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“El tiempo social de la justicia:

Acceso a justicia de los pueblos indígenas”

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Aprendizaje. Capacitación. Rol de la abogacía.1) Encuentro. Aprendizaje. Reflexión. Saberes son poderes. Fortalecernos a través de relaciones de tipo

comunitarias, compartir conocimientos que constituyen fuerzas productivas inconmensurables,desarrollando y liberando potencialidades. Las 3 P Hugo Cohen (psiquiatra, autor de la ley nacional de SaludMental), citando a Juan Carlos Domínguez, profesor de psicología forense: presencia, perseverancia opermanencia y paciencia. Reformulación de la legitimidad de un nuevo orden social y político con máspresupuestos de tipo comunitarios.

2) Reconocimiento de nuestras ignorancias, preconceptos y prejuicios individuales y colectivos. Revisión deconductas y actitudes.

Tiempo social de la justicia: Tiempo de los derechos humanos. Tiempos de las igualdades. Tiempo de la ciudadanía. Sociedades abiertas y participativas: Organización ysolidaridad. Nuestro tiempo.

Tiempo cronológico (cronos). Tiempo trascendente (kairos)

Tiempo indígena (en espiral)

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3) La necesidad de fortalecer el Estado social democrático y de avanzar sobre losconceptos colectivos, el orden natural y convencional. La mirada interculturaldesde la perspectiva de los derechos humanos y fundamentales. Cosmovisión.Propiedad comunitaria. Orden comunitario y societario. El Rol de lasorganizaciones sociales. La cooperación, organización y solidaridad. La invisibilidadde la cuestión indígena. La verdad liberadora.

4) La construcción de nuevas modalidades en el ejercicio de las relaciones de poderesy la reformulación del concepto sociológico de autoridad como relacionessociales, circulares, horizontales y abiertas. La verdad y la justicia en tantopresupuestos de acceso a sociedades más libres, justas y equitativas y para laformulación de los grandes consensos y de resultados eficaces para fortalecer lalegitimidad y confianza de la ciudadanía en las instituciones actualmentedebilitadas.

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5) Los derechos a la participación, a la consulta previa, libre e informada y al consentimiento.La igualdad de condiciones para el bienestar del mayor número a partir delreconocimiento de las legítimas diferencias.

6) Rol de la abogacía, de constitucionalistas y del poder judicial. La mirada en el poderjudicial. Valor de los principios constitucionales, más mirada constitucional einterpretación constitucional. Rol de docencia y pacificación social, fortalecer el espírituconstitucional tendiente al conocimiento, la idoneidad y compromiso en la realizaciónde derechos humanos en democracia, y a no olvidar el nunca más de la dictadura cívicomilitar para no repetir la historia.

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7) Profesión polifacética. Capacitación, idoneidad y compromiso en los DDHH y los

derechos fundamentales. Vocación docente, voceros de quienes no tienen voz,

replicadores sociales. Operadores confiables y comprometidos. Elevar nuestras voces,

caminando juntos.

8) Importancia del conocimiento de los derechos, de los deberes y responsabilidades

(internas e internacionales) de la ciudadanía y de las autoridades públicas. Guardianes

del sistema constitucional y grandes pacificadores sociales en pequeñas y grandes

causas.

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Aprendizaje. Capacitación. Rol de la abogacía.

9) Cuando las luces se apagan el Derecho Constitucional enciende e ilumina. Más derecho

constitucional y menos derecho penal. Más amparo, más control, más prevención y menos

represión y restricciones. Ejercicio del autocontrol. Buenas y malas prácticas, fortalezas y

debilidades, luces y sombras.

10) Amparo o Tutela constitucional efectiva y tutela judicial efectiva. Fuerza normativa del

orden constitucional supremo.

Siglo XIX: La mirada en el poder legislativo.

Siglo XX: La mirada en el poder ejecutivo.

Siglo XXI: La mirada en el poder judicial.

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11) Libertad, igualdad y fraternidad. Valor de los principios.Memoria, verdad liberadora y transformadora y justicia: Legitimidad del orden social ypolítico democrático. Eficacia de los derechos humanos como criterio de legitimidad de lospoderes. Visibilidad, accesibilidad. Empoderamiento.

