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    PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDASPARA EL MEDIO AMBIENTE

    OFICINA REGIONAL PARAAMRICA LATINA Y EL CARIBE

    EL ACCESO A LA J USTICIA AMBIENTAL ENAMRICA LATINA

    Mxico, D.F, febrero de 2000

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    Estudio preparado para el PNUMA por elDr. Ral Braes,Presidente de la Asociacin Latinoamericana de Derecho Ambiental, A.C.

    Estamos asistiendo a la lenta pero segura declinacin de una concepcinindividualista del proceso y la justicia. Todos los principios, los conceptos, lasestructuras que estaban radicadas en esa concepcin, aparecen cada da ms

    insuficientes para dar una aceptable respuesta al problema de asegurar la tutelanecesaria a los nuevos intereses difusos y de grupo, que han llegado a ser vitales para

    las sociedades modernas.

    Mauro Cappelletti (1975)

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos losciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacionaldeber

    proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entrestos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes.

    Principio 10 de la Declaracin sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo (Cumbre de la Tierra, Ro de J aneiro, 1992)

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    PRESENTACIN

    Este documento sobre el derecho ambiental y el desarrollo sostenible, desde laperspectiva del acceso a la justicia ambiental en Amrica Latina, es una versinrevisada del trabajo preparado por la Asociacin Latinoamericana de DerechoAmbiental, A.C., a peticin de la Oficina Regional para Amrica Latina y el Caribedel Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA-ORPALC),

    para ser presentado en el Simposio de jueces latinoamericanos de alto nivelorganizado por ese organismo internacional, con el apoyo de la Procuradura Federalde Proteccin al Ambiente de Mxico, sobre este tema (Ciudad de Mxico, 26 al 28 deenero de 2000).

    El trabajo, por tanto, ha sido enriquecido con los puntos de vista expuestos en lasponencias presentadas por los jueces latinoamericanos que participaron en elSimposio y en los debates que tuvo lugar dentro del mismo Simposio. El hecho de queestas ponencias sern publicadas junto con el presente trabajo, permite que la versinrevisada del trabajo que se est presentando se remita a ellas, sin entrar en sucontenido.

    El documento se encuentra organizado en seis breves captulos. En el primero de ellosse examina la manera cmo en torno a la idea del desarrollo sostenible se ha venidocreando en los ltimos aos un sistema jurdico especfico que, a partir de antecedentesque se remontan a la formacin de los primeros sistemas jurdicos, protege el medioambiente y promueve el desarrollo sostenible. En los cuatro captulos siguientes sedesarrolla el tema del acceso a la justicia ambiental, entendido como la posibilidad deque se obtenga de las autoridades judiciales la solucin expedita y completa de losconflictos jurdicos que tienen una naturaleza ambiental, esto es, no slo como unacuestin de legitimacin para accionar, que slo uno de los componentes de lo que sepodra llamar la justicia ambiental. Finalmente, en el captulo sexto se formulan

    algunas conclusiones sobre el acceso a la justicia ambiental en nuestra regin, quetienen en cuenta el debate que tuvo lugar dentro del Simposio y la Declaracinemitida por los jueces latinoamericanos que participaron en ese Simposio a lafinalizacin de ste.

    Los cuatro captulos en que se ha organizado la parte medular de este documentoresponden a la clasificacin que pudiera hacerse de las distintas vas a travs de lascuales las autoridades judiciales intervienen en este tipo de conflictos jurdicos y queaqu se denominan convencionalmente como la justicia constitucional, la justicia civil, lajusticia penal y la justicia administrativa.

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    La justicia constitucional en este campo es un hecho reciente y se explica bsicamentepor la creciente consagracin del derecho de toda persona a un medio ambienteadecuado en las Constituciones Polticas de muchos pases de la regin, lo que ha dadoorigen a importantes casos en esos pases.

    La justicia civil en materia ambiental, que en la prctica gira principalmente en torno ala reparacin de los daos causados por hechos ambientalmente ilcitos, est cobrandomucha importancia por el nmero y gravedad crecientes de esos daos.

    La justicia penal ambiental tambin ha cobrado mucha importancia por el gradualincremento de la tipificacin como delitos de conductas lesivas para el medio ambiente,que es una respuesta al creciente deterioro del medio ambiente.

    Por ltimo, el paulatino incremento de la intervencin de la administracin en laproteccin del medio ambiente y asuntos de los particulares que pueden tener efectosambientales indeseables, ha generado un significativo desarrollo de la justiciaadministrativa en materia ambiental, con base en la impugnacin de sus actos por losadministrados.

    Existe an otra vertiente de la justicia ambiental, que es la justicia internacional.Aunque el tema no estuvo expresamente previsto en el Simposio, ste fue abordadopor un invitado especial, cuya ponencia ser publicado junto las dems trabajospresentados. En este trabajo tambin se hace algunas referencias a este importantetema.

    Mxico, D.F ., febrero de 2000.

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    CAPTULO I . EL ACCESO A LA J USTICIA AMBIENTAL. DERECHOAMBIENTAL Y DESARROLL O SOSTENIBLE.

    1. Introduccin.En este captulo se plantea el tema del acceso a la justicia ambiental, a partir de algunasconsideraciones sobre el derecho ambiental y el desarrollo sostenible, que pasan por unabrevsima descripcin de lo que hoy es en nuestros pases el derecho ambiental y lamanera como pueden visualizarse sus problemas de aplicacin.

    El concepto de acceso a la justicia no tiene una definicin fcil. Los autores de unamonumental obra sobre el tema,1 que sigue siendo un hito de referencia indispensable,inician el tratamiento del tema con esa constatacin. Pero, a continuacin destacan queestas palabras sirven para enfocar dos propsitos bsicos del sistema jurdico por elcual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspiciosgenerales del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos;segundo, debe dar resultados individual o socialmente justos.2

    En este documento, el concepto de acceso a la justicia ambiental es entendido como laposibilidad de obtener la solucin expedita y completa por las autoridades judiciales de

    un conflicto jurdico de naturaleza ambiental, lo que supone todas las personas estn enigualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual osocialmente justos.

    El acceso a la justicia en general presenta muchas vertientes que han sido materia deatencin por quines se ocupan de este tema. Entre ellas figuran el costo y el tiempo dellitigio en el caso de las demandas pequeas y el poder de los litigantes y sus diferentescapacidad econmicas y tcnicas para reclamar justicia, as como la capacidad deorganizacin de los propios litigantes. Estos factores, que por lo general estn

    1 Se trata de un trabajo sobre el acceso a la justicia que es el producto de cuatro aos deinvestigacin dentro del Proyecto Florencia para el Acceso a la Justicia, dirigido por Mauro Cappellettien la dcada de los aos setenta. Este trabajo fue publicado en cuatro volmenes por las editorialesSijthoff (Leyden y Boston) y Giuffr (Miln), que llevan respectivamente los siguientes ttulos: Access toJ ustice: a World Survey (Cappelletti y Garth, compiladores), Access to J ustice: Studies of PromisingInstitutions (Cappelleti y Weisner, compiladores), Access to Justice: Emerging Perspectives and Issues(Cappelletti y Garth, compiladores), y Essays in the Ethnography of Laww. Access to Justice in anAnthropological Perspective(Klaus-Friederich Koch, compilador).

    2 La cita est extrada del volumen I de la obra mencionada en la nota anterior, que fue publicadaen ingls en 1978 y en espaol en 1996, con el ttulo El acceso a la justicia. La tendencia en elmovimiento mundial para hacer efectivos los derechos (Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 154 pp.).

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    interrelacionados, son en la prctica judicial verdaderas barreras u obstculos al acceso ala justicia.

    El acceso a la justicia ambiental presenta algunas complicaciones adicionales. Una deellas es la extraordinaria complejidad cientfico-tcnica de los casos ambientales. Otra esla naturaleza de los intereses en juego, que habitualmente son intereses colectivos ydifusos, es decir, de intereses que corresponden a muchas personas, muchas de ellasindeterminadas e indeterminables. Hacer valer estos derechos ante los tribunales de

    justicia exige una especial capacidad de organizacin de los afectados, que debe iracompaada de la capacidad econmica y tcnica que se requiere para enfrentarprocesos que habitualmente son costosos y complejos. En estos procesos, por otra parte,suele estar comprometido un inters social, lo que a su vez exige la participacin de unrgano que represente ese inters. A todo lo anterior se aade que estos casos exigen unapreparacin especial de sus operadores jurdicos, es decir, de los abogados y jueces, quepor lo general no es proporcionada por la enseanza que reciben los profesionales delderecho. Esto ltimo ya ha planteado la interrogante sobre si sera conveniente lacreacin de tribunales especializados en el tema ambiental o mtodos de composicinprivada de los conflictos por especialistas en la materia.

    Por otra parte, la solucin expedita y completa de este tipo de conflictos hace necesarioun marco jurdico que sea congruente con la naturaleza de los intereses que se debentutelar judicialmente y que, dicho en trminos generales, hasta ahora no existe, por lomenos en la forma que sera deseable. La ausencia de este marco jurdico hadeterminado una situacin de inaccesibilidad a la justicia ambiental y ha contribuido deuna manera importante a la ineficacia del derecho ambiental, comprometiendo laproteccin del medio ambiente y la viabilidad del desarrollo sostenible.

    No obstante ello, los escasos cambios que se han dado en algunos pases, aunados a lacapacidad y voluntad de los jueces, han permitido que en Amrica Latina se inicie unproceso de intervencin de los tribunales de justicia en materias ambientales de suma

    importancia, que est creando una importante jurisprudencia. El propsito de estetrabajo es mostrar esos cambios e ilustrarlos con algunos casos judiciales que dan cuentade los avances que se han hecho. Estamos frente a una especie de amanecer de lajusticia ambiental, caracterizada por rpidos y promisorios avances. Esto no debehacernos olvidar, sin embargo, los muchos problemas existentes, empezando por lacarencia de un marco jurdico apropiado para el tratamiento de los conflictosjurdicos de naturaleza ambiental, que sigue siendo una tarea legislativa pendiente enla mayor parte de los pases de la regin.

