Informe Borrador Troncalidad 26 enero 2011
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La LOPS (Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias) en la sección
segunda, artículo 19.2, articula: “las
especialidades del mismo tronco
tendrán un periodo de formación
común de una duración mínima de
dos años”.
Durante el periodo troncal se
distribuyen las especialidades en
Ciencias de la Salud en cuatro
troncos (Médico, Quirúrgico,
Laboratorio y Diagnóstico Clínico e
Imagen Clínica), así como
especial idades no troncales
(Pediatr ía, Psiquiatr ía,
Oftalmología y Anatomía
Patológica) .
2
Las especialidades troncales y no
troncales no son inamovibles, siendo
su cambio, en caso de ser necesario,
aprobado por el MSPSI.
Se establece un periodo de
formación troncal con una serie de
competencias comunes a todas la
especialidades y otra serie de
competencias trasversales a las
especialidades del mismo tronco que,
citando a la LOPS, “sea un periodo
no inferior a dos años del tiempo
total de formación establecido para
cada especialidad” y que se
desarrollará en base a los
cronogramas propuestos por las UDT
con la posibilidad de existir
itinerarios a los que se accederá
3
según el puesto de acceso a la
especial idad (MIR).
El borrador de RD establece, además,
que no se permitirán rotaciones
externas durante el periodo de
formación troncal.
Por tanto, la formación troncal
constaría de un periodo de
rotaciones dentro de las
especialidades del tronco electo de
cara a adquirir una serie de
competencias y habil idades
básicas, que no se especif ican
en el nuevo borrador, debiendo
ser definidas por la CNTr y adaptadas
posteriormente a la realidad de cada
UDT.
CONTENIDO 1.- Estructura organizativa de la Troncalidad y reespecialización
2.- Evaluación, Formación Especializada y Áreas de Capacitación
3.- Temporalización y Principales diferencias con el borrador anterior
La idea de la formación
troncal, y su instauración, se derivan de la necesidad de
cambio del actual sistema de Formación Sanitaria
Especializada de cara a formar profesionales más
completos que adquieran una visión global y
multidisciplinar del paciente durante su formación
especializada.
BÁSICOS DE LA FORMACIÓN TRONCAL
24 de Enero de 2011, Nuevo Borrador
REAL DECRETO DE TRONCALIDAD
www.ceem.org.es
SOBRE LA REESPECIALIZACIÓN
Podrán optar a la reespecialización los
especialistas en activo con al menos
cinco años de ejercicio
profesional . Para poder optar a una
tercera y a sucesivas reespecializaciones
deberán transcurrir un mínimo de ocho
años desde la última de estas.
Las Comunidades Autónomas serán las
encargadas de ofertar plazas de
especialidad. La oferta de
reespecialización no podrá ser
superior a l 2% de la total idad de
plazas ofertadas anualmente para
todas las especial idades
troncales. Oferta que teniendo en
consideración la última convocatoria
MIR no podría sobrepasar las 150 plazas
para todas las especialidades a nivel
nacional.
Las comunidades autónomas podrán
elevar al MSPSI propuestas de
planes format ivos ind ividuales, si
fuese necesario en cada caso. Serán las
Comisiones Nacionales de Especialidad
las que decidan, en última instancia,
elaborar dichos planes formativos
adaptados. En estos supuestos, el
periodo formativo no podrá ser
inferior a l 50% del total del
per iodo de formación específica
de la especialidad.
La reespecialización se realizará siempre
en la propia Comunidad Autónoma, a
no ser que haya acuerdos entre dos o
más CCAA por la falta de especialistas.
1
Comisión Nacional Troncal (CNTr):
Se constituirá una comisión
nacional troncal por cada tronco .Su
función principal será la de elaborar
el programa formativo de dicho
tronco, establecer los
criterios/indicadores de evaluación,
elaborar la estructura básica del
libro del residente y los requisitos a
cumplir para ser acreditado como
Unidad Docente Troncal.
La Comisión estaría compuesta por
vocales representantes de las
Comisiones Nacional de
Especialidad, de los residentes de las
mismas y de la Comisión de
Recursos Humanos del SNS. Los
vocales nacionales de especialidad
(durante 4 años) y recursos
humanos (durante 2 años) se
designarían a propuesta de la
Comisión de Especialidad y de
Recursos humanos, mientras que
para los vocales de res identes
(durante dos años) se establece la
realización de un sorteo entre los
60 pr imeros del examen MIR.
2
Unidad Docente Troncal (UDT): son
el conjunto de recursos materiales y
personales pertenecientes a los
dispositivos asistenciales, docentes,
de investigación o de cualquier otro
carácter que, con independencia de
su titularidad, se consideran
necesarios para impartir formación
troncal reglada en las especialidades
de Ciencias de la Salud.
