LA TRONCALIDAD DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD … · 3. DEFINICION DE TRONCALIDAD La...

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SECRETARiA GENERAL DIRECCl6N GENERAL DE ORDENACl6N PROFESIONAl., COHESI6N DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD YALTA INSPECCl6N SUBDIRECCl6N GENERAL DE ORDENACl6N PROFESIONAL LA TRONCALIDAD DE LAS ESPECIALIDADES EN CIENCIAS DE LA SALUD Los primeros pasos del proceso de analisis y definici6n de la Troncalidad se iniciaron en el ana 2006, con la creaci6n de un grupo de Trabajo de CCAA sobre Troncalidad en el seno de la antigua Comisi6n Tecnica de Formaci6n Especializada (hoy Comisi6n Tecnica Delegada) de la Comisi6n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Este grupo de trabajo mantuvo una unica reuni6n en la que se acord6 esperar al informe encargado por la entonces Ministra de Sanidad y Consumo al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud (CNES). Concluido dicho informe el 30 de junio de 2008 y presentado en la Comisi6n Tecnica Delegada de RR.HH. el 16 de julio de 2008, se reactiv6 el Grupo de Trabajo antes citado. EI nuevo Grupo de Troncalidad de CCAA (GT) se constituy6 en octubre de 2008 con representantes de Andalucia, Arag6n, Canarias, Castilla la Mancha, Cataluna, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, Islas Baleares, Pais Vasco, Castilla y Le6n, Madrid, Navarra y de los Ministerios de Defensa, Educaci6n y Sanidad. Posteriormente, se han incorporado representantes de Asturias y Valencia. Hasta el momenta el grupo, ha mantenido 10 reuniones presenciales con periodicidad 1

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SECRETARiA GENERAL

DIRECCl6N GENERAL DEORDENACl6N PROFESIONAl.,COHESI6N DEL SISTEMANACIONAL DE SALUD YALTAINSPECCl6N

SUBDIRECCl6N GENERAL DEORDENACl6N PROFESIONAL

LA TRONCALIDAD DE LAS ESPECIALIDADESEN CIENCIAS DE LA SALUD

Los primeros pasos del proceso de analisis y definici6n dela Troncalidad se iniciaron en el ana 2006, con la creaci6nde un grupo de Trabajo de CCAA sobre Troncalidad en elseno de la antigua Comisi6n Tecnica de Formaci6nEspecializada (hoy Comisi6n Tecnica Delegada) de laComisi6n de Recursos Humanos del Sistema Nacional deSalud. Este grupo de trabajo mantuvo una unica reuni6nen la que se acord6 esperar al informe encargado por laentonces Ministra de Sanidad y Consumo al ConsejoNacional de Especialidades en Ciencias de la Salud(CNES).

Concluido dicho informe el 30 de junio de 2008 ypresentado en la Comisi6n Tecnica Delegada de RR.HH.el 16 de julio de 2008, se reactiv6 el Grupo de Trabajoantes citado.

EI nuevo Grupo de Troncalidad de CCAA (GT) seconstituy6 en octubre de 2008 con representantes deAndalucia, Arag6n, Canarias, Castilla la Mancha, Cataluna,Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, Islas Baleares,Pais Vasco, Castilla y Le6n, Madrid, Navarra y de losMinisterios de Defensa, Educaci6n y Sanidad.Posteriormente, se han incorporado representantes deAsturias y Valencia. Hasta el momenta el grupo, hamantenido 10 reuniones presenciales con periodicidad

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mensual y trabaja on-line mediante una herramientainformatica que permite compartir documentos entre losparticipantes.

EI presente documento, que ha tenido muy en cuenta lasHneas de trabajo disenadas por el Consejo Nacional deEspecialidades en Ciencias de la Salud, recoge losacuerdos basicos alcanzados hasta el momenta por elgrupo de trabajo de comunidades aut6nomas, estandosujeto a posibles modificaciones en funci6n del proceso deanalisis y reflexi6n que continua en el seno del mencionadogrupo.

1. INTRODUCCION

A partir de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, deordenaci6n de las profesiones sanitarias, (en adelanteLOPS) se generaliza el "Sistema de Residencia" comoprocedimiento para la formaci6n de graduadosuniversitarios en todas las especialidades en Ciencias de laSalud.

