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SG/CAC.N.2010/IX/INFORME 7 de diciembre de 2010 D.1.4 NOVENA REUNIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE LA CALIDAD - GRUPO NORMALIZACIÓN VIDEOCONFERENCIA 7 de diciembre de 2010 ACTAS INFORME IX REUNIÓN 2010 DEL COMITÉ ANDINO DE LA CALIDAD - GRUPO NORMALIZACIÓN

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SG/CAC.N.2010/IX/INFORME 7 de diciembre de 2010

D.1.4 NOVENA REUNIÓN DEL COMITÉ ANDINO DE LA CALIDAD - GRUPO NORMALIZACIÓN VIDEOCONFERENCIA 7 de diciembre de 2010

ACTAS

INFORME IX REUNIÓN 2010

DEL COMITÉ ANDINO DE LA CALIDAD -

GRUPO NORMALIZACIÓN

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I FECHA Y MODALIDAD

La Novena Reunión 2010 del Comité Andino de la Calidad - Grupo Normalización (Grupo CAC-N), fue organizada por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) y se llevó a cabo el día martes 07 de diciembre de 2010, a partir de las 09:30, en modalidad de videoconferencia, con la participación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

II PARTICIPANTES

La reunión se inició con la participación de los representantes de los Países Miembros y la SGCAN. La lista de participantes consta como Anexo I del presente Informe.

III AGENDA

El representante de la SGCAN dio la bienvenida a los participantes, posteriormente la representación de Bolivia presidió la reunión y se aprobó el siguiente orden del día:

1. Revisión de los comentarios al Documento de Trabajo: Nuevo Reglamento de la RAN (continuación);

2. Seguimiento al Plan Andino de Normalización;

3. Votación de las Normas Andinas; y

4. Otros 4.1 Nuevos Proyectos aprobados como Norma Andina; 4.2 Módulo de Votación (informativo); y 4.3 Encargo del CTA 16 Productos Lácteos respecto al punto encorchetado del

PNA 16-005.

IV DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Revisión de los comentarios al Documento de Trabajo: Nuevo Reglamento

de la RAN (continuación). Después de informar los avances del tema realizados en la pasada reunión del Grupo, se continuó con la revisión de las definiciones encorchetadas del Artículo 2 del citado Documento de Trabajo, acordándose lo siguiente:

1.1 Mantener la definición de “Norma internacional”, según la Guía ISO/IEC 2, adicionando una definición de “organización internacional” con base en el Anexo 1.4 del Acuerdo OTC de la OMC1, y una referencia a los principios señalados en el “Segundo Examen Trienal del Funcionamiento y Aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” de la OMC (Anexo 4 del Documento OMC G/TBT/9).

1 Acuerdo OTC, Anexo 1.4.- Institución o sistema internacional: “Institución o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros”.

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Con base en lo anterior, la SGCAN, a través de su Asesor Legal propuso el siguiente texto a consideración de los países: “2.3 Norma internacional: Norma que es elaborada por una organización internacional de normalización, y que se pone a disposición del público. Nota 1: Se entiende por “organización internacional de normalización” a aquella abierta a las instituciones competentes de cada país. Nota 2: En el proceso de elaboración de normas internacionales, se tendrán en cuenta los principios de transparencia, apertura, imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia, y dimensión del desarrollo, según lo señalado en el “Segundo Examen Trienal del Funcionamiento y Aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio” de la Organización Mundial del Comercio.” Por su parte Ecuador reiteró nuevamente que si la Guía ISO/IEC 2 incluye esta definición, no hay necesidad de hacerla constar en el nuevo Reglamento de la RAN.

1.2 Dejar pendiente la revisión de la definición “2.4 Desviación Nacional respecto a una Norma Andina”, hasta que se defina posteriormente, si se incluye o no la adopción obligatoria de la Norma Andina.

1.3 Mantener la definición “2.5 Consenso”.

Al respecto Ecuador manifestó su desacuerdo y solicitó que esta definición sea retirada del Documento de trabajo debido a que ya se encuentra establecida en la Guía ISO/IEC 2. Por su parte Perú manifestó que al tratarse de un término de uso básico debería ser incluido en el documento, lo cual recibió la conformidad de Bolivia. Colombia por su parte manifestó que el asunto es un tema meramente de forma, por lo que no tendría inconveniente en que se mantenga o se retire la definición.

1.4 Eliminar la definición “2.6 Erratas de la Norma Andina”, debido a que en el numeral 9.5 de la Guía ISO/IEC 2 se indica el término utilizado actualmente (“Corrección”), tal como fuera solicitado por Ecuador.

1.5 Dejar pendiente la revisión de la siguiente definición “2.X Mayoría absoluta:

Está determinada por el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad”; hasta el momento en que se evalúe su inclusión en el artículo correspondiente, si fuera el caso. Asimismo se acordó eliminar del texto lo referido a los procesos de votación.

Finalmente los países ratificaron el texto de la finalidad y objetivos de la RAN, aprobados en reuniones pasadas, y se acordó continuar con la revisión de los comentarios al Documento de Trabajo en la próxima reunión, a partir del Artículo 5, Capítulo II Organización de la RAN; para tal efecto los países podrán enviar comentarios a este Capítulo hasta el 2011-01-15.

Nota: Los acuerdos antes indicados se recogen en el texto del Documento de Trabajo que se incluye como Anexo II del presente Informe.

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2. Seguimiento al Plan Andino de Normalización (PAN). 2.1 La SGCAN informó sobre el estado de situación del PAN, y en relación a los

proyectos de Norma Andina se registraron los nuevos compromisos de los países en el Anexo III del presente Informe.

2.2 Con relación a los demás temas que conforman el PAN y que aún no han sido

lanzados como proyectos, la SGCAN informó que solo Colombia había enviado el Cronograma correspondiente a los temas a su cargo como Secretaría Técnica. Al respecto Bolivia y Perú informaron que lo enviarán hasta el 2010-12-15. Por su parte Ecuador informó que estaría enviando el cronograma respectivo a mediados de enero de 2011.

3. Votación de las Normas Andinas. Con relación a este tema, Colombia, quien solicitó su inclusión como punto de agenda de la presente reunión, invitó a los demás Países Miembros para reflexionar respecto a los siguientes aspectos:

- Las votaciones de “abstención” de los países, realizada a un número

importante de proyectos de Norma Andina (PNA), no está permitiendo un avance efectivo en la armonización de las Normas Andinas, por lo cual recomendó que con un mayor esfuerzo, se evite en la medida de lo posible las votaciones de “abstención”, manifestando también que si bien no son deseables, éstas deberían estar bien sustentadas cuando ocurran;

- La definición de los temas a incluirse en el PAN, debería realizarse con un

análisis más serio y preciso, de acuerdo a las capacidades e interés de los países y con base en un número máximo de temas por país;

- Evaluar la necesidad de prolongar la ejecución del estudio de los

proyectos a nivel de reuniones técnicas de armonización, puesto que en teoría se debería realizar una sola reunión para definir la culminación del estudio de un proyecto; y

- El soporte técnico que los países emiten adjunto a sus votaciones de

“rechazo”, debería ser tal, que justifique adecuadamente y en su momento, la posición de un país. Asimismo se debería atender adecuadamente los comentarios de fondo que se hacen a los documentos, privilegiando las razones técnicas que son el fundamento de las decisiones en cuanto al contenido de las normas.

Asimismo Colombia instó a los países para que esta reflexión y análisis, se realice con miras a cumplir el objetivo central de la normalización andina en la facilitación del comercio de productos y servicios. Los demás países manifestaron en general estar de acuerdo con lo planteado por Colombia. Sin embargo, en relación a los votos de “abstención”, Ecuador manifestó que este tema es preocupante en razón de que los países aprobaron el PAN y al momento de las etapas de consulta se abstienen, y con dos abstenciones se está dejando fuera el tema propuesto; asimismo, sobre las propuestas de normas andinas que hacen los países, ratificó que estas deben

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basarse en una norma nacional vigente, ya que con esto se agilizará el proceso de normalización a nivel andino. Colombia manifestó que lo último planteado por Ecuador es deseable pero no debería ser algo condicionante, debido principalmente a un tema de economía de recursos en los ONN, por cuanto se lo podría manejar a través de Comités Espejos. Por su parte Perú hizo notar que no necesariamente se da lo planteado por Ecuador, y puso como ejemplo el caso ocurrido en el CTA 33 en donde actualmente se viene proponiendo adoptar una norma diferente a la norma nacional originalmente propuesta. De otra parte manifestó que los alcances de las propuestas para el PAN deberían ser enviados con la mayor información posible, de manera que el estudio para su respectiva inclusión pueda ser agilizado en sus respectivos Comités. La representación de Bolivia manifestó que varios de los temas incluidos en el PAN desde el 2007 no son conocidos en su país, lo cual la ha llevado a optar por la posición de “abstención”.

Finalmente la SGCAN agradeció la iniciativa de Colombia de invitar a los países a analizar con mayor detalle estos aspectos que vienen originando retrasos en el cumplimiento del PAN, acotando que durante el presente año 2010 ha tocado revisar temas de gran impacto comercial en la CAN y con muchas asimetrías en las especificaciones técnicas de los productos. Asimismo manifestó que estos aspectos son fundamentales para tener en cuenta durante la actualización de la Resolución 313.

