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INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR DRA. SANDRA MARIA YANCHATIPAN SAN CHEZ, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito y Jueza Constitucional en el conocimiento de ejecución de la sentencia emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha con fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03 dentro de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN Nro. 17203-2017-11785, a Ustedes señores jueces, me dirijo con el INFORME de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 164 .2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: ERO: GENERALIDADES DE LA FASE DE EJECUCION: 1.1.- Receptado desde la Corte Provincial, copias certificadas y compulsas del proceso de acción de protección Nro. 11785-2017, por interpuesta la demanda de acción extraordinaria de protección a la sentencia de la Corte Provincial, la suscrita jueza, tomando en cuenta: 1.- Lo dispuesto en los Arts. 5 y 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- 2.- El estado de ejecución de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil.- 3.- Emite disposiciones de ejecución en las providencias de sustanciación de fechas 04/06/2018 (09h36, 12 de junio del 2018, las 12h49, 25 de junio del 2018, las 16h25, 13 de julio del 2018, las 15h11, 23 de julio del 2018, las 13h13, 25 de julio del 2018, las 11h59, 9 de agosto del 2018, las 16h03, 3 de septiembre del 2018, las 10h21, 3 de octubre del 2018, las 15h37, 4 de octubre del 2018, las 08h11, 31 de octubre del 2018, las 16h04, 16 de noviembre del 2018, las 15h46, 28 de noviembre del 2018, las 11h24, 6 de diciembre del 2018, las 11h57, 26 de diciembre del 2018, las 15h06, 2 de enero del 2019, las 10h01, con fecha 15 de enero del 2019, las 13h00 se realiza la audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia.- (ANEXO 1: Contenido de cada una de las providencias) 4.- Se delega la vigilancia y cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018 emitida por la Corte Provincial, a la Defensoría del Pueblo. 1.2.- A petición de la Defensoría del Pueblo, en la audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de enero del 2019, las 13h00, se dispuso en la misma, en aplicación al Art. 164 .2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y por cumplimiento parcial de la sentencia, la remisión el proceso con el 1

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INFORME

SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

DRA. SANDRA MARIA YANCHATIPAN SAN CHEZ, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de

la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito

Metropolitano de Quito y Jueza Constitucional en el conocimiento de ejecución de la

sentencia emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

con fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03 dentro de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN Nro.

17203-2017-11785, a Ustedes señores jueces, me dirijo con el INFORME de acuerdo a lo

dispuesto en el Art. 164 .2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional:

ERO: GENERALIDADES DE LA FASE DE EJECUCION:

1.1.- Receptado desde la Corte Provincial, copias certificadas y compulsas del proceso de

acción de protección Nro. 11785-2017, por interpuesta la demanda de acción

extraordinaria de protección a la sentencia de la Corte Provincial, la suscrita jueza, tomando

en cuenta: 1.- Lo dispuesto en los Arts. 5 y 21 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.- 2.- El estado de ejecución de la sentencia emitida

con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y

Mercantil.- 3.- Emite disposiciones de ejecución en las providencias de sustanciación de

fechas 04/06/2018 (09h36, 12 de junio del 2018, las 12h49, 25 de junio del 2018, las 16h25,

13 de julio del 2018, las 15h11, 23 de julio del 2018, las 13h13, 25 de julio del 2018, las

11h59, 9 de agosto del 2018, las 16h03, 3 de septiembre del 2018, las 10h21, 3 de octubre

del 2018, las 15h37, 4 de octubre del 2018, las 08h11, 31 de octubre del 2018, las 16h04,

16 de noviembre del 2018, las 15h46, 28 de noviembre del 2018, las 11h24, 6 de diciembre

del 2018, las 11h57, 26 de diciembre del 2018, las 15h06, 2 de enero del 2019, las 10h01,

con fecha 15 de enero del 2019, las 13h00 se realiza la audiencia de verificación de

cumplimiento de la sentencia.- (ANEXO 1: Contenido de cada una de las providencias) 4.-

Se delega la vigilancia y cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de marzo

del 2018 emitida por la Corte Provincial, a la Defensoría del Pueblo.

1.2.- A petición de la Defensoría del Pueblo, en la audiencia de verificación de cumplimiento

de la sentencia de fecha 15 de enero del 2019, las 13h00, se dispuso en la misma, en

aplicación al Art. 164 .2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, y por cumplimiento parcial de la sentencia, la remisión el proceso con el

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Informe argumentado de la jueza a la Corte Constitucional , en el término de cinco días.-

Los términos del Informe son los que se pasa a detallar:

5EGUNDÓ: ÍNFOR

2.1 -l'ARTE

Con fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial

de Justicia de Pichincha emite la sentencia en la acción de protección .- El texto de la parte

resolutiva se transcribe en lo pertinente: "....ADMINISTRANDO JUSTICIA , se acepta el recurso de

apelación interpuesto por la legitimada activa, Ab. Paulina Murillo Nevares, en calidad de Adjunta de Usuarios

y Consumidores, Rodrigo Varela Torres, Director General Tutelar y Alexandre Almeida Undo, Directora

Nacional de Derechos del Buen Vivir, de la Defensoria del Pueblo; en consecuencia, se revoca la sentencia

subida en grado; y, en su lugar se acepta lo acción constitucional planteada por el Defensor del Pueblo; por

tanto, se dispone: a) Se declara que el MEER vulneró los derechos constitucionales de las personas

consumidoras de cocinas de inducción por falta de control ante prácticas comerciales indebidos, por cuanto en

la Política Pública constante en el Acuerdo Ministerial 230 publicado en el Registro Oficia1359, de 22 de octubre

de 2014, en el que se establece el "Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y

Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial-

PEC", no prevé mecanismos de protección ni de reclamación de los derechos de los personas consumidoras

contenidos en el artículo 52 de la Constitución de la República; b) Como medida de reparación, se dispone que

en el plazo de sesenta días el MEER implemente y ejecute mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de

protección y reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la información precisa y no

engañosa para que estas puedan elegir con libertad, en particular para las personas con discapacidad, adultas

mayores y otros grupos de atención prioritaria; mecanismos que estarán a disposición de los usuarios; c) que

el MEER, realice un control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios

respecto del proceso de comercialización que realiza la empresa ICESA; d) que el MEER, mientras se realiza el

control del Acuerdo Ministerial referido, disponga que en los casos que se le pongan en su conocimiento, no se

suseenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de

inducción; y, e)Se declara que ICESA omitió su deber de actuar con diligencia debida para proteger los derechos

de las personas consumidoras, con énfasis en lo protección de los personas con discaparidad y adultas

mayores; y, como mecanismo de reparación, en los casos que se encuentren en lo Defensoría del Pueblo, sean

revisados en su totalidad.- En observancia de los artículos 86, numeral 5 de la Constitución de lo República y

25, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, eiecutoriada esta

sentencia, remítanse copias certificadas a la Corte Constitucional, para los fines legales pertinentes y, luego

devuélvase el expediente a b Unidad Judicial de Origen..." (la letra con cursiva me corresponde)

22.- MTbAc1ÓELMÉE& flE lcYÁ COÑItSAtIM TWITCT EN. LA

El primer requerimiento que se realizó en el proceso fue mediante provider da de fecha 4 de junio del 2018, las 09h36, en lo que se transcribe: "VISTOS: En aplicación de lo dispuesto en los Arts. 5 y 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dado el tiempo transcurrido de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil que desde su notificación debió cumplirse , se dispone : 1. - El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (en adelante MEER), presente un INFORME de la implementación y ejecución

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dentro de/plazo de 60 días señalados en la sentencia referida a partir de su notificación por la Corte Provincial, de los mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de protección y reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la información precisa y no engañosa para que estas puedan elegir con libertad, en particular para las personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria; mecanismos que estarán a disposición de los usuarios .- 2.- El MEER, presente un INFORME de control efectivo de/Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios respecto del proceso de comercialización que realiza la empresa ICESA.- 3.- El MEER , presente un INFORME de/que conste que en el control del Acuerdo Ministerial referido, en los casos que se han puesto en su conocimiento ha dispuesto que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción.- 4.- !CESA y la Defensoría del Pueblo presenten coda uno, un INFORME del que conste cuáles son los casos que se encuentran en la Defensoría del Pueblo, qué trámite se han dado y cómo han concluido los trámites en los casos de los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción, con énfasis en los reclamos de las personas con discapacidad y adultas mayores.- 5.- Cada uno de los INFORMES ordenados (no otro que no sea INFORME) deben presentarse en el PLAZO DE DIEZ DIAS bajo prevenciones de ley cumpliendo estrictamente con lo señalado en lo que antecede con detalle singularizado de cada requerimiento, así como deben encontrarse firmados por el responsable de la información y cumplimiento.- 6.- Ofíciese a la señora Defensora del Pueblo para la vigilancia y cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018 emitida par la Corte Provincial y lo ordenado en esta providencia, de lo que informará en el plazo de QUINCE DIAS.- Al oficio adjúntese copia de lo sentencia en mención.- El oficio y anexo remítase a la casilla judicial de la Defensoría del Pueblo para su ejecución en lo dispuesto, bajo

su estricta responsabilidad .- NOTIFÍQUESE. "(la letra con cursiva me corresponde)

Antes de cumplir con este primer requerimiento, el Ministerio de Electricidad y Energía

Renovable hoy Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (denominado en

todo el proceso con las siglas MEER incluso ante la denominación institucional adquirida

por fusión institucional.- En adelante MEER ), presenta en esta fase de ejecución su primer

escrito con fecha 07 de junio del 2018 ( fs.142 y 143) , dando a conocer a esta autoridad,

que presentó a la Corte Constitucional con fecha 29 de mayo del 2018, en la causa NRO.

1205-18-EP un informe del cumplimiento de la sentencia de la Corte Provincial (en

adelante CP), del que adjunta en copia simple que la adjunta de fs. 79 y 80.

Del referido escrito, el MEER le informa a la Corte Constitucional (en adelante CC):

Con relación al literal a) de la sentencia: Que se remitió a las nuevas autoridades una

PROPUESTA de Acuerdo Modificatorio al Acuerdo Ministerial Nro. 230-2014.

Con relación al literal b) de la sentencia: El 17 de abril del 2018, solicita a técnicos

del Proyecto PEC, se informe sobre el estado de reclamos a través de diferentes

canales de atención al cliente, implementados por la Gerencia.

E 25 de abril del 2018.- El técnico del Programa, contesta que se ha creado una

página web y un chat de atención al usuario, a través de la página

www.ecuadorefciente.ec; atención a través de redes sociales y líneas telefónicas y

adicionalmente la posible inclusión de información de protección a los

consumidores en las planillas de facturación eléctrica.-

Como medida de protección, gestionó la implementación de "un bloqueo

comercial" en el sistema SIPEC, para aquellas cuentas de servicio eléctrico que no

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tienen acceso a 220v y no deben ser sujeto de venta, hasta cuando haya instaurado

las redes correspondientes de acceso a la red 220v.

Se estudia la posibilidad de autorizar a ciertos vendedores de las casas

comerciales para revisar el sistema SIPEC y verificar los lugares donde hay capacidad

de conexión 220 V en sectores rurales o alejados de las ciudades principales,

parroquias de mayor cantidad de ciudadanos, sectores que no cuentan con

electricidad por asentamientos irregulares, etc.

En las reuniones del 17 y 18 de mayo del 2018, con la Defensoría del Pueblo (en

adelante DP), se consideró la creación de "brigadas", para atender a los sectores

más desprotegidos, donde la información no haya sido clara o no haya habido

información diligente , y, se consideró que se hará un "proceso de socia bilización",

dando a conocer el objetivo del programa y cuáles son sus alcances.

Se está planteando la necesidad de creas "talleres de diálogo" con las casas

comerciales y la DP, para ele ejercicio de la buenas prácticas comerciales y derechos

del consumidor; toda esta información deberá estar consensuada en las reformas a

los convenios de adhesión a suscribirse tanto con las casas comerciales como con

los fabricantes.

Con relación al literal c) de la sentencia.-

Se han realizado PROPUESTAS modificatorias a los textos de los convenios de

adhesión, en las que se ha reforzado artículos relativos a la defensa de los derechos

del consumidor y al fortalecimiento de las sanciones, cuando estos sean

transgredidos .- Con estas modificaciones se efectuará el respectivo control al

Acuerdo Ministerial Nro. 230-2014.- Se está sociabilizando con las casas

comerciales, los fabricantes y la DP.

Con relación al literal d) de la sentencia.-

El Art. 39 inciso final de la Ley Orgánica del Consumidor, prohíbe que se suspenda

el servicio eléctrico en caso de existir reclamos por exceso de valor en la

facturación.- Además previo a la sentencia de la CP, el PEC ha venido solicitando que

en los casos que se encuentran en proceso de reclamo con respecto a ias cocinas de

inducción, no se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica.

El 22 de mayo del 2018, nuevamente se ha dispuesto que no se suspenda el servicio

de energía hasta que los reclamos referentes a las cocinas de inducción sean

atendidas.

ffERCERO. FASE DE EJECUCION:

3.1.- PROVIDENCIA DE FECHA 04/06/2018 (09h36)

"VISTOS: En aplicación de lo dispuesto en los Arts. 5 y 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dado el tiempo transcurrido de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil que desde su notificación debió cumplirse

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, se dispone : 1.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (en adelante MEER), presente un INFORME de la implementación y ejecución dentro del plazo de 60 días señalados en la sentencia referida a partir de su notificación por la Corte Provincial, de los mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de protección y reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la información preciso y no engañosa para que estas puedan elegir con libertad, en particular para las personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria; mecanismos que estarán a disposición de los usuarios .- 2.- El MEER, presente un INFORME de control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios respecto de/proceso de comercialización que realiza lo empresa ¿CESA.- 3.- El MEER, presente un INFORME del que conste que en el control de/Acuerdo Ministerial referido, en los casos que se han puesto en su conocimiento ha dispuesto que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción.- 4.- ¿CESA y la Defensoría del Pueblo presenten cada uno, un INFORME del que conste cuáles son los casos que se encuentran en lo Defensoría del Pueblo, qué trámite se han dado y cómo han concluido los trámites en los casos de los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción, con énfasis en los reclamos de las personas con discapacidad y adultas mayores.- 5.- Cada uno de/os INFORMES ordenados (no otro que no sea INFORME)deben presentarse en el PLAZO DE DIEZ DIAS bajo prevenciones de ley cumpliendo estrictamente con lo señalado en lo que antecede con detalle singularizado de cada requerimiento, así como deben encontrarse firmados por el responsable de/o información y cumplimiento.- 6.- Ofíciese ola señora Defensora del Pueblo para la vigilancia y cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018 emitida parlo Corte Provincial y lo ordenado en esta providencia, de lo que informará en el plazo de QUINCE DIAS.- Al oficio adjúntese copia de la sentencia en mención.- El oficio y anexo remítase a lo casilla judicial de la Defensoría del Pueblo para su

ejecución en lo dispuesto, bajo su estricto responsabilidad.- NOTIFÍQUESE.".- "(la letra con cursiva me corresponde)

AL REQUERIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE FECHA 04 DE JUNIO DEL 2018.-

MEER„-(Fs144 CotuelciTtOzle fecha 14 de jiJm del 20141;las1.5b. , serialá.-494

de toJtjüélidd.-

Informe 1.- Firmado por Carlos Medina Naranjo (Gerente Programa PEC en adelante GP-

PEC)

Implementación de la página web y chat de atención.- Página web

www.ecuadoreficiente.ec fs. 147 yta.

Se ha mantenido la atención a través de redes sociales y líneas telefónicas (Facebook

y twiter) y las líneas telefónicas habilitadas en el Ministerio de Electricidad fs.

147. Planillas de facturación eléctrica.- Se considera la implementación de que se

imprima en la cara posterior de la planilla, un mensaje en el que se dé información

de protección a los consumidores fs. 148.

La Gerencia del Programa implementó un "bloqueo comercial" en el sistema SIPEC

para aquellas cuentas que no tienen acceso a 220V y no deben ser sujeto de venta,

hasta cuando se haya instaurado las redes correspondientes de acceso a la red 220

v. (fs.148).

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El PEC ha venido solicitando que en los casos que se encuentran en proceso de

reclamo con respecto a las cocinas de inducción , no se realice la suspensión del

servicio de MEER-DGEE-2018-0128-OF de 22 de mayo del 2018. (fs.84).

Se elabora una propuesta de acuerdo modificatorio (fs.83vta y fs.84).

La Gerencia del Programa PEC, a través de atención al cliente, ha realizado un

análisis de los 2407 casos entregados por la Defensoría del Pueblo. (fs. 148 vta)

Que la GP-PEC se ha reunido con la DP el 17 y 20 de mayo del 218 oara tratar las

recomendaciones de la sentencia de la CPP.

CONCLUSION: Ha venido implementando mecanismos accesibles, efectivos y

oportunos de protección y reclamación.

Informe 2.- Firmado por Chistian Troya, Xavier Arévalo y Mayra Aillón

Titula "Informe de recepción de requerimientos".- Fs.161.

Señala que la atención se ha dado al cliente :

Atención telefónica: 023-976-000 ext: 1523/1540.

Facebook: EcuadorEficiente.

Twiter: @EcuadorEficient

Correo electrónico: [email protected]

Video Chat: www.ecuadoreficiente.ec

Informe 3.- Firmado por Carlos Medina Naranjo (Gerente Programa PEC en adelante GP-

PEC) Fs.173 y 173 vta.

Una vez emitida la sentencia de la CPP, a través del oficio MEER-DGEE-2018-0128-

OF, de fecha 22 de mayo del 2018, la GP-PEC solicita a las Gerencias y

Administradores de las Empresas Eléctricas de Distribución y CNEL "que en los casos

de reclamos por cocinas de inducción, puestos en su conocimiento por esta Cartera

de Estado, no se suspenda el servicio público de energía eléctrica a los reclamantes

afectados hasta que el reclamo sea atendido".

'CESA con el escrito de fecha 14 de junio del 2018 (fs.180) , solicita ampliación del término

de 10 días para presentar el informe.

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.- INFORME DE SEGUIMIENTO: Escrito de fecha 15 de junio del

2018, las 14h23. (fs. 181 a la 202)

Son 1.238 casos de personas de atención prioritaria y registrados como casos en

contra de la empresa !CESA, el 82% constan como finalizados; es decir, estos casos

se encuentran cerrados, sin especificar si se han reparado los derechos vulnerados,

por lo que el informe es cuantitativo.

La DP le ha entregado al MEER la información del total de casos.

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De a tabulación del MEER maneja otros datos tabulados esto es 2.494 casos.

ICESA.- Escrito de fecha 21 de junio del 2018 las 15h29 con anexos (fs. 203 a la 344).- Dice:

A fecha 15/06/2018, están 95 casos activos, según sus registros y que aún no se ha

señaldo audiencia de mediación o que pese a que ICESA ha dado solución a los casos

la DP no les notifica con el archivo del caso.

Ha establecido como política, que en los casos de personas de atención prioritaria

se procederá a la anulación inmediata de la venta, el retiro de la cocina y la

notificación al MEER para que proceda a la devolución del dinero, siempre que la

cocina no haya sido utilizada.-

Respecto de los casos de reclamos contra ICES en la acción de protección como

medida de reparación se ha anulado las ventas y retirando las cocinas de inducción

de todos estos casos.

Se informará al MEER para que proceda con la devolución del dinero.- Como prueba

adjuntan 266 notas de crédito emitidas dentro de los procesos de anulación de la

venta señalados. Sobre los casos que se han presentado y que se presenten en el

futuro de los que el reclamante sea una persona de atención prioritaria se procederá

con lo señalado.-

ICESA ha cumplido con el deber de actuar con debida diligencia. Se ha instaurado

capacitación integral en la que se hace énfasis en la ética en los negocios,

procedimientos adecuados de ventas y respeto a los derechos del consu midor.-

Entonces ICESA va más allá de lo ordenado por la sentencia de la CPP, porque

dispone "mecanismos de reparación" en los casos que están en al DP, pero también

nuevas políticas y capacitación .