    Por ltimo, no est dems puntualizar que la cuestin del acceso a la justicia en materiaambiental es algo ms complejo que los problemas que presenta la legitimacin para

    accionar (o "inters jurdico"), que es slo uno de los componentes de lo que se podrallamar "la justicia para el medio ambiente". Se trata, sin embargo, de un componenteimportante de este tipo de justicia, que ha ocupado de manera preferente el inters de losespecialistas y que es algo as como la antesala a los problemas del acceso a la justiciaen materia ambiental. Pero, los problemas del acceso a la justicia ambiental no sereducen a este tema.

    2. Desarrollo sostenible y derecho ambiental.

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    Por desarrollo sostenible se entiende de acuerdo con una definicin que se ha hechouniversal e incluso ha sido consagrada en textos constitucionales en nuestra regin- unmodelo de crecimiento que satisface las necesidades de la presente generacin sincomprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propiasnecesidades.3

    Esta es la idea bsica que postul el Informe de la Comisin Mundial sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo (conocido como Informe Brundtland), creada por las Naciones

    Unidas para impulsar un programa de cambio global. Este Informe llev a las NacionesUnidas a convocar a una Conferencia sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (la llamadaCumbre de la Tierra), que se celebr en Ro de Janeiro los das 3 al 14 de junio de1992 con la participacin de 173 Estados (y la presencia fsica de 118 Jefes de Estado yde Gobierno). En esa Conferencia se aprob una importante Declaracin y un plan deaccin a nivel mundial que es conocido como la Agenda 21.

    Los problemas ambientales eran objeto de una preocupacin mundial desde haca yamuchos aos. En 1972, las Naciones Unidas haban convocado a una Conferencia sobreel Medio Humano, que tuvo lugar en Estocolmo, que puso los temas ambientales en laagenda mundial y en la agenda de todos los pases del mundo, incluidos los de nuestra

    regin. A partir de la Conferencia de Estocolmo, en la que se aprob tambin unaimportante Declaracin, se inici un desarrollo de la gestin ambiental, o se reforz loque ya exista, en muchos pases del mundo. Esto ha implicado cambios en las polticaspblicas y en los propios sistemas jurdicos, dentro de los cuales se han insertado normasque tienen claramente el propsito de proteger el medio ambiente y promover eldesarrollo sostenible.

    Este tipo de normas es lo que comnmente se conoce como derecho ambiental. Eneste trabajo, sin embargo, se le denomina legislacin propiamente ambiental, paradistinguirla de otro tipo de normas, que tambin integran el derecho ambiental y que sediferencian de las anteriores en los trminos que se sealan a continuacin.

    3. El derecho ambiental.

    En este documento se maneja la idea de que el derecho ambiental, en tanto derechopositivo (o legislacin ambiental), est constituido por el conjunto de normas jurdicasque regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en losprocesos de interaccin que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sussistemas de ambiente, mediante la generacin de efectos de los que se esperan unamodificacin significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.4

    3 Cf. Informe de la Comisin Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Alianza Editorial,Madrid, 1987, 460 pp.

    4 Es una definicin construida por el autor de este documento en 1987 en su libro Derechoambiental mexicano, publicado en Mxico por la Fundacin Universo Veintiuno, definicin que se hareproducido en sucesivos trabajos del mismo autor. Con ella se pretende destacar: 1) que el derechoambiental se ocupa de ciertas conductas humanas que pueden considerarse de inters ambiental; 2) quedichas conductas son aqullas que pueden influir en los procesos de interaccin que tienen lugar entre lossistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente (es decir, el conjunto de las variables quedirecta o indirectamente interactan con los sistemas de los organismos vivos) ; y 3) que las mismasconductas interesan al derecho ambiental slo en la medida en que generan efectos importantes en lascondiciones que hacen posible la vida y determinan su calidad (al derecho ambiental no le interesan losefectosde minimus).

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    Por razones que tienen que ver con el proceso de su formacin histrica, dentro delderecho ambiental se pueden distinguir tres tipos de normas jurdicas: 1) la legislacinpropiamente ambiental, integrada por las normas jurdicas expedidas ltimamente conarreglo a la moderna concepcin que visualiza al medio ambiente como un todoorganizado a la manera de un sistema; 2) la legislacin de relevancia ambientalsectorial, integrada por las normas jurdicas expedidas para la proteccin de ciertoselementos ambientales o para proteger el medio ambiente de los efectos de algunas

    actividades; y 3) la legislacin de relevancia ambiental casual, integrada por lasnormas jurdicas expedidas sin ningn propsito ambiental, pero que regulan conductasque inciden significativamente en la proteccin del medio ambiente. Estas dos ltimascategoras requieren de ciertas explicaciones.

    El siglo que ahora concluye se ha distinguido, entre otras muchas cosas, por el impulsoque se le dio, desde sus albores, a una legislacin protectora de ciertos recursosnaturales, como los bosques y las aguas. Paralelamente, se desarrollaron iniciativas paraproteger la salud humana y mejorar la calidad de la vida de las personas, quedesembocaron en una legislacin que se ocupaba de los efectos indeseables de ciertasactividades que la afectaban, como es el caso de la legislacin sanitaria y de la

    legislacin sobre asentamientos humanos. Todas estas normas se pueden calificar comouna legislacin de relevancia ambiental sectorial.

    Por otra parte, dentro de la estructura del derecho ambiental hay que considerar unconjunto de disposiciones que no tienen ningn propsito ambiental, pero que inciden enlos asuntos ambientales en la medida que generan efectos que les conciernen, como es elcaso especialmente de ciertas normas civiles, penales y procesales. Se trata de lo que unautor denomina legislacin de relevancia ambiental casual, en tanto opera sobre losasuntos ambientales sin que estos efectos hayan sido buscados como consecuenciasprevistas de sus prescripciones normativas.5 Este tipo de normas tiene, como es obvio,una especial significacin en el tema del acceso a la justicia ambiental, aunque su

    pertenencia corresponda a otros sectores de los sistemas jurdicos.

    Las diferencias que se encuentran en estos tres diversos tipos de legislacin se puedenresumir as: la legislacin propiamente ambiental est fundada en la modernaconcepcin del medio ambiente, que lo visualiza como un todo organizado a la manerade un sistema, esto es, bajo un criterio holstico y sistmico, mientras que la legislacinde relevancia ambiental sectorial tiene una visin reduccionista y sectorialista del medioambiente, en tanto se ocupa por separado de la proteccin de algunos de suscomponentes (por lo general, con motivo de la regulacin de la explotacin de ciertosrecursos naturales, como es el caso tpico de la legislacin forestal y de la legislacin deaguas) o de la proteccin del medio ambiente de los efectos de ciertas actividades (como

    es el caso tpico de la legislacin que regula los efectos contaminantes de las actividadesindustriales y otras). Esta ltima legislacin, sin embargo, tiene y seguir teniendo unaimportancia decisiva mientras se desarrolla y codifica la legislacin propiamenteambiental. La legislacin de relevancia ambiental casual, por su parte, se diferencia delas anteriores en que no tienen ningn propsito ambiental, aunque su incidencia entemas como los que ahora preocupan es decisiva.

    5 Cf. Rafael Valenzuela, El derecho ambiental ante la enseanza y la investigacin, enRevista deCiencias Sociales, Facultad de Ciencias Jurdicas, Econmicas y Sociales de la Universidad Catlica deValparaso (Chile), nm. 23, segundo semestre, 1983, pp. 179 a 200.

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    Como es obvio, la legislacin ambiental se encuentra estructurada por un conjuntoheterogneo de normas jurdicas, de diversa naturaleza y jerarqua. En efecto, ellas seencuentran en las Constituciones Polticas, en tratados y otros acuerdos internacionales,en leyes y otros cuerpos de normas que tienen la fuerza de una ley, en reglamentos y, porltimo, en reglas que son establecidas como normas tcnicas bajo diversasdenominaciones. Con estos antecedentes, a continuacin se resea lo fundamental delderecho ambiental en los pases de Amrica Latina, pero centrado en lo que concierne al

    desarrollo constitucional y la legislacin propiamente ambiental.

    4. El constitucionalismo ambiental latinoamericano.6

    La compleja historia poltica reciente de gran mayora de los 20 pases que componenAmrica Latina ha llevado a una renovacin de sus instituciones, lo que se ha reflejado,entre otras cosas, en cambios constitucionales: en el ltimo cuarto de siglo, 15 de los 20pases de la regin se han dado nuevas Constituciones Polticas, que de diversas manerashan procurado incorporar las modernas preocupaciones de la sociedad latinoamericana.(en el caso de Ecuador y Per, en este lapso se han expedido dos Constituciones

    Polticas). Entre ellas se encuentra la reciente Constitucin de Venezuela. Esto hapermitido, entre otras muchas novedades, que en estas nuevas Constituciones figuren unnmero importante de disposiciones que se refieren a la preocupacin por la proteccindel medio ambiente y la promocin de un modelo de desarrollo sostenible.

    En efecto, en este ltimo cuarto siglo hemos asistido a un "enverdecimiento"("greening") de las Constituciones Polticas de la regin, que paulatinamente se han idoocupando ms y ms de establecer las bases para el desarrollo de una legislacinambiental moderna. A este enverdecimiento de nuestras Constituciones no han sidoajenas, por cierto, las dos grandes Conferencias de las Naciones Unidas sobre el MedioAmbiente (1972 y 1992).

    As ha ocurrido con las Constituciones de Panam (1972), Cuba (1976), Per (1979,sustituida en 1993), Ecuador (1979, sustituida en 1998), Chile (1980), Honduras (1982),Hait (1982), El Salvador (1983), Guatemala (1985), Nicaragua (1987), Brasil (1988),Colombia (1991), Paraguay (1992) y Argentina (1994). En todas estas Constitucioneshay normas que establecen principios ambientales. Lo mismo ocurre con la nuevaConstitucin venezolana de 1999.7

    Algunas veces estos principios han sido incorporados por reformas a Constitucionesanteriores a 1972, como ha sucedido con la Constitucin mexicana de 1917 (reformadaen 1987 y en 1999), con la Constitucin costarricense de 1949 (reformada en 1994) y

    con la Constitucin uruguaya de 1966 (reformada en 1996). Otras veces, los principios

    6 Para todo lo que sigue, cf. Ral Braes, El constitucionalismo ambiental latinoamericano enGiovanni Cordini y Amedeo Postiglione (ed.), Ambiente e cultura. Patrimonio comune de lUmanit,Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, 1999. Este trabajo fue publicado primero en lengua portuguesa bajoel ttulo "O constitucionalismo ambiental latino americano" en Revista da Associacao dos Juzes Federaisdo Brasil, Ao 16, nm. 55, mayo-julio 1997, Sao Paulo.

