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  • TALLER BUENAS PRCTICAS EN SALUD Y SEGURIDAD

    OCUPACIONAL

    FACILITADORA:

    PAULA ANDREA MUOZ GARZN

    INGENIERA DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD

    ESPECIALISTA EN GERENCIA DE LA SALUD OCUPACIONAL

  • INTRODUCCIN

    OBJETIVO DEL TALLER

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    CLASIFICACIN DE LOS FACTORES DE RIESGO

    GESTIN DE LA SALUD OCUPACIONAL Y LA SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    ENFOQUE A LA MEJORA CONTINUA SYSO

    RESPONSABILIDAD PARA UNA BUENA GESTIN

    PARTICIPACIN Y CONSULTA DE LOS TRABAJADORES

    CASO EXITOSO

    TEMAS DEL TALLER

  • Apertura y presentacin de los participantes

    Nombre

    Empresa

    Cargo

    Formacin Acadmica

    Experiencia en salud ocupacional

    Expectativas del taller

    INTRODUCCION

  • El objetivo de este curso es

    conseguir la mxima eficacia en la

    formacin de todos los

    participantes en los principios y

    prcticas de la Gestin en Salud

    Ocupacional y Seguridad Industrial

    teniendo en cuenta la

    Normatividad Legal.

    OBJETIVO DEL TALLER

  • SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES:

    Definicin actualizada en la Ley 1562 de 2012. Es el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • SALUD OCUPACIONAL:

    Definicin actualizada en la Ley 1562 de 2012. Se entender en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevencin de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin de la salud de los trabajadores.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL:

    Definicin actualizada en la Ley 1562 de 2012. En adelante se entender como el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lgico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la poltica, la organizacin, la planificacin, la aplicacin, la evaluacin, la auditora y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • ACCIDENTE DE TRABAJO:

    Definicin actualizada en la Ley 1562 de 2012.

    Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • ACCIDENTE DE TRABAJO:

    Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • ACCIDENTE DE TRABAJO:

    Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • ACCIDENTE DE TRABAJO:

    Tambin se considerar como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha funcin.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • ACCIDENTE DE TRABAJO:

    De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecucin de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se acte por cuenta o en representacin del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • INCIDENTE DE TRABAJO:

    Evento relacionado con el trabajo en el que pudo haber ocurrido lesin o enfermedad (independiente de la severidad), o vctima mortal.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • ENFERMEDAD LABORAL: se pueden consultar en el Decreto 2566 de 2009. Es enfermedad laboral la contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinar, en forma peridica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relacin de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales ser reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • PARTES INTERESADAS:

    Persona o grupo de personas, dentro o fuera del lugar de trabajo, involucrado o afectado por el desempeo de la Seguridad Industrial o Salud Ocupacional de una Organizacin.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • PELIGRO:

    Fuente o situacin, con potencial de dao en trminos de lesin, enfermedad, daos a la propiedad, al ambiente o una combinacin de ambos, en un corto espacio de tiempo, con previsin de graves consecuencias.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • RIESGO:

    Combinacin de la probabilidad y la (s) consecuencia (s) de que ocurra un evento peligroso especifico.

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • PELIGRO

    Certeza de que ocurrir un evento

    Previsin de graves consecuencias

    Frecuencia reiterada de los accidentes, de la repeticin del riesgo o de exposicin continua

    DIFERENCIAS ENTRE RIESGO Y PELIGRO

    PELIGRO - RIESGO

    RIESGO

    Probabilidad de que ocurra el accidente

    Consecuencias previsibles graves o leves

    Frecuencia escasa de repeticin del riesgo o de la

    exposicin en l

    DEFINICIONES EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • TALLER 1

  • DECRETO 1295 DEL 27 DE JUNIO DE 1994:

    Determina la organizacin y administracin del sistema general de riesgos profesionales.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • DECRETO 1295 DEL 27 DE JUNIO DE 1994:

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    CAPITULO III Art.: 21 Literales:

    Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.

    Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa del sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo.

    Facilitar la capacitacin de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • DECRETO 1295 DEL 27 DE JUNIO DE 1994:

    Artculo 16o. Obligatoriedad de las cotizaciones.

    Durante la vigencia de la relacin laboral, los empleadores debern efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

    El no pago de dos o ms cotizaciones peridicas, implica, adems de las sanciones legales, la desafiliacin automtica del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales. Para la afiliacin a una entidad administradora se requerir copia de los recibos de pago respectivos del trimestre inmediatamente anterior, cuando sea el caso.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • DECRETO 1295 DEL 27 DE JUNIO DE 1994:

    Artculo 59. ACTIVIDADES DE PREVENCIN DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

    Toda entidad administradora de riesgos laborales est obligada a realizar actividades de prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, en las empresas afiliadas. Para este efecto, deber contar con una organizacin idnea estable, propia o contratada.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • DECRETO 1295 DEL 27 DE JUNIO DE 1994:

    Artculo 91. SANCIONES

    Cuando el Empleador o responsable del pago de la cotizacin no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos Laborales el Ministerio de Trabajo impone las siguientes sanciones:

