Informe de Acceso a la Justicia

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Informe realizado por CPDH

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OBSERVATORIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS INFORME DE ACCESO A LA JUSTICIA 2010

Esta es una publicación de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua - C.P.D.H, con el apoyo financiero de La Fundación para el Desarrollo de la Democracia NED.

PROHIBIDA SU VENTA – DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Su reproducción total o parcial está sujeta a los derechos de autor.

DIRECCIÓN GENERAL: Lic. Marco Antonio Carmona Rivera. Secretario Ejecutivo - CPDH

COORDINACIÓN TÉCNICA:Msc. Denis de Jesús Darce Solís, Director de Proyectos y Capacitación – CPDH.

PROCESO DE RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN:

• Personal de CPDH y Red de Voluntariado Social para la Defensa de los Derechos Humanos.

• Miembros de la Junta Directiva

FOTOGRAFÍAS CPDH.

Diseño y Diagramación: Lic. Luis Alberto Baldizón Morales.

Esta publicación consta de 500 ejemplares.

Managua, Nicaragua Enero 2011.

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PRESENTACIÓN.............................................................................................................................................................................3

I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................................................5

II. MARCO CONCEPTUAL Y METODOLÓGICO...............................................................................................................................6

2.1. - Conceptos básicos..........................................................................................................................................................6

2.2. - Instrumentos Jurídicos del Acceso a la Justicia...............................................................................................................8

2.3. - Metodología y Alcances.................................................................................................................................................9

III. CONTEXTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA..................................................................................................................................12

3.1. - Debilidad institucional e inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia............................................................12

3.2. - Efectividad policial, sigue siendo baja en el 2010.........................................................................................................18

3.3. - Ministerio Público, pasividad y parcialidad...................................................................................................................19

3.4. - Denuncias por violaciones de derechos humanos, atendidas en CPDH........................................................................21

IV. LA CIUDADANÍA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA..........................................................................................................................24

4.1. - Caracterización de la población encuestada.................................................................................................................25

4.2. - Percepción de Usuarios y Usuarias de los juzgados......................................................................................................26

Retardación de justicia, principal problema del Poder Judicial......................................................................................26

Confianza en Juzgados respecto al acceso a la justicia..................................................................................................29

Partidarización de la Justicia.........................................................................................................................................31

Capacidad de resolver quejas........................................................................................................................................31

Limitaciones que enfrenta la ciudadanía ante los juzgados..........................................................................................32

4.3. - Percepción de Usuarios y Usuarias de las Unidades Policiales.....................................................................................33

Acceso a Justicia...........................................................................................................................................................33

Conocimiento de derechos humanos y actitud policial ante la ciudadanía..................................................................35

Actitud policial ante la delincuencia.............................................................................................................................36

Confianza en Policía Nacional respecto al acceso a la justicia.....................................................................................37

Opinión sobre la atención de denuncias y seguimiento de casos.................................................................................38

Limitaciones que enfrenta la ciudadanía ante institución policial................................................................................40

V. CONCLUSIONES.......................................................................................................................................................................41

5.1. - Dependencia, retardación y corrupción; problemas graves del Poder Judicial.............................................................41

5.2. - Desconfianza y deterioro de la atención policial...........................................................................................................42

5.3. - Propuestas para mejorar el acceso a la justicia............................................................................................................43

Recuperar la institucionalidad del Sistema de Justicia.................................................................................................44

Priorizar el acceso a la justicia para la ciudadanía.......................................................................................................44

Acción ciudadana por el acceso a la justicia.................................................................................................................45

I n d i c e

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

4 Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

PRESENTACIÓN

Una vez más la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, presenta a la sociedad nicaragüense su Informe sobre Acceso a la Justicia 2010.

En este informe, hacemos referencia a los principales aspectos de la realidad nacional, que dan cuenta de la situación de la justicia en Nicaragua.

También se plantea de forma precisa las opiniones que la ciudadanía ha expresado respecto al quehacer de instituciones claves del proceso de administración de justicia, tales como: la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

El interés de la CPDH, se ubica en la perspectiva de aportar información, evidenciar la voz de la ciudadanía y contribuir mediante propuestas concretas a que el derecho que la ciudadanía tiene de acceder a la justicia, sea cada vez más protegido, garantizado y promovido, por el Estado y la sociedad en su conjunto.

Sabemos que entre las condiciones fundamentales para que se puedan ejercer los derechos humanos, es que éstos puedan ser exigibles y justiciables.

La exigibilidad, se refiere a la existencia de un marco jurídico protector y garante; la ley que establece el derecho y la consecuencia jurídica de su no preservación.

La justiciabilidad, entre otros elemento, consiste en la existencia de los mecanismos para demandar el cumplimiento de los derechos, así como de las instituciones u órganos encargados de hacer cumplir lo que la ley ha determinado y de imponer las penas o castigos a quienes violenten o afecten los derechos de las personas.

OBJETIVO

Incidir en el goce de los derechos humanos a través de la

recepción de denuncias, asesoría legal, capacitación y divulgación

en todo el territorio nacional e internacional, para aportar a la

protección y defensa de los mismos.

MISIÓN

Contribuir a garantizar el respeto de los derechos humanos

en Nicaragua, a través de la investigación, el monitoreo y

acompañamiento de la denuncia en la legislación y políticas

públicas relacionadas con los derechos humanos universales y

la capacitación en el mismo tema; colaborando en la solución

negociada de conflictos como un organismo de reconocida

credibilidad y amplia experiencia.

VISIÓN

Ser el organismo de derechos humanos al servicio de los y las

nicaragüenses con mayor credibilidad, eficiencia e incidencia en

el logro de convivenciapacífica, el respeto mutuo de los derechos

y libertades inherentes a la dignidad humana para que sean

protegidas por la formulación y aplicación de leyes y políticas

públicas justas que garanticen la igualdad de oportunidades,

que propicien la erradicación de la impunidad de los delitos, la

superación de la pobreza para la presente y futuras generaciones.

Miembros de la Junta Directiva

• Doctor Nicolás Bolaños Geyer Presidente

• Lic. Carlos Huembes Trejos Vicepresidente

• Lic. Raymond Genie Peñalba Secretario

• Dr. Mauricio Lacayo Tesorero

• Sra. Digna Zamora de Corea Primer Vocal

• Sra. Argentina Novoa de Rivas Miembro

• Monseñor Amado Peña Miembro

• Sra. Auxiliadora Herdocia Miembro

Secretario Ejecutivo de (C.P.D.H) desde el año 2002:

Lic. Marcos Carmona Rivera.-

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

5Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

A eso aspiramos, a que nuestra Nicaragua, pueda tener la posibilidad de un sistema jurídico con respaldo de una institucionalidad fuerte y ajena a intereses foráneos al interés del derecho y de la justicia.

Esperamos que las conclusiones, recomendaciones y hallazgos; sirvan para que los tomadores de decisión asuman su responsabilidad de mejorar las condiciones para la realización de los derechos humanos de las y los nicaragüenses.

Por nuestra parte, mantendremos nuestro compromiso de acompañar, asesoran, gestionar y apoyar a la ciudadanía; para lograr hacer efectivo la realización de sus derechos.

Cordialmente,

Lic. Marcos Carmona RiveraSecretario Ejecutivo

Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua(C.P.D.H)

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6 Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

I. INTRODUCCIÓN.

La Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH), es una organización no gubernamental, de carácter cívico y humanitario, creada en el año 1977 con el propósito de promover el conocimiento y el respeto de los derechos humanos de todos los nicaragüenses consignados en las leyes nacionales y convenios internacionales suscritos por el gobierno.

Entre sus principales objetivos figura contribuir al desarrollo de los derechos humanos a través de la recepción de denuncias, asesoría legal, capacitación y divulgación en todo el territorio nacional y a nivel internacional, para aportar a la protección y defensa de los mismos.

En esa dirección, se ha propuesto contribuir a desarrollar mayores capacidades en la ciudadanía para la promoción, protección y defensa de sus derechos humanos a través de la instalación del Observatorio Nacional de Derechos Humanos, sistematizando sus procesos mediante la aplicación de una serie de instrumentos a través de los que se da el seguimiento a indicadores sociales sobre los que se dan cuenta a través de este informe de los derechos humanos en Nicaragua.

El Observatorio contempla cinco componentes, entre los que cabe destacar el componente de Acceso a la Justicia, componente en el cual la Comisión Permanente de Derechos Humanos se ha propuesto “Contribuir a la construcción del Estado de Derecho a través de la auditoría ciudadana sobre el sistema judicial y sus instancias de administración de justicia penal”.

Para el cumplimiento de este propósito, el Observatorio tiene como objetivos específicos:

1. Producir, recopilar y analizar información actualizada sobre los avances, limitaciones y alternativas para mejorar el acceso de la población a la justicia penal.

2. Atender, acompañar y gestionar la solución de casos o situaciones problemáticas de acceso a la justicia que sean denunciados por la población.

3. Facilitar elementos de juicio para el debate público sobre el funcionamiento del sistema judicial y su eficiencia en garantizar el acceso a la justicia.

Todo ello, tiene como actor fundamental la participación de la ciudadanía a través de los siguientes procesos:

• El manejo de los instrumentos e indicadores que son necesarios para la realización de la observación.• La recopilación de la información.• La expresión de la opinión y sentir ciudadano a través de las entrevistas y encuestas a la ciudadanía y

sus líderes.• La participación en el análisis de la información producida.• Participación en la construcción de propuestas de solución y en la gestión para movilizar dichas

propuestas ante las instituciones de gobierno y la opinión pública local y nacional.

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

7Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

II. MARCO CONCEPTUAL Y METODOLÓGICO.

2.1. - Conceptos básicos.

• Acceso a la Justicia.

El acceso a la justicia es el derecho fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de administración de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial1.

El acceso a la justicia, desde la dimensión individual, es un derecho que corresponde a cada ciudadano y que se halla frecuentemente reconocido bajo la idea de derecho fundamental o derecho humano básico. Desde la dimensión colectiva, el acceso a la justicia es un componente básico para el sistema jurídico y la necesaria cohesión social. Esta dimensión implica centrar la atención en el ciudadano como sujeto del acceso a la justicia por lo que conlleva una visión de servicio público2 .

• Seguridad Jurídica.

Se espera que el Estado garantice la seguridad jurídica, significa el funcionamiento adecuado de la totalidad del ordenamiento jurídico de un país, con especial énfasis en el respeto y efectividad de los derechos y garantías fundamentales.

El grado de seguridad jurídica de una sociedad se mide a través de la evaluación del grado de coincidencia entre las normas jurídicas objetivas –especialmente la Constitución- y el grado de cumplimiento que las mismas reciben. El debate sobre la seguridad jurídica no se circunscribe, de ningún modo, al ámbito de decisión de los jueces, sino que es responsabilidad de todos los que se ocupan de la cosa pública.

• Estado de Derecho.

El Estado de Derecho es una construcción jurídica resultado de muchos siglos de esfuerzo por imponer la legalidad y la legitimidad al mismo tiempo que se modera o limita al poder político. Así el Estado de Derecho, en un sentido pleno, presupone la existencia e imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, es decir del único y verdadero soberano, y no de la voluntad del gobernante.

El Estado de Derecho, requiere además, la separación efectiva de los poderes políticos; la legalidad en la actuación del gobernante, es decir que sus actuaciones sean congruente con la ley y que exista, en caso de conflictos, el control constitucional; todo ello en un marco de respeto y afirmación de los derechos y libertades fundamentales entre los que deben estar las garantías jurídico formales y el acceso a la justicia.

1 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Cap. I: Preliminar.2 El art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos ofrece una definición amplia y descriptiva del derecho a la justicia.

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

8 Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

La doctrina del Estado de Derecho exige que el principio que inspira toda acción estatal consista en la subordinación de todo poder a la Ley. Pero esta subordinación sólo es posible gracias al proceso histórico de constitucionalización de las normas que limitan al poder político, lo que implica una relación indisoluble entre el Estado de Derecho, la Constitución y la Democracia.

• Legitimidad.

El sistema de justicia o autoridades de justicia que ignoran esta exigencia sufren una importante pérdida de confianza por parte del ciudadano y, por tanto, una disminución de su propia legitimidad que, sin correcciones verdaderas, conlleva necesariamente a una crisis del sistema jurídico de graves repercusiones en todos los ámbitos de la sociedad.

El acceso a la justicia no sólo fortalece la cohesión social sino que contribuye a fortalecer y desarrollar una sociedad más democrática, en la que las instituciones públicas deben ganarse la confianza de los ciudadanos, de tal manera que éstos se reconozcan como los verdaderos soberanos y beneficiarios de sus acciones, al mismo tiempo que se legitima y fortalece la institucionalidad.

• Legitimidad social.

Pero la legitimidad social (grado de confianza y credibilidad que la ciudadanía otorga a una determinada institución pública) más que una característica o atributo opcional, un rasgo imprescindible de cualquier sistema de justicia que se precie de ser parte de un sistema democrático, respetuoso de la ley (la norma y su espíritu) y del Estado de Derecho3.