Dicho sistema centrado en el que aprende, consiste enuna practica cHnica programada y retribuida que permite laasunci6n progresiva de responsabilidades y un niveldecreciente de supervisi6n a medida que se avanza en elproceso formativo durante el que existe una vinculaci6nlaboral del especialista en formaci6n con el Servicio deSalud en el que esta siguiendo el correspondienteprograma formativo.

EI sistema de residencia que comenz6 a implantarse en elana 1978, ha dado a 10 largo de sus mas de 30 anos devigencia suficientes pruebas de eficacia en cuanto a lacalidad de los especialistas formados 10 que ha permitidoelevar de forma homogenea en todo el territorio del Estadola calidad asistencial y por ende la seguridad de lospacientes, situando a nuestro Sistema Nacional de Salud

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como uno de los que ha alcanzado mayores cotas decalidad en el ambito de los paises mas desarrollados.

Sin embargo, la mejora continua en la calidad asistencial yen la seguridad de los pacientes, los avances cientificos ytecnol6gicos, los cambios demograficos y sociales y lasnecesidades percibidas por diferentes agentes queintervienen en el proceso, motivan la incorporaci6n decambios en el sistema de FSE. Asi, distintos paises delentorno europeo (Francia, Alemania, Belgica, Italia y ReinoUnido, entre otros) estan inmersos en reformas mas 0menos profundas de sus sistemas formativos.Es en este contexto, en el que se enmarca el desarrollo dela reforma del sistema de FSE que introduce el articulo19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci6nde las profesiones sanitarias (LOPS), que preve laposibilidad de agrupar las especialidades en ciencias de lasalud con criterios de troncalidad, con una formaci6ncomun minima de dos anos de duraci6n.EI cambio que se introducira en nuestro sistema formativocon el desarrollo de la troncalidad, junto con la reforma dela prueba de acceso, el desarrollo de las areas decapacitaci6n especifica (ACE), la reespecializaci6n segunel articulo 23 de la LOPS y la consolidaci6n del modele dedesarrollo profesional continuo, sera posiblemente tantrascendente como el que se produjo en los anos 80 con elestablecimiento del regimen de residencia y la prueba deacceso (prueba MIR).

La troncalidad es el periodo formativo que permitira laadquisici6n de competencias comunes a un conjunto deespecialidades en Ciencias de la Salud, denominadotronco.

La necesidad de introducir contenidos formativos comunespara futuros especialistas en ciencias de la salud tienecomo objetivo principal la mejora de la calidad de laatenci6n que permita un abordaje mas integral de los

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problemas de salud de los pacientes, asi como una mayorparticipaci6n e implicaci6n de los profesionales en equiposmultidisciplinares. En segundo lugar, la troncalidad debemejorar la eficiencia en los programas formativos y porultimo, facilitara la flexibilizaci6n de nuestro catalogo deespecialidades que, con el devenir del tiempo, ha lIevado anumerosos compartimentos estancos que en nadabenefician ni a los profesionales ni a los propios Serviciosde Salud.

EI momenta estrategico es el id6neo, por la coincidenciatemporal y conceptual del desarrollo de los nuevosprogramas de grade de medicina, 10que deberia suponeruna mayor incardinaci6n entre los estudios de grade y laformaci6n especializada, que tendra su continuaci6n atraves del proceso de desarrollo profesional continuo a 10largo del ejercicio profesional en activo de los especialistas.

Frente alas oportunidades y ventajas que supone laadaptaci6n del sistema formativo hacia un sistema troncal,no debemos olvidar las posibles amenazas y debilidadestales como la posible resistencia de algunos profesionalesal cambio y la complejidad organizativa del nuevo sistema.Por ello, la reestructuraci6n de la formaci6n sanitariaespecializada y la incorporaci6n de criterios de troncalidaden la misma, s610puede abordarse desde la participaci6nactiva de los distintos sectores implicados (estudiantes,docentes, profesionales, instituciones, etc.), requiriendo detodas las partes una actitud generosa, exenta decorporativismo y con perspectiva de futuro a largo plazo.

La normativa aplicable en materia de formaci6n sanitariaespecializada, se encuentra recogida en:

• Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci6nde las profesiones sanitarias (LOPS).

• Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, porel que se incorporan al ordenamiento juridicoespanol la Directiva 2005/36/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 7 de septiembre de2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo,de 20 de noviembre de 2006, relativas alreconocimiento de cualificaciones profesionales,asi como a determinados aspectos del ejerciciode la profesi6n de abogado.

• Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por elque se regula la relaci6n laboral especial deresidencia para la formaci6n de especialistas enCiencias de la Salud.

• Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por elque se determinan y c1asifican lasespecialidades en Ciencias de la Salud y sedesarrollan determinados aspectos del sistemade formaci6n sanitaria especializada.

Derivado de este Real Decreto y de acuerdo con10 previsto en el Articulo 10 del mismo se debetener en cuenta la ORDEN SCO/581/2008, de 22de febrero, por la que se publica el Acuerdo de laComisi6n de Recursos Humanos del SistemaNacional de Salud, por el que se fijan criteriosgenerales relativos a la composici6n y funcionesde las comisiones de docencia, a la figura del jefede estudios de formaci6n especializada y alnombramiento del tutor.

• ORDEN ECI/332/2008, de 13 de febrero, por laque se establecen los requisitos para laverificaci6n de los titulos universitarios oficialesque habiliten para el ejercicio de la profesi6n deMedico.

3. DEFINICION DE TRONCALIDAD

La troncalidad se define como el periodo formativo comunde un grupo de especialidades en Ciencias de la Salud,que se establece con base a la adquisici6n deconocimientos, actitudes y habilidades, compartidos portodas aquellas que conforman el tronco. La duraci6nminima del periodo troncal es de dos anos.

La troncalidad se basa en la necesidad de una atenci6nintegral, de calidad y con seguridad para los pacientes, atraves de una labor de equipo mas eficaz, con un enfoquemultidisciplinar y con itinerarios formativos mas flexibles,adaptados para satisfacer las necesidades de desarrollo delos profesionales y las necesidades del Sistema Nacionalde Salud.

La reforma de la formaci6n sanitaria especializada a travesde la troncalidad pretende dotar al futuro especialista deuna base competencial mas amplia que Ie permita unamayor versatilidad y pluralidad en su formaci6n nuclear,consolidando y profundizando los conocimientos yhabilidades generales adquiridos durante 105 estudios degrade y mediante la adquisici6n de competencias comunes.

La FSE comprendera dos periodos, el periodo formativotroncal (PT), en el que se adquieren competenciascomunes a todas las especialidades del tronco y el periodoformativo especifico (PE), en el que el residente se formaraen las competencias propias de cada especialidad.

5. ORGANIZACION DE LA FORMACION TRONCAL

EI modele formativo troncal se integra en la estructuraformal del regimen de residencia definido en la Ley deordenaci6n de las profesiones sanitarias, y por tanto:

• Requiere de una titulaci6n previa en Medicina, Farmacia,Qu!mica, Biolog!a, Bioqu!mica 0 cualquier otra que sedetermine legalmente

• La formaci6n se realizara a tiempo completo, incluida laatenci6n continuada (guardias) y por tanto, sera objetode retribuci6n apropiada

• Implicara una formaci6n programada de caracter te6ricoy practico, as! como una participaci6n personal yprogresiva del especialista troncal en formaci6n en laactividad asistencial, con un nivel decreciente desupervisi6n por parte de su tutor y de otroscolaboradores del proceso docente.

• Los centros y unidades docentes que participen en laformaci6n troncal, deberan ser previamente acreditadospor el MSPS y se denominaran Unidades DocentesTroncales (UDT)

• La UDT se define como el conjunto de recursospersonales y materiales, perteneciente a los dispositivosasistenciales, docentes, de investigaci6n 0 de cualquierotro caracter, que se consideren necesarios para impartirla formaci6n troncal. As! pues, una UDT puede estarcompuesta por varios centros docentes y tendranecesariamente, una 0 varias Unidades Docentes deespecialidad (UDE) vinculadas.

• EI acceso a la formaci6n sanitaria especializada serealizara a traves de una convocatoria anual de caracternacional, en la que se detallara por titulaciones la ofertade plazas de formaci6n troncal en cada UDT, as! comolas plazas de especialidad vinculadas alas UDT alasque podra acceder los residentes una vez superada laformaci6n troncal.

• La prueba 0 conjunto de pruebas que den acceso a laformaci6n sanitaria especializada sera especffica paralas distintas titulaciones que pueden acceder a la misma(medicos, bi610gos, bioqufmicos, farmaceuticos,qufmicos, etc.)

