Troncalidad 2014

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Página 1 DOCUMENTO ÚTIL SOBRE TRONCALIDAD 2014 EQUIPO DE OFICIALES CONSEJO ESTATAL DE ESTUDIANTES DE MEDICINA

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Documento que recoge todas las novedades del RD publicado el 6 de Agosto en el BOE e informes del Consejo de Estado

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Análisis y Documento Útil Campañas CEEM 2013-2014

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DOCUMENTO ÚTIL SOBRE

TRONCALIDAD 2014EQUIPO DE OFICIALES

CONSEJO ESTATAL DE ESTUDIANTES DE MEDICINA

INDICE1 - INTRODUCCIÓN 3

2 - GLOSARIO DE TÉRMINOS 4

3 - PERSPECTIVA HISTÓRICA 5

4 - TRONCALIDAD, REESPECIALIZACIÓN Y ACEs 7

Troncos 7

Periodos y programas de formación 8

Elección de plazas 9

Unidades Docentes y Comisiones Delegadas 9

Evaluación 10

Examen MIR 11

Otros temas de interés 12

Reespecialización 13

Áreas de Capacitación Específica (ACEs) 14

ANEXO 1 - Dictamen del Consejo de Estado 17

Introducción 17

Consideraciones generales del CE 18

Consideraciones particulares del CE. 20

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1 - INTRODUCCIÓN El objetivo de este documento es dar a conocer de una manera fácil y completa la Troncalidad y todo lo que un estudiante pudiera necesitar saber sobre ella.

Está dividido en 3 partes:

1.- Perspectiva histórica, donde se relata una pequeña introducción del sistema actual y del proceso de redacción y aprobación del Real Decreto.2.- Resumen de la Troncalidad, reespecialización y áreas de capacitación específica (ACEs), en el cuál hemos resumido y explicado el contenido del Real Decreto.3.- Dictamen del Consejo de Estado, en este apartado hemos resumido y analizado la postura que el Consejo de Estado (más abajo se explica lo que es) adoptó frente al Real Decreto.

El texto completo, por si decidís conocer de primera mano lo que propone la troncalidad, lo podéis encontrar en:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-17498

Antes de comenzar con la perspectiva histórica sobre la troncalidad, es conveniente leer el glosario que viene a continuación para no ir perdido con los distintos órganos, siglas, etc durante la lectura del documento.

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INTRODUCCIÓN

2 - GLOSARIO DE TÉRMINOS

Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS): Órgano dentro del Ministerio que reúne a representantes de todas las especialidades en ciencias de la salud, así como a representantes autonómicos y ministeriales.

Formación Sanitaria Especializada: Es lo que comúnmente se conoce como el MIR, es decir, los años de formación de una especialidad.

Competencia: Se entiende como una integración completa de conocimientos, habilidades y actitudes para una actuación personal adecuada a los estándares profesionales. Estas han de facilitar el cambio de especialidad por ser compatibles con cualquiera de las especialidades incluidas en el tronco.

Consejo de Estado: El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.

Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS): Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.

Unidad docente: se entenderá por centro o unidad docente, el hospital, agrupación de hospitales, centros de salud, agrupación funcional de unidades docentes, agrupaciones territoriales docentes de recursos sanitarios u otras entidades, creadas a iniciativa de las comunidades autónomas, para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Comisión de docencia: las comisiones de docencia son los órganos colegia- dos a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. Las comisiones de docencia extenderán su ámbito de actuación a un centro o unidad docente. Comisión delegada de tronco: grupo de trabajo derivado del CNECS, cuya función principal es elaborar el programa formativo y los criterios de evaluación de su tronco.

Comisión de recursos humanos: órgano del Ministerio de Sanidad cuya función al que se atribuye el desarrollo de las actividades generales de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y definición de los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profesionales sanitarios .

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INTRODUCCIÓN

3 - PERSPECTIVA HISTÓRICA

Antes de comenzar a explicar la troncalidad, es importante conocer cómo es el Sistema de Formación Sanitaria Especializada actual. Tras terminar la carrera de Medicina los estudiantes nos sometemos a un examen estatal (llamado examen MIR), que  cuenta un 90% y el resto, un 10% corresponde al expediente académico. La puntuación final te clasifica respecto a tus compañeros, obteniéndose un número, que a nivel nacional, te permite escoger especialidad y unidad docente en un determinado orden.

