adecuación Normativa. Miembro del Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP).web:www.reformayjusticia.com 2 Esta publicación es sobre la base del Trabajo Final que presentó la autora como alumna del Programa Interamericano Capacitación de Capacitadores 2009. Curso organizado por el Centro de Justicia de las Américas (CEJA) y la Agencia de Desarrollo Internacional de Canadá (CIDA). 3 La aplicación progresiva del Código Procesal Penal empezó el 01 de julio de 2006 en el distrito judicial de Huaura. Sin embargo, al estar vigente a la fecha solo en 13 distritos judiciales a excepción de los artículos que están vigentes a nivel nacional, considero que se debe seguir hablando del “Nuevo Código Procesal Penal -NCPP” 4 Según el Decreto Supremo Nº 016-2009 que “Modifica la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal” publicado el 21 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial “El Peruano”, el 01 de abril de este año entrará en vigencia en Amazonas, Cajamarca y San Martín. Asimismo, el 01 de octubre en Ancash y Santa.

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El Nuevo Código Procesal Penal peruano regula la oralidad en las audiencias en las tres etapas del proceso penal: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento. La oralidad esta relacionada no sólo a la actuación de las partes en la audiencia, no se limita a su destreza en el manejo de técnicas de litigación oral, sino que se vincula a la gestión y organización hasta su producción. Se ha observado en los distritos judiciales visitados5: Trujillo, Arequipa, Tacna y Moquegua deficiencias en la producción de audiencias. Asimismo, riesgos en la oralidad en el desarrollo de la misma y en algunos distritos judiciales expedientes cocidos por ejemplo. Por otro lado, existen algunos problemas vinculados a la Coordinación Interinstitucional entre el Poder Judicial-Ministerio Público y Policía Nacional. Además en algunos distritos judiciales se ha podido advertir la insuficiencia en el número de abogados de oficio. Respecto a los riesgos a partir de la información empírica y estadística recabada se ha podido identificar dos grandes riesgos para la oralidad en el Perú como son:

Gestión de Audiencias: Estadísticas de Audiencias programadas y frustradas en los distritos judiciales de Trujillo, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Debilidad en el Litigio: (tiempo de duración de audiencias, comportamiento de las partes, falta de decisión y resolución en el acto, falta en el manejo de técnicas de litigación oral, se acompañaran como anexos audios de algunas audiencias relevantes como prisión preventiva, juicio oral y control de acusación).

Cabe señalar que, toda reforma procesal penal requiere la evaluación, seguimiento y monitoreo como un componente fundamental del proceso de implementación. He podido visitar 5 distritos judiciales asistiendo a audiencias, haciendo entrevistas a los diferentes operadores del sistema y recogiendo información estadística. Esto me ha permitido realizar el seguimiento y evaluación del funcionamiento del nuevo Sistema Procesal Penal en los distritos judiciales en los que ya se ha implementado el NCPP. Por ello, considero importante dar a conocer los problemas y riesgos encontrados y proponer solución a los mismos. El NCPP ciertamente tiene muchas ventajas entre ellas la celeridad en los procesos penales, evitando así la prescripción y la excarcelación por exceso del plazo, la correcta aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar convirtiendo la libertad del procesado en la regla y no la excepción, la aplicación de salidas alternativas, entre otras. Por ello, considero que hacer referencia a ciertos riesgos en la implementación, en modo alguno significa estar en contra del nuevo modelo, sino al contrario coadyuvar a su eficiente aplicación, especialmente cuando entre en vigencia en Lima en el 2012. La evaluación constante del proceso de reforma e implementación progresiva del NCPP permite evitar las malas prácticas, replicar las nuevas y la retroalimentación del sistema procesal penal. No se puede seguir avanzando en este proceso de implementación sin corregir los errores que podrían replicarse y afectar el proceso de reforma procesal penal peruano.

5 Las visitas han sido realizadas durante los meses de octubre a diciembre de 2008 y febrero, abril y agosto de 2009. Arequipa y Cañete se visitaron en enero y febrero de 2010 respectivamente.

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Otro tema importante que no se debe descuidar es la adecuada difusión del NCPP, toda vez que es necesaria una campaña de difusión masiva en medios de comunicación que permita dar a conocer esta nueva herramienta procesal a todos los peruanos.

II.- Ventajas del nuevo Código Procesal Penal (NCPP)-Avances en su Implementación

2.1 Respeto a los Derechos Humanos

El nuevo sistema procesal penal se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Siendo un sistema que deja de lado el modelo inquisitivo en el cual las funciones de acusación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez frente al cual el individuo está en posición de inferioridad. Además de ser un modelo caracterizado por la escrituralidad, lo que ciertamente implica la voluminosidad de los expedientes, afectando la celeridad de los procesos penales, en los que está en juego uno de los principales derechos fundamentales como es la libertad personal. Y es que definitivamente un proceso penal bajo el modelo inquisitivo como es el recogido en el Código de Procedimientos Penales de 1940, aún vigente en la mayoría de distritos judiciales a nivel nacional, implica sin duda la vulneración al Derecho al Debido Proceso en sus diferentes manifestaciones reconocidas en Tratados Internacionales de los que el Perú es parte, como ya la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la misma Declaración Universal de Derechos Humanos. El Título Preliminar del NCPP contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia. Así, las normas del Título Preliminar tienen prevalencia sobre el resto de disposiciones del código y se erigen como una fuente y fundamento para su interpretación (Artículo X del Título Preliminar). En el Título Preliminar se desarrollan los principios constitucionales de este Nuevo Proceso Penal entre los que podemos resaltar los siguientes:

A) Gratuidad de la administración de justicia penal.