• EI candidato una vez superada la prueba de acceso y enorden decreciente a la puntuaci6n obtenida (examenMIR + expediente academico del grade + doctorado)optara por una Unidad Docente Troncal. De acuerdo consu titulaci6n podra formarse en uno de los cuatro troncosactualmente definidos.

• La elecci6n de especialidad tendra lugar al finalizar elperiodo troncal, dentro de las plazas de especialidadvinculadas a la UDT donde haya cursado su formaci6ntroncal el residente.

• Para la elecci6n de la especialidad, los residentes seordenaran de acuerdo con la puntuaci6n de acceso a laformaci6n especializada, la calificaci6n del periodotroncal del Comite de Evaluaci6n de la UDT y lapuntuaci6n de la prueba final de tronco que seestablezca.

• La prueba final del tronco sera especffica de cada unode los troncos. Se disenara centralizadamente y seejecutara de forma descentralizada en las ComunidadesAut6nomas, con la participaci6n de los responsables delas UDT.

5.1 Convocatoria anual de plazas de formacionsanitaria especializada

La convocatoria anual de acceso a la formaci6n sanitariaespecializada determinara la oferta de plazas troncales encada UDT y las plazas vinculadas de especialidad en lasUDE.Una UDT podra configurarse como tal en un unico CentroDocente 0 con varios centros vinculados para la formaci6nespecffica de las especialidades de su tronco. No sera unrequisito imprescindible que la UDT tenga plazas

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vinculadas de todas las especialidades que conforman eltronco.EI numero de plazas de especialidad ofertadas en cadaconvocatoria sera, como mlnimo, el mismo que el numerode plazas docentes troncales.Las UDT que oferten plazas daran a conocer los itinerariosformativos tipo, aSI como los dispositivos que conformanlas mismas, tanto en el periodo troncal como en laformaci6n especlfica de cada una de las especialidadesvinculadas a dicha unidad, sin perjuicio de la acreditaci6nde nuevos dispositivos docentes que se integren en laUnidad 0 de los procedimientos de desacreditaci6n deestos dispositivos que tengan lugar segun procedimientonormativo.EI GT propone que se estudie la posibilidad de adelantar laconvocatoria anual de prueba selectiva de acceso a plazasde formaci6n especializada, acortando el margen temporalque transcurre entre la finalizaci6n de los estudios de gradey la incorporaci6n a la residencia.

Como se ha indicado anteriormente la prueba de accesosera unica para todo el estado, disenada y planificada porel MSPS y ejecutada descentralizadamente.Consistira en un examen test multi-respuesta que evaluaralos conocimientos y las habilidades c1lnicas ycomunicativas basicas, que debe haber adquirido elaspirante a la especializaci6n en su formaci6n de grado.

5.3 Adjudicaci6n de plazas de tronco

Se efectuara en orden decreciente a la puntuaci6n obtenidaen la prueba de acceso.La elecci6n de Unidad Docente Troncal, condicionara laelecci6n posterior de la especialidad, ya que s610se podraoptar a aquellas plazas de especialidad que estenvinculadas con la Unidad en donde se ha realizado el

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periodo troncal y que se hayan establecido en laConvocatoria anual correspondiente.

5.4 Desarrollo del periodo troncal (PT)

Los programas a desarrollar por los residentes durante elPT, seran aprobados por el MSPS y publicados en el BOE.Estos programas se adaptaran alas caracteristicasespecificas de los centros (Plan formativo tipo) por lasComisiones de Docencia y a cada residente en particular(Plan formativo individual) por los Tutores Troncales (TT).

Los residentes troncales seran tutorizados por TT,acreditados especificamente con tal fin segun 10determinado en el RD 183/2008 Y la normativa auton6micade desarrollo.La figura del TT es especialmente relevante en esteperiodo formativo, ya que ademas de las funcionesestablecidas de planificaci6n, gesti6n, superviSion,evaluaci6n del proceso de formaci6n y propuesta demejoras del mismo, realizara una funci6n de orientaci6n yasesoramiento al residente en la elecci6n de laespecialidad al finalizar la formaci6n tronca\.