Las Comunidades Autónomas
adscribirán las UDT a una Comisión
de Docencia ya constituida o a una
Comisión de Docencia
específicamente creada para uno o
varios troncos. En su caso, se
definirán subcomisiones troncales
para cada UDT.
Tutores troncales: son especialistas
en servicio de las especialidades que
integran el tronco que se
encargarían del cumplimiento del
programa formativo troncal y la
aplicación de los criterios de
evaluación.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA TRONCALIDAD
www.ceem.org.es
EVALUACIÓN DEL PERIODO TRONCAL
La evaluación final del periodo de
tronco se llevará a cabo el noveno mes
del segundo año de dicho periodo. La
evaluación positiva del periodo troncal
permitirá que el residente realice una
estancia de tres meses elegida
conjuntamente con su tutor, tras lo
cual pasará al periodo de
especialidad.
La evaluación negativa será recuperable
durante los 3 últimos meses del periodo
de formación troncal. Si la evaluación es
positiva en este momento pasará al
periodo de formación especializada. Los
criterios de evaluación los marcará la
Comisión Nacional Troncal
correspondiente.
ADEMÁS…
Se propone la creación de una nota de
corte, o preguntas mínimas contestadas
para el acceso a determinadas
especialidades. De la misma forma las
especialidades de Hidrología Médica,
Medicina Física y del Deporte y
Medicina Legal y Forense se declaran a
extinguir a partir de la entrada en vigor
del RD de la troncalidad.
FORMACIÓN ESPECIALIZADA Y ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICAS
No hay referencias directas al periodo de especialidad en cuanto a la
temporalidad de las mismas siendo la definición de las competencias de
especialidad y de los programas formativos de especialidad por parte de las
Comisiones Nacionales de Especialidad lo que determine la formación del
periodo de formación específico y la duración total del periodo de especialidad
(periodo troncal y periodo específico).
El borrador de Real Decreto regula el desarrollo de las denominadas áreas de
capacitación específica o ACEs, concebidas como una recurso de
profundización y perfeccionamiento profesional en el ámbito de una o varias
especialidades, posibilitando la alta especialización de los profesionales. En
este nuevo borrador se definen todos los ámbitos del área, desde la vía de
acceso, a la evaluación.
3
Comisión Nacional de Especialidad
(CNE): organismo que representa los
especialistas de una especialidad,
siendo el organismo encargado de
definir el programa de la formación
específica y los planes formativos de
la reespecialización.
Consejo Nacional de Especialidades
en Ciencias de la Salud (CNECS):
Redactó el primer borrador de
Troncalidad y representa a los
miembros de todas las Comisiones
Nacionales de Especialidad.
4
La función que se le otorga en el
periodo formativo troncal es
encargarse de la definición de las
competencias generales y
transversales del periodo troncal.
Ministerio de Sanidad, Política
Social e Igualdad (MSPSI): cualquier
cambio en la distribución de las
especialidades asignadas a cada
tronco o de la posible creación de
nuevas especialidades o áreas de
capacitación específica (ACE) será
aprobado por el MSPSI y respaldado
por el Consejo de Ministros.
www.ceem.org.es
Este documento es sólo un resumen del actual borrador
sobre Troncalidad, en el que se incluye lo más llamativo
del Real Decreto, incluyendo la elección de la especialidad
en el primer año, junto con el Tronco, tal y como el CEEM
pidió en su Acta de Propuestas en las LX Jornadas
Estatales de Estudiantes de Medicina de Abril de 2010.
Animamos a todos los estudiantes a participar en el
proceso, a leer el borrador, y lo más importarse, a
preguntar en vuestras delegaciones y colaborar.
TEMPORALIZACIÓN • Dos meses para constituir las comisiones nacionales troncales
• Cuatro meses desde la creación de las CNTr para la creación de los programas
formativos troncales y la definición de las competencias.
• Los Cuatro siguientes meses (desde la definición de competencias) para la
definición de los requisitos generales de acreditación de los programas troncales
aplicables a las UDT.
• Seis meses desde la aprobación de estos cr iter ios las CCAA
determinarán las UDT existentes y tramitarán la solicitud de acreditación
Previsión de aplicación para la convocatoria 2012/2013
Según tu nota en el examen MIR eliges Tronco ,
UDT y Especialidad
Tronco (2 años)
Especialidad (Duración sin definir)
ENTONCES, TODO ESTO, ¿CÓMO QUEDA?
¿CUÁNDO ELIJO Y CUÁNTOS EXÁMENES HAGO? En este borrador de Real Decreto ya vienen recogidos los compromisos a los que el
Ministerio llegó con el CEEM a raíz de nuestras reivindicaciones. Así el modelo
queda, con objetividad y sin incertidumbres en un único examen MIR tras el cual tú
elijes Tronco, Unidad Docente Troncal y Especialidad.