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SG/R.CAAA/XIII/ACTA 2 de octubre de 2003 3.27.37 DECIMOTERCERA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES AERONAUTICAS (CAAA) 2 de septiembre de 2003 Lima - Perú ACTA DE LA DECIMOTERCERA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS (CAAA)

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SG/R.CAAA/XIII/ACTA2 de octubre de 2003

3.27.37

DECIMOTERCERA REUNION ORDINARIA DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES AERONAUTICAS (CAAA)2 de septiembre de 2003Lima - Perú

ACTA

DE LA DECIMOTERCERA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉANDINO DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS (CAAA)

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ACTA

DE LA DECIMOTERCERA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ ANDINO DEAUTORIDADES AERONÁUTICAS (CAAA)

La XIII Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA), fueconvocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con laPresidencia del CAAA, y se llevó a cabo en las instalaciones del Hotel Los Delfines, enla ciudad de Lima-Perú, el día 02 de septiembre de 2003.

I

PARTICIPANTES

La reunión contó con la participación de las autoridades nacionales competentes detransporte aéreo de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; así como defuncionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina. También se contó, en elacto de transferencia de la Presidencia, con la asistencia del Coronel (R) PatricioAcosta, Secretario General de la Administración de la República del Ecuador, y delEmbajador Luis Narváez, Embajador del Ecuador en el Perú. La Lista de Participantes consta como ANEXO I de la presente Acta.

II

AGENDA DE TRABAJO

Constatado el quórum reglamentario, se sometió a consideración de las autoridadesasistentes la Agenda Tentativa de la reunión, la misma que fue aprobada en la formasiguiente:

1. Transferencia de la Presidencia del Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas(CAAA).

1.1. Palabras del Presidente saliente, doctor Juan Carlos Vélez Uribe, DirectorGeneral de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia

1.2. Palabras del Presidente entrante, Crnl. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente delConsejo Nacional de Aviación Civil del Ecuador

2. Informe del Perú sobre el trámite de adopción por la Comisión de la ComunidadAndina de la Decisión que sustituiría las Decisiones 297, 320, 360 y 361(SG/Propuesta 87-Propuesta de la Secretaría General sobre Transporte Aéreo en laComunidad Andina).

3. Análisis de la política de transporte aéreo en la Comunidad Andina, con base a lotratado en la CLAC y la propuesta del Estudio de Integración del Transporte Aéreoen Sudamérica del BID (IIRSA).

4. Informe de la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre:

4.1. Cooperación Técnica ofrecida por la Unión Europea a la Comunidad Andina,para desarrollar un proyecto regional sobre seguridad aérea.

4.2. Informe de la Secretaría General sobre el Proyecto de Memorándum deEntendimiento entre la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de AviaciónCivil (CLAC) y la Secretaría General de la Comunidad Andina.

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5. Propuesta de la Presidencia del CAAA sobre el Plan de Trabajo 2003-2004 delComité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA).

6. Varios.- Derechos de los Pasajeros en la Comunidad Andina (Colombia).

III

DESARROLLO DE LA REUNION

Punto 1Transferencia de la Presidencia del Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas(CAAA)

Instalada la reunión, hizo uso de la palabra el Presidente saliente, doctor Juan CarlosVélez Uribe, Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civilde Colombia, quien efectuó un resumen de las tareas realizadas, presentando para lareflexión algunos comentarios sobre las acciones más importantes que debe acometerel CAAA, con miras a lograr resultados prácticos y concretos, tan necesarios en estaépoca de aguda crisis que vive la aviación en el mundo y a la cual no escapa nuestraRegión. Asimismo, mencionando dos ejemplos concretos, mostró la necesidad degarantizar por parte de todas las autoridades aeronáuticas andinas un mayorcompromiso técnico y político en las acciones de la Comunidad Andina en materia detransporte aéreo.

Seguidamente, intervino el Presidente entrante del CAAA, Crnl. Jorge NaranjoArciniega, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil del Ecuador, para expresarsus mejores deseos porque este afán integracionista que siempre ha caracterizado anuestros países, tenga su cumplida realización en una de las actividades másimportantes para el desarrollo socio económico de los pueblos, cual es el transporteaéreo, para lo cual comprometió sus mayores esfuerzos, contando con la valiosacooperación de las autoridades.

La intervención del Presidente saliente, así como la del Presidente entrante del CAAA,conforman el ANEXO II de la presente Acta.

Posteriormente, se procedió a la transferencia de la Presidencia del Comité Andino deAutoridades Aeronáuticas (CAAA) de Colombia al Ecuador, hecho del cual se dejaexpresa constancia en la presente Acta.A continuación, la Secretaría General de la Comunidad Andina dando la bienvenida alas delegaciones, ofreció al Presidente del CAAA la mayor colaboración para el éxito desu gestión.

Punto 2Informe del Perú sobre el trámite de adopción por la Comisión de la ComunidadAndina de la Decisión que sustituiría las Decisiones 297, 320, 360 y 361(SG/Propuesta 87-Propuesta de la Secretaría General sobre Transporte Aéreo enla Comunidad Andina)

Al iniciar el tratamiento de este tema, la Secretaría General recordó que el Proyecto deDecisión en referencia (SG/Propuesta 87, 20 de marzo de 2003), había sido tratado enel Período LXXXV de Sesiones Ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina,

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órgano comunitario que en esa oportunidad decidió posponer su aprobación a solicituddel Perú; así como que el mismo, había sido retirado de la Agenda del Período 114 deReuniones Extraordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, que se llevara acabo el día 25 de junio del presente año (Hacienda Quirama, Municipio de Rionegro-Colombia), antecediendo al XIV Consejo Presidencial Andino.