12) ¿Como queremos vivir juntos? Reglas pactadas y luego establecidas como supremas yobligatorias.El flagelo de la corrupciónDerecho a la igualdad: derecho a la identidad y a las legítimas diferencias. Justicia y equidad.Igualar condiciones para el bienestar del mayor número, creando las condiciones de accesoa los bienes, iguales en dignidad y derechos a partir de las legitimas diferencias.

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DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS INDÍGENAS

DERECHO CONSTITUCIONAL INDÍGENA

13) Relación política entre pueblos indígenas y el Estado Nacional, provincial y municipal.

Reconocimiento de nuestros pueblos y naciones indígenas, ancestrales, pluriétnicas,plurilinguísticas y pluriculturales.

14) Participación y consulta en toma de decisiones, en su ejecución y control.

Políticas públicas y de gestión de autoridades constituidas, demás instituciones y de laciudadanía. Importancia del rol de lo colectivo y de las organizaciones sociales.Organización y solidaridad.

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El rol de la política, de las instituciones estatales y la sociedad civil

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15) El rol reivindicador de la política para la realización de los derechos humanos individuales y

colectivos de los pueblos indígenas. La política una cuestión de conductas.

Revisión de conductas individuales y colectivas por parte de autoridades y ciudadanía.

Modos de pensar, sentir, decir, hacer y de ser. Identidad y coherencia.

¿Cómo nos ven? ¿Cómo los vemos? ¿Cómo nos Vemos?

SER y Parecer

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La legitimidad del sistema constitucional democrático

16) Verdad y justicia. Presupuestos del consenso y la eficacia mediante un conjunto de pautas deconductas que se pactan para ser cumplidas y luego se estatuyen como obligatorias.

¿Quiénes pactan?

La democracia como sistema político y como estado social de igualdad de condiciones para elbienestar del mayor número de ciudadanos.No puede hablarse seriamente de democracia a partir de la indigencia e ignorancia.

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La legitimidad del sistema constitucional como garantía de realización de los derechos humanos en democracia.

◆ Verdad y Justicia.◆ Consenso y eficacia.◆ Presupuestos de la Legitimidad.◆ Credibilidad.◆ Previsibilidad.◆ Confianza.◆ Seguridad.◆ Paz.◆ Construir, fortalecer y recuperar legitimidad.

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Poder Judicial: Juzgar ejerciendo el control de constitucionalidad y convencionalidad inclusode oficio en las causas sometidas a su conocimiento y decisión.

La idoneidad en los temas constitucionales y Jueces de la Constitución.

Responsabilidades internas e internacionales, institucionales, políticas y jurídicas porincumplimiento.

Rol y funciones del poder judicial

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Control de Constitucionalidad y Convencionalidad

El control de convencionalidad es un mecanismo que debe ser llevado a cabo,primero por el poder judicial, haciendo una comparación e interpretación entre elderecho local y el supranacional, a fin de garantizar la eficacia de los instrumentosinternacionales, sea que surjan de los tratados, del ius cogens o de la jurisprudenciade la Corte IDH y luego esa tarea debe ser ejercida por el Tribunal regional si es queel caso llega a sus estrados.

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Estado Constitucional y Convencional de Derecho y Estado de Justicia

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Presupuestos:

1) Cumplimiento de las normas: orden constitucional supremo-su fuerza normativa.

2)Conjunto de garantías eficaces. Tutela Constitucional efectiva.

3)Poder judicial (garantías de independencia). Tutela judicial efectivaa) Acceso a la justicia y acceso a justicia.b) Acceso a la solución del caso. Acceso a sentencia.c) Acceso al cumplimiento de la sentencia.

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La legitimidad democrática del poder judicial:

1) Régimen electoral indirecto.

2) Sujeción al orden constitucional supremo.

3) Trae credibilidad, confianza, previsibilidad, seguridad, seguridadjurídica interna e internacional.

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Garantía. Protección. Amparo. Control. Tutela. Disponibilidad. Bienestar. Libertad. Responsabilidad.