4. Otros temas relacionados con la RAN

4.1 PNA aprobados como Norma Andina. La SGCAN informó de los últimos

proyectos aprobados como Norma Andina en los Comités Técnicos correspondientes, según la lista del siguiente cuadro; así como de la solicitud de conformidad, realizada a los Directores de la RAN:

NA PNA

1 14 Carne y Prodcutos cárnicos

INEN NA 0091:2010 14-001 CARNE Y MENUDENCIAS O VÍSCERAS COMESTIBLES DE

ANIMALES DE ABASTO. REQUISITOS

Bolivia Ecuador Perú

Colombia

2 26 Maderas y muebles IBNORCA NA

0092:2010 26-008 PUERTAS ENCHAPADAS DE MADERA. CLASIFICACIÓN YREQUISITOS

Bolivia Colombia Ecuador Perú

Item Comité Técnico Andino - CTA

Secretaría Técnica

AbstenciónCódigo Título Aprobación Rechazo

Al respecto los representantes de Bolivia, Colombia y Perú manifestaron su conformidad con la lista del cuadro anterior. Por su parte Ecuador manifestó que estará enviando su respuesta hasta el 2010-12-09 a partir de lo cual se gestionará la ratificación de aprobación de estas nuevas Normas Andinas por parte de los Miembros del Comité Andino de la Calidad.

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4.2 Módulo de Votación de Normas Andinas. Al respecto la SGCAN informó de las pruebas realizadas con esta herramienta virtual, a nivel del Intranet del portal de la Comunidad Andina, con lo cual se está verificando las funciones de dicha herramienta diseñada en el marco del Programa NOREXPORT. Asimismo se informó que a partir de enero del 2011, la herramienta estará disponible desde el portal de la SGCAN para uso de los miembros de la RAN.

4.3 Encargo del CTA 16 Productos Lácteos respecto al punto encorchetado

del PNA 16-005. Se acordó tratar este punto en la próxima reunión de Directores de la RAN, previo al envío del informe de la Secretaría Técnica basado en las últimas reuniones del CTA 16, a ser enviado hasta el 2010-12-15, y a los comentarios al respecto que envíen los Países Miembros hasta el 2011-01-15.

4.4 Próxima reunión del Grupo CAC-N. Se acordó la fecha de la próxima

reunión del Grupo para el martes 25 de enero de 2011, de 09:00 a 13:00 de Lima-Perú, en modalidad de videoconferencia.

Siendo las 13:05, se dio por concluida la presente reunión.

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ANEXO I

LISTA DE PARTICIPANTES

País Nombre del representante Organismo

BOLIVIA GONZALO DALENCE IBNORCA

TANIA VEGA Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala

COLOMBIA GERMÁN NAVA ICONTEC

ANA MARÍA PALACIO Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

ECUADOR

GUSTAVO JIMÉNEZ INEN

ROSA YÉPEZ INEN

FAUSTO LARA INEN

LORENA MALDONADO INEN

PERÚ PATRICIA CASTRO CNB-INDECOPI

JORGE OSCÁTEGUI Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

COMUNIDAD ANDINA

MARCELO AGUILAR Secretaría General de la CAN – SGCAN. HUMBERTO ZÚÑIGA

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CAC/dt XXX

9 de diciembre de 2010 2.17.86

Anexo II

REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACIÓN (Documento de Trabajo a consideración)

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ÍNDICE

CAPITULO 0: DEL REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACIÓN

1. ALCANCE

2. DEFINICIONES

CAPITULO I: FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACIÓN

3. FINALIDAD

4. OBJETIVOS

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACIÓN

5. ORGANIZACIÓN

6. FUNCIONES

6.1 Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología

6.2 Consejo Directivo

6.3 Secretaría Ejecutiva

6.4 Comité Técnico Andino de Normalización – CTAN y Secretaría del CTAN

6.5 Grupos de Trabajo

CAPITULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

7. DERECHOS

8. OBLIGACIONES

CAPITULO IV: DOCUMENTOS BASE PARA LA ARMONIZACIÓN

CAPITULO V: DEL PLAN ANDINO DE NORMALIZACIÓN - PAN

10. Criterios de selección de temas

11. Proceso de elaboración, aprobación y ratificación

12. Desarrollo, seguimiento y actualización

CAPITULO VI: DEL PROCESO DE ADOPCIÓN / ARMONIZACIÓN DE NORMAS

13. PROCESO I: ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

14. PROCESO II: ARMONIZACIÓN DE NORMAS [ECU: NACIONALES] NO EQUIVALENTES A UNA NORMA INTERNACIONAL

[BOL, COL, PER:

14.1 Armonización de Normas Nacionales

14.2 Armonización de otras normas] Comentario [M A1]: Ver comentario de ECU en Informe de la VIII Reunión.

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15. VOTACIÓN

15.1 Opciones

15.2 Condiciones

15.3 Resultado

16. REUNIONES DE LA RAN

16.1 Consideraciones generales

16.2 Actas de reunión e informes

CAPITULO VII: DE LA CODIFICACIÓN, EDICIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE NORMAS ANDINAS

17. CODIFICACIÓN

17.1 Proyectos

17.2 Normas Andinas

18. EDICIÓN

19. OFICIALIZACIÓN

CAPITULO VIII: DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS ANDINAS

20. REVISIÓN

21. ANULACIÓN

22. ERRATA

CAPÍTULO IX: DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LAS NORMAS ANDINAS

CAPITULO X: DISPOSICIONES FINALES

ANEXO A (Normativo): PLAN ESTRATÉGICO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ANDINOS DE NORMALIZACIÓN

ANEXO B (Normativo): REGLAS PARA LA ESTRUCTURA Y EDICIÓN DE LAS NORMAS ANDINAS

ANEXO C (Normativo): PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS E INFORMES DE REUNIONES

ANEXO D: FLUJOGRAMA DE LOS PROCESOS DE ADOPCIÓN / ARMONIZACIÓN DE NORMAS

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RESOLUCION XXX: REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACIÓN

RESOLUCIÓN XXX Actualización del Reglamento de la Red Andina de Normalización

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 48 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4, 14 y 39 de la Decisión 376, modificada por la Decisión 419, la Resolución 313; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Disposición Transitoria de la Decisión 376, modificada por la Decisión 419, corresponde a la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos de las Redes Andinas que operan la Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología en la Comunidad Andina;

Que los miembros de la Red Andina de Normalización en su IV Reunión realizada el año 2002, encargaron al Ente Coordinador iniciar la revisión del Reglamento de la RAN.

Que siendo las normas andinas de aplicación voluntaria por los sectores interesados, deben elaborarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la adopción, elaboración y aprobación de normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;

Que el Ente Coordinador sometió a consideración de los Miembros de la Red Andina de Normalización, en cumplimiento con el encargo recibido, una propuesta de actualización del Reglamento de la Red Andina de Normalización, la misma que fuera aprobada por el Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, en su reunión del XX de fecha XX/XX/XX:

RESUELVE:

Aprobar el siguiente Reglamento de la Red Andina de Normalización:

CAPÍTULO 0

DEL REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACIÓN Artículo 1. El presente reglamento rige el funcionamiento de la Red Andina de Normalización (RAN), creada por el artículo 14 de la Decisión 376, modificada por la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- DEFINICIONES A efectos de aplicar el presente Reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones, además de las indicadas en la Guía ISO/IEC 2 “Vocabulario General de Normalización y Actividades relacionadas”:

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2.1 Proyecto de Norma Andina (PNA): Documento preparado por la Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de Normalización (CTAN) y sometido a consulta y votación de sus Miembros.

2.2 Norma Andina (NA): Documento de carácter voluntario aprobado por el CTAN, elaborado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, y ratificado por el Comité de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología.

2.3 Norma internacional: Norma que es elaborada por una organización internacional de normalización, y que se pone a disposición del público. Nota 1: Se entiende por “organización internacional de normalización” a aquella abierta a las instituciones competentes de cada país.

Nota 2: En el proceso de elaboración de normas internacionales, se tendrán en cuenta los principios de transparencia, apertura, imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia, y dimensión del desarrollo, según lo señalado en la Segunda Reunión Trienal del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

[2.4 Desviación Nacional respecto a una Norma Andina (DNNA): Autorización de desviación del cumplimiento con una Norma Andina o una parte de esta, que [el Consejo Directivo de la RAN] otorga a solicitud de un Miembro de la RAN, cuando por razones de incompatibilidad con su legislación nacional, o con el estado de la técnica en dicho país, entre otras razones, no es aplicable una Norma Andina o una parte de la misma. La DNNA se incluirá como anexo informativo a la Norma Andina].

2.5 Consenso: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición expresa y sostenida a los argumentos esenciales, por cualquier parte importante de los intereses involucrados, y por un proceso que comprende la búsqueda de la consideración de las opiniones de todas las partes interesadas y de la reconciliación de cualesquiera de las posiciones divergentes. El consenso no implica necesariamente unanimidad.

[2.X Mayoría absoluta: Está determinada por el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad.]

CAPITULO I FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA RAN

Artículo 3.- FINALIDAD

La finalidad de la Red Andina de Normalización es servir de mecanismo para facilitar el comercio, la transferencia tecnológica, y mejorar la competitividad de los productos y servicios de los Países Miembros, mediante el proceso de normalización andina en los sectores económicos de interés comunitario.