Esta situación fue informada por la Secretaría General, en la XII Reunión Ordinaria delCAAA (Varadero-Cuba, 19.JUN.03), en la que luego de la información recibida por ladelegación del Perú, las autoridades asistentes agradecieron el compromiso adquiridopor ésta, en el sentido de realizar las coordinaciones necesarias con su organismonacional de integración para superar las observaciones formuladas, a efectos de lograren el más breve plazo la aprobación por la Comisión de la Comunidad Andina delProyecto de Decisión correspondiente. De otra parte, la delegación del Perú integrada asimismo por representantes de sucorrespondiente organismo nacional de integración (Ministerio de Comercio Exterior yTurismo), informó sobre el Oficio Nº 0899-2003-MTC/12 (24.JUL.03) que el DirectorGeneral de Aeronáutica Civil había cursado al Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, con la que alcanzaba opinión sobre las observaciones que el INDECOPI y elMinisterio de Economía y Finanzas del Perú, habían formulado al Proyecto de Decisiónmencionado, específicamente respecto a sus artículos 12 (sede real y efectiva; controloperacional y dirección técnica) y 24 (prácticas de competencia desleal).

Al respecto, las autoridades asistentes acordaron designar un Grupo Ad-Hoc integradapor representantes del Perú (doctores César Llona Silva y Claudia Bezold Olivares),Ecuador (doctor Carlos Sáenz Merizalde) y Colombia (doctor Juan Carlos SalazarGómez)), contando con el apoyo de la Secretaría General, para que desarrollando sutarea en forma paralela a la presente reunión, logre un texto consensuado del indicadoartículo 24 del Proyecto de Decisión.

En este sentido, después de una amplia discusión, en la que se propusieron una seriede alternativas para salvar las dificultades del Perú, que no fueron aceptadas, sesolicitó que sea el propio grupo peruano el que propusiera la redacción que estimaraadecuada, pues señalaron que no tenía facultad para hacerlo en esta oportunidad, loque motivó que el mencionado Grupo Ad-Hoc recomiende al CAAA y éste apruebe, quela delegación del Perú, previas las coordinaciones internas pertinentes, remita a laSecretaría General su propuesta de texto relativo al artículo 24 del Proyecto de Decisiónque figura como Anexo II del Informe de la V Reunión del Grupo de Trabajo Técnico deTransporte Aéreo del CAAA (artículo 25 de la Propuesta 87), a la brevedad posible, demanera que se pueda circular el referido texto a las autoridades nacionalescompetentes y posibilitar alcanzar un consenso respecto del mismo en la próximareunión del CAAA.

Por su parte, la delegación de Colombia manifestó que, en el evento de que se llegare aproponer la eliminación del artículo 25 de la Propuesta 87, Colombia a su turno,consideraría la posibilidad de solicitar la revisión de algunos aspectos del Proyecto deDecisión.

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Punto 3Análisis de la política de transporte aéreo en la Comunidad Andina, con base a lotratado en la CLAC y la propuesta del Estudio de Integración del Transporte Aéreoen Sudamérica del BID (IIRSA)

Al respecto, la Secretaría General informó que la Séptima Reunión del Grupo Específicode Política Aérea (Lima, 01.SEP.03) de la CLAC, entre otros importantes temas, sehabían realizado la evaluación de la situación de los procesos de liberalización en laregión y perspectivas al futuro, el análisis de las ventajas y desventajas de laflexibilización del transporte aéreo en América Latina, así como el análisis de lasituación de la región frente a las nuevas políticas de negociaciones de la UniónEuropea en materia de transporte aéreo, que implicaba la autorización a la ComisiónEuropea de iniciar negociaciones con terceros países sobre la sustitución dedeterminadas posiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdocomunitario.

En este sentido, atendiendo a los temas a tratarse en el mencionado evento, queantecediera a la presente reunión del CAAA, se había considerado en la Agenda deésta, el análisis de la política de transporte aéreo en la Comunidad Andina.

Dentro de este contexto, las autoridades asistentes reflexionaron acerca de lanecesidad de redefinir las metas y objetivos del transporte aéreo en la ComunidadAndina; el fortalecimiento del ámbito comunitario con acciones concretas, entre otras, lapromoción y desarrollo de vuelos transfronterizos; posibilidad de la implantación desistema de seguridad operacional regional o subregional; así como de un sistema decontrol de tránsito aéreo subregional, para evitar las dificultades que se van agudizandoen la navegación aérea; la definición de posiciones conjuntas frente a negociacionescon terceros; y el análisis del Estudio preparado por del Banco Interamericano deDesarrollo (BID), dentro del marco de la Iniciativa para la Integración de laInfraestructura Regional Suramericana (IIRSA), sobre integración del transporte aéreoen Suamérica, para definir oportunamente posiciones nacionales y una posicióncomunitaria al respecto.

Punto 4.1Informe de la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la CooperaciónTécnica ofrecida por la Unión Europea a la Comunidad Andina, para desarrollarun proyecto regional sobre seguridad aérea

La Secretaría General informó que este tema fue tratado en la X Reunión del Consejode Ministros de Transportes y Obras Públicas de la Comunidad Andina, celebrada en laciudad de Bogotá, el día 30 de abril de 2003, a los efectos de definir una posicióncomunitaria frente a la propuesta de la Unión Europea, atendiendo a que ésta exigíatener un interlocutor para la formalización del acuerdo; así como que en esaoportunidad Bolivia y Colombia dieron su respaldo a la iniciativa, mientras que Ecuador,Perú y Venezuela manifestaron que harían las consultas pertinentes con los organismosresponsables.

En este sentido, el tema en referencia fue nuevamente tratado en la XII ReuniónOrdinaria del CAAA (Varadero-Cuba, 19.JUN.03), en la cual se encargó a la delegaciónde Colombia y a la Secretaría General, adelantar los contactos pertinentes con el entecooperante, para proceder a elaborar y remitir a las autoridades competentesnacionales de aeronáutica civil de los Países Miembros, un informe concordado,

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consolidado e integral de la cooperación técnica en referencia, que incluya informacióny documentación más reciente sobre la misma, así como los alcances y forma de lacontrapartida exigida, con la suficiente anticipación, para ser tratado con ocasión de laXII Reunión del GEPEJTA de la CLAC Lima-Perú, septiembre 2003).