No basta que la Justicia sea tan sólo eficiente o simplemente legal, sino que además su actuación no se halle ceñida a principios universales y morales que dignifican al ser humano y su existencia.

La Justicia debe ser muy diligente y además, gozar de la autoridad moral o legitimidad social necesaria para poder llevar a cabo con éxito las funciones que debe realizar sin exclusiones, preferencias u otros intereses ajenos a los establecidos en las leyes y esperados por la sociedad4.

3 El nivel de legitimidad social del sistema de justicia deriva de la forma en la que la ciudadanía percibe su funcionamiento en relación con los rasgos que le resultan esenciales: independencia/imparcialidad, eficacia/calidad y efectividad del acceso a la justicia.4 LEDESMA BARTRET afirma que “la legitimación del poder judicial no es de origen, no es por razón de elección democrática de sus miembros, sino de ejercicio; los jueces se legitiman en cuanto intérpretes y aplicadores independientes de la Ley democrática”.

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9Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

2.2. - Instrumentos Jurídicos del Acceso a la Justicia.

• Declaración Universal de Derechos Humanos

En el ámbito de Naciones Unidas, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Asimismo, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) dispone que “todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

En el continente americano sobresale el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) según la cual “toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.

También es destacable el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), que afirma que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

• Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

El artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) dispone que “toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá sea sobre sus derechos y obligaciones civiles, sea sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella”.

Por otra parte, el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) afirma que “toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva…”.

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10 Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

La Constitución Política de Nicaragua incorpora este derecho como un derecho fundamental parte inherente de la dignidad humana que se expresa, al menos, a partir de los siguientes ejes: a) el Estado es responsable de garantizar la justicia para todas las personas sin excepción; b) el derecho de toda persona a exigir y esperar se haga justicia o protección en los casos que corresponda; c) la garantía del debido proceso.

2.3. - Metodología y Alcances.

En esta oportunidad el Observatorio además de la aplicación de encuestas a la ciudadanía, contempló la realización de entrevistas a los funcionarios /as de instituciones que integran el sistema de justicia.

De igual manera y para conocer el grado de articulación del accionar institucional en el marco de Código penal a dos años de su aplicación, solicitamos registros estadísticos oficiales relacionados con tipos penales importantes a los que CPDH les da seguimiento mediante la atención, acompañamiento y

asesoría legal de las denuncias.

Se mantuvo el rol activo de la ciudadanía mediante:

• A través de la Red de Voluntarios quienes revisaron los instrumentos, aportaron actualización de los mismos.

• De manera directa, la ciudadanía participa en la expresión de su opinión a través de entrevistas, encuestas y la observación participante. Participan además, en los procesos de devolución y análisis de los resultados, así como en la construcción de propuestas para la incidencia.

Cobertura.

El Observatorio en 2010, tuvo una cobertura actual del Observatorio sobre 13 Municipios y 5 Distritos (correspondientes al municipio de Managua).

No obstante, el análisis, sobre todo para facilitar su comprensión lo realizaremos desde una perspectiva departamental destacando aquellos aspectos que resultan muy particulares o relevantes en un municipio determinado.

Origen MunicipiosManagua (5 Distritos Y 2 Municipios-

Ciudad Sandino Y Tipitapa)7

Matagalpa (San Isidro, Sébaco,

Ciudad Darío y Matagalpa)4

Jinotega (Jinotega, La Concordia,

San Rafael)3

Granada (Granada y Nandaime) 2Chontales (Juigalpa y Acoyapa) 2

Cobertura 18

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En el ámbito nacional, el observatorio tuvo como mecanismo la búsqueda de información oficial; de la Corte Suprema de Justicia, de la Policía Nacional, del Sistema Penitenciario Nacional, del Ministerio Público, y de la Defensoría Pública.

Esta información, en la que permite identificar el nivel de acceso a la justicia que la ciudadanía ha tenido; tomando en cuenta la información oficial que manejan dichas instituciones. Dada la dificultad de que dichas instituciones faciliten la información, hemos visitado la página web de las mismas, encontrándonos que cada vez hay menos información disponible y/o actualizada en dichos sitios virtuales.

Población Participante.

En nuestra edición del año 2010, participaron un total de 888 personas, de las cuales 763 son usuarios de los servicios de acceso a la justicia que brindan los Juzgados y las Unidades Policiales, 85 funcionarios de diversas instituciones que brindaron entrevistas para el Observatorio y 40 ciudadanos/as que aplicaron los instrumentos y forman parte de la Red de Voluntarios y Voluntarias defensores de los derechos humanos.

Técnicas utilizadas.

Se aplicaron como técnicas principales:

• La Observación, la que se aplicó a audiencias realizadas en los diferentes juzgados en causas penales. Se observó un total de 90 audiencias en los diferentes territorios.

Vale destacar que la observación en esta oportunidad se orientó al proceso y no a las condiciones externas de la infraestructura o al trato a los usuarios, situaciones que de acuerdo a los resultados expuestos en el informe 2009 estaban en proceso de mejoría evidente respecto a la situación identificada en el 2008.

• Encuestas, se aplicó un total de 763 encuestas a ciudadanos. Aplicadas en las unidades policiales y en los juzgados, a ciudadanía que en ese momento se encontraba en dichos lugares.

De estas encuestas 322 (384 en 2009) se realizaron en los juzgados y 441 en las unidades policiales (385 en 2009). Vale destacar que en este año se realizó menos encuestas a los juzgados, ya que estas se aplicaron desde la perspectiva departamental. Igualmente en el caso de las encuestas a usuarias y usuarios de la Policía Nacional, con la salvedad

ENCUESTAS POR DEPARTAMENTODEPARTAMENTO TOTAL

MANAGUA 440GRANADA 80JINOTEGA 80

CHONTALES 82MATAGALPA 81

TOTAL 763

TIPO DE PARTICIPANTE CANTIDADPoblación Encuestada 763

Voluntarios 40Funcionarios Entrevistados 85

TOTAL 888

AUDIENCIAS OBSERVADAS POR DEPARTAMENTO

DEPARTAMENTO TOTALMANAGUA 44GRANADA 12JINOTEGA 16

CHONTALES 10MATAGALPA 8

TOTAL 90

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

12 Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

FUNCIONARIOS ENTREVISTADOS POR DEPARTAMENTO

DEPARTAMENTO TOTALMANAGUA 35GRANADA 9JINOTEGA 10CHONTALES 12MATAGALPA 19

TOTAL 85

INFORMACIÓN OFICIAL RECIBIDA POR DEPARTAMENTODEPARTAMENTO TOTAL

MANAGUA 4GRANADA 3JINOTEGA 8

CHONTALES 6MATAGALPA 3

TOTAL 24

de que se aplicó a los municipios de Ciudad Sandino y Tipitapa, así como en todos los distritos policiales del municipio de Managua.

• Entrevistas, se entrevistó a un total de 85 funcionarios de las diferentes instituciones del Estado que son parte de la administración de justicia.

Se recopiló información cuantitativa de las instituciones, para ello se elaboró un formato específico. Lográndose el llenado y recepción de información de 24 formatos, los que se detallan de la siguiente manera:

Nivel de acceso a información.

Se realizó investigación documental revisando las páginas web de Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Defensoría, Policía Nacional, Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Es válido destacar que el grado de información contenido en los sitios web de las instituciones públicas es muy inferior al que dichas instituciones tenían antes de 2007. Con excepción de la página del Ministerio de Hacienda, el resto de sitios contienen información de 2008 y en el caso del sitio de la Policía Nacional logramos encontrar el informe de la actividad policial del año 2009. De igual manera obtuvimos el informe del Instituto de Medicina Legal del año 2009.

Instituciones como la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía y el Sistema Penitenciario Nacional, que son importantes y claves para analizar la situación de acceso a la justicia, no cuentan con información en sus sitios web y la información

recopilada a nivel de los municipios, no es uniforme y como tal limitan la posibilidad de un diagnóstico nacional desde sus datos. Es importante destacar que se logró recopilar el 99.4% de la información proyectada, superando apenas el porcentaje del año 2009 que fue de 96.2%.

Vale destacar que igual que en el año 2009, el nivel de acceso a información pública es mucho menor con relación a las otras fuentes. Sin embargo este año obtuvimos mayor información de las instituciones públicas, principalmente de la Policía Nacional que respondió en un

56% nuestra demanda de información.

El mayor acceso en cuanto a la Policía Nacional, fue facilitada principalmente por la relación permanente entre el personal de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y las unidades policiales en los territorios respectivos, la que se ha fortalecido mediante la coordinación de visitas periódicas para la observación de la situación de derechos humanos de los detenidos.

INFORMACIÓN OFICIAL RECIBIDA POR INSTITUCIÓN

INSTITUCIÓN % EJECUCIÓN

JUZGADOS 33.3%POLICÍA 55.6%MINISTERIO PÚBLICO 44.4%

PROMEDIO 44.4%

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

13Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

III. CONTEXTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA.

3.1. - Debilidad institucional e inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia.

El poder judicial encarnado en la Corte Suprema de Justicia, mostró un proceso de debilitamiento institucional significativo.

Constitución Inconstitucional? Reelección Presidencial.

En primer lugar, porque se ha agudizado el proceso de partidarización de este poder del Estado mediante la afiliación y carnetización del personal al partido de gobierno, utilizando el tiempo laboral y los recursos de la Corte para realizar dicho proceso.

La carnetización de la Corte es parte del proceso que el partido en el gobierno ha venido implementando

como una manera de evidenciar su poderío y presencia en las instituciones públicas de todos los poderes del Estado.

“La promoción de militantes de la CSJ fue presidida por los magistrados Juana Méndez, Yadira Centeno, Ligia Molina, Armengol Cuadra, Francisco Rosales y Rafael Solís. Como invitados especiales estaban el asesor presidencial Bayardo Arce y el ex jefe de la Seguridad del Estado y secretario de Organización del Frente Sandinista, Lenín Cerna”5 .

Desde hace muchos años el poder judicial ha estado sometido al control del partido sandinista (ahora en el poder), no obstante este control se había mantenido a perfil bajo en las esferas inferiores del poder judicial. Es hasta el año 2009 que ese control empezó a hacerse de manera más pública.

Otra evidencia del debilitamiento institucional del máximo tribunal de justicia de Nicaragua, es la sentencia número 504 del 19 de Octubre del año 2009, emitida por la Sala Constitucional de dicho órgano jurisdiccional. Esta sentencia contra todo principio de la teoría jurídica y contra la lógica, tres magistrados sandinistas se pronuncian en contra de la Constitución Política.

El recurso de amparo en contra del Consejo Supremo Electoral que presentó el Presidente Daniel Ortega junto a los alcaldes sandinistas de todo el país; el 16 de Octubre del 2009 a través de su representante legal, fue resuelto en tiempo record a favor de los recurrentes.

Interpuesto a las 2 y 20 minutos de la tarde del viernes 16 de octubre del 2009, admitido dos horas después; tuvo fallo entre sábado, domingo y lunes 19 de Octubre a las 5 de la tarde. ¿Eso es Acceso a la Justicia?

5 http://archivo.laprensa.com.ni/archivo/2009/mayo/19/noticias/politica/328162.shtml

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

14 Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

Mediante la sentencia, la Sala declara que los artículos constitucionales son INAPLICABLES porque limitan el derecho a ser electos a los que hayan ejercido los cargos de presidente, vicepresidente (Art. 147, Incisos a y b Cn.) y alcalde y vice alcaldes (Art. 178 Cn.).

“Art. 147. … No podrá ser candidato a Presidente ni Vice-Presidente de la República:a. El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales;b. El Vice-Presidente de la República o el llamado a reemplazarlo, si hubiere ejercido su cargo o el de Presidente en propiedad durante los doce meses anteriores a la fecha en que se efectúa la elección para el período siguiente;…”“Arto. 178.- El Alcalde, el Vice-Alcalde y los Concejales serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vice-Alcalde, los candidatos que obtengan la mayoría relativa de los votos. Los Concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El Alcalde y el Vice-Alcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vice-Alcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente….”6

Esta resolución fue cuestionada por CPDH y otras reconocidas figuras del entorno jurídico nacional, destacando que ningún poder del Estado tiene la facultad de ir en contra de lo que ya ha sido establecido en la Constitución; mucho menos una sala de la Corte Suprema de Justicia. Al declarar inaplicable dichos artículos constitucionales, la sala constitucional pretende una reforma de facto a la Constitución Política, reforma que ha sido buscada por el Presidente Ortega desde el primer día que asumió la presidencia.

Es claro que la Corte Suprema no tiene en sus facultades reformar la Constitución Política, por el contrario, la misma Constitución en su artículo 196, establece su jerarquía y la invalidez de cualquier disposición legal que se le oponga.

“Arto. 182.- La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.” 7.

Por otra parte, al pretender reformar la Constitución, además de haber sido constituida de manera irregular y por encima de la Ley orgánica del Poder Judicial, la Sala Constitucional usurpa funciones que le competen a la Asamblea Nacional de acuerdo al procedimiento especial de reforma Constitucional establecido en los artículos 191 al 195 de la misma Carta Magna. En las atribuciones constitucionales otorgadas a la Corte Suprema de Justicia no se establece que se puede declarar inaplicable uno, ni mucho menos varios artículos constitucionales.