    7 La Constitucin colombiana destaca por su minuciosa regulacin de los asuntos ambientales, porlo que se le denomina la Constitucin ecolgica (cf. Las disposiciones ambientales de la nuevaConstitucin de Colombia en PNUMA-ORPALC, Carta circular del sistema de informacin de derechoambiental, Mxico, junio de 1991, vol. II, nm. 1.

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    ambientales establecidos han sido profundizados, como ha sucedido con lasConstituciones Polticas de Panam y Cuba.

    Este constitucionalismo ambiental latinoamericano no es un fenmeno nuevo, sino quese encuentra inserto dentro de una verdadera tradicin constitucional de proteccin delos recursos naturales, que se remonta a la Constitucin mexicana de 1917 y que seextiende las posteriores, perviviendo en las nuevas Constituciones. En efecto, desde1917 la Constitucin de Mxico prescribe que "la Nacin tendr en todo tiempo el

    derecho de regular la propiedad privada y el aprovechamiento de los elementos naturalessusceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riquezapblica y para cuidar su conservacin...", as como que se deben dictar las medidasnecesarias, entre otros fines, "para evitar la destruccin de los elementos naturales y losdaos a la propiedad privada" (artculo 27, hoy reformado). Este tipo de precepto se havenido reproduciendo prcticamente en todas las Constituciones posteriores, lo que esexplicable en una regin excepcionalmente rica en recursos naturales y cuyo desarrolloeconmico ha estado histricamente vinculado a la explotacin de los mismos.

    Las materias ambientales reguladas en la actualidad en las Constituciones Polticas sonmuchas. Simplificando, puede decirse que los cambios constitucionales principales, que

    incluso muestran una determinada progresin histrica, son los siguientes: primero, seestablece el deber del Estado de proteger el medio ambiente; luego, este deber seextiende a la sociedad en su conjunto y se autorizan restricciones al ejercicio de losderechos fundamentales; al mismo tiempo, se comienza a incorporar el derecho a unmedio ambiente apropiado junto con los dems derechos fundamentales y a garantizar suejercicio; ms tarde, se inicia el establecimiento de la vinculacin que existe entre elmedio ambiente y el desarrollo, prescribindose que la economa debe orientarse haciaun modelo de desarrollo sostenible; y, finalmente, se entra a establecer ciertas basesconstitucionales en temas especficos que sern desarrolladas por la legislacinambiental. Entre estos ltimos figuran, por ejemplo, la proteccin de ciertoscomponentes especficos del medio ambiente (el patrimonio gentico, la flora y fauna

    silvestres, ciertas regiones especficas del territorio como la Amazona, etc.), lanecesidad de la evaluacin previa del impacto ambiental, la prohibicin del ingreso deresiduos peligrosos, los efectos ambientales de la minera, la localizacin de lasindustrias que tengan reactores nucleares,etctera.

    5. La idea del desarrollo sostenible en las Constituciones Polticas

    En toda Constitucin subyace un modelo de desarrollo econmico, que se establecemediante un conjunto de disposiciones que configuran lo que se llama la "constitucineconmica". La idea de desarrollo que se encuentra presente en las Constituciones

    Polticas de Amrica Latina se ha enriquecido en los ltimos aos con la incorporacinde la idea del desarrollo sostenible, que como se ha dicho ms atrs y de acuerdo con laconocida frmula del Informe Brundtland (1987), es un modelo de crecimiento quesatisface las necesidades de la generacin presente sin comprometer la capacidad de lasgeneraciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

    La prescripcin constitucional de que el Estado y la sociedad civil deben proteger elmedio ambiente implica, por si misma, la idea de que la Constitucin promueve unmodelo de desarrollo sostenible. Sin embargo, esta idea ha comenzado a explicitarse endiversos textos constitucionales, como lo muestran los ejemplos que se sealan acontinuacin, de acuerdo con su progresin histrica..

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    En 1985, la Constitucin de Guatemala estableci que "el Estado, las Municipalidades ylos habitantes del territorio nacional estn obligados a propiciar el desarrollo social,econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin ambiental y mantenga elequilibrio ecolgico" (artculo 97).

    En 1998, la Constitucin de Brasil hizo explcito que corresponda al Poder Pblico y ala colectividad el deber de proteger el medio ambiente y "preservarlo para las

    generaciones presentes y futuras" (artculo 225).

    En 1992, la Constitucin de Colombia estableci que el Estado planificar el manejo yaprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, suconservacin, restauracin o sustitucin (artculo 80).

    En 1992, una reforma al artculo 27 de la Constitucin de Cuba de 1976, dejestablecido en ese precepto que el Estado, junto con proteger el medio ambiente y losrecursos naturales del pas, reconoce su estrecha vinculacin con el desarrolloeconmico y social sostenible para hacer ms racional la vida humana y asegurar lasupervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras

    En 1994, la Constitucin de Argentina dispuso que "todos los habitantes gozan delderecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que lasactividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras..." (artculo 41), frmula que por cierto es casi idntica a laempleada en el ya mencionado Informe de la Comisin Brundtland.

    Por ltimo, en 1999 se reform el prrafo primero del artculo 25 de la Constitucin deMxico, para introducir en dicho prrafo el concepto de sustentabilidad y dejarlo comosigue: Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que stesea integral y sustentable, que fortalezca la soberana de la nacin y su rgimen

    democrtico y que, mediante el fomento del crecimiento econmico y el empleo y unams justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad yla dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege estaConstitucin.

    6. La legislacin propiamente ambiental.

    En el marco de estas disposiciones constitucionales, en los pases de Amrica Latina seha desarrollado en los ltimos veinticinco aos un proceso legislativo encaminado adotarlos de lo que aqu se ha llamado una legislacin propiamente ambiental. Este

    proceso, an en curso, ha desembocado invariablemente en la promulgacin de leyesgenerales o leyes marco, que han influido en el desarrollo de la legislacinambiental mediante la generacin de una nutrida reglamentacin y muchas normastcnicas y en las modificaciones que se han hecho a lo que aqu se ha denominado lalegislacin de relevancia ambiental sectorial. Algunos de estos cambios han llegadohasta la legislacin penal, pero rara vez a la legislacin civil.

    Entre estas leyes generales o marco se encuentran, en orden cronolgico, el CdigoNacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente enColombia (1974); la Ley Orgnica del Ambiente en Venezuela (1976); la Ley para laPrevencin y Control de la Contaminacin Ambiental en Ecuador (1976); la Ley nm.

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    6.938 que dispone sobre Poltica Nacional del Medio Ambiente; sus fines y mecanismosde formulacin y aplicacin y establece otras providencias en Brasil (1981); la Ley parala Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente en Guatemala (1986); la Ley Generaldel Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Mxico (1988), que estuvoprecedida por otras dos leyes (la Ley Federal para Prevenir y Controlar laContaminacin Ambiental y la Ley Federal de Proteccin al Ambiente, de 1971 y 1982,respectivamente); el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en Per(1990); la Ley General del Medio Ambiente en Bolivia (1992); la Ley General del

    Ambiente en Honduras (1993); la Ley nm. 19.300, sobre Bases Generales del MedioAmbiente, en Chile (1994); la Ley Orgnica del Ambiente en Costa Rica (1996); la LeyGeneral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de Nicaragua (1996); la Leynm. 81 de 1987, Ley del Medio Ambiente, en Cuba (que estuvo precedida por la Leynm. 33, sobre Proteccin del Medio Ambiente y el Uso Racional de los RecursosNaturales, de 1981); la Ley del Medio Ambiente de El Salvador (1998); y la LeyGeneral del Ambiente de Panam (1998).

    La estructura de estas leyes es ms o menos similar: ellas establecen la poltica nacionalambiental y los instrumentos jurdicos para su aplicacin, entre los cuales prevalecen losinstrumentos de carcter preventivo, como es el caso de la evaluacin del impacto

    ambiental y otros especficamente ambientales, aunque tambin se suele incluirinstrumentos generales de la poltica de desarrollo. Esto sin perjuicio de los instrumentosde carcter correctivo, como las sanciones administrativas y, en ciertos casos, lassanciones penales. En muchas oportunidades, estas mismas leyes regulan la proteccindel medio ambiente desde la perspectiva de la proteccin de ciertos recursos naturales(el suelo, el agua y la atmsfera, as como la vida silvestre y su hbitat), en lo que serefiere a su uso racional y a la contaminacin que pudiera afectarlos.

    7. El derecho internacional.

    El derecho internacional desempea y seguir desempeando un papel muy importanteen el desarrollo del derecho ambiental nacional de todos los pases del mundo. Lanaturaleza internacional: global, regional y subregional de los problemas ambientales hadeterminado que muchas iniciativas jurdicas se hayan canalizado hacia el derechointernacional, cuya evolucin en las ltimas dcadas es verdaderamente sorprendente.En un plano mundial, por ejemplo, los escasos tratados y otros acuerdos internacionalesambientales existentes hasta hace no mucho tiempo, hoy suman muchas decenas.

    Esto ha determinado, a su vez, que el derecho internacional haya pasado a ser en muchossentidos, metafricamente hablando, la locomotora que conduce el tren del derechoambiental. Muchas de las iniciativas que hoy se estn discutiendo en el interior de los

    pases tienen que ver con compromisos internacionales asumidos por los Estados enmateria de cambio climtico, proteccin de la capa de ozono, conservacin y usoracional de la diversidad biolgica, lucha contra la desertificacin, movimientostransfronterizos de desechos peligroso y su eliminacin, y comercio internacional deflora y fauna silvestres amenazadas, para citar algunos de los casos ms conocidos,tienen que ver con las transformaciones que est impulsando el derecho internacional.

