INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de...

110
FDELEON arq+urb PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Avance de Planeamiento febrero 2.012

Transcript of INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de...

Page 1: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

FDELEON arq+urb

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Avance de Planeamiento

febrero 2.012

Page 2: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

FDELEON arq+urb

EQUIPO DE TRABAJO:

Francisco de León Arquitectura y Urbanismo S.L. Francisco de León, Arqto. (Director responsable) Álvaro Turrión, Arqto. Juanjo Barrientos, I.T.O.P. Daniel Bakaikoa, C.A.D. Igor Touriño, C.A.D.

Colaboradores EKOS, Estudios Ambientales S.L. (E.E.C.I.A.) LEBER, Planificación e Ingeniería, S.A. (Estudio de Movilidad) SOUTHVISIONS S.L. (Publicación Avance P.G.O.U. en “Google Earth”) IKAUR Arquitectos e Ingenieros (Estudio Hidráulico Regata Jaizubia)

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Avance de Planeamiento

febrero 2.012

Page 3: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -1-

FDELEON arq+urb

ÍNDICE GENERAL: Pág.: 1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME .............................................................................. 3 2. RELACIÓN DE LOS ESCRITOS DE ALEGACIONES PRESENTADOS EN EL TRÁMITE DE

“INFORMACIÓN PÚBLICA” .......................................................................................................... 4 3. ÍNDICE DE LOS ESCRITOS POR TEMAS Y ÁREAS .................................................................. 10 4. CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LOS ESCRITOS ................................................................... 12 

4.1. ESCRITOS DE CONTENIDO GENERAL .............................................................................. 12 4.1.1. Escrito nº 28 Pascal Michelena Paliargues ................................................................... 12 4.1.2. Escrito nº 223 Enaut Elizegi Sarasola ........................................................................... 13 4.1.3. Escritos nºs 256 hasta 283 ............................................................................................. 15 4.1.4. Escrito nº 284 / 285 / 287 / 293 hasta 295 ..................................................................... 31 4.1.5. Escrito nº298 Lupe Unsain Daguer / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz .......................... 31 

4.2. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.3. ELBISTIETA” ....................................................... 32 4.2.1. Escritos nºs 220 /297 / 299 ............................................................................................ 32

4.3. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.4. OIAN ZABALETA” ................................................ 34 4.3.1. Escrito nº 300 Juan Marl Zeberio Galardi y otros .......................................................... 34

4.4. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “2.1. URBANIZACIÓN JAIZKIBEL” .............................. 35 4.4.1. Escrito nº4 Ignacio Poignon Aranburu ........................................................................... 35 4.4.2. Escritos nºs 7 / 8/ 16 / 73 / 219 / 238 / 241 / 243 / 245 .................................................. 35 4.4.3. Escrito nº18 Juan Mª Lizarraga Irazusta e Izaskun Lizarraga Irazusta ......................... 36 4.4.4. Escritos nºs20 / 22 /23 Alfonso Izuzkiza Irastorza y José Mª Aramburu Ormazabal ..... 36 4.4.5. Escritos nºs 239 / 240 / 242 / 244 .................................................................................. 37 4.4.6. Escrito nº 305 Juan Miguel Ugartemendia Lizargarate ................................................. 37

4.5. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.1. ZUBIETA-URDANIBIA” ........................................ 39 4.5.1. Escrito nº15 Irene Daguer Malles .................................................................................. 39 4.5.2. Escrito nº226 Enrique Andrade Dasse .......................................................................... 39 4.5.3. Escritos nºs 236 / 237 / 312 .......................................................................................... 40

4.6. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.3. KARMELITARRAK” ............................................. 42 4.6.1. Escrito nº 29 Ignacio Arruabarrena Etxeberria .............................................................. 42

4.7. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.5. MENDELU OESTE” ............................................. 43 4.7.1. Escrito nº288 Valentín García Garcia ............................................................................ 43

4.8. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.6. MENDELU ESTE” ................................................ 44 4.8.1. Escrito nº5 Carlos Rodríguez Alvarez ............................................................................ 44 4.8.2. Escrito nº313 María Leonor Gonzalez Petit ................................................................... 44 4.8.3. Escritos nºs 231 / 232 / 254 ........................................................................................... 45

4.9. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.7. ESKAPATXULO” ................................................. 47 4.9.1. Escrito nº 224 Marisol Labrouse Pocino ........................................................................ 47 4.9.2. Escritos nºs 302/ 303 ..................................................................................................... 47

4.10. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.1. AMUTE” ............................................................. 49 4.10.1. Escrito nº227 Mariano de La Vega Ortiz y otros .......................................................... 49

4.11. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.2 ARKOLL” ............................................................. 50 4.11.1. Escrito nº25 Mª Rosario Campandegui Mugica ........................................................... 50 4.11.2. Escritos nºs 26/ 27 ....................................................................................................... 50 4.11.3. Escrito nº221 Maria José Lozano Mantecón y otros ................................................... 51 4.11.4. Escrito nº228 Jesus Gonzalez Genua y Mª Cruz Salaberria Ceberio ......................... 51 4.11.5. Escrito nº233 Nerea Errazkin Aguirre .......................................................................... 51 4.11.6. Escrito nº249 Beltrán García García ............................................................................ 52 4.11.7. Escrito nº251 Urko Iguiniz Aracama ............................................................................ 52 4.11.8. Escrito nº252 Juan Cruz Barbarín Conde .................................................................... 53 4.11.9. Escrito nº306 Arantxa Arocena Jauregui y Oaya Albizu Lopez (Bide Gurutze) .......... 53 4.11.10. Escritos nº324 / 325 ................................................................................................... 54

4.12. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.3. KOSTA” .............................................................. 56 4.12.1. Escrito nº2 Pedro Jesús Herrero Torres ...................................................................... 56 4.12.2. Escritos nºs 11 / 31 hasta 72 / 74 hasta 217 y 315 hasta 322 .................................... 56 4.12.3. Escrito nº19 Mª Jesús Sagarzazu González ............................................................... 61 4.12.4. Escrito nº247 Amaia Mendoza Larrañaga ................................................................... 61 4.12.5. Escrito nº286 Rafa Saiz ............................................................................................... 62

4.13. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.6. GABARRARI” ..................................................... 63 4.13.1. Escrito nº230 Aitor Iridoy Olaizola e Izaskun Iridoy Olaizola ....................................... 63 4.13.2. Escrito nº235 Mª. Ángeles Lapitz Salaverria ............................................................... 63 4.13.3. Escrito nº289 Francisco Altuna Arrambide .................................................................. 64 4.13.4. Escrito nº290 Alfonso Encio Mugica y Eva Aguirreche Ruiz ....................................... 65 4.13.5. Escrito nº292 Maite Morán Pérez y otros .................................................................... 65

Page 4: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -2-

FDELEON arq+urb

4.14. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.7. ERRIBERA” ....................................................... 66 4.14.1. Escrito nº9 Iker Argote Sarasola y 29 alegantes más, propietarios de inmuebles en

Erribera .................................................................................................................................. 66 4.15. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.8.AMUTEBERRI” ................................................... 67 

4.15.1. Escrito nº250 Jon Ander Iturralde Alzuri ..................................................................... 67 4.16. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.4. PUNTALEA” ....................................................... 69 

4.16.1. Escrito nº314 Cristóbal Goicoechea Zabaleta ............................................................. 69 4.17. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.8. LABREDER” ...................................................... 70 

4.17.1. Escrito nº 21 Luis Carlos Alejos Escarpe ..................................................................... 70 4.17.2. Escrito nº30 José Ignacio Aramburu Alustiza .............................................................. 70 4.17.3. Escrito nº234 Juan Ramon Unsain Daguer ................................................................. 71 4.17.4. Escrito nº253 Maria Ángeles Ancisar Zapiain y Maria Elena Ceberio Aizpiolea ......... 71 4.17.5. Escrito nº304 Rosa Mari Unsain Daguer ..................................................................... 72

4.18. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.9. DOMINGOTXOENEA” ....................................... 73 4.18.1. Escrito nº246 Juan Antonio Arocena Sagarzazu / nº248 Juan Antonio Ancisar

(Representante de Francisco Larruscain Sunsundegui) ....................................................... 73 4.19. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.12. ALDE ZAHARRA” ............................................ 74 

4.19.1. Escrito nº14 José Manuel Carrera Susperregui ........................................................... 74 4.19.1. Escrito nº308 Aitor Olazabal Aizpurua ......................................................................... 75

4.20. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.14. SOROETA / BIZKUNDI” .................................. 76 4.20.1. Escritos nº12 Javier Pérez Gonzalez / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor

Olazabal Aizpurua / nº309 Mª Angeles Aguinagalde Goikoetxea / nº 310 José Mª González / nº 311 Belén Amunarriz Iridoy ............................................................................. 76 

4.21. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.17. PORTUA” ......................................................... 78 4.21.1. Escrito nº10 Pablo Amunarriz Sagarzazu .................................................................... 78 4.21.2. Escrito nº13 Javier Pérez Gonzalez ............................................................................ 78 4.21.3. Escrito nº301 José Antonio Arocena Sagarzazu ......................................................... 80

4.22. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.18. ERREKABEA” .................................................. 81 4.22.1. Escrito nº17 Jesús Alberto Pascual Sanz .................................................................... 81

4.23. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.3. BASAKO” ........................................................... 82 4.23.1. Escrito nº6 José Ignacio Zuzaya Sagarzazu ............................................................... 82 4.23.2. Escrito nº24 Apolinar Esponda Álvarez ....................................................................... 82 4.23.3. Escrito nº 222 José Jauregui Laborda ......................................................................... 82 4.23.4. Escrito nº 229 Rosario Chantre Moreno ...................................................................... 83 4.23.5. Escrito nº291 Jose Ángel Fernández de Casadevante Gil-Rodrigo y otros ................ 83 4.23.6. Escrito nº323 Maria Rosario Arroyo Fernández y otra ................................................ 84

4.24. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.5. LURGORRI” ....................................................... 85 4.24.1. Escrito nº255 Daniel Salazar Paternain ....................................................................... 85

4.25. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.7. GAZTELU” ......................................................... 86 4.25.1. Escrito nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor Olazabal Aizpurua .................. 86

4.26. ESCRITOS REFERIDOS AL SUELO NO URBANIZABLE ................................................. 87 4.26.1. Escrito nº3 Antonio Muriel Domínguez ........................................................................ 87 4.26.2. Escrito nº218 Mikel Arteaga Arruti ............................................................................... 87 4.26.3. Escrito nº225 Enrique Andrade Dasse ........................................................................ 89 4.26.4. Escrito nº 326 Ana Mª Jauregui Irazabalbeitia ............................................................. 89

4.27. ESCRITO REFERIDO A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ................................ 91 4.27.1. Escrito nº 327 Ibai Labaien .......................................................................................... 91

4.28. ESCRITOS SIN CONTENIDO URBANÍSTICO ................................................................... 91 4.28.1. Escritos nº1 José Antonio de Alba Requejo / nº296 José A. Cajal Ruiz de Apodaca . 91

5. INFORMES EMITIDOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES ...................................................... 92 5.1. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR (Mº Medio

Ambiente y Medio Rural y Marino. 03/06/2011) .................................................................... 92 5.2. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (Mº de Fomento. 14/06/2011) ...................... 93 

6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ............................................................................................... 101 

Page 5: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -3-

FDELEON arq+urb

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME El Pleno del Ayuntamiento de Hondarribia, en sesión extraordinaria celebrada el 08/03/2011, acordó exponer al público el documento de “avance de planeamiento” del nuevo “Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia” que debe revisar las vigentes “Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal”, incluyendo el preceptivo “Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental” y otros trabajos complementarios, y, solicitar al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco el correspondiente Informe Preliminar de Impacto Ambiental. El 19/04/2011 el Director de Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, acusó recibo de la solicitud realizada y comunicó al Ayuntamiento el inicio del trámite de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Asimismo, tras la publicación de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de Gipuzkoa -18/03/20011- en el Tablón de Anuncios Municipal y en los periódicos “El Diario Vasco” de 22 de marzo y “Berria” de 19 de marzo de 2011, respectivamente, durante el plazo de dos meses establecido, se han formulado 321 escritos de alegaciones, a algunos de los cuales –uno de ellos referido a la intervención propuesta en la vega de Kosta y varios de carácter más general- se han adherido otros 2.230 alegantes. Además fuera de plazo del plazo legal establecido, que finalizaba el 18/05/2011, se han presentado otros 6 escritos de alegaciones. Han emitido, asimismo, el informe solicitado, el Mº de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fecha 03/06/2011, en relación a la adecuación del documento de Avance de Plan General a la Ley de Costas, y, el Mº de Fomento, respecto a su adecuación al Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián aprobado con fecha 13/07/2006 y a la Proposición No de Ley del Congreso de los Diputados sobre el Aeropuerto de fecha 25/06/2008 que definen en el momento presente las determinaciones sectoriales aplicables a ese respecto. En el día de la fecha, sin embrago, transcurrido el plazo preceptivo de dos meses desde el 19/04/2011, inicio del trámite de E.C.I.A., no se ha recibido el correspondiente “Informe Preliminar” del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Tampoco otros departamentos del Gobierno Vasco, la Diputación Foral o los Ayuntamientos colindantes han emitido informe o presentado alegaciones. El objeto del presente Informe, es la valoración de los escritos e informes reseñados, y, la proposición de criterios con vistas a la formulación del documento para la aprobación definitiva del expediente. Se debe hacer constar que, con carácter general, en el presente Informe se toman en consideración, fundamentalmente, las alegaciones de carácter técnico-urbanístico, contenidas en los escritos de alegaciones y, se elude comentar o valorar otros aspectos de los mismos.

Page 6: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -4-

FDELEON arq+urb

2. RELACIÓN DE LOS ESCRITOS DE ALEGACIONES PRESENTADOS EN EL TRÁMITE DE “INFORMACIÓN PÚBLICA”

1. Escrito nº de Registro 2272, 18/03/2011 ........................................ José Antonio de Alba Requejo 2. Escrito nº de Registro 2329, 22/03/2011 ............................................. Pedro Jesús Herrero Torres

(Representante de Telefónica de España S.A.U.) 3. Escrito nº de Registro 2408, 24/03/2011 ............................................... Antonio Muriel Domínguez 4. Escrito nº de Registro 3019, 06/04/2011 ................................................ Ignacio Poignon Aranburu

(Representante de Kamio Baserri S.L.) 5. Escrito nº de Registro 3263, 15/04/2011 ................................................ Carlos Rodríguez Alvarez 6. Escrito nº de Registro 3298, 18/04/2011 ...................................... José Ignacio Zuzaya Sagarzazu 7. Escrito nº de Registro 3496, 28/04/2011 ...................................................... Nieves Algás Forcano 8. Escrito nº de Registro 3497, 28/04/2011 .................................................... Carmen Días Carretero 9. Escrito nº de Registro 3591, 03/05/2011 ......................................................... Iker Argote Sarasola

y 29 alegantes más, propietarios de Inmuebles en Erribera 10. Escrito nº de Registro 3615, 04/05/2011 .............................................Pablo Amunarriz Sagarzazu

(Presidente de la comunidad de vecinos c/ Domingo Egia nº 26) 11. Escrito nº de Registro 3629, 05/05/2011 ........................................................ Iñaki Errazkin Zabala 12. Escrito nº de Registro 3665, 06/05/2011 ..................................................... Javier Pérez Gonzalez 13. Escrito nº de Registro 3666, 06/05/2011 ..................................................... Javier Pérez Gonzalez

(Representante de Sustraia) 14. Escrito nº de Registro 3691, 06/05/2011 ................................... José Manuel Carrera Susperregui

(Representante de Erentzin Promociones) 15. Escrito nº de Registro 3693, 06/05/2011 ......................................................... Irene Daguer Malles 16. Escrito nº de Registro 3702, 09/05/2011 ................................... Maria Mercedes Amunarriz Altuna 17. Escrito nº de Registro 3754, 11/05/2011 .............................................Jesús Alberto Pascual Sanz

(Representante de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra) 18. Escrito nº de Registro 3759, 11/05/2011 .......................................... D. Juan Mª Lizarraga Irazusta

y Dª. Izaskun Lizarraga Irazusta (En representación de D. Francisco Lizarraga Peña y Dª Margarita Irazusta Iraola)

19. Escrito nº de Registro 3761, 11/05/2011 ........................................ Mª Jesús Sagarzazu Gonzalez 20. Escrito nº de Registro 3769, 11/05/2011 ......................................... José Mª Aramburu Ormazabal 21. Escrito nº de Registro 3773, 11/05/2011 .............................................. Luis Carlos Alejos Escarpe 22. Escrito nº de Registro 3775, 11/05/2011 ............................................ D. Alfonso Izuzkiza Irastorza

y José Mª Aramburu Ormazabal 23. Escrito nº de Registro 3776, 11/05/2011 ................................................ Alfonso Izuzkiza Irastorza

y José Mª Aramburu Ormazabal 24. Escrito nº de Registro 3777, 11/05/2011 ................................................ Apolinar Ezponda Alvarez 25. Escrito nº de Registro 3781, 11/05/2011 ................................... Mª Rosario Campandegui Mugica

Representante de Manuel Campandegui Iridoi 26. Escrito nº de Registro 3806, 12/05/2011 ........................................... Pascal Michelena Paliargues 27. Escrito nº de Registro 3820, 13/05/2011 ...................................... Genoveva Paliargues Verlaguet 28. Escrito nº de Registro 3821, 13/05/2011 ........................................... Pascal Michelena Paliargues 29. Escrito nº de Registro 3835, 13/05/2011 ....................................... Ignacio Arruabarrenaetxeberria 30. Escrito nº de Registro 3849, 13/05/2011 ....................................... José Ignacio Aramburu Alustiza 31. Escrito nº de Registro 3856, 14/05/2011 ................................................... Mª Jesús Alberdi Garcia 32. Escrito nº de Registro 3857, 14/05/2011 ...................................................... Jorge Eceiza Chapela 33. Escrito nº de Registro 3858, 14/05/2011 .............................................. Juan Gabriel Lapitz Tolosa 34. Escrito nº de Registro 3859, 14/05/2011 ........................................ Mª José Aginagalde Ondarrola 35. Escrito nº de Registro 3860, 14/05/2011 ................................................. Miren Salaberria Ceberio 36. Escrito nº de Registro 3861, 14/05/2011 ............................................................. Jaione Salaberria 37. Escrito nº de Registro 3862, 14/05/2011 ............................................... Pedro Mª Bereau Irastorza 38. Escrito nº de Registro 3863, 14/05/2011 .................................................. Mª Isabel Iridoy Izaguirre 39. Escrito nº de Registro 3864, 14/05/2011 ......................................... Mª Lourdes Zubillaga Larralde 40. Escrito nº de Registro 3865, 14/05/2011 ........................................... Mª José Susperregi Aizpurua 41. Escrito nº de Registro 3866, 14/05/2011 .................................................... Kasto José Alza Garcia 42. Escrito nº de Registro 3867, 14/05/2011 ................................. Mª Guadalupe Susperregi Aizpurua 43. Escrito nº de Registro 3868, 14/05/2011 .......................................... Gotzone Oiarzabal Etxeberria 44. Escrito nº de Registro 3869, 14/05/2011 ..................................................... Edurne Iridoy Izaguirre 45. Escrito nº de Registro 3870, 14/05/2011 .............................................. Juan Mª Lizarraga Irazusta 46. Escrito nº de Registro 3871, 14/05/2011 ........................................... José Mª Elduayen Eizaguirre 47. Escrito nº de Registro 3872, 14/05/2011 ................................................. Ander Ribes Lazkanotegi 48. Escrito nº de Registro 3873, 14/05/2011 ...................................................... Juan José Iza Recarte 49. Escrito nº de Registro 3874, 14/05/2011 ......................................................... Guadalupe Iza Imaz 50. Escrito nº de Registro 3875, 14/05/2011 .......................................................... Amaia Izan Recarte 51. Escrito nº de Registro 3876, 14/05/2011 .................................................... Aitor Iriondo Martiarena 52. Escrito nº de Registro 3877, 14/05/2011 .................................................. Fátima Lazkanotegi Egia

Page 7: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -5-

FDELEON arq+urb

53. Escrito nº de Registro 3878, 14/05/2011 ................................................................... Pepita Eceiza 54. Escrito nº de Registro 3879, 14/05/2011 ............................................ Elisabeth Olaskoaga Ezeiza 55. Escrito nº de Registro 3880, 14/05/2011 ........................................................... Xabier Urresti Ortiz 56. Escrito nº de Registro 3881, 14/05/2011 ................................................................. Mª José Bilbao 57. Escrito nº de Registro 3882, 14/05/2011 ...................................................... Arantza Gil Echegoien 58. Escrito nº de Registro 3883, 14/05/2011 ............................................. Mª Victoria Mariscal Balerdi 59. Escrito nº de Registro 3884, 14/05/2011 .............................................. Maido Olascoaga Jauregui 60. Escrito nº de Registro 3885, 14/05/2011 .......................................... Francisco Gonzalez Mercado 61. Escrito nº de Registro 3886, 14/05/2011 ................................................ Natividad Ceberio Aguirre 62. Escrito nº de Registro 3887, 14/05/2011 ....................................Mª Jesus Goikoetexa Zunzundegi 63. Escrito nº de Registro 3888, 14/05/2011 .............................................................. Mª. Josune Iridoy 64. Escrito nº de Registro 3889, 14/05/2011 ..................................................... Jaione Egia Berrotaran 65. Escrito nº de Registro 3890, 14/05/2011 .................................................... Maite Alkain Ariztizabal 66. Escrito nº de Registro 3891, 14/05/2011 ........................................................ Silvia Aguinaga Iridoi 67. Escrito nº de Registro 3892, 14/05/2011 .................................................... Lorena Baron Bildosola 68. Escrito nº de Registro 3893, 14/05/2011 ....................................................... Leire Baron Bildosola 69. Escrito nº de Registro 3894, 14/05/2011 ............................................................. Amaia Olascoaga 70. Escrito nº de Registro 3895, 14/05/2011 ............................................. Mª Lourdes Errazkin Alonso 71. Escrito nº de Registro 3896, 14/05/2011 ................................................................. Marga Proveda 72. Escrito nº de Registro 3897, 14/05/2011 ..................................................Sergio Andrea Elgezabal 73. Escrito nº de Registro 3898, 14/05/2011 ........................................................ Blanca Molero Perez 74. Escrito nº de Registro 3899, 14/05/2011 ...................................................... Mariaje Iturbide Irisarri 75. Escrito nº de Registro 3900, 14/05/2011 ............................................. Itziar Larzabal Bengoechea 76. Escrito nº de Registro 3901, 14/05/2011 .......................................Rosa Mª Pilar Gomez Gonzalez 77. Escrito nº de Registro 3902, 14/05/2011 ........................................................ Ivan Aristizabal Iridoi 78. Escrito nº de Registro 3903, 14/05/2011 .............................................. Mª Lourdes Lizarraga Imaz 79. Escrito nº de Registro 3904, 14/05/2011 ........................................... Celestino Lizarraga Olazabal 80. Escrito nº de Registro 3905, 14/05/2011 ............................................. Evarista Imaz Arruabarrena 81. Escrito nº de Registro 3906, 14/05/2011 ................................................... Luis Emazabel Estomba 82. Escrito nº de Registro 3907, 14/05/2011 ............................... José Manuel Emazabel Susperregui 83. Escrito nº de Registro 3908, 14/05/2011 ............................................... Eugenio Narvarte Sorondo 84. Escrito nº de Registro 3909, 14/05/2011 ............................................... Braulio Arizmendi Errazkin 85. Escrito nº de Registro 3910, 14/05/2011 .................................................. Miguel Arburua Berrueta 86. Escrito nº de Registro 3911, 14/05/2011 .......................................... Javier Lecuona Gaztelumendi 87. Escrito nº de Registro 3912, 14/05/2011 .............................................. Andres Emazabel Lecuona 88. Escrito nº de Registro 3913, 14/05/2011 .......................................................... Juani Sanchez Diaz 89. Escrito nº de Registro 3914, 14/05/2011 ....................................................... Paula Lopez Poignon 90. Escrito nº de Registro 3915, 14/05/2011 ....................................................... Juncal García García 91. Escrito nº de Registro 3916, 14/05/2011 ............................................... Roberto Pequeño Lorenzo 92. Escrito nº de Registro 3917, 14/05/2011 ...............................................Alvaro González Armendia 93. Escrito nº de Registro 3918, 14/05/2011 .............................................. José Luis Bermejo Morales 94. Escrito nº de Registro 3919, 14/05/2011 ....................................................... Emilio Berroa Gomez 95. Escrito nº de Registro 3920, 14/05/2011 ........................................ Manuel David García Sanchez 96. Escrito nº de Registro 3921, 14/05/2011 ..................................................................... Carlos Lister 97. Escrito nº de Registro 3922, 14/05/2011 ...................................................... Borja Aparici Barbeira 98. Escrito nº de Registro 3923, 14/05/2011 ............................................................... Eduardo Arnillas 99. Escrito nº de Registro 3924, 14/05/2011 ...................................................... Iker Aldalur Etxeberria 100. Escrito nº de Registro 3925, 14/05/2011 ...................................................... Carlos Sanz Campos 101. Escrito nº de Registro 3926, 14/05/2011 .......................................................... Julio Arnillas Perez 102. Escrito nº de Registro 3927, 14/05/2011 ........................................... Jaime Latasa Eceizabarrena 103. Escrito nº de Registro 3928, 14/05/2011 ........................................................... Blanca Mazarrasa 104. Escrito nº de Registro 3929, 14/05/2011 .................................. Joséba Iñaki Garaialde Manterola 105. Escrito nº de Registro 3930, 14/05/2011 ..................................................... Nieves Pérez Montero 106. Escrito nº de Registro 3931, 14/05/2011 ............................................... Carolina Duinat Legazcue 107. Escrito nº de Registro 3932, 14/05/2011 .................................................................. Begoña Festa 108. Escrito nº de Registro 3933, 14/05/2011 ............................................... Juncal Diego Barandiaran 109. Escrito nº de Registro 3934, 14/05/2011 .................................................... Carmen Cuenca Perez 110. Escrito nº de Registro 3935, 14/05/2011 ..................................... Juan Antonio Lejarza Ormaeche 111. Escrito nº de Registro 3936, 14/05/2011 ............................................... Gema Garmendia Alvarez 112. Escrito nº de Registro 3937, 14/05/2011 .................................................. Ramon Garcia Berrospe 113. Escrito nº de Registro 3938, 14/05/2011 ......................................... Juan Carlos Martinez Amiano 114. Escrito nº de Registro 3939, 14/05/2011 ................................................ Mª Carmen Alvarez Arias 115. Escrito nº de Registro 3940, 14/05/2011 ............................................. Alberto Garmendia Alvarez 116. Escrito nº de Registro 3941, 14/05/2011 ...................................... José Javier Garmendia Sarriegi 117. Escrito nº de Registro 3942, 14/05/2011 ....................................................... Marian Bernal López 118. Escrito nº de Registro 3943, 14/05/2011 ................................................. Beatriz Gonzalez Loinaz 119. Escrito nº de Registro 3944, 14/05/2011 ................................................. Purificación Lanchasbay

Page 8: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -6-

FDELEON arq+urb

120. Escrito nº de Registro 3945, 14/05/2011 ............................................. Begoña Salaberria Ceberio 121. Escrito nº de Registro 3946, 14/05/2011 ......................................... Mª. Isabel Diego Barandiaran 122. Escrito nº de Registro 3947, 14/05/2011 ................................................. Unai Sistiaga Sagarzazu 123. Escrito nº de Registro 3948, 14/05/2011 .................................................Erik Gonzalez Salaberria 124. Escrito nº de Registro 3949, 14/05/2011 ............................................ Endika Gonzalez Salaberria 125. Escrito nº de Registro 3950, 14/05/2011 ............................................... Izaskun Elgero Soloaistoa 126. Escrito nº de Registro 3951, 14/05/2011 ................................................... Beatriz Camino Ascaso 127. Escrito nº de Registro 3952, 14/05/2011 ................................................Marian Garcia Fernandez 128. Escrito nº de Registro 3953, 14/05/2011 ............................................... Endika Kanpandegi Iturbe 129. Escrito nº de Registro 3954, 14/05/2011 ........................................... Rebeca Ribes Lazcanotegui 130. Escrito nº de Registro 3955, 14/05/2011 ............................................. José Ignacio Pérez Sardon 131. Escrito nº de Registro 3956, 14/05/2011 .................................. Maria Mercedes Recarte Olazabal 132. Escrito nº de Registro 3957, 14/05/2011 .......................................................... Agustin Aguirre Iza 133. Escrito nº de Registro 3958, 14/05/2011 ....................................................... Mª Victoria Mendoza 134. Escrito nº de Registro 3959, 14/05/2011 .................................................. Román Sagues Zabalza 135. Escrito nº de Registro 3960, 14/05/2011 ...................................................Alfonso Zafra Pancorbo 136. Escrito nº de Registro 3961, 14/05/2011 ........................................................ Iosu Silanes Aguirre 137. Escrito nº de Registro 3962, 14/05/2011 ......................................................... Aide Castro Azcutia 138. Escrito nº de Registro 3963, 14/05/2011 ................................................. Mª Nieves Ramos Perez 139. Escrito nº de Registro 3964, 14/05/2011 ......................................................... Gorka Eceiza Irldoy 140. Escrito nº de Registro 3965, 14/05/2011 .................................................. Aitor Genua Goikoetxea 141. Escrito nº de Registro 3966, 14/05/2011 ........................................................ José Antonio Garcia 142. Escrito nº de Registro 3967, 14/05/2011 .................................................. Agustin Santano Arroyo 143. Escrito nº de Registro 3968, 14/05/2011 ........................................................... Luis Ramos Perez 144. Escrito nº de Registro 3969, 14/05/2011 ............................................... Ane Arozena Bengoetxea 145. Escrito nº de Registro 3970, 14/05/2011 .............................................. Benjamín Blázquez Garay 146. Escrito nº de Registro 3971, 14/05/2011 ...................................... José Antonio Garcia Fernandez 147. Escrito nº de Registro 3972, 14/05/2011 .................................................. Begoña Cocero Moreno 148. Escrito nº de Registro 3973, 14/05/2011 ...................................................... Aitor Estetxe Ceberlo 149. Escrito nº de Registro 3974, 14/05/2011 ............................................ Ignacio Quiñones Lertxundi 150. Escrito nº de Registro 3975, 14/05/2011 ............................................. Juan Kar Aldana Mitxelena 151. Escrito nº de Registro 3976, 14/05/2011 .......................................... José Angel Campana Pinero 152. Escrito nº de Registro 3977, 14/05/2011 ......................... José Ramon Garmendia San Sebastian 153. Escrito nº de Registro 3978, 14/05/2011 ..................................................... Amaia Gorjon Herrero 154. Escrito nº de Registro 3979, 14/05/2011 .................................................... José Luis Badiola Sein 155. Escrito nº de Registro 3980, 14/05/2011 ........................................ Yovana Fernandez Mendiburu 156. Escrito nº de Registro 3981, 14/05/2011 .................................................... Ceferino Diegus Ansos 157. Escrito nº de Registro 3982, 14/05/2011 ..................................................... Ignacio Ricca Ribelles 158. Escrito nº de Registro 3983, 14/05/2011 ..................................................... Eusebio Prieto Gajate 159. Escrito nº de Registro 3984, 14/05/2011 ....................................................... Rosarjo Prieto Prieto 160. Escrito nº de Registro 3985, 14/05/2011 ...................................................... Esther Torres Ramos 161. Escrito nº de Registro 3986, 14/05/2011 ....................................................... Asier Arruti Aranburu 162. Escrito nº de Registro 3987, 14/05/2011 ....................................................... Asier Olaizola Garcia 163. Escrito nº de Registro 3988, 14/05/2011 .......................................................... Iker Uranga Razkin 164. Escrito nº de Registro 3989, 14/05/2011 .................................................... Mª José Martinez Abal 165. Escrito nº de Registro 3990, 14/05/2011 .................................. José Antonio Legorburu Oiarzabal 166. Escrito nº de Registro 3991, 14/05/2011 ............................................. Mariano Palenzuela Garcia 167. Escrito nº de Registro 3992, 14/05/2011 ............................................... Juan Antonio Poza Irureta 168. Escrito nº de Registro 3993, 14/05/2011 .............................................. Javier Arguiano Aramburu 169. Escrito nº de Registro 3994, 14/05/2011 ....................................................... Bertol Badiola Egues 170. Escrito nº de Registro 3995, 14/05/2011 ................................................... Jesús Espinal Echecon 171. Escrito nº de Registro 3996, 14/05/2011 .................................................. Gloria Rodríguez Flores 172. Escrito nº de Registro 3997, 14/05/2011 .....................................................Eduardo Martin Moran 173. Escrito nº de Registro 3998, 14/05/2011 .................................................... Arantxa Barral Alvarez 174. Escrito nº de Registro 3999, 14/05/2011 ........................................................ Mª. Goretti Indaburu 175. Escrito nº de Registro 4000, 14/05/2011 .................................................................. Martin Santos 176. Escrito nº de Registro 4001, 14/05/2011 ................................................... Isabel Jiménez Recarte 177. Escrito nº de Registro 4002, 14/05/2011 ......................................................................... Pilar Goni 178. Escrito nº de Registro 4003, 14/05/2011 ............................................................. Mari José Santos 179. Escrito nº de Registro 4004, 14/05/2011 ........................................................ Juncal Ortiz Gascón 180. Escrito nº de Registro 4005, 14/05/2011 ................................ Francisco Javier Segurola Diéguez 181. Escrito nº de Registro 4006, 14/05/2011 ............................................... Josétxo Urresti Gracenea 182. Escrito nº de Registro 4007, 14/05/2011 ................................................ Nekane Eizmendi Garate 183. Escrito nº de Registro 4008, 14/05/2011 ......................................................... Imanol Urresti Ortiz 184. Escrito nº de Registro 4009, 14/05/2011 ............................................................ Mapi Urresti Ortiz 185. Escrito nº de Registro 4010, 14/05/2011 ....................................................... Raquel Ercabo Marin 186. Escrito nº de Registro 4011, 14/05/2011 ............................................... Aroa Espinosa Olasagasti

Page 9: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -7-

FDELEON arq+urb

187. Escrito nº de Registro 4012, 14/05/2011 ................................................ Josune Guereño Zamora 188. Escrito nº de Registro 4013, 14/05/2011 ................................................. Asier Alegría Susperregi 189. Escrito nº de Registro 4014, 14/05/2011 ............................................. Xabier Amunarriz Dárceles 190. Escrito nº de Registro 4015, 14/05/2011 ..................................................... Félix Badiola Vázquez 191. Escrito nº de Registro 4016, 14/05/2011 .................................................. Ainhoa Sánchez Balerdi 192. Escrito nº de Registro 4017, 14/05/2011 ........................................................... Alicia Prieto Prieto 193. Escrito nº de Registro 4018, 14/05/2011 .......................................................... Oscar Prieto Prieto 194. Escrito nº de Registro 4019, 14/05/2011 ......................................... Mª Carmen Prieto Hernández 195. Escrito nº de Registro 4020, 14/05/2011 ............................................. Emilio Zamarreño Sánchez 196. Escrito nº de Registro 4021, 14/05/2011 ................................................................ Fernando Orsa 197. Escrito nº de Registro 4022, 14/05/2011 .................................... Begoña Gorrochateguiecheveste 198. Escrito nº de Registro 4023, 14/05/2011 ..................................... Deogracias Gorrochateguidavoz 199. Escrito nº de Registro 4024, 14/05/2011 ............................................ Gorka Ugartemendia Saizar 200. Escrito nº de Registro 4025, 14/05/2011 ........................................................ Iñaki Bergara Alejos 201. Escrito nº de Registro 4026, 14/05/2011 ............................................. Lucas Irazusta Mendizabal 202. Escrito nº de Registro 4028, 14/05/2011 ............................................. Dionisio Palenzuela Garcia 203. Escrito nº de Registro 4029, 14/05/2011 ................................................... Ion Koldo Tolosa Pérez 204. Escrito nº de Registro 4030, 14/05/2011 ................................................... Félix Torrano Aranburu 205. Escrito nº de Registro 4033, 14/05/2011 ..................................................... Olatz Rodrigo Etxaide 206. Escrito nº de Registro 4036, 14/05/2011 ................................................. Nagore Gravina Paddles 207. Escrito nº de Registro 4038, 14/05/2011 ....................................... Amaia Gorostiaga Amundarain 208. Escrito nº de Registro 4040, 14/05/2011 .............................................. Martín Huarte Maisterrena 209. Escrito nº de Registro 4041, 14/05/2011 .....................................................Ioritz Irazusta Errazkin 210. Escrito nº de Registro 4044, 14/05/2011 .................................................Rufino Iglesias Gonzalez 211. Escrito nº de Registro 4046, 14/05/2011 ............................................. Josu Jon Burguera Lenena 212. Escrito nº de Registro 4047, 14/05/2011 ........................................ Francisco Javier Pérez Blanco 213. Escrito nº de Registro 4048, 14/05/2011 ......................................... José Antonio Iglesias Iglesias 214. Escrito nº de Registro 4050, 14/05/2011 ................................................ Antonio Barquilla Pielago 215. Escrito nº de Registro 4052, 14/05/2011 ............................................ Jasone Agirrezabala Erkizia 216. Escrito nº de Registro 4054, 14/05/2011 ........................................................ Josetxo Urresti Ortiz 217. Escrito nº de Registro 4056, 14/05/2011 ......................................................... Javier Zumeta Vela 218. Escrito nº de Registro 4027, 16/05/2011 ......................................................... Mikel Arteaga Arruti

Representante de ENBA 219. Escrito nº de Registro 4063, 16/05/2011 .................................................. Pedro Mª Icardo Espino 220. Escrito nº de Registro 4074, 16/05/2011 (nº220) ........................................ Josu Laguardia Igiñitz

(Representante de José Ignacio Ceberio Galardi) y escrito nº de Registro 4105, 17/05/2011 (nº220) ............................ José Ignacio Ceberio Galardi

(Representante de la familia Ceberio Galardi) 221. Escrito nº de Registro 4075, 16/05/2011 ............................. Maria José Lozano Mantecón y otros 222. Escrito nº de Registro 4086, 17/05/2011 .................................................... José Jauregui Laborda 223. Escrito nº de Registro 4090, 17/05/2011, ................................................... Enaut Elizegi Sarasola

(Representante de Aralar Alderdi Politikoa) 224. Escrito nº de Registro 4091, 17/05/2011 ................................................ Marisol Labrouse Pocino,

(Representante de Familia Arrizabalaga-Labrousse) 225. Escrito nº de Registro 4092, 17/05/2011 .................................................. Enrique Andrade Dasse

(Representante de Garayar Berri S.L.) 226. Escrito nº de Registro 4093, 17/05/2011 .................................................. Enrique Andrade Dasse

(Representante de Garayar Berri S.L.) 227. Escrito nº de Registro 4094, 17/05/2011 ................................... Mariano de La Vega Ortiz y otros 228. Escrito nº de Registro 4095, 17/05/2011 ................................................... Jesús Gonzalez Genua

y Mª Cruz Salaberria Ceberio 229. Escrito nº de Registro 4099, 17/05/2011 ................................................. Rosario Chantre Moreno 230. Escrito nº de Registro 4100, 17/05/2011 ................. Aitor Iridoy Olaizola e Izaskun Iridoy Olaizola 231. Escrito nº de Registro 4101, 17/05/2011 .......................................................................... P.S.O.E. 232. Escrito nº de Registro 4102, 17/05/2011 .......................................................................... P.S.O.E. 233. Escrito nº de Registro 4103, 17/05/2011, ................................................... Nerea Errazkin Aguirre 234. Escrito nº de Registro 4104, 17/05/2011 ........................................... Juan Ramón Unsain Daguer 235. Escrito nº de Registro 4106, 17/05/2011 ......................................... Mª. Ángeles Lapitz Salaverria 236. Escrito nº de Registro 4110, 17/05/2011 ............................................... Josefa Arozena Lizarraga

(Representante de Mª Luisa Lizarraga Manterola) 237. Escrito nº de Registro 4111, 17/05/2011 ............ Joséfa Arozena Lizarraga y José Artola Carrillo 238. Escrito nº de Registro 4119, 17/05/2011, ........................................... Agustin Arocena Sagarzazu 239. Escrito nº de Registro 4120, 17/05/2011 ............................................ Agustin Arocena Sagarzazu 240. Escrito nº de Registro 4121, 17/05/2011 ......................................... Mª Jesús Arocena Sagarzazu 241. Escrito nº de Registro 4122, 17/05/2011 ......................................... Mª Jesús Arocena Sagarzazu 242. Escrito nº de Registro 4123, 17/05/2011 ................................................ Félix Arocena Sagarzazu 243. Escrito nº de Registro 4124, 17/05/2011 ................................................ Félix Arocena Sagarzazu

Page 10: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -8-

FDELEON arq+urb

244. Escrito nº de Registro 4125, 17/05/2011 ................................... Juan Antonio Arocena Sagarzazu 245. Escrito nº de Registro 4126, 17/05/2011 ................................... Juan Antonio Arocena Sagarzazu 246. Escrito nº de Registro 4127, 17/05/2011 ................................... Juan Antonio Arocena Sagarzazu 247. Escrito nº de Registro 4128, 17/05/2011 ............................................. Amaia Mendoza Larranaga 248. Escrito nº de Registro 4137, 18/05/2011 .................................... Juan Antonio Ancisar Larruscain

Representante de Francisco Larruscain Sunsundegui 249. Escrito nº de Registro 4138, 18/05/2011 (nº249) ......................................... Beltrán Garcia Garcia

(Representante de Antonio Echaide Echeverria) 250. Escrito nº de Registro 4140, 18/05/2011 ................................................ Jon Ander Iturralde Alzuri

Representante de Fuenturm 2003 S.L. 251. Escrito nº de Registro 4142, 18/05/2011 ...................................................... Urko Iguiniz Aracama 252. Escrito nº de Registro 4143, 18/05/2011 .............................................. Juan Cruz Barbarin Conde 253. Escrito nº de Registro 4144, 18/05/2011 ....................................... Maria Ángeles Ancisar Zapiain

y Maria Elena Ceberio Aizpiolea 254. Escrito nº de Registro 4146, 18/05/2011 ......................................... Gerardo Gracenea Echegoye

(Representante de Pagogana S.L.) 255. Escrito nº de Registro 4149, 18/05/2011 .................................................Daniel Salazar Paternain