Los programas formativos para una misma especialidad son bastante dispares en el territorio nacional, en parte por las diferentes características de las unidades docentes. No obstante, en la mayoría de programas formativos incluyen durante el primer y segundo año de residencia rotaciones por otras especialidades distintas a la elegida. Por ejemplo, en Cirugía Plástica, durante el primer año se ha de rotar por Cirugía general, Cuidados Intensivos y Cirugía Ortopédica y Traumatología, y durante el segundo año por A n a t o m í a P a t o l ó g i c a , U r o l o g í a , O t o r r i n o l a r i n g o l o g í a , N e u r o c i r u g í a , Microbiología y Parasitología, Cirugía Vascular, Oftalmología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Maxilofacial, Cirugía experimental y de investigación, Microcirugía y   Dermatología Médico-Quirúrgica.

Para comprender el porqué del cambio del sistema actual al sistema que propone la Troncalidad y todo lo relacionado con ella, también es necesario conocer su historia. La idea de troncalidad aparece por primera vez

en la Ley Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003) (LOPS) en el artículo 19.2 en el que se establece que “Las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades del mismo tronco tendrán un período de formación común de una duración mínima de dos años”.

Como cualquier otra ley de gran envergadura, como es ésta, se va definiendo mediante Reales Decretos. Para desarrollar este punto, en junio 2008, bajo gobierno del PSOE, se pidió un informe al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS), por el que se establecen las necesidades del sistema y los pros y contras que daría la implantación de un sistema troncal a la Formación Sanitaria Especializada (FSE), se hace una comparativa con los distintos países de Europa y se establece un grupo de trabajo que desarrollará la troncalidad. En marzo de 2010, se pide un informe a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, el cual se hacen distintas propuestas sobre cómo desarrollar la Troncalidad. En Junio de 2010 aparece el primer borrador del RD de Troncalidad, seguido en octubre de 2010 por el segundo, en enero de 2011 el tercer borrador y el cuarto en julio de 2011. Con el cambio de gobierno se continúa con el proyecto, sacando otro borrador en diciembre de 2012 y en diciembre de 2013.

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PERSPECTIVA HISTÓRICA

Hasta que finalmente se publica en el BOE el 6 de agosto de 2014 bajo el título : “Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.”

En él se establece que este cambio formativo no afectará a la promoción que comienza su FSE en 2015. Y que la implantación tardará en desarrollarse de 18 a 24 meses tras la aplicación del tronco.

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4 - TRONCALIDAD, REESPECIALIZACIÓN Y ACEs

TroncosLa intención de la Troncalidad es realizar un cambio del actual sistema de Formación Sanitaria Especializada para formar profesionales médicos con una visión más global y multidisciplinar del paciente. Para lograrlo, se agruparán las especialidades según competencias comunes; estos grupos serán lo que llamaremos troncos.

El Real Decreto distribuye las especialidades MIR en cinco troncos, siendo esta distribución flexible y que podría cambiarse en caso de ser necesario:

1. Tronco Médico (TCM): 21 especialidades.Alergología, Anestesiología y Reanimación, Aparato Digestivo, Cardiología, Endocrinología y Nutrición, Farmacología Clínica, Geriatría, Hematología y Hemoterapia, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Nefrología, Neumología, Neurofisiología Clínica, Neurología, Oncología Médica, Oncología Radioterápica y Reumatología.2. Tronco Quirúrgico (TCQ): 10 especialidades.Angiología y Cirugía vascular, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General y del Aparato Digestivo,   Cirugía Oral y Maxilofacial, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica, Estética, Cirugía Torácica, Neurocirugía , Urología 3. Tronco de Laboratorio y Diagnóstico Clínico (TCLDC): 4 especialidades.Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, Genética Clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología4. Tronco de Imagen Clínica (TCIC): 2 especialidades.Medicina Nuclear y Radiodiagnóstico5. Tronco de Psiquiatría (TP): 2 especialidades.Psiquiatría y Psiquiatría del Niño y del Adolescente

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TRONCALIDAD, REESPECIALIZACIÓN y ACEs

Por otra parte, tenemos especialidades que no se han incluido en ningún tronco, y que por tanto llamamos no troncales / atroncales:

Anatomía Patológica, Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, Obstetricia y Ginecología , Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiofarmacia , Radiofísica Hospitalaria.

