Acceso a La Justicia (1)

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ACCESO A LA JUSTICIA EN CORDOBA. RESPUESTAS NORMATIVAS E INSTITUCIONALES. PROPUESTAS PARA SU OPTIMIZACIÓN Autor: Jose Lucas Vilanova INTRODUCCIÓN. El objetivo de este trabajo es analizar las desigualdades en el acceso a la Justicia, y las respuestas que se han dado centralmente desde el Estado, como asimismo desde instituciones de la sociedad civil. Los distintos aspectos que se expondrán, se basan en datos recogidos en sendos trabajos que se desarrollaron como parte de una línea de investigación tendiente a describir la situación del acceso a la Justicia en la provincia de Córdoba. Estos estudios se realizaron en el marco de un programa de becas de investigación implementado por el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Como estrategia de trabajo, en primer término se elaborará un diagnóstico sobre las condiciones de accesibilidad con las que cuenta en la actualidad la administración de Justicia de la provincia de Córdoba y más específicamente, el servicio de asistencia legal gratuita. En segundo término, se formularán una serie de propuestas de optimización, las cuales – sin perjuicio de su tratamiento en cada capítulo específico – se resumen en el capítulo final. En el primer capítulo, se describen las barreras que en general dificultan un acceso igualitario a la Justicia. En el segundo capítulo se presentan las respuestas normativas que desde el Estado se han ensayado para remediar estas desigualdades, centradas en mecanismos de asesoramiento legal gratuito que faciliten un acceso más igualitario de los ciudadanos a los tribunales. En el tercer capítulo se describen la accesibilidad de la administración de Justicia provincial en general. Se relevan los edificios que albergan a los distinto fueros y se examinan otros aspectos vinculados a la temática. 1

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SOCIOLOGIA JURIDICA

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ACCESO A LA JUSTICIA EN CORDOBA. RESPUESTAS NORMATIVAS E INSTITUCIONALES. PROPUESTAS PARA SU OPTIMIZACIÓN

Autor: Jose Lucas Vilanova

INTRODUCCIÓN.

El objetivo de este trabajo es analizar las desigualdades en el acceso a la Justicia, y las respuestas que se han dado centralmente desde el Estado, como asimismo desde instituciones de la sociedad civil.Los distintos aspectos que se expondrán, se basan en datos recogidos en sendos trabajos que se desarrollaron como parte de una línea de investigación tendiente a describir la situación del acceso a la Justicia en la provincia de Córdoba. Estos estudios se realizaron en el marco de un programa de becas de investigación implementado por el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Como estrategia de trabajo, en primer término se elaborará un diagnóstico sobre las condiciones de accesibilidad con las que cuenta en la actualidad la administración de Justicia de la provincia de Córdoba y más específicamente, el servicio de asistencia legal gratuita. En segundo término, se formularán una serie de propuestas de optimización, las cuales – sin perjuicio de su tratamiento en cada capítulo específico – se resumen en el capítulo final.

En el primer capítulo, se describen las barreras que en general dificultan un acceso igualitario a la Justicia.

En el segundo capítulo se presentan las respuestas normativas que desde el Estado se han ensayado para remediar estas desigualdades, centradas en mecanismos de asesoramiento legal gratuito que faciliten un acceso más igualitario de los ciudadanos a los tribunales.

En el tercer capítulo se describen la accesibilidad de la administración de Justicia provincial en general. Se relevan los edificios que albergan a los distinto fueros y se examinan otros aspectos vinculados a la temática.

En el cuarto capítulo se recurre a datos de investigación sociológica para analizar la difusión alcanzada por el servicio de asistencia legal gratuita. Se muestra en qué medida la población conoce la existencia de las instituciones que suministran el servicio.

Completando lo anterior, en el quinto capítulo se analiza el funcionamiento de la asistencia legal gratuita. Para ello se relevaron las principales oficinas tanto estatales como no estatales que prestan el servicio. Al respecto, los datos mostraran que las respuestas hasta ahora ensayadas dejan subsistente gran parte del problema, quedando franjas de la población que no cuentan con el asesoramiento legal necesario para procesar sus conflictos, pese a las facilidades que el Estado ofrece para ello.

Finalmente, en el sexto capítulo se presentan propuestas de optimización sobre los distintos aspectos abordados del acceso a la Justicia.

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CAPÍTULO I.

CONCEPTOS INTRODUCTORIOS. MARCO TEÓRICO.

1- LA CUESTIÓN DEL ACCESO A LA JUSTICIA.

1.1- Introducción.

Puede afirmarse que el Derecho es una práctica discursiva con dos facetas. Es un cuerpo doctrinario que puede ser lógicamente interpretado y al mismo tiempo, es mecanismo de regulación de la vida social mediante distintas instituciones y prácticas. El Derecho, como un resultado de la compleja interacción social, es hecho y valor al mismo tiempo. (Cotterrell 1991)

En este sentido, Cappelletti y Garth (1978) definen el acceso a la Justicia. Al respecto, se señala que las palabras acceso a la justicia sirven para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas bajo los auspicios generales del Estado. En primer término, el sistema debe ser igualmente accesible para todos. En segundo término, debe dar resultados individual y socialmente justos.

Así, en la cuestión del acceso a la Justicia se observa una tensión entre los polos igualdad formal e igualdad real. Por ello, no es de extrañar que autores como Santos (1991) señalen que el tema del acceso a la Justicia es aquel que más directamente formula las relaciones entre proceso civil y justicia social y entre igualdad jurídico - formal y desigualdad socio - económica.

En este orden de ideas, Bergoglio (1998) observa que despejado el problema de la igualdad ante la ley, la atención debe centrarse en las desigualdades económicas y sociales que afectan a distintos sectores de la población.

1.2- Distintas concepciones sobre el acceso a la justicia. Evolución histórica.

La visualización de estos problemas ha sido parte de un proceso de evolución histórica, el cual madura en épocas relativamente recientes.

Originalmente, en los Estados liberal democrático - burgueses el acceso era un derecho formal, una especie de derecho natural. Como tal, no exigía una acción afirmativa por parte del Estado para garantizarlo: conservarlo requería solamente que no se permitiera su vulneración. Para el Estado del laissez faire, la justicia era una mercancía más, disponible para quien pudiera pagarla. (Cappelletti, Garth 1978)

Una segunda etapa comienza con el reconocimiento de los derechos sociales. El Estado de Bienestar asume una acción afirmativa para asegurarlos. El constitucionalismo social es el punto de partida para comenzar a tomar en cuenta las condiciones de vida del ciudadano, aunque conservando un punto de vista “normativo”, en el sentido de entender que muchas situaciones se solucionan a partir de una legislación más progresista.

Recién a partir de las décadas del ´50 y del ´60 se produce un cambio en el marco intelectual. Sobresalen el desarrollo de la sociología de las organizaciones, de las ciencias políticas y la visión de los tribunales como instancias de decisión y poder político. Esto explica la relativa novedad de los estudios sobre las dimensiones sociales del Derecho, y entre ellos especialmente, el acceso a la justicia.

1.3- Enfoques comunes con otras investigaciones.

Al momento de formular este trabajo, se planteó la posibilidad de optar entre distintas estrategias metodológicas. En este sentido, se esperaba que los resultados obtenidos sirvieran para avanzar en el análisis de cómo funcionan algunas de las instituciones que integran el Poder Judicial en

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nuestro país. Más específicamente, también se esperaba que los datos expuestos tuviesen otra utilidad directa: mejorar el servicio de asistencia legal gratuita existente.

Al respecto, compartimos el diagnóstico de Quiroga Lavié (1998), quien plantea que a la historia de la ciencia le ocurre algo parecido a lo que le ocurre a la historia de la política: nace y se desarrolla por impulso de situaciones de necesidad.

En este marco, la opción por la clásica perspectiva de la dogmática jurídica implicaba asumir cierta lógica que podría caracterizarse como desconectada de la realidad: el sistema normativo alcanza tales niveles de autonomía que es capaz de reproducirse a sí mismo, con prescindencia de movimientos políticos y sociales. La ley se aplica a sí misma.

Nosotros preferimos asumir que el Derecho es una realidad compleja, en la cual las instituciones previstas para su aplicación tienen una importancia equivalente a la de las propias normas. En este sentido, este trabajo tiene coincidencias con el denominado Derecho procesal organizacional. Entre ellas, el interés por un abordaje de lo procesal desde el punto de vista de la dinámica del desenvolvimiento judicial y el énfasis en desarrollar técnicas de resolución de conflictos eficaces antes que sistemas retóricos. En otras palabras, el procedimiento no se debe colocar en el vacío (Cappelletti, Garth 1978).

2 - BARRERAS EN EL ACCESO IGUALITARIO A LA JUSTICIA. DESCRIPCIÓN.

Con el marco teórico antes reseñado, distintas investigaciones han mostrado que existen importantes desigualdades en el acceso a la justicia. Se han identificado distintos tipos de barreras que afectan el acceso efectivo a los servicios legales.

2.1- barreras económicas. El costo del litigio.

En general: La resolución formal de disputas resulta costosa en la mayoría de las sociedades modernas. Las partes deben soportar una gran proporción de los gastos necesarios para procesar una disputa: algunos costos de tribunales y los honorarios de los abogados, siendo estos son los más importantes.

Regulación de honorarios. A diferencia de lo que sucede en Argentina, donde rige el sistema del “ganador se lleva todo”, en Estados Unidos, el sistema vigente de asignación de costas se denomina “regla americana”: cada parte asume sus gastos de representación legal y los honorarios son libremente pactados. En España rige el sistema de “honorarios tabulados”. Comparando los 3 sistemas, para algunos autores, surge la necesidad de revisar nuestro sistema de pago de costas en juicio, la regulación de honorarios y las leyes arancelarias (Arjona 1996).

También ha comenzado a estudiarse recientemente la desregulación económica y su impacto en los costos del proceso judicial (Tappatá 1996).1

La regulación de honorarios en nuestro país, queda comprendida dentro de la legislación de forma, materia no delegada por las provincias al estado federal.

La ley 24.432, límite de honorarios en juicio establece un tope máximo en el pago de costas que en ningún caso podrán exceder el 25% del monto del proceso. Las costas se calcularán sobre el monto de la sentencia, e incluye honorarios de la parte vencedora, peritos y demás auxiliares (no incluyendo honorarios de la parte perdedora). A nivel costos, modifica la regulación de honorarios y su base de cálculo: se establece que se hará sobre la sentencia y no sobre el monto de la demanda, uno de los principales factores que haría crecer artificialmente los costos de los juicios. Se concluye que la

1 El interés de esta investigación citada está centrado en el costo agregado del proceso y no en quién deba soportarlo.

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disminución de los costos agregados de los procesos, resultante de la adecuación a la nueva ley nacional representaría entre el 42% (Córdoba.) y el 1% (Entre Ríos).

Como observación final sobre el estudio expuesto, se impone señalar que hay muchas provincias que son caras para litigar, y sin embargo regulan honorarios sobre la sentencia (sistema de la 24.432) y no sobre la demanda, vg. Córdoba. Entonces, la reducción de los costos agregados pasaría solamente por el tope nominal del 25% y no por el hecho de regular sobre la sentencia, como se sostiene en el trabajo anteriormente citado.

Reclamaciones pequeñas: son las que más sufren la barrera del costo. En muchos litigios, el costo puede exceder el monto del juicio y si no es así, puede representar una parte tan grande de la demanda, que la haga inviable económicamente. La proporción del costo a la cantidad en disputa se incrementa cada vez más conforme baja el valor económico de la demanda.

El tiempo: En general para las partes, el retraso incrementa el costo. A su vez, ejerce gran presión sobre la parte económicamente más débil (Cappelletti, Garth 1978). Con respecto a este factor, se concluye que en la administración de justicia no logra procesar con eficiencia la enorme cantidad de causas (Pásara 1995a).

La lentitud aparece como una característica central del proceso en la Argentina. Así, se señala que el porcentaje de los juicios que quedan a “medio camino” es muy alto, muchos juicios son iniciados al solo efecto disuasorio. Además, el proceso judicial frecuentemente es utilizado como medio para eludir o dilatar los deberes emanados de la ley. Es decir, la situación es particularmente grave en la medida en que el tiempo no sólo actúa como costo agregado al proceso, sino también como factor deliberadamente usado por alguna de las partes para entorpecer la administración de justicia.

Asimismo, se señala que entre las consecuencias del retardo judicial no sólo figura el de los incrementos de los costos para el órgano judicial y para las partes. También se produce un socavamiento de la confianza pública en la administración de justicia (Pásara 1995b).

2.3- Barreras socio – culturales. Diferencias entre el poder de los litigantes

Se parte del diagnóstico de que ciertos tipos de litigantes disfrutan de una ventaja estratégica en los litigios (Galanter, citado en Cappelletti, Garth 1978). Se señala que estas barreras no sólo afectan a los pobres: adquieren más o menos importancia según los tipos de partes, instituciones o acciones que intervengan.

Situación económica: las personas u organizaciones que poseen recursos considerables y que pueden utilizarlos para litigar, gozan de ventajas obvias. Están en condiciones de litigar y además, de soportar los retrasos: la “amenaza” del litigio se vuelve creíble y efectiva. Al mismo tiempo, una de las partes tal vez pueda gastar más que la otra, y como consecuencia hacer valer mejor sus argumentos. Por ejemplo, al depender la prueba de las partes, una actitud pasiva del juez puede exacerbar el problema.

“Eficiencia legal personal”: Este concepto se relaciona con los recursos, la educación, la experiencia y condición social. Enfoca obstáculos que se deben superar personalmente antes de poder hacer valer un derecho y alude directamente a la construcción personal de la ciudadanía.

Litigantes ocasionales o repetitivos: Esta distinción se formula tomando como parámetro los encuentros de los litigantes con el poder judicial. Los ocasionales son aquellos que tienen contactos aislados y poco frecuentes con tribunales, los repetitivos mantienen una larga experiencia judicial (Galanter, citado en Cappelleti, Garth 1978).

Esta distinción coincide en gran medida con la que existe entre individuos aislados y grupos organizados. Los segundos son más eficientes en procesar disputas ya que acumulan reclamaciones, lo que les permite economías de escala y están en condiciones de desarrollar estrategias a largo plazo.

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3- OBSERVACIONES FINALES. PROPUESTAS DE OPTIMIZACIÓN.

3.1- Necesidad de revisar el sistema de costas y tasas de Justicia.

Tal como se señalaba anteriormente, debe revisarse la cuestión de la regulación de honorarios.

En Argentina, un estudio realizado por FIEL (Pásara 1995a) ha llegado a la conclusión de que el costo del juicio equivalía en promedio al 61 % del valor demandado. Los abogados de ambas partes recibieron como honorarios por su intervención, aproximadamente el 50 % del valor en disputa. Este mismo estudio señala, con respecto a los honorarios de los profesionales, que actualmente se estaría ante el caso de una posibilidad ”legal” de desregulación que en realidad no se efectiviza, ya que siguen siendo regulados en proporción a los montos resultantes del juicio. Esto incentiva a encontrar mecanismos que incrementen el monto para aumentar los beneficios. Uno de estos mecanismos, es su prolongación en el tiempo.

La alta tasa de justicia es una barrera adicional al acceso al servicio de justicia. Por un lado genera desprotección para personas de menor solvencia económica. Por otro lado, una alta tasa de justicia induce al abuso del beneficio de litigar sin gastos, al marginar a personas que podrían soportar un costo más razonable (Tappatá 1996).

Como puede verse, se plantea la necesidad de revisar tanto el sistema de regulación de honorarios y de las tasas de Justicia. En Córdoba en particular, la unidad de cuenta establecida (Jus) por su sistema de cálculo, parece encarecer aún más la situación.

3.2- Necesidad de una Justicia para las pequeñas causas.

Puede observarse que los obstáculos son más pronunciados para las reclamaciones pequeñas y para los individuos aislados, en especial los pobres. En este sentido se observa un proceso de triple victimización: en general, los servicios legales son costosos para toda la población, pero son sobre todo proporcionalmente más caros para los económicamente más débiles. Por último, la lentitud de los procesos es un importante costo económico agregado y esto también es proporcionalmente más gravoso para los ciudadanos de menores recursos (Santos 1991).

En este sentido, los nuevos derechos humanos consagrados por los Estados modernos tienen una característica paradojal: por una parte amplían derechos para apoyar a los ciudadanos contra los gobiernos, a los consumidores contra los comerciantes, etc. y por otro, el interés monetario a defender por cualquier individuo es probable que sea pequeño, poco rentable (Cappelletti, Garth 1978).

Surge la necesidad de que la administración de Justicia diseñe instancias que se encuentren en condiciones de brindar respuestas ágiles y de bajo costo. Así, los distintos Poderes Judiciales deben contar ineludiblemente con una Justicia para pequeñas causas, aunque no necesariamente coincidan en sus características.

Al respecto, en la mayoría de las provincias se ha instituido una respuesta jurisdiccional: la denominada Justicia de Paz. Estos juzgados procesan disputas de escaso monto, en general derivadas del cobro de créditos financieros y de otras obligaciones documentadas.

Los inconvenientes de este sistema se observan de dos planos. Por un lado, rigen las mismas reglas del procedimiento civil en general: el proceso es escriturario y formalista y por ende, lento y costoso en tiempos y erogaciones pecuniarias. Por otro lado, estos juzgados se han convertido en virtuales agencias de cobro tanto de particulares como del fisco. Los personas que enfrentan conflictos con otros particulares en posiciones equivalentes – vg. problemas de vecindad – no encuentran en esta vía un ámbito adecuado para resolverlas.

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A la par de este sistema, algunas provincias – como Córdoba – han instituido la mediación como una instancia que en general posibilita una solución concertada al conflicto y que específicamente también estaría en condiciones de brindar un mejor tratamiento a conflictos que involucran a personas de escasos recursos y a disputas de pequeña envergadura económica.

Subsiste el riesgo de que la negociación entre partes dispares en recursos económicos y sociales, realizada sin la protección de las normas, favorezca a los mejor situados socialmente. Esto puede ser neutralizado mediante el estricto cumplimiento del requisito de la asistencia letrada obligatoria y el ejercicio de las facultades de control de competen tanto a mediadores como a funcionarios y magistrados.

Despejado este factor de incertidumbre, las ventajas instrumentales de la mediación – bajos costos, informalidad y celeridad – permitirían un mejor tratamiento de las referidas disputas. Asimismo, debe estudiarse la posibilidad de la implementación de sistemas mixtos tales como la mediación / arbitraje: en una primera etapa se intenta un acuerdo entre las partes, si esto fracasa, el mediador asume el papel de árbitro y emite un laudo que pone fin a la disputa.

3.3- Barreras socio – culturales: necesidad de socializar el Derecho.

El Derecho necesita establecer incentivos para su utilización asegurando la disponibilidad de remedios deseables y adecuados. Remedios suficientemente atractivos como para motivar a la víctima a buscar la ayuda del sistema legal.

Lo expuesto muestra el decisivo rol de la información. Esto es especialmente importante con los sectores de menores recursos, lo cuales tiene fuertes vivencia de exclusión del espacio público. En más de un sentido, los mismos viven fuera del Estado de Derecho.

3.4- A modo de cierre: la necesidad de un tratamiento integral del problema.

El estudio de las barreras socio - culturales revela la distancia de los ciudadanos en relación con la administración de justicia.

Esta distancia tiende a ser mayor cuanto más bajo es el estrato social, obedeciendo esto a distintas causas. En primer lugar, las personas de menores recursos tienden a conocer peor sus Derechos y por ende tienen dificultades para reconocer un problema como problema jurídico. En segundo lugar, aún reconociendo el problema como jurídico, es necesario que la persona interponga la acción. Ante esta situación, los individuos de clases bajas dudan mucho más que los otros en recurrir a tribunales. En tercer y último lugar, reconocer el problema como jurídico y el deseo de recurrir a tribunales no son suficiente para que esto suceda en los hechos. Así, cuanto más bajo es el estrato socio - económico de un ciudadano, menos probable es que conozca algún abogado, o tenga amigos que conozcan abogados, o que sepa donde, cómo y cuando contactar un abogado (Santos 1991).