    En este sentido, es posible afirmar que se est construyendo un orden jurdicointernacional para una sociedad mundial ambientalmente sostenible y que el derechointerno tiene un papel importante en la construccin de ese orden, pero cada vez mscomplementario de iniciativas que son adoptadas en escenarios internacionales.

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    Lamentablemente, nuestros pases suelen participar en esos escenarios de manerasecundaria y, algunas veces, las polticas internacionales que asumen no son unaproyeccin de una poltica interna decidida de manera autnoma en funcin de losintereses nacionales o regionales. Por otra parte, existe la tendencia de recurrir alderecho comparado para hacer una traslacin mecnica de soluciones legislativasadoptadas en otras partes del mundo, que no toma en cuenta las caractersticasespecficas de cada pas, incluida su cultura jurdica.

    8. La aplicacin de la legislacin ambiental. Aplicacin administrativa yjurisdiccional.

    En los pases de nuestra regin, la aplicacin de los mandatos contenidos en lalegislacin ambiental depende de una manera significativa de los organismosadministrativos que crean los mismos sistemas jurdicos para la proteccin del medioambiente, dado que sobre esos organismos recae la funcin de llevar a la prctica unnmero importante de dichos mandatos.

    Para ese efecto, tales organismos estn dotados de atribuciones normativas y ejecutivas,que entre otras cosas incluyen el derecho de aplicar sanciones administrativas en loscasos de contravenciones a las disposiciones de la legislacin ambiental (jus punendi dela Administracin).

    Por otra parte, la aplicacin de la legislacin ambiental corresponde tambin a losrganos jurisdiccionales del Estado, que en ltimo trmino son los llamados a aplicartodo el sistema jurdico, lo que comprende la revisin judicial de constitucionalidad delas leyes y de la legalidad de los actos administrativos.

    Sin embargo, hasta ahora la intervencin de los tribunales de justicia en los conflictosjurdicos de naturaleza ambiental es una actividad que, en los pases de nuestra regin,no presenta desarrollos al parecer importantes, lo que plantea algunas dudas sobre laefectividad de los mecanismos legales establecidos para ese efecto y sobre ciertascircunstancias de hecho que impediran una completa y expedita solucin judicial deesos conflictos.

    Se trata de los problemas que afectan lo que en este documento se llama el acceso a lajusticia ambiental y que comprometen la eficacia de la legislacin ambiental desde elpunto de vista de su aplicacin por los tribunales de justicia, incluso de manera coactiva.

    Una mencin especial debe hacerse a la aplicacin del derecho internacional en sedejurisdiccional. Como se sabe, la Corte Internacional de J usticia tiene competenciapara resolver, con arreglo al derecho internacional, los conflictos jurdicos que lesean sometidos por los Estados, as como para emitir opiniones consultivas sobrecualquier cuestin jurdica a solicitud de rganos y organismos internacionalesdebidamente autorizados. La Corte cuenta con una Sala Especial de AsuntosAmbientales creada hace unos aos atrs, constituida por siete miembros de la Corte.8

    8 Cf. en este mismo volumen la conferencia del Dr. Eduardo Valencia Ospina, Secretario Generalde la Corte Internacional de Justicia , dictada el 26 de enero de 2000 en el Simposio en que fue presentadoeste trabajo.

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    Estas funciones han sido pocas veces ejercidas por la Corte en sus muchos aos deexistencia, por la renuencia de los Estados de someterse a su jurisdiccin. Sinembargo, la Corte podra llegar a desempear un papel decisivo en la aplicacin delderecho ambiental internacional si se modificaran los trminos en que fue diseadasu jurisdiccin. Hay desde hace aos una iniciativa para crear una Corte Mundialcon jurisdiccin obligatoria para los Estados, pero ella an no ha prosperado. Porotra parte, a raz de una iniciativa especficamente latinoamericana existe una Corte

    Internacional de Conciliacin y Arbitraje en Materia Ambiental, que es un organismoprivado formado por juristas ambientales que provienen de 25 pases del mundo, peroque an no tiene casos pendientes ante ellas. Finalmente, cabe recordar que losacuerdos multilaterales ambientales han ido creando sus propios mecanismos desolucin de conflictos, pero stos tampoco han sido, hasta ahora, puestos a prueba.

    9. El acceso a la justicia ambiental. Ineficacia e ineficiencia de la legislacinambiental.

    El acceso a la justicia ambiental, entendido como la posibilidad de obtener una solucin

    judicial completa y expedita de un conflicto jurdico que tiene una naturaleza ambiental,es un tema vinculado al tema ms general de la eficacia de la legislacin ambiental.Existe una percepcin generalizada en orden a que la legislacin ambiental tiene un bajonivel de aplicacin, lo que se explica habitualmente por razones de orden fctico,principalmente por la falta de voluntad de las autoridades polticas y administrativasllamadas a ponerla en prctica.

    Este punto, sin embargo, nunca ha sido explorado suficientemente. Menos an se haestudiado el mismo punto en lo que hace a la aplicacin de la legislacin ambiental porlos rganos jurisdiccionales del Estado, cuyos niveles tambin son percibidos comobajos, pero por razones que nunca se ponen en claro. En estos anlisis, rara vez se

    consideran las cuestiones de eficiencia de la norma como prerrequisito para sueficacia, lo que parece indispensable, especialmente en el tema del acceso a la justiciaambiental.9

    En trminos generales, puede afirmarse que la legislacin ambiental sigue padeciendode preocupantes niveles de ineficiencia, es decir, de falta de idoneidad para satisfacer lasnecesidades que se tuvieron en cuenta al momento de su expedicin. En una apretadasntesis, es posible afirmar que las razones que hacen ineficiente a una determinadalegislacin ambiental tienen que ver con el escaso desarrollo de las normas que sonnecesarias para regular una determinada situacin ambiental o, si existe ese desarrollo,con el enfoque equivocado de dichas normas, inicial o sobreviniente, en lo que se refiere

    al tratamiento jurdico de esa situacin ambiental. Este enfoque equivocado deltratamiento jurdico se debe, en trminos generales, a la concurrencia de uno o ms de

    9 En este documento, la palabra "eficacia" designa el grado de acatamiento de una norma jurdicapor quines son sus destinatarios, mientras que la palabra "eficiencia" designa el grado de idoneidad queposee una norma jurdica para satisfacer la necesidad que se tuvo en cuenta al expedirla. La eficacia y laeficiencia de la legislacin ambiental son como las dos caras de una misma medalla, pero distinguir entreuna y otra es importante para fines de anlisis porque permite identificar con mayor precisin las razonesque estn detrs de la falta de aplicacin, que muchas veces son su propia falta de idoneidad. Este tema hasido examinado in extensopor el autor de este documento en diversos trabajos y libros, el ltimo de ellosla segunda edicin de suManual de derecho ambiental mexicano, Fondo de Cultura Econmica, Mxico,1999.

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    los siguientes elementos: 1) La escasa presencia de la idea del desarrollo sostenible en lalegislacin ambiental y en el conjunto del sistema jurdico del que forma parte; 2) lainsuficiente o equivocada consideracin de los "datos" cientficos y sociales que estninvolucrados en el problema ambiental de que se trate; 3) la carencia de los mecanismosnecesarios para la aplicacin de la legislacin ambiental o lo inapropiado de losmecanismos existentes; y 4) la heterogeneidad estructural de la legislacin ambiental.

    En el caso del acceso a la justicia ambiental, dos factores de ineficiencia parecen ser

    especialmente importantes: el escaso desarrollo de la legislacin ambiental y losmecanismos inapropiados para su aplicacin.

    El escaso desarrollo de la legislacin ambiental, que es un fenmeno tpico de la etapainicial de su formacin, trae como consecuencia que muchas veces no existan las normasjurdico-ambientales que seran necesarias para la regulacin de ciertos problemas. Sinembargo, los casos de anomia absoluta no son tan habituales en la legislacin ambientalcomo los de anomia relativa. En otras palabras, es poco usual que un determinadoproblema ambiental no sea regulado de alguna manera. En cambio, es bastante frecuenteque esa regulacin sea incompleta, es decir, que las normas existentes no se encuentrencomplementadas por otras normas que haran posible su aplicacin.

    As, por ejemplo, cuando una norma legal establece que queda prohibido contaminar laatmsfera, por lo general sus prescripciones no determinan con la precisin necesaria loscasos en que se considerar que existe una situacin de contaminacin atmosfrica. Enefecto, lo ms probable ser que dicha norma legal se remita a los reglamentos y normastcnicas que debern calificar cada uno de los casos de contaminacin de la atmsfera,excluyendo por cierto los casos de contaminacin de minimus. Mientras no se expidantales reglamentos y normas tcnicas, la norma legal que establece la prohibicin decontaminar la atmsfera quedar sin aplicacin porque no establecer, con la precisinque es necesaria, lo que es lcito y lo que es ilcito. En este caso, estaremos ciertamentefrente a una situacin de ineficacia, esto es, de falta de acatamiento de la norma por sus

    destinatarios; pero en el fondo de las cosas esta situacin de ineficacia no ser sino laconsecuencia necesaria de una situacin de ineficiencia.

    El enfoque equivocado que la legislacin ambiental asume para el tratamiento jurdicode muchos problemas ambientales es la segunda de las grandes razones que explican laineficiencia de dicha legislacin y, por ende, su ineficacia. Ello puede deberse anumerosos y complejos factores; pero como quiera que sea conduce indefectiblemente ala no aplicacin de dichas normas o a una escasa aplicacin de las mismas, a partir de laconsideracin de que son a todas luces inadecuadas para corregir las situacionesambientales a que se refieren. Dentro de este rubro se puede incluir los mecanismosjurdicos que, no habiendo sido diseados para la solucin de casos en los que estn

    involucrados intereses colectivos y difusos, deben ser sin embargo aplicados para lacomposicin judicial de conflictos jurdicos de naturaleza ambiental.