(Representante de La Comunidad Iterlimen 2ª Ensenada) 256. Escrito nº de Registro 4151, 18/05/2011 ..................................................... Juan Ortiz Armendariz 257. Escrito nº de Registro 4152, 18/05/2011 ..................................................... Carlos Gebara Urkiola 258. Escrito nº de Registro 4153, 18/05/2011 ...................................................... Ibai Labayen Zapirain 259. Escrito nº de Registro 4154, 18/05/2011 ............................. Jon Joséba Arrizabalaga Zubizarreta 260. Escrito nº de Registro 4155, 18/05/2011 .................. Catherine Jeanne Antoniette Noblia Richard 261. Escrito nº de Registro 4156, 18/05/2011 ......................................... Juan Pablo Zabala Rodriguez 262. Escrito nº de Registro 4158, 18/05/2011 .......................................... Jon Mikel Garmendia Mugica 263. Escrito nº de Registro 4160, 18/05/2011 ................................... Mª Carmen Iruretagoiena Alvarez 264. Escrito nº de Registro 4161, 18/05/2011 ............................................ José Ramon Emparan Ortiz 265. Escrito nº de Registro 4162, 18/05/2011 ........................................... Xabier Bengoetxea Erriondo 266. Escrito nº de Registro 4163, 18/05/2011 ...................................................... Pedro Berra Dárceles 267. Escrito nº de Registro 4165, 18/05/2011 ..................................................... Mari José Ortiz Miguel 268. Escrito nº de Registro 4167, 18/05/2011 ...................................................... Aitor Kriado Ostolaza 269. Escrito nº de Registro 4168, 18/05/2011 ............................................................. Maite San Miguel 270. Escrito nº de Registro 4169, 18/05/2011 .................................................. Maite Tena Bengoetxea 271. Escrito nº de Registro 4170, 18/05/2011 .............................................. Jesús Larrazabal Barturen 272. Escrito nº de Registro 4171, 18/05/2011 ..................................... Mª Ángeles Santurtun Castanos 273. Escrito nº de Registro 4172, 18/05/2011 ................................................ Florencio Osoro Unzueta 274. Escrito nº de Registro 4186, 18/05/2011 ..................................................... Lucio Sánchez Juarez 275. Escrito nº de Registro 4189, 18/05/2011 .......................................................... Juan Sastre Forest 276. Escrito nº de Registro 4190, 18/05/2011 ........................................................ Marilena Castillo Gil 277. Escrito nº de Registro 4191, 18/05/2011 ....................................... Tamara Yaoska Sastre Castillo 278. Escrito nº de Registro 4193, 18/05/2011 ................................................ Asier Garaialde Etxaburu 279. Escrito nº de Registro 4195, 18/05/2011 .................................................................. Iker Garaialde 280. Escrito nº de Registro 4197, 18/05/2011 .................................. Eneko Haritza Garaialde Etxaburu 281. Escrito nº de Registro 4198, 18/05/2011 ....................................... Joséba A. Garaialde Manterola 282. Escrito nº de Registro 4199, 18/05/2011 ................................................... Garbine Etxaburu Iginiz 283. Escrito nº de Registro 4243, 19/05/2011 ........................................................ Andrés Muñoz Pena 284. Escrito nº de Registro 4173, 18/05/2011 ...................................................... Íñigo Osoro Oyarbide 285. Escrito nº de Registro 4174, 18/05/2011 ............................................................ Jon Kerejeta Bera 286. Escrito nº de Registro 4184, 18/05/2011 ......................................................................... Rafa Saiz

Representante de Itsas Enara Ornitologi Elkartea 287. Escrito nº de Registro 4187, 18/05/2011 ............................................ Mª Carmen Miranda Ramos 288. Escrito nº de Registro 4188, 18/05/2011 .................................................... Valentín Garcia Garcia

(Representante de Caser Residencial Inmobiliaria S.A.) 289. Escrito nº de Registro 4192, 18/05/2011 ............................................ Francisco Altuna Arrambide 290. Escrito nº de Registro 4194, 18/05/2011 (nº290) .... Alfonso Encio Mugica y Eva Aguirreche Ruiz

(En representación de Juana Josefa Manterola Lasa) 291. Escrito nº de Registro 4196, 18/05/2011 ........ José Angel Fernandez de Casadevante Gilrodrigo

y otros 292. Escrito nº de Registro 4204, 18/05/2011 .............................................. Maite Morán Pérez y otros 293. Escrito nº de Registro 4205, 18/05/2011 .......................................... Juan Antonio Cornejo Reyes 294. Escrito nº de Registro 4206, 18/05/2011 ............................................Usetxe Mendikute Sanmigel 295. Escrito nº de Registro 4207, 18/05/2011 ................................................. Irati Mendikute Sanmigel 296. Escrito nº de Registro 4209, 18/05/2011 ....................................... José A. Cajal Ruiz de Apodaca

(Representante de Mª Rosario Ruiz de Apodaca Berguenda) 297. Escrito nº de Registro 4231, 19/05/2011 ......................................... Miguel Ángel Ceberio Galardi 298. Escrito nº de Registro 4247, 19/05/2011 ....................................................... Lupe Unsain Daguer 299. Escrito nº de Registro 4258, 19/05/2011 ............................................... Juan Mari Zeberio Galardi

Page 11: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -9-

FDELEON arq+urb

300. Escrito nº de Registro 4260, 19/05/2011 ................................... Juan Mari Zeberio Galardi y otros 301. Escrito nº de Registro 4262, 19/05/2011 .................................... José Antonio Sagarzazu Zuzaya

(Representante de la Comunidad de Propietarios de La C/ Zuloaga N° 20) 302. Escrito nº de Registro 4263, 19/05/2011 .................................... José Antonio Sagarzazu Zuzaya 303. Escrito nº de Registro 4264, 19/05/2011 ....................................... José Maria Etxebeste Zabaleta 304. Escrito nº de Registro 4265, 19/05/2011 ............................................... Rosa Mari Unsain Daguer 305. Escrito nº de Registro 4267, 19/05/2011 .......................... Juan Miguel Ugartemendia Lizargarate 306. Escrito nº de Registro 4270, 19/05/2011 .............Arantxa Arocena Jauregui y Oaya Albizu Lopez 307. Escrito nº de Registro 4272, 19/05/2011 ................................................ Ana González Amunarriz 308. Escrito nº de Registro 4273, 19/05/2011 ................................................... Aitor Olazabal Aizpurua 309. Escrito nº de Registro 4275, 19/05/2011 .............................. Mª Ángeles Aguinagalde Goikoetxea 310. Escrito nº de Registro 4276, 19/05/2011 ...................................................... José María Gonzalez 311. Escrito nº de Registro 4277, 19/05/2011 ............................................... Mª Belén Amunarriz Iridoy 312. Escrito nº de Registro 4304, 20/05/2011 .......................................... José María Arzuaga Zapirain

(En representación de José Cruz, Josefa y Agustín Aguinalde Arzuaga) 313. Escrito nº de Registro 4341, 23/05/2011 .......................................... María Leonor Gonzalez Petit

(R.E. 12825 de 17/05/2011 en Registro General de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya) 314. Escrito nº de Registro 4609, 01/06/2011 ....................................... Cristóbal Goicoechea Zabaleta 315. Escrito nº de Registro 4114, 16/05/2011 ....................................................... Pili Elosegi Aizpiolea

y otros 101 alegantes 316. Escrito nº de Registro 4117, 16/05/2011 .......................................... Manuel Maria Garcia Erauso

y otros 154 alegantes 317. Escrito nº de Registro 4116, 16/05/2011 ..................................................... Ekaitz Goienola Parra

y otros 1.552 alegantes 318. Escrito nº de Registro 4115, 17/05/2011 ................................................... Angel Alkain Etxeberria

y otros 2 alegantes y escrito nº de Registro 4.203, 18/05/2011 ................................................................. Mikel Arizaga

319. Escrito nº de Registro 4076, 17/05/2011 ........................................................ Ana Aranburu Arregi y otros 78 alegantes

320. Escrito nº de Registro 4202, 18/05/2011 ...................................... Karmelo Goikoetxea Etxeberria y otros 117 alegantes

y escrito nº de Registro 4129, 18/05/2011 .................................................. Mª Teresa Imaz Arrieta 321. Escrito nº de Registro 4626, 19/05/2011 ................................................... Jabier Peña Martiarena

y otros 9 alegantes 322. Escrito nº de Registro 4268, 19/05/2011 ..................................................... Telmo López Poignon

y otros 117 alegantes La alegación nº 314, R.E. 4609 relacionada anteriormente, y, las que se relacionan a continuación, se han presentado fuera de plazo.

323. Escrito nº de Registro 5167, 23/05/2011, ................................... María Rosario Arroyo Fernández 324. Escrito nº de Registro 5328, 01/07/2011 .................................................Joaquín Sainz de Vicuña

(Representante de familia Sainz de Vicuña-García Prieto) 325. Escrito nº de Registro 5897, 28/07/2011 ....................................... Jorge Sainz de Vicuña Barroso

(Representante de familia Sainz de Vicuña-García Prieto) 326. Escrito nº de Registro 8076, 22/11/2011 ....................................... Ana Mª Jauregui Irazabalbeitia

(En representación de Sociedad Jaizkibel S.A.) 327. Escrito nº de Registro 8010 18/11/2011 ...................................................................... Ibai Labaien

(En representación del grupo municipal de Bildu)

Page 12: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -10-

FDELEON arq+urb

3. ÍNDICE DE LOS ESCRITOS POR TEMAS Y ÁREAS

4.1. ESCRITOS DE CONTENIDO GENERAL .................................................................................. 12 4.1.1. Escrito nº 28 Pascal Michelena Paliargues ........................................................................ 12 4.1.2. Escrito nº 223 Enaut Elizegi Sarasola ................................................................................ 13 4.1.3. Escritos nºs 256 hasta 283 .................................................................................................. 15 4.1.4. Escrito nº 284 / 285 / 287 / 293 hasta 295 .......................................................................... 31 4.1.5. Escrito nº298 Lupe Unsain Daguer / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz ............................... 31 

4.2. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.3. ELBISTIETA” ............................................................ 32 4.2.1. Escritos nºs 220 /297 / 299 .................................................................................................. 32 

4.3. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.4. OIAN ZABALETA” .................................................... 34 4.3.1. Escrito nº 300 Juan Marl Zeberio Galardi y otros ............................................................... 34 

4.4. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “2.1. URBANIZACIÓN JAIZKIBEL” ................................... 35 4.4.1. Escrito nº4 Ignacio Poignon Aranburu ................................................................................ 35 4.4.2. Escritos nºs 7 / 8/ 16 / 73 / 219 / 238 / 241 / 243 / 245 ........................................................ 35 4.4.3. Escrito nº18 Juan Mª Lizarraga Irazusta e Izaskun Lizarraga Irazusta .............................. 36 4.4.4. Escritos nºs20 / 22 /23 Alfonso Izuzkiza Irastorza y José Mª Aramburu Ormazabal .......... 36 4.4.5. Escritos nºs 239 / 240 / 242 / 244 ........................................................................................ 37 4.4.6. Escrito nº 305 Juan Miguel Ugartemendia Lizargarate....................................................... 37 

4.5. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.1. ZUBIETA-URDANIBIA”............................................. 39 4.5.1. Escrito nº15 Irene Daguer Malles ....................................................................................... 39 4.5.2. Escrito nº226 Enrique Andrade Dasse ............................................................................... 39 4.5.3. Escritos nºs 236 / 237 / 312 ................................................................................................ 40 

4.6. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.3. KARMELITARRAK” .................................................. 42 4.6.1. Escrito nº 29 Ignacio Arruabarrena Etxeberria ................................................................... 42 

4.7. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.5. MENDELU OESTE” .................................................. 43 4.7.1. Escrito nº288 Valentín García Garcia ................................................................................. 43 

4.8. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.6. MENDELU ESTE” .................................................... 44 4.8.1. Escrito nº5 Carlos Rodríguez Alvarez ................................................................................. 44 4.8.2. Escrito nº313 María Leonor Gonzalez Petit ........................................................................ 44 4.8.3. Escritos nºs 231 / 232 / 254 ................................................................................................. 45 

4.9. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.7. ESKAPATXULO” ...................................................... 47 4.9.1. Escrito nº 224 Marisol Labrouse Pocino ............................................................................. 47 4.9.2. Escritos nºs 302/ 303 ........................................................................................................... 47 

4.10. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.1. AMUTE” .................................................................. 49 4.10.1. Escrito nº227 Mariano de La Vega Ortiz y otros ............................................................... 49 

4.11. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.2 ARKOLL” ................................................................. 50 4.11.1. Escrito nº25 Mª Rosario Campandegui Mugica ................................................................ 50 4.11.2. Escritos nºs 26/ 27 ............................................................................................................. 50 4.11.3. Escrito nº221 Maria José Lozano Mantecón y otros......................................................... 51 4.11.4. Escrito nº228 Jesus Gonzalez Genua y Mª Cruz Salaberria Ceberio .............................. 51 4.11.5. Escrito nº233 Nerea Errazkin Aguirre ............................................................................... 51 4.11.6. Escrito nº249 Beltrán García García ................................................................................. 52 4.11.7. Escrito nº251 Urko Iguiniz Aracama ................................................................................. 52 4.11.8. Escrito nº252 Juan Cruz Barbarín Conde ......................................................................... 53 4.11.9. Escrito nº306 Arantxa Arocena Jauregui y Oaya Albizu Lopez (Bide Gurutze) ............... 53 4.11.10. Escritos nº324 / 325 ........................................................................................................ 54 

4.12. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.3. KOSTA / SANTA ENGRAZI” .................................. 56 4.12.1. Escrito nº2 Pedro Jesús Herrero Torres ........................................................................... 56 4.12.2. Escritos nºs 11 / 31 hasta 72 / 74 hasta 217 y 315 hasta 322 .......................................... 56 4.12.3. Escrito nº19 Mª Jesús Sagarzazu González .................................................................... 61 4.12.4. Escrito nº247 Amaia Mendoza Larrañaga ........................................................................ 61 4.12.5. Escrito nº286 Rafa Saiz .................................................................................................... 62 

4.13. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.6. GABARRARI” ......................................................... 63 4.13.1. Escrito nº230 Aitor Iridoy Olaizola e Izaskun Iridoy Olaizola ............................................ 63 4.13.2. Escrito nº235 Mª. Ángeles Lapitz Salaverria .................................................................... 63 4.13.3. Escrito nº289 Francisco Altuna Arrambide ....................................................................... 64 4.13.4. Escrito nº290 Alfonso Encio Mugica y Eva Aguirreche Ruiz ............................................ 65 4.13.5. Escrito nº292 Maite Morán Pérez y otros ......................................................................... 65 

4.14. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.7. ERRIBERA” ............................................................ 66 4.14.1. Escrito nº9 Iker Argote Sarasola y 29 alegantes más, propietarios de inmuebles en

Erribera .................................................................................................................................. 66 4.15. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.8.AMUTEBERRI” ........................................................ 67 

4.15.1. Escrito nº250 Jon Ander Iturralde Alzuri .......................................................................... 67 4.16. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.4. PUNTALEA” ........................................................... 69 

4.16.1. Escrito nº314 Cristóbal Goicoechea Zabaleta .................................................................. 69 4.17. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.8. LABREDER” ........................................................... 70 

Page 13: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -11-

FDELEON arq+urb

4.17.1. Escrito nº 21 Luis Carlos Alejos Escarpe .......................................................................... 70 4.17.2. Escrito nº30 José Ignacio Aramburu Alustiza ................................................................... 70 4.17.3. Escrito nº234 Juan Ramon Unsain Daguer ...................................................................... 71 4.17.4. Escrito nº253 Maria Ángeles Ancisar Zapiain y Maria Elena Ceberio Aizpiolea .............. 71 4.17.5. Escrito nº304 Rosa Mari Unsain Daguer .......................................................................... 72 

4.18. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.9. DOMINGOTXOENEA” ............................................ 73 4.18.1. Escrito nº246 Juan Antonio Arocena Sagarzazu / nº248 Juan Antonio Ancisar

(Representante de Francisco Larruscain Sunsundegui) ....................................................... 73 4.19. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.12. ALDE ZAHARRA” ................................................. 74 

4.19.1. Escrito nº14 José Manuel Carrera Susperregui ................................................................ 74 4.19.2. Escrito nº308 Aitor Olazabal Aizpurua .............................................................................. 75 

4.20. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.14. SOROETA / BIZKUNDI” ....................................... 76 4.20.1. Escritos nº12 Javier Pérez Gonzalez / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor

Olazabal Aizpurua / nº309 Mª Angeles Aguinagalde Goikoetxea / nº 310 José Mª González / nº 311 Belén Amunarriz Iridoy ............................................................................. 76 

4.21. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.17. PORTUA” ............................................................. 78 4.21.1. Escrito nº10 Pablo Amunarriz Sagarzazu ......................................................................... 78 4.21.2. Escrito nº13 Javier Pérez Gonzalez ................................................................................. 78 4.21.3. Escrito nº301 José Antonio Arocena Sagarzazu .............................................................. 80 

4.22. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.18. ERREKABEA” ...................................................... 81 4.22.1. Escrito nº17 Jesús Alberto Pascual Sanz ......................................................................... 81 

4.23. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.3. BASAKO” ............................................................... 82 4.23.1. Escrito nº6 José Ignacio Zuzaya Sagarzazu .................................................................... 82 4.23.2. Escrito nº24 Apolinar Esponda Álvarez ............................................................................ 82 4.23.3. Escrito nº 222 José Jauregui Laborda .............................................................................. 82 4.23.4. Escrito nº 229 Rosario Chantre Moreno ........................................................................... 83 4.23.5. Escrito nº291 Jose Ángel Fernández de Casadevante Gil-Rodrigo y otros ..................... 83 4.23.6. Escrito nº323 Maria Rosario Arroyo Fernández y otra ..................................................... 84 

4.24. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.5. LURGORRI” ........................................................... 85 4.24.1. Escrito nº255 Daniel Salazar Paternain ............................................................................ 85 

4.25. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.7. GAZTELU” .............................................................. 86 4.25.1. Escrito nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor Olazabal Aizpurua ....................... 86 

4.26. ESCRITOS REFERIDOS AL SUELO NO URBANIZABLE ...................................................... 87 4.26.1. Escrito nº3 Antonio Muriel Domínguez ............................................................................. 87 4.26.2. Escrito nº218 Mikel Arteaga Arruti .................................................................................... 87 4.26.3. Escrito nº225 Enrique Andrade Dasse ............................................................................. 89 4.26.4. Escrito nº 326 Ana Mª Jauregui Irazabalbeitia .................................................................. 89 

4.27. ESCRITO REFERIDO A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ..................................... 91 4.27.1. Escrito nº 327 Ibai Labaien ............................................................................................... 91 

4.28. ESCRITOS SIN CONTENIDO URBANÍSTICO........................................................................ 91 4.28.1. Escritos nº1 José Antonio de Alba Requejo / nº296 José A. Cajal Ruiz de Apodaca ...... 91 

5.1. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL mar (Mº Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. 03/06/2011) ........................................................................... 92 

5.2. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (Mº de Fomento. 14/06/2011) ........................... 93 

Page 14: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -12-

FDELEON arq+urb

4. CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LOS ESCRITOS 4.1. ESCRITOS DE CONTENIDO GENERAL 4.1.1. Escrito nº 28 Pascal Michelena Paliargues

* Contenido del escrito:

° El alegante señala la insuficiencia de los datos poblacionales del EUSTAT utilizados como

referencia para el dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial proyectado. ° Argumenta también a ese respecto que el pretexto de carestía del terreno para justificar el

aumento de densidad residencial propuesto no resulta válido. ° Solicita la preservación de las huertas Kosta y reivindica las mismas y las de la vega de

Jaizubia con vistas a la potenciación de una actividad agraria de proximidad basada en al venta directa.

° Cuestiona asimismo la urbanización de este ámbito dado que resulta inundable. ° Cuestiona la ampliación Aeropuerto, señala que el “avance” pretende recoger la misma “de

forma solapada”, y, reclama que el Plan refleje el importe de las expropiaciones necesarias para esa ampliación.

° Hace costar que el incremento de las viviendas de uso estacional desde el 30% actual al 40% significará incrementar los costes de las infraestructuras que deben soportar los residentes habituales en Hondarribia.

° Plantea como resumen diversas consideraciones de contenido muy heterogéneo que cuestionan de forma general la validez del “Avance” sometido a información pública.

* Valoración de las alegaciones:

° Se remite la valoración de las alegaciones en relación al dimensionamiento y resolución del

programa de vivienda de nuevo desarrollo, y a la ocupación de la Vega de Kosta, a los epígrafes “4.1.3” -siguiente- y “4.12.2” en los que se contesta a alegaciones que plantean esas mismas cuestiones con una amplitud y especificidad mayores.

° En relación a la afirmación de que el “Avance” pretende propiciar de “forma solapada” la ampliación del Aeropuerto, sólo cabe decir que el alegante no ha leído o ha interpretado incorrectamente el contenido de aquel, toda vez que, de acuerdo con el posicionamiento del Pleno Municipal, en el “Avance” se formula expresamente un posicionamiento a favor de la previsión del vigente Plan Director de consolidar la plataforma actual del Aeropuerto con la consiguiente reducción de la pista para disponer las franjas de seguridad exigidas por la vigente normativa de la O.A.C.I., sin perjuicio del posible excepcionamiento de esta exigencia hasta que entre en funcionamiento la “Y Vasca”, plazo en el que puede resultar conveniente no reducir la capacidad del Aeropuerto. Se debe hacer constar que la remisión de la ordenación del Aeropuerto en el Plan General a lo establecido por el vigente Plan Director ha sido solicitada asimismo por el propio Mº de Fomento en el Informe emitido en relación al “Avance”, sin perjuicio de que, por su iniciativa, prosigan los trámites para la posible ampliación y consiguiente revisión del citado Plan Director.

° No se valoran ni contestan en detalle las desordenadas y confusas consideraciones finales del escrito, entre las que el alegante incluye la afirmación gratuita e incierta de que el “Avance” incluye o defiende la construcción del Puerto Exterior de Pasaia, dado que las mismas en unos casos son meras suposiciones carentes de cualquier contenido técnico, en otras no tienen relación alguna con el Plan General, y, en otras constituyen juicios de valor más ideológicos que técnicos.

Page 15: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -13-

FDELEON arq+urb

4.1.2. Escrito nº 223 Enaut Elizegi Sarasola (Representante de Aralar Alderdi Politikoa”)

* Contenido del escrito: ° Alegaciones referentes al programa de vivienda de nuevo desarrollo:

- Se ordena demasiado suelo urbanizable y demasiadas viviendas nuevas, sobre todo

libres. - La referencia de dimensionamiento residencial de las DOT se debe considerar como

orientativa por lo que solicita que el programa residencial se revise y negocie por el Equipo de Gobierno Municipal con los demás grupos políticos.

- Cuestiona que se propongan 860 / 921 viviendas libres, cuando de las 7.875 viviendas existentes, 2088 está vacías o son segundas viviendas (datos del 2006).

- Recuerda la exigencia dotacional de vivienda protegida establecida por la legislación vigente -75% en Suelo Urbanizable y 40% en Suelo Urbano-.

- Propone un programa de 1.300-1.400 viv., el 100% de protección pública, de las cuales “el mayor número posible debería ser de alquiler”.

- Rechaza la inclusión del ámbito “Basako” por su impacto visual, la necesidad de movimientos de tierra excesivos y unos costes de urbanización no asumibles para la vivienda protegida.

- Rechaza asimismo el desarrollo residencial de la Vega de Kosta, defendiendo la preservación de los usos de huerta existentes, y, señalando los problemas de inundabilidad del ámbito.

° Solicita la reordenación de las zonas verdes propuestas por el Plan General argumentando que estas deben estar en el núcleo urbano y ser fácilmente accesibles. Como ejemplo de zonas verdes que no cumplen estas condiciones señalan los parques periurbanos de San Telmo / Higer y Guadalupe, y la zona verde propuesta sobre las naves de Txiplao.

° Alegaciones referentes al sistema de transportes e infraestructuras: - Considera que la red de carriles bici propuesta es insuficiente y no conecta

adecuadamente con los diferentes barrios y con el centro de Irun. - Hacen constar que no se oponen al Tranvía del Bidasoa pero que es un proyecto que

se debe estudiar seriamente. - Proponen que se haga lo necesario para trasladar los servicios del Aeropuerto al

Aeropuerto de Biarritz, aunque reconocen la dificultad de negociar con las demás Administraciones implicadas en el mismo.

* Valoración de las alegaciones:

° Se remite la valoración de las alegaciones en relación al dimensionamiento y resolución del

programa de vivienda de nuevo desarrollo, y a la ocupación de la Vega de Kosta, a los epígrafes “4.1.3” -siguiente- y “4.12.2” en los que se contesta a alegaciones que plantean esas mismas cuestiones con una amplitud y especificidad mayores.

° Si bien se acepta la solicitud de reconsideración de la franja de “parque urbano” propuesta en la ladera sobre Txiplao –se remite la justificación de detalle de esta decisión al apartado “4.11” referente al Área “Arkoll” en la que se sitúa la zona de parque citada- se propone desestimar la petición de una reconsideración general de la propuesta de calificación de “espacios libres” de “sistema general” formulada en el “Avance”. La legislación urbanística establece la obligación de que el planeamiento urbanístico defina una red integrada de espacios libres y zonas verdes de domino público configurada por dos tipos de espacios: - Espacios libres de “sistema general”, que se entienden al servicio de toda la población,

con una dotación de 5,00 m2/hab. previsto en el Plan. Los mismos, bien son existentes, o, se obtienen por la cesión globalizada de uno o varios de los ámbitos de nuevo desarrollo, o, alternativamente por expropiación.

- Espacios libres de “sistema local”, adicionales a los anteriores, que se entienden al servicio de ámbitos concretos, y, que, o bien son existentes, en el Suelo Urbano Consolidado, o, se obtienen por cesión particularizada de los nuevos desarrollos.

Page 16: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -14-

FDELEON arq+urb

En el Suelo Urbano Consolidado, se admite que si no es razonablemente posible, no se cumpla el estándar de dotación local exigido, y, opcionalmente se plantea su posible obtención por expropiación, sistema obviamente costoso, dado que en este tipo de ámbitos el suelo vacante alcanza precios más altos.

La legislación sin embargo, concreta muy poco en relación a las características y disposición del primer tipo de espacios, señalando exclusivamente el objetivo genérico de que configuren una red lo más integrada posible con las zonas verdes locales. Se entiende que deben ser ámbitos de una cierta entidad superficial, con poca urbanización, y que, a pesar del argumento de los alegantes, pueden situarse en zonas periféricas. Es un hecho evidente que, sin entrar en excesivas disquisiciones, Hondarribia es una ciudad ampliamente dotada de espacios libres públicos, hasta el punto que, en los fines de semana y en verano, los mismos dan servicio a importantes volúmenes de población externa. Además posee un espacio de domino público de superficie excedentaria para dar cumplimiento a la exigencia dotacional, que cumple esa función con plenas condiciones de funcionalidad, como es la Playa, y, dispone del amplísimo territorio de Jaizkibel que en su mayoría es de titularidad municipal, el cual a pesar de lo argumentado por el alegante cumple esa función de forma real y efectiva de expansión de la población local. El problema de la red de espacios libres de que dispone Hondarribia, a pesar de ese uso real propio de un “parque urbano” de muchos de sus elementos, es que éstos presentan unas características intermedias entre lo que habitualmente se considera un “espacio local” y un parque de “sistema general” –paseo de ribera desde el Puntal hasta Kaiberria, Parque de San Marcos, entorno de la Muralla, Alameda…-, y, en el “Avance”, se ha optado por considerarlos con “espacios libres de sistema local”, haciendo explícito en este aspecto e importante nivel dotacional existente. En esa situación, el cumplimiento del estándar dotacional legal de “espacios libres” de “sistema general” es un problema puramente formal, y, es evidente que no tendría sentido alguno plantear la expropiación –sin duda costosísima- de espacios de “parque urbano” adicionales que permitan cumplimentarlo con los requisitos de proximidad al área urbana exigidos por el alegante. Desde esa perspectiva, la consideración de los parques de “San Telmo / Higer” y “Guadalupe” a los efectos de cumplimiento del estándar dotacional está suficientemente justificada.

° El alegante cuestiona la red de carriles bici propuesta en el Avance –planos II.2.2 del documento- sin aportar justificación concreta alguna. Dicha red, sin embargo, cumple de forma evidente los requisitos que él exige.

° Como el técnico que suscribe, el alegante entiende que el Tranvía del Bidasoa es una propuesta de transporte público interesante que, en su caso, deberá estudiarse con más detalle. Sin embargo el “Avance” incorpora algunas referencias técnicas de peso sobre su viabilidad como son el análisis de la demanda previsible –modelización informática del sistema de movilidad y usos del suelo del Bajo Bidasoa realizada por LEBER S.L. como anejo al “Avance”- y un encaje detallado de implantación de su trazado –realizado de hecho sobre la base cartográfica municipal a 1/500, a pesar de su presentación a escala 1/5.000- que el alegante al parecer no ha analizado.

° La solicitud de traslado de los servicios del Aeropuerto de Hondarribia al Aeropuerto de Biarritz, es sin duda una alternativa razonable desde una perspectiva territorial, pero la misma excede, obviamente, el campo de intervención del Plan General. En cualquier caso, resulta también evidente que si el Ayuntamiento pretende aprobar el Plan General en la actual situación, éste deberá recoger las previsiones que al respecto formulan la administración responsable y la legislación aplicable, que, hoy por hoy, se concretan en el “Plan Director” aprobado y vigente, que plantea la consolidación de la plataforma de pista existente, y, la reducción de su longitud operativa.

Page 17: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -15-

FDELEON arq+urb

4.1.3. Escritos nºs 256 hasta 283 * Escrito nº 256 Juan Ortiz Armendariz * Escrito nº 257 Carlos Gebara Urkiola * Escrito nº 258 Ibai Labayen Zapirain * Escrito nº 259 Joséba Arrizabalaga Zubizarreta * Escrito nº 260 Jeanne Antoniette Noblia Richard * Escrito nº 261 Juan Pablo Zabala Rodriguez * Escrito nº 262 Jon Mikel Garmendia Mugica * Escrito nº 263 Mª Carmen Iruretagoiena Alvarez * Escrito nº 264 José Ramon Emparan Ortiz * Escrito nº 265 Xabier Bengoetxea Erriondo * Escrito nº 266 Pedro Berra Dárceles * Escrito nº 267 Mari José Ortiz Miguel * Escrito nº 268 Aitor Kriado Ostolaza * Escrito nº 269 Maite San Miguel * Escrito nº 270 Maite Tena Bengoetxea * Escrito nº 271 Jesús Larrazabal Barturen * Escrito nº 272 Mª Ángeles Santurtun Castaños * Escrito nº 273 Florencio Osoro Unzueta * Escrito nº 274 Lucio Sánchez Juarez * Escrito nº 275 Juan Sastre Forest * Escrito nº 276 Marilena Castillo Gil * Escrito nº 277 Tamara Yaoska Sastre Castillo * Escrito nº 278 Asier Garaialde Etxaburu * Escrito nº 279 Iker Garaialde * Escrito nº 280 Eneko Haritza Garaialde Etxaburu * Escrito nº 281 Joseba A. Garaialde Manterola * Escrito nº 282 Garbine Etxaburu Iginiz * Escrito nº 283 Andrés Muñoz Pena * Contenido de los escritos:

° Alegaciones referentes al programa de vivienda de nuevo desarrollo:

- Los alegantes, en primer lugar, señalan que el “Avance” basa sus propuestas en datos

demográficos y socioeconómicos insuficientes y no actualizados lo que da lugar a una propuesta de calificación de suelo residencial excesiva que “nada tiene que ver con las necesidades de la población local y su normal crecimiento demográfico”.

- En esa misma línea critican la utilización en el “Avance” de las referencias de dimensionamiento residencial establecidas por las DOT y PTP del Área Funcional Donostialdea en tramitación, y, tras una larga argumentación en la que comparan la propuesta del “Avance” con la de las vigentes Normas Subsidiarias –redactadas asimismo por el técnico que suscribe- hace constar “que el grado de cumplimiento ha sido inferior al 50% de lo aprobado en las NN.SS.”, y, concluye que “primero se establecen …las viviendas que se quieren realizar por el sector privado, inmobiliario, especulativo y después se añaden las que serán de promoción pública” y, que “no se asegura que se haga una parte significativa de las viviendas públicas”.

- A partir de ello formulan las siguientes propuestas:

. Que se limite el periodo de programación del Plan a ocho años frente a los dieciséis años que se proponen en el “Avance”.

. Que se limite el número de nuevas viviendas al mínimo que señala el documento del P.T.P. para el horizonte 2.017 (1.300 viviendas). “de ellas más de 800 serán de algún tipo de Protección Oficial, quedando 400 para la iniciativa privada…”.

. Que se construyan 400 viv. de “protección pública” en cada uno de los “cuatrienios” de desarrollo del Plan, y, que se haga “el esfuerzo para que una cantidad significativa” sea en régimen de alquiler.

. Contemplar en el programa de vivienda de protección pública residencias colectivas, apartamentos tutelados, u otros modos alternativos al de residencia permanente.

. No considera adecuada la propuesta del Avance para Tudelenea, donde se prevé concentrar la mitad de la vivienda de protección pública –más de 600 viv.- condicionadas al futuro de Basako y dejando su construcción para el horizonte final del Plan en 2025. Propone alternativamente que se ejecuten en el primer

Page 18: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -16-

FDELEON arq+urb

cuatrienio 300 viv. en Botika-Tudelenea con una posible permuta por vivienda de VPO correspondientes a las NN. SS. pendientes de ejecución.

. Rechaza de forma específica la intervención de desarrollo residencial en Kosta Santa /Engrazi, reclamando la preservación de los usos de huerta existentes.

. Para cumplimentar las 1.300 viv. de nuevo desarrollo propone eliminar unas 1.200 viv. de las propuestas del “Avance”: - Kosta: 256 viviendas. - Erribera: 157 viviendas. - Labreder “I”: 45 viviendas. - Labreder “II”: 253 viviendas. - Basako: 381 viviendas. - Tudelenea: 200 viviendas

. Respecto a la incorporación de suelos a la Urbanización Jaizkibel plantea la necesidad de un estudio jurídico para que se llegue a un acuerdo satisfactorio para los intereses municipales.

° Actividades económicas: Los alegantes, tras valorar positivamente la propuesta del “Parque Tecnológico Zubieta/ Urdanibia” y la previsión de creación de más de 10.000 empleos que incluye el mismo, muestran su escepticismo sobre su materialización, y, proponen que se analice el posible desarrollo a corto y medio plazo de un “parque empresarial” de menor tamaño –en torno a 1.800 emp.-.

° Movilidad: Los alegantes, asimismo, valoran positivamente la propuesta de Tranvía del Bidasoa, pero al igual que en el caso anterior, previendo una demora excesiva de su ejecución, reclaman que se adopten a corto plazo otras medidas de mejora del transporte público por autobús.

° Además, de estas cuestiones referidas a aspectos de contenido del Plan General los alegantes formulan diversas valoraciones o solicitudes de carácter procedimental o político cuya valoración queda fuera del cometido del presente informe.

* Valoración de las alegaciones

° En primer lugar -haciendo una excepción al criterio de no contestar a alegaciones que no se

refieran directamente al contenido técnico del “Avance”- como respuesta a la crítica planteada por los alegantes dando a entender que se ha incumplido de forma sustancial –“cumplimiento inferior al 50%”-. el programa de vivienda propuesto, se adjuntan dos cuadros que permiten analizar el cómputo detallado de la ejecución del programa de vivienda de las presentes NN.SS.. El primero de ellos, transcrito de la memoria de las NN.SS., recoge el programa de vivienda de nuevo desarrollo proyectado por éstas. En él se constata que se proyectaba un desarrollo total de 148.583 m2(t) con destino a vivienda, de los que 79.935 m2(t) se destinaban a vivienda de “protección pública”, lo que suponía el 53,80% del programa total, con un excedente respecto a la exigencia legal de 10.393 m2(t). El segundo cuadro recoge el programa resultado de las modificaciones de las NN.SS. aprobadas. En él se observa que como resultado de las “modificaciones” el programa total se ha incrementado hasta 173.601 m2(t), con 84.837 m2(t) destinados a “protección pública”, lo que supone el 48,87% del programa total de vivienda, con un excedente respecto a la exigencia legal de 12.077 m2(t) –el 6,96 % del programa total-. El tercer cuadro recoge el programa ejecutado, incluyendo la parte del desarrollo de “Muliate” y la unidad “32.3 Cubo de la Magdalena” –el cuadro de las NN.SS. se refería a ella erróneamente como “32.1”- no realizadas pero que se prevé mantener en el nuevo PGOU dado que tienen “programa de actuación” aprobado. Con esa referencia, del programa total se han ejecutado 138.980 m2(t) -80,06% del total- con 61.617 m2(t) de “protección pública”, lo que supone el 44,34% del programa ejecutado, con un excedente dotacional respecto a la exigencia legal de 6.195 m2(t).

Page 19: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -17-

FDELEON arq+urb

A la vista de estos datos, la valoración de los alegantes resulta gratuita, y, manifiestamente contraria a la realidad.

(Cumplimiento de la Ley 17/1.994 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda)

ZONAS RESIDENCIALES

Protecc ión

Pública

Promoción

libre

Total Dotac ión

legal

Saldo

m2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t)

SUELO URBANO Estándar: 20,00%

Densidad "media/alta" (1)

"12. SAURA ENEA" 3.387 3.387 677 2.710

"16. AMUTE" 4.067 4.067 813 -813

"17. KOMENTUAURRE" 10.283 10.283 2.057 8.226

"28. LONJA" 11.154 7.291 18.445 3.689 7.465

"31. DAMARRI" 6.591 6.591 1.318 5.273

"32. ALDE ZAHARRA" (ARI. "32.1") 5.100 5.100 1.020 -1.020

"58. ERREKABEA" 7.800 7.800 1.560 -1.560

Total densidad "media/alta" 31.415 24.258 55.673 11.135 20.280

Estándar resultante 56,43%

Densidad "baja" (2)

"3. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA" (4.410) 48 viv. 4.410 882 -882

Total densidad "baja" 4.410 4.410 882 -882

Estándar resultante 0,00%

TOTAL SUELO URBANO 31.415 28.668 60.083 12.017 19.398

Estándar 52,29%

SUELO APTO PARA URBANIZAR Estándar: 65,00%

Densidad "media/alta" (1)

"10. LAU AIZETA" 6.353 3.421 9.774 6.353 0

"33. PRESA" 6.889 3.709 10.598 6.889 0

"36.MULIATE" 20.688 11.139 31.827 20.688 0

"37. ZEZEN PLAZA" 14.590 14.590 9.484 5.107

"44. LABREDER" 14.871 14.871 9.666 -9.666

Total densidad media/alta 48.520 33.140 81.660 53.079 -4.559

Estándar 59,42%

Densidad "baja" (2)

"59. BASAKO" (6.480) 76 viv. 6.840 4.446 -4.446

Total densidad "baja" 6.480 6.840 4.446 -4.446

Estándar 0,00%

TOTAL SUELO APTO URBANIZAR 48.520 39.980 88.500 57.525 -9.005

Estándar 54,82%

TOTAL ÁREA URBANA 79.935 68.648 148.583 69.542 10.393

Estándar 53,80%

(1) Operaciones de densidad "media" y "alta" en las que el cómputo se formula en "m2(t)".

(2) Operaciones de densidad "baja" en las que el cómputo se formula en "nº viv.", con una equivalencia de 90,00 m2(t)/viv.

DOTACIÓN V.P.P.APROVECHAMIENTO

Page 20: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -18-

FDELEON arq+urb

(Cumplimiento de la Ley 17/1.994 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda)

ZONAS RESIDENCIALES

Protecc ión Promoción l ibre Total Dotac ión Saldo

m2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t)

SUELO URBANO Estándar: 20,00%

Densidad "media/alta" (1)

"12. SAURA ENEA" 3.387 3.387 677 2.710

"16. AMUTE" 4.067 4.067 813 -813

"17. KOMENTUAURRE" 13.695 1.325 15.020 3.004 10.691

"28. LONJA" 11.154 7.291 18.445 3.689 7.465

"31. DAMARRI" 6.591 6.591 1.318 5.273

"32. ALDE ZAHARRA" (ARI. "32.3") 5.100 5.100 1.020 -1.020

"43. MIRAMAR" (2) 6.623 6.623 0

"49. KAIZARRA" (2) 6.650 6.650 0

"58. ERREKABEA" 7.800 7.800 1.560 -1.560

"73. KOMENTUTXIKI GAINA" 5.075 5.075 1.015 -1.015

"Baja densidad" (3)

"3. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA" (4.410) 48 viv. 4.410 882 -882

Total Suelo Urbano 34.827 48.341 83.168 13.979 20.848

Estándar 41,88%

SUELO APTO PARA URBANIZAR Estándar: 65,00%

Densidad "media/alta" (1)

"10. LAU AIZETA" 6.353 3.421 9.774 6.353 0

"33. PRESA" 6.889 3.709 10.598 6.889 0

"36.MULIATE" 22.178 11.942 34.120 22.178 0

"37. ZEZEN PLAZA" 14.590 14.590 9.484 5.107

"44. LABREDER" 14.871 14.871 9.666 -9.666

"Baja densidad" (2)

"59. BASAKO"(Baja densidad) (6.480) 76 viv. 6.480 4.212 -4.212

TOTAL SUELO APTO URBANIZAR 50.010 40.423 90.433 58.781 -8.771

Estándar 55,30%

TOTAL ÁREA URBANA 84.837 88.764 173.601 72.760 12.077

Estándar 48,87%

(1) Operaciones de densidad "media" y "alta" en las que el cómputo se formula en "m2(t)".

Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS.

(3) Operaciones de densidad "baja" en las que el cómputo se formula con una equivalencia de 90,00 m2(t)/viv..

APROVECHAMIENTO DOTACIÓN V.P.P.

(2) Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS. a las que no procedía exigir dotación de VPO (Ver expedientes)

PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO RESULTADO DE LAS MODIFICACIONES

DE LAS NN.SS.

Page 21: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -19-

FDELEON arq+urb

(Cumplimiento de la Ley 17/1.994 de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda)

ZONAS RESIDENCIALES

Protección Promoción l ibre Total Dotación legal Saldo

m2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t)

SUELO URBANO Estándar: 20,00%

Densidad "media/alta" (1)

"16. AMUTE" 4.067 4.067 813 -813

"17. KOMENTUAURRE" 13.695 1.325 15.020 3.004 10.691

"28. LONJA" 11.154 7.291 18.445 3.689 7.465

"32. ALDE ZAHARRA" (ARI. "32.3") 3.600 3.600 720 -720

"43. MIRAMAR" (2) 6.623 6.623 0

"49. KAIZARRA" (2) 6.650 6.650 0

"58. ERREKABEA" 7.800 7.800 1.560 -1.560

"73. KOMENTUTXIKI GAINA" 5.075 5.075 1.015 -1.015

"Baja densidad" (3)

"3. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA" (4.410) 48 viv. 4.410 882 -882

Total Suelo Urbano 24.849 46.841 71.690 11.683 13.166

Estándar 34,66%

SUELO APTO PARA URBANIZAR Estándar: 65,00%

Densidad "media/alta" (1)

"33. PRESA" 3.709 3.709 2.411 -2.411

"36.MULIATE" 22.178 11.942 34.120 22.178 0

"37. ZEZEN PLAZA" 14.590 14.590 9.484 5.107

"44. LABREDER" 14.871 14.871 9.666 -9.666

TOTAL SUELO APTO URBANIZAR 36.768 30.522 67.290 43.739 -6.971

Estándar 54,64%

TOTAL ÁREA URBANA 61.617 77.363 138.980 55.422 6.195

Estándar 44,34%

(1) Operaciones de densidad "media" y "alta" en las que el cómputo se formula en "m2(t)".

Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS.

DOTACIÓN V.P.P.

(2) Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS. a las que no procedía exigir dotación de VPO (Ver expedientes)

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE LAS NN.SS. (Incluso

expedientes "modificación")

APROVECHAMIENTO

(3) Operaciones de densidad "baja" en las que el cómputo se formula con una equivalencia de 90,00 m2(t)/viv..