Artículo 4.- OBJETIVOS Son objetivos de la Red Andina de Normalización:

o Alinear la Normalización Andina con las prácticas internacionales, armonizando de manera

gradual las normas nacionales vigentes y adoptando las normas internacionales de interés comunitario, siguiendo las recomendaciones del Código de Buena Conducta del Anexo 3 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Comentario [M A2]: Texto a consideración, según lo acordado en la IX Reunión.

Comentario [M A3]: Pendiente de revisión en tanto se defina posteriormente la adopción obligatoria de la Norma Andina.

Comentario [M A4]: Pendiente de revisión hasta cuando se evalúe su inclusión en el artículo correspondiente, si fuera el caso.

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o Desarrollar las normas necesarias que soporten el intercambio comunitario y el acceso a terceros países, de productos y servicios.

o Elaborar, adoptar y aplicar las Normas Andinas de manera efectiva, para facilitar el comercio, mejorar la competitividad y generar transferencia tecnológica.

o Servir de soporte técnico a las actividades de evaluación de la conformidad y de reglamentación técnica en la Comunidad Andina.

o Utilizar eficientemente los recursos de los Países Miembros de tal forma que no se dupliquen esfuerzos.

o Velar porque las normas no tengan como efecto u objeto crear obstáculos innecesarios al

comercio intracomunitario y con terceros países.

o Servir como foro para la búsqueda de cooperación y asistencia entre los organismos de normalización de los Países Miembros.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACION - RAN

Artículo 5. Son Miembros de la RAN los Organismos Nacionales de Normalización (ONN) de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina. La RAN es parte del Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, y estará conformada por un Consejo Directivo, una Secretaría Ejecutiva y los Comités Técnicos Andinos de Normalización (CTAN).

Comentario [M A5]: En la IX Reunión se acordó enviar nuevos comentarios al Capítulo II, hasta antes del 2011-01-15.

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COMITÉ TÉCNICO ANDINO – CTA 1

COMITÉ TÉCNICO ANDINO – CTA 2

COMITÉ TÉCNICO ANDINO – CTA 3

GRUPO DE TRABAJO

GRUPO DE TRABAJO

GRUPO DE TRABAJO

SECRETARÍA EJECUTIVA

CONSEJO DIRECTIVO

COMITÉ ANDINO DE LA CALIDAD

Artículo 6. FUNCIONES 6.1 Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,

Reglamentos Técnicos y Metrología Es el Órgano comunitario encargado de gestionar el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, y en lo que corresponde a la RAN tendrá las siguientes funciones:

a) Formular las políticas de la normalización técnica andina;

b) Ratificar el Plan Andino de Normalización;

c) Ratificar la aprobación de los proyectos de Norma Andina.

d) Adoptar posiciones conjuntas que sean de interés de los Países Miembros, en otros foros sub-regionales, regionales e internacionales, donde se traten temas relacionados a la RAN;

6.2 Consejo Directivo Es el Órgano de la RAN, encargado de ejecutar las políticas de normalización aprobadas por el Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología; está conformado por los Directores de Normalización o un representante designado de los ONN, estará presidido por el representante del país que ejerza la Presidencia Pro-Témpore de la Comunidad Andina, y tendrá las siguientes funciones:

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a) Definir las estrategias de la normalización andina en función a las políticas establecidas por el Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología;

b) Crear y disolver los CTAN y designar su(s) correspondiente(s) Secretaría(s) Técnica(s) a los Miembros de la RAN responsable de la propuesta;

c) Aprobar semestralmente el Plan Andino de Normalización y remitirlo al Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología para su ratificación;

d) Aprobar mecanismos que permitan agilizar el logro de los objetivos de la RAN;

e) Otros que le asigne el Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, o la Comisión de la Comunidad Andina.

6.3 Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de apoyar al Consejo Directivo en la gestión de la RAN, estará a cargo del funcionario designado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, y tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento;

b) Elaborar y presentar al Consejo Directivo, la propuesta del Plan Andino de Normalización para su aprobación;

c) Proponer al Consejo Directivo la creación de los CTAN;

d) Supervisar la ejecución del Plan Andino de Normalización y elaborar informes periódicos de su cumplimiento para el Consejo Directivo;

e) Revisar la edición de los proyectos aprobados como Norma Andina, enviadas por las Secretarías Técnicas de los CTAN, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del presente Reglamento;

f) Remitir al Consejo Directivo los proyectos aprobados como Norma Andina por el CTAN correspondiente, para su ratificación;

g) Codificar las Normas Andinas aprobadas, realizar su edición final y publicar la aprobación de las mismas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

h) Tramitar la actualización o anulación de las Normas Andinas, así como la publicación de dichos actos en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

i) Mantener la información del e-can u otros soportes tecnológicos que sirvan de base para el proceso andino de normalización;

j) Distribuir las Normas Andinas a los ONN de los Países Miembros;

k) Apoyar la difusión del uso de las Normas Andinas;

l) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo, ordinarias o extraordinarias (a solicitud de uno o más Miembros de la RAN).

m) Proponer y coordinar las reuniones de los CTAN;

n) Proponer al Consejo Directivo mecanismos que agilicen el cumplimiento de los objetivos de la RAN; y

o) Realizar otras funciones administrativas que le asigne el Consejo Directivo.

6.4 Comité Técnico Andino de Normalización - CTAN Los CTAN son órganos técnicos creados por el Consejo Directivo, los cuales estarán conformados por representantes de los Comités Técnicos Nacionales de los Países Miembros o un

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representante del ONN, en caso de no existir dicho Comité. Estos órganos podrán ser disueltos por el Consejo Directivo, en función a su falta de participación en el Plan Andino de Normalización en tres (03) períodos anuales consecutivos previos.

Los CTAN serán identificados con un código asignado por la Secretaría Ejecutiva de acuerdo a una numeración secuencial en el orden en el cual fueron creados. Dicho código no será reasignado aún en los casos en los que un CTAN haya sido disuelto.

Los CTAN definirán su plan estratégico de normalización andina con base en el modelo establecido en el Anexo A del presente Reglamento.

Los CTAN contarán con el apoyo de una o más Secretaría(s) Técnica(s) asumida(s) por el ONN (s) designado(s) por el Consejo Directivo, la cual tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar los procesos de adopción / armonización de normas en el sector o sub-sector asignado, en los plazos que se señalan en el presente Reglamento y en el Plan Andino de Normalización;

b) Aplicar el "Código de Buenas Prácticas para la Normalización” establecido en la Guía ISO 59, y el Anexo 3 “Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas” del Acuerdo de OTC de la OMC;

c) Crear o disolver los Grupos de Trabajo cuando se requiera;

d) Remitir a la Secretaría Ejecutiva el cronograma de trabajo del CTAN y asegurar su cumplimiento;

e) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la convocatoria y ejecución de reuniones técnicas del CTAN;

f) Editar los proyectos aprobados como Norma Andina, de acuerdo al Anexo B del presente Reglamento;

g) Remitir a la Secretaría Ejecutiva los proyectos aprobados como Norma Andina en el CTAN, adjuntando el correspondiente Informe Técnico;

h) Mantener los archivos o expedientes de los trabajos del CTAN;

i) Realizar otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo.

6.5 Grupos de Trabajo Son órganos técnicos creados por los CTAN para asesorar o emprender una tarea específica en un plazo definido.

Los Grupos de Trabajo estarán conformados por expertos designados por el CTAN o por los Miembros de la RAN; sin embargo, podrán incluir expertos de organizaciones en calidad de observadores. Cada Grupo de Trabajo tendrá un coordinador designado por el CTAN, que será responsable del desarrollo del trabajo.

Son responsabilidades de los Grupos de Trabajo:

a) Elaborar documentos de acuerdo con las especificaciones de trabajo, directrices y plazos previstos que le proporcione la Secretaría Técnica del CTAN y de acuerdo con el presente Reglamento;

b) Informar a la Secretaría Técnica del CTAN y a la Secretaría Ejecutiva, los avances y resultados de las tareas asignadas, así como los problemas encontrados en el desarrollo de su trabajo;

c) Otras funciones que le asigne el CTAN correspondiente.

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CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 7.- DERECHOS Los Miembros de la RAN tendrán derecho a:

a) Voz y voto en las reuniones del Consejo Directivo;

b) Participar en los CTAN que se constituyan para el cumplimiento de los objetivos de la RAN;

c) Proponer temas a armonizar como Norma Andina;

d) Proponer la creación de los CTAN y sus Secretarías Técnicas;

e) Recibir las Normas Andinas oficializadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

f) [Presentar al Consejo Directivo las desviaciones nacionales de las Normas Andinas].

Artículo 8.- OBLIGACIONES Los Miembros de la RAN tendrán las siguientes obligaciones:

a) Tener una participación activa en el proceso de armonización de normas andinas;

b) Cumplir con los procedimientos indicados en el presente Reglamento y con las decisiones que emanen del Consejo Directivo;

c) [Adecuar sus procedimientos internos para realizar la notificación de normas técnicas nacionales según lo indica el artículo 11 de la Decisión 376, modificada por la Decisión 419].

d) Asumir las funciones de Secretaría Técnica del CTAN, en el(los) sector(es) que por sus fortalezas [le sean asignadas] [ECU: solicitaron que consten en el PAN];

e) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, pudiendo delegar a un representante;

f) Emitir voto en los casos que corresponda;

g) [ECU: Si conviene a sus intereses] Adoptar las Normas Andinas como normas nacionales;

h) Comunicar oportunamente a la Secretaría Ejecutiva las variaciones que experimente la constitución de sus respectivos ONN;

i) Propiciar y difundir el uso de las Normas Andinas;

j) Tomar las acciones necesarias para la protección y defensa de la propiedad intelectual de las Normas Andinas oficializadas, elaboradas en el seno o por mandato de la RAN;

k) [No emprender acciones de normalización a nivel nacional que pudieran retrasar o interferir el proceso de normalización andina, tales como el inicio del estudio de proyectos nacionales, o la publicación de normas nacionales que no estén acorde con la Norma Andina en preparación o aprobada].