    El problema se presenta bsicamente con la legislacin civil y procesal civil, que estconcebida para regular relaciones jurdicas de carcter individual y, por tanto, pararesolver conflictos jurdicos en los que estn involucrados intereses individuales. Lasrelaciones jurdicas generadas en torno de situaciones ambientales son, en cambio,preferentemente colectivas e, incluso, difusas, desde el momento en que ellas puedeninvolucrar a un alto nmero de personas, que incluso pueden ser indeterminadas eindeterminables. Los conflictos jurdicos que se derivan de estas relaciones son, por logeneral, procesos colectivos. Desde ese punto de vista, la legislacin civil y procesal

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    civil es, en lo que concierne al medio ambiente, una legislacin de relevancia ambientalcasual, que muchas veces se puede transformar en un obstculo al acceso a la justicia.

    Por cierto, los problemas que puede presentar el acceso a la justicia pueden tener otrascausas distintas a las que, hasta ahora, se han analizado. Entre ellas se encuentra, enprimer trmino, la complejidad tcnica que asumen muchas veces estos procesos, quedesalienta a litigantes, abogados y jueces. Esta complejidad tcnica va acompaada delos altos costos que implica producir las pruebas necesarias e, incluso, las dificultades

    que presenta demostrar los nexos causales entre las acciones realizadas y los efectosindeseables provocados. En fin, los problemas son muchos y variados.

    Pero, la legislacin tampoco contribuye a resolverlos o facilitar su solucin. Cuando lohace, como se ver ms adelante, se producen avances importantes, que ponen demanifiesto que la justicia ambiental no es un objetivo imposible de alcanzar. Cambiosaparentemente sencillos en las Constituciones Polticas, por ejemplo, han generado unprogreso en la situacin que difcilmente era imaginable hace slo algunos aos atrs.As lo pone de manifiesto el examen que se hace en los siguientes captulos, en especialel captulo sobre justicia constitucional.

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    CAPTULO II. J USTICIA CONSTITUCIONAL.

    1. Introduccin.En este captulo se analiza el desarrollo de la justicia constitucional sobre temasambientales en algunos pases de Amrica Latina y el Caribe, a partir de la consagracin enlas Constituciones Polticas del derecho de todas las personas a un medio ambienteadecuado y de la garanta que implican las acciones constitucionales. Es muy importante ellugar que ocupa ese desarrollo dentro de la justicia ambiental.

    A fines de la dcada de los aos ochenta, un jurista chileno describa el impacto que ha

    generado la justicia constitucional en su pas, al analizar el recurso constitucional deproteccin en materia ambiental, con palabras cuyos alcances bien pueden aplicarse a otrospases de la regin y que, en los diez aos transcurridos desde que fueron escritas, hanconfirmado su exactitud:

    Hasta la entrada en vigencia de la Constitucin de 1980 los pronunciamientos judicialesen materias propiamente ambientales fueron escasos y de poca significacin. Bast, noobstante, la dictacin de una norma de apariencia modesta y alcance limitado -el incisosegundo del artculo 20 de la Constitucin- para que esta tendencia experimentara unvuelco sorprendente. Tal pareciera, en efecto, al observar esta situacin, que la existenciade una legislacin anticuada y sujeta en su operatividad a procedimientos dilatados, y no

    poco engorrosos, hubiera tenido maniatada -por decirlo de alguna forma- la capacidad delos rganos jurisdiccionales para administrar justicia en lo que a los intereses y derechosambientales se refiere. Con solo abrirse una pequea puerta, esta capacidad ha exhibidoconcreciones que hasta hace slo unos pocos aos no resultaban siquiera imaginables.Quin hubiera podido pensar, por ejemplo, que un particular, valindose inicialmente deuna simple comunicacin telegrfica, hubiera podido llegar a paralizar un proyecto de laenvergadura del que el Ministro de Obras Pblicas se propona llevar a cabo mediante laextraccin de parte de las aguas de un pequeo lago, recndito y lejano, como lo es el lagoChungar? Y quin que una modesta organizacin ciudadana hubiera sido capaz deenfrentar a la Corporacin Chilena del Cobre -la empresa ms grande y poderosa delpas- hasta el punto de obligarla a desistirse de su prctica de contaminar con sus relaves

    mineros una zona escasamente habitada del dilatado litoral del norte desrtico?10

    El tema que se examina en este captulo est vinculado de manera directa con la evolucinque ha tenido el constitucionalismo ambiental latinoamericano, analizado en el captuloanterior. En esa evolucin se ha ido configurando con ms precisin la vigencia de unmodelo de desarrollo sostenible y un conjunto de bases que deben observarse por ellegislador y por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones. Un

    10 Cf. Rafael Valenzuela, El recurso constitucional de proteccin sobre materia ambiental en Chile,enRevista de Derecho, Universidad Catlica de Valparaso, XIII, 1989-1990, pp. 175-198.

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    componente importante de esta evolucin y que concierne directamente a la justiciaconstitucional, ha sido el desarrollo que ha tenido el derecho constitucional a un medioambiente adecuado y las garantas procesales existentes para hacer efectivo este derecho,as como el deber constitucional que tienen ciertos rganos pblicos para accionar endefensa del medio ambiente.

    2. El derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado.

    En correspondencia con el deber de la sociedad de proteger el medio ambiente, se hacomenzado a generalizar en las nuevas Constituciones latinoamericanas la consagracindel derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado, que de esta maneraestn pasando a integrar el catlogo de los derechos fundamentales. Se trata de un hechotrascendental, que ha sido fecundo en consecuencias prcticas.11

    En efecto, de las catorce Constituciones expedidas entre 1972 y 1994, ochoincorporaron ese derecho, bajo distintas formas (en orden alfabtico, Argentina, Brasil,Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Per). Por su parte, una reforma de1994 introdujo ese derecho a la Constitucin de Costa Rica de 1949 y lo mismo ocurri

    en Mxico con una reforma de 1999. A continuacin, se presentan las disposicionesvigentes sobre la materia.

    La Constitucin de Argentina de 1994 dispone que "todos los habitantes gozan delderecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que lasactividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras..." (artculo 41). La Constitucin de Brasil de 1988, por su parte,establece que "todos tienen derecho a un medio ambiente ecolgicamente equilibrado..."(artculo 225). La Constitucin de Chile de 1980 prescribe que ella asegura a todas laspersonas "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin" (artculo 19).

    La Constitucin de Colombia de 1991 dispone que "todas las personas tienen derecho agozar de un ambiente sano..." (artculo 79). Este derecho, sin embargo, no tiene lacalidad de un derecho fundamental. En efecto, la Constitucin colombiana regula ensu Ttulo III los derechos, las garantas y los deberes, haciendo una distincin entre losderechos fundamentales (artculos 11 a 41), los derechos sociales, econmicos yculturales (artculos 42 a 77), y los derechos colectivos y del ambiente (artculos 78 a82), entre los cuales figura el derecho a gozar de un ambiente sano. Esta distincin esimportante para los efectos de la procedencia de la accin de tutela, como se dice msadelante, con la puntualizacin de que la Corte Constitucional de ese pas ha concluidocon asimilar dicho derecho a los derechos fundamentales por razones de conexin deaqul con stos.

    La Constitucin de Costa Rica de 1949, a partir de la reforma de 1994, establece que"toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado" (artculo

    11 El establecimiento de este derecho debe mirarse en el contexto ms amplio de los avances que sehan hecho en materia de derechos econmicos, sociales y culturales. A mediados de la dcada de los aosnoventa, un autor deca que es alentador percibir el reconocimiento creciente respecto al ncleo deobligaciones mnimas atinentes a los derechos econmicos, sociales y culturales (Cf. Antonio A.Cancado Trinidade, Las relaciones entre el desarrollo sustentable y los derechos econmicos, sociales yculturales: los avances recientes, en Revista de Derecho y Poltica Ambientales en Amrica Latina y elCaribe, PNUMA-ORPALC y FARN, Buenos Aires, Vol. I, nm. 3, 1994).

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    50).12 La Constitucin de Ecuador de 1998, al igual que la Constitucin de 1979, incluyeentre los derechos de las personas "el derecho de vivir en un medio ambiente sano,ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin" (artculo 23). La Constitucin deMxico de 1917, reformada para este efecto en 1999, dispone que toda persona tienederecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar (artculo 4,prrafo quinto). La Constitucin de Nicaragua de 1987 dispone que "los nicaragensestienen derecho a habitar en un ambiente saludable" (artculo 60). La Constitucin deParaguay de 1992, de su lado, prescribe que "toda persona tiene derecho a habitar en un

    ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado" (artculo 7). Y, finalmente, laConstitucin de Per de 1993, al igual que su antecesora de 1979, establece que todapersona tiene derecho "a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo desu vida" (artculo 2).

    3. Los mecanismos jurdicos para hacer efectivo el derecho a un medioambiente adecuado.

    Como ha dicho Norberto Bobbio alguna vez, el problema de los derechos fundamentalesya no consiste en su reconocimiento, sino en la posibilidad de hacerlos efectivos.

    Algunas de las nuevas Constituciones latinoamericanas, junto con establecer el derechoa un medio ambiente adecuado, extienden a este derecho, de manera explcita, laprocedencia de las acciones constitucionales establecidas para la proteccin de losderechos fundamentales.13

    As lo hace la Constitucin de Chile de 1980, que establece el llamado recurso deproteccin en los casos de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impliquen laprivacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos y garantasprevistos en los preceptos constitucionales que all se indican, especifica que el recursode proteccin tambin proceder cuando el derecho a vivir en un medio libre decontaminacin sea afectado por un acto arbitrario o ilegal imputable a una autoridad o

    persona determinada.14

    La Constitucin de Argentina de 1994, por su parte, dispone que "toda persona puedeinterponer accin expedita y rpida de amparo...contra todo acto u omisin...que en

    12 Vale la pena destacar que este derecho, antes de su consagracin expresa en la ConstitucinPoltica, haba sido reconocido por la jurisprudencia. En efecto, tal como seala Ricardo Zeledn,Magistrado de la Corte Suprema de Costa Rica, la jurisprudencia, primero de casacin y luego laconstitucional, abrieron el camino para la trascendental reforma (cf. su ponencia en el Simposiosobre el acceso a la justicia ambiental, publicada en este mismo volmen). ste es un buen ejemplo delo que el mismo autor denomina derecho ambiental jurisprudencial, esto es, que reconoce como

    fuente primera, cronolgicamente hablando, a la jurisprudencia.13 En una referencia ms general a los derechos econmicos, sociales y culturales, se ha dicho querevisten particular importancia las iniciativas o propuestas encaminadas, entre otros fines, a establecer unprocedimiento de peticiones o quejas con respecto a ciertos derechos econmicos, sociales y culturales,lo que preparara el camino para lograr un mayor equilibrio en la ejecucin prctica de los derechos civilesy polticos, y en la de los derechos econmicos, sociales y culturales, lo que en ltima instanciaimportara brindar una expresin concreta y real, en la prctica, acerca de la tesis de la interrelacionalidade indivisibilidad de todos los derechos humanos (cf. Augusto A. Cancado Trinidade, op. cit. en la notaanterior).