B) El de garantía del juicio previo –cuya configuración en el código se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción de la persecución penal múltiple; de la inviolabilidad de la defensa.

C) Legitimidad de la prueba y el de legalidad de las medidas limitativas de derechos, entre los más importantes.

El NCPP establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario-escrito, reservado y sin juicio oral- por el que se tramitan actualmente la mayoría de los delitos previstos en el Código Penal. Se separa claramente las funciones de persecución (Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del juzgador. Los principios constitucionales mencionados constituyen en esencia el derecho al Debido Proceso. Nos interesa especialmente el derecho a “ser juzgado en un plazo razonable”

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pues considero que está directamente vinculado a la prevención de la impunidad en procesos de delitos por violación a Derechos Humanos, Corrupción de Funcionarios entre otros procesos complejos. 2.2 Celeridad en los Procesos

El proceso común establecido en el NCPP permite que los procesos sean más rápidos, esto es posible no sólo por la aplicación de las salidas alternativas como Terminación Anticipada. Principio de Oportunidad, sino por la oralidad aplicada desde las etapas previas del proceso penal. En efecto, el sistema anterior privilegiaba la escrituralidad, lo cual hacía que el proceso penal sea un trámite sumamente engorroso, en el que había que esperar meses incluso años para que “se proveyera el escrito”, es decir para que se diera respuesta escrita a nuestra solicitud. La parte que no estuviera de acuerdo con lo resuelto, presentaba la apelación por escrito y tenía que esperar meses para que se formara el “cuaderno” que sería elevado a la Sala. Era el cuento de nunca acabar, ello sumado a las nulidades que podrían implicar que el proceso regresara a “fojas 0”, con lo cual habría que continuar el vía crucis.

La demora en los procesos tenía como consecuencia muchas veces la prescripción de los delitos, con lo cual se generaba una sensación de impunidad en la sociedad, especialmente cuando prescribían delitos graves. La situación antes descrita continúa aún en los distritos judiciales en los que el NCPP no está vigente todavía.

Es importante considerar también que, la demora en los procesos tiene como consecuencia que el porcentaje de internos procesados sea mayor al de internos sentenciados, convirtiéndose de esta manera la detención que es una medida cautelar en una pena anticipada. Así, en algunos casos los internos procesados tenían que quedar en libertad, por exceso del plazo de carcelería.

A continuación presentaré unos cuadros que ilustran esta situación:

Cuadro 1

Procesados Sentenciados

Lima (excluyendo los penales de Huacho Y Huaral

11845 3191

Fuente INPE Elaboración Propia

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Gráfico 1

Como se puede observar en el gráfico la situación más grave a consecuencia de los internos procesados la representa el distrito judicial de Lima, en donde el porcentaje de internos que están en dicha condición representa casi el 77% de la población penal total. Esta situación vulnera los principios de presunción de inocencia, plazo razonable y debido proceso de los imputados. En muchos casos cuando los internos procesados por delitos graves tienen que “salir del penal” por exceso del plazo de carcelería genera sensación de impunidad en la sociedad y desconfianza en el sistema penal.

Cuadro 2-Estadísticas Noviembre de 2009 -Noviembre 2007

Procesados Sentenciados Tacna (noviembre 2007) 423 342

Tacna (noviembre 2009) 181 404

Fuente INPE6 Elaboración Propia

6 Información obtenida del Portal :www.inpe.gob.pe

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

Lima( Excluye Huacho y

Huaral)

Procesado

Sentenciado

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Gráfico 2

Como se puede observar en el gráfico 2 en el caso del distrito judicial de Tacna (vigencia del NCPP abril 2008), el NCPP ha generado un impacto positivo en la aplicación de la prisión preventiva. En noviembre de 2007 antes de la vigencia del NCPP en dicho distrito judicial el número de internos procesados era mayor al número de internos sentenciados. Actualmente, después de casi dos años de vigencia del NCPP en dicho distrito judicial se observa una importante disminución de los internos procesados en casi 4 veces en comparación con los internos sentenciados.

Cuadro 3: Tiempo de Duración de Audiencias en la Corte Superior de Justicia de Cañete

Juzgado/Sala Delito Tipo de Audiencia Tiempo de Duración de la Audiencia con Resolución

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria

Tenencia Ilegal de Armas de Fuego

Terminación Anticipada

37 minutos.

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria

Violación Sexual de Menor de Edad

Comparecencia con restricciones

1.24 hrs.

Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria

Robo Agravado Prisión Preventiva 1 hora.

Segundo Juzgado de Investigación

Robo Agravado Prisión Preventiva 1.40hrs.

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

Tacna(nov2007) Tacna(nov2009)

Procesado

Sentenciado

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7

Preparatoria

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria

Tráfico Ilícito de Drogas

Prisión Preventiva 02.10 hrs.

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria

Homicidio Simple Prisión Preventiva 1 hora.

Sala de Apelaciones Tenencia Ilegal de Explosivos

Apelación 31 minutos.

Fuente: Administración de Cañete-Poder Judicial: Elaboración Propia7.