Así, la mayor complicación de todos estos obstáculos, es que no se pueden eliminar uno por uno, ya que están interrelacionados. Por ejemplo, para reducir la barrera del costo, podría limitarse o prohibirse la representación legal. Sin embargo, la probabilidad de que a una de las partes le falte educación o capacidad para representar su caso, hace pensar que el perjuicio con dicha “reforma” puede llegar a ser mayor que el supuesto beneficio. Es ineludible considerar la interrelación de las barreras al acceso. Las reformas legales propuestas para paliar esta situación deben considerar este diagnóstico (Cappelletti, Garth 1978).

Reformas legales integrales y barreras al acceso interrelacionadas plantean con claridad las tensiones del Derecho con la interacción social. Es decir, la doble realidad del Derecho antes señalada al comienzo de este trabajo. En este marco, el cómo hacer efectivo el Derecho no tienen un papel

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secundario. La eficacia de la norma – como se verá más adelante - depende de ello en gran medida (Coterrell 1991).

CAPITULO II.

LA RESPUESTA DESDE LA NORMATIVA ESTATAL: EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

1- ASPECTOS CONSTITUCIONALES.

Desde la recuperación de la democracia, el Derecho Público nacional y provincial experimentó diversos cambios - la mayoría de ellos - tendientes a profundizar y ampliar derechos ya consagrados. Como parte de este proceso, se sucedieron modificaciones a la mayoría de las constituciones provinciales, siendo finalmente reformada la Constitución Nacional en 1994. Puntualmente, recibieron consagración legislativa la figura del defensor del pueblo, la protección de los derechos del consumidor, el habeas data y en general, los derechos humanos de tercera generación. Así, puede afirmarse que luego de la recuperación de la democracia, se produjo un proceso de ampliación de la ciudadanía, también a nivel legal.2 Se adoptaron herramientas normativas que tenían por objeto tutelar nuevas demandas y necesidades sociales. En términos de ciudadanía, el movimiento en el ámbito legal ha sido profuso. En este marco de ampliación de derechos y garantías, recibe consagración en el Derecho Público provincial el derecho de acceso a la Justicia o derecho a la Jurisdicción.

Con respecto a la naturaleza de este derecho, se retoma la división tradicional entre derechos humanos de primera generación (garantías y libertades individuales), de segunda generación (derechos económicos y sociales) y de tercera generación ó intereses difusos. La noción de acceso a la Justicia – que toca problemas de igualdad real - se relaciona con el Constitucionalismo Social; con lo cual puede caracterizarse a este derecho como uno de segunda generación. En este sentido, la consagración de los nuevos derechos económicos y sociales transformó el acceso efectivo a la justicia en un derecho bisagra, un derecho cuya negación acarrea la de todos los demás (Santos 1991).Pasando a aspectos de técnica legislativa, puede señalarse que el derecho a la Jurisdicción ha tenido distinta recepción en el Derecho Público argentino. Así, este derecho presenta distintas regulaciones en las cartas magnas provinciales y en la Constitución Nacional. Al respecto, es posible sistematizar la recepción que ha tenido el derecho de acceso a la Justicia, a partir de su recepción en el Derecho Público provincial.

Se observa que las constituciones provinciales adoptan tres formas de regulación.

En primer término, se lo recepta como derecho no enumerado, específicamente como parte de la garantía de defensa en juicio. Esta regulación aparece en la mayoría de las constituciones provinciales, tales como la Constitución de San Juan y la Constitución de La Pampa, entre otras. La Constitución Nacional también adopta esta formula. Este derecho a la jurisdicción también se asienta en el principio de la igualdad ante la ley, previsto en el art. 16 de la C.N.

En segundo término - con mejor técnica legislativa - se lo regula como un derecho enumerado. Esta forma de consagración podría denominarse como cuasi programática, en la medida que el derecho aparece, pero con regulación mínima, difiriendo su contenido a leyes reglamentarias.

Así, la nueva Constitución de Córdoba de 1987, consagra como uno de los principios rectores del Derecho Público provincial, el resguardo del acceso a la Justicia. En su

2 Es evidente que también se configuró una ampliación de la ciudadanía en los planos político y social.

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preámbulo establece: “…Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Córdoba, reunidos en Convención Constituyente, con la finalidad de… asegurar… el acceso de todas las personas a la justicia…” Correlativamente, en la sección cuarta referida a las garantías, se consagra en forma expresa en el art. 49 el derecho de acceso a la Justicia: “En ningún caso puede resultar limitado el acceso a la justicia por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia gratuita a tal efecto.” Sobre el debate entablado en el seno de la Convención Constituyente Provincial, se destaca la raigambre del derecho consagrado.3 Tal como surge del Diario de Sesiones de la misma, el constituyente, al receptar este derecho a la Jurisdicción, toma como fuente la clásica obra de Cappelletti y Garth (1978). La fuerza del diagnóstico allí formulado sobre las barreras que menoscaban un acceso igualitario a la Justicia, llevaría a intentar un principio de respuesta, por lo menos desde lo normativo. Finalmente, en las cartas magnas más modernas, se lo regula como derecho enumerado con regulación extensiva. Este es el modelo adoptado por la Constitución de Jujuy y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo art. 12, prescribe: “La Ciudad garantiza: ...inc.6. El acceso a la Justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos.”

Esta última forma, permite acentuar el papel de ciertos institutos que funcionan como garantías procesales del derecho de acceso a la Justicia, vg. el beneficio de litigar sin gastos. Las leyes reglamentarias que se dicten en consecuencia, las que en general regulan materia procesal y las decisiones de magistrados y funcionarios, cuentan con un criterio interpretativo más claro. En otras palabras, la existencia de este criterio interpretativo, es uno de los factores que incide en la reglamentación – tanto formal como informal – de este derecho.

Como puede verse, existe un proceso de recepción de este derecho, el cual todavía debe ser transitado por la mayoría de las constituciones provinciales y en especial, por la Constitución Nacional. Asimismo, este proceso también se desarrolla en el plano de los criterios interpretativos de funcionarios y magistrados, lo cual afecta la extensión que adquiere en la práctica este derecho.

A continuación, se analizará el resto de la normativa provincial vigente en la materia, que reglamenta este derecho constitucional. En este sentido, tanto los mecanismos de asesoramiento legal gratuito incluidos en la ley 7982, como los regulados en los distintos Códigos Procesales, funcionan como garantías del derecho de acceso a la Justicia.

2- LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

En 1990 se sanciona la ley 7982 de asistencia jurídica gratuita, reglamentando el art. 49 de la Constitución provincial. La norma es posteriormente modificada por las leyes 8107 (1991) y 8426 (1994), las cuales introducen modificaciones menores que no alteran la fisonomía del esquema legal originario. La materia también se encuentra regulada por acuerdos reglamentarios del Tribunal Superior de Justicia.4 Seguidamente se expone el marco general de la asistencia jurídica gratuita en la provincia: la ley 7982.

2.1- Organización.

La ley prevé que a nivel organizativo, la asistencia será prestada por el Colegio de Abogados y por el Poder Judicial, a través de 2 instancias: la Mesa de Atención Permanente y el Cuerpo de Asesores Letrados (art. 2, ley 7982 y modificatorias).Mesa de Atención permanente: tiene como funciones dar información y orientación al público respecto de los trámites que se deben realizar en los tribunales. Asiste

3 Diario de Sesiones Convención Provincial Constituyente 1987, pág. 1615 – 1617. Tomo II. 4 Acuerdos Reglamentarios N° 1 y 79 (1984); N° 9 (1989)

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fundamentalmente en materia penal. Se establece que en cada sede judicial se habilitará una oficina, a la cual el público tendrá acceso directo al público las 24 horas del día (arts. 3 y 5, ley 7982 y modificatorias). Asesores Letrados: tiene como funciones el asesoramiento y patrocinio letrado en diversas situaciones. No sólo patrocinan a los requirentes de la asistencia gratuita. Intervienen en todos los juicios en los cuales hayan rebeldes y también cuando se ventilen cuestiones que involucren a incapaces. En este último rubro, quedan comprendidos tanto menores como dementes, toxicómanos y alcohólicos. Hay casos en que la asistencia jurídica puede no ser gratuita (por ej. no lo es para el rebelde en juicio), obviamente para los beneficiarios del sistema sí lo es. Este cuerpo está integrado por asesores letrados en lo Civil y Comercial (que también actúan en el fuero contencioso - administrativo), en lo Penal, de Menores, de Familia y de Trabajo. Por último, queda reservado al Colegio de Abogados de cada circunscripción, organizar e implementar el asesoramiento y patrocinio de las causas que se tramiten ante los Juzgados de Paz Vecinales.

2.2- Requisitos para la gratuidad. El trámite

Se establece que en la provincia de Córdoba se brindará asistencia jurídica gratuita a toda persona que carezca de recursos económicos suficientes para obtener asistencia letrada privada. Para acceder al sistema, es necesario reunir una serie de requisitos: serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro, cuyos ingresos no excedieren de 20 jus al tiempo de requerimiento de la asistencia y no tuviesen bienes cuya renta potencial superara dicha cifra (art. 27). Al respecto, en la actualidad el valor del jus es de $24,51. Por ello, la cifra tope de ingresos para ser beneficiario, es de $490,20. Cuando los derechos controvertidos afecten los intereses de un grupo de personas, se computarán los ingresos y bienes totales del grupo (arts. 1 y 27, ley 7982, modificada por ley 8107). Excepcionalmente, el Tribunal Superior de Justicia podrá, mediante resolución fundada, modificar el límite establecido cuando las circunstancias hicieren notoriamente inadecuado el tope legal (agregado por ley 8107). Los beneficiarios también estarán exentos del pago de la tasa de justicia (art. 31, ley 7982 y modificatorias). En cuanto al trámite, el solicitante debe presentarse personalmente ante la asesoría letrada de turno y deberá suscribir ante la secretaria de la asesoría una declaración jurada. En la misma constarán: datos personales y composición del grupo familiar; la existencia de bienes, su naturaleza, valor aproximado y si producen frutos o rentas; fuente y cuantía de los ingresos propios, los del cónyuge de los hijos convivientes. Asimismo, deberán declararse otros ingresos que se perciban por cualquier concepto (art. 28 ley 7982). En algunos casos, estas manifestaciones deberán ser acompañadas con las correspondientes constancias y certificaciones. La asesoría podrá requerir a un cuerpo técnico auxiliar la confección de la denominada encuesta ambiental. La misma, consiste en que un trabajador social visite el domicilio del requirente a los fines de corroborar su situación patrimonial. Luego de merituar los antecedentes del caso, el asesor letrado resolverá si asume o no el patrocinio solicitado.

3- OTROS MECANISMOS LEGALES GRATUITOS DISPONIBLES.

Como garantías de acceso a la Justicia y de defensa en juicio, los particulares pueden recurrir en la Justicia ordinaria provincial a otros mecanismos, además de los regulados por la ley 7982. Estos procedimientos garantistas, se encuentran regulados en los distintos códigos de procedimiento.

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3.1- Etapa prejurisdiccional en el Fuero de Familia.

Con la creación del Fuero de Familia en 1991, aparece una nueva forma de conciliación en el ámbito judicial.5 Esta es la denominada etapa Prejurisdiccional, que se tramita ante los Asesores de Familia (art. 26 ley 7676).

Esta es una instancia facilitadora sui generis. Se intenta acercar a las partes y puede ser obligatoria o facultativa según los casos (art. 26 inc. 1, ley 7676). Se fijan audiencias - sin límite de número - para lograr puntos de acuerdo. Las mismas se desarrollan con la presencia personal del asesor de familia. El rol de los abogados varía de acuerdo al criterio de cada asesor, pero en general ocupan un lugar secundario en esta instancia. De hecho, en la mayoría de los casos, los letrados patrocinantes no participan de las audiencias. La parte que haya concurrido con patrocinio letrado, recibe consejo técnico en los cuartos intermedios. Se abordan los problemas entre las partes enfocando los más importantes y urgentes, como por ejemplo el régimen de visitas. Puede o no existir avenimiento, si esto último sucede, se rubrican acuerdos provisorios. A su vez, las partes pueden solicitar la homologación del acuerdo por el juez de familia.

3.2- Gratuidad de las actuaciones en el Fuero del Trabajo.

En la Justicia provincial, el fuero del Trabajo se encuentra organizado en instancia única. El proceso se inicia ante los jueces de Conciliación y se continúa sustanciando ante las Salas de la Cámara del Trabajo, donde se dicta sentencia. El impulso procesal es de oficio (art. 15 C.P.L.) y el procedimiento es prevalentemente oral (art. 3 C.P.L.). En lo atinente a la competencia, los Tribunales del trabajo provinciales conocen en general en toda cuestión que se suscite con motivo de disposiciones laborales (art. 1 C.P.L.). La recientemente sancionada ley 24.557 de riesgos del trabajo, establece la competencia federal para las acciones emergentes de enfermedades y accidentes del trabajo (art. 46 ley 24 557).A diferencia del resto de los fueros, en los cuales el principio es la onerosidad, en el Fuero laboral rige le principio de la gratuidad de las actuaciones.

El mismo tiene raigambre constitucional. Entre otras, la Constitución de la provincia de San Luis dispone en el art. 59: “Las actuaciones ante la justicia laboral son gratuitas para el trabajador o sus derecho - habientes y las entidades gremiales”. A diferencia de los otros mecanismos de asistencia legal gratuita, la gratuidad laboral no sólo tiene recepción constitucional, también aparece prevista en las normas de fondo del Derecho del Trabajo. Estas previsiones de las normas de fondo refuerzan el carácter garantista de la gratuidad de las actuaciones. Por ejemplo, se establece que el trabajador y sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la ley de contrato de trabajo, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Además se dispone que la vivienda del trabajador no podrá ser afectada al pago de costas en ningún caso (art 20 L.C.T.). La ley 23.789 habilita el servicio gratuito para requerimientos o intimaciones que deban cursarse por carta documento o telegramas. Este beneficio rige para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. La gratuidad del servicio se ha limitado en el último tiempo a 25 palabras en caso de telegrama y a un solo formulario para carta documento (art. 240 L.C.T., modificado por ley 24.487). La ley 24.522 de

5 A la par de la tradicional conciliación laboral.

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concursos y quiebras excluye de la obligación del pago de arancel a la solicitud de los créditos con causa laboral. Por último, en prevención de posibles situaciones de abuso, se prohíbe el pacto de cuota litis que exceda del 20%, el que además requerirá ratificación y homologación judicial (art. 8 ley 24.432).6 Por último, las leyes impositivas provinciales disponen que el actor - sólo cuando sea un trabajador, no cuando sea la parte patronal - estará exento del pago de la Tasa de justicia para iniciar el juicio (art. 81 Ley Impositiva Provincial - 8655). Así, la norma procesal dispone que el actor (trabajador) puede recurrir al anticipo de gastos para la tramitación del juicio, inclusive para la mera publicación de edictos. Se prevé que en los juicios del Fuero del Trabajo, el Estado anticipará los gastos al trabajador y a las partes que gocen del beneficio de pobreza, sin perjuicio del reintegro por la parte condenada a ellos. Los gastos serán atendidos con el fondo especial que instrumenta a tales fines.Con respecto a las costas, el tribunal podrá disponer la eximición total o parcial de quien desiste, cuando razones fundadas de equidad así lo aconsejen (art. 28 C.P.L.). La utilización de estas disposiciones por los jueces laborales aminora el impacto patrimonial que soportaría el trabajador, en caso de perder o desistir el juicio. Asimismo, los Asesores Letrados del Trabajo están facultados para intervenir en el proceso en representación o defensa de los trabajadores (art. 5 C.P.L.). En el ámbito administrativo previa - Departamento provincial del trabajo - las actuaciones también son gratuitas.7

3.3- Beneficio de litigar sin gastos.

En términos generales, el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional.8 En los códigos de forma más pretéritos se le denominaba declaratoria o carta de pobreza. La denominación más difundida en la actualidad es la de beneficio de litigar sin gastos. Este giro en la denominación del instituto puede ser analizado en varios niveles. En primer lugar, como estricto tema de técnica legislativa: el beneficio no sólo tutela a indigentes o personas de clase baja, sino que también alcanza a distintas personas, inclusive jurídicas. Así, la anterior denominación era inadecuada, al no resultar comprensiva de todos los supuestos. Por otro lado, para algunos procesalistas la denominación adoptada ofrece la ventaja de eludir la mención del concepto de pobreza. Se sostiene que la omisión de toda referencia al concepto de pobreza resulta acertada, por ser éste de difícil aprehensión, contingente y relativo, dejándose librado a la apreciación judicial en cada caso concreto, la carencia de recursos de quien invoca el beneficio (Díaz Solimine 1995). En este punto, comienza a aparecer lo que subyace en la discusión de muchos de los aspectos de este instituto: la expansión de la pobreza, o más específicamente: ¿a quienes considerar pobres? Cuando el número de personas que pretenden utilizar los beneficios sociales es mayor que el previsto por el Estado al momento de otorgarlos, se producen problemas. Estos aspectos se reflejan en los distintos criterios de concesión del instituto. El primero es el sistema de la tasa legal: la norma “cuantifica” la eficacia convictiva de los elementos de prueba. Con este criterio objetivo, para la concesión del beneficio bastaba acreditar que no se poseían bienes e ingresos mensuales que excedieran determinado monto. En cambio, el sistema “subjetivo - objetivo” otorga mayores poderes de apreciación al juez en el caso concreto. El tribunal deberá efectuar un cotejo entre las exigencias económicas del proceso y la situación patrimonial del solicitante para otorgar el beneficio. Si de este cotejo resulta la imposibilidad del solicitante de afrontar los

6 El pacto de cuota litis también está expresamente prohibido cuando se litiga por accidentes o enfermedades del trabajo.7 La vía administrativa previa puede ser optativa u obligatoria. 8 Podetti, citado en Díaz Solimine (1995), pág. 3.

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gastos del juicio, se le otorgará el beneficio (Rodríguez Juárez 1998). Este es el criterio que adopta el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba.

3.4- Caracteres.