Lejos de superarse el problema, la sentencia provocó las reacciones de gran parte de académicos y estudiosos del derecho, y deslegitimó totalmente al poder judicial en tanto dicha sentencia evidenció con claridad el control total del partido sandinista en este importante poder del Estado.

6 Constitución Política de la República de Nicaragua.7 Constitución Política de la República de Nicaragua.

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

15Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

Gobernando por Decreto.

A inicios de año el Presidente de la República Daniel Ortega, publica el Decreto 03 – 2010, con el que prorroga de facto la permanencia de ex funcionarios del Estado cuyos períodos establecidos en la Constitución Política se hayan vencido o que se venzan en el transcurso del tiempo mientras la Asamblea Nacional no realice los nombramientos de quiénes ocuparán esos cargos en el siguiente período.

Mediante este Decreto el Presidente Ortega se garantiza la continuidad de personas de confianza en sus cargos mientras negocia con las bancadas de la Asamblea Nacional la elección de los cargos teniendo en cuenta que su intención es allanar el camino que le haga posible la reelección presidencial de una forma más legítima.

Esta situación puso a prueba una vez más al poder judicial, en tanto es ante quien se debe recurrir por la existencia de un acto que violenta las funciones que la Constitución le ha otorgado al Presidente de la República y crea el conflicto entre la Asamblea Nacional y el Poder Ejecutivo. De hecho el mismo partido de gobierno hizo que la diputada sandinista Alba Palacio, - saltándose todos los procedimientos del poder legislativo- introdujera un recurso por incompetencia de poderes en contra del decreto presidencial, la estrategia consistía en aprovechar el dominio sobre la CSJ y lograr la declaración de no ha lugar del recurso.

El 14 de Abril, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) conformada una vez más con solo diputados miembros del partido del Presidente de la República (FSLN), declaró legal el decreto 03-2010 que emitió el presidente Daniel Ortega con el fin de prorrogar en sus cargos a 25 funcionarios públicos a quienes se les vence en este año su período. Una vez más, la Corte Suprema de Justicia sucumbió ante el partido de gobierno.

El 19 de abril 2010 después que el 12 de abril se le venciera el período como magistrado de la Corte Suprema de Justicia el abogado sandinista Rafael Solís, lideró un grupo de simpatizantes sandinistas que agredieron de manera violenta a diputados de la Asamblea Nacional que sesionaban en un hotel capitalino para dar curso a la propuesta de declaración de ilegalidad del decreto presidencial en referencia.

Corte de Conjueces.

El 12 de abril se venció el período de los ex magistrados Rafael Solís y Armengol Cuadra (militante del partido FSLN) y al ex magistrado Damicis Sirias (militante del partido PLC). Sin embargo, solamente el ex magistrado Sirias abandonó la CSJ en cumplimiento de la Constitución, mientras los abogados Solís y Cuadra se mantenían en sus cargos, apegados, - según ellos- a la Constitución Política. Presencia que ha desencadenado una crisis en la Corte Suprema de Justica que aún a la elaboración de este informe no presentaba señales de solución.

La usurpación de los cargos, llevó a que los magistrados de tendencia liberal se negaran a integrar las salas de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el partido sandinista respondió llamando a conjueces para integrar las salas de la Corte, en violación, una vez más, de las disposiciones constitucionales respecto a la integración de los mismos en casos y situaciones concretas que no se estaban presentando en el poder judicial.

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Vale destacar que la Constitución establece las situaciones en las que pueden integrarse a la Corte Suprema de Justicia, los conjueces, no obstante, no existe ley ni reglamento en cuanto a las formas y procedimientos a seguir.

Arto. 163.- “… La Asamblea Nacional nombrará por cada magistrado a un Conjuez. Estos Conjueces serán llamados a integrar Corte Plena o cualquiera de las Salas, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los magistrados…” 8

Los Magistrados no asistieron, no por estar ausentes, simplemente se negaron a sesionar porque la integración ilegal de los ex magistrados. Es claro que no existe implicancia de los magistrados ya que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 339 las causales o situaciones de implicancia.

1. “Cuando sea parte en el juicio o tenga en él interés personal;2. Cuando sea consorte, ascendiente, descendiente o hermano de alguna de las partes.3. Cuando sea guardador de alguna de las partes o albacea de alguna sucesión, o Procurador de alguna

quiebra o concurso o administrador de algún establecimiento o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio;

4. Cuando haya sido Abogado, apoderado, consejero de las partes de la causa actualmente sometida a su conocimiento, o dado su opinión sobre el asunto;

5. Cuando haya conocido en alguna de las instancias pronunciando sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de tal;

6. Cuando haya emitido dictamen sobre el pleito como letrado para sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de tal, o para conocer como Juez en el mismo asunto.” 9

Tampoco existe recusación la que se da cuando:

1. “El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segundo de afinidad con cualquiera de las partes que intervienen en el juicio.

2. El mismo parentesco dentro del segundo grado con el Abogado o Procurador de alguna de las partes que intervengan en el juicio.

3. Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de ellas como actor, cómplice o encubridor de algún delito o como actor de una falta, con anterioridad a la iniciación del juicio.Si se intentase acusación por delitos oficiales, no será ella motivo de recusación cuando el superior respectivo haya estimado fundada la acusación y pedido el informe correspondiente.

4. Ser o haber sido acusador o denunciador del que recusa.5. Haber sido guardador de alguna de las partes que intervienen en el juicio siempre que no hayan sido

aprobadas las cuentas de su administración.6. Haber estado en guarda de alguna de las partes que intervienen en el juicio, siempre que no se hayan

aprobado las cuentas de su administración.

8 Constitución Política de la República de Nicaragua.9 Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.

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17Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

7. Tener pleito pendiente con el recusante, él, su consorte, ascendiente o descendiente. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación.

8. Tener enemistad contraída con anterioridad a la iniciación del pleito.9. Ser deudor por más de doscientos pesos, heredero, fiador o socio de alguna de las partes que figuran en

el juicio.La deuda siempre debe constar por escrito; pero la deuda, fianza y la sociedad deben ser anteriores a la iniciación del juicio.

10. Ser el Juez superior que va a conocer, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Magistrado, Juez o Asesor que pronunció sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de tal.

11. Si el Magistrado, Juez o Asesor o su mujer o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de uno u otro, sostienen otro pelito semejante que les interesa la opinión contraria del que recusa; o ser la parte contraria, Juez o Árbitro en negocio que a la sazón tenga el recusado, su esposa o consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo.

12. Si el padre, madre, hermano o cónyuge del Magistrado, Juez o Asesor es consanguíneo dentro del cuarto grado o afín dentro del segundo con el padre, madre, hermano o cónyuge del dueño del pleito.

13. Es también motivo de recusación que el Magistrado, Juez, Asesor o las personas indicadas en el inciso anterior, tengan asuntos ante el Juez o Magistrado que es parte o alguna de las personas ligadas con él de la manera dicha en el asunto de que aquellos conocen o van a conocer.

14. Haber el Magistrado, Juez o Asesor, declarado como testigo de una manera afirmativa sobre la cuestión principal;

15. Haber el Juez, Magistrado o Asesor, su consorte o descendiente, recibido después de comenzado el pleito servicios de importancia de alguna de las partes.

16. Haber intervenido como fiscal, Síndico o Representante del Ministerio Público o sido perito y dado su dictamen.”10

Existe la inseguridad jurídica, porque mientras las salas de la Corte Suprema están sesionando con la participación de los conjueces, los magistrados que han sido sustituidos han estado afirmando que lo actuado o sentenciado por las salas constituidas ilegalmente es nulo en términos del estado de los conflictos que hayan sido resueltos por dichas salas.

Por otro lado, se ha generado un conflicto entre el Ministerio Público (ente autónomo del Estado, que no depende del poder ejecutivo y que está liderado por un funcionario propuesto por el partido liberal y la Procuraduría General de la República, que está liderada por un miembro del partido de gobierno.

La Procuraduría se ha estado arrogando funciones que le corresponden al Ministerio Público en el afán de dar legalidad a las sesiones de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia, rol que corresponde a la fiscalía (Ministerio Público).

10 Art. 164. Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua.

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Al concluir este informe, a la Corte Suprema de Justicia se han reintegrado todos mayoría de magistrados de tendencia liberal, a excepción del Doctor Sergio Cuarezma Terán, lo que significa la aceptación de facto de todo lo actuado por la Corte Suprema con la participación de los conjueces quienes fueron integrados ilegalmente a la Corte y el reconocimiento también de facto, de la presencia de abogados que constitucionalmente ya no son magistrados.

Afiliación sandinista de la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua?.

El nombramiento en Febrero 2010 del nuevo Jefe del Ejército, podría haber sido un acto más en el proceso de fortalecimiento del Ejército de Nicaragua, no obstante los ribetes políticos partidarios que marcaron el acto de traspaso de mando dentro de la institución evidenciaron todo lo contrario. El acto trajo a la memoria fresca de la asunción presidencial de Ortega en Enero del 2007, actividad en la que recordó las raíces sandinistas a la Policía Nacional y al Ejército de Nicaragua.

El anuncio de Ortega de integrar al Ejército en algunas acciones que son parte o ejes de su ilegítima campaña de reelección presidencial, colocan al EN, en una posición de peligroso retroceso de su institucionalidad y profesionalismo. Y evidencian el interés del presidente Ortega de sumar a la institución castrense al proceso de control autoritario de las instituciones del Estado.

En el caso de la Policía Nacional, la presencia y control del partido sandinista se siente con mayor evidencia. Las actividades cotidianas de los miembros de la Policía Nacional están cargadas de símbolos partidarios.

Los dirigentes sandinistas participan en las actividades de la institución al mismo nivel que los jefes. Los procesos de evaluación que se realizan en las instalaciones policiales se han convertido en espacios en los que líderes del partido de gobierno realizan campaña a favor del presidente Ortega.

Por otra parte, las actividades que desarrolla la institución policial tanto hacia dentro de la institución como hacia la ciudadanía, están claramente marcadas con los colores políticos del partido de gobierno. De esta manera la Policía Nacional está participando activamente en la campaña política a favor del partido de gobierno.

Evidencias de esa afinidad política han sido denunciadas de manera permanente por CPDH, entre estas la dedicatoria de actividades institucionales a la figura del señor Tomás Borge, sub secretario del partido en el gobierno.

La inicial resistencia de la Primer Comisionada Aminta Granera al control político partidario impulsado por el mandatario nicaragüense desde el año 2007, ha dado paso a una aceptación tácita y expresa como algo inevitable e inexorable. La actuación pasiva de la Policía Nacional en la protección de la ciudadanía y en cuanto a resguardar la propiedad privada en contexto de movilizaciones contrarias al gobierno, ha menoscabado la confianza de la ciudadanía en dicha institución11 .

11 Sexto Informe de Gestión del Sector Defensa Nacional, Seguridad Pública y Política Exterior. IEPP – Nicaragua Abril 2010.

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La pasividad con que actúa la Policía Nacional ante actos vandálicos protagonizados por grupos que el partido de gobierno organiza para amedrentar a la ciudadanía y a sus opositores políticos. Los ejemplos son parte del registro en los medios de comunicación y en denuncias que han sido recibidas en la Comisión Permanente de Derechos Humanos.

“Yo tengo aquí los vídeos que se los vengo a entregar a la CPDH, donde incendian mi carro en presencia de la Policía Nacional, que es vergonzoso, esa Policía que ha estado al pie durante muchos años defendiendo, hoy se ha convertido en la Policía espectadora del desorden, los disturbios y el turbero que ha mandado Daniel Ortega a destruir la propiedad privada”, denunció García ante el secretario ejecutivo de la CPDH, Marcos Carmona”12.

3.2. - Efectividad policial, sigue siendo baja en el 2010.

Los datos estadísticos ofrecidos por la Policía Nacional dan cuenta que a Septiembre del 201013 se registró un total de 120,620 denuncias en la tipología de delitos, las que comparadas con el mismo período en el 2009 el informe da cuenta de una reducción del -2.8%.

La reducción es fácilmente observable en los delitos contra el Patrimonio (-9.2%) y contra la Libertad (-5.4%), mientras los delitos contra la vida aumentaron en 2.8% y los que se relacionan con Estupefacientes aumentaron en un 17.7%. Cuando analizamos la gravedad de los delitos notamos que hubo reducción en las denuncias por delitos graves (-8.7%), los menos graves (-14.2%), pero también hubo un incremento en lo que respecta a las faltas penales en un 14.9%.

Retomando los datos del informe ya citado, notamos que la actividad delictiva en términos generales se redujo en un -0.7%, lo que se desglosa en un aumento de la efectividad en cuanto a los delitos con 9.5%, mientras que hubo menos efectividad de la policía en la atención de las faltas con una reducción de dicha efectividad en un -20.8%.