Se realizaran evaluaciones anuales y una evaluaci6n finaldel periodo troncal.Las evaluaciones anuales seran realizadas por el Comitede Evaluaci6n del Centro Docente de acuerdo a criteriosgenerales de evaluaci6n comunes y validos en todo elestado. Estos criterios seran propuestos por losrepresentantes de las Comisiones Nacionales de lasespecialidades incluidas en cada tronco, segun unesquema general propuesto por el Grupo de Trabajo.La evaluaci6n final del periodo troncal considerara lasevaluaciones realizadas por el Comite de Evaluaci6n y lacalificaci6n obtenida en una prueba externa de final de

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troneo, que sera definida, en sus Iineas basieas, por elMSPS y ejeeutada de modo descentralizado en lasComunidades Autonomas.La calificacion final del periodo de formaci6n troncal, juntocon la calificacion de la prueba de acceso a la formacionsanitaria especializada (prueba MIR) determinara elnumero de orden del residente para la elecci6n de plaza deespecialidad en el ambito de las unidades docentes deespecialidad vineuladas a la UDT.En la Orden de Convocatoria anual de plazas para la FSE,se establecera la formula para calcular la calificacion quedeterminara el orden de eleccion de especialidad, siendo lapropuesta inicial: 40% para la prueba de acceso (pruebaMIR) y de un 600/0 para la calificacion de la formaci6ntroncal (30% evaluacion Comite de Evaluaci6n de la UDT +300/0 prueba externa final de tronco).

5.6 Elecci6n de plaza de especialidad

Una vez superado el periodo de formaci6n troncal, elresidente podra elegir especialidad entre las plazas que seofertaron en su convocatoria de acceso y en el ambito desu Unidad Docente Troncal.Dichas plazas y sus itinerarios formativos tipo, as! como losdispositivos que conforman la UDT y las UD deespecialidad vinculadas, deberan estar claramentedefinidos e identificados tanto en la resolucion deacreditacion como en la Orden de Convocatoria anual deacceso a la formacion sanitaria especializada.

5.7 Reconocimiento de periodos formativosprevios

EI reconocimiento, en su caso, de periodos formativosprevios no podra ser inferior al periodo de formaciontroncal, tanto para los supuestos en los que un residentehaya abandonado su formaci6n antes de la obtencion deltitulo de especialista 0 en el caso de especialistas que

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deseen reespecializarse par el sistema de residencia, yobtengan una plaza de formaci6n en una convocatoriaposterior.Asi mismo, se requerira la renuncia previa de los residentesa su plaza de formaci6n antes de presentar la solicitud paraparticipar en una nueva convocatoria de acceso a laformaci6n especializada.

5.8 Reespecializaci6n

Con la finalidad flexibilizar los cambios de especialidad, altiempa que se trata de optimizar y rentabilizar la formaci6nde los especialistas y de incentivar el ejercicio de laespecialidad adquirida, podra establecerse un cupo anualde plazas de reespecializaci6n por el sistema de residenciapara aquellos profesionales que habiendo ejercido unaespecialidad durante, al menos, 2 aiios deseen cursar unasegunda especialidad del mismo tronco. Este cupo anualde plazas se establecera en base alas necesidades deespecialistas y a las plazas vacantes del sistema.

Asi mismo, la obtenci6n de un nuevo titulo de especialista,en especialidades del mismo tronco de la que se posea,podra realizarse segun 10 previsto en el articulo 23 de laLey de ordenaci6n de las profesiones sanitarias y sus6rdenes de desarrollo.

6. ESTRUCTURA GENERAL Y CONTENIDOS DE LAFORMACION TRONCAL

Partiendo del informe de troncalidad elaborado por elCNES, de los actuales programas formativos de lasdistintas especialidades de la regulaci6n normativa y de lasreferencias nacionales e internacionales en materia deformaci6n especializada, el GT plantea el desarrollo decuatro troncos, tres de ellos para las EspecialidadesMedicas y uno para las Especialidades Multidisciplinares,segun la c1asificaci6n del Real Decreto 183/2008:

• Medico• Quirurgico• Laboratorio y de Diagn6stico CHnico• Imagen

A priori, se considera que todas las especialidades medicasdeberian agruparse en estos cuatro troncos, aunqueexisten dudas respecto al caracter troncal de la Pediatria yla Psiquiatria, que inicialmente se incluyen en el troncomedico y de la Oftalmologia que se adscribe al quirurgico.

