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DECRETO N° XXX DE 2015 Por el cual se delimita la Unidad de Actuación Urbanística “Bavaria”, Sectores Normativos 02, Sector “Águila” SN-02, y, 03 Sector “El Boliche” SN-03, del Plan Parcial Barranquillita - La Loma – Barlovento. LA ALCALDESA DE BARRANQUILLA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el el artículo 42 y s.s. de la Ley 388 de 1997, el artículo 20 y s.s. del Decreto Nacional 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013 y el Decreto Distrital 0154 de 2000, revisado mediante el Acuerdo 003 de 2007, y, el Decreto 123 de 2005, por el cual se adopta el del Plan Parcial Barranquillita, La Loma y Barlovento, y, CONSIDERANDO: Que el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto 0154 del 2000, en su artículo 16, determinó que los Planes Parciales buscan equilibrar el desarrollo físico, económico y social de la población de la ciudad de Barranquilla. Que con base en lo anterior y en el marco de las disposiciones legales, mediante el Decreto Distrital 123 de 2005, fue adoptado el Plan Parcial para los sectores de Barranquillita-La Loma-Barlovento, el cual prevé en su artículo 9, doce (12) sectores normativos de actuación urbanística. Que toda vez que el Plan Parcial fue expedido en el año 2005, y se encontraba vigente a la fecha de la publicación del Decreto Nacional 075 de 2013, no le es exigible la obligación de la destinación obligatoria de suelo para Vivienda de Interés Prioritario - VIP establecida en el Decreto 075 de 2013, de conformidad con el numeral 4 del artículo 18 (Régimen de Transición) del mismo Decreto 075 de 2013.

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DECRETO N XXX DE 2015

Por el cual se delimita la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria, Sectores Normativos 02, Sector guila SN-02, y, 03 Sector El Boliche SN-03, del Plan Parcial Barranquillita - La Loma Barlovento.

LA ALCALDESA DE BARRANQUILLA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el el artculo 42 y s.s. de la Ley 388 de 1997, el artculo 20 y s.s. del Decreto Nacional 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013 y el Decreto Distrital 0154 de 2000, revisado mediante el Acuerdo 003 de 2007, y, el Decreto 123 de 2005, por el cual se adopta el del Plan Parcial Barranquillita, La Loma y Barlovento, y,

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto 0154 del 2000, en su artculo 16, determin que los Planes Parciales buscan equilibrar el desarrollo fsico, econmico y social de la poblacin de la ciudad de Barranquilla.

Que con base en lo anterior y en el marco de las disposiciones legales, mediante el Decreto Distrital 123 de 2005, fue adoptado el Plan Parcial para los sectores de Barranquillita-La Loma-Barlovento, el cual prev en su artculo 9, doce (12) sectores normativos de actuacin urbanstica.

Que toda vez que el Plan Parcial fue expedido en el ao 2005, y se encontraba vigente a la fecha de la publicacin del Decreto Nacional 075 de 2013, no le es exigible la obligacin de la destinacin obligatoria de suelo para Vivienda de Inters Prioritario - VIP establecida en el Decreto 075 de 2013, de conformidad con el numeral 4 del artculo 18 (Rgimen de Transicin) del mismo Decreto 075 de 2013.

Que el artculo 59 del Acuerdo 003 de 2007, Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Barranquilla, reconoci la existencia del Plan Parcial Barranquillita - La Loma - Barlovento, como mecanismo de gestin del suelo que busca propiciar el desarrollo de unidades territoriales especficas.

Que en virtud del artculo 131 del decreto 123 de 2005, EDUBAR S.A., como ente gestor del Plan Parcial Barranquillita-La Loma-Barlovento, mediante oficio con radicacin No. XXXX del XX de ..de 2015, radic ante la Secretara Distrital de Planeacin la solicitud de delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria, junto con los siguientes documentos:

1. Documento de identificacin de los propietarios que presentan la solicitud, ms certificado de existencia y representacin legal (con vigencia menor a un mes).2. Poder para apoderado o promotor.3. Plancha IGAC con la localizacin de los predios.4. Relacin e identificacin de los predios incluidos con sus respectivos folios de matrcula inmobiliaria.5. Plano de la manzana catastral.6. Relacin de direcciones de titulares de derechos reales y de los vecinos colindantes.7. Plano topogrfico de los predios incluidos.

Que en el marco de lo dispuesto en los artculos 42 de la Ley 388 de 1997, y 20 y 21 del Decreto Nacional 2181 de 2006, dentro del trmite de delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del plan parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento, una vez recibida la informacin solicitada, se surtieron las siguientes actuaciones:

a) Citacin a titulares de derechos reales

Dentro de los cinco (5) das siguientes a la radicacin en debida forma, de la informacin solicitada, la Secretara de Planeacin Distrital adelant las siguientes gestiones: i. El XX de XXXX de 2015, mediante comunicaciones escritas y dirigidas a los titulares de derechos reales de los predios inmersos en la unidad de actuacin urbanstica, puso en conocimiento el proyecto de delimitacin, para que formularan sus objeciones u observaciones en un trmino de treinta (30) das contados a partir del recibo de la citacin. Dichas comunicaciones fueron enviadas por correo certificado a travs de la empresa XXX.ii. El da XX de.. de 2015 promovi, con cargo a los promotores de la delimitacin de la unidad de actuacin urbanstica, la publicacin de un aviso de prensa en el diario El Heraldo, en el que se inform a vecinos, propietarios determinados, posibles propietarios indeterminados del plan parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento, y a la comunidad en general, sobre el proyecto de delimitacin, as como el trmino de treinta (30) das hbiles contados a partir del recibo de la citacin para presentar observaciones y/o recomendaciones sobre el mismo. b) Trmite de objeciones y observaciones al proyecto de delimitacin.Frente al proyecto de delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria, la comunidad interesada present observaciones y/o recomendaciones que fueron atendidas por la Secretara Distrital de Planeacin mediante diferentes oficios dirigidos a quienes radicaron escritos en la entidad; as como a quienes formularon interrogantes durante las jornadas de atencin al pblico de la Oficina de Desarrollo Territorial de la Secretara Distrital de Planeacin durante los meses de XXX de 2015.

Que en el artculo 88 del Decreto Distrital 123 de 2005, se prev que en las Unidades de Actuacin Urbanstica se podrn precisar, complementar y desarrollar los usos establecidos en dicho plan, con el fin de contribuir al reparto equitativo de cargas y beneficios.

Que con base en lo anterior y con el objeto de fortalecer las bases normativas para dicho reparto, se recoge en un captulo la normatividad urbana aplicable en el rea objeto de delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria.