Retomando los datos mencionados, podemos decir que la Policía Nacional y pese a la reducción de la cantidad de denuncias aún falta mejorar la efectividad policial ya que apenas logran resolver 5 de cada 10 denuncias que recibe, lo que hace que la mitad de los ciudadanos que llegan a denunciar no reciben respuesta a su demanda de protección y seguridad jurídica.

De Enero a Diciembre 2010, CPDH atendió un total de 199 denuncias en contra de la Policía Nacional, en su mayoría por abuso de autoridad, detención ilegal. Vale destacar sin embargo, que hubo muy buena disposición de las autoridades de Asuntos Internos para dar solución a la mayoría de las denuncias, lo que ha permitido resolver el 67.3% de las denuncias recibidas y tramitadas por CPDH ante la institución policial.

12 Luciano García en La Prensa, 24 de Abril del 2010. Denuncia agresión y quema de vehículos de líderes del Movimiento que dirige Eduardo Montealegre.13 Actividad Delictiva Enero – Septiembre 2010. Policía Nacional República de Nicaragua.

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3.3. - Ministerio Público, pasividad y parcialidad.

El Ministerio Público de Nicaragua, mantuvo en este año una actitud pasiva ante las violaciones de derechos humanos perpetradas por funcionarios del gobierno y de las instituciones del Estado, así como ante las actuaciones ilegales de la Corte Suprema de Justicia y de la actuación de la Procuraduría General de la República que en el contexto de la crisis del Poder Judicial actuó en ciertos momentos usurpándole funciones a la fiscalía.

La actuación pasiva del Ministerio Público se reflejó en la falta de acción contra hechos públicamente conocidos y fácilmente probados como lo son la usurpación de funciones de personas en cargos públicos al habérseles vencido el período y permanecer de manera ilegal en los mismos cargos. La fiscalía recibió denuncia de la Comisión Permanente de Derechos Humanos14 , así como de diputados de la Asamblea Nacional, en contra de dichos funcionarios y a pesar de eso no hubo acción en contra de ellos.

La pasividad y parcialidad ha sido evidente también ante las probadas violaciones a los derechos laborales en las que han incurridos muchos funcionarios públicos entre los que se destacan de la Dirección general de Ingresos y del Ministerio de Transporte e Infraestructura. Estos funcionarios han sido denunciados ante la fiscalía por delitos laborales establecidos en el Código Penal, no obstante, la institución no ha procedido, ni se ha pronunciado al respecto.

Otra de las actuaciones parcializadas del Ministerio Público, se evidencia en la desestimación de la denuncia interpuesta por CPDH en el año 2006 en contra de exfuncionarios del gobierno sandinista de los años ochenta, por el asesinato y desaparición de líderes de comunidades miskitas.

“Primero, sentimos que la Fiscalía era el defensor de los denunciados; segundo, es triste decir que estaban pidiendo dictamen de Medicina Legal de los muertos; tercero, estaban diciendo que sí habían escuchado dar las órdenes de las personas que cometieron esos crímenes, entonces son situaciones que no tienen sentido” 15

La parcialidad y falta de objetividad de este Ministerio, se evidenció una vez más en el caso de violación por el que se condenó al señor Farinton Reyes a quien la fiscalía prácticamente declaró inocente en el proceso de apelación. Siendo que la fiscalía representa a las víctimas y que a pesar de ello debe apegarse al principio de Objetividad, en ese momento del proceso penal se inclinó totalmente a favor del acusado y el perjuicio de la víctima.

Limitaciones que enfrenta la ciudadanía ante la fiscalía.

Uno de los principales problemas que enfrenta la ciudadanía, es la limitación que esta institución tiene respecto a los recursos humanos y los medios de transporte. Como ha sido establecido en el Código Procesal Penal, el Ministerio Público actúa como abogado de las víctimas, no obstante esta institución no cuenta con los suficientes fiscales para atender a todas las víctimas, ni con los recursos necesarios para que se pueda realizar una verdadera representación de las mismas.

14 La Prensa 11 de Mayo del 2010.15 Declaraciones del Licenciado Marcos Carmona Rivera, Secretario Ejecutivo de la CPDH . La Prensa el 4 de Agosto del 2010.

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En la mayoría de los municipios, no existe un fiscal permanente atendiendo a las víctimas. Por otra parte, esta institución no cuenta con los medios de transporte, ni los recursos humanos necesarios para hacer las notificaciones a las víctimas y muchos menos para apoyar a éstas en el proceso de recopilación de pruebas testificales. Estas limitaciones se vuelven mucho más relevantes cuando las víctimas viven en comunidades alejadas de los centros urbanos municipales.

Igual que la Policía Nacional y los juzgados, los funcionarios del Ministerio Público expresan que un problema muy serio es la falta de personal, sobre todo del especializado para la atención de las víctimas. Esto definitivamente que afecta la calidad de la atención, por la recarga de trabajo y por las dificultades propias que cada uno de los casos conlleva y que limita la relación entre víctima y su representante en el proceso penal (Fiscal).

Otro elemento destacado de común por los funcionarios de la fiscalía, así como por funcionarios judiciales, policiales y de la defensoría, es la falta de coordinación y de colaboración interinstitucional. Lo que dificulta que las instituciones puedan dar a la ciudadanía una mejor atención. Los funcionarios /as entrevistados, destacaron que falta sensibilidad en las instituciones respecto a las víctimas y a la necesidad de dar celeridad y calidad al proceso de administración de la justicia.

Por otra parte, también hay un impacto de las limitaciones económicas de la ciudadanía sobre la capacidad de dar respuesta del Ministerio Público, es lógico que ante la dificultad de la ciudadanía de movilizar testigos y facilitar elementos de convicción a la institución, la función de los fiscales se vuelve más difícil y muchas veces ineficaz por la falta de elementos probatorios suficientes para el impulso de la acción penal.

Desde el Ministerio Público, destacan también la falta de conocimientos de la ciudadanía sobre el proceso y la importancia de la participación activa sobre todo de las víctimas.

Los funcionarios de la fiscalía destacan que algunas veces se observa actitud negativa de colaborar en el proceso investigativo para recolección de pruebas (ir a medicina legal, psicológica, facilitar documentos personales o declarar en un eventual juicio).

Bajo esa perspectiva, el proceso penal sufre una serie de atrasos, relacionados con la falta de conocimientos de la ciudadanía sobre los pasos para tener acceso a la justicia, desde la interposición de la denuncia y las instituciones que intervienen en el proceso.

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3.4. - Denuncias por violaciones de derechos humanos, atendidas en CPDH.

Durante al año 2010, la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua recibió un total de 1,496 denuncias, de las cuales el 45.1% corresponde a violaciones de derechos laborales, el 29.7% a Violencia Intrafamiliar y Sexual, el 13.3% fueron en contra de la Policía Nacional y el 7.1% en contra del Poder Judicial. Vale destacar que en el caso del poder judicial, la mayor cantidad de denuncias se refieren a retardación de justicia.

Vale destacar que las denuncias por violaciones laborales se incrementaron sustantivamente ya que CPDH logró captar la confianza de los y las trabajadores mediante los procesos de capacitación e información de sus derechos. El 65% de las denuncias son en contra del Estado de Nicaragua y/o sus instituciones. En este aspecto vale destacar la denuncia interpuesta por ex trabajadores de la Empresa Nicalit que desde 1993 que fue privatizada, aún no se le han pagado a los despedidos sus prestaciones y liquidaciones laborales16 .

De las instituciones públicas más denunciadas podemos destacar: 235 en contra del Estado por ex trabajadores de la empresa NICALIT que al ser privatizada EN EL AÑO 1993 no se pagó las indemnizaciones respectiva, Alcaldías 37 denuncias, 22 en contra de la Dirección General de Ingresos (DGI), 19 en contra del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), 7 en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), 11 en contra del Ministerio de Educación (MINED), 15 en contra del Ministerio de Salud (MINSA), 20 en contra del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MTI) y 12 en contra de la Procuraduría General de la

República por violaciones de diversas instituciones del Estado que esta institución no ha resuelto.

Por otra parte, la cantidad de denuncias de Violencia Intrafamiliar y en contra de la Policía Nacional mantuvieron su significación numérica, aunque hubo baja en términos porcentuales por el incremento de denuncias de violaciones de derechos laborales.

Cabe mencionar además, que el hecho del aumento de denuncias ha tenido también su impacto en el aumento en la capacidad de resolución, exceptuando los casos de violaciones a derechos laborales que apenas se logró la respuesta del 20%, en las demás tipologías de denuncias aumentó el porcentaje de respuesta.

Es importante hacer notar que en las instituciones del Estado no están haciendo ningún caso a las resoluciones administrativas o judiciales que les son favorables a los trabajadores, lo que hace que no haya una buena resolución y se dé más retardación de justicia en perjuicio de los trabajadores.

16 El Nuevo Diario. 23 de Noviembre del 2010.

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Las acciones de incidencia de CPDH y las gestiones realizadas para dar solución a los casos han sido más efectivas que en el año 2009 con un 71% promedio, lo que ha evidenciado en muchos casos la displicencia de las instituciones públicas para atender los casos y dar respuesta a la gestión de acompañamiento que realiza la CPDH.

Casos relevantes atendidos por CPDH.

MARIA LUCILA RAYO SÁNCHEZ: Denuncia por violación del derecho a la defensa. No se le había designado Defensor Público en la Audiencia Preliminar. El Director de Defensoría designó el caso a la defensora Agnes Centeno. Se brindó también asesoría sobre el proceso penal y la finalidad de la audiencia. Este caso se encuentra cerrado después de haber realizado dichas diligencias.

CARLOS JAVIER MARTÍNEZ: Se realizó entrevista con el coordinador de la defensoría pública para que se le pudiera brindar la atención requerida, ya el ciudadano privado libertad ya había cumplido el 50% de su pena por lo que tenía derecho a que se le tramitara su libertad condicional. Actualmente ya se realizó escrito solicitando la conmutación de la pena; sin embargo aun la judicial no ha dado ninguna resolución.

JOHANA OCAMPO Y OTROS: Los ciudadanos fueron detenidos por agentes de Policía Nacional, se le negó el derecho a un abogado y se realizó detención ilegal. Por parte de CPDH se elaboró escrito de exhibición personal el cual fue presentado por el familiar logrando liberación. Se cerró el expediente con estas diligencias.

DANIEL DE JESÚS ALTAMIRANO FLORES: En este caso el Juez tiene tres años sin dictar sentencia por lo cual se realizó visita por parte de CPDH para que proveyera lo más pronto posible. La judicial nos refirió de que el señor Daniel Altamirano estaba siendo demandado por pensión alimenticia y que no le daba la clausura del expediente y mandar a archivo porque se trata de 3 menores de edad donde su madre no tenía los recursos para continuar y pagar por el proceso; y lo que se estaba viendo es el interés superior del niño ya que se encontraban en el total desamparo. Es por esta razón que a pesar de existir una retardación de justicia nos tuvimos de inhibir de continuar con el proceso.

JAIME RAMÓN CASTELO COREO Y MARÍA ASUNCIÓN CAMACHO: Tiene más de un año que no se ha proveído en un juicio laboral según la victima por implicancia del judicial el día 1/03/2010 se presentó solicitud de impulsión procesal al juzgado competente. El día 1 de mayo del 2010 se presentó ante el Juzgado primero solicitud de proveer autos correspondiente; a los once y quince minutos de la mañana en el folio No. 24. Sin embargo aun el Judicial no ha dado trámite del mismo, se ha realizado múltiples correspondencia sin embargo ha hecho caso omiso.

GUSTAVO ADOLFO ALEMÁN: En este caso no se han realizado las debidas investigaciones por parte de la Policía Nacional se conversó con la subcomisionada de Auxilio Judicial Distrito II para que empiecen a levantar las pruebas suficientes que el caso pueda pasar al Ministerio Público y realizar la acusación. Se logró que se pasara al Ministerio Público y el denunciante no regresó para dar seguimiento si existió o no acusación.

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FÁTIMA BEMILDA HERNÁNDEZ CANDA: Caso de mujer violada no se iba a obtener justicia ya que se pensaba desestimar la causa, gracias a la denuncia pública y protestas, CPDH realizó acto de presencia en todas las audiencias. Se logró obtener sentencia sin embargo en Sala Penal Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua resolvieron reformar la condena de Farinton Reyes, reduciéndola de ocho a seis años de prisión por el delito de violación en perjuicio de Fátima Hernández. Fátima Hernández no quiso continuar con ninguna acción puesto que se siente presionada por el caso.

JULIO CÉSAR JARQUÍN MENDEZ: se interpuso recurso de exhibición personal, después de un mes se logró su liberación. Cerrado.

ENGEL RENÉ GONZÁLEZ TORRES: Se interpuso recurso de exhibición personal, después de un mes se logró su liberación. Cerrado

ROBERTO JOSÉ GONZÁLES: se admitió denuncia por detención ilegal ya que se había vencido el término que establece la ley para la celebración de juicio oral y público cuando existen acusado detenido, dicho término no puede excederse de tres mese y este joven tenía casi cinco meses de estar detenido, CPDH se presentó ante el Juez Segundo Local Penal de Granada quien la autoridad competente para pronunciarse y resolver, después de la reunión con el Juez Norwin Herrera logramos obtener la orden de libertad del detenido y este fue liberado, restituyendo su derecho a la libertad. Caso Cerrado.