En primer lugar, este instituto funciona específicamente como un paliativo frente a los gastos iniciales que demanda la iniciación de un juicio (Olcese 1998b). Estos gastos iniciales son un importante factor desalentador a la hora de intentar la tutela de derechos ante la administración de justicia. Con respecto a los principios interpretativos que rigen al instituto se destaca el de su amplitud, de modo que éste pueda cumplir sus fines: tutela del pleno acceso a la justicia. Amplitud de criterio: no se condiciona el planteo de la franquicia a determinada clase de procesos, pues tal criterio podría tornar ilusorio el derecho de los litigantes. En principio procede en todos los juicios (Díaz Solimine 1995). Amplitud de alcance: se entiende que no sólo comprende la exención de la tasa de justicia, sino también el derecho a obtener patrocinio letrado oficial y a no abonar honorarios. De todas maneras, la doctrina no siempre ha sido pacífica en este punto y dos son las tendencias visibles con respecto a este punto. La tesis restrictiva sostiene que el beneficio sólo tiene por fin posibilitar el acceso a la jurisdicción, y consecuentemente exime sólo del pago de la tasa de justicia y en general de toda erogación con destino fiscal (impuesto de justicia, sellado, depósitos a efectuar para recursos extraordinarios, etc.). Así, se ha dicho que el beneficio no tiene relación alguna con los honorarios profesionales y por ende estos deben ser devengados (Díaz Solimine 1995). La tesis amplia sostiene que la franquicia debe extenderse a todas las secuelas del juicio, quedando comprendidas las costas del proceso. De este modo, el beneficiario sólo es deudor de los honorarios si mejora de fortuna o vence en el pleito y hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba. Además, si la representación es asumida por el defensor oficial, éste no percibirá honorarios, dado que es un servicio que presta el Estado (Díaz Solimine 1995). Este es el criterio receptado por el ordenamiento de forma en el orden nacional y en la provincia de Córdoba.Relacionado con este aspecto del pago las costas, se encuentra el principio de la provisoriedad en el otorgamiento del beneficio. “...si la contraria fue condenada en costas es ella quien debe pagar esos gastos, pero sí esos costos deben ser sufragados por quien obtuvo el beneficio se requerirá que éste haya mejorado de fortuna, que haya percibido efectivamente los créditos reclamados (hecho que implica mejoramiento de fortuna) o que se haya revocado el beneficio. ”.9 El beneficio es siempre provisorio, ya que la resolución que lo acuerda o deniega no tiene autoridad de cosa juzgada y el acaecimiento de cualquiera de las tres circunstancias enunciadas implicará el cese de sus efectos.10 También es clave como lineamiento interpretativo del instituto el principio de la entidad económica del pleito. Se afirma que la apreciación de la importancia económica del proceso y sus resultados son siempre un elemento necesario a tener en cuenta para resolver la cuestión planteada.11 El otorgamiento del beneficio ha de guardar armonía con la importancia económica de la acción entablada y la seriedad de la misma (Díaz Solimine 1995). Se señala que el pedido de otorgamiento del beneficio debe ponderarse amplia y funcionalmente. No encuadra una interpretación estricta del beneficio en todo supuesto en que no concurra una indigencia absoluta. De igual modo, tampoco es admisible cercenar los alcances de la prerrogativa. Más aún, en caso de duda entre conceder o no el beneficio, cabe concederlo en forma parcial (Díaz Solimine 1995) y en el supuesto de concesión parcial o total, debe optarse por la segunda (Rodríguez Juárez 1998)

9 SC Mendoza, sala 1ª, 10/12/91, ED, 153 - 714, con nota de Bidart Campos, El sentido funcional y personal del beneficio de litigar sin gastos.10 Hecho que olvidan los que arremeten veladamente contra el instituto, cuando lo denominan “bill de indemnidad”, como si la tramitación o aún la concesión de la franquicia se cristalizaran en una especie de “estado de gracia” permanente. 11 SC Mendoza, sala 1ª, 10/12/91, ED, 153 - 714, con nota de Bidart Campos, El sentido funcional y personal del beneficio de litigar sin gastos.

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En síntesis, se trata de determinar en cada supuesto la suficiencia o insuficiencia de recursos del interesado para afrontar los gastos del proceso, teniendo en cuenta además, la importancia económica del mismo y su posible duración. Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba. Art. 101 Procedencia. Los que carecieren de recursos, antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, podrán solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta sección. No obstará a al concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia y la de quienes dependan de él, cualquiera fuere el origen sus recursos. Los tribunales deberán tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado o a entablarse para evaluar si la falta de medios hace imposible o excesivamente gravosa la erogación requerida.

3.5- El “abuso” del beneficio y las últimas reformas del trámite.

La cuestión del abuso del beneficio de litigar sin gastos surge a partir de aplicar la teoría del abuso del derecho en el ámbito procesal. Conforme lo prescribe el art. 1071 del Código Civil, la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, considerando tal aquel que contraríe los fines tenidos en miras por la ley al reconocerlos. En este sentido, se ha afirmado que algunos litigantes que han obtenido el beneficio se valieron del mismo para la deducción de demandas temerarias, las cuales no se habrían deducido de no haberse contado con las franquicias propias del instituto.Cabe preguntarse hasta que punto estas valoraciones son conciliables con los fines del instituto: cuando se discute el tópico, su naturaleza garantista es virtualmente ignorada.Así, el beneficio tiene por finalidad despejar el acceso y su tramitación no puede convertirse en una especie de instancia previa. La ley de forma receptaba este criterio: Código Procesal Civil y Comercial de la prov. de Córdoba. Art. 103. Beneficio provisional. Efectos del pedido. Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones del peticionante estarán exentas de pago de los gastos judiciales. Estos serán satisfechos, así como las costas que se impusieren en caso de denegación. El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento.Pero el código tributario provincial dispuso en el art. 252 inc. 2 que el peticionante recién podrá hacer uso del beneficio cuando el incidente haya sido resuelto mediante resolución firme. Al suspenderse las actuaciones en el juicio principal mientras se sustancia el incidente del beneficio, el legislador convierte al beneficio en un verdadero “maleficio” que puede durar meses y hasta años (Olcese 1998b). Luego de sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad de la norma, el citado art. 258 es modificado por la Ley Tributaria 6006, del año 2000. Con ella, el trámite vuelve a la situación anterior, en la cual la sustanciación del beneficio de litigar sin gastos no suspendía el juicio principal. Finalmente, a mediados de 2000, es sancionada la ley 8858 de mediación. La misma prevé que el sometimiento de causas a la mediación tiene en principio carácter voluntario para las partes. Pero también, será obligatorio concurrir a la instancia en tres supuestos, enunciados en el art. 2 de la ley: juicios de monto reducido, cuando el juez competente así lo decida y causas en que se haya solicitado beneficio de litigar sin gastos. Con esta regulación se inicia un nuevo capítulo: no ya el de las relaciones con el proceso formal, sino el de las relaciones entre acceso a la Justicia y resolución alternativa de conflictos.

4- PROPUESTAS DE OPTIMIZACIÓN.

Se analizan algunos aspectos generales de la normativa vigente. Asimismo, se presentan dos niveles de reformas. Un primer nivel, parte de la premisa de conservar el marco general de la asistencia legal gratuita. El segundo nivel, conlleva una propuesta de reforma radical del sistema existente en la actualidad.

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4.1- Aspectos constitucionales. Importancia de un criterio garantista de interpretación.

Tal como se señalaba anteriormente, debe adoptarse un criterio interpretativo garantista. El mismo, permitirá acentuar el papel de ciertos institutos que funcionan como garantías procesales del derecho de acceso a la Justicia, vg. el beneficio de litigar sin gastos. Las leyes reglamentarias que se dicten en consecuencia, las que en general regulan materia procesal y las decisiones de magistrados y funcionarios, contarán con un criterio interpretativo más claro. En otras palabras, la existencia de este criterio interpretativo, es uno de los factores que incide en la reglamentación – tanto formal como informal – de este derecho. Se instala como eje de discusión el papel político de la magistratura. El rol progresivo que asumió ésta con la creación pretoriana del amparo, muestra hasta que punto los jueces pueden contribuir decisivamente a la ampliación de la ciudadanía.

4 .2- Diagnóstico crítico sobre la ley 7982. Necesidad de reforma.

Varias observaciones pueden formularse al esquema configurado por la ley 7982. En este sentido, se adoptará el marco teórico propuesto por Cappelletti / Garth para analizar las distintas tipologías de servicios legales gratuitos que proporciona el Estado.12

En primer lugar, se considera al pobre como un “cliente” más, que simplemente no está en condiciones de pagar un abogado: “…resuelve la barrera del costo, pero hace poco por debilitar las barreras ocasionadas por otros problemas a los que normalmente se enfrentan los pobres. Por una parte, se depende de que el pobre reconozca sus reclamaciones jurídicas y busque ayuda; no promueve e incluso no permite que profesionistas individuales hagan esfuerzos por ayudarlos a comprender sus derechos…”13 No se visualizan los problemas integrales que genera la pobreza. Por ello, tienden a subestimarse las barreras sociales y culturales, más allá de las económicas. Esto se verifica en dos niveles. En primer lugar, la ayuda legal está circunscripta a tareas de mero asesoramiento y de patrocinio letrado, no estando prevista la conexión con otros organismos del Estado que se ocupan de problemas sociales de la población (por ej. las áreas de educación, salud, acción social, etc.). Estas conexiones sí se establecen en otras áreas (por ej. los planes de alfabetización no se limitan a la mera escolarización y se presta atención a algunos de los problemas sociales del grupo). En segundo lugar, existen trabas para el desarrollo de reclamos de grupos (“acciones de clase”). Estos son rasgos propios de un modelo de servicio legal “judicare”. También se manifiestan rasgos de este modelo en los servicios que deben cumplir los Colegios de Abogados. Al mismo tiempo, en la Mesa de Atención permanente y en el Cuerpo de Asesores Letrados, los abogados son asalariados. Este hecho introduce una característica propia del modelo de abogados remunerados por el gobierno. Resumiendo, el modelo adoptado por la ley 7982, es un sistema ecléctico de prestación de servicios legales, todavía con preeminencia del modelo judicare.En cuanto al trámite, se observa que originariamente, los requisitos para obtener el patrocinio letrado eran menos restrictivos. La ley 7982 establecía un tope legal en 30 jus, el cual fue reducido por la modificación que introduce la ley 8107 a 20 jus. Este hecho puede enmarcarse dentro de las políticas de “reforma del Estado”, tendientes a reducir la provisión de servicios gratuitos estatales hacia la población. Así, la fórmula de considerar la totalidad de los ingresos del grupo cuando se promuevan derechos colectivos, introduce nuevamente una importante restricción. En este sentido, se verifica un diagnóstico de algunos autores con respecto a las limitaciones de algunos mecanismos de servicios legales gratuitos prestados por el Estado: “Dado que los pobres encuentran muchos problemas jurídicos como grupo o como clase, y que los

12 El tema de los diferentes modelos de asesoramiento legal gratuito estatal puede ser ampliado en Cappelletti, Garth (1978).13 Idem.

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intereses de cualquier individuo pueden ser demasiado pequeños para justificar una acción judicial, los simples remedios individuales resultan inadecuados.”14

Se intenta compensar dicha restricción mediante la facultad discrecional otorgada al Tribunal Superior de Justicia, el cual puede exceptuar a modificar el tope legal cuando las circunstancias lo hagan necesario. Como inconvenientes de este agregado, se destacan la extensión burocrática del trámite y el carácter discrecional que tiene la extensión del beneficio. Esta situación podría originar que aún luego de completada toda la tramitación, se deniegue el beneficio; en el marco de situaciones de extrema necesidad. Así, cabe señalar que - teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos se computan los ingresos familiares - el tope previsto resulta bastante bajo. Por ello, sería conveniente volver a la regulación original que establecía 30 jus. Asimismo, podría mantenerse la facultad discrecional reseñada bajo dos condiciones. En primer lugar, estableciendo el criterio interpretativo flexible en la merituación del ingreso y en segundo lugar, deben tomarse las previsiones necesarias para que el trámite sea lo suficientemente informal y breve. Por otro lado, a nivel de técnica legislativa, se destaca el criterio valorativo del legislador al asignar funciones a los asesores letrados, englobando en una misma categoría a las personas de bajos recursos con quienes no están compareciendo en juicio o no están en pleno uso de sus razones. Esta situación tiene raíces históricas: desde la época del Derecho patrio, se conocía en lo que es en la actualidad territorio argentino, la figura del defensor de pobres, ausentes e incapaces. Esta suma de funciones, dificulta que los asesores letrados puedan asumir a fondo la representación de los beneficiarios del sistema de la ley 7982. Para llegar a conformar esta noción de servicio, el primer paso es una reforma legal que contemple otra distribución de funciones en la cual la representación de rebeldes e insanos ocupe otro lugar. Los asesores letrados deben ser centralmente, un cuerpo de patrocinantes para personas de bajo recursos.

4.3- Reformas mínimas para el beneficio de litigar sin gastos.

En el marco de la actual regulación del instituto, que judicializa la decisión de quién debe ser considerado beneficiario, se formulan una serie de propuestas a tener en cuenta a la hora de regular el trámite en los códigos de procedimiento.Comenzando con los criterios antes expuestos de concesión del beneficio, los mismos deben ser analizados a la luz de los fines que persigue el instituto: garantizar el acceso a la justicia. Así, la tasa legal es un sistema demasiado rígido que no contempla los casos concretos, pero al mismo tiempo ofrecía más certidumbre al delimitar claramente la línea de pobreza. Con el criterio objetivo – subjetivo, se produce una paradoja: a mayores posibilidades de equidad, mayores peligros de arbitrariedad. Una combinación de ambos sistemas permitiría una implementación más integral del instituto, acorde a los preceptos constitucionales. En este sentido, podría adoptarse un criterio mixto: se establece un “piso” que asegure la concesión del beneficio. Acreditado que los bienes e ingresos mensuales del peticionante no exceden determinado monto, el juez deberá conceder el beneficio. Asimismo, cuando el patrimonio del peticionante supere el monto anterior, el juez podrá otorgar el beneficio luego de efectuar el cotejo tendiente a establecer en el caso concreto la imposibilidad del solicitante de afrontar los gastos del juicio. De esta manera, se asegura la concesión del beneficio a las personas provenientes de sectores más carenciados (sus principales destinatarios) y también se amplía el sistema para dar cabida a toda persona que no pueda afrontar los gastos de un proceso determinado. En cuanto al trámite, debe garantizarse al requirente del beneficio la igualdad de trato. Para ello, deben evitarse regulaciones como la que disponía la suspensión de las actuaciones en el juicio principal mientras se sustancie el incidente del beneficio. En estas condiciones, la tramitación del mismo se transforma en una especie de instancia previa, desnaturalizándolo totalmente. Aún contemplando lo anterior, las cargas procesales que debe soportar el requirente de un beneficio de litigar sin gastos no son pocas. En este sentido, debe practicarse una

14 Ibidem.

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profunda reforma en lo atinente al diligenciamiento de la prueba requerida para ser beneficiario. Tanto la entidad de los extremos que deben ser acreditados como la cantidad de personas a las que se les otorga participación, determinan que la etapa probatoria se extienda sine die.

4.4- Propuesta de reforma de fondo para el instituto y para el resto de los mecanismos de asistencia legal gratuita.

Como puede apreciarse, la situación del requirente de un beneficio de litigar sin gastos en sede judicial, se ha tornado excesivamente gravosa. Inciden, un procedimiento escriturario y formalista, las previsiones específicas del Código Procesal Civil y Comercial y los criterios de los funcionarios que intervienen en el trámite . También existen otras contingencias procesales, tales como el planteo de que el beneficio permite que se cometan distintos abusos de derecho. Por otro lado, puede señalarse que cuando el número de personas que pretenden utilizar los beneficios sociales es mayor que el previsto por el Estado al momento de otorgarlos, se producen problemas. Por estas y otras razones, en pocos años el instituto ha sufrido sucesivos cambios en su tramitación. Estas situaciones muestran que el beneficio de litigar in gastos se encontraba en crisis. Pero esta situación no sólo la ha atravesado la ley de forma de Córdoba. Esta crisis en la definición de pobreza, se verifica en todos los códigos procesales derivados del pretérito modelo de la ley de enjuiciamiento civil española. Al respecto, Bachmaier (1999), señala que en los distintos fueros de la Justicia española, se estaban produciendo diversos problemas relacionados con la merituación de los requisitos para acceder a la asistencia legal gratuita. Esto llevó a la sanción de la nueva ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. La misma presenta una serie de rasgos innovadores. Regulación unitaria. Se crea un nuevo marco jurídico que unifica la dispersa regulación existente. Se sostuvo que la multiplicidad de regulaciones de forma no se justificaba desde un punto de vista material, pues no aparecen claras las razones por las cuales la necesidad económica de una persona haya de ser valorada de forma diferente en función del tipo de proceso de que se trata, no existen pobrezas especiales. Desjudicialización. El cambio más profundo es la desjudicialización de la concesión. A partir de la nueva ley, la competencia para reconocer el derecho a litigar gratuitamente corresponde a uno nuevos órganos administrativos colegiados de composición mixta, las denominadas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Los jueces se ven liberados de la tramitación de los incidentes, pero no quedan desvinculados, ya que la ley les atribuye el control sobre las decisiones que adopten dichas comisiones. La implementación de un sistema como éste en nuestro medio implicaría profundos cambios. Por ello, la adopción de un esquema de estas características, debería estar precedida de un amplio proceso de discusión. Aún así - dada la similitud de problemas existentes – este sistema podría reportar importantes ventajas en nuestro país.

CAPITULO III.

DIAGNOSTICO SOBRE LA ACCESIBILIDAD DE LA JUSTICIA PROVINCIAL.

Se relevaron los edificios que albergan los principales fueros de la Justicia ordinaria cordobesa. A partir de datos obtenidos mediante la técnica de la observación, se describen las condiciones de

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accesibilidad con las que contaba y cuenta el Poder Judicial en la provincia.

1- ACCESIBILIDAD GEOGRÁFICA Y EDILICIA.

1.1- El problema de los edificios públicos anónimos.

Cappelletti y Garth (1978) se han ocupado de subrayar la importancia que tienen las condiciones de accesibilidad edilicia para acercar a la gente común a los Tribunales. En este sentido, Kaufman (1987) señala que una sociedad reconoce el orden normativo no sólo a través de los textos que contienen las normas, sino mediante actos ostensivos, ceremonias y ámbitos que completan la palabra escrita y oral. “...El acceso incluye una dimensión cultural como una física...”15 En varios sentidos este no es un aspecto secundario: se trata de prestar atención a condiciones que pueden favorecer la inclusión en el espacio público, el fortalecimiento de la ciudadanía. En otras palabras, las personas deben sentirse seguras, deben penetrar con certidumbre al ámbito físico que alberga la maquinaria destinada a tutelar sus derechos.Este problema general se agudiza en los sectores menos pudientes de la sociedad. El pobre percibe al espacio público como ajeno, cuando no como hostil. La historia parece darles la razón: se acostumbra a solicitar su presencia en las oficinas públicas para pagar cuantiosas deudas impositivas o en procedimientos policiales. Con estas experiencias, para el pobre, la mera decisión de acercarse a una oficina pública para encarar algún trámite representa un dilema. Adentrarse al edificio y no encontrar la dependencia buscada puede resultar decisivamente desalentador.Pero estos problemas no sólo afectan a los pobres. La imagen de una administración de Justicia encerrada en sí misma repercutía también en otros sectores de la población: tal era el caso de los discapacitados motrices.

1.2- La situación en el pasado cercano.

En este marco, resultaba accesible la Justicia provincial? Sin que la situación fuera homogénea, en la administración de Justicia de Córdoba la accesibilidad edilicia era un aspecto que en general aparecía descuidado. El problema parecía relacionarse con la antigüedad de los inmuebles que albergan a los distintos fueros. Tres años atrás, aún no habían comenzado las reformas modernizadoras - que como se verá más adelante - han comenzado a cambiar esta fisonomía. Palacio de Justicia I. Históricamente, este edificio albergaba a todos los fueros de la Justicia provincial. Con el tiempo, se adquirieron y acondicionaron otros inmuebles, con lo cual se trasladaron numerosos juzgados. Aún así, continúa ocupando un lugar central en la percepción de los justiciables y operadores legales. En general, cuando se habla de Tribunales, se sobreentiende que se alude a este edificio.