3.2.- PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE JUNIO DEL 2018, LAS 16H25

"Agréguese al proceso los escritos, anexos que anteceden. En lo pertinente se dispone: 1) Téngase en cuenta en lo que corresponda yen su momento procesal oportuno el oficio de fecha 13 de junio del 2018, las 08h21, el oficio de fecha 20 de junio del 2018 y el oficio de fecho 25 de junio del 2018, los 11h41, presentados por la Defensoria del Pueblo. 2) Agréguese de autos los informes del MEER adjuntos al escrito de fecha 14 de junio de/2018, las 15h48.- 3) Agréguese el Informe deICESA, presentado con fecha 21 de junio de/2018, los 15h29.-4) Agréguese el Informe de/a Defensoría de/Pueblo que consta adjunto al oficio presentado con fecha 20 de junio del 2018 5) Agréguese el Informe de la Defensoría de/Pueblo que consta adjunto al escrito de fecha 15 de junio del 2018, las 14h23.- 6)Se niega la petición de diferimiento del plazo paro presentar el informe , solicitado por ICESA en el escrito de fecho 14 de junio del 2018.- 7) La Defensoría del Pueblo e !CESA , justificarán en derecho en el plazo de cinco días, la no presentación del informe requerido 'respectivamente en la providencia de fecha 04 de junio del 2018 , dentro del plazo otorgado.- 8)Con los informes de ICESA y el MEER constantes de los numerales 2) y 3) de esto providencia y los respectivos anexos, trasládese a la Defensoría del Pueblo, para que emita el INFORME DE SEGUIMIENTO alrededor de lo dispuesto en la sentencia emitida con fecha 13 de marzo de12018 por lo Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y MercantiL-9) DOS: Vistos los escritos y documentos adjuntos, se vuelve a disponer por segunda vez y bajo prevenciones de ley: 1.- El MEER presente UN SOLO INFORME (no más), del que conste: a) Puntualmente y enumerados

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con la fecha de implementación y ejecución , de los mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de

protección y reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la información precisa y no

engañosa para que estas puedan elegir con libertad, en particular para las personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria; mecanismos que estarán a disposición de los usuarios

(ACCIONES CONCRETAS REALIZADAS ) , dentro del plazo de 60 días concedido en la sentencia de la Corte

Provincial.- b) Cuál es el control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios que ha ejecutado el MEER respecto del proceso de comercialización que realiza la empresa

ICESA (CASOS PUNTUALES puestos en su conocimiento) .- d) Señale puntualmente con nombres y fechas,

cuáles son los casos que se han puesto en conocimiento del MEER, por parte de los reclamantes afectados por

la comercialización de cocinas de inducción; de los que en control del Acuerdo Ministerial, ha dispuesto

mediante pronunciamiento escrito que no se suspenda el servicio de energía eléctrica; señalará cuál fue el

pronunciamiento escrito con lo respectiva fecha en cada caso.- 2.- Con relación a !CESA y la Defensoría del

Pueblo presenten cada uno, un INFORME (no más) del que conste cuáles son los casos que se encuentran en

la Defensoría del Pueblo, qué trámite se han dado y cómo han concluido los trámites en los casos de los

reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción, con énfasis en los reclamos de las

personas con discapacidad y adultos mayores (no únicamente los casos que se encuentran en la Defensoría

del Pueblo) .- TRES: Los referidos informes requeridos en lo que antecede, lo presentarán en el plazo de

DIEZ DÍAS IMPRORROGABLES (no fuera del plazo).- NOTIFÍQUESE". (la letra con cursiva

me corresponde)

AL REQUERIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE FECHA 25 DE JUNIO DEL 2018 -

DP.- Escrito de fecha 29 de junio del 2018, las 15h11 (F5. 364y 365) .- Se tome en cuenta el

Informe presentado el 15 de junio del 2018 ante el requerimiento de la providencia de fecha

04 de junio del 2018.

MEER.- Escrito de fecha 04 de julio del 2018, las 14h58 (fs. 367 a la 371) y CD (F5. 366).-

Adjuntan un CD y anexos.- Indica las actividades realizadas y fechas de implementación:

Implementación de la página web y chat de atención.- Página web

www.ecuadoreficiente.ec.- Se implementó el 19 de marzo del 2018.

Correo electrónico (cocció[email protected]).- Desde el 15 enero del 2018

Atención a través de Cali Center : 023-976-000 ext: 1523/1540.- Desde el 15 de

enero del 2018.

Facebook y Twiter, tanto del MEER (@energiaec) como del Programa de Cocinas de

Inducción (@ecuadoreficient).- Desde enero del 2018.-

Planillas de facturación.- Que el Gerente del Proyecto PEC ya le ha solicitado el 28

de junio del 2018 a las Empresas Eléctricas de Distribución y a CNEL y sus Unidades

de Negocio, la impresión en la parte posterior de mensajes en defensa del

consumidor.- Se espera la implementación a partir de julio del 2018.

La Gerencia del Programa implementó un "bloqueo comercial" en el sistema SIPEC

para aquellas cuentas que no tienen acceso a 220V y no deben ser sujeto de venta,

hasta cuando se haya instaurado las redes correspondientes de acceso a la red 220

v.- Desde el mes de septiembre del 2017.-

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En cuanto al control del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión , la

Gerencia del Programa PEC, ha socializado con la DP propuestas de textos en los que

se fortalece artículos relativos a la defensa de los derechos del consumidor y espera

la aprobación de la cartera de Estado con las casas comerciales y fabricantes.

Remitió correos electrónicos con los que el área de atención al ciudadano del

Programa pone en conocimiento de las Empresas Eléctricas de Distribución , el

detalle de los usuarios que han presentado los reclamos y a quienes se ha solicitado

no se suspenda el servicio eléctrico.- En el CD consta los datos de los reclamantes y

genera un recuadro de lo que dicen son.-

DP.- Escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h52 (FS. 372 a la 375).- En lo principal, dice

que los casos son 1328 y detalla, la mayoría sin revisar.

3._ PR Pt AD Cl..-1A131.e1joilo--del2018,11,515J11.1

"Agréguese al proceso los escritos, anexos que anteceden. En lo pertinente se dispone: 1) Téngase en cuenta oportunamente en lo que correspondiere lo manifestado por la Defensoría del Pueblo en sus escritos de fechas 29 de junio de12018, las 15h11 y06 de julio del 2018, las 08h52, anexos y lo fecha de presentación.- 2) Téngase en cuenta oportunamente en lo que correspondiere, lo manifestado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) en su escrito de fecha 04 de julio del 2018, las 14h58, anexo y la fecho de presentación.-3) Téngase en cuenta oportunamente en lo que correspondiere, el incumplimiento de lo dispuesto a la empresa ¡CESA en providencia de fecha 25 de junio del 2018.- 4) Visto las razones que anteceden, las mismas que se transcriben en su porte pertinente, esto es, "RAZON: Siento por tal que en alcance a la razón sentado de 10 de julio del 2018, se deja constancia que se pasa la causa para despacho, al ayudante judicial señor César León, con tres escritos de fechas 29 de junio del 2018,4 de julio del 2018,6 de julio del 2018, a las 8h52 ,sin el escrito de fecha 6 de julio del 2018,o las 08h49, aclarándose que en relación al escrito de fecha 6 de julio del 2018,a las 08h49, se ha hecho múltiples requerimientos verbales hasta el día de hoy 13 de julio del 2018 al Archivo de esta Unidad Judicial para el despacho correspondiente.- Certfro.-", "RAZON: Siento por tal que pese a las multiples gestiones realizadas el escrito 6 de julio del 2018,a las 08h49, no se ha encontrado.-Certifico.- Quito, 13 de julio del 2018 DRA. MARTHA GORDILLO SAHONA SECRETARIA' se considera y dispone: 4.1) Toda vez que de la revisión del sistema SATJE, se determina que ha sido presentado el escrito de fecha 06 de julio del 2018 a las 08h49 con anexos del Informe de seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo, pero el escrito-anexos no son encontrados como consta de las razones que anteceden yen el sistema digital solo se visualiza el escrito y no los anexos; y.- 4.2) Que para el pronunciamiento que corresponde, es imprescindible contar con el Informe de Seguimiento de la Defensoría del Pueblo.- 4.3) Se dispone: La reposición de/escrito de fecho 06 de julio de12018 a las 08h49 y anexo (Informe de Seguimiento), para el efecto se requiere a la Defensoría del Pueblo que en el término de tres días presente el original del recibido del escrito de fecha 06 de julio del 2018 a las 08h49 y se vuelva a presentar un original del Informe de Seguimiento que consta del recibido como adjunto.- Del recibido original del escrito de fecha 06 de julio del 2018 a las 08h49, incorporado que sea del proceso, confiérase copias certificadas a la Defensoría del Pueblo a fin de que cuente con el respaldo del escrito presentado .- 4.4) Ofíciese al Ing. Bruno Ramírez Calderon, Coordinador de esta Unidad Judicial, a fin de que disponga a quien corresponda la entrega del escrito original de fecha 06 de julio del 2018 a los 08h49 y anexos (Informe de Seguimiento) en el término de 48 horas.- 4.5)Cumplido que sea se

procederá conforme a derecho. NOTIFíQUESE ". (la letra con cursiva me corresponde)

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AL REQUERIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE JULIO DEL 2018.-

DP.- Escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h49 (ES. 381 y 382).- Providencia de

seguimiento en el trámite administrativo interno de la DP.

DP.- Escrito de fecha 18 de julio del 2018, las 15h21 (ES. 383 a la 389).- De fs. 384 ( DP se

refiere a lo actuado por el MEER).-

Que lo que ha hecho hasta entonces por el MEER , es únicamente la

intencionalidad.-

Que los mecanismos de protección y reparación señalados por el MEER tiene un

enfoque urbano y no hacia lo rural, no se atiende a las personas con discapacidad y

adultos mayores.-

No hay justificativos del control efectivo del Acuerdo Ministerial 230.- El MEER dice

que no debe reformar , pero la Corte le dice que el acuerdo no contiene mecanismos

de protección y reclamación, entonces si debe modificarse el acuerdo.

No hay documentación que justifique que se haya ordenado la no suspensión por

falta de pago en la venta de cocinas de inducción.

La DP ha dispuesto la revisión de todos los casos (1328) en contra de ICESA, que se

tramitan en las Delegaciones Provinciales y Coordinaciones Generales

Defensoriales Zonales entre el período Ole enero del 2015 al 30 de septiembre del

2017.- Hay 1041 (79%) casos que deben ser revisados por ICESA y aún no lo ha

hecho.

No hay cumplimiento de la sentencia por la parte accionada.

ICESA.- Escrito de fecha 18 de julio del 2018, las 15h46 (ES. 390 a la 397).- Se le reciba en la

oficina la jueza.- Se niega en providencia.

34.- PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE JULIO DEL 2018, LAS 13H13

"Agréguese de autos los escritos presentados por la Defensoría de/Pueblo y la empresa /CESA -1.- Con relación al escrito de/a Defensoría del Pueblo: a)Téngase por cumplido el requerimiento realizado en la providencia de fecha 13 de julio del 2018,/as 15h11, por parte de la Defensoría del Pueblo.- b) Incorpórese de autos el escrito con registro de recibido de esta Unidad Judicial y anexos de reposición correspondientes al escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h49 con recibido de la responsable de ventanilla Toni° Elizabeth Patiño Escobar y adjunto del Informe de Seguimiento.- c) Del escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h49 con recibido de/o responsable de ventanilla Tania Elizabeth Patiño Escobar , confiérase a la Defensoría del Pueblo una copia certificada, la mismo que será remitida al domicilio judicial respectivo.- 2.- Con relación al escrito de la empresa /CESA.- o) La referida empresa estará a lo señalado en el numeral 3 de la providencia de fecha 13 de julio de/2018,/os 15h11.- b)Se niega la petición, que la empresa /CESA sea recibida en la oficina por la jueza, por improcedente con el estado de ejecución, que se remite al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida con fecha 13 de marzo de/2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha .- 3.- Tengan en cuenta las partes del proceso: a) Que la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018 emitida por la Corte Provincial de

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Justicia de Pichincha alrededor de los particulares singularizados, ORDENA ACCIONES CONCRETAS como medidas de reparación, que deben justificarse en su cumplimiento : a.1) Implementación y ejecución de mecanismos de protección y reclamación.- a.2) Control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios.- a.3)Disposición de no suspensión del servicio de energía eléctrica.- o.4) Que los casos que se encuentren en la Defensoría del Pueblo, sean revisados en su totalidad.- 4.- Consecuente con el estado del proceso, se dispone: a) Córrase traslado a la Defensoría del Pueblo, para los fines de ley, con lo siguiente: al) Con el escrito de fecha 07 de junio del 2018, los 12h14 presentado por el MEER (fs. 142 y 143) con los anexos constantes de fs. 79 a la 141 .- a.2) Con el escrito de fecha 14 de junio del 2018, las 15h48 presentado por el MEER «s.178 y 179) con los anexos constantes de fs. 1470 la 177.- a.3) Con el escrito de fecha 21 de junio del 2018, las 15h29 presentado por la empresa ICESA (fs.343 a la 345) con los anexos constantes de fs. 203 a la 342.- a.4) Con el escrito de fecha 04 de julio de12018, las 14h58 presentado por el MEER (fs. 370 y 371) con los anexos del CD adjunto que contiene varios archivos y anexos documentos constantes de fs. 366 (CD) y fs. 3670 la 369 documentos anexos .- b) Córrase traslado al MEER, para los fines de ley, con lo siguiente : b.1) Con el escrito de fecha 13 de junio del 2018, las 08h21 presentado por lo Defensoría del Pueblo constante de fs. 145 y 146 (no tiene anexos).- b.2) Con el escrito de fecha 15 de junio de12018, las 14h23 presentado parlo Defensoría del Pueblo (fs.202) con los anexos constantes de fs. 181 o la 201.- b.3) Con el escrito de fecha 21 de junio del 2018, las 15h29 presentado por la empresa !CESA (fs.343 a la 345) con los anexos constantes de fs. 203 a la 342 .- b.4) Con el escrito de fecha 20 de junio del 2018, las 16h08 presentado por la Defensoría del Pueblo (fs.358 a la 360)con los anexos constantes de fs. 346 ala 357.-b.5) Con el escrito de fecha 25 de junio de12018, los 11h41 presentado por la Defensoría del Pueblo constante de fs. 361 y 362 (no tiene nexos).- b.6)Con el escrito de fecha 29 de junio del 2018, las 15h11 presentado por la Defensoria del Pueblo constante de fs. 364 y 365 (no tiene nexos) .- b.7) Con el escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h52 presentado parlo Defensoría del Pueblo (fs. 375) con anexos constantes de fs. 372 a la 374.- b.8)Con el escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h49 presentado por la Defensoría del Pueblo (fs.381 y 382) con los anexos constantes de fs. 383 ala 386.- c) Córrase traslado ala empresa ICESA, para los fines de ley, con lo siguiente: Con todos y cada uno de los escritos y CD señalados en los literales/numerales a.1), 0.2), a.4), b.1), b.2)114), b.5), b.6), b.7), b.8).- 5.- En virtud de lo señalado parlo empresa ICESA en el escrito de fecha 21 de junio de12018, las 15h29 (fs. 343 ala 345) de los párrafos uno, dos y tres del numeral 2 ; el MEER y la Defensoría del Pueblo como parte procesal y dentro de su delegación de seguimiento, presenten un INFORME del que se indique si todos los cosos de ICESA ingresados en la Defensoría del Pueblo y que tienen que ver con las personas de atención prioritaria han sido resueltos .- En lo demás se referirán en virtud de los traslados que anteceden.- 6.- En virtud de lo señalado por la empresa ICESA en el escrito de fecha 21 de junio del 2018, las 15h29 (fs. 343 a la 345) del párrafo uno del numeral 1, lo Defensoría del Pueblo como parte procesal y dentro de la delegación de seguimiento, informe si los cosos que se encuentran en la Defensoría del Pueblo han sido revisados en su totalidad desde el 13 de marzo de12018, fecha de emisión de la sentencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha hasta la presente fecha y cómo han concluido los trámites en los casos de los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción , con énfasis en los reclamos de las personas con discapacidad y adultas mayores .- En lo demás se referirá en virtud de los traslados que anteceden.- 7.- Ofíciese al señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para que presente en copias certificadas el documento del que conste el o los funcionarios/as inclusive del departamento jurídico que fueron delegados por el o lo Ministro/a de Estado que ostentaron tal cargo desde la el 13 de marzo del 2018 a la presente fecha, para cumplimiento de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por lo Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- 8.- Los pronunciamientos de los traslados, los informes y la documentación requerida en el numeral 7, se presentarán en el plazo de DIEZ DIAS IMPOSTERGABLES.- Dada la cantidad voluminosa de la información con la que se traslada, se requiere al MEER, ICESA y la Defensoría del Pueblo se acerquen hasta este Unidad Judicial hasta dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia a fin de que se entregue la documentación pertinente; y, en el caso de ICESA y la Defensoría del Pueblo se entregará además copias del CD constante de fs. 366 .- 9.- Con relación al requerimiento realizado en la providencia de fecha 13 de julio del 2018,Ias 15h11 al Ing. Bruno Ramírez, Coordinador administrativo de esta Unidad Judicial: Puesto que ha sido en su conocimiento por esta autoridad oportunamente el contexto de la providencia en referencia a través del oficio Nro. 0990-2018 UJEFMNAQ de fecha 17 de julio del 2018 remitido por secretaria y toda vez que hasta la presente fecha no se ha remitido el escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h49 y anexo; siendo la autoridad administrativa de esta Unidad

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Judicial tomará las medidas administrativas concernientes a sus obligaciones, atribuciones y funciones en lo

respectivo.- Dese a conocer al Ing. Bruno Ramírez del pronunciamiento que antecede, paro los fines de ley .-

NOTIFÍQUESE.". (la letra con cursiva me corresponde)

AL REQUERIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE JULIO DEL 2018.

MEER.- Escrito de fecha 25 de julio del 2018, las 13h39 (ES. 404 a la 406).- Pa cumplido la

sentencia y no es intencionalidad.- Todo consta en el informe del 04 de julio del 2018.

ICESA.- Escrito de fecha 1 de agosto del 2018, las 16h49 (ES. 411 a la 415)

Solicita se declare que ICESA ha cumplido al requerimiento de información.

Disponga al MEER señale la fecha desde la que opera el "bloqueo comercial" en el

sistema SIPEC para aquellas personas que no tienen acceso a la energía 220v.

Disponga al MEER detalle la forma de notificación a ICESA S.A. , de los reclamos

presentados mediante su nuevo aplicativo en línea denominado " Portal Ecuador

Eficiente".-

La información de los 1328 caos fue entregada por la DP a ICESA el 18 de julio del

2018.

Se disponga a la DP que notifique o le dé la información necesaria para notificar a

los clientes que constan como "ACEPTADOS".

Que ICESA ha cumplido con lo dispuesto en la sentencia, esto es, ha revisado los

1328 casos que están en la DP.

Solicita se declare el cumplimiento de ICESA S.A. con lo ordenado de la sentencia.

DP.- Escrito de fecha 02 de agosto del 2018, las 16h46 (FS. 416 a la 420).-

Con relación a ICESA.-

De la política señalada, no se justifica que la misma y con las 226 notas de crédito,

se haya aplicado con los consumidores que han presentado su reclamo en la DP.

Hay 79% casos que aún deben revisarse.

En los próximos días continuarán la revisión de los trámites defensoriales.

No son 266 notas de créditos sino 226; y, no son pasos registrados en la DPE en el

97%.

Los 95 casos a los que hace referencia ICESA son los admitidos en el año 2018 y no

están solucionados y no consta justificativo alguno de ICESA al respecto.