CAPITULO IV: DOCUMENTOS BASE PARA LA ARMONIZACIÓN

Artículo 9.- El orden preferencial de los documentos de referencia para la adopción, elaboración y actualización de las Normas Andinas es el siguiente:

a) Normas Internacionales,

b) Proyectos de Normas Internacionales, en sus últimas etapas de estudio,

c) Normas regionales o subregionales,

d) Normas nacionales de Países Miembros,

e) Normas nacionales de terceros países,

Comentario [M A6]: ECU: Esto no tiene nada que ver con el Reglamento de la RAN (eliminar)

Comentario [M A7]: ECU: Tema muy delicado. Ecuador considera fundamental que el PAN debe aprobarse siempre y cuando exista una norma oficialmente establecida en el país que lo propone (Eliminar)

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f) Normas de empresas o asociaciones de reconocido uso o aceptación a nivel internacional, y

g) [Otros documentos técnicos de interés.]

La Secretaría Técnica del CTAN encargada de adoptar o armonizar una propuesta como Norma Andina debe asegurar que la norma o documento de estudio seleccionado como base para su trabajo sea la versión vigente. Asimismo deberá consultar con el organismo que publica la norma o el documento, si existe algún impedimento para su uso. De ser el caso, la Secretaría Técnica deberá obtener, por escrito, el permiso para utilizar la norma o documento de estudio como referencia.

CAPITULO V DEL PLAN ANDINO DE NORMALIZACIÓN - PAN

Artículo 10.- Criterios de selección de temas en el proceso de armonización Las propuestas de Norma Andina se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incidencia en el comercio intracomunitario [y con terceros países].

b) Necesidad de [regulación] [ECU: norma] técnica a nivel comunitario.

c) Incidencia en aspectos medio ambientales y protección al consumidor.

d) Respaldo de sellos o marcas de conformidad.

e) Cumplimiento con el Sistema Internacional de Unidades.

f) Actualización de una Norma Andina.

g) [Disposiciones legales especiales].

h) [Otras que considere la Secretaría Ejecutiva con la autorización del Consejo Directivo.]

Estos criterios deben validarse periódicamente por el Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología a propuesta del Consejo Directivo, de tal manera que respondan permanentemente a las necesidades de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

El número de temas seleccionados que debe incluir el PAN será definido por el Consejo Directivo de acuerdo a la carga de trabajo de los Miembros de la RAN, [y a la disponibilidad de recursos de cooperación técnica].

Para el caso del literal f) las propuestas serán incluidas en el PAN a partir del acuerdo de revisión de la Norma Andina, según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 11.- Proceso de elaboración, aprobación y ratificación Los Países Miembros deben solicitar a la Secretaría Ejecutiva la armonización de temas, teniendo en cuenta el artículo 10 del presente Reglamento, y deben para ello diligenciar el formato F-2: Solicitud de nueva Norma Andina.

La Secretaría Ejecutiva con base en las solicitudes recibidas y los criterios del artículo 10, elaborará un consolidado de las propuestas que servirá de base para elaborar o actualizar el PAN, el cual será presentado al [Consejo Directivo] para su aprobación. Este consolidado incluirá los temas a armonizar por cada CTAN, los documentos base para la armonización de cada tema propuesto, y la Secretaría Técnica responsable de su ejecución. Un CTAN podrá disponer de una o más Secretarías Técnicas, según designe el Consejo Directivo.

Una vez aprobado el PAN, la Secretaría Ejecutiva lo remitirá al Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología para su ratificación, la misma que será comunicada a los Miembros de la RAN.

Comentario [M A8]: ECU: Únicamente deben considerarse los documentos normativos vigentes en cualquiera de los niveles de normalización (Eliminar)

Comentario [M A9]: ECU: Se ha acordado que la normalización andina se circunscriba a la Subregión (Eliminar)

Comentario [M A10]: ECU: Eliminar

Comentario [M A11]: ECU requiere de una explicación

Comentario [M A12]: SG: Se sugiere eliminar.

Comentario [M A13]: ECU: La Secretaria Ejecutiva y el Consejo Directivo deben ceñirse al PAN aprobado por los países Miembros (Eliminar)

Comentario [M A14]: ECU solicita una aclaración respecto de la cooperación técnica (Eliminar)

Comentario [M A15]: SG: Se incluyo con base en el comentario realizado por Colombia: “Evaluar disponibilidad de recursos de apoyo al trabajo” (ver consolidado enviado el 2010-08-09). Ciertamente en un plazo dado no se puede avanzar con la misma eficacia cuando no existe apoyo de cooperación técnica de por medio.

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Artículo 12.- Desarrollo, seguimiento y actualización del PAN A partir de la ratificación del PAN la(s) Secretaría(s) Técnica(s) del CTAN presentará(n) a la Secretaría Ejecutiva un cronograma de trabajo (ver Formato F-3) que incluya los siguientes aspectos:

a) Tema a normalizar;

b) Fecha tentativa de la circulación del proyecto;

c) Fecha prevista para las reuniones técnicas, si fuera el caso;

d) Fecha prevista para la aprobación de la Norma Andina.

Este documento se constituye en el elemento de seguimiento y control por parte de la Secretaría Ejecutiva a la ejecución y cumplimiento del PAN.

Cuando un tema permanezca por espacio de un año en el programa sin lograr un avance significativo en su desarrollo, la Secretaría Ejecutiva lo someterá a consideración del Consejo Directivo para evaluar su continuación o retiro del PAN, presentando un informe elaborado por la Secretaría Técnica del CTAN encargado del estudio. Las decisiones que tome al respecto el Consejo Directivo, serán sometidas al Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología para su ratificación.

El PAN podrá ser actualizado semestral o anualmente, según las necesidades y capacidades de normalización de los Miembros de la RAN.

CAPITULO VI DEL PROCESO DE ADOPCIÓN / ARMONIZACIÓN DE NORMAS

Artículo 13.- PROCESO I: ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES El Proceso I se aplica en el caso que exista una norma internacional u otro documento de referencia reconocido o adoptado por uno o más Países Miembros. Para la correcta implementación del presente proceso, se tomará en cuenta lo establecido en la Guía ISO/IEC 21 “Adopción Regional o Nacional de Normas Internacionales y otros productos de la Normalización Internacional - Parte 1”.

Una vez ratificado el PAN, se podrán presentar los siguientes casos:

13.1 Adopción de Normas Internacionales sin traducción oficial La Secretaría Técnica del CTAN elaborará el proyecto de Norma Andina con base en las versiones nacionales de los demás Países Miembros y/o las traducciones al español que posea la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) o algún otro organismo regional, subregional o nacional de normalización.

A partir de lo anterior, la Secretaría Técnica remitirá el proyecto a los miembros del CTAN correspondiente, adjuntando el Formulario de Voto F-4, quienes en un plazo de [45 días] [BOL: 90 días], contados a partir de la fecha de envío, emitirán su votación y si fuera el caso, incluirán comentarios utilizando el formato de comentarios F-5.

Una vez vencido el plazo:

a) Si el proyecto es aprobado, la Secretaría Técnica del CTAN enviará a la Secretaría Ejecutiva en un plazo no mayor de 30 días el texto final del proyecto y el Informe respectivo (Formato F-8). En caso que el proyecto sea aprobado con comentarios a la traducción considerados de forma, la Secretaría Técnica del CTAN incluirá en su envío el tratamiento de tales comentarios, utilizando el Formato F-5. Luego se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII.

Comentario [M A16]: BOL: Reiteramos nuestra propuesta de ampliación de plazos de votación de documentos normativos en su primera o segunda consultas a los diferentes países, ya que consideramos que 45 días calendario son muy pocos y proponemos que sean 90 días calendario; lo cual nos daría mayor espacio para considerar en el país el proyecto de norma.

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b) Si el proyecto no es aprobado se someterá al Proceso II descrito en el artículo 14 del presente Reglamento.

[13.2 Adopción de Normas Internacionales con traducción oficial La Secretaría Técnica del CTAN enviará a los Miembros de la RAN la versión de la norma internacional con traducción oficial y solicitará su aprobación automática como Norma Andina. Los Miembros de la RAN en un plazo de 15 días, emitirán su votación en el Formulario de Voto F-4. Luego se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII.]

Artículo 14.- PROCESO II: ARMONIZACIÓN DE NORMAS NO EQUIVALENTES A UNA NORMA INTERNACIONAL Este proceso comprende la armonización de normas en los casos que no procede la aplicación del Proceso I.

La Secretaría Técnica del CTAN elaborará el proyecto de Norma Andina, y lo enviará a consulta de los miembros del CTAN, adjuntando el formulario de votación F-4.