Que una vez evaluadas las observaciones y objeciones y analizado el proyecto de delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria, la Secretara Distrital de Planeacin ha determinado la procedencia y pertinencia de su aprobacin en los trminos del artculo 22 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y lo establecido por el Decreto Distrital 123 de 2005 por el cual se adopta el Plan Parcial Barranquillita-La Loma-Barlovento.

Que conforme a lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley 388 de 1997 es competencia del Alcalde aprobar el acto de delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria.

En mrito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPTULO I

DELIMITACIN DE LA UNIDAD DE ACTUACIN URBANSTICA

Artculo 1. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto adoptar la delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento, ubicado en el sector de Barranquillita, con los siguientes lmites geogrficos:

LocalizacinLmite

NorteCanal Arriba Carrera 41 en medio

SurCarrera 38 entre el Corredor Portuario y la Calle 10

OrienteCorredor Portuario entre Carreras 38 y Carrera 41

OccidenteSector del Boliche Calle 10 entre Carreras 38 y 41

Pargrafo 1: El rea objeto de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento, se encuentra delimitada en el Plano No. D-01 denominado Delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica que forma parte integral del presente acto administrativo.

Pargrafo 2: Las siguientes coordenadas para la UAU Bavaria sern precisadas en las licencias de urbanismo con base en la topografa que se adjunte para el trmite de las mismas, toda vez que se tratar de topografa de detalle de los predios delimitados dentro de la UAU levantada a una escala menor que la utilizada en la cartografa de la UAU, sin que ello implique un cambio o modificacin de los predios ubicados dentro de su delimitacin:

CUADRO COORDENADAS

Artculo 2. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. Hace parte integral del presente Decreto la Documentacin de identificacin urbanstica y jurdica del rea de intervencin y planificacin de esta UAU, el Documento Tcnico de Soporte DTS-, sus Anexos; y, los siguientes planos, correspondientes a la UAU Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita- La Loma-Barlovento:

PLANO No.DESCRIPCINESCALA

D-01Delimitacin de la UAU Bavaria1:1000

D-02Topografa Coordenadas UAU Bavaria1:1000

D-03Afectacin por ronda de arroyos y Canales1:1000

D-04Inventario forestal1:1000

F-01Propuesta Urbana UAU Bavaria1:1000

F-02Sistema Vial UAU Bavaria1:1000

F-03Espacio pblico y Equipamiento 1:1000

F-04reas de Actividad1:1000

F-05Aprovechamientos1:1000

F-06Asignacin de cargas1:1000

Artculo 3. IDENTIFICACIN DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA UNIDAD DE ACTUACIN URBANSTICA. La Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento, est conformada por los inmuebles que se identifican a continuacin:

ARTCULO 4. INSCRIPCIN EN FOLIOS DE MATRCULA INMOBILIARIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 3 del artculo 23 del Decreto Nacional 2181 de 2006, en firme el presente acto administrativo, la Secretara Distrital de Planeacin remitir copia del presente Decreto a la Oficina de Instrumentos Pblicos de Barranquilla, para que inscriba el Acto de Delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma Barlovento, en cada uno de los folios de matrcula de los predios sealados en el artculo 3 del presente Decreto, bajo el cdigo bajo el cdigo 900 (OTROS), Clasificacin 914 (DELIMITACIN UNIDAD DE ACTUACIN URBANSTICA) , de conformidad con la Resolucin 1695 de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro, Por la cual se adoptan los cdigos para cada uno de los actos o negocios jurdicos objeto de inscripcin en las Oficinas de Registro de Instrumentos Pblicos del pas, o la que haga sus veces.

En los trminos del artculo 42 la Ley 388 de 1997, a partir de la inscripcin los inmuebles que conforman la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita-La Loma-Barlovento, no podrn obtener licencias de urbanizacin y/o construccin por fuera de la Unidad de Actuacin Urbanstica.

CAPTULO IILINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIN DE LAUNIDAD DE ACTUACIN URBANSTICA.

ARTCULO 5. EJECUCIN DE LA UNIDAD DE ACTUACIN URBANSTICA. Por ejecucin de la Unidad de Actuacin Urbanstica, se entiende el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realizacin de los objetivos y parmetros fijados por el Decreto Distrital 123 de 2005. Para tal fin, son etapas para la ejecucin de la unidad de actuacin urbanstica: (1) la definicin de las bases para la actuacin urbanstica, (2) la constitucin de la entidad gestora, (3) tramite de la integracin inmobiliaria y (4) la consecucin de licencias de urbanismo y construccin, as como las dems actuaciones que le sean conexas.Comment by Ivonne Arazo: Para el caso de Bavaria no hay ni constitucin de entidad gestora (es Edubar y Bavaria, cada una por su parte, sin negocio de por medio) ni integracin inmobiliaria, cada predio se mantiene independiente.

ARTCULO 6. LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICION DE LAS BASES PARA LA ACTUACIN URBANSTICA. La definicin de las bases para la actuacin se realizar teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 388 de 1997 y 119 de la misma ley, en armona con los artculos 77 y 78 de la ley 9 de 1989. Comment by Ivonne Arazo: Creo que este artculo y el que sigue son innecesarios porque en el rea delimitada de la UAU solo est Bavaria. O hay ms??? Solo hay uno, no??? Si son dos o ms, bueno ah si hay q revisarlo.

Los propietarios que representen el 51% del rea comprometida, entendida esta como rea de terreno, iniciarn las actuaciones tendientes a la ejecucin de la Unidad Actuacin Urbanstica, mediante la definicin de dichas bases, para lo cual debern tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a. La valoracin de aportes, se realizar de conformidad con las reglas establecidas en el artculo 7 del presente Decreto y las normas nacionales que regulen la materia.

b. Las cifras y datos financieros sobre el proyecto a desarrollar, con las alternativas y condiciones especficas de vinculacin, de conformidad con la metodologa de reparto de cargas y beneficios y la valoracin de los aportes.

c. El porcentaje de participacin segn la valoracin de los aportes de los propietarios involucrados.

d. Definir las reglas y procedimientos para la toma de decisiones.

e. Las concertaciones y negociaciones con los propietarios de los predios que conforman la UAU.

f. Los dems que se consideren pertinentes.

ARTCULO 7. VALORACIN DE APORTES. La definicin del valor de los inmuebles sealados en este Decreto, se efectuar segn los lineamientos definidos en el artculo anterior y con base en avalos de referencia segn la normatividad nacional aplicable para el efecto.

