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GACETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO ADMINISTRACIÓN 2019 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL. PLAZA ZARAGOZA S/N, CABECERA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, MÉXICO AÑO I NÚMERO 69 VOLUMEN 1/1 SE IMPRIMEN DEL PRESENTE 50 EJEMPLARES Chimalhuacán, Estado de México, a 27 de Septiembre de 2019 SUMARIO: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD RESOLUTORA DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

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GACETA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN,

ESTADO DE MÉXICO

ADMINISTRACIÓN 2019 – 2021

PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL.

PLAZA ZARAGOZA S/N, CABECERA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, MÉXICO

AÑO I NÚMERO 69 VOLUMEN 1/1

SE IMPRIMEN DEL PRESENTE 50 EJEMPLARES

Chimalhuacán, Estado de México, a 27 de Septiembre de 2019

SUMARIO: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD RESOLUTORA DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

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ÍNDICE.

42.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO.…………………...……………..…………………. 03

I.- Presentación………………………………………………………………………………... 04

II.- Antecedentes………………………………………………………………………….…… 06

III.- Objetivo del Manual……………………………………………………………………… 07

IV.- Marco Jurídico ……………………………………………………………………………. 08

V.- Estructura Orgánica……………………………………………………………………… . 09

VI.- De la Autoridad Resolutora…………………………………………………………… 10

A) Objetivo, Misión y Visión……………………………………………………………. 10 B) Atribuciones………………………………………………………………………….. 11 C) Funciones……………………………………………………………………………. 13 D) Organigrama…………………………………………………………………………. 14

VII.- Directorio………………………………………………………………………………… 15 VIII.- Validación………………………………………………………………………………. 16

IX.- Hoja de actualización…………………………………………………………………… 17

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EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO SIENDO LAS OCHO HORAS, DEL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, SE LLEVÓ A CABO LA 42.ª SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO, EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL, UBICADO EN PLAZA ZARAGOZA, SIN NÚMERO, CABECERA MUNICIPAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO; 15, 16 FRACCIÓN III, 19, 27, 28, 29, 30 Y 48 FRACCIONES I Y IV, ARTÍCULO 91 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ESTANDO PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO: EL C. JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. RÚBRICA.- KARINA SALGADO ALCÁNTARA, PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- EDUARDO MORALES GÓMEZ, SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ, TERCER SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICA.- ARACELI HINOJOSA JAIMES, PRIMERA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO CRUZ GALLARDO, SEGUNDO REGIDOR. RÚBRICA.- JOAQUINA TORRES CARMONA, TERCERA REGIDORA. RÚBRICA.- LUIS JORGE HERMENEGILDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, CUARTO REGIDOR. RÚBRICA.- ISMAEL MOTA GONZÁLEZ, SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ, SÉPTIMA REGIDORA. RÚBRICA.- PABLO ARAM CASTRO ESCALONA, OCTAVO REGIDOR. RÚBRICA.- SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ, NOVENA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA, DECIMA REGIDORA. RUBRICA - CARLOS RAMÍREZ BOBADILLA, DÉCIMO PRIMER REGIDOR. RÚBRICA.- MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA, DÉCIMO SEGUNDA REGIDORA. RÚBRICA.- JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ, DÉCIMO TERCER REGIDOR. RÚBRICA.- LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ, DÉCIMO CUARTA REGIDORA. RÚBRICA.- PATRICIA LOYOLA CALDERÓN, DÉCIMO QUINTA REGIDORA. RÚBRICA.- ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN, DÉCIMO SEXTO REGIDOR. RÚBRICA.- CONTANDO CON LA ASISTENCIA DE 19/20. HACIENDO NOTAR QUE LA C. ZAYRA LIZETH HUERTA PALMA, QUINTA REGIDORA MUNICIPAL NO ASISTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO. APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS ASISTENTES 19/19. DOY FÉ: ROSALBA PINEDA RAMÍREZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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I. PRESENTACIÓN.