15 Capelletti y Garth (1978).

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Este es un inmueble de gran tamaño. Ocupa la totalidad de una de las manzanas céntricas, tiene un subsuelo y tres plantas donde funcionan las distintas oficinas. De estilo neoclásico, fue construido entre 1927 y 1936. Salvo las entradas para los automotores, las puertas de acceso del edificio están mucho más elevadas que la vereda. Los peatones deben acceder al edificio mediante escaleras y no se contaba con un acceso especial para discapacitados motrices.En la actualidad, se encuentran allí - entre otras dependencias - parte del Fuero del Trabajo, parte del Fuero Penal y el extendido Fuero Civil y Comercial. En este último, la primera instancia funcionaba en horario de mañana y las Cámaras por la tarde, con los consiguientes inconvenientes que esto acarreaba. La ubicación de los juzgados no ayudaba. Por ejemplo, los juzgados civiles de primera instancia se encontraban en todos los pisos y alas del edificio. Además los juzgados que se encontraban contiguos en un mismo piso no ubicaban siguiendo un orden lógico. Esta situación se agravó cuando los juzgados civiles de primera instancia que pasaron de 26 a 52: la nueva división administrativa debió adecuarse a los escasos lugares disponibles. Así, podían apuntarse distintos problemas. Como punto de partida, se observa el efecto intimidante que tiene en la gente este edificio: el estilo de la construcción y sobre todo sus dimensiones producen una especie de “temor reverencial”. Dentro del edificio, los carteles que indican donde se encuentran las distintas reparticiones, eran escasos y poco visibles. La falta de estos carteles agrava la situación, ya que a un ambiente intimidante, se sumaba la desorientación. No existe una oficina de informes. La gente común recurre a los empleados de barandilla para orientarse y también a ascensoristas y vendedores. Así, era frecuente observar personas que deambulan desorientadas por los pasillos buscando una oficina.Por todo lo anterior, el problema de la desorientación alcanzaba tal entidad que no sólo afectaba a la gente común, también alcanzaba a los operadores legales: algunos abogados que litigantes recurrían a mapas que se vendían en las librerías de la zona para poder orientarse. En síntesis, la situación del Palacio de Justicia I era preocupante. Tanto las personas comunes como los propios operadores legales tenían dificultades para desplazarse. El problema se originaba en la dispersión de instancias similares, la inexistencia de oficina de informes y sobre todo, en la señalización casi inexistente. Este era un típico edificio público anónimo, de acceso restringido. Edificio del Fuero de Familia. Los Juzgados de primera instancia de Familia y las Asesorías de Familia funcionan en un edificio ubicado en el microcentro de ciudad. El mismo es de varias plantas pero de dimensiones reducidas.16 De los edificios relevados, es el que se observaba más sobrepasado por la cantidad de usuarios que concurren. En su funcionamiento externo, este es el fuero que más se asemeja a una dependencia pública administrativa, específicamente a las dedicadas a la asistencia social. Así, la gran mayoría de la gente común que concurre es de clase baja o media - baja. Otra característica observada en la gente común es el elevado porcentaje de personas de sexo femenino con niños y bebés.17 Con respecto al acceso del edificio, se cuenta con una escalera y dos ascensores.18 La distribución de las oficinas en los distintos pisos refleja criterios funcionales y jerárquicos. En planta baja se encuentra una garita policial y en el entrepiso funciona la Mesa de Entradas de las

16 Comparado con los restantes edificios (Tribunales I, II y III) en los cuales funcionan los distintos fueros que componen la Administración de Justicia, éste es el más pequeño.17 A este dato puede agregarse que la abrumadora mayoría de los empleados y funcionarios en estos juzgados también son mujeres, es un fuero femenino. La presencia del género en algunas definiciones de una cultura legal determinada es un tema que excede este trabajo. 18 Lo cual soluciona el problema del acceso para los discapacitados.

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Asesorías de Familia. En el primer piso se ubican las Asesorías de Familia y en el segundo, las Fiscalías y una parte de los Juzgados de primera instancia. En el tercer piso funcionan la mayoría de los Juzgados de primera instancia y finalmente, en el cuarto piso se encuentran las Cámaras de Familia. El estado de conservación del mobiliario y la “decoración” del edificio también cambiaba en la medida que se sube de piso. Es particularmente notorio el contraste entre el cuarto piso (alfombrado, con cuadros y con carpintería de mejor calidad) y el entrepiso (pisos comunes, carpintería “enchapada”, más desorden y suciedad, etc.) Así, la gente varía según el piso. Las personas comunes decrecían claramente a medida que se ascendía en los pisos. A la inversa, la presencia de los letrados crece a medida que se sube de piso. La gente común atesta los pasillos y las oficinas. Hay bancos para que estas personas esperen ser atendidas, pero casi siempre están ocupados. Existen carteles indicadores en los descansos de escaleras y ascensores que indican en que piso se encuentran las distintas reparticiones. Los planos que muestran la distribución de las oficinas en cada piso son pocos y están muy deteriorados. Por ello, no es de extrañar que la gente común continúe recurriendo a los empleados para orientarse, aunque este hecho también se relaciona con ciertas necesidades de contención. Por otro lado, este es el único Fuero donde existían carteles que indicaba como proceder en caso de no contar con un abogado de la matrícula. En suma, en el edificio que alberga al Fuero de Familia la situación no es tan problemática, en cuanto a accesibilidad. Esto se debe en parte a las reducidas dimensiones del mismo y que los juzgados y asesorías son pocas, lo cual facilita que se las haya ordenado por piso y sector. Aunque inadecuada, la señalización existía: la misma es un término medio entre la que se observada en el Fuero Civil y Comercial (casi inexistente) y en los Fuero Penal y del Trabajo (óptima). Por ello, la situación podía calificarse como intermedia.Sin embargo, este inmueble afrontaba y afronta problemas de infraestructura. Los mismos, al ser graves, lógicamente inciden gradualmente en las condiciones de accesibilidad. Palacio de Justicia II. Los Juzgados de Control, los Juzgados de Instrucción, las Fiscalías de Instrucción y las Asesorías Letradas en lo Penal funcionan en el edificio de Tribunales II, ubicado en un barrio cercano al centro de la ciudad Capital. Este es un inmueble de grandes dimensiones (ocupa más de media manzana) y se encuentra dividido en dos alas y tiene tres pisos y subsuelos.De estilo vanguardista, este imponente edificio se encuentra considerablemente más elevado que el nivel de la vereda. Construido en la parte alta de un suburbio de la ciudad y rodeado de baldíos; esta mole de cemento, vidrio y metal asemeja una acrópolis enclavada en un paisaje social olvidado.El acceso de Tribunales II, cuenta con una gran escalinata. Dentro del inmueble se puede ascender a las distintas dependencias por varios ascensores o por escaleras. En la entrada principal se encuentran la Mesa de Atención Permanente y una garita policial, en ambos sitios puede preguntarse la ubicación de la oficina buscada. Los discapacitados motrices cuentan con una entrada lateral independiente, la cual está claramente señalizada. En la entrada también se puede consultar un tablero a colores que indica la ubicación de los juzgados, fiscalías, cámaras y asesorías. Además, en cada piso se encuentran carteles indicativos más pequeños con croquis. Todos los carteles indican con un mismo color las distintas instancias, salvo los que están ubicados en los pasillos internos al lado de la puerta de cada oficina, que tienen fondo gris y

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letras negras. Aunque un poco menor a la existente en el Tribunales III (Fuero del Trabajo), la señalización del edificio es óptima.Existen muchos bancos distribuidos en los distintos sectores para que las personas esperen ser atendidas. Así, Las personas observadas parecían desarrollar sus actividades con comodidad. De los edificios relevados, es el que se observaba menos afectado por la cantidad de usuarios que concurren. No se llegan a producir colas en las barandillas y menos aún aglomeraciones de gente. La gente es atendida en forma relativamente rápida. La gente circulaba con normalidad. Palacio de Justicia III. Las Salas de la Cámara del Trabajo funcionan en este edificio, de tamaño significativo, pero bastante más pequeño que Tribunales I y Tribunales II.Este edificio de dos plantas fue construido hace unos cuarenta años y en él han funcionado distintas dependencias de la administración pública. En 1998 fue cedido al Poder Judicial y comenzó a funcionar la Cámara del Trabajo. Al igual que los otros palacios, se encuentra más elevado que el nivel de la vereda. Los discapacitados cuentan con un acceso especial sobre la calle lateral (el edificio hace esquina). La diferencia más significativa con el Palacio de Justicia I, es la señalización de las distintas oficinas. En la entrada principal se puede consultar un gran tablero con colores y letras que destacan la ubicación de cada Sala. Además, en cada piso se encuentran carteles indicativos más pequeños con croquis. Asimismo, hay bancas para el público. La gente circula con normalidad por los pasillos y no parecen “perdidos” como en Tribunales I. En suma, la situación de los Palacios de Justicia II y III, es óptima. El primero de estos edificios ha sido construido recientemente y el segundo hace poco tiempo fue especialmente acondicionado para que allí funcione la administración de Justicia. Las instancias están agrupadas en sectores y por pisos. Ambos tienen previstos y señalizados accesos especiales para discapacitados. Pero sobre todo, en ambos edificios se destaca la señalización: existe gran cantidad de carteles indicadores ubicados en sectores claves. Asimismo, estos carteles son llamativos y de gran tamaño. Las personas comunes observadas parecen desarrollar sus trámites con normalidad. En otras palabras, existen mayores condiciones de igualdad para utilizar el espacio.

1.3- Accesibilidad actual de la Justicia provincial.

Hace dos años, se observaba que las reformas recientes incluían efectuar mejoras en el acceso a los edificios del Poder Judicial, lo cual permitía conjeturar que este escenario podía mejorar en el corto y mediano plazo. En la actualidad, confirmando el pronóstico efectuado y en el marco de una política orientada a modernizar la administración de Justicia, puede afirmarse que la Justicia provincial es hoy más accesible. Entre otras medidas implementadas, pueden señalarse la reubicación de los juzgados en el Palacio de Tribunales I, los cuales han sido agrupados, de acuerdo al fuero y la instancia a la que pertenecen. La mayoría de juzgados de primera instancia pasaron a funcionar en la planta baja del edificio; el Tribunal Superior de Justicia y sus dependencias se mantuvieron en el primer piso y las Cámaras de Apelaciones se han instalado en el segundo. Esto ha permitido, además de un ordenamiento más lógico de los juzgados, que la primera instancia y los tribunales de alzada funcionen conjuntamente, en horario de mañana, con todas las ventajas que esto reporta.Asimismo, se ha acondicionado y señalizado un acceso especial para discapacitados motrices.Pero centralmente, se destaca que la remodelación del edificio ha tomado en cuenta el aspecto de la señalización: se han emplazado paneles de colores en las entradas y descansos de las escaleras y cada juzgado está identificado con un cartel. En esta dirección, ha comenzado a prestarse atención a otros aspectos vinculados a lo anterior, también susceptibles de ser mejorados sin necesidad de mayores erogaciones económicas. Tal es el caso de las cédulas de notificación, las cuales eran remitidas por

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muchos juzgados sin consignar domicilio ni ubicación interna del mismo. La expansión edilicia que se ha producido en la Justicia provincial – que en la Capital se reparte en los cuatro edificios descriptos – producía que en muchos casos, los ciudadanos comunes recorrieran incesantemente las distintas dependencias para encontrar la oficina buscada. Para solucionar este problema, el T.S.J. mediante Acuerdo Reglamentario N° 610 Serie "A" de fecha 29.06.01, dispuso instruir a los funcionarios, letrados y demás auxiliares de la justicia, para que las cédulas de notificación que correspondan a los procesos que se tramitan en la Ciudad de Córdoba, se indique junto al nombre del Tribunal y Secretaría, su dirección. Para el caso de oficinas ubicadas en el Palacio de Justicia I, se deberá indicar también en que planta y pasillo se encuentra.

2- ATENCIÓN AL PÚBLICO.

2.1- Atención al público “a reglamento”.

Cuál es el trato que puede esperar un ciudadano al entrar en contacto con la administración de Justicia? De la institución destinada a tutelar el imperio de la ley se espera un trato igualitario, un trato en el cual no incidan las desigualdades de poder de los requirentes del servicio. La atención al público en el servicio de Justicia debe ayudar a conformar la identidad de igualdad ante la ley. En este sentido, la atención que recibe el público - entendiendo por tal a las personas comunes - es otro aspecto del acceso a la Justicia. La misma varía en los distintos fueros, pero en general no es del todo satisfactoria. En los Fueros de Familia, Penal y del Trabajo prevalece la idea de que este tipo de juicios son motivados por una verdadera necesidad. Son personas que demandan cuotas alimentarias o salarios adeudados: esto influye en que los empleados intenten ayudar a la parte débil, explicándole y más aún, intentando contenerla. Aún así, estas son actitudes individuales que pueden variar según el empleado y también de acuerdo al día: si hay mucho trabajo, la explicación esperará. En el Fuero Civil y Comercial, la explicación que recibe una persona común que se acerca a preguntar por la marcha de su juicio es bastante pobre. El esfuerzo que hacen los empleados por ponerse en la posición de su interlocutor, por traducir los tecnicismos legales, es mínimo: la persona frecuentemente es “derivada” para que hable con su abogado. Esta situación no se explica sólo por la buena o mala voluntad del empleado que atiende en la barandilla. Prevalece la consideración de que en los expedientes que se tramitan en el fuero se litiga por intereses económicos y no por necesidad. A esto se suma la sobrecarga de trabajo existente: la explicación insume tiempo que no puede dedicarse a sacar el despacho. En este sentido, la poca tolerancia de los abogados litigantes a la “pérdida de tiempo” que implica la explicación a las personas comunes, tampoco ayuda.Quizás este aspecto no debería ser exagerado, tomando en cuenta las condiciones de sobrecarga en que normalmente se presta el servicio de Justicia. Sin embargo, asumiendo la perspectiva de los usuarios, es muy difícil que a partir del trato recibido se fortalezca una identidad de igualdad ante la ley.Observando la dinámica general de la atención al público, queda claro que las asimetrías propias de las relaciones sociales son aquí también evidentes. Las experiencias de las personas que va a preguntar por el estado de sus asuntos difícilmente contribuyan a reforzar una identidad como ciudadanos iguales a otros ante la ley.

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3- PROPUESTAS DE OPTIMIZACIÓN.

El problema de la accesibilidad física se relaciona con la antigüedad de cada sede judicial: estos edificios reflejan distintas concepciones sobre el espacio público. Por ello, no es casual que resulte más fácil acceder a los edificios cuya instalación es más reciente que a los más antiguos, considerando el proceso de democratización que ha vivido el país, el cual se ha profundizado en los últimos años. Por otro lado, debe asumirse que una optimización decisiva del servicio requiere de inversiones económicas de envergadura, quizás no alcanzables a corto plazo. Pero también puede verse que hay mejoras que no dependen de grandes inversiones.En este sentido, mejorar la accesibilidad edilicia es un objetivo alcanzable a corto plazo: optimizar la distribución física, la señalización y la atención al público requiere de una inversión económica mínima. Las siguientes propuestas de optimización - diseñadas para la administración de Justicia en general – funcionan como marco de las reformas que también deben efectuarse en el servicio de asistencia legal gratuita.

3.1- Acondicionamiento del espacio público.

Se parte de la premisa de que la administración de Justicia, es un servicio que el Estado presta a los particulares. Pero a diferencia de otros servicios que pertenecen a la actividad privada, el Poder Judicial no sólo debe desarrollarlo de manera eficiente, también debe cubrir otros aspectos: este servicio público debe tender a fortalecer la inclusión social, la identidad de igualdad ante la ley, aún en aspectos que puedan parecer menores. Así, a la hora de adoptar medidas sobre accesos, distribución, acondicionamiento y señalización de espacios, esta premisa debe ser tenida en cuenta. En los palacios de Justicia, los accesos especiales para discapacitados motrices no sólo deben existir, sino que deben estar en buenas condiciones de mantenimiento y correctamente señalizados. Las instancias similares deben estar agrupadas y ordenadas siguiendo un orden lógico. Esto las hace más accesibles, en la medida que permite – aún careciendo de señalización – que el público se oriente mejor. Con los mismos fundamentos, los lugares de espera deben ser elementalmente cómodos y además, deben estar acondicionados de acuerdo a las características de los usuarios. Por ejemplo, en un Fuero como el concursal, muy probablemente este acondicionamiento se limite a que existan suficientes asientos y baños para el público. En cambio, en Fueros como los de Familia y de Menores concurren muchas personas, de las cuales la gran mayoría son mujeres con infantes, que suelen pasar varias horas esperando. Los lugares de espera deben tener cantidades suficientes de bancas para que la gente espere y además, los baños públicos deben contar con cambiadores para bebés y otras facilidades - como basureros bien ubicados – que permitan que estas personas hagan sus trámites con dignidad.

3.2- Señalización e información.

Como se sñalara, la política de modernización del servicio encarada en los últimos años, ha prestado atención a la señalización. Aún así, puede observarse que anteriormente también se colocaban carteles señalizadores que identificaban las distintas oficinas. Sin embargo, después de un tiempo, los mismos comenzaban a deteriorarse y a desactualizarse, sin que fueran repuestos. En otras palabras, ni ha existido una política de continuidad que tome en cuenta la verdadera relevancia de las condiciones de accesibilidad.

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Por ello, la existencia de una adecuada señalización es un aspecto que debe permanecer en la agenda judicial. Sobre esta base, pueden adoptarse otras medidas. Así, puntualmente sería importante que en los tres edificios de gran tamaño – Palacios de Justicia I, II y III - se crearan oficinas de informes para orientar al público. Su equipamiento, requeriría una inversión mínima, la cual por otro lado podría optimizarse aún más si dichas oficinas funcionaran coordinadamente con la ya existente Mesa de Atención Permanente. La misma, funciona en la actualidad discontinuadamente y repartida en dos de estos edificios.

3.3- Mejorar la atención al público.

La información que se vierte al público es variable, según las características del proceso. En el caso del Fuero Penal, existen límites normativos claros relacionados con la marcha de la investigación y la seguridad de las personas involucradas. En el Fuero Civil se observa la influencia de la noción de juez y de administración de Justicia como entidades independientes de ambas partes. En este último, no existe la noción de parte débil. En cambio, en otros fueros donde la ley asigna a los jueces un rol más claramente protector de la parte más débil, esto se traduce en una actitud más abierta hacia el público: es el caso de los Fueros del Trabajo y de Familia. Profundizando en este aspecto, en la relación con los usuarios es claramente visible una concepción donde prevalece una noción de Justicia como poder y no como servicio. En este sentido, las concepciones de los operadores legales sobre su papel influyen en la amplitud con que se brinda el servicio. Así resulta muy contrastante comparar lo que sucede en el Fuero del Trabajo y del Fuero de Familia con la situación del Fuero Civil y Comercial. Por ello, este rubro se podría mejorar fácilmente si se desarrolla una política de formación de recursos humanos tal como las que llevan adelante tanto empresas privadas que tienen trato con el público como otras instituciones estatales. En este sentido, se trata de instrumentar directivas similares a las que rigen la atención a los letrados en las barandillas. Como muestra de los resultados que pueden alcanzarse, pueden señalarse los logros que informalmente han alcanzado algunos fueros. Esta política debe tener una orientación definida: la atención al público en el servicio de Justicia debe ayudar a conformar entre quienes concurren, una identidad de ciudadanos iguales ante la ley.

3.4- Otros aspectos.

Cubiertas las necesidades elementales, ha comenzado a prestarse atención a otros aspectos vinculados a lo anterior. Tal es el referido caso de las cédulas de notificación. Por otro lado, la creación de mesas de entradas para las causas – sobre todo en el Fuero Civil y Comercial – permite que los particulares puedan ubicar juicios y hacer un eventual seguimiento de los mismos, reduciendo la dependencia de los letrados patrocinantes.

CAPÍTULO IV.

SITUACIÓN DE LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA: DIFUSIÓN DEL SERVICIO.

Se ha analizado en los capítulos anteriores la respuesta legal del Estado provincial cordobés frente al problema de la desigualdad en el acceso a la justicia y las condiciones de accesibilidad con las que cuenta la Justicia provincial en general. En este marco, cabe preguntarse cuál es la situación del servicio específicamente creado para paliar los problemas de acceso a la Justicia.

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En este capítulo, se describe el grado de conocimiento que tiene la población sobre estos recursos ofrecidos por la ley. A partir de estos datos, se clasifican las fuentes o instituciones que proveen el servicio de asesoramiento legal gratuito en Córdoba.

1- CONOCIMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD DEL ASESORAMIENTO LEGAL GRATUITO.

1.1- Lectura de los datos.

Se cuenta con datos de encuesta que permiten relevar hasta qué punto los ciudadanos son conscientes de la existencia de herramientas legales previstas para el caso de no tener medios suficientes para contratar un abogado privado. Lo mismos fueron obtenidos a través de una encuesta de población general de 1252 casos realizada en ciudad y provincia de Córdoba, en mayo de 1995. Los datos técnicos de la encuesta pueden consultarse en el apéndice.