SHEYLA DEL CARMEN VALLE: Joven de 14 años de edad fue violada brutalmente por su padrastro; como no existía médico legal y no existir psicólogo forense se corría el riesgo de que se cayera la acusación; se coordinó con el Colectivo de Mujeres de Matagalpa la atención psicológica hacia la adolescente para esta valoración constituyera un elemento de convicción al momento del juicio.

Se brindó acompañamiento a la tía de la adolescente y se gestionó ante el Ministerio Público para acercar a las víctimas y que se les diera a conocer cuál el estado del proceso y cuáles serán los pasos siguientes en dicho proceso penal en palabras compresibles. El proceso aun se encuentra abierto; no ha habido mayor avance. JUAN JARQUÍN: Fue asesinado; se elaboró carta dirigida al Jefe de la Delegación de la Policía Nacional del Municipio de Muy Muy para plantear el caso del ciudadano y se le diera el debido proceso e impulsión ya que ha habido retardación de justicia; se logró que el proceso llegará hasta Juicio Oral y Público sin embargo se ha vuelto a atrasar por problemas de la defensa.

NORA PÉREZ: Menor de 14 Años violada se le brindó acompañamiento a la audiencia preliminar con carácter inicial; en ésta la juez admitió la acusación remitiendo la causa a Juicio. Se solicitó se decretará prisión preventiva y esta fue la medida cautelar prevista. El Juicio se llevó a cabo encontrándose al acusado culpable del delito de violación.

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IV. LA CIUDADANÍA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA.

Para conocer sobre el acceso a la justicia desde la perspectiva de la ciudadanía y tomando en cuenta que no existe la información oficial disponible sobre la atención que se les brinda, realizamos encuestas y observación directa, que permiten obtener desde la experiencia ciudadana una valoración concreta del acceso a la justicia.

En el país sigue existiendo una distribución desigual de la oferta de servicios del Poder Judicial. Como la mayor oferta de servicios judiciales en Nicaragua se sigue concentrando en los juzgados penales. Mientras que la materia civil, y peor aún, la laboral siguen sufriendo un alto grado de desatención. De igual manera la cantidad de juzgados y su ubicación, está más concentrada en los sectores urbanos, lo que implica serias dificultades de las comunidades rurales respecto al acceso a la justicia.

El tiempo de gestión de las personas que demandan acceso a la justicia se puede apreciar en el cuadro siguiente en el cual, del total de las personas consultadas el 35% requiere más de 3 y hasta 12 meses para obtener respuesta a sus gestiones de justicia. Más preocupante aún es el número de casos cuya gestión de justicia supera los 12 meses.

Como es fácil observar en el cuadro anterior, las pensiones

alimenticias está dentro del tipo de casos que llevan más de 6 meses en un 41.7%, lo que en definitiva pone en grave riesgo la salud y la vida de niñas, niños y adolescentes que esperan que la autoridad judicial les garantice el derecho constitucional a la alimentación.

Otra de las situaciones en que la retardación de justicia es evidente en cuanto al tiempo que llevan los procesos es en las personas que están siendo procesadas por delitos relacionados con drogas.

En estos procesos los entrevistados expresaron llevar en tiempo 33.3% más de 3 meses, que es el tiempo límite que establece el Código procesal Penal para procesos con personas a quienes se ha dictado prisión preventiva.

¿CUÁNTO TIEMPO LLEVA EL CASO POR EL QUE VIENE?Tipo de Caso - 3

meses+ 3 meses y - de 6.

+ 6 meses y - de 12.

+ de 12 meses.

Ns/Nr Total

Violencia Sexual 62.1% 20.7% 6.9% 6.9% 3.4% 100.0%Violencia

Intrafamiliar74.1% 7.4% 7.4% 7.4% 3.7% 100.0%

Pensión Alimenticia

58.3% 25.0% 16.7% 100.0%

Robos / hurtos. 67.5% 20.8% 5.2% 5.2% 1.3% 100.0%Juicios Civiles 37.8% 5.4% 27.0% 24.3% 5.4% 100.0%

Lesiones 76.6% 14.9% 6.4% 2.1% 100.0%Homicidio 100.0% 100.0%

Drogas. 44.4% 22.2% 11.1% 22.2% 100.0%Otros 60.0% 17.5% 8.8% 7.5% 6.3% 100.0%

PROMEDIO TOTAL

62.1% 16.1% 9.9% 8.7% 3.1% 100.0%

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“Arto. 134. Duración del proceso. En todo juicio por delitos en el cual exista acusado preso por la presunta comisión de un delito grave se deberá pronunciar veredicto o sentencia en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la primera audiencia. Si no hay reo detenido, este plazo se elevará a seis meses. Cuando se trate de delitos menos graves, estos plazos serán de uno y dos meses, respectivamente. En los juicios por faltas deberá recaer resolución en un plazo máximo de diez días.

En cada caso, el tiempo de demora atribuible a la defensa, fuera de los plazos legalmente establecidos, interrumpe el cómputo del plazo. Igualmente lo interrumpirá el caso fortuito o la fuerza mayor. Si transcurridos los plazos señalados para el proceso penal con acusado detenido, no ha recaído veredicto o sentencia, el juez ordenará la inmediata libertad del acusado y la continuación del proceso; si transcurren los plazos señalados para el proceso penal sin acusado detenido, sin que se hubiera pronunciado veredicto o sentencia, se extinguirá la acción penal y el juez decretará el sobreseimiento de la causa. El acusado puede renunciar a este derecho expresamente solicitando una extensión de este plazo”.17

En cuanto a la población privada de libertad, las denuncias que recibió CPDH en el 2010 respecto al Sistema Penitenciaro Nacional en 2010, se ubicaron en la falta de acceso a la salud de los privados de libertad, así como la falta de seguimiento de los jueces ejecutores de sentencias. No obstante, la cantidad de denuncias posibles son muy superiores, ya que desde el 2007 el Ministerio de Gobernación ha prohibido la entrada de CPDH a los centros penales, por lo que el trabajo de la institución respecto a los privados de libertad se ha tenido que limitar a la denuncia pública y al acompañamiento de los familiares, sin la posibilidad de entrevistar a los privados de libertad.

La situación es especialmente crítica para el Sistema Penitenciario que sólo cuenta con ocho establecimientos penitenciarios, con capacidad para albergar a unos 5,446 internos y ningún centro penitenciario especial para adolescentes, por lo que esta carencia se ha venido supliendo con celdas especiales en el penal de Tipitapa. Por si fuera poco los problemas se agravan por la falta de adecuado tratamiento penitenciario y servicios al interior los centros penales.

4.1. - Caracterización de la población encuestada.

Se encuestó a 763 personas, de estas el 55.2% hombres y el 44.8% mujeres. Lo que indica que en las unidades policiales y en los juzgados, había más hombres que mujeres al momento de aplicar las encuestas. Solamente el 41.4% de las personas encuestadas son casadas, soltera el 38.5% y el 20.1% se declaró acompañada.Por edades, el mayor porcentaje fueron personas entre los 30 y 34 años (17.3%), entre los 25 y 29 años (16.9%) y entre los 20 y 24 años (14.5%). En cuanto a la menor participación, observamos que los adolescentes representan apenas el 5% de la población encuestada.

El 80% de las personas encuestadas son de origen urbano y apenas el 20% de origen rural. En cuanto al nivel educativo, tenemos que la mayoría (42.6%) expresó tener la Secundaria concluida, el 27.4% la primaria completa, el 11.3% son profesionales y el 10.7% está en la universidad. Es importante notar que solamente el 5.5% expresó no saber leer y el 1.7% se declaró alfabetizado.

17 Código Procesal Penal, República de Nicaragua, Ley No. 406

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4.2. - Percepción de Usuarios y Usuarias de los juzgados.

El 34.2% de las personas encuestadas en los juzgados estaban en los mismos para realizar alguna gestión o comparecencia a favor de las víctimas, el 26.1%, estaba presente para gestiones a favor de los acusados. El 12.1% expresó ser víctimas, el 9.9 acusados el 9.0% abogados y un 8.7% estaba en los juzgados realizando otro tipo de gestión.

Retardación de justicia, principal problema del Poder Judicial.

A través de la Observación de las Audiencias, definimos como elementos que pueden ayudar a la comprensión del fenómeno el cumplimiento de la hora de inicio de la audiencia, así como la duración de la misma, relacionándola con la valoración sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos en la audiencia, tal como han sido establecidos en el Código Procesal Penal.

De acuerdo con el Gráfico No. 2, en cuanto a la hora de inicio de las audiencias, podemos observar que hay retardación en este indicador en los municipios de Juigalpa, Acoyapa, Jinotega, Granada y en Ciudad Sandino, donde la cantidad de audiencias observadas que iniciaron tarde anda por encima del 50%.

En los municipios de Matagalpa, La Concordia, Nandaime, Tipitapa y San Rafael del Norte, empezaron a la hora prevista el 75% o más de las audiencias observadas; tal es el caso de Matagalpa donde solamente el 12.5% de las audiencias iniciaron retrasadas.

Hay que hacer notar que en Managua, donde la demanda de acceso a la justicia es mucho mayor; igual que la concentración de recursos humanos, materiales y financieros, las audiencias empezaron tarde en un 38.2%, esto quiere decir que 4 de cada diez audiencias programadas iniciaron tarde, lo que implica o posibilita la violación de lo establecido en el Código Procesal Penal en cuanto a la duración y los plazos dentro del proceso.

Analizando otros indicadores de retardación de justicia buscados a través de la Encuesta hay que notar que la retardación de justicia es generalizada. Según el gráfico No. 3, los juzgados locales por ejemplo en los cuales los casos no deben exceder de 3 meses, en el 33% de éstos ya se vencieron los plazos y los ciudadanos ya están siendo afectados en su derecho de acceso a la justicia.

En los juzgados de distrito, si tomamos en cuenta el tiempo máximo permitido de 6 meses y eso sin que se haya dictado prisión preventiva en contra de la persona acusada en el 24% de los ciudadanos entrevistados afirmaron que sus casos llevan más de 6 meses de proceso.

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28 Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

Si consideramos que el tiempo de gestión implica en muchos casos el abandono o suspensión de actividades productivas, el desplazamiento continuo de personas que requieren medios de transporte, a los que se agrega el costo por servicios legales y hasta pagos irregulares por causa de la corrupción existente (según los consultados) en el ámbito judicial, resulta que para muchos usuarios el tiempo de gestión es muy prolongado y deriva en un proceso desgastante y costoso para los demandantes de justicia.

Como mostramos en el siguiente cuadro, al 11.6% de encuestados le han solicitado pago extras para agilizar sus casos, mientras solamente el 8.2% ha tenido que pagar. No obstante el 23.3% de los encuestados ha conocido casos de corrupción en los juzgados.

El gasto por visita también fue incluido en la recolección de información revelándose que el 66.4% gasta más de C$ 500.00 p/v (lo que para muchos nicaragüenses significa de por sí aproximadamente la 1/5 parte de sus ingresos mensuales).

Según los datos consultados, más de la mitad de las personas que necesitan los servicios del sistema de justicia apenas alcanza un ingreso mensual de C$ 5,000 (distribuidas en un grupo de 22% con ingreso inferior a C$ 2,634 y otro grupo de 31% que gana hasta un máximo de C$ 5,000)

Cuando analizamos la percepción que tiene la ciudadanía respecto a si se le está haciendo justicia o no, nos encontramos que en los Juzgados de Distrito el 39.7% respondió que no, mientras que en los juzgados Únicos el 66.7% respondió afirmativamente a esta pregunta.

Por otra parte, se plantea que la ciudadanía enfrenta una serie de problemas y limitaciones al llegar ante los funcionarios judiciales. Uno de estos problemas es no conoce sus derechos y tiene mucho menos conocimiento del proceso en el que están involucrados, lo que es aprovechado por los abogados, que terminan realizando una mala asesoría legal.

La dificultad reconocida también por los funcionarios entrevistados, es la falta de recursos económicos de la ciudadanía, lo que limita entre otras situaciones cubrir los costos de la movilización desde sus lugares de residencia a los juzgados, costos de alimentación, fotocopias y por supuesto la asesoría legal. Esta situación es mucho más difícil cuando se trata de personas que llegan a los juzgados desde al área rural.

Pagos por agilización de casos en Juzgados

OrigenLe han

solicitadoHa Pagado Ha conocido

URBANO 7.6% 4.4% 22.2%RURAL 20.7% 17.4% 26.1%

Promedio 11.6% 8.2% 23.3%

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Otra de las dificultades relacionada con el factor económico es el asunto de las pruebas testificales, considerando que normalmente los testigos tienen iguales o mayores limitaciones que las partes en un proceso penal, corresponde a las partes costear los gastos de movilización y alimentación de los testigos, lo que dificulta más el acceso a la justicia, ya que las personas no tiene cultura de colaboración judicial y cuesta a las partes convencer a los testigos a que comparezcan ante el juez y además cubrir sus gastos.