Concepto de Seguridad democrática:

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En nuestro sistema constitucional, (jurisdiccional difuso), fundado en la confianza en los

jueces, se ha asignado al poder judicial, organizado como un poder fuerte e

independiente, junto a la función de administrar justicia la de ejercer el control de

constitucionalidad y convencionalidad fáctico, por vía de los procesos constitucionales y

normativo mediante la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las

normas. Se vincula a uno de los grandes temas sobre los que debemos reflexionar los

argentinos, el relativo a los controles políticos y jurídicos en una democracia.

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El control de constitucionalidad y convencionalidad

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El control de constitucionalidad y convencionalidad

La jurisdicción constitucional: Todos los jueces y juezas, sin excepción además de la

función de juzgar tienen asignado el control de constitucionalidad y convencionalidad

fáctico a través de los procesos constitucionales (arts. 43 C.N. Y 19 Const. Local, habeas

corpus, amparo y habeas data) y normativo, mediante la declaración de

inconstitucionalidad e inconvencionalidad de toda norma contraria al orden

constitucional supremo, en cualquier tipo de proceso civil, comercial, penal, laboral,

constitucional etc. ( arts. 31 y 116 C.N. y 14 y 161 Constitución local).-18

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La internacionalización de los derechos humanos y la constitucionalización del derecho privado.Jueces con responsabilidad social. La mirada y el perfil del juez.Responsabilidades internas e internacionales.Dar vida a la Constitución.

La internacionalización del derecho privado: se muestra en la abundancia de tratados,

convenciones y declaraciones que asumen reglas y criterios para resolver relaciones entre

particulares con prescindencia o incluso imponiéndose a la normativa interna. Esto es

particularmente relevante en lo referido a la protección de los derechos de las personas y de las

minorías, en las relaciones de familia y en las de la contratación internacional (la lex mercatoria).19

El control de constitucionalidad y convencionalidad

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Normativa Constitucional Suprema:Evolución Normativa – Pluralismo JurídicoMuchas Leyes y Poca JusticiaEl derecho como herramienta de liberación:- ARTS. 31, 75 INC. 17, 22, 23 Y CONC. CONSTITUCION NACIONAL

- CONVENIO 107 (1957) DE LA OIT SOBRE POBLACIONES INDÍGENAS Y TRIBALES (LEY 14932)

- CONVENIO 169 (1989) DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES (LEY 24071 DEL AÑO 1992 Y

RATIFICADA EN EL AÑO 2000) RANGO INFRACONSTITUCIONAL Y SUPRALEGAL

-LAS 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

-DECLARACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS INDÍGENAS AÑO 2007

- DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AÑO 2016

- ART. 37 Y CONC. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO

-ARTS.72,73 Y CONC. CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

-- COMPENDIO LEGISLATIVO INDÍGENA AÑO 2020

El valor de la costumbre

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“Fallos

Relevantes

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Caso LNP:L.N.P. Comunicación 161/07Sistema Universal (ONU).Comité de DDHHPeríodo 2007/2011.Instancias: 1) Plano interno: espacio de diálogo 2) Estado (Allanamiento Provincial)-INSGENAR-CLADEMPlano internacional:Condena (dictamen 18/07/11). Art. 5, párrafo 4º del Protocolo facultativo del PIDC.Publicidad de la condena.Derechos violados del PIDCP:Igualdad de hombre y mujer. Prohibición de tortura. Igualdad ante tribunales. Prohibición injerencias arbitrariasvida privada. Medidas de protección a niña/o. Protección igual efectiva. Recurso efectivo.Pecuniarias: indemnización U$S 53.000; beca de estudio pensión vitalicia (Ley 6551); inmueble y vivienda.Garantías. No repetición:Pedido público perdón. Sanción Ley 26.485 (Conv. Belem Do Pará). Sist.Contin., Capacitación obligatoria operadores judiciales (Seminario). Registro traductores. Poder Judicial. Acceso cargos judiciales con conocimiento viol. De género (Inf. Hemisf.-Sist.contin.) Prot. de actuación. Delitos c/integridad sexual. Dos sumarios (ámbito de Salud y de la Policía