Pretende solucionar los casos actuales, pero se justifica que se lo haga de los casos

que están dentro de la acción de protección.

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Con relación al MEER.-

La modificación al Acuerdo 230-2014 ( señalado en la fs. 79), se lo debe hacer a

través de Acuerdo de Adhesión.

La DP desconoce dicha propuesta, se ha insistido en dicha modificación de manera

paralela a la reforma de los convenios de adhesión.

Lo señalado (fs. 417) por el MEER no evidencia ACCIONES CONCRETAS .

Los medios electrónicos son de acceso del 46% de la población ecuatoriana ,

entonces cómo atiende al sector rural de personas pobres, adultas mayores o

personas con discapacidad.-

De la impresión de mensajes sobre información de protección a los consumidores

en las planillas de luz, sería importante conocer del contenido.

En las empresas eléctricas no se les permite dividir el valor del consumo y el de las

cocinas de inducción, lo que ha generado continuidad en los cortes de energía (casos

de junio del 2018 en la provincia de Chimborazo).

Presentan documentos anteriores a la acción de protección.

No se evidencia acciones concretas sobre la implementación de mecanismos

accesibles , efectivos y oportunos de protección y reclamación para las personas

consumidoras.

En los textos de modificación, el MEER continúa omitiendo el control en todos los

procesos operativos del Programa y se mantiene la regresión en cuanto a la

protección de los derechos de las personas consumidoras.

En el CD, consta información desde enero del 2018, lo que advierte que las

deficientes prácticas de venta denunciadas en la acción de protección continúan

desarrollándose.- No se determina si son los usuarios, pertenecen a grupos de

atención prioritaria o que definitivamente se haya reparado en forma integral los

derechos constitucionales de los usuarios y consumidores.

MEER.- Escrito de fecha 02 de agosto del 2018, las 16H48 (ES. 421 a la 426)

Los casos son 2.494.- Se ha dado atención a 1542 casos (62%), el resto está en

trámite y seguimiento (fs.423 vta).

Atención a los ciudadanos de forma directa, socialización del programa PEC por

medio de las Empresas Eléctricas, línea directa para reclamos, chat en línea, la

página web y los mensajes explicativos en la planilla eléctrica), ya están en

funcionamiento y al alcance de toda ciudadanía (fs.424).

Las recomendaciones de la DP del 17 y 28 de mayo del 2018, han sido incorporadas

a los textos modificatorios de los Convenios de Adhesión (fs.424).

El 19 de junio del 2018, el MEER solicita a la DP la lista de ciudadanos afectados con

el corte de energía (fs.424 vta).

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No ha recibido el oficio para dar cumplimiento al numeral 7) de la providencia de

fecha 23 de julio del 2018.

PROVIDENCIA DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, LAS 10H21

"VISTOS: Reasumo el conocimiento deja causa en esto fecha en calidad de Jueza Titular de esto Unidad Judicial yen la presente causa .- En lo principal: Dado el estado procesal de ejecución, de conformidad con los Arts. 20 del Código Orgánico de lo Función Judicial, 5 y 21 de lo ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ) se dispone: Que en el plazo de VEINTE DIAS, el MEER, !CESA y lo Defensoría del Pueblo presenten los siguientes requerimientos: UNO: 1.-El MEER presente en copias certificadas el o los Convenio/s de Adhesión con los textos modificatorios , alrededor del "Programa de Eficiencia Energética poro Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial-PEC" y de acuerdo a lo previsto en los literales a) y b) de la sentencio de fecho 13 de marzo del 2018, los 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicio de Pichincha. (De los informes señalan que ha existido reuniones de socialización).- 2.- El MEER presente un INFORME de lo fecho en la que el MEER dispone y de lo fecha en la que entra en ejecución la implementación de la página web y chat de atención (página web www.ecuadoreficiente.ec), correo electrónico (cocció[email protected]), la atención a través de Call Center : 023-976-000 ext: 1523/1540, facebook y Twiter, tonto del MEER (@energiaec) como del Programo de Cocinas de Inducción (@ecuadoreficient) , la información a toda la ciudadanía de mensajes en defensa del consumidor en las planillas de facturación de/servicio de luz eléctrica, del bloqueo comercial en el sistema SIPEC para aquellas cuentas que no tienen acceso a 220V y no deben ser sujeto de venta hasta cuando se haya instaurado las redes correspondientes de acceso a la red 220 v, las brigadas de atención a sectores desprotegidos, los talleres de diálogo con las casas comerciales y la Defensoria del Pueblo para el ejercicio de las buenas prácticas comerciales y derechos del consumidor que mientras ha realizado el control en cada caso puesto en su conocimiento ha ordenado que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción.- Al informe adjuntará los oficios, memorandos asimilares en los que impartió la orden una vez notificado la sentencia de la Corte Provincial y de/as oficios, memorandos o similares en los que se reportó la ejecución de lo ordenado (los documentos deben presentarse en copias certificadas o con firmas electrónicas de responsabilidad).- 3 .-De los casos atendidos mediante los mecanismos señalados en el numeral 2, el MEER presente un INFORME con el detalle de los casos puntuales y debidamente singularizados que fueron atendidos, señalando cuántos comprenden a la atención de personas en general, cuántos a mayores adultos dis capacitados y otros grupos de atención prioritaria, cuántos a habitantes del sector urbano, cuántos a habitantes del sector rural, y cómo se ha dado cumplimiento con dichos mecanismos implementados a lo sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Adjunto al informe , presente : alA manera de resumen ejecutivo, la tabulación de lo información con las condusiones respectivas, con énfasis ene/señalamiento de cómo el MEER ha dado cumplimiento a la sentencia en mención mediante tales mecanismos .- b)Presente en copias certificadas, la documentación que justifique lo atención a cada caso que conste del Informe y del resumen ejecutivo .-4.- El MEER presente un INFORME de los cosos puntuales y singularizadas, en los que el MEER ha ejercido un control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios respecto del proceso de comercialización que realiza la empresa /CESA.- Y adjunto al informe, presente: a) A manera de resumen ejecutiva, la tabulación .le la información con referencias adicionales del procedimiento adoptado , el fundamento normativo y el control ejercido en cada uno de los casos, con las conclusiones respectivas, señalando cómo ha dado cumplimiento con dicho control a lo sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida parlo Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- b)Presente en copias certificadas , la documentación que justifique el control del MEER al proceso de comercialización que realiza la empresa ICESA, conforme cada caso que conste del Informe y del resumen ejecutivo.- 5.- Consecuente con el numeral 4, el MEER presente un INFORME de los casos puntuales y singularizados, en los que el MEER mientras ha realizado el control en cada caso puesto en su conocimiento, ha ordenado que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción. Y adjunto al informe, presente : a) A manera de resumen ejecutivo, la tabulación de la información con las conclusiones respectivas, señalando cómo ha dado

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cumplimiento o la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- b) Presente en copias certificados , la documentación que justifique que el MEER mientras ha realizado el control en coda coso puesto en su conocimiento, ha ordenado que no se suspendo el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción.- 6.- EL MEER, presente planillas de facturación del servicio eléctrico con la impresión de mensajes sobre información de protección o los consumidores, uno por cada provincia del Ecuador.- Tal documentación las agregará con un informe que contenga los pormenores necesarios y conclusiones respectivas alrededor de lo ordenado parlo sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha .- 7.- Dejando constancia por secretaria de este despacho tanto en forma física como con la razón del sistema SATJE, proceda a remitir al domicilio judicial del MEER el oficio ordenado en la providencia de fecha 23 de julio del 2018, las 13h13 para que en el mismo plazo concedido en esta providencia para los distintos requerimientos, se dé cumplimiento al numeral 7 de la providencia de fecha 23 de julio del 2018, las 13h13.- Requerimiento que se lo realiza por segunda ocasión, lo que se tomará en cuenta en su oportunidad procesal, en lo que corresponda.- DOS: ICESA y la Defensoría del Pueblo presenten .- 1.- ICESA y la Defensoría del Pueblo alrededor del requerimiento de providencias previas, esto es, "cuáles son los casos que se encuentran en la Defensoría del Pueblo, qué trámite se han dado y cómo han concluido los trámites en los casos de los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción, cm; énfasis en los reclamos de las personas con discapacidad y adultas mayores", presenten un INFORME unificado del que señalen cuántos y cuáles casos puntuales y singularizados han sido revisados mes a mes por la Defensoría del Pueblo e ICESA, desde que se dictó lo sentencia de la Corte Provincial y cuál es el tiempo estimado (con programación de imprevistos) para concluir con la totalidad de revisión de casos.- Detallará cada caso, el procedimiento dado señalando la normativa procesal y lo conclusión de la revisión del proceso; en el evento de que no hayan concluido lo revisión, señalarán en la observación en cada caso el por qué no concluye con lo revisión del proceso y el tiempo estimado de conclusión de la revisión, de dónde se obtendrá el dato requerido en lo que antecede .- Téngase en cuenta que la sentencia de la Corte Provincial dispone la revisión de lo totalidad de casos .- Además, adjuntarán al informe a manera de un resumen ejecutivo, la tabulación de la información y señalarán las conclusiones respectivas.- 2.- Lo Defensoría del Pueblo, presente un Informe de cuál ha sido la participación del MEER en la revisión de la totalidad de casos que se encuentran en la Defensoría del Pueblo, alrededor de lo que ordena la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.-3.- ICESA presente un INFORME del que conste que las 226 notas de crédito, se trata de casos que tienen que ver con los consumidores que han presentado su reclamo en lo Defensoría del Pueblo .- Y adjunto al informe, presente a manera de resumen ejecutivo, la tabulación de la información con las conclusiones respectivas alrededor de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de marzo de12018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- 3.- De ICESA: Previo a proveer laqueen derecho corresponde, el señor Otto !caza Legarda en el mismo plazo concedido en esta providencia para los distintos requerimientos, presente en copias certificadas el nombramiento de la calidad en la que comparece a nombre de ICESA 5.A , la autorización para comparecer en sustitución del señor José Francisco Jiménez Ruiz, que consta del proceso como Representante Legal de la industria Constructora Electrónica ILESA S.A. y la ratificación de lo actuado además de la referencia de autorización a la defensa.-Mientras cumple con lo ordenado se procede a registrar del sistema SATJE el domicilio judicial señalado , paro efectos de notificaciones - TERCERO: La suscrita jueza con oportunidad procesal ha dado a conocer al Coordinador de esta Unidad Judicial, Ing. Bruno Ramírez Calderón lo que corresponde, conforme consto de los providencias de fechas 13 y 23 de julio del 2018, y los respectivos oficios ante la no entrega del escrito que motivo el requerimiento de entrega; de ahí que, al no constituir a la naturaleza de esta causa pronunciamiento alguno del escrito presentado por el referido funcionario con fecha 31 de julio de12018, las 16h04, se dispone el desglose del mismo con anexos (en copias simples) y la entrega por secretaria al, lng. Bruno Ramírez Calderón; agregando que jurisdiccionalmente se ha dispuesto y consta la reposición del escrito con lo que se ha continuado con la sustanciación de la causa el mismo 23 de julio del 2018.- Hágase conocer por secretaria al Coordinador de esta Unidad Judicial, de lo señalado.- CUARTO: Se les requiere al MEER, !CESA y la Defensoría del Pueblo, cumplan con lo dispuesto en lo que antecede, en el plazo concedido (no en forma extemporáneo) y como se solicita.- Téngase en cuento que los requerimientos tienen que ver con acciones

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concretas y de cada caso puntual, en lo que corresponder NOTIFÍQUESE." (la letra con cursiva me

corresponde)

AL REQUERIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.-

ICESA.- Escrito de fecha 21 de septiembre del 2018 Fs. 450 a la 453.

La DP e ICESA están trabajando en la revisión de los 1328 casos que reposan en la

DP (fs.450).

ICESA ha revisado la totalidad de casos y ha tomado resoluciones en cada uno de

ellos.- Al momento lo único que resta es anular las ventas que han sido aprobadas

su anulación por parte de ICESA, pero no ha sido posible contactar a los clientes,

para ello ICESA ha solicitado el apoyo de la DP.

Ya se han generado 593 notas de crédito mediante las cuales se ha anulado ventas

que tienen que ver con consumidores que han presentado sus reclamos en la DP,

por los casos de ventas de cocinas de inducción.

Solicita se declare el cumplimiento de ICESA con la sentencia de la CP.

DEFENSORIA DEL PUEBLO.-

Escrito de fecha 21 de septiembre del 2018.- Fs. 492.-INFORME DE SEGUIMIENTO, sobre la

participación del MEER en la revisión de la totalidad de los casos.

De fs. 456 a la 460, sobre el tiempo para que la DP e ICESA revisen todos los casos

pendientes, estiman que sería hasta el 30 de noviembre del 2018.

Adjunta recuadro de reuniones (Fs. 490 y 491)

CONCLUSION: Fs. 476.

El MEER, pese a la sentencia de la CP, continúa vulnerando derechos

constitucionales de las personas consumidoras de cocinas de inducción por falta de

control ante prácticas comerciales indebidas, por cuanto en la Política Pública no se

han concretado mecanismos efectivos de protección ni de reclamación de los

derechos de las personas consumidoras, contenidos en los Arts. 52 de CRE y 4 Ley

Orgánica de Defensa del Consumidor, por lo que se evidencia que la omisión de

control del MEER continúa; al igual que las prácticas comerciales indebidas de las

casas comerciales, siendo el 58% de los casos presentados en contra de la casa

comercial ICESA.- Fs. 476 vta.

RECOMEDACIONES: Fs. 476.

El MEER debe agilitar los procesos de suscripción y puesta en marcha de los

convenios de adhesión a suscribirse con las casas comerciales y de la modificación

al Acuerdo Ministerial Nro. 230 los cuales deben implementar mecanismos efectivos

de protección y reparación de los derechos de las personas consumidoras.

El MEER, como entidad de control, debe proveer a las personas afectadas toda la

información respecto de los derechos que genera la nota de crédito, a través de la

16

Page 17: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

cual la persona consumidora afectada, en ejercicio de su derecho de libertad de

elección, sea quien elija si solicita la devolución del dinero en efectivo o si realiza el

canje por el pago de las planillas del servicio de electricidad, para lo cual es

fundamental que esta información; así como , el proceso a seguir sea informado de

manera oportuna y clara de forma que efectivamente se repare su derecho

vulnerado.

MEER.-

Escrito de fecha 21 de septiembre del 2018.- Fs. 787 y 788.

Por fusión interinstitucional (Decreto Ejecutivo Nro. 399, 15/05/2018)que absorbe

al Ministerio de Hidrocarburos, el Ministerio de Electricidad energía Renovable,

Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos ; y, que una ves concluida la

fusión por absorción, la modificación de la denominación del Ministerio de

Hidrocarburos a "MINISTERIO DE ENERGIA Y RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES", a partir de dicha fusión se dio cambio de funcionarios, por lo que

solicita que se dé una prórroga de 30 días para presentar la propuesta de

modificatorias.- Firma Carlos Medina.- Gerente PEC.

Que adjunta 3 informes:

INFORME sobre brigadas de atención en sectores desprotegidos.- Fs. 730 y 731.

BRIGADAS.- El MEER informa que desde el 19 de octubre del 2015 al 18 de abril del

2016, se realizaron las brigadas de atención en sectores estratégicos, así como la

realización de diálogos efectivos de puerta a puerta, pero en el 2018 pese a la

propuesta de hacerlo no lo pueden hacer porque no cuentan con presupuesto

INFORME sobre implementación de Facebook twitter y página web.- Fs. 732 a la

743.

CHAT EN LINEA.- ......

TWITTER.- Implementado el 29 de julio del 2014.- Posteriormente cuenta con un

Facebook, la cual se denominaba "EcuadorCambia" y se actualizó a

"EcuadorEficiente".- Tanto en twitter como en Facebook se han atendido en este

año 12 casos.

PAG WEB (www.ecuadoreficiente.ec.- Implementado en el año 21)14).- Desde el

año 2018, con el relanzamiento del programa (marzo 2018) ,se planificó el rediseño

de la página a www.ecuadorcambia.com.-

INFORME sobre implementación de mensajes en las planillas de luz eléctrica

(fs.749).

Que se implementó el 09 de julio del 2018.- Adjunta planillas.- Fs. 749 a la 783.

17

Page 18: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

.7 PROVIDINC:IA DE rkCjik3 DE'OCTUBRE DEL 2618, LAS 15H37

"Agréguese al proceso los escritos y anexos presentados parlo Industria Constructora Electrónica "ICESA S.A., Defensoría del Pueblo y Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. .- En atención o ros mismos y las circunstancias procesales: 1) Téngase en cuenta la comparecencia de/señor Otto !caza Legarda, en calidad de representación legal de lo empresa de !CESA S.A. conforme documentación adjunta y téngase por ratificado lo actuado.- Tómese en cuenta el domicilio judicial para notificaciones y autorización a lo defensa.- 2) En aplicación de lo dispuesto en los Arts. 5 y 21 de la Ley Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dado el tiempo transcurrido de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil que desde su notificación debió cumplirse y dentro de la delegación en el seguimiento del cumplimiento de la sentencia a la Defensoría del Pueblo, se dispone: Con los escritos y anexos presentados por Industria Constructora Electrónica "ICESA S.A.", de fecho 21 de septiembre del 2018, las 16h16 (fs. 437 a 453)y Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de fecha 21 de septiembre de12018, las 16h34 (fs. 493 0788), se traslada a la Defensoría del Pueblo, delegado por esta autoridad, a fin de que presente un informe en el plazo de 20 días del cumplimiento total o parcial de lo de la sentencia emitido con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil.- Si el cumplimiento es parcial, señalará lo que aún no se ha cumplido con el detalle pormenorizado.-3) Dado el volumen de la documentación adjunto, se requiere que la Defensoría del Pueblo se traslade dentro

del término de 24 horas para que le sean entregadas las copias respectivas de toda la documentación

señalada.- NOTIFÍQUESE" (la letra con cursiva me corresponde)

PROVIDENCIA DE FECHA 4 DE OCTUBRE DEL 2018, LAS 08H11

"De acuerdo a los Arts. 20, 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en alcance ala providencia inmediata anterior: 1) Para cumplimiento de lo dispuesto en la providencia de fecha 3 de octubre del 2018, las 15h37 en el numeral 2 por porte de 'a Defensoría del Pueblo como delegada en el seguimiento del cumplimiento de la sentencia, se dispone que además de los documentos señalados de la misma, se traslade el escrito de fecha 21 de septiembre del 2018 y documentos presentados parlo Defensoría del Pueblo constantes de fs. 454 o la 492, para emisión del informe requerido, esto es, para que tomando en cuenta todo lo presentado y señalado por ICESA. el MEER y fa Defensoría del Pueblo (parte del proceso), la Defensoría del Pueblo, como delegada por esta autoridad, presente un informe en el plazo de 20 días del cumplimiento total o parcial de la de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil.- Si el cumplimiento es parcial, señalará lo que aún no se ha cumplido con el detalle pormenorizado.- 2) Cúmplase lo señalado del numeral 3 de la providencia de fecho 3 de octubre del 2018, las 15h37, en consideración a lo ordenado adicionalmente de esta providencia y entréguese copias de toda lo documentación señalada y CD(s) adjunto (s) respectivamente y constantes de las fojas señaladas en detalle de los dos providencias (03 de octubre del 2018 y la presente providencia).- 3) Téngase en cuenta que los tiempos para cumplimiento de la sentencia y presentación de los requerimientos constan de la sentencia y providencials notificadas dentro del proceso de ejecución, a lo que se estará para los fines de ley.- 4) Para la presentación del informe en mención, lo Defensoría del Pueblo estará a lo providencia de fecha 3 de octubre del 2018, las 15h37 y o la presente

providencia.- NOTIFÍQUESE." (la letra con cursiva me corresponde)

18

Page 19: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

AL REQUERIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS DE FECHAS 03V 04 DE OCTUBRE DEL 2018.-

Se requirió a la Defensoría del Pueblo informe como delegada de seguimiento en el

cumplimiento de la sentencia, informe del cumplimiento parcial o total de la sentencia:

Con escrito de fecha 23 de octubre del 2018 (fs.791 a la 797), la DP, dice:

Del literal b) de la sentencia:

1.- De fs. 493 a la 788.- Mecanismos de protección implementados por el MEER:

MECANISMOS DE PROTECCIÓN:

BLOQUEO COMERCIAL.- Fue un mecanismo implementado antes de la sentencia

que debía ser previsto al inicio de la implementación del Programa PEC, y no en el

plazo de 60 días que responda a la exigencia de la sentencia.- Es un mecanismo que

formó parte de la acción de protección al evidenciarse su ineficacia.

