Guia de etica 1 - actividad 3.2

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3.2 ¿Qué es vulnerabilidad y garantía de derechos? LA VULNERABILIDAD Es el grado en que las personas pueden ser susceptibles a las pérdidas, los daños, el sufrimiento y la muerte, en casos de desastre. Se da en función de las condiciones físicas, económicas, sociales, políticas, técnicas, ideológicas, culturales, educativas, ecológicas e institucionales. La vulnerabilidad se relaciona con la capacidad de un individuo o de una comunidad para enfrentar amenazas específicas en un momento dado. GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Garantía es un instrumento para defender los derechos que nos dan plena defensa en caso de una amenaza, estas garantías se pueden clasificar en genéricas y específicas. Las específicas refieren a determinado derecho, por ejemplo el principio de libertad (las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados en

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3.2

¿Qué es vulnerabilidad y garantía de derechos?

LA VULNERABILIDAD

Es el grado en que las personas pueden ser susceptibles a las pérdidas, los daños, el

sufrimiento y la muerte, en casos de desastre. Se da en función de las condiciones físicas,

económicas, sociales, políticas, técnicas, ideológicas, culturales, educativas, ecológicas e

institucionales. La vulnerabilidad se relaciona con la capacidad de un individuo o de una

comunidad para enfrentar amenazas específicas en un momento dado.

GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Garantía es un instrumento para defender los derechos que nos dan plena defensa en caso

de una amenaza, estas garantías se pueden clasificar en genéricas y específicas.

Las específicas refieren a determinado derecho, por ejemplo el principio de libertad (las

acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados en

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general), y en lo que este estudio importa, por ejemplo, el hábeas corpus y el hábeas data.-

Las garantías genéricas son, en principio, de todos los derechos, por ejemplo, el amparo.

¿Quiénes tienen la responsabilidad de garantizar los derechos humanos?

Todas las personas tienen derecho a promover y proteger los derechos por medios legales y

específicos, la ONU decreto en el año 1998 que los estados son quienes tienen la

responsabilidad fundamental para tomar medidas necesarias para garantizar la protección

de los derechos humanos. Porque es su responsabilidad al ser electos por los ciudadanos

haciendo uso de la democracia, además el pueblo trabaja para el estado y por lo tanto el

mismo los debe proteger de cualquier amenaza.

LOS DERECHOS HUMANOS

Historia

En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de

optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y

evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al

Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos

decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces

en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.

El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el

24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.

Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había

apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt

(viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho

propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el

documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración

como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones

Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para

promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se

habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos

derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de

las naciones democráticas.

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¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

Art 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

Teniendo en cuenta que las personas somos libres e iguales, lo cual implica no estar sujetas

a ningún tipo de discriminación, además se nos debe garantizar el derecho a la vida, a

nuestra propia libertad y a la seguridad. En este sentido, se debe precisar la importancia del

papel del Estado como forma política casi planetariamente extendida así como el papel de

la sociedad civil. Es el Estado o la institución competente la encargada de garantizar la

vida, la libertad y la seguridad de sus ciudadanos. Y ello no justifica o no debe ser aceptado

como motivo de justificación para emplear métodos represivos que limiten o anulen las

libertades o derechos de los que gozamos por el solo hecho de ser seres humanos. Por su

parte, la sociedad civil puede actuar como lobby en relación al Estado, vigilando sus

acciones y denunciándolas en caso de incumplimiento.

Derecho de asilo

Art 14

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en

cualquier país.

Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por

delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El derecho al asilo está sujeto a la interpretación de los estados ‘de recepción’. Son los

estados los que otorgan o no este estatus a las personas que lo demandan.

Se pueden encontrar instrumentos internacionales que regulan el derecho al asilo, por

ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de esta

Convención, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los

trabajadores migratorios y de sus familias, la Convención para reducir los casos de

apatridia o la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Podéis encontrar más

información sobre las normas, convenciones, pactos, protocolos, etc, referentes a las

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personas que buscan asilo en la página web de Naciones Unidas sobre Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos.

Derecho a la nacionalidad

Art 15

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de

nacionalidad.