No obstante, con posterioridad a la indicada XII Reunión Ordinaria del CAAA, la UniónEuropea, a través de la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, comunicó elretiro de la programación del proyecto de acción en el área de la seguridad aérea(Convenio Nº ALR/ B7-3110/99/0059, DRAFT 1-dec. 1999), para su sustitución por otroproyecto suplementario de asistencia técnica en el ámbito comercial y por una acciónen el área de lucha contra las drogas, temas que fueran priorizados por los PaísesMiembros con la Unión Europea;

Finalmente, respecto a este punto de la Agenda, la Secretaría General informó para losfines consiguientes, que la situación antes mencionada fue debidamente comunicadaa las autoridades aeronáuticas que conforman el CAAA, mediante Fax SG-X/3.27.37//0940-2003 del 23 de julio del año en curso, haciendo constar las demorasproducidas en brindarle respaldo al proyecto retirado sobre seguridad aérea, así comoen lograr la unanimidad necesaria para formalizar el mismo, desde finales del año 1999.

Punto 4.2Informe de la Secretaría General sobre el Proyecto de Memorándum deEntendimiento entre la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de AviaciónCivil (CLAC) y la Secretaría General de la Comunidad Andina

La Secretaría General informó a las autoridades asistentes, sobre las coordinacionesrealizadas con la Secretaría de la CLAC para concordar en un texto de Memorándumde Entendimiento entre ambas Secretarías, a través del cual se acordaba cooperarmediante el intercambio de información, desarrollo de cursos de formación ycapacitación, apoyo en la organización de seminarios, desarrollo conjunto de proyectos,estudios e investigaciones y cualquier otra forma de cooperación que las Partesacuerden; así como para intercambiar información relativa al desarrollo de la aviacióncivil en la Subregión andina y en América Latina, que incluye lo referente a bases dedatos estadísticos los que deberían ser previamente armonizados para su intercambio alos efectos de hacer viable el mismo, así también como otra información relevante paracualquiera de las Partes.

Asimismo, en la LXIV Reunión del Comité Ejecutivo de la CLAC (Varadero-Cuba, 18-19.JUN.03), con las incidencias comentadas en el Acta de la XII Reunión Ordinaria delCAAA, se aprobó la celebración de dicho Memorándum de Entendimiento, con lasprecisiones que deberían realizarse en el sentido de que este documento se celebraríaentre la CLAC y la Secretaría General de la Comunidad Andina; que sería suscrito porel Presidente de la CLAC y por el Secretario General de la Comunidad Andina; asícomo con la introducción de las correcciones de forma que resultaren necesarias.

También se informó sobre el estado de situación del texto del Proyecto deMemorándum de Entendimiento, en el sentido de que la revisión de dicho documentohabía concluido, y que la Secretaría General enviará una comunicación a la Secretaríade la CLAC, remitiendo el texto consolidado del mismo consignando las precisiones ycorrecciones efectuadas, con conocimiento de las autoridades que conforman el CAAA.

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Punto 5Propuesta de la Presidencia del CAAA sobre el Plan de Trabajo 2003-2004 delComité Andino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA)

Conforme se ha expresado precedentemente, como resultado de la reflexión realizadasobre los temas referidos en el punto 3 de la presente Acta, la Presidencia entrante delCAAA sometió a la consideración el siguiente Plan de Trabajo 2003-2004 del ComitéAndino de Autoridades Aeronáuticas (CAAA):

1. Formulación de los lineamientos sobre las metas y objetivos para la promoción ydesarrollo del transporte aéreo en la Comunidad Andina.

2. Fortalecimiento del ámbito comunitario

2.1. Consolidación de propuestas para avanzar hacia un sistema comunitario devigilancia de seguridad operacional y de prestación de servicios relacionados.

2.2. Conclusión de la revisión del Proyecto de Decisión para la sustitución de lasDecisiones 297, 320, 360 y 361 sobre Transporte Aéreo en la ComunidadAndina.

2.3. Elaboración de Anteproyecto de norma andina sobre derechos de los usuarios,teniendo en cuenta los avances de la Comisión Latinoamericana de AviaciónCivil (CLAC) y de la Comunidad Europea.

2.4. Preparación de un Anteproyecto de norma andina para el reconocimientocomunitario de las credenciales (licencias) del personal técnico aeronáutico.

2.5. Análisis de los acuerdos existentes entre los Países Miembros respecto de lascondiciones especiales para la promoción y desarrollo de vuelostransfronterizos.

3. Definición de posiciones frente a terceros

3.1. Definir posiciones conjuntas frente a negociaciones con terceros.

3.2. Análisis y evaluación del “Estudio de Integración del Transporte Aéreo enSudamérica” del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dentro del marco dela IIRSA, con vistas a la definición de posiciones nacionales, que permitaconsolidar una posición comunitaria, previa a la realización de la asamblearegional integradora (sudamericana) recomendado en dicho documento.

Las autoridades asistentes se comprometieron a revisar el Plan de Trabajo propuesto,acordando comunicar a la Presidencia del CAAA y a la Secretaría General sus aporteshasta el 30 de septiembre del año en curso, para que éstas consoliden los aportes enun documento final, cuya aprobación se formalizará en la próxima reunión del CAAA,así como el planeamiento de su desarrollo.

En este sentido, también acordaron la necesidad de convocar a una reuniónExtraordinaria del CAAA durante un día completo, que estaría precedido por unareunión del Grupo de Trabajo Técnico de Transporte Aéreo del CAAA (dos díascompletos), en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el mes de

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noviembre del año en curso; para lo cual encargaron a la Presidencia del CAAA y a laSecretaría General, para coordinar las Agendas Tentativas de Trabajo, las fechas y lasconvocatorias correspondientes.

Punto 6.- Varios.- Derechos de los Pasajeros en la Comunidad Andina (Colombia)

La delegación de Colombia realizó la presentación de este punto de la Agenda,haciendo entrega a las autoridades asistentes de una Nota de Estudio, que recogealgunos aspectos de la evolución mundial y regional, en relación con los derechos delos pasajeros y la calidad en la atención a los usuarios, recomendando a lasautoridades andinas estar atentas a los desarrollos mundiales sobre este tema, con elfin de enriquecer un proyecto de normativa andina sobre la materia.

