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I. IMPUESTO A LA RENTA

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IMPUESTO A LA RENTA

Cierre 2008 y principales modificaciones normativas

2009

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

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1. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

ELEMENTOS CONCURRENTE

SPARA

CALIFICAR DESEMBOLSOS COMO GASTOS DEDUCIBLES

Que sea necesario para producir y/o mantener la fuente generadora de renta

Que NO se encuentre expresamente prohibido por Ley.

Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.

Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad y proporcionalidad.

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ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP).RTFs N° 8534-5-2001, 1404-1-2002.

¿Operación Fehaciente

?

Elementos mínimos de prueba:

Pruebas irrefutables que la operación se ha efectuado.

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ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

EXCEPCIÓN

Según artículo 37º TUO LIR, se permita la sustentación con otros documentos.

• Gastos de Movilidad• Viáticos

Base Legal: Literal j) artículo 44º TUO LIR

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ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente.

Además, debe acreditarse la fehaciencia del Gasto, con otros documentos que acrediten su destino y respalden su efectiva realización.RTF N° 089-1-2000 (02.02.2000)

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ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

ANÁLISIS DE CASO:

• Se contrata a un abogado para que brinde servicio de asesoría legal.

• La operación se sustenta únicamente con el respectivo Comprobante de Pago y Contrato de Locación de Servicios.

• ¿Se encuentra debidamente acreditada la fehaciencia y efectiva realización de la operación?.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Elementos Mínimos de PruebaElementos Mínimos de Prueba

RTF N° 755-1-2006:RTF N° 755-1-2006:

“... La Administración Tributaria debe EVALUAR la efectiva realización de las operaciones, tomando como base, fundamentalmente, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho corresponda a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios generados a lo largo de su realización.”

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Elementos Mínimos de PruebaElementos Mínimos de Prueba

RTF N° 1814-4-2006:RTF N° 1814-4-2006:

“...corresponde a la Administración Tributaria EVALUAR la efectiva realización de las operaciones fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, siendo para ello necesario que éstos mantengan, al menos, un nivel mínimo indispensable de elementos de pruebas que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.”

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

NORMALIDAD en la actividad que genera la renta gravada.RTF N° 2411-4-96

PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporción con el volumen de operaciones.RTF N° 0484-5-2006 (27.01.2006)RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales deberán obedecer a una causa en especial. RTFS Nº 2607-5-2003 y Nº 1091-2-2003.

CRITERIOS CONCURRENTES

CON LACAUSALIDAD

CRITERIOS CONCURRENTES

CON LACAUSALIDAD

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2.DEVENGO

BASE DE IMPUTACION

Las rentas se consideran producidas en el ejercicio en que se devengan. (Literal a) Art. 57º TUO LIR).

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación del Gasto (Artículo 57º LIR)

RENTAS DE TERCERA

CATEGORÍA

Criterio Aplicable:

DevengoDevengo

DEMO
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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

DEVENGO (Contable): Postulado Básico Postulado Básico o Fundamental o Fundamental que permite preparar la Información Contable (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC)

¿QUÉ

IMPLICA?

¿QUÉ

IMPLICA?

ReconocerReconocer (registrar)(registrar) las transacciones cuando cuando ocurrenocurrenInformar en los estados financieros de los periodos con los que se relacionan.

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DEVENGO

PRINCIPIO CONTABLE (HIPÓTESIS)

Los efectos de la transacción y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). (Párrafo 22 Marco Conceptual de las NIC).

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOSCriterios para imputar el Gasto a un ejercicio:

OPORTUNIDADOPORTUNIDAD

Asociación directa

(simultánea) con el

Ingreso que genera.

Distribución sistemática y racional entre los períodos que beneficia.

Si no genera beneficios

económicos futuros,

cuando se produce.

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IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS

García Mullín: El Devengado se aplica considerando el Gasto imputable, cuando NACE la obligación de cuando NACE la obligación de pagarlospagarlos; aunque no hayan sido pagados ni sean exigibles. “El hecho sustancial generador, se origina en el momento en que la empresa adquiere la obligación de pagar”.

Por ejemplo en una prestación de un servicio el hecho generador de la obligación será la prestación efectiva del servicio.

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HECHOS GENERADORES DEL GASTO

El concepto de devengo implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no se encuentre sujeto a condición alguna, no siendo no siendo relevante que se hubiera relevante que se hubiera efectuado el pago.efectuado el pago.

RTF Nº 2812-2-2006

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a. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

REGLA GENERAL : NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS

FUTUROS

EJERCICIO X EJERCICIO X + 1

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EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGOEXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGOSiempre que se cumplan de manera concurrente (Art. 57º LIR):

REQUISITOSREQUISITOS

Por razones ajenas no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente.

SUNAT compruebe que su imputación no implica obtención de beneficicio fiscal.

Se provisione y se pague antes del cierre.

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b. GASTOS SUJETOS AL PAGO DEL

BENEFICIARIO PARA SU DEDUCCIÓN

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El El literal v)literal v) del Artículo 37º LIR del Artículo 37º LIR no es no es aplicable a los gastos deducibles aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisoscontemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoríade segunda, cuarta y quinta categoría..

(*) El literal v) del Art. 37º de la LIR fue incorporado por la Ley Nº 27356 (18.10.2000).

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

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• Intereses (inciso a)

• Gastos de personal voluntarios (inciso l)

• Dietas de directorio (inciso m)

• Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas, participacionistas, socios y asociados (inciso n) y del cónyuge, concubina o parientes - 4C y 2A - (inciso ñ).

• Regalías (inciso p)

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

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Inciso v)Inciso v)Art.37º LIRArt.37º LIR

Inciso l)Inciso l)Art.37º LIRArt.37º LIR

Rentas de quintacategoría exigidas por

normas laborales

Rentas de quintacategoría exigidas por

normas laborales

Rentas de quintacategoría que surgen

voluntariamente

Rentas de quintacategoría que surgen

voluntariamente

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

RTF N° 07719-4-2006Publicada el 14.01.2006)

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Inciso v)Inciso v)Inciso l)Inciso l)

¿Existe Diferencia?¿Existe Diferencia?¿Existe Diferencia?¿Existe Diferencia?

Requiere para ser deducible el pago

al beneficiario

Requiere para ser deducible el pago

al beneficiario

Requiere para serdeducible el pago

al beneficiario.

Requiere para serdeducible el pago

al beneficiario.

Hasta el ejercicio 2005 el literal v) del Hasta el ejercicio 2005 el literal v) del artículo 37º LIR admitía la retención al artículo 37º LIR admitía la retención al beneficiario - Derogado por Ley Nº 28655 beneficiario - Derogado por Ley Nº 28655 (29.12.2005).(29.12.2005).

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GASTOS DE PERSONAL

GASTOS VOLUNTARIOSGASTOS VOLUNTARIOS Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones

extraordinarias, participaciones voluntarias (Literal l) Art. 37º TUO LIR). - RTF Nº 958-2-99.