ARTCULO 8. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS DE LA UNIDAD DE ACTUACIN URBANSTICA. El reparto de cargas y beneficios de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma Barlovento, deber realizarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 123 de 2005, en el marco de lo dispuesto en el pargrafo del artculo 39 de la Ley 388 de 1997 y las normas citadas en el artculo anterior.

El clculo del pago al que tienen derecho los propietarios de los inmuebles que conforman la unidad de actuacin urbanstica por concepto de aporte de suelo ms las utilidades o participaciones que les correspondan, se establecer de acuerdo con la metodologa que hace parte integrante de este Decreto.

Los componentes del sistema de reparto segn la metodologa son:

1. Valor comercial de los inmuebles antes de la actuacin urbanstica 2. Clculo del valor total de las cargas urbansticas 3. Clculo del valor de los beneficios o aprovechamientos 4. Clculo del valor residual suelo 5. Recursos de capital aportados por los inversionistas 6. Reparto de las cargas y los beneficios entre los partcipesPargrafo 1. El aporte de inmuebles de cada partcipe se pagar en dinero en efectivo, en suelo o en metros cuadros vendibles resultantes del proyecto previsto en la Unidad de Actuacin Urbanstica.

ARTCULO 9. DEFINICIN DE LAS BASES PARA LA ACTUACIN. El procedimiento para la definicin de las bases para la actuacin se realizar respetando los derechos de participacin e informacin de todos los propietarios que conforman la unidad de actuacin urbanstica. En tal sentido, las convocatorias o reuniones que realice quien o quienes representen el 51% del rea comprometida, debern hacerlo con diez (10) das de antelacin, adjuntando la informacin o documentacin que se estudiar o discutir, as como el respectivo orden del da. Las bases para la actuacin urbanstica se aprobarn mediante carta de intencin o acta de propietarios.Comment by Ivonne Arazo: Es que, creo, q si son solo ellos, en el mismo decreto ya se podran dejar planteadas las bases para la actuacin, que no es ms que la definicin del negocio inmobiliario. Quin paga q? quin invierte en q? y q gana cada quin?? Si los vecinos no estn?? O no participan??? Solo se citaran y ya, o no??

Pargrafo. Para hacer uso de los procesos de enajenacin voluntaria y expropiacin previstos en la Ley 388 de 1997, se deber tener en cuenta lo dispuesto en el artculo 122 de la Ley 1450 de 2011.ARTCULO 9. ENTIDAD GESTORA. La entidad gestora es el ente de representacin de los propietarios e interesados en la gestin, desarrollo y ejecucin de la Unidad de Actuacin Urbanstica. Su constitucin proceder una vez se definan las bases de la actuacin urbanstica segn lo previsto en los artculos precedentes. En el acta o instrumento de constitucin se fijarn por parte de los propietarios sus funciones, mecanismos o formas de participacin y adopcin de decisiones, de acuerdo con las bases para la ejecucin de la Unidad de Actuacin Urbanstica la Unidad de Actuacin Urbanstica Unidad de Actuacion Urbanistica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento y las reglas establecidas en este Decreto.

Pargrafo. De manera excepcional, cuando para el ejercicio de las funciones de la Entidad Gestora se requiera modificar o complementar las bases para la actuacin urbanstica, dicha decisin deber ser adoptada por todos los interesados y/o propietarios que la conforman, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, en el acta o instrumento de constitucin de la entidad gestora.

ARTCULO 10. FUNCIONES DE LA ENTIDAD GESTORA. Adems de las funciones establecidas por los propietarios en el acto o instrumento de constitucin, las siguientes sern funciones de la entidad Gestora:Comment by Ivonne Arazo: Todas estas funciones las cumple EDUBAR como gestor general del plan parcial. Realmente ellos ni necesitan ni desarrollarn una entidad gestora especfica para el proyecto. O s???

1. Celebrar los contratos de fiducia cuando se opte por utilizar este mecanismo. 2. Gestionar los recursos para financiar la ejecucin de las obras y los costos de gestin, as como realizar las acciones necesarias para la construccin de las mismas.3. Disear e implementar las estrategias de mitigacin de impactos, con base en los resultados de la caracterizacin socioeconmica especifica, de los propietarios y moradores de cada predio que conforma la unidad de actuacin urbanstica.4. Promover la implementacin de alternativas de vinculacin de los propietarios del suelo actuales a la ejecucin de la Unidad de Actuacin y de proteccin a moradores, para evitar procesos de expulsin social. 5. Definir los criterios para la seleccin de los inversionistas y/o promotores inmobiliarios que desarrollaran los proyectos que surjan de la norma del Plan Parcial.6. Coordinar y acompaar a los propietarios y moradores en la implementacin de alternativas de vinculacin a la ejecucin de los proyectos cuando sea el caso, evitando procesos de exclusin social.7. Coordinar y acompaar a los propietarios y moradores que por voluntad propia deseen su traslado o reubicacin fuera del rea de intervencin del proyecto.8. Ejecutar las acciones relacionadas con las cargas de mitigacin que establece el Decreto Distrital 123 de 2005.9. En el caso de ser pertinente, suscribir el contrato o convenio de que trata el artculo 122 de la Ley 1450 de 2011.10. Realizar la escrituracin de las cesiones urbansticas a favor del Distrito de acuerdo con las normas vigentes.

Pargrafo. El convenio o contrato de que trata el numeral 9) del presente artculo proceder para la adquisicin de los predios de los propietarios renuentes a la aprobacin de las bases para la actuacin urbanstica, en los trminos y condiciones establecidos en el artculo 9 del presente Decreto.

ARTCULO 10. ALTERNATIVAS PARA LA PARTICIPACIN DE LOS PROPIETARIOS E INTERESADOS EN LA GESTIN DE LA UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA. Sin perjuicio de otras alternativas que defina el ente gestor de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento, las alternativas para la gestin o ejecucin de la unidad de actuacin podrn ser:

a) Vinculacin de propietarios al desarrollo inmobiliario del proyecto.b) Compra de predios por la entidad gestora:Comment by Ivonne Arazo: Cules predios??? Solo el del vecino q est atravesado o hay ms???a. Venta directa a la entidad gestora.b. Enajenacin voluntaria y expropiacin, en los trminos establecidos en el Pargrafo nico del artculo 9 del presente Decreto.c) Inversionistas

ARTCULO 11. VINCULACIN VOLUNTARIA DE PROPIETARIOS. La vinculacin de los propietarios ser en proporcin a la valoracin de sus aportes. Adicional a las formas de vinculacin que defina el ente gestor de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento, las alternativas de vinculacin voluntaria sern las siguientes:

a) Realizando el aporte total del inmueble al proyecto, asumiendo la calidad de inversionista.b) Realizando el aporte parcial del inmueble al proyecto, asumiendo la calidad de inversionista, en proporcin al valor de su aporte, y el valor restante ser pagado de comn acuerdo mediante cualquiera de las formas previstas en el cdigo de comercio y la legislacin civil.c) Realizando aportes en dinero, especie o trabajo, caso en cual asume la calidad de inversionista en proporcin al aporte realizado.d) Realizando uno o varios de los tipos de aporte aqu sealados.