Page 22: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -20-

FDELEON arq+urb

° Programa de nuevo desarrollo residencial Los alegantes comienzan cuestionando frontalmente el programa residencial propuesto a partir del argumento de que los datos demográficos y poblacionales aportados como referencia para su dimensionamiento en el documento de “Avance” son insuficientes, y, en consecuencia erróneas las conclusiones adoptadas. En este argumento incide asimismo otro alegante –escrito nº 28- que reclama al respecto un estudio específico de la problemática de inmigración y población extranjera. En cualquier caso, el resto de la argumentación de los alegantes clarifica, sin lugar a dudas que la reclamación es puramente retórica, ya que, una vez planteada la misma, no tienen problema alguno en definir, de forma por completo apriorística, cual es el número de viviendas de nuevo desarrollo que debe recoger el Plan General, sin hacer referencia a dato demográfico o justificación técnica alguna –el suscribiente del escrito nº28, Pascual Mitxelena Paliarges, también concluye que el dimensionamiento es excesivo, pero ,al menos, con una posición más coherente, no plantea un dimensionamiento alternativo-. Rechazan, la referencia para el dimensionamiento residencial en el nuevo P.G.O.U. establecida por la resolución del Director de Urbanismo del Gobierno Vasco de fecha 12/01/2009 utilizada en el “Avance” –2.264 viv. mínº / 2.873 viv. máxº en el horizonte 2.017- deciden, desde el criterio de reducir al máximo el programa de vivienda propuesto, que se debe tomar como referencia el dato mínimo propuesto para ese año 2.017 por el P.T.P. de Donostialdea / Bajo Bidasoa en tramitación –1.300 viv en una horquilla de1.300 viv. mínº / 1.900 viv. máxº-. Al respecto cabe señalar lo siguiente:

- El argumento de que el dimensionamiento, y, más aún la cantidad de viviendas

realmente producidas a lo largo del desarrollo del Plan General, se puede ajustar de forma precisa a un estudio científico de necesidades no es consistente. La definición de éstas es en todo caso una decisión política. No es otra cosa el programa, a todas luces excesivo -y como comentaremos irrealizable con el suelo residencial que proponen calificar- de 100 viviendas de “protección pública” por año que plantean los alegantes.

- El Plan General no es un estudio socio-histórico del municipio, y, el mismo debe

aportar exclusivamente los datos poblacionales necesarios para justificar de forma general las decisiones de dimensionamiento que adopte, condición que se cumple de manera suficiente.

Tampoco debe incorporar un programa detallado y obligatorio de ejecución de vivienda protegida. El Ayuntamiento podrá formular con carácter informativo ese programa a partir de las previsiones del Plan, y, podrá requerir, con ese objetivo, si lo considera oportuno, un estudio de poblacional y de necesidades más elaborado. Sin embargo, ni dicho programa ni el Plan General garantizarán ni pueden garantizar que se construyan efectivamente las viviendas de protección pública calificadas. Este hecho nada tiene que ver con el dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial planificado.

- En ausencia de Planeamiento Territorial Parcial aprobado, lo que ocurre en el caso de

Hondarribia, de acuerdo con el epígrafe “12. Necesidades de Vivienda y cuantificación de la oferta de nuevo suelo residencial” de las D.O.T., el planeamiento Municipal debe tomar como referencia para la definición del nuevo desarrollo residencial el sistema de cálculo establecido en el “Anexo 1” del apartado “21” de las mismas.

“4. Cuantificación de la oferta de nuevo suelo residencial en el planeamiento municipal. 4.1. Esta Directriz va dirigida al establecimiento de criterios para la cuantificación de la oferta de suelo residencial por parte de los planeamientos de los municipios de la CAPV. Así pues, establece básicamente criterios. Los cálculos concretos correspondientes a cada municipio y para un período determinado podrán realizarse de forma provisional y orientativa a través de la base estadística disponible en cada momento y de los coeficientes establecidos en el Anexo 1 del Capítulo 21 …. 4.7. En todo caso, la cuantificación total del número de viviendas de cada municipio establecida mediante los criterios aquí señalados tendrá carácter de límite máximo. Los

Page 23: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -21-

FDELEON arq+urb

Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Subsidiarias de Planeamiento de cada municipio podrán ser más restrictivos pero no superar la oferta de suelo máxima calculada con los criterios que las DOT establecen.

4.8. El método de cálculo propuesto en esta Directriz se utilizará provisionalmente hasta la redacción de los Planes Territoriales Parciales de cada Área Funcional. Estos Planes, dentro de su ámbito territorial, podrán establecer otras cuantificaciones distintas a las obtenidas en las DOT en función de un análisis más pormenorizado de la capacidad de crecimiento de cada municipio pero respetando siempre las opciones de Modelo Territorial propuestas en estas DOT.”

De acuerdo con ello, y, dado que a través del informe vinculante de la C.O.T.P.V., el Departamento de Planificación Territorial del Gobierno Vasco, dispone de capacidad impositiva a este respecto, define a los Ayuntamientos que lo solicitan como referencia previa a la formulación del planeamiento general, su criterio de aplicación al municipio respectivo de la previsión de las D.O.T. en relación al nuevo desarrollo residencial. Dicha definición se realizó a través de la resolución del Director de Urbanismo anteriormente reseñada, que, como hemos señalado, define el dimensionamiento residencial a recoger en el Plan General en base a la “Hoja de cálculo para la cuantificación del suelo residencial” del anejo”21” del documento de las D.O.T. La resolución, formula su propuesta, con el horizonte del año 2.017, a partir de los datos aportados por el EUSTAT, en base a cinco componentes diferenciados de la demanda. Los datos utilizados son los necesarios y suficientes para un cálculo, que, si se alguna forma debe calificarse, es de excesivamente sofisticado y detallado, destinado a un dimensionamiento en el que las condiciones del territorio imponen desviaciones muy gruesas, que se amplificarán aún más en el proceso de gestión y ejecución, lo que deja sin sentido la reclamación de una mayor precisión técnica, que, como hemos señalado, tampoco les resulta necesaria a los alegantes para formular su propuesta. Se debe aclarar, en cualquier caso que, como se deduce de los textos de las D.O.T. transcritos, las definiciones realizadas son vinculantes exclusivamente como límite máximo, y, no como límite mínimo.

La resolución del Director de Urbanismo, con un criterio razonable cuya vinculación, sin embargo, no queda clara, incluye también un limite mínimo, reduciendo al 50% el componente “C.4” correspondiente a la “corrección de la rigidez de la oferta”, el cual, en ese caso pasa de 1.217 viv. a 609 viv., lo que reduce el dimensionamiento total desde 2.873 viv. hasta el límite mínimo de 2.264 viv. que se ha tomado como referencia para el “Avance”.

- El P.T.P. de Donostialdea / Bajo Bidasoa no está aprobado, por lo que sus

determinaciones, hoy por hoy, no son más que una referencia indicativa. El mismo, con una argumentación técnica mucho menos elaborada que la que utilizan las D.O.T., plantea pautas de dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial para los municipios del Área Funcional -que en su caso serían aplicables a partir de su aprobación definitiva- en base a ritmos medios de edificación de viviendas para el conjunto del Área Funcional -5,26 viv. / mil hab. x año para el horizonte 2010/ 2017, y 4,60 viv. / mil hab. x año para el horizonte 2018/ 2025- claramente inferiores a los que se han producido en los años precedentes en Hondarribia -7,1 viv. / mil hab.- y formula una propuesta que, como hemos expuesto, queda debajo de la realizada por la Dirección de Ordenación del Territorio -1.300 viv. mínº / 1.900 viv. máxº para el horizonte 2017, y, 2.170 viv. mínº / 2.720 viv. máxº para el horizonte 2025-.

- El horizonte de 2.017 establecido como referencia para la programación del Plan General, en la Orden del Director de Ordenación Territorial, y, en la primera de las etapas del P.T.P. en tramitación, ha quedado de hecho desfasado dado que previsiblemente el Plan General no entrará en vigor hasta enero de 2.013, lo que lleva una programación convencional de 8 años hasta finales del 2.020, es decir tres años más. Por otra parte, la nueva Ley 2/2006, con un criterio razonable, ha eliminado la citada referencia temporal para la vigencia programada de los planes generales, y, remite la misma a lo que establezca en cada caso el propio planeamiento.

Page 24: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -22-

FDELEON arq+urb

Page 25: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -23-

FDELEON arq+urb

Se debe señalar a ese respecto que en general los plazos reales de revisión suele ser algo más amplios, sin que ello genere problemas relevantes dado que, en el plazo programado, habitualmente no se agotan las reservas de suelo calificado al haberse previsto suelos adicionales –componente “C.4”- a las necesidades estrictas. Esa situación se ha producido de hecho en el caso de Hondarribia, en el que la aprobación inicial de las Normas Subsidiarias tuvo lugar en 08/1.993, y, la aprobación inicial del nuevo Plan General se va producir previsiblemente en 04/2012, es decir 18 años después, sin que se hayan producido conflictos de oferta relevantes, y, con suelos urbanizables pendientes de incorporar al proceso de desarrollo urbano, que en unos casos se propone descalificar sin mayores conflictos jurídicos, y, en otros incorporar a la oferta del Plan de forma coherente. En consecuencia, la referencia propuesta en el “Avance” de acompasar la vigencia formal del Plan General al horizonte de la segunda etapa del P.T.P. –año 2.025-, tomando como referencia el dimensionamiento mínimo que establece la Orden del Director de Urbanismo para el año 2.017 resulta perfectamente razonable, y en modo alguno puede calificarse de excesiva. Lo que, por el contrario, resulta manifiestamente fuera de lugar es plantear un horizonte de referencia de cinco años y con un dimensionamiento basado en unos ritmos de producción de viviendas muy por debajo de los que se han dado en Hondarribia en los últimos años, y, de las necesidades objetivas del municipio, que, de hecho no permite siquiera desarrollar el programa de vivienda protegida que proponen los alegantes. En cualquier caso, en torno al plazo de vigencia del Plan se plantean dos cuestiones objetivas:

. La propia conveniencia técnica del mismo con vistas a la adecuación de su futura

“revisión” a la realidad de la evolución urbana de la Ciudad, respecto al cual entendemos a todas luces adecuado el plazo de 2.025 propuesto, en la consideración de que el mismo tiene una escasa importancia real, toda vez que el Ayuntamiento podrá decidir en cualquier momento con anterioridad a esa fecha el inicio del proceso de “revisión”.

. Su incidencia en el dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial. En este aspecto mi criterio es que, una vez situada la referencia general del dimensionamiento propuesto en relación los datos demográficos, para lo que resulta útil y clarificador el sistema de cálculo de las D.O.T., carece de sentido una discusión cuantitativa basada en datos numéricos, y, lo que procede es analizar los ámbitos territoriales específicos a desarrollar y su capacidad efectiva de acogida de viviendas. En principio lo que resulta claro es que aunque las estimaciones poblacionales que sirven de referencia al cálculo realizado se consideren optimistas para el año 2.017, no lo son para el horizonte 2.020, y, menos aún para el 2025. A partir de ello, si se dan por válidos los componentes de dimensionamiento propuestos designados como “C.2” y “C.3” las viviendas necesarias serán: * “C.2” (Desarrollo demógráfico): ................................................................ 754 viv. * “C.3” (Reducción del tamaño familiar): ..................................................... 495 viv. No parece razonable reducir por debajo del 50% el coeficiente “C.4”: * “C.4” (Corrección rigidez oferta): ............................................................... 609 viv. Puede plantearse sin embargo la eliminación del componente “C.5” (Mantenimiento de la proporción de 2º residencia) a cero. Con ello, se producirá una reducción general de la oferta de suelo para vivienda, que, unida a los índices de calificación de vivienda protegida establecidos por la legislación urbanística, estrecharán de hecho el programa de vivienda de régimen libre disponible para la población local de recursos más elevados, nuevos residentes procedentes del exterior, y, vivienda de “segunda residencia”. De ello

Page 26: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -24-

FDELEON arq+urb

previsiblemente, aunque no de forma directa, se deducirá en el futuro una reducción significativa de la tasa de “vivienda de temporada” o de “segunda residencia” –en Hondarribia la tasa de vivienda realmente vacía es prácticamente inexistente-. El dimensionamiento mínimo total resultante sería 1.898 viv..

- El programa de vivienda de nuevo desarrollo que proponen los alegantes, una vez deducidos las suelos que proponen desestimar, es el siguiente: . “3.3 Karmelitarrak” (209 viv.): . “4.2 Amuteberri” (247 viv.): . “5.3 Tudelenea” (466 viv.) . “5.5 Alameda (Damarri)” / “5.6 Presa” / “5.7 Muliate” (351 viv.) . Otros suelos urbanos (215 viv.)

Total: 1.488 viv. Se debe señalar que de los suelos propuestos, sólo “Amute Berri”, “Tudelenea”, “Damarri / Presa / Muliate”, y, como máximo un 50% de “Otros suelos urbanos”, es decir 1.172 viv. es una oferta realmente operativa, y, que, en mi criterio “Amuteberri” –inadecuadas condiciones de acceso y afección servidumbres aeronáuticas- no reúne condiciones para un desarrollo de vivienda de entidad, lo que reduciría la oferta efectiva a “Damarri / Presa / Muliate”, “Tudelenea” (reducido en su tamaño), y, “Otros suelos urbanos”, es decir 925 viv. totales, con 597 V.P.O. y Tasadas, que no permitirían desarrollar el programa de 800 viv. protegidas que proponen los alegantes para los dos cuatrienios del Plan.

- A continuación se analizan de forma pormenorizada los ámbitos territoriales de nuevo desarrollo que se proponen en el “Avance”:

. “3.3 Karmelitarrak” (251 viv.):

Se propone mantener su calificación, si bien se debe señalar que un mínimo de unas 42 viv. se deben destinar a “realojos” (Mendelu y Zubieta / Urdanibia) cifra que podría incrementarse de forma importante si se aborda la intervención propuesta de desalojo –de mayor o menor alcance- de “Mendelu Este”. En cualquier caso su desarrollo está condicionado a la apertura del nuevo acceso a Zubieta / Letxunborro desde la GI-636, que previsiblemente no se pondrá en marcha hasta el inicio del desarrollo del “Parque Empresarial Zubieta / Urdanibia”.

La consecuencia clara de todo ello es que no se puede contar con este ámbito a los efectos el desarrollo de un programa seguro de construcción de vivienda para la población local.

. “4.2 Amuteberri” (247 viv.): El ámbito presenta unas condiciones de acceso rodado y peatonal –a través del casco de Amute- y una importante afección por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto que obliga a una intervención de excavación de gran envergadura, lo que, en mi criterio, como ya se apuntaba en el “Avance”, desaconseja su desarrollo.

. “4.4 Kosta / Santa Engrazi” (256 viv.) Como se argumenta más adelante, aceptando el gran número de alegaciones presentado que rechazan la propuesta de ocupación de la vega de Kosta, se desestima la misma. Sin embargo, puede considerarse una capacidad remanente de unas 40 viv. en los suelos clasificados como urbanos y en algunas parcelas nuevas que se proponen en el lado Oeste de Kosta Kalea.

. “4.8 Erribera” (157 viv.) Tras la construcción del primer tramo de Mendebaleko Bidea, el Área ha quedado completamente segregada del resto de la Vega de Kosta, constituye una ampliación natural del barrio que se está configurando en torno a la Alameda, y, en su mitad norte ya está calificada para usos de vivienda por lo que considero que la intervención se debe mantener.

Page 27: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -25-

FDELEON arq+urb

La misma permitirá mejorar la “fachada” de la Ciudad desde el acceso por Aireportu Bidea y el inicio de Mendebaleko Bidea, sin perjuicio de que la ordenación respete la vista del Casco y su singular perfil en los tramos en los que del recorrido de acceso en los que los mismos se hacen más significativos. Aunque la ordenación está también condicionada por las servidumbres del Dominio público marítimo terrestre –regata de Santa Engrazi, y, caños de la vega de Kosta- es posible desarrollar el programa de vivienda propuesto en el Avance.

. “5.3 Tudelenea” (666 viv.) Dado que en las zonas centrales del casco no existen otros suelos disponibles para resolver el progrma de vivienda necesario, resulta ineludible la ocupación de estos suelos de Zemizarga al sur de Mendebalko Bidea. El número de viviendas definido en el “Avance” para el ámbito resulta necesario para cumplimentar el programa mínimo que se ha descrito, y, en mi criterio la propuesta de reducción del programa de vivienda a desarrollar -200 viv.- que formulan los alegantes carece de sentido. Diversas razones aconsejan mantener la delimitación y el programa propuesto en el “Avance”: - El ámbito delimitado es un territorio unitario y homogéneo que debe ser objeto

de una solución unitaria de acondicionamiento del terreno y trazado viario. - En cualquier caso es un territorio segregado del resto del Área Urbana en el

que, para configurar un barrio con entidad y carácter, es conveniente un cierto tamaño mínimo que permita dotarlo de servicios comerciales y de equipamiento necesarios y configurar un pequeño “centro urbano” que lo caracterice e identifique. Ese tamaño permitirá además reservar zonas deportivas y escolares de entidad que completen este tipo de dotaciones para toda la zona sur del casco urbano.

- Manteniendo el objetivo de la adquisición negociada de la mayoría de los derechos de edificación ordenados, una vez resueltos los trámites preparatorios a lo largo de primer cuatrienio del Plan, garantizará al Ayuntamiento una reserva de oferta de vivienda protegida para un amplio plazo de tiempo hasta la próxima revisión del Plan.

. “5.5 Alameda” / “5.6 Presa” / “5.7 Muliate” (351 viv.)

Suelos ya ordenados y de ejecución directa, cuya ordenación procede ratificar. En ellos, la reserva de 247 viv. protegidas existente permite al Ayuntamiento resolver la oferta necesaria para el primer cuatrienio de desarrollo del Plan.

. “5.8.1 Labreder I” (45 viv.) / “5.8.2 Labreder II” (253 viv.) De acuerdo con los argumentos ya propuestos en el “Avance” que estos y otros alegantes han hecho suyos, se propone no desarrollar “Labreder II”. Por el contrario mi criterio es que “Labreder I”, una intervención menor, en un ámbito parcialmente ocupado por la edificación y sin impactos significativos se debe mantener.

. “6.3 Basako” (381 viv.) También esta intervención, que rechazan los alegantes, se debe mantener ya que, ante la desestimación del desarrollo de otros ámbitos, resulta estrictamente necesaria para posibilitar una oferta suficiente de nueva vivienda. No es cierto el argumento de su excesivo impacto paisajístico, ya que se sitúa a una cota inferior al grupo Aiton Andienea, y, desde las zonas urbanas de Hondarribia quedará en gran medida oculta por las edificaciones de Alaiak, Goizut y Sokorropunta, como se comprueba en las imágenes adjuntas. Es cierto que, dada su topografía, exigirá un acondicionamiento del terreno algo costoso, pero la necesidad de disponer de esa oferta debe prevalecer sobre este

Page 28: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -26-

FDELEON arq+urb

aspecto que en última instancia repercutirá sobre el valor del suelo aportado, sin que sea previsible que la carga de urbanización sobre la vivienda protegida supere los límites establecidos por la normativa -20% del valor de venta para el suelo urbanizado-.

ORDENACIÓN SUGERIDA PARA EL ÁREA “6.3 BASAKO” VISTA DE LA PROPUESTA PARA “BASAKO” DESDE EL FINAL DEL PASEO DE LA PLAYA

Page 29: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -27-

FDELEON arq+urb

VISTA DE LA PROPUESTA PARA “BASAKO” DESDE EL ESPIGÓN DE HENDAIA

- El resumen de las valoraciones expuestas es que, incluso en las propuestas del “Avance”, la oferta segura para una ejecución programada –excluidas “Karmelitarrak”, Amute Berri”, y, el 50% de la oferta disponible en los suelos urbanos- cumple de forma muy ajustada el mínimo de 1.898 viv. calculado anteriormente.

Cuadro comparativo de las alternativas de programa de suelo residencial. Nueva propuesta

En la propuesta de los alegantes la oferta de vivienda disponible es la mitad de la requerida, y, la de vivienda protegida –652 viv. disponibles de forma efectiva- queda muy por debajo del objetivo de producción anual que ellos mismos proponen -100 viv. /año-. Este objetivo por otra parte está claramente sobredimensionado ya que esa cifra –con un ritmo estimado de producción de viviendas de 6 viv./1000 hab., superior al del P.T.P. que proponen como referencia- puede ser la producción total de viviendas por año, por lo que la de vivienda protegida debería situarse razonablemente en torno a 60 viv. /año –equivalente a 3,6 viv/1000 hab.-. Por otra parte, no será posible preparar el suelo de “Tudelenea” en los plazos exigidos para desarrollar en ese ámbito 300 viv. en el primer Cuatrienio, como proponen los alegantes, y, durante el próximo proceso de revisión, el desarrollo urbano sufriría con seguridad un periodo de estancamiento inevitable. Parece claro que durante ese Cuatrienio la oferta de “vivienda de protección pública” debe centrarse en los ámbitos que disponen ya de planeamiento pormenorizado –“Muliate”, “Presa” y “Damarri”- preparando en ese periodo el suelo necesario para el desarrollo del segundo cuatrienio –“Tudelenea”-.

Total Vpp Vl Total Vpp Vl Total Vpp Vl Total Vpp Vl

3.3 KARMELITARRAK (42 viv. realojo)  209 146 63 209 146 63 209 146 63 209 146 63

4.2 AMUTEBERRI 247 185 62 247 185 62

4.4 KOSTA / SANTA ENGRAZI 256 102 154 40 40

4.8  ERRIBERA 157 63 94 157 63 94

5.3  TUDELENEA  666 500 166 666 500 166 466 350 117 666 500 166

5.5 DAMARRI 87 87 87 87 87 87 87 87

5.6 PRESA 95 95 95 95 95 95 95 95

5.7 MULIATE 169 65 104 169 65 104 169 65 104 169 65 104

5.8.1  LABREDER "I" 45 18 27 45 18 27 45 18 27

5.8.2 LABREDER "II" 253 101 152

6.3  BASAKO 381 286 95 381 286 95 381 286 95

OTROS S.U. 215 215 215 215 215 215 215 215

TOTAL 2.280 1.362 918 2.367 1.483 884 1.488 928 560 2.064 1.259 804

TOTAL EFECTIVO 1.964 1.215 748 1.804 1.151 652 925 597 328 1.728 1.113 614

ALTERNATIVA "I" ALTERNATIVA "II" ALTERNATIVA ALEGACIÓN NUEVA PROPUESTA 

Page 30: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -28-

FDELEON arq+urb

En ese sentido se debe aclarar que la propuesta del “Avance” de desarrollar “Tudelenea” al final del periodo de vigencia del Plan, ligada a un proceso de negociación con los titulares de suelo de “Basako” para el traslado a “Tudelenea” de todo o un parte del programa de vivienda protegida correspondiente a este ámbito, no buscaba un retraso específico de la ejecución del programa de vivienda de “protección pública”, ni condicionarlo a la incorporación de los suelos de este ámbito. Por el contrario, los objetivos de dicha propuesta eran los siguientes:

. Priorizar el desarrollo de los programas de protección pública de otros ámbitos

situados en una posición más central y relacionados de forma más directa con la ciudad y las infraestructuras existentes –“Muliate”, “Presa”, “Damarri”, “Erribera”, “Kosta”-.

. Posibilitar la adquisición por el Ayuntamiento de una parte mayoritaria de los suelos de “Tudelenea” al trasladar de forma convenida los aprovechamientos de los titulares privados a “Basako”, ámbito en el que la vivienda libre posee obviamente un mayor valor de mercado, lo que permitiría compensar ese aprovechamiento con un cantidad menor del mismo en “Basako”. Con ello el Ayuntamiento controlaría de forma exclusiva el desarrollo de un barrio nuevo de entidad, dotado de servicios y equipamientos adecuados, dirigido prioritariamente a la demanda de la población local, garantizando por un largo plazo la disponibilidad efectiva de vivienda pública, y, posibilitando al obtención de suelo dotacional de entidad suficiente para la creación de un nuevo centro escolar y un nuevo parque deportivo municipales.

En resumen, como consecuencia de las valoraciones y reajustes de criterios suscitados por las alegaciones presentadas se propone una nueva alternativa de calificación de suelo residencial recogida en el cuadro adjunto. Consiste en la desestimación de los nuevos desarrollos de “Amuteberri”, “Kosta / Santa Engrazi” y “Labreder II”, con un programa total de 2.064 viv. -1.274 VP, y, 804 VL- y, una disponibilidad efectiva de unas 1.571 viv. -1.065 VP, y, 520 VL-, por debajo del umbral mínimo de necesidades estimado, lo que significa que deberá dedicarse un especial esfuerzo en el primer “cuatrienio” del Plan a la formulación del planeamiento de desarrollo y de los proyectos preparatorios de la ejecución –programas de actuación urbanizadora, proyectos de urbanización y de reparcelación- con el objetivo de garantizar que la oferta realmente disponible para la ejecución sea la adecuada. En lo que respecta a la calificación para vivienda de “protección pública”, en contra de lo afirmado por otros alegantes que inciden sobre propuestas similares a los que suscriben el presente escrito, se reitera que el “Avance” y la nueva Propuesta realizada se remiten de forma estricta a las exigencias dotacionales legales en función de la clasificación del suelo asignada a los diferentes ámbitos -75% en Suelo Urbanizable, y, 40% en Suelo Urbano-.

- Se debe reiterar que las propuestas respecto a la diversificación tipológica del programa de vivienda pública, y, la “garantía” de su ejecución, no entran en al ámbito de intervención del Plan.

- En relación a las propuestas de incorporación de suelos nuevos a la “Urbanización Jaizkibel”, que los alegantes proponen condicionar a un estudio jurídico previo sobre la responsabilidad de la sociedad promotora en la problemática de deterioro e insuficiencia que presenta la infraestructura de urbanización del ámbito, se debe hacer constar lo siguiente: . La Urbanización Jaizkibel se construye, en la década de los años 70 del siglo

pasado, con arreglo a un planeamiento y una reparcelación que no llegaron a aprobarse legalmente, los cuales tomaron como referencia otro expediente de 1.968 que sí fue objeto de aprobación válida. Este planeamiento ordenaba un ámbito con casi el doble de superficie que la del ámbito calificado en las vigentes NN. SS..

. En la aprobación de las NN.SS. se pactaron con la Sociedad Urbanizadora –que hizo explícita al Ayuntamiento su voluntad de disolución tras la ejecución de algunos de los nuevos aprovechamientos previstos (U.E. “3.2”)- las siguientes condiciones:

Page 31: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -29-

FDELEON arq+urb

- La descalificación de los suelos que no se habían urbanizado –casi el 50% del total-.

- La titularidad privada de las redes de servicio y el viario interno, así como la paralela imposición de las servidumbres de uso público sobre dicho viario actualmente vigentes.

- El condicionamiento de la concesión de nuevas licencias en el ámbito principal -U.E. “3.1”- a la tramitación de una reparcelación, o, alternativamente, a la constitución de una “entidad urbanística de conservación” que garantizara el adecuado cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la infraestructura de urbanización. Esta condición no se ha cumplido, y, como es manifiesto, se ha concedido, en el tiempo transcurrido desde la aprobación de las Normas Subsidiarias, un número importante de licencias de nueva edificación. En cualquier caso, los propietarios han constituido una “asociación de propietarios” titular de los suelos y elementos comunes, que gestiona, con notables dificultades por su escasa capacidad de intervención, el mantenimiento de la urbanización del ámbito.

. Resulta claro que, de los suelos que se ha propuesto incorporar al ámbito en el

“Avance”, sólo procede mantener los que puedan calificarse como “actuaciones aisladas”, dado que, de acuerdo con la nueva legislación urbanística del País Vasco, todos los “ámbitos de actuación integrada” deberán tener como mínimo una intensidad edificatoria de 0,3 m2(t)/m2, lo que, obviamente no resulta admisible en este caso. Ello excluye la incorporación de suelos que exijan procesos de nueva urbanización, y, restringe la misma a fincas individualizadas que están ya servidas por el viario existente.

. Es evidente también, que dicha incorporación sólo puede hacerse con el acuerdo de los propietarios de la Urbanización, dado que aunque las parcelas a incorporar sean beneficiarias en la actualidad de una “servidumbre de paso” para uso rural, la misma no legitima su consideración como “solares”, la cual exige disponer de frente a un vial “público” urbanizado.

. La incorporación supone una importante plusvalía para los titulares de los suelos afectados, que, lógicamente, deberá llevar aparejado el abono a los propietarios del ámbito de una aportación económica –que deberán acordar con la Entidad Urbanística de Conservación- por la participación en la propiedad y el uso de unos viales e infraestructuras de servicios que no han sufragado. Además deberán abonar al Ayuntamiento las cantidades correspondientes por cesión del 15% del aprovechamiento, y, otro 5% adicional por levantamiento de la carga dotacional –apartado “c”, del art. 3. Del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes de desarrollo de la Ley del Suelo-.

. Para la materialización de los acuerdos necesarios entre propietarios y con el Ayuntamiento –así como para garantizar la necesaria reparación y un mantenimiento eficiente de la urbanización- resulta a todas luces necesaria la constitución previa de la “entidad urbanística de conservación” –entidad de derecho púbico- impuesta ya por las Normas Subsidiarias vigentes.

. Alternativamente la reparación y mantenimiento de la urbanización podrían

gestionarse por una “comunidad de propietarios” de carácter privado, pero esa alternativa difícilmente permitiría instrumentar de forma adecuada los acuerdos necesarios para la incorporación de nuevos suelos al ámbito, y, llevaría a una gestión mucho más alejada del interés municipal.

. En las condiciones señaladas la incorporación propuesta de todas las fincas

rurales con frente a los viales de la Urbanización, resulta, en mi criterio, procedente:

- Supone cerrar, en condiciones adecuadas, un frente de discusión jurídica

respecto a la incorporación de esos suelos que, en caso contrario, con seguridad, se volverá a plantear en el futuro, por ejemplo, a partir de un acuerdo de sus titulares con los propietarios de la Urbanización.

- La incorporación es un incentivo de peso para la constitución de la “entidad

urbanística de conservación”, la cual posibilitará un mantenimiento eficiente de la Urbanización, y, facilitará en general una mayor disciplina urbanística en el ámbito -cumplimiento de ordenanzas y otros aspectos-.

Page 32: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -30-

FDELEON arq+urb

- En ese sentido, la misma supondrá una fuente de recursos relevante para la realización de las obras de reparación de las redes de drenaje, saneamiento, y, abastecimiento, que, ya en la actualidad, son estrictamente necesarias.

- Como hemos señalado anteriormente, la necesidad de esa reparación no cabe

achacarla a una ejecución culposamente deficiente por sus responsables –es manifiesto que la urbanización realizada presenta una calidad comparativamente muy elevada respecto las urbanizaciones habituales en la época- sino, simplemente a su deterioro y obsolescencia por el paso del tiempo. Cualquier otra urbanización de esa época ha exigido y exige intervenciones muy costosas de reparación que el Ayuntamiento debe y ha debido sufragar.

. Dado que la constitución de la E.U.C. -que en la actualidad la “Asociación de

Propietarios” estudia- no se formalizará con seguridad antes de la prevista “aprobación inicial” del Plan General, mi criterio es que no procede –y no es posible en condiciones jurídicas válidas- incorporar de forma directa los suelos señalados al ámbito en el citado acuerdo aprobatorio, ya que dicha incorporación exige la formulación de un convenio entre las partes que garantice que la misma se hace sin conflictos jurídicos y asegura al Ayuntamiento el adecuado mantenimiento futuro de la urbanización. En ese sentido, el necesario acuerdo de ratificación de criterios y objetivos tras el proceso de información pública que nos ocupa, debería señalar las fincas susceptibles de incorporación, y, los contenidos básicos del “convenio urbanístico” que debería sustentar la misma. – se adjunta plano de la “Urbanización Jaizkibel” con los suelos cuya eventual incorporación se propone-. En el caso de que la E.U.C. no se constituyera con anterioridad a la aprobación provisional del “Plan General”, mi criterio es que no se debería incorporar ningún suelo adicional al ámbito.

° Actividades económicas: En relación a la propuesta formulada por los alegantes del desarrollo a corto y medio plazo de un programa de “parque empresarial” de menor entidad, dado su escepticismo sobre la viabilidad del desarrollo del “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, se debe señalar que los “estudios previos” formulados sobre ese ámbito prevén la ejecución del mismo en dos etapas, centrada la primera de ellas de forma prioritaria en los suelos de la finca “Zubieta”, y, en la que podría analizarse su posible subdivisión en fases de menor dimensión al objeto de facilitar su desarrollo. Por el contrario, no parece lógico plantear otras alternativas para la implantación de los usos descritos, para los que el ámbito Zubieta / Urdanibia es sin lugar a dudas la alternativa más adecuada.

° Movilidad: Como se hace constar más adelante, en la medida en que la propuesta de implantación del Tranvía del Bidasoa, no se toma en consideración por el momento por la administraciones responsables, se desestima su consideración como un proyecto específico del Plan General, si bien la ordenación proyectada, y, los estudios realizados en el “Avance” demuestran que su implantación es posible en el caso de que se optara por esta solución. Evidentemente, en cualquiera de los casos, nada impide la adopción a corto plazo de las medidas de mejora del transporte público por autobús que se consideren oportunas, las cuales no son objeto del presente Plan.

Page 33: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -31-

FDELEON arq+urb

4.1.4. Escrito nº 284 / 285 / 287 / 293 hasta 295 * Escrito nº 284 Íñigo Osoro Oyarbide * Escrito nº 285 Jon Kerejeta Bera * Escrito nº 287 Mª Carmen Miranda Ramos * Escrito nº 293 Juan Antonio Cornejo Reyes * Escrito nº 294 Usetxe Mendikute Sanmigel * Escrito nº 295 Irati Mendikute Sanmigel

° Contenido de los escritos:

Este conjunto de alegantes suscriben un escrito formulado de forma evidente a la vista del escrito precedente en el que se recogen de forma resumida las mismas alegaciones concretas introduciendo en alguna de ellas algún matiz diferenciado, y, se plantean similares valoraciones ideológicas y solicitudes de carácter procedimental y político, a las cuales no nos referiremos: En concreto proponen las siguientes sugerencias de carácter técnico, tomadas todas ellas del escrito precedente:

. Limitar la vigencia del Plan General a ocho años para no comprometer el futuro desarrollo urbanístico “adjudicando derechos edificatorios hasta el año 2025”, y posibilitar los reajustes necesarios que puedan considerarse necesarios en ese plazo.

. Limitar el programa de nueva vivienda a la propuesta del PTP de 1.300 viv.., con el año 2.017 como horizonte de vigencia, y, promover 800 viv. de PO en ese plazo, con lo que quedarían 400 viviendas para la iniciativa privada, al contrario de lo que ha ocurrido en el desarrollo de las vigentes NN.SS. en el que se han construido menos del 50% del programa de vivienda protegida previsto. Para ello proponen eliminar el mismo listado de viviendas propuesto en el escrito precedente:

. Señalan que habría que hacer el esfuerzo para que una cantidad significativa de la vivienda protegida fuera en régimen de alquiler, y, que se incluyan en la oferta otras fórmulas de vivienda, como residencias colectivas, apartamentos tutelados, y, otras.

. Solicitan de forma genérica “limitar la ocupación de suelo y no agotar el suelo residencial”, y, recurrir a soluciones de desarrollo denso como “Muliate”.

. Reiteran el rechazo a la propuesta para “Tudelenea” de 600 viv. condicionadas al desarrollo de “Basako” y a construir en 2025, y, proponen 300 viviendas en Botika / Tudelenea a construir en el primer cuatrienio.

. Condicionan la ampliación de “Urbanización Jaizkibel” a la realización de un estudio jurídico sobre la responsabilidad de la empresa urbanizadora.

. Rechazan el desarrollo urbanístico de la Vega de Kosta / Santa Engrazi. * Valoración de las alegaciones:

Como en anteriores casos, por un criterio de claridad y economía documentales se remite la valoración de las alegaciones referidas al dimensionamiento y resolución del programa de vivienda de nuevo desarrollo, y a la ocupación de la Vega de Kosta, a los epígrafes “4.1.3” -siguiente- y “4.12.2” en los que se contesta a esas mismas alegaciones planteadas con una amplitud y especificidad mayores.

4.1.5. Escrito nº298 Lupe Unsain Daguer / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz

* Contenido del escrito:

La primera alegante muestra una disconformidad genérica con las propuestas de nueva ocupación de suelo rural contenidas en el “Avance”, la segunda concreta esa disconformidad en relación a la ocupación de Tudelenea.

* Valoración de las alegaciones: Con la referencia de la contestación a las alegaciones precedentes referentes al programa de nuevo suelo residencial, se consideran contestadas, y, se desestiman las alegaciones formuladas por ambas alegantes en los aspectos de referencia –la segunda presenta asimismo otras alegaciones referidas a ámbitos concretos que se contestan de forma específica en otros apartados del informe-.

Page 34: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -32-

FDELEON arq+urb

4.2. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.3. ELBISTIETA” 4.2.1. Escritos nºs 220 /297 / 299 * Escrito nº220 Josu Laguardia Igiñitz (Representante de José Ignacio Ceberio Galardi) * Escrito nº220 (Anejo) José Ignacio Ceberio Galardi (Representante de la familia Ceberio

Galardi) * Escrito nº 297 Miguel Angel Ceberio Galardi * Escrito nº 299 Juan Mari Zeberio Galardi

* Contenido de los escritos:

Los alegantes representando, todos ellos, a la familia Ceberio Galardi, propietaria del Caserío Elbistieta, con diversos matices pero similar argumentación, solicitan: ° La modificación de la delimitación del Corredor Ecológico Jaizkibel / Aiako Harria

desplazándolo hacia el límite con el Término Municipal de Lezo, y, eliminando el brazo que, partiendo del tronco principal del mismo, se extiende al lado norte de la vaguada que define el borde sur de la Urbanización Jaizkibel, incluyendo la masa boscosa existente en la misma, que forma parte de la propiedad del Cº Elbistieta. Asimismo, y, dado que el trazado del Corredor entre Gaintxurizketa y el LIC de Jaizkibel afecta de forma mayoritaria a la finca de su propiedad, plantean -sin que quede claro a que se refieren- que se debería financiar por la globalidad de las fincas del entorno, a las que, en su criterio, se da un tratamiento desigual, “y no por una familia a la que impiden el desarrollo de actividades económicas”.

° La calificación de todos los terrenos del Cº Elbistieta -propiedad de la familia alegante- situados entre la Urbanización Jaizkibel y la finca de la empresa Bidaurreta, entre los que se incluyen los descritos anteriormente, como suelo para actividades económicas, ampliando la oferta de suelo de este tipo dentro de lo previsto para el Municipio en el documento del P.T.P. de Donostialdea / Bajo Bidasoa, y, estableciendo en la parte alta de la ladera SW tipologías con menor densidad de ocupación –parque empresarial- a modo de transición hasta la Urbanización Jaizkibel -proponen optimizar el viario proyectado añadiendo nuevas parcelas industriales en la alineación norte del nuevo vial propuesto, de forma que haya parcelas a ambos lados del mismo- y, en la franja NE, paralela al cauce de la regata de borde con la Urbanización, usos residenciales de baja densidad similares a los de ésta. (Se aporta al respecto diversa documentación gráfica).

° Asimismo, solicitan que el P.G.O.U. de Hondarribia contenga las determinaciones suficientes para el desarrollo del sector de forma que no sea necesario un instrumento de compatibilización con el Ayuntamiento de Irun que dificulte su desarrollo.

* Valoración de las alegaciones: ° La definición del corredor “Peñas de Aia / Jaizkibel” se ha establecido por el Departamento

del Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en ejercicio de sus competencias, obviamente, sobre terrenos clasificados en todo caso como “suelo no urbanizable”, situación en la que se encuentran en la actualidad los suelos de referencia propiedad de los alegantes. En algunos casos, en el “Avance” sometido a información pública, -entre ellos se encuentran los suelos pertenecientes a la finca de los alegantes que se propone incorporar al Área “Elbistieta”- se han propuesto ajustes menores a la delimitación del Corredor y su “zona de amortiguación”, para racionalizar y hacer más coherente la intervención urbanística proyectada, pero la decisión al respecto corresponde en todo momento al citado Departamento de Medio Ambiente, y, su aceptación y consolidación definitivas está pendiente del “Informe Preliminar” que debe emitir el mismo. En el caso de los suelos de la vaguada que define el borde suroeste de la Urbanización Jaizkibel a los que se refieren los alegantes, su inclusión en el “Corredor” está plenamente justificada por las características de su arbolado, y, su posición, en torno al cauce de una regata subsidiaria de la regata Jaizubia, que debe jugar un papel relevante como enlace faunístico con el LIC de Jaizkibel. Obviamente, a partir de esa situación, no cabe considerar que los alegantes tienen, sobre esos suelos, derecho urbanístico de ningún tipo, ni entender la inclusión en el “corredor” o

Page 35: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -33-

FDELEON arq+urb

en la zona de amortiguación como una “carga urbanística” a repartir con otros titulares de suelo, o que se genera derecho indemnizatorio alguno.

° Tampoco tiene sentido urbanístico el desarrollo de la parte alta de la loma sobre la que se

sitúa Elbistieta, incluida en su integridad en la “zona de amortiguación” del Corredor, que obligaría a movimientos de tierras de gran volumen y un impacto visual y paisajístico muy importante, en la vista desde la carretera GI-636. Se debe señalar incluso, que, desde una perspectiva territorial y ambiental, lo coherente sería que la totalidad de la ladera sur de Jaizkibel a partir del valle de Jaizubia mantuviera su carácter de “suelo no urbanizable”, y, que sólo la escasez de reservas de suelo para usos de actividad de carácter convencional en el Bajo Bidasoa, y, la prexistencia de la implantación de la empresa “Desguaces Bidaurreta” y la zona de vertidos sobre la que se propone el desarrollo del Área “Zaldunborda Gaina”, justifica que los Ayuntamientos de Irun y Hondarribia se hayan planteado la propuesta de calificación de los ámbitos “Elbistieta” y “Zabaleta”. En cualquier caso se ha buscado una implantación exclusiva en la zona baja de la loma, con un menor impacto visual, y, la necesidad de movimientos de tierra más ajustados. La configuración de una línea adicional de edificación en lado norte del vial superior –definido en la solución propuesta por un talud de gran pendiente- que solicitan los alegantes, incrementaría la necesidad de movimientos de tierra severamente impactantes y generaría, en su fachada trasera, una trinchera de una altura inviable, y, por completo inaceptable desde una perspectiva paisajística y ambiental.

° La remisión de la “ordenación pormenorizada” de los ámbitos “Elbistieta” y “Zabaleta” a un expediente común de “compatibilización de planeamientos” se justifica por la necesidad de repartir de forma coherente las costes de los elementos de acceso a la GI-.636, y redes, necesariamente comunes, y, de coordinar adecuadamente sus “programas” de desarrollo, lo que no resulta viable con las referencias disponibles desde el “planeamiento general”.

Page 36: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -34-

FDELEON arq+urb

4.3. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “1.4. OIAN ZABALETA” 4.3.1. Escrito nº 300 Juan Marl Zeberio Galardi y otros * Contenido del escrito:

Los alegantes son propietarios de los terrenos ubicados en el ámbito de Oian Zabaleta –“Zaldunborda” en el texto de aprobación inicial del P.G.O.U. de Irun- que pertenecen a los términos municipales de Irun y Hondarribia y solicitan: ° Que el aprovechamiento asignado sean los 0,60 m2(t)/m2 asignados actualmente por las

vigentes NNSS en lugar de los 0,40 m2(t)/m2 previstos en el documento expuesto.