GENERALIDAD Décima Octava Disp. Transitoria y Final del

TUO de la LIR.

REQUISITO Pago dentro del plazo de presentación de la

Declaración Jurada Anual.

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VACACIÓNVACACIÓNOBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713OBLIGACIÓN LEGAL - D.Leg. Nº 713

Descanso remunerado, equivalente a 30 días calendarios por cada año de servicio condicionado a ciertos requisitos. Se inicia el cómputo desde que ingresó a la empresa.

Percepción de una remuneración vacacional equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando, considerando la remuneración compensable de CTS.

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Respecto de las Respecto de las VacacionesVacaciones señaló: señaló:*El Descanso FísicoDescanso Físico tiene la naturaleza de beneficio social, y

*La RemuneraciónRemuneración que lo sufraga tiene la calidad de renta de quinta categoría.

RTF N° 07719-4-2005Publicada el 14.01.2006)

RTF N° 07719-4-2005Publicada el 14.01.2006)

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VACACIÓNVACACIÓNBENEFICIO DEL TRABAJADOR - NIC 19

Beneficio: Retribución a proporcionar al trabajador a cambio de sus serviciosa cambio de sus servicios.

Tipo de Beneficio: Beneficio a corto plazoBeneficio a corto plazo cuyo pago será atendido en el término de doce meses de cierre del ejercicio. Incluye las ausencias retribuidas a Incluye las ausencias retribuidas a corto plazocorto plazo (ausencias anuales remuneradas) - Párrafo 8.Tratamiento: A medida que los derechos

se van acumulando por la prestación de por la prestación de los servicios debe reconocerse la los servicios debe reconocerse la obligación - Párrafo 11obligación - Párrafo 11.

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VACACIÓNVACACIÓN

Contablemente se reconoce como GASTO y PASIVO el monto que hubiera que pagarse al trabajador al 31 de diciembre equivalente a 7/12 de la equivalente a 7/12 de la Remuneración ComputableRemuneración Computable.

31/12Fecha de Ingreso: 01.06.08 Tiempo Laborado:Tiempo Laborado:

7 MESES7 MESESTiempo Laborado:Tiempo Laborado:

7 MESES7 MESES

DJ

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GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

GASTO que para su perceptor sea Renta de 2da,

4ta. y5ta. categoría

GASTO que para su perceptor sea Renta de 2da,

4ta. y5ta. categoría

a) Será gasto del ejercicio al gasto del ejercicio al que correspondeque corresponde:

Si cumplió con el pago al perceptor antes del vencimiento de la D.J.

b) Será gasto en otro ejerciciogasto en otro ejercicio (no importa que sea anterior):Si efectúa el pago extemporáneo de la renta. En este caso será gasto en e ejercicio del pago. (14 DT y F. D. Leg. Nº 945)

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Precisión - 1ra Disp. Complem. Precisión - 1ra Disp. Complem. Fin. D.Leg. Nº 970 (24.12.2006)Fin. D.Leg. Nº 970 (24.12.2006)

Incorpora dentro de los alcances de la 48va Disposición Transitoria y Final a las rentas de quinta reguladas en el literal l) del Art. 37º LIR.

Regla General : DevengadoRegla General : Devengado

31/1231/12 DDJJDDJJSerán deducibles en el ejercicio en que se paguen.

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3. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLE SUJETOS A

LÍMITES OREQUSITOS

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GASTOS DE VIAJE GASTOS

DE VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

VIATICOS

GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje

GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje

AlimentaciónAlimentación

AlojamientoAlojamiento

MovilidadMovilidad

Concepto incluido a raíz de la modificación establecida por el Decreto Leg. N° 970 (24.12.2006)

Al exteriorEn elpaís

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GASTOS DE VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

GASTOS DE

VIAJE

Siempre que exista CAUSALIDAD

son “indispensables” o “necesarios

Siempre que exista CAUSALIDAD

son “indispensables” o “necesarios

El GASTO ES DEDUCIBLE

Base Legal:

Inc. r) del Art. 37° de la LIR

Aquellos vinculados a:•Clientes•Proveedores•Supervisión de la empresa

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GASTOS DE VIAJE

¿Y como acredito

la necesidad del Viaje?

• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.

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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

GASTOS DEVIAJE

AL EXTERIOR

GASTOS DEVIAJE

AL EXTERIOR

ALOJAMIENTODeberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.

ALIMENTACION Y MOVILIDAD• Deberá sustentarse de

acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR.

• Con Declaración Jurada

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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

ALIMENTACION Y

MOVILIDAD

Es gasto deducible si se sustenta en:

Con comprobante de pago. El gasto se deducirá hasta el máximo establecido.

Con Declaración Jurada. El gasto no deberá exceder del 30% del doble que, por concepto de viaticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

Límite previsto en el D.S. N° 047-2002-PCM

(06.06.2002)

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REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA

Datos generales de la DJ

Datos específicos de la movilidad

Datos específicos de la alimentación

Total de gasto por movilidad y alimentación

¿Qué requisitos

debe contener la Declaración

Jurada?

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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

ZONA LIMITE “A”

MAXIMO DEDUCIBLE

“B”(30% x A)

Africa, América Central y América Central

América del Norte

Caribe y Oceanía

Europa y Asia

$ 400.00

$ 440.00

$ 480.00

$ 520.00

$ 120.00$ 132.00$ 144.00$ 156.00

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GASTOS DE VIAJE

La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.

Tenga en cuenta que:

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Gastos de viaje al exterior:Aplicación Práctica

CONSULTA:La empresa ISMODES S.A. , identificada con N° de RUC 201080090431, nos señala que durante el período comprendido entre el 23.10.2008 y el 25.10.2008 el gerente de ventas ha realizado un viaje a Colombia con la finalidad de contactarse con un cliente para concretar un acuerdo comercial vinculado a la venta de productos. La empresa ha proporcionado los datos siguientes.Persona autorizada: Martín Checa C.Día de partida : 23.10.2008Día de regreso: 25.10.2008Gastos de alojamiento :$ 600 dólaresConcepto/días

23.10.2008

24.10.2008 25.10.2008

Resúmen

AlimentaciónMovilidad

310.00110.00420.00

340.00120.00460.00

320.00130.00450.00

970.00360.00

1,330.00

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Gastos de viaje al exterior:Aplicación Práctica

Consulta : Determinar el importe máximo aceptable por viáticos incurridos en el exterior.

SOLUCIÓNa) Determinación del importe de los gastos de

alimentación y movilidad no deducibles.

Para la deducción del gasto mediante la Declaración Jurada, se deberá verificar si excede o no el límite máximo aceptable tal como se detalla a continuación:Límite máximo : 30% de US$ 400 = US$120.00

Importe total de los gastos dealimentación y movilidad US$ 400.00Importe total deducible (límite diario US$ 120.00 x 3 días) US$ 360.00

Exceso del Limite deducible US$ 80.00

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Gastos de viaje al exterior:Aplicación Práctica

b) Determinación del importe máximo aceptable por viaticos incurridos en el exterior.