Gráfico Nº 1

49.3%

39.8%

10.9%No

No contesta

Confían en obtener ayuda legal gratuita

N= 1252 casos, mayo 1995

Como puede observarse en el gráfico 1, la mayoría de la población (49,3 %) no cree poder obtener asesoramiento legal gratuito en caso de necesitarlo. En la lectura de los datos, también puede interpretarse que las personas que no contestaron (10,9 %), elevan el porcentaje de la población que desconoce la posibilidad de la ayuda legal gratuita: cuando no se responde a la interrogación, de alguna manera se desconoce qué responder. Esto implica que más de la mitad de las personas consultadas (60%) no puede identificar fuentes de ayuda legal gratuita en caso de necesidad.Interesa saber qué características tiene la población que respondió afirmativamente, y que, por lo tanto, podría tener un acceso más simple a la Justicia.

Tabla N° 1: Creencia en la disponibilidad de ayuda legal gratuita según edad.

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ASESORAMIENTO GRATIS Total SI No Ns/Nc % % % % Edad 18 - 34 40.5% 48.3% 11.1% 100.0% 35 - 49 43.2% 46.1% 10.7% 100.0% 50 - 64 36.5% 54.2% 9.2% 100.0% Más de 64 34.6% 51.6% 13.8% 100.0% Total 39.8% 49.3% 10.9% 100.0%

N = 1250 casos, Córdoba, mayo 1995 chi- cuadrado = 7.26504, significativo para p <0.29703

Percepción según la edad del entrevistado. Se observa cierta preeminencia de la población joven y de la segunda edad. Podría afirmarse que, cuanto mayor es la edad, menor es el nivel de conocimiento de la ayuda gratuita. Esto puede deberse a que los estratos más jóvenes tienen mayor nivel educativo, lo cual aumenta el nivel de conocimiento sobre el funcionamiento de las instituciones. Sin embargo, la edad no es una variable que alcance significación estadística.

Tabla N° 2: Creencia en la disponibilidad de ayuda legal gratuita según sexo.

ASESORAMIENTO GRATIS Total SI No Ns/Nc % % % % Sexo Mujeres 37.6% 49.9% 12.5% 100.0% Hombres 42.3% 48.6% 9.2% 100.0% Total 39.8% 49.3% 10.9% 100.0%

N = 1250 casos, Córdoba, mayo 1995 chi- cuadrado = 5.06459, significativo para p <0.07948

En cuanto al sexo, se observa que los hombres tienen un conocimiento levemente mayor que las mujeres sobre la posibilidad de ayuda legal gratuita. Esto puede reflejar las diferentes oportunidades laborales para ambos sexos, el hombre generalmente trabaja fuera del hogar y esto proporciona mayores posibilidades de relacionamiento. Las diferencias sin embargo son escasas, y esta variable tampoco alcanza significación estadística.

Tabla N° 3: Creencia en la disponibilidad de ayuda legal gratuita según educación.

ASESORAMIENTO GRATIS Total SI No Ns/Nc % % % % Educac. entrevistado Sup. comp. 43.6% 47.5% 8.9% 100.0% Sup. incomp. 46.6% 46.1% 7.3% 100.0%

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Secund. 40.7% 49.5% 9.8% 100.0% Primario 32.7% 51.7% 15.5% 100.0% Total 39.8% 49.3% 10.9% 100.0%

N = 1250 casos, Córdoba, mayo 1995 chi- cuadrado = 20.15999, significativo para p <0.00259

Cabe esperar que la educación introduzca diferencias importantes en el conocimiento que la gente tiene de las oportunidades y recursos ofrecidos en este terreno. En los datos se observa que la confianza en la disponibilidad de ayuda legal gratuita, es mayor entre las personas con educación terciaria o superior. En este grupo, un 46% de los entrevistados responde afirmativamente, proporción que baja al 32% entre los encuestados que solo concurrieron a la escuela primaria. En este sentido, las cifras sugieren que la disponibilidad de asesoramiento legal gratuito tiene menor difusión en las franjas con menores niveles de educación. Esta relación entre las variables alcanza alta significación estadística.

Tabla N° 4: Creencia en la disponibilidad de ayuda legal gratuita según clase social

ASESORAMIENTO GRATIS Total SI No Ns/Nc % % % % Clase Social Alta/ Media Alta 47.3% 47.3% 5.4% 100.0% Media Baja 44.7% 47.2% 8.1% 100.0% Baja Estruc. 36.2% 50.7% 13.1% 100.0% Baja no estruc. 36.3% 50.3% 13.5% 100.0% Total 39.8% 49.3% 10.9% 100.0%

N = 1250 casos, Córdoba, mayo 1995 chi- cuadrado = 18.57734, significativo para p <0.00494

La clase social también es una variable con incidencia. La confianza en la ayuda legal gratuita está más extendida en los estratos medios y altos (47 y 44%, respectivamente), contra un 36% en la clase más baja. A medida que aumenta la pobreza, aumenta el desconocimiento de la ayuda gratuita. Esta relación es estadísticamente significativa. Esto puede explicarse desde dos puntos de vista. En primer lugar, las personas de las clases más altas son las más educadas, y como ya se vio anteriormente, esto aumenta el conocimiento de los recursos ofrecidos por el sistema legal. En segundo término, y tal como señala Santos (1991), esta confianza puede provenir de que los miembros de los estratos altos tiene mayores posibilidades de encontrar abogados entre sus amigos y parientes. Las relaciones informales resultan también así un factor que aumenta la desigualdad en el acceso a la Justicia.

Tabla N° 5: Creencia en la disponibilidad de ayuda legal gratuita según residencia

ASESORAMIENTO GRATIS Total SI No Ns/Nc % % % % LOCAL Capital 44.8% 42.3% 12.9% 100.0% Interior 34.7% 56.3% 9.0% 100.0% Total 39.8% 49.3% 10.9% 100.0%

N = 1250 casos, Córdoba, mayo 1995 chi- cuadrado = 25.05124, significativo para p <0.00000

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Lugar de residencia. Se distingue entre quienes viven en el interior de la provincia o en la ciudad capital. En general, se verifica en la ciudad capital una mayor concentración de instituciones públicas. A su vez, existe una marcada centralización en cuanto a la provisión de mecanismos de asesoría legal gratuita. Se observa claramente, que quienes confían en obtener ayuda gratuita son más numerosos entre los residentes en la capital. Esta relación es estadísticamente significativa Esta percepción probablemente refleja la centralización marcada en la estructura del Estado provincial e incluso de su poder judicial. Como signo de esta centralización puede señalarse por ejemplo que algunas instituciones jurídicas más recientes - como los tribunales de familia o las oficinas de atención al consumidor - que sólo existen en la circunscripción capital.

Tabla N° 6: Creencia en la disponibilidad de ayuda legal gratuita según experiencia.

ASESORAMIENTO GRATIS Total SI No Ns/Nc % % % % PROB. LEGAL SI 47.7% 43.8% 8.5% 100.0% No 37.2% 51.2% 11.7% 100.0% Total 39.8% 49.4% 10.9% 100.0%

N = 1250 casos, Córdoba, mayo 1995 chi- cuadrado = 11.10617, significativo para p <0.00388

Por último, se analiza la incidencia de haber experimentado un problema legal. En este sentido, las personas que han estado en contacto con tribunales, son las que más conocen la posibilidad del asesoramiento gratuito. Tal como se ha señalado, la experiencia de haber tenido un litigio tiene como resultado un aprendizaje del funcionamiento del sistema legal.

1.2- Conclusiones.

Los datos muestran que la confianza en la disponibilidad de ayuda legal gratuita, es mayor entre las personas con educación superior, en las clases alta, media alta, y con residencia en la ciudad capital. También esta confianza se incrementa entre quienes han tenido contacto con los tribunales. Estas relaciones son contestes con las expectativas teóricas, y adquieren significación estadística Esta población que espera obtener ayuda legal gratuita está compuesta por una proporción algo mayor de hombres y de personas jóvenes que la población general. Sin embargo, estas diferencias son pequeñas y no alcanzan significación estadística. Inversamente, los sectores de la población que menos conocen la posibilidad de obtener ayuda legal gratuita son las personas con bajos niveles educativos y de los estratos sociales más bajos. Por otro lado, dada la centralización en las estructuras del Estado, incluyendo tribunales; para las personas que residen en centros menos poblados también aumentan los niveles de desprotección. A su vez, la educación como factor de desigualdad, se refuerza con la clase

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social y el lugar de residencia - la centralización también abarca los servicios educativos. Teniendo en cuenta la relación existente entre las variables educación, clase social y residencia, es posible afirmar que la lectura de los datos indica que quienes más necesitan el servicio, menos conocen la posibilidad de obtenerlo. El próximo paso será conocer en que instituciones confía la población en obtener el asesoramiento legal gratuito.

2- IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE AYUDA LEGAL GRATUITA.

Gráfico Nº 2

42.2%

12.8%

45.0%

ESTATALES

INST. NO ESTATALES

INFORMALES

Fuentes de ayuda legal gratuita percibidas

N= 453 casos, mayo 1995

2.1- Procesamiento de los datos.

Se le preguntó a la gente que respondió afirmativamente (453 casos), en donde creía poder obtener dicha ayuda legal gratuita. En el apéndice pueden consultarse el listado completo de las respuestas obtenidas a esta pregunta abierta. Se efectuó la codificación de los datos, que se desarrolló siguiendo varios pasos. Se obtuvieron gran cantidad de respuestas, sumamente disímiles entre sí. Entre otras, se mencionaron: municipio, colegio de abogados, tribunales, parientes y centros vecinales. No se desecharon las respuestas manifiestamente incorrectas, como por ejemplo aquellas personas que confiaban en obtener ayuda legal gratuita en la policía, por estarse evaluando justamente el conocimiento de la población con respecto a las instancias a las cuales recurrir. Reunidas las respuestas en 20 subcategorías, se confeccionó un listado de frecuencias. Se persiguieron dos los objetivos: medir la eficacia de la respuesta legal del Estado y conocer la difusión de otros mecanismos de ayuda legal gratuita provenientes de organizaciones de la sociedad civil. Con este criterio, se construyó una clasificación para las fuentes de ayuda legal gratuita en dos grandes categorías, a las cuales luego se agregó una tercera que refleja la importancia de las relaciones personales. Los 20 tipos de respuestas obtenidas se distribuyeron en estas 3 categorías.

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En la primera categoría - instituciones estatales - se incluyeron no sólo el Poder Judicial y sus dependencias, sino también las distintas reparticiones públicas administrativas. En general, se contemplan los tres poderes del Estado. En la segunda - instituciones no estatales - se agruparon las variadas organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo uniones vecinales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, etc. La última categoría es la más genérica: fuentes informales. En ella se contemplan relaciones de parentesco, amistosas, etc. y también aquellos que recurrirían a un abogado particular. Esta decisión metodológica se justifica en que se está documentando la visualización de mecanismos institucionales previstos especialmente para brindar ayuda gratuita. En el caso de que la persona aludiera a una de las fuentes “institucionales” (primera y segunda categorías) combinándola con una de la categoría informal (ej. amigo político), la respuesta es clasificada dentro de esta última: antes que el mecanismo previsto, lo que incide es la relación personal.

2.2- Identificación de las fuentes.

Como puede observarse en el gráfico 2, la población visualiza que podría obtener la ayuda legal gratuita desde 3 instancias: el Estado (42,2 %), de instituciones no estatales (12, 8 %) y de sus propias relaciones informales (45 %).En este sentido, la lectura de los datos muestra que la difusión de la respuesta del Estado frente al problema del asesoramiento legal gratuito - aún entre aquellos que manifestaron su confianza en obtenerlo - es escasa. Menos de la mitad de los entrevistados (42,2 %) manifestó que recurriría a las distintas reparticiones públicas estatales. Más aún, volviendo a la población total entrevistada (1253 casos), las personas que recurrirían al Estado representan sólo el 15 %. Pese a la importancia que tienen las instituciones intermedias en nuestra sociedad, las organizaciones de la sociedad civil cumplen un rol subsidiario en la ayuda legal gratuita (12,8 %) Esto puede deberse a la inferioridad de recursos que afrontan, o a criterios que priorizan la prestación de otros servicios (salud, etc.) sobre el asesoramiento legal para sus miembros. La mayoría de la población entrevistada prefiere recurrir a relaciones personales informales (45 %), es decir a amigos y parientes. Los datos indican que la respuesta por parte del Estado puede aparecer aún más cuestionada: casi la mitad de quienes manifestaron confianza en obtener ayuda legal gratuita, prefieren recurrir a las ventajas que les proporciona tener una posición personal determinada en la estructura social. Esto puede deberse a que dichos mecanismos sean visualizados como ineficaces, o a que simplemente se los desconozca. A esto se alude cuando se señalan los problemas de difusión e implementación de la normativa vigente. Se han presentado en forma general las 3 fuentes de ayuda legal gratuita identificadas en las respuestas de la población. El último paso será conocer las distintas subcategorías y su importancia dentro de cada categoría de fuentes.

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Fuentes estatales gobierno 2,3 % municipio 0,4 %

tribunales 33,1 % legislatura 0,2 % abogado de pobres 1,9 % ministerio de trabajo 1,7 % políticos 0,4 %

Fuentes institucionales no estatales

sindicatos 4,4 % obra social 1,9 % ONG’s 0,2 % colegio de abogados 1,9 % iglesia 0,2 % centro vecinal 0,2 % partido político 2,9 %

centro de jubilados 0,4 %

Fuentes informales amigos políticos 0,2 % amigos abogados 24,4 % parientes 13,9 % compañeros de trabajo 2,7 % abogado particular 1,7 %

Dentro de la ayuda legal gratuita que brinda el Estado, la instancia que aparece notoriamente más visible para los entrevistados es tribunales (33,1 %). También se mencionaron: “abogado de pobres”(1,9 %) y el ministerio de trabajo (1,7 %), entre otras de menor significación. Con respecto al “abogado de pobres”, estas respuestas pueden asimilarse junto a aquellas que identifican a los tribunales como fuente de ayuda legal gratuita. Como un dato positivo aislado, se puede señalar que la gran mayoría de los entrevistados que confían en obtener ayuda gratuita del Estado, identificaron correctamente el ámbito específico donde solicitarla.Entre las fuentes de ayuda gratuita de origen institucional no estatal, se observa dispersión en la visualización de instancias a las cuales recurrir. Esto puede deberse a que cada una de las instituciones intermedias de la sociedad, son percibidas individualmente en su área de actuación. También pueden incidir el problema de los recursos y la experiencia individual con dichos entes. Las fuentes más nombradas fueron: sindicatos (4,4 %), partidos políticos (2,9 %), colegio de abogados (1,9 %) y las obras sociales (1,9 %). Las organizaciones no gubernamentales apenas alcanzan el 0,2 %. Si se agrupan las respuestas de quienes confían en obtener ayuda legal gratuita en los sindicatos con quienes esperan obtenerla de las obras sociales (en total 6,3 %); puede observarse el peso que continua teniendo frente a la población el conjunto de instituciones que en el pasado tuvieron una actuación destacada en la gestión de los servicios del Estado de Bienestar en la Argentina. Puede pensarse

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que los partidos políticos son vistos como una fuente de ayuda gratuita a partir de códigos clientelistas. Por último, se describen las distintas respuestas que se ubicaron dentro de las fuentes de ayuda gratuita informales. Los amigos abogados (24,4 %) y los parientes (13,9 %), fueron los más nombrados. Estos últimos datos fueron en cierta forma inesperados y muestran como las relaciones informales contribuyen a mitigar la escasa difusión de los servicios de ayuda legal gratuita previstos por el Estado.A partir de los datos obtenidos, la asistencia legal gratuita puede ser clasificada según su origen o fuente, de acuerdo al carácter de las instituciones que proveen dicho servicio: en la provincia el servicio es prestado por instituciones estatales, instituciones no estatales y por abogados particulares, de manera informal. Aun así, y a pesar de la variedad de fuentes existentes, el asesoramiento legal gratuito puede caracterizarse como poco visible, escaso y fragmentado.

Las propuestas de optimización - que básicamente pasan por mejorar la difusión del servicio - serán desarrolladas junto a los otros aspectos de implementación del servicio, en siguiente capítulo.

CAPÍTULO V.

SITUACIÓN DE LA ASISTENCIA LEGAL GRATUITA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO IMPLEMENTADO.

El panorama del asesoramiento legal gratuito obtenido anteriormente, sugería que podían surgir inconvenientes en su implementación. Estas cuestiones resultan relevantes porque afectan el acceso a la Justicia en otra dimensión: la disponibilidad concreta del servicio para quienes efectivamente recurren a él. Desde esta perspectiva, en este capítulo se analizan las características del servicio de asesoramiento legal gratuito que actualmente funciona en la provincia de Córdoba. Dentro del mismo, también se incluyen las oficinas más importantes que suministran asistencia legal gratuita por fuera de la estructura estatal. Para ello, se recurrió a la observación y la entrevista en profundidad. Estos datos fueron completados con información estadística.

1- ACCESIBILIDAD E INFRAESTRUCTURA DE ESTAS OFICINAS.

1.2- Accesibilidad e infraestructura de las oficinas que prestan el servicio.

Oficinas estatales. El panorama anteriormente descripto sobre las condiciones de accesibilidad de la administración de Justicia, también comprende la realidad de estas instancias las cuales están bastante mal señalizadas. La atención al público puede calificarse como buena, especialmente en las Asesorías de Familia. La excepción la constituyen las Asesorías Letradas Civiles: allí la desidia de los empleados hacia el público bordea la hostilidad. A su vez, estas oficinas tienen escasa importancia en la organización interna de cada fuero. A modo de ejemplos: el Fuero Penal cuenta con muy buena infraestructura, sin embargo sus Asesorías Letradas apenas han sido equipadas. En el Fuero Civil y Comercial los Juzgados de primera instancia pasaron de 26 a 52, sin embargo las Asesorías Letradas continúan siendo apenas 7. El lector que desee ubicar la oficina que presta la asistencia legal gratuita en el fuero puede recurrir a un ejercicio elemental: basta con identificar la oficina más pequeña y en

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peores condiciones de mantenimiento. Seguramente allí se encontrará una Asesoría Letrada. Oficinas no estatales. En general, la situación de estas oficinas es comparativamente mejor que la de las estatales. Sin embargo, a nivel de señalización la situación es similar: es llamativo que ninguna de las instituciones relevadas tenga carteles que indiquen que allí funciona el servicio, por lo cual no son detectables a simple vista. La atención al público mejora y comparativamente, aquí la infraestructura es medianamente buena: el ambiente en estas oficinas es similar al de un estudio particular de abogados. Tanto en las instituciones estatales como no estatales, la accesibilidad es un aspecto descuidado, lo cual es reforzado por las condiciones de infraestructura, en el caso del Poder Judicial. Paradójicamente, las instituciones que intentan paliar los problemas de acceso a la Justicia son poco accesibles para sus eventuales usuarios. La impresión general es que los distintos operadores legales tienen claro que la demanda insatisfecha es significativa, pero no desean estimularla, ya que sus posibilidades de atenderla son bajas.

2- EXTENSIÓN DEL SERVICIO.

La revisión efectuada muestra que en la provincia - tanto a nivel de instituciones estatales como no estatales - el asesoramiento legal gratuito se desarrolla en tres niveles: información orientadora, exención de tasas de justicia y patrocinio letrado.