ARTICULO 12. GARANTIAS Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS VINCULADOS AL PROYECTO URBANSTICO. Los propietarios vinculados al proyecto urbanstico, en las condiciones descritas en el artculo precedente tendrn, adems de las garantas propuestas por la entidad gestora, las siguientes:

a) Recibir los derechos fiduciarios, societarios o proporcionales, segn sea el caso, que representen su aporte, de conformidad con lo establecido en el artculo anterior.b) Recibir las utilidades proporcionales a los derechos antes mencionados, siempre y cuando el aporte se mantenga durante todo el desarrollo del proyecto hasta su culminacin, asumiendo los riesgos derivados del mismo.c) Mantener la tenencia y el usufructo del inmueble hasta que se requiera por el inicio de obras.

Una vez se realice la integracin inmobiliaria el propietario tendr derecho a:

a) Vender sus derechos fiduciarios, societarios o proporcionales, segn sea el caso, incorporando la proporcin que le corresponda del valor residual del suelo de acuerdo con la metodologa del reparto de cargas y beneficios de la presente unidad.b) Convertirse en beneficiario de metros cuadrados o derechos fiduciarios, societarios o proporcionales del proyecto final, caso en el cual se tomar el valor de los derechos como se describi en el literal a) y los metros se tasarn al valor comercial de la lista de precios del uso en que est interesado o del costo, siempre que ste uso exista en el proyecto y sea posible su venta.c) Convertirse en beneficiario respecto del resultado final del proyecto inmobiliario, tomando como base el valor del aporte establecido en el literal a). En este caso tendr derecho a los resultados en las mismas condiciones de los dems inversionistas.

ARTCULO 13. COMPRA DE PREDIOS POR LA ENTIDAD GESTORA. La ejecucin de las unidades de actuacin urbanstica implica la gestin asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie. No obstante, en el evento en que stos no deseen participar mediante el aporte voluntario de sus bienes, la entidad gestora podr proponer la adquisicin directa del derecho real de dominio a su favor, mediante el pago del valor resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios o como mnimo, el valor comercial de los inmuebles en la forma establecida en el presente acto administrativo.

ARTCULO 14. INVERSIONISTAS. Tendrn la calidad de inversionistas los aportantes de capital al proyecto y los propietarios que decidan aportar voluntariamente total o parcialmente el (los) inmueble (s) que se encuentre (n) dentro de la unidad de actuacin urbanstica No. 1 Esta vinculacin implica que tendrn que mantener sus aportes durante el desarrollo del proyecto hasta su culminacin, asumiendo los riesgos derivados del mismo. Los inversionistas tienen derecho a:

a) Recibir los derechos fiduciarios, societarios o proporcionales, segn sea el caso, que represente su aporte.b) Recibir las utilidades proporcionales a los derechos antes mencionados.c) los propietarios que se vinculen en esta calidad mantendrn la tenencia y el usufructo del inmueble hasta que se requiera por el inicio de obras.d) Vincularse voluntariamente como miembro (s) de la entidad gestora con el fin de participar en las decisiones.e) Recibir informacin sobre las decisiones de la entidad gestora.ARTCULO 16. INTEGRACIN INMOBILIARIA. La ejecucin de la Unidad de Actuacin Urbanstica, delimitada en el presente Decreto, demanda la integracin inmobiliaria de los predios que conforman su superficie, conforme con lo establecido en el artculo 36 del Decreto 123 de 2005, para lo cual la entidad gestora elaborar un nico proyecto urbanstico para la totalidad de la Unidad de Actuacin Urbanstica como lo establece el artculo 45 de la Ley 388 de 1997.Comment by Ivonne Arazo: No es requerida para este caso.

ARTCULO 17. APROBACIN DE LA INTEGRACIN INMOBILIARIA. Mediante el presente acto administrativo, la Secretara Distrital de Planeacin autoriza la Integracin Inmobiliaria de la Unidad de Actuacin Urbanstica Unidad de Actuacion Urbanistica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento, una vez se definan las bases para la actuacin urbanstica y se constituya la Entidad Gestora, en los trminos establecidos en los artculos 45 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y el artculo 18 del Decreto 2181 de 2006, previo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Distrital 123 de 2005 y las establecidas en el presente Decreto.

Pargrafo. Surtido el procedimiento descrito en el presente artculo, se proceder de conformidad con lo prescrito en el artculo 46 de la Ley 388 de 1997.

ARTCULO 15. OBLIGACIONES DEL TITULAR O TITULARES DE LAS LICENCIAS DE URBANIZACIN. En el proceso de obtencin de licencias de urbanizacin, el Curador Urbano deber incluir dentro de las obligaciones a cargo del urbanizador respectivo, las siguientes:

1. Efectuar las cesiones obligatorias de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997. En todo caso, la escritura pblica de cesin de fajas al Distrito requerir la comparecencia del Distrito. 2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, as como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio pblico. 3. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Disear y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuacin en caso de emergencia. 5. Cumplir con los estudios tcnicos que exija la Secretara Distrital de Planeacin segn lo sealado por el Plan de Ordenamiento Territorial en funcin de las caractersticas del proyecto, entre otros: Estudio de Trnsito o de Demanda y Atencin a Usuarios, el numeral 4 del artculo 22 del Decreto 1469 de 2010 o el que lo sustituya, Estudio Pluviomtrico y el Estudio Hidrosanitario. 6. Cumplir con las exigencias de la autoridad ambiental competente. Pargrafo.Estas obligaciones se entienden incluidas en la correspondiente licencia de urbanizacin, an cuando no queden estipuladas expresamente en las citadas licencias.

