Impuesto a La Renta - Clase 1 (1)

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impuesto a la renta

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  • IMPUESTO A LA

    RENTA

  • IMPUESTO RENTA

    El Hecho generador es una situacin tipificada en la ley. Se establece en base a la Potestad Tributaria del Estado. Refleja la capacidad contributiva del sujeto obligado. Su pago no genera una contraprestacin directa del estado hacia el sujeto obligado.

    Ganancia. Rdito. Ingreso. Beneficios. Utilidades. Remuneraciones.

    .... QUE ES?????

    a la

  • MANIFESTACIONES DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

    La capacidad contributiva se refleja de distintas maneras.

    1.- De manera directa:

    a.- Renta o ingreso: Impuesto a la Renta

    b.- Capital, Patrimonio: Impuesto al Patrimonio

    2.- De manera indirecta:

    a.- Gasto: gasto o consumo Impuesto al valor agregado (IGV)

    OjO

    El consumo no mide directamente una capacidad contributiva. A los consumidores no se les pregunta si consumen por ser ricos o,

    si por el contrario, tienen alguna necesidad.

  • CARACTERSTICAS

    No trasladable

    Contempla la equidad

    Estabilizador

  • TEORAS SOBRE EL CONCEPTO

    DE RENTA

    El concepto de renta tiene connotaciones econmicas, financieras y de tcnica tributaria. A fin de entender el concepto de renta, la doctrina ha recogido 3 teoras.

  • CARACTERSTICAS

    Consumo mas incremento patrimonial

    Flujo de riqueza

    Renta Producto

  • RENTA PRODUCTO

    Bajo este criterio es renta el producto peridico que proviene de una fuente durable en estado de explotacin"

    CARACTERSTICAS:

    Slo son categorizables como rentas, los enriquecimientos que llenen estos requisitos: Sean un producto. Provengan de una fuente durable. Sean peridicos. La fuente haya sido puesta en explotacin (habilitacin). Realizacin y separacin de la renta. La renta debe ser neta.

  • FLUJO DE RIQUEZA

    Es renta el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente desde terceros.

    CARACTERSTICAS:

    Este criterio engloba todas las rentas categorizables como renta producto. Abarca una serie de ingresos que seguidamente se indican:

    Las Ganancias de Capital realizadas. Los ingresos por actividades accidentales. Los ingresos eventuales. Los ingresos a ttulo gratuito. Realizacin y separacin de la renta. La renta debe ser neta.

  • CONSUMO MAS INCREMENTO

    PATRIMONIAL

    La renta es igual al valor del consumo ms el incremento del patrimonio registrado en el perodo, sea por la incorporacin de nuevos bienes o por la valorizacin de los existentes:

    CARACTERSTICAS:

    Este criterio engloba todas las rentas categorizables como renta producto y flujo de riqueza. Busca captar la totalidad del enriquecimiento del individuo, agrupndolos de la siguiente forma:

    Variaciones Patrimoniales Consumos

    Uso de bienes adquiridos en el periodo. Uso de bienes durables adquiridos en el periodo anterior. Consumo de bienes y servicios producidos directamente por la

    persona.

  • CONCEPTO LEGAL DE RENTA

    RECUERDE!! Las teoras de renta identifican el universo de conceptos que pueden ser recogidos por el legislador a fin de gravarlos con impuesto a la renta.

    El Concepto legal de renta implica todas las situaciones a gravar con el impuesto, recogidas por el legislador y establecidas en el Texto nico Ordenado del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 179-2004-EF.

    En nuestra legislacin el concepto legal de renta se establece en el mbito de aplicacin de la LIR

  • CONCEPTO LEGAL DE RENTA

    Rentas producto Ganancias de

    Capital

    Otros ingresos que provengan de terceros

    Rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute

    Ver los Artculos 1, 2 y 3 del TUO de Renta

  • RENTA PRODUCTO

    FLUJO DE RIQUEZA Art. 1, incisos b) y c), y Arts. 2 y 3. LIR

    Art. 1, inc. a), Arts. 4 y 27. LIR

    TEORIAS SOBRE RENTA Y LA LEGISLACION PERUANA

    CONSUMO MAS

    INCREMENTO

    PATRIMONIAL

    Art. 1, inciso d), LIR

    Ver Arts. 1, 1 A, 2, 16 y 17, inciso d) del Reglamento de la LIR.