Información orientadora. La evacuación de consultas individuales es el mecanismo más difundido de asistencia legal gratuita. Este mecanismo es utilizado por el público en general, no necesariamente perteneciente a un sector social determinado. El Estado cuenta con una oficina específica: la Mesa de Atención Permanente. La mayoría de las consultas allí evacuadas se refieren a cuestiones de índole penal. En las oficinas no estatales, el servicio provisto se limita exclusivamente a evacuar consultas: la mayor cantidad de información suministrada se refiere a cómo encarar trámites judiciales (especialmente en cuestiones Civiles y de Familia) y administrativos. También se asesora a sectores de la población en situación de riesgo (por ejemplo las mujeres víctimas de violencia familiar).La mera información presenta dos falencias. En primer lugar, el mecanismo es en sí relativamente efectivo: la consulta se limita a dejar a la persona un poco más informada que antes. Segundo, se lo presta en forma desordenada y atomizada: a pesar de que existen varias oficinas dedicadas a evacuar consultas similares, no existe entre ellas la más mínima comunicación o coordinación, lo cual permitiría optimizar la escasa infraestructura disponible. Más allá de esto, debe señalarse que en general el servicio se presta en un nivel razonable.

Exención de tasas de justicia. Estos mecanismos están mayormente en uso en el Fuero del Trabajo (principio de gratuidad de las actuaciones) y en el Fuero Civil y Comercial (beneficio de litigar sin gastos).19 Aunque las previsiones de la normativa procesal consagran la posibilidad de que quienes soliciten la exención también recurran al patrocinio del Estado, quienes los utilizan, cuentan ya con patrocinio privado.

Patrocinio letrado. En general, este mecanismo – el más completo dentro del servicio – atraviesa una situación problemática. En las instituciones no estatales ha sido abandonado y en las estatales es poco utilizado. Con respecto a éstas oficinas, el Cuerpo de Asesores Letrados tiene a su cargo el patrocinio o la defensa de oficio de los beneficiarios del sistema en los juicios entablados en los distintos fuero. En este sentido, la definición de quienes accederán al servicio depende de cada fuero: existen criterios divergentes, lo cual muestra el papel de los operadores legales en la reglamentación de las normas.

19 Otros procedimientos menores también se encuentran exentos del pago de la tasa.

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3- VOLUMEN DE CASOS PROCESADOS.

Se expone el volumen de casos procesados en 1998 por las oficinas que prestan el servicio, tomando como base las estadísticas existentes. Para la Mesa de Atención Permanente, el Fuero Penal y los consultorios gratuitos de la Asociación Juana Manso y de CECOPAL, fue necesario recurrir a distintos procedimientos de estimación.20 Con respecto al beneficio de litigar sin gastos, los datos corresponden a las solicitudes iniciadas.

Información orientadora. Consultas evacuadas en 1998. Capital.Instancia Consultas evacuadas PorcentajeMesa de Atención Permanente 5.500 69,20%Consultorio Jurídico Gratuito Colegio Abogados 1.448 18,22%Consultorio Asociación Juana Manso 450 5,66%Consultorio jurídico gratuito CECOPAL 550 6,92%Total 7.948 100%

Las cifras muestran que la oficina estatal evacua el grueso de las consultas de los particulares. Aún en este terreno, el Estado ocupa una posición preeminente. Esto se explica por el tipo de información con que cuenta la Mesa de Atención Permanente: las consultas se refieren en gran medida a la estructura policial y tribunalicia. Por otro lado, estas consultas pueden caracterizarse como mínimas: consisten en averiguaciones sobre meros trámites administrativos y de hecho, muchas de ellas son contestadas telefónicamente. Una cantidad apreciable de consultas que son derivadas – informalmente - a las asesorías letradas específicas. Entre las instituciones no estatales, el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados procesa una cantidad apreciable de consultas referidas a conflictos judiciales y administrativos, las cuales requieren más tiempo e infraestructura para ser evacuadas. La política de expansión encarada, ha comenzado a posicionar a dicho consultorio como una instancia capaz de dar respuesta a diversos sectores de la población.

Exenciones tasa de justicia. Juicios laborales iniciados en 1998. Provincia.Total de causas iniciadas Porcentaje de juicios iniciados gratuitamente

22.312 99% aprox.

Dentro de las exenciones a la tasa de justicia, los juicios laborales representan el mayor volumen de casos. La situación del Fuero del Trabajo es excepcional: es el único de la Justicia provincial en el cual rige como principio la gratuidad de las actuaciones. En la provincia, en 1998 se iniciaron en el Fuero del Trabajo 22.312 causas, de las cuales se estima que el 99% de las mismas fueron iniciadas gratuitamente.21 La evolución de estos juicios a lo largo de los últimos años muestra que la gratuidad no es factor que necesariamente incentive el crecimiento de la litigación. Los mismos tienen un ritmo de crecimiento menor al de los juicios civiles, en los cuales rige la onerosidad.

20 No existen datos estadísticos o los mismos no son adecuados para el análisis.21 La gratuidad de las actuaciones sólo rige para los casos en que la parte actora es el trabajador. Sólo excepcionalmente el empleador se constituye como actor en estos juicios.

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En 1995 se iniciaron 18.685 juicios laborales y en 1998 los mismos llegan a 22.312. Es decir que entre 1995 y 1998, los juicios laborales crecieron un 19,4%. Entre esos mismos años, los juicios civiles aumentaron un 22,4%.22

Exenciones tasa de justicia. Beneficios de litigar sin gastos iniciados en 1998.

Causas iniciadas Fuero Civil y C. Beneficios solicitados PorcentajeCapital 120.205 1.539 1,28%Interior 56.180 1.121 1,99%Total 176.385 2.660 1,50%

La problemática del beneficio de litigar sin gastos es diferente. En los fueros donde rige la onerosidad de las actuaciones, el instituto garantiza el derecho a la jurisdicción de quienes carecen de medios económicos para afrontar los gastos de un juicio.En la actualidad, el beneficio tiene una incidencia insignificante en el volumen de las causas civiles que se tramitan. Es solicitado apenas en el 1,28% de los juicios entablados en la Capital y en el 1,99% de los iniciados en el interior de la provincia. A su vez, considerando que se consignan las solicitudes y no los beneficios acordados por sentencia, cabe suponer que la presencia efectiva del instituto es todavía menor que la expresada por los datos disponibles. Estos datos sirven para clarificar la discusión sobre el “abuso del beneficio”: los bajos valores obtenidos muestran que dicha posición carece de sustento objetivo. La comparación con la realidad de otras jurisdicciones, muestra que el beneficio tiene escaso desarrollo en los Tribunales de nuestro país y que en la provincia, es casi inexistente. En 1997, en la Justicia ordinaria de la Capital Federal el beneficio fue solicitado en el 5,03% de los juicios patrimoniales y en el 7,98% de los juicios de Familia.23 En el caso de la provincia de Buenos Aires, el beneficio es requerido en el 7% de los juicios.24 Al respecto, Quiroga Lavié (1998) plantea una interpretación alarmante: la escasa presencia del instituto se debe a que los sectores menos pudientes de la sociedad prefieren no ir a juicio – declinar sus derechos – antes que confiar en el sistema judicial. Esta explicación enfatiza factores externos a la administración de Justicia, pero para completar el diagnóstico, también es necesario analizar la actitud de los operadores legales que intervienen en la concesión del instituto. En este sentido, en el Fuero Civil y Comercial puede observase una cultura legal interna con fuertes rasgos formalistas. A esto se suma que históricamente se ha tenido un bajo compromiso valorativo con el instituto.25 Consecuentemente, en la actualidad se ha desarrollado una concepción restrictiva para tramitarlo y concederlo.

Patrocinios iniciados en 1998. Capital.Fuero Total de causas iniciadas Patrocinios iniciados Porcentaje

Fuero Penal Sin datos Fiscalías: 1.977Juzgados: 387Cámaras: 466Total: 2.830

40% aprox.

Fuero de Familia 6.655 455 6,83%Fuero Civil y Comercial 120.205 265 0,22%

En esta área del servicio las instituciones no estatales se encuentran ausentes. Esto se debe mayormente a que éste es el servicio más costoso y difícil de implementar, pero

22 En 1995 se iniciaron 143.995 juicios civiles y en 1998, 176.385.23 Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación (1998). 24 Datos citados en Quiroga Lavié (1998b).25 Los entrevistados de este fuero señalaron que durante muchos años, los jueces eran remisos a conceder el beneficio. Se lo consideraba una chicana institucionalizada.

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también existen problemas de incumbencia profesional. Así, el Estado asume un rol insustituible. Por otro lado, la implementación del servicio no es homogénea, variando en cada fuero. Aunque influyen las condiciones de infraestructura, los distintos compromisos valorativos de los asesores letrados de cada fuero explican en gran medida el desarrollo irregular del servicio.

Fuero Penal. Los patrocinios han alcanzado su mayor grado de desarrollo: aproximadamente el 40% de los imputados reciben asistencia. Esta una de las instancias donde el servicio realmente existe como tal. Pueden señalarse al menos tres factores que confluyen en esta situación: la normativa vigente, en la cual el derecho de defensa en juicio estructura al procedimiento penal en sus diversas etapas, la tradición ideológica garantista de estos operadores legales y las condiciones de infraestructura, que permiten que el servicio se desarrolle en buenas condiciones. Es posible suponer que no existe en la actualidad demanda desatendida: los imputados no tienen dificultades para acceder a la asistencia de los Asesores Letrados.

Fuero de Familia. Más allá de sus deficiencias, en este fuero también existe servicio en sentido estricto. Al respecto, la previsión normativa acuerda un rol preeminente en el esquema procesal a los Asesores de Familia y por otro lado, influye la ideología de estos operadores: existe una concepción amplia en el otorgamiento de asesoramiento legal gratuito. Aún así, es posible pensar que existe demanda desatendida: el servicio se encuentra limitado por problemas de infraestructura. Por otro lado, la gran cantidad de acuerdos que se logran en la etapa Prejurisdiccional evita una mayor sobrecarga de estos Tribunales. Evidentemente, gratuidad no es sinónimo de aumento de la litigación.

Fuero Civil y Comercial. El servicio se presta en niveles bajísimos: apenas el 0,22% de las causas fueron patrocinadas por los asesores letrados. Además, en dicha cifra también se consignan patrocinios de rebeldes y ausentes, por lo que cabe suponer que la cantidad de patrocinios de beneficiarios del sistema es todavía menor que la consignada. Influyen diversos factores: la falta de una tradición en la representación de personas no pudientes; los compromisos valorativos de los operadores legales de este fuero, tal como se vio en el caso del beneficio de litigar sin gastos; una normativa procesal un tanto desactualizada y en menor medida problemas de infraestructura. El hecho de que en el interior de la provincia los juicios de familia se tramitan en este contexto, sugiere que en el interior la demanda insatisfecha crece. Estas reflexiones sugieren que en este fuero, que procesa el grueso de las disputas que afectan a las personas comunes, existe una importante demanda desatendida. Este dato es especialmente preocupante. Tendencia. Los datos recabados en las oficinas estatales y no estatales también permiten analizar la evolución que se viene produciendo en estos casos. En este sentido, las escasas estadísticas disponibles de años anteriores y las estimaciones de los entrevistados son concluyentes: la demanda de asesoramiento legal gratuito es creciente. En especial, puede esperarse una tendencia expansiva en el beneficio de litigar sin gastos. Este es un mecanismo mayormente utilizado por personas de clase media y de clase media – baja: estos estratos sociales están en proceso de pauperización.

4- USUARIOS.

En general, los requirentes de la asistencia legal gratuita pertenecen a los estratos bajos y medio - bajos de la población.

Dentro del servicio estatal, la afluencia de este público no es homogénea hacia los distintos mecanismos: quienes obtienen el patrocinio de los asesores letrados son los que se encuentran en peores condiciones, son personas de clase baja o pobres de solemnidad. En cambio, la mayoría de los peticionantes del beneficio de litigar sin gastos son personas de clase media baja. Las mismas en principio parecen disponer de mayor poder adquisitivo y contactos personales(por ejemplo tienen su abogado particular): es gente no pudiente o insolvente.

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En el servicio no estatal, aunque la mayoría de las personas que concurren pertenecen a estratos bajos y medios – bajos, también se observa presencia de público en general. La presencia creciente de personas de clase media - baja entre los requirentes del servicio muestra cómo las políticas de ajuste no sólo han aumentado la pobreza, sino que también han aumentado las desigualdades en el acceso a los servicios. Los datos indican que aún en una provincia como Córdoba con alta concentración de servicios legales, el acceso al patrocinio letrado privado y en general a los servicios legales, se ha restringido. Esta situación afecta a franjas de la población - como la clase media - que tradicionalmente no afrontaban mayores inconvenientes para conseguirlo.

Este panorama se agrava si se considera que el volumen real del servicio prestado por el Estado y por las instituciones no estatales, es bastante bajo. En la actualidad, la población con necesidades básicas insatisfechas en Córdoba Capital alcanza las 212.914 personas. En un panorama de creciente desigualdad, amplias franjas de la población pobre de la provincia - eventuales destinatarias del servicio - permanecen desatendidas.

5- LOS CRITERIOS DE LOS OPERADORES LEGALES: LA RECONSTRUCCIÓN DE LA DEFINICIÓN NORMATIVA DE POBREZA.

El volumen de casos procesados muestra grandes diferencias en el funcionamiento del servicio. Así, aún con un mismo marco legal, se observan grandes diferencias en la forma que se asume la representación de los beneficiarios del servicio: la merituación de los requisitos exigidos es diferente en cada fuero. Así, la definición de quién es usuario se complejiza.

5.1- Fuero del Trabajo.

El principio de la gratuidad de las actuaciones alcanza un alto grado de institucionalización en el fuero. Los denominados usos del fuero, representan redefiniciones normativas, que en su mayoría también significan paliativos para la situación de desventaja que afronta el trabajador.26 Los mismos se relacionan con la valoración positiva de funcionarios y magistrados hacia la gratuidad de las actuaciones, la cual aparece también aparece reforazada a niveles informales. “… La gratuidad de las actuaciones sirve para remover obstáculos en el acceso a la justicia…”

5.2- Fuero Penal.

Se analiza la defensa de oficio a cargo de los Asesores Letrados en lo Penal (art. 121 C.P.P., art. 15 ley 7982), mecanismo de gratuidad de mayor importancia en el fuero. En el caso de un imputado, para obtener la defensa técnica a cargo del Estado, en principio basta con que el mismo no elija como defensor a un abogado de la matrícula en la primera oportunidad procesal (art. 121 C.P.P.). De hecho, la situación patrimonial de la persona no incide para nada en que se le designe o no un Asesor Letrado. Como parte de la garantía de defensa en juicio, la norma prevé la designación automática de un defensor cuando el imputado no tenga un abogado que lo represente, sin indagar los motivos que originan esta situación. “… Para ser patrocinado por un Asesor Letrado en lo Civil y Comercial

26 Según la terminología usada por los entrevistados.

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hay que tramitar la declaratoria de pobreza… en el caso de los Asesores Letrados en lo Penal, basta que el asesor perciba que la persona no tiene medios…” “… Si la persona no quiere designar defensor, igual se lo designa de oficio… lo único que varía es la forma…” El Asesor Letrado designado - salvo reemplazo - continuará asistiendo al imputado en todas las instancias procesales sobrevinientes. En este sentido, recientemente se ha operado un importante cambio, ya que anteriormente un Asesor Letrado que intervenía en la instrucción de la causa, no necesariamente continuaba asistiendo al imputado posteriormente en el juicio plenario.27 Varios Asesores Letrados intervenían a lo largo de la causa, lo cual afectaba la continuidad de la estrategia de la defensa. “… Muchas veces no se tomaban las medidas procesales oportunas… se producían ‘baches’ en el tránsito de una etapa a la etapa siguiente…” Se sostiene que este cambio funcional apuntó a mejorar el servicio, estableciendo un sistema personalizado de defensa. Se afirma que el nuevo sistema tiene como finalidades establecer una relación entre asistente y asistido de confianza profesional, posibilitar la elaboración de una única estrategia defensiva a lo largo de todo el proceso y optimizar la utilización de los recursos del servicio. Se manifiesta un fuerte compromiso con el cambio adoptado, señalando sus consecuencias positivas. “… Se ha eliminado el estado de anonimato de la defensa… se trata de que el servicio se parezca lo más posible al servicio que presta un abogado de la matrícula…” En todos los casos la atención del asesor es personal. Se señala que la nueva infraestructura edilicia ha contribuido a mejorar el servicio. “…Antes se atendía en los pasillos… en la actualidad los asesores contamos con despachos propios… esto jerarquiza la función…” “… El asistido se siente mejor…” “… A nivel de la responsabilidad también ayuda la infraestructura edilicia… el asistido sabe que su defensor está en tal lado, en tal oficina y eso también contribuye a que se sienta defendido…” Con respecto al público en general, se afirma que regularmente se acercan personas con consultas específicas de diversa índole. “… Vienen con consultas específicas y se los deriva a los asesores de esa materia específica…” “… Muchas veces vienen a preguntar por cuestiones civiles...” En el caso de los penados, la situación varía. “… Sí vienen mucho los familiares de los condenados… quien fue defendido por un asesor continúa en el servicio y quien fue defendido por abogado, cuando termina el juicio se quedan sin atención y vienen a la asesoría…” Pasando a las causas en las que intervienen, los entrevistados señalan que se asiste a imputados por diversos delitos. “… Si hay que generalizar, la mayoría son delitos contra la propiedad… en particular hurtos y robos…” “… También hay gran cantidad de asistidos por delitos leves como amenazas y lesiones…” La preponderancia de determinados delitos parece variar según la época del año. “… En primavera aumentan los delitos contra la integridad sexual… en invierno los homicidios…” Se afirma que la gran mayoría de usuarios del servicio son personas de muy bajos recursos. “… Trabajamos con gente de escasos recursos…” “… La mayoría son personas desocupadas o con ingresos inferiores a $ 300 o $ 400…” “… Somos el último escalón al que puede recurrir la gente…” El volumen de trabajo a procesar es alto. “… Ingresan 223 nuevas causas por año que se suman a las del año pasado y años anteriores…” “… Cada asesor defiende a 40 presos…” También se señala que existe una gran sobrecarga de tareas administrativas.

27 Este sistema rigió hasta 1997.

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Sólo en este fuero, existe una autovaloración positiva del servicio. “… El Estado brinda un buen servicio según parámetros standard… los abogados particulares sienten que se les disputa mercado laboral…”

5.3- Fuero de Familia.

Se analizan los criterios de los asesores letrado con respecto al patrocinio legal gratuito. Para obtener la representación del Estado deben cumplirse con un serie pasos (art. 43 ley 7676). El solicitante debe presentarse personalmente ante la Mesa de Entradas de las Asesorías de Familia y cierta documentación: D.N.I., cédula de identidad o cédula federal, partida de nacimiento, libreta de familia y dirección exacta de la persona a citar. En caso de que la persona no posea la documentación y no tenga recursos para tramitarla, se libran oficios sin cargo a las distintas reparticiones administrativas a fin de solicitarla. El requisito central es la presentación de una declaración jurada en la cual se consigna que no se poseen bienes - también son admitidas las solicitudes de quienes son propietarios de vivienda única - y que se cuenta con un ingreso mínimo. Con respecto a este último requisito, se efectúa una evaluación de cada situación familiar en particular. Al respecto, los asesores consideran que los topes de ingreso previstos por la ley “…son flexibles…” “… La ley prevé un tope aproximado de $ 500, pero también se patrocina a personas que ganan por ejemplo $ 700 cuando se comprueba que la situación familiar no les permite afrontar los gastos de un abogado…” En principio, no se indaga sobre el contenido de la declaración jurada: cumplidos los requisitos, se otorga el patrocinio. Sólo se investiga a posteriori la situación del solicitante si surge que la declaración jurada no fue veraz: se libran oficios a los registros y una asistente social visita la casa y/o el trabajo de la persona. De probarse la falsedad, la persona debe renunciar al patrocinio. Así, una vez completado el procedimiento ante la Mesa de Entradas, se fija una audiencia ante el Asesor de Familia de turno que evalúa la situación del peticionante y de su contraparte y decide si otorga o no el patrocinio (art. 46 ley 7676). Con respecto a los tipos de causas para las cuales se lo solicita, éstas son mayormente de carácter alimentario: en particular problemas relativos a la tenencia y régimen de visitas de los hijos, cuotas alimentarias y exclusión del hogar conyugal.Los usuarios de este mecanismo son mayormente personas de clase baja y media - baja. “… La mayoría es de clase baja, pero hay mucha gente de clase media que ha perdido poder adquisitivo… a mucha gente trabajadora no le alcanza para pagar un abogado…” “… Cada vez más va apareciendo gente de clase media…” Las Asesorías de Familia tienen un criterio amplio frente al asesoramiento legal gratuito: quienes solicitan el patrocinio lo necesitan y en principio debe ser concedido. “… En el acto uno puede darse cuenta de quienes lo necesitan…” “…Se nota cual es el ingreso de una persona…” “… No se pueden estar mandando asistentes sociales por las dudas… los casos de abuso son pocos, en general la gente realmente lo necesita…” Aunque “… En la actualidad somos un poco más rígidos… el Colegio de Abogados se quejó de que se estaban patrocinando una cantidad excesiva de caso...”