- Máximo aceptable (400 x 3) US$ 1,200.00

- Alojamiento sustentado con documentos

que cumplen formalidades, Art. 51°-A

de la LIR. US$ 600.00

- Alimentación y movilidad sustentada

con Declaración Jurada. US$ 360.00

Exceso del Límite deducible US$ 00.00

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Gastos de viaje al exterior:Aplicación Práctica

c) Importe reparable

- Gastos por alimentación

y movilidad sustentada

con Declaración Jurada que

excede el máximo aceptable US$ 80.00

- Exceso de gastos por alojamiento,

alimentación y movilidad US$ 0.00

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GASTOS DE VIAJE AL INTERIORDEL PAÍS

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍS

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍS

Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP).

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GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍS

LIMITES

GASTOS DEVIAJE

AL INTERIOR DEL PAÍS

LIMITES

Se sustenta con el respectivo comprobante de pago.El gasto a deducir no podrá exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía.RMV x 27% x 2 = 550 x 27% x 2 = 297

Base Legal:Inc. n) Art. 21° RLIRD.S. N° 181-86-EF

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Modificación de Escala de Viáticos

Mediante D.S. Nº 028-2009-EF(05.02.2009 y vigente a partir del 06.02.2009) se modifica la escala de viáticos. Así, el literal b) del artículo 1º del citado dispositivo establece, como escala de viáticos, un importe fijo diario de S/210.00.

En ese sentido, el límite máximo diario (del gasto) será de S/. 410.00

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

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GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino.

CRITERIODEL

TRIBUNALFISCAL

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CASO: Empresa extendida a nivel nacional que requería cambio de coresidencia de sus funcionarios de confianza y dirección. En tal sentido, se otorgaba a dichos funcionarios el importe para el pago de alquiler de vivienda.RTF N° 54-4-2005“...Los pagos no resultan necesarios o indispensables para el cabal desempeño de las funciones de sus trabajadores, siendo que más bien resultan ser un beneficio patrimonial del trabajador y consecuencia de la aceptación de la oferta de trabajo...”

GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

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b. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Deducción del

Gasto deMovilidad

EXISTACAUSALIDAD

CONSTITUYA CONDICIÓN DE

TRABAJO

SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR.

Base Legal:Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.Inc v) Art. 21° del RLIR.

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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Sustento de losGastos

deMovilida

d

o

Sin comprobante de pagoCon la planilla de gastos de movilidad

Gasto deducible en su integridad.

Comprobante de pago

El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día.

La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante.

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Planilla de

gastosde

movilidad

Criteriosdel TF

RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)“Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuetran registrados en el registro denominado “Planilla de gastos de movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta”.

Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001 (26.10.2001)

GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

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GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD

Planilla de

gastosde

movilidad

PODRÁ SER

LLEVADA

Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días.

Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día)Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día.De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.

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REQUISITOS DE LA PLANILLA DE MOVILIDAD

¿Qué requisitos

debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?

• Numeración de la planilla.• Nombre o razón social de la

Empresa o contribuyente.• Identificación del día o período que

comprende la planilla, según corresponda.

• Fecha de emisión de la planilla.• Especificar, por cada

desplazamiento y por cada trabajador.

• Fecha (día, mes y año) en que se incurrió

• en el gasto.• Nombres y apellidos de cada

trabajador.• Motivo y destino del

desplazamiento.

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GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR Aplicación Práctica

Las empresas INDUSTRIA DEL PERU S.A., identificada con N° de RUC 20122010112, nos consulta como deberá efectuar el sustento de los Desembolsos por concepto de movilidad, que otorga a uno de sus trabajadores que labora, en el área de créditos y cobranzas. Cabe mencionar que la empresa solo tiene una persona que realiza gestiones de cobranza, entre otros.Datos adicionales:Nombre del Trabajador: Miguel Ardiles Moreno.Área: Créditos y cobranzas

A continuación mostramos una relación de las gestiones efectuadas durante los días comprendidos entre el 1 y 31 de octubre de 2008.

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MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR

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GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍA: Aplicación Práctica

La empresa Servicio de Seguridad S.A., identificada con N° de RUC 20201214351 nos consulta como deberá efectuar el sustento de sus gastos de movilidad a través del uso de una planilla de gastos de movilidad en un solo día en el cual incluirá a varios trabajadores. Para tal efecto nos ha proporcionado la siguiente información con los gastos incurridos por el personal del área de créditos y cobranzas, correspondiente al día 16.10.2008:

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GASTOS DE MOVILIDAD POR DÍA

Aplicación Práctica

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c. VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES DE ACCIONISTAS, SOCIOS Y PARIENTES

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GASTOS DEDUCIBLES

Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de la EIRL, así como los accionistas, participacionistas y en general, socios asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, administración o capital de la empresa (inciso n) Art. 37º)

Las remuneraciones del cónyuge, concubino o los Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, Titular de la EIRL, accionistas participacionistas o asociados de personas jurídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador en razón a su participación en el control, administración o capital de la empresa. (inciso ñ) Art. 37º)

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CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD

PADRE

ABUELO

BISABUELO

USTED PRIMOHERMANO

TIO

HIJO

NIETO

HERMANO

SOBRINO

SOBRINO NIETO

TATARABUELO

BISNIETO

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SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD

SUEGRO

ABUELO

USTEDCUÑADOS

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA

IMPORTANTE

ORGANIGRAMADE LA

EMPRESA

ORGANIGRAMADE LA

EMPRESA

DELIMITACIÓN DEFUNCIONES DEL

TRABAJADOR

DELIMITACIÓN DEFUNCIONES DEL

TRABAJADOR

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UTILIZACIÓNDE LAS REGLAS

EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN

SU APLICACIÓNES EXCLUYENTE

CUESTIONES PREVIAS

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REGLAS APLICABLES PARA DETERMINAR EL VALORDE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES

TRABAJADOR(Accionista,

socio o vinculado hasta

el 4to grado consanguinidad

o 2do de afinidad.

¿Alguien de menor remuneración dentro de Categoría, nivel o grado Superior?¿Alguien con función similar?

¿Alguien dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente mejor remunerado?

FUNCIÓN

GRADO

¿Alguien dentro del grado, categoría o nivel inmediato inferior mejor remunerado? (se tomará el doble de la remuneración)

4TAREGLA

1RAREGLA

2DAREGLA

3RAREGLA

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TERCERA REGLAGERENTE GENERAL

Jorge López(Accionista)S/. 11,000

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN

Consuelo de López(Esposa del accionista)

S/. 9,000

ASISTENTE DE GERENCIA Jose León S/. 3,000

(no vinculado)

REMUNERACIÓNA

ANALIZAR

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CUARTA REGLA

GERENTE DE OPERACIONESJosé Noriega

S/. 8,000(No vinculado)

ASISTENTE DE OPERACIONES

Alejandro SánchezS/. 9,500

Hijo del accionista

REMUNERACIÓNA

ANALIZAR

Valor de

Mercado

Trabajador

referente

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QUINTA REGLA

Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas.

Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ésta exceda de 95 UIT (2008) anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.95 UIT 2008= 332,500

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DISPOSICIONESESPECÍFICAS RESPECTO A LA

REMUNERACIÓN DELTRABAJADOR REFERENTE

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• La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.

NO DEBE EXISTIR RELACIÓN DE PARENTESCO

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REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR

REMUNERACIÓNTRABAJADORREFERENTEArt.34º LIR

REMUNERACIONESPAGOS EN ESPECIEBONIFICACIONES

(Productividad, educación,movilidad, etc)

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

RENTA QUINTA ESPECIAL

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El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa:

•Dentro de cada ejercicio gravable.•Durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA EMPRESA

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MOMENTO EN EL QUE SE DETERMINA

¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR

DE MERCADO?

¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR

DE MERCADO?

EN DICIEMBRE DE CADA AÑOEN DICIEMBRE DE CADA AÑO

MES DEL CESE DEL VINCULOMES DEL CESE DEL VINCULO

EN ESTA OPORTUNIDAD SE GENERA EL DIVIDENDO QUE DEBERÁ PAGARSE AL MES SIGUIENTE.

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ENUNCIADOEl Sr. Percy Ubillús, gerente general de la empresa Ceras del Perú SAC nos señala que en la citada entidad trabajan las siguientes personas:i) él, en su calidad de gerente general, accionista minoritario (hijo) con el 10% del capital social y un sueldo mensual de S/. 16,000; ii) el gerente financiero, accionista mayoritario (padre) con una participación del 90% del referido capital y un sueldo mensual de S/. 13,000; y iii) la asistente del gerente de logística, esposa del accionista mayoritario, la cual tiene asignado una remuneración mensual de S/. 12,000.

CASO PRÁCTICO

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CASO PRÁCTICO

Adicionalmente, nos señala que también laboran: i) un gerente de logística, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 6,500; ii) un gerente de recursos humanos, no vinculado, el cual percibe un sueldo mensual de S/. 5,500; iii) dos asistentes de cada una de las gerencias restantes, no vinculados, con una remuneración mensual de S/. 3,800; iii) empleados; y iv) obreros.

En ese contexto, nos solicita determinar el valor de mercado de la asistente del gerente de logística.

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ASISTENTE GF ASISTENTE RRHH

G. LOGISTICAG. RRHHG. FINANCIERO

ASISTENTE GL

OBREROS

EMPLEADOS

G. GENERAL

ORGANIGRAMA DE CERAS DEL PERÚ S.A.C

VIN

VIN NO VIN NO VIN

NO VIN NO VIN VIN

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A. ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICAEn este caso, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Determinación de la remuneración anual realS/. 12,000 x 14 = S/. 168,000

2. Valor de mercado (Aplicación de reglas)Primera Regla : NoSegunda Regla : Si “La remuneración del trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico equivalente…”

CASO PRÁCTICO

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Trabajador referente: Asistente del Gerente de RRHH. Esto es S/. 3,800

Remuneración aceptada tributariamente:S/. 3,800 x 14 = S/. 53,200

3. Exceso del valor de mercado de remuneración

S/. 168,000 - S/. 53,200 = S/. 114,800

CASO PRÁCTICOASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA

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EFECTOS TRIBUTARIOS

Para la empresa:Ese mayor valor no será aceptado como gasto para propósito del IR. El referido exceso (S/. 114,800) deberá adicionarse a la Declaración Jurada Anual.En tal sentido, la empresa tributará el 30% de S/. 114,800, es decir: S/. 34,440.

CASO PRÁCTICO

ASISTENTE DE GERENTE LOGÍSTICA

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ASISTENTE DEL GERENTE LOGÍSTICA Para los accionistas (Parientes de la Asistente del Gerente Logística)Determinación del dividendo

Gerente General :10% de 114,800 = S/.

11,480 11,480 x 4.1% = S/. 470.68

Gerente Financiero:90% de 114,800 = S/.

103,320 103,320 x 4.1% = S/. 4,236.12 TOTAL: = S/. 4,707.00

CASO PRÁCTICO

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EFECTOS LABORALES

Las contribuciones sociales y los beneficios laborales (CTS, vacaciones, etc) se calcularán sobre la base de su remuneración real. En el caso analizado será sobre los S/. 12,000 (Asistente G.L).

CASO PRÁCTICO

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TRATAMIENTO DEL DIVIDENDO SEGÚN EL PERCEPTOR

Literal n) Art. 37ºde la LIR

Literal ñ) Art. 37° de la LIR.

SOCIO, ACCIONISTA TITULAREl exceso al valor de mercado constituye Dividendo debiendo retener el 4.1%.El monto retenido en exceso por renta de 5ta categoría deberá devolverse. Art. 42º RLIR concordado con la Quinta D.F del D.S 134-2004-EF (05.10.2004).Se aplica la Res. Sup.036-98/SUNAT.PARIENTE HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O 2DO DE AFINIDAD

El exceso del valor de mercado constituye dividendo. No se retiene y el socio, accionista o titular debe pagar.

•El monto en exceso retenido por renta de 5ta debe devolverse. Art. 42º RLIR concordado con la Quinta D.F del D.S 134-2004-EF (05.10.2004).Se aplica la Res. Sup.036-98/SUNAT.

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ANÁLISIS DE LAS REGLASVIGENTES A PARTIR DEL

EJERCICIO 2008

Modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 979 (15.03.2007)

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Se estableció que solo se aceptará como gasto deducible para determinar el Impuesto a la Renta Neta de Tercera Categoría aquella remuneración del titular de la EIRL, socios, accionistas o participacionistas de las personas jurídicas así como de los parientes de éstos, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda del valor de mercado.

En ambos casos el valor de mercado se aplicará (como parámetro) en la medida que el titular de la EIRL, socio accionista, propietario de la empresa (aplicable para el inciso ñ) del artículo 37º de la LIR) califique como parte vinculada con el empleador en razón a su participación en el control, administración o el capital de la empresa.

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VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES

VINCULACIÓN

CONTROLADMINISTRACIÓNCAPITALArt. 24° del RLIR

Inc. n) Art. 37° LIR Inc. ñ) Art. 37° LIR

APLICABLE

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SUPUESTOS DE VINCULACIÓN

Mediante el Decreto Supremo Nº 177-2008-EF(30.12.2008) se modifica el inciso ll) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose los SUPUESTOS DE VINCULACIÓN aplicable a las personas vinculadas mencionadas en los incisos n) y ñ) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se considera que el accionista, participacionista y en general el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte VINCULADA en los siguientes supuestos: (NUMERAL 1) Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de la persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

ALGUNOS SUPUESTOS DE VINCULACIÓN(Inc. n) del Art. 37 LIR y el Inc. ll) del

artículo 21º del RLIR)

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(NUMERAL 2)Ejerzan el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tengan funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora.