Como puede observarse en el cuadro procesos que antes tardaban 3 años o más en resolverse especialmente en caso de delitos complejos como Tráfico Ilícito de Drogas, Violación de Menores y Robo Agravado, ahora se resuelven en menos de dos horas. Con ello se resuelve rápidamente la situación jurídica del procesado y se obtiene la reparación casi inmediata para la víctima, la cual había quedado relegada con el sistema anterior. Este sin duda constituye un gran avance en la implementación del NCPP.

3.3 Coordinación Interinstitucional

La coordinación interinstitucional para llevar adelante el proceso de implementación entre las instituciones involucradas en el proceso de reforma, está avanzando lentamente, por ejemplo entre la Policía Nacional y el Ministerio Público en el departamento de Arequipa, se están haciendo algunos acuerdos por escrito para solucionar ciertos temas propios de la coordinación que debe haber entre ambas instituciones, en la etapa de investigación. Asimismo, se ha podido observar la coordinación entre las 4 instituciones involucradas en el proceso de reforma en las reuniones de las comisiones distritales de implementación (CDI), aunque en algunos casos estas no se realizan con la debida frecuencia. Así, en el distrito judicial de Moquegua estas reuniones recién se están llevando a cabo a partir de abril de 2009, a pesar que el código entró en vigencia en dicho distrito judicial el 01 de abril de 2008.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados aún se notan serias descoordinaciones, e individualismo por parte de algunas instituciones por ejemplo del Ministerio Público, institución que en respeto a la Transparencia que debe tener todo proceso de implementación debería publicar sus estadísticas, a fin que los usuarios del sistema puedan evaluar su desempeño.

III.- Riesgos en la Oralidad bajo la aplicación del nuevo Código Procesal Penal

3.1 Dificultades encontradas en la gestión de audiencias

El Poder Judicial cuenta con juzgados unipersonales, colegiados, sala de apelaciones y juez de investigación preparatoria8. Cada distrito judicial cuenta con un administrador del módulo del NCPP, quien suele ser un ingeniero de sistemas, en algunos casos administrador o incluso

7 Información obtenida al 15 de febrero de 2010 en el distrito judicial de Cañete. 8 En algunos países el juez de investigación preparatoria es denominado juez de garantías.

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asistente social, lo cual es un avance en comparación al sistema anterior. Sin embargo, este administrador no tiene autonomía y está supeditado jerárquicamente al Presidente de la Corte Superior, incluso como su personal de confianza, lo que trae como consecuencia en algunos casos que cuando el presidente termina su mandato, se cambie de administrador. En términos generales, se ha podido observar una gran preocupación de la Administración del Módulo Penal del PJ por programar adecuadamente las audiencias, dentro de los plazos previstos en el NCPP, así como que toda audiencia programada sea efectivamente realizada se tiene especial cuidado en que todas las partes que deben concurrir sean debidamente notificadas. Sin embargo, en casi todos los distritos judiciales visitados según la información proporcionada por los propios administradores de los Módulos Penales, se puede observar que el mayor porcentaje de audiencias frustradas se debe a la inasistencia de las partes, situación que obliga a reprogramar las audiencias. A continuación se presentan cuadros ilustrativos que muestran la programación de audiencias realizadas y frustradas en cuatro distritos judiciales visitados:

Cuadro 4: Arequipa

Mes Realizadas Frustradas Por

Inasistencia

Por

Notificación

Otro

OCTUBRE

2008

28

NOVIEMBRE

2008

18 2 2

DICIEMBRE

2008

29 2 2

ENERO 2009 51 9 7 2

FEBRERO

2009

19 1 1

MARZO 2009 64 21 15 3 3

SUBTOTAL 209 35

TOTAL 244 (suma de audiencias realizadas y frustradas)

Fuente: Administración del Módulo Penal de Arequipa. Elaboración propia.

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Como se puede observar en el cuadro 4 en el distrito judicial de Arequipa del total de audiencias programadas (244) en los 6 primeros meses de vigencia del NCPP aproximadamente el 14.3% equivale a las audiencias frustradas. La causa principal como lo explicó el administrador del módulo penal fue la inasistencia de las partes y los problemas de notificación que son una constante en todos los distritos judiciales y que explicaremos más adelante.

Cuadro 5: Tacna (Enero a Marzo de 2009)

Estado Cantidad Porcentaje

PROGRAMADAS 339 87%

FRUSTRADAS 50 13%

TOTAL 389 100%

Fuente: Administración del Módulo Penal de Tacna. Elaboración propia.

En el quinto cuadro se puede observar que el porcentaje de audiencias frustradas equivale al 13% de los casos, aunque no aparecen en el cuadro las razones que originan la frustración, sin embargo puedo afirmar que son las mismas que en el caso anterior. El NCPP entró en vigencia en el distrito judicial de Tacna en abril de 2008, desde esa fecha he asistido a las audiencias en cuatro oportunidades: octubre y noviembre de 2008, abril y agosto de 2009. Asimismo, me he entrevistado con el administrador del módulo penal quien ha mostrado su preocupación por la inasistencia de las partes y el sistema de notificaciones como principales causas que ocasionan la frustración de las audiencias.

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Gráfico 6: La Libertad

AUDIENCIAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.

DISTRITO JUDICIAL LA LIBERTAD.

ABRIL 2007 - SETIEMBRE 2008

2088

17.23%

10032

82.77%

Realizadas

Frustadas

. Fuente: Administración del Módulo Penal de Trujillo.