El H. Ayuntamiento de Chimalhuacán en el marco de un gobierno de progreso y continuidad,

elabora e implementa documentos administrativos para el desarrollo institucional, innovando en

la gestión pública, con la finalidad de contar con una administración capaz, que dé respuesta

eficaz a las demandas y necesidades de su población; convirtiéndose así, en una entidad

administrativa cuya fórmula principal sea fortalecer el vínculo entre el gobierno y la ciudadanía,

a fin de que los objetivos, planes, programas y proyectos se conviertan en acciones y

resultados concretos, que satisfagan las demandas primordiales de la población, y así elevar su

calidad de vida.

En este contexto, la Administración Pública Municipal transita hacia un nuevo modelo de

gestión orientado a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Dicho modelo

propone garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero

también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar.

Así el desempeño eficaz de la administración pública toma como base la revisión y

actualización permanente de sus estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, así como

el diseño e instrumentación de políticas y procesos administrativos innovadores, que atienda de

forma oportuna, ágil y con calidez las solicitudes y necesidades de la población de este

municipio.

El presente Manual de Organización de la Autoridad Resolutora adscrita a la Contraloría

Interna Municipal de Chimalhuacán, Estado de México, es un documento oficial y es elaborado

con la finalidad de proporcionar una visión clara de las funciones, atribuciones y estructura

organizacional de la unidad administrativa, precisando responsabilidades que eviten duplicidad

y omisiones en las funciones desarrolladas, coadyuvando así al cumplimiento del precepto

principal de este gobierno.

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Para el logro de los fines de esta área, se pretende que con la aplicación del presente Manual

de Organización, se optimicen el desarrollo de todas y cada una de nuestras funciones a fin de

brindar un buen desempeño en cuantos a las facultadas que la ley nos confiere.

La expectativa de la Autoridad Resolutora con este Manual de Organización, es la de vigilar a

quienes están incorporados a la Administración Municipal como servidores públicos, para que

realicen sus funciones en apego al Código de Ética y Conducta, bajo los principios de

disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad,

rendición de cuentas, eficacia, eficiencia que rigen el servicio público, sencillez, celeridad,

oficiosidad, publicidad, gratuidad y buena fe.

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II. ANTECEDENTES.

Chimalhuacán al ser fundado en el año 1259, se considera como uno de los municipios más

longevos dentro de la demarcación territorial comprendida en el Estado de México, dicha

situación ha propiciado ser cuna de una rica y basta cultura, sumado a lo anterior, la población

de este gran municipio, ha crecido considerablemente, y por ende sus necesidades, no solo de

servicios básicos, si no económicas, de abasto, sociales, culturales, de movilidad, entre otras.

Motivo por el cual, se ha priorizado un gobierno de continuidad y progreso capaz de brindar

atención oportuna, eficaz, eficiente y con calidez humana, a las necesidades y demandas de

los Chimalhuacanos.

En base a esta realidad, el Gobierno de continuidad, progreso seguro, impulsa acciones que

permiten, por un lado, establecer una relación más cercana con la sociedad, y por otro,

ampliar el perfeccionamiento de la coordinación del trabajo en equipo de toda la estructura

de gobierno, tanto la central como la desconcentrada y la descentralizada.

Asimismo, busca promover la transversalidad del quehacer gubernamental e incentivar la

participación social, para fortalecer un efectivo proceso de planeación democrática estratégica

que tome en cuenta la voluntad y el esfuerzo colectivo para lograr una gestión eficaz, que se

materialice en un mejoramiento tangible de las condiciones y la calidad de vida de las y los

Chimalhuacanos.

Por lo antes expuesto, el Ejecutivo Municipal de Chimalhuacán, dota de atribuciones y

funciones específicas a la Autoridad Resolutora, a fin de optimizar el buen desarrollo de todas y

cada una de las actividades, y así, mantener el actuar de la Administración Pública Municipal,

encaminada a la continuidad y progreso, en beneficio de la población de esta demarcación

territorial.