Además en el borrador se modifican y crean algunos títulos de especialista. Se crea el título oficial de Médico Especialista en Psiquiatría del Niño y del Adolescente, la especialidad pluridisciplinar de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica que procede de la fusión de las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica presentes en las anteriores normativas reguladoras y la especialidad de Genética Clínica. A la especialidad de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica podrán acceder titulados en Medicina, Farmacia, Biología o Química.

Periodos y programas de formación

Las especialidades incluidas dentro de los cinco troncos constarán de dos períodos sucesivos de formación:

Periodo de formación troncal: en el que se adquirirán una serie de competencias propias del tronco, así como transversales y comunes a todas las Especialidades de Ciencias de la Salud. Éste tendrá una duración mínima de dos años.

Periodo de formación específica: se adquirirán competencias propias de la especialidad. Tendrá una duración diferente para cada una, que aún no está definida.

El programa formativo de cada tronco definirá las competencias profesionales que se deben adquirir durante la formación en ese periodo; pero esto es similar a como se hace hasta ahora puesto que ya tenemos programas formativos, diferenciando ahora entre período troncal y específico. Estos programas formativos serán elaborados por distintas comisiones.

Si quieres ver un ejemplo de un programa formativo en la Troncalidad puedes seguir este enlace: https://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/docs/OncoMMIRBOE2013.pdf

El programa será elaborado por la Comisión Delegada de Tronco, grupo de trabajo formado por especialistas de las distintas especialidades que componen el tronco, que en cada caso corresponda. El programa formativo del periodo de formación específica de las especialidades troncales se elaborará por la Comisión Nacional de la Especialidad de que se trate. Ambos programas formativos se aprobarán por el MSSSI.

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Además, en éste último real decreto se formaliza la figura del tutor. En tutor es un especialista de cualquiera de las especialidades que integran el tronco que garantizará el cumplimiento del programa formativo troncal y la aplicación de los criterios de evaluación. Durante la aplicación de este real decreto se adoptarán medidas con vistas a la capacitación de nuevos tutores y actualización de competencias de los ya existentes.

Elección de plazas

Las plazas de formación de especialidades troncales se elegirán a nivel estatal en dos fases en concordancia con los de períodos anteriores, ambas según el número obtenido en el examen MIR:

1. En la primera fase se elegirá tronco y unidad docente troncal (es decir, qué tronco y dónde se hará).

2. Una vez obtenida una evaluación positiva del tronco (aprobado), se elegirá especialidad y unidad docente, que puede ser diferente a la unidad en la que se hizo el tronco. Compitiendo otra vez a nivel Estatal con todos los aspirantes de tu tronco y manteniendo el número obtenido en el examen MIR.

Las plazas en formación de especialidades no troncales se elegirán en una única fase antes de

iniciar el periodo formativo. Las plazas que queden vacantes tras todos estos procesos, no se ofertarán más en la misma convocatoria. No se permitirán permutas (no se permitirá cambiarse de una especialidad a otra en caso de que quedaran plazas vacantes).

Unidades Docentes y Comisiones Delegadas

Los programas formativos troncales y específicos deben ser llevados a cabo en Unidades Docentes debidamente acreditadas, siendo una unidad docente el conjunto de recursos materiales y humanos que se dediquen a la formación del residente.

Las Comunidades Autónomas adscribirán las Unidades Docentes de carácter troncal (UDT) a una Comisión de Docencia, formada por tutores y residentes. Para la acreditación de una UDT es necesario cumplir con una serie de  requisitos entre los que destacan:

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• La Comisión de Docencia a la que se adscribe.• El número de residentes por año que es capaz de asumir .• El itinerario formativo propuesto por la comisión de docencia.