Los miembros del CTAN correspondiente aprobarán o rechazarán la versión en proyecto del documento, en un plazo de [60 días] [BOL: 90 días], adjuntando sus comentarios si los hubiere en el formato F-5. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de alguno de los miembros, por un período que no exceda 30 días. La solicitud de ampliación podrá realizarse hasta el día anterior al cumplimiento del plazo inicial.

Luego del cómputo de los resultados de las votaciones de los Miembros de la RAN, se tendrá en cuenta los siguientes casos:

a) Si el proyecto es aprobado, la Secretaría Técnica del CTAN enviará el texto final a la Secretaría Ejecutiva en un plazo no mayor de 45 días, incluyendo el Informe Técnico respectivo (Formato F-8). En caso el proyecto sea aprobado con observaciones de forma, la Secretaría Técnica del CTAN incluirá en su envío, el tratamiento a los comentarios de forma recibidos, utilizando para ello el formato F-5. Luego se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.

b) Si el proyecto no es aprobado, será devuelto a la Secretaría Técnica, para que considere las observaciones y proceda a elaborar una segunda versión del proyecto, que será enviada a los miembros del CTAN, dentro de los 45 días siguientes a la primera votación, adjuntando el formulario de voto F-4, y el F-5 con el tratamiento de los comentarios, dando un plazo de [60 días] [BOL: 90 días] días para emitir su votación. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de alguno de los miembros, por un período que no exceda 30 días. La solicitud de ampliación podrá realizarse hasta el día anterior al cumplimiento del plazo inicial. Culminada la segunda votación se tendrá en cuenta los siguientes casos:

b.1) Si el proyecto es aprobado, se procederá de acuerdo al literal a) del presente artículo;

b.2) Si el proyecto no es aprobado, la Secretaría Técnica del CTAN elaborará una tercera versión del proyecto, que será enviada a los miembros del CTAN adjuntando el tratamiento de comentarios de segunda consulta en el formato F-5, dentro de los 45 días siguientes a la segunda votación. Asimismo coordinará con la Secretaría Ejecutiva la realización de una reunión técnica para una revisión final del proyecto, la cual debe convocarse dentro del plazo de 15 días posteriores al envío de los documentos antes mencionados; la reunión técnica podrá realizarse en una o más fechas. Si luego de la reunión se aprueba el proyecto se procederá según lo establecido en el literal a) del presente artículo; caso contrario, se suspenderá el estudio del proyecto y se informará al Consejo Directivo para su retiro del PAN.

Artículo 15.- VOTACIÓN

Comentario [M A17]: BOL: Si se trata de la adopción de una norma ISO con traducción oficial al español, consideramos que no hay necesidad de que la misma se convierta en norma Andina, ya que todos los países de habla hispana, con seguridad la hemos adoptado como norma nacional. Este artículo podría ser útil en el caso de normas IEC, por ejemplo). (Habría que analizar la pertinencia o no de este artículo

Comentario [M A18]: Ver posición de ECU en el Índice del presente documento.

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Los Países Miembros deben emitir su voto en versión electrónica o papel, en todos los casos de los procesos indicados en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento, teniendo en consideración lo siguiente:

15.1 Opciones de votación a) Aceptación,

b) Rechazo, o

c) Abstención.

15.2 Condiciones

a) Se admite un voto por Miembro.

b) Los votos de aceptación podrán estar acompañados de observaciones sólo de forma, tales como errores de ortografía, editoriales, unidades dimensionales u otros.

c) Los votos de rechazo [y abstención] deben ir acompañados del sustento técnico correspondiente.

d) Los formularios de votación deben ser debidamente diligenciados y firmados, y serán enviados a la Secretaría Ejecutiva, con copia a la Secretaría Técnica del CTAN.

15.3 Resultado La aprobación de una Norma Andina se logra con la aceptación de la mayoría absoluta de los Miembros; sin embargo se requerirá el máximo esfuerzo para lograr consenso.

[En el caso que la norma sea aprobada y exista un País Miembro en desacuerdo, este podrá solicitar al Consejo Directivo la inclusión de la Desviación Nacional respectiva, que de ser autorizada por el Consejo Directivo será incluida como anexo informativo en la norma editada].

Artículo 16.- REUNIONES DE LA RAN Las reuniones de la RAN comprenden las reuniones técnicas de los CTAN y las del Consejo Directivo, y los responsables de su manejo serán la Secretaría Técnica del CTAN y la Secretaría Ejecutiva, respectivamente

16.1 Consideraciones generales Las reuniones de la RAN deben ser convocadas con por lo menos 20 días de anticipación, enviando la documentación de trabajo necesaria y la agenda respectiva; podrán ser presenciales, o a través de medios de comunicaciones que permitan reuniones a distancia, según lo establecido en la Decisión 597 de la Comunidad Andina.

Los responsables de manejar las reuniones de la RAN deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Distribuir los documentos de trabajo con al menos 5 días previos a la reunión;

b) Distribuir el registro escrito de los acuerdos adoptados, antes del cierre de la reunión, en el caso de reuniones presenciales; y en un plazo de 3 días en el caso de reuniones a distancia;

c) Los acuerdos de las reuniones indicados en el Acta de las reuniones técnicas del CTAN o Informes de las reuniones del Consejo Directivo, deben ser de estricto cumplimiento;

d) Cuando un Miembro no pueda asistir a una reunión, podrá remitir por escrito a la Secretaría Ejecutiva su posición sobre los puntos de agenda de la reunión, y solicitar sean presentados a los demás miembros para obtener sus comentarios generales al respecto;

Comentario [M A19]: ECU: La abstención no requiere de sustento técnico (Eliminar)

Comentario [M A20]: BOL: (voto de tres (3) países???)

Comentario [M A21]: ECU: Debe definirse que es mayoría absoluta??. Así mismo, si no se logra la mayoría de votos, existe la alternativa de las Reuniones Técnicas de Armonización en las que se debe lograr el consenso

Comentario [M A22]: SG: De acuerdo, se incluye definición de “Mayoría absoluta” con base en normativa andina. A consideración de los países.

Comentario [M A23]: ECU: Es necesario una mayor discusión sobre el tema de la “Desviación Nacional” que bien podría conocerse como “Excepción Nacional”, debiendo tratarse como caso especifico

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e) En el caso del Consejo Directivo, las reuniones ordinarias se realizarán trimestralmente y las extraordinarias a solicitud de un Miembro, con la conformidad de todos los Miembros de la RAN. En el caso de las reuniones del CTAN serán programadas según lo establecido en el literal b.2) del artículo 14 del presente Reglamento;

f) En las reuniones del Consejo Directivo los acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta, en el caso de las reuniones técnicas se aprobarán según el artículo 15 del presente Reglamento.

Las organizaciones regionales o internacionales de normalización podrán participar en las reuniones de la RAN en calidad de observadores, invitadas por el Consejo Directivo. En el caso de las reuniones técnicas, la Secretaría Técnica del CTAN podrá invitar a expertos en el tema de la agenda y a miembros de otros CTAN, en calidad de observadores.

Al recibir la convocatoria, los Miembros de la RAN deben confirmar su participación, incluyendo la lista de participantes, en donde se indicará los nombres y cargos de las personas que conformarán la delegación, nombre de la organización que representan, y el nombre del Jefe de la delegación.

16.2 Actas de reunión e informes Las Actas e informes de las reuniones de la RAN se elaborarán según los lineamientos establecidos en el Anexo C del presente Reglamento.

CAPITULO VII

DE LA CODIFICACIÓN, EDICIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE NORMAS ANDINAS Artículo 17.- CODIFICACIÓN 17.1 Proyectos Los proyectos de Norma Andina se identificaran con la sigla “PNA”, seguida del número del CTAN de origen (2 dígitos), seguido de un guión y del número del proyecto que en forma correlativa será asignado por la Secretaría del CTAN correspondiente (tres (3) dígitos), y finalmente el año con cuatro cifras.

Ejemplo de codificación de proyecto: PNA 25 – 001:2005, en donde el número 25, indica el código del CTAN.

No se debe identificar un proyecto con una codificación utilizada por otro documento.

En el caso de un proyecto de revisión de una Norma Andina, se empleará la misma codificación asignada a la norma (ver artículo 17.2) antecediendo la sigla “PR” (Proyecto en Revisión).

Ejemplo de codificación: “PR-NA0027”.

17.2 Normas Andinas Las Normas Andinas se identificarán con la sigla “NA” seguida de un número correlativo de cuatro (4) dígitos asignado por la Secretaría Ejecutiva, a continuación dos (2) puntos y el año de aprobación con cuatro (4) cifras.

Ejemplo: NA 7500:2008

Cuando la Norma Andina resulte de la adopción idéntica de una norma internacional (Proceso I) se identificará en la forma siguiente: la sigla “NA” seguida de un guión, y luego se incluirá la sigla y el número de la norma internacional, seguido de dos (2) puntos y el año de aprobación como Norma Andina; por separado se indicará la fecha de aprobación de la norma internacional.

Ejemplo: NA-ISO/IEC 17040:2007 (Adopción idéntica a la ISO/IEC 17040:2005)

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Las Normas Andinas revisadas conservarán el mismo número que las originales en su edición anterior e incluirán el nuevo año de aprobación. El código de los documentos anulados, no podrá ser asignado a otro documento.

Artículo 18.- EDICION La Secretaría Ejecutiva en un plazo de 45 días posteriores al envío por parte de la Secretaría Técnica del CTAN del documento final aprobado, procederá a la edición final y oficialización (artículo 19) de la Norma Andina.