Además, la población sigue percibiendo que la retardación de justicia es el principal problema del Poder Judicial, de igual forma la población opina que la influencia partidaria y la corrupción son problemas graves que enfrenta el poder judicial. Observemos los datos del Gráfico No. 4 en el que se refleja la opinión de la ciudadanía y se deducen los tres principales problemas que enfrenta este poder del Estado: Retardación de Justicia, Dependencia Partidaria y Corrupción.

Comparando la opinión ciudadana del año 2009, observamos que la percepción de retardación de

justicia aumentó de 38.4% en 2009, al 39.1% en el 2010, la dependencia del poder judicial respecto a los partidos políticos pasó a ser el segundo problema identificado por la ciudadanía, mientras que la percepción sobre el problema de corrupción como el principal aumentó de forma impresionante de 9.6% en 2009, al 16.5% en el 2010.

Analizada territorialmente la retardación de justicia, podemos destacar que en Jinotega, Matagalpa y Managua, el 40% de los ciudadanos encuestados destacan que este es el problema principal. En Juigalpa casi el 38% opina lo mismo. Granada, es el único departamento en que la percepción es menor, los principales problemas que destacan ciudadanía granadina son en primer lugar la Dependencia Partidaria (40%) y en segundo lugar la Corrupción (27.5%), seguida de la retardación de justicia con 12.5%.

En el caso de Juigalpa, es notorio que el maltrato a la población es un problema muy importante destacado por la ciudadanía, prácticamente al mismo nivel que la corrupción y la dependencia partidaria. Matagalpa, tampoco se queda atrás en lo que respecta al maltrato a la población usuaria de los servicios que prestan los juzgados.

Retardación de Justicia por tipo de Juzgados 2009 - 2010

Tipo de Juzgado 2010 2009Local 37.0% 43.6%Distrito. 39.0% 38.0%Único 40.5% 25.6%

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Mujeres y hombres, identificaron los mismos problemas, no obstante es notable que el 4% más de mujeres que hombres, destacan la retardación de justicia como el principal problema. Otra diferencia es que el 3% más de mujeres que de hombres, destacan como el segundo problema la dependencia partidaria.

Si analizamos la retardación de justicia por tipo de juzgados, observamos que quienes perciben mayor la retardación de justicia son los juzgados únicos en los que hay más retardación de justicia, según la ciudadanía, mientras que en los juzgados locales es menor la percepción.

Analizados comparativamente con el 2009, observamos que la retardación ha aumentado de manera significativa en los juzgados únicos de 25.6% en 2009 al 40.5% en 2010, mientras en los Juzgados de Distrito la percepción de retardación de justicia aumentó en 1%. En el caso de los juzgados locales, la percepción de retardación disminuyó en 6.6%.

La retardación de justicia se da también a través del incumplimiento de los horarios y las citas de atención.

Este aspecto fue analizado al preguntarle a la ciudadanía si se le atendía a la hora citada. Es importante destacar que 6 de cada 10 ciudadanos encuestados opinaron que si se les atiende a la hora citada, pero 4 de cada 10 expresó que no. Hay que hacer notar que la puntualidad en la atención es identificada en Jinotega donde el 90% de los encuestados afirmaron ser atendidos en la hora de la cita. Es preocupante sin embargo que en Granada el 75% de los encuestados afirmó que no les atienden a la hora que se les cita.

Confianza en Juzgados respecto al acceso a la justicia. Analicemos ahora qué tanta confianza tiene la ciudadanía encuestada respecto a que se le hará justicia. En este sentido la opinión mayoritaria es que donde mayor confianza tiene el ciudadano de lograr acceso a la justicia es en Jinotega y donde menos confianza hay es en Juigalpa y Granada.

Las mujeres tienen mucha más confianza que los hombres respecto a que se les hará justicia.

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Mientras los hombres confían en un 51.7% en que se les hará justicia, el 60.8% de las mujeres confían en que será así. El 39% de las mujeres no tiene confianza en la justicia, mientras el 47% de los hombres tiene esta desconfianza.

Analizando en presente les preguntamos a los usuarios y usuarias, si se les estaba haciendo justicia. Se nota un aumento del 1.5% en el 2010 (58.7%), respecto al año 2009, cuando el 57.2% opinó que sí, se le estaba haciendo justicia. No obstante lo anterior, aún es muy alto el grado de desconfianza ciudadana respecto a que la institución le esté haciendo justicia. Más hombres (59.9%) opinaron que se les está haciendo justicia en relación con las mujeres (56.8%), lo cual refleja que las mujeres están teniendo más dificultades que los hombres para poder lograr justicia.

Cuando preguntamos a la ciudadanía respecto a qué responde la justicia en Nicaragua, observamos que solamente el 46.2% relaciona a la Ley y al derecho, el restante 54% afirma que responde a intereses ajenos a la justicia. Es preocupante que la Justicia siga siendo reflejo de intereses personales y partidarios, claramente afirmado por la opinión del 41.6% de las personas encuestadas.

Esa percepción y desconfianza está también relacionada con la valoración comparativa que hace la población ante la pregunta de que si en 2010 ha mejorado la justicia respecto

al 2009. En este sentido observamos que la percepción de mejoría se deterioró significativamente, ya que en el 2009 58% de las mujeres y el 56.2% de los hombres opinaron que había mejorado respecto al año anterior.

En 2010, apenas el 29.6% de las mujeres (-28.4%) y el 42.6% de los hombres (- 14.4%) opina que ha habido mejoría. Lo que en definitiva refleja una desvaloración del avance que debe tener la justicia con respecto al acceso que deba percibir la ciudadanía.

Lo anterior, refleja además, que las mujeres están viendo más dificultades de acceso a la justicia, pues observamos que el 48% opina que está igual. Lo medianamente positivo es, que no aumentó el porcentaje de quienes opinan que ha empeorado.

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Definitivamente que la crisis del poder judicial, así como la sentencia reeleccionista y lo que respecta al decreto presidencial de enero 2010, han hecho gran daño a la imagen ya muy deteriorada poder judicial. Es importante notar que en Chontales y Jinotega, se afirma una mejoría, no obstante en lugares en los que los volúmenes de casos que se manejan son mayores, la percepción de empeoramiento es mucho mayor, tal es el caso de Managua, Matagalpa y Granada.

Partidarización de la Justicia.

Uno de los elementos más significativos que influye en la pérdida de confianza y el debilitamiento de la seguridad jurídica de los derechos humanos y en particular del acceso a la justicia, es el grado de partidarización que tienen las instituciones que conforman el sistema de justicia. La percepción ciudadana es clara en rechazar la afiliación partidaria de los funcionarios, tanto de la Corte Suprema de Justicia, como del Ministerio Público, ambas instituciones claves en el proceso de juzgar y castigar las violaciones de derechos de las personas.

Como podemos observar en los datos del Gráfico No. 13, hay un rechazo unánime a que los funcionarios del poder judicial sean miembros de los partidos políticos. El 79% de los ciudadanos encuestados expresan no estar de acuerdo que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia pertenezcan a los partidos políticos y el 80% no están de acuerdo en que los funcionarios del Ministerio Público pertenezcan a partidos políticos.

Lo anterior, es coherente con la opinión reflejada en el gráfico 11, solamente el 46.2% afirma que la justicia responde a la Ley y a los derechos, podemos entonces tener claro que el rechazo a que la justicia se subordine a intereses ajenos a la ley, tales como los intereses partidarios, personales y económicos. Hay plena coincidencia en que los funcionarios no deben pertenecer a los partidos políticos.

Capacidad de resolver quejas.

La falta de confianza en el sistema de justicia se refleja también en el uso de los mecanismos para tramitar quejas. Es muy común la expresión que los ciudadanos no se quejen de jueces o fiscales, por temor a que las quejas afecten la actitud y actuación de dichos funcionarios ante los casos que sean de interés del denunciante. Por ello observamos que solamente el 13.7 % ha utilizado algún mecanismo de queja, pese a que el 90.5% de los que se quejaron obtuvieron algún tipo de respuesta a sus quejas.

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Limitaciones que enfrenta la ciudadanía ante los juzgados.

El poder judicial y más específicamente los juzgados a donde recurre la ciudadanía a demandar acceso a la justicia, enfrentan una serie de limitaciones y problemas, ampliamente identificados por los funcionarios y funcionarias judiciales que fueron entrevistados.

Falta de recursos para notificaciones; este es un problema muy serio planteado de manera insistente por los funcionarios judiciales de los municipios del país en los diferentes departamentos (Matagalpa, Jinotega, Chontales, Granada y Managua), no así por los funcionarios judiciales del Complejo Judicial Nejapa ubicado en la ciudad capital.

Este problema se refleja en la falta de medios de transporte para enviar citaciones y notificaciones; lo que hace más difícil que las partes se mantengan informadas sobre las diligencias del proceso. Muchas personas no asisten a dar seguimiento a sus casos por el mismo motivo.

Coordinación débil con la Policía Nacional, se planteó que hay problemas en cuanto al acceso a las pruebas o elementos de convicción recopilados por la Policía Nacional, así como falta de comunicación en algunos casos respecto al traslado de los detenidos, lo que ocasiona que el funcionario judicial no sepa a qué lugar enviar el oficio para la respectiva comparecencia.

Hay limitaciones de carácter material y de recursos humanos, no se tienen los materiales de oficina suficientes para dar una atención adecuada, así como la deficiencia en los equipos tecnológicos de los juzgados de los municipios, muchos juzgados cuentan con equipos casi obsoletos.

En muchos casos estos equipos se encuentran en mal estado de funcionamiento. En cuanto a los recursos humanos, se plantea la recarga de trabajo que se da en los juzgados. Los delitos y causas se dan aunque a veces el horario de trabajo sea reducido.

Los problemas que enfrenta la ciudadanía, también dificulta el trabajo de los funcionarios judiciales. Uno de los aspectos importantes es la no comparecencia de las partes y de los testigos, muchas veces por razones de carácter económico y otras por la dificultad propia de la falta de notificación.

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4.3. - Percepción de Usuarios y Usuarias de las Unidades Policiales.

La mitad de las personas encuestadas fueron en unidades policiales distritales. El 36.4%, estaban en delegaciones policiales departamentales y el 13.4% en delegaciones policiales municipales.

La mayoría (75.5%) de las personas presentes en las unidades policiales eran familiares de detenidos y de víctimas, que andaban realizando trámites en correspondencia con estos. El 18.8% eran víctimas que estaban denunciando o dando seguimiento a sus denuncias, el 12.7% eran acusados. Un 1.8% eran abogados y el resto andaban realizando alguna

gestión policial.

Coincidentemente con el tipo de usuarios, el 74.6% de las personas encuestadas estaban en el momento de la encuesta realizando trámites o simplemente acompañamiento a sus familiares en problemas, sea como víctimas o como acusados o detenidos. Es importante destacar que el 12.2% andaban realizando gestiones de tránsito y el 12.0% estaban llevando casos de violencia intrafamiliar o sexual.

Acceso a Justicia.

En primer lugar hay que hacer notar que el 33% de las personas encuestadas afirmaron que la atención policial mejoró en 2010, respecto al 2009, mientras el 49% expresó que está igual y un 16% afirmó que la atención ha empeoró en 2010, respecto al 2009.

Analizando la situación por los departamentos en los que se aplicó la Encuesta, encontramos que solamente en Matagalpa es donde la mayoría de encuestados opinaron que hubo una mejoría en la atención respecto al 2009.

En donde más ha empeorado según la opinión ciudadana es el Distrito V de Managua y en Tipitapa, también correspondiente al departamento de Managua.

Analizando la situación reflejada en el informe anterior, la percepción de mejoría se redujo de manera significativa. En el 2009, se percibió un 46.4% de mejoría respecto al 2008. Mientras la percepción de mejoría en 2010 apenas alcanzó el 33%, es decir un 13% menos que en el período anterior.

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35Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

Tomando en cuenta que respetar los derechos de acceso a la justicia es un buen indicador de mejoría en la atención, preguntamos a la ciudadanía si sentía que la Policía le estaba respetando estos derechos.

El 55% opinó que si se le respetan los derechos mientras el 41% afirmó que no se estaban respetando sus derechos.

Como se puede observar (Gráfico No. 17) quienes opinan que se les respetan sus derechos, son aquellos que perciben que ha mejorado la atención, por el contrario,

quienes afirman que ha empeorado, son los que opinan que no se les respetan sus derechos.

Los derechos de acceso a la justicia de los ciudadanos, son respetados cuando la Policía Nacional realiza tres actividades fundamentales, que según la ciudadanía encuestada se resumen en Detener a los Delincuentes (31.3%), Atender Denuncias (27.0%) y Hacer las Investigaciones (21.3%).

Analizando qué tanto los ciudadanos reciben estos servicios, observamos quienes afirmaron que con el uso de la fuerza es que la Policía Nacional les garantiza sus derechos son las personas que también opinan en mayor porcentaje haber recibido este servicio, en segundo lugar tenemos también la atención de las denuncias y en tercer lugar deteniendo a los delincuentes.