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • DECRETO 1295 DEL 27 DE JUNIO DE 1994:

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

    SANCIONES MONTO

    La no afiliacin o no pago de 2 o mas perodos

    mensuales de cotizacin. 500 SMMLV

    No aplicar las instrucciones y reglamentos de

    prevencin de Riesgos Laborales. 500 SMMLV

    La no inscripcin del trabajador acorde con la

    base de cotizacin. 500 SMMLVNo informar los accidentes de trabajo y

    enfermedades. 200 SMMLV

  • LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DE 2012:

    Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

    RESOLUCIN 0652 DEL 30 DE ABRIL DE 2012:

    Por la cual se establece la conformacin y funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral en entidades pblicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • LEY 1409 DE 2012:

    Por la cual se establece el reglamento de seguridad para proteccin contra cadas.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • RESOLUCIN 4502 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012:

    Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovacin de licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.

    LEY 9 DE 1979:

    Cdigo Nacional Sanitario.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • RESOLUCIN 2400 DE 1979:

    Normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

    RESOLUCIN 2013 DE 1986:

    Reglamento para la organizacin y funcionamiento de los comits paritarios de salud ocupacional.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • RESOLUCIN 2013 DE 1986: LA CONFORMACIN DEL COMIT PARITARIO DE SALUD

    OCUPACIONAL SE DEBE ESTABLECER DE ACUERDO A:

    De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes, con sus respectivos suplentes.

    De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes, con sus respectivos suplentes.

    De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes, con sus respectivos suplentes.

    De 1000 o ms trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes, con sus respectivos suplentes.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • RESOLUCIN 1401 DE 2007:

    Reglamenta la investigacin y el reporte de incidentes y accidentes de trabajo.

    Realizar investigacin dentro de los 15 das para accidentes graves y 10 das para mortales.

    Si es grave o mortal, debe participar un profesional con licencia en salud ocupacional.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • RESOLUCIN 2346 DE 2007:

    Regula la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias medicas ocupacionales.

    RESOLUCIN 1918 DE 2009:

    Por la cual se establece que los exmenes mdicos ocupacionales de ingreso, peridicos y de retiro, corren por cuenta del empleador.

    NORMATIVIDAD LEGAL EN SALUD

    OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • TALLER 2

  • Reglamento Interno de Trabajo Escala de Faltas y Sanciones

    Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

    Comit paritario de salud ocupacional

    Programa del Sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo.

    Matriz de Riesgos (Panorama de Factores de Riesgo)

    Plan de emergencia anlisis de vulnerabilidad

    Investigacin de incidentes y accidentes de trabajo

    Estadsticas de Ausentismo Programa de Inspecciones de Seguridad Programa para el control de trabajos de alto riesgo Programa de Induccin, reinduccin y entrenamiento Control de los EPP Estndares de seguridad segn actividad econmica. Manual para contratistas.

    BSICOLEGAL EN SALUD OCUPACIONAL

    Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • Se debe tener en cuenta: La clase de riesgo y el factor de riesgo.

    - Fsicos - Qumicos - Fsico-Qumicos - Mecnicos - Elctricos - Biolgicos - Ergonmicos - Psicosociales - Pblico - Locativos

    CLASIFICACIN DE LOS FACTORES DE

    RIESGO

  • Posterior a la clasificacin de los factores de riesgo debemos tener en cuenta: la Identificacin de peligros, valoracin de riesgos, determinacin de controles (Matriz de riesgos Panorama de factores de riesgos), donde debemos:

    Identificar los riesgos.

    Evaluar los riesgos que no puedan evitarse. Eliminar los riesgos en la fuente. Adaptar el trabajo a la persona: Puestos, equipos y mtodos

    de trabajo. Sustituir lo peligroso por lo que conlleve a poco o ningn

    peligro. Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva a

    la individual. Planificar la Prevencin. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    CLASIFICACIN DE LOS FACTORES DE

    RIESGO

  • FACTOR DE RIESGO HUMANO El accidente ocurre porque existe un riesgo.

    Este riesgo se actualiza por:

    Desconocimiento del Riesgo.

    Desprecio del Riesgo: Imprudencia Profesional.

    Relajacin de la Atencin: Se distrae, Descuido

    MTODOS PARA EVITAR EL FACTOR HUMANO

    Formacin

    Seleccin de personal Adiestramiento Propaganda Disciplina

    Preventivas

    Correctivas

    CLASIFICACIN DE LOS FACTORES DE

    RIESGO

  • FACTOR TCNICO

    El 25% de los accidentes se producen por errores de la maquinaria o averas de la misma.

    La manipulacin y mantenimiento de mquinas y equipos

    dependen de las personas, luego tambin en su mayora

    se pueden considerar fallos humanos.

    MTODOS PARA EVITAR EL FACTOR TCNICO

    Preventivas:

    Diseo de Instalaciones.

    Mtodos de Trabajo.

    Equipos.

    Correctivas

    Aplicacin de los Sist. de Seguridad.

    Defensas y resguardos.

    Uso de proteccin personal (EPI).

    Implantacin de Normas de Seguridad.

