Informe Borrador Troncalidad 26 enero 2011

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La LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) en la sección segunda, artículo 19.2, articula: “las especialidades del mismo tronco tendrán un periodo de formación común de una duración mínima de dos años”. Durante el periodo troncal se distribuyen las especialidades en Ciencias de la Salud en cuatro troncos (Médico, Quirúrgico, Laboratorio y Diagnóstico Clínico e Imagen Clínica), así como especialidades no troncales (Pediatría, Psiquiatría, Oftalmología y Anatomía Patológica). Las especialidades troncales y no troncales no son inamovibles, siendo su cambio, en caso de ser necesario, aprobado por el MSPSI. Se establece un periodo de formación troncal con una serie de competencias comunes a todas la especialidades y otra serie de competencias trasversales a las especialidades del mismo tronco que, citando a la LOPS, “sea un periodo no inferior a dos años del tiempo total de formación establecido para cada especialidad” y que se desarrollará en base a los cronogramas propuestos por las UDT con la posibilidad de existir itinerarios a los que se accederá según el puesto de acceso a la especialidad (MIR). El borrador de RD establece, además, que no se permitirán rotaciones externas durante el periodo de formación troncal. Por tanto, la formación troncal constaría de un periodo de rotaciones dentro de las especialidades del tronco electo de cara a adquirir una serie de competencias y habilidades básicas, que no se especifican en el nuevo borrador , debiendo ser definidas por la CNTr y adaptadas posteriormente a la realidad de cada UDT. CONTENIDO 1.- Estructura organizativa de la Troncalidad y reespecialización 2.- Evaluación, Formación Especializada y Áreas de Capacitación 3.- Temporalización y Principales diferencias con el borrador anterior La idea de la formación troncal, y su instauración, se derivan de la necesidad de cambio del actual sistema de Formación Sanitaria Especializada de cara a formar profesionales más completos que adquieran una visión global y multidisciplinar del paciente durante su formación especializada. BÁSICOS DE LA FORMACIÓN TRONCAL 24 de Enero de 2011, Nuevo Borrador REAL DECRETO DE T RONCALIDAD

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Documento resumen del Borrador de troncalidad de Enero de 2011

Transcript of Informe Borrador Troncalidad 26 enero 2011

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La LOPS (Ley de Ordenación de las

Profesiones Sanitarias) en la sección

segunda, artículo 19.2, articula: “las

especialidades del mismo tronco

tendrán un periodo de formación

común de una duración mínima de

dos años”.

Durante el periodo troncal se

distribuyen las especialidades en

Ciencias de la Salud en cuatro

troncos (Médico, Quirúrgico,

Laboratorio y Diagnóstico Clínico e

Imagen Clínica), así como

especial idades no troncales

(Pediatr ía, Psiquiatr ía,

Oftalmología y Anatomía

Patológica) .

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Las especialidades troncales y no

troncales no son inamovibles, siendo

su cambio, en caso de ser necesario,

aprobado por el MSPSI.

Se establece un periodo de

formación troncal con una serie de

competencias comunes a todas la

especialidades y otra serie de

competencias trasversales a las

especialidades del mismo tronco que,

citando a la LOPS, “sea un periodo

no inferior a dos años del tiempo

total de formación establecido para

cada especialidad” y que se

desarrollará en base a los

cronogramas propuestos por las UDT

con la posibilidad de existir

itinerarios a los que se accederá

3

según el puesto de acceso a la

especial idad (MIR).

El borrador de RD establece, además,

que no se permitirán rotaciones

externas durante el periodo de

formación troncal.

Por tanto, la formación troncal

constaría de un periodo de

rotaciones dentro de las

especialidades del tronco electo de

cara a adquirir una serie de

competencias y habil idades

básicas, que no se especif ican

en el nuevo borrador, debiendo

ser definidas por la CNTr y adaptadas

posteriormente a la realidad de cada

UDT.