    AMBITO DE APLICACIN, Art.1 al 5 LIR

  • RENTAS DEL CAPITAL

    RENTAS DEL

    TRABAJO Contraprestacin por servicios prestados de

    manera dependiente o independiente.

    Rentas derivadas de inmuebles y muebles. Intereses por prstamos. Dividendos.

    RENTA PRODUCTO CONCEPTO LEGAL

    RENTAS DE LA

    APLICACIN

    CONJUNTA DE

    AMBOS FACTORES

    Rentas generadas por empresas.

    Artculo 5 de la LIR Se entiende por enajenacin a la venta, permuta, cesin definitiva, expropiacin, aporte a sociedades, y todo acto de disposicin por el que se transfiere el dominio a titulo oneroso.

  • GANANCIA DE CAPITAL CONCEPTO LEGAL

    Qu es un

    BIEN DE CAPITAL?

    Art.2.- Son ganancias de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenacin bienes de capital.

    Aquel que no est destinado a ser comercializado en el mbito de un giro de negocio o de empresa, esto es un activo o bien de carcter permanente, por ejemplo, activos fijos, inversiones en valores, etc.

  • GANANCIA DE CAPITAL VS RENTA DE CAPITAL

    GANANCIA DE CAPITAL

    NO!!!! Confundir Ganancia de capital con renta de capital

    Se genera al haberse obtenido un aumento del valor al momento de enajenar un bien de capital. En este caso la fuente (el capital) desaparece con la venta (Teora de Flujo de Riqueza). Ej. La enajenacin de un inmueble.

    POR QUE????

    RENTA DE CAPITAL

    Se engloba al concepto ganancia de capital (la renta tambin proviene del capital), sin embargo en este caso no existe una enajenacin del capital sino que la renta se genera con la simple explotacin de la fuente, (Teora Renta Producto). Ej. Los intereses originados en un contrato de mutuo.

  • GANANCIA DE CAPITAL CONCEPTO LEGAL

    Qu NO es

    GANANCIA DE CAPITAL?

    NO constituye ganancia de capital gravable: el resultado de la enajenacin efectuada por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que opt por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categora, de los siguientes bienes:

    i) Inmuebles ocupados como casa habitacin del enajenante. ii) Bienes muebles, distintos a los sealados en el inciso a) del Art.2 de la LIR: acciones y valores mobiliarios. Base Legal: Ultimo prrafo Art.2 LIR

  • OTROS INGRESOS DE TERCEROS

    CONCEPTO LEGAL

    RENTAS IMPUTADAS CONCEPTO LEGAL

    En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, as como el resultado por exposicin a la inflacin (REI) determinado conforme a la legislacin vigente.

    Art.1, d) LIR.- Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por la LIR. Casos: Renta ficta en la cesin gratuita de inmuebles efectuada por personas naturales, renta presunta por aplicacin de las normas de valor de mercado, etc.

  • CUADRO FINAL

    TEORIA DE RENTA ORIGENES DEL ENRIQUECIMIENTO

    Renta Producto

    Ganancias de capital realizadas

    Ingresos por actividades accidentales

    Ingresos de naturaleza eventual

    Ingreso a ttulo gratuito

    Uso de bienes adquiridos en periodos anteriores

    Consumo de bienes y servicios de propia produccin

    Variaciones patrimoniales

    Renta producto

    Flujo de riqueza

    Consumo mas incremento patrimonial

  • Las teoras sobre el concepto de renta nos permite ver el universo de hechos que pueden ser tomados e cuenta por el legislador a fin de incorporarlos en la norma como hechos gravados con renta.

    Cada pas de acuerdo a su legislacin tiene su concepto legal de

    renta. Verificando los artculos del 1 al 3 de la LIR vemos los hechos recogidos por el legislador para ser gravados con renta. Estos forman parte de nuestro Concepto legal de Renta.

    Ahora nos tocar analizar como el legislador ordena y califica estos hechos, para ello se ayudar de la doctrina en base a los

    tipos de imposicin.

    A MANERA DE CONCLUSION... Temas pendientes

  • TIPOS DE IMPOSICION O

    SISTEMAS DE IMPOSICION

  • SISTEMA GLOBAL

    SISTEMA CEDULAR

    SISTEMA MIXTO o

    DUAL

    Los Sistemas de imposicin ayudaran a clasificar en base a ciertas caractersticas el universo de hechos econmicos que el legislador escogi a fin de gravarlos con impuesto a la renta.