Entre los principales problemas planteados por la ciudadanía en cuanto al acceso a la justicia en las unidades policiales, vale destacar que es el tiempo de espera que tiene el ciudadano en dichas unidades y las respuestas inadecuadas que se les brindan en las unidades policiales. Ante estas dos situaciones se destacan las unidades policiales de Juigalpa y el Distrito III, así como el Distrito VI, Granada y Matagalpa.

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Conocimiento de derechos humanos y actitud policial ante la ciudadanía.

La percepción ciudadana sobre el nivel de conocimientos que la Policía Nacional tiene respecto a derechos humanos, refleja un descenso significativo. En el informe 2008 – 2009, observamos que el 34.6% opinó que esta institución tenía muchos conocimientos de derechos humanos, este año 2010, solamente el 26.3% opinó en dicho sentido, es decir que la percepción se deterioró en un 8.3%.

La tendencia se inclinó a considerar que los conocimientos que tiene la institución en derechos humanos son pocos, ya que en el período anterior el 50.3% de la población lo

afirmó así, mientras en el 2010, el 60.8% afirma lo mismo. Esto da cuenta de la visión represiva que tiene la ciudadanía respecto a la Policía Nacional.

Por territorio podemos observar que en Matagalpa es donde hay mayor percepción positiva respecto a los conocimientos en Derechos Humanos, así como es notorio que en Distrito IV solamente el 2.5% opinó que la Policía Nacional tiene muchos conocimientos, mientras el 25% de los encuestados expresó que la Policía no tiene conocimientos de Derechos Humanos.

Valorando la actitud policial ante la población, nos damos cuenta que la percepción de tolerancia aumentó de 21.1% en 2009 al 37.0% en 2010, es decir un 15.9% mejoró la percepción de Policía tolerante que tenía la población en el 2009. Por otra parte, la visión de que la institución tuvo una actitud de violenta e intolerante tuvo una disminución en 2010 (37.0%) respecto al 2009 que fue de 47.2%.

Los ciudadanos que perciben a la Policía Nacional como una institución tolerante, tienden a opinar que la institución les garantiza o respeta sus derechos de acceso a la justicia.

Por el lado contrario, los que consideran que la policía no respeta sus derechos, también opinan en su mayoría que la institución se porta intolerante y violenta con la ciudadanía.

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

37Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

Como se puede observar en el Gráfico No. 23, el mayor porcentaje de percepción negativa de la actitud policial es en Tipitapa y los distritos V, VI, III y IV. De los municipios Juigalpa y Ciudad Sandino presentan la misma proporción de la visión de violencia e intolerancia policial.

Juigalpa presenta además el porcentaje de mayor percepción positiva de tolerancia policial con el 52.5%, seguida por el Distrito II con el 50.0% y el Distrito IV con 47.5%. El menor nivel de tolerancia (22.5%) coincide con el mayor porcentaje de percepción de intolerancia y violencia que es Tipitapa (55.0%).

En cuanto a la actitud pasiva de la Policía Nacional que en general resultó la opinión de un 21.1% de los encuestados, observamos que en Granada, Jinotega y Matagalpa el porcentaje de personas que opinan que la Policía Nacional

tiene una actitud pasiva supera el 30.0%.

Cuando observamos la opinión de acuerdo al sexo de los encuestados, nos damos cuenta que la opinión mayoritaria de las mujeres es de 39.2% de intolerante y violenta contra un 36.9% que opina que la actitud policial el tolerante. En el caso de los hombres, la mayoría 43.3% opinan que la actitud policial es tolerante, mientras el 34.8% opinó que la actitud policial es violenta e intolerante.

Actitud policial ante la delincuencia.

La actitud policial respecto a la delincuencia, es principalmente violenta e intolerante, cabe notar sin embargo que la proporción entre pasividad y tolerancia es similar. Lo que sería positivo para la ciudadanía es que la policía fuese intolerante.

Analizando el aspecto de tolerancia, observamos que en el Distrito IV el 55% de la población opina que la Policía Nacional es tolerante con la delincuencia. Estamos ante un problema de inseguridad ciudadana, si tomamos en cuenta que en este distrito de Managua se ubica el Mercado Oriental donde se da mucha actividad delictiva pese al despliegue de la Policía Nacional y de grupos de personas que acreditados por la Policía ejercen funciones de vigilancia.

MUNICIPIO / DISTRITO

Tolerante. Intolerante y violenta.

Pasiva. Otras.

DISTRITO IV 55.0% 34.1% 22.5% DISTRITO V 32.5% 60.0% 25.0% DISTRITO VI 32.5% 72.5% 7.5% 2.5%GRANADA 30.0% 22.5% 45.0% 2.5%MATAGALPA 29.3% 52.5% 29.3% 7.3%JINOTEGA 27.5% 45.0% 7.5% 5.0%PROMEDIO 26.1% 52.5% 24.5% 2.7%DISTRITO II 17.5% 52.5% 30.0% DISTRITO III 17.5% 22.5% 27.5% 2.5%JUIGALPA 15.0% 42.5% 12.5% TIPITAPA 15.0% 57.5% 30.0% 2.5%C I U D A D

SANDINO

15.0% 46.7% 32.5% 7.5%

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

38 Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

De acuerdo al tipo de usuario, observamos que el total de los usuarios que asisten como testigos a favor del acusado opinan que la actitud policial es intolerante y violenta, mientras quienes llegan a testificar a favor de las víctimas tienen opiniones divididas en afirmar que la actitud policial es intolerantes y violenta (50.0%) y pasiva (50.0%).

Por otra parte, la mitad de los abogados opinaron que la actitud policial es tolerante, el otro 50.0% se divide la opinión en calificar como intolerante y violenta la actitud policial (25.0%) y por otro lado pasiva (25.0%).

En el caso de los acusados o víctimas encuestados, las opiniones son variables pero no contundentes en cuanto a diferencias. En ambos casos, la opinión mayoritaria es la de intolerancia y violencia en la actitud policial, solo que la mitad de los acusados opinaron que la actitud policial es violenta.

Confianza en Policía Nacional respecto al acceso a la justicia.

El grado de confianza de la ciudadanía en la actuación policial se ha venido deteriorando de manera preocupante. Observamos que la mayoría de los encuestados tiene poca confianza en la atención que la Policía Nacional le brinda

(51.7%) y si le sumamos el 10.7% que no tiene ninguna confianza, podemos decir que la Policía Nacional debe convencer a más del 60.0% de los encuestados para que tengan confianza en la institución, ya que solo el 35.9% tiene confianza.

Es importante tomar en cuenta esto ya que encuestas de firmas internacionales han dado cuenta que la Policía Nacional es una de las instituciones con mayor nivel de confianza, vemos que al menos en los usuarios y usuarias

encuestadas, esa confianza es significativamente menor a la esperada.

Analizando la confianza por distritos y municipios, observamos en el gráfico No. 26 que la mayor confianza es en Matagalpa, curiosamente en el Distrito VI las opiniones se dividen entre quienes tienen mucha y suficiente confianza y los que tienen poca o ninguna. En el resto de lugares, es más alto del porcentaje de quienes no confían en la Policía respecto a los que si confían.

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Informe de Acceso a la Justicia 2010 Observatorio Nacional de Derechos Humanos

39Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua CPDH

Es importante destacar que en el Distrito III hay un 85% que tiene poca o ninguna confianza, mientras en Distrito II y Ciudad Sandino los que no tienen confianza en la institución superan el 60.0%.

Analizado por sexo, los hombres tienen más confianza que las mujeres respecto a la atención policial. Mientras el 37.5% de los hombres tienen mucha y suficiente confianza, solamente el 34.1% de las mujeres opinaron en el mismo sentido.

La diferencia no es mucha, en cuanto a la confianza tenemos un 4.3% más confianza en los hombres que en las mujeres. Hablando de la poca o ninguna confianza observamos que 3.34% más desconfianza en las mujeres respecto a los

hombres.

Entre mayor percepción de conocimientos policiales respecto a los derechos humanos, es mayor el nivel de confianza que se tiene en la institución. Esto se refleja en las opiniones de los usuarios.

Quienes expresan que la Policía Nacional tiene muchos conocimientos en Derechos Humanos, son quienes expresan mayor porcentaje de confianza en la atención policial. Por el lado opuesto, observamos que quienes opinan que la institución tiene pocos o ningún conocimiento, también es mayor el porcentaje de quienes tiene poca o ninguna confianza en la atención que le brindan (Gráfico No. 27).

Opinión sobre la atención de denuncias y seguimiento de casos.

Hay una opinión favorable a la atención policial, ya que el 57.4% coincide en afirmar que obtuvo una buena atención tanto en la recepción de la unidad policial, como por el oficial que realizó dicha atención.

No obstante lo anterior, existe un porcentaje del 42.6% que opina que la atención fue mala o regular, destacando en este porcentaje que el 31.4% afirmó que dicha atención fue mala.

De quienes afirman haber tenido una buena atención en la recepción de la unidad policial el 51.8% son hombres y el 48.2% mujeres, es decir una diferencia de 3.6% más hombres que mujeres opinaron haber sido atendido bien.

Por la parte de la atención del oficial de policía, la diferencia es mayor; 55.4% de los que afirmaron haber sido bien atendidos por el oficial de policía son hombres, con una diferencia de 11% respecto al porcentaje de mujeres que afirmaron tener buena atención del oficial.

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Es importante hacer notar que en términos territoriales hay algunas diferencias claras en cuanto a la atención policial. En el caso de la atención en la recepción de las unidades policiales Juigalpa (80.0%), Granada (77.5%), Matagalpa (73.2%), Jinotega (62.5%) y el Distrito II (60.0%), están por encima del promedio que opinó recibir buena atención que fue de 58.3%. En el otro extremo el Distrito IV fue el que menos opinión favorable obtuvo ya que solo el 10% de los encuestados en dicho distrito opinó que fue bien atendido.

Analizando la atención del oficial de policía observamos también algunas diferencias importantes con los datos territoriales. En este punto Granada lleva el liderazgo, ya que el 82.5% opinó haber recibido buena atención, le sigue Matagalpa con el 78.0%, el Distrito III con el 75.0%, así como Jinotega (65.0%) y Ciudad Sandino (60.0).

El lado opuesto de esta situación se observa en el Distrito II y el Distrito IV. En este último de nuevo solo el 10.0% opinó haber recibido buena atención por el oficial que lleva el caso. Mientras en el Distrito II, solamente el 35% opinó haber sido bien atendido.

Sobre la base de los resultados anteriores, observamos que Juigalpa tiene muy buena atención en recepción pero falta mejorar la atención que hacen los oficiales a los requerimientos de la ciudadanía.

En el caso de Granada, el nivel de satisfacción de los usuarios es más o menos parecidos en ambos aspectos.

Hay que hacer notar las opiniones en el Distrito II, respecto a que hay muy poca calidad en la atención que brindan los oficiales, esta situación es llamativamente peor en el Distrito IV, en la que ni en recepción, ni por el oficial de policía, fue significativo quienes opinaron ser bien atendidos.

Pese a la opinión respecto a la atención en el Distrito IV, solamente el 7.5% de los usuarios afirmó haberse quejado por dicha atención. Por otra parte, en Distrito V, Ciudad Sandino y Jinotega, son los lugares en los que ha habido más uso del mecanismo de quejas de los ciudadanos.

No obstante, observamos que en Jinotega y Ciudad Sandino es donde más se ha dado respuesta a las quejas de la ciudadanía, no así en Distrito III, Granada y Distrito II, donde los quejosos manifestaron no haber obtenido respuesta a las mismas.

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Limitaciones que enfrenta la ciudadanía ante institución policial.

Desde la perspectiva de los funcionarios policiales, las limitaciones propias son parte de los problemas que se tienen para cumplir a la ciudadanía su derecho de acceso a la justicia. Un aspecto medular de los servicios de seguridad ciudadana, es la falta de medios de transporte.

En los municipios de los departamentos, esta limitación fue enfatizada, sobre todo en aquellos departamentos en las que hay una gran extensión territorial, lo que dificulta la posibilidad de llegar hasta las comunidades donde se dan los problemas. Esta dificultad afecta directamente la capacidad de investigación y la recopilación de los elementos de convicción y las pruebas, así como la seguridad y protección de las víctimas.

En las unidades ubicadas en las zonas urbanas, se destaca como un problema relacionado con el transporte la falta de combustible para atender las demandas de la ciudadanía y para la realización de patrullajes y vigilancia con mayor constancia.

La falta de personal, es otro problema que provoca que no se brinde una mejor y la oportuna atención que demanda la ciudadanía ante las faltas penales y delitos que se cometen en su contra.

Entre los aspectos que son afectados por la falta de personal, este problema impacta de manera directa al proceso de investigación haciéndola más tardía, así como la lentitud de los procesos de remisión de pruebas o de recopilación de las mismas, igual que la atención a la ciudadanía.

También limita que las unidades policiales no tengan mayor cercanía con la ciudadanía, la que muchas veces llega de forma tardía a interponer las denuncias por el factor distancia entre las comunidades y las unidades policiales.