CONTENIDO 1.- Estructura organizativa de la Troncalidad y reespecialización

2.- Evaluación, Formación Especializada y Áreas de Capacitación

3.- Temporalización y Principales diferencias con el borrador anterior

La idea de la formación

troncal, y su instauración, se derivan de la necesidad de

cambio del actual sistema de Formación Sanitaria

Especializada de cara a formar profesionales más

completos que adquieran una visión global y

multidisciplinar del paciente durante su formación

especializada.

BÁSICOS DE LA FORMACIÓN TRONCAL

24 de Enero de 2011, Nuevo Borrador

REAL DECRETO DE TRONCALIDAD

www.ceem.org.es

SOBRE LA REESPECIALIZACIÓN

Podrán optar a la reespecialización los

especialistas en activo con al menos

cinco años de ejercicio

profesional . Para poder optar a una

tercera y a sucesivas reespecializaciones

deberán transcurrir un mínimo de ocho

años desde la última de estas.

Las Comunidades Autónomas serán las

encargadas de ofertar plazas de

especialidad. La oferta de

reespecialización no podrá ser

superior a l 2% de la total idad de

plazas ofertadas anualmente para

todas las especial idades

troncales. Oferta que teniendo en

consideración la última convocatoria

MIR no podría sobrepasar las 150 plazas

para todas las especialidades a nivel

nacional.

Las comunidades autónomas podrán

elevar al MSPSI propuestas de

planes format ivos ind ividuales, si

fuese necesario en cada caso. Serán las

Comisiones Nacionales de Especialidad

las que decidan, en última instancia,

elaborar dichos planes formativos

adaptados. En estos supuestos, el

periodo formativo no podrá ser

inferior a l 50% del total del

per iodo de formación específica

de la especialidad.

La reespecialización se realizará siempre

en la propia Comunidad Autónoma, a

no ser que haya acuerdos entre dos o

más CCAA por la falta de especialistas.

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Comisión Nacional Troncal (CNTr):

Se constituirá una comisión

nacional troncal por cada tronco .Su

función principal será la de elaborar

el programa formativo de dicho

tronco, establecer los

criterios/indicadores de evaluación,

elaborar la estructura básica del

libro del residente y los requisitos a

cumplir para ser acreditado como

Unidad Docente Troncal.

La Comisión estaría compuesta por

vocales representantes de las

Comisiones Nacional de

Especialidad, de los residentes de las

mismas y de la Comisión de

Recursos Humanos del SNS. Los

vocales nacionales de especialidad

(durante 4 años) y recursos

humanos (durante 2 años) se

designarían a propuesta de la

Comisión de Especialidad y de

Recursos humanos, mientras que

para los vocales de res identes

(durante dos años) se establece la

realización de un sorteo entre los

60 pr imeros del examen MIR.

2

Unidad Docente Troncal (UDT): son

el conjunto de recursos materiales y

personales pertenecientes a los

dispositivos asistenciales, docentes,

de investigación o de cualquier otro

carácter que, con independencia de

su titularidad, se consideran

necesarios para impartir formación

troncal reglada en las especialidades

de Ciencias de la Salud.

Las Comunidades Autónomas

adscribirán las UDT a una Comisión

de Docencia ya constituida o a una

Comisión de Docencia

específicamente creada para uno o

varios troncos. En su caso, se

definirán subcomisiones troncales

para cada UDT.

Tutores troncales: son especialistas

en servicio de las especialidades que

integran el tronco que se

encargarían del cumplimiento del

programa formativo troncal y la

aplicación de los criterios de

evaluación.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA TRONCALIDAD

www.ceem.org.es

EVALUACIÓN DEL PERIODO TRONCAL

La evaluación final del periodo de

tronco se llevará a cabo el noveno mes

del segundo año de dicho periodo. La

evaluación positiva del periodo troncal

permitirá que el residente realice una

estancia de tres meses elegida

conjuntamente con su tutor, tras lo

cual pasará al periodo de

especialidad.