El gráfico 6 muestra el porcentaje de audiencias realizadas y frustradas en el distrito judicial de La Libertad-Trujillo. Es importante señalar que, La Libertad fue el segundo distrito en el que entró en vigencia el NCPP el 01 de abril de 2007. Sin embargo, como se puede observar a más de un año de sus vigencia existe todavía un alto porcentaje de audiencias frustradas que equivale al 17.23%. En la visita realizada a este distrito judicial en febrero de 2009, asistí a 09 audiencias, también me entrevisté con el administrador del módulo penal. Si bien las partes en ese distrito judicial están mejor preparados en técnicas de litigación oral que en otros distritos judiciales como Tacna y Moquegua, sin embargo la estadística demuestra que aún tienen problemas en la gestión de audiencias.

Cuadro 7: Moquegua-Audiencias Programadas

Año 2009

Mes Total

Enero 55 Febrero 66 Marzo 81 Abril 107 Mayo 92

Total 401

Fuente: Administración del Módulo Penal de Moquegua. Elaboración propia.

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Enero-mayo Total

Programadas 401

Realizadas 273

No realizadas 52

Suspendidas 76

Fuente: Administración del Módulo Penal de Moquegua. Elaboración propia.

Gráfico 8: Moquegua

Fuente: Administración del Módulo Penal de Moquegua. Elaboración propia.

Del total de audiencias programadas 401, las realizadas corresponden al 68%, mientras que las no realizadas y suspendidas representan el 32% del total. Observamos que el distrito judicial de Moquegua tiene el más alto porcentaje de audiencias frustradas. A continuación explicaré las principales razones que afectan la gestión de audiencias generando atrasos y descoordinaciones que afectan la oralidad en las distintas etapas del proceso penal peruano.

1) Coordinación de Agendas- Sistema de Carteras: En el Perú se distribuyen las causas por el sistema de carteras es decir un solo juez (unipersonal y/o colegiado) asume la causa desde el inicio hasta el final. Con lo cual en caso de suspenderse o frustrarse una audiencia tendrá que reprogramarla según su agenda. Sin embargo, el personal administrativo de apoyo de causas trabaja bajo el sistema corporativo. Los jueces de investigación preparatoria, colegiados y unipersonales comparten el mismo grupo de asistentes judiciales, especialistas judiciales de juzgados y especialistas de audiencias de juzgado. La Sala de Apelaciones tiene otro grupo similar de asistentes (que cumplen las 3 funciones que los juzgados), aunque tienen una carga procesal mucho menor. Esto refleja aún la resistencia al cambio y la necesidad de mantener la jerarquía.

AUDIENCIAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL. DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA.

ENERO-MAYO 2009

Frustradas 32%

Realizadas 68%

Realizadas

Frustadas

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Por su parte, existe un grupo de asistentes jurisdiccionales de custodia, grabaciones y expediente, asistentes de comunicaciones e informática. Todos ellos, junto con los especialistas y asistentes judiciales dependen (aunque más formalmente que en la práctica) del Administrador del Módulo Penal. Los asistentes de apoyo de causas jurisdiccionales son los encargados de programar las audiencias según las agendas de los jueces, de notificar a las partes y del registro de la misma en audio. Este tipo de organización incide en la frustración y demora en el inicio de audiencias. Por ejemplo, en el distrito judicial de Tacna hasta abril de este año había sólo un juez de investigación preparatoria, el cual tenía a su cargo todas las audiencias de la ciudad de Tacna. Esta situación originaba una sobrecarga en su agenda, el cruce de audiencias y la demora en su inicio. Por ello, las audiencias nunca empezaban a la hora señalada ocasionando el malestar en las partes. Esta situación si bien se ha solucionado parcialmente en Tacna con la creación de un nuevo juzgado de investigación preparatoria, se repite en otros distritos judiciales como Moquegua. 2) Registro de Audiencias: El registro de audiencias en todos los distritos judiciales en los que está vigente el NCPP se hace en audio, pues no existen los recursos suficientes para hacerlo en video. Lamentablemente, el expediente sigue siendo considerado por las partes, especialmente por los jueces como el “mejor registro del proceso penal”. El NCPP permite la formación de voluminosos expedientes y de la transcripción completa de los audios. Así, los asistentes judiciales tienen que emplear muchas horas en la elaboración de actas, sacar copias, armar el expediente incluso cocerlo. En efecto, los artículos 120º, 136º y 361º del NCPP regulan el registro de la audiencia en acta y el contenido del expediente. Aunque el artículo 361º establece que el acta contendrá una síntesis de lo actuado en la audiencia, sin embargo los jueces de investigación preparatoria, unipersonales y asistentes judiciales con los que me entreviste manifestaron su preocupación porque los miembros del colegiado y la Sala de Apelaciones los “obligan a transcribir todo el audio”, a sacar copias certificadas de la carpeta fiscal y “cocer expedientes”. Esto especialmente en los distritos de Tacna y Moquegua (en Ilo provincia de Moquegua encontré expedientes cocidos). Esta mala práctica de los operadores judiciales en el registro de audiencias, sin duda constituye un grave riesgo para la oralidad en el proceso penal.

Expedientes Cocidos en Ilo (distrito judicial de Moquegua)-Riesgo de la Oralidad en el NCPP.