BRIGADAS.- El MEER informa que desde el 19 de octubre del 2015 al 18 de abril

del 2016, se realizaron las brigadas de atención en sectores estratégicos, así como

la realización de diálogos efectivos de puerta a puerta, pero en el 2018 pese a la

propuesta de hacerlo no lo pueden hacer porque no cuentan con presupuesto. Por

tanto, este mecanismo prometido no ha sido eiecutado.- Fs. 730 y 731

PARTICIPACIÓN DE EVENTOS CIUDADANOS.- El MEER señala que ha participado

en diferentes ferias (Ferias de la Vivienda, "Mamá cocina con inducción", Plan

Vivienda) y otros eventos, donde ha dado a conocer a la ciudadanía de forma clara

y precisa sobre los beneficios del programa PEC y publicitando los canales de

atención a la población.-

Pero no se adjunta informes de los que se verifique la veracidad del cumplimiento

de lo señalado; y, la DP tampoco determina que sea un mecanismo de protección,

en cuanto no se direcciona la información de los derechos de los consumidores y

usuarios con relevancia en personas de atención prioritaria y aquellas que viven en

sectores rurales, sino que los eventos se han direccionado a publicitar el programa

PEC

CAMPAÑAS DIGITALES A TRAVES DE MEMES Y PRODUCTOS AUDIOVISUALES,

QUE PROMOCIONAN LA COCCION POR INDUCCION.-

No son mecanismos de protección, porque publicitan la cocción por inducción, sus

beneficios y lo que promociona el Programa PEC.-

IMPLEMENTACION DE MENSAJES COMUNICACIONALES POR MEDIO DE

PLANILLAS ELECTRICAS.- Implementado en julio del 2018.- k, 149 a Iw784.

"Si Usted va a adquirir una COCINA DE INDUCCION pida información calara de cómo

va a ser los PAGOS, los PLAZOS y el VALOR FINAL a pagar.".-

19

Page 20: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

MECANISMOS DE RECLAMACIÓN:

CALL CENTER.- Implementado el 15 de enero del 2018.- Atención a 245 casos

hasta el 31 de agosto del 2018.

CORREO ELECTRÓNICO.- Implementado el 22 de noviembre del 2017.- Por la

fusión interinstitucional se ha actualizado el correo.- Casos atendidos 205 hasta el

31 de agosto del 2018.

CHAT EN LÍNEA.- Implementado el 19 de marzo del 2018.- Casos atendidos 51

hasta el 31 de agosto del 2018.

TWITTER.- Implementado el 29 de julio del 2014.- Posteriormente cuenta con un

Facebook, la cual se denominaba "EcuadorCambia" y se actualizó a

"EcuadorEficiente".- Tanto en twitter como en Facebook se han atendido en este

año 12 casos.

PAG WEB (www.ecuadoreficientaec) Desde el año 2018, con el relanzamiento

del programa (marzo 2018) , se planificó el rediseño de la página a

www.ecuadorcarnbía.com.- En las dos páginas se evidencia los accesos al chat en

línea.-

De los mecanismos señalados, unos fueron creados antes de la sentencia, otros en

forma extemporánea; si bien son canales ágiles, pero inobservan el principio de

accesibilidad.- La CP, hace énfasis en los grupos de atención prioritaria, pero el MEER

no informa como estos canales son accesibles a las personas con discapacidad, a

personas bilingües; tomando en cuenta que solo el 58,3% de la población del

Ecuador utiliza internet.

Del literal c) de la sentencia:

A fs. 498, el MEER informa que el texto modificatorio está para firma de las

autoridades y posterior sociabilización. Mientras no se encuentren sociabilizadas,

firmadas las modificatorias a los convenios de adhesión, no se puede tomar como

cumplido lo ordenado en la sentencia de la CP.

Y ante tal omisión del MEER, no hay control, por ello se ha reportado desde el 1 de

octubre del 2017 al 13 de agosto del 2018, 1517 nuevos casos de comercialización

de cocinas de inducción; de estos 877 casos se presentaron en contra de ICES, lo que

evidencia que las prácticas comerciales no han mejorado y que el control efectivo

se sigue omitiendo.

Del literal d) de la sentencia:

El MEER indica que el 22 de mayo del 2018, solicitó a los Directivos y Gerentes de

las Empresas Eléctricas no suspender el servicio de energía eléctrica a los

reclamantes afectados por cocinas de inducción, hasta que el reclamo sea atendido

.- En este oficio, se señala que son las mismas empresas eléctricas quienes atienden

estos reclamos.

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Page 21: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

p/D

De fs. 727, consta que el MEER si dio dicha orden, pero no hay justificativo de que

esta disposición se haya cumplido por parte de las empresas eléctricas.

CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA INDUSTRIA CONSTRUCTORA ELECTRONICA ICESA S.A.-

- Se ha revisado con ICESA los 1335 casos, pero deben revisarse todos (los nuevos).

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VJPtNqAnFECHA31 DE OCTUBRE DEL 2018, LAS 16H04

"Revisado el informe de seguimiento de fecha 23 de octubre de12018 presentado por la Defensoría de/Pueblo y los informes inmediato anteriores presentados por la Defensoría del Pueblo (parte procesal), ICESA y MEER, se considera y dispone: UNO: CONSIDERACIONES: 1.- Del Informe de la Defensoría del Pueblo del 21 de septiembre del 2018 y anexos (fs. 456 a lo 460-anexo), ante el requerimiento de la juera en la providencia de fecho 3 de septiembre del 2018, las 10h21 se indica el tiempo programado para revisión de todos los casos entre la Defensoría de/Pueblo e ICESA, hasta el 30 de noviembre del 2018.- 2.- Del Informe de seguimiento de fecha 23 de octubre del 2018, se indico que el MEER ha cumplido en forma parcial con lo sentencio de la Corte Provincial.- Del mismo informe se indica el proceso de revisión con ICESA (aún no concluido).-3.- Pese a que el MEER en cada pronunciamiento de los informes ha señalado que está realizando modificaciones a los Convenio/s de Adhesión con los textos modificatorios, alrededor del "Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial-PEC", no concreta y frente al requerimiento de la providencia de fecha 3 de septiembre del 2018, las 10h21, recién considera presentarlo solicitando una prórroga, cuando estuvo requerido desde el 03 de marzo del 2018 en la sentencia de la Corte Provincial (literal b-parte resolutiva) y es una de las respuestas del MEER, pero sin concretarlo.- 4.- Del Informe de la Defensoría del Pueblo del 21 de septiembre del 2018 y anexos (fs. 456 a la 460-anexo), se indica que en el período del 01 de octubre del 2018 al 06 de agosto del 2018, se ha registrado 743 nuevos casos con /CESA, por lo falta de control del MEER y por la no corrección de prácticas comerciales indebidas por parte de 'CESA.- 5.- Pese a dos requerimientos el MEER no cumple con el numeral 7 de la providencia de fecha 23 de julio del 2018, las 13h13.- DOS: Con respaldo en lo que antecede y estado de/proceso, se DISPONE: 2.1.- Póngase en conocimiento del MEER e ICESA , el Informe de seguimiento de la Defensoría del Pueblo de fecha 23 de octubre del 2018.- 2.2: La Defensoría del Pueblo en el término de tres días, presente la aclaración y ampliación al informe de fecha 23 de octubre de12018, esto es, al determinar de dicho informe que el MEER ha cumplido parcialmente la sentencia de la Corte Provincial, señale en detalle con qué de lo presentado por el MEER se ha dado el cumplimiento parcial y de qué parte de la sentencia, así también refiérase a lo constante de fs. 502, 530 y 531, 36 y 537, 538 a la 721, sobre la participación del MEER en el cumplimiento de la sentencia de lo Corte Provincial.- 2.3.- REQUERIMIENTO AL MEER POR INCUMPLIMIENTO (requerimiento anterior, en la providencia de fecha 3 de septiembre del 2018, las 10h21): 1.-El MEER presente en el término de CINCO DIAS (no más), en copias certificadas las MODIFICACIONES, esto es, el o los Convenio/s de Adhesión con los textos modificatorios , alrededor del "Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución de/gas licuado de petróleo en el sector residencial-PEC" y de acuerdo a lo previsto en los literales a) y b) de la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitido por la Salo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (de los informes señalan que ha existido reuniones de socialización y los 60 días de plazo dado por la Corte Provincial ha precluido).- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- 2.- El MEER presente el día 14 de diciembre del 2018, un INFORME de la fecha en la que el MEER dispone y de la fecha en lo que entra en ejecución la implementación de la página web y chat de atención (página web www.ecuadoreficiente.ec), correo

electrónico (cocció[email protected]), la atención a través de Cali Center : 023-976-000 ext: 1523/1540, focebook y Twiter, tanto del MEER (@energioec) como del Programa de Cocinas de Inducción (@ecuadoreficient), lo información a toda la ciudadanía de mensajes en defensa del consumidor en las planillas de facturación del servicio de luz eléctrica, del bloqueo comercial en el sistema SIPEC para aquellas

21

Page 22: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

cuentas que no tienen acceso a 220V y no deben ser sujeto de venta hasta cuando se haya instaurado los redes correspondientes de acceso a la red 220 v, las brigadas de atención a sectores desprotegidos , los talleres de diálogo con las casas comerciales y la Defensoría del Pueblo para el ejercicio de las buenas prácticas comerciales y derechos del consumidor, que mientras ha realizado el control en cada coso puesto en su conocimiento ha ordenado que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados parlo comercialización de cocinas de inducción.- Al informe adjuntará los oficias, memorandos asimilares en los que impartió la orden una vez notificada la sentencia de la Corte Provincial y de los oficios, memorandos o similares en los que se reportó la ejecución de lo ordenado (los documentos deben presentarse en copias certificadas o con firmas electrónicas de responsabilidad).- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- 3 .- De los casos atendidos mediante los mecanismos señalados en el numeral 2, el MEER presente el día 14 de diciembre de12018 , un INFORME con el detalle de los casos puntuales y debidamente singularizados que fueron atendidos, señalando cuántos comprenden ala atención de personas en general, cuántos a mayores adultos, discapacitados y otros grupos de atención prioritaria, cuántos a habitantes del sector urbano, cuántos o habitantes del sector rural, cuántos personas con idioma bilingue y cómo se ha dado cumplimiento con dichos mecanismos implementados a la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida parlo Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Adjunto al informe , presente : a) A manera de resumen ejecutivo, la tabulación de lo información con las conclusiones respectivas, con énfasis en el señalamiento de cómo el MEER ha dado cumplimiento a la sentencia en mención mediante tales mecanismos b) Presente en copias certificadas, la documentación que justifique la atención a cada caso que conste del Informe y del resumen ejecutivo .- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- 4.- El MEER presente el día 14 de diciembre del 2018 un INFORME de los casos puntuales y singularizadas, en los que el MEER ha ejercido un control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios respecto del proceso de comercialización que realiza la empresa ICESA.- Y adjunto al informe, presente: a)A manera de resumen ejecutivo, la tabulación de la información con referencias adicionales del procedimiento adoptado , el fundamento normativa y el control ejercido en cada uno de los casos, con las conclusiones respectivas, señalando cómo ha dado cumplimiento con dicho control ala sentencia de fecha 13 de marzo de12018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- b) Presente en copias certificadas , la documentación que justifique el control del MEER al proceso de comercialización que realiza ia empresa !CESA, conforme cada caso que conste del Informe y del resumen ejecutivo.- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY .- 5.- Consecuente con el numeral 4, el MEER presente el día 14 de diciembre del 2018, un INFORME de los casos puntuales y singularizados, en los que el MEER mientras ha realizado el control en cada caso puesto en su conocimiento, ha ordenado que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción. Y adjunto al informe, presente : a) A manera de resumen ejecutivo, la tabulación de la información con las conclusiones respectivas, señalando cómo ha dado cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- b) Presente en copias certificadas, la documentación que justifique que el MEER mientras ha realizado el control en cada caso puesto en su conocimiento, ha ordenado que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados parlo comercialización de cocinas de inducción.-ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- TRES.- 3.1.- Sin perjuicio de lo que antecede y en lo que corresponde, el MEER implemente y ejecute mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de protección y reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la información precisa y no engañosa para que estas puedan elegir con libertad, en particular para las personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria; mecanismos que estarán a disposición de los usuarios.- Téngase en cuenta que la Defensoría del Pueblo recomienda que el MEER desarrolle un proceso de información dirigido a todos y cada una de las personas consumidoras que han recibido notas de crédito con la finalidad de que conozcan de la devolución del dinero (devolución directa o devengado desde el pago mensual del servicio de electricidad) .-Para el efecto, en el término de tres días (no más), ICESA y la Defensoría del Pueblo, entregarán al MEER la información necesaria al respecto a fin de que dé cumplimiento.- Téngase en cuenta que la Defensoría del Pueblo en el informe de fecha 23 de octubre de12018, establece que los mecanismos de reclamos a los que se

22

Page 23: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

refiere el MEER (call center, correo electrónico, chat en línea, pág. Web), son mecanismos ágiles, pero no accesibles poro todos, más aún cuando la reparación está dirigida los grupos de atención prioritaria.-Presentará un INFORME de cumplimiento el día 14 de diciembre del 2018.- ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- 3.2.- Sin perjuicio de lo que antecede yen lo que corresponde, el MEER, realice un control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificotorios respecto del proceso de comercialización que realiza la empresa !CESA.- Téngase en cuenta que del Informe de la Defensoría del Pueblo del 21 de septiembre de12018 y anexos (fs. 456 a la 460-anexo), se indica que en el período del 01 de octubre del 2018 al 06 de agosto del 2018, se ha registrado 743 nuevos casos con !CESA, por la falta de control del MEER y por la no corrección de prácticos comerciales indebidas por parte de ICESA.- El Informe lo presentará el día 14 de diciembre del 2018 y será del control realizado hasta dicha fecha.- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY .- 3.3- Sin perjuicio de lo que antecede y en lo que corresponde, el MEER, mientras realiza el control del Acuerdo Ministerial referido, disponga que en los casos que se le pongan en su conocimiento ,no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados parlo comercialización de cocinas de inducción (no comunicaciones internas del MEER, sin más).-El Informe lo presentará el día 14 de diciembre del 2018 y será del control realizado hasta dicha fecha.- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- 3.5.- El MEER cumpla con lo dispuesto en el numeral 7 de la providencia de fecha 23 de julio del 2018, las 13h13.- El oficio ya fue remitido pardos ocasiones.- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- CUATRO: 4.1.- El día 17 de diciembre del 2018, el MEER, ICESA y lo Defensoría del Pueblo, presentarán un INFORME GLOBAL (máximo cinco hojas/NO MAS), que comprenderá lo siguiente: 4.1.1.-El MEER: a)Señalará la implementación y ejecución de los mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de protección y reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la información precisa y no engañosa para que estas puedan elegir con libertad, en particular para las personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria; mecanismos que estarán a disposición de los usuarios.- Ejemplo: 1.- Mecanismo: información (detalle de qué).en planillas de servicio de luz eléctrica, que se distribuye en todo el país, en dos idiomas, en los sectores urbanos y rurales, con sistema braille, etc.- Fecha de implementación .- Fecha de ejecución .- A cuántos ya quienes atendió como este mecanismo implementado y ejecutado.- 2.- Procesos de devolución de dinero en base de notas de crédito..., empresa desde la que se genera la nota de crédito... notificación del usuario (fecha)..forma de devolución efectivizada en la factura Nro , en la cuenta Nro.../otra formo._ corresponden a los reclamantes que se encuentran en lo Defensoría del Pueblo/fue por reclamo directo/otra forma..., Fecha de implementación .- Fecha de ejecución .- A cuántos y a quienes atendió como este mecanismo implementado y ejecutado.- Continuará con la enumeración y determinación de lo requerido en formo sintético (no se extienda innecesariamente en más, excepto que sea una observación de la que se preveo el cumplimiento de la sentencia de lo Corte Provincial).- b)Señalará en formo enumerada el control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios respecto del proceso de comercialización que realiza lo empresa ICESA y los casos específicos que se han puesto en su conocimiento, en los que dispuso que no se suspendo el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción.- Ejemplo: Se recibió el reclamo del señor/a.... fecha de reclamo....procedimiento realizado....fundamento legal....resultado tiempo de duración de todo el procedimiento desde el reclamo hasta el resultado,....disposición de no suspensión de lo luz..., control ejercido en la empresa ICESA.- (no se extienda innecesariamente en más, excepto que sea una observación de la que se prevea el cumplimiento de la sentencio de lo Corte Provincial).- 4.1.2.-ICESA y la Defensoría del Pueblo presentarán el INFORME GLOBAL del que conste que han sido revisados en su totalidad los casos que se encuentren en lo Defensoría del Pueblo .- QUINTO: 5.1.-En el contexto de lo que antecede, se niego la petición de !CESA , que se declare que ha cumplido la sentencio de la Corte Constitucional, por improcedente a lo fecha.-5.2.- El MEER, ICESA y la Defensoría del Pueblo, socio bilicen en el tiempo concedido todo lo necesario para el cumplimiento de la sentencia de la Corte Provincial.- El MEER no insista presentado documentación anterior o lo fecho de la sentencia de la Corte, ni realizando referencias que no se enmarquen en los requerimientos que anteceden alrededor de la sentencia de la Corte Provincial.- Los resúmenes ejecutivos son tabulaciones de información con conclusiones exactas que señalen el cumplimiento de la sentencio (no más).- Cumplan con los términos y fechas señalados.- Se extiende lo fecho de 30 de noviembre del 2018 (estimado por la Defensoría

23

Page 24: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

e !CESA), para revisión de todos los casos, por cuanto, se han presentado más casos.- 5.3.-Respecto de la

recomendación en el informe del 23 de octubre del 2018, sobre la aplicación del Art. 163 LOGJCC

(incumplimiento de sentencia), se deja a salvo el derecho que le corresponde a la Defensoría del Pueblo como

parte procesal, para los fines de ley.- NOTIFÍQUESE." (la letra con cursiva me corresponde)

AL REQUERIMIENTO DE LA PROVIDENCIA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2018.-

MEER.- Se le requirió al MEER que presente la modificatoria al convenio en el término de

cinco días.- En dicho término presenta un borrador .- Se lo tiene por incumplido , en

providencia de fecha 16 de noviembre del 2018, sin embargo, se le indica que es obligatorio

que lo presente.-

Del resto requerido en la referida providencia.-El MEER no presenta nada.-

Defensoría del Pueblo.- Del informe de aclaración/ampliación al informe de seguimiento

de fecha 23 de octubre del 2018.- Fecha 21 de noviembre del 2018 (fs.969), la DP señala:

- El MEER ha dado cumplimiento parcial a la sentencia de la CP.- Los Ilterales b) y c)

de la sentencia no los ha cumplido, y el literal d) de la sentencia, lo ha cumplido

parcialmente, porque el 22 de mayo del 2018 solicita a las empresas eléctricas no

suspender el servicio de energía eléctrica, pero el MEER no ha justificado que esa

disposición se haya cumplido.