Ejerza el cargo de director o alguno de los cargos antes señalados y que tenga entre sus funciones la de contratación de personal de injerencia directa o indirecta en el proceso de selección.Existe injerencia directa cuando el accionista, participacionista y en general el socio o asociado de la persona jurídica empleadora tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar personal

SUPUESTOS DE VINCULACIÓN

Presunción juris tantum (que admite prueba en contrario)

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d. GASTOS EN BENEFICIO DEL PERSONAL:

AGUINALDO, GASTOS RECREATIVOS Y

AGASAJOS

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CRITERIO DE GENERALIDAD

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El desembolso o egreso que concede la empresa en beneficio del personal, siempre que dicho egreso tenga como destinatarios a trabajadores que se encuentren en condiciones similares o comunes.

CONCEPTOCONCEPTO

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CARGAS DE PERSONAL

Aguinaldos(Remuneracione

s convencionales)

SUMAS VOLUNTARIAS

Inciso l) Art. 37° LIR

GASTOS RECREATIVOS

Inciso ll) Art. 37°LIR

GASTOS DE SALUDInciso ll) Art. 37°

LIR

Agasajos o

Festividades

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GENERALIDADGENERALIDAD

Parte del principio de igualdad y supone tratamientos equitativos.

EquidadEquidad entre los que sustentan entre los que sustentan un un mismo nivel jerárquico o situaciones mismo nivel jerárquico o situaciones comunes.comunes.

Permite un tratamiento diferenciado entre aquellos que no son iguales.

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RTF Nº 02230-2-2003 del 25.04.2003

“…Dicha característica debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa…”

JURISPRUDENCIACRITERIO DE GENERALIDAD

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• Jerarquía;• Nivel;• Antigüedad;• Rendimiento;• Área; y• Zona geográfica.

PARAMETROS A OBSERVAR

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PARA EVITARCONTINGENCIASPARA EVITAR

CONTINGENCIAS

Contar con “Documento Probatorio” en el que se plasme la política de la empresa para otorgar este tipo de beneficios.

Estructurar de manera objetiva y racional.

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CUMPLE

NO CUMPLE

Mayor renta de quinta categoría

(Inc. l) art. 37º TUO LIR)

Deducible como gasto

Mayor renta de quinta categoría

(Inc. l) art. 37º TUO LIR)

Deducible como gasto

Remuneración

¿Será deducible?

Remuneración

¿Será deducible?

GENERALIDADGENERALIDAD

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RTF Nº 06671-3-2004 del 08.09.2004

“…Si el gasto observado no cumple con la característica de la generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría del empleado…”

JURISPRUDENCIAVINCULACIÓN CON QUINTA CATEGORÍA

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AGUINALDOS

El literal l) del artículo 37º del TUO de la LIR, regula la deducibilidad de los Aguinaldos.

“l) Los aguinaldos , bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.”

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JURISPRUDENCIACONCEPTOS COMPRENDIDOS EN LA REGLA DEL INCISO

L) ARTÍCULO 37º LIR

RTF Nº 958-2-1999

“Que el inciso l) del Artículo 37º de LIR, se refiere a las remuneraciones y gratificaciones extraordinarias remuneraciones y gratificaciones extraordinarias que son otorgadas esporádicamenteque son otorgadas esporádicamente y que en esa medida, constituyen una liberalidad del empleadorconstituyen una liberalidad del empleador; más no a las gratificaciones y remuneraciones ordinarias, las cuales tienen el carácter de obligatorias y constituyen pasivos diferidos originados en obligaciones ya determinadas (…)

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AGUINALDOS

Pavos Panetones

FORMAS TRADICIONALES:

Canastas navideñas

Observación: Si la empresa entregara a título de aguinaldo, adicionalmente, otros bienes, éstos también calificarán como aguinaldo siempre y cuando se haga dicha entrega cumpliendo el Criterio de Generalidad y se encuentre debidamente acreditada.

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AGUINALDOS Y SIMILARES (*)• Debe considerarse como una mayor renta

de quinta categoría, en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artículo 37º TUO LIR.

• Debe anotarse en la Planilla. (*)Aquellos que se entregan con ocasión de

otras festividades, tales como Fiestas Patrias, Día de la Madre o Padre.

¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría?

Constituye una liberalidad no deducible.

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RETRIBUCIONES CONVENCIONALES: TRATAMIENTO TRIBUTARIO

RETRIBUCIONES CONVENCIONALES: TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Remuneraciones

convencionales

Aguinaldos, bonificaciones

Gratificaciones y retribución al

personal

Debe cumplir conLos requisitos de:

Normalidad,Razonabilidad,

Proporcionabilidad,Y Generalidad.

Otorgadosolo a

Trabajadores

dependientes

Deberá Pagarse (entrega

Efectiva de los Bienes), dentro Del plazo de la DJ. Anual del

IR.

Si no cumple los requisitos

El desembolso es reparable.

Mayor renta de quinta categoria, no califica como Remuneración para efectos

laborales

Si no se paga, sededucirá en el

ejercicio en que efectivamente

se pague.

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GASTOS RECREATIVOS

CONDICIONES PARA SU DEDUCIBILIDAD

Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios.

NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA

(Numeral 3, literal c) art. 20º Rgto. LIR.

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Agasajos o Festividades

Gastos realizados con la finalidad de motivar a los trabajadores para el mejor desempeño de sus obligaciones.

CAUSALIDAD INDIRECTA

¿Incluye a los Trabajadores Independientes?

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GASTOS RECREATIVOS

LIMITES

Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio

Límite 2: 40 UITs.

Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones,descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

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Toda vez que los bienes o desembolsos resultan ser aquellos a ser destinados a los trabajadores, la empresa DEBE de mantener documentación suficiente que pueda acreditar su destino y beneficiarios

ACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

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112

RTF N° 0691-2-1999

“...Que en ese sentido corresponde a la administración emitir nuevo pronunciamiento para cuyo efecto deberá tener en cuenta que la relación de causalidad debe encontrarse sustentada entre otros con:

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

1) Comprobantes de Pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobante de Pago,

2) Documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y de ser el caso, sus beneficiarios,

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113

RTF N° 0691-2-1999

3) Si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir proporcionalidad y razonabilidad y

4) Cuál es la relación de las personas beneficiarias con las actividades de la empresa, para lo cual deberá solicitar el Libro de Planillas y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vínculo laboral, todo esto a fin de determinar si se trata de un gasto deducible o no para efectos del Impuesto a la Renta”.