° Que se determine en el propio P.G.O.U. la distancia de la edificación proyectada a la carretera N-I, que permita la ordenación que proponen acogiéndose a lo estipulado en el Decreto Foral Normativo 1/2006, en base a que “en este caso existe un edificio que marca alineaciones de hecho y que aconsejan una ordenación como la que se pretende”. Adjuntan planos de la propuesta.

* Valoración de las alegaciones:

° El aprovechamiento reflejado en el “Avance” se refiere, en principio, a la “ocupación de parcela edificable” habiéndose previsto que la normativa definitiva pudiera concretar una alternativa de asignación de edificabilidades similar a la del documento de NN SS, por lo que en ese aspecto puede aceptarse la alegación formulada. Sin embargo esa aceptación debe quedar supeditada a la coordinación de las previsiones del P.G.O.U. para el ámbito del Término Municipal de Hondarribia, con las del P.G.O.U. de Irun, que, en principio asigna al ámbito correspondiente una edificabilidad significativamente inferior. Resulta asimismo razonable la solicitud de que el planeamiento defina la “línea de edificación” de la GI-636 a una distancia inferior a 50,00 m., siendo aplicado de forma habitual por la Diputación Foral el criterio de reducir la misma a 25,00 m. en casos como el que nos ocupa. En cualquier caso la validez de ese criterio quedará supeditada a la decisión discrecional de la Dirección de Carreteras en el trámite de aprobación del Plan General.

° Otra cosa es el visto bueno a la ordenación propuesta, con una edificabilidad notablemente mayor que la que se reclama formalmente, y, en la que se consideran como edificabilidades “bajo rasante”, dos plantas que no lo son en su mayor parte, y, se destinan a usos principales. Con ello se genera una ordenación manifiestamente congestionada, y con un déficit evidente de espacios de maniobra, carga y descarga, y, aparcamiento, que se agravaría aún más en el previsible caso que una parte significativa de la edificabilidad se destine a usos comerciales. La misma, por tanto se informa desfavorablemente. El criterio del suscribiente es que la definición de la ordenación pormenorizada se remita al “plan de compatibilización” a tramitar, el cual incluso podría incorporar la definición de la asignación coordinada de edificabilidades.

Page 37: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -35-

FDELEON arq+urb

4.4. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “2.1. URBANIZACIÓN JAIZKIBEL” 4.4.1. Escrito nº4 Ignacio Poignon Aranburu

(En representación de la Sociedad Kamio Baserri S.L. parcela nº 60C de Urb. Jaizkibel)

* Contenido del escrito:

El alegante solicita la legalización de una segregación irregular y contraria a la normativa urbanística –superficie manifiestamente inferior a lo establecido- realizada al parecer en el Cº Kamio y sus pertenecidos. El alegante señala que su representada es propietaria del inmueble del número 60C del Barrio de Jaizubia, Caserío Kamio, en Hondarribia, y, que, tras un acuerdo con la propiedad de la finca vecina Jaizubia 60D se ha dado solución al acceso rodado a la finca, del cual carecía anteriormente, mediante la segregación de 408,91 m2 de esta última para incorporarlos a la primera.

Por ello solicita que el planeamiento expuesto recoja esta situación y que se le comunique la documentación necesaria para llevar a término el proceso mencionado.

* Valoración de las alegaciones:

La segregación a la que se refiere el alegante y la que según describe le precedió, son manifiestamente contrarias a la normativa vigente en el Área, dado que incumplen la condición de parcela mínima vigente, siendo sorprendente, por la evidente ilegalidad del acto, que la misma haya sido aceptada registralmente, sin la previa licencia de segregación. Aunque la concesión de la misma no es cometido del planeamiento, se debe hacer constar que tal concesión es improcedente dado que, como se ha señalado, la segregación solicitada no se ajusta a las previsiones del planeamiento.

4.4.2. Escritos nºs 7 / 8/ 16 / 73 / 219 / 238 / 241 / 243 / 245 * Escrito nº7 Nieves Algás Forcano

(Propietaria de la parcela nº 125 de Aguinaga, Urb. Jaizkibel) (ref. catastral YF56125ZK nº fijo 5068219C)

* Escrito nº8 Carmen Días Carretero (Propietaria de la parcela nº 204 del vial Kamio, Urb. Jaizkibel) (ref. catastral UK56204 y nº fijo 5068191H)

* Escrito nº16 María Mercedes Amunarriz Altuna (Propietaria de la parcela nº 138 de Aginaga, Urb. Jaizkibel)

* Escrito nº73 Blanca Molero Pérez (Propietaria de la parcela nº 310 de la calle Jaizubia 197, Urb. Jaizkibel)

* Escrito nº219 Pedro Mª Icardo Espino (Propietario de la parcela nº 310 de la calle Jaizubia 197, Urb. Jaizkibel)

* Escrito nº 238 Agustín Arocena Sagarzazu * Escrito nº241 Mª Jesús Arocena Sagarzazu * Escrito nº 243 Félix Arocena Sagarzazu * Escrito nº 245 Juan Antonio Arocena Sagarzazu

° Contenido de los escritos: Las alegantes solicitan el reconocimiento formal del derecho a construir dos viviendas en cada una de las parcelas de su propiedad, cuya superficie en alguno de los casos es de 4.000 m2.

° Valoración de las alegaciones: Aun cuando en el “avance de planeamiento” sometido a información pública se planteaba la posibilidad de la incorporación de esa condición a la normativa del ámbito, que apoyan y solicitan los alegantes, en las reuniones de trabajo que han mantenido el Ayuntamiento con la “Asociación de Propietarios” en relación a la gestión general del ámbito y su tratamiento en el nuevo Plan General, dicha entidad ha trasladado su posición contraria al cambio solicitado, expresada de forma mayoritaria en las asambleas de socios. Tal posición, que en criterio del suscribiente procede tomar en consideración, se justifica por la “Asociación de propietarios”, en primer lugar por el objetivo mantener la calidad

Page 38: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -36-

FDELEON arq+urb

urbanística y ambiental del desarrollo existente, pero sobre todo por el hecho de que la aplicación extensiva de la norma generaría una sobrecarga excesiva sobre las infraestructuras de urbanización existentes –redes de servicios y viario-. En consecuencia, se informa desfavorablemente la solicitud realizada.

4.4.3. Escrito nº18 Juan Mª Lizarraga Irazusta e Izaskun Lizarraga Irazusta

(En representación de D. Francisco Lizarraga Peña y Dª Margarita Irazusta Iraola)

* Contenido del escrito: Los representados, propietarios del Caserío Loibiaga, solicitan: ° Que el citado Caserío siga manteniendo su estado actual, es decir, fuera de toda relación

con la Urbanización Jaizkibel. ° Que por el hecho de que la Urbanización Jaizkibel tenga que afrontar un elevado coste de

dinero para rehabilitar sus instalaciones, no se les obligue a tener que formar parte de la Urbanización, y en consecuencia tener que pagar mensualidades por servicios de mantenimiento a dicha Urbanización.

* Valoración de las alegaciones:

La propuesta de posible incorporación de la finca de referencia a la “Urbanización Jaizkibel”, realizada en el “Avance”, se justificaba fundamentalmente por su posición respecto a los suelos de su entorno, que también se proponía incorporar a ese ámbito. Sin embargo, analizados en detalle los mecanismos de gestión para esa incorporación, que exigiría la ejecución de obras de nueva urbanización, y, por tanto la delimitación de la unidad de ejecución correspondiente para su gestión y financiación, lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 77.4 de la Ley 2/2006 obligaría a disponer una edificabilidad mínima de 0,30 m2(t)/m2, a todas luces incompatible con las densidades y tipologías edificatorias de la Urbanización Jaizkibel.

Este motivo unido a la voluntad de los alegantes justifica la estimación de la alegación presentada.

4.4.4. Escritos nºs20 / 22 /23 Alfonso Izuzkiza Irastorza y José Mª Aramburu Ormazabal

* Contenido de los escritos:

Los alegantes, propietarios de diversos suelos situados en el entorno de ladera alta de Jaizkibel, en una zona de fuerte pendiente sobre el borde oeste de la “Urbanización Jaizkibel”, entre los pertenecidos del caserío Arrutela y caserío Kaikuegui –adjuntan sendos planos de situación- solicitan su inclusión en ese ámbito.

* Valoración de las alegaciones:

Se rechazan ambas alegaciones por razones de evidente peso: ° Los suelos citados se sitúan en la zona de amortiguación del “Corredor Peñas de Aia /

Jaizkibel” definido por el Departamento del Medio Ambiente del Gobierno Vasco en la que se descartan las intervenciones de nueva urbanización.

° Los mismos carecen por completo de acceso y urbanización que permita su consideración como suelo urbano.

° La intervención implicaría un importantísimo impacto paisajístico y ambiental, con la destrucción de amplias masas de arbolado.

° La misma carece por completo de interés desde un punto de vista público.

Page 39: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -37-

FDELEON arq+urb

4.4.5. Escritos nºs 239 / 240 / 242 / 244 * Escrito nº239 Agustín Arocena Sagarzazu * Escrito nº240 Mª Jesús Arocena Sagarzazu * Escrito nº242 Félix Arocena Sagarzazu * Escrito nº244 Juan Antonio Arocena Sagarzazu * Contenido de los escritos:

Los alegantes solicitan que, en la Urbanización Jaizkibel, en zona urbana y detrás del Caserío Aguinaga Sasi, unos terrenos afectados por la zona de amortiguación del Corredor Ecológico, sean declarados” urbanos” sin ninguna limitación, ya que la parcela da al vial público ejecutado en el planeamiento anterior. También solicitan que “si deben preservarse corredores ecológicos lindantes con las parcelas urbanas, la superficie de los mismos debería computarse”.

* Valoración de las alegaciones:

Como ya se ha comentado anteriormente, la definición del corredor “Peñas de Aia / Jaizkibel” se ha establecido por el Departamento del Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en ejercicio de sus competencias, obviamente, sobre terrenos clasificados en todo caso como “suelo no urbanizable”, por lo que la afirmación de que la finca de referencia se sitúa en “zona urbana” debe entenderse exclusivamente como una “licencia argumental”, sin contenido técnico o jurídico. En algunos casos, en el “Avance” sometido a información pública, se han propuesto ajustes menores a la delimitación del Corredor y su “zona de amortiguación”, pero la decisión al respecto corresponde en todo momento al citado Departamento de Medio Ambiente, y, su aceptación y consolidación definitivas está pendiente del “Informe Preliminar” que debe emitir el mismo.

En el caso de los suelos señalados por los alegantes, su inclusión en el “Corredor” está plenamente justificada por las características de su arbolado, cuyo valor los alegantes minimizan, y, su posición, en torno al cauce de una regata subsidiaria de la regata Jaizubia, que debe jugar un papel relevante como enlace faunístico con el LIC de Jaizkibel.

Obviamente esa situación no genera derecho indemnizatorio alguno, ni cabe entender que los alegantes tienen sobre esos suelos derecho urbanístico de ningún tipo, ya que, como se ha señalado, están clasificados como “suelo no urbanizable” y dan frente a un vial que, no es público como ellos apuntan, sino privado –pertenece a la Asociación de Propietarios de la Urbanización Jaizkibel- en cuya propiedad, urbanización, y, costes de ejecución y mantenimiento los alegantes no han participado ni participan.

4.4.6. Escrito nº 305 Juan Miguel Ugartemendia Lizargarate * Contenido del escrito:

El alegante solicita: ° Que se apruebe la “Alternativa II” propuesta ° Que se incorporen al ámbito de la Urbanización Jaizkibel la parcela señalada con el número

17 en el plano que adjunta. La misma da frente a un vial de acceso a la propia Urbanización Jaizkibel desde la N-I.

* Valoración de las alegaciones:

° En la contestación a otras alegaciones –que plantean una argumentación más completa en relación a la aceptación o rechazo de la Alternativa II”- en el presente informe, se justifica de forma amplia y suficiente la alternativa de calificación de suelos residenciales propuesta, que supone la consideración parcial de esa “alternativa”.

Page 40: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -38-

FDELEON arq+urb

° En lo que respecta a los suelos que el alegante propone incorporar al ámbito de la “Urbanización Jaizkibel”, se debe señalar que los mismos no tienen contacto con los de la “Urbanización” y están servidos por un camino rural público externo a la misma, por lo que no cabe su clasificación como “suelo urbano”. Su dimensión, asimismo, obligaría a la delimitación de un “ámbito de actuación integrada”, y a la aplicación de edificabilidades mínimas superiores a 0,30 m2(t)/m2, lo que no resulta admisible en un territorio como el que nos ocupa. En consecuencia se propone desestimar la alegación planteada.

Page 41: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -39-

FDELEON arq+urb

4.5. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.1. ZUBIETA-URDANIBIA” 4.5.1. Escrito nº15 Irene Daguer Malles

* Contenido del escrito:

La alegante, propietaria de diversos terrenos en los ámbitos “3.1. Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, “3.3. Karmelitarrak” y “4.3. Kosta / Santa Engrazi” muestra su rechazo: ° A la “calificación de suelo rústico con protección paisajística como erróneamente se recoge

en la relación de fincas afectadas” ya que en sus parcelas existen invernaderos y otras construcciones e instalaciones que le sirven de sustento

° A la expropiación parcial de dichas parcelas, puesto que “las parcelas resultantes están por debajo de la unidad mínima de cultivo con todo lo que ello conlleva”.

* Valoración de las alegaciones:

Desconociendo la información parcelaria y de afecciones a la que se refiere la alegante, cabe formular las siguientes aclaraciones: ° En lo que respecta a los suelos de su propiedad afectados por los “sectores” “3.1. Parque

Tecnológico Zubieta / Urdanibia” y “3.3. Karmelitarrak”, los mismos se califican para los usos correspondientes en cada caso y se clasifican como “Suelo Urbanizable”.

° Como requisito previo para el desarrollo y ejecución de las previsiones del Plan General se deberán formular los correspondientes expedientes de “planeamiento parcial”, “programa de actuación urbanizadora” y “reparcelación” que concretarán las condiciones de gestión para su ejecución, y la eventual asignación de aprovechamientos o indemnizaciones, así como el tratamiento de eventuales restos de suelo resultantes.

4.5.2. Escrito nº226 Enrique Andrade Dasse

(Representante de Garayar Berri S.L.)

* Contenido del escrito: El alegante, propietario de las villas números 1, 3 y 7 de la calle Garaiar de Irun, “manifiesta que la altura de los edificios de futuro Parque Tecnológico de Zubieta-Urdanibia (4 alturas pasadas) que limitan con las citadas villas, es muy grande, perjudicando las vistas de las misma y que no se corresponde a la altura y volumen de instalaciones y edificaciones de dicho entorno”.

* Valoración de las alegaciones:

La “ordenación pormenorizada” del “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia” recogida en el documento de “avance” sometido a información pública, y, por tanto las rasantes de apoyo y cumbrera de las edificaciones reflejadas en el mismo, poseen un carácter exclusivamente ilustrativo, y deberán definirse definitivamente en el correspondiente expediente de “compatibilización de planeamientos” y “planeamiento parcial” que se deberá formular para su desarrollo. Sin embargo, en contestación a la alegación planteada cabe señalar, además, lo siguiente: ° Las densidades y alturas propuestas son plenamente coherentes con los criterios de la

nueva legislación urbanística vigente que promueve expresamente, en desarrollos como el que nos ocupa, intensidades de ocupación elevadas con el objeto de reducir el consumo de nuevo suelo y optimizar el coste de la implantación de sistemas de transporte público.

° En cualquier caso, las edificaciones proyectadas se sitúan a una distancia suficientemente amplia como para que se pueda reclamar una afección negativa objetiva sobre las fincas de su propiedad.

° La cumbrera propuesta para las edificaciones del “Parque” que preocupan al alegante se sitúa, además, en torno a 10,00 m por debajo de los edificios de su propiedad, por lo que el conflicto señalado no se produce en modo alguno.

En consecuencia se propone desestimar la alegación.

Page 42: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -40-

FDELEON arq+urb

4.5.3. Escritos nºs 236 / 237 / 312 * Escrito nº236 Josefa Arozena Lizarraga

(Representante de Mª Luisa Lizarraga Manterola) * Escrito nº237 Josefa Arozena Lizarraga y José Artola Carrillo * Escrito nº312 José Maria Arzuaga Zapirain

(En representación de José Cruz, Josefa y Agustín Aguinagalde Arzuaga) * Contenido de los escritos:

° Los alegantes, propietarios de los caseríos Gevara-Larre y Bidealde, señalan que las

viviendas existentes en el ámbito desaparecen en la propuesta de ordenación sin que exista reserva de suelo residencial que permita el realojo dentro del mismo ámbito.

° Una de ellos, propietaria de la casa Bidealde, en el barrio de Jaizubia, solicita que se

tengan en cuenta los daños personales y materiales que las actuaciones proyectadas “pueden causar en una familia que siempre ha vivido en la misma casa y que algunos de sus miembros se encuentran con graves problemas de salud para enfrentarse a cualquier cambio en sus vidas y la de sus familiares”.

° Considera que “habría que estudiar con mucho detalle la viabilidad económica de estos nuevos proyectos, porque el daño que se haría a esta familia expropiándoles sería irreparable, pero también sería irreparable el daño que se haría a Hondarribia llenando de hormigón este entorno verde”.

° Considera asimismo que se debería hacer una apuesta más fuerte por el transporte público, por el bien de todos, incluidas las personas que viven en zonas rurales y por el medio ambiente.

° Proponen que se acoja el desarrollo de 4 viviendas bifamiliares en la franja de terreno que se sitúa entre el Hospital del Bidasoa y el parque deportivo de carácter comarcal previsto en el área de Zubieta, para destinarlas a realojos.

* Valoración de las alegaciones:

El proyecto del “Parque de actividad” de Zubieta / Urdanibia está definido en el Planeamiento Territorial vigente, y consensuado con el Ayuntamiento de Irun como un objetivo prioritario e irrenunciable de promoción de actividad cualificada en el ámbito del Bajo Bidasoa para las dos próximas décadas. El “estudio previo” recogido en el “avance” sometido a información pública, ha sido promovido por el “Parque Tecnológico de San Sebastián” como evaluación de una posible ampliación de sus instalaciones a este territorio del Bajo Bidasoa, ha analizado de forma detallada la intervención, definiendo una propuesta de ordenación pormenorizada, las estrategias de transporte y movilidad, un avance de programa de desarrollo y su viabilidad económico financiera. Sin embargo en el momento presente, de evidente dificultad para la financiación de operaciones como la que nos ocupa, el “Parque Tecnológico de San Sebastián” parece haber desistido de su iniciativa, por lo que el desarrollo del ámbito, que exige la formulación previa de un expediente de ordenación pormenorizada, con rango de “plan de compatibilización” de los planeamientos generales de Hondarribia e Irun, no se plantea como inmediato. Es más, parece claro que dado el tamaño y la capacidad del territorio reservado para la intervención, está deberá desarrollarse en dos etapas, una primera para el ámbito “Zubieta”, y, otra posterior para el ámbito “Urdanibia”, y que los horizontes temporales de desarrollo serán muy amplios, siendo previsible que lleguen a 15/20 años. En ese aspecto es una referencia el propio Parque de Miramon, cuyo proyecto se inició en 1.991 y todavía no ha completado su ejecución. Las viviendas propiedad de los alegantes se sitúan sobre la carretera de acceso al Hospital en el borde norte del ámbito “Urdanibia”, por lo que es previsible que la necesidad de su desalojo -que en principio resulta ineludible por la necesidad de ampliar la carretera citada- se dilatará un cierto número de años. En cualquier caso, el planeamiento pormenorizado que se formule para el desarrollo del ámbito, deberá abordar la problemática del realojo de las viviendas afectadas, entre las que se

Page 43: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -41-

FDELEON arq+urb

encuentran las de los alegantes, sin que en este momento se pueda predecir cual pueda ser la solución a adoptar en ese aspecto. En principio no parece oportuno destinar espacios de amplitud relevante en un puntos críticos del nuevo desarrollo a usos residenciales -como solicitan los alegantes- en un ámbito en el que se prevé la implantación de usos de actividad, sino muy impactantes, sí muy intensivos, dados los conflictos funcionales y operativos previsibles. De acuerdo con ello, en la ordenación pormenorizada que se incluye en el “avance” de Plan General sometido a información pública no se prevé ese realojo y se propone el realojo de las viviendas existentes en el territorio afectado en el ámbito “3.2 Karmelitarrak”. Sin embargo, dado lo abierto del programa de usos previstos para el “Parque” no debe descartarse esa posibilidad. Por todo ello, desestimando en principio la propuesta concreta de realojo realizada por los alegantes, que además resulta difícil de encajar desde la perspectiva de su instrumentación administrativa y de planeamiento, se remite la resolución de la problemática planteada al planeamiento, que, como hemos comentado, se deberá formular para el desarrollo del ámbito.

Page 44: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -42-

FDELEON arq+urb

4.6. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.3. KARMELITARRAK” 4.6.1. Escrito nº 29 Ignacio Arruabarrena Etxeberria * Contenido del escrito:

El alegante, propietario del caserío Aramburu-Enea y sus pertenecidos, situado en el ámbito “3.3. Karmelitarrak”, solicita: ° “La consolidación de la totalidad del actual volumen edificado del caserío y sus anexo, con

carácter residencial en su totalidad”. ° La exención de cualquier carga urbanística y costes de urbanización. ° Dada la importante merma de superficie de terreno propio que propone el documento

expuesto, “se pueda contar con algo más de superficie para la nueva parcela contando con esas pequeñas áreas que quedan propuesta a los lados de la edificación y que a priori no parecen afecta a la ordenación futura del área”.

* Valoración de las alegaciones:

Las cuestiones planteadas por el alegante se refieren en su totalidad a aspectos de la “ordenación pormenorizada” del A.U. “3.3. Karmelitarrak”“, cuyo definitivo encaje, dado que el mismo se clasifica como Suelo Urbanizable, se deberá abordar en el correspondiente “plan parcial” a formular para su desarrollo. En ese sentido la ordenación recogida en el documento de “avance” sometido a información pública es, exclusivamente, una propuesta de carácter ilustrativo, si bien supone, en criterio del suscribiente, una alternativa de ordenación general viable y coherente.

En ella, y, como a todas luces parece lógico, se plantea la consolidación de los dos caseríos existentes en el ámbito, lo que permite al alegante suscitar las cuestiones de detalle recogidas en su alegación.

Al respecto, y, con carácter exclusivamente informativo, cabe comentar lo siguiente:

° Si se consolida el caserío, parece razonable la propuesta de su destino residencial,

permitiendo su subdivisión en unidades de vivienda más pequeñas adecuadas a las características actuales de la demanda.

° En criterio del suscribiente no se plantean problemas para que en la nueva ordenación se regularice la parcela aneja correspondiente ampliándola con suelos residuales, públicos o de otros titulares, que la ordenación propuesta deje en su entorno para conseguir que ésta se reduzca lo menos posible. En cualquier caso los alegantes recibirán por los suelos aportados los aprovechamientos adicionales correspondientes.

° Por el contrario, y, aunque esta cuestión puede ser objeto de acuerdo con la promoción del ámbito –en su caso el resto de los titulares de suelo- se debe señalar que la legislación vigente establece la participación en las cargas urbanísticas de la totalidad de los derechos asignados en proporción al suelo aportado, incluyendo aquel sobre el que se consoliden las edificaciones existentes.

Page 45: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -43-

FDELEON arq+urb

4.7. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.5. MENDELU OESTE” 4.7.1. Escrito nº288 Valentín García Garcia

(Representante de Caser Residencial Inmobiliaria S.A.)

* Contenido del escrito: La representada, promotora del proyecto de Centro Gerontológico denominado Betharram, según proyecto redactado por D. Xabier Arruabarrena Oiarbide, con licencia municipal de fecha 18 de junio de 2.009, considera que el citado proyecto se encuentra afectado, de forma muy negativa, por las actuaciones previstas en el documento expuesto al público. Por ello solicita:

° Que se mantenga el desdoblamiento acordado con el Departamento de Infraestructuras

Viarias de Diputación, el cual permitía mantener el talud arbolado situado entre el edificio proyectado y la carretera, que consideran “de una importancia vital para el correcto desarrollo de la actividad del centro”, ya que lo aísla acústica y visualmente de la carretera, retrasando el entronque de la vía de servicio de acceso a Irun que se propone en el Avance, superponiéndola a la parte soterrada, o mediante otra solución que permita garantizar un aislamiento como mínimo igual al existente.

° Que el vial de conexión con el ámbito de Karmelitarrak paralelo a la GI-636 termine en acceso a la parcela en la esquina noroeste de la misma y que no modifique la distribución interior de la parcela para no reducir la plaza abierta en la fachada noreste del edificio.

* Valoración de las alegaciones:

La ordenación propuesta para el desdoblamiento de la GI-636 en el tramo Zubieta / Avda. de Iparralde que incluye el nuevo ramal de acceso a Mendelu en el sentido Zubieta / Mendelu, ha sido concertada con el Ayuntamiento de Irun, y, recogida asimismo en el P.G.O.U. en tramitación de este municipio, y, se ha trasladado a la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, sin que, hasta el momento, se haya formulado un pronunciamiento al respecto por esta administración, la cual será la que en última instancia defina en detalle la solución adoptar. En cualquier caso el trazado al que se refiere el alegante es el de un estudio previo de Diputación, en la actualidad no considerado, el cual no ha sido objeto de ningún trámite aprobatorio por los Ayuntamientos afectados o por al propia Diputación Foral. En mi criterio, tanto el ramal señalado como un andén peatonal –y carril bici- que una de forma directa el Parque de Actividad de Zubieta y el Área “Karmelitarrak” con Mendelu son fundamentales para la adecuada integración urbana de estos ámbitos, cuya única conexión alternativa –rodada y peatonal- es la glorieta de acceso al “Parque” desde la Avda. de Letxunborro.

En concreto, el ramal viario es fundamental para el acceso desde Hondarribia hacia la zona noroeste de Irun –El Pinar, San Miguel, San Miguel / Anaka- y, sobre todo para un acceso eficiente desde Hondarribia hacia la nueva Estación Intermodal de Irun.

Es cierto que la solución propuesta suprime la barrera arbolada prevista como separación con la GI-636, pero en el proyecto de obra pueden plantearse otras soluciones de barrera acústica y visual con un efecto similar.

Se acepta, en cualquier caso, la solicitud de corrección del diseño del vial de acceso desde “Karmelitarrak”, eliminando cualquier modificación de la urbanización interior de la parcela.

Se debe señalar, sin embargo, que el desarrollo de Karmelitarrak y ese nuevo vial pueden permitir la supresión del vial de acceso previsto en el proyecto de la residencia, generando, con los suelos de cesión aportados en el desarrollo de Karmelitarrak, un espacio libre de entidad relevante, de orientación Oeste, y adosado directamente a ella, que sirva de expansión a sus ocupantes, con mucho mejores condiciones vistas y soleamiento que la plaza prevista en el proyecto de residencia.

Page 46: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -44-

FDELEON arq+urb

4.8. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.6. MENDELU ESTE” 4.8.1. Escrito nº5 Carlos Rodríguez Alvarez

* Contenido del escrito:

El alegante, presidente de la comunidad del inmueble situado en el nº 26 de Mendelu Kalea (anteriormente 30/30bis) y el resto de propietarios del edificio solicitan que se retire la declaración de “fuera de ordenación” que pesa sobre la edificación desde diciembre de 1.996, fecha de aprobación definitiva de las vigentes Normas Subsidiarias Señalan que se han efectuado numerosas mejoras en el edificio con sus respectivas licencias, se ha abierto una farmacia. Por otro lado consideran en el caso de que se produjeran las actuaciones previstas por la Diputación de Gipuzkoa o por el Ministerio de Fomento se encontrarían en una situación injusta respecto a los edificios colindantes que no se encuentran “fuera de ordenación”.

* Valoración de las alegaciones:

Se propone aceptar la alegación. 4.8.2. Escrito nº313 María Leonor Gonzalez Petit

(R.E. 12825 de 17/05/2011 en Registro General de la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya)

* Contenido del escrito: La alegante, propietaria de la “Villa Borda-Txiki Petit”, sita en la calle Amutalde nº 8 de Hondarribia, solicita: “1°).- Incluir en el Avance del Plan, entre los bienes culturales con protección de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Villa Borda Txiki de mi propiedad, con su edificio, garaje y espacio que lo rodea junto con los elementos de cierre de la parcela, cuya exclusión vulnera la Ley 9/2006, de 28 de Abril, el Decreto 183/2003, de 22 de Julio y la Ley 711990, de 3 de Julio de Patrimonio Cultural Vasco (Ver Alegaciones Primera y Segunda). 2°).- Asumir, como Ayuntamiento de Hondarribia, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 7/1990, de 3 de Julio, la condición de garante y defensor frente a otras administraciones, de la protección de la Villa Borda-Txiki, no aceptando ni aprobando proyectos que no respeten su integridad legalmente establecida (Ver Alegaciones Segunda y Tercera).

3°).- Estudiar juntamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa, una solución integral para la intersección de Amute, teniendo en cuenta los aforos a la baja, la reducción del tráfico por transferencia al transporte público y todos los interrogantes que se plantean en el Avance del Plan (ampliación del Aeropuerto, Tren-Tram, Topo. ), respetando siempre la protección integral y legal de la Villa Borda-Txiki (Ver Alegación Cuarta).

4°).- Ponderar otras alternativas que no afecten a terrenos de la Villa Borda Txiki, entre ellas las expuestas en la Alegación Cuarta, y en el caso de continuar con el Desdoblamiento de la N-638, en su primer kilómetro, se desvíe el eje de la carretera en las proximidades de la citada Villa hacia el lado izquierdo (Norte) para no afectarla (Ver Alegaciones Tercera, Cuarta y Sexta).

5°).- Corregir los errores detectados en la zona de Amute y expuestos en la Alegación Quinta.

6°).- Adoptar todas las medidas protectoras necesarias a fin de preservar el patrimonio arquitectónico que constituye la Villa Borda-Txiki, y durante el periodo de ejecución de las obras, establecer los controles adecuados que garanticen su total indemnidad.”

* Valoración de las alegaciones:

° Se estima la solicitud de inclusión de “Villa Borda-Txiki Petit” en el listado de Bienes

Culturales protegidos del documento de Plan General. ° El desdoblamiento de la N-638 y Aireportu Bidea es una necesidad contrastada de forma

concluyente tanto por parte de la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral –incluida en el vigente Plan de Carreteras de Gipuzkoa- como por los estudios de movilidad realizados como referencia para la redacción del Plan General.

Page 47: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -45-

FDELEON arq+urb

En principio, en el esquema propuesto en el Avance de Plan General para la intersección de Amute se han eliminado los giros a izquierda, y, desestimado la implantación de una glorieta, de forma que el movimiento Hondarribia / Irun se debe producir a través de la intersección de Zubieta y la GI-636, que en su tramo final se convierte en un distribuidor periférico del casco urbano de Irun. Con ello se persigue descongestionar parcialmente la glorieta de Zubi Musu, sobre la que confluyen demandas de tráfico de gran intensidad. El eje Mendelu Kalea / Amutalde Kalea solo recogería los movimientos Irun / Hondarribia procedentes del viario que confluye en la citada glorieta de Zubi Musu, y, tendría un papel de servicio local para Mendelu Este en el sentido Amute / Zubi Musu. Esta disposición de la intersección de Amute, sin embargo, plantea algunos problemas, como son la necesidad de acoger los movimientos Hondarribia / Irun del transporte público, o la relación Hondarribia / Irun del tráfico general en las fases intermedias de ejecución de los desdoblamientos de la GI-636 y N-638, en las que el acceso desde la glorieta de Zubieta -a nivel en esa fase- hacia la glorieta de Zubi-Musu y la Avenida de Letxunborro no queda resuelto. En resumen, en la solución final, sin glorieta en Amute, es posible reducir de forma prácticamente total la afección a la finca “Villa Borda-Txiki Petit” con un pequeño reajuste del trazado de la N-638 hacia el norte, opción que se propone. En cualquier caso, debe ser la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, la administración que finalmente decida, en ejercicio de sus competencias, la solución definitiva y las de los problemas señalados en las fases intermedia y definitiva, que obviamente no corresponde abordar al Plan General.

4.8.3. Escritos nºs 231 / 232 / 254

* Escritos nºs 231 / 232 P.S.O.E. * Escrito nº 254 Gerardo Gracenea Echegoyen

(Representante de Pagogana S.L.)

* Contenido de los escritos: ° En el primero de los escritos el partido alegante solicita que el Ayuntamiento inste a la

Dirección de Carreteras de la Diputación Foral a que la intersección de Amute sobre la carretera N-638 se resuelva por medio de una glorieta que permita el acceso al barrio de Mendelu en sentido Irun.

° En el segundo escrito es coincidente con el escrito presentado por el otro alegante –nº 254-

y, en él se solicita que no se desclasifiquen los ámbitos “Eskapatxulo” (parcialmente), “San Pablo” y “Lau Aizeta”, como se propone en el “Avance” sometido a información pública.

* Valoración de las alegaciones: ° En relación a la resolución de la intersección de Amute sobre la “N-638” / “Aireportu Bidea”

por medio de una glorieta se remite a lo argumentado en la contestación al escrito precedente. En cualquier caso, se debe señalar que el movimiento Hondarribia / Mendelu, que en criterio del partido alegante justifica esa solución queda resuelto adecuadamente en el esquema viario propuesto, para el tráfico de vehículos privados por el acceso a través de la GI-636 y la nueva penetración desde ésta a la glorieta de “Zubi Musu” en Mendelu.

° Como se argumenta en la contestación a los escritos presentados por los titulares de los suelos que se proponía descalificar en “Eskapatxulo” se acepta la solicitud del mantenimiento de su clasificación como “suelo urbano”. Sin embargo, se insiste en la desclasificación de los suelos de “Lau Aizeta” y “San Pablo”, sobre los que no se han producido intervenciones de planeamiento o gestión para su desarrollo que consoliden derechos de sus titulares, y, resultan afectados de forma directa por la propuesta de integración de los espacios protegidos de Plaiaundi y Jaizubia que se debe instrumentar a través del “Plan de Compatibilización IV. Paiaundi / Jaizubia” con el planeamiento general de Irun.

Page 48: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -46-

FDELEON arq+urb

Se debe señalar además que el ámbito “Lau Aizeta” resulta afectado de forma severa por las “servidumbres aeronáuticas” establecidas por el vigente “Plan Director” del Aeropuerto, que –recogiendo la vigente normativa de la O.A.C.I.- amplían lateralmente de forma significativa las “servidumbres” definidas por el Decreto 792/1976 aplicables anteriormente, e impiden una ordenación viable del ámbito.

Page 49: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -47-

FDELEON arq+urb

4.9. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “3.7. ESKAPATXULO”

4.9.1. Escrito nº 224 Marisol Labrouse Pocino (Representante de Familia Arrizabalaga-Labrousse)

* Contenido del escrito: ° La alegante señala que no localizan en los planos la clasificación y la calificación de su

terreno.

° Pide asimismo que no se amplíe la vía entre Amute y Mendelu (como parece que pasa en la Alternativa "I") y que en caso de implantar el tranvía, se haga respetando los límites de la vía actual y sin tocar su terreno, y con una política de reducción y ralentización del tráfico.

* Valoración de las alegaciones

° El “Avance” desclasificaba los suelos de su propiedad, decisión que, como se argumenta en

la contestación a los escritos siguientes, presentados por otros titulares de suelos también afectados por al desclasificación, se propone revisar aceptando la alegación.

° Como se argumenta en la contestación a la alegación nº 230, presentada por otros

alegantes titulares de una finca en “Gabarrari” afectada de forma similar por el trazado del Tranvía propuesto en el “Avance”, la ejecución de este último no se presenta como una propuesta del “Plan General”, y, se recoge, exclusivamente, como una opción positivamente valorada y posible, a la espera de una definición definitiva al respecto por parte de las Administraciones responsables de su implantación. En consecuencia, no tiene sentido en el momento actual una respuesta específica a la alegación presentada, y, sólo en el supuesto de que el Tranvía llegara a realizarse, deberá buscarse, como en otros casos similares, una respuesta precisa al problema de afecciones planteado.

4.9.2. Escritos nºs 302/ 303 * Escrito nº302 José Antonio Sagarzazu Zuzaya * Escrito nº303 José Maria Etxebeste Zabaleta

* Contenido del escrito:

Los alegantes, propietarios de una serie de fincas de más de 7.000 m2 situadas entre la Regata de Jaizubia (cruzando el puente de Amute) y el ámbito de Eskapatxulo, en las que vienen desarrollando actividades económicas desde hace más de cuarenta años, señalan que en la actualidad existen una sociedad que se dedica al acopio de árido, suministro de contenedores de obra y en general material de construcción, y, otra dedicada a la venta y reparación de embarcaciones que necesita acceso a la lámina de agua, manteniendo ambas excelentes resultados. Por ello solicitan que el planeamiento consolide sus edificaciones y usos y permita su futuro y el de las familias que dependen de ella.

* Valoración de las alegaciones (en rojo texto extraído de la Memoria del Avance)

En el Avance expuesto al público se propone sobre los suelos a los que se refieren los alegantes la intervención de “compatibilización” de planeamientos generales de Hondarribia e Irun denominada “IV. Txingudi / Jaizubia”. Dicha intervención con el carácter de un “plan especial” –que sin embargo podría modificar y reajustar ambos planeamientos generales, “coincide sustancialmente con el denominado Plan Especial de Planificación Compatibilizada “K. Corredor Fluvial de los ríos Bidasoa o Jaizubia”, propuesto por “PTP de Donostialdea / Bajo Bidasoa”, tanto en su ámbito como en su contenido, aunque ampliando ambos para abordar diversos problemas territoriales, de importancia fundamental para Hondarribia, que el “P.T.P.” no analiza ni toma en consideración. La ampliación del ámbito de intervención que se propone es la inclusión de los suelos de “Lau Aizeta / San Pablo” -que el Avance propone incorporar al “espacio protegido “Jaizubia /

Page 50: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -48-

FDELEON arq+urb

Txingudi”-, la del Aeropuerto –ámbito “Aireportua”- y las Áreas “Mendelu Este”, “Eskapatxulo” afectadas por la decisión de consolidación o ampliación de aquel. La ampliación de contenidos –que se añadiría a la problemática de ordenación fluvial- incluye, como elementos fundamentales, y, estratégicamente coincidentes, la revisión de contenidos y propuestas del “Plan Especial de Txingudi” y, la integración urbanística, fluvial y medio-ambiental del Aeropuerto y su eventual ampliación, que afectan de forma directa y severa a las citadas Áreas de “Mendelu Este” y “Eskapatxulo”, desde una perspectiva ambiental y de seguridad. La revisión del “Plan Especial de Txingudi” resulta necesaria, en primer lugar, con el objetivo -fundamental para la coherencia funcional y operativa de la regeneración medio ambiental del estuario- de profundizar en la integración de los ámbitos de “Plaiundi” y “Jaizubia”, separados de forma drástica por el desarrollo urbano de “Mendelu Este” y “Eskapatxulo”. A esa integración contribuirán de forma relevante, la incorporación a su ámbito de los territorios de “Lau Aizeta / San Pablo”, extremo norte de “Eskapatxulo”, y las zonas “LIC” declaradas, y, la resolución de la problemática de desalojo de usos urbanos incompatibles, existentes en los suelos protegidos –el Parque Deportivo de Plaiaundi, manipulación de áridos y náutica en Eskapatxulo, almacén de materiales de construcción en la ribera de la ría de Jaizubia, edificaciones residenciales y de actividad diversas- que han quedado sin resolver en el desarrollo del “Plan Especial”.

La integración urbanística, fluvial y medio-ambiental del Aeropuerto y su ampliación, exige abordar, en primera instancia, el desalojo y traslado de las edificaciones más afectadas desde una perspectiva ambiental y de seguridad en “Mendelu Este” y “Eskapatxulo”. Frente a las declaraciones de la Dirección General de Aviación Civil respecto a que sólo son necesarias expropiaciones de escasa relevancia en los ámbitos urbanos señalados –o en otros como “Gabarrari”, que resultan asimismo afectados de forma directa por las “servidumbres aeronáuticas”- parece claro que la consolidación del Aeropuerto –más aún su ampliación- hace necesario que se aborden los conflictos señalados y se desalojen los usos y edificaciones más afectados, necesitados, además, en su práctica totalidad, de una intervención urgente de rehabilitación urbana y edificatoria, que las “servidumbres aeronáuticas” hacen imposible. Esta actuación –en la que el Ayuntamiento de Hondarribia podrá colaborar facilitando la disponibilidad de alternativas de realojo (“Karmelitarrak” es un ámbito de posible localización)- permitirá la incorporación de los suelos liberados a las zonas de protegidas del Estuario, en coherencia con la estrategia de mejora de la integración de los espacios de “Plaiaundi” y Jaizubia perseguida.

De las valoraciones anteriores se deduce el criterio de fondo del técnico que suscribe sobre las alegaciones formuladas por los firmantes del escrito, en el sentido de que desde una perspectiva territorial, urbanística, medioambiental, y, de operación del Aeropuerto, la solución más razonable es la declaración de las actividades reseñadas como fuera de ordenación, y, la expropiación de los suelos afectados y su incorporación a los espacios de marisma del Estuario –están incluidas en la Z.E.P.A. de Txingudi- salvo que se aprobara la ampliación del Aeropuerto, caso en el que se incorporarán directamente al “sistema general aeroportuario”.

Sin embargo, esos planteamientos, que deben materializar las administraciones señaladas, se encuentran hoy bastante lejanos, sin que dichas administraciones los hayan asumido de forma expresa y hayan establecido mecanismos concretos para su consecución, y, la solicitud de los alegantes, resulta, sin duda justificada, legítima y razonable, ante la presión, indirecta, pero sin duda profundamente coactiva, del conjunto de las administraciones implicadas en las definiciones anteriores –Dpto. de Medio Ambiente y Planificación Territorial, Mº de Fomento- que durante décadas han sido incapaces de concretar sus objetivos de intervención en proyectos coherentes –lo que se reclama a través de la formulación del “Plan de Compatibilización IV. Txingudi / Jaizubia”-.

En consecuencia, se propone aceptar la alegación, y, recuperar para los suelos afectados, al igual que para el conjunto de los suelos comprendidos en el “Ámbito Urbanístico Mendelu Este” –A.I.U. 11. Hiruzubi, “12. Saura Enea”, “13. Planetak”, “14. San Isidro”, y, “15 Eskapatxulo”- las condiciones de calificación establecidas por las vigentes NN.SS., sin perjuicio, de tras la formulación del reseñado “Plan de Compatibilización”, las mismas se reconsideren dentro de un programa coherente de intervención por las administraciones afectadas que incluya las correspondientes indemnizaciones al conjunto de los afectados, y, en su caso, las ofertas de realojo y reimplantación que resulten oportunas.

Page 51: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -49-

FDELEON arq+urb

4.10. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.1. AMUTE” 4.10.1. Escrito nº227 Mariano de La Vega Ortiz y otros

* Contenido del escrito:

Los alegantes, propietarios de la Casa Amute nº29 de Hondarribia, señalan que la misma fue declarada fuera de ordenación hace mucho tiempo afectada por el Proyecto de desdoblamiento de la carretera del Aeropuerto de Hondarribia (N-638) con las consecuencias que se derivan de esta situación desde el punto de vista económico, de obtención de financiación bancaria y valoraciones, además de la imposibilidad de realizar obras en las viviendas. Dado que formalmente no existe proyecto alguno que ampare la situación de “fuera de ordenación” del citado inmueble, solicitan que se elimine dicha determinación del Documento expuesto y que se declare expresamente la consolidación del mismo.