ICESA y DEFENSORÍA DEL PUEBLO (DP).- PRESENTAN SUS INFORMES EN FORMA

CONJUNTA Y POR SEPARADO:

Defensoría del Pueblo (DP) Fs. 976v 977.- 17 de diciembre del 2018

Se definió una reunión tripartita entre el MEER, ICESA y DP para el día 04 de

diciembre del 2018, pero el MEER no acude, por lo que se imposibilita realizar un

informe global.-

La DP, envió al MEER mediante oficio Nro. DPE-DGCBPCM-2018-0387-0 del 06

de noviembre del 2018, los casos que cuentan con notas de crédito para que

desarrollen mecanismos de información para que las personas afectadas por la

comercialización de cocinas de inducción puedan efectivizar la reparación.

Por lo que la DP se ratifica que el MEER incumplió con la implementación de

mecanismos de reparación y protección, así como con la falta de control efectivo del

Acuerdo 230 y convenios modificatorios, es decir, los literales b) y c) de la sentencia

de la CP.—Fs, 976 vta.

Defensoría del Pueblo (DP) e ICESA.- Fs. 979 y 980.- Fecha 17 de diciembre del 2018

La reunión que motiva el informe se la realizó el 04 de diciembre del 2018.

ICESA se ha comprometido con relación a los casos que constan como "DEVOLUCIÓN

ACEPTADA-CLIENTE IN CONTACTABLE", a realizar publicaciones a través de medios

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Page 25: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

de mayor circulación (periódicos o radios) en las provincias en las cuales no ha sido

factible contactar a las personas afectadas .-

Adicionalmente , tomando en cuenta que todas las personas afectadas por ser

consumidore/as son reconodido/as como grupo de atención prioritaria, se convino

aceptar la anulación de todos los casos que se catalogaron en la matriz como "NO

ACEPTADOS".-

CONCLUYEN: Que ICESA y la Defensoría del Pueblo , en cumplimiento a la sentencia,

han revisado los 1335 casos, de los cuales 11 se encuentran repetidos, quedando

1324 casos, de los que están solucionados 750 (56,65%), 497 por solucionar (348

devolución aceptada -cliente incontactable; 131 2 cobro suspendido-nota de

crédito y 18 "garantía incontactable"), 77 que no puede aplicarse ni solución ni

anulación de la venta por causas que se atribuyen a la voluntad de la persona

afectada.

ICESA Fs. 983 y 984.

- Que se han revisado los 1335 casos que están en la DP, que se declare el

cumplimiento de la sentencia que se ejecuta, por parte de ICESA.

3.8.- EN LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.- FECHA 15 DE

ENERO DEL 2019, LAS 13H00. Intervienen el MEER, ICESA, la Defensoría del Pueblo, la

Procuraduría General del Estado, el amicus curiae, y , verificada la falta de cumplimiento

de la sentencia , a petición de la Defensoría del Pueblo, se dispone: "....1.- Que en virtud de

la sentencia de la CPP de fecha 13 de marzo del 2018, se ha realizado varios requerimientos

, seguimientos, yen esta audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia, se ha

evidenciado que pese a los continuos requerimientos, la misma no ha sido cumplida en su

totalidad, en virtud de ello, se dispone, negando el plazo solicitado por el MEER que es un

claro manifiesto a continuar con la misma actitud de incumplimiento, se atiende la petición

de la Defensoría del Pueblo y se dispone remitir el proceso con el informe que emitirá la

señora jueza a la Corte Constitucional de acuerdo al Art. 164.2 LOGJCC, para los fines de

ley.- 2.- Quedan notificados los concurrentes con lo dispuesto, para los fines de ley.-...".- La

acta de la audiencia consta de fs. 1066 a la 1071.

CONCLUSIONES:

1.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable hoy Ministerio de Energía y Recursos

Naturales No Renovables (MEER ), informa a esta autoridad en su primer escrito antes de

dar contestación al primer requerimiento, que el 29 de mayo del 2018, en la causa NRO.

1205-18-EP , presenta a la Corte Constitucional un informe del cumplimiento de la

sentencia de la Corte Provincial, en el que , a esa fecha señala: Que en cumplimiento del

literal a) de la sentencia, remitió a las nuevas autoridades una PROPUESTA de Acuerdo

Modificatorio al Acuerdo Ministerial Nro. 230-2014; que en relación al literal b) de la

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Page 26: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

sentencia, ha implementado una página web y un chat de atención al usuario, a través de

la página www.ecuadorefciente.ec (25 de abril del 2018), el " bloqueo comercial" en el

sistema SIPEC, para aquellas cuentas de servicio eléctrico que no tienen acceso a 220v y no

deben ser sujeto de venta, hasta cuando haya instaurado las redes correspondientes de

acceso a la red 220v, estudia la posibilidad de autorizar a ciertos vendedores de las casas

comerciales para revisar el sistema SIPEC y verificar los lugares donde hay capacidad de

conexión 220 V, la posibilidad de creación de "brigadas", para atender a los sectores más

desprotegidos, donde la información no haya sido clara o no haya habido información

diligente, la posibilidad de crear "talleres de diálogo" con las casas comerciales y la

Defensoría del Pueblo, para el ejercicio de la buenas prácticas comerciales y derechos del

consumidor; que en relación del literal ) de la sentencia, previo a la sentencia, el PEC ha

venido solicitando que en los casos que se encuentran en proceso de reclamo con respecto

a las cocinas de inducción, no se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica y el

22 de mayo del 2018, nuevamente se ha dispuesto que no se suspenda el servicio de energía

hasta que los reclamos referentes a las cocinas de inducción sean atendidas.

2.- DEL CUMPLIMIENTO E, IN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA'.

2.1.- El MEER, informa, con escritos de fechas 14 de junio del 2018 (fs.144 a la 179), 04 de

julio del 2018 (fs. 367 a la 371), 02 de agosto del 2018 (fs.421 a la 426), 21 de septiembre

del 2018 (fs.787 y 788), sobre el cumplimiento de la sentencia que se ejecuta:

Del literal b) de la sentencia:

MECANISMOS DE PROTECCIÓN:

a.- BLOQUEO COMERCIAL (fs.149, 367 a la 371, 500 vta., 532 a la 537) .- El MEER

informa que la Gerencia del Programa implementó un "bloqueo comercial" en el

sistema SIPEC para aquellas cuentas que no tienen acceso a 220V y no deben ser

sujeto de venta, hasta cuando se haya instaurado las redes correspondientes de

acceso a la red 220v. Desde el mes de septiembre del 2017.- En la fs. 500 vta, agrega

que para cumplir con el objetivo, el MEER solicita que las empresas eléctricas dentro

delos 5 primeros días de cada mes entregue el respectivo listado de ciudadanos

bloqueados; el quipux consta de fs. 532 a la 537 de la comunicación, sin resultados.-

En la audiencia de fecha 15 de enero del 2019, las 13h00 adjunta un documento del

que se indica que el procedimiento se ha aplicado en el Barrio Los Pinos (fs.1036) ,

sin justificativo de los casos o las personas respecto de quienes se ha aplicado esta

disposición en dicho barrio.

OBSERVACIÓN: El MEER informa que la Gerencia del Programa implementó

un "bloqueo comercial" en el sistema SIPEC para aquellas cuentas que no

tienen acceso a 220V y no deben ser sujeto de venta, hasta cuando se haya

instaurado las redes correspondientes de acceso a la red 220 v. , desde el

mes de septiembre del 2017 y ha insistido en la orden; sin embargo, en la

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Page 27: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

Ar) cv

audiencia de fecha 15 de enero del 2018, el amicus curiae que asiste desde'V.

el inicio del proceso, también lo hace en esta fase de ejecución, indica que

en el Cantón El Naranjal al que pertenece, no se ha dado cumplimiento a

esta orden, y continúan con medidores sin repotenciación para el uso de

las cocinas de inducción.

b.- BRIGADAS (fs.730) .- El MEER informa que desde el 19 de octubre del 2015 al 18

de abril del 2016, se realizaron las brigadas de atención en sectores estratégicos,

así como la realización de diálogos efectivos de puerta a puerta, pero en el 2018

pese a la propuesta de hacerlo no lo pueden hacer porque no cuentan con

presupuesto.

OBSERVACIÓN: Las brigadas solo quedaron en una mera intención, a partir

de la fecha de la sentencia.

c.- PARTICIPACIÓN DE EVENTOS CIUDADANOS (fs. 731) .- El MEER señala que ha

participado en diferentes ferias (Ferias de la Vivienda realizada en el Centro de

Exposiciones Quito, "Mamá cocina con inducción", Plan Vivienda organizado por el

Programa Las Manuelas ) y otros eventos, donde ha dado a conocer a la ciudadanía

de forma clara y precisa sobre los beneficios del programa PEC y publicitando los

canales de atención a la población.-

OBSERVACIÓN: No se justifica que estos eventos en efecto se realizaron y

que se lo ha hecho en los sectores urbanos y rurales, tomando en cuenta

que los usuarios y consumidores pertenecen a estos dos sectores; tampoco

justifica que estos eventos se hayan constituido en mecanismos accesibles,

efectivos y oportunos de protección y reclamación para las personas

consumidoras respecto de la información precisa y no engañosa para que

puedan elegir con libertad, en particular para las personas con

discapacidad, adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria, como

se ordena de la sentencia y esta autoridad le ha requerido al MEER en varias

providencias.

d.- CAMPAÑAS DIGITALES A TRAVÉS DE MEMES Y PRODUCTOS AUDIOVISUALES,

QUE PROMOCIONAN LA COCCIÓN POR INDUCCIÓN (fs.734 y 735).- Memes: Con

publicidad que señala: "La cocina de inducción permite el ahorro de 6.2 toneladas

de CO2", " Con la cocina de inducción ahorras dinero porque tienes hasta 80 kw

gratis para cocinar" y otros.- Productos audiovisuales con los letreros: "Qué bueno

está", "Con tu cocina de inducción tendrá más tiempo para disfrutar con tu familia",

y otro.

OBSERVACIÓN: Se le requirió por varias ocasiones, la justificación de que

se haya implementado estos mecanismos y que sean accesibles, efectivos

y oportunos, tanto para las personas de la parte rural como de la urbana y

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Page 28: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

a las personas de atención prioritaria como se dispone de la sentencia, pero

no se cumplió.- No se justifica por parte del MEER que estos mecanismos

se hayan constituido en mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de

protección y reclamación para las personas consumidoras respecto de la

información precisa y no engañosa para que puedan elegir con libertad, en

particular para las personas con discapacidad, adultas mayores y otros

grupos de atención prioritaria, como se ordena de la sentencia y esta

autoridad le ha requerido al MEER en varias providencias.

e.- IMPLEMENTACIÓN DE MENSAJES COMUNICACIONALES POR MEDIO DE

PLANILLAS ELÉCTRICAS (fs 148, 744 a la 783) .- De fs. 148, consta la intención de

implementarse.- De fs. 749 a la 783: Implementado en julio del 2018.- Mensaje: "Si

Usted va a adquirir una COCINA DE INDUCCIÓN pida información clara de cómo va

a ser los PAGOS, los PLAZOS y el VALOR FINAL a pagar.".-

OBSERVACIÓN :Este mecanismo fue cumplido, en cuanto a los mensajes

distribuidos, pero la preocupación de la Defensoría del Pueblo es que el

mensaje traslada la obligación de informarse al usuario o consumidor.-

MECANISMOS DE RECLAMACIÓN:

CALI CENTER (fs. 161, 498 vta).- Atención telefónica: 023-976-000 ext:

1523/1540.- Implementado el 15 de enero del 2018.- Atención a 245 casos hasta el

31 de agosto del 2018.

CORREO ELECTRONICO (fs. 367 vta, 499, 531).- [email protected].,

implementado el 22 de noviembre del 2017.- Desde enero a julio del 2018, casos

atendidos 157.- Por la fusión interinstitucional se ha actualizado el correo

[email protected] Casos atendidos 205 hasta el 31 de

agosto del 2018.

CHAT EN LINEA (fs. 161, 499, 500, 739 a la 743, 829).- "purechat.com".-

Implementado el 19 de marzo del 2018.- Casos atendidos 51 hasta el. 31 de agosto

del 2018. (fs.499 y 500).-

TWITTER (fs.161, 732 a la 734) .- Implementado el 29 de julio del 2014.-

Posteriormente cuenta con un Facebook, la cual se denominaba "EcuadorCambia"

y se actualiza "@EcuadorEficiente", se mantiene como le@energiaec",

"@ecuadoreficient".- Tanto en twitter como en Facebook se han atendido 29 casos

(fs.368), en este año 32 reclamos (fs.732 a la 734).

PAG WEB (fs. 530, 736, 738) .- (www.ecuadoreficiente.ec) .- Fue creado en el año

2014, y ha contado con varios canales de comunicación entre ellos la página web

www.ecuadorcambia.com, [email protected] A partir de

relanzamiento del Programa de Cocción Eficiente se rediseña la imagen de la página

28

Page 29: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

t

V/ diV /

web www.ecuadorcambia.com.- Para chat en línea se creó un portal web

simultáneo www.ecuadoreficiente.ec

OBSERVACIÓN: Si bien se ha implementado estos mecanismos , pero el MEER no justifica que estos mecanismos de reclamo se hayan constituido en mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de protección y reclamación para las personas consumidoras respecto de la información precisa y no engañosa para que puedan elegir con libertad, en particular para las personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria, como se ordena de la sentencia y esta autoridad le ha

requerido al MEER en varias providencias.

Del literal c) de la sentencia:

El MEER informa que en cuanto al control del Acuerdo Ministerial 230 y los

convenios de adhesión, la Gerencia del Programa PEC, se encuentra trabajando en una propuesta de texto modificatorio que está para firma de las autoridades, sociabilizado con la Defensoría del Pueblo.-

OBSERVACIÓN: Escritos de los que consta dicha información: En el escrito de fecha 14 de junio del 2018 (fs.83, 84), en el escrito de fecha 04 de julio del 2018 (fs.367 a la 371), en el escrito de fecha 02 de agosto del 2018 (fs. 421 a la 426), en el escrito de fecha 21 de septiembre del 2018 (fs.787 y 788).- En el último escrito solicita el término de 30 días para presentarlo por la fusión del MEER, y en providencia de fecha 31 de octubre del 2018, en función del tiempo transcurrido desde la petición del término de treinta días, se enmarca el tiempo y se le concedió el término de 5 días, pero con el escrito de fecha 09 de noviembre del 2018 el MEER presenta un borrador

El MEER se ha comprometido a realizar reformas al del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión para el control; situación que dio a conocer a la Corte Constitucional el 29 de mayo del 2018, en la causa NRO. 1205-18-

EP y a esta autoridad pero jamás lo cumplió.

El MEER no ha justificado, en ningún momento, el control que ha ejercido

respecto del proceso de comercialización que realiza la empresa ICESA, a

tal punto, que la Defensoría del Pueblo, informa que continúa

receptándose más casos, lo que se pone en conocimiento del MEER (providencia de fecha 31 de octubre del 2018), sin que emita ninguna

respuesta desde entonces.

29

Page 30: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

En la providencia de fecha 31 de octubre del 2018, se le requirió al MEER

en el numeral 3.1, que desarrolle un proceso de información dirigido a

todos y cada una de las personas consumidoras que han recibido notas de

crédito conforme la información dada por ICESA y la Defensoría del Pueblo,

con la finalidad de que conozcan de la devolución del dinero (devolución

directa o devengado desde el pago mensual del servicio de electricidad),

que tampoco fue cumplido por el MEER.

Del literal d) de la sentencia:

El MEER indica que el 22 de mayo del 2018, solicitó a los Directivos y Gerentes de

las Empresas Eléctricas no suspender el servicio de energía eléctrica a los

reclamantes afectados por cocinas de inducción, hasta que el reclamo sea atendido

Fs. 84, fs. 367 a la 371, fs. 421 a la 426.

OBSERVACIÓN: Si bien existe la orden dada, pero el MEER no se justifica, que las

empresas eléctricas hayan dado cumplimiento.

2.2.- Al requerimiento de la providencia de fecha 31 de octubre del 2018, el MEER ya no da

ninguna contestación.- Se convocó a audiencia.- En la audiencia de fecha 15 de enero del

2019, la Procuraduría General del Estado solicita que se le conceda al MEER tres meses más

para que cumpla la sentencia; sin embargo, el MEER señala que en ese momento, informa

que el programa PEC había concluido el 31 de agosto del 2018, por tanto las personas que

adquirieron las cocinas de inducción ya no tenían derecho al subsidio; que el MEER no

cuenta con el presupuesto ni el personal para cumplir con la sentencia; que los tres meses

solicitados por la PGE sería para buscar un presupuesto y contratar personal y no podría

señalar cómo se cumpliría la sentencia.

2.3.- ICESA.- En forma conjunta ICESA-Defensoría del Pueblo, informan : Que ICESA y la

Defensoría del Pueblo ,en cumplimiento ala sentencia, han revisado los 1335 casos, de los

cuales 11 se encuentran repetidos, quedando 1324 casos, de los que están solucionados

750 (56,65%), 497 por solucionar (348 devolución aceptada -cliente incontactable; 131 2

cobro suspendido-nota de crédito y 18 "garantía incontactable"), 77 que no puede aplicarse

ni solución ni anulación de la venta por causas que se atribuyen a la voluntad de la persona

afectada.

En la audiencia de fecha 15 de enero del 2019, las 13h00, en el informe se seguimiento la

Defensoría del Pueblo señala que !CESA ha cumplido con la sentencia, aclarando que

continúan trabajando en solucionar los casos de las personas no contactadas y con la

notificación por medios de comunicación que lo realizará ICESA.

En efecto, con escrito de fecha 11 de enero del 2019, ICESA adjunta certificaciones de

notificación (fs.987 a la 1028) , con las que ha empezado, mediante el medio de

30

Page 31: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

comunicación radial a las personas no contactadas, que de acuerdo a la información dada

por ICESA y la Defensoría del Pueblo son 348 casos.

2.4.- De acuerdo al Informe de seguimiento de la Defensoría del Pueblo (fs.791 a la 797) y

que lo reitera en la audiencia de revisión de cumplimiento de la sentencia (15/01/2019, las

13h00); el MEER ha cumplido parcialmente la sentencia, en los siguientes términos: El literal

b) de la sentencia ha incumplido, el literal c) de la sentencia ha incumplido; el literal d) de

la sentencia ha cumplido parcialmente, por cuanto, ha dado la orden a las empresas

eléctricas que no suspendan la energía eléctrica en los casos de reclamante afectados por

la comercialización de cocinas de inducción, pero no hay seguimiento con el que se

justifique su ejecución.

2.5.- Con fecha 18 de enero del 2019, el MEER presenta un escrito, sin ningún adicional a

considerarse, a lo que se ha señalado en las líneas que anteceden.

Dado el contexto de lo que antecede, en virtud de la falta de cumplimiento integral de la

sentencia emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

con fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, en lo principal, por parte del Ministerio de

Electricidad y Energía Renovable hoy Ministerio de Energía y Recursos Naturales No

Renovables (denominado en todo el proceso con las siglas MEER incluso ante la

denominación institucional adquirida—p r inStituc)onal), a petición de parte, se

remite el proceso a la Corte Co itucional, adjuntando el pr ‘. •

.1‘.,c34 c44„;:•,:, •

ni

sente informe.