    14 Sobre los alcances de este precepto, cf. la ponencia presentada en el Simposio sobre el acceso ala justicia ambiental por Domingo Kokisch, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago (Chile),publicada en este mismo volumen.

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    forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, derechos o garantas reconocidos por esta Constitucin...",agregando que "en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente", entre otros, estaaccin podr ser interpuesta por "el afectado, el defensor del pueblo y las asociacionesque propendan a esos fines..." (artculo 43).

    La Constitucin Poltica de Ecuador de 1998 establece, por ltimo, que cualquierpersona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad,

    podr proponer una accin de amparo ante el rgano de la Funcin Judicial designadopor la ley, agregando que tambin se podr presentar accin de amparo contra losparticulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un inters comunitario,colectivo o un derecho difuso (artculo 95), con lo que se hace una referencia clara a losintereses y derechos ambientales, entre otros.

    En otros pases, en cambio, este derecho es tutelado mediante acciones constitucionalesdiversas. En el caso de Colombia, por ejemplo, la Constitucin de 1991 prescribe que"toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento ylugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien acte asu nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,

    cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin u omisin decualquier autoridad pblica" (artculo 86). Esto deja fuera al derecho a gozar de unambiente sano que, como se ha dicho, no es un derecho fundamental, a menos que porrazones de conexin en el caso concreto se encuentre afectado un derecho fundamental,como el derecho a la salud y el derecho a la vida. Pero, todo ello debe entenderse sinperjuicio de la procedencia de otras acciones de proteccin inmediata, como las accionespblicas de inconstitucionalidad y de nulidad.

    Estas acciones no deben confundirse con las acciones populares y colectivas queestablecen algunas Constituciones y que pueden aplicarse a asuntos ambientales, comoocurre con la propia Constitucin colombiana,15 o con la Constitucin de Brasil de

    1988,16

    porque en estos casos lo que se est regulando es una cuestin de legitimacinpara accionar.

    Donde no se encuentra establecida explcitamente la respectiva garanta procesal denaturaleza constitucional, cabe concluir que ella proceder en los trminos establecidospor la propia Constitucin. En el caso de Costa Rica, si Constitucin Poltica, junto conestablecer el derecho de toda persona a un medio ambiente apropiado, dispone que, por

    15 La Constitucin colombiana establece las acciones populares para la proteccin de los derechos eintereses colectivos relacionados, entre otros, con el ambiente, disponiendo que la ley regular talesacciones. Tambin dispone que la ley regular las acciones originadas en los daos ocasionados a un

    nmero plural de personas, y definir los casos de responsabilidad civil objetiva por el dao inferido a losderechos e intereses colectivos, esto es, las llamadas acciones de grupo (artculo 88). La materia seencuentra normada por la Ley nm. 472 de 1998, que entr en vigor un ao despus de su publicacin.

    16 La Constitucin brasilea establece que cualquier ciudadano est legitimado para proponeraccin popular que pretenda anular un acto lesivo del medio ambiente (artculo 5-LXXIII) y que,en materia de mandato de seguridad (previsto en el artculo 5-LXIX para proteger un derecho afectadopor la ilegalidad o abuso de poder de una autoridad pblica o un agente de una persona jurdica en elejercicio de atribuciones del Poder Pblico), este mandato puede ser impetrado por cualquier partidopoltico representando en el Congreso Nacional o por cualquier organizacin sindical, entidad de clase oasociacin legalmente constituida, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados (artculo 5-LXX).

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    ello, est legitimada para denunciar los actos que infrinjan este derecho y para reclamarla reparacin del dao causado (artculo 50).

    Este hecho puede generar ciertos problemas en la prctica, sobre todo cuando no setoman en cuenta ciertas especificidades del derecho tutelado. As, por ejemplo, en elcaso de la reciente modificacin a la Constitucin de Mxico, donde no se hizo explcitala procedencia en este caso del juicio de amparo mediante el cual se pueden impugnarlas leyes o actos de autoridad que violen las llamadas garantas individuales (artculos

    103 y 107), si bien cabe entender que en principio ste ser procedente respecto de lasleyes o actos de autoridad que violen la garanta individual del derecho a un medioambiente adecuado, en los hechos su aplicacin presentar limitaciones por no seraplicable a los actos que no son de autoridad y que, sin embargo, pueden afectargravemente ese derecho, as como dificultades que se derivan de los requisitosconstitucionales para su interposicin, como son la instancia de parte agraviada y ladefinitividad del acto reclamado.17

    Es de hacerse notar que la intervencin de los tribunales en los conflictos jurdico-ambientales en la regin se ha basado principalmente en el ejercicio que se ha hecho delas acciones constitucionales previstas para la defensa de los derechos fundamentales, en

    los pases donde el derecho a un medio ambiente apropiado ha pasado a tener un rangoconstitucional y se ha previsto un sistema de tutela adecuado. En efecto, las dificultadesque an presentan en nuestros pases los sistemas de acciones y, en general, los sistemasprocesales respecto de la tutela de los intereses colectivos y difusos, han transformado ala tutela constitucional en la va que preferentemente se elige para la proteccin de esosintereses.

    La eficacia de la va constitucional se ha incrementado con las disposicionesconstitucionales que establecen un sistema amplio de legitimacin, que a veces incluyenfuncionarios pblicos, como es el caso del Defensor del Pueblo en Argentina, o queestablecen entre las funciones del Ministerio Pblico la defensa de los intereses

    ambientales.18

    En el desarrollo de la justicia constitucional en materia ambiental han influido, porcierto, las tradicionales acciones de constitucionalidad. Como es sabido, a travs de ellasse ha llevado a cabo el control de constitucionalidad que los tribunales de justiciaejercen para asegurar el principio de la primaca de la Constitucin sobre las leyes, deacuerdo con uno de los principios bsicos del constitucionalismo clsico.19 Estas

    17 Cf., sin embargo, la opinin de Nefito Lpez, Magistrado de Circuito en Mxico, en la ponenciapresentada en el Simposio sobre el acceso a la justicia ambiental y publicada en este mismo volumen,donde se dice que el amparo puede ser un instrumento eficaz y seala los temas que deberan ser materia

    de una reforma de la Ley de Amparo..

    18 La Constitucin de Colombia de 1991 dispone que el Procurador General de la Nacin, por s opor medio de sus delegados, tiene entre otras funciones la de "defender los intereses colectivos, enespecial el ambiente" (artculo 277). Por su parte, la Constitucin de Paraguay de 1992 incluye entre losdeberes del Ministerio Pblico el de "promover la accin penal pblica para defender el patrimoniopblico y social, el ambiente y otros intereses difusos, as como los derechos de los pueblos indgenas"(artculo 268).

    19 A partir de la Constitucin estadounidense de 1787, donde se establece que esta Constitucin esla Ley Suprema del pas (artculo VI, seccin 2.), as como de la interpretacin hecha por la CorteSuprema de ese pas en el famoso caso Marbury vs. Madison.

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    acciones constitucionales han asumido una particular relevancia en materia ambiental, apartir del hecho que aqu se ha denominado el enverdecimiento de las nuevasConstituciones Polticas. En consonancia con lo anterior, los tribunales de justicia hanempezado a controlar la constitucionalidad de las leyes desde una perspectiva ambiental,con base en numerosas disposiciones sobre la materia que estas Constitucionescontienen, como se dice a continuacin.

    4. La justicia constitucional en materia ambiental.Sobre la base de este tipo de disposiciones, que aparentemente son sencillas, se hacomenzado a desarrollar una interesante aplicacin judicial de la legislacin ambiental,que contrasta con el incipiente desarrollo que ha tenido en sede civil, penal yadministrativa dicha aplicacin.

    Dada la naturaleza de las acciones constitucionales de que se trata, el contenido de lassentencias emitidas comprende un amplio arco de asuntos. A continuacin se examinanslo algunos casos que se refieren al derecho de todas las personas a un medio ambienteadecuado y a ciertas particularidades de la accin constitucional para su proteccin.

    Uno de los casos ms relevantes, no slo por sus alcances sociales y econmicos sinotambin jurdicos, se inici en Chile mediante la interposicin de un recurso deproteccin colectivo contra la Corporacin Chilena del Cobre, que es la empresa msimportante del pas. Como se ha dicho ms atrs, la Constitucin de Chile de 1980establece el llamado recurso de proteccin en los casos de actos arbitrarios o ilegales queimpliquen la privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechosy garantas previstos en los preceptos constitucionales que all se indican, agregando queel recurso de proteccin tambin proceder cuando el derecho a vivir en un medio librede contaminacin sea afectado por un acto arbitrario o ilegal imputable a una autoridad opersona determinada. El caso en cuestin se refera a la contaminacin por relaves de la

    baha de Chaaral, que son desechos mineros que la empresa recurrida verta en un roque desemboca en dicha baha.20

    En lo que hace al derecho a un medio ambiente adecuado, la Corte de Apelaciones deCopiap, mediante sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema de Chile,consider que las descargas efectuadas por la recurrida haban producido contaminacinfsica y qumica del litoral norte de Chaaral, el descargar el relave contaminantedepositndolo en el lecho del ro Salado, el que escurre por gravitacin sobre lapendiente natural del suelo hasta el ocano. Al hacerlo as, la recurrida habracontaminado el medio ambiente en que viven los recurrentes, afectando su derecho a unmedio ambiente adecuado. Es oportuno puntualizar que la comunidad de la baha de

    Chaaral est formado bsicamente por pescadores artesanales. En definitiva, la Corteacogi el recurso y concedi un ao a la recurrida para poner trmino a lacontaminacin.