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

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114

RTF N° 701-4-2000:

“Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de las fiestas navideñas, toda vez que existe un consenso generalizado de que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal.”

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

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115

RTF N° 654-3-2001:

“Las erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los trabajadores por fin de año, las mismas que se encuentran en el supuesto ll) del artículo 37° de la Ley del impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible.”

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

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116

RTF N° 2000-1-2006:

“Los gastos por agasajo al personal, conforme al criterio establecido por las RTF N° 701-4-2000 y 2230-2-2003, devienen en gastos necesarios para mantener la fuente productora (...).

Asimismo, se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también con toda aquella otra documentación que acredite la realización de los citados eventos.”

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

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117

RTF N° 2000-1-2006:

“(...) Que en relación a las compras de panetones (...) no se ha acreditado que los mismos hayan sido entregados a los trabajadores ni el motivo ni la fecha de entrega, de ser el caso, por lo que procede confirmar el reparo (...)”.

JURISPRUDENCIAACREDITACIÓN Y FEHACIENCIA

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118

SUSTENTO DEL GASTO

SUSTENTO DEL GASTO

Tipo del bien entregado o

desembolso realizado.

Tipo del bien entregado o

desembolso realizado.

Número de DNI del trabajador y su firma.

Número de DNI del trabajador y su firma.

Una relación completa de los trabajadores.

Una relación completa de los trabajadores.

Fecha de recepción o realización.

Fecha de recepción o realización.

Adjuntar

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Constituyen Actos de Liberalidad, por ende son reparables.

¿Existe alguna forma de que resulten deducibles?

OBSEQUIOS A FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES

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TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV

Transferenciasa título gratuito

Constituye Retiro de Bienes y por ende gravado con IGV, aún cuando el gasto no resulte deducible. REPARABLE

Adquisiciones otorgan derecho a CréditoFiscal, en tanto gasto resulta deducible y se destine a operaciones gravadas.

GASTO RECREATIVOConsideración específica

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BASE IMPONIBLE

Valor en Operaciones onerosas con Terceros

Valor de Mercado

Costo de Adquisición o Producción según corresponda

Base Legal: Art. 15º del TUO de la LIGV y numeral 6 artículo 5º Reglamento del TUO de la LIGV

TRATAMIENTO PARA EFECTOS DEL IGV

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Se debe emitir Comprobante de Pago consignando la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” y Valor de Venta o Mercado que hubiese correspondido a la operación.

OBSEQUIOS A TITULO GRATUITO

¿Se puede emitir C/P Resumen?¿Debe considerarse como Ingreso?

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Trabajador

Obsequios de bienesa los trabajadores

Empresa

Emite Boleta de venta

Anota en el Registro de Ventas (sólo para Efectos de control) y se paga el IGV correspondiente

Renta de 5ta.Categoría

Gasto DeducibleArtículo 37° LIR

Anota en la Planilla y retiene Impuesto a la Renta (sin efecto para las Aportaciones Sociales en la medida que no es una remuneración)

Usa crédito fiscaldisgregado en las facturas de compra(Observar requisitosArts.18°y 19° IGV)

Excepto GastosRecreativos

Anota en el Registro de Compras (paraefectos de tomar el Crédito Fiscal)

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e.DEPRECIACIÓN, MERMAS Y

DESMEDROS

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DEPRECIACIÓNDEFINICION:

Consumo de los beneficios económicos de un bien. Desgaste u obsolescencia de bienes del activo fijo tangible (Lit. f) Art. 37º TUO)

MÉTODOS Los bienes depreciables (no incluye

terrenos ni siquiera los de explotación agrícola) se deprecian según el modelo que refleje los consumos de beneficios (línea recta, unidades de producción, depreciación acelerada).

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DEPRECIACIÓN

Efectos de la Depreciación

Se empleapara lafabricación oconstrucciónde otro bien.

Se empleacon finesdistintos agenerar otrosbienes.

COSTO GASTO

RTF 06784-1-2002

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Monto Depreciable

Su precio de adquisición, construcción o fabricación así como todos los costos directamente relacionados para ponerlo en la ubicación y condición adecuada. Se excluye:

a) Intereses

b) Diferencia de Cambio

c) Costos de reubicación o reorganización de parte o de la totalidad de las explotaciones de la entidad.

Si el importe es material se disminuye su Valor Residual

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DEPRECIACIÓN

INICIO DE LA DEPRECIACION

Literal c) Art. 22º RLIR.

Pár. 55 NIC 16(2003)

Comenzará cuando esté disponible para su uso (en la ubicación y condición para operar.

Se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

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129

DEPRECIACIÓN

TRATAMIENTO PARA EL IMPUESTO A LA RENTA

TASA FIJATASA

MÁXIMASEGÚN

CONTRATO

Edificaciones y construcciones – 3% (Art. 39 TUO LIR)

Los demás bienes siempre que se contabilice en el ejercicio (Art. 22 Rgmto)

Tratamiento especial Ley 27394, si reúnen características

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DESMEDRODEFINICION:

Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. (Lit. c) Art. 21º Rgmto). No conlleva a su destrucción.

ACREDITACION Destrucción de las existencias efectuadas

ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT.

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DESMEDRO

Situaciones que generanDesmedro

Obsolescenciatecnológica,por moda, etc.

Declinación delprecio de venta.

Daños

Irrecuperabilidad del Costo

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DESMEDRO

EJEMPLOS: Comunicación y destrucción deben ser en

el mismo periodo (RTF 7538-2-2004)

Caso Particular: Bienes perecibles que se encuentran en el

exterior. Informe técnico de organismo del país del importador.

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MERMAS

DEFINICION: Pérdida física en volumen, peso o cantidad

de las existencias, originadas por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo. (Lit. c) Art. 21º Rgmto)

ACREDITACION Informe técnico de profesional

independiente competente y colegiado o por organismo técnico competente.

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MERMAS

Merma Normal

Originada eno durante elprocesoproductivo

Origina en lacomercializaciónmisma o luegodel procesoproductivo.

COSTO GASTO

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MERMAS

EJEMPLOS: Evaporación, fugas visibles o no visibles a lo

largo de la línea de conducción y redes de distribución de agua. (RTF 915-5-2004)

Pérdidas por mortalidad en las granjas. (RTF 9579-4-2004).

Pérdida en el envasado de cerveza, rotura dentro del almacén y en el manipuleo de embarque del depósito (RTF 16274 de 16.12.80)

Rotura por manipuleo de productos (producidos y comercializados) de naturaleza frágil (RTF 3722-2-2004)

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Medios de Promoción

PublicidadPromociónde Ventas

RelacionesPúblicas

MaterialPublicitario

Descuentos y Bonificaciones

Entregas con fines

Promocionales

Gastos deRepresentación

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

GASTOSDE

REPRESENTACIÓN

Criterios deDeducibilida

dDel gasto

CAUSALIDAD

GASTO DE DEVENGO EN EL EJERCICIO

NO EXCEDA LOS LÍMITES FIJADOS

BASE LEGAL:Inciso q) del Art. 37° de la LIRInciso m) del Art. 21° del RLIR.