AN

JUEZA DE LA FAMILIA, r kn ÑEZt OLISCENelA CON SEDE EN LA PARROQUIA

MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE LA CIUDAD DE QUITO-PICHINCHA

31

Page 32: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

1 ANEXO 1

éti

CONTENIDO DE LAS PROVIDENCIAS EMITIDAS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA

ACCIÓN DE PROTECCIÓN Nro. 17203-2017-11785

10/05/2018 (09h58)

Quito, jueves 10 de mayo del 2018, las 09h58, VISTOS: Póngase en conocimiento de las

partes procesales la recepción de las copias certificadas y/o compulsas, de los

documentos relacionados con la causa 17203-2017-11785 remitidas por la Corte

Provincial de Justicia de Pichincha, lo que se pone en conocimiento a las partes

procesales para los fines legales pertinentes.-NOTIFÍQUESE.-

04/06/2018 (09h36)

Quito, lunes 4 de junio del 2018, las 09h36, VISTOS: En aplicación de lo dispuesto en los

Arts. 5 y 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

dado el tiempo transcurrido de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por

la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil que desde su

notificación debió cumplirse , se dispone : 1.- El Ministerio de Electricidad y Energía

Renovable (en adelante MEER), presente un INFORME de la implementación y ejecución

dentro del plazo de 60 días señalados en la sentencia referida a partir de su notificación

por la Corte Provincial, de los mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de

protección y reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la

información precisa y no engañosa para que estas puedan elegir con libertad, en

particular para las personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos de

atención prioritaria; mecanismos que estarán a disposición de los usuarios .- 2.- El

MEER, presente un INFORME de control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los

convenios de adhesión y modificatorios respecto del proceso de comercialización que

realiza la empresa ICESA.- 3.- El MEER, presente un INFORME del que conste que en el

control del Acuerdo Ministerial referido, en los casos que se han puesto en su

conocimiento ha dispuesto que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los

reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción.- 4.- ICESA y la

Defensoría del Pueblo presenten cada uno, un INFORME del que conste cuáles son los

casos que se encuentran en la Defensoría del Pueblo, qué trámite se han dado y cómo

han concluido los trámites en los casos de los reclamantes afectados por la

comercialización de cocinas de inducción, con énfasis en los reclamos de las personas

con discapacidad y adultas mayores.- 5.- Cada uno de los INFORMES ordenados (no otro

que no sea INFORME) deben presentarse en el PLAZO DE DIEZ DIAS bajo prevenciones

de ley cumpliendo estrictamente con lo señalado en lo que antecede con detalle

singularizado de cada requerimiento, así como deben encontrarse firmados por el

responsable de la información y cumplimiento.- 6.- Ofíciese a la señora Defensora del

Pueblo para la vigilancia y cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de

marzo del 2018 emitida por la Corte Provincial y lo ordenado en esta providencia, de lo

Page 33: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

que informará en el plazo de QUINCE DIAS.- Al oficio adjúntese copia de la sentencia en

mención.- El oficio y anexo remítase a la casilla judicial de la Defensoría del Pueblo para

su ejecución en lo dispuesto, bajo su estricta responsabilidad .- NOTIFIQUESE.

12 de junio del 2018, las 12h49

Quito, martes 12 de junio del 2018, las 12h49, Agréguese al proceso el escrito y adjuntos

que anteceden, en atención a los mismos.- Téngase en cuenta el casillero judicial No.

5623, correo electrónico señalado por la Dra. Narda Soria Galarza, Coordinadora

General Jurídica, Encargada, del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable para

recibir posteriores notificaciones y la autorización conferida los abogados

patrocinadores referidos en su escrito que antecede.- Dése cumplimiento con el

INFORME requerido (no otro documento), dentro del plazo conferido.- Se recuerda que

el requerimiento fue realizado bajo prevenciones de ley ante el incumplimiento con lo

estrictamente señalado en la providencia de fecha 04 de junio del 2018.- NOTIFIQUESE.-

25 de junio del 2018, las 16h25

Quito, lunes 25 de junio del 2018, las 16h25, Agréguese al proceso los escritos, anexos

que anteceden. En lo pertinente se dispone: 1) Téngase en cuenta en lo que

corresponda y en su momento procesal oportuno el oficio de fecha 13 de junio del 2018,

las 08h21 , el oficio de fecha 20 de junio del 2018 y el oficio de fecha 25 de junio del

2018, las 11h41, presentados por la Defensoría del Pueblo. 2) Agréguese de autos los

informes del MEER adjuntos al escrito de fecha 14 de junio del 2018, las 15h48.- 3)

Agréguese el Informe de ICESA, presentado con fecha 21 de junio del 2018, las 15h29.-

4) Agréguese el Informe de la Defensoría del Pueblo que consta adjunto al oficio

presentado con fecha 20 de junio del 2018 5) Agréguese el Informe de la Defensoría

del Pueblo que consta adjunto al escrito de fecha 15 de junio del 2018, las 14h23.- 6)

Se niega la petición de diferimiento del plazo para presentar el informe , solicitado por

ICESA en el escrito de fecha 14 de junio del 2018.- 7) La Defensoría del Pueblo e ICESA,

justificarán en derecho en el plazo de cinco días, la no presentación del informe

requerido respectivamente en la providencia de fecha 04 de junio del 2018 ,dentro del

plazo otorgado.- 8) Con los informes de ICESA y el MEER constantes de los numerales 2)

y 3) de esta providencia y los respectivos anexos, trasládese a la Defensoría del Pueblo,

para que emita el INFORME DE SEGUIMIENTO alrededor de lo dispuesto en la sentencia

emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.-

Sala Civil y Mercantil.- 9) DOS: Vistos los escritos y documentos adjuntos, se vuelve a

disponer por segunda vez y bajo prevenciones de ley : 1.- El MEER presente UN SOLO

INFORME (no más) , del que conste: a) Puntualmente y enumerados con la fecha de

implementación y ejecución, de los mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de

protección y reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la

información precisa y no engañosa para que estas puedan elegir con libertad, en

particular para las personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos de

atención prioritaria; mecanismos que estarán a disposición de los usuarios (ACCIONES

2

Page 34: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

19̀

CONCRETAS REALIZADAS ) , dentro del plazo de 60 días concedido en la sentencia de la

Corte Provincial.- b) Cuál es el control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los

convenios de adhesión y modificatorios que ha ejecutado el MEER respecto del proceso

de comercialización que realiza la empresa ICESA (CASOS PUNTUALES puestos en su

conocimiento) .- d) Señale puntualmente con nombres y fechas, cuáles son los casos

que se han puesto en conocimiento del MEER, por parte de los reclamantes afectados

por la comercialización de cocinas de inducción; de los que en control del Acuerdo

Ministerial , ha dispuesto mediante pronunciamiento escrito que no se suspenda el

servicio de energía eléctrica; señalará cuál fue el pronunciamiento escrito con la

respectiva fecha en cada caso.- 2.- Con relación a ICESA y la Defensoría del Pueblo

presenten cada uno, un INFORME (no más) del que conste cuáles son los casos que se

encuentran en la Defensoría del Pueblo, qué trámite se han dado y cómo han concluido

los trámites en los casos de los reclamantes afectados por la comercialización de

cocinas de inducción, con énfasis en los reclamos de las personas con discapacidad y

adultas mayores (no únicamente los casos que se encuentran en la Defensoría del

Pueblo ) .- TRES: Los referidos informes requeridos en lo que antecede, lo presentarán

en el plazo de DIEZ DIAS IMPRORROGABLES (no fuera del plazo) .- NOTIFÍQUESE

13 de julio del 2018, las 15h11

Quito, viernes 13 de julio del 2018, las 15h11, Agréguese al proceso los escritos, anexos

que anteceden. En lo pertinente se dispone: 1) Téngase en cuenta oportunamente en

lo que correspondiere lo manifestado por la Defensoría del Pueblo en sus escritos de

fechas 29 de junio del 2018, las 15h11 y 06 de julio del 2018, las 08h52, anexos y la

fecha de presentación.- 2) Téngase en cuenta oportunamente en lo que correspondiere

, lo manifestado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) en su

escrito de fecha 04 de julio del 2018, las 14h58, anexo y la fecha de presentación.- 3)

Téngase en cuenta oportunamente en lo que correspondiere, el incumplimiento de lo

dispuesto a la empresa ICESA en providencia de fecha 25 de junio del 2018.- 4) Vista las

razones que anteceden, las mismas que se transcriben en su parte pertinente, esto es,

"RAZON: Siento por tal que en alcance a la razón sentada de 10 de julio del 2018, se

deja constancia que se pasa la causa para despacho, al ayudante judicial señor César

León, con tres escritos de fechas 29 de junio del 2018,4 de julio del 2018, 6 de julio

del 2018, a las 8h52 ,sin el escrito de fecha 6 de julio del 2018,a las 08h49, aclarándose

que en relación al escrito de fecha 6 de julio del 2018,a las 08h49, se ha hecho múltiples

requerimientos verbales hasta el día de hoy 13 de julio del 2018 al Archivo de esta

Unidad Judicial para el despacho correspondiente.- Certifico.-", "RAZON: Siento por tal

que pese a las multiples gestiones realizadas el escrito 6 de julio del 2018,a las 08h49,

no se ha encontrado.- Certifico.- Quito, 13 de julio del 2018 DRA. MARTHA GORDILLO

SAHONA SECRETARIA" se considera y dispone: 4.1) Toda vez que de la revisión del

sistema SATJE, se determina que ha sido presentado el escrito de fecha 06 de julio del

2018 a las 08h49 con anexos del Informe de seguimiento por parte de la Defensoría del

Pueblo, pero el escrito-anexos no son encontrados como consta de las razones que

anteceden y en el sistema digital solo se visualiza el escrito y no los anexos; y.- 4.2) Que

3

Page 35: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

para el pronunciamiento que corresponde, es imprescindible contar con el Informe de

Seguimiento de la Defensoría del Pueblo.- 4.3)Se dispone: La reposición del escrito de

fecha 06 de julio del 2018 a las 08h49 y anexo (Informe de Seguimiento), para el efecto

se requiere a la Defensoría del Pueblo que en el término de tres días presente el original

del recibido del escrito de fecha 06 de julio del 2018 a las 08h49 y se vuelva a presentar

un original del Informe de Seguimiento que consta del recibido como adjunto.- Del

recibido original del escrito de fecha 06 de julio del 2018 a las 08h49, incorporado que

sea del proceso, confiérase copias certificadas a la Defensoría del Pueblo a fin de que

cuente con el respaldo del escrito presentado .- 4.4) Ofíciese al Ing. Bruno Ramírez

Calderon, Coordinador de esta Unidad Judicial, a fin de que disponga a quien

corresponda la entrega del escrito original de fecha 06 de julio del 2018 a las 08h49 y

anexos (Informe de Seguimiento) en el término de 48 horas.- 4.5) Cumplido que sea se

procederá conforme a derecho. NOTIFÍQUESE

23 de julio del 2018, las 13h13

Quito, lunes 23 de julio del 2018, las 13h13, Agréguese de autos los escritos presentados

por la Defensoría del Pueblo y la empresa ICESA.- 1.- Con relación al escrito de la

Defensoría del Pueblo: a) Téngase por cumplido el requerimiento realizado en la

providencia de fecha 13 de julio del 2018,Ias 15h11, por parte de la Defensoría del

Pueblo.- b) Incorpórese de autos el escrito con registro de recibido de esta Unidad

Judicial y anexos de reposición correspondientes al escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h49 con recibido de la responsable de ventanilla Tania Elizabeth Patiño Escobar y

adjunto del Informe de Seguimiento.- c) Del escrito de fecha 06 de julio del 2018, las

08h49 con recibido de la responsable de ventanilla Tania Elizabeth Patiño Escobar ,

confiérase a la Defensoría del Pueblo una copia certificada, la misma que será remitida

al domicilio judicial respectivo.- 2.- Con relación al escrito de la empresa !CESA.- a) La

referida empresa estará a lo señalado en el numeral 3 de la providencia de fecha 13 de

julio del 2018,Ias 15h11.- b) Se niega la petición, que la empresa ICESA sea recibida en

la oficina por la jueza, por improcedente con el estado de ejecución , que se remite al

cumplimiento de lo ordenado en la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018

por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha .- 3.- Tengan en cuenta las partes del

proceso: a) Que la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018 emitida por la Corte

Provincial de Justicia de Pichincha alrededor de los particulares singularizados, ORDENA

ACCIONES CONCRETAS como medidas de reparación, que deben justificarse en su

cumplimiento : a.1) Implementación y ejecución de mecanismos de protección y

reclamación.- a.2) Control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de

adhesión y modificatorios.- a.3) Disposición de no suspensión del servicio de energía

eléctrica.- a.4) Que los casos que se encuentren en la Defensoría del Pueblo, sean

revisados en su totalidad.- 4.- Consecuente con el estado del proceso, se dispone: a)

Córrase traslado a la Defensoría del Pueblo, para los fines de ley, con lo siguiente: a.1)

4

Page 36: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

Con el escrito de fecha 07 de junio del 2018, las 12h14 presentado por el MEER (fs.442

y 143) con los anexos constantes de fs. 79 a la 141 .- a.2) Con el escrito de fecha 14 de

junio del 2018, las 15h48 presentado por el MEER (fs.178 y 179) con los anexos

constantes de fs. 147 a la 177.- a.3) Con el escrito de fecha 21 de junio del 2018, las

15h29 presentado por la empresa ICESA (fs.343 a la 345) con los anexos constantes de

fs. 203 a la 342 .- a.4) Con el escrito de fecha 04 de julio del 2018, las 14h58 presentado

por el MEER (fs. 370 y 371) con los anexos del CD adjunto que contiene varios archivos

y anexos documentos constantes de fs. 366 (CD) y fs. 367 a la 369 documentos anexos

b) Córrase traslado al MEER, para los fines de ley, con lo siguiente : b.1) Con el escrito

de fecha 13 de junio del 2018, las 08h21 presentado por la Defensoría del Pueblo

constante de fs. 145 y 146 (no tiene anexos).- b.2) Con el escrito de fecha 15 de junio

del 2018, las 14h23 presentado por la Defensoría del Pueblo (fs.202) con los anexos

constantes de fs. 181 a la 201.- b.3) Con el escrito de fecha 21 de junio del 2018, las

15h29 presentado por la empresa ICESA (fs.343 a la 345) con los anexos constantes de

fs. 203 a la 342.- b.4) Con el escrito de fecha 20 de junio del 2018, las 16h08 presentado

por la Defensoría del Pueblo (fs.358 a la 360) con los anexos constantes de fs. 346 a la

357.- b.5) Con el escrito de fecha 25 de junio del 2018, las 11h41 presentado por la

Defensoría del Pueblo constante de fs. 361 y 362 (no tiene nexos).- b.6) Con el escrito

de fecha 29 de junio del 2018, las 15h11 presentado por la Defensoría del Pueblo

constante de fs. 364 y 365 (no tiene nexos) .- b.7) Con el escrito de fecha 06 de julio del

2018, las 08h52 presentado por la Defensoría del Pueblo (fs. 375) con anexos constantes

de fs. 372 a la 374.- b.8) Con el escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h49

presentado por la Defensoría del Pueblo (fs.381 y 382) con los anexos constantes de fs.

383 a la 386.- c) Córrase traslado a la empresa ICESA, para los fines de ley, con lo

siguiente: Con todos y cada uno de los escritos y CD señalados en los

literales/numerales a.1), a.2), a.4), b.1), b.2) b.4), b.5), b.6), b.7), b.8).- 5.- En virtud de

lo señalado por la empresa ICESA en el escrito de fecha 21 de junio del 2018, las 15h29

(fs. 343 a la 345) de los párrafos uno, dos y tres del numeral 2; el MEER y la Defensoría

del Pueblo como parte procesal y dentro de su delegación de seguimiento, presenten

un INFORME del que se indique si todos los casos de ICESA ingresados en la Defensoría

del Pueblo y que tienen que ver con las personas de atención prioritaria han sido

resueltos .- En lo demás se referirán en virtud de los traslados que anteceden.- 6.- En

virtud de lo señalado por la empresa ICESA en el escrito de fecha 21 de junio del 2018,

las 15h29 (fs. 343 a la 345) del párrafo uno del numeral 1, la Defensoría del Pueblo

como parte procesal y dentro de la delegación de seguimiento, informe si los casos que

se encuentran en la Defensoría del Pueblo han sido revisados en su totalidad desde el

13 de marzo del 2018, fecha de emisión de la sentencia de la Corte Provincial de Justícia

de Pichincha hasta la presente fecha y cómo han concluido los trámites en los casos de

los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción ,con énfasis

en los reclamos de las personas con discapacidad y adultas mayores .- En lo demás se

referirá en virtud de los traslados que anteceden.- 7.- Ofíciese al señor Ministro de

Electricidad y Energía Renovable, para que presente en copias certificadas el documento

del que conste el o los funcionarios/as inclusive del departamento jurídico que fueron

delegados por el o la Ministro/a de Estado que ostentaron tal cargo desde la el 13 de

5

Page 37: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

marzo del 2018 a la presente fecha, para cumplimiento de la sentencia emitida con

fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- 8.- Los

pronunciamientos de los traslados, los informes y la documentación requerida en el

numeral 7, se presentarán en el plazo de DIEZ DIAS IMPOSTERGABLES.- Dada la cantidad

voluminosa de la información con la que se traslada, se requiere al MEER, ICESA y la

Defensoría del Pueblo se acerquen hasta este Unidad Judicial hasta dentro de las 24

horas siguientes a la notificación de esta providencia a fin de que se entregue la

documentación pertinente; y , en el caso de ICESA y la Defensoría del Pueblo se

entregará además copias del CD constante de fs. 366 .- 9.- Con relación al

requerimiento realizado en la providencia de fecha 13 de julio del 2018,Ias 15h11 al Ing.

Bruno Ramírez, Coordinador administrativo de esta Unidad Judicial: Puesto que ha sido

en su conocimiento por esta autoridad oportunamente el contexto de la providencia

en referencia a través del oficio Nro. 0990-2018 UJEFMNAQ de fecha 17 de julio del

2018 remitido por secretaria y toda vez que hasta la presente fecha no se ha remitido

el escrito de fecha 06 de julio del 2018, las 08h49 y anexo; siendo la autoridad

administrativa de esta Unidad Judicial tomará las medidas administrativas

concernientes a sus obligaciones, atribuciones y funciones en lo respectivo.- Dese a

conocer al Ing. Bruno Ramírez del pronunciamiento que antecede, para los fines de ley

NOTIFIQUESE.

25 de julio del 2018, las 11h59

Quito, miércoles 25 de julio del 2018, las 11h59, De conformidad con el Art. 20 del

Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone: La Defensoría del Pueblo, el MEER y

la empresa ICESA se les requiere den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 de la

providencia de fecha 23 de julio del 2018, las 13h13, en lo que se transcribe: "....Dada la

cantidad voluminosa de la información con la que se traslada, se requiere al MEER,

ICESA y la Defensoría del Pueblo se acerquen hasta este Unidad Judicial hasta dentro de

las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia a fin de que se entregue la

documentación pertinente; y , en el caso de ICESA y la Defensoría del Pueblo se

entregará además copias del CD constante de fs. 366...", para cumplimiento de lo

dispuesto del mismo numeral en lo que se transcribe: "...Los pronunciamientos de los

traslados, los informes y la documentación requerida en el numeral 7, se presentarán

en el plazo de DIEZ DIAS IMPOSTERGABLES....".- Téngase en cuenta que todo

requerimiento de la providencia de fecha 23 de julio del 2018, las 13h13 será alrededor

de lo constante en el numeral 3 de la misma .- NOTIFIQUESE.

9 de agosto del 2018, las 16h03

Quito, jueves 9 de agosto del 2018, las 16h03, VISTOS: En virtud del sorteo realizado,

avoco conocimiento de la presente de la presente causa, Dra. Ketty Guzmán Mejía en

calidad de Jueza Encargada de este despacho mediante acción de personal No. No.

9025-DP17-2018-VS. Agréguese al proceso los escritos, anexos que anteceden. En lo

6

Page 38: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

1 pertinente se dispone: 1) Téngase en cuenta en lo que corresponda y en su moment

procesal oportuno lo manifestado por la Defensoría del Pueblo. 2) Téngase en cuenta lo

manifestado por la entidad (CESA en su escrito que antecede. 3) Téngase en cuenta lo

manifestado por el MEER en sus escritos que anteceden.- Téngase en cuenta en lo que

corresponda la documentación adjunta por las partes procesales.- Con lo manifestado

por la entidad referida y la documentación adjunta, córrase traslado a las partes

procesales simultáneamente a fin de que se pronuncien al respecto y para los fines de

Ley. 4)Se recuerda a la defensas de las partes procesales que puede acercarse en horas

y días hábiles a ventanillas de esta Unidad Judicial y revisar el estado del proceso.