Con dicho documento, se invita a las delegaciones andinas a tomar nota de la evoluciónque el tema de la protección a los pasajeros presenta a nivel mundial, particularmentecon la discusión que se adelanta al respecto en el seno de la Comunidad Europea, paraenriquecer una eventual propuesta de normativa andina sobre protección a lospasajeros.

Además, se indica que la Resolución de la CLAC sobre esta materia representa uncompendio amplio y actualizado sobre el tema, que representaría un gran avance en lamateria para la mayoría de los países de la región, invitando a que los expertos de lospaíses presenten sus comentarios sobre la viabilidad legal de incluir el texto de laResolución A15-7 de la CLAC como normativa andina; así como que adicionalmente alos principios contenidos en la Resolución mencionada, se debería considerar laadopción de medidas para lograr una mayor información de los pasajeros, así comoposibilitar la adopción de compromisos voluntarios o "códigos de conducta" propuestospor las líneas aéreas de la región.

Finalmente, la delegación de Colombia se comprometió a realizar un seguimientopermanente sobre este tema y a trabajar en la elaboración de un proyecto de normativaandina que refleje las realidades locales y mundiales sobre el tema, con el apoyo de laSecretaría General.

La Nota de Estudio presentada por la delegación de Colombia, constituye el ANEXO IIIde esta Acta.

Las autoridades asistentes agradecieron el esfuerzo desplegado por la delegación deColombia en la elaboración del indicado documento, así como por el compromisoasumido sobre esta materia, comprometiéndose a revisar detenidamente el mismo alinterior de sus países.

En fe de lo cual, los participantes aprobaron la presente Acta, en la ciudad de Lima,Perú, a los 02 días del mes de septiembre de 2003.

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ANEXO I

LISTA DE PARTICIPANTES

BOLIVIA

JUAN URRUTIA PLAZADirector de Transporte AéreoDirección General de Aeronáutica CivilDirección: Av. Mariscal Santa Cruz 1322, Edif. Palacio de Comunicaciones

La PazTeléf.: (591-2) 237-4142Fax: (591-2) 211-9323 / 211-5519E-mail: [email protected]

[email protected]

COLOMBIA

JUAN CARLOS VÉLEZ URIBEDirector AerocivilDirección de Aeronáutica CivilDirección: Aeropuerto El Dorado, Of. 410

Bogotá D.C.Teléf.: (57-1) 413-9276Fax: (57-1) 413-8586E-mail: [email protected]

JUAN CARLOS SALAZAR GÓMEZJefe, Oficina de Transporte AéreoDirección de Aeronáutica CivilDirección: Aeropuerto El Dorado, Of. 403

Bogotá D.C.Teléf.: (57-1) 413-9938Fax: (57-1) 266-3779E-mail: [email protected]

ECUADOR

JORGE NARANJO ARCINIEGAPresidenteConsejo Nacional de Aviación CivilDirección: Buenos Aires 149 y 10 de Agosto

QuitoTeléf.: (593-2) 250-4531 / 290-4447Fax: (593-2) 250-4531E-mail: [email protected]

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JOSÉ JIJÓN FREILEDelegadoConsejo Nacional de Aviación CivilDirección: Buenos Aires 149 y 10 de Agosto

QuitoTeléf.: (593-2) 250-4531Fax: (593-2) 250-4531E-mail: [email protected]

CARLOS SÁENZ MERIZALDEAsesor de Política AéreaConsejo Nacional de Aviación CivilDirección: Buenos Aires 149 y 10 de Agosto

QuitoTeléf.: (593-2) 255-2687Fax: (593-2) 256-3995E-mail: [email protected]

CARMEN AMELIA TORRES VIVANCOProsecretaria Consejo Nacional de Aviación CivilDirección: Buenos Aires 149 y Av. 10 de Agosto

QuitoTeléf.: (593-2) 250-4531Fax: (593-2) 250-4531E-mail: [email protected]

PERÚ

WILSON BENZAQUÉN RENGIFODirector General de Aeronáutica CivilDirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Transportes y ComunicacionesDirección: Av. 28 de Julio Nº800

LimaTeléf.: (51-1) 433-3166Fax: (51-1) 433-2808E-mail: [email protected]

JUAN CARLOS PAVICDirector de Circulación AéreaDirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Transportes y ComunicacionesDirección: Av. 28 de Julio Nº800

LimaTeléf.: (51-1) 433-6910 / 433-3166Fax: (51-1) 330-6157 / 433-2808E-mail: [email protected]

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CLAUDIA BEZOLD OLIVARESAsesora de Política AéreaDirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Transportes y ComunicacionesDirección: Av. 28 de Julio Nº800

LimaTeléf.: (51-1) 433-1610 / 433-3166Fax: (51-1) 433-1610 / 433-2808E-mail: [email protected]

JULIÁN GAMERO ALANIADirector de Asuntos Bilaterales y TécnicosMinisterio de Comercio Exterior y TurismoDirección: Calle Uno Nº090, Urb. Córpac, San Isidro

LimaTeléf.: (51-1) 224-3129 / 224-3347Fax: (51-1)E-mail: [email protected]

CÉSAR LLONA SILVAFuncionario, Dirección Nacional de Integración y Negociaciones ComercialesInternacionalesMinisterio de Comercio Exterior y TurismoDirección: Calle Uno Nº090, Urb. Córpac, San Isidro

LimaTeléf.: (51-1) 224-3129 / 224-3347Fax: (51-1) E-mail: [email protected]

VENEZUELA

CRNEL. (AV) PEDRO CESTARI NAVARROJefe, Oficina de Tránsito AéreoInstituto Nacional de Aviación Civil – INACDirección: Av. Lecuna, Torre Este, Parque Central, Piso 32

CaracasTeléf.: (58-212) 509-2200 / 509-2201Fax: (58-212) 509-2278E-mail: [email protected]