Tambien requiere una mayor reflexi6n la troncalizaci6n dela Anatomia Patol6gica, integrada en un principio en elTronco de Laboratorio y Diagn6stico CHnico.

ALERGOLOGIAANESTESIAAP. DIGESTIVOCARDIOLOGiADERMATOLOGiAENDOCRINOLOGiAFARMACOLOGiACLiNICAGERIATRiAHEMATOLOGiAMED. TRABAJOM Fy CM F Y RHBM.INTENSIVAM.INTERNAM. PREVENTIVANEFROLOGiANEUMOLOGiANEUROFISIOCLiNICANEUROLOGiAONCOL. MEDICAONCOLOGiARADIOTERAplCAPEDIATRIAPSIQUIATRIAREUMATOLOGiA

ANGlO Y ca VASCC. CARDIOVASCCG Y ADC. ORAL Y MAXILO-FACIALCOTC. PEDIATC. PLAsTICACIRUGiA TORAclCANEUROCIRUGiAOBS. Y GINECOLOGiAOFTALMOLOGiAORLUROLOGiA

AN L1SIS CLiNICOSANAT. PATOLOGICABIOQuiMICA CLiNICAINMUNOLOGiAMICRO. Y PARASIT.

MEDICINA NUCLEARRADIODIAGNOSTICO

EI GT ha identificada un conjunto de competenciastransversales que han de ser adquiridas par todos losresidentes independientemente del tronco d6nde seintegren, denominadas Competencias Genericas. Ademas,en cada uno de los troncos se han determinado un conjuntode conocimientos, actitudes y habilidades comunes a todaslas especialidades que 10 conforman, CompetenciasTroncales.

Este conjunto de competencias serviran de referencia en elproceso de elaboraci6n de los programas formativostroncales que realizara una comisi6n especlfica, compuestapor representantes de las Comisiones Nacionales de lasespecialidades que conforman cada tronco.

6.1 Competencias Genericas.

Se trata de un conjunto de competencias transversales aadquirir por todos los residentes en los dos anostroncales cualquiera que sea el tronco al quepertenezcan. En algun caso se trata de competenciascuya adquisici6n se ha podido producir ya en un nivelbasico 0 medio durante los estudios de grade pero quetendran que ser consolidadas durante los dos anos de latroncalidad.Son competencias que permitiran a los especialistasdesarrollar su cualidad profesional, la capacidad derazonamiento cHnico crltico, la consolidaci6n de unaactitud reflexiva y la comprensi6n del modele c1lnico demodo integral. Se han agrupado bajo los siguienteseplgrafes:

A. VALORES PROFESIONALES, ACTITUDES Y

COMPORTAMIENTOS ETICOS

B. COMUNICACION

c. HABILIDADES CLiNICAS GENERALES

D. ATENCION URGENTE Y AL PACIENTE CRiTICO

E. CUIDADOS PALIATIVOS Y DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO

DEL DOLOR

F. MANEJO DE FARMACOS

G. DETERMINANTES DE SALUD Y ENFERMEDAD Y

PROMOCION DE LA SALUD

H. MANEJO DE LA INFORMACION

I. INVESTIGACION

J. DOCENCIA Y FORMACION

K. GESTION CLfNICA

L. TRABAJO EN EQUIPO

M. PROTECCION RADIOLOGICA

N.IDIOMAS

6.2 Competencias del Tronco Medico

Se han identificado los conocimientos, actitudes yhabilidades que deben adquirir los residentes,considerando la atenci6n de los problemas de salud masprevalentes en la practica medica por sistemas, segunsu forma de presentaci6n yevoluci6n.Para garantizar la calidad de la formaci6n, lascompetencias se han agrupado, a efectos practicos, ensistemas 0 aparatos. Sin embargo, tanto el itinerarioformativo del especialista en formaci6n y como el papelfacilitador que tiene el TT deben permitir al residente aformarse en la metodologla de procesos de atenci6n.