5.4- Fuero Civil y Comercial: Asesorías Letradas.

Se analizan los criterios de los asesores letrados, que tienen a su cargo los patrocinios letrados.

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El mismo, es un mecanismo de gratuidad con poca presencia en el fuero. La ley 7982 prevé que estos Asesores Letrados en lo Civil y Comercial actuarán ante el Fuero Civil y Comercial brindando asistencia jurídica gratuita (art. 12 ley 7982). Pero también se les acuerda representar con carácter promiscuo a incapaces y menores, promover o participar en las acciones judiciales que afecten a derechos de incapaces o inhabilitados civiles y representar en juicio a rebeldes y ausentes. Esta multiplicidad de funciones, es un obstáculo para el servicio. “... Tenemos mucho trabajo... cumplimos demasiadas funciones procesales...” Con respecto a los tipos de causas para las cuales se solicita el patrocinio, éstas son sumamente variadas, pero en general todas tienen carácter alimentario. Se patrocinan problemas relativos declaratorias de herederos, desalojos, autorizaciones de cuenta (bienes de menores), casos de inembargabilidad de la vivienda familiar, algunos levantamientos de embargos y también algunos juicios ejecutivos y ordinarios. Las causas que se patrocinan varían a lo largo del año. “… En los primeros turnos aparecen muchas declaratorias e incapacidades…” “… En los últimos aparecen muchos deudores de impuestos… estos casos no se toman, directamente pasan a la procuración del tesoro…” “… Últimamente aparecen disputas por cuestiones de vecindad, por medianeras, humedad, etc.… pero las desestimamos…” Los usuarios de este mecanismo son en su gran mayoría personas de clase baja. “… Se presenta gente humilde, de clase baja…” “… También viene gente de clase media - baja… aunque tienen una propiedad no tienen para pagar la tasa…” “… también viene gente que ha perdido el trabajo y no tiene para afrontar un juicio…” Al respecto, se afirma que los usuarios del servicio de Justicia pueden ser agrupados en tres categorías: pobres de solemnidad o menesterosos, patrocinados por los asesores letrados; no pudientes, que recurren al beneficio de litigar sin gastos y los pudientes, que contratan los servicios de abogados particulares. “… Los no pudientes deberían ser derivados al Colegio de Abogados...”El Código Procesal Civil y Comercial prevé que el peticionante de un beneficio de litigar sin gastos puede optar entre el patrocinio del Estado o hacerse representar por un abogado de la matrícula. “… En la práctica, los particulares que solicitan el beneficio nunca solicitan el patrocinio de los asesores…directamente vienen con su propio abogado…” “La opción del Código es teórica… en la práctica los asesores no patrocinamos beneficios…” Con respecto a la apreciación de la situación patrimonial del solicitante, se efectúa una evaluación de cada situación familiar en particular. Así, “… Se evalúan muchas cosas que hacen a la situación momentánea del individuo…” En este sentido, los asesores coinciden en considerar que los topes de ingreso previstos en la ley deben ser evaluados en forma medianamente estricta. “… Generalmente no se presentan problemas con el ingreso… a las personas que viene se les nota que no llegan ni cerca a los $500 mensuales…” En cambio, el requisito de los bienes es merituado de diferente manera en las distintas asesorías relevadas. Algunos asesores aplican la ley en forma estricta y no patrocinan al solicitante que posea un inmueble. “… Se presentó una persona que quería que le tramitáramos una declaratoria de herederos… no asumimos el patrocinio porque entre los bienes de la sucesión había un inmueble que podía alcanzar cierto valor económico…” Otros sostienen un criterio diferente. “… Se generaría mucho trabajo si no fuéramos estrictos… pero también se valora el momento económico que se vive…” “… Con los bienes no somos tan estrictos… muchas veces se posee un bien y no se pueden afrontar los gastos de un juicio…” “… Por ejemplo si viene un jubilado que tiene un bien, una casa o un auto…”No se investiga sobre el contenido de la declaración jurada. La norma prevé que el mismo puede ser verificado por intermedio del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial (art. 28 ley 7982), algo que en los hechos no sucede a menudo. “… Tenemos que conformarnos a lo que declaren… la verificación no se lleva adelante…” “… Aunque quisiéramos verificar no podríamos porque el cuerpo técnico es sólo para el fuero de familia… en la práctica nosotros no lo tenemos…” Una vez completado el procedimiento, el asesor evalúa la situación y decide si otorga o no el patrocinio (art. 30 ley 7982). “…Nos damos cuenta cual es la gente que lo necesita… se nota que son humildes…”Se afirma que casi no se presentan problemas por falsedad. “… A veces pasa… con el correr de otros juicios aparece… nos enteramos casi por casualidad…” “… Es ínfimo… en general se presta asistencia a gente que la necesita…”

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En suma, las asesorías civiles no tienen un criterio uniforme frente al asesoramiento legal gratuito. Podría decirse que se encuentran en una situación intermedia entre los criterios amplios de las Asesorías de Familia y el criterio restrictivo de las Fiscalías Civiles frente al beneficio de litigar sin gastos.

5.5- Fuero Civil y Comercial: Ministerio Público Fiscal.

Se analizan los criterios de los funcionarios del Ministerio Público Fiscal, quienes intervienen en la tramitación del beneficios de litigar sin gastos.El Ministerio Público Fiscal actúa como custodio de la normal prestación del servicio de justicia (art. 172 inc. 2 Const. de Cba.).28 En este sentido, la Fiscalía Civil interviene instando la prosecución del procedimiento especial que se entabla para solicitar el beneficio de litigar sin gastos. 29

El Fiscal Civil también interviene en la merituación de los extremos que debe probar el peticionante del beneficio para que el mismo le sea concedido. Las distintas pruebas aportadas para acreditar la situación patrimonial de insolvencia son examinadas por la Fiscalía Civil, la cual emite un dictamen sobre la procedencia o no del beneficio solicitado. También interviene cuando existen pedidos de inconstitucionalidad. A pesar de que estos dictámenes no son vinculantes para el juez que interviene en la causa, es indudable la importancia que adquiere el posicionamiento que asuman estos funcionarios. El instituto es solicitado mayormente en los juicios ordinarios o declarativos. Existe una evaluación prácticamente unánime sobre el tipo de pretensiones en las que se lo solicita: acciones derivadas de daños y perjuicios, en especial cuando se pretende el resarcimiento de los daños producidos en accidentes de tránsito. Así, se mencionaron causas que se tramitan en los juzgados correccionales (Fuero Penal), por ejemplo lesiones culpables.30 En estas causas, el beneficio de litigar sin gastos se tramita en el Fuero Civil.Por otro lado, se señala que la franja de la población que lo peticiona está ampliándose. “… Cada vez se amplía más, gente que no tiene medios y gente que tiene sueldos bajos…” Se observa una afluencia creciente de desocupados, maestros, empleados de comercio y jubilados. En este marco, existe una percepción coincidente sobre el aumento que han experimentado los beneficios litigar sin gastos en los últimos años. “… Esto se relaciona con las condiciones socio - económicas, no tanto con las variaciones en el trámite…” Establecer cuáles son las circunstancias que muestran que una persona no tiene las condiciones económicas para afrontar los gastos de un juicio31, es uno de los puntos centrales de este tema.Los criterios de ambas Fiscalías - en principio - no son coincidentes en cuanto a los requisitos que se exigen a los peticionantes. “… Creo que todo depende del caso concreto. Si la persona que quiere obtener el beneficio es un desocupado de Villa el Libertador, o si es un pobre jubilado que vive con lo justo no le vamos a estar pidiendo informes a la D.G.I. o número de CUIT…” “… Muchas veces me llaman la atención porque no pedí informes a ingresos brutos o catastro… por favor!, si es un cartonero…” En cambio, en la otra Fiscalía “… Los requisitos son los mismos para todos, no depende

28 El Ministerio Público Fiscal ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica (art. 171 Const. de Cba.). Al carecer de jurisdicción, es un órgano típicamente requirente. 29 Como en todo procedimiento contencioso, en el beneficio de litigar sin gastos son partes - en sentido estricto - el peticionante (generalmente la aparte actora) y su contraparte, la cual podrá fiscalizar la prueba aportada por el peticionante. La doctrina discrepa en cuanto al alcance de estas facultades de fiscalización. Para mayores precisiones, ver Rodríguez Juárez 1998.Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia mediante el Acuerdo Reglamentario n° 363 serie “A” del 20/5/’97, dispuso que intervienen en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos representantes de: el Ministerio Público Fiscal, la Procuración del Tesoro y la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la provincia. 30 El Juez Correccional juzga en única instancia delitos de acción pública reprimidos con prisión no mayor de tres años o pena no privativa de la libertad y delitos de acción privada privativas de la libertad (art. 37 C. P. P.)31 Más aún, cuando para la actual legislación no es necesario ser indigente, basta acreditar una determinada insolvencia (art. 101 C. P.C. y C.)

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de cada persona…” “… Muchas veces observamos que son pobres, pero no lo acreditan fehacientemente y se rechaza por falta de prueba…” “… El estado de insolvencia debe acreditarse fehacientemente, más allá de que se note…” Se enumeraron las distintos elementos probatorios que debe arrimar la parte: informe del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, informe de la Dirección General de Rentas, informe de la Municipalidad. luego, se realiza la denominada encuesta ambiental. “… Pueden venir todos los informes que indiquen que es un insolvente total, no tiene ninguna propiedad a su nombre, pero va la trabajadora social y observa que tienen varios televisores, aire acondicionado en los dormitorios… entonces le será denegado…” Con respecto al diligenciamiento de esta prueba, se señala que en un proceso de características netamente dispositivas como el civil, la principal responsabilidad descansa en las partes. “… En los Fueros Penal o Laboral, el tribunal insta… aquí todo depende de la diligencia de las partes…” Así, la tramitación de la prueba es bastante gravoso. El principal inconveniente es el tiempo que lleva tramitar la prueba. El Código Procesal Civil y Comercial establece un plazo de 15 días para la tramitación de la prueba en el incidente (art. C. P. C. y C.), el cual es calificado como “irreal”. Efectivamente, se relata que un solo oficio, puede demorar meses en ser contestado. En este marco, la duración del trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos es bastante más extensa que lo previsto normativamente. Se señala que un beneficio puede durar fácilmente 1 año. En general, existe una valoración un tanto desfavorable hacia el instituto. “... Existía abuso del beneficio, entraban demasiados...” “... El beneficio muchas veces sirve como una chicana para dilatar el juicio...” Asimismo, se reconoce cierto cambio en la posición de la magistratura en los últimos años con respecto al instituto. “… 5 años atrás los jueces muy rara vez otorgaban el beneficio…” “… Ahora la gente realmente lo necesita, es una necesidad real… no tienen medios, no pueden pagar los aportes…” Coincidentemente, “… la mayoría se conceden, pero un porcentaje elevado no se dan…” En suma, en el ministerio público civil existe una concepción restrictiva hacia el beneficio de litigar sin gastos. Esto puede deberse a cierta ideología originaria de los operadores legales de ese fuero, que consideraban el beneficio de litigar sin gastos en sí mismo como una "chicana" procesal institucionalizada. Estos datos permiten detectar las dificultades existentes para regular el interés público en el marco de un procedimiento dispositivo.

5.6- A modo de cierre. La reconstrucción de la definición normativa de pobreza.

Este capítulo profundiza el análisis del funcionamiento del servicio de asistencia legal gratuita, confirmando la hipótesis de que surgen inconvenientes adicionales a nivel de implementación del asesoramiento legal gratuito. El volumen de casos que procesa el servicio - salvo en el caso del Fuero Penal – es bajo: esto permite afirmar que quedan amplias franjas de demanda desatendida. La disponibilidad concreta del servicio para quienes lo necesitan, es limitada.En este marco, debe analizarse la definición de usuario. En un primer nivel viene fijada por las previsiones normativas. Los respectivos códigos procesales adoptan una definición universalista en el Fuero del Trabajo y en el Fuero Penal: basta con ser trabajador o imputado para acceder a la gratuidad. Esta definición es más restrictiva en el Fuero de Familia y en el Fuero Civil y Comercial: se opta por especificar quien puede ser denominado pobre, y por ende quien estará en condiciones de acceder a la gratuidad. En este sentido, Cotterrell (1991) ha señalado que conforme los sistemas jurídicos se han ido ocupando más extensamente de la organización de la vida de los pobres y de las clases trabajadoras, parece haberse ampliado el ámbito de las regulaciones discrecionales. Por ello, las políticas judiciales y la ideología de los operadores legales son decisivas en la aplicación de la norma. Este análisis aparece confirmado por las posiciones divergentes que asumen los asesores letrados en cada fuero: los datos muestran que la norma vigente es reglamentada informalmente por estos operadores legales de acuerdo a distintos compromisos valorativos.

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Así, aún con un mismo marco legal, se observan grandes diferencias en la forma que se asume la representación de los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita: los requisitos exigidos terminan siendo diferentes en cada fuero. Así se producen variantes que van desde el trámite sencillo en el Fuero de Familia hasta los engorrosos criterios formalistas del Fuero Civil y Comercial. Es posible que estas diferencias estén influidas por una concepción de cuán urgentes son los intereses en cuestión de las personas comunes: en los fueros donde se ventilan cuestiones críticas como alimentos o salarios adeudados, se manejan criterios más flexibles. En cambio, en otros donde aparecen más claramente intereses económicos, esta cuestión parece desatendida. Pero en el Fuero Civil y Comercial se tramitan cuestiones que pueden reducir a la pobreza a las personas, como por ejemplo indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de accidentes de tránsito. De esta manera, es posible ligar las definiciones de los operadores del Fuero Civil y Comercial con los patrocinios y beneficios iniciados. Estas definiciones, estructuradas, inciden en el volumen de la asistencia que finalmente se otorga: el mismo resulta exiguo. El servicio parece ser especialmente escaso para quienes más lo necesitarían: los mecanismos destinados a usuarios cuyo estado de necesidad es más agudo son los que parecen ofrecer menor cobertura.

4- PROPUESTAS DE OPTIMIZACIÓN.

Tal como se señalara anteriormente, una optimización decisiva del servicio requeriría de inversiones económicas de envergadura. Aún así, también en este aspecto hay mejoras que no dependen de grandes inversiones. Así, en la implementación del servicio se han detectado los siguientes problemas, que permitían caracterizarlo como poco visible, escaso y fragmentado:

Difusión casi inexistente. Oficinas poco visibles, mal señalizadas. Infraestructura mínima. Atención al público no del todo adecuada. Bajo volumen de casos procesados.

Con el marco de las reformas propuestas para al administración de Justicia en general, se proponen las siguientes medidas, viabilizables tanto a corto como mediano plazo.

Fortalecimiento de la noción de servicio. En este sentido, como todo servicio debe funcionar coordinadamente, lo cual permitiría optimizar infraestructura y resultados. Con la consiguiente jerarquización de la función de Asesores Letrados y del resto de los funcionarios que forman parte del servicio.

Establecer un plan de coordinación, que debe ejecutarse gradualmente: primero, debe instrumentarse para las distintas oficinas judiciales. Luego, dichas oficinas deben establecer niveles de coordinación con los numerosos consultorios que han surgido en el último tiempo, dependientes de los poderes ejecutivos municipal y provincial. Finalmente, las instituciones estatales deben tender a un funcionamiento coordinado con las instituciones no estatales. Este plan, de mediano a largo plazo para el servicio en general, debe ser implementado en forma más acelerada entre las oficinas que prestan información orientadora.

Deben realizarse difusión del servicio, cuidando algunos aspectos que eviten que el servicio no sea desbordado.

Debe mejorarse la atención al público usuario. Para ello, los empleados y funcionarios de estas oficinas deben realizar tanto los cursos anteriormente propuestos para el personal en general y también talleres de capacitación específicos sobre la atención que necesita las personas de escasos recursos.

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Debe asignarse mayor infraestructura a estas oficinas, por lo menos para cubrir necesidades mínimas. En el orden de prioridades, primero está la informatización.

Manteniendo el esquema de actual en la merituación judicial de los requisitos para ser usuario, se debe tender a unificar los criterios interpretativos de los distinto funcionarios que intervienen en la tramitación de los distintos mecanismos de asistencia legal gratuita: debe prevalecer un criterio garantista: tanto los mecanismos de asesoramiento legal gratuito incluidos en la ley 7982, como los regulados en los distintos Códigos Procesales, funcionan como garantías del derecho de acceso a la Justicia.

Con respecto a las funciones que desarrollan los Asesores letrados en general, debe estudiarse alguna división del trabajo que permita en primer lugar, disminuir la cantidad de trabajo administrativo a evacuar. Asimismo, la misma debe diferenciar las funciones del defensa del rebelde y del insano por un lado y de patrocinio de los beneficiarios del servicio de asistencia legal gratuita. En otras palabras, la figura del defensor de pobres y ausentes debe ser reemplazada por la de un verdadero cuerpo de patrocinantes para personas de bajos recursos.

En particular, deben crearse más Asesorías letradas en el Fuero Civil y Comercial. Teniendo en cuenta que anteriormente para 26 juzgados de primer instancia se contaba con 7 Asesorías, habiéndose duplicado los primeros, las Asesorías letradas deberían elevarse por lo menos a 10 en una primera etapa.

La Mesa de Atención Permanente debe ser redimensionada: se contaría con una dependencia específicamente dedicada a la información y a evacuar consultas.

En primer lugar, debe ser ampliada. Así, incluiría las oficinas de informes a crearse en los tres Palacios de Justicia. De esta forma, también se solucionaría el referido problema de su funcionamiento discontinuado. En segundo lugar, debe estar provista con folletos explicativos sobre los temas sobre los cuales se requiere información mayormente y en general, con mayor infraestructura para evacuar consultas en forma más eficiente.

En tercer lugar, debe funcionar coordinadamente con las Asesorías letradas, para una mejor orientación de la gente. En la actualidad sólo existen relaciones informales entre ambas oficinas: en el futuro, las mismas deben ser de carácter institucional, ya que ambas instancias pertenecen al mismo servicio de asistencia legal gratuita.Finalmente, esta coordinación también debe establecerse con las oficinas no estatales que evacuan consultas.

Por último, cabe acotar que una reforma profunda quizás pase por la adopción del modelo español, desjudicializando el procedimiento tendiente a establecer quién puede ser usuario del servicio y quien no.

Contar con un órgano específico y especializado, lo cual permitiría unificar criterios de concesión. El mismo podría funcionar tanto en sede judicial como en sede administrativa o ser un organismo inter - poderes, como sucede con la Auditoria General de la Nación o con el Consejo de la Magistratura. Podría ser integrado por personas propuestas por: Consejo de la Magistratura, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Facultades de Derecho y Colegio de Abogados. Asimismo, podría contar con un Cuerpo Técnico integrado por profesionales idóneos. Para ello, podría aprovecharse el actual cuerpo existente, redimensionado. Sus resoluciones estarían sujetas a control posterior del juez, vía revisión. La noción de servicio se fortalecería a la par de la ampliación del contenido material del derecho: el trámite debe ser sumario, informal y de bajo costo.

CAPÍTULO VI.