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

CALIFICACIÓN DE LOS

GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Gastos de la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.

Gastos de la empresa destinados a crear una imagen , mantener o mejorar su posición en el mercado para ello se otorgan obsequios o agasajos a clientes.Los gastos serán reconocidos o imputados en el ejercicio en que se realicen. (Art. 57° LIR)

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

SE EXCLUYEN DE ESTE CONCEPTO:

LOS GASTOS DE VIAJE Y LAS EROGACIONES DIRIGIDAS A LA MASA DE CONSUMIDORES REALES O POTENCIALES, PARA LOS CUALES NO EXISTA REPRESENTACIÓN ESPECIFICA O PERSONALIZADA DE LA EMPRESA, TALES COMO GASTOS DE PROPAGANDA.

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN

NO EXCEDE DEL 0.5% DE LOS INGRESOS NETOS DEL EJERCICIOSe tomará para le cálculo losIngresos Netos.

NO DEBERÁ EXCEDER DE 40 UIT Equivalente para el ejercicio 2008 a S/. 140,000 Nuevos Soles.

LIMITES DE ACEPTACIÓN

DE LOS GASTOS DE

REPRESENTACION

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GASTOS DE REPRESENTACIÓNCRITERIOS JURISPRUDENCIALES

¿Es deducible como gasto la entrega de agendas?: criterios a tener en cuenta

RTF N° 06749-3-2003La entrega de agendas de cuero realizadas por la empresaA favor de sus clientes, en forma selectiva y personalizada, no califica como gasto de propaganda, sino como Gasto deRepresentación.

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GASTOS DE REPRESENTACIÓNCRITERIOS JURISPRUDENCIALES

Desembolsos relacionados a los Gastos de representación: ¿Son deducibles?RTF N° 08634-2-2001Los gastos por concepto de coctel llevado a cabo por una empresa al cual asistieron, además de los clientes de ella, funcionarios, banqueros, asesores, corredores de seguros, agentes de aduana que en rigor no constituían clientes de la empresa, resultan deducibles bajo el concepto del gasto de representación toda vez que la empresa se relaciona directa o indirectamente con dichas personas evidenciándose que el citado evento permitió que aquella llegue a estrechar relaciones con empresas de su entorno económico, originando una mejora en su imagen o el fortalecimiento de su posición en el mercado.

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GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

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GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

GASTOS PROMOCIONALE

S

Existencia de causalidad

Dirigido a un sin número de personas, pueden ser clientes reales o potenciales.

Los bienes a entregar pueden ser los bienes que se comercializan en la empresa o bienes a través de los cuales se pretende difundir su nombre.

Debe existir razonabilidad en la entrega

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GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

GASTOS PROMOCIONALES

PUBLICIDAD

¿Cómo doy a conocer mi producto en el mercado?

La publicidad es un medio de Promoción que tiene por finalidad difundir el nombre de la empresa o productos que ella ofrezca.Actividades encaminadas a informar, persuadir recordar las bondades y beneficios de un bien o servicio lográndose ello s través de distintos medios de comunicación.

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GASTOS DE PROMOCIÓN

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

Características de las entregas promocionalesRTF N° 756-2-2000Se encuentra fuera del concepto de Gastos de Representación, aquellos realizados para efectos de una promoción masiva entre los que se incluye la publicidad y la promoción de las ventas, entre otros, dirigida a la masa de consumidores reales o potenciales.

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GASTOS DE PROMOCIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

¿cómo califican las entregas de productos a clientes por el consumo de un producto?RTF N° 2200-2-2005Los gastos por obsequios de bebidas gaseosas a clientes por el consumo por parte de éstos de combustible comercializado por el contribuyente resultan razonables y califican como Gastos de Promoción, aunque deben acreditarse que las adquisiciones de dichos bienes, tubvieron el mencionado destino, ya sea a través del documento contable o documentación interna respecto de la medida de promoción adoptada, no siendo suficiente la sola afirmación del conribuyente.

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GASTOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

GASTOS PROMOCIONALE

S

ENTREGA DE PREMIOS

EN DINERO O ESPECIE

Ofrecer los premios con carácter general

Dirigido clientes reales o potenciales que cumplan una o más condiciones deteminadas.

Los premios se deberán entregar en presencia de un Notario Publico que de fé del acto.

Que cumplan con las leyes de la materia. Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines sociales-D.S.N° 006-2000-IN (01.06.2000)

Inc. u) del Art. 37° LIR

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Una empresa en el mes de diciembre 2008, decidió realizar la entrega de obsequios a sus principales clientes por el importe de S/. 7,340 más IGV; adicionalmente se sabe que los gastos de representación realizados de enero a noviembre del ejercicio ascienden a S/. 16,550 y que los ingresos netos acumulados al mes de diciembre equivalen a S/. 3´030,960. Indicar la incidencia tributaria respecto al importe que será deducible por este concepto.

Caso Practico

GASTOS DE PRESENTACIÓN

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Solución

a. Determinación del gasto aceptado tributariamente

• Gastos de representaciónincurridos en el ejercicio(S/. 7,340 + 16,550(*)) S/. 23,890.00

• Límite máximo aceptable(0.5% x 3´030,960(**)) (15,154.80)Exceso de gasto de Representación S/. 8,735.20

(*) Incluye el IGV que no se utilizó como crédito fiscal en los meses anteriores.(**) Ingresos netos acumulados.

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b. IGV que debe contabilizarse como gasto por no constituir crédito fiscal

Los gastos incurridos en el mes de diciembre no otorgan derecho a crédito fiscal al exceder el total acumulado el máximo aceptable, por lo cual el IGV debe ser contabilizado como gasto de representación.

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…/En tal sentido, la empresa deberá reparar vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, el exceso de los gastos de representación puesto que no son aceptables y en consecuencia también el IGV que corresponde a estos.

IGV que forma parte del gasto de representación(19% de S/. 7,340) 1,394.60

Para el presente caso, el importe total de los gastos reparables asciende a S/.10,129.80 (S/. 8,735.20 + 1,394.60).

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c. Retiro de bienesLos obsequios otorgados a clientes se consideran venta al constituir retiro de bienes y en consecuencia gravado con el IGV. Cabe recordar que el IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que realiza el obsequio en virtud al inciso k) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, cabe señalar que la empresa deberá cumplir con emitir el respectivo comprobante de pago, consignado el valor referencial que corresponde a la operación, el IGV y la leyenda “Transferencia a Titulo Gratuito”.

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GASTO POR RETRIBUCIONES PAGADAS A LOS PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA QUINTA

Y QUINTA ESPECIAL.