Durante la edición final del documento aprobado, la Secretaría Ejecutiva podrá introducir modificaciones editoriales [ECU: con el conocimiento y la aprobación exclusiva de][. En caso de presentarse dudas que podrían alterar el sentido de la norma, realizará consultas a] la Secretaría Técnica del CTAN correspondiente.

Los documentos aprobados como Normas Andinas serán ratificados por el Comité de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología y posteriormente editados por la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo a las reglas para la estructura y redacción de Normas Andinas, previstas en el Anexo B del presente Reglamento, y luego serán oficializados. La carátula de Norma Andina debe ser editada de acuerdo al Formato F-9.

Artículo 19.- OFICIALIZACIÓN La oficialización se realizará a través de la publicación del título y el número de cada Norma Andina en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, en el acápite que la Secretaría disponga para ello. Para tal fin, el Consejo Directivo, a través de la Secretaría Ejecutiva, emitirá la solicitud correspondiente a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

La Secretaría Ejecutiva mantendrá y archivará el texto definitivo de las versiones oficiales de las Normas Andinas, y de los expedientes técnicos respectivos.

La Secretaría Ejecutiva debe distribuir a los Miembros de la RAN las Normas Andinas en forma impresa o en formato electrónico, informando de ello a los Órganos de Enlace.

Los Miembros de la RAN establecerán los medios para poner a disposición del público las Normas Andinas. Los expedientes y documentos de trabajo de los CTAN no estarán a disposición del público en general.

CAPITULO VIII DE LA ACTUALIZACIÓN Y ANULACIÓN DE LA NORMA ANDINA

Artículo 20.- REVISIÓN 20.1 Después de 5 años de vigencia. La Secretaría Técnica del CTAN consultará a los Miembros de la RAN la revisión de la norma, utilizando el Formato F-7. Esta consulta se realizará al menos 90 días antes del vencimiento del período de vigencia de la Norma Andina.

La Secretaría Ejecutiva asumirá la responsabilidad de la consulta, cuando el CTAN al que corresponde la norma con 5 años de vigencia, esté en receso o inactivo, y en caso de ser necesario, coordinará con el Consejo Directivo la reactivación del CTAN, a la brevedad posible.

Los Miembros de la RAN emitirán su voto en un plazo no mayor de 60 días. Con base en la obtención de la mayoría absoluta de los votos recibidos, se procederá como sigue, según sea el caso:

Comentario [M A24]: ECU: Eliminar

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a) Confirmación de la norma, es decir, la prórroga de vigencia por 5 años más, en cuyo caso se informará a la Secretaría Ejecutiva de la RAN para que ésta actualice únicamente la nueva fecha de vigencia;

b) Revisión, en cuyo caso se incorporará al plan de estudio del CTAN correspondiente y se seguirá el procedimiento según corresponda, de acuerdo al Capítulo VI del presente Reglamento;

c) Anulación, en cuyo caso se proseguirá según lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.

En caso de no presentarse la mayoría absoluta de los votos recibidos, la Secretaría Ejecutiva coordinará con la Secretaría Técnica una reunión del CTAN correspondiente, en los próximos 45 días posteriores al período de votación, con la finalidad de definir la situación de la norma andina en cuestión.

20.2 Revisión por solicitud. Un Miembro podrá solicitar por escrito a la Secretaría Ejecutiva, la revisión de una Norma Andina, adjuntando la justificación respectiva técnicamente fundamentada.

La Secretaría Ejecutiva enviará dicha solicitud al CTAN correspondiente, quien a través de su Secretaría Técnica la someterá a votación entre todos sus miembros adjuntando el formato F-7, y dando un plazo de 60 días para enviar su posición. Cumplido el plazo se seguirá con lo establecido en los literales a), b) o c) del artículo 20.1, según sea el caso.

En el caso que el CTAN correspondiente se encontrase inactivo, la Secretaría Ejecutiva coordinará con el Consejo Directivo la reactivación del CTAN y su Secretaría Técnica. será asumida por el Miembro solicitante [ECU: siempre y cuando el país Miembro que ejerció la Secretaria Técnica lo acepte].

Artículo 21.- ERRATA La errata de la Norma Andina será tramitada a través de la Secretaría Técnica del CTAN en el cual se elaboró la norma, quién la remitirá a la Secretaría Ejecutiva para su visto bueno e inclusión en el expediente correspondiente, como un documento complementario o adenda a la norma. La errata no implica un cambio en la edición de la Norma Andina.

Cuando la Secretaría Técnica del CTAN lo considere conveniente, podrá consultar a los Miembros del CTAN lo relacionado al contenido de la errata.

Artículo 22.- ANULACIÓN Una Norma Andina podrá ser anulada como resultado de los procedimientos de revisión indicados en el artículo 20 del presente Reglamento. La anulación requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del CTAN; cumplido este requisito, la Secretaria Ejecutiva promulgará la anulación respectiva e informará al Consejo Directivo.

Cuando un Miembro solicite expresamente la anulación de una Norma, debe indicar el sustento respectivo técnicamente fundamentado. La anulación de una norma debe estar basada, fundamentalmente, en su obsolescencia tecnológica, o debido a que el contenido de la misma ha pasado a formar parte de otra norma. Esta solicitud se procederá de manera similar a lo establecido en el artículo 20.2 del presente Reglamento.

La Secretaría Ejecutiva tramitará ante la Secretaría General de la Comunidad Andina la oficialización de las Normas Andinas anuladas. Esta oficialización se realizará a través de la publicación del título y el número de cada Norma Andina anulada, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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CAPITULO IX DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE LA NORMA ANDINA

Artículo 23.- Los Miembros de la RAN ejercerán los derechos de autor de las Normas Andinas, conforme a lo señalado en la Decisión 351 “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos”, o en sus normas modificatorias o derogatorias.

CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24.- Modificaciones Las modificaciones al presente Reglamento requerirán de una solicitud previa de un Miembro de la RAN, dirigida por escrito a la Secretaría Ejecutiva, adjuntando la sustentación correspondiente.

Recibida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva enviará una copia de la misma a cada Miembro con la información pertinente, solicitándoles su opinión en un período máximo de 60 días.

Finalizado el plazo, la Secretaría Ejecutiva reunirá todos los comentarios recibidos y elevará esta documentación al Consejo Directivo para que analice y tome la decisión por mayoría absoluta sobre las modificaciones propuestas.

Toda actualización o adenda al presente Reglamento acordada a nivel del Consejo Directivo será enviada al Comité Subregional de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología para su ratificación, y posteriormente a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que emita la Resolución correspondiente.

Artículo 25.- Los plazos previstos en el presente Reglamento se computarán en días calendario. En caso en que el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Artículo 26.- Las comunicaciones entre los Miembros de la RAN relacionadas a los procesos de normalización deben realizarse a través del espacio virtual de trabajo “e-can” de la Comunidad Andina, Grupo RAN. La documentación relacionada al proceso de votación debe gestionarse a través del espacio virtual “Módulo de Votación de Normas Andinas” de la Comunidad Andina.

Artículo 27.- Deróguese la Resolución 313 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los días del mes xxx de dos mil xxx

Adalid Contreras Baspineiro Secretario General a.i.

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FORMATO F-1 Solicitud de creación de un nuevo Comité Técnico Andino de Normalización

Fecha de solicitud:

Proponente (Organismo Nacional de Normalización):

Propuesta:

Titulo del Comité Técnico:

Campo de actividad (Definir en forma precisa el alcance del campo de actividad del Comité Técnico comenzando con la frase "Normalización de ....." o "Normalización en el campo de ...."):

Programa de trabajo (Lista de los temas que el proponente desea incluir dentro del alcancepropuesto indicando las características normativas del tema, como por ejemplo: terminología, medidas y tolerancias, requisitos, etc.):

Vinculaciones con otros organismos (Lista de organismos de la RAN o externos con los que seconsidera que debería establecerse una vinculación):

Otros comentarios:

Enviado por:

Nombre/firma: Fecha: / /

Cargo que ocupa en el organismo:

A ser llenado por la Secretaría Ejecutiva

Presentado al Consejo Directivo el / / Visto en su reunión del / / y aprobado según Informe XX, en la que se designa al (ONN) como Secretaría Técnica del CTAN XX

Comentario [M A25]: ECU: En la actualidad, una vez que se aprueba el PAN, es la SGCAN la que ha creado los nuevos CTAN

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Formato F-2: Solicitud de nueva Norma Andina

A. PROPONENTE:

B. TÍTULO DEL TEMA PROPUESTO (Nombre claro y conciso)

C. ANTECEDENTE A UTILIZAR COMO BASE DE ESTUDIO (Nombre / Código / Año) En caso que el antecedente no tenga reconocimiento internacional, adjuntar el documento técnicoque sustente la propuesta.

D. ALCANCE

D. SUSTENTACIÓN / JUSTIFICACIÓN. (Artículo___) D1. Incidencia en aspectos económicos (sólo para productos)

- Volumen y valores de exportaciones a nivel intracomunitario y con terceros

D2. Incidencia en los objetivos legítimos de un país: - Protección de la salud o seguridad (personas, animales o medio ambiente) - Prevención de prácticas fraudulentas

D3. Aspectos de regulación técnica - Necesidad a nivel comunitario - Existencia de reglamentación vigente / en proyecto, respecto al tema propuesto

D3. Cuando sea el caso, adjuntar reportes de ensayos (nacionales o de terceros) que validen el interés en desarrollar la propuesta de norma. D4. Existen laboratorios a nivel de la subregión que faciliten la aplicación de la propuestade norma?