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3) Tiempo de Duración de las Audiencias: En los distritos judiciales visitados no existe aún un sistema de medición del tiempo de duración de la audiencia. Las audiencias empiezan a la hora señalada (en la mayoría de casos), sin embargo en muchos casos duran demasiado, así una audiencia de prisión preventiva en el distrito judicial de Tacna duró 4 horas. Se ha podido observar también que los jueces en su mayoría, salvo en algunos distritos judiciales como en Trujillo, no resuelven en la misma sala de audiencias, sino que se retiran a su Despacho por un espacio de una o más horas a “elaborar” la resolución que luego es leída en el proceso. Como la audiencia se registra en audio, al momento del receso se hace una pausa, por lo que el mismo no revela el tiempo real que demora la audiencia. Es importante mencionar que, Moquegua estuvo sin administrador judicial del módulo penal durante un año. Ello debido a problemas burocráticos, en ese tiempo el administrador de la Corte Superior estuvo a cargo en adición a sus funciones del Módulo Penal en dicho distrito. Recién el 20 de abril se instaló el sistema informático que permitirá monitorear las audiencias, tiempo de duración, causa de frustración entre otras variables. Por esa razón en el período abril 2008-2009, Moquegua no podía proporcionar información estadística, asimismo, me informó la administradora que no había custodia de audios la que se instaló en abril de este año, incluso en una inspección que hubo en el módulo, se determinó que un audio se había perdido. 4) Notificaciones: Un problema que he podido observar es que los asistentes administrativos continúan dando prioridad a la “notificación formal” por encima de la efectiva concurrencia de las partes a la audiencia. Esta situación estaría ocasionando también que se frustren las audiencias, toda vez que es suficiente que se “notifique por escrito y válidamente a una parte” para programar la audiencia, sin asegurar realmente la presencia de las partes. En efecto, las partes a pesar de ser notificadas en audiencia, exigen la notificación escrita para asistir a las mismas (o llevar a sus medios de prueba). Así, si la cédula de notificación no llega con la debida anticipación a la realización de la audiencia, para notificar a testigos por ejemplo, estos no asisten a la audiencia afectando la realización del juicio oral. 5) Número Insuficiente de Abogados de Oficio: En las visitas realizadas a los distritos judiciales de La Libertad, Tacna, Moquegua y Arequipa, se ha podido advertir, una situación que genera preocupación y que está incidiendo negativamente en la eficacia del sistema, es que actualmente el número de abogados de oficio en los distintos distritos judiciales es insuficiente. Esta situación origina los siguientes inconvenientes en el sistema de justicia penal:

a) Cruce de Diligencias con la consiguiente suspensión de audiencias. b) Se afecta el derecho al plazo razonable para preparar la defensa, pues se otorga al

abogado de oficio un día o sólo unas horas para conocer el caso y preparar su teoría. c) Se afecta el seguimiento adecuado de los casos por parte de los abogados de

oficio, con lo cual se corre el riego que el abogado de oficio retome el “papel simbólico” que cumplía bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940.

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Sobre la gestión de las Defensorías de Oficio9, estas cuentan con un defensor coordinador, quien algunas veces también patrocina casos y asiste a las reuniones de las comisiones distritales de implementación (CDI), además de un pull de abogados contratados por el Estado, de los cuáles algunos se encargan de tramitar procesos en liquidación. Se debe destacar que, en los distritos judiciales en los que está vigente el NCPP los abogados de oficio están mejor capacitados que los abogados privados y es por ello que tienen mayor demanda. En muchos casos, el abogado particular no asiste a la audiencia, el juez para evitar su frustración requiere al abogado de oficio, pero como son muy pocos ya están en diligencias programadas con anterioridad. Por ello, ante la imposibilidad de conseguir a un abogado que “salve” la audiencia se tiene que suspender la misma. 3.2 Debilidad en el Litigio que afecta la Oralidad10 Desde octubre de 2008 he podido visitar cuatro distritos judiciales en los que está vigente el NCPP: La Libertad, Arequipa, Tacna y Moquegua. Durante las visitas además de asistir a las audiencias, pude entrevistarme con los administradores de módulo, fiscales, policías y recoger información estadística, entre otras actividades que me permitieron hacer el monitoreo y seguimiento de la implementación del código de manera integral. La información estadística me permitió conocer las debilidades en la gestión de audiencias plasmadas en el acápite anterior. La asistencia a las audiencias hacer el seguimiento cualitativo de la oralidad. Cada distrito judicial tiene sus particularidades, en los distritos de Trujillo y Arequipa las partes están mejor preparadas en técnicas de litigación oral, aunque se encuentran algunas deficiencias en los fiscales. No ocurre lo mismo en los distritos de Tacna y Moquegua, en donde además de las deficiencias en la gestión de audiencias hay debilidades en el litigio. En esta parte se toma como base la asistencia a 50 audiencias (especialmente de prisión preventiva, terminación anticipada y juzgamiento) a los 4 distritos judiciales arriba señalados.. Como principales riesgos en esta parte encontramos los siguientes: 1) Tiempo de duración de las Audiencias: En los distritos judiciales de Trujillo y Arequipa las audiencias no son extensas, pues en términos generales el juez dirige bien el debate y las partes están mejor preparadas. Sin embargo, se han podido observar debilidades en los fiscales. En Tacna y Moquegua las audiencias son demasiado extensas, como por ejemplo una audiencia de prisión preventiva duró más de 3 horas. Ello debido precisamente a la debilidad en las técnicas de litigación oral y a los formalismos que impiden que la audiencia

9 Las Defensorías de Oficio pertenecen al Ministerio de Justicia que preside la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. 10 Se pueden revisar los audios de las audiencias públicas en: www.reformayjusticia.com en el link “Audiencias Públicas”.