CAPTULO IIINORMATIVIDAD URBANSTICA PARA LA EJECUCIN DE LA UNIDAD DE ACTUACIN

ARTCULO 16. DETERMINANTES URBANISTICAS AMBIENTALES. El proyecto urbanstico de la UAU Bavaria deber aplicar las siguientes normas ambientales:

1. FRANJAS DE PROTECCIN AMBIENTAL PARALELAS A LOS CANALES (CAOS) DEL RIO MAGDALENA. Se determina como zona de proteccin ambiental la franja paralela, hasta 15 metros, al canal Arriba por estar canalizado, medida desde la lnea de creciente mxima, y, hasta 30 metros, al canal de la Ahuyama, medida desde la lnea de creciente mxima. ARTCULO 17. REAS DE CESIONES OBLIGATORIAS. Las cesiones obligatorias gratuitas se dividen en parques, zonas verdes y reas para equipamiento comunitario pblico. El proyecto urbanstico que se plantee para las reas en tratamiento de desarrollo de la Unidad, deber dejar mnimo el 18% con destino a parques y zonas recreacionales activas o pasivas y mnimo el 7% para equipamiento pblico.

Pargrafo 1: El ndice de construccin para las cesiones pblicas destinadas a equipamientos ser de .. sobre el rea til del predio y su ocupacin no podr superar el 70% del mismo, excepto si se trata de instalaciones deportivas y/o recreativas, rodeadas completamente por cesin pblica para parque, en cuyo caso se podr utilizar la totalidad del rea til, previendo las reas necesarias para acceso, el cual deber ubicarse al interior del rea til.

ARTCULO 18. PLAN VIAL. El plan vial del proyecto urbanstico de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma Barlovento, deber articularse con la malla vial de la ciudad. El plan vial deber acogerse a las normas sobre perfiles, diseos y paramentos establecidos en el Plan Parcial de Barranquillita-La Loma-Barlovento y en el Plano N F-02, anexo al presente Decreto, y deber garantizar la debida continuidad vial, salvo que la malla vial propuesta demuestre que funciona mejor de otra manera, con un diseo vial especfico, para optimizacin de la misma red.

Pargrafo 1. Se entiende que hacen parte del sistema vial, las reas de estacionamientos pblicos, los sobreanchos en andenes para mobiliario urbano, las alamedas peatonales y las ciclovas.

Pargrafo 2. El diseo propio de cada va determinar la conformacin del relleno, teniendo en cuenta el tipo de va que se construir, el tipo de vehculos que circularn y si el pavimento es rgido (en concreto) o flexible (en asfalto), adoqun cermico o de concreto.

ARTCULO 19. REGLAS PARA INTERSECCIONES. Para definir la preferencia vial en intersecciones se tendrn en cuenta las siguientes reglas:

a. Las vas principales de uso mixto tienen prioridad de paso sobre las vas principales de transporte privado y vas secundarias. b. Las vas principales de transporte privado tienen prioridad de paso sobre las vas secundarias. c. En todos los cruces de vas se demarcar el paso peatonal, segn la normativa vigente.

Pargrafo. Para efectos de las normas para diseo y ocupacin de aceras, por favor remitirse al Plan de Ordenamiento Territorial y en Decreto 0123 de 2005 Por el cual se adopt el Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma Barlovento del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.

ARTCULO 20. SISTEMA DE SERVICIOS PBLICOS. El sistema de servicios pblicos est conformado por las siguientes actuaciones:

a. La generacin de espacio pblico, donde se pretende dar al habitante o transente cotidiano o espontneo amplias zonas verdes de recreacin pasiva, otras zonas de recreacin activa y otras de esparcimiento, y fomento a la cultura, entre otros.b. Los servicios bsicos, acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, telfonos, gas natural y fibra ptica.

Pargrafo 1. Los requerimientos tcnicos para cada uno de los servicios pblicos sern los indicados en los artculos 116 a 122 del Decreto 0123 de 2005 Por el cual se adopt el Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma Barlovento del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla.

Pargrafo 2. Para su implementacin ser necesaria la elaboracin de un plan de acciones, en donde participen todas las empresas, de tal forma que se planifiquen y coordinen las actividades para la ejecucin de las obras.ARTCULO 21. USOS PERMITIDOS. De acuerdo con el artculo 88 del Decreto 0123 de 2005 Por el cual se adopt el Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma Barlovento del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, se precisan y unifican los usos para los sectores normativos nmero 02 y 03, ubicados en el rea de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria.USOS PERMITIDOSComment by Ivonne Arazo: TODO ESTO SE DEBE REVISAR CON CALMA.

USOCARACTERISTICASCONDICIONES

Uso IndustrialGrupos G2,G3 y G4 del POT Decreto 0154 del 2000.No tiene restriccin para su ubicacin.

Comercio tipo C2 De mediano impacto ambiental y urbanstico. Supermercados con superficie de venta entre 400 m y 2.500 m.En reas de actividad mltiple, comercio independiente medio. En edificios institucionales, de oficinas, comerciales u hoteleros o en manzanas comerciales. Frente a vas con perfil igual o superior a 21 metros, con acceso vehicular desde una va local.

Comercio tipo C3 De alto impacto ambiental y urbanstico. Hipermercados con superficie de venta superior a 2.500 m e inferior a 4.000 m; galeras comerciales con rea superior a 2.500 m e inferior a 10.000 m y centros comerciales con superficie de venta superior a 10.000 m.En reas de actividad mltiple, comercio independiente mayor. Requiere un ESQUEMA BASICO DE IMPLANTACIN aprobado por la Secretara de Planeacin Distrital, el cual incluye estudio de localizacin, mitigacin de impactos, soluciones viales y de estacionamientos, aislamientos especiales, provisin de reas especficas de proteccin. Se procurar que no compartan lindero con reas residenciales.

Comercio tipo C4Se refiere a los usos o actividades mercantiles concentradas a gran escala, destinadas a satisfacer demandas de bienes y servicios generados en toda la ciudad y los niveles territoriales metropolitano y regional, o aquellas actividades que a travs de su alto impacto, volumen o convivencia de funcionamiento, requieren de localizaciones especial.