KEILA CUICASJefe, División de Aviación Comercial InternacionalInstituto Nacional de Aviación Civil – INACDirección: Av. Lecuna, Torre Este, Parque Central, Piso 32

CaracasTeléf.: (58-212) 509-2200Fax: (58-212) 509-2278

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CARLOS FRAINO LANDERJefe de Transporte y Comunicaciones InternacionalesDirección General de Economía y Cooperación Internacionales, Ministerio deRelaciones ExterioresDirección: Torre MRE, Carmelitas

CaracasTeléf.: (58-212) 806-4437Fax: (58-212)

COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL (CLAC)

MARCO OSPINA YEPEZSecretarioP.O. Box 4127 – Lima 100Teléfono: 575 3664Facsímil: 575 [email protected]ú

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Dirección: Paseo de la República 3895, San IsidroLima 27 – Perú

Teléf.: (51-1) 411-1400Facsímil:: (51-1) 221-3329

HERNANDO ARCINIEGAS SERNACoordinadorTeléfono: 4111400, anexo 1410Correo: [email protected]

ALFREDO DEL CASTILLO IBARRAGerente de Proyecto Teléfono: 4111454Correo: [email protected]

GRACIELA ORTIZ ORIGGIGerente de Proyecto Teléfono: 4111400, anexo 1469Correo: gortiz@ comunidadandina. org

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ANEXO II

PALABRAS DEL DOCTOR JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE, PRESIDENTE SALIENTEDEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS (CAAA)

Es para mí un honor hacer entrega de la presidencia del Comité Andino de AutoridadesAeronáuticas (CAAA) a la distinguida Delegación del Ecuador, de acuerdo con elprotocolo de la Comunidad Andina, para el próximo periodo 2003-2004.

De manera muy breve quisiera hacer referencia a los temas más destacados de laagenda del Comité que honrosamente le ha correspondido a la delegación de Colombiapresidir en el último año, así como presentar para la reflexión algunos comentariossobre nuestra visión de las acciones más importantes que debe acometer esteorganismo comunitario con miras a lograr resultados prácticos y concretos, tannecesarios en esta época de aguda crisis que vive la aviación en el mundo y a la cualno escapa nuestra Región.

Como puntos destacados en que hemos trabajado, tenemos los siguientes:

• Proyecto de Decisión que sustituiría a las Decisiones 297, 320, 360 y 361 de laComisión

• Cooperación Técnica ofrecida por la Unión Europea a la Comunidad Andina, paradesarrollar un proyecto regional sobre seguridad aérea.

• Derechos y Deberes de los usuarios del servicio de transporte aéreo y de lostransportadores

De estos puntos, en el tema del Proyecto de Decisión Andina que sustituirá lasDecisiones 297, 320, 360 y 361, si bien se lograron avances después de varios años detrabajo en múltiples reuniones, ante la falta de consenso, lamentablemente no fueposible adoptar este proyecto como Decisión por la Comisión de la Comunidad Andina.

Asimismo, con pesar mencionamos que luego de contar con unos recursos decooperación técnica por una cuantía importante, no se logró cumplir después de variosaños, por parte de los países, con la contrapartida nacional ni con la definiciónespecífica de los proyectos a financiar para el transporte aéreo con esta asistenciainternacional.

Estos dos ejemplos nos muestran la necesidad de garantizar por parte de todas lasautoridades Aeronáuticas Andinas un mayor compromiso técnico y político en lasacciones de la Comunidad en materia de transporte aéreo.

Otro aspecto importante para mencionar es el de las gestiones para la eliminación delos impuestos nacionales a los productos a que se refiere el Anexo 4 (AcuerdoPlurilateral sobre el Comercio de Servicios de Aeronaves Civiles) del Acuerdo Generalsobre el Comercio de Servicios (OMC), con el ánimo de hacer un llamado a que no seahorren esfuerzos para realizar las coordinaciones con los correspondientesorganismos nacionales a fin de lograr este beneficio para el transporte aéreo de laRegión, tan necesario para lograr mejores condiciones de competitividad de nuestrasaerolíneas.

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De otro lado, quiero resaltar el tema de los Derechos y Deberes de los Usuarios, temaque la autoridad aeronáutica colombiana ha venido liderando y sobre el cual noscomplace presentar en esta reunión, una Nota de Estudio que contiene los avancesfundamentales de la calidad del servicio al cliente o al usuario, tomando como base lanormativa de la Unión Europea.

Finalmente, quiero invitarlos a que se revise el esquema de trabajo del Comité en elsentido de llevar a cabo con mayor frecuencia las reuniones de los Grupos Técnicosque permitan impulsar las tareas específicas de la Agenda y los trabajos a realizartengan mayor continuidad.

En todo caso, pese a las dificultades de la aviación comercial, este modelo regional detransporte aéreo después de una década de funcionamiento sigue ofreciendooportunidades a los empresarios de la Región para mantener la conectividad denuestras ciudades, ya que a lo largo de todo este tiempo, nuevos proyectos de serviciose han presentado en nuestros países y nos corresponde como autoridadesaeronáuticas bajo el cumplimiento riguroso de las normas, especialmente de seguridad,fomentar el desarrollo de estos servicios.

Muchas Gracias

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PALABRAS DEL Coronel JORGE NARANJO ARCINIEGA. PRESIDENTEENTRANTE DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES AERONÁUTICAS (CAAA)

Distinguidas Autoridades Aeronáuticas de los Países Miembros de la ComunidadAndina, Dignos directivos de esta Comunidad,Señores y señoras:

Dentro del proceso democrático de alternancia, convenido por los Países Miembros dela Comunidad Andina, le ha correspondido a mi país el Ecuador, asumir la difícilresponsabilidad de presidir este importante Comité Andino de Autoridades Aeronáuticas(CAAA).

Con esta oportunidad deseo expresar mis mejores deseos porque este afánintegracionista que siempre ha caracterizado a nuestros países, tenga su cumplidarealización en una de las actividades más importantes para el desarrollo socioeconómico de los pueblos, cual es el transporte aéreo, para lo cual comprometo mismayores esfuerzos, contado desde luego, con la valiosa cooperación de todos ustedes.