    La sentencia que recay en ese caso aclara ciertos conceptos bsicos que estninvolucrados en este tipo de acciones constitucionales, como son las que se refieren a la

    20 Comunidad de Chaaral vs. Codelco. Divisin El Salvador. Sentencia de la Corte de Apelacionesde Copiap de 28 de julio de 1988, confirmada por la Corte Suprema por va de apelacin.

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    prescripcin de la accin, a la comisin de actos de contaminacin por omisin y a lailegalidad y arbitrariedad de los mismos, como se seala a continuacin.

    En materia de prescripcin, la Corte determin que el acto que motivaba el recurso erade aqullos de desarrollo permanente y continuo, por lo que el plazo de prescripcin dequince das para interponer el recurso no prescriba mientras la accin de contaminacincontinuara producindose, por lo que se desech la excepcin opuesta por la empresarecurrida. En materia de comisin de actos de contaminacin por omisin, la Corte no

    consider la alegacin de la empresa recurrida en el sentido de que el acto que se leimputaba era en verdad una omisin, sosteniendo que el acto que motivaba el recurso eraun acto de contaminacin o, ms exactamente, un conjunto de actos cuyo efecto habasido contaminar las aguas del litoral. Y , por ltimo, la Corte sostuvo que estos actos eranilegales y arbitrarios: ilegales, porque si bien la empresa recurrida tena el derecho aextraer aguas de ese ro para el tratamiento de los minerales y restituirlas al mismo ro,no tena derecho a devolverlas como aguas contaminadas, con lo que por otra partecontravena diversos textos legales, y arbitrarios porque nadie tiene derecho acontaminar el medio ambiente en que vive y se desarrolla una comunidad de personas.21

    El ejercicio de las acciones constitucionales ha dado tambin origen a sentencias

    importantes, como ocurri en Costa Rica donde, el 19 de febrero de 1999, la SalaConstitucional de la Corte Suprema acogi la accin de inconstitucionalidad interpuestapor diversas personas fsicas y jurdicas en contra del Decreto nm. 14524, de 26 demayo de 1983, que faculta la caza de la tortuga verde en Costa Rica. En esta importantesentencia, la Sala declar, en primer trmino, que era admisible la accin con base en elartculo 75 de la Ley de la Jurisdiccin Constitucional porque, tratndose de la defensade un inters difuso, no es necesaria la existencia de un asunto previo en que se hubierealegado la inconstitucionalidad del mencionado Decreto. De esta manera se aclar unpunto importante en materia procedimental.

    Por otra parte, la Sala record que, el 16 de febrero de 1995, esta especie fue incluida en

    el Apndice I de CITES, del que Costa Rica es Parte Contratante desde 1974, por lo queel mencionado Decreto debi cesar en su aplicacin en esa fecha en atencin a lodispuesto en el artculo 7 de la Constitucin, que otorga primaca a los acuerdosinternacionales sobre la legislacin interna, sin perjuicio de que en 1997 fue incluidacomo especie en peligro de extincin en el Reglamento de la Ley de Conservacin de laVida Silvestre. Adems, la Sala record que, de acuerdo con el principio 15 de laDeclaracin de Ro, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaucin. Porestas y otras razones, la sentencia declar inconstitucional el mencionado Decreto nm.14.524 de 1983.

    El 23 de abril de 1999, la misma Sala Constitucional de la Corte Suprema declar

    inconstitucional el artculo 8 de la Ley nm. 7.599, sobre titulacin de tierras ubicadasen reservas nacionales. El precepto legal dispone que el Ministerio de Ambiente yEnerga autorizar, al Instituto de Desarrollo Agrario, la titulacin en reservas forestales,refugios nacionales de vida silvestre y zonas protectoras, a favor de los poseedores que,al entrar en vigencia esa Ley, tengan ya ms de diez aos de posesin quieta, pblica,pacfica, ininterrumpidamente y a ttulo de dueos. La Sala determin que la normaimpugnada violaba los artculos 7, 50 y 89 de la Constitucin Poltica, por lo queprocedi a anularla.

    21 Cf. adems la resea de ese fallo en PNUMA-ORPALC, Carta Circular del Sistema deInformacin de Derecho Ambiental, Mxico, D.F., diciembre de 1990, vol. I, nm. 1.

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    En la sentencia se dijo que es bien de dominio pblico todo aqul que es destinado porley o por un acto administrativo, cuando sta la autorice, siendo caractersticasesenciales de los mismos su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, demodo que ellos no son expropiables, ni pueden adquirirse por prescripcin. Tambin serecord que los fines de una norma deben ser proporcionados y razonables en virtud delobjetivo que pretende lograr, as como de las consecuencias que puedan derivar de ella,de modo que no se puede permitir que la solucin de un problema de vivienda social de

    unas personas, como ocurre en este caso, ponga en peligro las reas protegidas del pas yse corra un riesgo relevante e inminente que pueda perjudicar esas reas.

    Junto con esta declaracin de nulidad, la Sala resolvi, con base en lo dispuesto en laLey de Jurisdiccin Constitucional, que la sentencia tena un carcter declarativo yretroactivo a la fecha de vigencia de la norma que se anulaba y, dimensionando losefectos de esta sentencia, determin que, en los casos de los terrenos titulados e inscritosantes de la fecha en que se public el primer aviso de interposicin de la accin deinconstitucionalidad (en los cuales hay derechos adquiridos de buena fe), el Estadodebera proceder a expropiar en forma inmediata los terrenos titulados y, si no fuera as,debera interponer las acciones ordinarias necesarias para revertir las titulaciones. La

    Sala determin adems que eran derechos adquiridos de buena fe las mejorasintroducidas antes de esa fecha en tales terrenos.

    En Colombia, la accin de constitucionalidad ha permitido, en el contexto de la nuevaConstitucin Poltica, la expedicin por la Corte Constitucional, a partir de 1992, denumerosas e importantes sentencias que se refieren al medio ambiente. Corresponde adicha Corte la guarda de la integridad y supremaca de la Constitucin, de acuerdocon las especficas competencias que sta le asigna. Los casos son muchos e incidenespecialmente en materias constitucionales y administrativas.22

    Un caso que parece especialmente importante es el que se refiere a la inexiquibilidad

    de diversos preceptos de la Ley nm. 472 de 1998, que regula el ejercicio de lasacciones populares y de grupo y establece otras disposiciones.

    En efecto, la Corte Constitucional, mediante sentencia de 14 de abril de 1999, determinque el ejercicio o proteccin de los derechos fundamentales no puede someterse a lacircunstancia de que por el transcurso del tiempo y la negligencia de uno de los titulares deun derecho colectivo, perteneciente a todos y cada uno de los miembros de la comunidadafectada, se extinga la posibilidad de instaurar la accin que la Constitucin ha consagradoa favor de ella. En consecuencia, la Corte declar inexequible un aparte del artculo 11 dela Ley 472 de 1998, que sealaba que "cuando la accin popular estuviese dirigida a volverlas cosas a su estado anterior, el trmino para interponerla ser de cinco (5) aos, contados

    a partir de la accin u omisin que produjo la alteracin".

    De igual manera, la Corte encontr contrario a la Constitucin un aparte del literal c),artculo 70 de la misma Ley, donde se estableca que el Fondo para la Defensa de losDerechos e Intereses Colectivos contara, entre otros, con recursos procedentes de lasindemnizaciones de las acciones populares y de grupo cuando el beneficiario noconcurriese a reclamarlo dentro del plazo de un ao a partir de la sentencia. Al respecto, la

    22 Cf. para una informacin ms amplia la ponencia presentada en el Simposio sobre el acceso a lajusticia ambiental por Antonio Barrera, Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, que estpublicada en este mismo volumen.

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    Corte consider que dicha norma configuraba una manifiesta violacin de la proteccinconstitucional de la propiedad y de los derechos adquiridos, consagrada en el artculo 58 dela Carta Poltica. La razon en el sentido de que el afectado se convierte en titular de underecho de dominio sobre una indemnizacin que ingresa a su patrimonio, como una justacompensacin y reparacin del dao derivado de la vulneracin de un derecho colectivo.Por lo tanto, el hecho de que transcurra un ao sin reclamar su pago, no legitima desde elpunto de vista constitucional, la prdida de ese derecho.

    El ejercicio de la accin de tutela de los derechos fundamentales tambin ha dado origena casos de mucha trascendencia social y econmica, entre los que se puede citar el casoresuelto mediante la sentencia el 10 de noviembre de 1998 de la Corte Constitucional,que luego de analizar distintos principios constitucionales relacionados con el desarrolloen territorios ocupados por comunidades indgenas, tutel los derechos fundamentales ala supervivencia, integridad tnica, cultural, social y econmica y al debido proceso delpueblo Ember-Katio del Alto Sin.

    La verdad es que estos casos son cada vez ms numerosos y ms interesantes. Muchosde ellos se refieren a cuestiones administrativas, por lo que su examen se reserva para elcaptulo que corresponde a la justicia administrativa en materia ambiental.