E. RECURSOS (Nombre del responsable, correo y teléfono)

H. FECHA, NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL PAÍS PROPONENTE

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- 20 -

FORMATO F-4

FORMULARIO DE VOTO Proyecto de Norma Andina

Proyecto (código y nombre)

Secretaría Técnica

Fecha de emisión

Fecha límite para emitir observaciones

/ /

(Los Organismos Nacionales de Normalización tienen la obligación de votar).

Aprobamos el Proyecto de Norma Andina como Norma Andina

Con observaciones de forma (editoriales, errores idiomáticos, etc.) indicadas en la Plantilla de comentarios adjunta.

Sin observaciones.

No aprobamos el Proyecto de Norma Andina como Norma Andina, por las razones técnicas que se indican en la Plantilla de comentarios adjunta.

Nos abstenemos, [BOL: por las razones técnicas que se indican en la Plantilla de comentarios adjunta].

Enviado por:

(Organismo Nacional de Normalización)

Fecha / /

Firma

Aclaración de la firma:

Cargo que ocupa en el organismo:

Este formulario, debidamente completado y firmado, debe ser enviado por el Responsable asignado del Organismo Nacional de Normalización (ONN) a la Secretaría Técnica del CTAN y a la Secretaría Ejecutiva de la RAN, por medio electrónico a través del Módulo de Votación de Normas Andinas, antes de la fecha límite indicada.

Comentario [M A26]: ECU considera que debe incluirse la nota “el voto se considerará de aprobación en el caso de no recibirse respuesta antes de la fecha de vencimiento

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- 21 -

FOR

MA

TO F-3

FEC

HA

(día/mes/año)

CR

ON

OG

RA

MA

DE TR

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AJO

DEL PLA

N A

ND

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OR

MA

LIZAC

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200___ C

TAN

(Código y nom

bre): _______________________________________________SE

CR

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__________________________

GT (C

ódigo y nombre): ______________________________________________ S

EC

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TAR

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A

No.

TEMA

D

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ENTO

R

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NO

TA: E

l cronograma debe indicar el docum

ento que muestre el estado de avance del proceso de arm

onización, como sigue:

NA

: Norm

a Andina, PN

A: P

royecto de NA

, RT: R

eunión Técnica.

CTA

N: C

omité Técnico A

ndino de Norm

alización (GT para el caso de una norm

a elaborada por un Grupo de Trabajo del C

TAN

)

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- 22 -

FOR

MA

TO F-5

FOR

MU

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E CO

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TAR

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DO

CU

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N°: _________________________

Secretaría del C

TAN

: _________________________ D

ocumento (código y nom

bre):_______________________________________________

FECH

A (día/m

es/año)

1 2

3 4

5 6

7 M

iembro

Capítulo N

° / A

partado N° /

Anexo / Tabla

(Ej. 3.1)

Párrafo / Figura /

Tabla / Nota

(Ej. Tabla 1)

Tipo de com

entario C

omentario y justificación

Cam

bio propuesto C

omentario de la S

ecretaría del C

TAN

sobre cada observación o com

entario em

itido

1 P

aís Miem

bro (Coloque el código de dos letras del país, según la IS

O 3166-1:2006. E

j. BO

para Bolivia)

4 Tipo de com

entario: ge = general; te = técnico; ed = editorial N

OTA

1. E

s obligatorio completar las colum

nas 1, 2, 4, 5.

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Titulo de la norma (código y nombre)

Secretaría Técnica

Fecha de emisión

Fecha límite para emitir observaciones

/ /

(Los Organismos Nacionales de Normalización tienen la obligación de votar).

Aprobamos la prórroga de la vigencia (confirmación) por un lapso de 5 años.

Aprobamos la revisión de la norma, por las razones técnicas que se adjuntan (Anexar hojas, si fuese necesario).

Aprobamos la anulación la norma por las razones técnicas que se adjuntan (Anexar hojas, si fuese necesario).

Nos abstenemos, [BOL: por las razones técnicas que se adjuntan (Anexar hojas, si fuese necesario)].

Enviado por:

(Organismo Nacional de Normalización)

Fecha / /

Firma

Aclaración de la firma:

Cargo que ocupa en el organismo:

Este formulario, debidamente completado y firmado, debe ser enviado por el Responsable asignado del Organismo Nacional de Normalización (ONN) a la Secretaría Técnica del CTAN y a la Secretaría Ejecutiva de la RAN, por medio electrónico a través del Módulo de Votación de Normas Andinas, antes de la fecha límite indicada.

FORMATO F-6 FORMULARIO DE VOTO

Revisión / Anulación de las Normas Andinas

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FORMATO F-8

INFORME TECNICO

Debe ser elaborado por la Secretaría del CTAN y tendrá la siguiente información relacionada al proyecto de Norma Andina a cargo:

1. Encabezado:

1.1. Dirigido a: “Consejo Directivo de la RAN”.

1.2. Código y nombre del CTAN.

1.3. Nombre de la Secretaría del CTAN.

2. Datos generales del informe 2.1. Título: “Informe técnico”

2.2. Código del PNA

2.3. Título en español del PNA

2.4. Título en inglés del PNA

2.5. I.C.S. (Clasificación Internacional de normas técnicas)

2.6. Descriptores o palabras clave del PNA

3. Contenido del informe 3.1 Introducción.

3.2 Documentos base de estudio.

3.3 Consideraciones técnicas (incluye resumen de las observaciones recibidas).

3.4 Conclusión y decisión final.

3.5 Fecha de elaboración.

3.6 Nombre y firma del representante de la Secretaría Técnica del CTAN.

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NORMA ANDINA NA 00X0

Primera edición

20XX-XX-XX

TUBOS DE USO ESTRUCTURAL. Fabricación de tubos de uso estructural (circulares, cuadrados, rectangulares y de formas especiales) formados en frío, soldados y sin costura. Especificación estándar.

E: STRUCTURAL TUBING. Cold-formed, welded and seamless structural tubing production in round, square, rectangular and special shapes. Standard specification

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES: tubos de usos estructural, fabricación, formado en frío, soldado, sin costura

DESCRIPTORS: structural tubing, production, cold-formed, welded, seamless

I.C.S: 77.140.75

Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena

Nº XXXX de 200X-XX-XX

Número de referencia

NA 00X0:20XX

RED ANDINA

DE NORMALIZACIÓN

FORMATO F-9 CARÁTULA DE LA NORMA ANDINA

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ANEXO A (NORMATIVO) PLAN ESTRATÉGICO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ANDINOS DE

NORMALIZACIÓN

ANEXO B (NORMATIVO) REGLAS PARA LA ESTRUCTURA Y REDACCIÓN DE LAS NORMAS ANDINAS

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ANEXO C (NORMATIVO) PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ACTAS E INFORMES DE REUNIONES DE LA RAN 1. Objetivo y alcance Establecer lineamientos para la elaboración de actas e informes de reuniones realizadas en el marco de la Red Andina de Normalización (RAN).

Este procedimiento se aplica a las actas elaboradas en las reuniones técnicas de los CTAN y a los informes de las reuniones del Consejo Directivo, realizadas a través de medios de comunicaciones que permitan reuniones a distancia, tales como la videoconferencia y/o fono conferencia.

2. Responsables Según el tipo de reunión, los responsables de elaborar las actas o informes son:

2.1 Reuniones Técnicas del CTAN: Secretaría [Técnica] [ECU: Ejecutiva].

2.2 Reuniones del Consejo Directivo: [Coordinador de la RAN] [ECU: Secretaría Ejecutiva].

3. Consideraciones generales para la elaboración de las Actas de reuniones de la RAN 3.1. Las Actas incluirán acuerdos [ECU: o resoluciones] de los Países Miembros.

3.2 Las posiciones particulares manifestadas por algún País Miembro, serán incluidos cuando sean solicitados explícitamente por alguno de los países durante la reunión, en la modalidad de notas.

3.3 Cuando un País Miembro solicite la inclusión de notas en fechas posteriores a la reunión, éstas deben estar acorde con lo acontecido durante la reunión. El país solicitante de la inclusión de la nota podrá referirse e incluso solicitar, si fuera el caso, la grabación de la reunión que respalde la inclusión de la nota.

3.4 En el caso que un país no estuviera de acuerdo con la inclusión de la nota solicitada por otro país, automáticamente se coordinará con [la Secretaría Técnica del CTAN o] con la Secretaría Ejecutiva, una ampliación de la reunión para aprobar el Acta o Informe correspondiente, en fecha posterior a la misma que no exceda los 15 días.

4. Descripción del procedimiento 4.1 [El responsable, según sea el caso] [ECU: La Secretaria Ejecutiva], elaborará el borrador del Acta o Informe y lo enviará a los representantes titulares de las delegaciones de cada País Miembro, en un plazo de 3 días, para sus comentarios y/o conformidad, quienes emitirán lo propio en un plazo de 5 días a partir de enviada la misma.

4.2 Cumplido el plazo de emisión de comentarios, [el responsable] [ECU: la Secretaria Ejecutiva] elaborará la versión final del Acta o Informe de la reunión teniendo en cuenta los comentarios emitidos por los representantes de los países y lo indicado en el numeral 3 del presente procedimiento.