Si la Comunidad Europea ha logrado unificar legislaciones, procedimientos técnicos quelas negociaciones bilaterales de un país los haga en nombre de la Unión Europea,considerándole prácticamente como un solo territorio, porque no hemos de aspirar ylograr los mismos objetivos. Nuestros cinco países pertenecientes a la Subregiónandina, unidos desde siempre por lazos de tradición y de historia, tenemos esta ventajay la de que nuestros acuerdos, tomados como decisiones tengan la característica deuna legislación supranacional.

Que el sueño de nuestro gran libertador Simón Bolívar, se vea cumplido a través deesta noble actividad aérea, que constituye el medio más idóneo para unir y hermanarmás a nuestros pueblos, son los mejores deseos que animan a esta presidente, que siel libertador logró darnos la independencia política, nosotros logremos conseguir laindependencia económica.

Para el efecto indicado, me he propuesto un plan de trabajo muy concreto y realistapara alcanzar su culminación en este periodo y el mismo que consiste en los siguientesasuntos:

Considero necesario que mantengamos nuestras reuniones de trabajo tanto del grupode especialistas en transporte aéreo, como del comité andino de autoridadesaeronáuticas, cuantas veces sean necesarias y en los lugares apropiados en formarotativa, tal como se lo hacía anteriormente, para lo cual se harán las debidascoordinaciones con la secretaría general de la Comunidad Andina y desde luego con lasautoridades aeronáuticas de nuestros países. Considero que no debemos dependerexclusivamente de las reuniones convocadas por la CLAC para cumplir con nuestrasmetas, hagamos igualmente los esfuerzos necesarios para mantener nuestra propiaidentidad en los fines que nos hemos propuesto alcanzar.

Desde ya comprometo mi agradecimiento por el apoyo que, seguro estoy, obtendremosde todo este valioso grupo de trabajo, para el logro de nuestras aspiraciones, para queal final de nuestra jornada podamos sentir la satisfacción del deber cumplido, mirandoen todo momento el beneficio de nuestros pueblos. Muchas gracias.

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ANEXO III

DECIMOTERCERA REUNION ORDINARIA DELCOMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES AERONAUTICAS (CAAA)

(Lima, 2 de Septiembre de 2003)

Cuestión 5 delOrden del día:Varios

DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN LA COMUNIDAD ANDINA(Nota presentada por la República de Colombia)

1. ANTECEDENTES

1.1 Durante los últimos años el coaéreo, ha evolucionado de manregión latinoamericana. El inteaéreo, es un asunto de alta imaeronáuticas, pues atañe directmercado altamente competido generalizada del sector.

1.2 En muchos países del mundo, eservicio va en aumento. Paadoptado legislación y códigosejemplos de esta aproximaciónautoridades de Norteamérica, aCLAC.

1.3 Otros países han considerado eadoptado una serie de normas de los pasajeros aéreos en embarque, responsabilidad en reserva y viajes combinados. podemos citar el Reglamento 29y algunas normas expedidas po

2. EVOLUCION DEL TEMA EN LA C

2.1 El Reglamento (CEE) nº 295/91 a los que se haya denegado exceso de reserva, en un vuelo

La presente nota recoge algunos arelación con los derechos de los pasrecomendando a las autoridades ansobre este tema, con el fin de enriqmateria

RESUMEN

spectos de la evolución mundial y regional enajeros y la calidad en la atención a los usuarios,dinas estar atentas a los desarrollos mundialesuecer un proyecto de normativa andina sobre la

ncepto de la Atención al Usuario del transporteera notable en el mundo entero, así como en larés por la satisfacción del usuario del transporteportancia para las aerolíneas y las autoridades

amente con la permanencia y la estabilidad en uny afectado en los últimos años por una crisis

l descontento de los pasajeros sobre la calidad delra atender esta situación, algunos países han voluntarios sobre calidad del servicio. Como

podemos citar la orientación de las aerolíneas ysí como la adopción de la Resolución A15-7 de la

sta aproximación insuficiente y en contraste, hanlegislativas obligatorias para proteger los interesesmateria de compensación por denegación decaso de accidente, sistemas informatizados de

Como ejemplos de esta segunda aproximación5 de 1991 del Consejo de la Comunidad Europea

r algunos países Latinoamericanos.

OMUNIDAD EUROPEA

otorga derechos importantes a todos los pasajerosel embarque en un aeropuerto comunitario, porregular:

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– Reembolso de la parte correspondiente del billete o posibilidad de vuelo alternativo loantes posible, de forma que el pasajero pueda proseguir el viaje.– Compensación financiera en función de la duración del vuelo y el retraso en la llegadaque supondría la aceptación de un vuelo alternativo.– Atención mínima gratuita en forma de llamadas de teléfono, comida y bebida yalojamiento en un hotel.

2.2 En enero de 2000 la Comisión Europea envió para consulta un documento sobrela protección de los pasajeros aéreos1. Dicho documento se refiere principalmentea cuatro ámbitos:

– El contrato entre la compañía aérea y el pasajero: condiciones de transporte;responsabilidad por muerte o daños; retrasos, anulaciones y exceso de reserva;pérdida y deterioro del equipaje; transferibilidad de los billetes; utilización secuencialde cupones; trato dado a las personas con discapacidades. También se mencionanlas responsabilidades de los aeropuertos y la quiebra de las compañías aéreas.

– Prácticas comerciales de las compañías aéreas: códigos compartidos, franquiciasy subcontratación; acuerdos de "interlining"; programas de fidelización; tarifas aéreas.

– Condiciones en cabina: calidad del aire y radiaciones; espacio entre los asientos;problemas de agresividad incontrolada ("air rage").

– Información y transparencia: información a los pasajeros antes y durante el vuelo,incluidos los informes para los consumidores; códigos voluntarios sobre calidad delservicio adoptados por las compañías aéreas; reclamaciones.

