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    1. La función de orientación y de organización

    Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un

    esquema normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las

    consecuencias que se derivarán de sus actos. La función de orientación y de

    organización social  de comportamientos es ejercida por todas las normatividades

    sociales, pero la orientación socialasegurada de manera jurídica tiene una eficacia

    especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas- ofrecen seguridad

    sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforado por la posibilidad de

    coacción.

    !l derec"o, pretende dirigir el comportamiento #no siempre lo logra$, y contempla

    sanciones jurídicas en caso de ser infringido. %omo orden normativo, el derec"o

    destaca por la coercibilidad& la bilateralidad& la "eteronomía y un ámbito de

    regulación que sólo alcana las conductas socialmente más relevantes. 'ara

    regular la conducta, el derec"o, por regla general, establece mandatos. !n caso

    de transgresión impone una sanción. (in embargo, el derec"o no sólo regula la

    conducta vali)ndose de elementos represivos. *odernamente, se orienta el

    comportamiento, sin pretender obligar. !llo se logra a trav)s de incentivos o

    desincentivos como los tributos #en el caso del tabaco, el +L de /01

    establece un impuesto especial que lo grava$ o su e2ención #las onas francas,

    como forma de estimular el crecimiento de regiones apartadas$. %on lo anterior el

    derec"o no marca la barrera entre lo lícito e ilícito sino que promociona

    determinadas conductas o desestimula otras, sin considerarlas ilícitas, sino sólo

    indeseables. !sto es lo que se denomina función promocional del derec"o.

    2. La función de integración y de control

    !l control social  consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un

    grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de unas

    normas de comportamiento. !l +erec"o es básicamente un sistema de control

    social , lo que quiere decir que, mediante el +erec"o, se dirigen y guían las

    conductas y con arreglo al mismo se supervisa el funcionamiento de las

    instituciones sociales para conseguir la integración, la co"esión y el equilibrio

    sociales.

    3. La función de pacificación y resolución de conflictos

    !n relación con los conflictos sociales, desde planteamientos funcionalistas se

    considera que el +erec"o elimina el conflicto de la sociedad para facilitar así la

    interacción armónica y pacífica de los individuos. !n cambio, desde los puntos de

    vista conflictualistas, el conflicto es permanente en toda estructura social4 entre

    individuos, clases sociales y comunidades de todo tipo "ay intereses diferentes y,

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    con frecuencia, antagónicos. 5sí las cosas, lo que puede "acer el +erec"o

    es mantener los conflictos bajo control , 6 juridificarlos7, pero no "acerlos

    desaparecer.

    !l +erec"o, en especial la ley, tratan de resolver de antemano conflictos

    potenciales& esto es, estableciendo con antelación la barrera entre lo lícito y lo

    ilícito. !ste pensamiento prima en derec"o continental que ve en )l una función

    preponderantemente "ig)nico-preventiva. 5sí, el derec"o continental privilegia la

    certea jurídica por sobre la discrecionalidad de los jueces. !l derec"o anglosajón

    tiene una concepción diferente& privilegia la justicia por sobre la certea jurídica, en

    raón de ello la ley no es una fuente predominante. !s decir, el sistema jurídico

    anglo-americano confía en la intuición del "ombre com8n, de modo que )ste, a8n

    en ausencia de ley, puede determinar qu) es correcto e incorrecto.

    'ara algunos autores, la resolución de conflictos es la principal función delderec"o. +ebe tratarse de conflictos de relevancia jurídica& los que no la tengan

    quedarán entregados a otros órdenes normativos. !stos conflictos jurídicamente

    relevantes pueden revestir variadas formas. !n derec"o p8blico los conflictos

    pueden asumir dos formas4 los conflictos entre poderes p8blicos, por ejemplo, dos

    entes p8blicos se estiman competentes para conocer un asunto& y los conflictos

    que comprometen derec"os indisponibles& por ejemplo, el esclarecimiento de un

    "omicidio. !n derec"o privado los conflictos son esencialmente patrimoniales o

    familiares.

    !l derec"o contempla varias formas de resolución de conflictos. 'rincipalmente

    "ay tres4

    $ 5utotutela4 significa "acer justicia por la propia mano. !sta es la forma más

    primitiva de resolver conflictos. La autotutela atenta contra la convivencia y el

    orden social. 'or tal motivo por regla general se la pro"ibe& sin embargo es

    permitida en algunos casos4 la legítima defensa #5rt. 9 :ros. 1 al ; del %ódigo

    'enal$& la guerra defensiva& la e2cepción de contrato no cumplido #5rt.

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    a$ Transacción #5rt. 11; a 1;1 del %ódigo %ivil$4 es un contrato en que las

    partes terminan e2trajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio

    eventual "aci)ndose concesiones mutuas.

    b$ *ediación4 en este caso las partes negocian asistidas por un tercero que no

    tiene poder decisorio #a diferencia de un jue$. !l mediador sólo asiste a las partes

    en conflicto.

    c$ %onciliación #5rt. ; a ; del %ódigo de 'rocedimiento %ivil$4 !ste es un

    acuerdo que se logra sobre las bases de arreglo propuestas por el jue, antes de

    que dicte la sentencia.