  • SISTEMA GLOBAL

    No interesa el origen concreto de la renta, a lo sumo, interesa para facilitar la sntesis final (categoras).

    Considera la renta personal como unidad. Se pueden establecer tipos de rentas, pero al final todas se suman

    algebraicamente. Representa a la totalidad de la capacidad contributiva del sujeto, ya que

    abarca la globalidad de sus ingresos. Permite una fluida aplicacin de la progresividad, mediante la aplicacin de

    tasas progresivas (equidad vertical). Respeta la equidad horizontal (igual situacin, igual gravamen).

    CARACTERISTICAS

    Consiste en agrupar el total de rentas (positivas y negativas ) a nivel de sujeto pasivo. Nuestra legislacin adopt este sistema hasta el 2008.

  • SISTEMA CEDULAR

    Relaciona cada impuesto cedular con una determinada fuente de renta (trabajo, capital, combinacin de ambos).

    Se aplican tasas proporcionales, distintas entre s. Se estila que la tasa para rentas provenientes del trabajo sea menor a las

    tasas por rentas de capital. Los resultados de cada cedula son independientes entre si. No se compensan

    los resultados positivos o negativos entre uno y otro. Permite establecer el peso fiscal por cada fuente. Es mas sencillo su control y su implementacin tcnica.

    CARACTERISTICAS

    Se tiene tantos gravmenes como fuentes resultan abarcadas por las cedulas.

  • SISTEMA GLOBAL VS SISTEMA CEDULAR

    VENTAJAS

    Rgimen Global Rgimen Cedular

    Evita el arbitraje: al otorgar similar tratamiento a todas las retas que se suman y se gravan en conjunto. Mayor equidad horizontal y

    vertical. Facilita la personalizacin del

    impuesto.

    Evita la fuga de capitales. Se gana eficiencia y neutralidad. Desde un enfoque econmico no

    es inequitativo, pues una menor presin fiscal sobre las rentas del capital evita perjuicios indirectos a los trabajadores.

  • SISTEMA GLOBAL VS SISTEMA CEDULAR

    DESVENTAJAS

    Rgimen Global Rgimen Cedular

    Da el mismo tratamiento a rentas de diferente elasticidad por lo que propicia la fuga de capitales. Es ineficiente e la generacin de bienestar al no considerar los efectos colaterales en la economa en su conjunto de una tasa elevada sobre las rentas de capital.

    Permite el arbitraje, lo que reduce la recaudacin e incrementa el costo de fiscalizacin. Desde un enfoque jurdico aparentemente resulta inequitativo que a niveles similares de rentas, se grave ms a las rentas de trabajo que a las de capital.

  • Y EN NUESTRA LEGISLACIN COMO ES?

    A raz de las modificaciones efectuadas a la Ley del Impuesto a la Renta realizadas por el Decreto Legislativo N 972, desde el ao 2009 en el Per el Impuesto a la Renta tiene la caracterstica de ser un impuesto dual, toda vez que en el caso de las rentas de primera y segunda categora se considera como renta cedular, mientras que en el caso de las rentas de cuarta y quinta categora se consideran como renta global

    Base Legal: Art.22 y Art. 49 LIR

  • Y EN NUESTRA LEGISLACIN COMO ES?

    SUJETOS DOMICILIADOS

    SISTEMA CEDULAR

    1ra categora

    2da categora

    3ra categora

    Dividendos

    SISTEMA GLOBAL

    4ta categora

    5ta categora

    NO DOMICILIADOS

    SISTEMA CEDULAR

    Renta de fuente peruana por

    actividad

    Existen otros 2 regmenes alternativos: el RER y el RUS para el impuesto a la renta de tercera categora. El RER se encuentra regulado en la Ley del IR y el RUS est regulado fuera de la Ley del IR.

    Renta Capital

    Renta empresarial

    Renta Trabajo

  • Los sistemas impositivos permiten agrupar los hechos econmicos calificados como renta. La eleccin del sistema es propio de cada realidad

    econmica, no existe una receta aplicable a todos los pases. Luego de ver la agrupacin de las rentas, nos toca

    identificar la jurisdiccin del impuesto, es decir, sobre quienes recaer los efectos del mismo y bajo que condiciones

    A MANERA DE CONCLUSION... Temas pendientes

  • BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

  • ATENCION !!!!!!