2.3 En un documento presentado el 21 de junio del 20002, La Comisión Europeapropuso medidas legislativas para:

– Permitir a los pasajeros que sufran retrasos proseguir su viaje en buenascondiciones, dándoles derecho al reembolso de su billete o a un vuelo alternativo loantes posible (2001).

– Crear nuevos derechos para los pasajeros, estableciendo requisitos mínimospara los contratos de transporte aéreo, tras consultar a las partes interesadas(2001). Un objetivo sería proporcionar seguridad jurídica, exigiendo de lascompañías aéreas que redacten contratos en los que figure claramente el serviciopropuesto y las condiciones aplicables. El otro objetivo sería mejorar el equilibrio delos contratos en favor de los pasajeros. Algunos de los cambios necesarios sonobvios, otros requieren más reflexión.

– Proporcionar a los pasajeros la información necesaria para elegir conconocimiento de causa entre varias compañías aéreas, exigiendo de estasúltimas que presenten los datos necesarios para publicar informes periódicosdestinados a los consumidores (2000). Estos informes también animarán a lascompañías aéreas a mejorar la calidad de su servicio.

2.4 Adicionalmente, la Comisión planteó que fomentaría la preparación y la adopción,por las compañías aéreas europeas, de compromisos voluntarios (2000 – 2001)destinados, en particular, a:

1 Documento titulado "Derechos de los pasajeros aéreos en la Unión Europea. Documento de consultasobre la protección del consumidor en el transporte aéreo".2 COM(2000) 365 final

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– Mejorar la calidad del servicio en la medida de lo posible, por ejemploproponiendo la tarifa más baja disponible, permitiendo mantener las reservas durantecierto tiempo, informando rápidamente a los pasajeros en caso de retraso,respondiendo a las necesidades de las personas con discapacidades y facilitando lapresentación de reclamaciones.

– Proporcionar la asistencia adecuada a los pasajeros afectados por los retrasospara reducir las molestias causadas.

– Establecer procedimientos sencillos para presentar reclamaciones ymecanismos para la resolución extrajudicial de litigios.

2.5 En el 2001, la Comisión aprobó una propuesta destinada a incrementar laprotección de los pasajeros (ver cuadro resumen adelante), mediante laintroducción, entre otras, de medidas de reducción de la frecuencia de ladenegación de embarque. En caso de denegación de embarque, la propuestaobliga a los transportistas a buscar, en primer lugar, pasajeros dispuestos arenunciar voluntariamente a sus reservas a cambio de una serie de beneficiosacordados. Una vez cumplido este requisito, las compañías aéreas estaríanautorizadas a denegar el embarque siempre y cuando el número de voluntariosresultara insuficiente. De hacerlo, tendrían que compensar a los pasajerosafectados y prestarles asistencia, tal y como ocurre con el Reglamentoactualmente en vigor. A fin de proporcionar a las compañías aéreas un incentivopoderoso para la búsqueda de voluntarios y disuadirlas de proceder a ladenegación del embarque contra la voluntad de los pasajeros, la propuesta elevalos niveles de compensación en comparación con los del Reglamento vigente.

2.6 Además, la propuesta de Reglamento amplía los derechos previamentemencionados a los casos siguientes:

– las anulaciones de vuelos imputables a la compañía aérea (uno de los objetivosperseguidos es reducir el número de personas afectadas por las anulaciones deúltimo momento);

– los vuelos no regulares (en la medida en que se utilizan frecuentemente para viajescombinados, el Reglamento impondría obligaciones tanto a los operadores turísticoscomo a las compañías aéreas);

– los vuelos de vuelta a la Comunidad procedentes de terceros países que seanefectuados por transportistas comunitarios.

La propuesta también otorgaría derechos fundamentales a los pasajeros que debanhacer frente a grandes retrasos.

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2.7 El pasado 11 de agosto de 2003, La Comisión Europea presentó su dictamenrespecto a algunas propuestas de modificación presentadas al proyecto dereglamento “por el que se establecen normas comunes sobre compensación yasistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque yanulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº295/91”3.

2.8 En dicho documento, acepta 8 de las 15 propuestas de modificación al reglamentoque viene proponiendo, por lo cual se concluye que este es un tema sobre el cualaún se vienen adelantando profundas discusiones en el seno de la ComunidadEuropea, por lo que es necesario estar atentos a los desarrollos normativos yconsensos que se alcancen previo a analizar alguna propuesta normativa basadaen los desarrollos alcanzados en la Comunidad Europea.

3. DESARROLLOS REGULATORIOS EN AMERICA LATINA

3.1 Durante la XV Asamblea Ordinaria de la CLAC (Asunción, Paraguay, 4 al 7 denoviembre de 2002) la CLAC promulgó la Resolución A15-7 “Criterios y directricesen materia de servicio al cliente y calidad total”, sobre la cual se viene adelantandoun seguimiento sobre su implementación. En desarrollo de esta labor, algunospaíses miembros de la CAN informaron lo siguiente:

3.2 Bolivia: Este país ha publicado una guía del usuario del transporte que orienta alos pasajeros y a usuarios de la infraestructura sobre sus derechos y obligaciones.

3.3 Colombia: La Autoridad Aeronáutica de Colombia incorporó a la parte tercera delos Reglamentos Aeronáuticos de dicho país, los aspectos relativos a losDerechos y Deberes de los Usuarios del Transporte Aéreo Regular de Pasajeros,toda vez que mediante Resolución Nro. 04498 del 15 de noviembre de 2001, seexpidió dicha normatividad.

3.4 Ecuador: La Resolución A15-7 ha sido conocida por la autoridad aeronáutica deEcuador el 30 de enero de 2003. En consecuencia, una vez que haya sidoanalizada, será incorporada en forma parcial a la legislación de ese país. De igualmanera, seguirán informando sobre la implementación y los avances en esamateria.

3.5 Perú: algunos aspectos se encuentran incluidos en su legislación. Sin perjuicio delo anteriormente señalado, manifiestan que conforme lo recomendado por laCLAC, se encuentran en elaboración dos documentos que incluirán en el cortoplazo, los presentes criterios y directivas que servirán de orientación para laobtención de la calidad de servicio al cliente y calidad total en el transporte aéreo,dentro de la normatividad aeronáutica del Perú.