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sea más dinámica. Como se mencionó en el capítulo anterior no existe un sistema de medición del tiempo de duración de cada audiencia. Eso impide llevar un control. Las audiencias en términos generales en los 4 distritos visitados empiezan a la hora exacta. Sin embargo, en Tacna-capital uno de los jueces de investigación preparatoria (de los dos que actualmente hay para esa jurisdicción) extiende sus audiencias más de lo debido. Así cuando tiene una audiencia programada a las 11:00a.m, otra a as 3pm y otra a las 5pm, al extenderse la primera hasta más de las 3pm hace que las dos siguientes se posterguen por casi dos horas. 2) Falta de decisión y resolución en una sola Audiencia: Se ha podido observar que en la mayoría de casos (cuando se trata de investigación preparatoria y etapa intermedia) los magistrados, resuelven en una sola audiencia, sin embargo acuden al expediente judicial. Cuando se resuelve en una audiencia, los jueces piden un receso en algunos casos por más de una hora, eso no se registra en el audio pues se hace una pausa. En Tacna11 los jueces se van a su despacho a “elaborar” la resolución con el expediente a la vista. Es un rezago del inquisitivo. La situación descrita se repite en todas las etapas del proceso, en investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento, pues aun el juez no puede limitarse a resolver sólo en base a lo debatido en la audiencia. En efecto, el juez cuando lee su resolución hace referencia a fojas del expediente y a documentos o hechos que no han sido mencionados por las partes.Cuando no puede resolver en una sola audiencia el juez, la suspende y reprograma para otra fecha. 3) No se resuelve en base a lo debatido en las Audiencias: La debilidad en las técnicas de litigación oral tiene como consecuencia que los magistrados no resuelvan en base a lo debatido en la audiencia. Esto ocurre en las audiencias de las etapas previas al juicio oral como en las audiencias de juzgamiento. Las partes no están preparadas, especialmente los fiscales (a diferencia de los jueces que están mejor preparados en Arequipa y Trujillo, los fiscales no lo están en ninguno de los 4 distritos judiciales, salvo algunas excepciones). Los magistrados en Tacna no resuelven oralmente, ni en base sólo a lo escuchado en la audiencia, toda vez que hacen referencia en sus resoluciones a extractos de documentos que obran en la carpeta fiscal y/o expediente judicial. Al igual que en Moquegua, la Sala de Apelaciones obliga a los jueces de primera instancia, a transcribir actas y formar un expediente completo para que puedan resolver, lo cual implica desperdiciar recursos y es contrario al espíritu de la norma. Es necesario señalar que, en las salas de apelaciones de los cuatro distritos judiciales las resoluciones siempre se leen. Los vocales son los más resistentes al cambio, prefieren la escrituralidad. Por ello, interpretan a su manera el artículo 136º del NCPP haciendo que los expedientes sean cada vez más voluminosos y cocidos. Interfieren en la labor del administrador de módulo, que como se ha dicho no tiene autonomía.

11 En Moquegua algunos jueces piden el receso pero elaboran la resolución en la misma sala de audiencias. En Trujillo y Arequipa se ha podido observar que en la mayoría de casos resuelven en la misma audiencia sin receso.

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4) Debilidad en las Técnicas de Litigación Oral: Las partes Ministerio Público y Defensa de Oficio aún no están lo suficientemente capacitados en técnicas de litigación oral, por ello, suelen leer sus alegatos de apertura y finales, especialmente los fiscales. En las audiencias de juzgamiento a las que se ha podido asistir los jueces tienen que orientar a las partes sobre como y cuando formular objeciones, como plantear su teoría del caso, sus alegatos finales entre otros. Incluso en la solicitud de medidas cautelares como la prisión preventiva tienen que invocar a los fiscales que se limiten a sustentar los presupuestos para su pedido y a los abogados defensores que haga sus descargos correspondientes. Se les indica que no es una audiencia en a que se deba considerar el tema probatorio. En algunos casos, los jueces son quienes formulan las objeciones, aún cuando eso no corresponde al sistema acusatorio, pues afecta la imparcialidad del juzgador. Las partes no manejan bien la información del caso, su calidad argumentativa es baja y eso tiene como consecuencia que el juez siga acudiendo al expediente. Asimismo, es necesario que los fiscales y abogados manejen técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, así como que preparen a sus testigos antes de ir a juicio oral. Los jueces al tener que intervenir en las audiencias para “orientar” a las partes, interrumpen la misma, esta es una de las razones para que demore más de lo debido y sea menos dinámica. A continuación se presentan dos ejemplos de audiencias que dan cuenta de la debilidad de las partes en el litigio. Ejemplo 1: Audiencia en Tacna La audiencia fue realizada el 28 de abril por el Primer Juzgado Colegiado de Tacna, en la Sala de Audiencia del Penal de Pocollay, a las 10:00 a.m., por la comisión del delito de violación sexual contra menor de 14 años de edad. La audiencia se realizó de manera privada, acorde con el Art. 357º del Código Procesal Penal. Se prolongó hasta 05:03 p.m. Se pudo observar que el desarrollo de la audiencia se realizó acorde con el Código Procesal Penal. También se pudo observar las deficiencias en las técnicas de litigación oral del representante del Ministerio Publico, pues no supo realizar un adecuado alegato preliminar, así como el mal uso de las objeciones y las técnicas del interrogatorio y contra interrogatorio. En tanto se veía un mejor desarrollo del abogado particular del imputado. La audiencia fue suspendida para el día miércoles 29 de 2009, a las 02:50 p.m., en dicha audiencia se realizaron las lectura de piezas y el alegato final de ambas partes. Se pudo apreciar que el Fiscal leyó su alegato final, a diferencia del abogado defensor que hizo una exposición. También se pudo observar que, erróneamente, el Fiscal solicitó el uso de la palabra para refutar el alegato final de la defensa del procesado, siendo la misma denegada por la Sala. La Audiencia fue nuevamente suspendida para el día jueves 30 de abril, a las 03:00 p.m.