    3) Heterocomposición-Proceso4 es la resolución de conflictos por medio de un

    tercero imparcial, denominado jue, que dirime el litigio por medio de unaresolución con autoridad de cosa jugada culminando un debido proceso. !s la

    regla general en nuestro sistema.

    La heterocomposición4 'rimero es un medio deresolución y segundo es la

    solución del conflicto por una autoridad, esto es, se resuelve el conflicto por un

    tercero que puede ser un particular, un órgano estatal no judicial o un órgano

    estatal jurisdiccional, a"ora, la esencia de la "eterocomposición es que este no se

    disuelve ni unilateralmente ni bilateralmente pos los interesados sino que se

    resuelve por 6el otro7. Las formas de la "eterocomposición son los equivalentes

     jurisdiccionales #cuando un tercero que es un particular o un órgano estatal no jurisdiccional resuelve el conflicto$ y el proceso judicial #cuando un tercero que es

    un órgano estatal jurisdiccional resuelve el conflicto$. +e otra manera puede

    aseverarse que la "eterocomposición puede ser privada o p8blica y a su ve la

    "eterocomposición p8blica puede ser no judicial o judicial, luego mientras la

    "eterocomposición privada y la p8blica no judicial denotan los equivalentes

     jurisdiccionales la "eterocomposición p8blica judicial se asocia con el proceso

     judicial

    (on equivalentes jurisdiccionaleslos procedimientos en que se resuelven conflictos

    por los árbitros y por los jueces de pa. !n los procedimientos de arbitraje y de justicia de pa un tercero que es un particular y designado bilateralmente por los

    interesados resuelve el conflicto, por lo que no se trata de autocomposición sino

    de una "eterocomposición privada.

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    4. La función de limitación y legitimación de los poderes sociales

    La legitimidad de los actuales sistemas parlamentarios proviene de la conformidad

    de su origen y su actuación con el derec"o. !sta forma de legitimidad, calificada

    "abitualmente como formal, se "a realiado "istóricamente por primera ve en el

    !stado liberal de +erec"o. (us constituciones regulaban, al menos en líneas

    generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político #bajo la

    forma de poder legislativo$, los requisitos y vías a seguir para la creación de

    normas, así como los límites a esta actividad& límites que se confiaban

    prácticamente en e2clusiva a la discrecionalidad de la representación política. ?oy,

    tras la e2periencia "istórica de la ineficacia del liberalismo económico para evitar

    la miseria de las masas así como del liberalismo político para evitar el auge del

    fascismo, se busca otra manera de legitimar los sistemas políticos.

    'ara alcanar esa meta, las vías más consecuentes con la tradición de la filosofía

    política moderna son las democráticas. (e espera que los sistemas políticos

    alcancen de nuevo cotas altas de legitimidad democratiando efectivamente elacceso al poder y su ejercicio, mediatiados ambos por los partidos políticos y los

    grupos de intereses. !n el plano estrictamente jurídico, para conseguir ese fin se

    considera imprescindible potenciar la participación de los ciudadanos en la

    creación y aplicación del +erec"o.

    . La función promocional de la !usticia y del "ienestar de los ciudadanos

    !stas nuevas funciones o t)cnicas jurídicas se refueran en el  tránsito desde el

    Estado liberal abstencionista al Estado social intervencionista. La ideología liberal

    concibe al !stado como mero guardián del orden p8blico4 es el !stado policía que

    pretende garantiar un marco general y formal de autonomía individual. 'ara ello,mantiene coactivamente lo que entiende que son los fundamentos del orden

    social& ofrece un marco jurídico para las relaciones económicas y, tambi)n,

    procedimientos para la solución de los conflictos. !l !stado liberal se limita, por

    tanto, a tareas de vigilancia y control, sin interferir en la igualdad contractual de los

    individuos, forma jurídica que recibe en este sistema la autonomía individual. :o

    se introduce mediación protectora alguna en la contratación porque se supone que

    la mecánica de la sociedad #es decir, el mercado$ genera por sí misma la

    prosperidad de los ciudadanos y la justicia social.

    !l resultado de la forma liberal de !stado así como de orden social liberal que lo

     justifica es la miseria de amplísimas capas de población. !ste dato e2plica por sí

    mismo la necesidad de alg8n mecanismo capa de poner coto a la pobrea y a la

    conflictividad que de ella se deriva. !se mecanismo es el !stado social, al cual

    acompa@a una gran transformación en las funciones que desempe@a el +erec"o4

    al Derecho represivo le siguen el Derecho regulativo o intervencionista y el

    Derecho promocional .