3.6 Venezuela: El Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC) se encuentra dandoseguimiento a la Resolución de los Servicios al Cliente y Calidad Total, la cual hasido implementada por dicho país parcialmente, de acuerdo a los Artículos 11, 12,13 y 14 referentes a los Derechos y Deberes de los Usuarios y los OperadoresAéreos, contenidos en el Capítulo II de la Ley de Aviación Civil vigente, así comotambién mediante la Resolución conjunta de los Ministros de Transportes,

3 COM(2003) 496 final - 2001/0305 (COD) “DICTAMEN DE LA COMISIÓN”

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Comunicaciones y Ministerio de Fomento N° 079 y 0839, respectivamente, la cualestablece los procedimientos que regulan las reservaciones y los cupos otorgadospor las líneas aéreas.

3.7 De acuerdo con lo anterior, se concluye que si bien los países andinos hanadoptado algunas normas sobre la protección a los pasajeros y se encuentranestudiando la adopción de normas adicionales sobre la materia, no existe unidadnormativa sobre la materia. Por lo tanto, un proyecto de decisión andina deberíatener en cuenta los diferentes enfoques y desarrollos normativos sobre la materia.

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Se invita a las delegaciones andinas a tomar nota de la evolución que el tema dela protección a los pasajeros presenta a nivel mundial, particularmente con ladiscusión que se adelanta al respecto en el seno de la Comunidad Europea, paraenriquecer una eventual propuesta de normativa andina sobre protección a lospasajeros.

4.2 La Resolución de la CLAC representa un compendio amplio y actualizado sobre eltema, que representaría un gran avance en la materia para la mayoría de lospaíses de la región. Se invita a que los expertos de los países presenten suscomentarios sobre la viabilidad legal de incluir el texto de la Resolución A15-7 dela CLAC como normativa andina.

4.3 Adicionalmente a los principios contenidos en la Resolución mencionada, sedebería considerar la adopción de medidas para lograr una mayor información delos pasajeros, así como posibilitar la adopción de compromisos voluntarios o“códigos de conducta” propuestos por las líneas aéreas de la región.

4.4 Colombia se compromete a realizar un seguimiento permanente sobre este tema ya trabajar en la elaboración de un proyecto de normativa andina que refleje lasrealidades locales y mundiales sobre el tema.

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RESUMEN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD EUROPEASOBRE DERECHOS DE LOS PASAJEROS

El artículo 1 expone el objetivo básico del reglamento.

El artículo 2 define los términos utilizados en el reglamento.

El artículo 3 establece las condiciones en que el reglamento es o no es aplicable a lospasajeros. También aclara su aplicación a los transportistas aéreos y a los operadoresturísticos y aborda la cuestión del código compartido.

El artículo 4 establece que los transportistas u operadores turísticos han de establecer ydar a conocer las normas que seguirán en caso de denegación de embarque.

El artículo 5 indica las medidas que debe tomar un transportista u operador turísticocuando tiene previsto denegar el embarque, así como el orden en que debe tomarlas:en primer lugar, está obligado a pedir voluntarios que renuncien a sus reservas, tras locual denegará el embarque únicamente en caso de que no se presenten suficientesvoluntarios. También establece el derecho del pasajero al que se ha denegado elembarque a la compensación prevista en el artículo 7 y a la asistencia prevista en losartículos 8 y 9, y el derecho de la persona que se haya presentado voluntaria a laasistencia prevista en el artículo 8.

El artículo 6 protege a las personas con discapacidades y a los demás pasajeros connecesidades especiales contra la denegación de embarque.

El artículo 7 establece la cuantía de las compensaciones disuasorias que han deabonarse al pasajero al que se deniega el embarque y que ha de variar en función de ladistancia recorrida por el vuelo.

El artículo 8 especifica que debe ofrecerse a los pasajeros a los que se deniega elembarque la posibilidad de elegir entre otro vuelo lo antes posible y el reembolso delbillete en caso de que el viaje ya no tenga sentido.

El artículo 9 determina el tipo de asistencia que han de recibir los pasajeros a los que sedeniega el embarque para paliar las molestias que les ocasiona tener que esperar unvuelo posterior.

El artículo 10 establece que el transportista u operador turístico que anule un vuelo,salvo por motivos que no le sean imputables, deberá hacer todo lo posible para informara los pasajeros afectados y buscar voluntarios que renuncien a sus reservas. Tambiénestablece el derecho de los pasajeros que no se presenten voluntarios a recibir lacompensación prevista en el artículo 7 y la asistencia prevista en los artículos 8 y 9.

El artículo 11 establece que los pasajeros que sufren grandes retrasos tienen derecho ala asistencia prevista en el artículo 8. Los pasajeros con necesidades especialestambién tendrán derecho a la asistencia prevista en el artículo 9.

El artículo 12 especifica que el reglamento no afecta a los derechos de los pasajeros aotras compensaciones.

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El artículo 13 aclara que el reglamento no limita el derecho del transportista u operadorturístico a reclamar compensaciones a un tercero si tiene que cumplir las obligacionesprevistas en el reglamento.

El artículo 14 impone la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos tanto ala hora de facturar como en caso de denegación de embarque, anulación o granretraso.

El artículo 15 estipula que los derechos establecidos por el reglamento no podrán verselimitados ni suprimidos por ningún contrato.

El artículo 16 establece que los Estados miembros han de fijar sanciones eficaces encaso de infracción de las disposiciones del reglamento.

El artículo 17 establece que los Estados miembros han de designar organismosresponsables de la aplicación del reglamento.

El artículo 18 aborda el derecho de los pasajeros a presentar reclamaciones ante unorganismo designado por un Estado miembro y la tramitación de reclamaciones decarácter transfronterizo.

El artículo 19 dispone que la Comisión ha de elaborar un informe sobre los efectos delreglamento y proponer, en su caso, nuevas medidas.

El artículo 20 deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

El artículo 21 establece la fecha de entrada en vigor del reglamento.

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