Durante el periodo de formación especializada troncal no se podrán autorizar las rotaciones externas. Se consideran rotaciones externas los períodos formativos, autorizados por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro

Se constituirá una comisión delegada de tronco del CNECS por cada uno de los troncos que, entre otras, ejercerán las siguientes funciones:

• Elaborar el programa formativo de su tronco.• Determinar los criterios de evaluación del periodo formativo troncal.• Establecer criterios para la evaluación de las unidades docentes del correspondiente tronco.• Diseñar la estructura básica del libro del residente para el periodo de formación troncal.

Cada comisión delegada troncal estará integrada por vocales designados por el MSSSI, previamente propuestos por cada Comisión Nacional de Especialidad. Los vocales representantes de los residentes serán elegidos aleatoriamente.

Evaluación

El progreso durante el periodo formativo se medirá mediante la adquisición de competencias en evaluaciones anuales y una evaluación final. Las pautas de evaluación las elaborarán las Comisiones Delegadas de Tronco (CDT).

La comisión de docencia constituirá un comité de evaluación de dicho tronco, que medirá el progreso en el aprendizaje del residente y la competencia adquirida mediante los instrumentos de la evaluación formativa que son:

• Entrevistas periódicas de tutor y residente.• Instrumentos objetivos de valoración.• El libro del residente, que será diseñado por la CDT correspondiente.

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La evaluación troncal final podrá ser:

- La evaluación positiva del periodo troncal permitirá que el residente realice una estancia, durante los tres últimos meses del periodo troncal, elegida conjuntamente con su tutor en áreas de especial interés para su formación. Concluida la estancia, el residente continuará con el periodo de formación específica de la especialidad elegida.

- Si la evaluación es negativa recuperable, la recuperación se llevará a cabo dentro de los tres últimos meses del periodo de formación troncal. La evaluación positiva del periodo de recuperación permitirá al residente iniciar el periodo de formación específica.

- En los supuestos de que el periodo de recuperación sea evaluado negativamente o de que la evaluación del periodo formativo troncal sea negativa no recuperable, supondrá la extinción del contrato salvo que el residente solicite la revisión de la evaluación en los términos previstos en el artículo 24 del Real Decreto 183/2008 y su resultado fuera positivo. En estos casos el residente debería volver a estudiar el MIR y repetir todo el tronco.

Además, aquellas personas que no tomen posesión o abandonen la formación durante tres convocatorias consecutivas, no podrán participar de nuevo en una prueba selectiva, hasta dos convocatorias anuales posteriores a la última en la que se le adjudicó plaza.

Examen MIR

Será una prueba objetiva (conocimientos teóricos, prácticos, habilidades clínicas y comunicativas) cuyo peso específico en la puntuación final no podrá ser inferior al 90%. Podrán realizarse pruebas específicas por especialidades troncales si se estima oportuno. Los méritos académicos y profesionales valorados según baremo de la correspondiente   convocatoria cuya puntuación final no será superior al 10%. Según cada convocatoria, se requerirá una puntuación mínima para superar la prueba o bien contestar correctamente un número mínimo de determinadas preguntas que valoren aspectos nucleares. Existirá una comisión calificadora formada por 7 miembros del MSSSI y MECD que revisarán la objetividad de las pruebas así como la resolución de las reclamaciones.

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La oferta de plazas estará determinada en base a las necesidades de especialistas, así como a la disponibilidad presupuestaria en cada convocatoria anual. Dentro del BOE se incluirá un resumen del número máximo de plazas según especialidades, comunidades autónomas y sectores.En el caso de especialidades troncales, la oferta especificará las plazas de tronco y aquellas en las que podrá cursarse el periodo de formación específica de especialidad. En la oferta anual, también se especificará el número de plazas asignadas a personas con discapacidad, extracomunitarios o especialistas que deseen reespecializarse.

Al menos el 7% de la totalidad de las plazas pueden ser cubiertas por aspirantes con discapacidad según la Ley 44/2003. Cuando el número de plazas de dicho cupo se cubra, y resten aspirantes discapacitados que hayan superado la puntuación mínima, se suspenderá la adjudicación para el turno libre y elegirán las personas con discapacidad aunque tengan menos puntuación que las del turno general. Además, durante los itinerarios formativos, se dará preferencia en el proceso de asignación a las personas con discapacidad

Con respecto a los aspirantes de países extracomunitarios, el número de plazas no podrá ser superior al 10%. Este porcentaje sólo podrá superarse en el segundo llamamiento, en el que se cubran las plazas vacantes tras la primera adjudicación. Los aspirantes deberán tener una titulación en Medicina e idioma castellano acordes a las normativa vigente, así como una adecuada situación regularizada dentro de España.