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III. OBJETIVO DEL MANUAL.

Proporcionar de forma ordenada la información de la organización y funcionamiento de la

Presidencia Municipal y sus unidades administrativas dependientes, así como ser una

referencia obligada para lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y

financieros, atendiendo a criterios de innovación, eficiencia, productividad y calidad.

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IV. MARCO JURÍDICO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Código Administrativo del Estado de México.

Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Bando Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.

Reglamento Orgánico de la Administración Municipal de Chimalhuacán, Estado de

México.

Código de Ética y Conducta de las y los Servidores Públicos de la Administración

Pública Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.

Plan de Desarrollo Municipal 2019 – 2021.

Todos los Reglamentos inherentes y aplicables al marco jurídico citado.

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V. ESTRUCTURA ORGÁNICA.

1.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.

1.1.- Secretaría Particular.

1.2.- Secretaría Técnica del Gabinete.

1.2.1.- Departamento de Innovación de la Gestión Pública.

1.3.- Contraloría Interna Municipal.

1.3.1.- Autoridad Investigadora.

1.3.2.- Autoridad Substanciadora.

1.3.3.- Autoridad Resolutora.

1.3.4.- Departamento de Control Interno y Auditoria.

1.4.- Dirección Jurídica y Consultiva.

1.5.- Dirección de Comunicación Social.

1.6.- Dirección de Turismo.

1.6.1.- Departamento de Fomento al Turismo.

1.7.- Unidad de Transparencia.

1.8.- Departamento de Administración del Parque Ecoturístico “El Chimalhuache”.

1.9.- Departamento de Logística.

1.10.- Departamento de Línea Directa.

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VI. DE LA AUTORIDAD RESOLUTORA.

A) OBJETIVO, MISIÓN Y VISIÓN.

OBJETIVO.

Emitir las resoluciones que a derecho corresponda.

MISIÓN.

Declarar la responsabilidad administrativa que a derecho corresponda y, en su caso, la sanción

a imponer al servidor público en apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad,

congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

VISIÓN. Ser una Autoridad que enaltezca sus principios, a efecto de dictar eficientemente las

resoluciones de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos

en el desempeño de sus funciones, en beneficio de la eficiencia y eficacia del servicio público

que prestan los servidores adscritos a la Administración Pública Municipal.

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B) ATRIBUCIONES.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE

CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

TÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 20 QUATER.- La Autoridad Resolutora, tendrá las siguientes funciones:

I.- Recibe el expediente original por parte de la Autoridad Substanciadora, que ha de resolverse

y/o emitir la resolución, tratándose de faltas administrativas no graves.

II.- Analizar las constancias que integran el expediente administrativo que ha de resolverse y/o

emitir la resolución, determinándose la sanción que ha de imponerse.

III.- Las resoluciones que emita la Autoridad Resolutora, podrán ser en el siguiente sentido:

Acuerdos, Autos Provisionales, Autos Preparatorios, Sentencias interlocutorias y Sentencias

Definitivas.

IV.- La estructura fundamental que deberá contener toda resolución que emita la Autoridad

Resolutora será: Proemio, resultandos, considerandos, y Puntos Resolutivos.

Deberán ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que las emita, y no podrán

modificarse por ninguna razón una vez firmadas, pero si se podrán aclararse algunos puntos

cuando se considere que sean obscuros e imprecisos, en los términos que marque la ley de la

materia.

Deberán estar debidamente fundadas y motivadas, y versar sobre los hechos de carácter

irregulares que se investigaron y se substanciaron en el procedimiento correspondiente.

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Valorara cada una de las pruebas admitidas y desahogadas, realizando un análisis lógico

jurídico de cada argumento que desarrolle, debiendo ser claras, precisas y congruentes,

empleando un lenguaje técnico jurídico entendible.