Requiere de predios de amplias dimensiones, as como de englobe de terrenos para la satisfaccin de sus necesidades locales

NOTA: Los usos a los que se refiere cada uno de los grupos sealados en esta tabla, se encuentras descritos en el POT de la ciudad de Barranquilla y en el DTS que hace parte integral del presente Decreto.ARTCULO 22. USOS PROHIBIDOS. Estn expresamente prohibidas en toda el rea de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria las actividades relacionadas con talleres, servitecas, lavaderos, llanteras, autopartes, talleres de reparacin de grandes electrodomsticos, almacenamiento de productos, maquinaria y equipos. Igualmente la venta de materiales de construccin, pinturas y agregados finos y gruesos. ARTCULO 23. EDIFICABILIDAD. La edificabilidad de las reas tiles ser la resultante de aplicar las normas volumtricas, los estndares de habitabilidad, las reas sociales de uso privado y las alturas, segn se trate de agrupaciones o desarrollos por loteo individual:ARTCULO 24. NORMAS VOLUMETRICAS PARA TODOS LOS DESARROLLOS. REGLAS PARA EL MANEJO DE ALTURAS: Para uso industrial. ..ANTEJARDINES: Es obligatorio el alineamiento continuo con antejardn de cuatro (4) metros a ambos lados de las vas, excepto si se colinda con un rea de cesin tipo A. En las reas de actividad residencial est prohibido instalar cualquier tipo de cobertura diferente de la vegetal gramnea y de arborizacin autorizada por el Jardn Botnico, salvo en los accesos vehiculares y peatonales a las edificaciones y cuando se propongan actividades comerciales y/o de servicios que se ubiquen en el primer piso con frente a las vas pblicas o a las cesiones tipo A. Los antejardines no podrn ser ocupados, ni utilizados como estacionamientos.a. CERRAMIENTO: Se podr plantear el cerramiento de las unidades inmobiliarias, siempre y cuando sea transparente y permita la integracin visual de los espacios libres privados, de acuerdo con el detalle sealado en el Plano N XX, anexo al presente Decreto.Pargrafo: Los predios privados destinados a comercio y servicios, rodeados por las cesiones pblicas para parques y zonas verdes podrn ocuparse en un 100% y tendrn una altura mxima de tres (3) pisos.ARTCULO 33. NORMAS VOLUMETRICAS PARA TODOS LOS DESARROLLOS POR EL SISTEMA DE LOTEO INDIVIDUAL. Las siguientes disposiciones rigen para todos los predios que se desarrollen como unidades inmobiliarias por el sistema de loteo individual en el rea de la Unidad de Actuacin Urbanstica Unidad de Actuacion UrbanisticaBavaria: a. ALTURAS TOTALES PERMITIDAS: Para las reas de actividad Industrial Plano N XX, anexo al presente Decreto.b. PATIOS: Toda construccin deber disponer, para todos sus espacios habitables, de iluminacin y ventilacin naturales directas, a travs de patios o con el exterior. El lado mnimo del patio interior deber ser 1/5 parte de la altura de la edificacin, contabilizada a partir del nivel de la plataforma. c. RETIROS LATERALES: No se exigen retiros laterales a nivel de plataforma. Solo sern exigibles a las torres que se ubiquen sobre sta. d. RETIROS POSTERIORES: Debern tratarse como reas verdes y en ningn caso podrn ser cubiertos, ni ocupados con parqueaderos. Su dimensin mnima ser de siete (7) metros y deber mantenerse a nivel del terreno.e. SEMISTANOS: Podrn ubicarse en las reas de actividad residencial bajo el rea de la plataforma; en ningn caso bajo el antejardn o el retiro posterior. La losa de cubierta del semistano no podr sobrepasar la altura de 1,50 mts. contabilizada desde el nivel del andn. Los accesos debern solucionarse al interior de la lnea de construccin.f. RAMPAS: Las rampas de acceso no podrn construirse sino a partir de la lnea de construccin; esto es despus del antejardn y antes del retiro posterior.g. CUBIERTAS: En los proyectos en donde el rea de cubierta supere los 2.500 m y su altura sea inferior a la del entorno, no se permitirn lozas planas, brillantes y sin ningn tipo de tratamiento.h. ARTCULO 33. NORMAS VOLUMETRICAS PARA TODOS LOS DESARROLLOS POR EL SISTEMA DE AGRUPACION. Las siguientes disposiciones rigen para todos los predios que se desarrollen por el sistema de agrupacin de vivienda, o con usos institucionales privados, o con comercio y servicio, en el rea de la Unidad de Actuacin Urbanstica Unidad de Actuacion Urbanistica Bavaria: a. ALTURAS TOTALES PERMITIDAS: Para las reas de actividad industrial se establece una altura mxima de pisos. Cuando se planteen plataformas, sobre el nivel del terreno, estas sern descontadas de la altura mxima permitida. La definicin de las alturas mximas se regir de acuerdo con el Plano N XX, anexo al presente Decreto.b. DIMENSION DE AISLAMIENTOS: Las dimensiones de los aislamientos se definirn con base en la altura y uso propuestos, de acuerdo con la siguiente tabla:

USOSNUMERO DE PISOSRETIROS MNIMOS

ENTRE EDIFICACIONES(En metros)CONTRA PREDIOS VECINOS(En metros)

Uso Industrial G2, G3, y G4 De 1 a 35.003.00

De 4 a 57.004.00

De 6 a 79.007.00

De 8 a 1212.007.00

Uso Comercial C2, C3, y C4.

De 1 a 3Libre10.00

De 4 a 6

De 7 a 1212.007.00

Usos Complementarios

Uso de oficinas

Uso Institucional Cultural.

Para la aplicacin de la tabla anterior, se tendrn en cuenta las siguientes reglas:1. Para efectos del clculo de la dimensin del retiro, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres metros (3 mts), se asumen tres metros (3) de altura por cada piso. 1. Cuando en un mismo proyecto urbanstico se combinen espacialmente distintos usos, se aplicar el retiro mayor. 1. Entre edificaciones con alturas diferentes, el retiro ser el promedio de las exigencias para cada una. 1. Los retiros contra predios vecinos se aplicarn a partir del nivel del terreno o a partir del nivel superior del semistano, para los retiros laterales.c. ANTEJARDINES: Se exceptan de la aplicacin de cobertura vegetal gramnea, el nivel de acceso a todos los edificios, independiente de su uso, y las manzanas en las que se desarrollen usos exclusivamente comerciales, institucionales y/o recreacionales.ARTCULO 34..ARTCULO 35. ESTACIONAMIENTOS. La exigencia sobre la cantidad de estacionamientos es la siguiente: USONUMERO MINIMO DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS

EMPLEADOSVISITANTES

Edificaciones industriales

Edificios Comerciales1 c/50 m de rea neta en el uso1 c/150 m de rea neta en el uso

Servicios urbanos de escala distrital1 c/50 m de rea neta en el uso1 c/150 m de rea neta en el uso

Servicios administrativos1 c/50 m de rea administrativa1 c/80 m de rea de atencin al pblico; para el resto, igual a oficinas.