Otros temas de interés

El tronco solo se reconocerá si ha sido evaluada positivamente la formación especializada completa entre especialidades del mismo tronco, si ya eres especialista de ese un tronco o si llevas al menos 2 años ejerciendo (en los cinco años inmediatamente anteriores a la petición). Así mismo, no se reconocerá ningún periodo formativo anterior a una evaluación negativa ni tampoco de periodos formativos realizados en otra especialidad de otro tronco distinto o atroncal. El MSSSI será el que conceda o no las solicitudes de reconocimiento, por resolución motivada.

El conseguir el título de especialista no garantiza una plaza fija ni temporal en ningún servicio.  Los residentes que hayan empezado su formación con anterioridad a la implantación de la Troncalidad mantendrán el mismo sistema formativo y programa. Asimismo, se eliminan las especialidades de Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y el Deporte, Medicina Legal y Forense y Farmacia Industrial y Galénica sin perjuicio de los que ya la tengan.

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ReespecializaciónLa reespecialización es el proceso mediante el cual un especialista que presta servicio en el Sistema Sanitario puede adquirir un nuevo título de especialista del mismo tronco, sin tener que repetir el examen MIR ni el período troncal, realizando únicamente el período específico.   Dichos especialistas en activo, mantendrán su plaza de origen, teniendo la consideración de especialistas en formación de régimen de residencia.

Podrán optar a la reespecialización los especialistas en activo con al menos cinco años de ejercicio profesional y dentro de su propia comunidad autónoma. Para poder optar a una tercera reespecialización deberán transcurrir un mínimo de ocho años, desde la obtención o denegación de la anterior. La oferta de reespecialización no podrá ser superior al 2% de la totalidad de plazas ofertadas por el Estado anualmente para todas las especialidades troncales. En una c o m u n i d a d a u t ó n o m a l a o f e r t a d e reespecialización no podrá superar el 10% de la totalidad de las ofertadas por la Autonomía.

El Ministerio de Sanidad en colaboración con las comunidades autónomas, determinará las especialidades que se consideran que necesitan más especialistas para cubrir las necesidades de la población.

Las pruebas de acceso a las plazas ofertadas a reespecialización se realizarán a través de una convocatoria de carácter estatal que se aprobará por orden de la persona responsable del Ministerio de Sanidad previo informe del Ministerio de Educación y de la Comisión de

Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

La selección de los aspirantes incluirá la realización de una prueba objetiva de carácter eliminatorio, que versará sobre el tronco de que se trate, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los que hubieran superado dicha prueba, según prevea la correspondiente convocatoria.

En la puntuación final de los aspirantes, el peso específico de los méritos académicos y profesionales podrá establecerse entre el 50 % y el 60 % del total.

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Áreas de Capacitación Específica (ACEs)

Las ACEs son un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes, añadidos en profundidad a alguna de las especialidades médicas (adscritas o no al sistema troncal) cuyas competencias presentan interés asistencial, científico, social y organizativo relevante. Podemos entenderlas como una “superespecialización”.

La formación, al igual que en la especialidad, se desarrollará en una unidad docente acreditada a través de un periodo de residencia programado, tutelado y evaluado.

Creación de ACEs

La creación de una nueva ACE se realizará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que constituya un aumento considerable de las competencias exigidas por las especialidades que dan acceso a ella.

2. Que exista interés asistencial, científico, social y organizativo en el área correspondiente.3. Que requiera la dedicación de un número significativo de profesionales debido a un alto

nivel de competencia secundario a la alta especialización sanitaria.4. Que las competencias adquiridas en una determinada ACE no puedan ser cubiertas en

otras especialidades.

La solicitud de creación de una ACE puede realizarse:

• Por las consejerías de sanidad (propias de las Comunidades Autónomas)• Por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria• Por una o varias comisiones nacionales de especialidad

Desde aquí, la solicitud se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Profesional del MSSSI acompañada de los datos que determine el propio Ministerio. Asimismo, para valorar la idoneidad de la creación de la ACE el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNECS) emitirá informe motivado sobre la solicitud.