* Valoración de las alegaciones:

La edificación de referencia supone un obstáculo evidente para la adecuada resolución de la remodelación de Aireportu Bidea, incluyendo los necesarios andenes laterales para los movimientos peatonales y de bicicleta, y, el desdoblamiento de calzadas. Dicha remodelación, en una avenida urbana de importancia fundamental para Hondarribia, que acoge el único acceso al núcleo urbano desde el exterior y su relación –rodada, peatonal, y, en bicicleta- con el área urbana de Irun, resulta sin duda un objetivo urbanístico prioritario. De acuerdo con ello, las vigentes Normas Subsidiarias, declararon la edificación de referencia “fuera de ordenación” junto con las edificaciones adosadas a ella, incluyéndolas en el “A.I.U. 17 Komentuaurre”. Las NN. SS. imputaban, en principio, a esta intervención el coste del desalojo de todas ellas, con el objetivo de reducir la carga por este concepto que debía afrontar la Diputación Foral para la ejecución del desdoblamiento.

Sin embargo en el expediente de Modificación de las NN.SS. que tramitó para ordenar el desarrollo de “Komentuaurre”, el Ayuntamiento consideró que la carga del desalojo de todas las edificaciones reseñadas era excesiva para la intervención, y, dejó fuera de ella, manteniendo la situación de “fuera de ordenación”, la casa propiedad de los alegantes que, en consecuencia deberá ser expropiada por la Diputación Foral como parte de la obra de desdoblamiento.

Esta, con independencia de la situación de restricciones financieras existentes, que obviamente puede retrasar su ejecución, está entre los proyectos, en fase de estudio y elaboración, que la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral tiene previsto ejecutar a corto plazo.

Por todo ello se propone desestimar la alegación, manteniendo la situación de “fuera de ordenación”, e imputando el correspondiente coste de desalojo a la intervención de desdoblamiento a realizar por la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral.

Se debe reseñar en cualquier caso que, en su momento, el Ayuntamiento de Hondarribia podrá colaborar con la Diputación Foral aportando una vivienda de realojo, dentro del programa de vivienda protegida disponible, para su adjudicación a los titulares de la Casa Amute nº 29 en las condiciones que en ese momento se pacten.

Page 52: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -50-

FDELEON arq+urb

4.11. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.2 ARKOLL” 4.11.1. Escrito nº25 Mª Rosario Campandegui Mugica

(Representante de Manuel Campandegui Iridoi)

* Contenido del escrito: El alegante expresa su desacuerdo con el viario propuesto para el ámbito y señala que ahora hay aparcamientos delante de su casa –Casa Gure Itzala- y enfrente del transformador y que no se especifica si en el futuro también los habrá.

* Valoración de las alegaciones: La reclamación de la alegante, titular de una parcela de vivienda unifamiliar, que, por principio, debería resolver su dotación de aparcamiento en el interior de la misma, y, hace constar como un derecho el uso con ese fin de suelos pertenecientes a otros titulares que son los que resultarían afectados por la intervención propuesta, no resulta muy coherente, y demuestra precisamente la precariedad del sistema viario que da servicio en la actualidad al ámbito. En cualquier caso, el trazado de detalle del nuevo viario y sus elementos anejos –posible dotación de aparcamientos públicos, aceras y otros servicios- deberá ser objeto de un estudio proyectual más detallado que el que se refleja en el “Avance”, que analice y resuelva de la forma más conveniente los evidentes conflictos que producirá su implantación, que, precisamente, señalan otros alegantes.

4.11.2. Escritos nºs 26/ 27 * Escrito nº26 Pascal Michelena Paliargues * Escrito nº27 Genoveva Paliargues Verlaguet * Contenido de los escritos:

Los comparecientes presentan las siguientes alegaciones por las afecciones a las parcelas PQ210022 y contiguas: ° Planos con menciones contradictorias. ° Inexistencia de vegetación a preservar en las parcelas de la finca Oquilla. ° No existe continuidad de esta finca con el parque urbano Txiplao erreka. ° Orografía inadaptada para un parque urbano. ° Existencia de una fortificación militar de hormigón armado en la parcela PQ21A25. ° Fragilización del terreno de las parcelas de Oquilla por las obras proyectadas por su

estructura geológica ° Inexistencia de cuantificación del proyecto. ° Parque urbano inadecuado e innecesario:

- Acceso difícil y en pendiente - Peligrosidad por inexistencia de aceras en el vial - Lejanía de los núcleos urbanos - Discontinuidad - Importe de la inversión en expropiaciones y acondicionamiento

* Valoración de las alegaciones:

° En respuesta a la primera alegación de los suscribientes se debe aclarar que no existe

ninguna contradicción en los planos del “Avance” en relación a las parcelas de referencia, y, que las determinaciones que los mismos reflejan en función de su diferente contenido son todas ellas concordantes y complementarias.

° Se acepta, en cualquier caso, la argumentación de estos y otros alegantes en relación a la escasa funcionalidad del “parque” propuesto como zona de expansión para la población y se propone su supresión.

Page 53: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -51-

FDELEON arq+urb

4.11.3. Escrito nº221 Maria José Lozano Mantecón y otros

* Contenido del escrito: Los alegantes, propietarios del Caserío “Gonzaloena” coinciden con lo señalado en el “Avance” en relación a la precariedad del actual sistema de accesibilidad al ámbito, y, consideran deseable “la disposición de mecanismos que permitieran una programación y ejecución del nuevo viario de acceso a Arkolla al margen de la oportunidad de programación ejecución que presente el suelo urbanizable de Tudelenea”. “Teniendo en cuenta la situación de abandono de la edificación de Marikiñenea, una reconsideración de la precisa delimitación del suelo urbano permitiría una nueva delimitación homogénea en clasificación a ambos lados del vial, y, así, poder extender la intervención urbanizadora sobre el viario principal”.

Muestran asimismo “su disposición favorable a una redefinición del frente de su parcela a la altura del acceso a la parcela de Zuloagaundi al objeto de que puedan ser mejoradas las características del viario en este tramo en el que no cabe el cruce de dos vehículos ligeros…”.

Sin embargo manifiestan su total oposición y solicitan la anulación de “la propuesta de ordenación del nuevo viario que se formula a través de la parcela de Gonzaloenea en la zona de Arkolla en tanto no sean –a la vez- realizadas las propuestas de delimitación y ordenación del nuevo programa urbanístico a desarrollar en el área de Arkolla-Zimizarga”.

* Valoración de las alegaciones:

Se acepta la propuesta de suprimir el nuevo vial rural propuesto entre Txiplao y el camino de Arkoll, a la altura del Cº Antoju, dado que las mejoras que la intervención aportaría, no justifican los conflictos que presenta su ejecución, rechazada asimismo por otros alegantes afectados.

4.11.4. Escrito nº228 Jesus Gonzalez Genua y Mª Cruz Salaberria Ceberio

* Contenido del escrito:

Los comparecientes, propietarios de una parcela de 2.002 m2 del Caserío Matutenea del barrio de Arkoll, nº 8, que se segregó mediante el Decreto 100/11 el día 8 de febrero de 2.011, solicitan que no se califiquen como zonas verdes los terrenos de su propiedad por las pérdidas que esto supone para los propietarios y que se estudie el expediente de segregación citado.

* Valoración de las alegaciones:

Se acepta la alegación en lo que respecta al mantenimiento de las condiciones de ordenación de la parcela del Cº Matutenea segregada, y, a la ya comentada supresión del “parque urbano” propuesto. Sin embargo, se propone descalificar las zonas bajas de la finca originaria del Cº -que eran las afectadas en mayor medida por el “parque” citado- dada su pendiente excesiva y las deficientes condiciones de acceso, careciendo incluso una parte de ellas de frente a vial.

4.11.5. Escrito nº233 Nerea Errazkin Aguirre

* Contenido del escrito: La compareciente, titular de un terreno en Hondarribia de 6.000 m2, antiguo pertenecido del Caserío Iguiñitz-enea, en la parte contigua a los caseríos Chiplao y Endanea, indica que su parcela queda dividida y mermada en su utilidad por el “camino rural” proyectado, el cual considera insuficientemente justificado, ya que: ° “no añade mayores conexiones” ya que el Avance establece que el acceso desde la glorieta

de “Txiplao” sirve también a “Arkolla” a través de un nuevo vial proyectado en la ladera que desciende hacia la zona industrial.

° El vial proyectado no implica una conexión de interés general, sino que “se trata de un enlace de carácter restringido, que discurre por una vaguada, cuya utilidad no se termina de comprender”

Page 54: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -52-

FDELEON arq+urb

° Dicho vial perjudica seriamente a la propiedad de la compareciente, ya que quedaría dividida.

Solicita que, si lo que se pretende es unir zonas urbanas, que se analice la incorporación de su suelo al proceso urbanizador en los términos que se considere más adecuado, sin que en otro caso proceda la ejecución del vial proyectado

* Valoración de las alegaciones:

Como ya se ha comentado anteriormente –contestación a la alegación nº 221- se acepta la solicitud de supresión del vial propuesto en el “Avance”.

4.11.6. Escrito nº249 Beltrán García García

(Representante de Antonio Echaide Echeverria)

* Contenido del escrito: El alegante solicita que en el solar perteneciente al nº 22 de la calle Sta. Engrazia se mantengan las calificaciones según los documentos de referencia actuales y no se le modifique la calificación de suelo urbano consolidado, con calificación de zona residencia de edificación aislada a parque urbano, al menos en el área en la que se prevé edificación, ya que no existe la masa de robledal a que se hace referencia en el documento expuesto y este cambio supondría un serio perjuicio a su propietario ya que anula la posibilidad que tiene actualmente de edificar en esa área.

* Valoración de las alegaciones:

La masa de arbolado que se propone preservar en el “Avance” no afecta a la finca del alegante, cuya solicitud se acepta, manteniendo las condiciones de ordenación establecidas por las NN.SS., las cuales han servido de referencia a la licencia concedida tras la información pública realizada.

4.11.7. Escrito nº251 Urko Iguiniz Aracama

* Contenido del escrito:

El compareciente propietario junto con su esposa del Caserío Matutenea, Barrio de Arkoll nº 8, solicita que se proceda a mantener la calificación residencial de sus terrenos dentro del Área Arkolla ya que: ° Si estos terrenos pasan a Sistema General tendrán que ser expropiados lo que significará

“tener que abonar un altísimo justiprecio (en función de la edificabilidad del entorno) en atención al valor básico de repercusión de la vivienda libre, lo que no parece que esté justificado por el necesario equilibrio entre coste – beneficio”.

° Además “se deberían indemnizar los daños y perjuicios irrogados a un comprador de terrenos de buena fe y amparado en una normativa urbanística que de repente se ve alterada eliminando el 50% de los derechos urbanísticos adquiridos”.

Señala asimismo que “no existe robledal alguno, y que los árboles existentes, que se podrían preservar, carecen de cualquier valor”

* Valoración de las alegaciones:

Se remite la contestación a lo informado en relación al escrito nº 228.

Page 55: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -53-

FDELEON arq+urb

4.11.8. Escrito nº252 Juan Cruz Barbarín Conde

* Contenido del escrito: El alegante sugiere “mantener la calificación urbanística de las fincas ubicadas en la zona “Sobre Santa Engracia” integradas en el A.I.U. “18 Arkoll (Área Arkolla / Zimizarga) de Hondarribia en los mismo términos previstos en la actualidad y con la misma edificabilidad o, en su caso, incrementándola, en base a las siguientes alegaciones” ° Inexistencia de razón urbanística para el cambio de calificación, cuando además se prevé

incorporar algunas fincas rurales a la ordenación ° Derechos económicos consolidados, derivados de los aprovechamientos edificatorios

reconocidos en las Normas Subsidiarias aprobadas en 1.996. ° Seguridad jurídica. “Un cambio de calificación de estas características solo debería operar

en supuestos en los que la modificación respondiera a una finalidad superior de interés público evidente y real que justificase el sacrificio de intereses privados consolidados en beneficio de intereses públicos superiores”.

° Inidoneidad para el desarrollo de un parque urbano: - No tiene acceso directo por Kosta - “Se trata de un terreno abrupto, en pendiente, en una zona aislada, cuya configuración

como Parque urbano, carece de sentido público”. - “En las proximidades de la zona de Arkoll ya existe un parque urbano que satisface las

necesidades de espacios libres de distensión y juegos”. * Valoración de las alegaciones:

Como ya se ha comentado al informar diversos escritos precedentes, aunque no se un a parte relevante de los argumentos en los que sustenta su petición –completa inidoneidad, seguridad jurídica , consolidación de derechos, dado que los afectados por la calificación propuesta han incumplido en todos los casos los plazos máximos de edificación establecidos legalmente- se de por buena la solicitud de supresión del “parque” propuesto.

4.11.9. Escrito nº306 Arantxa Arocena Jauregui y Oaya Albizu Lopez (Bide Gurutze)

* Contenido del escrito:

Las alegantes consideran “que la posible futura carretera que va desde Tudelenea pasando cerca del Caserío Txiplau Aundi (Zimizarga) hasta cerca del restaurante Laia no soluciona el problema existente de tráfico y peligrosidad tanto para los vecinos como para los edificios, solicitando un nuevo acceso al barrio de Arkoll por un entorno diferente al actual, ya que la carretera actual no se puede ampliar debido en gran parte a la cercanía de los edificios a dicha carretera”. Relacionan detalladamente los distintos establecimientos existentes en el entorno y los problemas de tráfico que generan.

Finalmente remarcan que la zona aludida “es considerada urbana hasta Jaizkibel-alde a los efectos de contribuciones, plusvalías etc, pero rural en cuanto a los servicios básicos como alumbrado, saneamiento, etc, requiriendo la actuación inmediata en estos servicios”.

* Valoración de las alegaciones:

Las alegantes constatan con precisión el problema de insuficiencia viaria y de servicios urbanos existente en Arkoll, que afecta de forma directa y prioritaria a la finca de su propiedad, pero rechazan las dos vías de solución propuestas en el “Avance” para el mismo: ° La construcción del nuevo vial propuesto entre Txipalo y Antoju, porque entienden que no

resuelve el problema de la zona de Arkoll más próxima al casco en la que se sitúa su finca, la cual, como se he visto anteriormente, también rechazan los titulares de suelo afectados por el impacto sobre los suelos de su propiedad.

Page 56: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -54-

FDELEON arq+urb

° La ampliación del vial existente en porque afectaría a su propiedad. A la vista de éste y otros escritos de alegaciones –entre ellas los siguientes- es evidente que las previsiones de gestión del ámbito en las NN.SS. no adecuadas –ejecución directa de la edificación y reurbanización (muy costosa y de complicada y conflictiva gestión) a cargo del Ayuntamiento-. Las mismas resultan injustificadamente favorables a los propietarios, que, más o menos explícitamente, reivindican su mantenimiento y reconocen como necesaria la intervención de mejora de la urbanización propuesta, pero rechazan las posibles afecciones sobre sus fincas de la misma.

Ante la compleja situación creada, en mi criterio sólo caben dos alternativas:

° Congelar por completo el desarrollo de nuevas edificaciones descalificando todos los suelos

que no hayan ejercitado sus derechos de nueva edificación.

° Delimitar una “unidad de ejecución” para el ámbito en la que la nueva edificación quedará condicionada a la formulación de un “plan especial”, y, los correspondientes proyectos preparatorios de la ejecución –programa de actuación, proyecto de urbanización, y, proyecto de reparcelación-. Los mismos deberán definir en detalle las soluciones de mejora viaria y de urbanización a implementar, así como los mecanismos de gestión y financiación con cargo a los titulares de suelo para asegurar su ejecución. Dadas las condiciones de edificabilidad mínima establecidas por la nueva legislación urbanística, esta alternativa exigiría el incremento de la edificabilidad asignada desde 0,2 m2(t)/m2 hasta 0,30 m2(t)/m2 –pendiente superior al 15%- y, el cumplimiento o sustitución por el pago en metálico de las reservas dotacionales correspondientes. La reserva de “vivienda de protección pública” podría transferirse sin excesiva complejidad a otros ámbitos excedentarios de titularidad municipal, con la contrapartida, del mismo modo, de su monetarización a favor del Ayuntamiento.

4.11.10. Escritos nº324 / 325 * Escrito nº324 Joaquín Sainz de Vicuña * Escrito nº325 Jorge Sainz de Vicuña Barroso

(Representantes de familia Sainz de Vicuña-García-Prieto) * Contenido de los escritos:

La familia representada propietaria de la finca “Beku-oña, Barrio de Arkoll, está afectada por el ensanchamiento del camino existente al noroeste de la finca y la rotonda prevista. Solicitan que se revise y analice en profundidad este vial por los motivos siguientes:

° La afectación, en proporción a la superficie de su parcela “es de considerable impacto” ° Las cotas de nivel del camino actual y el interior de la parcela tienen una diferencia de entre

4 y 5 metros, ya que hay un muro de contención de 1,50 – 2,00 metros en el lindero y un fuerte talud interior de 3 – 4 metros.

° En el extremo de la parcela “existe un valioso muro de sillería que tendría que desaparecer o reconstruirse retranqueado, pero de igual altura a la citada (4 – 5 metros)

° Consideran que el coste de estas obras es desproporcionado al fin perseguido. ° En el talud interior existe especies arbóreas de alto valor (hayas canadienses, arces…) que

tendrían que desaparecer. ° Dudan de que este viario de conexión con el nuevo desarrollo de “Tudelenea” esté

debidamente justificado por estudios de tráfico. ° Plantean una propuesta de vial alternativo para la conexión entre “Tudelenea” y “Arkolla” Solicitan asimismo que se equipare la edificabilidad de su parcela con la de las áreas de desarrollo colindantes, con edificabilidades de 0,40 m2(t)/m2.

Page 57: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -55-

FDELEON arq+urb

* Valoración de las alegaciones:

° Como ya se ha comentado, la intervención de mejora viaria y de servicios que se propone, con independencia de que, evidentemente, resultará costosa y compleja, y, afectará como apuntan los alegantes, a elementos de valor existentes en las fincas del ámbito, resulta en mi criterio manifiestamente necesaria, sobre todo si se autorizan los desarrollos pendientes de ejecución en diversas parcelas del mismo, y, más aún si se prevén -tal como se hacía en el “Avance”- incrementos edificatorios adicionales, y, las únicas vías para responder a la situación son las dos señaladas en la contestación al escrito precedente.

° Tras la argumentación expuesta para sustentar la primera de sus solicitudes, rechazando la

intervención de mejora de la urbanización propuesta, por excesiva, costosa e innecesaria, la solicitud de un incremento de la edificabilidad hasta una intensidad netamente urbana, que duplica la existente, resulta manifiestamente contradictoria. Como ya se ha comentado, en el caso de que se opte por la delimitación de una “unidad de ejecución” que garantice la realización de la reurbanización propuesta, se acepta exclusivamente un incremento hasta 0,30 m2(t)/m2, por exigencia legal, el cual podría asumirse en el ámbito manteniendo unas condiciones de tipología edificatoria similares, desde la posición de que un cambio hacia tipologías de mayor impacto visual debe desecharse en una cornisa tan expuesta en ese aspecto.

Page 58: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -56-

FDELEON arq+urb

4.12. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.3. KOSTA / SANTA ENGRAZI” 4.12.1. Escrito nº2 Pedro Jesús Herrero Torres

(Representante de Telefónica de España S.A.U.)

* Contenido del escrito: El alegante señala: ° Que su representada es propietaria del inmueble sito en Kosta Kalea nº 11, referencia

catastral 9701057 y número fijo 503364 A. ° Que su representada tiene la consideración de operador privado, repercutiendo esta

circunstancia en la calificación de su patrimonio ° Que la sustitución de las técnicas tradicionales de telefonía por técnicas digitales hace

innecesaria la utilización de la totalidad del inmueble para la continuidad, en iguales condiciones de calidad, del servicio de telefonía

Por ello solicita que “se califique como principal el uso conforme a la ordenanza del entorno en que se ubica (residencial, terciario, industrial), permitiendo la compatibilidad de uso de instalación telefónica”.

* Valoración de las alegaciones:

Se informa favorablemente la alegación. 4.12.2. Escritos nºs 11 / 31 hasta 72 / 74 hasta 217 y 315 hasta 322 * Escrito nº11 Iñaki Errazkin Zabala * Escrito nº31 Mª Jesus Alberdi Garcia * Escrito nº32 Jorge Eceiza Chapela * Escrito nº33 Juan Gabriel Lapitz Tolosa * Escrito nº34 Mª José Aginagalde Ondarrola * Escrito nº35 Miren Salaberria Ceberio * Escrito nº36 Jaione Salaberria * Escrito nº37 Pedro Mª Bereau Irastorza * Escrito nº38Mª Isabel Iridoy Izaguirre * Escrito nº39 Mª Lourdes Zubillaga Larralde * Escrito nº40 Mª José Susperregi Aizpurua * Escrito nº41 Kasto José Alza Garcia * Escrito nº42 Guadalupe Susperregi Aizpurua * Escrito nº43 Gotzone Oiarzabal Etxeberria * Escrito nº44 Edurne Iridoy Izaguirre * Escrito nº45 Juan Mª Lizarraga Irazusta * Escrito nº46 José Mª Elduayen Eizaguirre * Escrito nº47 Ander Ribes Lazkanotegi * Escrito nº48 Juan José Iza Recarte * Escrito nº49 Guadalupe Iza Imaz * Escrito nº50 Amaia Izan Recarte * Escrito nº51 Aitor Iriondo Martiarena * Escrito nº52 Fátima Lazkanotegi Egia * Escrito nº53 Pepita Eceiza * Escrito nº54 Elisabeth Olaskoaga Ezeiza * Escrito nº55 Xabier Urresti Ortiz * Escrito nº56 Mª José Bilbao * Escrito nº57 Arantza Gil Echegoien * Escrito nº58 Mª Victoria Mariscal Balerdi * Escrito nº59 Maido Olascoaga Jauregui * Escrito nº60 Francisco Gonzalez Mercado * Escrito nº61 Natividad Ceberio Aguirre * Escrito nº62ª Jesús Goikoetexa Zunzundegi * Escrito nº63 Mª. Josune Iridoy * Escrito nº64 Jaione Egia Berrotaran * Escrito nº65 Maite Alkain Ariztizabal * Escrito nº 66Silvia Aguinaga Iridoi * Escrito nº 67 Lorena Baron Bildosola * Escrito nº 68 Leire Baron Bildosola

Page 59: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -57-

FDELEON arq+urb

* Escrito nº 69 Amaia Olascoaga * Escrito nº 70 Mª Lourdes Errazkin Alonso * Escrito nº 71 Marga Proveda * Escrito nº 72 Sergio Andrea Elgezabal * Escrito nº 74 Mariaje Iturbide Irisarri * Escrito nº 75 Itziar Larzabal Bengoechea * Escrito nº 76 Rosa Mª Pilar Gomez Gonzalez * Escrito nº 77 Ivan Aristizabal Iridoi * Escrito nº 78 Mª Lourdes Lizarraga Imaz * Escrito nº 79 Celestino Lizarraga Olazabal * Escrito nº 80 Evarista Imaz Arruabarrena * Escrito nº 81 Luis Emazabel Estomba * Escrito nº 82 Manuel Emazabel Susperregui * Escrito nº 83 Eugenio Narvarte Sorondo * Escrito nº 84 Braulio Arizmendi Errazkin * Escrito nº 85 Miguel Arburua Berrueta * Escrito nº 86 Javier Lecuona Gaztelumendi * Escrito nº 87 Andres Emazabel Lecuona * Escrito nº 88 Juani Sanchez Diaz * Escrito nº 89 Paula Lopez Poignon * Escrito nº 90 Juncal Garcia Garcia * Escrito nº 91 Roberto Pequeño Lorenzo * Escrito nº 92 Alvaro Gonzalez Armendia * Escrito nº 93 José Luis Bermejo Morales * Escrito nº 94 Emilio Berroa Gomez * Escrito nº 95 Manuel David Garcia Sanchez * Escrito nº 96 Carlos Lister * Escrito nº 97 Borja Aparici Barbeira * Escrito nº 98 Eduardo Arnillas * Escrito nº 99 Iker Aldalur Etxeberria * Escrito nº 100 Carlos Sanz Campos * Escrito nº 101 Julio Arnillas Perez * Escrito nº 102 Jaime Latasa Eceizabarrena * Escrito nº 103 Blanca Mazarrasa * Escrito nº 104 Joséba Iñaki Garaialde Manterola * Escrito nº 105 Nieves Perez Montero * Escrito nº 106 Carolina Duinat Legazcue * Escrito nº 107 Begoña Festa * Escrito nº 108 Juncal Diego Barandiaran * Escrito nº 109 Carmen Cuenca Perez * Escrito nº 110 Juan Antonio Lejarza Ormaeche * Escrito nº 111 Gema Garmendia Alvarez * Escrito nº 112 Ramon Garcia Berrospe * Escrito nº 113 Juan Carlos Martinez Amiano * Escrito nº 114 Mª Carmen Alvarez Arias * Escrito nº 115 Alberto Garmendia Alvarez * Escrito nº 116 José Javier Garmendia Sarriegi * Escrito nº 117 Marian Bernal Lopez * Escrito nº 118 Beatriz Gonzalez Loinaz * Escrito nº 119 Purificación Lanchasbay * Escrito nº 120 Begoña Salaberria Ceberio * Escrito nº 121 Mª. Isabel Diego Barandiaran * Escrito nº 122 Unai Sistiaga Sagarzazu * Escrito nº 123 Erik Gonzalez Salaberria * Escrito nº 124 Endika Gonzalez Salaberria * Escrito nº 125 Izaskun Elgero Soloaistoa * Escrito nº 126 Beatriz Camino Ascaso * Escrito nº 127 Marian Garcia Fernandez * Escrito nº 128 Endika Kanpandegi Iturbe * Escrito nº 129 Rebeca Ribes Lazcanotegui * Escrito nº 130 José Ignacio Perez Sardon * Escrito nº 131 Maria Mercedes Recarte Olazabal * Escrito nº 132 Agustin Aguirre Iza * Escrito nº 133 Mª Victoria Mendoza * Escrito nº 134 Roman Sagues Zabalza * Escrito nº 135 Alfonso Zafra Pancorbo * Escrito nº 136 Iosu Silanes Aguirre

Page 60: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -58-

FDELEON arq+urb

* Escrito nº 137 Aide Castro Azcutia * Escrito nº 138 Mª Nieves Ramos Perez * Escrito nº 139 Gorka Eceiza Irldoy * Escrito nº 140 Aitor Genua Goikoetxea * Escrito nº 141 José Antonio Garcia * Escrito nº 142 Agustin Santano Arroyo * Escrito nº 143 Luis Ramos Perez * Escrito nº 144 Ane Arozena Bengoetxea * Escrito nº 145 Benjamin Blazquez Garay * Escrito nº 146 José Antonio Garcia Fernandez * Escrito nº 147 Begoña Cocero Moreno * Escrito nº 148 Aitor Estetxe Ceberlo * Escrito nº 149 Ignacio Quinones Lertxundi * Escrito nº 150 Juan Kar Aldana Mitxelena * Escrito nº 151 José Angel Campana Pinero * Escrito nº 152 Ramon Garmendia San Sebastian * Escrito nº 153 Amaia Gorjon Herrero * Escrito nº 154 José Luis Badiola Sein * Escrito nº 155 Yovana Fernandez Mendiburu * Escrito nº 156 Ceferino Diegus Ansos * Escrito nº 157 Ignacio Ricca Ribelles * Escrito nº 158 Eusebio Prieto Gajate * Escrito nº 159 Rosarjo Prieto Prieto * Escrito nº 160 Esther Torres Ramos * Escrito nº 161 Asier Arruti Aranburu * Escrito nº 162 Asier Olaizola Garcia * Escrito nº 163 Iker Uranga Razkin * Escrito nº 164 Mª José Martinez Abal * Escrito nº 165 José Antonio Legorburu Oiarzabal * Escrito nº 166 Mariano Palenzuela Garcia * Escrito nº 167 Juan Antonio Poza Irureta * Escrito nº 168 Javier Arguiano Aramburu * Escrito nº 169 Bertol Badiola Egues * Escrito nº 170 Jesus Espinal Echecon * Escrito nº 171 Gloria Rodriguez Flores * Escrito nº 172 Eduardo Martin Moran * Escrito nº 173 Arantxa Barral Alvarez * Escrito nº 174 Mª. Goretti Indaburu * Escrito nº 175 Martin Santos * Escrito nº 176 Isabel Jiménez Recarte * Escrito nº 177 Pilar Goni * Escrito nº 178 Mari Jose Santos * Escrito nº 179 Juncal Ortiz Gascon * Escrito nº 180 Francisco Javier Segurola Diéguez * Escrito nº 181 Josétxo Urresti Gracenea * Escrito nº 182 Nekane Eizmendi Garate * Escrito nº 183 Imanol Urresti Ortiz * Escrito nº 184 Mapi Urresti Ortiz * Escrito nº 185 Raquel Ercabo Marin * Escrito nº 186 Aroa Espinosa Olasagasti * Escrito nº 187 Josune Guereno Zamora * Escrito nº 188 Asier Alegria Susperregi * Escrito nº 189 Xabier Amunarriz Dárceles * Escrito nº 190 Félix Badiola Vázquez * Escrito nº 191 Ainhoa Sanchez Balerdi * Escrito nº 192 Alicia Prieto Prieto * Escrito nº 193 Oscar Prieto Prieto * Escrito nº 194 Mª Carmen Prieto Hernández * Escrito nº 195 Emilio Zamarreno Sanchez * Escrito nº 196 Fernando Orsa * Escrito nº 197 Begoña Gorrochateguiecheveste * Escrito nº 198 Deogracias Gorrochateguidavoz * Escrito nº 199 Gorka Ugartemendia Saizar * Escrito nº 200 Iñaki Bergara Alejos * Escrito nº 201 Lucas Irazusta Mendizabal * Escrito nº 202 Dionisio Palenzuela Garcia * Escrito nº 203 Ion Koldo Tolosa Perez

Page 61: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -59-

FDELEON arq+urb

* Escrito nº 204 Félix Torrano Aranburu * Escrito nº 205 Olatz Rodrigo Etxaide * Escrito nº 206 Nagore Gravina Paddles * Escrito nº 207 Amaia Gorostiaga Amundarain * Escrito nº 208 Martin Huarte Maisterrena * Escrito nº 209 Ioritz Irazusta Errazkin * Escrito nº 210 Rufino Iglesias Gonzalez * Escrito nº 211 Josu Jon Burguera Lenena * Escrito nº 212 Francisco Javier Perez Blanco * Escrito nº 213 José Antonio Iglesias Iglesias * Escrito nº 214 Antonio Barquilla Pielago * Escrito nº 215 Jasone Agirrezabala Erkizia * Escrito nº 216 Josétxo Urresti Ortiz * Escrito nº 217 Javier Zumeta Vela * Escrito nº 315 Pili Elosegi Aizpiolea y otros 101 alegantes * Escrito nº 316 Manuel Maria Garcia Erauso y otros 154 alegantes * Escrito nº 317 Ekaitz Goienola Parra y otros 1.552 alegantes * Escrito nº 318 Angel Alkain Etxeberria y otros 2 alegantes * Escrito nº (incluida en el nº318) Mikel Arizaga * Escrito nº nº319 Ana Aranburu Arregi y otros 78 alegantes * Escrito nº nº320 Karmelo Goikoetxea Etxeberria y otros 117 alegantes * Escrito nº de Registro 4129, incluida en el nº320) Mª Teresa Imaz Arrieta * Escrito nº 321 Jabier Peña Martiarena y otros 9 alegantes * Escrito nº 322 Telmo López Poignon y otros 117 alegantes * Contenido del escrito:

Los alegantes manifiestan su disconformidad con la “Alternativa I” propuesta y presentan las siguientes sugerencias: ° Vega de Kosta:

- “Respetar el Plan Especial de Protección y Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Txingudi, suscrito por el Ayuntamiento, que califica a esta área como zona de protección agrológica”

- “Establecer una normativa que ordene la zona en cuanto a construcciones, usos, etc., conservando su esencia rural”.

- “Poner en valor la alta calidad agrológica de las tierras y sus excelentes condiciones climatológicas, mediante el fomento de la agricultura ecológica, un sector en pleno auge …”.

- “Mantener el equilibrio medioambiental actual, que se deriva de la coexistencia y la complementariedad entre cultivar las tierras y la biodiversidad existente, preservando el valor ornitológico del ecosistema actual …”

° Producción hortícola: - “Apostar por una oferta estable de alimentos sanos, asequibles y de calidad para la

población local, protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente y el medio rural …” - “Impulsar un mercado local de productos de la huerta de y en Hondarribia, unido

además a los sectores ganadero y pesquero de la población, mercado que dinamice la economía local y contribuya a una Hondarribia con vida propia todo el año y evitar que se convierta en una ciudad dormitorio o desproporcionadamente dependiente del turismo”.

- “Fortalecer la entidad y la imagen de la huerta local de manera que se ala base de la alimentación local, tanto individual como colectiva (colegios, etc.), y además servir de soporte para la cultura gastronómica y el turismo sostenible en Hondarribia”.

° Impacto social: - “Reconocer y potenciar el papel que las huertas juegan en el bienestar social de la

población como ocio saludable, como recurso pedagógico, como herramienta terapéutica, como lugar de encuentro intergeneracional, etc. …”

- “Destacar los valores de la zona en cuanto a patrimonio natural, etnográfico, paisajístico y cultural, un lugar donde se mantienen técnicas tradicionales y costumbres locales, evitando la pérdida de una parte importante de las señas de identidad de Hondarribia”.

° Carencia de justificación - “Teniendo en cuenta, entre otros, los datos de evolución demográfica, del parque de

viviendas sin vender o del alto nivel de vivienda vacía de Hondarribia, no se encuentra en absoluto justificada la necesidad de desarrollo urbanístico de un suelo protegido y no artificializado como es la Vega de Kosta …”

Page 62: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -60-

FDELEON arq+urb

- Afirman que no existe un estudio técnico previo sobre la posible anegación de aguas de la vega y que no se ha considerado el peligro que tendría para la navegación aérea el movimiento de aves entre los humedales de Plaiaundi y la laguna artificial proyectada.

Por todo ello solicitan dejar sin efecto la “Alternativa I” y mantener las tierras de cultivo de la Vega de Kosta.

* Valoración de las alegaciones:

° En primer lugar se reitera la aclaración de que no se valoran los aspectos del escrito que no se refieren al contenido técnico urbanístico del “Avance”.

° Con independencia de la respuesta favorable a la solicitud principal de mantenimiento de los usos de huerta en la Vega y del desistimiento de la propuesta de desarrollo residencial formulada en la “Alternativa I” del Avance, que se justifica más adelante, en relación a la petición del mantenimiento de las previsiones normativas del Plan Especial de Txingudi sobre la Vega, se reiteran las valoraciones opuestas contenidas en la Memoria del “Avance”. La Vega de Kosta / Erribera / Gabarrari, constituye un ámbito claramente segregado por el desarrollo urbano existente y el Aeropuerto del resto del ámbito del “Plan Especial de Txingudi”, y, la misma posee un valor medioambiental secundario respecto al núcleo central de la vega Plaiaundi / Jaizubia –como se deduce de su “protección simple” y del hecho de que no se haya incorporado a los ámbitos sujetos a la Directiva de hábitats de la U.E., y, en concreto al “LIC Txingudi- Bidasoa”-, valoración aún más evidente en los casos de Gabarrari y Erribera, invadidos por un gran número de edificaciones cuasi urbanas, en los que dicha inclusión y la protección establecida por el “Plan especial”, claramente carecían de sentido.

En mi criterio, la misma sólo se justificó por la visión, predominantemente defensiva y escasamente integradora con su entorno urbano, con la que el “Plan” se redactó en su día.

Sin negar los valores de la vega de Kosta como espacio natural humanizado y de soporte de fauna, es evidente que la inclusión de estos espacios en el Plan ha sido meramente formal, y, nada ha aportado desde la perspectiva de su preservación y mejora, dado que las intervenciones del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco se han dirigido exclusivamente hacia los espacios de las Islas, Plaiaundi y Jaizubia, de mayor valor naturalístico, calificados con protección especial y, sujetos a la Directiva de Hábitats. Asimismo, con posterioridad a la aprobación del “Plan Especial” se han incorporado a la Directiva otros espacios del entorno y no la Vega de Kosta, que manifiestamente no reúne requisitos para ello. La preservación de las huertas de Kosta puede realizarse sin esa inclusión, que nada añade jurídicamente, ya que el “plan especial” es un instrumento urbanístico subordinado al Plan General, y, su mejora y reordenación se instrumentarán sin duda de forma más eficiente y operativa a través de la formulación de un “plan especial de protección y conservación” de iniciativa municipal –configuración de una red de caminos públicos completando la red existente, que facilite el acceso a las huertas y potencie su uso como zona de ocio y paseo para la población, limpieza y control de vertidos, regeneración y limpieza de las zonas de marisma, mejora agrícola, ordenación de las construcciones auxiliares y otros aspectos-. En cualquier caso se debe reiterar que el “Avance” y Plan General en elaboración formulan una apuesta decidida y ambiciosa por la consolidación, ampliación y profundización en las estrategias de mejora y protección del Estuario de Txingudi y la Vega de Jaizubia, incorporando al ámbito sujeto a “protección especial” los suelos de “Lau Aizeta” y “San Pablo”, y, proponiendo el estudio de la supresión –parcial, o más completa, en función de los recursos y esfuerzos de gestión que se quieran dedicar a ello por las administraciones implicadas- de la barrera que suponen en la actualidad los desarrollos urbanos existentes en Mendelu Este, Amutalde y Eskapatxulo, a través de la formulación del “Plan de Compatibilización IV. Txingudi / Jaizubia” que debe actualizar el “Plan Especial de Txingudi” incorporando a su ámbito de intervención los suelos descritos y los suelos incluidos en la Directiva de Hábitats con posterioridad a su aprobación –Plaiaundi oeste-.

Page 63: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -61-

FDELEON arq+urb

° Aun cuando no se aceptan las valoraciones de los alegantes respecto a la carencia de justificación de la propuesta de desarrollo residencial del “Avance” –ampliamente argumentada en su documentación y, en lo que respecta al programa general de vivienda, en otros apartados del presente informe- o respecto al equilibrio favorable de impactos y mejoras medioambientales de la misma, justificado adecuadamente en el documento de E.C.I.A., y, se reitera su validez, se acepta que las razones de fondo planteadas para defender la preservación del uso de huertas existente, resultan asimismo válidas y, que, en una decisión entre dos alternativas de ordenación coherentes, procede considerar el peso evidente de una posición ciudadana mayoritaria a favor de la última opción.

4.12.3. Escrito nº19 Mª Jesús Sagarzazu González

* Contenido del escrito:

La alegante solicita: ° Que se suprima la intervención residencial propuesta en la Alternativa “I” en la Vega de

Kosta. ° Que se mantenga el Plan Especial de Protección de los Recursos Naturales de Txingudi y

la Directiva de Habitats de la U.E.. ° Que se mantenga el uso agrícola en el citado ámbito. ° Considera que no hay estudios que amparen el desarrollo residencial propuesto, que según

él supera las previsiones de Ordenación del Territorio. ° Que no se amplíe la N-638 dado que el desarrollo del Aeropuerto todavía no se ha

aprobado.

* Valoración de las alegaciones:

Se remite la contestación de las cuatro primeras alegaciones a la respuesta formulada al conjunto de escritos precedente. En relación a la oposición al desdoblamiento de Aireportu Bidea, que se propone desestimar, se debe señalar que su necesidad no nace del incremento de demanda generado por la propuesta de ampliación del Aeropuerto, sino por su insuficiente capacidad, que se produce ya en la actualidad y se agravará con seguridad en el futuro; por la necesidad de incorporar un andén peatonal y un carril bici adecuados, necesarios para acoger la creciente demanda de ese tipo de tránsito entre las áreas urbanas de Irun y Hondarribia; y, por la conveniencia de mejorar la imagen y tratamiento de urbanización de un elemento que se constituye como la puerta de entrada a la Ciudad.

4.12.4. Escrito nº247 Amaia Mendoza Larrañaga

* Contenido del escrito:

La alegante señala la necesidad de que al tomar una decisión sobre el desarrollo urbano de la vega de Kosta se tenga en cuenta la problemática de inundabilidad de la misma generada por la prevista subida futura del nivel del mar como consecuencia del cambio climático.

* Valoración de las alegaciones: La recomendación, sin duda razonable, queda sin efecto tras la decisión adoptada de desestimar la intervención propuesta en el “Avance”. En cualquier caso el problema planteado es resoluble sin excesivos problemas ni costes, tanto en el ámbito de Kosta como en las zonas urbanas consolidadas del entorno que se identifican como afectadas por el problema en la documentación aportada por la alegante.

Page 64: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -62-

FDELEON arq+urb

4.12.5. Escrito nº286 Rafa Saiz (Representante de Itsas Enara Ornitologi Elkartea)

* Contenido del escrito: El alegante solicita: ° Que de ningún modo se reduzca la superficie protegida actualmente contemplada en el

Plan Especial de Txingudi.

° Que la Vega de Kosta sea recalificada en su integridad, dentro del Plan Especial, de “protección agrícola” a “protección especial.

° Que se contemple para la misma en su integridad una actuación de restauración ambiental, consistente en devolver a la zona su condición de área intermareal, dirigida a regenera y albergar hábitats y especies considerados de interés en la Directiva Hábitats y Directiva Aves y que la gestión posterior del área se atenga a criterios de conservación, subordinando a ello los posibles usos recreativos y turísticos.

° Que el área así recuperada se incluya en la Red Natura 2000, mediante la oportuna ampliación de la superficie del ZEC Txingudi.

* Valoración de las alegaciones:

° En relación a la primera de las alegaciones se remite a las valoraciones formuladas

anteriormente en relación a la intervención del “Plan Especial de Txingudi” sobre la Vega de Kosta, aclarando como el propio alegante reconoce implícitamente a pesar de que formalmente parece afirmar lo contrario, que los mismos no están incluidos en la Directiva de Habitats y no son objeto de “protección espacial” – reclama precisamente que lo sean- por el “Plan Especial de Txingudi” –esta circunstancia caracteriza en la legislación urbanística una protección prioritaria y no revisable-. La “protección agrícola” que actualmente define el “Plan Especial” es por tanto una opción sujeta a la discusión de prioridades propia de la intervención urbanística.

° Dentro de ello, la pretensión de que en la zona se intervenga de forma extensiva y completa recuperando la marisma intermareal originaria –unida a las disposiciones normativas que reclama paralelamente-, sin consideración alguna de las necesidades e intereses urbanos –entre ellos el de su uso agrícola reclamado por otros alegantes- y, de su coste económico, sin duda importante, está en mi criterio fuera de lugar.

° En cualquier caso se debe señalar que la superficie total de suelos protegidos propuesta por el “Avance” en el espacio “Txingudi / Jaizubia” se incrementa de forma significativa con la incorporación del ámbito “Lau Aizeta” / San Pablo” respecto a las previsiones del “Plan Especial”.