A. PATOLOGiA URGENTE Y ATENCION AL PACIENTE CRITICO

B. PATOLOGiA CARDIOVASCULAR

C. PATOLOGiA RESPIRATORIA

D. PATOLOGiA HEPATO-DIGESTIVA

E. PATOLOGiA ENDOCRINO-METABOLICA

F. PATOLOGiA DE LA FUNCION RENAL Y DE LAS ViAS

URINARIAS

G. PATOLOGiA NEUROLOGICA

H. PATOlOGiA DE LA SANGRE Y ORGANOS

HEMATOPOYETICOS

I. PATOLOGiA DE LA PIEL

J. PATOLOGiA INFECCIOSA

K. PATOLOGiA ONCOLOGICA

L. SALUD MENTAL

M. PATOLOGiA MUSCULO-ESQUELETICA Y ENFERMEDADES

AUTOINMUNES SISTEMICAS

N. PATOLOGiA DE NARIZ-BOCA-GARGANTA-OiDOS

O. PATOLOGiA OFTALMOLOGICA

P. SALUD DEL NINO Y EL ADOLESCENTE

6.3 Competencias del Tronco Quirurgico

Como en el tronco medico se han identificadoconocimientos, actitudes y habilidades comunes a todaslas especialidades que componen el tronco quirurgico,agrupadas en tres grandes areas:

A. GESTION Y ORGANIZACION DEL AREAQUIRURGICA

B. SEGURIDAD DEL PACIENTE, HIGIENE Y GESTIONDE RIESGOS

C. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS EN CIRUGiA

6.4 Competencias del Tronco de Laboratorio y deDiagn6stico Clinico

AI analizar las competencias de este tronco se ha tenidoen cuenta su multidisciplinariedad, ya que esta integradopor especialidades a las que pueden acceder tantomedicos, como farmaceuticos, bi610gos, quimicos ybioquimicos. Las competencias de este tronco se hanagrupado en los siguientes epigrafes:

A. CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES GENERALES DELABORATORIO

B. FASE PREANALiTICAC. FASE ANALiTICA

D. FASE POSTANALITICAE. CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES ESPECiFICAS DE

LABORATORIOa. Bioquimica clinicab. Microscopia medicac. Hematologia y coagulaci6nd. Inmunologia e inmunopatologiae. Microbiologia medicaf. Patologia molecular

6.5 Competencias del Tronco de Imagen.

En la pr6xima reuni6n del GT, prevista para finales deseptiembre, se procederc3 al analisis de lasespecialidades con contenidos competenciales en elambito de la imagen (Radiodiagn6stico y MedicinaNuclear), con el fin de identificar aquellos que soncomunes y el grade de afinidad que pudieran tenerambas especialidades.

En el pr6ximo trimestre, el GT de continuara analizando yprofundizando en la organizaci6n de la formaci6n troncal ylas competencias de los troncos ya acordadas. Ademas, seplanteara el abordaje de los siguientes temas:

7.1 Oefinici6n y propuesta general de estructura de lositinerarios formativos troncales.

Se trata de dibujar los escenarios que permitiran laadquisici6n de las competencias descritas por el GT ydesarrolladas en el programa troncal que elaboren losrepresentantes de las Comisiones Nacionales queintegran cada uno de ellos.

7.2 Oeterminaci6n de los criterios generales para laevaluaci6n troncal.

Las evaluaciones anuales y final del tronco, han defijarse de acuerdo a unos criterios generales, comunespara cada uno de los troncos y aplicables en todas lasUOT. Oichos criterios generales seran desarrollados

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mas especificamente por la Comisi6n Nacional y, entodo caso deben objetivar la consecuci6n de losconocimientos, actitudes y habilidades que sedescriban en los programas troncales.

7.3 Definicion de los requisitos de acreditaci6n deUDT.

Las UDT han de acreditarse de acuerdo a criteriosgenerales, que propuestos por el GT, deberan serdefinidos por los representantes de las ComisionesNacionales y ratificados por la Comisi6n TecnicaDelegada de RRHH.La solicitud de acreditaci6n como UDT podra serrealizada por los Centros Docentes acreditados parala formacion especializada y sera resuelta por laDireccion General de Ordenaci6n Profesional,Cohesi6n del Sistema nacional de Salud yAltaInspeccion del Ministerio de Sanidad y Polltica Social.

7.4 Cronograma de desarrollo de la formaci6n troncal,que incluira el analisis de los siguientes aspectos:

• Periodo de incorporaci6n de los residentes a laformaci6n

• Plazos para realizar y comunlcar lasevaluaciones

• Calendario de realizacion qe la prueba final detronco

• Procedimiento de eleccion de la especialidad