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  • UNIDAD I LA FUNCION NOTARIAL Y LA INFORMATICA JURIDICA

    ABOG. ESCRIBANA JUANA C. ROCHE AZCONA

    Dra. Luz Teresita Ayala Talavera

  • *UNIDAD IINFORMATICA JURIDICA1. INTRODUCCIN Cabe resaltar, que es importante encontrar los puntos de conexin entre la tecnologa informtica y , el Derecho, con el objeto de relacionar ambas disciplinas, es decir buscar el nexo entre la ciencia y la tcnica. La Informtica y el Derecho, salvo el Derecho natural, son productos de la inteligencia humana, estn al servicio de las personas, son medios para que estas alcancen sus

  • *1. INTRODUCCION fines, por lo tanto la Informtica comprendida la informtica jurdica como el Derecho son SISTEMAS; y como tales en el marco de la Teora General de Sistemas pueden relacionarse entre s, teniendo en cuenta de que una alteracin en alguno de los elementos componentes podr repercutir en todo el conjunto. En sntesis podemos decir: 1 La Informtica automatiza y permite recuperar y difundir la informacin, inclusive en el rea jurdica: Informtica Jurdica. 2 El Derecho, sus profesionales y el publico en general dependen cada vez mas de la informacin. 3 La informacin, que se desmaterializa para su procesamiento automatizado, tiene que recuperar alguna forma para ser humanamente reconocible.

  • *2.- DISTINCIONINFORMATICA: Es una rama de la Ciberntica, y podemos definirla como la CIENCIA DEL TRATAMIENTO LOGICO Y AUTOMATICO DE LA INFORMACION.INFORMATICA JURIDICA: Es la aplicacin de la Informtica y del ordenador al servicio de los elaboradores y operadores del Derecho. DERECHO INFORMATICO: Es una rama del Derecho y una Ciencia, como rama del derecho es una parcela del orden jurdico, integrada por las normas y principios que se refieren a la actividad informtica y, como Ciencia es una disciplina centrada en el anlisis de ese sector del ordenamiento jurdico.DERECHO NOTARIAL: Es el sistema jurdico que tiene por objeto regular la forma jurdica y la autenticidad de los negocios y los dems actos jurdicos, para la realizacin pacifica del derecho.

  • *3.- EL PAPEL DEL NOTARIO COMO OFICIAL PUBLICO EN LAS COMUNICACIONES CON LOS REGISTROS PUBLICOSDesde el ao 1969 el tema de la Informtica jurdica ha sido examinado con motivo del X Congreso Internacional del Notariado Latino, celebrado en Montevideo, en los siguientes trminos: Dentro de la vigencia de los postulados enunciados, se estima que el notariado debe abocarse, con amplios signos de apertura a las nuevas exigencias sociales, tcnicas y econmicas del mundo contemporneo, reconsiderando su trascendencia en el mbito del derecho, en sus mltiples manifestaciones, particularmente en el campo del derecho comparado, internacional privado, administrativo y fiscal.En el ao 1992, en el XX Congreso Internacional celebrado en Cartagena se adoptaron las siguientes recomendaciones: En lo concerniente a la expresin de voluntad por documento privado, y complementando los logros tcnicos en cuanto a criptografa de los textos y firma electrnica, proponer la intervencin del notario quien en su calidad de profesional especializado e imparcial, puede autenticar y custodiar el archivo de cualquier modo de identificacin electrnica;

  • *3.- y as, en el ao 2004 en el XXIV Congreso Internacional del Notariado latino, se trato el tema del Notario y la contratacin electrnica. En conclusin, uno de los desafos mas grandes que el Notario de los ltimos tiempos debe enfrentar es integrar la tecnologa en el ejercicio de su profesin juntamente con los principios jurdicos, es decir el NOTARIO DEBE ADAPTARSE al uso de las nuevas herramientas tales como: La firma digital, copias electrnicas, utilizacin de soporte digital, etc. A modo de ejemplo, tenemos varias instituciones que en sus reglamentos o leyes especiales se refieren al sistema informtico, as: LA LEY DE MARCAS Y REGISTRO DE MARCAS: Art. 116: dispone que el poder otorgado por carta , telegrama, fax, tlex o correo electrnico a un Agente de la Propiedad industrial le habilita para actuar de acuerdo a su mandatoEl Registro de Marcas, es una legislacin nueva que incluye modos electrnicos, se refiere al PROGRAMA PARA LA REESTRUCTURACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE REGISTRO SANITARIO Y EXISTENCIA NACIONAL DE GANADO, es un programa que se llama SIGOR II, donde tampoco el notario tiene injerencia activa. EL CODIGO ADUANERO: Ley 2422/04, habla de la aplicacin de los sistemas informticos, su validez jurdica y probatoria, en su art. 8 . LA LEY 608 DEL REGISTRO DEL AUTOMOTOR reconoce la transmisin telemtica de base de datos, a saber: art. 12. y MTR que consiste en una tcnica que se aplica a los vehculos 0 Km.