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En el caso "Asociación Comunitaria Nueva Pompeya, Asociación Comunitaria de Comandancia Frías y Asociación Comunitaria Nueva Población c. Provincia del Chaco y/o Subsecretaría de Recursos Naturales Medio Ambiente de la Provincia del Chaco y/o Instituto de Colonización y/o quien resulte responsable s/acción de amparo colectivo de intereses difusos" el Alto Tribunal reafirmó la viabilidad de la acción de amparo como el medio más idóneo para conseguir el objetivo perseguido y hace especial énfasis en la declaración de inconstitucionalidad de la ley 5285 para lo que destaca que “a todos los jueces les incumbe cumplir con el mandato de protección ambiental haciendo cesar los efectos degradantes de las actividades investigadas, y aún cuando las partes no lo soliciten o lo hagan deficientemente”. Sin embargo, acota los efectos acordados a la sentencia de primera instancia –confirmada enteramente por la Cámara- “en orden a la normativa vigente en el orden provincial, la cual sólo atribuye efectos erga omnes a las sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia”.

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Dicho ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con la salvedad del efecto de la sentencia, para lo que sostiene “dada la transcendencia de la cuestión debatida en autos, propongo que (…) se asuma la competencia positiva a efectos de evitar mayores postergaciones que ocasionen un perjuicio para las partes y un dispendio inútil de actividad jurisdiccional, para precisar los alcances de la declaración de inconstitucionalidad efectuada en autos, a modo de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva y al plazo razonable, que consagran los tratados internacionales con jerarquía constitucional -art. 75, inc. 22, Const. Nacional 1994-, declarando, sin reenvío, que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad efectuada en autos, se extienden sólo al caso concreto sometido a decisión”.

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En "Honeri, Timoteo y Villalba, Oscar en representación de la Asociación Rexat ’’La Tigra’’ c. Intitutode Colonización del Chaco s/acción de amparo", Expte. 8692/04, en el que se solicitaba laadjudicación y escrituración de un lote fiscal con una superficie de 46 hectáreas a dichacomunidad Mocoví, integrada por treinta y cinco familias, sin que el Instituto de Colonizaciónhaya respondido a su pedido durante doce años de reclamos y actuaciones administrativas.

Alegaban haber sido despojados por los colonizadores de su territorio ancestral y arrojados a laperiferia, destruyéndose su hábitat y posibilidades de subsistencia, ya que fueron excluidos de losterritorios tradicionales de caza y recolección y confinados a tierras que el poder políticodenomina "fiscales", en unidades mínimas carentes de toda aptitud para su subsistencia.

En fecha 19 de abril de 2006, hice lugar a la acción de amparo ordenando al Instituto de Colonizacióndel Chaco que proceda a adoptar los recaudos legales necesarios a los fines de la adjudicación yescrituración del lote fiscal en cuestión, a la Asociación Rexat "La Tigra", en el plazo de cinco (5)días de notificada. El decisorio, si bien fue anulado por el Superior Tribunal de Justicia de laProvincia, fue cumplido previas intimaciones bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes,en virtud del efecto devolutivo en que se concediera el recurso de apelación deducido por el Sr.Fiscal de Estado.

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En "Consejo Quompi-Lqataxac Nam Qompi c. Provincia del Chaco y/o quien resulteresponsable s/acción de amparo", Expte. 8696/04, confirmado el fallo por la Cámara deApelaciones intervinente, se accedió al amparo articulado declarando lainconstitucionalidad del inc. c) del art. 2º de la ley provincial 4804 e inaplicabilidad de losarts. 5º y 6º de la ley 3258, por haberse omitido la participación de las comunidadesindígenas contradiciendo el derecho indigenista reconocido constitucionalmente yordenando al gobierno de la provincia que adopte los recaudos legales necesarios a losfines de la habilitación de un Registro de Comunidades y Organizaciones indígenas conefecto declarativo y procediendo a inscribir al Consejo Qompi-Lqataxac Nam Qompi enel mismo.