NOTIFÍQUESE".-

3 de septiembre del 2018, las 10h21

VISTOS: Reasumo el conocimiento de la causa en esta fecha en calidad de Jueza Titular

de esta Unidad Judicial yen la presente causa .- En lo principal: Dado el estado procesal

de ejecución, de conformidad con los Arts. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial

, 5 y 21 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , se

dispone: Que en el plazo de VEINTE DIAS, el MEER, ICESA y la Defensoría del Pueblo

presenten los siguientes requerimientos : UNO: 1.-El MEER presente en copias

certificadas el o los Convenio/s de Adhesión con los textos modificatorios , alrededor

del "Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de

Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial-

PEC" y de acuerdo a lo previsto en los literales a) y b) de la sentencia de fecha 13 de

marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de

Justicia de Pichincha . (De los informes señalan que ha existido reuniones de

socialización) .- 2.- El MEER presente un INFORME de la fecha en la que el MEER

dispone y de la fecha en la que entra en ejecución la implementación de la página web

y chat de atención (página web www.ecuadoreficiente.ec), correo electrónico

(cocció[email protected]), la atención a través de Cali Center :023-976-000 ext:

1523/1540, facebook y Twiter, tanto del MEER (@energiaec) como del Programa de

Cocinas de Inducción (@ecuadoreficient) , la información a toda la ciudadanía de

mensajes en defensa del consumidor en las planillas de facturación del servicio de luz

eléctrica, del bloqueo comercial en el sistema SIPEC para aquellas cuentas que no tienen

acceso a 220V y no deben ser sujeto de venta hasta cuando se haya instaurado las redes

correspondientes de acceso a la red 220 v, las brigadas de atención a sectores

desprotegidos , los talleres de diálogo con las casas comerciales y la Defensoría del

Pueblo para el ejercicio de las buenas prácticas comerciales y derechos del consumidor

, que mientras ha realizado el control en cada caso puesto en su conocimiento ha

ordenado que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes

afectados por la comercialización de cocinas de inducción.- Al informe adjuntará los

oficios , memorandos o similares en los que impartió la orden una vez notificada la

sentencia de la Corte Provincial y de los oficios, memorandos o similares en los que se

reportó la ejecución de lo ordenado (los documentos deben presentarse en copias

certificadas o con firmas electrónicas de responsabilidad).- 3 .- De los casos atendidos

7

Page 39: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

mediante los mecanismos señalados en el numeral 2, el MEER presente un INFORME

con el detalle de los casos puntuales y debidamente singularizados que fueron

atendidos, señalando cuántos comprenden a la atención de personas en general,

cuántos a mayores adultos , discapacitados y otros grupos de atención prioritaria,

cuántos a habitantes del sector urbano, cuántos a habitantes del sector rural, y cómo

se ha dado cumplimiento con dichos mecanismos implementados a la sentencia de

fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte

Provincial de Justicia de Pichincha.- Adjunto al informe , presente : a) A manera de

resumen ejecutivo, la tabulación de la información con las conclusiones respectivas,

con énfasis en el señalamiento de cómo el MEER ha dado cumplimiento a la sentencia

en mención mediante tales mecanismos .- b) Presente en copias certificadas , la

documentación que justifique la atención a cada caso que conste del Informe y del

resumen ejecutivo .-4.- El MEER presente un INFORME de los casos puntuales y

singularizados , en los que el MEER ha ejercido un control efectivo del Acuerdo

Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios respecto del proceso de

comercialización que realiza la empresa ICESA.- Y adjunto al informe , presente: a) A

manera de resumen ejecutivo , la tabulación de la información con referencias

adicionales del procedimiento adoptado , el fundamento normativo y el control

ejercido en cada uno de los casos, con las conclusiones respectivas, señalando cómo ha

dado cumplimiento con dicho control a la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las

16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de

Pichincha.- b) Presente en copias certificadas , la documentación que justifique el

control del MEER al proceso de comercialización que realiza la empresa ICESA, conforme

cada caso que conste del Informe y del resumen ejecutivo.- 5.- Consecuente con el

numeral 4, el MEER presente un INFORME de los casos puntuales y singularizados ,en

los que el MEER mientras ha realizado el control en cada caso puesto en su

conocimiento, ha ordenado que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los

reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción. Y adjunto al

informe, presente : a) A manera de resumen ejecutivo, la tabulación de la información

con las conclusiones respectivas, señalando cómo ha dado cumplimiento a la sentencia

de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la

Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- b) Presente en copias certificadas , la

documentación que justifique que el MEER mientras ha realizado el control en cada

caso puesto en su conocimiento, ha ordenado que no se suspenda el servicio de

energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de

inducción.- 6.- EL MEER, presente planillas de facturación del servicio eléctrico con la

impresión de mensajes sobre información de protección a los consumidores, una por

cada provincia del Ecuador.- Tal documentación las agregará con un informe que

contenga los pormenores necesarios y conclusiones respectivas alrededor de lo

ordenado por la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala

Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha .- 7.- Dejando constancia

por secretaria de este despacho tanto en forma física como con la razón del sistema

SATJE, proceda a remitir al domicilio judicial del MEER el oficio ordenado en la

providencia de fecha 23 de julio del 2018, las 13h13 para que en el mismo plazo

8

Page 40: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

concedido en esta providencia para los distintos requerimientos , se dé cumplimiento

al numeral 7 de la providencia de fecha 23 de julio del 2018, las 13h13.- Requerimiento

que se lo realiza por segunda ocasión, lo que se tomará en cuenta en su oportunidad

procesal, en lo que corresponda.- DOS: ICESA y la Defensoría del Pueblo presenten .-

1.- ICESA y la Defensoría del Pueblo alrededor del requerimiento de providencias

previas, esto es, " cuáles son los casos que se encuentran en la Defensoría del Pueblo,

qué trámite se han dado y cómo han concluido los trámites en los casos de los

reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de inducción, con énfasis en

los reclamos de las personas con discapacidad y adultas mayores", presenten un

INFORME unificado del que señalen cuántos y cuáles casos puntuales y singularizados

han sido revisados mes a mes por la Defensoría del Pueblo e ICESA, desde que se dictó

la sentencia de la Corte Provincial y cuál es el tiempo estimado (con programación de

imprevistos) para concluir con la totalidad de revisión de casos.- Detallará cada caso, el

procedimiento dado señalando la normativa procesal y la conclusión de la revisión del

proceso; en el evento de que no hayan concluido la revisión, señalarán en la

observación en cada caso el por qué no concluye con la revisión del proceso y el tiempo

estimado de conclusión de la revisión, de dónde se obtendrá el dato requerido en lo

que antecede .- Téngase en cuenta que la sentencia de la Corte Provincial dispone la

revisión de la totalidad de casos .- Además, adjuntarán al informe a manera de un

resumen ejecutivo, la tabulación de la información y señalarán las conclusiones

respectivas.- 2.- La Defensoría del Pueblo, presente un Informe de cuál ha sido la

participación del MEER en la revisión de la totalidad de casos que se encuentran en la

Defensoría del Pueblo, alrededor de lo que ordena la sentencia de fecha 13 de marzo

del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia

de Pichincha.- 3.- ICESA presente un INFORME del que conste que las 226 notas de

crédito, se trata de casos que tienen que ver con los consumidores que han presentado

su reclamo en la Defensoría del Pueblo .- Y adjunto al informe , presente a manera de

resumen ejecutivo, la tabulación de la información con las conclusiones respectivas

alrededor de lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03,

emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- 3.-

De ICESA: Previo a proveer lo que en derecho corresponde, el señor Otto Icaza Legarda

en el mismo plazo concedido en esta providencia para los distintos requerimientos,

presente en copias certificadas el nombramiento de la calidad en la que comparece a

nombre de ICESA S.A , la autorización para comparecer en sustitución del señor José

Francisco Jiménez Ruiz, que consta del proceso como Representante Legal de la

industria Constructora Electrónica ICESA S.A. y la ratificación de lo actuado además de

la referencia de autorización a la defensa.- Mientras cumple con lo ordenado se procede

a registrar del sistema SATJE el domicilio judicial señalado , para efectos de

notificaciones . - TERCERO: La suscrita jueza con oportunidad procesal ha dado a

conocer al Coordinador de esta Unidad Judicial, Ing. Bruno Ramírez Calderón lo que

corresponde, conforme consta de las providencias de fechas 13 y 23 de julio del 2018, y

los respectivos oficios ante la no entrega del escrito que motivo el requerimiento de

entrega; de ahí que, al no constituir a la naturaleza de esta causa pronunciamiento

alguno del escrito presentado por el referido funcionario con fecha 31 de julio del 2018,

9

Page 41: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

las 16h04, se dispone el desglose del mismo con anexos (en copias simples I y la entrega

por secretaria al, Ing. Bruno Ramírez Calderón; agregando que jurisdiccionalmente se

ha dispuesto y consta la reposición del escrito con lo que se ha continuado con la

sustanciación de la causa el mismo 23 de julio del 2018.- Hágase conocer por secretaria

al Coordinador de esta Unidad Judicial, de lo señalado.- CUARTO: Se le; requiere al

MEER, ICESA y la Defensoría del Pueblo, cumplan con lo dispuesto en lo que antecede,

en el plazo concedido (no en forma extemporánea) y como se solicita.- Téngase en

cuenta que los requerimientos tienen que ver con acciones concretas y de cada caso

puntual, en lo que corresponde.- NOTIFIQUESE.

3 de octubre del 2018, las 15h37

Agréguese al proceso los escritos y anexos presentados por la Industria Constructora

Electrónica "ICESA S.A., Defensoría del Pueblo y Ministerio de Electricidad y Energía

Renovable. .- En atención a los mismos y las circunstancias procesales: 1) Téngase en

cuenta la comparecencia del señor Otto !caza Legarda, en calidad de representación

legal de la empresa de ICESA S.A. conforme documentación adjunta y téngase por

ratificado lo actuado.- Tómese en cuenta el domicilio judicial para notificaciones y

autorización a la defensa.- 2) En aplicación de lo dispuesto en los Arts. 5 y 21 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dado el tiempo

transcurrido de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte

Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil que desde su notificación debió

cumplirse y dentro de la delegación en el seguimiento del cumplimiento de la sentencia

a la Defensoría del Pueblo, se dispone: Con los escritos y anexos presentados por

Industria Constructora Electrónica "ICESA S.A.", de fecha 21 de septiembre del 2018, las

16h16 (fs. 437 a 453) y Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de fecha 21 de

septiembre del 2018, las 16h34 (fs. 493 a 788), se traslada a la Defensoría del Pueblo,

delegada por esta autoridad, a fin de que presente un informe en el plazo de 20 días del

cumplimiento total o parcial de la de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del

2018 por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil.- Si el

cumplimiento es parcial, señalará lo que aún no se ha cumplido con el detalle

pormenorizado.- 3) Dado el volumen de la documentación adjunta , se requiere que la

Defensoría del Pueblo se traslade dentro del término de 24 horas para que le sean

entregadas las copias respectivas de toda la documentación señalada.- NOTIFÍQUESE

4 de octubre del 2018, las 08h11

De acuerdo a los Arts. 20, 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 169 de la

Constitución de la República del Ecuador , en alcance a la providencia inmediata

anterior: 1) Para cumplimiento de lo dispuesto en la providencia de fecha 3 de octubre

del 2018, las 15h37 en el numeral 2 por parte de la Defensoría del Pueblo como

delegada en el seguimiento del cumplimiento de la sentencia , se dispone que además

10

Page 42: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

de los documentos señalados de la misma, se traslade el escrito de fecha 21 de

septiembre del 2018 y documentos presentados por la Defensoría del Pueblo

constantes de fs. 454 a la 492, para emisión del informe requerido, esto es, para que

tomando en cuenta todo lo presentado y señalado por ICESA. el MEER y la Defensoría

del Pueblo (parte del proceso), la Defensoría del Pueblo, como delegada por esta

autoridad, presente un informe en el plazo de 20 días del cumplimiento total o parcial

de la de la sentencia emitida con fecha 13 de marzo del 2018 por la Corte Provincial de

Justicia de Pichincha.- Sala Civil y Mercantil.- Si el cumplimiento es parcial, señalará lo

que aún no se ha cumplido con el detalle pormenorizado.- 2) Cúmplase lo señalado del

numeral 3 de la providencia de fecha 3 de octubre del 2018, las 15h37, en consideración

a lo ordenado adicionalmente de esta providencia y entréguese copias de toda la

documentación señalada y CD(s) adjunto (s) respectivamente y constantes de las fojas

señaladas en detalle de las dos providencias (03 de octubre del 2018 y la presente

providencia).- 3) Téngase en cuenta que los tiempos para cumplimiento de la sentencia

y presentación de los requerimientos constan de la sentencia y providencia/s

notificadas dentro del proceso de ejecución, a lo que se estará para los fines de ley.- 4)

Para la presentación del informe en mención, la Defensoría del Pueblo estará a la

providencia de fecha 3 de octubre del 2018, las 15h37 y a la presente providencia.-

NOTIFIQUESE.

31 de octubre del 2018, las 16h04

Revisado el informe de seguimiento de fecha 23 de octubre del 2018 presentado por la

Defensoría del Pueblo y los informes inmediato anteriores presentados por la

Defensoría del Pueblo (parte procesal), ICESA y MEER, se considera y dispone: UNO:

CONSIDERACIONES: 1.- Del Informe de la Defensoría del Pueblo del 21 de septiembre

del 2018 y anexos (fs. 456 a la 460-anexo), ante el requerimiento de la jueza en la

providencia de fecha 3 de septiembre del 2018, las 10h21 se indica el tiempo

programado para revisión de todos los casos entre la Defensoría del Pueblo e ICESA,

hasta el 30 de noviembre del 2018.- 2.- Del Informe de seguimiento de fecha 23 de

octubre del 2018, se indica que el MEER ha cumplido en forma parcial con la sentencia

de la Corte Provincial.- Del mismo informe se indica el proceso de revisión con ICESA

(aún no concluido).-3.- Pese a que el MEER en cada pronunciamiento de los informes ha

señalado que está realizando modificaciones a los Convenio/s de Adhesión con los

textos modificatorios , alrededor del "Programa de Eficiencia Energética para Cocción

por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado

de petróleo en el sector residencial-PEC", no concreta y frente al requerimiento de la

providencia de fecha 3 de septiembre del 2018, las 10h21, recién considera presentarlo

solicitando una prórroga , cuando estuvo requerido desde el 03 de marzo del 2018 en

la sentencia de la Corte Provincial (literal b-parte resolutiva) y es una de las respuestas

del MEER, pero sin concretarlo.- 4.- Del Informe de la Defensoría del Pueblo del 21 de

septiembre del 2018 y anexos (fs. 456 a la 460-anexo), se indica que en el período del

01 de octubre del 2018 al 06 de agosto del 2018, se ha registrado 743 nuevos casos con

ICESA, por la falta de control del MEER y por la no corrección de prácticas comerciales

11

Page 43: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

indebidas por parte de ICESA.- 5.- Pese a dos requerimientos el MEER no cumple con el

numeral 7 de la providencia de fecha 23 de julio del 2018, las 13h13.- DOS: Con respaldo

en lo que antecede y estado del proceso, se DISPONE: 2.1.- Póngase en conocimiento

del MEER e 'CESA, el Informe de seguimiento de la Defensoría del Pueblo de fecha 23

de octubre del 2018.- 2.2: La Defensoría del Pueblo en el término de tres días, presente

la aclaración y ampliación al informe de fecha 23 de octubre del 2018, esto es, al

determinar de dicho informe que el MEER ha cumplido parcialmente la sentencia de la

Corte Provincial, señale en detalle con qué de lo presentado por el MEER se ha dado

el cumplimiento parcial y de qué parte de la sentencia, así también refiérase a lo

constante de fs. 502, 530 y 531, 36 y 537, 538 a la 721, sobre la participación del MEER

en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Provincial.- 2.3.- REQUERIMIENTO AL

MEER POR INCUMPLIMIENTO (requerimiento anterior, en la providencia de fecha 3 de

septiembre del 2018, las 10h21): 1.-El MEER presente en el término de CINCO D'AS (no

más), en copias certificadas las MODIFICACIONES , esto es, el o los Convenio/s de

Adhesión con los textos modificatorios , alrededor del "Programa de Eficiencia

Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en

sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial-PEC" y de acuerdo a lo

previsto en los literales a) y b) de la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03,

emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (de

los informes señalan que ha existido reuniones de socialización y los 60 días de plazo

dado por la Corte Provincial ha precluido) .- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE

SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- 2.-

El MEER presente el día 14 de diciembre del 2018 , un INFORME de la fecha en la que el

MEER dispone y de la fecha en la que entra en ejecución la implementación de la página

web y chat de atención (página web www.ecuadoreficiente.ec), correo electrónico

(cocció[email protected]), la atención a través de Cali Center :023-976-000 ext:

1523/1540, facebook y Twiter, tanto del MEER (@energiaec) como del Programa de

Cocinas de Inducción (@ecuadoreficient) , la información a toda la ciudadanía de

mensajes en defensa del consumidor en las planillas de facturación del servicio de luz

eléctrica, del bloqueo comercial en el sistema SIPEC para aquellas cuentas que no tienen

acceso a 220V y no deben ser sujeto de venta hasta cuando se haya instaurado las redes

correspondientes de acceso a la red 220 v, las brigadas de atención a sectores

desprotegidos , los talleres de diálogo con las casas comerciales y la Defensoría del

Pueblo para el ejercicio de las buenas prácticas comerciales y derechos del consumidor

, que mientras ha realizado el control en cada caso puesto en su conocimiento ha

ordenado que no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes

afectados por la comercialización de cocinas de inducción.- Al informe adjuntará los

oficios , memorandos o similares en los que impartió la orden una vez notificada la

sentencia de la Corte Provincial y de los oficios, memorandos o similares en los que se

reportó la ejecución de lo ordenado (los documentos deben presentarse en copias

certificadas o con firmas electrónicas de responsabilidad).- ESTE ES EL ÚLTIMO

REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO

PREVENCIONES DE LEY.- 3 .- De los casos atendidos mediante los mecanismos señalados

en el numeral 2, el MEER presente el día 14 de diciembre del 2018, un INFORME con

12

Page 44: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

el detalle de los casos puntuales y debidamente singularizados que fu ron atendidos,

señalando cuántos comprenden a la atención de personas en general, cuántos a

mayores adultos , discapacitados y otros grupos de atención prioritaria, cuántos a

habitantes del sector urbano, cuántos a habitantes del sector rural, cuántos personas

con idioma bilingue y cómo se ha dado cumplimiento con dichos mecanismos

implementados a la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por

la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- Adjunto al

informe, presente : a) A manera de resumen ejecutivo, la tabulación de la información

con las conclusiones respectivas, con énfasis en el señalamiento de cómo el MEER ha

dado cumplimiento a la sentencia en mención mediante tales mecanismos .- b)

Presente en copias certificadas , la documentación que justifique la atención a cada

caso que conste del Informe y del resumen ejecutivo .- ESTE ES EL ÚLTIMO

REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO

PREVENCIONES DE LEY.- 4.- El MEER presente el día 14 de diciembre del 2018 un

INFORME de los casos puntuales y singularizados , en los que el MEER ha ejercido un

control efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y

modificatorios respecto del proceso de comercialización que realiza la empresa ICESA.-