    Para que un enriquecimiento sea calificado como renta por una legislacin determinada no basta con que encaje dentro de la descripcin hipottica de renta prevista en la Ley.

    Los criterios que determinan la vinculacin de un fenmeno econmico con la potestad tributaria de un Estado se denominan PUNTOS DE CONEXIN o MOMENTOS DE VINCULACIN .

    Adems el Estado debe atribuirse jurisdiccin.

    Dicha jurisdiccin implica un tipo conexin o vinculacin con el pas en

    base a su Potestad tributaria

  • CRITERIO SUBJETIVO.

    CRITERIO OBJETIVO Se centra en la ubicacin del hecho gravado. Sujecin limitada o REAL

    Se centra en las personas que realizan el hecho gravado. Sujecin Ilimitada o PERSONAL.

    CRITERIOS DE SUJECION Relacionan las rentas generadas por los contribuyentes con el fisco que

    pretende gravarlas. Son el sustento de la potestad de ius imperium para imponer carga

    tributaria sobre rentas. Son el nexo que ata determinada renta al pas donde se lleva a cabo la

    actividad generadora de dicha renta. Segn la doctrina existen dos tipos:

  • CRITERIOS DE SUJECION

    Puntos de Conexin

    Objetivos Ubicacin de la fuente

    Sede de direccin efectiva

    P. Jurdicas

    Subjetivos

    Lugar de constitucin

    Residencia, domicilio

    Nacionalidad, ciudadana

    P. Fsicas

  • CRITERIOS SUBJETIVOS

    Toma en cuenta la figura del perceptor de la renta. Las cualidades personales a tomar en cuenta son:

    En personas fsicas: nacionalidad y domicilio. En sociedades: el lugar de constitucin o sede efectiva.

    CARACTERISTICAS

    Se consideran criterios subjetivos, a todos aquellos que, para decidir sin un determinado fenmeno econmico es o no gravado en el pas, toman en cuenta las circunstancias personales de quien participa en l.

  • CRITERIOS OBJETIVOS

    La actividad o bien gravado son la fuente que origina el hecho gravado. Prevalece la ubicacin de dichas fuentes.

    El Estado ejerce su Potestad Tributaria a las rentas que tengan su fuente en l, las dems rentas sern de fuente extranjera.

    Se fundamenta en el principio de solidaridad, es decir, solidaridad con el Estado que establece las condiciones econmicas, polticas y sociales que facilitan el desarrollo de las actividades.

    CARACTERISTICAS

    El derecho a exigir por parte del Estado se fundamenta bsicamente en la pertenencia de la actividad o bien gravado, a la estructura econmica de un determinado pas. Es conocido como el Criterio de Territorialidad de la Fuente.

  • CRITERIOS OBJETIVOS

    Son ganancias de fuente nacional aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados econmicamente en el pas , de la realizacin en el territorio del pas de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios o de hechos ocurridos dentro del lmite del mismo, sin tener en cuenta la nacionalidad, o el domicilio o la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebracin de los contratos.

    CONCEPTO DE FUENTE NACIONAL

    Donde estuviera situado el capital

    Donde se lleva a cabo el trabajo

    Renta Capital

    Renta empresarial

    Renta de Trabajo

    Donde se lleva a cabo la actividad

    UBICACIN DE LA FUENTE

  • CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PER

    DOMICILIO FUENTE

  • CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PER

    Art. 6 TUO de la LIR

    Estn sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las jurdicas, ni la ubicacin de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

    Anlisis

    Se considera el total de las rentas gravadas para contribuyentes domiciliados, para ello tomar en cuenta los Art. 1, 2 y 3 del TUO de la LIR. Identificar el concepto de domiciliado y no domiciliado. Identificar las rentas de fuente peruana. Art. 9 y 10 del TUO de la LIR

  • CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PER

    RENTA DE FUENTE MUNDIAL RENTA DE FUENTE

    EXTRANJERA

    DOMICILIADOS

    NO DOMICILIADOS RENTA DE FUENTE PERUANA

    CRITERIO OBJETIVO (TERRITORIALIDAD) SUBJETIVO (DOMICILIO)

    RENTA DE FUENTE PERUANA

    Los domiciliados tributarn en el Per por sus rentas de fuente mundial rentas de fuente peruana mas rentas de fuente extranjera.

    Los no domiciliados lo harn solo por sus rentas de fuente peruana.

  • GRACIAS