Hay municipios en que la Policía atiende cantidad limitada de personas, lo que deja por fuera a las personas que llegan por fuera de esa cantidad a solicitar algún servicio policial.

Otro factor son las limitaciones materiales, relacionado con materiales de oficina, así como los equipos tecnológicos necesarios para todo el proceso de investigación. Falta o mal estado de impresoras, computadoras, así como la papelería o tinta para impresión.

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V. CONCLUSIONES.

5.1. - Dependencia, retardación y corrupción; problemas graves del Poder Judicial.

La población está consciente que efectivamente los funcionarios del poder judicial no siempre actúan apegados a la ley y al Derecho, lo cual se refleja claramente según la opinión expresada en la encuesta, en la que un 26.4 % señaló que la justicia responde a intereses partidarios. Lo que definitivamente está condicionado por las actuaciones del máximo órganos del Poder Judicial relacionadas principalmente con las actuaciones respecto a la reelección presidencial, el Decreto Presidencial 03 – 2010.

La retardación de justicia que es percibida así por el 39.1% de los encuestados como el principal problema del poder judicial, tiene su contraparte el hecho de que los casos están siendo procesados mucho más allá de los términos procesales.

En este sentido hay que destacar por ejemplo que casos que deberían resolverse en menos de 3 meses tales como los de Violencia Sexual, los Robos y las demandas de pensión alimenticia, están tardando más de los 3 meses y es muy llamativo que los casos relacionados con drogas, más del 60% de encuestados afirmaron tener más de 3 meses en el caso.

Como parte de la retardación de justicia no podemos dejar a un lado la violación de los términos procesales y de las horas de inicio de las citaciones ya sea para trámites, audiencias o juicios.

Un factor que ha venido a aumentar el porcentaje de retardación de justicia son los horarios de despachos judiciales lo cual crea limitaciones en la atención a la población y en la agilización de los casos.

Hay que destacar sin embargo que muchas de las causas de retardación de justicia son ajenas a los funcionarios y funcionarias de los juzgados. La mayoría de los funcionarios entrevistados destacan las limitaciones internas como falta de personal y de medios de transporte para realizar las notificaciones, así como problemas de coordinación inter institucional para poder articular las responsabilidades de cada institución en correspondencia con los momentos procesales.

En lo que respecta a la falta de coordinación, ha sido expresado por funcionarios entrevistados que no siempre las instituciones cumplen con sus responsabilidades. Por ejemplo en el proceso de investigación el Ministerio Público es quien debe orientarlo, sin embargo desde la Policía Nacional hay quejas en cuanto a que no se recibe la orientación adecuada o que esta instancia recarga el trabajo en la Policía.

Del lado del Ministerio Público, también hay mención respecto a que muchas veces la Policía no cumple con su función. O bien de parte de los funcionarios judiciales en el sentido de que no siempre están disponibles y suficientes los medios de prueba que debe aportar el proceso de investigación.

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Otro elemento fundamental en la retardación de justicia, son las limitaciones que enfrenta la ciudadanía en términos económicos. La ciudadanía tiene que destinar mucho más recursos para poder hacer frente al proceso, en cuanto más se tarda, mayor será el gasto en el que la persona incurra.

No se presentan los testigos, no llega una de las partes, no se hace presente el abogado, etc., son parte de las situaciones que atrasan el proceso y que muchas veces son responsabilidad de los ciudadanos. Este elemento se convierte en un círculo vicioso, ya que las limitaciones de las instituciones, también impactan en la capacidad económica de los ciudadanos para hacer frente al proceso.

Por otra parte, la percepción sobre la corrupción como un problema del Poder Judicial sigue siendo alto, el 16% de los encuestados realizó esta afirmación. Esta percepción está claramente condicionada al hecho de que el 23% afirmó conocer casos de corrupción, al 11% de los encuestados le han solicitado dinero para agilizar el caso y un 8% reconoció haber pagado.

Debemos llamar la atención respecto a las demandas de acceso a la justicia de mujeres, niñas, niños y adolescentes. En el caso por ejemplo de las pensiones alimenticias son tipo de casos que llevan más de 6 meses en un 41.7%, Si tomamos en cuenta el gran porcentaje de hogares jefeados por mujeres, probablemente este tipo de situaciones es la que desmotiva a las mujeres a demandar a los hombres a que asuman su responsabilidad paternal.

Esta situación, en definitiva pone en grave riesgo la salud y la vida de niñas, niños y adolescentes que esperan que la autoridad judicial les garantice el derecho constitucional a la alimentación; y ejerce una gran presión emocional y económica sobre las mujeres.

5.2. - Desconfianza y deterioro de la atención policial.

La población considera que si se están respetando su derechos por parte de la autoridades policiales, a pesar que al preguntarle si la Policía Nacional conoce de Derechos Humanos estos respondieron en un 60% que es poco el conocimientos que estos poseen, es por esto que los oficiales de la PN se ven en la necesidad de utilizar la fuerza para poder garantizar el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos.

Al igual que en al caso del poder judicial en la Policía Nacional, el tiempo de espera y el incumplimiento de horarios es uno de los principales problemas que enfrenta la ciudadanía para tener acceso a la justicia. No ha habido mejoría en la atención policial; apenas el 33% opina que ha mejorado, mientras el 49% opina que está igual y el 16% que ha emporado. Es percepción está condicionada con el hecho de que la mayoría de ciudadanos opina que la Policía Nacional tiene muy pocos (61%) o ningún conocimiento (13%) de derechos humanos respecto al acceso a la justicia.

También impactan en esta percepción, la actuación policial pasiva que se ha venido manifestando en los conflictos que son protagonizados por los grupos afines al partido de gobierno. En el 2009 la actitud pasiva de la Policía Nacional fue mucho más evidente en los sucesos de Agosto en los que resultaron lesionados varios dirigentes de organizaciones de sociedad civil.

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En el 2010, también se evidenció en los ataques de las turbas sandinistas en contra de los diputados no sandinistas que sesionaron en las instalaciones de un hotel capitalino, así mismo en las acciones de estos mismos grupos en contra de vehículos y propiedad privada de miembros de un partido no sandinista.

Los impactos de dicha actuación también se observan en el nivel de confianza que tiene la ciudadanía respecto a la capacidad de dar respuesta que tiene la institución policial. Es notorio que solamente el 36% tiene mucho y suficiente confianza en la institución, no así el 52% que dice tener poca confianza y el 11% que no da ningún crédito a la institución policial.

De igual manera los funcionarios policiales destacan que muchas de las quejas de la ciudadanía son causadas por las propias limitaciones de personal, de recursos materiales y medios de transporte que tiene la institución para dar respuesta a las demandas de las personas. En este sentido, en los municipios más lejanos se destaca que la población de comunidades rurales no logra tener la misma atención, ya que faltan medios de transporte para que la institución realice los patrullajes, donde el problema no es el medio de transporte, es la falta de combustible la que limita su accionar.

5.3. - Propuestas para mejorar el acceso a la justicia.

Hay un plena conciencia a nivel de los funcionarios que atienden a la ciudadanía, de las limitaciones institucionales y de las propias limitantes de la ciudadanía para lograr el acceso a la justicia. Muchas de las soluciones a los problemas de acceso a la justicia no están en la esfera de decisión de quienes día a día, están atendiendo las necesidades y demandas de la población.

No obstante lo anterior, la totalidad de los funcionarios y funcionarias entrevistados expresaron estar dispuestos a poner todo de su parte para lograr mejorar la atención de los usuarios del sistema judicial. Entre los compromisos personales que logramos obtener de los funcionarios destacamos las siguientes:

• Dedicar más tiempo del horario establecido para avanzar en el trabajo.• Agilizar los casos que estén retardados y recibir cual es la causa que ésta parada ver donde es el problema

y de esa manera ayudar más.• Acompañar a los usuarios en todo su proceso.• Orientar jurídicamente de manera oportuna a la policía Nacional para la recolección de pruebas y

determinar el ejercicio de la acción penal.• Dar a conocer el derecho que le asisten al ciudadano (víctima independientemente que el caso no sea

penal).• Dar a conocer los derechos que le asisten al ciudadano(a) víctima independientemente que el caso no sea

penal y remitirlos ala instancias que correspondan. • Orientar jurídicamente a la ciudadanía cuando demande nuestros servicios. • Brindar un servicio de calidad a los ciudadanos más vulnerables y desprotegidos. • Promover activamente los mecanismos de solución alterna al conflicto (mediación, acuerdo, prescindencia

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de la acción) a fin de persuadir a las partes sobre la conveniencia de las manifestaciones derivadas del principio de oportunidad.

• Usar una política de puertas abiertas a la población por parte de la jefatura policial y todos los jefes de la delegación

Recuperar la institucionalidad del Sistema de Justicia.

Un elemento sustancial del proceso de mejora del sistema de justicia es la institucionalidad de sus órganos y la actuación dentro del principio de legalidad constitucional de sus funcionarios.

La Corte Suprema de Justicia está funcionando con graves cuestionamientos de su legalidad y legitimidad, lo que es resultados de la validación del Decreto Presidencial 03-2010, así como la reforma de facto a la Constitución Política mediante la publicación en la Gaceta de una versión de la Carta Magna en la que se revive el Art. 201.

Volver a los canales de la institucionalidad pasa necesariamente por la elección en la Asamblea Nacional de los magistrados a quienes se les venció el período para ejercer la magistratura.

Es necesario además, que los jueces y magistrados puedan desarrollar su gestión sin la presión de los dirigentes de los partidos políticos representados en su seno y solamente orientados por la Constitución Política y las leyes. Sabemos que es una difícil petición, pero es a lo que los y las nicaragüenses tenemos derecho, derecho al que no debemos renunciar.

Por otra parte, es necesario que la Fiscalía, así como la Policía Nacional, trabajen en la dirección de cumplir las funciones que sus respectivas leyes orgánicas les han asignado, sin permitir una actuación pasiva o displicente ante la demanda ciudadana de acceso a la justicia.

Es importante destacar que en la medida en que cada una de las instituciones que forman el sistema de justicia, se apropia de su marco jurídico y se orienta a cumplir sus funciones establecidas jurídicamente, estaremos ante la posibilidad real de mejorar el acceso a la justicia.

Priorizar el acceso a la justicia para la ciudadanía.

Por otra parte, ha sido claramente dicho que gran parte de las dificultades de acceso a la justicia que enfrenta la ciudadanía, se deben a una falta o insuficiencia de los recursos humanos, materiales y de transporte del que disponen las instituciones públicas.

La solución de los problemas planteados anteriormente, requieren necesariamente de un proceso de análisis y redistribución presupuestario a lo interno de las instituciones involucradas. Esto implica hacer el análisis de las necesidades de cada uno de los lugares y realizar la priorización de los recursos a favor de las poblaciones que enfrentan mayores limitaciones para tener el acceso a los servicios de la administración de justicia.

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Con el conflicto que se dio en la Corte Suprema de Justicia, también se evidenció la existencia de mucho personal en las oficinas centrales de ese poder del estado, así como la desigualdad de los recursos que refleja la asignación a los magistrados, respecto a los recursos que están a disposición de los juzgados.

Es importante que la ciudadanía pueda tener acceso a la información sobre los recursos presupuestarios de que disponen las instituciones, no solo en líneas globales, sino también, en términos del destino de los recursos en términos territoriales y de rubros concretos. Este acceso a información, facilitaría que los ciudadanos tomen conciencia de las limitaciones, pero también que demanden la atención que les corresponde de acuerdo a sus derechos.

Priorizar el acceso ciudadano a la justicia, conlleva que haya más recursos humanos para dar atención a las demandas de la ciudadanía. Más fiscales, más juzgados y mayor cercanía a los ciudadanos.

Implica, que la fiscalía y los juzgados, tengan recursos para realizar en tiempo las notificaciones. Que los fiscales puedan mantener una relación más cercana y constante con las víctimas.

Que la Policía Nacional, dispongan del personal y los medios de transporte llegar al lugar de los hechos, para dar protección a la víctima o bien realizar el proceso de investigación con una mayor capacidad de recolección de información que permita construir los elementos de convicción a la fiscalía.

Acción ciudadana por el acceso a la justicia.

Las organizaciones de sociedad civil en su mayoría están siempre dispuesta a desarrollar las acciones necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la institucionalidad y el Estado de Derecho. En esta dirección, la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua; continuará su proceso de incidencia ante los tomadores de decisión.

Es necesario que haya apertura en las instancias de decisión de las instituciones que conforman el sistema de justicia, para poder retomar de la ciudadanía las propuestas e inquietudes. Este proceso se ha venido desarrollando en el territorio, en el que ha habido una mayor relación y comunicación entre ciudadanía y funcionarios, no obstante, aún se requiere que quienes toman decisiones sean sensibles a las necesidades y demandas de acceso a la justicia.

Se requiere mayor acceso a información oficial de las instituciones para poder valorar los resultados y alcances de sus acciones y también dar cuenta de los avances impulsados para lograr que el derecho humano de acceso a la justicia, se constituya en un derecho en pleno ejercicio para los y las nicaragüenses.

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