En la medida de lo posible se incluirán todos los comentarios enviados por los países. En caso que exista cuestionamiento por parte de un País Miembro para la

Comentario [M A27]: ECU: Eliminar

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inclusión de algún comentario, se procederá según lo establecido en el numeral 3.4 del presente procedimiento.

Para fines del presente procedimiento, las notas solicitadas para su inclusión en Acta, son consideradas como parte de los comentarios emitidos por un País Miembro.

4.3 [El responsable coordinará con la Secretaría Ejecutiva para] [ECU: La Secretaría Ejecutiva coordinará] la edición final y publicación del Acta de la reunión en el e-can de normalización y en el portal de la SGCAN. 5. Archivo La Secretaría Ejecutiva mantendrá las versiones finales de las actas e informes en el expediente técnico correspondiente.

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ANEXO III Seguimiento al Plan Andino de Normalización – PAN

ItemComité Técnico Andino

Secretaría Técnica -

ONN

Código de PNA Año Proyectos - Temas Etapa Observaciones

1 ICONTEC 10-005 2009 Especificación para los requisitos de desempeño para protección de los pies.

Segunda Consulta

PER y ECU enviaron su voto hasta el 2010-10-21. BOLsolicitó ampliación del plazo hasta el 2010-12-08

2 PNA-ISO 20346 2010 Equipo de protección individual. Calzado de protección Primera

ConsultaCOL y ECU enviaron su voto hasta el 2010-11-10. BOLsolicitó ampliación del plazo hasta el 2011-01-30.

3 10-006 2010 Calzado. Calzado de niño (escolar). Especificaciones y métodos de ensayo.

Primera Consulta

ECU votó con comentarios el 2010-11-10. BOL solicitóampliación del plazo hasta el 2011-01-30 y COL hasta el 2011-02-28.

4 11-001 2007 Alimentos Zootécnicos. Compuestos para avesponedoras. Requisitos

5 11-002 2007 Alimentos zootécnicos. Compuestos para pollos deengorde. Requisitos

6 11-003 2007 Alimentos zootécnicos. Compuestos para camarones.Requisitos

7 11-004 2007 Alimentos zootécnicos. Melaza. Requisitos

8 11-005 2007 Alimentos zootécnicos. Pasta o harina de algodón.Requisitos

9 11-006 2007 Alimentos zootécnicos. Pasta o harina de soya.Requisitos

10 11-007 2007 Alimentos zootécnicos. Subproductos del arroz.Requisitos

11 11-008 2007 Alimentos zootécnicos. Subproductos del trigo.Requisitos

12 14-001 2007 Carne y menudencias o vísceras comestibles de animales de abasto. Requisitos

Edición y ratificación

Proyecto aprobado como Norma Andina (ver numeral 4.1 delpresente Informe)

13 14-002 2007 Carne y productos cárnicos. Carne molida. Requisitos RTA

Con base en acuerdo del CTA 14, PER emitió su voto concomentarios el 2010-12-06. Se espera continuar con larevisión del documento, a partir de culminado la revisión delPNA 14-003.

14 14-003 2007 Carne y productos cárnicos. Productos cárnicos curados-madurados y precocido-cocidos. Requisitos

RTA Se continuó con su revisión en la RTA del 2010-11-23. Secontinuará en el 2011.

15 14-004 2007 Carne y productos cárnicos. Conservas de carne. Requisitos

RTA Pendiente para ser tratado en una RTA.

16 15-004 2009 Estearina de palma OxG. Requisitos Tratamiento de comentarios

Los países emitieron su votación y comentarios hasta el 2010-06-02. La ST informó que enviaría los documentos a 2daconsulta en la segunda semana de diciembre

17 15-005 2009 Oleína de palma OxG. Requisitos Segunda Consulta

Se lanzó a 2da consulta el 2010-10-22. Nuevo plazo culminael 2010-12-22 (COL envió voto con comentarios el 2010-11-26).

18 15-006 2010 Grasas y aceites. Aceite crudo de palma africana (Elaeis guineensis Jacq. )

Segunda Consulta

ECU y PER emitieron voto y comentarios hasta el 2010-12-06.BOL informará próximamente de su posición a este proyecto(2da consulta).

19 15-007 2010 Grasas y aceites comestibles vegetales y animales. Aceite de palmiste

Tratamiento de comentarios

Los PPMM emitieron su voto hasta el 2010-12-06. El proyectocuenta con "abstención" por parte de dos PPMM (BOL yPER).

20 15-008 2010 Grasas y aceites. Aceite crudo natural de palmiste -Aceite crudo de almendra de palma

Primera Consulta

Primer plazo de consulta culmina el 2011-01-05 (BOL enviósu voto de abstención el 2010-11-12)

21 16-005 2007 Leche larga vida. Requisitos.

El CTA 16 acordó llevar a los Directores de la RAN la decisiónrespecto a la definición de los requisitos de la lecheparcialmente descremada / semidescremada (ver numeral 4.3del presente Informe).

22 16-006 2007 Leche líquida con ingredientes. Requisitos Pendiente para ser tratado en una RTA.23 16-008 2007 Leche en polvo. Requisitos Pendiente para ser tratado en una RTA.

24 18-007 20010 Leguminosas. Grano amargo de chocho. Requisitos

25 18-008 2010 Leguminosas. Grano desamargado de chocho.Requisitos

26 21-001 2010 Salsa de tomate. Requisitos27 21-002 2010 Mostaza. Requisitos28 21-003 2010 Mayonesa. Requisitos29 21-004 2010 Vinagre. Requisitos

A solicitud de PER se amplió el plazo de 2da consulta hasta el2010-01-21 (COL envió su votación con comentarios el 2010-12-02).

Segunda Consulta

Tratamiento de comentarios /

RTA

PER envió su votación el 2010-10-14 y COL el 2010-11-29.Pendiente la votación de BOL, quien solicitó a la ST mayorinformación del producto objeto de ambos proyectos parapoder emitir criterios técnicos.

CT 18: Cereales,

legumbres y leguminosas

CT 15 Grasas y Aceites

ICONTEC

Primera Consulta

CT 16 Leche y Productos Lácteos

RTA

Se viene coordinando la realización de una RTA de este CTApara inicios del 2011, en donde se espera definir lacontinuación o retiro del PAN de los proyectos que presentanvoto de "abstención" por 2 PPMM; ECU solicitó a los demásPPMM que emitan su voto con comentarios de manera que sepueda culminar la armonización de los proyectos del este CTA(ver tratamiento de votación a estos proyectos en el punto 3del presente Informe).

INEN

CT 21 Salsas, aderezos y

caldosINEN

Segunda Consulta

CT 10 Cuero y Calzado

INDECOPI

CT 14 Prodcutos cárnicos

INENCT 11

Alimentos Balanceados

INEN

INEN

INEN

Continúa

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Seguimiento al Plan Andino de Normalización – PAN

Viene

ItemComité Técnico Andino

Secretaría Técnica -

ONN

Código de PNA Año Proyectos - Temas Etapa Observaciones

30 IBNORCA 26-008 2007 Puertas enchapadas de madera. Clasificación y requisitos

Edición y ratificación

Proyecto aprobado como Norma Andina (ver numeral 4.1 delpresente Informe)

31 26-011 2009 Muebles. Armarios y muebles similares. Métodos deensayo para determinar la estabilidad

32 26-012 2009 Muebles. Armarios y otros muebles similares para usoinstitucional y doméstico. Requisitos

33

CT 28Aditivos Alimentarios /

Especias y Condimentos

INEN 28-002 2010 Sal para consumo humano. Requisitos Primera Consulta

PER envió su votación el 2010-12-06. BOL solicitó ampliarplazo hasta el 2011-01-30 y COL hasta el 2011-02-28.

34CT 30

Productos naturales

INDECOPI 30-005 2010 Pulpa de Camu Camu (Myrciaria dubia H.B.K. McVaugh). Definiciones y Requisitos (*)

Segunda Consulta

La ST envió el proyecto a 2da consulta; el nuevo plazoculmina el 2011-02-07.

35 33-003 2009 Extintores portátiles manuales con agua. Parte 1: Aguapresurizada. Requisitos

RTA

En la última reunión del CTA, con base en la propuesta deCOL, se acordó que los países evalúen la adopción total ocon ajustes de la UL 626. Para ello COL enviará el documentotraducido el 2010-12-10. Se acordó la próxima reunión para el2011-02-15.

36 33-004 2009 Extintores portátiles manuales de polvo químico seco. Requisitos

37 33-005 2009 Extintores portátiles manuales y sobre ruedas de dióxido de carbono. Requisitos

38 33-006 2009 Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco. Requisitos

Nota:ST: Secretaría TécnicaPPMM: Países MiembrosCTA: Comité Técnico AndinoRTA: Reunión Tecnica de armonización

BOL ratificó su posición de "abstención". ECU envió su votocon comentarios a ambos proyectos el 2010-11-17, con locual la ST iniciará el tratamiento de comentarios. De otraparte ECU solicitó mantener los puntos de agenda acordadospreviamente para todas las RTA.

Segunda Consulta

INDECOPI

Nuevo plazo de consulta vence el 2010-12-11.

Tratamiento de comentariosINDECOPI

CT 33 Seguridad

CT 26 Maderas y muebles

* * * *