Page 65: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -63-

FDELEON arq+urb

4.13. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.6. GABARRARI” 4.13.1. Escrito nº230 Aitor Iridoy Olaizola e Izaskun Iridoy Olaizola

* Contenido del escrito:

Los alegantes, propietarios del pabellón industrial y de la casa-villa bifamiliar donde residen como vivienda habitual con sus respectivas familias, sita en la calle Gabarrari nº 6, de Hondarribia, señalan: ° Que el trazado propuesto para el tranvía discurre por la parte trasera de la villa o

antepuertas del pabellón, y que impediría el acceso al mismo, con los perjuicios que eso les ocasionaría. Como alternativa proponen que el mismo discurra por el terreno de su propiedad situado en el lado izquierdo de la N-638 de Irun a Hondarribia, en la Vega de Kosta.

° Que optan por la “Alternativa II” propuesta en el Avance y que se han adherido a las sugerencias presentadas por los copropietarios de la Vega de Kosta.

* Valoración de las alegaciones:

° Ante la indefinición existente sobre el sistema ferroviario de cercanías metropolitano, con posiciones discrepantes por las diferentes administraciones responsables, y, un posicionamiento por parte del Ayuntamiento de Hondarribia, que expresamente cuestiona la propuesta de “metrización” del Topo en el Bajo Bidasoa, con acceso directo a Hondarribia, formulada por el Departamento de Transportes del Gobierno Vasco, tampoco cabe considerar la propuesta de “Tranvía del Bidasoa” recogida en el “Avance” –sobre cuya viabilidad y racionalidad, sin embargo insisto- como un proyecto definido del Plan General.

El encaje y los estudios realizados en “Avance” permiten asegurar razonablemente su viabilidad, y, la ordenación de detalle que se propone para el documento de aprobación inicial del Plan General permite su eventual encaje, sin conflictos relevantes adicionales a los ya identificados, en el desarrollo urbano existente –exigiría previsiblemente algunos derribos de edificaciones en el lado este de Mendelu Kalea-, por lo que se propone reflejar el desarrollo del “Tranvía”, exclusivamente, como una opción positivamente valorada y posible, a la espera de una definición definitiva por parte de las demás Administraciones responsables. De todo ello se deduce que, no tiene sentido en el momento actual una respuesta específica a la alegación planteada, que, en todo caso, resulta claro el criterio de la disposición del trazado del Tranvía por el lado oriental de Aireportu Bidea, y, que en el supuesto de que el mismo llegara a realizarse, deberá buscarse una respuesta al problema planteado, similar a otros muchos que, con seguridad, se producirán en un proyecto de esas características.

° En relación a la opción por la “Alternativa II”, se remite su valoración a la contestación a otros escritos de alegaciones que plantean esa cuestión con una mayor amplitud.

4.13.2. Escrito nº235 Mª. Ángeles Lapitz Salaverria

* Contenido del escrito:

La alegante, propietaria de una franja de terreno que se ubica en el entorno del Aeropuerto de San Sebastián, parcela catastral 9701078, de 700 m2, indica que en el Avance sometido a exposición pública “a causa de un probable error en el plano topográfico base del municipio, se elimina la parcela catastral 970177 y se sustituye por el Canal de Santa Engracia, cuando lo cierto es que se trata de un solar urbano”, por lo que solicita su corrección. Solicita también que en el nuevo Plan General se mantenga la ordenanza y condiciones urbanísticas actuales, “no haciéndose referencia alguna a la inviabilidad edificatoria en función de las normativas aéreas, no limitando de esta forma un posible desarrollo que, en todo caso, se limitaría en el caso de que prosperara la proposición no de ley, no afectando las posibilidades urbanísticas de las parcelas en caso de que se mantuviesen las directrices del vigente Plan Director”.

Page 66: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -64-

FDELEON arq+urb

Por último solicita que se saque la parcela de su propiedad de la “U.E.24.1” y quede reflejada como parcela independiente de ejecución directa.

* Valoración de las alegaciones:

° Se acepta la alegación tras analizar la serie histórica de ortofotos de la Diputación Foral, en la que se comprueba que el trazado del caño de marea se corresponde con el deslinde del Dº.Pº.Mº.Tº. vigente, a pesar de que en la actualidad el caño se ha rellenado parcialmente.

° La referencia a la aplicación las servidumbres aéreas es ineludible –se exige directamente

por la Dirección General de Aviación Civil- aunque no la referencia expresa a la imposibilidad de edificación. Se debe señalar en cualquier caso que esa imposibilidad de edificar se produce de hecho aunque no se apruebe la modificación del Plan Director, ya que las servidumbres legales –Decreto 792/1976- se deben adaptar en a la nueva normativa de la O.A.C.I. en la que la anchura del umbral de pista a partir de la cual se disponen las superficies de transición –servidumbres laterales- se amplía desde 187 m a 300 m. afectando de forma directa a la “unidad de ejecución” de referencia.

° Se propone desestimar la solicitud de supresión de la “U.E. 24.1” dado que ello supondría la imposibilidad de edificar en las dos fincas situadas a ambos lados de la de la alegante, dada su reducida anchura.

4.13.3. Escrito nº289 Francisco Altuna Arrambide

* Contenido del escrito:

El alegante, propietario de una finca entre la calle Gabarrari y la carretera N-638, solicita que se permita implantar además de usos de actividad no limitados a las actividades náutico-pesqueras, como usos de carácter terciario, o de servicios, acordes a los usos residenciales y dotacionales del entorno. Asimismo propone la implantación de usos de aparcamiento en esa zona, a modo de aparcamiento disuasorio, lo que sería totalmente congruente con el desdoblamiento de la N-638 solo hasta Gabarrari, pudiendo instalarse incluso infraestructuras ligeras que permitan el depósito de bicicletas (“bike & ride”) y que acentúen la consecución del objetivo de lograr una movilidad sostenible. Plantea también la posibilidad de que este aparcamiento sea subterráneo, ya que no se vería afectado por las servidumbres aeronáuticas y permitiría ubicar en su superficie un parque o zona verde.

* Valoración de las alegaciones:

° En relación a la ampliación del régimen de usos de actividad en el ámbito, se acepta la alegación, que propiciará sin duda una actividad urbana en el área más rica y compleja, en torno a la dársena deportiva y su disfrute como espacio de ocio.

° En lo que respecta a la propuesta de implantación en el ámbito de un aparcamiento bajo rasante, disuasorio frente a la penetración de vehículos de visitantes en el centro urbano –se entiende que el mismo se dispondría en la franja calificada en el planeamiento vigente como “zona agrícola protegida”- se debe señalar, que si bien la misma puede resultar, en una primera valoración, aparentemente atractiva, resulta a todas luces inviable, más aún en régimen de promoción privada como parece deducirse del contenido del escrito. En efecto, su coste dadas las condiciones geotécnicas y de aguas freáticas existentes sería muy elevado, y, la demanda de uso insuficiente a lo largo de la mayor parte del año; su gestión extraordinariamente compleja dada la fragmentación de la propiedad existente –presumiblemente con muchos propietarios opuestos a la idea- que incluye una importante franja de dominio público marítimo terrestre. Además la afección a las construcciones de uso mixto residencial / industrial existentes sería importante y difícilmente resoluble. Por todo ello se propone su desestimación.

Page 67: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -65-

FDELEON arq+urb

4.13.4. Escrito nº290 Alfonso Encio Mugica y Eva Aguirreche Ruiz (En representación de Juana Josefa Manterola Lasa)

* Contenido del escrito:

La representada, propietaria de la finca situada en Gabarrari Kalea nº6, en el centro urbano y en primera línea del Puerto Deportivo denominado “Puerto de Veteranos”, solicita: ° Que se admita una actividad industrial abierta a cualquier actividad compatible con los usos

residenciales y manteniendo las categorías 2ª y 3ª sin restricciones “náutico-pesqueras”. ° Que este uso industrial se complemente con un uso terciario, más acorde a los usos

residenciales y dotacionales del entorno.

* Valoración de la alegación:

Como se ha señalado en la respuesta al escrito precedente, se acepta la alegación. 4.13.5. Escrito nº292 Maite Morán Pérez y otros * Contenido del escrito:

La alegante señala la importancia de Gabarrari Kalea como primera imagen de Hondarribia que perciben muchos de los visitantes. En cuanto a su consideración por parte del documento expuesto como lugar estratégico para la ubicación de empresas ligadas al sector pesquero, considera que se trata de un sector en declive y que en cualquier caso tiene instalaciones específicas en el Puerto de Hondarribia, al igual que el sector náutico recreativo tiene oferta suficiente en el Puerto Náutico de Hondarribia. Solicita ° Fin de las licencias para uso industrial-empresarial en la calle Gabarrari. ° Estudio sobre la disposición del bidegorri, que en el Plan va a ir por la carretera general. ° Aprovechamiento del solar de la antigua factoría de “Conservas Manterola”, en la zona de

“Escabeche”, para la ubicación de un parque público.

* Valoración de las alegaciones:

° En relación a la solicitud de prohibición de los usos náutico-pesqueros se remite a las contestaciones formuladas a las alegaciones precedentes.

° En lo que respecta al trazado de carril-bici Hondarribia / Irun por el lado este de Aireportu Bidea, cuyo “estudio” más pormenorizado solicita la alegante, ésta no explicita el objeto del mismo. En mi criterio ese el trazado y disposición más adecuados, y, los mismos se van a incorporar a la obra de reurbanización que el Ayuntamiento tiene previsto realizar en el conjunto del ámbito en este ejercicio.

° El destino de la Finca “Escabeche” a parque público que reclama la alegante, obviamente de un coste expropiatorio elevadísimo, carece de sentido en esa zona dada la demanda objetiva existe –número limitado de vivienda con importantes superficies de zonas verdes privadas anejas- y la proximidad a una dotación amplísima de espacios públicos –Alameda, plaza de antepuerta al acceso al casco, baluartes de la Muralla, Parque de San Marcos, paseo de ribera del Bidasoa-.

Por todo ello, se desestiman las legaciones planteadas, sin perjuicio de la aceptación de la propuesta de ampliación del régimen de usos en la zona de “Escabeche” formulada en las alegaciones precedentes.

Page 68: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -66-

FDELEON arq+urb

4.14. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.7. ERRIBERA” 4.14.1. Escrito nº9 Iker Argote Sarasola y 29 alegantes más, propietarios de inmuebles en Erribera

* Contenido del escrito:

Los alegantes muestran “el más amplio de los apoyos a la alternativa I” por los siguientes motivos: ° Recoge las necesidades de crecimiento de la ciudad ° “Muestra un desarrollo respetuoso con el medio ambiente, generando un espacio de

inmejorable disfrute y alto valor ecológico” ° “Muestra un compromiso con la movilidad urbana, diseñando un tranvía y un centro

peatonal, que asemejaría al centro neurálgico de Hondarribia con las grandes urbes Europeas de vanguardia.”

° Propone la creación de un parque tecnológico que generaría “un gran desarrollo socio-económico y cultural en la comarca del Bidasoa”

En cambio muestran su “desacuerdo con la alternativa II, ya que entremezcla los conceptos de Kosta con Erribera”

Consideran que tras la construcción de la variante GI-3440 el terreno contenido en Erribera debería clasificarse todo él como “Suelo Urbano”.

* Valoración de las alegaciones:

Con independencia de las favorables valoraciones de los alegantes en defensa de la “Alternativa I” del “Avance”, se debe señalar que el desarrollo edificatorio de “Erribera” presenta el problema, del que deja constancia el informe emitido por el Mº de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la afección del ámbito por la “servidumbre de protección de la ribera del mar” –Santa Engrazi Erreka, y, caños de la vega de Kosta- consecuencia, fundamentalmente, de la clasificación como “Suelo No Urbanizable” de una parte del mismo en el planeamiento vigente –fondo de 100,00 m., frente a 20,00 m en suelo urbano-. Sin embargo, en la medida en que la intervención urbanizadora en “Erribera” resulta prioritaria desde la perspectiva de mejora de la imagen urbana en un punto sensible y muy significativo del acceso a la Ciudad, así como para completar el programa de nueva vivienda, muy ajustado tras la propuesta desestimación del desarrollo de otros ámbitos, se considera oportuno mantener su inclusión en el programa de nuevo desarrollo residencial del Plan General.

Su ordenación se deberá adaptar a las condiciones que se deducen de la citada “servidumbre de protección” en la que se corregirán los errores señalados por el Mº de Medio Ambiente en la documentación del “Avance”. Precisamente dichas servidumbres garantizan que la nueva ordenación preserve una adecuada percepción del perfil de Alde Zaharra en el acceso a la Ciudad, elemento emblemático del paisaje urbano de Hondarribia.

Page 69: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -67-

FDELEON arq+urb

4.15. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “4.8.AMUTEBERRI” 4.15.1. Escrito nº250 Jon Ander Iturralde Alzuri

(Representante de Fuenturm 2003 S.L.)

* Contenido del escrito: El alegante, apostando por la “Alternativa II” definida en el “Avance” de Plan General propone un desarrollo conjunto de los ámbitos “Amuteberri” y “Arkoll” clasificándolos como Suelo Urbano con una categorización mixta de los suelos vacantes que incluya “suelos no consolidados” y “consolidados” a ejecutar de forma directa –actuaciones aisladas- . De acuerdo con ello sugiere un nuevo vial que desde Komentu Txiki Kalea llegue hasta el camino de Arkoll a la altura de Miranderena. Argumenta esta posición en base a un exigente planteamiento medio ambiental en el que rechaza la ocupación residencial de la Vega de Kosta –“Alternativa I”- y solicita la extensión de la intervención de regeneración de la marisma a este ámbito sin ligarla a la ocupación residencial.

* Valoración de las alegaciones:

Aun cuando en el presente Informe se propone desestimar la intervención residencial en la “Vega de Kosta”, también, como se argumenta en otros apartados del mismo, se desestima la intervención residencial en “Amuteberri”. Las razones concretas son de un peso evidente: ° Como se señala expresamente en el informe del Mº de Fomento al “Avance”, el ámbito

resulta afectado de forma directa y difícilmente subsanable por las “servidumbres aeronáuticas” del Aeropuerto. Esta situación se percibe de forma muy gráfica en la documentación informativa del “Avance” publicada en la “web” municipal –página “Condicionantes Superpuestos. 3 Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián-. La alternativa de ordenación recogida en el “Avance” –“Alternativa II”- busca resolver el problema con una excavación de gran alcance que rebaja la rasante de implantación del orden de 10,00 m en la zona ocupada actualmente por el antiguo Convento de Franciscanos, pero presenta evidentes inconvenientes que desaconsejan su toma en consideración:

Page 70: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -68-

FDELEON arq+urb

° La excavación presenta un coste económico importante, pero también medioambiental y paisajístico en un punto extraordinariamente sensible y significativo en este aspecto.

° La misma impide por completo la realización del vial de conexión con Arkoll sugerido, que

por otra parte no resulta claro que aporte nada desde el punto de vista de la mejora de la accesibilidad a la loma Arkoll / Santiago y al propio Amute Berri, dada la precariedad de sus posibles acometidas exteriores. La pendiente resultante en el mismo resulta a todas luces inadmisible para un nuevo desarrollo urbano –límite máximo del 6% de la vigente normativa de accesibilidad-.

El obligado acceso exclusivo a “Amuteberri” a través de la ajustada red de calles de Amute y de Komentu Txiki Kalea –su pendiente supera también el 6% exigido- es, sin duda, una razón de peso para l desestimación de la intervención. Exigiría en cualquier caso reajustes que mejoraran mínimamente la funcionalidad de ese viario.

° La pretensión de clasificación del ámbito como “Suelo Urbano” resulta desde cualquier

punto de vista insostenible dada la completa ausencia de urbanización, y, siquiera de contacto con un vial que reúna condiciones de acceso mínimamente aceptables.

En consecuencia, el valor de suelo resultante se vería reducido de forma significativa por la dotación de vivienda protegida exigible, lo que haría difícilmente soportable el coste del movimiento de tierras necesario.

Por todo ello, y, como ya se ha argumentado anteriormente, se propone desestimar la alegación.

Page 71: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -69-

FDELEON arq+urb

4.16. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.4. PUNTALEA” 4.16.1. Escrito nº314 Cristóbal Goicoechea Zabaleta

(Presentada fuera de plazo)

* Contenido del escrito: El alegante muestra su interés en desarrollar una pequeña actuación residencial en la parcela 9801068 conocida como Villa Albertina y ha comprobado que la finca contigua, actualmente zona verde residual, está enclavada en un área distinta a la de la finca de referencia. Sugiere:

° Que se modifiquen los límites de los ámbitos citados y se incluya la parcela municipal

descrita en el ámbito Puntalea.

° Que se prevea la posibilidad de realizar una actuación residencial única y conjunta de las dos parcelas citadas. La nueva actuación prevista debería ceñirse a las determinaciones que se fijen para el sector Puntalea.

* Valoración de las alegaciones:

La propuesta resulta sin lugar a dudas razonable, toda vez que es cierto que el espacio público colindante a “Villa Albertina” carece por completo de utilidad, por lo que la solicitud también resulta oportuna para el Ayuntamiento desde una perspectiva patrimonial. En lo que respecta a la ordenanza y condiciones de edificabilidad aplicables, si bien del escrito del alegante no se deduce con claridad el contenido de su propuesta, resulta evidente que, con independencia de que ambos terrenos se incluyan en el nuevo ámbito “Puntalea” –como se propone en el “Avance”- se deben aplicar las condiciones generales asignadas en las vigentes Normas Subsidiarias al ámbito “Bretxa Azpia” –consolidación del antiguo “Ensanche del Puntal” que también se incorpora al ámbito “Puntalea”- en el que se sitúa la “manzana” edificatoria de la que forma parte la nueva parcela resultante. En principio, se entiende, como parece más lógico, que el alegante propone, sin afectar al edificio existente –Villa Albertina- segregar la parte sur de la finca, no edificada, y fusionarla con los suelos municipales configurando una nueva parcela independiente, y, en ese sentido, se propone aceptar la alegación.

Page 72: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -70-

FDELEON arq+urb

4.17. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.8. LABREDER” 4.17.1. Escrito nº 21 Luis Carlos Alejos Escarpe * Contenido del escrito:

El alegante basándose en los criterios del “Documento de Referencia” emitido por la Dirección de Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, critica los desarrollos de “Tudelenea” y “Ampliación de Labreder”, y, solicita que cualquier actuación prevista en este último ámbito de no supere la altura de la actual urbanización Labreder.

* Valoración de las alegaciones:

Es cierta la valoración del alegante en el sentido de que la aplicación estricta de varios de los criterios generales de implantación urbana propuestos en el “documento de referencia” emitido por la Dirección de Planificación ambiental del Gobierno Vasco choca con la práctica totalidad de los nuevos desarrollos propuestos en el “Avance” sometido a información pública, de los que el, curiosamente, y, en contra del parecer de muchos otros alegantes que también lo incluyen en ese conflicto, excluye el ámbito de “Kosta”. También resulta curioso que a partir de la propuesta de un conflicto conceptual tan básico, en última instancia sólo reclame la supresión del nuevo desarrollo de “Ampliación de Labreder” hasta la altura de la actual urbanización, de lo que parece deducirse un interés crítico menos general y más particular, y, que quizá en última instancia la critica general es, fundamentalmente retórica, y preparatoria de esa última reivindicación.

En cualquier caso, el trabajo del urbanista es un poco más complejo que el del alegante, y, a pesar de ese conflicto admitido, en última instancia no cabe sino proponer que determinados suelos que en un balance general presentan los conflictos menos importantes y las ventajas de más peso, se destinen al desarrollo urbano, so pena de condenar al municipio a un definitivo estancamiento poblacional, social y, económico.

De todas formas, como se argumenta en otros puntos del Informe, se propone aceptar de hecho la alegación planteada, desestimando la “Ampliación de Labreder” propuesta en la “Alternativa II”, y, ratificando la que se propone en la “Alternativa I” que, sin embargo, se ajusta al criterio propuesto por el alegante de “no superar la altura de la actual urbanización de Labreder.”

4.17.2. Escrito nº30 José Ignacio Aramburu Alustiza * Contenido del escrito:

El alegante, propietario de las fincas situadas en Montañenea en el barrio Akartegi de Hondarribia con referencia catastral 05-860 (100% de la propiedad), 05-637 (34% de la propiedad) y 06-051 (34% de la propiedad), reflejadas en un plano adjunto como Finca A, Finca B y Finca C, sugiere que:

° “en el caso de que se considerara finalmente la Alternativa “II”, se establezcan dos

unidades de gestión independientes, de manera que la unidad Labreder Montañenea claramente diferenciada y propuesta en la Alternativa “I”, compuesta por las parcelas (A) y (B), mantenga las mismas condiciones de desarrollo, límites e independencia respecto a cualquier otro suelo”.

° “para las parcelas (A) y (B), se considere una densidad de 0,5 m2(t)/m2, puesto que su pendiente no es superior al 15%, ni existe servidumbre aeronáutica, recibiendo por tanto un tratamiento homogéneo al considerado en el avance para las unidades “Kosta / Sta Engrazi”, “Erribera” y “Tudelenea”.

° La propiedad participe en el proceso de definición de la ordenación pormenorizada con un equipo propio.

° Las viviendas en régimen de protección preceptivas formen parte del desarrollo del sector, sin que se produzcan transferencias con otros sectores de desarrollo en aras de agilizar el proceso.

° Para las parcelas (A) y (B) se estipule una clasificación de Suelo Urbano Consolidado. ° Se excluya de del ámbito a Etxe-Txiki, con referencia catastral 9702246 / 05-638,

“completamente consolidada y construida, con una edificabilidad y ocupación muy superiores a las programadas en el plan”.

Page 73: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -71-

FDELEON arq+urb

* Valoración de las alegaciones: ° La primera de las alegaciones queda sin contenido desde el momento en que se propone

desestimar la intervención de ampliación de Labreder incorporada a la “Alternativa II”.

° En relación al resto de la intervención, recogida en el documento de Plan como ámbito “5.9 Montañenea”, se estima la solicitud de ampliación de la edificabilidad a 0,50 m2(t)/m2 dado que el esquema de ordenación propuesto permite acoger ese aprovechamiento con un perfil edificatorio y una imagen adecuados los de las edificaciones del entorno.

° En contra de la solicitud del alegante, procede en mi criterio una primera definición de la

ordenación pormenorizada del ámbito desde el documento de Plan General que garantice la preservación y defensa del cauce de Montañe erreka y la adecuada resolución del viario de futuro acceso a Tudelenea sobre el nuevo camino realizado recientemente por la Diputación Foral. A partir de ello, la ordenación propuesta podrá reajustarse por la propiedad, con anterioridad a su ejecución, si así lo entiende conveniente, a través de un estudio de detalle –si respeta la zonificación propuesta. Se incluirá en la normativa del Plan General la posibilidad de un cierto transvase de edificabilidades entre las parcelas resultantes por esta figura- o de un plan especial –si se pretende modificarla- .

° La clasificación de los suelos aportados como “Suelo urbano consolidado” es imposible por principio dado que en los mismas se produce “un incremento manifiesto de la edificabilidad urbanística ponderada” y, obviamente carecen de “urbanización consolidada” –artículo 11 de la Ley 2/2006 del suelo y Urbanismo del País Vasco-.

° La oportunidad de la exclusión de la finca “Etxe Txiki” del ámbito de actuación resulta obvia, por lo que en ese aspecto se acepta la alegación.

° La localización de la dotación de vivienda de protección pública es un elemento fundamental de la política municipal de vivienda que procede ajustar definitivamente en el documento del Plan. En mi criterio resulta oportuno trasladar la dotación de “vivienda pública” exigible a este ámbito, a “Damarri / Presa”, donde, tras el análisis detallado del cumplimiento del programa dotacional de las NN. SS., el programa propuesto -60% VPO / 40% VPOT- supone un excedente dotacional suficiente. La correspondiente contrapartida económica a favor del Ayuntamiento podría concretarse en el proyecto reparcelatorio del ámbito, sin mayores dificultades de gestión.

4.17.3. Escrito nº234 Juan Ramon Unsain Daguer * Contenido del escrito:

El alegante con una argumentación paralela poco concreta pero que plantea una oposición general a la ocupación de nuevos suelos para el desarrollo urbano, solicita la desestimación de la intervención de “Ampliación de Labreder” contenida en la “Alternativa II”, ámbito en el que se sitúa el Cº Romeroenea”, de su propiedad, y, el cual solicita que se preserve como edificación y como explotación agraria.

* Valoración de las alegaciones:

Remitiendo la argumentación general sobre las decisiones de ocupación de nuevo suelo para el desarrollo urbano a la contestación a otras alegaciones que plantean esa discusión de una forma más amplia, como en dicha contestación se argumenta y señala, se propone estimar la alegación, y, desistir de la intervención de “Ampliación de Labreder” recogida en la “Alternativa II”.

4.17.4. Escrito nº253 Maria Ángeles Ancisar Zapiain y Maria Elena Ceberio Aizpiolea * Contenido del escrito:

La alegantes solicitan que se amplíe el ámbito “Ampliación de Labreder”, propuesto en la “Alternativa II” del “Avance”, integrando en el mismo el terreno “Beltran-Lurra”, cuyas condiciones topográficas son similares a las del resto de suelos afectados

Page 74: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -72-

FDELEON arq+urb

* Valoración de las alegaciones:

No procede aceptar la alegación toda vez que, como se argumenta en otros apartados del Informe, se propone la desestimación del desarrollo “Ampliación de Labreder”.

4.17.5. Escrito nº304 Rosa Mari Unsain Daguer * Contenido del escrito:

La alegante rechaza el desarrollo del ámbito “Ampliación de Labreder”, considerando que el programa residencial propuesto resulta excesivo.

* Valoración de las alegaciones:

Sin que ellos suponga aceptar sin matices del argumento que justifica la solicitud, como se señala y justifica en otros apartados del Informe, se estima la misma en lo fundamental, y, se propone desestimar el desarrollo de “Ampliación de Labreder”.

Page 75: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -73-

FDELEON arq+urb

4.18. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.9. DOMINGOTXOENEA” 4.18.1. Escrito nº246 Juan Antonio Arocena Sagarzazu / nº248 Juan Antonio Ancisar

(Representante de Francisco Larruscain Sunsundegui) * Contenido de los escritos:

Ambos escritos plantean alegaciones complementarias. El primero solicita la extensión de la reconversión urbana del camino rural de prolongación de Torreko Aldapa -prevista en la ampliación de “Labreder” incluida en la alternativa “II” de ordenación del “Avance”- y, la prolongación hacia el límite de superior de “Domingotxonea” de “Aspune Kalea”.

El segundo solicita la incorporación al desarrollo urbano de una finca de su propiedad situada en Suelo No Urbanizable y lindante en es punto con “Domingotxonea”, que resultaría servida de forma directa por la prolongación de “Aspune Kalea” solicitada por el primero de los alegantes.

* Valoración de las alegaciones:

Ambas alegaciones resultan atrevidamente insólitas desde una perspectiva urbanística, dado que no se argumentan en modo alguno, y, la primera reivindica -sin objetivo aparente alguno fuera del interés lucrativo personal que obviamente debe inferirse de ella- obras y cesiones a dominio público que gravan a otros propietarios, y, para las que no resulta fácil concebir los mecanismos de gestión aplicables. Los suelos sobre los que reivindica su incorporación al proceso urbanizador el segundo escrito, están afectados de forma directa por las servidumbres radioeléctricas del Aeropuerto en una zona en la que no se producen apantallamientos en dirección Norte / Sur, y, por tanto, los mismos resultan inedificables. No resulta tampoco fácil imaginar cual podía ser el mecanismo jurídico para la incorporación solicitada, dada su limitada extensión y la completa carencia de cualquier elemento de urbanización. Por todo ello se propone desestimar amabas solicitudes.

Page 76: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -74-

FDELEON arq+urb

4.19. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.12. ALDE ZAHARRA” 4.19.1. Escrito nº14 José Manuel Carrera Susperregui

(Representante de Erentzin Promociones, S.L.)

* Contenido del escrito: El alegante expone que su representada es propietaria de la vivienda sita en la calle Uria Harresi nº 6 de Hondarribia y solicita el aumento del perfil de edificación de los portales números 6 y 8 de la citada calle hasta igualarlo al del resto de edificios de la misma.

* Valoración de las alegaciones:

Las edificaciones que ocupan los números 6 y 8 de Uria Harresia, y, también, la que a escasa distancia, y, en el mismo frente edificado, ocupa la finca nº 2 de esa calle –no citada por el alegante, pero que, obviamente debe recibir el mismo tratamiento dada la homogeneidad de sus condiciones- son las únicas de la trama edificatoria del casco anterior al Siglo XX que se mantienen en ese frente, ambas con un perfil edificatorio de dos plantas, notoriamente discrepante con el perfil de cuatro plantas de las demás edificaciones del mismo, todas ellas posteriores a los años 70 del pasado siglo. Es cierto, asimismo, que las mismas no tiene una protección específica en el Decreto del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que regula, de forma previa al planeamiento urbanístico, la preservación de los valores patrimoniales de Alde Zaharra.

Sin embargo, mi criterio es que esta situación, recogida en el planeamiento vigente en Alde Zaharra debe mantenerse, y, aparentemente poco lógica, debe mantenerse.

Ambas edificaciones son un ejemplo genuino de la arquitectura popular de los bordes exteriores del casco amurallado, que, contra lo que pueda parecer, posee un evidente valor patrimonial y de memoria, frente al “pastiche” escenográfico, configurado por elementos lingüísticos de muy variada procedencia de la arquitectura popular española, con el que se ha construido en las últimas décadas, en el proceso de ocupación de solares vacíos desarrollado en el Casco, a partir de la intervención de recuperación “historicista” realizada por el arquitecto Manzano Monís en los años setenta y primeros ochenta del pasado siglo.

Debe hacerse constar, sin embargo, que ésta ha dado lugar a un desarrollo urbanístico y arquitectónico que, en muchos aspectos debe valorarse como ejemplar, y, singularmente exitoso –frente al ejemplo de multitud cascos históricos destruidos en su morfología básica y en sus principales valores patrimoniales- en la medida en que ha propiciado y posibilitado la preservación de la práctica totalidad de las edificaciones históricas existentes, ha mantenido la morfología básica del Casco, y, ha integrado los nuevos desarrollos en un conjunto arquitectónica y paisajísticamente coherente.

El lenguaje historicista utilizado por Manzano Monís, configurado por elementos de la arquitectura medieval del Casco, junto con elementos de muy diversa procedencia de la arquitectura popular y culta de los cascos históricos españoles, denota una profunda erudición y una evidente maestría arquitectónica, con algunos ejemplos de valor singular, e, incorpora de forma general una calidad constructiva y una coherencia en la utilización de materiales en el tratamiento de fachadas evidente.

Otra cosa es la interpretación, ampliamente enraizada en la opinión general –y en al que se basa de forma interesada la argumentación del alegante- de que lo coherente desde una perspectiva urbanística y patrimonial es terminar de construir la totalidad de los solares del Casco con ese lenguaje y el perfil genérico de cuatro plantas utilizado por Manzano Monís en la mayor parte de sus intervenciones, y, en concreto en las realizadas en Uria Harresia y Jeneral Leiba Kalea, y, que, además, a partir de ello, debe reconocerse a los titulares del suelo un derecho genérico –pretendidamente homogéneo y justo- a construir con ese perfil, incluso como se plantea en este caso, derribando construcciones existentes.

Por el contrario, debe afirmarse que, en lo que respecta al lenguaje arquitectónico, la generalización exhaustiva, empobrecida en cuanto a la riqueza de referencias culturales, la espontaneidad de mismo y a su calidad constructiva, al peculiar lenguaje historicista de Manzano Monís ha dado lugar a un resultado de notable vulgaridad cultural, y, que, el casco histórico originario, presentaba y presenta, una notable heterogeneidad de perfiles edificatorios, que las Normas Subsidiarias vigentes han preservado –como en le caso que nos ocupa- cuando se ha considerado que el valor patrimonial o ambiental de las prexistencias lo

Page 77: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -75-

FDELEON arq+urb

justificaba, prevaleciendo sobre esa pretendida homogeneidad de derechos de los titulares de suelo.

Otro aspecto que ha condicionado la asignación de derechos edificatorios, nuevamente pertinente y de aplicación en este caso, es la exigencia de unas condiciones mínimas de privacidad, luz y soleamiento de las edificaciones y las calles en las intervenciones de nueva edificación, sobre todo en lo que respecta a las edificaciones existentes previamente.

Así, en ningún caso se autorizaron nuevas construcciones que no permitieran preservar un fondo libre mínimo de siete metros en las fachadas de las edificaciones existentes y en los nuevos edificios construidos. En este caso la anchura inferior a 3,0 m de Zilardegi Kalea hace inadmisible la solicitud realizada.

Por último debe hacerse constar que la igualación de perfiles solicitada no es en modo alguno una justa igualación de derechos. Como muy bien ha terminado de clarificar la vigente Ley del Suelo Estatal, plenamente aplicable en este aspecto, en el suelo urbano consolidado el referente de derechos no es el suelo aportado –que tampoco justificaría de forma directa la igualación de perfiles edificatorios solicitada- sino el valor de mercado de la propiedad inmobiliaria existente –valor conjunto de suelo y vuelo-. En ese sentido el alegante pretende simplemente que se le incremente de forma singularizada el valor patrimonial de su propiedad, lo que además, en este caso supondría deteriorar el de las propiedades del resto de las edificaciones con fachada al lado opuesto de Zilardegi Kalea.

En resumen, por todo ello se propone desestimar la alegación formulada.

4.19.2. Escrito nº308 Aitor Olazabal Aizpurua * Contenido de los escritos:

El alegante, entre diversas sugerencias referidas a otros ámbitos que se responden en otros puntos del informe, critica que la intervención de rehabilitación propuesta en el Cubo de la Magdalena incorpore un edifico “moderno que nos cierra lo que hemos sacado a la luz”.

* Contenido del escrito: La intervención propuesta en el Cubo de la Magdalena está ya definida en las vigentes Normas Subsidiarias y en relación a ella, los trámites realizados consolidan los derechos de los titulares de suelo afectados. La ordenación propuesta se limita a reponer con un ligero incremento de aprovechamiento la edificabilidad y la volumetría de los edificios que actualmente se apoyan sobre el tramo final de Jabier Ugarte Kalea, liberando la visión de la muralla al eliminar elementos de edificación secundarios existentes entre aquellos y la casa “Manoloenea”.

En consecuencia la afirmación del alegante carece por completo de fundamento, más aún cuando de hecho en ese punto en el que se producía el entronque del “Cubo” –totalmente desaparecido- con el lienzo de la muralla, éste se encuentra roto por completo e irreconocible.

Respecto al comentario pretendidamente peyorativo respecto al estilo “moderno” del nuevo edificio se debe aclarar que la normativa vigente en “Alde Zaharra” posibilita su diseño con arreglo a las pautas “historicistas” que parece reclamar el alegante, tal como demuestra la historia reciente de las nuevas edificaciones del Casco.

Page 78: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -76-

FDELEON arq+urb

4.20. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.14. SOROETA / BIZKUNDI” 4.20.1. Escritos nº12 Javier Pérez Gonzalez / nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor Olazabal

Aizpurua / nº309 Mª Angeles Aguinagalde Goikoetxea / nº 310 José Mª González / nº 311 Belén Amunarriz Iridoy

* Contenido del escrito:

Los alegantes, con diversos matices, muestran su oposición al aparcamiento propuesto en la calle Donostia por cuanto supone el vaciado de parte del acantilado que delimita la calle Santiago, que considera parte fundamental del paisaje urbano de la Marina, y, el derribo del edificio situado en la calle Santiago nº 55, ya que “es una de las pocas construcciones típicas de pescadores que no ha sufrido modificaciones desde su origen, por lo menos del siglo XIX” El primero de ellos propone como alternativa la construcción de otro aparcamiento subterráneo en la zona del Polideportivo Hondartza, bajo las pistas de atletismo y el aparcamiento en superficie colindante. En esta ubicación, dispuesto en dos plantas, la superficie construida sería de 23.200 m2, suficiente para 750 plazas, es decir 150 más que el proyectado en la calle Donostia. Entiende que estando a 200 m de distancia del paseo de Butrón está casi en la Marina y los accesos rodados se pueden realizar a través de la nueva variante y por el barrio de Sokoa, sin tener que pasar por las calles Zuloaga ni Matxin de Arzu.

Otros sugieren la construcción, como alternativa principal, del aparcamiento del aparcamiento propuesto en el “Avance” de P.G.O.U. como opción complementaria, en los Jardines de Javier Ugarte.

* Valoración de las alegaciones:

Discrepando de las afirmaciones de los alegantes, se debe señalar que no es cierto que el “acantilado” que se vacía para implantar el aparcamiento en Donosti Kalea sea un elemento relevante del paisaje urbano de La Marina. El mismo resulta completamente oculto a la vista desde los espacios públicos de La Marina, y, de forma general, desde cualquier otro punto de la ciudad, con excepción de las ventanas de que disponga la hilera de edificación que define el frente Oeste de la Calle Santiago en su fachada trasera. En realidad, desde ellas el mismo constituye un gran corte cubierto de vegetación que configura un patio trasero oscuro y húmedo.

La intervención propuesta, con la fachada “vegetal” prevista -se adjunta referencia de una solución similar- que se retira de la fachada de las edificaciones de referencia unos cuantos metros respecto a la posición actual del talud, mejorará la luz y el soleamiento de dicho espacio, y, permitirá ganar una franja horizontal de terraza o huerta para el uso de las viviendas de planta baja de las mismas.

Sólo se percibirá, parcialmente, desde el punto de la calle Santiago en el que se propone el derribo señalado, precisamente, para mejorar la “visibilidad” del acceso al aparcamiento y la comodidad de su relación con los espacios peatonales de las calles Santiago y San Pedro.

En lo que respecta al edificio afectado, frente a la argumentación del alegante, se debe señalar que es un elemento carente de importancia arquitectónica o cultural, que ha quedado fuera de cualquier protección en el Decreto del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que define el régimen de Protección del Conjunto Monumental de La Marina actualmente pendiente de aprobación definitiva.

La apertura de ese acceso con unas condiciones óptimas de accesibilidad, legibilidad espacial y amplitud, resulta fundamental para conseguir una adecuada funcionalidad y operatividad en el aparcamiento, que va a constituir el portal de acceso de un volumen importantísimo de visitantes externos a este conjunto urbano, que concentra la parte más relevante de la oferta comercial y hostelera de la Ciudad. El aparcamiento debe sustituir al importante número de plazas de aparcamiento –de visitantes y residentes- que está previsto eliminar como parte la estrategia de peatonalización de La Marina y resulta absolutamente necesario para poder instrumentar la misma, que supondrá una mejora funcional y ambiental radical, y permitirá poner en valor de forma más plena los valores patrimoniales del conjunto urbano, que se reivindican por el alegante, y, la potenciación de su atractividad como zona comercial y de ocio.

Page 79: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -77-

FDELEON arq+urb

La propuesta que formula el alegante, no resulta aceptable por la distancia a la que se sitúa –casi 600 m.- hasta el punto central de San Pedro Kalea-, que la convierte en inoperante como aparcamiento de residentes o aparcamiento comercial. Un aparcamiento situado a esa distancia puede servir, y, sirve de hecho en la actualidad, como un complemento relevante para la afluencia masiva de visitantes en fines de semana, pero no puede sustituir a la dotación, de uso intensivo y soporte de la actividad hostelera y comercial, existente actualmente en las calles de La Marina.

Similares consideraciones se deben formular en relación al aparcamiento propuesto, como posible complemento futuro de dotación, en los jardines de Javier Ugarte, el cual daría un servicio parcial a La Marina, además de servir a Alde Zaharra, y, cuya construcción se haría necesaria sólo en el caso de que la implantación del Tranvía del Bidasoa obligara a la supresión de un número importante de plazas de aparcamiento en Sabin Arana Goiri Kalea.

Por el contrario, el aparcamiento de Donosti Kalea y el acceso propuesto para el mismo –que exige el derribo cuestionado- mejora la funcionalidad de la oferta disponible actualmente, que se encuentra distribuida en el conjunto de las calles de la Marina, ya que sitúa a sus usuarios a escasos 80 m. del punto de central de San Pedro Kalea, convirtiéndose en un elemento fundamental para garantizar la pervivencia de la vitalidad urbana y comercial de este barrio.

Page 80: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -78-

FDELEON arq+urb

4.21. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.17. PORTUA” 4.21.1. Escrito nº10 Pablo Amunarriz Sagarzazu

(Presidente de la comunidad de vecinos c/ Domingo Egia nº 6)

* Contenido del escrito: El alegante alude a un conflicto con la parcela contigua ya solucionado y solicita la ampliación del inmueble de referencia de forma que se colmate el espacio entre éste y las edificaciones que ocupan la parcela colindante, justificándola en las pretendidas ventajas paisajísticas de la solución planteada.

* Valoración de las alegaciones:

Se debe señalar en primer lugar que la edificación a cuyos propietarios representa el alegante –“Casa Patxiluke”- está “catalogada” en la vigentes Normas Subsidiarias, dado que la misma es un ejemplo de evidente interés y singularidad, de arquitectura residencial, de estilo racionalista relativamente ortodoxo, de la cual existen muy contados ejemplos en Gipuzkoa, y, ningún otro en Hondarribia. La fachada de este edificio y del edificio colindante que se propone ocultar no son “medianeras” sino fachadas exteriores con pocos huecos.

La intervención que se propone, distorsionaría de forma evidente la arquitectura de “Patxiluke”, que se pretende preservar –lo convierte además en un edificio “entre medianeras” cuando su carácter de edificación en altura pero aislada es un elemento relevante de su imagen- y en contra de lo alegado, no supone, en criterio del suscribiente, ventaja visual o paisajística alguna para la Calle Almirante Alonso, sino que, por el contrario contribuiría a cerrar aún más su espacio, ya de por sí constreñido visualmente, dada la estrechez de su sección.

Por último, las edificaciones construidas en el ámbito a las que alude el alegante se han realizado recientemente –a partir de del año 2.006-, por medio de un expediente de “modificación” de las vigentes Normas Subsidiarias y un “convenio” en el que se incrementó de forma singularizada el aprovechamiento asignado, afectando, entre otros, a diversos suelos pertenecientes a la finca “Patxiluke”. Dichos suelos fueron segregados de esta finca y enajenados, en un proceso que, obviamente, fue aceptado por los titulares de “Patxiluke” y les benefició de forma directa. La propuesta que ahora formulan supone, además, un nuevo incremento singularizado de edificabilidad que no resulta justificable.

Por todo ello se propone desestimar la alegación.

4.21.2. Escrito nº13 Javier Pérez Gonzalez

(Representante de “Sustraia”)

* Contenido del escrito: El alegante solicita que en el P.G.O.U. se incluya el “Proyecto de ordenación urbana del ámbito Kaizarra y Anteproyecto de reconstrucción de Benta Zaharra como Centro de Interpretación de la Pesca” de fecha octubre de 2.010, encargado por parte del Ayuntamiento de Hondarribia y realizado por el arquitecto Javier Pérez en colaboración con “Sustraia”, ya que “cuenta con el apoyo de todos los grupos políticos municipales, además de con el apoyo expreso del Sr. Alcalde D. Aitor Kerejeta”, hecho público en los medios de comunicación locales el día 17 de marzo de 2.011. Entiende además que debe “considerarse como parte de la Red de Sistemas Generales ya que son elementos cuya funcionalidad y servicio abarcan más de un ámbito de planeamiento”.

* Valoración de las alegaciones:

La propuesta de creación de un “Centro de interpretación de la Pesca” en Hondarribia resulta oportuna, y, necesaria desde una perspectiva cultural, en una comunidad dedicada desde sus primeras implantaciones urbanas a esa actividad, la cual ha sido su principal fuente de recursos durante más de un siglo, y, ha caracterizado profundamente a la misma desde una perspectiva sociológica, y, económica.