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Ejemplo 2: Audiencia en Moquegua: La audiencia de prisión preventiva se programó para el miércoles 22 de abril del presente a las 08:30 a.m, la audiencia empezó a las 8:32 a.m, el fiscal solicitó un receso de 15 minutos para la instalación de equipos técnicos a efectos de poder grabar la audiencia, la misma que empezó 8:55 a.m, luego de un receso de 15 minutos. El juez invoca a las partes a tener en cuenta que no se trata de una audiencia de juzgamiento ni de valoración de pruebas y que por tanto deben centrarse únicamente en los presupuestos para pedir una medida cautelar. Esto fue necesario porque el Fiscal presentó un video en el que había testigos y otros documentos a pesar de no corresponder en esta audiencia. Resuelve en una sola sesión recurriendo al expediente y también en base a lo discutido en la audiencia, el juez establece un receso para resolver desde las 9:51 a las 11:05 a.m. Al momento de resolver el juez hace referencia a la concurrencia de cada uno de los presupuestos, así como a que no se ha sustentado debidamente la proporcionalidad de la medida impuesta. Por tanto, al no ser concurrentes se declaró infundada la prisión preventiva, la audiencia terminó 11:17 a.m. La audiencia fue muy concurrida, incluso con la participación de la prensa.

IV .- “Propuestas de Solución a los Riesgos de la Oralidad en las Distintas Etapas del Proceso en Aplicación del nuevo Código Procesal Penal (NCPP) Peruano”

En este acápite plantearé algunas propuestas de solución a los problemas encontrados que serán divididas en dos partes: Solución a los problemas vinculados a la gestión y Solución a los problemas vinculados a la oralidad en las audiencias.

Solución a los Riesgos en la Gestión de Audiencias Como se ha podido observar en los 4 distritos judiciales (Tacna, Moquegua, Arequipa y Trujillo) existe un porcentaje superior al 10% de audiencias frustradas, ello se debe a las razones ya expuestas para las que planteamos las siguientes soluciones: 1) Coordinación de Agendas- Sistema de Carteras: Para solucionar este problema

se requiere un sistema de flujos, en el que no es necesario que sea un mismo juez el que asuma el caso desde el inicio hasta el final. Hay audiencias sencillas en el NCPP como por ejemplo las Audiencias de Constitución en Actor Civil, estas suelen durar entre 10 a 15 minutos, también ocurre lo mismo con las Terminaciones Anticipadas. Considero que este grupo de audiencias podrían estar a cargo por ejemplo de los jueces que en los distritos judiciales visitados (especialmente Tacna y Moquegua) se demoran más en resolver). Esto debe ser así porque como se ha explicado se demoran más debido a su falta de manejo en las técnicas de litigación oral. Por ello, si se les asigna casos más sencillos de mero trámite, se irán acostumbrando a resolver sin el expediente, se evitaran los tiempos muertos y la acumulación de audiencias.

Se requiere que los asistentes y especialistas judiciales sea un solo grupo para juzgados y sala. Actualmente la sala de Apelaciones es la que tiene menos carga procesal. Es innecesario que tenga personal designado para ellos, se desperdicia recursos.

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2) Registro y tiempo de duración de Audiencias: El administrador judicial debe ser

el único encargado y responsable del registro de la audiencia. Si el magistrado sigue decidiendo casi unilateralmente que se registra, nunca se eliminaran los expedientes voluminosos. El artículo 136º del NCPP permite la formación del expediente, toda vez que regula su contenido. Una interpretación literal de este artículo, que es la que hace la mayoría de jueces, permite que obren todos los documentos introducidos en el proceso. Una solución a este problema, es el uso de formatos como hacen los jueces de investigación preparatoria en Trujillo, eso permite introducir al expediente únicamente los datos necesarios para la realización de la audiencia. Sobre el tiempo de duración de las audiencias, va ligado a lo anterior en la preocupación del juez, especialmente de los vocales que todo quede registrado en audio y en el expediente. Por ello, se demoran en sustentar sus resoluciones judiciales. Una solución a este problema es instaurar un sistema que registre el tiempo de duración por audiencias, incluido el receso. Esa seria una forma de establecer un ranking de duración de audiencias por complejidad. Seria un incentivo para los jueces que también los ayudaría ha perfeccionarse en las técnicas de litigación oral. Por otro lado, el administrador del módulo penal debe tener una plaza permanente, y se le debe contratar en base a un determinado perfil (ingeniero, administrador). Esto ayudaría a evitar los cambios al final de cada gestión judicial (2 años). Asimismo, es necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y establecer las funciones del administrador del módulo penal, entre ellas la programación y registro de audiencias.