Se empleara el idioma español, cuando se establezcan cantidades y fechas se escribirán con

letras y números, y no se utilizarán abreviaturas, salvo aquellas cuando se esté trascribiendo

literalmente algún texto.

V.- Deberá considerar los siguientes elementos, en los instantes de imponer una sanción: el

empleo, cargo o comisión del servidor público al momento de materializar la falta, nivel

jerárquico, antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores, medios

de ejecución, y reincidencia.

VI.- La resolución debe notificarse personalmente al servidor público o particular, según

corresponda. En su caso se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y

al jefe inmediato.

VII.- Resolver los recursos de revocación y reclamación.

VIII.- Desempeñar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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C) FUNCIONES.

I.- Emitir las Resoluciones de aquellas quejas y denuncias, ya sea de oficio o a instancia de

parte, de las que sea competente el Órgano de Control Interno, en las que se declare

procedente instaurar procedimiento administrativo;

II.- Acordar la recepción procedimiento administrativo por faltas administrativas conforme a la

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; con el propósito

de emitir la Resolución que en derecho proceda;

III.- Analizar las constancias que integran el procedimiento administrativo que ha de resolverse,

con el propósito de emitir la resolución, determinándose la sanción que ha de imponerse, para

el caso de ser procedente;

IV.- Ordenar la notificación personal de la resolución del procedimiento administrativo

correspondiente, al o a los servidores públicos imputados, así como a las partes que

intervinieron en el mismo, por los medios pronunciados en términos de la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

V.- Recepcionar, conocer, analizar y resolver los Recursos de Revocación y Reclamación, que

se interpongan en contra de la Autoridad competente, en términos de la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

VI. Elaborar y entregar en tiempo y forma los informes propios del Área;

VII.- Coadyuvar con las Áreas Administrativas que integran la Administración Pública Municipal

para el mejor desempeño de sus funciones;

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VIII.- Las que sean necesarias para garantizar la emisión de la Resolución del procedimiento

administrativo y garantizar la substanciación y resolución de los recursos de Revocación y

Reclamación de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

México y Municipios.

D) ORGANIGRAMA.

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VII. DIRECTORIO.

PR

ESID

ENC

IA M

UN

ICIP

AL

SECRETARIA PARTICULAR

SECRETARIA TÉCNICA DEL GABINETE

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

CONTRALORIA INTERNA MUNICIPAL

AUTORIDAD INVESTIGADORA

AUTORIDAD SUBSTANCIADORA

AUTORIDAD RESOLUTORIA

DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO Y

AUDITORIA

DIRECCIÓN JURIDICA Y CONSULTIVA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DE TURISMO

DEPARTAMENTO DE FOMENTO AL TURISMO UNIDAD DE

TRANSPARENCIA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL

PARQUE ECOTURISTICO "EL CHIMALHUACHE"

DEPARTAMENTO DE LOGISTICA

DEPARTAMENTO DE LINEA DIRECTA

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JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

C. KARINA SALGADO ALCÁNTARA.

PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL.

C. EDUARDO MORALES GÓMEZ.

SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL.

C. ANDREA BECERRIL VÁZQUEZ.

TERCER SÍNDICO MUNICIPAL.

C. ARACELI HINOJOSA JAIMES.

PRIMER REGIDOR MUNICIPAL.

C. ALEJANDRO CRÚZ GALLARDO.

SEGUNDO REGIDOR MUNICIPAL.

C. JOAQUINA TORRES CARMONA.

TERCERA REGIDORA MUNICIPAL.

C. LUIS JORGE HERMENEGILDO

GONZÁLEZ MARTÍNEZ.

CUARTO REGIDOR MUNICIPAL.

C. ZAYRA LIZBETH HUERTA PALMA.

QUINTA REGIDORA MUNICIPAL.