Page 81: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -79-

FDELEON arq+urb

Todo ello en un momento en el que esa situación está cambiando de forma drástica, reduciéndose de forma acelerada la actividad pesquera de la flota local como consecuencia desaparición de los recursos pesqueros, y, en el que los valores, conocimientos y tradiciones asociados a la misma se están perdiendo de forma irreversible. La idea de que el “centro” se implante en el entorno de “Kaizarra”, que a lo largo de la mayor parte del siglo pasado, durante el período álgido de esa actividad, ha sido el centro neurálgico de la misma, y, el cual en la memoria colectiva de la comunidad pesquera de Hondarribia, se sigue identificando como tal, a pesar de que el paisaje urbano existente haya borrado muchas de las trazas de la actividad anteriormente existente, parece sin duda acertada, y, también lo es la propuesta de mantener el “carro varadero” y situar sobre él, como elemento de reclamo y didáctica museística, una embarcación pesquera tradicional. Sin embargo, se propone para el ámbito una ordenación alternativa a la de los alegantes, que se adjunta, la cual profundiza el objetivo de recuperar la memoria de “Kaizarra” como espacio portuario, y, permite, una mejora urbanística y de paisaje incuestionable, recuperando la visión del Estuario desde Kaizarra, hoy en día perdida por la construcción de la plataforma sobre la que se situaba la lonja construida en la década de los setenta del siglo pasado, en la actualidad demolida. En ella, además de las sugerencias de “Sustraia” que se han valorado positivamente, se plantea como idea fundamental la demolición de la plataforma citada, y, la recuperación de la lámina de agua, destinando la misma a dársena de fondeo de embarcaciones de pesca deportiva, que podría acoger una parte relevante de las embarcaciones de este tipo, -propiedad muchas de ellas de pescadores jubilados- las cuales en la actualidad fondean de forma espontánea y desordenada en el Estuario en condiciones funcionales y de seguridad precarias, y, en su caso, las embarcaciones de época ligadas al “centro de interpretación” propuesto, que pudieran incorporarse a sus “fondos” materiales. Con ello se configuraría en ese punto singular del paseo de ribera –encuentro de los Paseos del Bidasoa y Butrón y acceso a la zona central de La Marina- un foco de referencia hacia el mar y el mundo de la pesca, añadido al “centro de interpretación”, y se enriquecería de forma determinante el interés visual y paisajístico del recorrido a lo largo del mismo. (Se adjunta imagen).

Page 82: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -80-

FDELEON arq+urb

Al disminuir -respecto a la ordenación propuesta por los alegantes- la anchura de paso disponible en el Paseo de Butrón, el “centro de interpretación” se debería desplazar ligeramente hacia la iglesia, hasta situarse exactamente en su situación original, reduciendo la ocupación del Paseo. Por su parte, la solicitud de calificación como “sistema general” del conjunto de los espacios y elementos de la intervención propuesta, resulta innecesaria, dado que la “zona portuaria” de Kaizarra, sobre la que se sitúan, tiene ya, por su propia naturaleza, ese carácter.

4.21.3. Escrito nº301 José Antonio Arocena Sagarzazu

(Representante de la Comunidad de Propietarios de la C/ Zuloaga n° 20)

* Contenido del escrito: El alegante solicita que se recoja en el nuevo Plan General la posibilidad de modificación de la fachada del edificio situado en calle Zuluoaga nº20, en su frente norte, hacia Itxas Argi Kalea, sustituyendo, en plantas altas, su forma cóncava por una fachada convexa en vuelo, con la consiguiente ganancia de superficie edificable –en planta baja la fachada tiene esa forma convexa-.

* Valoración de las alegaciones: Se informa favorablemente la alegación, si bien se debe señalar que, en contra de lo especificado en los planos descriptivos que adjunta el alegante, el vuelo autorizado en la nueva fachada deberá respetar el límite de 0,50 m. de fondo establecido con carácter general por las Normas Subsidiarias vigentes para el ámbito “Portua”.

Page 83: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -81-

FDELEON arq+urb

4.22. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “5.18. ERREKABEA” 4.22.1. Escrito nº17 Jesús Alberto Pascual Sanz

(Representante de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra)

* Contenido del escrito: La compareciente es propietaria de una parcela sita en la calle Baserritar nº 63, que, según datos catastrales tiene una superficie de 16.500 m. y actualmente está destinada a la Colonia Infantil Dª. Blanca de Navarra. Según las vigentes Normas Subsidiarias esta parcela está incluida dentro del “A.I.U. 53. Baserritar Etorbidea”, con la referencia g.000/53.1, calificada como equipamiento privado, autorizándose un aprovechamiento de 5.604 m2(t), de los cuales se han materializado 4.603 m2(t). En la actualidad el entorno que rodea a la finca es suelo urbano consolidado destinado a uso residencial. Por ello solicita que se modifique su calificación urbanística, de tal forma que pase a tener uso residencial, destinando a vivienda libre tanto la superficie construida de los edificios principales existentes como algunos nuevos bloques en la parte norte de la parcela, y, a vivienda protegida algunos bloques residenciales en la parte sur de la parcela, cediendo como zona verde de dominio público alguna parte de la zona Este de la parcela.

* Valoración de las alegaciones: Si bien es cierto el hecho apuntado por la sociedad alegante de que la calificación asignada por el planeamiento vigente a la finca de su propiedad implica un trato aparentemente desigual respecto a las demás fincas privadas del entorno, se debe señalar asimismo que: ° El uso citado es el que la sociedad alegante ha elegido para la misma desde la ejecución

de las “Colonias”, a mediados del siglo pasado, limitándose las Normas Subsidiarias vigentes a su consolidación, la cual no fue contestada por la sociedad alegante.

° Que el mismo es plenamente coherente con la función social que desarrolla, entre otras, por sus propias características, la “CAN”.

° Que las edificaciones principales de la Colonia, y diversos elementos de la urbanización complementaria de la misma, proyectados por el arquitecto navarro Víctor Eusa, presentan un evidente interés cultural y arquitectónico, y, en todo caso deben catalogarse y preservarse.

Sin embargo, dada la función social ejercida, y, con vistas a la consolidación y mantenimiento de la instalación dotacional existente, de evidente interés para Hondarribia, entiendo que resulta posible destinar a usos residenciales un parte de los terrenos de la finca propiedad de la “CAN” –franja norte lindante con “Amatxo Enea”- sin menoscabo de la funcionalidad general de la misma, lo que contribuiría a facilitar la financiación de su explotación. En consecuencia, propongo aceptar parcialmente la alegación, e, incorporar esa previsión al documento definitivo de Plan General, junto con el convenio correspondiente que formalice las cesiones a realizar al Ayuntamiento y los compromisos de mantenimiento del funcionamiento de la “Colonia” que se consideren procedentes como contrapartida a la edificabilidad asignada.

Page 84: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -82-

FDELEON arq+urb

4.23. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.3. BASAKO” 4.23.1. Escrito nº6 José Ignacio Zuzaya Sagarzazu * Contenido del escrito:

El alegante, propietario del Caserío Erreka, situado en Akartegi Auzoa nº8, colindante con las Áreas “5.3 Errekabea” –ordenación consolidada- y, “6.3 Basako” –nuevo desarrollo residencial- ante la presunción de que algún otro propietario del entorno, pretende la inclusión de los pertenecidos de su caserío en el último ámbito señalado, manifiesta su rechazo de esta pretensión, y, solicita que los mismos mantengan la clasificación prevista como suelo rural.

* Valoración de las alegaciones: La incorporación del Cº Erreka y sus suelos anejos, de extensión superficial limitada, gravaría al Área “6.3” con la carga de la indemnización y el realojo correspondientes, aportando una edificabilidad adicional poco significativa, que, no supondría ninguna ventaja relevante desde la perspectiva de la ordenación del ámbito, o, de la oferta de nueva vivienda, ni, desde una perspectiva económico financiera, compensaría las cargas resultantes. En consecuencia se estima la alegación formulada.

4.23.2. Escrito nº24 Apolinar Esponda Álvarez * Contenido del escrito:

El alegante solicita la ampliación del ámbito”6.3 Basako”, en su borde oeste, en la parte alta de la ladera, para incluir en el mismo varias fincas de su propiedad.

* Valoración de las alegaciones: La delimitación propuesta para el ámbito toma como referencia el esquema indicativo de ordenación propuesto en el “Avance” –estudiado con un precisión relevante en cuanto al trazado viario, y, a partir de él, al ámbito susceptible de ocupación por la edificación- incorporando, en ese borde, una amplia franja de suelo adicional disponible para ajustes y ampliaciones de ocupación, que razonablemente no se debe sobrepasar en posibles alternativas de ordenación. La incorporación de los suelos solicitados por el alegante solo se justificaría en una ampliación generalizada –y no puntual como se pide- del ámbito en la parte alta de la ladera creando un nuevo vial y otra línea adicional de edificación, alternativa claramente desechable por su elevado impacto paisajístico en una zona particularmente sensible desde esta perspectiva, que tampoco resulta justificada o necesaria por las necesidades de oferta residencial previstas.

4.23.3. Escrito nº 222 José Jauregui Laborda * Contenido del escrito:

El alegante solicita asimismo la ampliación del ámbito “6.3 Basako” en su borde Norte, manteniendo en todo caso, como mínimo, la delimitación establecida en las vigentes Normas Subsidiarias e incorporando los suelos de la parte alta de la ladera al norte del ámbito “6.4 Aiton Andienea”.

* Valoración de las alegaciones: La exclusión de los suelos a los que se refiere el alegante, tanto los incluidos actualmente por la vigentes Normas Subsidiarias en el ámbito “Basako” como los que propone incorporar al mismo, se debe a que éstos acogen una masa de robledal que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en el “Documento de Referencia” emitido para la formulación del Plan General, ha exigido preservar.

Page 85: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -83-

FDELEON arq+urb

4.23.4. Escrito nº 229 Rosario Chantre Moreno (En representación de Inmobiliaria Oiasso, S.L.)

* Contenido del escrito: La alegante cuestiona el programa de “vivienda de protección pública” propuesto en el “Avance” de Plan General sometido a información pública, dando a entender que el desarrollo propuesto no resulta viable económicamente. Solicita, para resolver el problema, el incremento de la edificabilidad asignada, augura que durante la tramitación del PGOU se revisará la vigente Ley del Suelo con una reducción de la dotación de “vivienda de protección pública” exigible, señala que el incremento de la edificabilidad y la reducción del estándar dotacional del 75% al 40% del techo residencial, viabilizarían el desarrollo proyectado, y, solicita la subdivisión del ámbito en dos unidades de ejecución por entender que el mismo tiene una dimensión excesiva para las condiciones del mercado inmobiliario local.

* Valoración de las alegaciones: El estándar de “vivienda protegida” previsto en el “Avance” en “Basako” y en el resto de los ámbitos de nuevo desarrollo propuestos, no responde a la voluntad municipal de implantar el mayor número posible de “vivienda protegida”, como afirma la alegante, sino a la dotación mínima exigida en cada caso por le legislación urbanística vigente. La afirmación de la pretendida inviabilidad del desarrollo propuesto para “Basako” es por completo gratuita ya que no se aporta ningún dato ni valoración concreta al respecto. Obviamente, la valoración de la viabilidad depende, de forma fundamental, de la remuneración que se pretenda obtener por el suelo aportado, que, se intuye, se pretende por la alegante muy por encima de lo que la realidad del mercado y las condiciones establecidas por la legislación urbanística permiten. Como legalmente no se establece ningún límite inferior al respecto, en la medida en que el valor residual supere el valor rústico del suelo aportado, en ningún caso podrá alegarse dicha inviabilidad. Dado que el augurio de un cambio legislativo formulado por la alegante parece por el momento alejado en su posible materialización, el Plan General deberá elaborarse con la dotación del 75% de vivienda de “protección pública” exigida por la legislación vigente, con independencia de que puedan –tras la aprobación del Plan General y con la instrumentación urbanística que proceda- aprobarse transferencias de la dotación de “vivienda protegida” en la línea sugerida en el “Avance”. La eventual subdivisión del sector en dos unidades de ejecución es una determinación propia del “programa de actuación urbanizadora” que se deberá formular para el desarrollo del correspondiente “plan parcial”, tras la aprobación de éste, y, que, por tanto, resulta improcedente plantear en este momento.

4.23.5. Escrito nº291 Jose Ángel Fernández de Casadevante Gil-Rodrigo y otros * Contenido del escrito:

Los alegantes propietarios de diversos terrenos que formaban parte anteriormente de los pertenecidos del Cº Erreka, solicitan, en base a razones diversas, que se mantenga la delimitación para el ámbito “Basako” recogida en el documento previo que sirvió de referencia al inicio de los trabajos del Plan General, del cual tuvieron conocimiento, y, en el que se incluían unos 12.500 m2 de sus propiedades frente a los 3.500 m2 que, según afirman, se incluyen en el documento de “Avance”.

* Valoración de las alegaciones: Con independencia de la coincidencia de criterio de la propuesta del “Avance” con la posición de los propietarios del Cº Erreka para la no calificación de los suelos del mismo, hecho que se desconocía por el Ayuntamiento y por este redactor, la paralela exclusión de los suelos propiedad de los alegantes, se justifica plenamente por las propias condiciones de localización, topográficas y de orientación de los mismos, de las que se deduce su inadecuación para el desarrollo urbano, y, la improcedencia de su incorporación al nuevo desarrollo proyectado.

Page 86: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -84-

FDELEON arq+urb

Su inclusión inicial en el plano de trabajo al que hace referencia el alegante no modifica esa valoración ni genera derecho alguno respecto a la calificación solicitada.

4.23.6. Escrito nº323 Maria Rosario Arroyo Fernández y otra

* Contenido del escrito: Las alegantes, propietarias del Cº Arroyoenea y sus pertenecidos, incluidos éstos prácticamente en su totalidad en el “sector” “Basako”, solicitan que se incorpore también en el “sector” el propio caserío -incluido en las vigentes Normas Subsidiarias, pero excluido en el “Avance”- ya que consideran su consolidación, en las condiciones que se deducen de la ordenación propuesta, improcedente, y, la exclusión del “sector” de una de las fincas afectadas al objeto de poder reconstruir en ella el caserío.

* Valoración de las alegaciones: En relación a las solicitudes planteadas se deben señalar los siguientes criterios: ° En principio no existen inconvenientes significativos para introducir modificaciones en la

delimitación del sector, excluyendo, de acuerdo con la voluntad de sus titulares, algunos suelos del mismo colindantes con el Suelo No Urbanizable en su borde occidental, en la medida en que no afecten al trazado del viario propuesto, el cual -aun cuando la ordenación prevista deba considerarse indicativa- está muy ajustado en sus posibilidades de modificación, y, en tanto en que no supongan reducciones de importancia relevante en el aprovechamiento a desarrollar.

° Con esa referencia pueden reajustarse los suelos aportados por los alegantes, excluyendo los terrenos que consideren oportunos para garantizar que el caserío de su propiedad quede en unas condiciones de relación volumétrica con las nuevas edificaciones adecuada a sus intereses. En el “Avance” la exclusión de éste se había planteado desde la hipótesis de que esa sería la voluntad de sus titulares.

° Sin embargo se debe señalar que, aun cuando el caserío se incorpore al sector y se derribe, dichos titulares, incluso aunque tengan en él su domicilio habitual, no tendrían derecho al realojo con cargo a la unidad de ejecución, ya que les corresponde una cuantía relevante de aprovechamiento que les permitiría rehacer más de una nueva vivienda para realojarse. Tampoco tendrían derecho a que el mismo se reconstruya con cargo al sector. De acuerdo con la nueva legislación urbanística estatal vigente –RDL 2/2008 de Texto Refundido de la Ley del Suelo- se considera “incorporado a su patrimonio” el edificio existente que se valoraría conjuntamente con el suelo aportado por su valor de mercado, en su actual estado, pero, en tal caso, sin tener en cuenta el valor urbanístico de los aprovechamientos generados por los suelos aportados de acuerdo con la nueva ordenación. Alternativamente podrían optar por ese valor urbanístico, pero en tal caso sin derecho a indemnización alguna por el edificio, lo que previsiblemente ocurriría dado que este último valor supera de forma evidente al primero.

° En resumen la opción más razonable para sus intereses, y, compatible en este caso con los intereses generales, es la que se ha señalado anteriormente de seguir excluyendo el caserío del sector y añadirle algunos otros suelos de su propiedad que garanticen unas condiciones de vistas, privacidad y uso que resulten satisfactorias desde su perspectiva.

° Por último se debe señalar que la construcción de un nuevo caserío en Suelo No Urbanizable solo sería posible en tanto que el mismo disponga de suelo suficiente para constituir una explotación agraria viable de acuerdo con la normativa vigente, su titular sea un productor agrario reconocido, y, el caserío constituya su domicilio habitual.

° A la espera de una eventual concreción de estos aspectos por su parte –podría hacerse en

el nuevo trámite de información publica tras al aprobación inicial del proyecto- se propone sin embargo aceptar la alegación y la inclusión del caserío en el ámbito.

Page 87: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -85-

FDELEON arq+urb

4.24. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.5. LURGORRI” 4.24.1. Escrito nº255 Daniel Salazar Paternain

(Representante de La Comunidad Iterlimen 2ª Ensenada) * Contenido del escrito:

° El alegante, da su visto bueno a las propuestas de nuevas redes de abastecimiento de

agua, saneamiento, y, drenaje, propuestas en el “Avance” en el entorno del “Grupo Iterlimen”, pero solicita un mayor alcance en la intervención de reparación, mejora, y ampliación de la red de drenaje de la zona, afectada por las escorrentías procedentes de la ladera situada en su fachada Oeste.

° El alegante solicita que se revise la desclasificación de diversos suelos de la ladera citada, a partir de las escaleras de acceso a Arroka desde el Pº de Ramón Iribarren hacia el Norte, que, afirma, en su día sirvieron para justificar la edificabilidad asignada al desarrollo de “Iterlimen”, y, las vigentes Normas Subsidiarias clasificaban como Suelo Urbano.

* Valoración de las alegaciones:

° En relación a la adhesión del alegante a las propuestas de intervención recogidas en el “Avance” sobre las redes de abastecimiento de agua, drenaje y saneamiento de la Segunda Ensenada de Iterlimen, se debe señalar que, precisamente, las mismas deben reconsiderarse, dado que, en esta fase de trabajo inicial, se han planteado sin tener en cuenta que las redes existentes en dicho ámbito y el espacio sobre el que se sitúan, no son públicos como afirma el alegante, sino privados. En lo que respecta al abastecimiento de agua, la previsión de Txingudiko Zerbitzuak es que las edificaciones de la “Segunda Ensenada” –al igual que lo han hecho ya las de la “Primera”- acometan de forma directa a la arteria de fundición –Ø 200- que discurre por el Pº de Ramón Iribarren, realizando a su costa las obras de acometida que estimen necesarias. Para resolver la problemática del saneamiento en la zona Txingudiko Tzerbitzuak tiene previsto realizar un nuevo colector por el Pº de Ramón Iribarren, que recogerá los vertidos de la Segunda Ensenada y Lur Gorri, llevándolos a la estación de bombeo de Kai Berria. Desde allí, por un nuevo colector adosado al Interceptor Principal del Bidasoa, pasará, por el túnel bajo la estribación final de Jaizkibel, hasta la E.D.A.R.. Igualmente, en este caso, las obras de acometida, que discurren mayoritariamente por el interior parcelas privadas deberán realizarse con cargo a los titulares de las mismas. En lo que respecta al drenaje de la ladera se prevé incorporar en el Plan General un nuevo colector de recogida de la escorrentía sobre la Carretera del Faro, como parte de la obra de consolidación y construcción de un paseo peatonal adosado a la misma, propuesta en el Plan General, el cual resolverá en gran medida los problemas señalados por el alegante. Sin embargo, se debe apuntar que dicha intervención carece por completo, por el momento, de compromisos de aceptación de la solución, financiación o programación de su ejecución, por parte la Diputación Foral, titular de la carretera, y, que, cuando se desarrolló Iterlimen, ésta ya existía y discurría por territorio rural de titularidad pública, en el que la solución de drenaje existente no daba lugar a conflictos relevantes. En consecuencia, correspondía a esta promoción resolver los problemas que podían derivarse de esa situación.

° Las afirmaciones en las que basa el alegante su solicitud de no desclasificación de los suelos del acantilado situado tras el “Grupo Iterlimen” resultan en todos los casos inciertas. La delimitación propuesta para los suelos del “Grupo Iterlimen” coincide exactamente con la establecida en las vigentes Normas Subsidiarias, y, ésta coincide, a su vez, con la delimitación del Plan General vigente anteriormente, que fue aprobado definitivamente por el Mº de la Vivienda de la Administración del Estado con fecha 11/07/1972. En él la “Urbanización Iterlimen” se incluye en el denominado Polígono “35”. Los expedientes a los que hace referencia el alegante se basaron en documentos de planeamiento general anteriores que no llegaron a tener una aprobación válida, y, por tanto carecen de cualquier eficacia jurídica. En consecuencia se propone desestimar la alegación.

Page 88: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -86-

FDELEON arq+urb

4.25. ESCRITOS REFERIDOS AL ÁREA “6.7. GAZTELU” 4.25.1. Escrito nº307 Ana Gonzalez Amunarriz / nº308 Aitor Olazabal Aizpurua * Contenido de los escritos:

Los alegantes hacen constar su oposición genérica a la edificación en la estribación final de Jaizkibel / Higer por su impacto en el paisaje, y, la tipología aislada de elevado valor inmobiliario propuesta.

* Valoración de las alegaciones: El desarrollo del ámbito “Gaztelu” no es una propuesta del “Avance” sometido a información pública. Las parcelas del ámbito disponen de urbanización ejecutada y tienen el carácter de “solares” con sus derechos consolidados, con arreglo a las vigentes Normas Subsidiarias. En cualquier caso, tampoco las Normas promovieron esa urbanización, sino que revisaron, reajustaron y redujeron de forma convenida con los titulares de suelo afectados, un planeamiento vigente con anterioridad de mayor amplitud y afecciones, que definía la tipología de implantación consolidada, y, el cual tampoco era posible descalificar sin indemnizaciones. En consecuencia se propone no tomar en consideración las alegaciones.

Page 89: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -87-

FDELEON arq+urb

4.26. ESCRITOS REFERIDOS AL SUELO NO URBANIZABLE 4.26.1. Escrito nº3 Antonio Muriel Domínguez * Contenido del escrito:

El alegante, solicita la legalización de la casa “Zarauz Enea Azpi”, situada en el Barrio de Jaizubia.

* Valoración de las alegaciones: En principio, se prevé que el nuevo Plan General mantenga las condiciones de edificación, uso, y gestión exigidas para la implantación de nueva vivienda en el Suelo No Urbanizable, ámbito en el que se sitúa la edificación que se solicita legalizar. Dado que la propia presentación del escrito de alegaciones hace suponer el reconocimiento de la existencia de una situación de ilegalidad, el alegante, como titular de la edificación, deberá proceder a la formalización del correspondiente expediente de legalización, sin que ello suponga, obviamente, la previsión de un resultado predeterminadamente favorable al respecto. En ningún caso la legalización, que deberá sujetarse a las condiciones generales establecidas por la legislación vigente, se producirá de forma directa por la aprobación del Plan General

4.26.2. Escrito nº218 Mikel Arteaga Arruti (Representante de Enba)

* Contenido del escrito: El alegante plantea las cuestiones siguientes:

° Solicita que el Plan General recoja el mapa de Clases Agrológicas propuesto por la

Diputación Foral y se protejan los terrenos de laboreo permanente (clases agrológicas II y III).

° Solicita rigor en la aplicación de la nueva Ley del Suelo, en la concesión de permisos para nuevas edificaciones. en suelo rural, garantizando su relación con las actividades agrícolas y evitando los "chanchullos" familiares. En ese sentido, pide que se de respuesta a las posibles necesidades de vivienda que puedan surgir en las familias de caserío, dentro del propio caserío (estableciendo unas condiciones mínimas), pero siempre conservando la relación entre el "piso-caserío" y el terreno, para no caer en el simple mercantilismo y para que suponga menos problemas para la actividad agraria si quedan dentro del entorno familiar.

° Solicita que se aplique el Decreto 515/2009 del 22 de septiembre, que establece las normas técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para las explotaciones ganaderas en la autorización de nuevas explotaciones, y, en la regulación de la continuidad de las existentes.

° Solicita que se tengan en cuenta las características de la ganadería actual a la hora de establecer las condiciones para las explotaciones agrícolas, siendo realistas y dejando a un lado la simple estética (superficie-altura de establos, obligatoriedad de usar teja en cubiertas y otras normas similares). En el caso de los invernaderos, que se consideren como infraestructuras móviles en lugar de clasificarlos como edificaciones.

° En la Vega de Kosta manifiesta su rechazo a la “Alternativa I”, y propone su protección manteniendo la calificación como “zona de protección agrícola” establecida por el “Plan Especial de Ordenación y Protección de Txingudi”.

* Valoración de las alegaciones: ° La documentación del “Avance” ya recoge –y la misma se incorporará también al

documento de Plan General- las determinaciones del P.T.S. Agroforestal en tramitación. Al respecto, sin embargo, se debe señalar que existe un conflicto directo y prácticamente irresoluble de las previsiones del mismo –definición de suelos agrícolas de “Alto valor estratégico”- con las propuestas de nuevo desarrollo urbano que, en consonancia plena

Page 90: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -88-

FDELEON arq+urb

con lo que también establece el :P.T.P. del Área Funcional -asimismo en tramitación- formula el “Avance” de Plan General en los ámbitos: - “4.3 Kosta / Santa Engrazi” (Alternativa “I”) - “4.6 Gabarrari” (Alternativa “I”) - “4.7 Erribera” (Alternativa “I”) - “5.3 Tudelenea” (Alternativas “I” y “II”) - “5.8 Labreder” (Alternativas “I” y “II”) Si bien, el “Avance” plantea en las dos alternativas propuestas la posibilidad de desestimar el desarrollo de algunos de esos ámbitos, y, aun cuando en el presente informe, recogiendo el criterio propuesto por diversos alegantes se propone reducir el programa de nuevo suelo a urbanizar -incluso por debajo de las previsiones mínimas que, a partir de los criterios de las D.O.T., ha definido para el nuevo P.G.O.U. la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco en su resolución de 12/01/2009- la desestimación de todos ellos implicaría la práctica congelación definitiva del desarrollo urbano del Municipio. De hecho sólo los ámbitos “3.3 Karmelitarrak” y “6.3 Basako”-también cuestionados por algún alegante y afectados por alguna de las limitaciones señaladas por el propio Departamento de Medio ambiente y Planificación Territorial en el “documento de referencia” emitido- no entran en conflicto con el P.T.S. Agroforestal. En resumen, en mi criterio, en la medida en que el citado “P.T.S. Agroforestal” no es un documento vigente, y, también entra en conflicto con el P.T.P. del Área Funcional Donostialdea / Bajo Bidasoa, como he argumentado en la contestación a otras alegaciones, es que, a pesar del conflicto descrito, debe mantenerse la propuesta de desarrollo de los ámbitos “4.7 Erribera”, “5.3 Tudelenea, y, “5.8 Labreder” (Alternativa “I”).

° La adecuación a los requisitos legales, de integración en una explotación agraria viable, de las resoluciones de concesión de permisos para la construcción de viviendas en Suelo No Urbanizable, debería ser una advertencia innecesaria, aunque posiblemente no lo sea. En cualquier caso la responsabilidad de que la misma se tome en consideración no corresponde exclusivamente a la Administración Municipal, y, en todo caso, no es un problema del planeamiento urbanístico, y, sí, por el contrario del control de su ejecución. El resto de la alegación, resulta, en cualquier caso, notablemente más confuso, ya que se reclama, al mismo tiempo, evitar en ese campo “chanchullos familiares”, y, soluciones para las necesidades de vivienda que puedan surgir en las familias del caserío. Da la impresión al respecto de que el alegante desconoce la normativa de las Normas Subsidiarias vigentes, que propongo mantener en lo básico en el nuevo Plan General, en la que se autoriza la implantación de hasta dos viviendas por explotación, con diversas condiciones, entre las que, obviamente, el requisito de la relación familiar no se encuentra, dado su imposible encaje legal.

° La exigencia de la aplicación del Decreto 515/2009, sobre la cual remitimos a los

comentarios anteriores, resulta obvia.

° En relación a la reivindicación de flexibilidad y adecuación a las demandas reales de la actividad, en la normativa de edificación para las construcciones ligadas a las explotaciones agrarias debemos señalar nuevamente que el alegante parece desconocer la normativa del Normas Subsidiarias vigentes en la que esa problemática, en mi criterio, no se plantea, sin perjuicio de que la misma pueda ser revisada en algún detalle para su incorporación al nuevo Plan General.

° En relación al rechazo a la propuesta de urbanización de la Vega de Kosta, que, como se ha comentado anteriormente se propone estimar, se remite a la contestación a otros escritos que plantean esta misma alegación de forma específica y exclusiva.

Page 91: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -89-

FDELEON arq+urb

4.26.3. Escrito nº225 Enrique Andrade Dasse (Representante de Garayar Berri S.L.)

* Contenido del escrito: El alegante, propietario del caserío “Jamotenea”, en la actualidad fuera de uso, que las vigentes Normas Subsidiarias autorizan expresamente a reedificar –artículo 2.6.4 de las Normas Generales- solicita que esta determinación se mantenga en el nuevo Plan General.

* Valoración de las alegaciones: Si bien es cierto que las vigentes Normas Subsidiarias recogían de forma expresa la posibilidad de reconstrucción señalada por el alegante, entre otros, para el Cº Jamotenea, tras la aprobación del Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes de la Ley del Suelo, que regula expresamente este supuesto –artículo “9”- cualquier redificación de caseríos deberá ajustarse de forma obligada a sus determinaciones.

4.26.4. Escrito nº 326 Ana Mª Jauregui Irazabalbeitia

(En representación de Sociedad Jaizkibel S.A.)

* Contenido del escrito: La alegante presenta en el trámite de información pública del “Avance” de Plan General, la alegación y una propuesta aneja de reimplantación de las estaciones de servicio propiedad de su representada existentes sobre la carretera “GI-636” en la zona de Zubieta, que, en febrero de 2011, presentó ante la Diputación Foral en el trámite de información pública del “PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL DESDOBLAMIENTO DE LA VARIANTE DÉ IRUN DE LA CARRETERA N-l DESDE EL ENLACE DE VENTAS HASTA LA GLORIETA DE OSINBIRIBIL, TRAMO ENLACE VENTAS-AMUTE” y solicita que el Ayuntamiento los tenga en cuenta y concierte con la Diputación Foral la legalización urbanística de dicha reimplantación como parte de la intervención de desdoblamiento proyectada.

* Valoración de las alegaciones: En principio, el esquema básico de la reimplantación propuesta coincide de forma casi completa con la propuesta que se formula, en el “Avance” sometido a información pública, con similar objetivo de sustitución de las estaciones de servicio de propiedad de su representada, propuesta que, sorprendente, la alegante no cita. Sin embargo su propuesta presenta dos diferencias fundamentales con la del “Avance”:

° A pesar de que el acceso y salida de la estación se realizan a través de la nueva glorieta de

Zubieta, deja una franja de terreno sin ocupar, de importancia superficial relevante, entre ésta y la nueva estación, al parecer, para situar mayoritariamente la misma sobre terrenos de propiedad de su representada. Ello no impide, sin embargo que algunos elementos –ramales de acceso.- afecten a otras propiedades.

° Aun cuando la propuesta del “Avance” incrementa significativamente la superficie y el programa de la estación de servicio –se propone un programa similar a la estación de servicio del Aeropuerto- la alegante propone una superficie mayor -más de un 50%- que incluye una importante superficie de aparcamiento de camiones.

En mi criterio ninguno de los dos aspectos resulta aceptable: ° En el Plan, como un elemento relevante de su propuesta de intervención medioambiental,

respaldado por el Dpto de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se propone incorporar los suelos del cerrado de “San Pablo” sobre los que se sitúan ambas propuestas a los suelos protegidos del espacio Plaiaundi / Jaizubia, por cuya integración se apuesta de forma decidida. La propuesta del “Avance”, dando respuesta adecuada a la reimplantación de las estaciones de servicio afectadas por el desdoblamiento de la GI-636, minimiza la afección resultante, mientras que, la de la alegante, extiende la misma a una superficie casi tres veces mayor ya que inutiliza a esos efectos el papel de los suelos no ocupados entre la estación que proponen y la glorieta de Zubieta. Frente a ello la titularidad de los terrenos -que previsiblemente se apuntará por la alegante como una defensa de su propuesta- no es un elemento urbanísticamente relevante.

Page 92: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -90-

FDELEON arq+urb

° Desde la perspectiva medioambiental reseñada, el programa propuesto en el “Avance” supone obviamente, una afección importante, que se profundizaría de forma inadmisible si la estación de servicio se dirige de forma relevante al servicio de vehículos pesados. Asimismo, en el recorrido de acceso en coche a Hondarribia –y al nuevo Parque Tecnológico “Zubieta / Urdanibia” – la estación va a constituir un “hito” de imagen relevante, para el que la presencia del aparcamiento de vehículos pesados propuesto es un elemento de deterioro evidente. Asimismo, es criterio de la Diputación Foral y de los Ayuntamientos de Hondarribia e Irun restringir al máximo el tránsito de vehículos pesados en el tramo de la “GI-636” entre Ventas y Behobia, para reducir los impactos ambientales y las exigencias de capacidad en sus diversos elementos. Como alternativa a la reducción de demanda que eso puede suponer en la estación, se contrapone a medio y largo plazo la posición preminente que consigue respecto a lo tráficos de acceso a Hondarribia –que ahora no tienen acceso a la misma- y, respecto al “Parque Tecnológico” que con seguridad dará lugar a una demanda de gran envergadura -en torno a 10.000 empleos estimados-.

Por todo ello se propone desestimar la alegación y ratificar la propuesta de implantación de la “estación de servicio” contenida en el “Avance”.

Page 93: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -91-

FDELEON arq+urb

4.27. ESCRITO REFERIDO A LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA 4.27.1. Escrito nº 327 Ibai Labaien

(En representación del grupo municipal de Bildu)

* Contenido del escrito: El grupo alegante hace constar que el esquema de la red general de abastecimiento de agua reflejada en el “Avance” de Plan General no incluye el sistema de captaciones de agua subterránea realizado recientemente en la ladera Norte de Jaizkibel –Proyecto de captación Jaizkibel / Elordi- el cual ya estaba en ejecución cuando se formuló el Avance. A partir de ello formula diversas valoraciones sobre el proceso de definición de objetivos, y tramitación de dicho proyecto, cuestiona de forma directa el mismo, y, solicita que el P.G.O.U. incorpore un protocolo escrito en el que se regule como deben utilizarse las aguas extraídas del macizo de Jaizkibel.

* Valoración de las alegaciones: ° El “Avance” de Plan General sometido a “información pública” incorporó el esquema

general de red que, en su momento, aportó al equipo redactor “Txingudiko Tzerbitxuak”. Dado que es cierto que la obra de captación descrita por el alegante es un elemento relevante de la red de abastecimiento que resulta oportuno que se refleje en la documentación del Plan General, se incorporará al documento de “aprobación inicial” del Plan General.

° El Plan General debe incorporar la justificación de la suficiencia de la red de abastecimiento para soportar el desarrollo urbano proyectado, y, puede, además, a título informativo, incorporar referencias sobre los criterios generales de explotación de la red aportados por las administraciones y gestores responsables de la misma, pero es evidente que, el proyecto, la intervención sobre la red, y la explotación de la misma por esas administraciones, son por completo autónomas respecto al planeamiento urbanístico, por lo que, en ningún caso, el Plan General puede establecer determinaciones a ese respecto, ni procede que el mismo incorpore el protocolo solicitado.

4.28. ESCRITOS SIN CONTENIDO URBANÍSTICO 4.28.1. Escritos nº1 José Antonio de Alba Requejo / nº296 José A. Cajal Ruiz de Apodaca

Los alegantes plantean cuestiones que no se refieren al contenido urbanístico del “Avance” sometido a información pública, por lo que las mismas no se valoran.

Page 94: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -92-

FDELEON arq+urb

5. INFORMES EMITIDOS POR OTRAS ADMINISTRACIONES

5.1. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR (Mº Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. 03/06/2011)

* Contenido del Informe:

A la vista del documento de “Avance” el Informe identifica en el mismo diferentes conflictos, deficiencias o condiciones a cumplimentar en relación con las determinaciones de la vigente legislación de Costas en el Término Municipal de Hondarribia: ° En primer lugar identifica algunas deficiencias en la transcripción del deslinde del “domino

público marítimo-terrestre”, y, la “servidumbre de protección” en el plano “II.4 aplicación de la Ley de Costas” del documento.

° Señala que las intervenciones de nuevo desarrollo residencial propuestas en “Kosta / Santa Engrazi” y “Erribera” con una nueva definición de las “servidumbres de protección” de los caños de marea de “Kosta” basada en la clasificación de estos ámbitos como “Suelo Urbano” –anteriormente clasificados como “Suelo No Urbanizable”- incumplen las determinaciones de la Ley de Costas.

° Señala también que diversas propuestas infraestructurales afectan al “domino público marítimo-terrestre”, y, a la “servidumbre de protección”, que en principio las mismas deberán plantearse fuera del citado dominio público, y en caso de que se justifique la necesaria ocupación del mismo por no poder tener otra ubicación, deberán contar con el correspondiente título habilitante y liberar en todo caso la zona de servidumbre de tránsito. En concreto las intervenciones señaladas son las siguientes: - Desdoblamiento y mejora de la GI-636 (antigua N-I), en Jaizubia –afección al “dominio

público”, y a la “servidumbre de protección”-. - Línea de tranvía y sus paradas en “Aireportu Bidea” –afección al dominio público-. - Vial peatonal y un carril bici en “Kaiberria” –afección al dominio público-. - Estación de bombeo en “Kaiberria” –afección al dominio público-. - Nuevas redes de abastecimiento de agua y algunas líneas eléctricas subterráneas en

“Kosta / Santa Engrazi” –afección puntual al dominio público-. ° Hace constar que los textos de la documentación normativa del “Plan General” deberá

recoger expresamente diversos textos que pormenorizan las condiciones de aplicación de las determinaciones de la Ley de Costas al desarrollo urbanístico.

° Hacen constar también que el texto del “Plan General” deberá justificar que a los sectores de Suelo Urbanizable afectados por la “zona de influencia” de la costa -500 m.- se les asigna una densidad de edificación igual o inferior a la media ponderada de los de todo el municipio, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Costas y 58 de su Reglamento.

° Hacen constar que el documento del Plan, recogiendo el contenido del informe emitido, deberá remitirse de nuevo a la Dirección General tras su aprobación provisional, y, con anterioridad a su aprobación definitiva.

* Valoración del Informe:

° Se subsanarán en el documento para “aprobación inicial” del “Plan” las deficiencias

señaladas en la transcripción del deslinde del “domino público marítimo-terrestre”, y, la “servidumbre de protección”.

° Se propone desistir del nuevo desarrollo propuesto en “Kosta / Santa Engrazi”, y, en el de “Erribera”, se prevé que el mismo cumplimente las limitaciones de ocupación que se derivan de las “servidumbres de protección” de la regata de “Santa Engrazi” y los caños de Kosta de acuerdo con su actual definición.

° En relación a las intervenciones infraestructurales que afectan puntualmente al “dominio público”, y a la “servidumbre de protección”, cabe apuntar las siguientes justificaciones y aclaraciones:

Page 95: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -93-

FDELEON arq+urb

- En relación al desdoblamiento y mejora de la GI-636 (antigua N-I), en Jaizubia, al que hay que añadir el de la N-638 en Lau Aizeta y Aireportu Bidea, que también afecta puntualmente al “domino público”, se debe señalar que son obras promovidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa; incluidas en los Planes Sectoriales vigentes; estrictamente necesarias para el desarrollo de Hondarribia; que, en ellas no caben otras alternativas de trazado, y, que, en su definición, se ha realizado un esfuerzo máximo para minimizar su ocupación y los impactos, tanto sobre el “dominio público”, y la “servidumbre de protección” como sobre los suelos colindantes sujetos a “especial protección” naturalística.

- El Tranvía del Bidasoa, incorporado al Planeamiento Territorial Sectorial vigente, no se recogerá como un proyecto específico del Plan General, dado que, el Departamento de Transportes del Gobierno Vasco, responsable de su ejecución, prevé en la actualidad otras alternativas de transporte que lo sustituyen.

- El vial peatonal, el carril bici y la “estación de bombeo” en “Kaiberria” son todas ellas

obras existentes.

- Las arterias de las redes de abastecimiento y suministro eléctrico proyectadas en “Kosta / Santa Engrazi” que afectaban al “dominio público”, no se realizarán al haberse desistido del citado desarrollo urbanístico.

° El documento de “aprobación inicial” del Plan General incorporará los textos normativos en

relación a la aplicación de la Ley de Costas y la justificación sobre el cumplimiento de los límites de intensidad edificatoria de los “sectores” de Suelo Urbanizable que afectan a la “zona de influencia” del frente costero exigidos, y, el mismo, tras su “aprobación provisional” se deberá remitir a la Dirección General para su informe con anterioridad a su “aprobación definitiva”.

5.2. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (Mº de Fomento. 14/06/2011) * Contenido del Informe:

° El informe hace constar su carácter preceptivo y vinculante, señalando que, de acuerdo con

la jurisprudencia aplicable, el Plan General no podrá aprobarse definitivamente sino se aceptan las observaciones del Mº de Fomento en lo que afecte a las competencias exclusivas del Estado.

° Señala que el Plan General deberá incluir una mención expresa a la normativa sectorial aplicable, relacionando la misma, y, especificando en concreto que se deberán recoger las previsiones del Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián (13/07/2006).

° Hace constar que el “Avance” no recoge adecuadamente la “Zona de Servicio Aeroportuaria” definida en el Plan Director –Anejo “I” del Informe- la cual se deberá calificar expresamente con la calificación de “Sistema General Aeroportuario”. En ella se deberá incluir también la instalación de “radiofaro” existente en la zona de San Telmo y la porción de la “Zona de servicio” situada en la desembocadura de la regata de Jaizubia en el Estuario de Txingudi, que se califica como “Zona de Especial Protección”.

° Señala que diversos elementos infraestructurales propuestos en el “Avance” afectan al citado “Sistema General”: - Desdoblamiento de “Aireportu Bidea” (N-638) que incluye la implantación del Tranvía

del Bidasoa y una vía peatonal y ciclable. - Diversos elementos de las redes de abastecimiento de agua, suministro de energía y

drenaje. Señala, sin embargo, que las citadas afecciones podrían admitirse si AENA “acredita que dichas infraestructuras no suponen interferencias o comprometen la seguridad del Aeropuerto”.

Page 96: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -94-

FDELEON arq+urb

° Señala que los siguientes ámbitos están afectados por la “huella sonora” –curva isófona de hasta Leq día=60 dB(A)- del Aeropuerto, en su configuración actual y futura de acuerdo con el Plan Director –Anejo “II” del Informe-: - Suelo Urbano Consolidado:

. “Amute”

. “Gabarrari”

. “Puntalea”

. “Eskapatxulo”

- Suelo Urbano No Consolidado: . “Kosta / Santa Engrazi”

En estos ámbitos y en los Suelos No Urbanizables colindantes –vega de Kosta en la Alternativa “II” del “Avance”- hace constar que “no se consideran compatibles las modificaciones urbanísticas que supongan un incremento del número de personas afectadas para los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios, siendo además necesaria, como condición para la concesión de licencias o legalización de edificaciones existentes”, y, que la documentación normativa del Plan General, en las fichas correspondientes, deberá señalar expresamente la exigencia de su insonorización conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruido del C.T.E., no corriendo el titular del Aeropuerto con los costes de la insonorización. Asimismo se hace constar que los planos del “Anejo II” señalados se deberán incorporar como “planos con contenido normativo”.