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Se aludió allí a que en el reconocimiento legal de las comunidades indígenas, el Estadodebe limitarse a constatar la existencia de las mismas, inscribiéndolas en un registroespecial. Es decir, el Estado debe reconocerles su personería por el solo hecho de existir,en forma declarativa y no constitutiva, como ocurre con otras entidades y asociacionesprevistas en el Código Civil vigente en ese momento. Al respeto a su cultura, suidentidad, su formas de representación y de organización, ya que de no accederse a lopeticionado imponiéndoles exigencias que atenten contra el orden institucional internopropio de la cultura que caracteriza a dichas comunidades como, por ejemplo, practicarbalances anuales, renovar autoridades sobre la base de elecciones democráticas, etc.,implicaría imponerles obstáculos insalvables para un funcionamiento eficiente en elmarco de la práctica autóctona.

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Instituto del Aborigen Chaqueños ( I.D.A.CH.) y Pueblos Indígenas Qom, Wichi y Mocovi c/ Gobierno de la Provincia del Chaco y /o quien resulte responsable s/ Acción de Amparo Expte.Nº 454, año 2007, en el que con fecha 04 de diciembre de 2008, dicté el fallo, confirmado por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. haciendo lugar a la acción de amparo y ordenando al Gobierno de la Provincia del Chaco a que, a través de sus órganos pertinentes, de conformidad a la distribución constitucional y legal de organización y ejercicio del poder público arbitre los recaudos a fin de dar estricto e inmediato cumplimiento a lo prescripto por el art. 37 de la Constitución Provincial, 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la O.I.T. y al Acta Acuerdo celebrada con la demandante en fecha 19/08/2006, en la forma y con los alcances dispuestos en los considerandos, debiendo informarse concretamente a esta jurisdicción, de manera documentada, cada una de las medidas que se adoptarán a tal fin en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente.

Se trataba de un típico caso de amparo por omisión, frente al incumplimiento parcial de un Acta Acuerdo entre el I.D.A.CH., y el Poder Ejecutivo Provincial, y de las normativas aplicables.El recurso extraordinario local interpuesto por la demandada fue rechazado por el Superior Tribunal confirmando lo ordenado a la Provincia del Chaco, para que a través de sus órganos pertinentes, arbitre los recaudos necesarios a fin de dar estricto e inmediato cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Provincial, 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la O.I.T. y el Acta Acuerdo celebrada en fecha 19/08/06 con la demandante.

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"MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NROS. 1, 2 Y 3 S/HABEAS CORPUS COLECTIVO DE LA COMUNIDAD QOM“

Juzgado Correccional Nº 2 de Sáenz Peña

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Se hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo interpuesto por el MinisterioPúblico de la Defensa en representación de la Comunidad Qom del Barrio Cacique Moreno dela ciudad de Quitilipi contra el personal de la Comisaría de Quitilipi, ordenando a dichopersonal y al Cabo de Policía Orlando Ariel Arias cesar con las acciones que por vías de hechopriven, restrinjan o amenacen la libertad de los integrantes de la Comunidad Qom cuando nose reúnan los recaudos constitucionales y legales exigidos (Art. 1 Inc. b de la Ley 4327), porviolación de los Tratados Internacionales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,Convención sobre Eliminación de toda forma de Discriminación Racial, Convención Americanade Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Constitución Nacional,Constitución Provincial y Ley Provincial Nº 7720/2015, Ley 6976/2012, Ley de SeguridadPública de la Provincia y Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco.

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Se dispuso que:• los funcionarios policiales, O. A. A. y el Comisario Principal F. A. A., sean

sometidos nuevamente al examen psicotécnico que le es exigido como requisitoa todo ingresante a la institución policial y que.

• el personal de la Comisaría de Quitilipi asista en forma obligatoria a la Escuelade la Institución Policial a cursos que traten sobre los temas ……

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Se ordenó• al Jefe de la Comisaría de Quitilipi la fijación de horarios alternativos de

visita a los detenidos y alojados en su unidad; en forma y modos queconsidere razonables

• y la difusión por medio de la fijación de imágenes impresas en tamañoafiche en todas las dependencias y oficinas públicas del Estado Provincial einstituciones educativas, en lugares visibles a los ciudadanos, los treinta(30) Derechos de la Declaración Universal, tanto en el idioma español yqom, para lo cual se librará Oficio al Ministerio de Gobierno y Justicia de laProvincia del Chaco para su cumplimiento.-

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Sugirió

• al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia que conforme sus facultades desuperintendencia, que en aquellas localidades del interior donde no existieranMesas Únicas de Fiscalías y Fiscalía de Derechos Humanos, se otorgue la posibilidadque en forma alternativa a la Comisaría se recepcionen las denuncias institucionalesante el Juzgado de Faltas y/o de Paz, las que deberán luego remitir inmediatamentea la jurisdicción de las Fiscalías competentes, evitando con ello el traslado, el cambiode intención del ciudadano, lo que haría mérito al principio de acceso a la justicia.-

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• Se dispuso que por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco serealicen capacitaciones continuas a la Comunidad Qom sobre sus derechos ydeberes de los ciudadanos, a través de instructores biligües.