PROPUESTAS DE OPTIMIZACIÓN.

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La revisión efectuada muestra que desde la recuperación de la democracia se han implementado variados mecanismos que intentan para mitigar las desigualdades en el acceso a la Justicia. El papel del Estado es central en la prestación del servicio.

Dentro de este panorama, debe señalarse una tendencia expansiva – sobre todo a nivel normativo - del asesoramiento legal gratuito estatal en la provincia. La mayoría de los procedimientos que existen en la actualidad fueron creados o perfeccionados a partir de 1987, fecha en la que se sancionó la nueva Constitución provincial. La implementación de distintos tipos de mecanismos, muestra el compromiso del Estado democrático que intenta acercarse, aunque sea lentamente, a los ideales normativo – constitucionales.

En todo caso, el problema pasa por plasmar en la práctica este espíritu garantista. En otras palabras, se trata de ampliar la ciudadanía, también en la cotidianeidad

1- SÍNTESIS DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS.

A continuación – a modo de resumen – se enumeran las propuestas de optimización que se desarrollaran en los respectivos capítulos.

1.1- Mitigar las barreras en general.

Necesidad de un tratamiento integral del problema. Es ineludible considerar la interelación de las barreras al acceso. Las reformas legales propuestas para paliar esta situación deben considerar este diagnóstico.

Barreras socio - culturales: necesidad de socializar el Derecho. Se destaca el decisivo rol de la información. Esto es especialmente importante con los sectores de menores recursos, lo cuales tiene fuertes vivencia de exclusión del espacio público.

Necesidad de revisar el sistema de costas y tasas de Justicia. Se plantea la exigencia de reformular tanto el sistema de regulación de honorarios y de las tasas de Justicia. En Córdoba en particular la unidad de cuenta establecida (Jus), por su sistema de cálculo, parece encarecer aún más la situación.

Necesidad de una Justicia para las pequeñas causas. Puede observarse que los obstáculos son más pronunciados para las reclamaciones pequeñas y para los individuos aislados, en especial los pobres: la administración de Justicia debe contar con instancias que den respuestas ágiles y de bajo costo. La mediación estaría en condiciones de brindar un mejor tratamiento a este tipo de conflictos. Asimismo, debe estudiarse la posibilidad de la implementación de sistemas mixtos tales como la mediación / arbitraje.

1.2- Accesibilidad de la administración de Justicia en general.

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Continuar con la mejora de la accesibilidad edilicia: optimizar la distribución física, la señalización y la atención al público requiere de una inversión económica mínima. Estas propuestas funcionan como marco de las reformas que también deben efectuarse en le servicio de asistencia legal gratuita.

Acondicionamiento del espacio público. Los accesos especiales para discapacitados motrices no sólo deben existir, sino que deben estar en buenas condiciones de mantenimiento y correctamente señalizados. Las instancias similares deben estar agrupadas y ordenadas siguiendo un orden lógico. Los lugares de espera deben ser elementalmente cómodos y además, deben estar acondicionados de acuerdo a las características de los usuarios.

Señalización e información. La existencia de una adecuada señalización es un aspecto que debe permanecer en la agenda judicial. La misma, puede ser completada con otras medidas: en los Palacios de Justicia I, II y III deben crearse oficinas de informes.

Mejorar la atención al público a través de una política de formación de recursos humanos. Esta política debe tener una orientación definida: la atención al público en el servicio de Justicia debe ayudar a conformar entre quienes concurren, una identidad de ciudadanos iguales ante la ley.

1.3- Reformas normativas.

Se mantienen los dos niveles de reformas para la normativa vigente. Importancia de un criterio garantista de interpretación: tanto los mecanismos de

asesoramiento legal gratuito incluidos en la ley 7982, como los regulados en los distintos Códigos Procesales, funcionan como garantías del derecho de acceso a la Justicia. Se instala el papel político de la magistratura. El rol progresivo que asumió ésta con la creación pretoriana del amparo, muestra hasta que punto los jueces pueden contribuir decisivamente a la ampliación de la ciudadanía.

L ey 7982. El tope de ingresos previsto para ser beneficiario del sistema resulta bastante bajo: sería conveniente volver a la regulación original que establecía 30 jus. Asimismo, podría mantenerse la facultad discrecional reseñada bajo dos condiciones. En primer lugar, estableciendo el criterio interpretativo flexible en la merituación del ingreso y en segundo lugar, deben tomando las previsiones necesarias para que el trámite sea lo suficientemente informal y sumario.

Reformas mínimas para el beneficio de litigar sin gastos. En el marco de la actual

regulación del instituto, que judicializa la decisión de quién debe ser considerado beneficiario, se propone:Adopción de un criterio mixto para la concesión del beneficio. Acreditado que los bienes e ingresos mensuales del peticionante no exceden determinado monto, el juez deberá conceder el beneficio. Cuando el patrimonio del peticionante supere el monto anterior, el juez podrá otorgar el beneficio luego de establecer en el caso concreto la imposibilidad del solicitante de afrontar los gastos del juicio. Garantizar al requirente del beneficio la igualdad de trato. Para ello, deben evitarse regulaciones como la que disponía la suspensión de las actuaciones en el juicio principal mientras se sustancie el incidente del beneficio. Debe practicarse una profunda reforma en lo atinente al diligenciamiento de la prueba requerida para ser beneficiario.

Reforma de fondo para el instituto y para el resto de los mecanismos de asistencia legal gratuita, a mediano plazo.Adopción de un sistema similar al previsto en ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita de España. Este sistema ofrece las siguientes ventajas: regulación unitaria, ampliación del contenido del derecho y desjudicialización.

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1.4- Propuestas de optimización para el servicio de asistencia legal gratuita.

Fortalecimiento de la noción de servicio. Con la consiguiente jerarquización de la función.

Establecer un plan de coordinación entre las distintas oficinas que prestan el

servicio.

Difusión del servicio.

Debe mejorarse la atención al público usuario: deben realizarse talleres de capacitación específicos.

Debe asignarse mayor infraestructura a estas oficinas, por lo menos para cubrir necesidades mínimas.

Asesores letrados en general: establecer una división de funciones que permita disminuir la cantidad de trabajo administrativo. Asimismo, la misma debe diferenciar las funciones del defensa del rebelde y del insano por un lado y de patrocinio de los beneficiarios del servicio de asistencia legal gratuita. La figura del defensor de pobres y ausentes debe ser reemplazada por la de un verdadero cuerpo de litigantes que patrocine a personas de escasos recursos.

Deben crearse más Asesorías letradas en el Fuero Civil y Comercial: las mismas deberían elevarse por lo menos a 10.

La Mesa de Atención Permanente debe ser redimensionada: se contaría con una dependencia específicamente dedicada a proporcionar información y a evacuar consultas.

Inclusión de las oficinas de informes que funcionarían en los tres Palacios de Justicia. Debe funcionar coordinadamente con las Asesorías letradas y con las oficinas no estatales que evacuan consultas. A mediano plazo: adopción del modelo español, desjudicializando el

procedimiento tendiente a establecer quién puede ser usuario del servicio y quien no.

Creación de un órgano específico que permitiría unificar criterios de concesión. Este organismo podría ser integrado por personas propuestas por: Consejo de la Magistratura, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Facultades de Derecho y Colegio de Abogados. Sus resoluciones estarían sujetas a control posterior del juez, vía revisión. La noción de servicio se fortalecería a la par de la ampliación del contenido material del derecho: el trámite debe ser sumario, informal y de bajo costo.

3- A MODO DE CIERRE.

En los últimos dos años se ha producido en la provincia un verdadero florecimiento de oficinas dedicadas a prestar asistencia legal gratuita. Sucesivamente, el Colegio de Escribanos, El Colegio de Abogados y el Ministerio de Justicia han abierto consultorios jurídicos gratuitos en diversos barrios de la Ciudad de Córdoba. Entre éstas experiencias, se destaca la planificación del programa OJO (organismos jurídicos de orientación), implementado mediante un convenio suscripto entre dicho Ministerio, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y la Municipalidad de la Ciudad.

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Por otro lado, la resolución alternativa de conflictos – con la sanción de la ley 8858 de mediación – ha adquirido una mayor presencia institucional, lo cual permite diversificar el abanico de soluciones posibles para los conflictos que afectan a los particulares Asimismo, en este mismo lapso temporal, ha comenzado a desarrollarse una clara política de modernización del Poder Judicial.Estos fenómenos – que muestran la importancia creciente de problemas vinculados al acceso a la Justicia en la agenda pública – han comenzado a cambiar la fisonomía de la asistencia legal gratuita en la provincia.Pero esta expansión, también entraña riesgos. A la atomización y falta de coordinación existentes, pueden sumarse temas relacionados con la incumbencia profesional: la existencia de los consultorios plantea el problema de la derivación y en general, de los límites de la capacitación legal que allí se desarrolla. En otras palabras, se expande el servicio y no existen criterios del todo claros para delimitar los usuarios que debe atender la asistencia legal gratuita y aquellos que deben ser patrocinados por los abogados de la matrícula. En este sentido, se observan tensiones entre interés público e interés privado. Pero esta situación también podría remediarse mediante la adopción de un esquema institucional que de respuestas a éste y a los otros problemas planteados. Así, podría adoptarse el modelo español, realizando algunos ajustes.Al órgano encargado de tramitar la admisión al servicio de asistencia legal gratuita, podrían sumarse las funciones de monitoreo y control del sistema. Esto permitiría contar con un ente dedicado específicamente al tema, el cual se encargaría de la administración y control del sistema de asistencia legal gratuita. En Córdoba, este organismo podría tener un status inter - poderes, como sucede con la Auditoria General de la Nación o con el Consejo de la Magistratura.En suma, puede afirmarse que existen condiciones favorables para mejorar el acceso a la Justicia en el corto y mediano plazo. Pero esto depende en gran medida de que las instituciones que han comenzado a implementar medidas en esta dirección, no queden a mitad de camino: tal como reconociera el Presidente saliente del Tribunal Superior de Justicia de la provincia, Dr. Domingo Juan Sesín, la Justicia tiene una tarea pendiente: llegar a la gente de menos recursos.32

El examen efectuado muestra la importancia que adquiere la aplicación del derecho. Como puede verse, muchas de las medidas que podrían adoptarse en el corto plazo para mejorar la accesibilidad del servicio de asistencia legal gratuita y de la Justicia en general, no dependen de reformas normativas. Así, el fortalecimiento de la noción de servicio, se relaciona con la construcción de una democracia más cotidiana. En este sentido, Alvarez y O’Donnell (2000) señalan que democracia es votar y opinar libremente, pero también es el trato igualitario y respetuoso que – cualquiera sea la condición social – merecen todos. Este es el concepto de Estado amigo, que se relaciona con la sociedad para servirla y potenciarla.

En este camino, una conformación exitosa de la ciudadanía demanda de la magistratura no sólo mayores niveles de independencia y eficacia, sino también de accesibilidad.

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ANEXO ESTADÍSTICO

Composición de los entrevistados

SEXO Femenino 53% Masculino 47 %

EDAD 18 a 34 años 35.9 % 35 a 49 años 30.7 % 50 a 64 años 20.8 % 65 años y más 12.7 %

NIVEL EDUCATIVO Universitario o terciario completo 14.3 % Universitario o terciario incompleto

17.5 %

Secundario completo o incompleto

38.4 %

Primario completo o incompleto 29.8 %

NIVEL SOCIOECONOMICO Altos y medios altos 14.7% Medios bajos 22.7 % Bajos estructurados 33.5 % Bajos no estructurados/ marginales

29.1 %

LUGAR DE RESIDENCIA Córdoba Capital 50% Interior 50%

Datos de la muestraCobertura geográfica: Córdoba capital y provinciaUniverso: Población mayor de 18 añosMuestra: Por conglomerados, aleatoria, domiciliaria, con

control de cuotas por sexo, edad, y nivel socioeconómico, tomando en cuenta los datos del Censo Nacional 91 y la Encuesta Permanente de Hogares.

Tamaño de la muestra total:

1250 casos, con un intervalo de confianza del 95% y un error admitido de 3.17

Instrumento: Cuestionario incluyendo ítems estructurados y no estructurados

Fecha del trabajo de campo:

19 al 29 de abril de 1995

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Frec. % col. FUENTES AYUDA LEGAL INFORMALES DONDE ASESORA ABOGADA AMIGA 1 .2% ABOGADAS AMIGAS 1 .2% ABOGADO AMIGO 7 1.5% ABOGADOS AMIGOS 3 .7% ABOGADOS CONOCIDOS 1 .2% AMIGO 18 4.0% AMIGOS 36 7.9% AMIGOS ABOGADOS 2 .4% AMIGOS POLITICOS 1 .2% AMIGOS TRIBUNALES 1 .2% AMIGOS Y ALLEGADOS 1 .2% AMIGOS Y PARIENTES 1 .2% AMIGOS-CONOCIDOS 1 .2% AMISTAD 6 1.3% AMISTADES 1 .2% AQUI EN CASA 1 .2% COLEGA DEL ESPOSO 1 .2% COLEGAS 4 .9% COMPANERO DE TRABAJO 1 .2% COMPAÐEROS DE TRABAJO 1 .2% CON SU HIJA ESTUDIA ABOGACIA 1 .2% CONOCIDO 2 .4% CONOCIDO O ASOCIACION 1 .2% CONOCIDOS 6 1.3% CONOCIDOS AMIGOS 2 .4% CONTACTOS PERSONALES (FLIARES) 1 .2% DONDE TRABAJABA 1 .2% EL HIJO 1 .2% EL YERNO Y LA HIJA 1 .2% EN EL ESTUDIO DONDE TRABAJA 1 .2% EN LA FAMILIA 1 .2% EN SU ESTUDIO PRIMERA VISITA 1 .2% EN SU FAMILIA 1 .2% EN UN ESTUDIO 1 .2% ENTRE FAMILIARES 1 .2% ESPOSO 1 .2% ESTUDIO JURIDICO 1 .2% EX-PATRON 1 .2% FAMILIA 1 .2% FAMILIAR 8 1.8% FAMILIAR A CAMBIO DE TRABAJO 1 .2% FAMILIARES 7 1.5% FAMILIARES ABOGADOS 1 .2% GENTE AMIGA 1 .2% GENTE CONOCIDA 1 .2% GRATIS HASTA JUICIO 1 .2% HIJA 1 .2% HIJA - AMIGOS 1 .2% LOS YERNOS ABOGADOS 1 .2% MADRE 1 .2% MARIDO ABOGADO 1 .2% MI HIJO 1 .2% PADRE Y CUNADOS 1 .2% PAPA Y OTROS PARIENTES 1 .2% PARIENTE 3 .7% PARIENTE Y AMIGOS 1 .2% PARIENTES 8 1.8% PARIENTES ABOGADOS 2 .4% PARIENTES AMIGOS 3 .7% PARIENTES AMIGOS COLEGIO ABOGA 1 .2% PARIENTES Y AMIGOS 4 .9% PARTICULAR 2 .4% PARTICULARES 1 .2% PARTICULARMENTE 1 .2% POR AMISTAD 6 1.3% POR AMISTADES 1 .2% POR LA MADRE 1 .2% POR PARENTESCO 1 .2% POR PARIENTES 1 .2% POR RELACIONES 4 .9% POR RELACIONES PARTICULARES 1 .2% POR UN FAMILIAR 1 .2% PREGUNTANDO A CONOCIDOS 1 .2% RELACION PERSONAL 3 .7%

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RELACIONES 1 .2% RELACIONES PERSONALES 1 .2% REPARTICION DONDE TRABAJA 1 .2% SOCIO - INSTITUCION 1 .2% SON PARIENTES (TIOS) 1 .2% SU FAMILIA 1 .2% SU HIJA 1 .2% SU HIJA ES ABOGADA 1 .2% SU TRABAJO 1 .2% UN AMIGO 1 .2% UN AMIGO 1 .2% UN AMIGO DEL PUEBLO 1 .2% UN CONOCIDO 1 .2% UN FAMILIAR 1 .2% YERNO 1 .2%

Total 204 45.0%

INST. NO ESTATALES DONDE ASESORA A TRAVES DE LOS POLITICOS 1 .2% A TRAVES DE UN POLITICO 1 .2% A TRAVES DEL GREMIO 1 .2% ABOGADO ORGANISMOS DDHH 1 .2% CENTRO DE ABOGADOS 1 .2% CENTRO DE JUBILADOS 1 .2% CENTRO JUBILADOS 1 .2% CENTRO VECINAL 1 .2% COLEGIO ABOGADOS 1 .2% COLEGIO DE ABOGADOS 6 1.3% CONSEJO DE EMPLEADOS PUBLICOS 1 .2% DASPU 1 .2% DE MUTUAL 1 .2% DEL GREMIO PAPELERO 1 .2% EN EL GREMIO 1 .2% EN EL GREMIO DEL PLASTICO 1 .2% EN EL PJ 1 .2% EN LA IGLESIA 1 .2% EN PARTIDOS POLITICOS 1 .2% FORO LOCAL 1 .2% GREMIO 6 1.3% GREMIOS DEFENSOR DEL PUEBLO 1 .2% GREMIOS-SINDICATOS 1 .2% LIGA DE AMA DE CASA 1 .2% MUTUAL 3 .7% MUTUAL DE TAXIS 1 .2% MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL 1 .2% OBRA SOCIAL 1 .2% P.POLITICO, TRIBUNALES 1 .2% PAMI 1 .2% PARTIDO POLITICO 4 .9% POLITICA 1 .2% POR SINDICATO 1 .2% SINDICATO 5 1.1% UEPC AMIGO 1 .2% UNIDAD BASICA 4 .9% Total 58 12.8%

ESTATALES DONDE ASESORA A TRAVES DE LA INTENDENCIA 1 .2% A TRAVES DEL GOBIERNO 1 .2% ABOGADO DE LOS POBRES-E.R.400 1 .2% ABOGADO DE POBRES 1 .2% ABOGADO DEL PUEBLO 1 .2% ASESOR LETRADO 1 .2% ASESOR LETRADO TRIBUNALES 1 .2% ASESORIA FISCAL TRIBUNALES 1 .2% ASESORIA LETRADA 1 .2% CAMARA DE DIPUTADOS 1 .2% CONCEJO DELIBERANTE 1 .2% DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES 1 .2% DEFENSOR DEL PUEBLO 3 .7% DEFENSOR OFICIO ESTADO 1 .2% DEPARTAMENTO DE TRABAJO 1 .2% EL ABOGADO DEL PUEBLO 1 .2% EL ESTADO 1 .2% EN EL ESTADO 1 .2% EN EL GOBIERNO 1 .2% EN LA JUSTICIA 1 .2% EN TRIBUNALES ASESORA LEGAL 1 .2%

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ESTADO 3 .7% GOBIERNO 2 .4% JUSTICIA 2 .4% JUZGADO 4 .9% LA POLICIA 1 .2% LA QUE PUEDE BRINDAR EL ESTADO 1 .2% LOS JUZGADOS DE TURNO 1 .2% MINISTERIO 1 .2% MINISTERIO DE TRABAJO 5 1.1% MINISTERIO DE TRABAJO AMIGOS 1 .2% PALACIO DE JUSTICIA 2 .4% PALACIO JUSTICIA 1 .2% PODER JUDICIAL 1 .2% POLICIA 1 .2% SEC. TRABAJO 1 .2% TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 1 .2% TRIBUNALES 130 28.7% TRIBUNALES (PARA LOS POBRES) 1 .2% TRIBUNALES - COL.ABOGADOS 1 .2% TRIBUNALES ASESORIA GRATIS 1 .2% TRIBUNALES COLEGIO DE ABOGADOS 1 .2% TRIBUNALES ESPOSO 1 .2% TRIBUNALES PARA POBRES 1 .2% TRIBUNALES SECRETARIA DE TRABA 1 .2% TRIBUNALES Y AMIGOS 1 .2% TRIBUNALES Y CONOCIDOS 1 .2% Total 191 42.2%

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