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Cualquier tipo de modificación relacionada con la ACE, así como la determinación de las especialidades con las que tenga relación se aprobarán mediante Real Decreto (RD) a propuesta de los MSSSI y MECD con informes previos del CNECS, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y de la organización colegial que corresponda.

Todos los especialistas que cursen una ACE serán considerados especialistas en formación  en régimen de residencia.

Comités y Unidades Docentes de Área de Capacitación Específica

Por cada ACE existente se constituirá en el plazo máximo de 4 meses posteriores a su creación un comité como órgano asesor del MSSSI integrado en el CNECS. Estos comités ejercerán las siguientes funciones:

• Proponer el programa formativo• Establecer los criterios de evaluación y diseñar la estructura básica del libro del

especialista• Proponer medidas de mejora e incentivar el desarrollo de la formación• Realizar informes solicitados por el MSSSI y colaborar con tutores y responsables en las

Comunidades Autónomas en pos de una implatanción y un desarrollo armonizados, así como informar al CNECS de diferentes cuestiones relacionadas con las ACEs.

Las unidades docentes (UD) para la formación en ACEs deben cumplir los requisitos de acreditación de cada área aprobados por el titular del MSSSI, y su acreditación requiere que se adscriban a una comisión de docencia que tenga unidades docentes acreditadas para la formación en las especialidades desde las que se puede acceder al ACE. Las UD pueden incorporar centros docentes de otros países de la Unión Europea

Acceso y evaluación en área de capacitación específica:

Para acceder a la formación en un ACE deberá:1. Poseer el titulo de especialista y haber relacionadas con la ACE y acreditar un mínimo

de 2 años de ejercicio2. Acceder a través de las convocatorias reguladas.

Las convocatorias serán propuestas por las CCAA a través de la Comisión de RRHH del SNS. Ésta será estudiada por el CNECS y elevada al MSSSI para su aprobación y publicación en el BOE.

• Para la evaluación de la formación obtenida en una ACE se constituirán unos comités de evaluación dependientes de las comisiones de docencia. Estos comités estarán integrados, al menos, por:

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◦ El jefe de estudios de formación especializada, que actuará como presidente.

◦ El tutor del especialista en formación

◦ Un profesional designado por el órgano competente en materia de formación sanitaria especializada de la C. Autónoma, entre especialistas con el correspondiente diploma de ACE.

ACEs propuestas en el Real Decreto

1. Área de Capacitación Específica:Nombre: Enfermedades Infecciosas.Especialidades desde las que se podrá acceder:M é d i co s e s p e c i a l i s t a s e n M e d i c i n a I nte r n a , Microbiología y Parasitología, Neumología y Pediatría y sus Áreas Específicas.

2. Área de Capacitación Específica:Nombre: Hepatología Avanzada.Especialidades desde las que se podrá acceder:Médicos especialistas en Aparato Digestivo y Medicina Interna.

3. Área de capacitación específica:Nombre: Neonatología.Especialidad desde la que se podrá acceder:Médicos especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas.

4. Área de capacitación específica:Nombre: Urgencias y Emergencias.Especialidades desde las que se podrá acceder:Médicos especialistas en Medicina Interna, Medicina Intensiva, Medicina Familiar y Comunitaria y Anestesiología y Reanimación.

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ANEXO 1 - Dictamen del Consejo de Estado

Introducción

El Consejo de Estado (CE) es el supremo órgano consultivo del Gobierno, cuya finalidad es, entre otras, emitir dictámenes previos a la aprobación de un Real Decreto (RD). El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas. Cuando el Ministerio envía un proyecto de RD a este órgano lo tiene que acompañar de una Memoria justificativa donde argumenta las reformas que se quieren efectuar. A lo largo de este documento, se hará referencia a dicha Memoria.