• Puso en conocimiento- al Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco.- al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco.

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Dispuso la traducción de la presente sentencia al idioma qom, en un plazo máximo de treinta (30) días.-

“El tiempo social de la justicia: Acceso a justicia de los pueblos indígenas”

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“Leiva, Epifanio S/ Acción De Amparo (Legajo De Apelaciones)”, Nº 943/12-6- F, año 2013)

Desde la Sala Primera del Superior Tribunal de Justicia del Chaco (Sentencia Nº 141/14 seconfirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de un miembrode la comunidad Qom, mediante acción de amparo a fin de que se proceda a restituirla propiedad y posesión comunitaria indígena de la parcela Nº 88 del DepartamentoGeneral Güemes, solicitando la restitución de las tierras ocupadas en virtud de unboleto de compraventa celebrado entre particulares, cuya certificación de firmas fuerealizada por el Juez de Paz de Miraflores.

En el fallo se dispuso que Estado Provincial tiene la obligación y el deber de respetar lareserva aborigen realizada por conforme decreto ley Nº 1051/79, procurando la nointervención y/o usurpación de personas ajenas a la comunidad. Señaló que estaacción declarativa es a los fines de exigir del Estado una intervención urgente en lalocalidad de Miraflores, a efectos de evitar situaciones similares, compraventa ilegalesde tierras y demás lesiones al patrimonio indígena y responsabilizó al Juez de Pazinterviniente por certificar un contrato de compraventa ilegal por inobservancia al art.14º de la Circular.36

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La Sala también consideró acertado el criterio seguido por el a quo por el cual se otorgólegitimación activa para reclamar por los derechos de los pueblos originarios al Sr.Leiva, atento a las disposiciones del art. 2º del Convenio Nº 169 de la OIT y encorrelato con el art. 4 de la Ley de Amparo. Así, en procura de la defensa, protección ydeber de respetar las reservas aborígenes, imperativos constitucionales, directivas delConvenio Nº 169 de la OIT y demás declaraciones y Tratados Internacionales sobrePueblos Indígenas y la protección de sus tierras, así como también el criterio sentadopor la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazo los recursos de inaplicabilidadde ley o doctrina legal interpuestos por la demandada y reiteró el criterio deinstancias anteriores.

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Recordó que en materia relativa a la propiedad de las tierras indígenas y su protección, refiere aderechos que surgen expresamente de los arts. 75º incisos 17º y 22º de la ConstituciónNacional, del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración delas Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio sobre laDiversidad Biológica y específicamente del art. 37º de nuestra Constitución Provincial, quereconoce la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan losaborígenes y las otorgadas en reserva, las que declara con carácter de inembargables,imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros (confr. Sent. Nº 202/13, Expte. Nº46581/99, registro interno de la Sala de Asuntos Constitucionales de este Superior Tribunalde Justicia).

Vindicó además el papel que cumple en esta materia el Poder Judicial, en tanto que si algunamedida o acto de particulares, grupos económicos o del propio Estado Nacional o Provincialpudiere afectar en algún grado a las comunidades indígenas, le corresponde a este poder delEstado buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar queestos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justiciay tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, tal lo actuado por lossentenciantes de ambas instancias.

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“◆ “ANTES NOS MATABAN FUSILES, PERO HOY NOSMATAN SOLAMENTE LAS LEYES”

◆ “CON LA CAUSA INDÍGENA NO SE NEGOCIA”

◆ LA INVISIBILIDAD DE LA CUESTIÓN INDÍGENA – LAVERDAD LIBERADORA

◆ SABER COMO FORMA DE PODER

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Ña´acheq

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