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LINEAMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO A LA RENTA

RENTAS DE 5TACATEGORÍA

Las obtenidas por el trabajo personal en relación de dependencia Art. 34º inciso a) LIR.

RENTAS 4TA-5TA Trabajo en forma Independiente con contrato de prestación de servicios normados por la legislación civil, sujeto a requisitos. (Art. 34 inciso e) LIR)- El servicio sea prestado en lugar y horario designado por el usuario.- Cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo - Asuma gastos que el servicio demanda.

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RENTAS DE QUINTA ESPECIAL

Existe relación de dependencia entre el trabajador y la empresa.

El trabajador presta un servicio adicional a la misma, DISTINTO A LAS FUNCIONES HABITUALES POR LAS QUE FUE CONTRATADO.

El ingreso “adicional” que en esencia calificaría como rentas de cuarta, es considerado como quinta categoría para efectos de la LIR.

RENTASDE

QUINTAESPECIA

L

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RENTAS DE QUINTA ESPECIAL REGLA GENERAL :SE SUSTENTA CON EL LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LIR.

RENTASDE

CUARTA QUINTA

Y QUINTAESPECIA

L

SALVO QUE:EL SUJETO OBLIGADO A SU LLEVANZA PRESENTE OBLIGATORIAMENTE LA PLANILLA ELECTRONICA EN CUYO CASO DICHOS CONCEPTOS SE DECLARARÁN EN LA MISMA SIENDO SUSTENTO PARA EFECTOS DEL IR.SIN ENCONTRARSE OBLIGADO, DICHO SUJETO DECIDA LLEVAR VOLUNTARIAMENTE LA CITADA PLANILLA, EN CUYO CASO ESTA SUSTENTARÁ LOS GASTOS INCURRIDOS.

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RENTAS DE QUINTA ESPECIAL

RENTASDE

CUARTA –

QUINTA Y

QUINTAESPECIA

L

LOS SUJETOS QUE PERCIBAN DICHAS RENTAS, NO EMITEN RECIBO POR HONORARIOS POR DICHOS CONCEPTOS.(Último párrafo del inciso j) del Art. 21º del RLIR.)

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CASO PRACTICO Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2009, la empresa “El Porvenir S.A” prestará servicios de auditoria tributaria a la empresa IMM S.A. Para tal efecto enviará a 3 administradores de empresas miembros de su staff, a fin de que supervisen la ejecución del servicio de auditoria en el local de la empresa usuaria del servicio(IMM). El importe de la retribución a percibir por el servicio es de S/. 2, 000 Nuevos Soles importe que iba a ser abonado por la empresa El Porvenir S.A como uno adicional a la remuneración percibidos por dichos trabajadores.Se sabe que los administradores de empresas destacados para efectuar el servicio de supervisión son trabajadores de la empresa (El Porvenir S.A), siendo su labor permanente la tesorería, sin embargo, se pretendía emitir recibo por honorarios por los importes adicionales (S/. 2,000) en atención al servicio de supervisión. La remuneración mensual de cada uno de ellos es de S/. 5,000 Nuevos Soles.

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CASO PRACTICO (…) De los datos proporcionados, se infiere que el servicio

de supervisión a realizar en la empresa IMM S.A. resulta ser un servicio adicional a las labores.

PREGUNTASConsiderando esta información, la empresa “El Porvenir”

nos consulta puntualmente lo siguiente:1. ¿Cuál será el tratamiento tributario respecto a las

rentas obtenidas por los trabajadores respecto a los servicios adicionales brindados a la empresa IMM S.A?

2. ¿Qué otras obligaciones formales deberá tener en cuenta la empresa “El Porvenir” respecto a los ingresos adicionales que percibirán los aludidos trabajadores?

3. ¿Como se deberá declarar dicho concepto en el PDT Planillas Electrónicas- Formulario Virtual Nº 601?

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Solución 1). Tratamiento tributario respecto al Impuesto a la Renta de los ingresos adicionales obtenidos por los trabajadores de la Empresa “El Porvenir S.A”. Los trabajadores (administradores de empresas) laboran en forma dependiente en la empresa El Porvenir S.A en el área de tesorería.La labor de supervisión de auditoria en las instalaciones de la empresa IMM, es un servicio adicional a las labores que realizan en la empresa El Porvenir S.A. Los citados ingresos constituirán para los trabajadores rentas de quinta categoría bajo la modalidad de “Rentas de quinta Especial”, afectas al Impuesto a la Renta, de corresponder, conforme lo estima el inciso f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

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(…) Solución

Sobre el particular, surge la siguiente interrogante: ¿El ingreso adicional esta afecto a las llamadas contribuciones sociales?NO, toda vez que el citado ingreso (ingreso adicional) tiene solo efectos respecto al Impuesto a la Renta. Siendo ello así, no será considerado como remuneración para efectos laborales. Esta salvedad a sido recogida en el numeral 1 del artículo 20º del Reglamento de la LIR.De otro lado, al no ser considerado como remuneración para efectos laborales, dicho concepto no incidirá en la determinación de contribuciones sociales tales como las aportaciones a Essalud y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

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(…) Solución Cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Importe total de la remuneración percibida (5,000 X 12) 60,000Gratificaciones ordinarias de 2009 10,000Renta de quinta especial-enero 2009 2,000Renta bruta proyectada 72,000Deducción de 7 UIT (24,850)Renta anual proyectada 47,150Determinación del IRHasta 27 UIT (s/. 95,850) 15% 7,072.50Retención a efectuar en enero 7,072.50/12Retención- período enero 2009 S/. 589.38

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(…) SOLUCIÓN 2). Obligaciones formales que deberá tener en cuenta la Empresa “El Porvenir S.A”Obligación de llevar el Libro de Retenciones: Excepciones

OBLIGADOS

En forma

Voluntaria

Rentas de cuarta-quinta

Y rentas de quinta

Especial (Incisos e) y

f)artículo 34º

TUOLIR)

El gastose

sustenta

Si declara a través de Planilla

Electrónica

No declaran a través

De la Planilla Electrónica.

CON LAPLANILLA

ELECTRONICA

Con el Libro de RetencionesInc. j) Art. 21

RLIR

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(…) SOLUCIONExcepción de emitir Comprobantes de PagoLos Sujetos perceptores de dichas rentas adicionales se encuentran exceptuados de la emisión de emitir comprobantes de pago por dichos servicios.Recomendaciones a tener en cuenta:

Si bien el inciso j) del artículo 21º de la norma reglamentaria no dispone si los sujetos eximidos a la llevanza del Libro de Retenciones deberán imprimir la información consignada respecto A las rentas que califican como quinta especial de acuerdo al inciso f) Del artículo 34º del TUO de la LIR, estimamos conveniente la impresión de dicha información a efectos de contar con el sustento documentario físico ante una eventual fiscalización.

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3) Declaración de la Renta de Quinta Especial en la Planilla Electrónica