Tras la redacción del Proyecto de Real Decreto de Troncalidad, el Gobierno remitió el texto al Consejo de Estado. Éste emitió un primer dictamen en el que se especifican las reformas necesarias para que el Real Decreto se ajuste al marco normativo vigente, así como los aspectos sobre los que era necesaria una regulación más exhaustiva. El Consejo de Estado hace numerosas alegaciones tanto de fondo como de forma al proyecto de Troncalidad, especialmente incidiendo en la ausencia de una justificación suficiente de muchos de los aspectos clave del proyecto, que analizaremos a continuación, entre los que se incluyen: la justificación del proyecto de Troncalidad en su globalidad, el que la Troncalidad sea en la práctica una repetición de la carrera de medicina, la falta de una previsión presupuestaria realista, la descompensación de los troncos y existencia de especialidades atroncales y la indefinición de los tiempos de formación.

Para acceder al primer dictamen al completo puedes seguir el siguiente enlace: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2013-1100

Posteriormente, tras realizar algunas modificaciones al Proyecto, el Gobierno volvió a remitir el texto definitivo al Consejo de Estado, que emitió un segundo dictamen, en el que se reconocían los cambios efectuados al texto original, pero en el que seguían existiendo objeciones al proyecto de Troncalidad. De hecho la petición del segundo dictamen tiene como objetivo el blindar más la norma y evitar posibles errores que puedan conducir a su impugnación por la vía legal. El propio Consejo de Estado da un toque de atención a los responsables del ministerio por introducir cambios nuevos no requeridos en el anterior dictamen y por añadir una disposición adicional que nada tiene que ver con la norma para obligar al Consejo a emitir un segundo dictamen. En cualquier caso, el Consejo de Estado no considera necesaria la emisión de un segundo dictamen sobre el Real Decreto de Troncalidad.

Para acceder al segundo dictamen al completo puedes seguir el siguiente enlace: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-699

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO

Consideraciones generales del CE

1- Troncalidad como reforma insuficientemente justificada. La consideración más importante realizada por el Consejo viene a decir que toda la reforma y el profundo cambio que traerá consigo no esta adecuadamente justificado, o lo que es lo mismo, que los responsables del ministerio no han sabido argumentar de la debida manera por qué este cambio supondrá mejoras frente al actual. Se trata de un aspecto clave ya que el hecho de que un órgano de la talla del CE señale la falta de argumentos sólidos que respaldan la globalidad de la reforma denota que algo no se está haciendo bien en este proceso.

“Este Consejo de Estado quiere ante todo llamar la atención sobre el hecho de que la proyectada reforma, aparte de que generará un esperado y considerable impacto económico, organizativo y asistencial, no evaluado ni trasladado a la memoria económica y presupuestaria (pues más allá de los datos que se contienen sobre costo en dinero, trabajo y cargas de los nuevos órganos administrativos que se crean, habrá que establecer todo un nuevo régimen de programas y de unidades docentes), incide sobre una materia sensible, de indiscutible importancia que, sin perjuicio de las mejoras y actualizaciones que precise, en principio está correctamente afrontada por nuestro ordenamiento jurídico, como lo demuestra el reconocido prestigio que tienen los especialistas formados en España.”

2 - Troncalidad como solapamiento de competencias con el Grado. Otro de los aspectos sobre la Troncalidad que más preocupa al Consejo de Estado es la configuración del período de formación troncal como una prolongación de los años de enseñanza del Grado en Medicina, y no como un período de Formación Sanitaria Especializada como tal.

“Se deberá así tener especial cuidado para que esos dos años no sean en la práctica un alargamiento de la propia carrera. Hay que tener en cuenta que a los seis años de carrera universitaria (que se corresponden con genuina formación troncal) se añadirán dos años, nuevos, de formación especializada troncal y, seguidamente, los años de formación especializada propiamente dicha. De hecho obsérvese que la disposición adicional segunda del proyecto anuncia, incluso, una sustitución del sistema de evaluación del periodo de formación troncal por un examen”.

Para que este error no se produzca, el Consejo de Estado recalca el gran esfuerzo organizativo y administrativo que se requerirá para la implantación de la Troncalidad.

“Tal esquema requerirá, desde luego, un considerable esfuerzo de programación, en especial para que los dos años de formación troncal se canalicen y desarrollen de modo que tanto los aspirantes como los docentes presten la debida dedicación y atención a ese tiempo. A estos efectos, será necesario crear equipos pluridisciplinares integrados por

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especialistas con la adecuada formación para establecer el equilibrio necesario que se otorga al periodo troncal y al específico tanto en sus contenidos como en su duración.