    Sealizacin

    CLASIFICACIN DE LOS FACTORES DE

    RIESGO

  • TALLER 3

  • Un enfoque estructurado de la gestin garantiza una evaluacin

    completa, control de los riesgos y el desarrollo y utilizacin de

    mtodos de trabajo seguros. Esto se logra a travs de la mejora

    continua de la salud ocupacional y la seguridad industrial.

    MEJORA CONTINUA

    POLTICA

    PLANIFICACIN

    DESARROLLO Y

    EJECUCIN COMPROBACIN

    Y MEDIDAS

    CORRECTORAS

    REVISIN DE

    LA GESTIN

    GESTIN DE LA SALUD OCUPACIONAL Y LA

    SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • El sistema de gestin de salud ocupacional y

    seguridad industrial permite a una organizacin

    controlar y mejorar su respecto a la prevencin de

    riesgos laborales implementando el ciclo de la mejora

    continua.

    Permite: Eliminar o minimizar los riesgos. Mantener y mejorar continuamente la gestin. Asegurar el cumplimiento de la legislacin vigente. Demostrar el cumplimiento a terceros.

    GESTIN DE LA SALUD OCUPACIONAL Y LA

    SEGURIDAD INDUSTRIAL

  • El enfoque sistemtico de la Gestin de S&SO se

    basa en el modelo de Calidad desarrollado por

    Deming

    PLANEAR

    ACTUAR

    VERIFICAR

    HACER

    Este modelo introduce el

    concepto de mejora continua:

    Perfeccionar el SGS & SO como

    herramienta para mejorar el

    comportamiento medioambiental

    de la organizacin.

    ENFOQUE A LA MEJORA CONTINUA SYSO

  • SISTEMAS DE GESTIN SYSO CON

    ENFOQUE EN EL CICLO PHVA

    Actuar para eliminar o corregir los problemas encontrados en la fase

    de verificacin , generar mejora en los procesos

    ACTUAR

    Dise o y disposiciones de las actividades de

    acuerdo a las necesidades

    PLANIFICAR

    Ejecutar e implementar lo planeado para el

    logro de la actividad

    predeterminada HACER

    Verificar si el desarrollo de la actividad concuerda con

    lo planeado y logra los resultados esperados

    VERIFICAR

  • RESPONSABILIDAD GERENCIAL

    De acuerdo con la legislacin laboral vigente, los empresarios

    tienen responsabilidades con respecto a la seguridad y la

    salud de los trabajadores.

    Los empresarios estn obligados a Identificar, Evaluar los

    riesgos y Tomar Medidas prcticas para proteger la

    seguridad y la salud de sus trabajadores, llevar registros de

    los incidentes y accidentes, proporcionar Informacin y

    Formacin, consultar a los trabajadores y colaborar y

    coordinar medidas con los contratistas.

    RESPONSABILIDADES PARA UNA

    BUENA GESTIN

  • El empresario debe prevenir los riesgos laborales mediante la adopcin de las medidas que sean necesarias para la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores teniendo en cuenta:

    Evaluacin de los riesgos.

    Consulta y participacin de los trabajadores. Informacin y formacin de los trabajadores. Actuacin en casos de emergencia, primeros

    auxilios y de riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud.

    RESPONSABILIDADES PARA UNA

    BUENA GESTIN

  • La direccin debe fomentar la salud y la seguridad mediante:

    El establecimiento de polticas y de objetivos de salud y seguridad

    El suministro de recursos adecuados para la ejecucin de la poltica

    La inclusin de la salud y la seguridad en todos los niveles de la organizacin

    La consulta a los trabajadores

    La supervisin y revisin que permitan comprobar la eficacia de las polticas y del

    sistema en su totalidad

    RESPONSABILIDADES PARA UNA

    BUENA GESTIN

  • Es necesario consultar a los trabajadores:

    Aprovechar sus conocimientos ayuda a:

    garantizar que los riesgos se localizan correctamente y,

    se implantan soluciones viables,

    Con respecto a las medidas de seguridad,

    Tambin antes de introducir nuevos productos o tecnologas.

    La consulta ayuda a asegurarse de que los trabajadores estn

    comprometidos con los procedimientos y mejoras de la seguridad y

    la salud.

    PARTICIPACIN Y CONSULTA DE

    LOS TRABAJADORES

  • Cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de trabajo y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial). Procurar el cuidado integral de su salud, haciendo uso adecuado de los Equipos de Proteccin Personal. Suministrar informacin clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Acatar las polticas de seguridad de la Empresa, participando en los programas establecidos para su difusin, implantacin o actualizacin. Acatar los procedimientos de seguridad establecidos por la Empresa para las diferentes tareas, llenando los sistemas de permiso o listas de verificacin requeridos en tareas consideradas de alto riesgo y solicitar al jefe o supervisor inmediato los recursos o aclaraciones que considere necesarias.

    RESPONSABILIDAD DE LOS

    TRABAJADORES

  • TALLER 4

  • CASO EXITOSO

    EMPRESA:

    PROMOTORA

    CANTAGIRONES

  • MUCHAS GRACIAS