Y adjunto al informe, presente: a) A manera de resumen ejecutivo , la tabulación de la

información con referencias adicionales del procedimiento adoptado , el fundamento

normativo y el control ejercido en cada uno de los casos, con las conclusiones

respectivas, señalando cómo ha dado cumplimiento con dicho control a la sentencia de

fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte

Provincial de Justicia de Pichincha.- b) Presente en copias certificadas , la

documentación que justifique el control del MEER al proceso de comercialización que

realiza la empresa ICESA, conforme cada caso que conste del Informe y del resumen

ejecutivo.- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL

TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY .- 5.- Consecuente con el

numeral 4, el MEER presente el día 14 de diciembre del 2018, un INFORME de los casos

puntuales y singularizados , en los que el MEER mientras ha realizado el control en cada

caso puesto en su conocimiento, ha ordenado que no se suspenda el servicio de

energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de

inducción. Y adjunto al informe , presente : a) A manera de resumen ejecutivo, la

tabulación de la información con las conclusiones respectivas, señalando cómo ha dado

cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de marzo del 2018, las 16h03, emitida por la

Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.- b) Presente en

copias certificadas, la documentación que justifique que el MEER mientras ha realizado

el control en cada caso puesto en su conocimiento, ha ordenado que no se suspenda

el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de

cocinas de inducción.- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER

DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- TRES.- 3.1.- Sin

perjuicio de lo que antecede y en lo que corresponde, el MEER implemente y ejecute

mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de protección y reclamación para las

personas consumidoras respecto del derecho a la información precisa y no engañosa

para que estas puedan elegir con libertad, en particular para las personas con

13

Page 45: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

discapacidad, adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria; mecanismos que

estarán a disposición de los usuarios.- Téngase en cuenta que la Defensoría del Pueblo

recomienda que el MEER desarrolle un proceso de información dirigido a todos y cada

una de las personas consumidoras que han recibido notas de crédito con la finalidad de

que conozcan de la devolución del dinero (devolución directa o devengado desde el

pago mensual del servicio de electricidad) .- Para el efecto, en el término de tres días

(no más), ICESA y la Defensoría del Pueblo , entregarán al MEER la información necesaria

al respecto a fin de que dé cumplimiento.- Téngase en cuenta que la Defensoría del

Pueblo en el informe de fecha 23 de octubre del 2018, establece que los mecanismos

de reclamos a los que se refiere el MEER (call center, correo electrónico, chat en línea,

pág. Web), son mecanismos ágiles, pero no accesibles para todos, más aún cuando la

reparación está dirigida los grupos de atención prioritaria.- Presentará un INFORME de

cumplimiento el día 14 de diciembre del 2018.- ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE

HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- 3.2.-

Sin perjuicio de lo que antecede y en lo que corresponde, el MEER, realice un control

efectivo del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios

respecto del proceso de comercialización que realiza la empresa ICESA.- Téngase en

cuenta que del Informe de la Defensoría del Pueblo del 21 de septiembre del 2018 y

anexos (fs. 456 a la 460-anexo), se indica que en el período del 01 de octubre del 2018

al 06 de agosto del 2018, se ha registrado 743 nuevos casos con ICESA, por la falta de

control del MEER y por la no corrección de prácticas comerciales indebidas por parte de

ICESA.- El Informe lo presentará el día 14 de diciembre del 2018 y será del control

realizado hasta dicha fecha.- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL

MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY .- 3.3- Sin

perjuicio de lo que antecede y en lo que corresponde , el MEER, mientras realiza el

control del Acuerdo Ministerial referido, disponga que en los casos que se le pongan en

su conocimiento ,no se suspenda el servicio de energía eléctrica, a los reclamantes

afectados por la comercialización de cocinas de inducción (no comunicaciones internas

del MEER ,sin más).- El Informe lo presentará el día 14 de diciembre del 2018 y será del

control realizado hasta dicha fecha.- ESTE ES EL ÚLTIMO REQUERIMIENTO QUE SE HACE

AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY.- 3.5.- El

MEER cumpla con lo dispuesto en el numeral 7 de la providencia de fecha 23 de julio del

2018, las 13h13.- El oficio ya fue remitido por dos ocasiones.- ESTE ES EL ÚLTIMO

REQUERIMIENTO QUE SE HACE AL MEER DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y BAJO

PREVENCIONES DE LEY.- CUATRO: 4.1.- El día 17 de diciembre del 2018, el MEER, ICESA

y la Defensoría del Pueblo, presentarán un INFORME GLOBAL (máximo cinco hojas/NO

MAS), que comprenderá lo siguiente: 4.1.1.-El MEER: a) Señalará la implementación y

ejecución de los mecanismos accesibles, efectivos y oportunos de protección y

reclamación para las personas consumidoras respecto del derecho a la información

precisa y no engañosa para que estas puedan elegir con libertad, en particular para las

personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria;

mecanismos que estarán a disposición de los usuarios.- Ejemplo: 1.- Mecanismo:

información (detalle de qué) .en planillas de servicio de luz eléctrica, que se distribuye

en todo el país, en dos idiomas, en los sectores urbanos y rurales, con sistema braille ,

14

Page 46: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

etc.- Fecha de implementación .- Fecha de ejecución .- A cuántos ya quienes atendió

como este mecanismo implementado y ejecutado.- 2.- Procesos de devolución de

dinero en base de notas de crédito..., empresa desde la que se genera la nota de

crédito...notificación del usuario (fecha)..forma de devolución efectivizada en la factura

Nro..., en la cuenta Nro.../otra forma..., corresponden a los reclamantes que se

encuentran en la Defensoría del Pueblo/fue por reclamo directo/otra forma , Fecha

de implementación .- Fecha de ejecución .- A cuántos y a quienes atendió como este

mecanismo implementado y ejecutado.- Continuará con la enumeración y

determinación de lo requerido en forma sintética (no se extienda innecesariamente en

más , excepto que sea una observación de la que se prevea el cumplimiento de la

sentencia de la Corte Provincial).- b) Señalará en forma enumerada el control efectivo

del Acuerdo Ministerial 230 y los convenios de adhesión y modificatorios respecto del

proceso de comercialización que realiza la empresa ICESA y los casos específicos que se

han puesto en su conocimiento, en los que dispuso que no se suspenda el servicio de

energía eléctrica, a los reclamantes afectados por la comercialización de cocinas de

inducción.- Ejemplo: Se recibió el reclamo del señor/a.... fecha de

reclamo....procedimiento realizado....fundamento legal....resultado tiempo de

duración de todo el procedimiento desde el reclamo hasta el resultado,....disposición de

no suspensión de la luz..., control ejercido en la empresa ICESA.- (no se extienda

innecesariamente en más , excepto que sea una observación de la que se prevea el

cumplimiento de la sentencia de la Corte Provincial).- 4.1.2.-ICESA y la Defensoría del

Pueblo presentarán el INFORME GLOBAL del que conste que han sido revisados en su

totalidad los casos que se encuentren en la Defensoría del Pueblo.- QUINTO: 5.1.- En el

contexto de lo que antecede, se niega la petición de !CESA , que se declare que ha

cumplido la sentencia de la Corte Constitucional, por improcedente a la fecha.- 5.2.- El

MEER, ICESA y la Defensoría del Pueblo, sociabilicen en el tiempo concedido todo lo

necesario para el cumplimiento de la sentencia de la Corte Provincial.- El MEER no

insista presentado documentación anterior a la fecha de la sentencia de la Corte, ni

realizando referencias que no se enmarquen en los requerimientos que anteceden

alrededor de la sentencia de la Corte Provincial.- Los resúmenes ejecutivos son

tabulaciones de información con conclusiones exactas que señalen el cumplimiento de

la sentencia (no más).- Cumplan con los términos y fechas señalados.- Se extiende la

fecha de 30 de noviembre del 2018 (estimado por la Defensoría e ICESA), para revisión

de todos los casos, por cuanto, se han presentado más casos.- 5.3.-Respecto de la

recomendación en el informe del 23 de octubre del 2018, sobre la aplicación del Art.

163 LOGJCC (incumplimiento de sentencia), se deja a salvo el derecho que le

corresponde a la Defensoría del Pueblo como parte procesal, para los fines de ley.-

NOTIFIQUES E.

16 de noviembre del 2018, las 15h46

Agréguese de autos los escritos y anexos presentados por el MEER y la Defensoría del

Pueblo.- En atención a los mismos: UNO.- CON RELACIÓN AL ESCRITO Y ANEXOS

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Page 47: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

PRESENTADOS POR EL MEER.- Frente al requerimiento realizado mediante providencia

de fecha 31 de octubre del 2018, las 16h04 ( ordinal DOS, numeral 2.3 subnumeral 1).-

El MEER, presenta como anexo al escrito de fecha 09 de noviembre del 2018, copias de

un formato con espacios a llenar , de lo que dice es el borrador de lo que serán las

modificaciones .- Tomando en cuenta que en todo requerimiento formulado por esta

autoridad, de una y otra forma se ha mantenido el mismo discurso por parte del MEER;

oportunamente, téngase por incumplido el requerimiento realizado mediante

providencia de fecha 31 de octubre del 2018, las 16h04 (ordinal DOS, numeral 2.3

subnumeral 1), en lo que antecede, que se lo ha realizado bajo prevenciones de ley.- Sin

embargo de lo señalado, el MEER está obligado a cumplir con las MODIFICACIONES ,

esto es, el o los Convenio/s de Adhesión con los textos modificatorios , alrededor del

"Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua

con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo en el sector residencial-PEC"

y de acuerdo a lo previsto en los literales a) y b) de la sentencia de fecha 13 de marzo

del 2018, las 16h03, emitida por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia

de Pichincha (de los tantos informes señalan que ha existido reuniones de socialización

y los 60 días de plazo dado por la Corte Provincial ha precluido), con lo que cebe cumplir

la sentencia en mención, en lo ordenado.- Se le recuerda al MEER : a) Que del Informe

de la Defensoría del Pueblo del 21 de septiembre del 2018 y anexos (fs. 456 a la 460-

anexo), se indica que en el período del 01 de octubre del 2018 al 06 de agosto del 2018,

se ha registrado 743 nuevos casos con ICESA, por la falta de control del MEER y por la

no corrección de prácticas comerciales indebidas por parte de ICESA.- b) Que el tiempo

concedido en la providencia de fecha 31 de octubre del 2018, las 16h04 decurre y debe

cumplirse con todo lo requerido, siendo trascendental para ello las modificaciones a los

Convenio/s de Adhesión con los textos modificatorios para ejecución y control de lo

ordenado en la sentencia de la Corte Provincial.- DOS: CON RELACIÓN A LA

ACLARACIÓN/ AMPLIACIÓN AL INFORME DE SEGUIMIENTO , PRESENTADO POR LA

DEFENSORíA DEL PUEBLO.- Por cuanto se repite lo ya señalado en el informe inicial, se

le requiere que en el término de tres días, presente en dos hojas de una sola carilla cada

hoja , la aclaración/ampliación solicitada al informe de fecha 23 de octubre del 2018,

esto es, al determinar de dicho informe que el MEER ha cumplido parcialmente la

sentencia de la Corte Provincial, señale en detalle con qué de lo presentado por el

MEER se ha dado el cumplimiento parcial y de qué parte de la sentencia.- El

requerimiento que se realiza debe cumplirse de forma concreta y enumerada.- Ejemplo:

1.- DEL LITERAL d) DE LA SENTENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL.- Se da cumplimiento

parcial.- Razón: 1.- De fs. 727, 536 y 537 del proceso, consta los oficios del MEER

disponiendo a todas las empresas eléctricas que no se suspenda el servicio de energía

eléctrica a las personas afectadas por la comercialización de cocinas de inducción y que

se proceda con el bloqueo de ventas en donde exista red 220v.- Sin embargo, no se

justifica el cumplimiento. (Se toma del texto del escrito de fecha 07 de noviembre del

2018, en lo único que se prevé cumplimiento de lo requerido) .- De la forma

ejemplificada, sintetizará la aclaración/ampliación de lo restante (bloqueo comercial,

brigadas, participación en eventos, campañas digitales a través de memes y productos

audiovisuales, implementación de mensajes comunicacionales por medio de planillas

16

Page 48: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

/07 eléctricas, mecanismos de reclamación (call center, correo electrónico, chat en línea,

twitter, página we), modificaciones de los convenios,....) .- Cúmplase con lo ordenado.-

NOTIFIQUESE.

28 de noviembre del 2018, las 11h24

Agréguese de autos el escrito, anexos presentados la Defensoría del Pueblo.- En

atención al mismo: 1) Téngase en cuenta oportunamente la ampliación/aclaración al

informe de fecha 23 de octubre del 2018, presentado por la Defensoría del Pueblo . 2)

Trasládese el escrito de fecha 21 de noviembre del 2018 y documentos presentados

por la Defensoría del Pueblo (ampliación/aclaración al informe de fecha 23 de octubre

del 2018), constantes de fs. 968 a la 970, al MEER e ICESA, a fin de que tomando en

cuenta lo presentado y señalado cumplan lo dispuesto en la providencia de fecha 31 de

octubre del 2018 y siguientes , en lo que corresponde.- Téngase en cuenta que los

tiempos para cumplimiento de la sentencia y presentación de los requerimientos

constan de la sentencia y providencia/s notificadas dentro del proceso de ejecución, a

lo que se estará para los fines de ley.- Cúmplase con lo ordenado.- 3) Respecto de lo

manifestado en la ampliación/aclaración al informe de fecha 23 de octubre del 2018

por la Defensoría del Pueblo, en el último párrafo (anexo al escrito, fs. 969), sobre la

aplicación del Art. 163 LOGJCC (incumplimiento de sentencia), por segunda ocasión, se

indica que se deja a salvo el derecho que le corresponde a la Defensoría del Pueblo como

parte procesal, para los fines de ley.- NOTIFIQUESE.

6 de diciembre del 2018, las 11h57

Agréguese de autos el escrito y anexo presentado por Otto Icaza , Representante

Legal de ICESA.- En atención al mismo: 1) Téngase en cuenta lo manifestado en el

escrito que antecede, en el momento procesal oportuno, y, en lo que

correspondiere.- 2) Las partes procesales cumplan con la sentencia de la Corte

Provincial de Pihincha y estarán a lo dispuesto por esta autoridad ,entre ellos, a la

providencia de fecha 31 de octubre del 2018 y siguientes, para los fines de ley.-

NOTIFIQUESE.

26 de diciembre del 2018, las 15h06

Agréguese de autos el escrito, anexos presentados por la Defensoría del Pueblo y el

escrito presentado por ICESA. En lo pertinente se dispone: 1) Téngase en cuenta

oportunamente lo manifestado por la Defensoría del Pueblo e ICESA en lo que

corresponda. 2) Trasládese los escritos de fechas 17 de diciembre del 2018, las 13h36

y 13h38 presentados por la Defensoría del Pueblo, constante de fs. 976, 977, 979 y 980

a ICESA y al MEER, para los fines de Ley.- 2) Trasládese el escrito de fecha 17 de

diciembre del 2018, las 16h07 presentado por ICESA, constante de fs. 983 y 984 a la

Defensoría del Pueblo , para los fines de Ley. 3)Se recuerda a las partes procesales que

tengan en cuenta que los tiempos para cumplimiento de la sentencia y presentación de

17

Page 49: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

los requerimientos constan de la sentencia y providencia/s notificadas dentro del

proceso de ejecución, a lo que se estará para los fines de ley.- 4) Téngase en cuenta

oportunamente el no cumplimiento del MEER de los requerimientos de la providencia

de fecha 31 de octubre del 2018, las 16h04 , para los fines de ley.- 5) A petición de la

Defensoría del Pueblo, se convoca a las partes a audiencia de conformidad con los Arts.

21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y 87 del

Código Orgánico General de Procesos con la finalidad de verificación del cumplimiento

de los requerimientos de esta autoridad alrededor de los parámetros de la sentencia

de la Corte Provincial ,y, pertinentes, en la que de forma oral las partes podrán exponer

cada uno de los presupuestos de cumplimiento e incumplimiento con respaldo en lo

que obra de auto o presente/n en ese momento, para los fines de ley; la audiencia en

mención se llevará a cabo el día 15 de enero del 2019, a las 13h00, en la sala 6 del

quinto piso de esta Unidad Judicial.- La convocatoria a la audiencia es de carácter

obligatorio y bajo prevenciones de ley ante la no comparecencia.-NOTIFIQUESE.

2 de enero del 2019, las 10h01

De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial: Tomando en

cuenta: Lo ordenado en la providencia de fecha 31 de octubre del 2018, en el ordinal TRES, numeral 3.1, en lo que se transcribe" ...TRES.- 3.1.- Sin perjuicio de lo que

antecede y en lo que corresponde, el MEER implemente y ejecute mecanismos

accesibles, efectivos y oportunos de protección y reclamación para las personas

consumidoras respecto del derecho a la información precisa y no engañosa para que

estas puedan elegir con libertad, en particular para las personas con discapacidad,

adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria; mecanismos que estarán a disposición de los usuarios.- Téngase en cuenta que la Defensoría del Pueblo

recomienda que el MEER desarrolle un proceso de información dirigido a todos y cada

una de las personas consumidoras que han recibido notas de crédito con la finalidad de

que conozcan de la devolución del dinero (devolución directa o devengado desde el

pago mensual del servicio de electricidad) .- Para el efecto, en el término de tres días

(no más), ICESA y la Defensoría del Pueblo , entregarán al MEER la información necesaria

al respecto a fin de que dé cumplimiento...", lo señalado en el Informe de la Defensoría

del Pueblo de fecha 17 de diciembre del 2018 (fs. 976 y 977), así como el informe

conjunto de la Defensoría del Pueblo e ICESA de fecha 17 de diciembre del 2018 (fs.979

y 980), se dispone: En la audiencia señalada para el día 15 de enero del 2019, fas 13h00,

además de lo señalado en la providencia que la convoca: 1.- El Ministerio de Electricidad

y Energía Renovable hoy Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables

(denominado en todo el proceso con las siglas MEER incluso ante la denominación

institucional adquirida por fusión institucional ), bajo prevenciones de ley, presente un

informe en dos carillas (no más) ,del cumplimiento de la implementación y ejecución

de mecanismos de información dirigido a todas y cada una de las personas

consumidoras que han recibido notas de crédito con la finalidad de que conozcan de la

devolución del dinero (devolución directa o devengado desde el pago mensual del

servicio de electricidad) , esto es, de la lista de casos que le ha enviado la Defensoría

18

Page 50: INFORME SEÑORES JUECES CONSTITUCIONALES DE LA …

/10 del Pueblo, mediante oficio Nro. DPE-DGCBPCM-2018-0387-0 del 06 de noviembre del

2018, y que a decir de la Defensoría del Pueblo (fs.976), son casos que cuentan con

notas de crédito para que desarrollen mecanismos de información para que las

personas afectadas por la comercialización de cocinas de inducción puedan efectivizar

la reparación.- Al informe adjuntará justificativos documentados de los que se

determine el cumplimiento en todos los casos entregados por parte de la Defensoría del

Pueblo.- Deben constar en documentos originales o copias certificadas (no de otra

forma).- 2.- ICESA presente las publicaciones a través de medios de mayor circulación

(periódicos o radios) en las provincias en las cuales no ha sido factible contactar a las

personas afectadas, de los casos que constan como "DEVOLUCION ACEPTADA-CLIENTE

INCONTACTABLE".- Si la publicación fue por la prensa presentarán los ejemplares

completos del periódico.- Si la publicación fue por radio, presentará el certificado de la

o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora que acredite las fechas

y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio.- 3.-

Las partes procesales y defensores, pueden acercarse en días y horas laborables a

revisar el proceso que se encuentra a disposición , a fin de que el día de la audiencia

convocada, en las intervenciones, réplicas, requerimientos de la juzgadora, respondan

con todos los argumentos necesarios y respaldos documentados que obren de autos

con el respectivo folio (sin perjuicio de los que pudieren presentar), de manera que no

se dilate el desarrollo de la audiencia .-NOTIFIQUESE..

--

19