3) Notificaciones: La notificación escrita sigue siendo un rezago del inquisitivo. Aún se sigue dando demasiada importancia a la notificación escrita, pues siempre se remiten al expediente para verifcar las fechas de las mismas para determinar la notificación válida, en este sentido debe considerarse la notificación en audiencia como válida, es decir las partes son las obligadas a comunicar a sus respectivos patrocinados y testigos de las audiencias, asegurándose de su presencia en las mismas. Esto aseguraría la producción de la audiencia y reduciría el porcentaje de frustración de las mismas.

Una propuesta de solución sería la notificación electrónica con acuse automático, ello evitaría tener que recurrir al expediente en audiencia para verificar si la notificación ha sido “válida”. Sobre el particular, en Moquegua se trató el tema en la primera reunión de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, realizada el 20 de abril del presente. En dicha reunión el Poder Judicial presentó un proyecto respecto a las notificaciones electrónicas, el mismo que sería evaluado por el Ministerio Público y la Defensoría de Oficio.

4) Número Insuficiente de Abogados de Oficio: Una alternativa de solución es realizar convenios con los colegios de abogados de los distritos judiciales, para contar con más personal a través de los consultorios jurídicos gratuitos de esta institución.

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Adicionalmente, creo que se podría implementar un Registro Único de Abogados capacitados en reforma procesal penal que podrían coadyuvar con la defensa pública. A los miembros de dicho registro que patrocinen un caso, se les pagaría un bono de éxito por cada caso ganado, el presupuesto para cubrir el monto que implicaría el bono de éxito estaría a cargo del Ministerio de Justicia.

Los abogados que sean inscritos en dicho registro serían previamente capacitados con cursos que estarían financiados de forma conjunta entre el Minjus y el Colegio de Abogados del distrito judicial en el que NCPP esté vigente. Este sería un requisito para los abogados que tengan interés en pertenecer al Registro, de esta manera se seleccionaría a profesionales capacitados, a quienes se podría recurrir a falta de abogados de oficio en los distritos correspondientes, a efectos de impedir que se frustren y crucen las audiencias como hasta ahora viene ocurriendo por la deficiencia de los abogados de oficio.

Los abogados miembros del registro serían supervisados por el Ministerio de Justicia y de asumir un caso tendrían que asumirlo hasta su culminación, en caso de incumplimiento, el Ministerio se reserva el derecho de retirarlos del registro correspondiente, así como imponerles alguna otra sanción, una multa por ejemplo equivalente a un porcentaje de la UIT.

Solución a la Debilidad en el Litigio

La debilidad en el litigio guarda directa relación con el tiempo que demoran las audiencias, la falta de decisión en una sola audiencia y que no se resuelve en base a lo debatido en ella. Al respecto, plantearé algunas propuestas de solución prácticas (vinculadas a la coordinación intra e interinstitucional) y normativas 1) Soluciones Prácticas:

1.a) Difusión de buenas prácticas: Para fortalecer la oralidad, es necesario difundir las buenas prácticas de aquellos distritos judiciales en los que se está haciendo control difuso, haciendo prevalecer las disposiciones del Título Preliminar sobre los artículos contradictorios del NCPP. Por ejemplo en Trujillo y Arequipa, no se cosen expedientes, el magistrado resuelve en la misma audiencia oralmente, sin necesidad de leer el expediente antes de resolver o de entrar alguna audiencia previa al juzgamiento o en el mismo. También en Trujillo se utilizan los formatos para consignar los datos necesarios antes de la realización de la audiencia en los juzgados de investigación preparatoria. 1.b) Reuniones Plenarias: Es necesario promover una reunión a nivel nacional (una especie de pleno) de los magistrados que aplican el NCPP para que unifiquen criterios y se puedan difundir las buenas prácticas de Trujillo y Arequipa a los otros distritos judiciales. Así, para demostrar las ventajas de trabajar con la menor cantidad de papel posible, se podrían difundir por ejemplo:

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Los indicadores de gestión.

La efectividad en las audiencias (programación, tiempo de duración).

El ahorro de recursos materiales, evitando tiempos muertos y mayor productividad del trabajo de los asistentes judiciales.

El desarrollo del criterio del magistrado para resolver en la audiencia y una mejor gestión en la disponibilidad de su tiempo, pues al resolver en la misma audiencia, esta se vuelve más dinámica y no requiere reprogramación ni recesos, lo que le permite al magistrado, tener una agenda más manejable, evitar cruces y frustración de audiencias, así como evitar la sobrecarga laboral, resolviendo los casos con mayor eficacia y celeridad, que le permitiría al Poder Judicial mejorar su imagen ante la sociedad peruana .

2) Soluciones Normativas:

Es necesario un proyecto de ley que modifique y/o derogue los artículos 136º, 361º, 383º, 385º y 420º entre otros que colisionan con la oralidad, pues se refieren a prueba de oficio, formación de expedientes, trascripción de audio y lectura de piezas.

Por otro lado, también es importante realizar cursos de capacitación en litigación oral con ponentes nacionales y extranjeros, simulaciones de casos, a los que asistan todos los operadores involucrados en la reforma, inclusive la Policía Nacional. Esta parte se debe reforzar.