° En relación a las “servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto” hace constar que las mismas están definidas por la siguiente normativa y criterios de referencia:

- Ley 48/60, de 21 de julio sobre Navegación Aérea, y, Decreto 584/72, de 24 de febrero

de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74, de 9 de agosto, por Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre y por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.

- Decreto 792/1976, de 18 de marzo, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de San Sebastián.

- Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 13 de julio de 2006, definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI.).

- "Apartado e)" de la Proposición No de Ley, de 25 de junio de 2008, sobre el Aeropuerto de San Sebastián-Hondarribia aprobada por la Comisión de Fomento del Congreso de los Diputados. En relación a ella, el Informe establece el criterio de que “los informes relativos a los planes urbanísticos que evacua la Dirección General de Aviación Civil se elaboren considerando las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de San Sebastián que podrían ser formalmente establecidas en caso de establecer una longitud de pista de 1.650 metros, una franja de 1.770 metros de largo por 150 metros de ancho y unas RESASs de 90 metros de largo por 90 metros de ancho”.

° Las condiciones que se deducen de las mismas se recogen en los planos que se adjuntan en el Anejo “III” del Informe –se deberán incorporar también al Documento de Plan General como “planos con carácter normativo”- y, a partir de ellas se señalan los conflictos de las previsiones del “Avance” con los diferentes elementos que configuran el sistema de “servidumbres aeronáuticas”: Superficies “Horizontal Interna” y “Cónica” Con carácter general se informan desfavorablemente, las previsiones urbanísticas que aumenten las alturas de las construcciones y otros elementos en aquellas zonas en que el terreno vulnere o se encuentre próximo a las cotas de las Superficie Horizontal Interna o la Superficie Cónica, de forma que estas vulneren o puedan vulnerar dichas superficies. Señala en ese sentido que existen zonas del término municipal de Hondarribia en las que el propio terreno vulnera las superficies citadas: - Suelo Urbano Consolidado:

. “Urbanización Jaizkibel”.

. “Labreder”

. “Domingotxonea”

. “Kanpiña”

Page 97: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -95-

FDELEON arq+urb

. “Errekabea”

. “Aiton Andienea”

. “Arroka”.

. “Gaztelu”.

. “Arkolla”. - Suelo Urbano No Consolidado:

. “Labreder” - Suelo Urbanizable:

. “Basako”. - Suelo No Urbanizable:

. Mitad noroccidental del Término Municipal configurada por el Monte Jaizkibel. - Hace constar también que se pueden producir vulneraciones en los siguientes ámbitos

de Suelo Urbanizable: . “Parque Tecnológico Zubieta/Urdanibia”. . “Tudelenea”.

Superficies de aproximación, transición y subida de despegue - Suelo Urbano Consolidado

. “Mendelu oeste”.

. “Karmelitarrak”.

. “Eskapatxulo”.

. “Mendelu este”.

. “Amute”.

. “Puntalea”. - Suelo Urbano No Consolidado

. “Kosta/ Santa Engrazi”. - Suelo Urbanizable:

. “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, en la parte más oriental del ámbito. - Suelo No Urbanizable:

. Zonas de Especial Protección, de Kosta. Ámbitos solapados parcialmente con la zona de seguridad de la instalación de ayuda a la navegación TWRNHF: - Suelo Urbano Consolidado

. “Gabarrari”

. “Puntalea” - Suelo Urbano No Consolidado

. “Erribera”

. “Kosta /Santa Engrazi”.

. “Aireportu Bidea”.

. Parte del trazado de las redes de saneamiento, agua y electricidad.

Ámbitos solapados parcialmente con la zona de seguridad del Equipo Medidor de Distancia DME asociado al radiofaro no direccional NDB (NDBIDME-HIG): - Suelo Urbano Consolidado

. “Gaztelu”

. “Kai Berria” - Suelo No Urbanizable

. “Parque Higer/San Telmo”.

. Zona de Especial Protección colindante con el anterior.

. Parte del trazado de la red aérea de electricidad.

Al igual que en el caso de las afecciones por la “huella sonora” el informe hace constar que en los ámbitos señalados en los que el propio terreno o las edificaciones u otros elementos físicos existentes o proyectadas resultan afectados, o, se estima que pueden serlo, con carácter general, se informan desfavorablemente las modificaciones urbanísticas que supongan un incremento de la altura del terreno o las edificaciones, y, se hace constar que el planeamiento urbanístico y la construcción o implantación de cualquier edificación o elemento físico estará sujeta a la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y de la Dirección General de Aviación Civil; y, se señala, que el Plan General deberá especificar de manera detallada en cada caso esa situación señalando los requisitos de tramitación que se deben cumplimentar y las limitaciones físicas, funcionales, operativas, y del derecho de propiedad que de ello se deducen.

Page 98: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -96-

FDELEON arq+urb

° Otras consideraciones

- El informe recoge, a lo largo de su desarrollo, un amplio número de enunciados y textos normativos que deberán incorporarse a la normativa del Plan general.

- Asimismo, hacen constar entre otros aspectos de detalle que: . La aplicación de las “servidumbres aeronáuticas” y las limitaciones del derecho de

propiedad que de ello se deduzcan no generarán derecho a indemnizaciones. . Que las determinaciones del “Plan de compatibilización Txingudi / Jaizubia” no

podrán modificar el contenido del Informe, y que, el mismo tendrá que ser refrendado por AESA, tras lo cual se informará por la Dirección General de Aviación Civil.

- Por último el Informe incorpora un anejo de recomendaciones para al formulación del Plan General al objeto de adecuar su contenido a los criterios expuestos en el Informe.

* Valoración del Informe:

Dado el emplazamiento del Aeropuerto, las zonas urbanas de Hondarribia resultan afectadas y entran en conflicto de forma generalizada con las disposiciones que regulan la seguridad del mismo, y, partir de ello, el informe de la Dirección General de Aviación Civil, desde una posición radicalmente defensiva de sus competencias, formula una valoración rotundamente negativa del proyecto de Revisión (1), con una referencia reiterativa a la normativa aplicable, que, hace difícil sintetizar los conflictos irresolubles que impedirían la aprobación de determinadas propuestas del Plan General de aquellos que pueden a aceptarse con la realización de estudios complementarios que demuestren que las mismas no añaden dificultades al funcionamiento del Aeropuerto o de las aeronaves. Con carácter general debe entenderse que en ningún caso se aceptarán nuevas edificaciones, o, planeamientos que ordenen éstas, que vulneren las “superficies de aproximación, y subida de despegue”, pero que previa demostración de la ausencia de afecciones objetivas añadidas respecto al funcionamiento del Aeropuerto (existencia de “apantallamientos”) pueden llegar a aceptarse las que afecten a las superficies de “transición” y “horizontal interna” o a las instalaciones de radio ayuda.

Se analizan a continuación en detalle los diferentes apartados del Informe:

° En cierto que el “Avance” no recoge correctamente la delimitación de la “Zona de Servicio

Aeroportuaria” a definir como “Sistema General Aeroportuario”. En concreto, no se identifica como parte del “sistema general aeroportuario” las instalaciones del “radiofaro” de San Telmo, se incluye en el mismo el enclave de “Txori erreka” que el vigente Plan Director excluye de la “zona de servicio aeroportuaria”, y, por el contrario se excluyen las zonas de marisma situadas en la margen izquierda de la desembocadura de la regata de Jaizubia, que el citado Plan Director califica como “zona de reserva aeroportuaria”. Todos estos aspectos se subsanarán en el documento de Plan General. Se debe señalar, sin embargo, que, se si bien se propone reconsiderar la inclusión del “Aeropuerto” –Ámbito “4.4 Aireportua” en el documento de Plan General- en el ámbito del “Plan de Compatibilización IV”, se propone mantener la última zona reseñada dentro del ámbito de intervención de este planeamiento. El mismo se plantea con el objetivo de ordenar y coordinar la intervención de las diferentes administraciones, sobre los espacios protegidos de Plaiaundi y Jaizubia, y sobre los ámbitos urbanos de “Mendelu Este” y “Eskapatxulo”, incluyendo la resolución de los importantes impactos del Aeropuerto sobre estos últimos, y, la profundización de las estrategias de protección y mejora ambiental de los primeros, y, la zona citada está incluida en el “LIC Txingudi / Bidasoa ES2120018”, está calificada como “ZEPA ES0000243”, e incluida en el convenio RAMSAR con la identificación “3ES048 Txingudi”, por lo que, en cualquier caso, debe integrarse en las estrategias de protección y mejora medioambiental del Estuario de Txingudi.

(1) El informe emitido en relación al P.G.O.U. de Irun en tramitación es similar en el tono y contenido.

Page 99: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -97-

FDELEON arq+urb

° Por el contrario, se debe señalar que no es cierta la afección señalada en el informe por diversos elementos infraestructurales, externos al Aeropuerto, y propuestos por el “Avance”, sobre la “zona de servicio aeroportuaria”. La delimitación de ésta hacia Aireportu Bidea recogida en el “Avance” se ajustaba de forma exacta a la delimitación definida en las vigentes NN.SS. que coincide, de igual modo, con la delimitación recogida en el Plan Director para los espacios de cesión convenida al Ayuntamiento por convenio suscrito en mayo de 1.991 –pág. III.86 del documento-.. A partir de la afirmación, contenida en el Informe de la Dirección General sobre la aplicabilidad del citado Plan Director –hasta el momento no ha resultado muy claro cual era su criterio al respecto- se ha transcrito a los planos de proyecto del nuevo Plan General la delimitación de la “zona de servicio aeroportuaria” con sus coordenadas UTM –éstas se han debido transformar a las coordenadas ETRS 89 a las que está referida la cartografía municipal. Se adjunta plano justificativo- y se ha podido comprobar que los desajustes eran irrelevantes. De ello se deduce que el desdoblamiento de la calzada de la N-638, el trazado del tranvía del Bidasoa –de cuya implantación en principio se desiste- y las vías peatonales y ciclables propuestas en ese frente, que no afectaban al Área “Aireportua” delimitada, quedan, todas ellas, por tanto, fuera de la “zona de servicio aeroportuaria”. Los elementos de las redes de drenaje, saneamiento, suministro de energía y abastecimiento de agua, existentes o propuestos, que afectan a la misma, se destinan a su servicio directo, por lo que parece que no debería haber problemas para su aceptación por AENA, como se exige. De la misma forma afecta puntualmente a la “zona de servicio aeroportuaria” una porción minoritaria de la glorieta de acceso al Aeropuerto, de servicio directo y exclusivo a éste. Similar argumento podría apuntarse en relación al “tranvía” y a las vías peatonales y ciclistas propuestas –que como hemos argumentado no afectan a la “zona de servicio”- una de cuyas funciones será el servicio al Aeropuerto, lo cual evidentemente no excluye el requisito de la aceptación de la eventual afección por las mismas a la “zona de servicio” por la administración responsable. En ese sentido, se echa en falta que el Informe se pronuncie específicamente sobre estas propuestas y sus afecciones, en vez de limitarse a exigir el futuro visto bueno de la Dirección General y sus organismos dependientes.

° La problemática de afección a la ordenación propuesta en el “Avance” por la “huella sonora” del Aeropuerto, apuntada en el Informe, resulta escasamente relevante, y tras la desestimación del desarrollo de “Kosta / Santa Engrazi” –resultaba afectado en una porción mínima de su ámbito- afecta exclusivamente a ámbitos de suelo urbano consolidado -“Amute”, “Gabarrari”, “Puntalea”, y, “Eskapatxulo”- en los que se mantienen las condiciones de ordenanza establecidas por las vigentes NN. SS.

En todos ellos, se hará constar expresamente en la normativa general y particular del Plan General, “como condición para la concesión de licencias a las construcciones (como viviendas, etc.), la obligación de su insonorización conforme al documento básico DB-HR Protección frente al ruido del C.T.E., y, el hecho de que el titular del Aeropuerto no correrá con los costes de dicha insonorización”, tal como se solicita. Similares criterios se aplicarán a las edificaciones existentes en los “suelos no urbanizables” afectados por la huella sonora, en los que en ningún caso se autorizarán nuevas edificaciones residenciales.

° Con las excepciones que a continuación analizaremos se produce una situación parecida respecto a la afección por las “servidumbres aeronáuticas” a los desarrollos urbanos existentes o propuestos. En relación a ellas, sin embargo deben formularse en primer lugar algunas consideraciones generales sobre la confusa situación jurídica existente como consecuencia de la previsión, no concretada desde hace casi una década, sobre la eventual ampliación del Aeropuerto, que hace que la Administración responsable del control de las afecciones de la edificación por las citadas “servidumbres” actúe con un margen de discrecionalidad cuando menos discutible, y, a veces contradictorio, como se deduce, por ejemplo, de la notificación

Page 100: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -98-

FDELEON arq+urb

remitida con fecha 29/11/2011 por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al Ayuntamiento en la que se hace constar de forma expresa –probablemente con el debido rigor jurídico- que las “servidumbres aeronáuticas” aplicables al Aeropuerto de San Sebastián están definidas, de forma exclusiva, por el Decreto 792/1976. Se debe señalar que la legislación aeronáutica vigente establece que las servidumbres de cada Aeropuerto se deben aprobar por un Decreto específico, y, que el Decreto 792/ 1976 es, hoy por hoy, el único formulado y aprobado respecto al Aeropuerto de San Sebastián, por lo que la notificación de AESA señalada, no hace otra cosa que constatar esa realidad. Esta afirmación entra en evidente contraste con el contenido del Informe que valoramos, el cual como hemos señalado, añade otras dos referencias adicionales para la aplicación de las “servidumbres” sin aclarar cuales son sus diferencias y cuales son las determinaciones a aplicar, si bien parece que debe interpretarse que serán las más restrictivas en cada caso: - Nuevas “servidumbres aeronáuticas” del Plan Director aprobado, tras la reducción de la

longitud operativa de la pista, que resultan menos exigentes en lo que respecta a las superficies de “aproximación” y “subida de despegue” al retirarse los umbrales de la pista, y, “horizontal Interna”, al incrementarse de 45,0 m a 50,0 m su altura, para cumplimentar la nueva normativa de la O.A.C.I., pero más exigentes en la que respecta a la “superficie de transición” –servidumbre lateral- al incrementarse la anchura de “franja” o anchura de la pista hasta 60,0 m -al menos en lo que respecta a la aplicación de ésta servidumbre, ya que, en realidad, la misma no se puede ampliar, por insuficiencia de espacio disponible, como exige la nueva normativa señalada-. Estas servidumbres no entrarían en vigor hasta que no se realice de forma efectiva la reducción de la pista prevista por el Plan.

- Servidumbres que se deducen de la propuesta de ampliación del Aeropuerto en estudio por AENA por mandato del Congreso de Diputados, que incorporan los aspectos señalados exigidos por la normativa de la OACI, y, en el umbral “04” –cabecera de pista de Amute- desplazan éste una cierta distancia hacia el sur. De ese desplazamiento depende, obviamente, la posición del plano de servidumbres correspondiente a las superficies de “aproximación”, y “subida de despegue” en esa dirección. Estas “servidumbres” se definen en uno de los planos del Informe, a partir de un desplazamiento de la cabecera de pista de, aproximadamente, 30,00 m., sobre el nuevo puente que se construiría sobre la regata de Jaizubia, son las que se toman como referencia para sus valoraciones, y, se consideran como exigibles en el momento presente, por ser las más restrictivas, y, asegurar la posibilidad de ejecución futura de la ampliación del Aeropuerto en estudio. Sin embargo, el EIA del nuevo Plan Director para esa ampliación, elaborado por AENA y sometido a información pública con fecha 18/05/2011, propone reducir ese desplazamiento a unos 15,00 m, reduciendo la afección por las servidumbres en unos 60,00 cm. de altura, dimensión aparentemente poco importante, pero relevante en los casos de conflicto. Con arreglo a esta referencia se ha emitido, con fecha 20/02/2012 el informe de la Dirección General de Aviación Civil sobre la “Modificación del Plan Especial de Ordenación de San Miguel / Anaka (Irun)” actualmente en tramitación, y, por lo tanto la misma debe considerarse la referencia a la que debe adaptarse el nuevo P.G.O.U. de Hondarribia.

Afecciones por las superficies “Horizontal Interna” y “Cónica” Los ámbitos que se señalan como afectados, en su práctica totalidad, corresponden a “suelos urbanos consolidados” con la edificación completamente consolidada -“Labreder”, “Domingotxonea”, “Kanpiña”, “Errekabea”, “Aiton Andienea”, “Arroka”, y, “Arkolla”- o con posibilidades poco relevantes de nueva edificación -“Urbanización Jaizkibel” y “Gaztelu”- en los que se producen “apantallamientos”, como se deduce de los antecedentes del gran número de licencias concedidas en ellos en años pasados –ello no excluye, obviamente, como se señala en el Informe, la necesidad de los correspondientes estudios y de su aceptación por la Administración Aeronáutica como condición previa a la concesión de licencias-.

Page 101: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -99-

FDELEON arq+urb

Resulta también afectado el ámbito “Basako” en su parte más alta, pero, en él se produce con carácter general el “apantallamiento” por la ladera de la estribación final de Jaizkibel, lo que debería permitir la autorización de su desarrollo. La “Ampliación de Labreder” afectada en su extremo Oeste se desestima por otros motivos. No es posible, por el contrario, dados los perfiles de edificación que se prevé autorizar, que el conflicto con la “superficie horizontal interna” se produzca en los ámbitos “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia” y “Tudelenea” en los que el Informe señala su posible existencia. En cualquier caso, los planeamientos de desarrollo necesarios para estos tres ámbitos deberán someterse a las exigencias de tramitación señaladas en el Informe. Igualmente, las edificaciones que se pretendan realizar en los ámbitos de Suelo No Urbanizable afectados, deberán someterse a esas exigencias, lo que se reflejará expresamente en la normativa del Plan. Afecciones por las superficies de “aproximación”, “transición” y “subida de despegue” En este caso, también, la mayor parte de los ámbitos afectados, tienen el carácter de “suelos urbanos consolidados” con la edificación completamente consolidada -“Mendelu oeste”, “Amute”, y, “Puntalea”- o con posibilidades poco relevantes de nueva edificación -“Eskapatxulo”, y “Mendelu este”-. En estos últimos casos, dado que las nuevas construcciones afectarían directamente y sin apantallamientos a las superficies de “aproximación”, “transición” y “subida de despegue” resulta previsible que su ejecución quede impedida por la ampliación de la normativa aeronáutica. Los ámbitos “3.1 Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, en su parte más oriental, y, “3.3 Karmelitarrak”, clasificados como “suelo urbanizable”, resultan asimismo afectados por las superficies de “aproximación”, y, “subida de despegue”, pero en su desarrollo, que se deberá concentrar en las porciones de su territorio menos afectadas, se prevé realizar las obras de excavación necesarias para evitar el conflicto señalado. El planeamiento de desarrollo exigido deberá someterse también, por tanto, en estos casos, a las exigencias de tramitación señaladas en el Informe. El desarrollo del ámbito de “suelo urbano no consolidado” “Kosta Santa Engrazi” –afectado escasamente- se desestima por otros motivos. En los “suelos no urbanizables” de Kosta no se autorizan nuevas construcciones.

Ámbitos solapados con las zonas de seguridad de las instalaciones de ayuda a la navegación: En los ámbitos afectados, de “suelo urbano consolidado” -“Gabarrari”, “Puntalea”, “Gaztelu”, y, “Kai Berria”-; “suelo urbano no consolidado” -“Erribera”- y, “suelo no urbanizable” -“Parque Higer/San Telmo” y “Zona de Especial Protección” colindante con el anterior- la nueva edificación y la implantación de instalaciones que puedan afectar a la seguridad de su funcionamiento deberá someterse al previo consentimiento de la “Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), lo que se hará constar en le normativa del Plan General.

° El “Plan de Compatibilización “IV. Txingudi / Jaizubia” deberá someterse, como es obvio, en su contenido y tramitación, a las disposiciones de la legislación aeronáutica vigente, y, a las decisiones discrecionales que, en ejercicio de sus competencias, adopte la administración aeroportuaria.

A modo de resumen, se sintetizan los criterios de resolución propuestos como respuesta al Informe: ° Se recogerán con la calificación de “sistema general aeroportuario” las “zonas de servicio

aeroportuarias” definidas en el vigente Plan Director del Aeropuerto, aclarando sin embargo que, fuera de la nueva glorieta propuesta para el acceso al Aeropuerto y algunas redes que dan servicio al mismo, ningún elemento propuesto por el Plan General afecta a las “zonas” citadas.

Page 102: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -100-

FDELEON arq+urb

° La “huella sonora” actual y proyectada del Aeropuerto afecta exclusivamente, y, de forma cuantitativamente poco importante, a “suelos urbanos consolidados” con poca o ninguna capacidad edificatoria remanente, y, a “suelos no urbanizables” protegidos. La documentación normativa del Plan General recogerá la obligación de que el beneficiario de cualquier licencia de nueva edificación, en los ámbitos afectados por la “huella sonora” del Aeropuerto, cumplimente a su cargo las obligaciones de insonorización establecidas por le legislación vigente. Asimismo el Plan General incorporará, con carácter normativo los planos de la “huella sonora” del Aeropuerto.

° De igual modo, el grueso de los ámbitos afectados por las “servidumbres aeronáuticas” son “suelos urbanos consolidados” con muy escasa o ninguna capacidad edificatoria remanente, o “suelos no urbanizables”. Además las “servidumbres” afectan o pueden afectar a los siguientes suelos de nuevo desarrollo: - “Basako” (“Superficie horizontal interna”) - “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia” (Superficies de “aproximación”, y, “subida de

despegue”) - “Karmelitarrak” (Superficies de “aproximación”, y, “subida de despegue”). En los tres casos el “Plan General” señalará de manera expresa esa situación, y, la obligación del informe favorable preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, para lo cual en el primero de los casos se deberá comprobar que se producen el “apantallamiento” de las nuevas edificaciones proyectadas que resulten afectadas por la estribación final de Jaizkibel, y, en los otros dos que el tratamiento del terreno y la disposición de las edificaciones garantizan la inexistencia de afecciones a las superficies de “aproximación”, y, “subida de despegue”. Además en el ámbito “Tudelenea” y, en el “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia” se deberá demostrar la prevista inexistencia de afecciones a la “superficie horizontal interna”.

° El Plan General incorporará, con carácter normativo, los planos correspondientes a las “servidumbres aeronáuticas” de las diferentes alternativas de desarrollo del Aeropuerto.

° Por último, el Plan General, siguiendo las recomendaciones del Anexo al Informe recogerá de manera pormenorizada en sus diferentes documentos los textos normativos señalados.

° Con estas correcciones y subsanaciones el documento de Plan General se remitirá nuevamente a la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de la obtención del correspondiente informe favorable con antelación a su “aprobación definitiva”.

Page 103: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -101-

FDELEON arq+urb

Page 104: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -102-

FDELEON arq+urb

6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A partir de las alegaciones e informes presentados, y, de las valoraciones expuestas, y, con vistas a la formulación y aprobación del Plan General, se propone ratificar los “criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento” del “Avance” sometido a información pública, reconsiderando o complementando su contenido en los siguientes aspectos: * Propuestas de carácter general:

La única alegación de carácter general respecto al contenido específico del “Avance”, que se ha planteado por los diferentes escritos de alegaciones es la solicitud de reducción del programa de vivienda de nuevo desarrollo, que se ha concretado por varios conjuntos de ellos, de forma concertada, en la petición de la desestimación de algunos ámbitos específicos –“Kosta / Santa Engrazi”, “Erribera”, “Labreder I”, “Labreder II”, “Basako”, “Tudelenea” (Parcialmente)- con un dimensionamiento total de 1.300 nuevas viviendas. Se propone estimar parcialmente la solicitud, definiendo la alternativa de calificación de suelo residencial que se recoge en el cuadro adjunto.

La misma consiste en la desestimación de los nuevos desarrollos de “Amuteberri”, “Kosta / Santa Engrazi” y “Labreder II”, con un programa total de 2.064 viv. -1.274 VP, y, 804 VL- y, una disponibilidad efectiva de unas 1.571 viv. -1.065 VP, y, 520 VL-, por debajo del umbral mínimo de necesidades estimado, lo que significa que deberá dedicarse un especial esfuerzo en el primer “cuatrienio” del Plan a la formulación del planeamiento de desarrollo y de los proyectos preparatorios de la ejecución –programas de actuación urbanizadora, proyectos de urbanización y de reparcelación- de los ámbitos que concentran el mayor volumen de “vivienda de protección pública” con el objetivo de garantizar que la oferta realmente disponible para su ejecución a lo largo del periodo de vigencia del Plan General sea la adecuada.

* Propuestas en relación al Área “1.3 Elbistieta”:

Se desestiman las alegaciones presentadas.

* Propuestas en relación al Área “1.4 Oian Zabaleta” Se propone aceptar le solicitud formulada en relación a la definición de la “alineación de edificación” de la carretera “GI-636” fijándola en 25,00 m., opción, que sin embargo deberá ser ratificada por la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, titular de dicha carretera en la tramitación del Plan General. Se propone desestimar el resto de las alegaciones, y, remitir al “plan de compatibilización” a tramitar para el desarrollo del ámbito la definición de la asignación de edificabilidades al mismo, de forma coordinada con el Ayuntamiento de Irun.

* Propuestas en relación al Área “2.1 Urbanización Jaizkibel” Se plantea reconsiderar la propuesta de incorporación de nuevos suelos al ámbito formulada en el Avance con los siguientes criterios: ° Excluir en el documento de aprobación inicial todas las incorporaciones de nuevos suelos al

ámbito actualmente calificado por las NN. SS., propuestas en el “Avance”, manteniendo sin

Total Vpp Vl Total Vpp Vl Total Vpp Vl Total Vpp Vl

3.3 KARMELITARRAK (42 viv. realojo)  209 146 63 209 146 63 209 146 63 209 146 63

4.2 AMUTEBERRI 247 185 62 247 185 62

4.4 KOSTA / SANTA ENGRAZI 256 102 154 40 40

4.8  ERRIBERA 157 63 94 157 63 94

5.3  TUDELENEA  666 500 166 666 500 166 466 350 117 666 500 166

5.5 DAMARRI 87 87 87 87 87 87 87 87

5.6 PRESA 95 95 95 95 95 95 95 95

5.7 MULIATE 169 65 104 169 65 104 169 65 104 169 65 104

5.8.1  LABREDER "I" 45 18 27 45 18 27 45 18 27

5.8.2 LABREDER "II" 253 101 152

6.3  BASAKO 381 286 95 381 286 95 381 286 95

OTROS S.U. 215 215 215 215 215 215 215 215

TOTAL 2.280 1.362 918 2.367 1.483 884 1.488 928 560 2.064 1.259 804

TOTAL EFECTIVO 1.964 1.215 748 1.804 1.151 652 925 597 328 1.728 1.113 614

ALTERNATIVA "I" ALTERNATIVA "II" ALTERNATIVA ALEGACIÓN NUEVA PROPUESTA 

Page 105: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -103-

FDELEON arq+urb

embargo las nuevas parcelas definidas sobre espacios residuales del Área –pertenecientes, en su mayor parte, a la comunidad de propietarios- y, las parcelas ocupadas por depósitos de abastecimiento de agua, asimismo, de titularidad común. En sentido contrario, se propone incorporar al ámbito los suelos del caserío “Junkera”, que resultan afectados por el enlace de Jaizubia proyectado como parte del desdoblamiento de la “GI-636”.

° Excluir del ámbito diversos suelos situados en su perímetro exterior, calificados como

“espacios libres” por el planeamiento vigente, e incorporados por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco al “Corredor Peñas de Aia / Jaizkibel” o a su “zona de amortiguación”.

° Reiterar la exigencia de la constitución de una “entidad urbanística de conservación” que gestione el uso y mantenimiento de los elementos de urbanización de propiedad privada –común al conjunto de los titulares de parcelas-. De la misma no formarán parte los suelos del caserío “Junkera” incorporados, que, no utilizan ni el viario ni las redes de servicio –abastecimiento de agua, saneamiento, y, alumbrado- de la “Urbanización”.

° Establecer expresamente la posibilidad de incorporación al ámbito –y a la E.U.C.- en el

trámite de “aprobación provisional” del Plan General”, tal como se proponía en el “Avance”, de las fincas servidas directamente por el viario de titularidad privada existente, en aquellos casos que no exijan intervenciones de nueva urbanización –se recogen en el plano adjunto-. Dicha incorporación quedará condicionada en cada caso a la formulación del correspondiente “convenio urbanístico” con la citada “E.U.C.” y el Ayuntamiento, que garantice el acuerdo entre las partes afectadas y el adecuado mantenimiento futuro de la urbanización.

° Desestimar la propuesta de modificación de la ordenanza para autorizar la construcción de dos viviendas por parcela propuesta en el “Avance”.

° Desestimar las demás alegaciones formuladas en relación al Área.

* Propuestas en relación al Área “3.1 Zubieta / Urdanibia” Desestimar las alegaciones formuladas en relación al Área, señalando, sin embargo, que aquellas que solicitan precisiones respecto al proceso de ejecución –excedentes de fincas en la expropiación, y, realojos- de verán resolverse en la formulación del planeamiento de desarrollo y de los correspondientes proyectos preparatorios de la ejecución.

* Propuestas en relación al Área “3.3 Karmelitarrak” Remitir a la formulación del planeamiento de desarrollo y de los correspondientes proyectos preparatorios de la ejecución la resolución de las alegaciones planteadas en relación a aspectos de detalle de la ordenación y gestión del ámbito.

* Propuestas en relación al Área “3.5 Mendelu Oeste” Remitir al planeamiento de desarrollo del ámbito “Karmelitarrak” y al proyecto de obra del desdoblamiento de la “GI-636” la resolución de las afecciones al Centro Gerontológico Betharram planteadas, desestimando sin embargo la solicitud de eliminación del previsto ramal de acceso a la glorieta de “Zubi Musu” desde la carretera citada.

* Propuestas en relación al Área “3.6 Mendelu Este”: ° Estimar la solicitud de consolidación del edificio nº 26 de Mendelu Kalea.

° Estimar la solicitud de incorporación al Catálogo del Patrimonio del Plan General del edificio

“Villa Borda-Txiki Petit”, al que recientemente se ha asignado la calificación como monumento por el Gobierno Vasco.

° Desestimar, en principio, la solicitud de resolución de la intersección de Amute por medio de una glorieta manteniendo la solución viaria propuesta en “Avance” para el desdoblamiento de las carreteras “GI-636” y “N-638”.

Page 106: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -104-

FDELEON arq+urb

Ello no excluye, si lo entiende oportuno la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, que finalmente pueda optarse por la tipología de intersección solicitada, ya sea con carácter definitivo, o, temporal –de hecho se prevé, por la administración citada, esta última alternativa para una posible solución transitoria de los problemas que presenta actualmente la intersección-.

° Desestimar la solicitud del mantenimiento de la clasificación -establecida en las NN. SS.- como suelos urbanizables de nuevo desarrollo, de los ámbitos “Lau Aizeta” y “San Pablo” que se propone incorporar a los espacios protegidos del Estuario “Txingudi / Jaizubia”

* Propuestas en relación al Área “3.7 Eskapatxulo”

Se propone mantener las calificaciones de las NN. SS. vigentes –lo que supone el mantenimiento de las edificaciones y usos existentes- remitiendo al “Plan de Compatibilización IV. Txingudi / Jaizubia” la eventual reconsideración de este criterio con el objetivo de profundizar en la estrategia de integración de los espacios de valor naturalístico de Plaiaundi y Jaizubia, y, de resolución de los impactos del Aeropuerto y su eventual ampliación, dentro de un programa coherente de intervención por las administraciones afectadas que incluya las correspondientes indemnizaciones al conjunto de los afectados, y, en su caso, las ofertas de realojo y reimplantación que resulten oportunas. Se desestiman las demás alegaciones.

* Propuestas en relación al Área “4.1 Amute” Se desestima la alegación presentada respecto a la consolidación del edificio Amute nº 29, señalando, sin embargo, la procedencia de la colaboración municipal en el “realojo” de los ocupantes de las viviendas declaradas “fuera de ordenación”.

* Propuestas en relación al Área “4.2 Arkoll”

° Estimar la solicitud de supresión del nuevo vial de acceso a “Arkoll / Santiago” desde Txiplao pasando por el Cº Antoju.

° Estimar la solicitud de supresión del ámbito de “parque urbano propuesto” en la ladera hacia la zona de actividades productivas de Txiplao.

° Estimar la solicitud del mantenimiento de las condiciones de parcelación y edificación con las que se ha concedido licencia para la rehabilitación del Cº Matutenea, y, la nueva edificación en la finca Santa Engrazi Kalea, nº22.

° Redefinición de la ordenación del ámbito, con los siguientes criterios: - Exclusión de las zonas bajas de la ladera este, a partir de la carretera de acceso desde

Kosta hacia el sur, dada su fuerte pendiente, la inexistencia de acceso adecuado, y, el fuerte impacto paisajístico de su ocupación.

- Incorporación de diversas parcelas –propuesta en el “Avance”- en la ladera oeste. - Incremento de la edificabilidad media hasta 0,30 m2(t)/ m2 y definición del Área como

“ámbito de actuación integrada” para cuyo desarrollo se deberá formular un “plan especial de ordenación” y los correspondientes proyectos preparatorios de la ejecución. El objetivo fundamental del “plan especial” será la definición del trazado, características y, ocupación en planta, de la necesaria remodelación del viario existente, y, la disposición de redes de servicio. El proyecto reparcelatorio correspondiente establecerá los mecanismos de gestión de suelo y financiación aplicables para la ejecución de as obras.

- Traslado de la dotación de “vivienda protegida” –con las correspondientes contrapartidas económicas a favor del Ayuntamiento- a “Damarri / Presa”.

- Igualmente será objeto de la correspondiente contrapartida económica al Ayuntamiento el levantamiento de la carga dotacional, ya que no se prevé la disposición de espacios dotacionales en el Área.

* Propuestas en relación al Área “4.3 Kosta / Santa Engrazi”

° Estimar la solicitud de la empresa “Telefónica” respecto a la calificación residencial de los

suelos de su propiedad existentes en el ámbito.

Page 107: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -105-

FDELEON arq+urb

° Estimar la solicitud, planteada por un elevado número de alegantes, respecto al desistimiento del nuevo desarrollo residencial del ámbito, y, a la protección y mejora de las huertas existentes en el ámbito. A este respecto se propone la formulación de un “plan especial de protección y conservación”.

° Se desestiman el resto de las alegaciones formuladas en relación al Área.

* Propuestas en relación al Área “4.6 Gabarrari”

° Se propone aceptar la alegación de Ángeles Lapitz Salaverria en relación a la configuración del caño de marea existente, rectificando el trazado recogido en la Cartografía municipal, y, reajustando la delimitación del ámbito.

° Se propone estimar la alegación, formulada en varios escritos, respecto a la ampliación de la gama de usos de actividad autorizados en el Área, incorporando también la posibilidad implantación de usos terciarios y otros tipos de usos industriales además de los náutico-pesqueros.

° Se desestiman el resto de las alegaciones formuladas en relación al Área.

* Propuestas en relación al Área “4.7 Erribera” Se ratifica la propuesta de calificación residencial del ámbito, previendo que su ordenación se adapte a las condiciones que se deducen de la “servidumbre de protección del Dominio Público marítimo-terrestre” en la que se corregirán los errores señalados por el Mº de Medio Ambiente en la documentación del “Avance”. Precisamente dichas servidumbres garantizan que la nueva ordenación no impida la vista del perfil de Alde Zaharra en el recorrido de acceso a la Ciudad, elemento emblemático del paisaje urbano de Hondarribia.

* Propuestas en relación al Área “4.8 Amuteberri”

Se desestima la alegación presentada, y, se propone la descalificación del ámbito para nuevos usos residenciales que se incluía en la “Alternativa II” del “Avance”.

* Propuestas en relación al Área “5.4 Puntalea” Se propone la estimación de la alegación presentada respecto a la creación de una nueva parcela de vivienda fusionando suelos no edificados de la finca “Villa Albertina” y suelos públicos externos.

* Propuestas en relación al Área “5.8 Labreder” ° Se ratifica la propuesta de calificación del ámbito “Labreder I” como suelo residencial, en

contra del criterio propuesto por algunas de las alegaciones que cuestionan de forma general el programa de vivienda del “Avance”, y, se acepta la solicitud del titular de los suelos afectados, de incremento de la edificabilidad asignada hasta 0,50 m2(t)/m2. Sin embargo, en contra de su solicitud, se mantiene el criterio de incorporar la definición de la “ordenación pormenorizada” desde el documento de Plan General, se propone el traslado de la dotación de “vivienda protegida” –con las correspondientes contrapartidas económicas a favor del Ayuntamiento, entre las que también se tendrá en cuenta el levantamiento de la carga dotacional no cumplimentada- a “Damarri / Presa”, y, se desestima la consideración de los suelos afectados como “suelo urbano consolidado”.

° Se desestima la calificación del ámbito “Labreder II” para nuevos usos residenciales que se proponía en la “Alternativa II” del “Avance”.

* Propuestas en relación al Área “5.9 Domingotxonea”

Se desestima la alegación presentada solicitando la ampliación del ámbito.

* Propuestas en relación al Área “5.12 Alde Zaharra” ° Se desestima la alegación presentada en relación a la ampliación del perfil edificatorio en

una parcela con frente a Uria Harresia.

Page 108: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -106-

FDELEON arq+urb

° La alegación referente a la nueva edificación prevista en el entorno del Cubo de la Magdalena se entiende improcedente dado que la ordenanza vigente responde a los criterios reclamados por el alegante.

* Propuestas en relación al Área “5.14 Soroeta / Bixcundi”

Se desestima la solicitud de desistimiento de la propuesta de aparcamiento público de servicio a La Marina bajo Donosti Kalea.

* Propuestas en relación al Área “5.17 Portua” ° Se desestima la alegación presentada en relación a la ampliación del edificio “Patxiluke”.

° Propuesta de nueva ordenación para la zona portuaria de “Kaizarra” consistente en:

- Demolición de la plataforma de la antigua “Venta”. - Creación, en el espacio ocupado por la plataforma, de una dársena para acoger el

fondeo de las embarcaciones de pesca deportiva del Estuario. - Implantación de un edificio destinado a “Centro de Interpretación de la Pesca”

respetando la alineación del Paseo de Butrón´. - Redimensionamiento del conjunto la rampa / carro varadero, para permitir la

implantación del “Centro de Interpretación” y dotar de anchura adecuada al paseo.

° Se estima la alegación formulada en relación a la ampliación volumétrica del edificio nº 20 de Zuloaga Kalea.

* Propuestas en relación al Área “5.18 Errekabea” Se acepta parcialmente la alegación presentada por la CAN y se propone destinar la franja norte de la finca de la “Colonia Infantil Dª Blanca de Navarra” a usos residenciales, supeditando dicha calificación a la formulación de un “convenio urbanístico” que garantice el mantenimiento de los usos equipamentales en el resto de la finca.

* Propuestas en relación al Área “6.3 Basako” ° Se estima la alegación del propietario del caserío Erreka, ratificando el mantenimiento de la

clasificación del mismo y sus pertenecidos como “suelo no urbanizable”.

° Se propone la inclusión del Cº Arroyoenea en el ámbito, manteniendo en ese punto la delimitación del ámbito establecida en las vigentes NN. SS.

° Se desestiman las alegaciones formuladas por otros alegantes.

* Propuestas en relación al Área “6.5 Lurgorri” Se desestiman las alegaciones formuladas en relación a la ratificación de la propuesta de nuevas redes de saneamiento y abastecimiento de agua sobre suelos de titularidad privada de Iterlimen, contenida en el “Avance” –alternativamente se recogerán las soluciones proyectadas a ese respecto por Txingudiko Zerbitzuak para el Pº de Ramón Iribarren y la Carretera del Faro- así como las referentes a la solicitud de modificación de la delimitación de la finca citada incorporando a la misma diversos suelos del acantilado colindante.

* Propuestas en relación al Área “6.7 Gaztelu” Se desestiman las alegaciones que proponen su desclasificación.

* Propuestas en relación al “Suelo No Urbanizable” Se desestiman las alegaciones, y, no se proponen modificaciones –con los matices valorativos que se explicitan en las respuestas a los diferentes escritos presentados- en las previsiones generales del “Avance” sobre el “suelo no urbanizable”.

* Propuestas en relación a la red de abastecimiento de agua Se estima la solicitud de complementación del esquema de la red de abastecimiento de agua con las nuevas captaciones realizadas en Jaizkibel, pero se desestiman las demás alegaciones, que no corresponde incorporar al documento de Plan General.

Page 109: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Avance de planeamiento

(Febrero 2.012)

INFORME TRÁMITE INFORMACIÓN PÚBLICA -107-

FDELEON arq+urb

* Informes de la Administración del Estado:

° Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar El documento de “aprobación inicial” del Plan General incorporará los textos normativos en relación a la aplicación de la Ley de Costas y la justificación sobre el cumplimiento de los límites de intensidad edificatoria de los “sectores” de Suelo Urbanizable que afectan a la “zona de influencia” del frente costero exigidos, y, el mismo, tras su “aprobación provisional” se deberá remitir a la Dirección General para su informe con anterioridad a su “aprobación definitiva”.

° Dirección General de Aviación Civil (Mº de Fomento)

- Se recogerán con la calificación de “sistema general aeroportuario” las “zonas de servicio aeroportuarias” definidas en el vigente Plan Director del Aeropuerto.

- La documentación normativa del Plan General recogerá la obligación de que el

beneficiario de cualquier licencia de nueva edificación, en los ámbitos afectados por la “huella sonora” del Aeropuerto, cumplimente a su cargo las obligaciones de insonorización establecidas por le legislación vigente. Asimismo el Plan General incorporará, con carácter normativo los planos de la “huella sonora” del Aeropuerto.

- En los ámbitos “Basako”, “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, “Karmelitarrak”, “Tudelenea”, el “Plan General” señalará de manera expresa la afección por las “servidumbres aeronáuticas” del Aeropuerto, y, la obligación del informe favorable preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil para la aprobación del planeamiento de desarrollo correspondiente.

° El Plan General incorporará, con carácter normativo, los planos correspondientes a las

“servidumbres aeronáuticas” de las diferentes alternativas de desarrollo del Aeropuerto.

° Por último, el Plan General, siguiendo las recomendaciones del Anexo al Informe recogerá de manera pormenorizada en sus diferentes documentos los textos normativos señalados en el Informe de la Dirección General.

° Con estas correcciones y subsanaciones el documento de Plan General se remitirá nuevamente a la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de la obtención del correspondiente informe favorable con antelación a su “aprobación definitiva”.

En Donostia / San Sebastián, febrero 2012

Fdo.: Por FDLEON arq+urb Francisco de León, Arqto.

Page 110: INFORME EN RELACIÓN AL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA ... › cache › ... · plan general de ordenaciÓn urbana hondarribia avance de planeamiento (febrero 2.012) informe trÁmite