Edificios de actividades culturales1 c/50 m de rea administrativa1 c/100 m de rea construida.

a. Tanto los estacionamientos privados como los de visitantes debern solucionarse al interior del predio.b. La cuota de estacionamientos para carga y descarga se calcular sobre uno (1) por cada 500 m de rea de estacionamientos exigidos en los usos de servicios y comercio. c. Por cada treinta (30) estacionamientos exigidos se deber prever un cupo para el estacionamiento de minusvlidos, ubicado preferiblemente cerca a los puntos de acceso a las edificaciones.d. Por cada (20) estacionamientos exigidos se deber prever un cupo para el estacionamiento de motocicletas.e. Para todos los usos se exige un (1) cupo de parqueo para biciletas por cada cinco (5) estacionamientos exigidos.Pargrafo 3: Secretaria de Movilidad deber exigir la adecuacin de los parqueaderos y de los sistemas de control de acceso a los mismos, cuando su operacin genere colas sobre vas pblicas.ARTCULO 36. INDICES DE OCUPACION Y CONSTRUCCION. Los ndices de ocupacin y construccin de los lotes y/o de las agrupaciones sern resultantes de la correcta aplicacin de las normas volumtricas. Para efectos del reparto de cargas y beneficios se establecen los siguientes datos, a manera de resumen:estacionamientos privados o de visitantes al servicio del proyecto, los balcones y terrazas tomados de la lnea del paramento de construccin haca el exterior, las reas sociales comunes de uso privado, las zonas de escaleras y circulaciones comunes de la edificacin, ni los locales destinados a comercio, institucionales y/o servicios C1 y G1 abiertos al exterior, ubicados en los pisos de las plataformas.ARTCULO 34. APROBACION DE LICENCIAS URBANISTICAS. Para la aprobacin de licencias urbansticas es necesario presentar un levantamiento topogrfico, nivelacin y clculos de rellenos.

ARTCULO 324. CERRAMIENTO DE ANTEJARDINES: Cuando se requieran cerramientos para delimitar antejardnes, stos no podrn tener alturas superiores a tres metros (3.00m) en sectores industriales, debiendo garantizar un 70% de su rea tratada como transparente. Las puertas de acceso deben abrir hacia el interior de la propiedad privada.

1.3 ALTURAS.

ARTCULO 330. CONTABILIZACION DE ALTURAS: La altura til o libre mxima por cada piso ser de tres metros con ochenta centmetros (3.80m) y la mnima ser de dos metros con treinta centmetros metros (2.30m). Para todas las posibilidades de altura se permitir adems el stano y el semistano.

ARTCULO 332. TRATAMIENTO DE ANTEJARDINES: Los antejardines debern tratarse como zonas verdes de control ambiental pudiendo utilizarse nicamente en proporcin no superior al 25% de su rea total para estacionamiento de visitantes. PARGRAFO 1: No se permite la construccin de columnas ni ningn tipo de elementos o cubierta sobre la zona de antejardn.

333. TRATAMIENTO DE RETIROS LATERALES: Los retiros laterales debern tratarse como reas verdes de control ambiental y en ningn caso podrn ser cubiertos. Pueden ser contabilizados dentro del porcentaje de zonas verdes recreativas para equipamiento comunal, con garanta de uso privado comunal en agrupaciones de vivienda.

ARTCULO 334. TRATAMIENTO DE RETIROS DE FONDO: Los retiros de fondo para zonas verdes en el primer piso de las edificaciones debern tratarse, como mnimo, hasta 1.50 metros (desde la lnea del fondo) como tales, para control ambiental, y en ningn caso podrn ser cubiertos. Los restantes 1.50 metros, o ms, podrn tratarse como zonas duras o para estacionamientos.

ARTCULO 335. DISPOSICIONES DE RETIROS: Los retiros tanto laterales como de fondo debern disponerse en la dimensin exigida para la altura mxima proyectada e igual en todos los pisos a partir del nivel de terreno. En aquellas zonas donde se exijan retiros laterales estos no podrn ser cubiertos ni ocupados con parqueaderos.

ARTCULO 337. RETIROS LATERALES Y DE FONDO EN LOTES DE ESQUINA: En todos los lotes de esquina los dos linderos del lote se tomarn como laterales.

1.5STANO Y SEMISTANO.

ARTCULO 339. LOCALIZACIN DE STANO: La Stanos debern localizarse dentro de la lnea de construccin y podrn ocupar el resto del rea del lote. ARTCULO 340. LOCALIZACIN DE SEMISTANO: Los semistanos debern localizarse dentro del rea de construccin y podrn ocupar el resto del rea del lote.PAGRAFO 1. No se permitir el voladizo de la losa de cubierta del semistano hacia la zona de antejardn. PARGRAFO 2. La superficie de cubierta del semistano no podr sobrepasar (o emerger) una altura mxima de uno con cincuenta metros (1.50 m) sobre el nivel del andn.

1.6ESTACIONAMIENTOS.

ARTCULO 341. LOCALIZACIN DE ESTACIONAMIENTOS: Los Estacionamientos debern localizarse al interior de los predios.

ARTCULO 342. DIMENSIONAMIENTO DE GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS: Los cupos de estacionamientos deben tener las siguientes dimensiones mnimas:

Para Vehculos pesados10.00m x 3.00m

Estacionamiento para MinusvlidosLa dimensin mnima es de 4.50m x 3.80m. (Todo proyecto debe plantear un cupo por cada 30 cupos exigidos en cualquiera de los usos).

En todo tipo de edificacin, la distancia mnima entre columnas para maniobras vehiculares en zona de estacionamientos ser de cuatro con cincuenta metros (4.50m) cuando estos se dispongan a 60; cuando se trate de estacionamientos a 90 se acepta, como mnimo, cinco metros (5.00m). El ancho mnimo de acceso a los garajes situados al interior de los predios debe ser de cinco metros (5m) para proyectos con mas de treinta cupos (30) de parqueo.En propuestas en las cuales se plantea entrada y salida independientes, el ancho de cada una de stas no podr ser inferior a tres cincuenta metros (3.50m).Las rampas de acceso vehcular pueden tener una inclinacin mxima del 20% y deben iniciar su desarrollo a partir de la lnea de propiedad.

1.7RAMPAS Y ESCALERAS.

ARTCULO 343. RAMPAS DE ACCESO PEATONAL Y/O ESCALERAS DE ACCESO A LAS EDIFICACIONES: Debern desarrollarse a partir del paramento o lnea de propiedad, para lo cual se tendrn en cuenta las Normas Tcnicas Icontec 4140, 4143, 4145, 4201 y 4349, relacionadas con accesibilidad (externas e internas) a las edificaciones para discapacitados.