    5. Conclusiones.

    En conclusin, puede afirmarse que la justicia constitucional ha venido a transformar alderecho ambiental en un derecho vivo, en aquellos pases donde las ConstitucionesPolticas han sufrido un proceso de enverdecimiento y, entre otros cambios, se haestablecido el derecho de todas las personas a un medio ambiente adecuado y se hagarantizado ese proceso mediante las correspondientes acciones constitucionales. En esesentido, son importantes las reflexiones que el mismo jurista que se ha citado al inicio deeste captulo haca respecto a lo ocurrido en su pas:

    Se sostiene con frecuencia que el derecho va a la rastra de los hechos. Habra queagregar a ello que la justicia va a la zaga del derecho, en el sentido de que, por elrespeto debido a la legalidad existente, los jueces no pueden ir ms lejos que lo que lesest expresamente permitido por la ley positiva imperante. La creacin del recurso deproteccin ha ampliado considerablemente sus competencias en el campo del amparode los derechos fundamentales del hombre. El auto-acordado de la Corte Supremasobre tramitacin de este recurso ha potenciado an ms las facultades judiciales alsujetarlo, en su substanciacin, al sistema inquisitivo y al facultar a las Cortes paraapreciar en conciencia los antecedentes acompaados al recurso, as como lasprobanzas que en l se produjeren. En lo que hace al derecho de toda persona a vivir en

    un medio no contaminado es probable que la todava incipiente jurisprudenciagenerada al respecto se vaya afinando y decantando con el tiempo

    Los cambios ocurridos, tan fecundos en consecuencias, no pueden considerarse, sinembargo, como un punto de arribo, sino como un punto de inicio. El acceso a la justiciaambiental mediante el ejercicio de acciones constitucionales, que deben considerarse comomtodos de excepcin en tanto remedios procesales de naturaleza eminentemente cautelar,no puede resolver todos los problemas que plantea dicho acceso. Tal como seala el mismoautor:

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    Lo que urge, ahora, es que se proceda a una drstica modernizacin de la legislacinordinaria aplicable a la substanciacin y decisin de los litigios en que se ventilan disputasde relevancia ambiental, de tal forma que la justicia, a estos respectos, no quedecircunscrita al mbito restringido y eminentemente cautelar del recurso de proteccin, sinopueda desplegarse, tambin, a todo lo largo y ancho de esta problemtica, de tanostensible y creciente importancia. Los jueces no tienen otra alternativa que esperar lanueva legislacin, aunque no son pocos los que piensan que con la normativa vigente y unpoco ms de audacia y creatividad podran alcanzarse objetivos que se han presentado

    como imposibles de lograr. Y los particulares esperan a los jueces. Ya es hora, pues, deponer trmino a estas legtimas esperas.23

    23 Para todo lo anterior, cf. Rafael Valenzuela, El recurso constitucional de proteccin sobre materiaambiental en Chile, en Revista de Derecho, Universidad Catlica de Valparaso, XIII, 1989-1990,pp. 175-198.

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    CAPTULO II I. J USTICIA CIVIL .

    1. Introduccin.Hay algunos temas civiles que tienen una importante connotacin ambiental, esto es, hayalgunos temas regulados por el derecho civil que son de inters para el derechoambiental y ocupan un lugar principal dentro de sus propsitos de contener el deterioroambiental, lo que ha determinado que hayan comenzado a ser tratados por el derechoambiental.

    Las disposiciones que se refieren a estos temas se encuentran en los Cdigos civiles delos pases de nuestra regin y son reglas jurdicas que derivan de las establecidas enFrancia en los primeros aos del siglo XIX, para normar el desarrollo de sociedades decaractersticas diferentes a las sociedades actuales, como lo era la propia sociedadfrancesa dentro de la cual vino al mundo el Cdigo de Napolen. Se trata de un casotpico de lo que en el captulo I de este documento se denomina legislacin derelevancia ambiental casual, en tanto no fue expedida con propsitos ambientales, peroincide de una manera importante en la regulacin de la proteccin del medio ambiente.

    En este captulo se examinan dos institutos bsicos del derecho civil: la propiedad y laresponsabilidad por el hecho ilcito, as como sus proyecciones en el derecho y en la

    justicia ambiental. Ambos temas estn conectados entre s y la regulacin de ambos hacomenzado a ser modificada en los ltimos aos desde una perspectiva ambiental, comose expresa en normas jurdicas que algunas veces son incluso de rango constitucional yque, en ciertos aspectos, modifican y sobredeterminan lo dispuesto sobre el particularpor los Cdigos civiles.

    Estos cambios responden a tendencias mundiales, que son la consecuencia de una fuertepreocupacin por el deterioro del medio ambiente y que, en el plano jurdico, estngenerando modificaciones significativas en el derecho moderno. Una expresin de estastendencias se encuentra en el principio 10 de la Declaracin sobre el Medio Ambiente yel Desarrollo de 1992, citada al inicio de este trabajo, donde se dice que en el plano

    nacionaldeber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales yadministrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes. Conestas palabras, los Estados que participaron en el Cumbre de la Tierra, reconociendo lasdificultades que presenta la reparacin de los daos ambientales, asumieron elcompromiso de establecer normas jurdicas apropiadas para ese efecto.24

    24 En nuestra regin, la Oficina Regional para Amrica Latina y el Caribe del PNUMA organiz unseminario interamericano sobre la responsabilidad por el dao ambiental, que se llev a cabo en San Juan,Puerto Rico, del 25 al 27 de octubre de 1995. De ese seminario se deriv un libro de 672 pginas tituladoLa responsabilidad por el dao ambiental, que fue editado por el PNUMA en 1996 y que ha sidoconsiderado en la elaboracin de este trabajo.

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    2. El tratamiento constitucional moderno de la propiedad y el dao ambiental.

    Las Constituciones Polticas de los pases de nuestra regin que, en los inicios del sigloXIX establecieron las bases para la organizacin de los nuevos Estados-nacin, leconfirieron al derecho de propiedad una singular importancia dentro los derechosfundamentales de las personas, como lo prescriban los principios del constitucionalismoclsico, garantizando que nadie poda ser privado de las cosas de su dominio. Por su

    parte, los Cdigos civiles que en el siglo XIX regularon la propiedad privada, junto congeneralizarla al permitir la apropiacin por los particulares de las cosas que la naturalezano hubiera hecho comn a todos los hombres, establecieron que los dueos de lasmismas podan usar y disponer de ellas arbitrariamente, esto es, establecieron el derechode propiedad como un derecho absoluto.25

    Este tratamiento del derecho de propiedad cambi en el siglo XX con la incorporacindel concepto de la funcin social de la propiedad, que permiti restricciones alejercicio del derecho de propiedad cuando as lo requera la tutela de los intereses de lasociedad. En el plano ambiental, la posibilidad de restringir el ejercicio de determinadosderechos o libertades en funcin de la proteccin del medio ambiente, entre ellos el

    derecho de propiedad, comenz a aparecer de manera explcita. As ocurri por primeravez en un Acta Constitucional de 1976 en Chile, que ms tarde fue reproducida en laConstitucin de 1980 de ese pas, donde se dice que "la ley podr establecerrestricciones especficas de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente" (artculo 19). Este modelo fue seguido por Ecuador, donde por reforma de1983 a su Constitucin Poltica de 1979 se incorpor una disposicin similar(coincidentemente, tambin en su artculo 19).

    Pero, tambin las nuevas Constituciones Polticas de los pases de la regin han tendidoa reconocer la funcin ambiental de la propiedad, como una derivacin de la funcinsocial general del derecho de propiedad, como se puede ver por ejemplo en la propia

    Constitucin de Chile de 1980, que prescribe que la ley establecer las limitaciones yobligaciones que deriven de la "funcin social" de la propiedad, agregando que estafuncin comprende, entre otras cosas, las exigencias de "la conservacin del patrimonioambiental" (artculo 24), o en la Constitucin de Colombia de 1991, donde se estableceque "la propiedad es una funcin social que implica obligaciones", especificando que"como tal, le es inherente una funcin ecolgica" (artculo 8).

    Del mismo modo, en estas Constituciones se ha comenzado a introducir preceptos sobreel medio ambiente y los recursos naturales o sus componentes, que le otorgan el carcterde patrimonio de la nacin o de la sociedad y que, con alcances que no siempre sonlos mismos o no son claros, forman parte de su rgimen de propiedad.

    En efecto, algunas veces dichas Constituciones hacen referencia a la existencia de unpatrimonio ambiental o de un patrimonio natural. As lo hace, como se acaba de

    25 El dominio (que se llama tambin propiedad), es el derecho real en una cosa corporal, paragozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno. As lo estableci en1855 el artculo 582 del Cdigo civil chileno, abriendo una ruta que siguieron los dems Cdigos de lospases de la regin. Ninguno de ellos, sin embargo, expres durante el siglo XIX con mayor fuerzadescriptiva el carcter absoluto del derecho de propiedad que el Cdigo civil argentino, en un precepto quefue mucho ms tarde modificado de manera sustancial: Es inherente a la propiedad, el derecho de poseerla cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y gozarla segn la voluntad del propietario. l puededesnaturalizarla, degradarla o destruirla (artculo 2513. El subrayado es nuestro).

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    sealar, la Constitucin chilena, que habla del patrimonio ambiental y de lasexigencias de su conservacin (artculo 24). Lo mismo hace la Constitucin argentinacuando habla de la preservacin del patrimonio natural (artculo 41).

    En otros casos, las referencias que se hacen al concepto de patrimonio quedanvinculadas a los recursos naturales. As ocurri en el caso de la Constitucin peruana de1979, donde se estableci que los recursos naturales, renovables y no renovables, sonpatrimonio de la Nacin, especificando a continuacin que los minerales, tierras,

    bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energapertenecen al Estado y que la ley fija las condiciones de su utilizacin por ste y de suotorgamiento a los particulares (artculo 118), lo que la Constitucin peruana de 1993formula ahora en los siguientes trminos: Los recursos naturales, renovables y norenovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento aparticulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha normalegal (artculo 66).

    La Constitucin nicaragense de 1987, por su parte, prescribe que los recursosnaturales son patrimonio nacional, agregando que la preservacin del ambiente del

    ambiente y la conservacin, desarrollo y explotacin racional de los recursos naturalescorresponden al Estado, el que sin embargo podr celebrar contratos de explotacinracional de estos recursos, cuando el inters nacional lo requiera (artculo 102).

    La Constitucin brasilea circunscribe esta nocin patrimonial al referirlaexclusivamente a los organismos vivos, en tanto ella dispone que incumbe al PoderPblico preservar la integridad y diversidad del patrimonio gentico del pas (artculo225).26

    La responsabilidad por el dao ambiental es otro tema importante que ha comenzando aestar presente en las nuevas Constituciones Polticas latinoamericanas, lo que por cierto

    es una novedad ya que la responsabilidad civil por el dao en general no es una materiade que las Cartas Fundamentales se ocupen. Es de sealarse que, en este sentido,nuestras Constituciones han seguido un precedente instituido en la Constitucinespaola de 1976, donde se dispuso que, en los trminos que la ley fije, se establecerla obligacin de reparar el dao (ambiental).27

    La Constitucin de Brasil de 1988 incorpor, por primera vez en la regin, una reglasobre la materia, al disponer que "las