3 - Troncalidad como reforma insuficientemente presupuestada. En la Memoria justificativa aparece recogido un presupuesto de alrededor de 800.000 euros. En el primer dictamen el Consejo de Estado se pregunta por la suficiencia de esta cuantía. Es por eso por lo que para el segundo dictamen el ministerio defiende que el resto del coste será asumido por las Comunidades Autónomas.

“Sobre la observación hecha por el Consejo de Estado en el sentido de que la memoria no analiza suficientemente las consecuencias económicas que tendrá la implantación del nuevo sistema, se considera que sí está suficientemente analizada habida cuenta de que serán las Comunidades Autónomas las que realmente procedan a ello y asuman el costo”

4 - Catálogo de competencias. Descompensación de Troncos. El Consejo de Estado también se hace eco, en reiteradas ocasiones, de la importante descompensación existente entre los diferentes troncos, contando el Tronco Médico con veintiún especialidades mientras otros troncos, como el de Psiquiatría o Imagen Clínica cuentan sólo con dos especialidades. También hace referencia el Consejo de Estado a la existencia de ocho especialidades sin tronco, lo cual plantea la duda de si es realmente necesaria la agrupación de especialidades en troncos tal y como lo plantea el modelo de Troncalidad.

“El tema resulta especialmente relevante en el caso de especialidades del llamado "tronco médico", que es una especie de cajón de sastre en el que se aglutinan especialidades muy diferentes, como son todas las que antes se refirieron.”

“Pero el nuevo artículo 19 no impone que toda especialidad deba incluirse en un tronco, y precisamente por ello, se prevé que ocho especialidades no serán troncales, sino que se adquirirán mediante formación ajustada al sistema clásico (actual).”

“Todo lo anterior aconseja plantearse la cuestión sobre si es correcta la elección que se hace a la hora de incluir en los términos proyectados las especialidades en troncos y si tiene sentido un tronco tan amplio como el médico.”

5 - Tiempos de Formación. El CE señala como un potencial problema el hecho de que no se limite la temporalidad: en particular del periodo específico y de las ACEs.

6 - No reconocimiento del período formativo troncal. En su primer dictamen, el Consejo de Estado solicita al Ministerio que especifique cuál será el reconocimiento que recibirán los

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residentes, así como los médicos que quieran acceder a la reespecialización, en cada una de las diferentes fases de la nueva Formación Sanitaria Especializada.

En el texto modificado, se especifica que no existirá reconocimiento alguno del período troncal, salvo si está seguido del período de formación específica.

7-  Unificación del marco legal de la FSE. El Consejo de Estado critica que la normativa que regula la Formación Sanitaria Especializada se encuentra disgregada en numerosos Reales Decretos y Leyes Orgánicas y pide que se haga una norma común a todas ellas que produciría menos inseguridades a la hora de consultar la legislación

8 - Homologaciones europeas. A pesar de que una de las justificaciones del Real Decreto de Troncalidad ha sido la de ajustar la Formación Sanitaria Especializada a la existente en la mayoría de los países de nuestro entorno, los dictámenes del Consejo de Estado exponen la queja de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), que afirma que, en su caso, lejos de homologar la formación española con la de otros países europeos, la Troncalidad dificultaría el proceso.

Consideraciones particulares del CE. Dentro de las otras consideraciones que hace el Consejo, al margen de muchas correcciones de cosas técnicas, destaca la discusión de Creación de nuevas especialidades y ACES entre las que destaca, la situación de Infecciosas, Urgencias, y la especialidad multidisciplinar de Salud Pública. Otro punto que destaca es la colocación de especialidades en determinados troncos en el que destaca el caso de  Microbiologia.

Inexistencia de un sistema de repesca. El Consejo de Estado, consciente de los problemas que el nuevo sistema puede plantear,   insiste - tanto en su primer como en su segundo dictamen -  en la necesidad de implementar un sistema de repesca para que se puedan aprovechar las plazas que se dejen vacantes en el periodo inmediatamente posterior a la elección de plazas.

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