  • *3.- LA POLICIA NACIONAL: tiene base acceso a la base de datos de la Direccin Nacional del registro del Automotor mediante medios informticos. LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS: tiene acceso a los datos de los Notarios cotejando mediante el cdigo de barras si el material es autentico y si corresponde al profesional. Actualmente tenemos el pago de tasas judiciales atraves del sistema online de los bancos u otras entidades.

  • *4.- SITUACION MUNDIALLa tendencia mundial es sin dudas, la ADAPTACION del Notario al uso de las nuevas herramientas aportadas por nuestro tiempo, tales como la firma digital, copias electrnicas, escritura digital etc. Actualmente en nuestro pas ya tenemos la LEY DE FIRMA DIGITAL .

  • *5.- INTERCONEXION E INTERCONECTIVIDAD CREACION DE REDES INTERNASEL PROGRAMA UMBRAL tiene como uno de sus objetivos la actualizacin/validacion de las estructuras de seguridad, conectividad y recursos humanos, creando una RED que integre dichas bases de datos, la que posibilitara la interconexin con todas las instituciones del Estado. El Programa UMBRAL es un acuerdo bilateral firmado por Paraguay y Estados Unidos, as consta en el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nacin n 7468 del 8 de mayo del 2006.

  • *5.- El organismo que se encuentra trabajando por el fortalecimiento de este proyecto es USAID/PARAGUAY, uno de sus programas consiste en el fortalecimiento de los controles y la integridad de los registros y bases de datos del Registro del Automotor, Registro de Estadsticas y Antecedentes Penales.Luego tenemos el PROGRAMA REGISTRAL PROCAR, es un proyecto por el que dos instituciones publicas como EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO Y EL PODER JUDICIAL mediante la Direccin General de los Registros Pblicos se

  • *5.- Vinculan a los efectos de obtener un relevamiento general de la situacin de la tierra y su correspondiente reflejo registral y contribuir al ordenamiento territorial.

  • * 6. LA TECNOLOGIA AL SERVICIO DEL NOTARIOEs muy importante disponer de los avances tecnolgicos para la prestacin del servicio notarial, el acceso informtico de gestin, conectndose por va internet con las oficinas estatales, como ser Catastro, SET, Municipalidades, entre otras para obtener informaciones y certificaciones necesarias para formalizar escrituras publicas

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  • *5.3. Posicin eclctica Desde un punto de vista puramente conceptual, la mayora de la doctrina, la categoriza como funcin administrativa: funcin pblica, de carcter administrativo, desempeada por un particular. Rene las caractersticas del funcionario pblico como la del profesional liberal. En definitiva, es un rgimen privado que nada tiene que ver con el funcionario pblico, aunque su funcin sea pblica, en el sentido de que interesa al pueblo.

  • *7. QUE CAMBIAR?La intervencin notarial asegura el asesoramiento, la forma idnea, la fidelidad de la representacin y la certeza de la autora, estos aspectos no pueden ser asumidos por la computadora ni ser objeto de mecanismo informtico componen el sentido humano de la profesin. Por ello la funcin notarial no debe cambiar y que es la Tcnica notarial la que tiene que cambiar.

  • 7.Lo que hay que transformar no es la esencia sino los medios de los que se vale para expresarse, los medios tecnologicos son los que tienen que cambiar porque el documento informatico por su naturaleza de documento entra en el ambito de la tecnica, por lo que esta transformacion requiere una reforma legislativa que sustituya a unos medios por otros paraDra. Luz Teresita Ayala Talavera*

    Dra. Luz Teresita Ayala Talavera

  • 7.que la funcin notarial despliegue su potencialidad en las reas tecnolgicas para su mejor y mas seguro uso.*