C. ISMAEL MOTA GONZÁLEZ.

SEXTO REGIDOR MUNICIPAL.

C. MARÍA ANGÉLICA OLIVARES PÁEZ.

SÉPTIMA REGIDORA MUNICIPAL.

C. PABLO ARAM CASTRO ESCALONA.

OCTAVO REGIDOR MUNICIPAL.

C. SOCORRO PÉREZ SÁNCHEZ.

NOVENA REGIDORA MUNICIPAL.

C. ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA.

DÉCIMA REGIDORA MUNICIPAL.

C. CARLOS RÁMIREZ BOBADILLA.

DÉCIMO PRIMER REGIDOR MUNICIPAL.

C. MARÍA DEL ROSARIO CANO SILVA.

DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA MUNICIPAL.

C. JOSÉ LUIS VALVERDE GUTIÉRREZ.

DÉCIMO TERCER REGIDOR.

C. LAURA CONTRERAS VELÁZQUEZ.

DÉCIMA CUARTA REGIDORA.

C. PATRICIA LOYOLA CALDERÓN.

DÉCIMA QUINTA REGIDORA MUNICIPAL.

C. ALEJANDRO TOLENTINO SAN AGUSTÍN

DÉCIMO SEXTO REGIDOR MUNICIPAL.

C. ROSALBA PINEDA RAMÍREZ

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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VIII. VALIDACIÓN.

_______________________________________ JESÚS TOLENTINO ROMÁN BOJÓRQUEZ.

PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

______________________________________ ROSALBA PINEDA RAMÍREZ.

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

______________________________________ JORGE ANTONIO CHÁVELAS BENÍTEZ.

CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

______________________________________

JOSÉ JUAN PLASENCIA GALLARDO. JEFE DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE CHIMALHUACÁN, ESTADO

DE MÉXICO

______________________________________ INOCENCIO IBARRA PIÑA.

SECRETARIO TÉCNICO DEL GABINETE DE CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO

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IX. HOJA DE ACTUALIZACIÓN.

Manual de Organización de la Autoridad Resolutora, adscrita a la Contraloría Interna Municipal y a la Presidencia Municipal de Chimalhuacán, Estado de México; Septiembre de 2019.

SEGUNDA EDICIÓN.

ANTES ACTUALIZACIÓN

PRESENTACIÓN

………….

PRESENTACIÓN

Se homologa con el Manual de Organización de la Presidencia Municipal.

ANTECEDENTES

……….

ANTECEDENTES

Se homologan con el Manual de Organización de la Presidencia Municipal, dejando el contenido de los antecedentes propios del área.

ESTRUCTURA ORGANICA

…………..

ESTRUCTURA ORGANICA

Se agregan áreas a la Estructura Orgánica.

OBJETIVO

………….

OBJETIVO

Emitir las resoluciones que a derecho corresponda.

MISIÓN ………….

MISIÓN. Declarar la responsabilidad administrativa que a derecho corresponda y, en su caso, la sanción a imponer al servidor público en apego a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.

VISIÓN ………..

VISIÓN

Ser una Autoridad que enaltezca sus principios, a efecto de dictar eficientemente las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, en beneficio de la eficiencia y eficacia del servicio público que prestan los servidores adscritos a la Administración Pública Municipal.

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ATRIBUCIONES ARTÍCULO 21 QUATER.- La Autoridad Resolutora, tendra las siguientes funciones:

ATRIBUCIONES ARTÍCULO 20 QUATER.- La Autoridad Resolutora, tendra las siguientes funciones:

ORGANIGRAMA

…………

ORGANIGRAMA

Se agregaron más áreas al Organigrama.

DIRECTORIO

………..

DIRECTORIO

Cambia el nombre del Presidente Municipal y de los demás integrantes del Cabildo.

VALIDACIÓN

…………...

VALIDACIÓN

Cambian los nombres del Presidente Municipal y de la Secretaria del H. Ayuntamiento

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