1.9 PATIOS DE VENTILACIN E ILUMINACIN.

ARTCULO 345. Toda construccin deber disponer, para todos sus espacios, iluminacin y ventilacin naturales directas, a travs de patios o con el exterior. El lado mnimo del patio adosado ser de tres metros (3.00m). Se dispondr igual para todos los pisos a partir del nivel del terreno. Para los patios no adosados (internos) el lado mnimo ser de dos metros (2.00 m), pero en ningn caso el rea ser menor a nueve metros cuadrados (9.0 m), para edificaciones de hasta cinco (5) pisos. A partir del sexto piso las escalas sern las siguientes:-Para edificaciones entre 6 a 10 pisos, el rea del patio ser de 10 m-PARGRAFO. El espacio destinado a patio no podr tener ningn tipo de cubierta slida que impida la iluminacin y ventilacin.

1.10 VOLADIZOS.

ARTCULO 346. VOLADIZOS: En las edificaciones se permitir la construccin de balcones o terrazas y espacios cerrados, en forma de voladizo y de la siguiente manera:a). Los voladizos debern quedar a una altura no inferior a un piso, con respecto al nivel de andn y su dimensionamiento se har con respecto al paramento del primer piso de la edificacin. Para todas las edificaciones donde se autorice adosamiento el voladizo debe respetar un retiro medianero de uno cincuenta metros (1.50m).b). En lotes ubicados en urbanizaciones en las cuales se exige el retiro de antejardin, se permitir volar en balcn o voladizo cerrado hasta la tercera parte de dicho antejardn.c). En lotes donde la lnea de construccin coincida con la lnea de Propiedad se permitir un voladizo de un metro (1.00m), siempre y cuando exista como mnimo un retiro frontal de tres metros (3.00m).d) En edificaciones con semistano los voladizos se ubicarn a partir de una altura equivalente a 1 pisos, contados desde el nivel de terreno del antejardn.

1.11 NORMAS PARA DISCAPACITADOS.

ARTCULO 347. NORMAS PARA DISCAPACITADOS: Con el fin de garantizar la accesibilidad de los discapacitados a todo tipo de edificaciones estas debern cumplir con las Normas establecidas en la Ley 361 de febrero de 1997, el Acuerdo Distrital 018 del 26 de Mayo de 1997 y aquellas que resulten de su respectiva reglamentacin, en la cual se establecen mecanismos para la eliminacin de barreras arquitectnicas, facilidades para el transporte, espacios peatonales y acomodacin en parqueaderos y establecimientos recreativos. PARGRAFO 1. En funcin de lo dispuesto en el presente Artculo aplquese a todas las construcciones del Distrito de Barranquilla las Normas Tcnicas ICONTEC Nos. 4139, 4141, 4142, 4144 sobre sealizacin; 4140, 4143, 4145, 4201 y 4349 sobre accesibilidad a las edificaciones (espacios internos y externos) y la 4279 sobre vas de circulacin peatonales (espacios urbanos y rurales) para discapacitados.PARGRAFO 2. Los Curadores urbanos, en el marco de sus funciones y competencias, supervisarn la aplicacin de las especificaciones contenidas en las normas detalladas en el Pargrafo anterior del presente Artculo, en los diseos y proyectos arquitectnicos sometidos a su consideracin para la obtencin de la respectiva Licencia.

1.12 ENGLOBES.

ARTCULO 348. PREVALENCIA DE NORMAS EN CASO DE ENGLOBES: Cuando se engloben predios que se encuentren regulados por tratamientos diferente o por normas diferentes del mismo tratamiento, rigen las normas correspondientes para cada predio.

1.14 INDICE DE CONSTRUCCIN.

ARTCULO 350. DEL INDICE DE CONSTRUCCIN. El ndice directo mximo de construccin en el rea urbana de Barranquilla es de 10, sujeto a los retiros, frentes y alturas establecidos en el presente Estatuto. 1.15SECCIONES DE VAS.

ARTCULO 357. PARQUEADEROS: Se permitirn parqueaderos dentro de las edificaciones. Igualmente a nivel del primer piso, cuando est destinado a locales para actividades comerciales y de servicios siempre y cuando el acceso y la salida para los vehculos este unificado.

PARGRAFO. Si el parqueadero se proyecta en semistano o stano, las rampas de acceso y salida debern ser desarrolladas a partir de la lnea interior del anden hacia el interior de la construccin; en ningn caso se permitir que las rampas atraviesen el andn y la zona verde pblica.

ARTCULO 359. SEMISOTANOS: Cuando se proyecten semistanos podrn desarrollarse escaleras de acceso sobre zonas de antejardn, conservando una distancia de 1/6 del frente del lote con relacin al lote vecino. El ancho mximo de la escalera ser, tambin, de 1/6 del frente del lote. La cubierta del semistano no podr sobresalir con relacin a las zonas de antejardin y el retiro frontal obligatorio, pues los voladizos se admiten nicamente a partir del nivel de la losa de cubierta de la primera planta efectiva del edificio.

ARTCULO 363. CANALIZACIONES TELEFONICAS PARA CITOFONOS Y ANTENAS: Toda edificacin en altura (multifamiliar, oficinas o comercial), deber ser provista de canalizaciones para la instalacin de pararrayos, telfonos, citofnos y ductos para cables, y, a juicio del constructor, para antenas colectivas de televisin en las edificaciones de tipo multifamiliar.

CAPTULO IVDISPOSICIONES FINALES

ARTCULO 35. OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR. Adems de las obligaciones dispuestas en la Ley y sus decretos reglamentarios, el Urbanizador del rea de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento de acuerdo con el reparto de cargas y beneficios, deber constituir una Pliza de Cumplimiento respecto a la entrega de las obras de urbanismo generales y locales .

ARTCULO 34. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. Hace parte integral del presente Decreto el Plano No. D-01 denominado Delimitacin de la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento y la metodologa para el reparto de cargas y beneficios de la presente unidad.

ARTCULO 35. NOTIFICACIN. El presente Decreto deber notificarse a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuacin Urbanstica Bavaria del Plan Parcial para los sectores de Barranquillita La Loma - Barlovento, as como a los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trmite del presente acto administrativo.

ARTCULO 36. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposicin de conformidad con lo establecido en el artculo 22, inciso 3 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y en los trminos del artculo 50 del Cdigo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), vigente al momento de iniciar la actuacin administrativa.

ARTCULO 37. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicacin en el Registro Distrital y durante XX aos. Igualmente deber ser publicado en la Gaceta Distrital, conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

HASTA CUNDO????

Dado en la ciudad de Barranquilla, a los

PUBLQUESE, NOTIFQUESE Y CMPLASE

Alcaldesa Mayor

Secretario Distrital de Planeacin.