La nacionalidad le otorga a una persona un paraguas legal bajo el que ampararse, por

ejemplo, un estado tiene que hacerse cargo de aquellos de sus nacionales que se encuentran

fuera de su territorio. La nacionalidad le otorga a una persona, además de una identidad,

derechos, libertades y obligaciones.

Derecho a la intimidad

Art 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a

la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Con este artículo se pone de manifiesto el derecho a la intimidad, a la honra y a la

reputación. Cualquier injerencia en los asuntos mencionados realizada de forma ilegal

supone una agresión a estos derechos y es denunciable ante los tribunales.

Derechos relacionados con la formación de una familia

Art 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna

por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán

de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución

del matrimonio.

Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el

matrimonio.

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La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la

protección de la sociedad y del Estado.

En este artículo se establece el derecho de todas las personas a elegir libremente y con su

pleno consentimiento a su pareja, casarse y fundar una familia. Este es uno de los artículos

que más chocan con tradiciones y prácticas culturales que pueden llegar a concertar

matrimonios, celebrar matrimonios entre una menor (normalmente) y un adulto, etc, sin que

los contrayentes estén habilitados para ello, hayan elegido libremente o hayan dado su

consentimiento.

Derecho a la propiedad

Art 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

El derecho a la propiedad está contemplado tanto en la DUDH como en diversos

instrumentos del derecho internacional humanitario. Tal y como señala Leah Levy, este

derecho no se ve contemplado en ninguno de los Pactos Internacionales, debido

básicamente a las diferencias ideológicas que enfrentaban a los estados ‘capitalistas’ y a los

‘comunistas’, ambos con concepciones opuestas sobre la propiedad.

Derecho a participar en el gobierno del país

Art 21

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio

de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones

públicas de su país.

Derecho a la seguridad social y a la satisfacción de sus derechos económicos,

sociales y culturales (indispensables para la dignidad y el libre desarrollo de su

personalidad)

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Art 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a

obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la

organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,

sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Derecho al trabajo (incluye igualdad salarial,

Remuneración equitativa y satisfactoria, derecho a

constituir sindicatos)

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Derecho al descanso y al ocio (límites a la jornada

laboral y derecho a vacaciones pagadas)

Art 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación

razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Derecho a un nivel de vida digno (incluye derecho

a la seguridad en caso de paro, enfermedad,

incapacidad, viudedad, vejez o falta de medios de

subsistencia)

ART 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros

en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus

medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

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Derecho a la educación

Art 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo

concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será

obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los

estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Derecho a participar en la vida cultural de la

comunidad

ART 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a

gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él

resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea

autora.

Derecho a un orden social e internacional

en que los derechos y libertades proclamados

en la DUDH sean plenamente efectivos

ART 28

Este es uno de los artículos que evidencian la complicación de la aplicación y respeto

universal de la Declaración. Si bien durante la década de los 70 (década inmediatamente

posterior al gran proceso descolonizador de África y Asia) se formuló lo que se conoció

como Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) por parte de los estados ex-colonias,

dicho NOEI fracasó estrepitosamente. En la actualidad se plantea un orden económico

internacional en el que conceptos como justicia social, solidaridad, comercio justo,

transferencia tecnológica y de conocimientos, intercambio cultural, etc, son todavía

elementos teóricos sin grandes perspectivas de implantación a nivel mundial. Al igual que

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el cumplimiento de los derechos citados en esta declaración están todavía lejos de verse

totalmente conseguidos para toda la población del planeta.

4. el artículo 93 que reza "ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales

ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y

que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden int...‡

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con

los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia."

Este artículo indica lo que en Derecho se conoce como "Bloque de Constitucionalidad",

esto es, que los tratados internacionales tienen el mismo rango de una norma

constitucional.

Ese es el motivo de la aplicación inmediata de los derechos humanos en Colombia, sin

necesidad de plasmarlos en la Carta Política, el artículo 93 manifiesta que son de

obligatorio cumplimiento.

5.

Los actores tienen un papel muy grande, ya que son ellos los que nos interpretan las

situaciones establecidas por un director

Se puede caracterizar por la mayoría de violaciones de derechos y las clases

Uno debe aportar cada granito de arena, así te sientas inútil eres muy útil para otros