La evaluación negativa será recuperable

durante los 3 últimos meses del periodo

de formación troncal. Si la evaluación es

positiva en este momento pasará al

periodo de formación especializada. Los

criterios de evaluación los marcará la

Comisión Nacional Troncal

correspondiente.

ADEMÁS…

Se propone la creación de una nota de

corte, o preguntas mínimas contestadas

para el acceso a determinadas

especialidades. De la misma forma las

especialidades de Hidrología Médica,

Medicina Física y del Deporte y

Medicina Legal y Forense se declaran a

extinguir a partir de la entrada en vigor

del RD de la troncalidad.

FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICAS

No hay referencias directas al periodo de especialidad en cuanto a la

temporalidad de las mismas siendo la definición de las competencias de

especialidad y de los programas formativos de especialidad por parte de las

Comisiones Nacionales de Especialidad lo que determine la formación del

periodo de formación específico y la duración total del periodo de especialidad

(periodo troncal y periodo específico).

El borrador de Real Decreto regula el desarrollo de las denominadas áreas de

capacitación específica o ACEs, concebidas como una recurso de

profundización y perfeccionamiento profesional en el ámbito de una o varias

especialidades, posibilitando la alta especialización de los profesionales. En

este nuevo borrador se definen todos los ámbitos del área, desde la vía de

acceso, a la evaluación.

3

Comisión Nacional de Especialidad

(CNE): organismo que representa los

especialistas de una especialidad,

siendo el organismo encargado de

definir el programa de la formación

específica y los planes formativos de

la reespecialización.

Consejo Nacional de Especialidades

en Ciencias de la Salud (CNECS):

Redactó el primer borrador de

Troncalidad y representa a los

miembros de todas las Comisiones

Nacionales de Especialidad.

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La función que se le otorga en el

periodo formativo troncal es

encargarse de la definición de las

competencias generales y

transversales del periodo troncal.

Ministerio de Sanidad, Política

Social e Igualdad (MSPSI): cualquier

cambio en la distribución de las

especialidades asignadas a cada

tronco o de la posible creación de

nuevas especialidades o áreas de

capacitación específica (ACE) será

aprobado por el MSPSI y respaldado

por el Consejo de Ministros.

www.ceem.org.es

Este documento es sólo un resumen del actual borrador

sobre Troncalidad, en el que se incluye lo más llamativo

del Real Decreto, incluyendo la elección de la especialidad

en el primer año, junto con el Tronco, tal y como el CEEM

pidió en su Acta de Propuestas en las LX Jornadas

Estatales de Estudiantes de Medicina de Abril de 2010.

Animamos a todos los estudiantes a participar en el

proceso, a leer el borrador, y lo más importarse, a

preguntar en vuestras delegaciones y colaborar.

TEMPORALIZACIÓN • Dos meses para constituir las comisiones nacionales troncales

• Cuatro meses desde la creación de las CNTr para la creación de los programas

formativos troncales y la definición de las competencias.

• Los Cuatro siguientes meses (desde la definición de competencias) para la

definición de los requisitos generales de acreditación de los programas troncales

aplicables a las UDT.

• Seis meses desde la aprobación de estos cr iter ios las CCAA

determinarán las UDT existentes y tramitarán la solicitud de acreditación

Previsión de aplicación para la convocatoria 2012/2013

Según tu nota en el examen MIR eliges Tronco ,

UDT y Especialidad

Tronco (2 años)

Especialidad (Duración sin definir)

ENTONCES, TODO ESTO, ¿CÓMO QUEDA?

¿CUÁNDO ELIJO Y CUÁNTOS EXÁMENES HAGO? En este borrador de Real Decreto ya vienen recogidos los compromisos a los que el

Ministerio llegó con el CEEM a raíz de nuestras reivindicaciones. Así el modelo

queda, con objetividad y sin incertidumbres en un único examen MIR tras el cual tú

elijes Tronco, Unidad Docente Troncal y Especialidad.